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Mecanismo Estadual de Prevenção e Mecanismo Estadual de Prevenção e Combate à Tortura do Rio de Janeiro Combate à Tortura do Estado de MEPCT/RJ -

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2009 de 14 septiembre RJ\2009\4445
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 588/2009 de 14 septiembreRJ\2009\4445 Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).

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Mecanismo Estadual de Prevenção e

Mecanismo Estadual de Prevenção e

Combate à Tortura do Rio de Janeiro

Combate à Tortura do Estado de

MEPCT/RJ - Brasil)

Pernambuco (MEPCT/PE - Brasil)

RELATÓRIO APRESENTADO DURANTE O 156º PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DA COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS

(WASHINGTON, DC, 23 DE OUTUBRO DE 2015)

Outubro 2015

Informe para apresentação na Audiência Regional “Direitos Humanos e revistas corporais de visitantes de pessoas privadas de liberdade nas Américaa“, a ser realizada em 23 de outubro de 2015, Comissão Interamericana de Direitos Humanos, Washington D.C..

I.

SOBRE A REVISTA VEXATÓRIA

A) O Procedimento de Revista Vexatória

A revista vexatória é um procedimento de desnudamento, esforço físico e inspeção dos órgãos genitais, ao qual são submetidas pessoas em visita a parentes que estão em situação de prisão, bem como aquelas pessoas que estão privadas de liberdade. Reiteradas denúncias demonstram que esse método de revista, além de extremamente invasivo e violador de garantias individuais, é realizado em condições precárias sem qualquer cuidado de higiene e sem respeito aos padrões mínimos de saúde, expondo o visitante ao risco de doenças transmissíveis.

A ampla margem de discricionariedade conferida aos diretores de estabelecimentos penais faz com que cada unidade possua especificidades na forma de realizar a revista dos visitantes. Há, no entanto, uma regra reiteradamente verificada: o procedimento obrigatório de agachamentos, abertura de genitália com as mãos, o uso de espelhos ou de plataformas para facilitar a visualização das cavidades corporais e a manipulação dos genitais por agentes penitenciários. Não obstante a gravidade violadora do procedimento, ele ainda é realizado de maneira coletiva e indiscriminada, independente de ser uma pessoa com deficiência, uma mulher de noventa anos, uma mulher grávida de oito meses, um adolescente ou uma criança1.

Esse método de revista inerente ao cárcere, ao qual nos referiremos como “revista vexatória”, consiste em uma medida pessoal, intrusiva e preventiva, isto é, desvinculada de atos processuais. O caráter intrusivo alude ao fato de que a revista dos visitantes impõe-se diretamente sobre seus corpos ao exigir o pleno desnudamento e a inspeção de partes íntimas, sem qualquer respeito à privacidade. Além disso, a revista vexatória é um recurso rotineiro, empregado indistintamente e a despeito da existência de fato anterior que justifique seu cabimento ao caso concreto.

1

Usaremos criança no sentido definido pela Convenção sobre os Direitos da Criança, isto é, como todo ser humano com menos de 18 anos.

2

II.

PANORAMA DA REVISTA VEXATÓRIA EM ESTADOS AMERICANOS

A) Brasil 

Unidades Prisionais para Privação de Liberdade de Adultos Por conta de suas atividades desenvolvidas com relação ao sistema prisional, a

organização Conectas Direitos Humanos recebeu inúmeras cartas depoimentos denunciando a prática de revista vexatória em unidades de privação de liberdade de São Paulo, Brasil. Os depoimentos a seguir expostos foram retirados dessas cartas e visam relatar aquilo pelo qual centenas de milhares são submetidas ao tentar visitar um ente querido que está sem situação de encarceramento. Tais cartas apresentam com precisão o que é revista vexatória, enquanto procedimento adotado pelo Estado, e o padrão sistemático pela qual ela se opera: “Após revirarem toda a minha comida, fico mais uns 50 minutos na fila, aguardando a revista íntima em pé, cansada, mas forte. A funcionária já me olha dos pés a cabeça, c/ desprezo e fala: “Já sabe o que tem que fazer”. Passo no detector com roupa, s/ sutiã, entro p/ a sala da revista c/ mais 3 ou 4 meninas, tiramos toda a roupa. E começa a sessão de tortura: “abaixa, faz força, tá fechado, faz força, tose, abaixa de novo, põe a mão e abre, não tô vendo.” O que ela quer ver? Meu útero? Pra que tudo isso? E a tortura volta: “encosta na parede, deita, abre mais a perna e faz força como se fosse ter um bebê.” Como assim? Eu não tenho filho, não sei como é essa força, mas faço tudo isso. Mas nada é suficiente para as funcionárias, e então chamam outras para me revistar e começa tudo de novo, aí nervosa eu já começo a chorar, então vem no meu psicológico: “Tá chorando porquê? Vai, põe a mão e tira a droga, tira, porque eu sei que tem”. A minha resposta é: tô cansada, desde de ontem aqui na porta da cadeia, só quero ver meus familiares, não tô com drogas dentro de mim. Com todas as meninas acontece isso, é muito humilhante...” *** “O negócio está tão sério que é olhar para nossa cara e dizer simplesmente: “Tira que eu to vendo” ou “você é o que do preso?” ou pedir para que façamos força até quando nossas necessidades saem. Já pouco tempo atrás, passei por isto, entrei eu e mais uma menina na 3

revista feminina. Após ter feito o procedimento, a funcionária pegou minha ficha, pediu para que eu me vestisse e me levou no banheiro do CDP, encostei-me à parede e fiz força por 20 minutos, abri, passei papel higiênico, tossi. Aos prantos eu pedi pelo amor de deus e as informei que eu não estava com absolutamente nada. Mesmo assim o questionário não acabou: perguntaram se eu tinha passagem pela polícia, o que eu era do preso e há quanto tempo eu estava com ele e porque estava demonstrando nervosismo.” *** “no nosso dia dia de visita e na entrega de jumbo2 sofremos constantes humilhações e constrangimentos com nossas pessoas; somos obrigadas a fazer força abrir nossas partes intimas com a mão, somos obrigadas a por a perna em cima do balcão e ainda colocar o dedo, ficar de quatro e ainda não podemos alegar nossos direitos que tomamos gancho3 e ainda se tivermos menstruadas não podemos visitar nossos familiares. As gravidas perdem os bebês e ainda são somos obrigadas a aceitar essa falta de respeito. Os muralhas4 mexem com nós as mulheres mandam beijos e xingam os presos falando que dorme com nós, as mulheres dos presos. Pede o número das mulheres dos presos.” *** “Se estou menstruada ou com corrimento me chama de porca, sem higiene, porque estou indo assim, muitas vezes me mandam embora por nojo de fazer revista e quando revistam mandam abrir com o dedo, ficar de 4, abaixar 10 vezes, passar o papel higiênico duro e que muita gente pega infecção. E somos obrigadas a falar que estamos com droga sendo que não estou carregando isso.” ***

Pacote contendo itens básicos de higiene e alimentos que as famílias enviam ou levam aos presos, já que o Estado não fornece adequadamente esses itens. Para mais informações sobre o fornecimento de materiais básicos de higiene pelo Estado, cf. http://www.conectas.org/pt/acoes/justica/noticia/presas-usam-miolo-depao-em-lugar-de-absorvente-intimo 3 Punição aplicada pela direção do estabelecimento prisional que suspende os direitos de visita, pode ter período indeterminado, a critério da direção. 4 Agentes de Escolta e Vigilância Penitenciária (AEVP). São os funcionários que fazem a segurança das muralhas da unidade prisional e são os únicos que trabalham armados. 2

4

“A revista íntima é muito humilhante, as funcionárias querem que coloquemos a mão em partes íntimas do nosso corpo, o norma é abaixar 3 vezes de frente e 3 vezes de costa, mais as funcionárias nos fazem até abaixar 10 vezes. Se eu estiver muito fechada, a funcionária diz que não posso entrar, e me faz voltar pra casa c/ comida, crianças e muito peso, porque moro muito longe da cadeia.

Mulheres que

fazem tratamento vaginal não podem entrar para visita e já mandam colocar a mão para tirar drogas que não existem. Sou trabalhadora e não tenho nada pra tirar.” No mais, os depoimentos recebidos em cartas também escancaram a impossibilidade daqueles que são submetidos pelo procedimento da Revista Vexatória terem atendidas suas denúncias e reclamações, sempre negligenciadas pelo Poder Público: “Não posso reclamar, não posso falar com o diretor, ele não nos ouve, não posso nem chorar que fico de gancho e meus familiares de castigo. Sou cidadã, pago meus impostos, voto e minha situação fica como? Vou continuar sofrendo c/ esses abusos?” *** “fui informada que esse tipo de coisa não pode acontecer, eu deveria ter ido a CORREGEDORIA, mas ai cabe uma pergunta: se após registrar um B.O. e ir na CORREGEDORIA, eu poderia visitar meu marido tranquilamente no final de semana seguinte? Acredito que não. Porque de tudo iriam fazer para que meu marido pegasse a raiva e como castigo ainda iriam me dar gancho! Para que ter medo de uma coisa se não fazemos? Pois é! Medo porque não temos voz lá dentro, somos uns monstros, mulheres de presidiários, nossos maridos, filhos, acabam pagando com castigo por alguma coisa que falamos ou deixamos de fazer do lado de fora.” 

Unidades de Restrição de Liberdade Infanto-Juvenis A Revista Vexatória não é uma exclusividade apenas do Sistema Carcerário voltado para

adultos, essa realidade também se faz presente nas unidades infanto-juvenis (ou unidades socioeducativas), onde são submetidos à esse procedimento tanto os familiares quanto as crianças e adolescentes que lá se encontram restringidos de sua liberdade.

5

Desde o ano 2012 o grupo Coletivo Fila, integrante do PIPA5, acompanha familiares de adolescentes que estão internados provisoriamente em uma unidade da FASE (Fundação de Atendimento Socioeducativo). Os integrantes do grupo (composto por diferentes áreas do saber: psicologia, direito, história e jornalismo) realizam idas quinzenais aos sábados para estar junto com os familiares no espaço onde eles aguardam para entrar na unidade, do lado de fora, no momento que antecede a visita. O trabalho do grupo pauta-se pela escuta desses familiares, juntamente com orientações jurídicas sobre o processo, encaminhamentos para centros de direitos humanos e outras orientações em relação a serviços de saúde e justiça de estado. Durante o acompanhamento realizado são frequentes as falas de familiares, em sua grande maioria mães, a respeito da revista vexatória a qual elas são submetidas. Abaixo, seguem alguns trechos de relatos, tanto dos integrantes do grupo quanto diretamente dos próprios familiares, que retratam esse tema: “Eles revistam tudo, até mesmo os salgadinhos que os parentes levam são abertos e colocados todos juntos num recipiente, parecendo lavagem de porco. Tratam a gente como se fosse bixo.” Relato da fila no dia 20 de setembro de 2012 “[...]

nesse

momento,

a

conversa

estava

pontuada

pelos

procedimentos de revista dentro das unidades e da dificuldade em se ter contato com os meninos.” Relato da fila no dia 08 de dezembro de 2012 “Sabia que eles tiram toda roupa do bebê, deixam ele peladinho, tiram até a fralda, eu ia trazer o bebê, falei para a minha filha, mas eles revistam a criança também. Tiram a roupa do bebê também, uma criança de nove meses. Acho que não vou trazer.” Relato da fila no dia 10 de maio de 2014 “O assunto da revista vexatória volta na fala de outra mãe: ‘eu ia trazer minha mãe aqui, mas quando ela soube isso ela disse que não fica nua nem na frente do médico, imagina ali!’” Relato da fila no dia 10 de maio de 2014 “Mais uma mãe que fala sobre a revista, não consegue entender o porquê de tanta humilhação. ‘Elas já tem que passar pela revista

5

Programa Interdepartamental de Práticas com Adolescentes e Jovens em Conflito com a Lei da Universidade Federal do Rio Grande do Sul (PIPA - Brasil)

6

quando entram, por que os adolescentes tem que passar também quando saem então?’” Relato da fila no dia 10 de maio de 2014 “As três também falaram com sofrimento da revista íntima, elas entendiam a necessidade, mas diziam que era horroroso – tanto as delas, quanto a dos seus filhos.” Relato da fila no dia 24 de maio de 2014

“M. comentou um pouco sobre o funcionamento da visita. Que pegam ficha, ficam ali esperando, e quando começam a entrar é de dez em dez. Disse imaginar que quando começassem a ser chamadas teriam que esperar um pouco na chuva. Contou que lá dentro precisam se despir completamente, mesmo no frio. De frente, abrir as pernas e os braços, virar de costas, apoiar as mãos na parede, agachar. “Nem as crianças escapam”, ela disse.” Relato da fila no dia 28 de junho de 2014 “Em algum momento, R. perguntou se era feita revista na entrada das visitas. Fiquei meio receosa em responder, então só disse que sim. Aí ele perguntou como era. Pareceu não fazer sentido esconder, então eu disse que tinha que tirar a roupa, abrir os braços, agachar. Ele perguntou se era todo mundo junto, e eu fiquei feliz em poder dar a “reconfortante” resposta de que não. Contei pra ele que, por ser homem, ele até entraria mais rápido, porque tinha poucos outros homens. A S. [mãe de R.] ficou meio nervosa com a notícia da revista. Disse que tinha tirado tudo, brinco, colar, anel, e que não tinha vestido roupas com fechos e botões nem nada disso. A M. contou que até com ferrinho de sutiã eles implicavam, e a S.. meio transtornada, disse que o seu tinha ferrinho.” Relato da fila no dia 19 de julho de 2014 Deve se haver clareza de que todos os visitantes devem ser respeitados integralmente em seus direitos, e é inadmissível que sejam punidos e humilhados pelo ato infracional ao qual deve apenas ser aplicada medida ao adolescente, respeitando o princípio da individualidade da pena. Infelizmente o panorama atual nos mostra que a realidade é outra, sendo os familiares submetidos a situações vexatórias e a pena, assim, a eles estendida. No Instituto Carlos Santos (a unidade de internação provisória da Fundação de Atendimento Socioeducativo do Rio Grande do Sul, no Brasil) as visitas começam a adentrar os portões a partir das 13h30min (nos sábados e nas terças-feiras) e podem ficar na casa até às 16h. No entanto, após entrar elas passam pela revista, procedimento bastante demorado, o que 7

diminui consideravelmente o tempo de visita. Além disso, os visitantes são chamados aos poucos, por ordem das senhas retiradas. Para retirar as primeiras senhas, podendo ter mais tempo de visita, os familiares costumam chegar na FASE em torno das 7h da manhã. Muitas pessoas moram em lugares muito distantes e nos contam que saem de suas casas por volta das 4h ou 5h da manhã. Além do longo trajeto, as dispendiosas horas de espera acontecem em um espaço marcado pela precariedade, um local aberto com uma estreita cobertura sem capacidade para abrigar todos os visitantes. Os poucos bancos que existem são rachados ou quebrados, os banheiros nunca são vistos em condições higiênicas, sendo constantemente feitos pedidos à direção da casa para que seja reformado esse espaço.

Apesar da lei brasileira6 consagrar, como direito do preso, a visita do cônjuge, da companheira, de parentes e amigos em dias determinados, a revista vexatória representa o ápice de uma série de constrangimentos e violências que marca o processo de visitação. A despeito de haver previsão legal estabelecendo que a localização das unidades prisionais não pode constituir restrição à visitação7, na prática, a interiorização das unidades prisionais – notadamente no estado de São Paulo – exige dos familiares longas viagens, alterações na rotina de trabalho e investimentos financeiros significativos. Além de horas de espera na fila – quase sempre sem qualquer abrigo para proteger contra o sol ou a chuva – a entrada nas unidades prisionais também envolve a perda do controle sobre a própria imagem: roupas, penteados, comportamentos deixam de ser formas de livre expressão identitária para terem de se conformar às regras – em frequente mutação – de cada uma das unidades. Esse conjunto de violências no qual a revista vexatória se insere afeta majoritariamente um grupo específico: as mulheres. Entre mães, companheiras, avós, esposas e irmãs, são as mulheres que formam o maior contingente de visitantes que semanalmente comparece às unidade prisionais. A título de exemplo, pode ser mencionado que nos meses de fevereiro, março e abril de 2013, as mulheres realizaram 77% das visitações no Centro de Detenção Provisória de Taubaté, dividindo-se os 23% restantes quase que igualmente entre homens e crianças8. Deste modo, verifica-se que a revista vexatória, além de ser uma grave violação de direitos humanos, mantém a ideia de que pessoas – inclusive o Estado - detém o poder de mexer, tocar, ofender e controlar o corpo feminino, historicamente vulnerabilizado e

6

Lei nº 7.210, de 1984, artigo 41, inciso X Lei nº 7.210/1984, art. 90. A penitenciária de homens será construída, em local afastado do centro urbano, à distância que não restrinja a visitação. 8 Dados obtidos com base em pedido de acesso à informação dirigido à Secretaria de Administração Penitenciária do Estado de São Paulo, feito em agosto de 2013. 7

8

vítima de um conjunto de estereótipos que lastreiam a possibilidade de manipulá-lo e intervir sobre ele.

A sensação de invasão do próprio corpo e profunda humilhação são efeitos marcantes causados pela revista vexatória. Mulheres que, até então, nunca se deixaram ver sem roupa, sentem-se ofendidas com a imposição de que fiquem despidas diante de várias desconhecidas simplesmente para que possam ver o próprio filho. Todo esse constrangimento faz com que, muitas vezes, o familiar detido peça para que as visitas cessem, não suportando que seus entes queridos continuem a passar pela revista vexatória. Com isso, prejudica-se a manutenção dos vínculos familiares, os quais são fundamentais para facilitar a reinserção do egresso e evitar que filhos de reclusos sintam-se abandonados pelos pais9. Além de se constituir numa grave violação de direitos humanos, a revista vexatória ainda se mostra ineficiente para o que se propõe. No Estado de São Paulo, em apenas um ano (2012), 3,5 milhões de pessoas foram submetidas ao procedimento da revista vexatória10, sendo que um estudo da Rede de Justiça Criminal demonstrou que, em apenas 0,02% de todas essas visitas houve apreensão de alguma quantidade de droga e celulares, sendo que nenhum visitante foi flagrado com armas durante a revista. O Mapa da Revista Vexatória11 produzido a partir de informações recebidas de parceiros, imprensa, familiares de presos e de suas próprias visitas de inspeção no sistema prisional apresenta a situação da Revista Vexatória no Brasil. A coleta de informações foi seguida de checagem junto aos órgãos públicos responsáveis sobre a vigência das normas mencionadas. Sua última atualização, em 24 de abril de 2015, contabiliza 24 leis, projetos de leis, portarias, decisões judiciais, entre outras normas, que tratam do tema em todo o Brasil. Destas, 10 correspondem a proibições absolutas do procedimento que expressamente vedam a nudez total ou parcial e exames genitais, toque ou utilização de espelhos ou outros objetos e não preveem nenhum tipo de exceção. As demais 14 fazem referência a proibições com exceções ou a regulamentação do procedimento. Atualmente, tramita no Congresso Nacional um projeto de lei que visa proibir a prática da revista vexatória em âmbito nacional, o Projeto de Lei 7.764/2014. O texto, construído com

9

Pinto; Hirdes, 2006 Informações da Secretaria da Administração Penitenciária do Estado de São Paulo. 11 Mapa da Revista Vexatória, produzido pela Conectas Direitos Humanos – Disponível em: http://www.conectas.org/pt/acoes/justica/noticia/34867-fim-da-revista-vexatoria-um-ano-demobilizacao . O mapa é uma ferramenta em construção permanente e será atualizada na medida em que novas informações chegarem a nosso conhecimento. 10

9

intensa participação da sociedade civil, já foi aprovado por unanimidade no Senado e aguarda votação na Câmara dos Deputados. Mais de 2,7 mil e-mails foram enviados ao Congresso para aprovação do referido projeto, decorrentes de uma campanha de mobilização nacional lançada pela Rede de Justiça Criminal12. No entanto, apesar da aprovação de leis que visem pôr fim a esse tipo de prática atentatória à princípios basilares de direitos humanos, há de ser também cobrado do Estado a implementação dessa nova realidade. Sem a vontade política do Estado de fazer cumprir legislação aprovada pelas casas legislativas, a lei pode se tornar inócua, a exemplo do ocorrido em São Paulo. Em São Paulo, estado federativo brasileiro com o maior número de população encarcerada, teve aprovação da Lei 15.552/2014 por sua assembleia legislativa em 2014 e apesar de o governador do Estado ter, inclusive, sancionado a medida, ainda não a colocou em prática mais de um ano após a aprovação da medida. Há uma leitura desumanizadora dos familiares dos presos feita pelo Estado disfarçada de uma “proteção a ordem”, que torna-se clara quando observamos o exemplo do que recentemente ocorreu no Estado do Rio de Janeiro. De acordo com informações do Mecanismo Estadual de Prevenção e Combate à Tortura do Rio de Janeiro (MEPCT/RJ), recentemente, a Assembleia Legislativa do Estado do Rio de Janeiro (Alerj) aprovou duas leis que proíbem a realização de revistas vexatórias nas unidades do sistema penitenciário (Lei Estadual n.º 7.010/15) e socieducativo (Projeto de Lei n.º 76/15). As leis foram aprovadas em fevereiro de 2015, quando a Alerj doou também para o Governo do Estado do Rio de Janeiro o total de R$ 19 milhões para viabilizar a compra dos aparelhos de revista mecânica (raio-x). Aprovadas por ampla maioria da casa legislativa13, estas receberam veto do Governador do Estado do Rio de Janeiro, sob a alegação que colocaria o sistema carcerário estadual em risco. No mesmo sentido, uma nota que busca convencer os deputados da não derrubada do veto, foi emitida pelo Sindicato dos Servidores do Sistema Penal-RJ. Tal se deu com fins de dizer que caso os projetos fossem aprovados levariam o caos ao sistema penitenciário nacional já que originaria “[n]uma desordem sem precedência de rebeliões e, motins com mortes e fugas constantes como jamais visto no país”14. Em absoluta contrariedade

12

http://www.fimdarevistavexatoria.org.br/ < http://agenciabrasil.ebc.com.br/direitos-humanos/noticia/2015-03/projeto-que-proibe-revistaintima-em-presidios-do-rio-e-aprovado-na> 14 Cf. 13

10

a esta posição estão os dados que afirmam que das mesmas 3.5 milhões de revistas feitas em São Paulo, apenas 0,02% delas de fato originaram a apreensão de qualquer material ilícito ou celular. Ademais, o próprio presidente da ALERJ já havia se comprometido a dar parte da verba da Assembleia justamente para edital que garantisse a compra de scanners para que a revista pudesse passar a ser feita de forma mecânica. Deste modo, nota-se que o que este argumento quer preservar na realidade não é a segurança do sistema carcerário, que não está em cheque ou ameaçada que seja com a abolição da revista vexatória, mas sim a manutenção de um dos dispositivos racistas e de violência contra mulheres que expõe familiares de presos diariamente a um procedimento que claramente possui semelhanças a violência sexual. Os vetos aos PLs foram votados na quarta-feira, dia 20 de maio deste ano, e foram derrubados. Assim, após uma portaria do executivo estadual, diversas decisões judiciais e a aprovação dos dois projetos de lei, a revista vexatória está proibida no estado. Com tantos duelos na seara legislativa, o judiciário passou a ser cobrado de forma a dar uma resposta mais positiva a esse cenário de grande ilegalidade. Após essa disputa na ALERJ, as demandas foram questionadas no judiciário. Houve representações de inconstitucionalidade contra ambas as leis, interpostas no Tribunal de Justiça do Estado do Rio de Janeiro pelo mandato do deputado estadual, Flávio Nantes Bolsonaro (processos judiciais n.º 002643147.2015.8.19.0000 e n.º 0026457-45.2015.8.19.0000). Estas ações alegam a inadequação da legislação diante da Constituição Estadual, no sentido de que seria atribuição exclusiva do Governador criar leis que disponham sobre o funcionamento das Secretarias de Estado. Deste modo, a legislação infringiria também o princípio da Separação dos Poderes. Por fim, alega-se que tais leis ameaçam a segurança pública, a vida e a integridade pessoal. O Governo do Estado, através da sua Procuradoria, peticionou com informações, corroborando os argumentos apresentados pelo deputado e pedindo a declaração de inconstitucionalidade formal e material da legislação. Apenas a Defensoria Pública do Estado do Rio de Janeiro, enquanto amicus curiae, posicionou-se formalmente pela constitucionalidade da legislação. Ainda não houve desfecho para estas ações. Já há direções positivas sobre a tendência do judiciário nessa demanda. Em um voto recente o Desembargador Sérgio Verani, do Tribunal de Justiça do Rio de Janeiro, deparado com outro questionamento sobre a revista vexatória, entendeu ser medida absolutamente ilegal qualquer prova adquirida por intermédio de revista vexatória, por considerar que a medida viola “direito fundamental a intimidade e à dignidade da pessoa humana”15.

15

TJRJ. 5ª Câmara Criminal,Apelação nº 0123573-24.2010.2.19.0001, decisão de dia 08.11.2012

11

Enquanto a legislação que proíbe as revistas vexatórias é questionada nos tribunais, o MEPCT/RJ tem realizado visitas in loco e monitorado o cumprimento da legislação nas unidades prisionais e socioeducativas, bem como a instalação dos aparelhos de revista mecânica. Desde a aprovação das leis a prática da revista vexatória deixou de acontecer, o que vem sendo muito comemorado por familiares e presos, que consideravam a realização da revista um atentado à dignidade humana. Embora individualmente muito agentes penitenciários aprovem a medida, preocupa o MEPCT/RJ a disseminação da ideia de que a proibição das revistas vexatórias fragiliza o sistema carcerário para a entrada de armas e drogas. Este posicionamento tem sido recorrente entre agentes do Estado e até mesmo por promotores do Ministério Público do Estado do Rio de Janeiro. Embora não haja um indicador oficial que aponte a maior apreensão de drogas nas unidades prisionais após a aprovação da lei, atualmente sempre que se encontram objetos ilícitos nas unidades a responsabilidade é atribuída à legislação que proíbe a revista vexatória. O MEPCT/RJ avalia positivamente o cumprimento da lei e tem verificado a realização de obras em algumas unidades prisionais para a instalação dos equipamentos, alguns com previsão para funcionar no final de 2015. Contudo, ainda não está claro quais unidades receberão os aparelhos e quais critérios foram utilizados para a escolha dessas unidades. Segue abaixo o conteúdo integral das leis aprovadas no Rio de Janeiro sobre o tema: Cabe ressaltar, no cenário brasileiro, que o subcomitê de Prevenção a Tortura da ONU, em 2012, no seu Relatório para o Brasil já expos a necessidade de leis que impeçam a revista anal e vaginal, garantindo que as revistas em presídios e no sistema socioeducativo respeitem a dignidade humana, a salubridade, com base nos critérios da razoabilidade, necessidade e proporcionalidade16. Esse mesmo entendimento é adotado pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, que em sede de medida provisória no caso do Complexo Penitenciário Curado VS. Brasil, do qual a Justiça Global é peticionária, foi determinado que fosse abolida a prática no presídio17.

i.

Argentina En el año 1996, en el Caso X e Y, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria sobre una mujer y una niña visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando al Estado argentino que “(….) adopte

16

Cf. Court H. R., Matter of the Penitentiary Complex of Curado regarding Brazil. Order of the InterAmerican Court of Human Rights of May 22, 2014http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/curado_se_01_ing.pdf 17

12

las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las obligaciones establecidas por la Convención”.18 En noviembre de 2004, la Argentina presentó el IV Informe Periódico ante el Comité contra la Tortura (CAT) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre las medidas adoptadas en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicha ocasión, al momento de emitir sus Observaciones Finales19, el Comité recomendó al Estado argentino que “tome medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales”. Habiendo transcurrido casi diez años de la publicación de dicho Informe, el trabajo constante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)20 ha permitido verificado la preocupante vigencia de procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos humanos. Su persistencia permite aseverar que el Estado argentino no ha llevado adelante cambios sustanciales en materia legislativa, y sólo de forma parcial ha adoptado políticas tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando medios no invasivos sugeridos por la CIDH en el Informe N°38/96 para la inspección de visitantes y personas privadas de libertad. A nivel legal, los registros corporales de visitantes y personas privadas de libertad se encuentran previstos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N°24.660 (LNEP).

18

Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…) la Comisión concluye que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni ofrecer las garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al artículo 1.1 que dispone la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el artículo 19 de la Convención.” 19 Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf 20 Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (Ley 26.827) del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes argentino.

13

Esta norma -de aplicación en el ámbito federal21, pero considerada por la Corte Suprema como un marco mínimo para la totalidad de los sistemas penitenciarios locales22- establece: “Artículo 70. — Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana.” “Articulo 163. — El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.”

Como puede advertirse, las formulaciones legales resultan demasiado amplias y no brindan parámetros suficientes para la actuación de los agentes penitenciarios ni fijan pautas sobre las condiciones y modos en que deben llevarse a cabo los registros. Al dejar supeditadas estas cuestiones a la reglamentación, en lugar de regularlas expresamente por ley, se habilita la determinación de las mismas por la autoridad penitenciaria por medio de reglamentos de dudosa constitucionalidad y las prácticas arraigadas en la cultura del trabajo de la administración carcelaria. La principal fuente de regulación infra-legal es la “Guía de Procedimientos de la Función Requisa”, aprobada por la Resolución N° 42/91 de la ex Subsecretaría de Justicia de la Nación (incorporada a la normativa interna por la Resolución Dirección Nacional del SPF N° 330/91)23, cinco años antes de la sanción de la actual Ley de Ejecución vigente.

21

El Servicio Penitenciario Federal –administración que reúne la totalidad de colonias, cárceles y complejos penitenciarios dependientes del Estado Nacional en Argentina- se encuentra compuesto por más de treinta establecimientos a lo largo y ancho de su territorio. Consecuencia de la estructura federal del Estado Argentino, cada provincia cuenta además con sus propios centros de detención, en muchos casos como estructuras penitenciarias independientes y en otros como secciones dentro de las fuerzas policiales locales. Precisamente para distanciarlo de esas prisiones provinciales, se utilizan en este informe como sinónimos del Servicio Penitenciario Federal (SPF), sistema penitenciario nacional o federal. 22

Conf. CSJN: Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus. Sentencia del 3 de mayo de 2005.

23 La Resolución N°42 de la Subsecretaría de Justicia de la Nación fue aprobada el 15 de marzo de 1991,

y la Resolución

D.N. N°330/91 está fechada nueve días más tarde.

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De acuerdo con la “Guía…”, las acciones que el agente penitenciario debe efectuar para llevar adelante un procedimiento de registro de una persona privada de libertad comprenden por igual a hombres y mujeres, e incluyen la revisación minuciosa de las prendas de vestir (incluyendo las íntimas como el interior del porta senos, al igual que las toallas higiénicas y vendajes) y la inspección del cuerpo previamente despojado de la ropa, los cabellos, interior y detrás de las orejas, nariz, boca, debajo de la lengua y prótesis dental, axilas, nalgas, ano, vagina y debajo de los genitales (cfr.2.1.1. Guía). No prevé en ningún momento la intervención de médicos ni contiene especificaciones que garanticen un respeto acentuado sobre la intimidad de las mujeres requisadas. Mucho menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que necesariamente debería acarrear al momento de los controles. En consecuencia, ambos colectivos suelen padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que las revisaciones conllevan24. En la Guía se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas personales superficiales como las profundas: la requisa corporal superficial puede tener lugar al ingreso o egreso del lugar de alojamiento para mantener entrevistas con abogados, recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel secundario de realización aperiódica, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad, egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios permiten cierto margen de arbitrariedad en su utilización, por ejemplo, al existir casos en los cuales un mismo supuesto como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento- habilita la requisa superficial y la profunda a la vez. Por último, pero prioritarias en términos del despliegue de invasión y violencia que suponen, se encuentran las requisas generales25, para cuya procedencia no se contemplan presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un “(…) evento complementario y eventualmente supletorio de todas las medidas de seguridad aquí señaladas” (cfr. “Guía”). Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron descriptos con mayor 24

Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra colectiva desarrollada entre PPN, la Defensoría General de la Nación y el CELS, titulada Mujeres en prisión. Los alcances del castigo. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido una especial consideración en el relevamiento temático sobre procedimientos requisatorios desarrollado por este organismo en el período 2014- 2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente. 25 Las requisas generales presentan en la “Guía…” tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b) requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de las instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y sus elementos de uso y consumo.

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nivel de detalle en el Informe presentado a la Comisión como respuesta al “Cuestionario sobre Uso de la Fuerza en centros de detención” para la sección A del Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio (Informe Anual 2015), al que se remite en honor a la brevedad.26 Para el caso de la requisa profunda de visitantes, la Guía distingue si éstos son masculinos o femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad, como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. No obstante, tampoco se estipula la intervención de un médico: “Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la vestimenta del interno, revisará cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus prendas íntimas: la Agente constatará –en la parte superior- los lugares susceptibles de ocultar elementos prohibidos, procurando en todo momento no entrar en contacto con la piel de la misma. En la parte del bajo vientre, con igual cuidado revisará costuras, entretelas y dobladillos, la zona vaginal se palpará, previamente por sobre el vestido, pollera o pantalón, si poseyera enagua o combinación se revisará por sobre esta prenda, si llevase toalla higiénica o similar, deberá exhibirla debidamente. El soutien con relleno, la faja, el yeso o los vendajes en general necesitarán de justificación médica.” (art. 2.1.1.)

Principalmente sobre este último punto, la Guía ha sufrido cuestionamientos de constitucionalidad. Como se señalará más adelante, en distintas recomendaciones e intervenciones judiciales27, la PPN ha venido solicitando la derogación de la Guía y la implementación de medios no invasivos de inspección en contrapartida.

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Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015. Conf. Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°33, Causa N° 60.990/06, sentencia del 1º de noviembre de 2006. Ver también Recomendaciones N°746/PPN/2011 y N°776/PPN/2012 efectuadas por este organismo y disponibles en www.ppn.gov.ar. 27

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A mediados del año 2011, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –del cual depende funcionalmente la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federaladquirió equipos electrónicos de inspección para ser instalados en los establecimientos penitenciarios, haciéndose eco de las solicitudes formuladas por la PPN. El equipamiento instalado consiste en un detector de metales a tránsito (HI-Pe MultiZone), un escáner de bolsos (Hi-Scan 6046si), un escáner corporal de Rayos X (Body Scanner 16HR DV Heimann) y un portal de detección de trazas de estupefacientes y explosivos (Ionscan Sentinel II), todos de la firma estadounidense Smiths Detection. El procedimiento de registro para los visitantes, los detenidos y sus pertenencias mediante la utilización de aparatos electrónicos no invasivos de detección de elementos cuya tenencia e ingreso a la cárcel se encuentra prohibido, se reglamentó a partir de la “Guía de Procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos penitenciarios”, aprobada por Resolución n° 829 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación28. A grandes rasgos, en ella se dispone que toda persona que desee o deba ingresar o egresar de un establecimiento carcelario federal deberá traspasas necesariamente ciertos controles con métodos no invasivos, constituyendo a ese procedimiento en el habitual para el registro de personas que ingresan (cfr. arts. 1°y 3°). Como consecuencia, los registros físicos sólo se realizarán cuando los controles electrónicos no estuvieran en funcionamiento, o bien cuando hubiera resultado positivo el control de metales y no se encontraren los elementos no permitidos. Para este último caso, es menester que la persona se someta voluntariamente a practicarse el registro manual (cfr. arts. 5°y 8°). A su turno, el “Manual de Organización Específico para el CPF IV de Mujeres”29, dictado por la Dirección Nacional del SPF, estableció que dichos equipos de seguridad y detección de trazas serían operados por personal de la sección homónima, quienes tendrían como función “realizar, a través de los equipos, la revisión de cualquier visitante, desde el principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que extrañe violencia física o moral contra las personas, así como también el principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza” (resaltados nuestros). Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN ha efectuado monitoreos constantes sobre su funcionamiento, a través de relevamientos específicos que comprenden un recorrido por los sectores donde estas máquinas se hallan ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar adelante 28 29

Publicada en el Boletín Público Normativo del SPF N° 425 Año 18 del 27 de junio de 2011. Publicado en el Boletín Público Normativo del SPF N° 443, Resolución D.N. N° 2703, del 30 de diciembre de 2011.

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el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad que son sujetos a dicha inspección.30 No obstante, y pese al tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por no encontrarse en funcionamiento los dispositivos debido a la falta de mantenimiento o ausencia de repuestos (Unidad 31, Complejo Federal para Jóvenes Adultos), por decisiones institucionales de discontinuar su utilización, o por la política de duplicación de controles para la revisación de las personas visitantes y/o mercaderías, transformando a los equipos en una complementación y no un remplazo de la revisión manual (CPF CABA, CPF I, CPF II, Unidad 31). Cabe aclarar que, para el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido implementados aún, con la única excepción de las paletas detectoras de metales que se utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón. En el caso de los familiares y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a terceros, dado que así como las personas encarceladas padecen las requisas personales de rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requisa de pabellón, ingresan, egresan o transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección carcelario cada vez que acuden a una jornada de visitas. Las prácticas de requisas supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de elementos prohibidos al establecimiento carcelario, no sólo suponen un ejercicio de violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que también tienen ínsito un componente de afectación indirecta de la persona que es visitada, en tanto que los padecimientos sufridos por sus familiares o conocidos son vivenciados de manera muy personal por aquella. De acuerdo con los estándares establecidos en el Informe de la CIDH en el Informe N° 10. 506 ante el Caso X e Y, la revisión o inspección vaginal de los visitantes sólo resulta legítima excepcionalmente, en la medida que se cumplan cuatro condiciones: 1) ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no existir alternativa alguna; 3) contar, en principio, con una autorización judicial previa; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud. La PPN ha llevado a cabo monitoreos focalizados sobre el trato a los visitantes en los establecimientos penitenciarios federales emplazados en el ámbito metropolitano de la provincia de Buenos Aires, en los cuales se verificó que las pautas establecidas en el mencionado Informe de la CIDH no son cumplidas por la administración penitenciaria. En primer lugar, por la

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Cfr. Informe Anual PPN 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar.

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ausencia de relación causal directa entre los vejámenes cometidos y las preocupaciones de orden y seguridad: se destaca que el secuestro de elementos prohibidos se registra en contadas ocasiones y se limita a escasas cantidades de marihuana o algún teléfono celular, tal como se verá en la reseña de la información recolectada por la PPN en el marco de relevamientos temáticos. En segundo término, porque existen actualmente medios alternativos para proceder a la revisación, como son los equipos electrónicos instalados en las cárceles federales argentinas. En cuanto a la autorización judicial, y al menos en los casos conocidos por la PPN, la misma nunca fue requerida ex ante sino que se dio aviso a las autoridades judiciales una vez ocurrida la intromisión en el cuerpo de la persona. Por último, la intervención de profesionales de la salud se halla limitada a los casos en los que la persona presenta lesiones que se dejan asentadas en actas para resguardar la responsabilidad de los agentes penitenciarios. En 2010, previo a la adquisición de equipos electrónicos de detección, se realizó un estudio abocado al trato recibido por los visitantes en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, buscando poner en diálogo el mismo con la investigación sobre “Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales” (2009-2010) desarrollada por el Observatorio de Cárceles de la PPN en el cual se había identificado ese complejo como uno de los más violentos. De ese relevamiento surgió que, de acuerdo con los relatos de los detenidos entrevistados, el 33% de las personas visitantes que concurrían a ese Complejo –en su mayoría mujeres (madres, hijas, hermanas, parejas)- eran compelidas a desnudarse totalmente y hacer flexiones ante la presencia de agentes penitenciarios.31 En el primer relevamiento general efectuado en el año 2012 luego de la instalación de los equipos electrónicos en los sectores de ingreso de visitantes en las unidades penitenciarias federales32, ya se registraba la pervivencia de las requisas manuales sobre los visitantes y la mercadería que llevaban consigo para los detenidos. Al consultar a las personas presas en los establecimientos federales del ámbito metropolitano de la Provincia de Buenos Aires33 acerca

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“A las mujeres las requisan más, a veces les hacen hacer flexiones. Cambia según la guardia, si tienen ganas de trabajar se ponen más rígidos. Yo tengo cuatro hijos y la madre no me los trae porque les hacen sacar la ropa interior. No los vi en todo el tiempo que llevo detenido.” (Módulo I- CPF II) 32

El relevamiento fue realizado a fines del mes de febrero de 2012, mientras que los equipos fueron habilitados el 6 de febrero de 2012, de conformidad con la Resolución del Director Nacional del SPF N°170. No obstante, de los relevamientos de la PPN surge que los mismos se habían puesto en funcionamiento ya a fines del 2011 en algunas Unidades. 33 Se relevaron las Unidades 31 y 33, el CPF I, CPF II, CPF IV (ex U.3) y CPF CABA y Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, y se encuestaron al azar a 55 personas privadas de su libertad para obtener sus relatos, además de a 12 miembros del SPF pertenecientes a las Divisiones de Seguridad Interna (de las que dependen las Secciones Requisa y Visita).

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del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar la frecuencia y modalidad de esas formas de inspección. El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los casos, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, 30%) y el desnudo total (26,7%)34. Asimismo, se obtuvieron descripciones sobre las modalidades de desarrollo de aquellas revisaciones a familiares. De los relatos de los varones detenidos se recuperaron los siguientes: “Les hacen sacar la ropa interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones.” (CPF CABA, M.2, P.5) “Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijeron. El verdugeo35 a la visita es constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día.” (CPFI, U.R. Ingreso, Pab. C) “A mi mujer mientras se desnuda la miran mucho y la tratan irrespetuosamente.” (CPFI, U.R. IV, Pab. D)

En las unidades de mujeres, la descripción de las requisas a las visitas en general destaca un nivel de minucia mayor. De todos modos, las requisas hechas a mujeres visitantes aún en las unidades de hombres- también aparecen como más intrusivas:

“Bajar la ropa interior y mostrar las partes íntimas. El calzado siempre, a veces arrancan la plantilla.” (U.31, P.1)

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La modalidad más gravosa, el desnudo total y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de la administración penitenciaria de la zona genital-anal de las personas. El resto de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el caso del denominado cacheo o palpado del “cuerpo vestido”. La clasificación adoptada resulta similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal Reform International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas al desnudo, que pueden implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas invasivas o íntimas. Disponible en http://www.apt.ch/es/resources/detention-monitoring-tooladdressing-risk-factors-to-prevent-torture-and-ill-treatment/. 35

La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillación, tanto físicos como verbales, cometidas por agentes penitenciarios.

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“Igual que a nosotras ‘súbase, bájese’. A veces le hacen flexiones a gente que no sería necesario, gente mayor.”(U.31, P.7) “A las mujeres abrirse sus partes íntimas, la cola y te abren las zapatillas.” (CPF IV, P.14) Los controles aplicados a los visitantes de las personas alojadas en sectores específicos atendiendo a su identidad de género –en particular, colectivo LGTTBI- e incluso a ellas mismas en el Módulo VI del CPFI de Ezeiza, también presentaban características especialmente gravosas: “En octubre 2011 vino mi mamá. A pesar de pasar por un detector la hicieron hacer desnudo total.” (CPF I, Mod. VI) “A nosotros y a veces a nuestra visita nos hacen parar encima de un espejo y hacer flexiones.” (CPF I, Mod. VI) “Revisan todo, los dobladillos, los tienen una hora en la requisa.” (CPFI, Mod. VI)

Cabe destacar que en el año 2012 se realizó un nuevo relevamiento, focalizado esta vez en el funcionamiento de los equipos electrónicos detección. En él se constató que el BodyScan se encontraba operando solo en algunas unidades (por ej., se encontraba desafectado en CPF CABA). Los visitantes que se hallan exceptuados del paso por el escáner corporal por razones médicas, también eran requisados en forma manual. Esta requisa, conforme una de las personas entrevistadas en el marco del relevamiento, se practicaría con un gran margen de discrecionalidad por parte de los agentes penitenciarios –“dependiendo de la guardia”-, de la siguiente manera: “…una me hace quedar en medias, bombacha y corpiño, eso me lo hacen levantar. Otra guardia me tiene más consideración y sólo me hace sacar la campera y me levantan la ropa, me hacen bajar el pantalón y la bombacha.” (Mujer embarazada, visitante al CPF I)

Además de en estos casos, y sin ningún sustento normativo que lo contemple, las requisas manuales se les practican a las personas que se niegan a pasar por el escáner, al igual que en los casos en que las máquinas no funcionan: “La semana pasada dijeron que estaban rotas las máquinas. Te hacen pasar, te desnudás totalmente, y ellas están afuera chismoseando entre ellas y te dejan a vos en el box esperando, con frío, desnuda, y 21

tampoco las podés apurar porque después no sabés si te dejan pasar. No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita.”

Por su parte, en el CPF II de Marcos Paz, el Body Scanner estaba operando al momento del relevamiento efectuado por la PPN el 3 de octubre de 2012, aunque el paso de los visitantes por el mismo resultaba de carácter optativo. Las personas que no deseaban pasar por el escáner de Rayos X debían someterse a una requisa manual. La misma, según la agente a cargo de la revisación, se practicaba en unos boxes situados al fondo, donde los visitantes ingresaban y “se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa por vez, se vuelven a poner y se van.” Conforme explicaron las personas visitantes consultadas, dicha requisa manual se efectúa de la siguiente forma: “Te hacen sacar la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas, despegar plantillas, si tenés protectores o toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y las zapatillas, las plantillas.” (Mujer visitante al CPF II) “Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.” (Mujer visitante al CPF II)

En el CPF CABA, donde el escáner corporal de Rayos X continúa deshabilitado, se practicaba como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se llevaba a cabo del siguiente modo: “Te levantás la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta. Los zapatos tienen que ser bajos, con botas no podés entrar, con cosas muy abrigadas tampoco. Te hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.” (Mujer visitante al CPF CABA)

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“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el corpiño. Ya no te hacen abrir las piernas como antes (el año pasado).” (Mujer visitante al CPF CABA)

En línea con los monitoreos realizados anteriormente, entre los meses de octubre y diciembre del año 2014 se volvió a llevar a cabo un relevamiento del cual se extrajo un panorama que confirma las principales conclusiones y señalamientos efectuados en el año 2012, con algunas irregularidades particulares respecto del modo de utilizar los equipos electrónicos de inspección.

Así, en el CPF I de Ezeiza se identificó -de acuerdo con lo manifestado por algunas de las entrevistadas- que en ciertas oportunidades debieron someterse a registros mediante el escáner de Rayos X varias veces el mismo día debido a que los agentes que lo operaban aducían que la imagen mostraba “algo negativo”. Una de las mujeres consultadas manifestó que, por esta razón, se demoró dos horas más de lo usual en ingresar a visitar a su familiar. En el CPF CABA, el procedimiento de revisación corporal continuaba practicándose en forma manual en tanto que el BodyScan no se hallaba en funcionamiento. Para efectuar la requisa, según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante en alguno de los boxes y allí se le solicita que “(…) se levante la remera y el pantalón, no todo junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se constatan las lesiones”. De acuerdo con los dichos de la agente, ante la presencia de lesiones se convoca al médico para que verifique y deje registrado en un acta que el visitante ya tenía las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial, revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el pañal, no los cambian porque no hay lugar para hacerlo. Ante el hallazgo de algún elemento de ingreso prohibido, explicó la Jefa de Turno a cargo de la sección, se labra un acta dejando constancia del modo de hallazgo del elemento –según refirió, generalmente celulares o alguna vez “un poco de marihuana”- y se da intervención a la Auditoría del Complejo para que ponga en conocimiento al Juzgado de turno. Al relevar el CPF de Jóvenes Adultos no funcionaba el BodyScan36, por lo que la requisa corporal se practicaba en forma manual: según las fuentes penitenciarias, la persona debía 36

Esta falta de funcionamiento fue identificada como un problema por los propios agentes penitenciarios, señalando que “eso agilizaría mucho porque solo se requisaría a los exceptuados, o sea embarazadas y niños, ahora sólo tenemos dos boxes, y uno solo tiene cambiador para bebés así que en realidad se usa uno solo, y la visita ingresa mezclada, tanto masculinos como femeninos, por lo que hay que esperar que se desocupe uno para que ingrese otro.”

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bajarse los pantalones y subirse la remera. Se inspecciona la ropa, sobre todo los dobladillos, y las mujeres deben mostrar el corpiño “por si tiene aro de alambre”. A los niños hasta dieciocho años “se les palpa, no es que se los desnuda completamente” aunque sí refirieron que si se trata de niñas que estén dentro del período menstrual, se les pide que se cambien el apósito delante del personal de requisa, y se revisa el que traen para colocarse. Asimismo, los pañales de los bebés también deben ser cambiados. Con respecto a los varones “se les revisan los bolsillos, se palpa”. A su vez, en el CPF II de Marcos Paz el procedimiento de requisa corporal ya se realizaba regularmente a través del BodyScan. En el caso de las personas exceptuadas de realizar este tipo de control (embarazadas, mujeres que se encuentren realizando tratamientos de fertilidad, portadores de marcapasos, personas que se encuentran efectuando tratamientos oncológicos y menores de edad), la revisación se realizaba de forma manual en los boxes destinados para ello. De acuerdo a lo informado por los agentes consultados, el control manual consistía en la observación de las personas, para lo cual se les solicitaba se levanten la remera, se bajen el pantalón y que exhiban el calzado. En el caso de las mujeres se requiere que además se levanten el corpiño y si poseyeran apósitos femeninos que se los cambien ahí mismo. Los menores de edad debían ingresar al box con un adulto, y se les requería que exhibiesen el calzado y en caso que usen pañal que se lo cambien, además se utiliza la paleta detectora de metales. Por último, en el CPF IV de mujeres se observó que el procedimiento se llevaba a cabo de la siguiente forma: al ingresar, los visitantes atraviesan el arco detector de metales, luego de lo cual se les pide que coloquen el contenido de las bolsas en una bandeja plástica que se hace pasar por el escáner de objetos o Hi-Scan, y posteriormente atraviesan un segundo arco detector de metales. Guardan la mercadería antes de pasar por el BodyScan. Una vez revisados mediante ese aparato retiran sus cosas y pasan al salón de visita que está dentro del predio del Complejo. Las personas exceptuadas del paso por el escáner corporal -mujeres embarazadas, niños y quienes aporten un certificado médico a esos efectos- son revisados en dos boxes que hay dispuestos allí. A los niños que llevan pañal se los hacen cambiar, “le levantan la remerita y nada más”. Al resto de las personas revisadas en forma manual se las “palpa, se levantan la remera, se pasa la paleta detectora y se revisa el calzado”. Más allá de las revisaciones corporales, una de las prácticas que más inconvenientes les genera a los familiares que acuden a visitar a detenidos y detenidas en las cárceles federales

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argentinas, y que pueden ser contenidas dentro de la definición de “vejatorias”, son las inspecciones de los objetos y mercaderías que los visitantes llevan para los presos. Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades, la mercadería además de pasar por el escáner correspondiente, es revisada manualmente por el personal de la Sección Requisa, debiendo además trasvasar todo el contenido de paquetes y envases frente a ellos. Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas: “En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los paquetes, están requisando la mercadería, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con cara de malos. Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las revisan.” (CPF CABA) “Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas y las pasan. Si comprás adentro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o dos pesos más que afuera.”(CPF CABA) “No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escáner. Pero después la revisan con la mano además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los escáners…” (CPF I) “Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector, pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa lo que ellos quieren quedarse. Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igual a la primera, y la vuelven a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.»

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No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita.” (CPF I)

Concluyendo, de los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o triplicación de los controles, la persistencia de revisaciones manuales tanto de los cuerpos de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos para la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos no invasivos (niños, mujeres embarazadas) o en los casos en los que las máquinas arrojan resultados positivos, y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios. Un factor degradante lo constituye la obligación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que incluso son obligadas niñas en edad adolescente. Asimismo, se detectó la ausencia de personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría intervención sólo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al procedimiento. Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada ex post, en el marco de una actuación prevencional. A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos penitenciarios” prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de control son obligatorios “para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y toda persona que pretenda ingresar a un Establecimiento Penitenciario”, las requisas manuales a los detenidos y detenidas siguen vigentes. En el mes de febrero de 2012, la PPN relevó específicamente la implementación de los nuevos métodos de inspección y control sobre detenidos en las cárceles federales del ámbito metropolitano de Buenos Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula. De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un procedimiento de requisas. Si bien este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los agentes penitenciarios en el contexto de los registros corporales en los distintos establecimientos. Con relación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos entrevistados refirieron haber sido sometidos a diferentes modalidades de requisas, las cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspección o 26

requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa – también conocido como “cacheo”- (63,6%), y el desnudo total que es una de las modalidades más gravosas y se exigió a un 60% de los detenidos consultados37. Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de revisación según el establecimiento en cuestión. En el CPF CABA predomina el “cacheo” (80 %) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras que en el CPF I la regla es el desnudo total y parcial (84,6% en ambos casos), seguidos por el cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y los tipos de desnudo parcial, total e incluso el desnudo total con flexiones aparecen como los más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31. En esta última en particular, el desnudo parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el cacheo (40% en ambas modalidades). En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las mujeres detenidas y el colectivo LGTTBI perciben la experiencia del desnudo de un modo concretamente más gravoso y/o estas resultan más exhaustivas. Así se desprende del mayor nivel de detalle en las descripciones reunidas: “Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta’. El cacheo se hace cuando salís de los talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro médico.” (CPF IV, Pab. 5) “Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frente a todos, eso lo tendrían que hacer individualmente.” (Unidad N°31, Pab. 18) “Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.” (Unidad N°31, Pab. Ingreso). “Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha, mostrar la cola, agacharse.” (Unidad N°31, Pab. 1) “Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos veces” (CPF IV, Pab. 12)

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Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no al total de encuestados/as, dado que se trató de una pregunta de opción múltiple y cada persona podía haber sido sometida a más de un tipo de registro durante la detención. Por tal motivo, la suma porcentual es mayor a 100.

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En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF I, destinado específicamente al colectivo LGTTBI, su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor intensidad del maltrato físico que se incrementa en el marco de los procedimientos de requisa: “Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero duele. En las requisas de pabellón la destrucción es masiva. ” (CPF I, U.R. VI) “Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en el dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones.” (CPF I, U.R.VI) “Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travestis, porque se los toma como refugiados, no como personas.” (CPF I, U.R.VI) “Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez durante la requisa.” (CPF I, U.R. VI)

Durante los últimos meses del año 2014 y los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles de esta PPN ha llevado adelante un Relevamiento sobre procedimientos de requisa en cárceles federales, el cual resulta de suma utilidad al permitir visualizar la actualidad de estas prácticas.38 El estudio se concentró principalmente en las requisas de pabellón, en tanto esos procedimientos han sido registrados como una de las circunstancias preferenciales para el despliegue de violencia física por parte de la administración penitenciaria federal39, como ya ha sido puntualizado en el Informe remitido a la CIDH sobre uso de la fuerza para el Panorama Anual 2014. En el marco de las requisas generales de pabellón, tienen lugar requisas personales que involucran en su amplia mayoría la modalidad de desnudo total (95,75%), y en menor medida el desnudo parcial (19,73%) y el cacheo (15,56%). Algunos de los relatos recogidos en el Relevamiento muestran cómo se llevan a cabo esas requisas que involucran la exposición del cuerpo completamente desnudo ante los agentes penitenciarios:

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En dicho marco, se entrevistó a un total de 113 personas privadas de libertad alojadas en cárceles federales del ámbito metropolitano de la Pcia. de Buenos Aires, y a sus funcionarios penitenciarios. 39 Cfr. Procuración Penitenciaria de la Nación. Cuerpos castigados, Ed. Del Puerto, 2009; e Informe Anual 2014. Ambos disponibles en http://www.ppn.gov.ar/

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“Te hacen sacar la ropa. Le das la ropa y ahí la revisan y vas levantando brazos, mostrar boca, te hacen levantar los huevos, una pierna y después la otra (Complejo Federal para Jóvenes Adultos, Anexo Mod. V, Pab. 3) “Te hacen dar la vuelta, alzar los pies y los brazos. Cinco minutos le hacen 1 a 1, en la puerta de la celda o en el patio te hacen abrirte de piernas, te verduguean (ahí son más agentes, 10, en la celda son 3 o 4) el médico aparece siempre a lo último. Se deja dominar por la requisa, no tiene autoridad.” (CPF I, U.R. Ingreso, Pab. D) “Sacarse toda la ropa y quedarse en bombacha y corpiño. Te hacen bajar la bombacha. No agacharse. Te hacen dar vuelta. Levantar el corpiño. Si tenés lesiones llaman al médico y él anota todo. Si los de requisa no lo llevan por lesiones, el médico no te ve. Desnuda, luego te vestís y salís del pabellón.” (CPF IV) “Depende, te hacen sacar todo, bajar la bombacha. A veces la hacen agachar. Una vez sola usaron paletas. Hay una médica está como de espaldas "Piso, piso; quedate allá, ponete allá!".” (CPF IV)

Ante la pregunta sobre aquellas requisas que involucraban de algún modo la exposición de cavidades, emergió recurrentemente la obligación de mostrar los genitales, la boca, e incluso en algunos casos –los menos frecuentes- se hizo referencia a la requisitoria de realizar flexiones en el piso o exhibir el orificio anal:

“Te hacen levantar los genitales y hacer unas flexiones en el piso” “Mostrar los genitales y levantar los testículos” “Abrir la boca, levantar los genitales” “Te hacen abrir los cantos, levantar la bolsa, los testículos, abrir la boca, sacar la lengua”. “Abrir la boca, levantar genitales. No te hacen agacharte pero si mostrar ano.”

Estas acciones, realizadas ante la vista de varios agentes del servicio penitenciario, en ocasiones habiendo sido obligada la persona a apretarse contra una pared en el fondo del pabellón contra otros cuerpos también desnudos, conlleva un aditamento de humillación a la ya

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avergonzante situación de exponer el cuerpo desnudo, constituyendo un trato percibido como especialmente gravoso y humillante. El 21 de septiembre y 11 de octubre de 2012 tuvieron lugar dos episodios sumamente graves en el CPF IV, denunciados por las detenidas que fueron sometidas a requisas intrusivas siendo obligadas a realizar flexiones sin ropa interior abriéndose con las manos las nalgas para permitir la inspección por el personal penitenciario en reiteradas oportunidades. En función de la pervivencia de este tipo de requisas denigrantes, en el mes de octubre de 2012 un grupo de detenidas en dicho complejo interpuso una acción de habeas corpus colectiva correctivo, con la asistencia de la PPN, ante el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora. Luego de la audiencia en la que la accionante relató los hechos objeto de litigio – inspecciones de las cavidades vaginales y anales, exhibición del cuerpo desnudo–, el magistrado resolvió hacer lugar al habeas corpus y dispuso que los registros físicos invasivos no podrían ser utilizados más que de manera excepcional y sólo cuando no hubiera medios alternativos menos restrictivos “[…] o existan fundadas razones –debidamente acreditadas– en el libro de novedades respectivo, que ameriten su procedencia”. Asimismo, reconoció “el carácter excepcional y subsidiario no puede transformarse, por razones de seguridad, en una medida ordinaria; soy de opinión que las revisaciones en presidios deben reconocer límites. Las mujeres privadas de la libertad son consideradas un grupo vulnerable, con necesidades y requisitos de tratamiento específicos según las Reglas de Bangkok; sumado ello a que estas prácticas son aplicadas con mayor frecuencia sobre éstas que respecto de los varones detenidos”. Entendiendo que las problemáticas en torno a los procedimientos de requisa poseen un carácter general en todos los establecimientos carcelarios federales, convocó a la conformación de una Mesa de diálogo que incluyera al SPF y a la PPN, solicitada por este Organismo en el marco del habeas corpus, a fin de tratar la cuestión de las requisas de modo más estructural y de revisar la legitimidad de la normativa actualmente vigente. En ese entonces la Dirección Nacional del SPF se hizo eco de alguno de los planteos efectuados por la PPN tanto en el habeas corpus como en su Recomendación Nº746/2011, y convocó a tratar el tema en el marco de las reuniones del Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias para la elaboración del Protocolo de Ingreso para los Internos/as detenidos/as bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal y Procedimientos de la Función Requisa (Resolución DN Nº910/12, BPN Nº466 del 20/7/2012) que se venían desarrollando.40 40

En el fallo se hizo expresa referencia a que esa había sido la postura adoptada por la Dirección Nacional del SPF al dictar el Protocolo de Procedimiento de Control de Ingreso y Egreso a Establecimientos Penitenciarios (ad referéndum del Ministerio de Justicia de la Nación), contemplando un sistema de controles sucesivos y de diferente naturaleza que implicaría se acuda a las medidas de mayor grado de intrusividad siempre en último lugar. En palabras del magistrado interviniente:

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Un monitoreo efectuado el 18 de junio de 2013 arrojó como información relevante el hecho de que no sólo continuaban realizándose las requisas intrusivas, sino que además se hacían al reintegrarse de los pabellones luego de mantener visitas dentro del propio Complejo, lo que anteriormente no ocurría. Con respecto a la Mesa de Diálogo, pese a las peticiones formuladas por la PPN para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, la misma no fue convocada. En el año 2014 se reactivaron las reuniones del Consejo Consultivo, de lo cual se puso en conocimiento al Juzgado en el marco del fallo de “Luna Vila”. La PPN ha participado de las reuniones, que en el año 2014 estuvieron abocadas a la redacción de un Protocolo de Ingreso, pero a la fecha no se han tratado cuestiones vinculadas con el tema de la requisa en las cárceles del SPF. El segundo habeas corpus interpuesto ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 31 de la Capital Federal, se sustanció en torno a las irregularidades advertidas en las visitas intercarcelarias –de penal a penal- entre las dos unidades de mujeres de Ezeiza (CPF IV y U.31) y el CPF CABA. En dicho contexto, se puso especial énfasis en el modo en que se les practicaba la requisa corporal a las mujeres detenidas que son trasladadas temporariamente a la prisión para varones de Devoto para visitar allí a sus familiares, a quienes se obliga a exhibir su cuerpo en un pasillo, frente a otras detenidas y a los niños. En la audiencia, el Jefe de Requisa explicó que la modalidad que se utiliza para requisar a las detenidas “[…] está regulada en un protocolo del año 1991, que prevé la requisa de las ingresantes, sus prendas de vestir y la mercadería; mientras que por otra parte también los médicos les realizaron un examen ‘de visu’, a efectos de constatar el estado psico-físico de las internas, especialmente verifican que no presenten lesiones”. Este examen médico sería el único momento en el cual, según lo reconocen las autoridades del SPF, las personas deben permanecer desnudas. Por el contrario, y de acuerdo con las pruebas testimoniales recolectadas en el marco del trámite del habeas corpus, una vez que las detenidas visitantes llegan al CPF CABA se acomodan en un pasillo estrecho en el que les revisan la ropa, la mercadería y los cuerpos. Que si bien no las obligan a permanecer desnudas por completo –se levantan primero la parte de arriba de la vestimenta y luego se bajan los pantalones– destacaron que deben “[…] quitarse la “Cabe referir que en concordancia con lo planteado por la PPN en la audiencia de habeas corpus, la judicatura puso énfasis en que los equipos tecnológicos adquiridos por el Estado e instalados en las cárceles del SPF en 2011 con el fin de evitar las revisaciones vejatorias, también debían ser utilizados para la inspección de las personas presas. En todo caso, y como lo aconsejó el juez, la Dirección Nacional del SPF debía procurar ‘[…] la implementación de mayores medios tecnológicos, tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cabal cumplimiento al Boletín Público Normativo N°460’” (punto III del resolutorio). Otro factor señalado por la PPN que fue considerado a esos efectos fue el carácter provisorio del Protocolo, el cual prevé la realización de sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del procedimiento, con el fin de dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa.

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ropa interior, agacharse, abrir los cachetes de la cola y la vagina, todo ello delante de todas las internas y los menores”. Aclararon que todo eso lo hacen los agentes penitenciarios sin presencia de ningún médico, quienes les preguntan a las propias detenidas si tienen lesiones, y en caso que respondan afirmativamente recién ahí las examina el médico. Aquellas a quienes les da vergüenza que las vean piden “[…] a las mismas compañeras hace(r) una barrera humana para taparlas, desconociendo por qué no se utilizan los medios alternativos que usan los restantes visitantes”, dado que no hay ningún sector apropiado para efectuar este tipo de revisaciones íntimas. Este habeas corpus también fue resuelto favorablemente, considerando que la práctica aplicada agravaba sus condiciones de detención, y disponiéndose en cuanto al tema que nos ocupa que el Director del CPF CABA debía ordenar que tanto las requisas como los exámenes médicos de las mujeres trasladadas a ese establecimiento en el marco de visitas intercarcelarias se practiquen en los boxes individuales utilizados para la visita ordinaria, con el objeto de preservar la intimidad. Muy recientemente, el 26 de septiembre de 2015, la Justicia Nacional en lo Criminal de la Capital hizo lugar a un habeas corpus colectivo correctivo que reconoce que las requisas practicadas al colectivo LGTTBI constituyen “formas de violencia de género, agravadas por ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su custodia y en situación de especial vulnerabilidad”. El mismo fue presentado por la Defensoría General de la Nación respecto de las personas trans alojadas en el CPF IV de Mujeres de Ezeiza y el Módulo VI del CPF I de la misma localidad.

A. i.

REQUISAS A DETENIDOS Y FAMILIARES. LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

I. INTRODUCCIÓN

Desde la recuperación de la democracia, está pendiente en el país una reforma profunda de las estructuras judiciales, penitenciarias y policiales que permita garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos más básicos.

La provincia de Buenos Aires constituye un caso paradigmático ya que aloja a casi el 50% de las personas privadas de libertad del país y es escenario de una de las crisis judiciales y penitenciarias más agudas. 32

Las requisas a los detenidos y sus visitantes deben analizarse como parte de la forma en la que se interviene en los conflictos al interior de las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante, SPB). Las requisas se exponen como una puerta de entrada a muchos de los problemas del funcionamiento del servicio penitenciario. Las prácticas de violencia y corrupción adquieren su forma propia durante estas situaciones.

Estas prácticas alejan cada vez más al Estado argentino de su deber de garante de los derechos de los detenidos.41

La regulación normativa, lejos de brindar un marco de protección a los detenidos, fomenta la arbitrariedad y los abusos. La cuestión debe ser analizada desde una mirada concentrada en las prácticas, de manera tal que pueda entenderse el arraigo en la cultura institucional del SPB y se promuevan políticas públicas y controles internos para transformarlas en prácticas respetuosas de los derechos de las personas privadas de libertad.

II. LAS REQUISAS EN EL SPB: PRÁCTICAS QUE DENOTAN ABUSOS Y ARBITRARIEDAD

Las requisas constituyen una forma de disciplinamiento y control de la población privada de la libertad, y reflejan una de las modalidades del trato violento y arbitrario del SPB. Los agentes del SPB ejercen violencia en forma directa sobre los detenidos, tanto durante sus tareas de rutina, como al momento de las requisas o al aplicar sanciones.

Tanto en las requisas que se realizan sobre los detenidos y visitantes, como las que tienen lugar en los pabellones donde se alojan los detenidos, se sostienen altos niveles de violencia y arbitrariedad, y se producen constantes situaciones de abusos. Son situaciones en las El SIDH tiene dicho que los Estados, como responsables de los establecimientos de detención, deben garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos, y tiene una responsabilidad especial de asegurar a aquellas personas bajo su control las condiciones que les permitan retener un grado de dignidad consistente con sus derechos humanos inherentes e inderogables. Tanto la Corte como la Comisión Interamericana han subrayado la condición de garante absoluto del Estado frente a los derechos de los detenidos. Cfr. Corte IDH, Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 126; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 124; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 150; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 152. Corte IDH, Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, Párr. 97; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 102; Caso Tibi, párr 150; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, ut supra, párr. 153. 41

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que no se cuenta con los cuidados sanitarios necesarios y tampoco con el personal idóneo. En algunas situaciones, incluso, es personal de otro sexo el que realiza las requisas. Son momentos en los que también se producen abusos y humillación verbal, el personal se ríe, por ejemplo, de las personas mientras están desnudas.

A diario recibimos denuncias de los detenidos y sus familiares que señalan que en las revisiones a sus cuerpos, se dan altos niveles de exposición, que implican la obligación de desnudarse, parcial o totalmente, y mostrar todas las cavidades (bucal, vaginal, anal), así como la revisión de las ropas y de otras pertenencias42, la realización de flexiones. Es evidente que estas situaciones resultan muy humillantes y vejatorias para quienes las padecen. Por el nivel de invasión que implican, muchas veces los familiares dejan de visitar a los detenidos, lo cual aumenta el aislamiento de las personas privadas de libertad. A pesar de que estos procedimientos han merecido condena y advertencias por parte de diversos organismos internacionales;43 se continúa practicándolos de manera generalizada, bajo el discurso de “seguridad”.

1) EL OBJETIVO DECLARADO: LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Las requisas se justifican como medidas preventivas de seguridad. El Protocolo de requisas a los visitantes de los detenidos, establecido mediante la resolución 2/20141 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispone que las requisas: “constituyen mecanismos necesarios para evitar el ingreso o circulación en los establecimientos penitenciarios de elementos no permitidos que puedan atentar contra la seguridad, la vida o la integridad física de las personas privadas de libertad y el personal penitenciario”.

Sin embargo, su racionalidad aparece cuestionada desde las prácticas cotidianas. Tienen relación directa con la forma en la que el SPB gobierna la vida en el encierro y gestiona la conflictividad entre los detenidos.

Cabe señalar que los visitantes, en la inmensa mayoría de los casos, llevan consigo paquetes con mercaderías para ser entregadas a los detenidos (elementos de limpieza e higiene, ropa, cigarrillos, tarjetas telefónicas, comida, etc.). También se observa en las arbitrariedades en la recepción de dichas mercaderías. 43 Véase el caso “X e Y”, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre denuncia contra el Estado argentino por requisas vaginales. También las Recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU con motivo de la presentación del cuarto informe periódico de la Argentina 42

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A continuación, mencionaremos de algunos casos que muestran el funcionamiento de estos dispositivos, cuanto menos deficientes,tanto en términos de violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad, como también desde la supuesta funcionalidad en el manejo de la vida intramuros.

Durante la inspección realizada el 27 de marzo de 2014 a la Unidad 5 de Mercedes44, el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria (en adelante CCT de la CPM) presenció la entrega de un elemento cortopunzante (faca) por parte de uno de los detenidos del pabellón 2al fiscal en turno, el detenido explicó que le había sido entregado por el Jefe del Penal para lastimar a otro detenido, a cambio de un traslado a otra unidad penitenciaria. El caso muestra la utilización de los elementos prohibidos como moneda de cambio para fomentar la conflictividad entre detenidos:

“Una de las personas detenidas en el pabellón 2; denunció el Jefe del Penal, el Sr. Alejandro Vallejo, le entregó un elemento corto punzante para lastimar a otra persona alojada en el mismo pabellón, a cambio de no llevarlo de traslado a la unidad 17 de Urdampilleta, igualmente dicho personal le ofreció un cambio de régimen y el posible traslado a Baradero, a cambio de 2000 o 3000 pesos.”

En otro pabellón de la misma Unidad, denominado “guardia armada”, otro detenido les manifestó a los miembros del CCT que a raíz de un prolongado aislamiento y ante la desesperación por la situación que atravesaba, se autolesionó cortándose los antebrazos. En ese escenario, el detenido denunció que “el jefe de penal le dijo "así que a vos te gusta cortarte, toma esto y córtate en serio (textual) " y le entregó un bisturí.”

Ambas situaciones, analizadas a la luz de los datos sobre los hechos de violencia ocurridos en las unidades bonaerenses, dan cuenta de que el SPB utiliza los elementos peligrosos dentro de las unidades, tanto introduciéndolos nuevamente por medio de ciertos detenidos, como omitiendo su secuestro y eliminación.

La permanente apelación a instancias represivas se relaciona de forma directa con las condiciones de vida intramuros: la violencia es fundamental para someter a detenidos que

Los casos fueron comunicados por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria a través de declaraciones en la web y el blog del organismo. 44

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soportan hambre, falta de atención médica, alejamiento de sus familias, provocaciones, robos de sus pertenencias y vejaciones de todo tipo. La violencia es parte de la vida en prisión y la violencia institucional es un fenómeno estructural que debe analizarse también desde la formación del personal penitenciario, sus condiciones laborales, los incentivos institucionales y la impunidad, tanto a nivel judicial como administrativo, entre varios otros aspectos. 45

2) MODALIDAD DE LAS REQUISAS

Las inspecciones y controles denominados requisas presentan dos modalidades. Por un lado, las requisas personales, que son aquellas que se realizan sobre el cuerpo de los detenidos y sus familiares. Por otro lado, las requisas de pabellón y pertenencias, que son aquellas que se realizan sobre los espacios ocupados por los detenidos y sobre sus objetos o los que ingresan sus familiares en las visitas.

La violencia en estas ocasiones aparece con frecuencia asociada a la modalidad que adquiere esta práctica institucional.La asiduidad, intensidad y brutalidad de esos “controles” los torna en muchos casos, situaciones degradantes y humillantes. En este sentido, cabe inferir que, mientras ciertas formas de violencia se ejercen sobre algunas personas o grupos en particular, este otro tipo de prácticas afecta a la población penal en su conjunto.

En el caso de los detenidos, este tipo de inspección y control sobre sus cuerpos puede realizarse en cualquier momento del día: luego de haber estado fuera de la unidad –al regresar de comparendos, visitas de penal a penal, salidas transitorias-, después de haber estado en contacto con personas externas al penal –visitas o sus abogados–, al regresar de las actividades habituales –como trabajo o las educativas–, luego de un conflicto entre detenidos o en ocasión de las requisas de pabellón.

La circulación de elementos como moneda de cambio también tiene lugar con varios aspectos de la vida en prisión. El alojamiento en ciertos pabellones, los traslados a unidades penitenciarias más cercanas al domicilio, son parte de lo que se negocia. También los elementos necesarios para la vida de los detenidos, tales como alimentos, medicamentos, elementos de limpieza e higiene personal, etc. Los detenidos denuncian de manera reiterada los faltantes de medicamentos, alimentación escasa y en mal estado, entre otros. Solo algunos detenidos con privilegios tienen acceso a estos bienes escasos mientras que otros deben conseguirlos, muchas veces, a costa de poner en riesgo su vida. Ver al respecto el comunicado del Comité contra la Tortura de la CPM "Graves condiciones de detención en la Unidad Penal 51 de Magdalena", publicado por Editor sobre 8 julio, Comunicación del CCT sobre Inspección a la Unidad 1 el 5 de septiembre de 2014; Comunicación del CCT sobre Inspección a la Unidad 5 de Mercedes el 27 de Marzo de 2014. Disponibles en: http://blog.comisionporlamemoria.org/archivos/ 45

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En estas situaciones se establecen grados de exposición corporal que van desde las exposiciones menores –cacheo sobre el cuerpo vestido– y los desnudos parciales, hasta la modalidad más degradante y vejatoria, el desnudo total con flexiones e inspección vaginal.

Respecto de las requisas a los pabellones, donde habitan las personas privadas de libertad, los detenidos señalan que se realizan por lo general de forma muy violenta, ingresando por la noche o por la madrugada, incluso a veces con armas, y durante esas revisiones suelen desordenar y destrozar las pertenencias de las personas privadas de libertad. Este tipo de requisas a veces obedece a disposiciones de seguridad interna pero no necesariamente, muchas veces es parte del mismo manejo de la conflictividad y del gobierno de las personas privadas de libertad. Incluso los detenidos han señalado en muchas situaciones que los agentes penitenciarios "plantan", es decir que esconden elementos prohibidos dentro de sus celdas, que permiten luego algún castigo a los detenidos.

Según denuncian los detenidos, las requisas generan situaciones de abuso y violencia en la que los detenidos ven vulnerados sus derechos en diferentes aspectos. Tanto la violencia directa física y psíquica ejercida por el SPB, como la destrucción, desorden y hasta robo de sus pertenencias, constituyen situaciones corrientes.

En una inspección realizada en la Unidad 39 del SPB, el 14 de agosto de 2014 el CCT46 advirtió que:

“Las requisas son por celdas; haciéndolos salir de las mismas al patio durante aproximadamente 20 minutos dándoles patadas y palazos a medida que salen. Asimismo, refieren los entrevistados que le requisan sus pertenencias y que en varias oportunidades les han robado objetos y roto otros, como por ejemplo un equipo de música.”

Respecto de las requisas a los visitantes durante el control de ingreso de las Unidades, muchas veces deben pasar por situaciones humillantes para poder ver a sus seres queridos. Situaciones de violencia, desnudos, violencia sobre los cuerpos, en horario de madrugada, muchas veces tiene repercusiones en que los familiares no quieren visitar a los detenidos.

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Comunicación del CCT sobre la inspección a la Unidad 39 de Ituzaingó el 14 de agosto de 2014.

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Además de visitar a sus seres queridos, los familiares llevan, a su vez, diversos elementos de higiene y limpieza, medicamentos, alimentos, elementos fundamentales para la ingesta y aseo diario, que en muchos casos no son provistas por el SPB, o su provisión es deficiente. Numerosas son las denuncias recolectadas al respecto por el CCT:

“La comida es referida como incomible: durante la inspección se observó la entrega a las personas detenidas de carne picada en muy mal estado, razón por la cual la mayoría se cocina con lo que les lleva sus familiares. En cuanto a la alimentación, la misma es mala, absolutamente deficiente en cantidad y calidad. Motivo por el cual, las personas allí alojadas prefieren no comer lo que les da la administración penitenciaria y quedan a merced de la posibilidad que tengan los familiares de las personas detenidas de acercarles alimentos. El SPB no entrega elementos de higiene. La presencia de insectos es muestra de esta situación.”

No obstante, los familiares señalan que cuando intentan ingresar estos elementos para los detenidos, muchas veces el personal penitenciario revisa los productos, arbitrariamente, desordenando la ropa, los medicamentos, los alimentos, etc., y en muchos casos hasta destruyen esos elementos. Todos los elementos son abiertos por el SPB y pasados a bolsas. Luego del ingreso de la mercadería, comienza el recorrido hacia la requisa de los cuerpos. Los familiares de los detenidos relatan que muchas veces se tarda más de dos horas en poder ingresar, sumado a las horas de espera en las filas de ingreso. Una vez ingresada la mercadería y requisados los cuerpos, los detenidos a cargo del SUM de visitas reciben a los familiares. Ellos (los “limpieza”) son los que llevan los productos hasta el SUM.47

47

En el SPB reina un sistema de premios y castigos, en el que la discrecionalidad es la regla. Los penitenciarios deciden sobre la administración de los recursos disponibles y los derechos de las personas detenidas, y son quienes otorgan el manejo de ciertos bienes y servicios básicos a determinados detenidos. Desde la entrega de bidones de agua, la comida, los elementos de higiene, hasta la posibilidad de acceder a un teléfono o la definición de los lugares donde las personas tendrán las visitas con sus familiares, entre otras cuestiones. La CPM lo define como el régimen de delegación y transferencia de la aplicación de la violencia y/o el sometimiento endogrupal hacia determinados detenidos que circunstancialmente ocupan el rol de “limpieza”. Ya en 2005 fue identificado de manera oficial este mecanismo, a partir del cual algunos detenidos llevan a cabo la “misión” asignada por el SPB, “en el marco de un sistema punitivo premial de distribución discrecional de derechos mercantilizados en clave de beneficios y de administración diferencial de la escasez como fusible de distribución para tales herramientas de gobierno en el encierro”. Se trata de una de las técnicas de gobierno en las que se basa el funcionamiento del SPB, a partir de la delegación de la autoridad penitenciaria en grupos de detenidos que “controlan” u “ordenan” el funcionamiento de los pabellones. Se los denomina “limpieza” y obtienen un reconocimiento explícito del SPB. En uno de los episodios registrados, se pudo identificar a estos detenidos por la entrega de carnets. El acceso a estos bienes y servicios es una parte fundamental de la vida en prisión. La delegación de estas funciones en cabeza de ciertos detenidos los coloca en una situación de poder respecto del resto de la población que los requiere. Acceder a esta posición distintiva implica, entonces, un lugar privilegiado que genera con frecuencia peleas entre detenidos por el control de esos recursos.

38

En el apartado III analizaremos el impacto que tuvo el protocolo incorporado mediante Resolución 2/2014 en las requisas de los visitantes.

Como vemos, al analizar la cuestión de las requisas puede observarse la evidente deficiencia en términos del objetivo de “control y seguridad”, pero también desde una perspectiva de derechos humanos. Las requisas son situaciones violentas que no eliminan los riesgos ni sacan de circulación los elementos prohibidos. Por el contrario, son utilizadas por los agentes del SPB para gestionar las diferencias entre detenidos, permitiendo tener o entrar ciertos elementos a aquellos detenidos con “privilegios”. En otras ocasiones los detenidos denuncian que el SPB “planta” (es decir, introduce de modo clandestino) elementos prohibidos (drogas, elementos punzantes) entre las pertenencias de los detenidos, para luego castigarlos o sancionarlos. Esto genera situaciones de violencia entre los detenidos, incrementando el espiral de la violencia.

En consecuencia, las requisas suelen ser señaladas como una situación particular en la que se concentran actos de violencia, maltratos y vejaciones por parte del SPB, como suplemento punitivo del contexto complejo que representa la vida en el encierro. Cabe destacar que muchas veces estas prácticas violentas de controles e inspecciones de sus espacios y sus cuerpos son ejercidas personal de otro sexo, lo que suele ser vivido como un plus agresivo y degradante del ejercicio del poder penitenciario.48

3) EVIDENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL OBJETIVO Y LAS PRÁCTICAS

Según los datos del CCT de la CPM,en 2014 se produjo un aumento del 15% en la cantidad de hechos de violencia49 registrados por el SPB50.Las amenazas y las peleas son los conflictos más frecuentes, aunque los aumentos más significativos en el último año

48Sobre este

tema en particular, la Corte Interamericana se pronunció en el caso mencionado del Penal Castro Castro. La Corte IDH entendió que obligar a internos, varones o mujeres, a permanecer desnudos vulnera su dignidad personal, y agregó que, en el caso de las internas mujeres, este trato adquiere características especialmente graves, que constituyen una agresión sexual, ya que “lo que califica este tratamiento de violencia sexual es que las mujeres fueron constantemente observadas por hombres”. 49 Conforme a la acordada N° 2825 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, los juzgados provinciales se encuentran obligados a informar a la CPM los hechos de violencia acaecidos en unidades. Si bien existe esta obligación, la información es parcial y se envía de forma discontinua, lo que hace que la muestra sea parcial del total de hechos ocurridos en las unidades penitenciarias. El Servicio Penitenciario informa los hechos de violencia a los juzgados a través de partes penitenciarios. 50 Estos pasaron de 11.654 a 12.295 hechos de violencia.

39

corresponden a las categorías de agresión entre internos y represión de los conflictos por parte del servicio penitenciario.51

3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0

2013 3073 2956

2014

2913 2731 1900 1655

2097 1837 1056978 566484

Amenaza entre internos

Pelea

376416

305273

39 33

Agresión Represión Autolesión Accidente Amenaza al Agresión al Intento de entre personal personal suicidio internos

Hechos de violencia informados por el SPB Fuente: Comisión provincial por la Memoria. Nota: Los datos actualizados a diciembre de 2014.

Tal como destacamos en sucesivas oportunidades, el Servicio Penitenciario Bonaerense no cuenta con un registro sistemático y estandarizado que permita evaluar las modalidades de intervención de su personal. No obstante, las denuncias de los detenidos y los organismos de monitoreo señalan que el SPB reacciona de manera agresiva e ilegítima, ante reclamos y conflictos suscitados en las Unidades. Ello genera altos niveles de violencia y vulnera los derechos de las personas detenidas. La repuesta predominante ante la violencia es el aislamiento, aunque también son frecuentes las sanciones colectivas como medida de resolución de conflictos.

El siguiente suceso da cuenta no solo del uso desmedido de la violencia para la contención de los conflictos, sino también de la participación del SPB en la configuración de las condiciones que le dan lugar. En octubre de 2014, en la unidad 42 de Florencio Varela más de diez detenidos del pabellón 11 resultaron heridos de balas de goma, algunos con heridas de Tal y como hemos denunciado en distintas presentaciones, existen muchas dificultades para acceder a información sobre la situación de violencia en el SPB, lo que dificulta el análisis. Los datos sobre hechos de violencia son parciales, las series discontinuas; además existen serios problemas metodológicos en la construcción de los datos. No obstante, la información que surge de las inspecciones de unidades por parte de los organismos de monitoreo y de los partes de hechos de violencia del SPB procesados por el Comité contra la Tortura (CCT) de la Comisión provincial por la Memoria (CPM), permite afirmar la persistencia de prácticas de malos tratos y tortura, requisas vejatorias a mujeres privadas de la libertad, así como casos de tercerización de la violencia y uso irracional de la fuerza por parte del SPB. También se constató un aumento de los hechos de violencia entre detenidos reportados por el SPB y el predominio del aislamiento como estrategia de contención de conflictos. 51

40

entre 7 y 10 centímetros de profundidad, como consecuencia de la intervención de agentes penitenciarios en un conflicto.

El grupo de detenidos en el patio quedó rodeado de la guardia armada “estaban todos los escopeteros”, y el Servicio Penitenciario comenzó a disparar con balas de goma, en medio del descampado, cercano a la zona de visita. “No les importaba que había mujeres, chicos, nada; ellos disparaban a mansalva”, relató una de las víctimas. ‘Eran como 15, uno decía “negros de mierda” e insultaban a nuestras madres. ‘¡Tirales, tirales!, decía, nos pegaron con arpones, con palos, piñas’- describió otro”.52

Los heridos de mayor gravedad fueron llevados a sanidad. Si bien algunos quedaron internados, otros fueron encerrados por dos horas en una “leonera” (jaula de aislamiento) heridos y sin ropa, expuestos a bajas temperatura, a modo de castigo. Ese pabellón de la unidad 42 funcionaba con un régimen de “autodisciplina”, es decir, era regulado informalmente por los mismos detenidos. Como hemos denunciado a lo largo de nuestras presentaciones, parte de las estrategias de gobierno del SPB consiste en la delegación del control de algunos pabellones en ciertos grupos de detenidos:

“Cuando esta modalidad de gobierno de pabellones ’armados‘ ya no es eficiente, el SPB ’rompe el pabellón‘, es decir, genera conflictividad entre varios de los grupos y luego reprime a través de balas de goma”.53

Tal como explica el CCT, las requisas de pabellones constituyen una de las modalidades de intervención del SPB ante estas situaciones. Estas requisas se realizan casi siempre “por rutina” o porque se buscan objetos faltantes o ilícitos. Sin embargo, esta práctica institucional también emerge como una respuesta frente a problemas o peleas entre los detenidos, o con el personal penitenciario; aquí aparece asociada a una manera de gestionar los conflictos y no a una práctica de seguridad interna.

52“Grave

represión y torturas en la Unidad Penal 42 de Florencio Varela”, Comunicado emitido por la Comisión Provincial por la Memoria, el 24 de octubre de 2014, tras inspección a la unidad 42 de Florencio Varela, el 24 de octubre de 2014. Disponible en Andar Digital: http://www.andigital.com.ar/policiales-y-judiciales/item/40958denuncian-grave-represion-y-torturas-en-la-unidad-penal-42-de-florencio-varela 53 “Grave represión y torturas en la Unidad Penal 42 de Florencio Varela”, óp. cit.

41

Por otro lado, en 2014 se registraron al menos 114 denuncias de detenidas víctimas de requisas vaginales vejatorias:

“Una vez por semana el SPB requisa a cada una de las detenidas, luego todas son llevadas al patio y se revisan las celdas vacías. A veces, esto sucede durante la madrugada y las mujeres permanecen en el patio, expuestas a bajas temperaturas. Son obligadas a quitarse la ropa y se les pasa por un detector de metales que es activado arbitrariamente por agentes del SPB para poder imponer una sanción. Según expresan los testimonios, el detector puede sonar o no, independientemente de que haya o no algún objeto oculto. Una vez que suena, la persona requisada es tirada al piso, una penitenciaria le presiona el abdomen con el pie mientras que otra se pone guantes de látex y le mete la mano en la vagina buscando algún objeto”. 54

A raíz de esta situación, los miembros del Comité contra la Tortura de la CPM interpusieron un habeas corpus en su favor y denunciaron “requisas violentas y vejatorias, falta de alimentos y calefacción y acceso deficiente a la salud”. Como vemos, las requisas se enmarcan en un contexto de violencia y carencias de los bienes primarios.

A pesar de la realización de requisas, existe una elevada circulación de armas de fabricación casera (facas) en las unidades penitenciarias bonaerenses. Generalmente, estos hechos salen a la luz a través de sus resultados fatales.

Otro de los indicadores que da cuenta de la extensión de la violencia en las unidades, es la cantidad homicidios. Esta cifra se mantiene estable55, a excepción del año 2013 donde incluso se produjo un pico de crecimiento. Oscilaciones profundas como ésta, reflejan la falta de control sobre distintos factores que inciden en su variación, como la circulación de facas, la violencia que despliegan los agentes sobre los detenidos en general o como una de las modalidades de intervención ante un reclamo o conflicto y la delegación del gobierno de los pabellones a determinados detenidos en connivencia con el SPB. Si bien en el último año se produjo una disminución del índice de tasa de muertes en total dentro del SPB, ello puede explicarse por el

“Graves condiciones de detención en la UP 51 de Magdalena” Comunicado de la Comisión Provincial por la Memoria, publicado por Editor sobre 8 julio, 2015 Disponible en: http://blog.comisionporlamemoria.org/archivos/17551 55 23 homicidios en 2010, 25 en 2011, 25 en 2012, 33 en 2013 y 25 en 2014. Fuente: CELS sobre la base del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Comisión provincial por la Memoria. Datos actualizados a diciembre de 2014. 54

42

aumento de la población penitenciaria. La modalidad de las muertes da cuenta de que la problemática de los elementos peligrosos no cesa a pesar de las requisas cotidianas.

Durante este año, en menos de un mes tuvieron lugar cuatro muertes violentas en distintas Unidades del SPB. El viernes 17 de julio de 2015, Federico Nicolás Reinaldi Cornejo de 21 años falleció tras ser atacado con varios "puntazos" luego de una discusión en el pabellón 5 de la unidad penal N°9, en La Plata. Por su parte, el 24 de julio de 2’15 Julio César Benítez de 27 años de edad fue salvajemente asesinado a puñetazos y patadas en la Unidad 31 de Florencio Varela. Daniel Marcelo Cañete Jara, fue asesinado el 2 de agosto de 2015 en la Unidad Penitenciaria Nº 41 de Campana, asesinado a facazos como consecuencia de una violenta discusión. La víctima fue atacada con una faca (elemento punzo cortante de fabricación casera). Por último, la muerte de Pablo López Díaz tuvo lugar en la Unidad 15 de Batan. El 15 de agosto, el detenido de 34 años recibió al menos dos puñaladas por parte de uno o más internos en un sector de la Unidad Penal, en el que suelen esperar para recibir visitas.

III. NORMATIVA LOCAL

A pesar de la importancia y la urgencia de intervenir en los hechos de violencia que se dan dentro del SPB, los reglamentos sobre el tema son aislados y no existe claridad sobre los protocolos de intervención ni una revisión actualizada de ellos

Las requisas y los registros corporales solo deberían poder realizarse conforme a protocolos y procedimientos claramente establecidos en la ley y obedecer a criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. La normativa debe concebirse conforme con disposiciones que protejan la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales. Las reglas deberían incluir la prohibición de requisas intrusivas, vaginales o anales, tanto de los detenidos como de los familiares.

Con fecha 31 de agosto de 2006, la Dirección de Seguridad del SPB elaboró el “Manual de Prácticas para Grupos de Requisa en Unidades Penitenciarias”, que fue aprobado por la Jefatura del Servicio mediante resolución 3227/06. El manual fue derogado el 7 de octubre de 2013 y reemplazado por la Resolución 2/2014 que sólo regula la requisas a los visitantes. Cabe señalar que el SPB no difunde públicamente esta documentación.

43

En varias oportunidades el CELS solicitó al gobierno provincial información acerca de las reglas de actuación que guían hoy las requisas a los detenidos. Las autoridades manifestaron que los protocolos eran realizados en cada unidad. Sin embargo, nunca se pudo acceder a ellos.

Se trata de reglamentos que suelen dejar a criterio de cada unidad penitenciaria su contenido, sin control de la administración central. A su vez, han habido serias resistencias a reformar estas reglamentaciones y a incorporar una mirada respetuosa de los derechos de las personas privadas de libertad y sus familiares.

Luego de muchas discusiones, en la Provincia de Buenos Aires se reformó la normativa para realizar las requisas a las visitas en las cárceles bonaerenses. Sin embargo, la normativa repite altas imprecisiones. No hay límites concretos para que las requisas sean realizadas de forma tal que no resulten invasivas. Es importante destacar que la reforma solo aborda los casos de requisas a visitantes de los detenidos, dejando un vacío respecto de las requisas a las personas privadas de la libertad.

1. EL “MANUAL DE PRÁCTICAS PARA GRUPOS DE REQUISA EN UNIDADES PENITENCIARIAS”, RESOLUCIÓN 3227/06.

Como mencionamos, el protocolo que regulaba las requisas fue derogado el 7 de octubre de 2013. No obstante, consideramos relevante hacer algunas menciones, en tanto su reemplazo aborda solamente las requisas a los familiares y todavía se aplica en los hechos ante la falta de reemplazo.

En primer lugar, en el protocolo de requisas no había estándares de actuación ni límites específicos al personal penitenciario. Por el contrario, surgía que “la requisa es una de las medidas preventivas más efectivas, más allá de que resulte irritante para los internos o para sus familiares”.

Respecto de los elementos para efectuar una requisa, se disponía que “pueden ser de fabricación casera o electrónicos”. Y describía: “Manuales: estos elementos son manipulados directamente por personal idóneo o con vastos conocimientos en el tema, no son motrices. Fabricación casera: trozos de madera, trozos de metal, imanes atados a hilos, cuchillos, tenedor, trozos de alambre, lámpara eléctrica, cartulina amarilla, etc. Electrónicos: detectores de metales (pórticos y manuales)”. 44

Sobre las clases de requisa, se indicaba para las de “palpado” que se coloque a la persona parada con las palmas de las manos apoyadas en una pared o mueble y que se pasen ambas manos desde el cuello, hombros, brazos, cuerpo, piernas y tobillos. Para la requisa “de fondo” explicaba que el procedimiento debía hacer que se coloque a la persona en igual posición, pero totalmente desnuda y que se efectúe un reconocimiento por las mismas partes del cuerpo más el sacudido de cabellos, la abertura de la boca y el muestreo de las plantas de los pies.56

Acerca de la forma en que se establecía la revisión de los elementos, la regla misma promovía que se destrocen las pertenencias de los detenidos hasta que se vuelvan inútiles. Al momento de revisar cigarrillos “se le quita la cubierta de celofán, se abre el paquete y se lo huele. De contarse con información cierta de que se encontrará una sustancia no permitida, se extraerán los cigarrillos y se procederá al desarmado de éstos. De no encontrarse sustancias no permitidas, se procederá a su rearmado y se pegará con algún tipo de pegamento común, que no contenga tolueno”. Asimismo con el dulce de leche: “se abrirá mínimamente el envase y con la utilización de un trozo de alambre, se pasará por dentro del contenido raspando el fondo del recipiente, de encontrarse algo adentro, se abrirá en su totalidad”. Sobre el uso de “desodorante o crema”, el protocolo manifiesta que “representan un gran inconveniente dentro de las unidades, si bien se encuentra autorizado el desodorante en barra, hay que tener especial cuidado con el uso de éste ya que colocado en el trozo de la barra debajo de la lengua, produce efectos alcoholitos y puede llegar a un estado de embriaguez en la persona que lo consume de este modo”.57

A pesar de que este manual se encuentra derogado, el hecho de que no haya sido reemplazado por otra normativa hace que las prácticas arraigadas se repitan, lo que implica su vigencia de hecho.

Además, había una especificación respecto de la requisa “a femeninos”, en la que surge que “con la persona totalmente desnuda, se le hace levantar los pechos, girar y apoyar las manos contra la pared, inclinar hacia adelante y separar los glúteos y agachar con las piernas separadas. Y agregan que no se debe tratar de efectuar ningún tipo de revisión dentro de la vagina de la requisada, sin la correspondiente orden de allanamiento, expedida por autoridad competente.” Cuestión que la mayoría de las veces no se cumple. 57 Estas indicaciones, que se repiten con el resto de los elementos, implicaban romper, abrir, desarmar y “pegar con pegamento” a la vez que prohíben contar con bolsas, herramientas o muñecos de peluche. Inclusive, ordenan que los “escritos” deberán ser visados por el personal de la unidad para su egreso y que la firma del emisor deberá estar certificada por alguna autoridad de la unidad. 56

45

2. EL "PROTOCOLO DE REQUISAS A VISITANTES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE”, RESOLUCIÓN 2/2014.

Como adelantamos, el nuevo Protocolo, solamente aborda los casos de requisas a los visitantes de los detenidos. En este sentido resulta incompleto. Como dijimos, las prácticas establecidas por el protocolo anterior, hoy derogado, se encuentran arraigadas en la cultura institucional del SPB. Como veremos a continuación, el protocolo de visitantes no propone límites claros para evitar estos abusos. El nuevo protocolo resulta genérico, dejando librado a la organización de cada Unidad penitenciaria las decisiones respecto a cuestiones centrales, tales como cuáles son los objetos prohibidos, la delimitación de los horarios de visita, etc.

Como principio, se enuncia que “las requisas a visitantes deben responder a los postulados de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.” A pesar de que estos principios son correctos, el nuevo protocolo sigue sin brindar normas operativas concretas ni establece límites específicos al personal penitenciario para evitar los abusos. El documento contiene algunas propuestas en términos de buenas prácticas, pero dado el contexto de violencia que se vive en las prisiones bonaerenses, resulta incompleto respecto de los temas que aborda. Su implementación requiere un fuerte trabajo de cambio de prácticas y control que es necesario medir en el tiempo.

Como parte del procedimiento, se establece que las requisas deben ser realizadas por personal del mismo género que la persona requisada, en un lugar que “debe reunir las condiciones necesarias de higiene y privacidad”. Las requisas deben realizarse sin contacto físico; sin ejercer violencia física o psicóloga. El protocolo establece que “Debe tratarse al visitante con respeto, explicando en qué consiste el procedimiento.” Hasta aquí, una enumeración de principios correctos.

Se dispone que “cuando por razones objetivas fundadas se considere necesario llevar adelante una requisa más exhaustiva a un visitante determinado, se convocará a un profesional de la salud para realizarla”. En primer lugar no resulta claro cuáles serían las razones para la necesidad de realizar una requisa “más exhaustiva”. En segundo lugar, tampoco permite conocer cuál es el procedimiento que el personal de la salud deberá llevar a cabo, en qué consiste la “exhaustividad”, si se realizará en privado o con el personal penitenciario presente, etc. Una vez más el documento esboza de manera genérica ciertos criterios, sin limitar concretamente las prácticas que se llevan a cabo día a día en las unidades penitenciarias. 46

En el apartado correspondiente a las requisas de niños, niñas y adolescentes (punto IV) se enuncia que estos “serán requisados siempre en presencia de su madre, padre, tutor o encargado”; “durante la requisa del adulto será este quien decidirá si el niño o niña permanecerá en la habitación o si esperara fuera de estas”. En los casos que utilicen pañales se solicitara lo reemplacen “para ello se dispondrá de un espacio físico con adecuadas condiciones de higiene”. A ello debe adunarse que no está previsto otro procedimiento distinto del de los adultos. En este sentido consideramos que los recaudos para con los adultos deben ser un piso mínimo para el tratamiento de los menores de edad , pero requiere un trato específico. Resulta evidente por qué muchos detenidos no ven a sus hijos mientras se encuentran privados de libertad, para no hacerlos pasar por estas situaciones.

Sobre las clases de requisa, el documento establece que no podrán realizarse requisas íntimas a las mujeres. En este sentido, consideramos un avance el hecho de que se hayan suprimido los cacheos corporales y las requisas íntimas. Además fueron suprimidos los elementos que podían utilizarse para efectuar una requisa.

Consideramos que el nuevo protocolo no es lo suficientemente exhaustivo para lograr cambios en las prácticas arraigadas en la cultura del SPB. La normativa debería prohibir expresamente ciertas prácticas abusivas y establecer claramente tanto las acciones prohibidas como los elementos que no pueden utilizarse, de manera tal que el vacío en la norma no se rellene con las prácticas instauradas.

Al referirse a las mercaderías que pueden ingresar los familiares al momento de las visitas, se sostiene que “serán revisadas exhaustivamente, guardando el debido cuidado (…) Debe evitarse la manipulación desmedida, y en caso de los alimentos, se adoptaran los recaudos para no afectar su higiene y salubridad”:

Como mencionamos anteriormente, el nuevo protocolo delega en cada unidad carcelaria ciertos criterios para la realización de las requisas. Esta delegación se establece expresamente en el punto IX del documento al mencionar los “elementos no permitidos”. Allí se establece que “se colocará un cartel en el lugar de ingreso, en el que se expondrá de modo claro y visible con qué tipo de objetos está prohibido ingresar a la unidad, de conformidad con la normativa vigente al respecto.”. Es decir que cada Unidad penitenciaria deberá colgar un cartel en la puerta donde consten los elementos que no se pueden ingresar. En este sentido 47

cabe destacar que muchas veces los constantes traslados a los que están expuestos los detenidos hacen que sus familiares los visiten en diferentes lugares de la Provincia de Buenos Aires, incluso en cortos períodos de tiempo. Por tal motivo, los visitantes solo pueden advertir los elementos prohibidos a la hora de arribar a la unidad. Entendemos que estas disposiciones deben ser comunes a todas las unidades del SPB y deben quedar establecidas más allá de la discrecionalidad del “cartel” en la puerta de las unidades.

La misma delegación puede observarse respecto de los horarios de visita. El protocolo establece en el punto X: “se colocara un cartel en el lugar de ingreso en el que se expondrán de modo claro y visible los días y horarios de ingreso de las visitas. Cuando por razones de fuerza mayor, no se pudiera comenzar con el ingreso de las visitas en el horario pautado, deberá quedar constancia del suceso y sus motivos en la Unidad.” Agrega el protocolo que “se evitarán demoras innecesarias”. En este punto cabe destacar que los familiares deben acudir de madrugada a la puerta de las Unidades y esperar horas hasta que les permiten ingresar. Tal como mencionamos respecto de otros bienes de cambio (medicamentos, alimentos) los agentes penitenciarios negocian las visitas como "premio" a los detenidos con beneficios. Esta restricción de los derechos de los detenidos al contacto familiar, de ningún modo puede deberse a falencias en la administración de los recursos.

En este sentido se pueden advertir claramente los problemas que se presentan si la reglamentación va cambiando dependiendo de los criterios que se asignan en cada unidad. Los familiares que asisten a visitar a los detenidos, la mayoría de las veces con mercadería para entregarles, corren el riesgo de no poder ingresarlos dado que los criterios no están claramente establecidos. Es evidente la arbitrariedad y discreción a la que quedan sometidos. De este modo no hay posibilidad de control, a la vez que se fomenta el intercambio de favores y el sistema de premios y castigos desde los penitenciarios a los detenidos.

Con relación a los elementos ilegales que pueden hallarse, el protocolo establece expresamente que “en el caso de que se trate de un elemento cuya tenencia puede implicar la comisión de un delito de acción pública (v.g. drogas, armas) se dará intervención a la autoridad judicial competente. En este supuesto debe ponerse especial atención, en tanto estos son los elementos que se utilizan como moneda de cambio en las unidades. La norma no prevé el decomiso de los elementos ni su entrega a las autoridades, sino simplemente el aviso. Muchas veces los elementos son mantenidos por el personal penitenciario mientras se realiza la investigación, o los elementos “se pierden”. 48

En lo particular, se establece que el lugar en el que se realicen "deberá reunir las condiciones necesarias de higiene y privacidad", mientras que para el caso de las requisas de niños el lugar deberá reunir las "condiciones adecuadas". En otro punto establece que las requisas a los internos que regresan del locutorio se realizaran "en función de lo que las autoridades del establecimiento consideren conveniente en cada caso. Respecto de los tiempos de espera establece que "se evitaran demoras innecesarias". Todos estos términos no permiten tener claridad sobre su implicancia. A su vez, de los casos presentados se advierte claramente que las requisas son situaciones que conllevan arbitrariedad y abusos. Es por ello que resulta necesario limitar concretamente estas prácticas, evitando que queden a criterio de los penitenciarios.

Algunas de las situaciones más complicadas de violencia tienen lugar en los espacios de visitas. Los familiares relatan que muchas veces se generan peleas entre los detenidos que manejan el SUM y otros grupos de detenidos. Las muertes registradas durante las visitas dan cuenta de la violencia en estos espacios.

IV. ALGUNAS CONCLUSIONES

Las prácticas mencionadas dejan claro la necesidad de avanzar en reformas y políticas públicas a nivel local, que garanticen el respeto de los derechos y la aplicación de estándares internacionales.

Tal como se advierte del estado de situación presentado y del análisis de la CCT de la CPM, la circulación de armas se sostiene bajo la mirada y participación del SPB y ocurre aún a pesar de las requisas constantes a personas y pabellones. A raíz de los casos a los que tenemos acceso se nos plantean algunos interrogantes: ¿Qué sucede con las armas al interior de los penales? ¿Cómo se explica la circulación de armas si, supuestamente, se realizan requisas constantes a los detenidos y en los pabellones? ¿Es posible considerar esta circulación al margen del gobierno de las unidades? ¿Esta es una señal del descontrol o es parte de la forma de control?

La normativa en la provincia de Buenos Aires se reformó de manera parcial, solo respecto de la requisa de los visitantes. A pesar de que el nuevo documento modifica algunos criterios, aún presenta ciertos problemas. El nuevo protocolo mantiene algunas deficiencias que 49

dejan lugar a la arbitrariedad y a la vulneración de los derechos de las personas detenidas o sus visitantes. No se tr

abaja en las requisas sobre los detenidos porque implica entrometerse

con las dinámicas internas del SPB, algo que sería determinante para erradicar la discrecionalidad de los agentes penitenciarios sobre la vida y pertenencias de los detenidos y también de las visitas. Este es un punto central de cualquier política de prevención y reducción de la violencia.

III.

PROTEÇÃO INTERNACIONAL CONTRA A REVISTA VEXATÓRIA

A) Revista Vexatória no âmbito da OEA A jurisprudência do Sistema Interamericano de Direitos Humanos mostra que a adoção da revista íntima vexatória é uma prática que viola diversos artigos da Convenção Americana de Direitos Humanos, tais como: o dever de respeito à integridade pessoal (art. 5.1), a pessoalidade na aplicação da pena (art. 5.3), o direito à honra e à dignidade (art.11), a proteção da família (art. 17) e os direitos da criança (art. 19). A Comissão Interamericana de Direitos Humanos já se manifestou a respeito e considerou a revista vexatória uma determinação incompatível com os direitos e garantias estabelecidos na Convenção. Em 1996, a Comissão proferiu decisão58 que considerou ofensiva as revistas vexatórias rotineiras a que as visitantes, mulheres e crianças, eram submetidas em uma penitenciária argentina. Naquele caso, decidiu-se que mesmo que a segurança pública seja um interesse legítimo a se proteger, não se pode pressupor que os direitos dos visitantes estejam automaticamente limitados em razão do seu contato com reclusos. O fato de alguém exercer seu direito à vida familiar por meio de visitas a unidades prisionais não o transforma em uma grave ameaça à segurança, de modo que não se pode sustentar a aplicação rotineira da revista vexatória a todos os visitantes. Destaca-se o seguinte trecho: “A Comissão tem sustentado invariavelmente que cabe ao Estado a obrigação da facilitar o contato do recluso com sua família, não obstante as restrições às liberdades pessoais que o encarceramento acarreta. Nesse sentido, a Comissão reiterou em diferentes ocasiões que o direito de visita é um requisito fundamental para assegurar o

58

Caso nº 10.506. Relatório da Comissão nº 38/96, publicado em 1996. Disponível em Acessado em 08/10/2015.

50

respeito à integridade e liberdade pessoal dos reclusos e, como corolário, o direito de proteção à família de todas as partes afetadas.[...] Portanto, a Comissão conclui que, ao requererem as autoridades do Estado argentino que a Senhora X e sua filha se submetessem a revistas vaginais sempre que desejavam manter contato pessoal com o marido da Senhora X, exerceram interferência indevida no direito à família dos peticionários.”

Por fim, a Comissão recomendou que o Estado Argentino tomasse medidas para cumprir o julgamento e para que as vítimas fossem adequadamente compensadas.

Por meio de sua Relatoria Especial sobre os Direitos das Pessoas Privadas de Liberdade, a Comissão aprovou em 2009, no 131º período ordinário de sessões, o documento “Princípios e Boas Práticas sobre a Proteção das Pessoas Privadas de Liberdade nas Américas”59. Dentre os princípios aprovados, deve-se observar o XXI, que versa: “Os exames corporais, a inspeção de instalações e as medidas de organização dos locais de privação de liberdade, quando sejam procedentes em conformidade com a lei, deverão obedecer aos critérios de necessidade, razoabilidade e proporcionalidade. Os exames corporais das pessoas privadas de liberdade e dos visitantes dos locais de privação de liberdade serão praticados em condições sanitárias adequadas, por pessoal qualificado do mesmo sexo, e deverão ser compatíveis com a dignidade humana e o respeito aos direitos fundamentais. Para essa finalidade, os Estados membros utilizarão

meios

alternativos

que

levem

em

consideração

procedimentos e equipamentos tecnológicos ou outros métodos apropriados. Os exames intrusivos vaginais e anais serão proibidos por lei. As inspeções ou exames praticados no interior das unidades e instalações dos locais de privação de liberdade deverão ser realizados por autoridade competente, observando-se um procedimento adequado e com respeito aos direitos das pessoas privadas de liberdade”.

59

Disponível em < http://goo.gl/IHj9PR > Acesso em 08/10/2015

51

Por fim, na audiência pública da 146ª Sessão da Comissão, em novembro de 2012, o Relator Especial para as Pessoas Privadas de Liberdade constatou que as revistas vexatórias são incompatíveis com o trato humanitário e a dignidade humana, e que, considerando os atuais avanços de tecnologia, é inconcebível que tais revistas ocorram, recomendando, inclusive, que o Brasil aderisse aos Princípios e Boas Práticas para a Proteção das Pessoas Privadas de Liberdade nas Américas.

Quanto à jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos, pode-se mencionar o Caso Penal Miguel Castro Castro x Peru60, 2006, que concluiu que a revista genitália feminina é uma forma de violência contra a mulher, e por seus efeitos constitui tortura.

B) Revista vexatória no âmbito da ONU A Organização das Nações Unidas também indica que as revistas íntimas vexatórias violam direitos humanos. Cabe citar, primeiramente, o artigo V da Declaração Universal de Direitos Humanos, que determina aos Estados signatários que ninguém será submetido à tortura, nem a tratamento ou castigo cruel, desumano ou degradante.

As Regras de Bangkok sobre o Tratamento de Mulheres Reclusas, em seu artigo 20, preveem a substituição da revista vexatória por outros métodos, assegurando a integridade física e psicológica das mulheres detidas. Também reforçam a dignidade e o respeito com que a revista de crianças, tanto daquelas que estão em prisões com suas mães, quanto das que são apenas visitantes, deve ser feita. O Subcomitê de Prevenção da Tortura das Nações Unidas já se pronunciou sobre o tema no relatório apresentado sobre o Brasil em 2011, após visita de inspeção e monitoramento ao país. Fundamentando-se no artigo 16 da Convenção contra a Tortura e nas regras 19 a 21 das Regras de Bangkok, o relatório contém o seguinte trecho: “O SPT recomenda que o Estado garanta que as revistas cumpram com os critérios de necessidade, razoabilidade e proporcionalidade. Se conduzidas, as revistas corporais devem ser realizadas em condições sanitárias adequadas; por pessoal qualificado, do mesmo sexo do indivíduo revistado; e devem ser compatíveis com a dignidade humana

60

Disponível em < http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf > Acessado em 08/10/2015

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e com o respeito aos direitos fundamentais. Revistas intrusivas, como vaginais e anais, devem ser proibidas por lei”.

A revista vexatória também já foi objeto de três relatórios do Relator Especial sobre Tortura das Nações Unidas. Após sua visita ao Brasil em 2000, na 57ª sessão da Comissão de Direitos Humanos da ONU, recomendou que o Estado Brasileiro tomasse medidas que assegurassem o respeito à dignidade dos visitantes durante as revistas: “Medidas devem ser tomadas para assegurar que os visitantes às delegacias, centros de detenção provisória e presídios sejam submetidos a revistas que respeitem sua dignidade”

Em 2010, na 13º sessão ordinária do Conselho de Direitos Humanos da Assembleia Geral da ONU, o Relator Especial apresentou novo relatório informando que as revistas degradantes e invasivas de familiares continuam por todo sistema prisional brasileiro e que o governo brasileiro não respondera aos pedidos de informação. Além disso, durante a 25ª sessão ordinária do Conselho de Direitos Humanos (2014), o atual Relator Especial sobre a Tortura, Sr. Juan Mendes, alertou para o fato de as revistas íntimas se caracterizarem como uma prática "humilhante e degradante" ou até mesmo como "tortura, quando conduzidas com uso de violência". O relator disse que as buscas feitas em corpos devem ser conduzidas de maneira respeitosa e sem humilhação, e, apenas quando não exista alternativa. Mendez reconheceu a dificuldade de balancear imperativos de segurança com o respeito aos direitos, mas foi claro sobre o fato de que nenhuma prática pode violar a dignidade humana.

IV.

PEDIDOS À COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS

À luz dos fatos denunciados, seria de grande importância que a Comissão Interamericana de Direitos Humanos:

1)

Solicite informações aos Estados relativas às medidas que estão sendo adotadas para erradicar a prática das revistas vexatórias em estabelecimentos destinados à privação de liberdade, seja em pessoas sob custódia do Estado quanto às pessoas visitantes destes estabelecimentos;

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2) Recomende aos Estados da região que coordenem suas políticas penitenciárias para efetivar os direitos consagrados pelo Sistema Interamericano de Proteção aos Direitos Humanos; 3) Recomende aos Estados da região que cessem, de maneira imediata, a prática da revista vexatória em pessoas sob custódia do Estado e visitantes de estabelecimentos destinados à privação de liberdade. 4) Inste aos Estados que investiguem a vinculação de agentes estatais nas violações de direitos humanos ocorridas em estabelecimentos destinados à privação de liberdade, obrigação expressa pela Convenção Americana de Direitos Humanos; 5) Solicite aos Estados esclarecimentos sobre a implementação de leis internas que vedam a prática da revista vexatória; 6) Inste aos Estados que informem se estão sendo consideradas alternativas que substituam o procedimento da revista vexatória para a garantia da segurança em estabelecimentos prisionais; 7) Convoque uma audiência para o próximo período de sessões no primeiro semestre de 2016 com todos os Estados da região e com participação da sociedade civil, para que haja um amplo debate sobre a situação das prisões e das medidas que visem políticas públicas de promoção do desencarceramento e de garantia e efetivação dos direitos consagrados pelo Sistema Interamericano de Proteção aos Direitos Humanos; 8) Por fim, solicitamos também que a Comissão emita um comunicado de imprensa chamando atenção para a gravidade das violações denunciadas nesse documento quanto à prática da revista vexatória.

V.

ANEXOS

A) Publicação APT - Requisas personales: Abordando factores de riesgo para prevenir la tortura el maltrato

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Mecanismo Estadual de Prevenção e

Mecanismo Estadual de Prevenção e

Combate à Tortura do Rio de Janeiro

Combate à Tortura do Estado de

MEPCT/RJ - Brasil)

Pernambuco (MEPCT/PE - Brasil)

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