ROL DE LAS ALTAS CORTES ROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

ROL DE LAS ALTAS CORTES ROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. Por: Dr. Mariano Germán Mejía Presidente del

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ROL DE LAS ALTAS CORTES ROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. Por: Dr. Mariano Germán Mejía Presidente del Poder Judicial de la República Dominicana

INTROITO El hombre es un ser social por naturaleza. Ningún hombre puede vivir en absoluta soledad, si así lo pretendiere jamás lograría desarrollo personal, espiritual, intelectual e incluso físico. Aristóteles decía: “El hombre es un ser social por naturaleza, nacido en sociedad, para vivir en ella y para vivir fuera de ella tendría que ser un Dios o una bestia”. A consecuencia de su sociabilidad, el hombre vive, por una parte, en armonía con los demás; por otra parte, en conflicto con los demás. La sociabilidad es pues, mezcla de armonía y conflicto. El conflicto no niega la armonía, por el contrario, del caos provocado por el conflicto se genera la armonía. La armonía no niega el conflicto. Dos características identifican a la armonía y al conflicto: La simplicidad y la complejidad. Una y otra se vinculan entre sí. Diversos factores contribuyen con la armonía y el conflicto: la religión, el derecho, la cultura, la idiosincrasia humana, la propiedad, el clima, etc.

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De todos estos factores y para los fines exclusivos de esta exposición, retenemos el factor derecho y al referirnos a él, otorgamos relieve a dos aspectos: qué se entiende por Derecho y qué importancia tiene el Derecho: 1) En efecto, en su acepción objetiva, el Derecho es el conjunto de principios, leyes, reglas y mandatos que regulan la vida de las personas en sociedad, con carácter obligatorio para ellas= norma. 2) En su acepción subjetiva, el derecho es el conjunto de prerrogativas de que gozan las personas, con capacidad para ejercerlas, según los principios y reglas sociales que conforman el Derecho objetivo= calidad. En la República Dominicana, el Derecho, en sus dos acepciones, está consagrado en la Constitución, las leyes stricto sensu, los decretos, los reglamentos, las resoluciones, la doctrina y la jurisprudencia. Adviértase, entonces, que el Derecho es una práctica social del hombre y como tal, en principio: 1).- Genera estabilidad al conglomerado social; 2).- Impone orden para que se geste el cambio al interior de la sociedad; 3).- Sirve de instrumento para la evolución social de forma ordenada; 4).- Resguarda la permanencia de la cohesión social; 5).- Da seguridad a las operaciones económicas y de otra naturaleza; 6).- Genera equilibrio social; 7).- Alimenta el cambio social; 8).- Conduce hacia los comportamientos éticos, hacia la honradez, la rectitud y la equidad y la justicia; 2

9).- Niega la injusticia y la sanciona; 10).- Garantiza la estabilidad social; 11).- Alimenta los valores de la servicialidad, la tolerancia, el interés por los demás, el respeto, la lealtad, la consideración, la independencia, la responsabilidad por los actos libremente realizados, la honestidad, la cooperación, la laboriosidad, la prudencia; 12).- Procura la paz, mediante la administración de actos justos y contribuye con la hermandad. Porque entre los hombres se dan conflictos, porque esos conflictos tienen que ser resueltos para garantizar la armonía social, porque esa solución tiene que tener un final y porque ese final tiene que ser la respuesta de una entidad con autoridad no discutida son necesarias las Altas Cortes. Las Altas Cortes son pues entidades de naturaleza constitucional, con calidad y capacidad para decir e interpretar el Derecho y al hacerlo dar solución a los conflictos de manera definitiva. Entre nosotros son la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. A continuación una breve comparación aproximativa de cada una de ellas. I.ESTUDIOS COMPARATIVOS DE LAS ALTAS CORTES 1).- Ellas han sido creadas teniendo en cuentas las materias a dirimir. Por diferendos públicos y privados a cargo de la Suprema Corte de Justicia; los conflictos de naturaleza

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constitucional, a cargo del Tribunal Constitucional; los conflictos de naturaleza electoral, a cargo del Tribunal Superior Electoral. 2).- La más amplia entre nosotros es la Suprema Corte de Justicia. Conoce diferentes materias, tiene órganos vinculados en todo el país y de diferentes grados. Sólo la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con sus órganos vinculados, tiene categoría de poder del Estado, o de encabezar, o presidir un Poder del Estado. En tanto que, la segunda y la tercera tienen categorías de Órganos del Estado. 3).- Todas tienen sus domicilios principales en la capital de la República. 4).- Todas tienen una estructura colegiada y un presidente. 5).- Todas tienen fundamento constitucional, un presupuesto y una ley orgánica: a).- Ley No. 25-91, para el caso de la Suprema Corte de Justicia; b).- Ley No. 137-11, para el caso del Tribunal Constitucional; y, c).- Ley No. 29-11, para el caso del Tribunal Superior Electoral. 6).- Todas tienen un origen, una evolución y un presente. 7).- Todas tienen en común que son creadas e institucionalizadas para decir el Derecho. 8).- La evolución ha sido distinta y tienen categorización distinta. En efecto: a).- La Suprema Corte de Justicia nació con la República, con La Constitución de 1844; aspecto al cual nos referiremos en detalles más adelante.

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b).- Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Superior Electoral, tienen su origen en la Constitución de 2010. En consecuencia, la historia de la primera ha sido larga y evolutiva; la historia de la segunda tiene su origen en la democracia constitucional; en tanto que la historia de la tercera tiene su origen en una ampliación de la democracia electoral. 9).- Sólo la Suprema Corte de Justicia tiene iniciativa legislativa para las materias de su competencia. En principio, no es discutible su poder reglamentario. Para el Tribunal Constitucional (ver: Art. 189) y para el Tribunal Superior Electoral (ver: Art. 214), tampoco. 10).- Todas tienen en común, en ser estructuradas por miembros y presidentes designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (Art. 179). 11).- Según la teoría clásica occidental, el Estado es una necesidad para garantizar la estabilidad social y de él forman parte los poderes públicos, entre los cuales se encuentran las Altas Cortes. Ellas son partes del Estado y del gobierno, están llamadas a garantizar la estabilidad mediante el ejercicio de la autoridad legítima. Siguiendo la tesis dialéctica materialista de Carlos Marx, las Altas Cortes son partes de la superestructura y por lo tanto, órganos creados para garantizar la estructura económica y en consecuencia, la explotación del hombre, por lo que la lucha debe ser por la eliminación del Estado y todas sus expresiones, entre las cuales se encuentran las Altas Cortes. 12).- La estructura, la duración en las funciones y el funcionamiento interno es diferente. En efecto:

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a).- La Suprema Corte de Justicia se compone de no menos de 16 jueces (Art. 152): el Presidente y sus sustitutos durarán 7 años (Art. 180) pudiendo ser reelegidos. Los demás durarán 7 años y podrán ser reevaluados (Art. 180). b).- El Tribunal Constitucional se compone de 13 miembros (Art. 186) designados como inamovibles por 9 años y su composición se renovará de manera gradual cada 3 años (Art. 187). c).- El Tribunal Superior Electoral se compone de no menos de 3 ni más de 5 miembros, designados por 4 años (Art. 215). No dice si son inamovibles 13).- No está en discusión que las operaciones de dichas cortes están sometidas a la supervisión interna de la Contraloría de la República (Art. 247) y a la supervisión externa de la Cámara de Cuentas (Art. 248). 14).- Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia han sido fijadas por el Artículo 154 de la Constitución; en tanto que la competencia del Tribunal Constitucional por los Artículos 184 y 185; y la competencia del Tribunal Superior Electoral por el Artículo 214 de la misma Constitución. 15).- En tanto que la Suprema Corte de Justicia, al unir sus funciones a las de los demás tribunales y a las del Consejo del Poder Judicial pasa a ser la parte más relevante de uno de los Poderes del Estado, que es el Poder Judicial; y el Tribunal Superior Electoral, al tener por debajo de ellas a la Junta Central Electoral (Art. 212) y a las Juntas Electorales (Art. 213) también es un órgano complejo, aunque no un poder del Estado; el Tribunal Constitucional es un órgano unidimensional.

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16).- Por aplicación de los Artículos 153 y 187 de la Constitución de la República, las condiciones para acceder a juez de la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal Constitucional son las mismas (Arts. 153, 187): a).- Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; b).- Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; c).- Ser licenciado o doctor en Derecho; d).- Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse Condiciones que hacen presumir: exigencias de amor por los valores de la dominicanidad, conducta ajustada a las normas vigentes, capacidad, experiencia y sabiduría ganada con los años. No resulta así para acceder a juez del Tribunal Superior Electoral, por no establecer las condiciones. A continuación y sucesivamente nos referiremos brevemente al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior Electoral, para luego limitar lo que queda de nuestra intervención a la Suprema Corte de Justicia. II.DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Como lo expresáramos anteriormente, en la República Dominicana este tribunal tiene su origen en la Constitución de 2010 y es el resultado del desarrollo del constitucionalismo 7

democrático, así como del reconocimiento de la supremacía de la Constitución y la necesidad de un órgano estatal para garantizarla. En efecto: 1).- Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, por lo que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento, actos y decisiones contrarios a la Constitución (Arts. 6, 73 y 184 de la Constitución de la República). 2).- Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. 3).- Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. 4).- El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: a).- Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; b).- El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; c).- Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; d).- Cualquier otra materia que disponga la ley

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5).- Según la Ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales son atribuciones del Tribunal Constitucional; estatuir sobre: a).- El control concentrado de la constitucionalidad (Arts. 36 y 37). b).- El control difuso de la constitucionalidad (Arts. 51 y 52). c).- La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales (Arts. 53 y 54). d).- El control preventivo de los tratados internacionales (Arts. 55 a 58). e).- Los conflictos de competencia de orden constitucional entre los poderes del estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras personas de derecho público, o los de cualquiera de estas entre sí, salvo aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la Constitución o las leyes especiales. 6).- Se trata de una Alta Corte que no es exclusiva de la República Dominicana. En efecto, tienen jurisdicciones constitucionales especializadas: a).- En África: Egipto y Sudáfrica b).- En Europa: Andorra, Austria, Croacia, Alemania, España, Francia, Hungria, Italia, Portugal, Rumanía, Rusia, Ucrania. c).- En América Latina: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Perú, República Dominicana, 9

d).- En Asia: Tailandia , Corea. III.TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL 1).- Como lo expresáramos anteriormente, en la República Dominicana este tribunal tiene su origen en la Constitución de 2010 y es el resultado de la ampliación de la democracia electoral. A él le precedió la Junta Central Electoral, la cual tenía atribuciones análogas, pero no iguales al actual Tribunal Superior Electoral. 2).- Tiene por debajo a la Junta Central Electoral (Art. 212) y a las Juntas Electorales (Art. 213). 3).- Sus antecedentes históricos se sitúan en el nacimiento de la historia republicana, de República Dominicana, en la Constitución del año 1844. 4).- Son atribuciones del Tribunal Superior Electoral: a).- Juzgar y decidir con carácter definitivo los diferendos contenciosos electorales y sobre los que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos; b).- Reglamentar, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero (Art. 214). c).- Conocer de los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley.

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d).- Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios. e).- Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral. f).- Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones, cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común. g).- Ordenar la celebración de nuevas elecciones, cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección. h).- Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. i).- Conocer de los amparos electorales, conforme a las reglas constitucionales y legales; pudiendo atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de los mismos, mediante reglamento de procedimientos electorales dictados por éste (Art. 27, Ley No. 2911). 5).- Vinculadas al Tribunal Superior Electoral se encuentran la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales; correspondiendo a la Junta Central Electoral. a).- Organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes. 11

b).- Reglamentar los asuntos de su competencia (Art. 212). c).- En atribuciones contenciosas y en primer grado: 

Conocer de la anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales, cuando concurran las causas establecidas en la presente ley.



Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos.



Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional.



Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

8).- El Tribunal Superior Electoral no es una Alta Corte exclusiva de la República Dominicana. En efecto, tienen Tribunales Superiores Electorales, u órganos equivalentes: a).- En América Latina son tribunales supremos electorales o equivalentes, permanentes, unas veces; temporales, otras veces, los de: Bolivia, Guatemala, Ecuador, El Salvador, Honduras, Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, República Dominicana, Nicaragua, Colombia y Venezuela. b).- En Europa: Albania; Bosnia; Croacia; Francia; Bulgaria; Kosovo; Portugal; Rusia; Turquía; Eslovenia. c).- En Asia: Afganistán; Bután; Indonesia; Kyrgyzstan; Maldivia; Palestina; India; Iraq; Corea; Mongolia; Pakistán; Taiwán. d).- En África: Angola; Burkina Faso; Cameroon; Egipto; El Congo; Etiopía; Kenya; Madagascar; Mali; Uganda. 12

IV.DEL PODER JUDICIAL Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: Hablemos ahora de la Suprema Corte de Justicia y como punto de partida digamos que ella tiene una historia. Luego de compartir con ustedes algunas breves ideas sobre esta historia hablaremos de lo que es la actual Suprema Corte de Justicia y sus atribuciones.

A.- HISTORIA DEL PODER JUDICIAL La historicidad de las instituciones las legitiman y el conocimiento de su evolución es como hacer una radiografía de ellas en el tiempo, que nos permite conocer los motivos que justifican su estructura y funcionamiento actual. Algunas precisiones históricas nos permitirán pues conocer con más precisión la situación constitucional del actual Poder Judicial. En efecto, el Poder Judicial Dominicano ha atravesado por dos grandes períodos históricos: el período colonial y el período republicano.

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PERÍODO COLONIAL En este período no existía la separación de los poderes, ni siquiera como una tendencia a los fines de diferenciar las funciones jurisdiccionales de las atribuciones políticas y administrativas de los distintos funcionarios gubernamentales. La administración de la justicia estaba bajo la responsabilidad de los siguientes órganos: a).- Los alcaldes ordinarios, establecidos en todos los pueblos, investidos de competencia limitada para conocer de ciertos asuntos de menor cuantía; b).- Los alcaldes mayores; c).- Los jueces letrados, establecidos en las localidades más importantes, a quienes estaba atribuida la jurisdicción civil ordinaria; d).- La Real Audiencia, tribunal superior con variadas funciones judiciales, administrativas y políticas, siendo en la colonia el órgano dirigente de mayor importancia; y, e).- El Consejo Supremo de Indias, radicado en Madrid, con autoridad final y plena en todos los asuntos relativos a las colonias.

PERÍODO REPUBLICANO (1844-2015) 1844 (Arts. 120-139): Un presidente y 3 vocales. Este período se inicia con la Constitución del 6 de noviembre de 1844 y completado por la Ley Orgánica de los Tribunales del 10 de junio de 1845.

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Con estas reformas se estableció la primera organización judicial para la República Dominicana, implementándose un sistema mixto, en el cual, se mezclaron elementos del derecho español, del francés y algunas innovaciones. La intención, al parecer, fue abandonar parte de lo que habíamos tenido bajo el período haitiano y recuperar elementos del sistema judicial español. En esos términos, la norma constitucional y la norma legal establecieron los siguientes órganos del Poder Judicial: 1).- La Suprema Corte de Justicia, compuesta de un Presidente y tres vocales, elegidos por el Consejo Conservador, ante la cual ejerce las funciones de Ministerio Público un agente nombrado por el Poder Ejecutivo; 2).- Un Tribunal de Apelación para toda la República, compuesto de cinco miembros y tres suplentes, elegidos por el Consejo Conservador, y un agente del Poder Ejecutivo con funciones de Ministerio Público; 3).- Justicias mayores en cada provincia, compuestas de cinco miembros y tres suplentes, nombrados en la misma forma que los miembros del Tribunal de Apelación, ante cada una de las cuales actúa un procurador fiscal; 4).- Alcaldes Constitucionales en cada una de las comunes.

La competencia territorial de estos distintos órganos era nacional, para la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Apelación; provincial, para las Justicias Mayores; y, comunales, para los Alcaldes Constitucionales.

Según esta Constitución, la Suprema Corte de Justicia tenía competencia para: 15

1).- Velar por la uniformidad de la jurisprudencia, de manera que las sentencias de los tribunales y juzgados, que hubieran adquirido la autoridad definitiva de la cosa juzgada podían ser examinadas con dichos fines sin que el fallo aprovechara o perjudicara a las partes litigantes. 2).- Conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias en última instancia de las cortes de apelación; 3).- Conocer el fondo de las imputaciones contra ciertos funcionarios; 4).- Resolver los conflictos de competencia entre los tribunales del país; 5).- Conocer como jurisdicción privilegiada de las causas seguidas a los diplomáticos; 6).- Conocer de la responsabilidad de los jueces por los excesos y omisiones que cometieren en el ejercicio de sus funciones y otros asuntos judiciales de importancia nacional. 7).- Conocer y resolver los conflictos que surgieran de la contratación del Estado. 8).- Conocer de los demás asuntos contenciosos administrativos, cuando el Congreso estuviere impedido de hacerlo por receso u otras causas. Como es de conocimiento de los estudiosos de nuestra historia constitucional, luego de 1844, se han ejecutado más de 36 reformas constitucionales; sin embargo, las variaciones introducidas al Poder Judicial no fueron trascendentes hasta el año 2010. Entre las reformas más relevantes, relativas al Poder Judicial y Suprema Corte de Justicia, debemos mencionar las siguientes: 1854 (Arts. 90-104). 16

La reforma constitucional votada el 27 de febrero de 1854, reorganizó los órganos de administración de justicia del país y atribuyó su ejercicio a los siguientes tribunales: 1) La Suprema Corte de Justicia; 2) Tribunales de Primera Instancia; 3) Tribunales de Comercio; y, 4) Alcaldes Comunales. 1908 (Arts. 59-72): Control concentrado de la Constitucionalidad de las normas. Con la reforma constitucional de 1908 se atribuye a la Suprema Corte de Justicia las funciones de Corte de Casación y el control concentrado de la constitucionalidad de las normas. Esta Constitución igualmente creó la Cámara de Cuentas como órgano permanente, cuyos miembros serían designados por el Senado de una terna presentada por la Cámara de Diputados.

1924 (Arts. 57-70). Con la reforma de 1924 se amplió el Recurso de Inconstitucionalidad y se estableció el control "concentrado" de constitucionalidad, al establecerse en el artículo 61, inciso 5, la facultad de la Suprema Corte de Justicia para: "Decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitución"; 1942 (Arts. 57-71): sustituir al Presidente de la República. La reforma constitucional de 1942 establece que a falta del Presidente, el Vicepresidente de la República tomaría posesión el Poder Ejecutivo. A falta de éste, 17

el Secretario de Estado de Guerra y Marina. A falta de éste, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía. A falta de todos los anteriores, el Secretario de Estado de la Presidencia. A falta de todos los anteriores, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 1963 (Arts. 135-150): 9 Jueces. La Constitución de 1963 aumentó de 7 a 9. El número de jueces de la Suprema Corte de Justicia. Además aparecen en esta Constitución los principios fundamentales que rigen los poderes públicos, los conceptos de relaciones éticos-sociales, economía-social, educación y cultura, la familia, la constitucionalización del Tribunal de Tierras y el régimen de las provincias. 1966 (Arts. 63-77): No menos de 9 jueces. La Constitución de 1966 dispuso que la Suprema Corte de Justicia estaría compuesta por “al menos 9 miembros”, lo que posibilitaba el nombramiento de una mayor cantidad de miembros por parte del Senado de la República. 1994 (Arts. 63-77). En la reforma constitucional de 1994: 1).- El número de jueces fue aumentado a, por lo menos, 11 miembros; hasta que, en la Ley 156-97 se aumentó a, por lo menos, 16 jueces, disposición ratificada en la Constitución del 26 de enero del año 2010. 2).- Fue institucionalizado el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que, a la vez, designaría a los demás jueces del Poder Judicial. Se suprimió pues, la facultad del Senado de la República para la designación de los jueces. 18

A partir de 1994, las reformas en el área judicial y órganos vinculados han sido ampliadas por numerosas leyes. En efecto: 1).- Ley No. 156-97, que modificó la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. 2).- Ley No. 169-97, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. 3).- Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial. 4).- La Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario; 5).- Ley No. 19-01, sobre el Defensor del Pueblo; 6).- Ley No. 76-02, sobre Código Procesal Penal. 7).- Ley No. 78-03, sobre los Estatutos del Ministerio Público; 8).- Ley No. 194-04, sobre Autonomía, Administrativa y Presupuestaria de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas. 9).- Ley No. 277-04, sobre Servicio Nacional de Defensa Pública. 10).- Ley No. 491-08, que modifica la Ley de Procedimiento en Casación. 11).- Ley No. 28-11, sobre Consejo del Poder Judicial. 12).- Ley No. 29-11, sobre el Tribunal Superior Electoral. 13).- Ley No. 30-11, sobre el Consejo Superior de Ministerio Público. 14).- Ley No. 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público. 15).- Ley No. 137-11, sobre Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. 16).- Ley No. 138-11, que modifica el Consejo Nacional de la Magistratura. 17).- La Ley No. 89-05, sobre el Colegio de Notarios; 18).- La ley No. 437-06, que instituye la acción de amparo en la República Dominicana, en el año 2006; 19

19).- La Ley No. 13-07, que establece la legislación transitiva hacia una ley de Control Jurisdiccional de la Administración Pública e instituye las medidas cautelares en los procesos contencioso administrativos, tributarios y de lo monetario y financiero; 20).- La Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; 21).- La ley No. 489-08, sobre Arbitraje Comercial; 22).- La Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; 23).- La Ley No. 41-08 sobre Función Pública; 24).- La Ley No. 70-09, sobre la necesidad de reformar la Constitución, que concluyó con el proceso de reforma constitucional más beneficioso que ha tenido al República Dominicana en toda su historia; 25).- Nuevo Código Procesal Penal, Ley No. 76-02. 2010 (Arts. 149-168). Con la reforma constitucional de 2010 y las reformas legales posteriores, las principales modificaciones en el ámbito judicial son las siguientes: 1).- La Suprema Corte de Justicia está compuesta entre otras: por no menos de 16 jueces: el Presidente, los 15 miembros de las 3 salas y la Magistrada Consejera, alcanzando un total de 17 jueces. Es la actualidad. 2).- Consagración de la inamovilidad de los jueces; 3).- Reconocimiento de la autonomía administrativa y presupuestaria de este Poder Judicial y, con ella, independencia en la creación, distribución y nombramiento de cargos administrativos en el Poder Judicial; 4).- Creación de la carrera judicial;

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Según el Artículo 155, el Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente: 

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;



Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;



Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;



Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;



Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo.

La nueva Constitución trae, pues como cambios trascendentales: 1).- Separación de funciones administrativas y jurisdiccionales, divididas entre el Consejo del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia, respectivamente; 2).- Aumento a no menos de 16 jueces, que se dividen entre la Presidencia, las tres Salas y el Consejo; 3).- Traspaso de la competencia para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad y atribuida al Tribunal Constitucional; 4).- La jurisdicción contencioso administrativa es la única jurisdicción especializada que se constitucionalizó en el año 2010; 5).- El establecimiento de una edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia en 75 años; 21

6).- Elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia cada 7 años, por el Consejo Nacional de la Magistratura. 7).- La Suprema Corte de Justicia como cabeza del sistema de justicia: a. Vela por los derechos de las personas, frenando los abusos de los poderes del Estado, incluyendo los organismos de seguridad, de los órganos legislativos e incluso del poder judicial. b. Y es boca de la ley y de la Constitución, adjunta a los demás tribunales.

8).- El control judicial suficiente de los actos de la Administración Pública constituye una de las principales garantías de un Estado Social y Democrático de Derecho, como lo es la República Dominicana. 9).- La garantía de los derechos de las personas, frente a la Administración Pública, es un eje fundamental en el proceso de consolidación y puesta en práctica de los derechos fundamentales de las personas, por lo que la Suprema Corte de Justicia tiene una obligación de primer rango en asegurar que todos los estamentos del Estado cumplan con el respeto a los derechos de las personas en cualesquiera de las situaciones en que ellas se relacionan, con primordial atención al Principio de Legalidad y al Debido Proceso Administrativo y Judicial, siempre a favor de la dignidad humana.

B).- FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL. B.1).- FUNCIONES DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL Según el Artículo 156, el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones: 22



Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;



La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;



El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;



La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;



El traslado de los jueces del Poder Judicial;



La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;



El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;



Las demás funciones que le confiera la ley.

B.2).- PRIMERA SALA La Primera Sala tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia civil y comercial. B.3).- SEGUNDA SALA La Segunda Sala será competente para conocer y fallar los recursos de casación en materia penal, las solicitudes de extradición hechas a la República Dominicana y de la apelación en los procesos sobre jurisdicción privilegiada previstos en el Art. 159 de la Constitución, a cargo de la Corte de Apelación en Primera Instancia. B.4).- TERCERA SALA 23

La Tercera Sala será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario. B.5).- SALAS REUNIDAS Las Salas Reunidas tienen competencia para conocer de todos los recursos de casación que se interpongan por segunda o posteriores veces, en cualesquiera de las materias que conoce cada una de las Salas cuando llegan los recursos por primera vez a la Suprema Corte de Justicia. B.6).- PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer, según dispone la Ley de Organización Judicial: 

Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;



Demandas en designación de Jueces en todos los casos;



Casos de recusación e inhibición de Jueces;



Demandas a los fines de que se suspenda la ejecución de sentencias;



Designación de Notarios Públicos;



Juramentación de nuevos Abogados y Notarios;



Trazado del procedimiento judicial a seguir cuando la ley no establezca el procedimiento a seguir;



Conocimiento en apelación de las causas disciplinarias seguidas contra las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados;



Conocimiento de los recursos de Habeas Corpus que se elevaren a la Suprema Corte de Justicia en primer y único grado; y 24



Todos los asuntos que la ley no ponga a cargo de una de las Cámaras

En materia administrativa, corresponde igualmente al Pleno la designación, ascenso y jerarquización de jueces, a propuesta del Consejo del Poder Judicial. En materia disciplinaria, la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para aplicar el régimen disciplinario sobre los abogados en ejercicio privado de la profesión, en grado de apelación, con relación a las decisiones que, en primer grado, dicta el Colegio de Abogados de la República Dominicana. También sobre los notarios públicos, según se dispone en la legislación vigente. Según el Artículo 154, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 

Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;



Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley;



Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes; 25



Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.

B.7).- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA El Presidente tiene las siguientes atribuciones: 1).- Presidir las sesiones del Pleno y, en caso de empate, emitir el voto decisorio; 2).- La tramitación de todos los asuntos de naturaleza administrativa; 3).- La recepción a través de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de todos los expedientes y cursarlos según su naturaleza a la Cámara correspondiente para su solución; 4).- En materia civil, dictar los autos que autorizan a emplazar; 5).- En materia penal, por auto, apoderar según los casos a la Suprema Corte de Justicia en pleno o a la Cámara que corresponda; 6).- Fijar las audiencias en los casos que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno; 7).-

Convocar

a

las

Cámaras

para

el

conocimiento

de

los

asuntos,

independientemente de la facultad del Presidente de cada una de fijar las audiencias. 8).- Inspeccionar el trabajo de cada una de las cámaras, las cuales, a su vez, están en la obligación de rendir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mes por mes, 26

un informe de toda su actividad, informe que será rendido a través del Presidente de cada Cámara.

B.8).- LA FUNCIÓN POLÍTICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. La función política de una Suprema Corte de Justicia deriva de tres aspectos primordiales: COGOBERNAR 1).- Como consecuencia de la separación de poderes, la Suprema Corte de Justicia (el Poder Judicial, para ampliar más el concepto) se constituye como un órgano político por el hecho de que tiene la función de “cogobernar”, de la mano con los otros poderes del Estado. En este sentido, el Poder Judicial comparte con el Legislativo y el Ejecutivo la función de gobernar, de trazar políticas, a través del conjunto de consecuencias que suceden a cada decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia e, igualmente, me atrevería a extenderlo a todas las decisiones judiciales que emiten los tribunales de justicia del país.

CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO SOCIAL 2).- Una segunda cuestión que explica la función política de la Suprema Corte de Justicia es el impacto que generan sus decisiones en la sociedad y en el propio Estado. En efecto, cada decisión de los tribunales está cargada con un contenido concreto e individualizado con relación al caso de que se trata, pero deberá estar 27

en armonía con el ordenamiento jurídico, por lo que se integra al conjunto de actos que integran la jurisprudencia y sellan la garantía de la seguridad jurídica. Por tal razón, cada caso importa, cada caso trasciende, cada caso impacta a la sociedad y provoca reacciones y toma de decisiones; cada resolución judicial es un acto de gobierno que deriva de la función política del Poder Judicial.

CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL 3).- La función política de la Suprema Corte de Justicia también se explica cuando sus decisiones son compartidas, no sólo con todos los tribunales del Poder Judicial, sino con todas las jurisdicciones fuera de la justicia ordinaria, principalmente, el Tribunal Constitucional. En efecto, se trata del control de constitucionalidad de que son titulares todos los tribunales dominicanos. Es que en la República Dominicana existe un sistema mixto de control de constitucionalidad, del cual deriva la obligación de todos los tribunales de verificar, en todo proceso, la conformidad de todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y actos del Estado con la Carta Magna, a través del control difuso de constitucionalidad; sin perjuicio de la atribución que tiene el Tribunal Constitucional de conocer las acciones directas de constitucionalidad en contra de la misma categoría de actos, eliminando del ordenamiento todos aquellos que contravengan los principios y disposiciones contenidos en la Constitución. Cuando se afirma que “quien juzga a la Administración, está administrando”, afirmamos que nuestros principios constitucionales no estructuran un Poder Judicial como un simple administrador de Justicia que debe resolver diferendos 28

particulares, sino como un sistema dotado de capacidad para cancelar decisiones de Estado que violen derechos o garantías de las personas; esto se traduce en la facultad de gobernar juzgando. La capacidad de juzgar los actos de la administración, como también los actos de naturaleza legislativa, son los que le otorgan “politicidad” a la función de la Suprema Corte de Justicia y a todos los tribunales que ejercen control de constitucionalidad. Es así, pues, que podemos afirmar que la Suprema Corte de Justicia resulta titular de una fracción funcional de poder, relativo a la conformidad constitucional de los actos del Estado. B.9) FUNCIÓN INTERPRETATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. En su labor jurisdiccional, en cada caso, corresponde a la Suprema Corte de Justicia decir el Derecho. Configurar la jurisprudencia nacional. En ese trazado de la jurisprudencia, también existe una labor creativa que debe realizar el Poder Judicial; en el entendido de que ningún caso puede ser dejado sin solución, alegando oscuridad o insuficiencia en la legislación aplicable (Art. 4 del Código Civil). Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia tiene una labor interpretativa fundamental para lograr una sana administración de Justicia, aún en los casos en los cuales el legislador no ha contemplado solución o no ha previsto una norma específica. La Suprema Corte de Justicia es “creadora de Derecho”, más no de normas, ya que el Derecho lo crea al interpretar y aplicar normas ya existentes a casos concretos, según lo amerite la situación jurídica a juzgar.

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B.10).- FUNCIÓN ÉTICA DE LOS JUECES. La justicia es el valor relativo a lo justo, que conduce a los hombres a hacer las cosas conforme a Derecho. La justicia, según se concluye de la enseñanza de Platón en sus Diálogos, es la armonía y equilibrio de la prudencia, la fortaleza y la templanza. Para Aristóteles, la justicia es una virtud, la más grande, es la madre del Derecho. Ulpiano la define como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se merece”. En este sentido, la justicia es una virtud ética; es simultáneamente un medio y un fin que se respalda en otros principios éticos para ser alcanzada. Referirse a la justicia, es igual que hablar de valores y principios éticos. Decir ética y justicia es hablar de la ética del juez, la cual debe ser analizada desde los actos del hombre como servidor público en el área de la justicia y, luego, tratar de encontrar los elementos institucionales para medir sus actuaciones y descubrir si las mismas son correctas o no, según el sistema judicial y social en el cual desempeña sus funciones. El comportamiento ético del juez es el resultado de un proceso en el que su inteligencia y su razón le indican lo que debe hacer y sus actos pueden ser medidos como buenos o malos, según se correspondan con los valores aceptados socialmente y con los valores jurídicos establecidos en el ordenamiento de dicha sociedad. Las afirmaciones expuestas se refieren a la particularización o individualidad de un fenómeno que debe ser general y proyectarse en todas las esferas de las altas cortes del país. 30

Particularmente, la Suprema Corte de Justicia, como Poder del Estado y máximo Tribunal Judicial del país; el Tribunal Constitucional, como máximo guardián de la Constitución y garante del Bloque de Constitucionalidad; y el Tribunal Superior Electoral, como jurisdicción garante de la estabilidad político partidista del país; tienen una finalidad común: la justicia. Como consecuencia de esto: 1. refuerzan la soberanía, 2. legitiman la democracia, 3. equilibran la sociedad, 4. garantizan la seguridad jurídica, y 5. fomentan una cultura de paz. Los propósitos que fundamentan la existencia de las Cortes se desvanecen si los jueces que las integran no responden a su juramento, con acciones coherentes a los principios éticos en que se basa la integridad humana y que deben permear el desempeño de sus funciones. La justicia se logra y se carga de contenido con cada una de las decisiones que emanan de las diferentes jurisdicciones. Estas decisiones son actos humanos, falibles, racionales, sociales (aún cuando resuelvan conflictos privados), y susceptibles de evolucionar. Por esta razón, los jueces tienen el deber de guiar sus pensamientos y conductas por el camino de la integridad, imparcialidad, equidad, fortaleza, el conocimiento y la serenidad. Siguiendo dichos criterios el 30 de julio del 2009, la Suprema Corte de Justicia aprobó el Sistema de Integridad del Poder Judicial, cuyo propósito principal ha sido la búsqueda de la excelencia en el servicio de administración de justicia y en el cumplimiento de las finalidades a los que estamos llamados todos y todas.

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Como afirmé en mi discurso de apertura al Programa sobre el Sistema de Integridad del Poder Judicial, nuestra visión es ser el modelo que administra un sistema de justicia independiente y oportuna, y que genere confianza en la sociedad por la integridad de los servidores judiciales y por la excelencia y calidad de sus servicios. En efecto, con relación a sus integrantes, la visión del Poder Judicial no sólo plantea un alto desempeño profesional e institucional por parte de sus miembros y servidores, sino que proyecta el crecimiento personal de cada uno de nosotros, que nos impulse a hacer de dichos valores y cualidades la guía y ejemplo permanentes de comportamiento en todos los ámbitos de nuestras vidas. De manera puntual, el Sistema de Integridad del Poder Judicial establece la base sobre la cual descansan la transparencia, la igualdad de trato, la vocación de servicio y la calidad institucional, tanto en el contexto interno como externo de la gestión institucional, así como del capital humano de este Poder del Estado. Como todo proceso, los resultados de las políticas aplicadas se pueden medir a través del tiempo, lo que nos ha permitido comprobar un cambio positivo en la cultura de trabajo dentro de la institución, así como una mejor percepción de los usuarios que requieren las atenciones del Poder Judicial. Resultado logrado, gracias a que, desde entonces, el Sistema de Integridad no busca únicamente implementar un régimen de restricciones y consecuencias, sino que valora y premia la efectividad de los servidores judiciales, promoviendo propositivamente la actuación correcta y debida en el ámbito organizacional. Ciertamente, la aplicación del Sistema de Integridad Institucional intensificó el alcance de los principios del Código de Comportamiento Ético en todos los Departamentos Judiciales, el cual contiene 26 principios que, por su importancia y porque creemos que sólo 32

conociéndolos y haciéndolos propios podremos modelarlos y ponerlos al servicio de una mejor justicia, nos permitimos enunciarlos a continuación: 1. Conciencia institucional, 2. Credibilidad, 3. Cortesía, 4. Decoro, 5. Disciplina, 6. Diligencia, 7. Eficacia, eficiencia y efectividad, 8. Equidad, 9. Excelencia, 10. Honestidad, 11. Humildad, 12. Igualdad, 13. Independencia, 14. Imparcialidad administrativa, 15. Imparcialidad judicial, 16. Integridad, 17. Lealtad, 18. Legalidad, 19. Motivación de las decisiones judiciales, 20. Prudencia, 21. Rendición de cuentas, 22. Responsabilidad, 23. Transparencia, 33

24. Uso efectivo de los recursos, 25. Secreto profesional y 26. Vocación de servicio. La honestidad y la integridad son absolutamente esenciales para tener éxito en la vida. La buena noticia es que todos podemos desarrollar ambas cualidades. Y para lograr esto, tendremos que hacer lo que ha dicho Pitágoras: “Medir nuestros deseos, pesar nuestras opiniones y contar nuestras palabras”, siempre con humildad. Ciertamente, cultura es práctica de comportamiento hechos hábitos y, por lo tanto, comportamientos aceptados. En la medida en que el Poder Judicial desarrolle una cultura de integridad, podremos decir que estamos ganando la batalla contra las injusticias y, en consecuencia, contribuyendo hacia la construcción de un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho.

V.RETOS DEL PODER JUDICIAL 1).- Mejorar y facilitar el acceso a la justicia, ya que sin una justicia accesible y eficiente, no es posible garantizar un Estado Social y Democrático de Derecho. No existe, pues, la seguridad del reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas, si la sociedad no cuenta con jurisdicciones de fácil acceso, que ofrezcan una oportuna y sana administración de justicia.

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2).- Reforzar el sistema de integridad del Poder Judicial a los fines de que todas las decisiones judiciales sean independientes, transparentes y oportunas, y que garanticen la seguridad jurídica, la igualdad y la predictibilidad. 3).- Integrar la Suprema Corte de Justicia en los diferentes espacios internacionales de representación de los órganos de administración de justicia. Con esto, posicionar los sistemas de administración de justicia como órganos y poderes estratégicos para el desarrollo social y la paz de las comunidades, particularmente en la región latinoamericana; lo cual ayudará a la judicatura dominicana, en conjunto con la formación académica de los jueces, a cobrar una mayor vigencia y a utilizar la experiencia externa para perfeccionar el sistema de administración de justicia local. 4).- Reforzar la alianza entre la Sociedad y el Poder Judicial, no sólo mediante medidas administrativas, sino mediante una jurisprudencia en armonía con los intereses nacionales y los derechos fundamentales del ser humano, que le demuestren a la sociedad que el Poder Judicial es un garante de los derechos de las personas y que permanentemente la Suprema Corte de Justicia está abierta al diálogo y al entendimiento sobre las necesidades sociales y colectivas. 5).- Continuar contribuyendo con la elaboración y propuestas de leyes, con relación a los asuntos judiciales, desde la necesaria colaboración que debe existir entre la Suprema Corte de Justicia y los demás estamentos del Estado, en esa labor de “cogobierno” a la que anteriormente referí. 6).- Lograr la paz social, a través de la construcción del país al que todos aspiramos, lo cual sólo puede lograrse, en cuanto al Poder Judicial se refiere, acercando a los jueces con las comunidades, con la Sociedad en general. Necesitamos que los jueces se integren con las necesidades comunitarias;

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7).- Ampliar los métodos alternos de resolución de conflictos, como parte integral de la política del Poder Judicial; es decir, la desjudicialización y la efectividad y mayor uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos, asegurando así un cambio de cultura positivo, encaminado a lograr la paz social. 8).- Trabajar para alcanzar, cuanto antes, los objetivos de la Política de Igualdad de Género, aprobada mediante la Resolución Núm. 3041-2007, del 1 de noviembre de 2007.

CONCLUSIONES 1).- Son necesarias las Altas Cortes porque entre los hombres se dan conflictos, porque esos conflictos tienen que ser resueltos para garantizar la armonía social, porque esa solución tiene que tener un final y porque ese final tiene que ser la respuesta de una entidad con autoridad no discutida. 2).- Las Altas Cortes son entidades de naturaleza constitucional, con calidad y capacidad para decir e interpretar el Derecho y al hacerlo dar solución a los conflictos de manera definitiva. 3).- Ellas han sido creadas teniendo en cuentas las materias a dirimir. Para los diferendos públicos y privados fue instituida la Suprema Corte de Justicia; para los conflictos de naturaleza constitucional fue creado el Tribunal Constitucional; para los conflictos de naturaleza electoral, el Tribunal Superior Electoral. 4).- Sólo la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con sus órganos vinculados, tiene categoría de poder del Estado, o encabeza o preside un Poder del Estado. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral son simplemente órganos del Estado. 5).- Sólo la Suprema Corte de Justicia tiene iniciativa legislativa para las materias de su competencia. 36

6).- En tanto que la Suprema Corte de Justicia nació con la República, con la Constitución del 6 de noviembre de 1844; el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral fueron creados por la Constitución del 26 de enero de 2010. 7).- Ninguna de las Altas Cortes son exclusivas de la Suprema Corte de Justicia. Todos los países tienen Suprema Corte de Justicia, en tanto que una gran parte de los países tienen tribunales constitucionales y tribunales electorales o equivalentes. 8).- Cada Alta Corte tiene a la vez una ley orgánica para regular sus actos fundamentales y su funcionamiento. 9).- La Suprema Corte de Justicia tiene funciones jurisdiccionales, políticas, interpretativas y éticas y dichas funciones están divididas entre salas, salas reunidas, pleno y presidente. 10).- La Suprema Corte de Justicia es la corte de más larga historia y necesidad permanente, cuyo papel ético es fundamental, ante la crisis de valores, como consecuencia de las grandes desigualdades humanas. De 1844 al 2010, el país ha tenido 37 constituciones y en todas ellas está la Suprema Corte de Justicia. 11).- Como las Altas Cortes manejan altos valores, los requisitos para acceder a ellas son rigurosos. Quizás la prudencia sea la fundamental.

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