ROMA. Texto: Transición de la antigüedad al feudalismo Perry Anderson

HISTORIA DEL DERECHO CATEDRA: GUSTAVO NADALINI AÑO 2014 ROMA Texto: “Transición de la antigüedad al feudalismo” – Perry Anderson. 1. Elaborar conclus

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HISTORIA DEL DERECHO CATEDRA: GUSTAVO NADALINI AÑO 2014

ROMA Texto: “Transición de la antigüedad al feudalismo” – Perry Anderson. 1. Elaborar conclusiones sobre la caracterización que el autor realiza respecto de la esclavitud en roma, explique las relación que establece con el derecho. 2. Averigüe y amplié la condición jurídica del esclavo en roma. La evolución constitucional de la ciudad conservó el poder político hasta la misma fase clásica de su civilización urbana. La monarquía arcaica fue derrotada por una nobleza en la primerísima fase de su existencia, a finales del S. VI a.C., en un cambio estrictamente comparable al modelo helénico. Pero a partir de entonces, y a diferencia de las ciudades griegas, Roma nunca conoció las sacudidas del gobierno de los tiranos que rompieran el predominio de la aristocracia y condujeran a una posterior democratización de la ciudad. En lugar de ello, una nobleza hereditaria mantuvo intacto su poder por medio de una constitución civil extremadamente compleja. La República estuvo dominada por el Senado, que, a su vez, estuvo controlado durante los dos primeros siglos de su existencia por un pequeño grupo de clanes patricios. La pertenencia al Senado, al que se accedía por cooptación, era vitalicia. Los magistrados anuales, a cuya cabeza estaban los dos cónsules, eran elegidos por las “asambleas del pueblo”, que comprendían a todos los ciudadanos de Roma, aunque organizados en unidades “centuriadas” de peso desigual para garantizar una mayoría de las clases poseedoras. Los consulados eran los cargos ejecutivos supremos del Estado y estuvieron legalmente monopolizados hasta el año 366 a.C. por el orden cerrado de los patricios. Los “plebeyos” recién enriquecidos obligaron a la nobleza “patricia” a concederles el acceso a uno de los dos consulados anuales a partir del año 366 a. C. Aunque solo cerca de 200 años después, en el 172 a.C. Ambos cónsules fueron plebeyos por primera vez. Este cambio lento condujo a una ampliación de la composición del mismo Senado. El resultado de ello fue la formación social de una amplia nobleza que incluía tanto a familias “patricias” como a “plebeyas”. Superpuesta a esta pugna entre los estratos más ricos de la República tuvo lugar una lucha de las clases más pobres para conseguir mayores derechos dentro de ella. La presión de estas clases desembocó muy pronto en la creación del tribunado de la plebe. Los tribunos eran elegidos todos los años por una asamblea de “tribus” que a diferencia de la asamblea “centuriadas”, fue en principio genuinamente igualitaria. Las “tribus” eran realmente territoriales y no divisiones de la población en razón del parentesco; había 4 en la propia ciudad y 17 fuera de ella. Finalmente a principios del S. III, las asambleas tribales que elegían a los tribunos obtuvieron derechos legislativos, y los mismos tribunos consiguieron el derecho nominal de veto sobre los actos de los cónsules y los decretos del Senado. El tribunado y la asamblea tribal se añadieron simplemente a las instituciones centrales ya existentes del Senado, los consulados y la asamblea centuriada. Así, no entrañaron una abolición interna del complejo oligárquico que dirigía a la República, sino unos añadidos exteriores. La lucha de las clases sociales más pobres fue dirigida generalmente por 1

plebeyos ricos, que se hacían campeones de la causa popular para defender sus propios intereses de arribistas. La República romana mantuvo, pues, el dominio oligárquico tradicional, por medio de una compleja constitución, hasta la época clásica de su historia. La nobleza patricia había luchado desde muy pronto para concentrar en sus manos la propiedad de la tierra, reduciendo a los campesinos libres más pobres a la servidumbre por deudas y apropiándose del ager publicus o tierras comunales que éstos utilizaban para pastos y cultivos. La tendencia a reducir al campesinado, por medio de la servidumbre por deudas, a la condición de arrendatarios dependientes fue detenida, aunque persistiera el problema de las deudas, pero no lo fue la expropiación del ager publicus. En la República romana tuvo lugar una reforma agraria duradera o sustancial a pesar de la constante agitación y turbulencia en torno a esta cuestión durante la época final de su existencia. El dominio político de la nobleza bloqueó todos los esfuerzos que se hicieron para invertir la incesante polarización social de la propiedad de la tierra. El equivalente romano de la categoría de los hoplitas eran los assidui, es decir, los asentados en la tierra, que poseían los necesarios requisitos de propiedad para portar sus propias armas. Por debajo de ellos estaban los proletarii, ciudadanos sin propiedades, cuyo único servicio al Estado consistía simplemente en tener hijos. Hacia finales del S. III a. C. los proletarii ya constituían probablemente la mayoríaabsoluta de los ciudadanos y fue preciso llamarlos para contener la amenaza de la invasión de Italia. Mientras el campo se llenaba de grandes dominios nobiliarios, la ciudad se poblaba de una masa proletarizada, desprovista de tierras o de cualquier otra propiedad. Su posición estratégica en la capital de un imperio en expansión obligó, en último término, a la clase dirigente romana a pacificar sus inmediatos intereses materiales por medio de distribuciones públicas de granos. Estos repartos fueron, en realidad, el mezquino sustituto de la distribución de la tierra, que nuca tuvo lugar. El desarrollo del poderío civil romano se distinguió de los ejemplos griegos en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, Roma se mostró capaz de ampliar su propio sistema político. A diferencia de Atenas, Roma exigió a sus aliados, desde el principio, soldados para sus servicios y no dinero para su tesoro. En esto, Roma siguió el ejemplo de Esparta, aunque su control militar centralizado sobre las tropas aliadas fue siempre mucho mayor. Pero, además, Roma fue capaz de conseguir que estos aliados se integraran en su propio sistema político. La polis clásica de Grecia conservó, cualquiera que fuese su grado relativo de democracia y oligarquía, una unidad cívica enraizada en la propiedad rural de su inmediata vecindad; por esta misma razón, la polis griega era territorialmente inelástica e incapaz de extenderse sin perder su propia identidad. La constitución romana, por el contrario, no era solo formalmente oligárquica, sino que su contenido era mucho más profundamente aristocrático, porque se basaba en una estratificación económica de la sociedad romana de un orden completamente distinto. Esto hizo posible la ampliación de la ciudadanía romana a las clases dirigentes similares de las ciudades aliadas de Italia, que eran socialmente análogas a la misma nobleza romana. Las ciudades italianas se rebelaron finalmente contra Roma en el año 91 a.C., cuando fue rechazada su petición de ciudadanía romana, algo que ningún aliado de Atenas o de Esparta había pedido jamás. La rebelión italiana fue sofocada militarmente en la larga y encarnizada lucha de la llamada guerra social. El Senado pudo conceder las reivindicaciones políticas básicas de los aliados, porque el carácter de la clase dirigente romana y de su Constitución facilitaban una 2

ampliación viable de la ciudadanía a las otras ciudades italianas, gobernadas por un patriciado urbano de carácter similar al de la clase senatorial, con la riqueza y el ocio necesarios para participar, incluso desde lejos, en el sistema político de la República. La nobleza italiana no satisfizo de forma inmediata todas sus aspiraciones políticas de cargos centrales en el Estado romano y, tras la concesión de la ciudadanía. Pero su integración política representó, a pesar de todo, un paso decisivo en la futura estructura de todo el Imperio romano. La relativa flexibilidad institucional que esa integración demostraba dio a Roma una ventaja notable en su ascensión imperial. La innovación decisiva de la expansión de Roma fue en último término económica, y consistió en la introducción, por vez primera en la Antigüedad, de los grandes latifundios esclavistas. La agricultura griega utilizó ampliamente a los esclavos, pero estuvo limitada a zonas pequeñas, con una población escasa, debido a que la civilización griega siempre tuvo un carácter precariamente costero e insular. La polis griega carecía de grandes concentraciones de riqueza. La civilización helenística había conocido, por el contrario, enormes concentraciones de tierras en manos de las dinastías y de la nobleza, pero no una esclavitud agrícola generalizada. La República romana fue la primera que unió a la gran propiedad agraria el trabajo de esclavos en el campo a gran escala. La aparición de la esclavitud como modo organizado de producción inauguró la época clásica de la civilización romana, el apogeo de su poderío y de su cultura. En Roma quedó sistematizada por una aristocracia urbana que gozaba ya del dominio social y económico de la ciudad. El resultado de ello fue la nueva institución rural del gran latifundio esclavista. La mano de obra utilizada en estas enormes propiedades, que surgieron a partir de finales del S. III, fue suministrada por la espectacular serie de campañas que dieron a Roma el dominio del mundo mediterráneo. Con estas guerras, la oligarquía senatorial se apropia de los grandes territorios expropiados a las víctimas. Por otra parte, esas mismas guerras en el exterior y en el interior acentuaron dramáticamente la decadencia del campesinado romano, que en otros tiempos había constituido la sólida base de pequeños propietarios de la pirámide social de la ciudad. Desde el año 200 al 167 a. C., el 10 % o más de todos los hombres libres y adultos de Roma estuvieron alistados permanentemente en el ejército. Este gigantesco esfuerzo militar solo era posible porque la economía civil en la que se apoyaba podía funcionar hasta ese punto gracias al trabajo de los esclavos, que liberaba las correspondientes reservas de mano de obra para los ejércitos de la República. A su vez, las guerras victoriosas proporcionaban más cautivos esclavos para enviar a las ciudades y las fincas de Italia. El resultado final de todo ello fue la aparición de unas propiedades agrarias, de una inmensidad hasta entonces desconocida, cultivadas por esclavos. El influjo del trabajo esclavo era tan grande que a finales de la República no solo la agricultura italiana dependía de él, sino que había invadido también la mayor parte del comercio y la industria. El militarismo depredador de la República romana fue su principal palanca de acumulación económica. La guerra aportó tierras, tributos y esclavos; los esclavos, los tributos y las tierras proporcionaron el material para la guerra. A diferencia de Grecia (que conquista tierras con previa historia y que tienen una civilización ya desarrollada), Roma conquista territorios atrasados social y culturalmente, poblados por comunidades que no han tenido contacto histórico con el mundo clásico, son 3

regiones desprovistas de una previa civilización urbana. Roma puede realizar estas conquistas gracias al modo de producción esclavista. Naturalmente los romanos también fundaron ciudades en el Mediterráneo occidental y las construyeron a orillas de los ríos navegables. La misma creación de una economía rural esclavista dependía de la implantación de una próspera red de ciudades que representaran los puntos terminales de sus excedentes y su principio estructural de articulación y control. La expansión romana en la zona helenística siguió un curso diferente al de su modelo en las tierras de Occidente. Durante mucho tiempo fue más dubitativa e incierta y se dirigió a bloquear las intervenciones que pudieran causar importantes desequilibrios en el sistema de Estados vigente y a crear reinos clientes más que provincias conquistadas. Cuando Roma se percató de las enormes riquezas que estaban disponibles en Oriente y los jefes militares consiguieron mayores poderes imperiales en el extranjero (en el S. I a.C.), la agresión se hizo más rápida y sistemática. En el Mediterráneo oriental no se introdujo la esclavitud agraria a gran escala y los numerosos prisioneros de guerra hechos esclavos eran embarcados hacia Occidente para ser empleados en la misma Italia. Los administradores y aventureros romanos se apropiaron de las fincas de la monarquía pero dejaron intactos sus sistemas de trabajo. La principal innovación del dominio romano en Oriente tuvo lugar en las ciudades griegas de la zona, en las que se impusieron determinados requisitos de propiedad para acceder a los cargos municipales, con el objeto de vincularlas más estrechamente a las normas oligárquicas de la Ciudad Eterna. En la práctica, este hecho solo dio una codificación jurídica al poder de facto de los notables locales que ya dominaban esas ciudades. Nunca hubo ningún intento de romanizar las provincias orientales, quienes sufrieron toda la carga de la latinización fue Occidente. La conquista romana del Mediterráneo en los dos últimos siglos de la República, y la tremenda expansión de la economía senatorial que promovió, fue acompañada en el interior de un desarrollo superestructural. Fue en este periodo, efectivamente, cuando el derecho civil romano apareció en toda su unidad y singularidad. Desarrollado gradualmente desde el año 300 a.C. El sistema legal romano se preocupó esencialmente de regular las relaciones informales de contrato e intercambio entre ciudadanos privados. Su orientación fundamental se basaba en las transacciones económicas y en sus concomitantes de tipo familiar, matrimonial o testamentario. Lo que constituyó el terreno peculiar de su notable avance no fue el derecho público o criminal, sino el derecho civil que regía los pleitos sobre la propiedad entre las partes en litigio. El desarrollo económico del intercambio mercantil que acompañó en Italia a la construcción del sistema Imperial romano, basado en la utilización generalizada de la esclavitud, encontró así su reflejo jurídico a finales de la República en la creación de un derecho comercial sin precedentes. La decisiva y gran hazaña del nuevo derecho romano fue su descubrimiento del concepto de “propiedad absoluta”. El derecho romano de propiedad (en el que un sector muy sustancial estaba destinado lógicamente a su propiedad de esclavos) representó la pristina destilación conceptual de la producción comercializada y del intercambio de mercancías en el marco de un amplio sistema de Estados que había hecho posible el imperialismo republicano. La República había conquistado para Roma un imperio, pero sus propias victorias la hicieron anacrónica. La oligarquía de una sola ciudad no podía mantener unido al Mediterráneo en un solo sistema político. 4

La agitación campesina en demanda de tierras reaparecía ahora dentro del propio ejército. La continua llamada a filas había debilitado y reducido ininterrumpidamente al conjunto de la clase de pequeños propietarios, pero sus aspiraciones económicas se mantuvieron y encontraron ahora su expresión en las crecientes presiones realizadas en demanda de concesiones de tierra para los veteranos licenciados, amargados supervivientes de los deberes militares que recaían con tanta fuerza sobre el campesinado romano. La aristocracia senatorial se había beneficiado enormemente del saqueo financiero del Mediterráneo que siguió a las progresivas anexiones realizadas por Roma, haciendo fortunas inmensas en tributos, extorsiones, tierras y esclavos, pero no tuvo ninguna preocupación por proporcionar una compensación a la tropa, cuyas batallas le habían procurado esas inauditas riquezas. Los legionarios recibían una humilde paga y eran licenciados sin contemplaciones y sin ninguna recompensa por los largos períodos de servicio en los que no solo arriesgaban sus vidas, sino que perdían también con frecuencia sus propiedades. El resultado fue la creación de una tendencia inherente a los ejércitos del último periodo de la República a retirar su lealtad militar del Estado y dirigirla hacia los generales victoriosos que podían garantizar a sus soldados, por su poder personal, botines o donativos. Los soldados miraban a sus generales en busca de recompensas económicas y los generales utilizaban a sus soldados para su escala política. Los ejércitos se convirtieron en instrumentos de los comandantes populares las guerras empezaron a transformarse en aventuras privadas de los cónsules ambiciosos. Las rivalidades fraccionales que tradicionalmente habían dividido la política municipal se transfirieron, por consiguiente, al teatro militar. La consecuencia inevitable habría de ser la aparición de las grandes guerras civiles. Al mismo tiempo, si la miseria campesina fue el subsuelo del desorden y de la turbulencia militar a finales de la República, la difícil situación de las masas urbanas agudizó enormemente la crisis del poder senatorial. El creciente éxodo rural se combinó con las masivas importaciones de esclavos y produjeron entre ambos una vasta metrópoli. El hambre, la enfermedad y la pobreza se cebaban en los atestados suburbios de la capital, en los que pululaban los artesanos, trabajadores y pequeños tenderos, ya fuesen esclavos, manumitidos o libres. El proletariado urbano obtuvo por primera vez un reparto libre de trigo en el año 53 a.C., que a partir de entonces se convirtió en un hecho permanente de la vida política romana. Por otra parte, el clamor popular fue lo que dio a Pompeyo el mando extraordinario del ejercito que puso en marcha la desintegración militar definitiva del orden senatorial; el entusiasmo popular, lo que hizo a Cesar tan peligroso para la aristocracia una década más tarde, y el recibimiento popular lo que le garantizó su recepción triunfal en Roma. Tras la muerte de Cesar, fue una vez más el tumulto popular en las calles de Roma ante la ausencia de su heredero lo que obligó al Senado a pedir a Augusto que aceptara la renovación de los poderes consulares y dictatoriales en los años 22-19 a. C., época del definitivo entierro de la República. Finalmente, aunque quizás sea lo más importante de todo, el inmovilismo autoprotector y el azaroso desgobierno de la nobleza romana en la dirección de las provincias la hizo cada vez más incompetente para dirigir un imperio cosmopolita. Los terratenientes italianos habían conquistado la integración jurídica en la comunidad romana, pero todavía no habían penetrado en el núcleo central del poder y de los cargos senatoriales. Su oportunidad para intervenir decisivamente en la política llegó con el 5

estallido de la ronda final de guerras civiles entre los triunviros. Los terratenientes de las provincias italianas acudieron en tropel en apoyo de Augusto; defensor declarado de sus tradiciones y de sus prerrogativas contra el ominoso y extravagante orientalismo de Marco Antonio y su partido. Augusto fue capaz de reunir a una plebe urbana desesperada y a unas hastiadas tropas campesinas contra una pequeña y odiada elite gobernante; sobre todo Augusto se apoyó en los terratenientes de la provincia italiana que buscaban ahora su participación en los cargos y los honores del sistema que habían ayudado a construir. De Accio surgió una monarquía estable y universal, porque sólo ella podía superar el estrecho municipalismo de la oligarquía senatorial de Roma. El difícil paso de la ciudad Estado al imperio universal se realizó con un éxito notable bajo el principado. Las tensiones más peligrosas del último período republicano fueron reducidas gracias a una serie de medidas políticas astutas. Ante todo, Augusto concedió parcelas de tierra a los miles de soldados desmovilizados después de las guerras civiles. Estas concesiones probablemente se hicieron en su mayoría a costa de otros pequeños propietarios, que fueron desalojados para dejar sitio a los veteranos que volvían a sus casas, y, por tanto, no sirvieron para mejorar mucho la situación social del conjunto del campesinado, pero sí sirvieron para calmar las demandas de la importante minoría del campesinado en armas, que constituía el sector clave de la población rural. Más importante todavía fue que, a partir del año 6 d.C., los veteranos recibieron una prima en metálico al licenciarse, que equivalía al salario de 13 años y se pagaba con cargo a una tesorería militar creada especialmente para ello y financiada por pequeños impuestos sobre las ventas y la herencia con que se gravó a las clases poseedoras de Italia. La oligarquía senatorial se opuso encarnizadamente a la implantación de estas medidas, pues con la inauguración del nuevo sistema la disciplina y la lealtad volvieron al ejército, que fue convertido en una fuerza permanente y profesional. Todo esto hizo posible el cambio más importante de todos: en la época de Tiberio se redujo la llamada a filas y se liberó así a los pequeños propietarios de Italia de la carga secular que había provocado unos sufrimientos tan extendidos durante la República. En la capital el proletariado urbano fue aplacado con distribuciones de trigo. Además se puso en práctica un ambicioso programa de construcciones, que ofreció a los plebeyos considerables oportunidades de empleo, y se mejoraron notablemente los servicios municipales de la ciudad con la creación de un eficaz cuerpo de bomberos y abastecimiento de agua. Al mismo tiempo las cohortes pretorianas y la policía urbana se estacionaron permanentemente en Roma para sofocar los tumultos. En las provincias se abandonaron las extorsiones realizadas por los arrendadores de impuestos durante la República y se estableció un sistema fiscal uniforme, que se componía de un impuesto sobre la tierra y una capitación. A consecuencia de ello aumentaron los ingresos del Estado central. Los gobernadores provinciales recibieron a partir de entonces salarios regulares. El sistema judicial fue reestructurado con objeto de ampliar las posibilidades de recurrir contra las decisiones arbitrarias. La llegada del principado significó la promoción de las familias municipales italianas a las filas del orden senatorial y a la alta administración. El Senado dejó de ser la autoridad central del Estado romano, no porque fuera privado de poder o de prestigio, sino porque a partir de entonces se convirtió en instrumento obediente y subordinado a los sucesivos 6

emperadores. El orden senatorial continuó siendo la clase dirigente del Imperio y dominando la maquinaria imperial del Estado. La oposición senatorial sobrevivió durante siglos después de la creación del Imperio, en inactiva reserva o rechazo de la autocracia implantada por el principado. El Estado imperial romano se basaba en un sistema de leyes civiles, y no en el mero capricho real, y su administración pública nunca interfirió gravemente en el marco legal básico establecido por la República. El principado elevó por primera vez a los juristas romanos a posiciones oficiales dentro del Estado. Por otra parte, los mismos emperadores tuvieron que legislar a partir de entonces por medio de edictos, adjudicaciones y rescriptos para responder a las cuestiones o a las peticiones de sus súbditos. El desarrollo de un derecho público autocrático a través de los decretos imperiales hizo a la legalidad romana mucho más compleja y complicada de lo que había sido durante la República. Los preceptos establecidos durante la República continuaron protegiendo jurídicamente la propiedad de las clases poseedoras. En un plano inferior, el derecho criminal, esencialmente destinado a las clases bajas, siguió siendo tan arbitrario y represor como siempre lo había sido. El principado conservó, pues, el clásico sistema legal de Roma, aunque le superpuso los nuevos poderes innovadores del emperador en el ámbito del derecho público. Ulpiano formularía más tarde la distinción que articulaba bajo el Imperio a todo el corpus jurídico: el derecho privado estaba separado específicamente del derecho público. La historia posterior del principado fue, en buena medida, la de una creciente “provincialización” del poder central dentro del Imperio. Una vez roto el monopolio de los cargos políticos centrales, poseído hasta entonces por la aristocracia romana, un proceso gradual de difusión integró en el sistema imperial a un sector cada vez más amplio de las clases terratenientes occidentales residentes fuera de Italia. La mano de obra esclava provenía de las conquistas de Roma. En tiempos del principado se detuvo la expansión por lo que se cerró también la fuente de mano de obra esclava. A estos se los podía conseguir en los mercados, pero en tiempos de paz esto se dificultaba. Debido a que las esclavas (mujeres) eran improductivas para los trabajos, y solo se utilizaban esclavos hombres. El resultado quizás haya sido un índice habitualmente bajo de reproducción que puede haber disminuido el volumen de la mano de obra de generación en generación. Para contrarrestar este descenso, parece que los terratenientes practicaron la crianza de esclavos de forma creciente al final del principado, concediendo premios a las esclavas por tener hijos. Por otra parte, la población rural libre no creció lo suficiente para compensar las pérdidas del sector esclavista. El decreciente volumen de la mano de obra no podía ser compensado tampoco con los aumentos en su productividad. La agricultura esclavista de finales de la República y principios del Imperio fue más racional y rentable para los terratenientes que cualquier otra forma de explotación de la tierra, debido en parte a que los esclavos podían ser utilizados todo el tiempo mientras que los arrendatarios eran improductivos durante considerables periodos del año. El modo de producción esclavista no estuvo desprovisto en absoluto de progresos técnicos. Pero su dinámica era muy limitada, ya que se basaba esencialmente en la incorporación de trabajo más que en la explotación de tierra o en la acumulación de capital. Los insuperables obstáculos sociales a un mayor progreso técnico y las limitaciones fundamentales del modo de producción esclavista recibieron su más sorprendente 7

ilustración en el destino de los 2 inventos más importantes ocurridos bajo el principado: el molino de agua y la maquina segadora. El modo de producción esclavista ofrecía poco espacio y poco tiempo para el molino o la cosechadora: la agricultura romana los ignoró hasta el fin. El principado presenció una actividad sin precedentes en materia de construcciones urbanas en el Mediterráneo, pero la expansión cuantitativa en el número de grandes y medias ciudades durante los dos primeros siglos del Imperio nunca se vio acompañada por una transformación cualitativa de la estructura de la producción global. Ni la industria ni el comercio pudieron acumular nunca un volumen de capital o de experiencia por encima de los límites estrictos establecidos por el sistema económico de la Antigüedad clásica. La regionalización de las manufacturas, debido a los costes de transporte, impidió la concentración industrial y el desarrollo de una división del trabajo más avanzada en las manufacturas. Las clases poseedoras mantuvieron su tradicional desdén hacia el comercio. Los comerciantes constituían una categoría despreciada que se reclutaba con frecuencia entre los libertos. Una vez que el principado se hubo consolidado, el carácter del propio aparato de Estado impidió el desarrollo de las empresas comerciales. En efecto, el Estado era el mayor consumidor del Imperio y el único verdadero foco para la producción masiva de artículos de primera necesidad que podría haber creado un dinámico sector manufacturero. Sin embargo, esta tendencia se vio reprimida por la política de abastecimiento y la peculiar estructura del Estado imperial. Durante toda la Antigüedad clásica, las obras públicas ordinarias eran realizadas normalmente por trabajadores esclavos. La infraestructura de la esclavitud encontró una de sus expresiones más concentradas dentro de la propia superestructura imperial. De esta forma pudo expandirse el Estado, pero la economía urbana obtuvo pocos beneficios de este desarrollo; antes bien, su magnitud y su peso tendieron a ahogar la iniciativa comercial privada y la actividad empresarial. Y una vez que la expansión exterior hubo cesado ya no se produjo ningún aumento de la producción en la agricultura ni en la industria dentro de las fronteras imperiales que pudiera detener la silenciosa decadencia de sumano de obra servil. El resultado de ello fue una incipiente crisis, a principios del s III, en el sistema económico y social que muy pronto se transformó en un colapso general del orden político tradicional en medio de violentos ataques exteriores contra el Imperio. La estabilidad política degeneró al mismo ritmo que la estabilidad monetaria. El torbellino político interior y las invasiones extranjeras trajeron muy pronto consigo sucesivas epidemias que debilitaron y redujeron las poblaciones del Imperio, disminuidas ya con las destrucciones de la guerra. Las tierras fueron abandonadas y en la producción agrícola aumentó la escasez de suministros. El sistema de impuestos se desintegró con la depreciación de la moneda y los pagos fiscales retrocedieron a entregas en especie. Durante unos 50 años (del 235 al 284) y bajo una fuerte presión interna y externa, la sociedad romana pareció llegar a su colapso final. Sin embargo, a finales del s III y principios del IV se produjo una transformación y recuperación del Estado imperial. La seguridad militar fue gradualmente restablecida, una serie de éxitos militares prepararon el camino para la reorganización de toda la estructura del Estado romano en la época de Diocleciano, proclamado emperador en el año 284. La medida más importante fue el aumento radical de los ejércitos por medio de la reimplantación del reclutamiento obligatorio. 8

Antes de Diocleciano, la aristocracia senatorial fue desplazada de su posición tradicionalmente central en el sistema político a medida que el supremo poder imperial pasaba cada vez más al cuerpo de oficiales profesionales del ejército. El mismo Diocleciano también cerró sistemáticamente a los senadores el acceso a la administración civil. Las provincias se multiplicaron al ser divididas en unidades más reducidas y manejables, y el funcionariado en ellas establecido aumentó proporcionalmente para garantizar un control burocrático más estrecho. Se estableció un nuevo sistema fiscal que fundió los principios del impuesto sobre la tierra y la capitación en una sola unidad, calculada sobre la base de censos nuevos y exhaustivos. Por vez primera en el mundo antiguo se introdujeron los cálculos presupuestarios anuales, que pudieron ajustar los niveles de impuestos a los gastos corrientes. Los decretos que enterraban a grandes grupos de población en gremios hereditarios similares a las castas podían tener poco efecto práctico, la movilidad social probablemente aumentó algo debido a la ampliación de las nuevas vías de promoción militar y burocrática dentro del Estado. Los fugaces esfuerzos para fijar los precios y los sueldos administrativos en todo el Imperio fueron todavía menos realistas. Por otra parte, la misma autocracia imperial superó fácilmente todos los límites tradicionales impuestos por la opinión senatorial y por la costumbre al ejercicio poder personal. El “principado” dio paso al “dominado”, los emperadores impusieron la ceremonia oriental de la postración de cuerpo entero ante la presencia real. El carácter político del dominado se ha interpretado frecuentemente como un desplazamiento del centro de gravedad del sistema imperial romano hacia el Mediterráneo oriental, que se consumaría poco después con el auge de Constantinopla, la nueva Roma a orillas del Bósforo. Las provincias orientales prevalecían ahora dentro del Imperio en dos aspectos fundamentales. Económicamente, la crisis del modo de producción esclavista tardío afectó con más fuerza a Occidente, donde estaba mucho más profundamente arraigado. Culturalmente, su empuje se diluyó también de forma creciente. Mucho más importante fue el lento crecimiento de la nueva religión que habría de implantarse en el Imperio. El cristianismo había nacido en Oriente y allí se extendió progresivamente durante todo el S. III. En el S. III, los italianos ya no constituían una mayoría en el Senado, un tercio del cual procedía generalmente del Oriente grecoparlante. Pero mientras el Senado tuvo algún poder en la selección y control de los emperadores, siempre eligió a representantes de las clases terratenientes del Occidente latino. Porque, al mismo tiempo, el centro del poder político dejó de estar en la capital para pasar al campo militar de las zonas fronterizas. A partir de entonces los emperadores habían de hacerse y deshacerse fuera del ámbito de la influencia senatorial, por medio de luchas fraccionales entre los jefes militares. Este cambio político fue acompañado de un nuevo y decisivo cambio regional en la composición dinástica. Desde mediados del S. III, el poder imperial pasó con sorprendente regularidad a los generales procedentes de una zona conocida con el nombre genérico de Iliria, que ahora formaba el bloque de provincias comprendidas por Panonia, Dalmacia y Mesia. La razón más obvia del auge de estos gobernantes panonios e ilirios radica en el papel desempeñado por las provincias en el suministro de soldados para el ejercito: ambas zonas eran ya entonces una reserva tradicional de soldados y oficiales profesionales para las legiones. Además Panonia y Dalmacia fueron las conquistas clave de la expansión en tiempos de Augusto, porque completaron el básico cordón geográfico del Imperio al cerrar el abismo que existía entre sus sectores oriental y occidental. Desde aquel momento, 9

Panonia y Dalmacia siempre actuaron como el puente estratégico central que unía a las dos mitades del territorio imperial. Más allá de la importancia estratégica de esta zona estaba, sin embargo, su especial posición social y cultural dentro del Imperio. Panonia, Dalmacia y Mesia eran regiones intratables cuya proximidad con el mundo griego nunca había conducido a su integración; fueron de las últimas provincias continentales romanizadas. El modo de producción esclavista nunca alcanzó en ellas la misma magnitud que en las otras provincias latinas del continente occidental. La crisis de la cultura esclavista no fue, por consiguiente, tan temprana o tan radical, y el número de propietarios libres o arrendatarios fue más considerable, de acuerdo con un modelo rural más cercano al de Oriente. Pero, al mismo tiempo, su función política fundamental era inseparable de su latinidad; lingüísticamente, era romana y no griega. El vigor militar y burocrático de los nuevos dirigentes de Panonia e Iliria había conseguido estabilizar nuevamente el Estado imperial a comienzos del s IV. Pero la restauración administrativa del Imperio se realizó a costa de una grave y creciente fisura dentro de la estructura global del poder. La unificación política del Mediterráneo trajo consigo una vez más la división social en el seno de las clases dominantes. La aristocracia senatorial continúo siendo el estrato económicamente más poderoso de Occidente debido a la tradicional concentración de sus riquezas. Pero ahora estaba separada del aparato militar, que era la fuente del poder político imperial; el cual había pasado frecuentemente a oficiales arribistas procedentes de los empobrecidos Balcanes. Así se introdujo en el orden dirigente del dominado un antagonismo estructural, que nunca había existido en el principado y que finalmente habría de tener fatales consecuencias. Diocleciano lo llevó a su extremo con la férrea discriminación contra los candidatos senatoriales para prácticamente todos los cargos de importancia, ya fuesen civiles o militares. Constantino invirtió la política de su predecesor hacia la nobleza tradicional de Occidente y la cortejó sistemáticamente con nombramientos para los gobiernos de provincias y con honores administrativos, aunque no son jefaturas militares. El Senado fue ampliado y en su seno se creó una nueva élite patricia. Al mismo tiempo la composición de la aristocracia en toda la extensión del Imperio se transformó radicalmente debido a la cristianización del Estado después de la conversión del emperador. El efecto institucional inmediato más importante del cambio religioso fue quizás la promoción social de un gran número de “funcionarios cristianos”, que habían hecho su carrera administrativa gracias a su lealtad a la nueva fe. La mayor parte de ellos procedían de Oriente, donde llegaron a dominar el segundo Senado establecido por Constancio II en Constantinopla. Su integración en la eficaz maquinaria del dominado, con la proliferación de nuevos cargos burocráticos, reflejó y reforzó el ininterrumpido crecimiento de las dimensiones totales del Estado en la sociedad romana tardía. Por otra parte, el establecimiento del cristianismo como Iglesia oficial del Imperio añadió a partir de entonces una enorme burocracia clerical al ya tremendo peso del aparato secular del Estado. Dentro de la misma Iglesia se produjo un proceso similar de expansión de la movilidad social, ya que la jerarquía eclesiástica procedía principalmente de la clase de los curiales. Los salarios y estipendios de estos dignatarios religiosos, extraídos de las inmensas rentas devengadas por la riqueza corporativa de la Iglesia, fueron muy pronto superiores a la de los rangos equivalentes de la burocracia secular. Constantino aumentó el tamaño del ejército con la creación de nuevas unidades de infantería y caballería, y la construcción de sus reservas estratégicas. 10

El Imperio romano de los s IV y V se vio, pues, gravado con un vasto y exagerado aumento de sus superestructuras militar, política e ideológica. Por otra parte, la expansión del Estado fue acompañada de una contracción en la economía. En el s IV, la renovación política del sistema imperial produjo un cierto aumento temporal en la construcción urbana y un restablecimiento de la estabilidad monetaria con la emisión de solidus de oro. Pero estas dos recuperaciones fueron limitadas y precarias. No fue un fenómeno económico espontáneo y no pudo detener la progresiva decadencia de las ciudades. A partir de la crisis del s III, la relación entre el centro y la periferia se invirtió de forma curiosa: los emperadores tuvieron que esforzarse continuamente por convencer o coaccionar a la clase de los decuriones, encargada de la administración municipal para que cumplieran con sus obligaciones hereditarias en los consejos municipales, mientras estos terratenientes locales abandonaban sus responsabilidades cívicas y las ciudades morían por falta de fondos públicos o de inversiones privadas. La típica “huida de los decuriones” se dirigía a los rangos superiores de los carlissimi (religiosos) y de la burocracia central, donde estaban exentos de obligaciones municipales. Mientras tanto, en los niveles sociales más bajos, los pequeños artesanos abandonaban las ciudades en busca de seguridad y de trabajo en las fincas de los grandes magnates del campo, a pesar de los decretos oficiales que prohibían esas migraciones. Constantino combinó monedas selectas de oro, para uso del Estado y de los ricos, con unidades de cobre, constantemente despreciadas, para las necesidades de los pobres, sin ninguna escala de valores entre ambas, de tal forma que en la práctica se crearon dos sistemas monetarios separados, evidencia de la polarización social del Imperio tardío. En la mayor parte de las provincias, el comercio y la industria urbana decayeron progresivamente a la vez que se producía una gradual e indudable ruralización del Imperio. La crisis final de la Antigüedad tuvo su origen en el propio campo. Mientras las ciudades se paralizaban o decaían, en la economía rural tuvieron lugar cambios trascendentales que presagiaban la transición hacia otro modo distinto de producción esclavista cuando las fronteras imperiales dejaron de avanzar; esos límites precedieron y subyacieron a los trastornos políticos y económicos del s III. Con la formación del colonato, el hilo conductor de todo el sistema económico se desplazó, pasando básicamente a la relación establecida entre el productor rural dependiente, el señor y el Estado. En Efecto, la enorme maquinaria militar y burocrática del Imperio tardío exigía un precio terrible a una sociedad cuyos propios recursos económicos ya habían disminuido. La aparición de exacciones fiscales urbanas debilitó al comercio y la producción artesana en las ciudades. A finales del Imperio el volumen de los impuestos sobre la tierra era probablemente 3 veces superior al de la República tardía, y el Estado absorbía entre un cuarto y un tercio del producto agrícola bruto. Además, el coste de la recaudación de impuestos recaía sobre el sujeto, que podía pagar hasta un 30% por encima de las tarifas oficiales para aplacar y mantener a los funcionarios que se esquilmaban. Los impuestos eran recaudados a menudo por los propios terratenientes, que podían evadir sus propias obligaciones fiscales a la vez que hacían cumplir las de sus colonias. El lujo ostentoso de la Iglesia y la implacable avaricia del Estado se vieron aplacados por una drástica concentración de la propiedad privada rural, ya que los grandes magnates de la nobleza adquirieron las fincas de los terratenientes menores y se apropiaron las tierras de los antiguos campesinos libres. 11

El Imperio estaba desgarrado por las crecientes dificultades económicas y la polarización social cuando transcurrían los últimos años del s IV. Pero estos procesos solo llegaron a su fin en Occidente con el colapso de todo el sistema imperial ante los invasores bárbaros. Progresivamente, los propietarios dejaron de preocuparse de forma directa por el mantenimiento de muchos de sus esclavos y, con objeto de que se cuidaran de sí mismos, los establecieron en pequeñas parcelas cuyo sus productos recogían. Las grandes fincas tendieron a dividirse en reservas señoriales centrales, trabajadas todavía por esclavos, rodeadas por una gran masa de tenencias campesinas, cultivadas por siervos. Al mismo tiempo, las aldeas de los pequeños propietarios y de los arrendatarios libres cayeron bajo el patrocinio de los grandes magnates rurales, en su búsqueda de protección contra las exacciones fiscales y el reclutamiento forzoso por el Estado. El resultado de este proceso fue la aparición y el predominio final del colonus, esto es, el arrendatario campesino dependiente que estaba vinculado a la finca de su señor y le pagaba por su parcela rentas en dinero o en especie, o la cultivaba bajo un acuerdo de reparto de la cosecha. Los coloni se quedaban generalmente con la mitad del producto de sus parcelas. Mientras tanto, los esclavos agrícolas dejaron de ser gradualmente mercancías convencionales hasta que Valentiniano I prohibió su venta separados de las tierras que trabajaban. Se formó en el Imperio tardío una clase social de productores rurales dependientes jurídica y económicamente distintos de los esclavos y de los arrendatarios libres o de los pequeños propietarios. La aparición de estos colonos extrañó un aumento global en las dimensiones de las fincas de la aristocracia romana. Naturalmente, la esclavitud no desapareció en absoluto. Aunque su papel en la producción artesanal urbana descendió notablemente, los esclavos proporcionaban en todas partes un lujoso servicio domestico a las clases poseedoras. Por otra parte, los esclavos continuaron siendo relativamente numerosos en el campo, trabajando los latifundios de los terratenientes de las provincias. Tanto Oriente como Occidente estuvieron dominados por unas clases poseedoras significativamente diferentes. En Oriente, los propietarios rurales constituían una nobleza media, basada en las ciudades y acostumbrada a estas excluidas del poder político central y a abastecer las ordenes reales y burocráticas. Con el aumento de la movilidad ascendente en el Imperio tardío y la creación de una segunda capital en Constantinopla, este estrato proporciono el grueso de la administración estatal de Oriente. Fueron ellos quienes formaron la inmensa mayoría de los funcionarios cristianos y atestaron el nuevo Senado de Constantinopla. Su riqueza era más limitada que la de sus más viejos y más altos colegas de Roma, su poder local era menos opresivo y, en consecuencia, su lealtad al Estado era mayor. En Occidente, a lo largo del s III, la clase senatorial había perdido sus mandos militares y buena parte de su influencia política, pero nunca fue privada de sus tierras y nunca olvidó sus tradiciones. Con la muerte de Valentiniano, en el año 375, la plutocracia senatorial recuperó progresivamente el cargo imperial de manos del ejército y con ciego egoísmo patricio destrozó gradualmente todo el aparato defensivo que había constituido la preocupación fundamental de los emperadores militares desde Diocleciano. La evasión fiscal y la negativa al reclutamiento forzoso habían sido males endémicos entre la clase terrateniente occidental. Su ya probado carácter civil recibió ahora un nuevo impulso con el paso de los mando militares de Occidente a los generales germanos, que eran étnicamente incapaces de asumir la dignidad imperial, como habían hecho sus predecesores de Panonia. 12

Nunca pudieron transformar su autoridad militar en un poder político estable. Una serie de emperadores débiles pudo ser manipulada por las camarillas aristocráticas de Roma contra esos generales, aislados y extranjeros, cuyas responsabilidades en la defensa no les garantizaba ya el dominio o la seguridad del interior. Al fin, y de forma fatal, la nobleza terrateniente de Occidente reconquistó una influencia fundamental dentro del Estado imperial. Al cabo de unos años, este golpe aristocrático desde arriba fue seguido de insurrecciones masivas desde abajo. Estas insurrecciones, que no tuvieron equivalente en Oriente, combinaban las rebeliones tanto contra la esclavitud como contra el colonato, esto es, contra los sistemas de trabajo inicial y final del Occidente agrícola. A comienzos del s V, y en medio de la insoportable presión de los impuestos y las rentas y de la destrucción e inseguridad de las fronteras que siguió a la restauración senatorial, las insurrecciones explotaron con una nueva y superior intensidad en los años 407-417, 435-437 y 442- 443. En la zona rebelde central de la Armórica, que se extendía hacia el norte desde el valle del Loira, los insurgentes campesinos crearon un Estado prácticamente independiente, expulsando a los funcionarios, expropiando a los terratenientes, castigando con la esclavitud a los propietarios de esclavos y creando su propio ejército y sistema judicial. La polarización social de Occidente acabó, pues, en un doble y sombrío final, en el que el Imperio fue desgarrado desde arriba y desde abajo por fuerzas del interior antes de que otras fuerzas del exterior le dieran el golpe de gracia.

Historia 13

Fundación (753 – 756 a.C.) Existen dos (2) versiones sobre el origen de Roma. 1- Origen mítico: se explica con la leyenda de “Rómulo y Remo”. Este es el origen oficial, tomado como única verdad porque querían un pasado heroico. Roma habría sido fundada por los gemelos Rómulo y Remo, hijos de Dioses que los abandonaron a orillas del Rio Tiber, donde fueron criados y amamantados por una loba. Ambos representan las dos facetas de una entidad, Rómulo el bien y Remo el mal. Rómulo mata a Remo y se consagra el primer Rey Romano, es un hecho mítico ya que no hay documentos que lo prueben. 2- Origen histórico: Roma se forma por la alianza de tres grupos-tribus que tenían por objeto de la unión formar una defensa para evitar ser conquistados. Estos son: a) Latinos: habitantes originarios de la península, habitan el Lacio y le dan nombre a Roma. b) Sabinos c) Etruscos: habitantes del norte de la península; se dedicaron a la agricultura y ganadería, también desarrollaron el comercio y la industria. Se denomina Derecho Romano al que estuvo vigente desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta mediados del S. VI d.C., época en la cual el emperador Justiniano completo la codificación Corpus Iuris Civiles (Cuerpo del Derecho Civil). El profesor italiano Pietro Bonfante dividió la historia del Derecho Romano en tres etapas: 1) De la comuna de Roma y del Derecho Quiritario, que transcurre entre la fundación de Ciudad (753 a.C.) y la finalización de las guerras púnicas (200 a.C.) Es el derecho de los quirites o primitivos ciudadanos, también conocido como “derecho propio de la ciudad”; que se aplicaba a las relaciones y situaciones jurídicas de los ciudadanos (cives) romanos y de allí su denominación “ius civile”, cuya vigencia territorial se restringía a la ciudad-estado de Roma. Las características del derecho quiritario: a) Es consuetudinario, no legislativo. En base a las costumbres, el rey juzgaba y castigaba, desarrollando el derecho privado. Las leyes eran llamadas “Leyes Regias” porque eran dictadas a propuesta de los reyes. Toma como fuente principal a las Mores Maiorum (costumbres importantes para el D, que tienen validez jurídica), es un derecho oral. Las Mores Maiorum, son las costumbres de las gens (gentilicias); lo privado (gens) determina lo público (el D). b) Es un derecho absolutamente oral, y las herramientas para utilizarlo son la Formalidad, Solemnidad y el Ritual. c) El monopolio del Derecho lo tienen los sacerdotes de los colegios sacerdotales (intérpretes de las mores). 14

d) Paralelismo del derecho privado y del derecho público (FAMILIA Y ESTADO) e) Inexistencia de la representación en los actos jurídicos. Los únicos que pueden actuar son los propios paters en el acto jurídico sin poder delegar su representación a través de un tercero. El único que tiene aptitud jurídica es el pater (el cual naturalmente es el representante de los miembros de su gen). f) Derecho oral y formal 2) Del Estado romano-itálico y del Derecho de Gentes, desde el 200 a.C. hasta el año 235 d.C. (asesinato de Alejandro Severo) Se habla de “ius gentium” para referirse a aquellas instituciones que el derecho romano declara accesibles tanto a ciudadanos y a extranjeros. Es un Derecho no solo para los quirites, sino para todos (romanos y otras culturas que se incorporan a Roma, fruto de la expansión). Los elementos precedentes se mantienen. El derecho deriva de dos fuentes: la lex o derecho escrito; y, la costumbre o derecho consuetudinario, llamadas “mores maiorum”. Surgen como fuentes principales del Derecho: 1) EDICTOS DEL PRETOR: - Pretor Peregrino: administrador de justicia que se mueve fuera de Roma. Así, por la lucha entre Patricios y Plebeyos, aparece el Pretor Peregrino (realiza sus funciones fuera de Roma). Es el órgano jurídico que sirve como puente entre las culturas romanas y las demás culturas sometidas a Roma, lo cual permite un enriquecimiento en la interpretación y formación del D. - Pretor Urbano: administrador de justicia sólo en la ciudad de Roma. 2) Constituto Imperiales: leyes imperiales, dictadas por el emperador; no necesita ningún consenso o reflejo de la realidad, por lo cual tiene una mayor fuerza. Surgen después del 27 d.C; se va acercando hacia el predominio de lo público sobre lo privado. Eran de 4 clases. Hay que recordar que el Senado nunca dictó leyes, el Comicio Centuriado tuvo las facultades legislativas. 3) Del Derecho romano-helénico o heleno-oriental, desde 235 d.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. Derecho aplicado en el suelo itálico y en los pueblos del Oriente Mediterráneo, que han quedado incorporado al dominio de Roma. La “Constitución Antoniana” o “Edicto de Antonio Caracalla”, del año 212 a.C., concede la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio Romano, a quienes se aplicará el derecho romano. En el Imperio Romano de Oriente de carácter griego o bizantino e imbuido de una civilización helénica, los juristas sólo se limitan a recopilar, codificar. Nada pueden hacer sin el apoyo del príncipe. El cristianismo comienza a ejercer una notable influencia en la sociedad de esta época, también los filósofos griegos. Se observa que comienzan a independizarse la mujer, los hijos, los esclavos. Se manifiesta la voluntad individual en los actos jurídicos. Los ritos se reducen a escritura pública. En este periodo ley alude a las decisiones imperiales o constituciones del príncipe. 15

En Oriente se realizaron compilaciones de estas constituciones imperiales, que reciben el nombre de “Codex” (códigos). Se conocen tres códigos de la época: dos de carácter privado –los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, y el tercero es de carácter oficial –el Código Teodosiano.

Fastos (días hábiles, en los que se puede hacer) y Nefastos (días no hábiles, prohibidos, no se pueden casar, etc). 16

MONARQUÍA (753 – 509 a.C.) Roma era una ciudad-estado, su gobierno constó de tres órganos: uno o más jefes, un consejo asesor y una asamblea del pueblo. Es decir que no gobierna sólo el Rey, sino que está acompañado de órganos de gobierno y organizaciones cuasi políticas, de funciones religiosas. La monarquía no es absoluta ni hereditaria (electiva: 1ºRey Rómulo – último rey Tarquino, “el soberbio”.). Tampoco es teocrática (unipersonal). El derecho romano de todo el periodo monárquico fue consuetudinario, no legislativo. A base de tales costumbres, el rey juzgaba y castigaba, desarrollándose así el derecho privado. ORGANOS POLITICOS REY: El rey era el jefe político, religioso, militar y judicial de la comunidad. No era un monarca absoluto, era un representante de la comunidad, era el ciudadano al cual su pueblo había conferido el poder de representarle y dirigirle. Funciones:  Ejecutivas: gobierna y administra el estado.  Militares: es el jefe del ejército.  Religiosas: es el jefe religioso, teniendo la dirección del culto público. Los diversos sacerdotes eran auxiliares dependientes del rey.  Judiciales y de apelación: interpretaba las normas y costumbres, reprimía penalmente e intervenía para regular la defensa privada. SENADO O CONSEJO DE LOS ANCIANOS: Existió desde la primitiva época monárquica y se extinguió a finales de la historia romana. Originariamente estuvo formado por los jefes de las gentes patricias (paters) y, después, su número aumento a 300, incorporándose los ancianos de las familias plebeyas. Órgano consultivo del rey. Ejercía el interrex (gobierno interino en caso de ausencia del rey) hasta la designación del nuevo monarca. Funciones:  Asesorar al rey y magistrados superiores.  Confirmar los acuerdos votados en los comicios. COMICIO CURIADO: Eran las asambleas cívicas de los ciudadanos agrupados en curias (administración políticoadministrativa y religiosa). 17

Roma estaba dividida en 3 tribus: ramnes, tities y luceres. Cada tribu se componía de 10 curias, es decir, existían 30 curias en total. Los comicios curiados se componían de representantes de las 30 curias. En ellos, los votos se contaban por curias, no por los ciudadanos votantes en ellas. TRIBUS RAMNES TITIES LUCERES

DIVIDIDAS 10 CURIAS 10 CURIAS 10 CURIAS

FORMADAS POR 30 CURIAS CON SUS REPRESENTANTES

Funciones:     

Elegían al rey. Declaraban la guerra. Autorizaban las adrogatio. Intervenían en el otorgamiento de testamentos. Actuaba como órgano judicial de segunda instancia en delitos menores pecuniarios. OTROS ORGANOS POLITICOS



COMICIO CENTURIADO



COMICIO TRIBADO (Ver Reforma de Servio Tulio) ÓRGANOS CUASI POLÍTICOS

COLEGIOS SACERDOTALES El derecho sagrado tenía injerencia en el derecho público y privado, y en las relaciones internacionales. Los sacerdotes vigilaban la realización de ceremonias y sacrificios o interpretación de los presagios. Eran tres (3): a) Colegio de los Pontífices Órgano sacerdotal más fuerte. Originariamente integrado por 4 miembros, aumentó hasta 15. Era presidido por el Sumo Pontífice, quien interpretaba el derecho al traducir las costumbres romanas. Los pontífices eran los mediadores entre los dioses y los hombres. El pontificado era vitalicio y durante el periodo monárquico estuvo reservado a los patricios. 18

b) Colegio de los augures: Dado que los dioses definen la vida política, este colegio se encarga de asesorar al rey acerca del destino que los dioses le tienen preparado. Originariamente integrado por 3 miembros y se extendió hasta 15. c) Colegio de los Feciales: Integrado por 20 miembros de los cuales uno tenía el carácter de jefe. Intervenían en asuntos internacionales y en los actos religiosos relativos a los mismos. También analizaban las ventajas y desventajas de los pactos, alianzas, tratados, etc. SOCIEDAD FAMILIA Y GENS El núcleo social lo constituía la familia. Ésta puede ser considerada un órgano político. La cédula social básica estaba liderada por un pater familias que gozaba de la potestad sobre el resto de los integrantes y la manus sobre la mujer. A su vez, gozaba de:  Ius vital et necis: podía decidir sobre la vida o muerte de sus familiares.  Ius vendendi: derecho de venta.  Ius exponendi: derecho de exposición. El pater era un sui iuris, no dependía de nadie. El resto de la familia era alieni iuris, dependía del pater. El pater concentraba toda la propiedad. Si alguno adquiría algo, pasaba a manos de él. La familia primitiva estaba formada por tres grupos políticos: 1) Familia propio jure: familia restringida; conjunto de personas sometidos, por vínculos de sangre o jurídicos, a la potestad del pater familia. 2) Familia communi jure: familia amplia; integrada por quienes dependían de un pater familias común, manteniéndose unidos después de muerto éste, a pesar de la familia propio jure que integraban. 3) Consortium: consocio familiar; integrada por los miembros de una familia después de la muerte del pater común, manteniendo indiviso el patrimonio de éste. Cada familia primitiva tenia rasgos que unían a sus miembros entre sí, distinguiéndolos de las otras familias, e impidiendo su disgregación. Tales elementos eran: los vínculos de sangre, el culto a los antepasados y los ritos religiosos comunes. Varias familias se unían formando una GENS. Cada gens era un complejo de familias cuyo vínculo era un nombre común, indicativo de ser todos miembros descendientes de un antepasado común y cuyas características o elementos sustanciales propios eran sus divinidades, cultos, costumbres y territorios. Cada gens tenía un jefe (pater gentis), entre sus funciones: presidir la sacra gentilicia y ejercer el mando en operaciones militares.

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CONSTITUCIÓN SOCIAL PRIMITVA Roma era una sociedad heterogénea compuesta por tres clases: PATRICIOS (Patricii) Clase superior dominanteopresora. Descendientes de los fundadores. Se regían por las costumbres del derecho paterno (patriarcado). Tenían plenos derechos. Aplicaban las leyes en forma arbitraria, creando tensiones con los plebeyos. Gozaban del connubuim (derecho a contraer matrimonio), imposibilitando la incorporación de los plebeyos a las familias patricias. Eran latifundistas y poseedores de las tierras públicas (ager publicus). El padre de familia (pater familias) tenía autoridad absoluta sobre todos los familiares: derecho a castigarlos, a reducirlos a esclavitud, etc.; en suma, tenía el derecho de vida y muerte (jus vitae necisque). Las gentes patricias se distinguían por el nomen. Los patricios se dividían en tres tribus: Ramnes, Tities y Luceres. Cada tribu estaba dividida en 10 curias, cada curia en 10 décadas (gens) y cada década en 10 familias. Cada curia estaba dirigida por un anciano (curion) y se reunía en asambleas legales en la que el pueblo romano podía participar para expresar su propia voluntad. Disponía

PLEBEYOS (Plebeii) Sector mayoritario. Clase inferior-dominada. Tienen derechos civiles pero no políticos, es decir, eran ciudadanos por lo que prestaban servicio militar y votaban en los comicios, pero no podían alcanzar las magistraturas y el senado como tampoco los cargos sacerdotales. Eran contratados para cultivar las tierras públicas, sólo con el advenimiento de la monarquía se les otorgo pequeñas parcelas de tierras. Orígenes de la plebe: 1) Residuos de población humana que quedaron dentro de Roma al extenderse el territorio de ésta. 2) Operarios, pequeños comerciantes y artífices inmigrantes. 3) “Clientes” desvinculados de la gens.

CLIENTES O CLIENTELA Se trataba de una antigua institución de interdependencia que existió entre los distintos plebes itálicos. Éstos estaban ligados a los patronos, quienes les garantizaban protección jurídica y económica. A su vez, debían obediencia y asistencia a sus patronos. Existían además deberes recíprocos: no acusarse entre sí, no ser testigos uno contra otro, apoyarse con su voto, etc. El incumplimiento de estos deberes provocaba la declaración de impuro (sacer), lo que además de la desestima social podía alcanzar la pena de muerte. Con la monarquía, los clientes fueron transformándose en plebeyos paulatinamente.

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del poder supremo: declaraba la guerra, junto al Senado elegía al rey, se ocupada de asuntos judiciales, etc.

PATRICIOS VS. PLEBEYOS Conflictos: a) Factores económicos-sociales: surgen de la desigual distribución de la riqueza, las tierras sólo estaba en manos de los patricios. Dos tipos de tierras: - Herendium: pequeña tierra entregada por el Estado al gen, no servía para la explotación. Generalmente se la usaba como cementerio. - Ager publicus: tierras del Estado que era entregada a los patricios para su explotación. Poseen una cesión sobre las mismas, no una posesión. b) Factores religiosos: los plebeyos estaban excluidos del sacerdocio y del culto nacional. c) Factores políticos: los patricios tenían todo el poder y el acceso a todos los órganos. Los derechos políticos de la plebe eran reducidos. d) Factores jurídicos: desigualdad ante la ley y arbitrariedad en su aplicación.

REFORMAS DE SERVIO TULIO Servio Tulio fue el autor de reformas fundamentales en relación con el ejército, los comicios y las finanzas del Estado. Es una reforma timocrática ya que reordena la sociedad de acuerdo a su patrimonio. Significo un intento para solucionar los conflictos entre plebeyos y patricios. Reforma social Dividió a los ciudadanos militarmente útiles (entre 17 y 60 años) en centurias (unidades elementales del ejército), basándose en el censo que se realizaba cada 5 años para controlar a la sociedad, determinar a los sujetos ciudadanos y observar las mores (…). Las centurias fueron agrupadas en 5 clases distintas, en base a la cantidad de yugadas de tierra que poseían sus miembros:     

1ra clase: 20 yugadas. 2da clase: 15 yugadas. 3ra clase: 10 yugadas. 4ta clase: 5 yugadas. 5ta clase: 2 yugadas.

Componían la infantería y estaban integradas sólo por plebeyos.

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La infantería estaba dividida en:  

Juniores: menores de 45 años. Prestaban servicio en el exterior. Seniores: entre 46 y 60 años. Defendían a la ciudad. Eran la tercera parte de los juniores.

Por encima de ésta división había una sexta clase conformada por patricios que integraban la caballería. Los ciudadanos restantes constituían una clase inferior formada por personas que sólo poseían sus hijos: PROLETARIOS. Tiempo después, con el auge de la riqueza mobiliaria, tal división se hizo según la evaluación de la posición económica familiar en dinero, así toda la población romana -tanto patricios como plebeyos- fue dispuesta:     

1ra clase: 100.000 ases 2da clase: 75.000 ases. 3ra clase: 50.000 ases. 4ta clase: 25.000 ases. 5ta clase: 11.000 ases.

Los impuestos recaían sobre los ciudadanos en proporción a la clase a la que pertenecían. Cada clase fue dividida en centurias, siendo un total de 170:  Para la 1ra clase, 80 centurias.  Para la 2da, 3ra y 4ta clase, 20 centurias.  Para la 5ta clase, 30 centurias. A su vez, fuera de las 5 clases hubo 18 centurias de caballeros y 5 de ciudadanos inermes (sin armas), siendo un total de 193 centurias. Reforma política Se crearon los comicios centuriados. Para admitir a los plebeyos en el ejército fue necesario concederles algunos derechos políticos; se hizo esto organizando esta nueva asamblea. Asumieron las funciones más importantes, igualmente se mantuvo al comicio curiado. Funciones: - Votaban las leyes, primero los seniores y después los juniores. Alcanzada la mayoría se terminaba la votación. - Elegían al rey y a los magistrados superiores. 22

- Declaraban la guerra. - Como órgano judicial de 2º instancia trataba delitos menores. Se crearon los comicios por tribus o tribados. Para su constitución se efectúo una división territorial de la ciudad de Roma en 4 tribus urbanas y 17 rurales. Las tribus rurales formadas por patricios tenían más importancia que las rurales formadas por una población de menor importancia y recursos. Estos comicios tribados tuvieron facultades: - Electorales: designaban los magistrados inferiores (ediles y cuestores) - Judiciales: ante ellos se sustanciaban las apelaciones de penas de multas. La reforma no soluciona el conflicto entre patricios y plebeyos: las tierras siguen en manos de los patricios, se democratiza relativamente el poder político. Servio Tulio muere. Asume el poder Tarquino “el Soberbio”, quien debía salvar la monarquía o reestructurarla. Estuvo poco tiempo en el trono por el cuestionamiento de los grupos excluidos. Sustituido por dos cónsules. Causas de la caída del sistema monárquico: a) Agotamiento del modelo político b) Expansión de la ciudad-estado, adopta una actitud colonizadora y el sistema monárquico se vuelve insuficiente. c) Corrupción en los órganos políticos. d) Incapacidad de resolver conflictos.

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REPÚBLICA (509 – 27 a.C.) El nuevo régimen introdujo un gobierno democrático. Todas las funciones del Estado llegaron a estar cubiertas por todos los ciudadanos, como consecuencia de una lucha por la igualdad entre patricios y plebeyos. ORGANOS POLITICOS Las magistraturas: El rey fue sustituido por dos magistrados que primero fueron llamados praetores (ir adelante) –porque marchaban delante del ejército-, siendo después denominados cónsules (colegas), por el hecho de ser dos; reservándose la anterior denominación para designar a otros magistrados. Aparecen las magistraturas. Estos fueron cargos políticos en virtud de los cuales sus titulares tuvieron la facultad y el deber de ejercer en nombre de la “res publica” romana. Son características de las magistraturas: 1) La colegialidad: cada cargo debía estar compuesto por varias personas dotadas de las mismas atribuciones. La colegialidad sólo es característica de las magistraturas ordinarias. 2) La temporalidad: no se permitía la reelección sin intervalo. 3) La responsabilidad: los magistrados, después de desempeñar sus cargos, podían ser llamados a rendir cuentas de los actos cumplidos durante su ejercicio siendo responsables civil y penalmente. 4) La gratuidad: las magistraturas eran ad honoren –no remuneradas- porque eran consideradas honores de los ciudadanos. No accedían personas con escasos recursos. 5) La electividad: no son cargos heredados, ésta es una característica de la república avanzada. En sus inicios el funcionario cesante elegía a su sucesor; después el funcionario proponía a los comicios y estos designaban; y, más adelante, el magistrado anunciaba la vacante y cualquier ciudadano podía postularse como candidato. Cursus honorum o curso de los honores Desde los comienzos de la República para ser magistrado se debía: - Haber nacido y sido siempre libre - Gozar de pleno ejercicio de la ciudadanía - Ser patricio o plebeyo (según la magistratura) - Formar parte del ejército - Tener la edad necesaria para votar 24

Luego, se estableció un determinado orden relativo a las magistraturas que constituye el cursus honorum: - Entre dos magistraturas debía mediar un lapso de dos años. - Para ser pretor era necesario haber sido cuestor; y, para ser cónsul se requería haber sido pretor. - Haber cumplido obligaciones militares por 10 años, con lo que la edad mínima del ciudadano era de 27 años. Facultades de los magistrados, 1) IMPERIUM: era el poder soberano que tenían los cónsules, pretores y magistraturas extraordinarias. Se materializa mediante la coerción (coercitio). No todos los magistrados la tenían. 2) POTESTAS: todos los magistrados gozaban de ésta. 3) IUS EDI CENDI: los magistrados tenían el derecho de establecer disposiciones obligatorias para el pueblo durante el periodo de sus cargos. La constitución de la república romana S. V y IV La nueva aristocracia: la antigua nobleza gentilicia fue sustituida, en efecto, por una nueva nobleza. La Lacio no era más que una oscura provincia en la periferia del mediterráneo occidental. Roma se convirtió en un Estado agrícola con fuerte preponderancia de población rural. La base económica de la nobleza fue la propiedad territorial. Las magistraturas pueden CLASIFICARSE en: a) Cum imperio y sine imperio b) Ordinarias y extraordinarias c) Curules y no curules d) Mayores y menores MAGISTRATURAS: CLASIFICACIÓN CUM IMPERIO Con imperio. Tiene en cuenta las facultades o poderes de los magistrados, quienes pueden mover la fuerza pública para resolver problemas. Son: cónsules, pretores y magistraturas extraordinarias. SINE IMPERIO O CUM POTESTATE Sin imperio: censura, edil curul, cuestura, tribunado de la plebe. ORDINARIAS Integraban la estructura normal del Estado. Se eligen regularmente y permanecen un año en sus funciones. Las magistraturas ordinarias eran: - Consulado (permanente) - Pretura (permanente) - Edilidad curul (permanente) 25

EXTRAORDINARIAS

CURULES

NO CURULES MAYORES

MENORES

Cuestura (transitoria)

Se recurrían a estas en circunstancias excepcionales. Los magistrados extraordinarios eran el dictador, el jefe de caballería o del pueblo, el decenvirato, el interrex y el prefecto de la ciudad. Eran los magistrados que podían usar la “silla curul” y simbolizaban su poder por una vestimenta especial. Curules eran, el cónsul, el pretor, el censor, el edil patricio, el interrex, los dicenviros y el prefecto de la ciudad. Tenían ayudantes o auxiliares. Los demás. Tenían una totalidad de potestades en lo que hace a sus funciones. Mayores eran: el consulado, la pretura y la dictadura. Los demás.

Todos los cargos tenían determinadas características comunes: I) Electividad por el pueblo; II) Prestación gratuita; III) Temporalidad; IV) Colegialidad, decisiones tomadas por unanimidad; V) Responsabilidad; VI) Finalmente los Magistrados tenían derechos dentro de la esfera de su competencia, Ej: promulgar decisiones obligatorias (edictos), convocar a asambleas, imponer multas, etc. MAGISTRATURAS ORDINARIAS Consulado     

Primera magistratura que surge, la cual sustituye al rey por dos cónsules. Éstos concentran todo el imperium de paz o de guerra. No gozaban de facultades religiosas, las cuales fueron atribuidas al jefe del colegio de los pontífices. Tuvieron la jefatura del ejército y del poder ejecutivo, así como las funciones judiciales (limitadas con la creación de la pretura). Dispusieron del derecho de: a) Vetar disposiciones de otro magistrado b) Convocar al pueblo a comicios c) Proponer leyes 26



d) Llamar e interrogar al senado e) En situaciones críticas, convocar a un dictador –magistrado extraordinario- en su reemplazo por un lapso no mayor a seis meses. Dura hasta el 367 a.C.

Pretura:  Cuando la plebe accede al consulado los patricios crean la pretura; encargada de administrar la justicia entre los ciudadanos. Los pretores, que eran 2, duraban 1 año en el cargo.  El pretor fue dotado del imperium de los cónsules, aunque era inferior a estos en rango. Los cónsules debían atender principalmente sus funciones militares.  Los pretores podían ser: 1) URBANOS: Actuaban dentro de la ciudad, resolvían conflictos entre romanos. 2) PEREGRINOS (242 a.C.): Administraba la justicia en los litigios entre peregrinos o entre éstos y ciudadanos y actúa en las afueras de Roma. Edilidad:  Tenía función policial, controlando la vida dentro de la ciudad.  Había 2 clases de ediles: 1) EDIL PLEBEYO: era un cargo sacerdotal plebeyo unipersonal. Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos plebeyos y las órdenes de los Tribunos de la Plebe. 2) EDIL CURUL: creado contemporáneamente con la pretura. Era una magistratura patricia semejante a la edilidad plebeya. Éstos eran 2 y duraban 1 año en su cargo. Dos años posteriores a su creación, éste cargo fue accesible también para los plebeyos, eligiéndose ambos ediles curules patricios o plebeyos, alternadamente. Tenían a su cargo la vigilancia de las asociaciones, control de los graneros, etc. Cuestura:    



Los cuestores eran colaboradores de los cónsules que luego pasaron a ser magistrados menores. Elegidos por voto popular Carecían de poder de mando militar (imperium), pero si gozaban del ius ediscendi. Funciones: a) Ayudantes de campo, la conservaron. b) Judiciales: en asuntos penales. c) Administrativas: Manejo del tesoro público. d) Policiales: control de delitos menores. Ej.: Control del puerto. El número de cuestores en principio fue de 4 (dos por cada cónsul); y después se fijo en 20.

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Tribunado de la plebe o tribuno de la plebe:  

 



Aparece en el S. V a.C. como conquista de los plebeyos en su lucha contra los patricios. Era un órgano de control constitucional. No tenían el derecho de proponer, pero sí de vetar las decisiones de cualquier magistrado o de otro tribuno. Eran auxiliados por los ediles plebeyos. Al principio eran 4 y luego su número se elevo a 10. Para asegurar el cumplimiento de sus funciones, los tribunos fueron sacrosantos, lo que implicaba que quien atentara con la vida de alguno de ellos era considerado impuro y pasible de ser muerto impunemente por cualquier ciudadano. Funciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Senado. b) Actuaron como árbitros en los litigios entre plebeyos. c) Defendían a los plebeyos del árbitro de los magistrados patricios. d) Tenían el poder de veto, mediante el cual podían enervar las decisiones de cualquier magistrado o de otro tribuno. MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS

Dictador o Dictadura:  



Suspensión de las garantías constitucionales. (Diferente a la tiranía en Grecia.) En circunstancias excepcionales (rebelión o ataques enemigos) el Senado puede requerir al cónsul que nombre un dictador, en quien, por seis meses, como máximo, se concentraban todos los poderes de los magistrados. Su cargo cesaba inmediatamente si antes del plazo fijado cumplía con la función encomendada.

Jefe de la caballería o del pueblo: 

Es el asistente o auxiliar del dictador y es nombrado por éste.

Decenvirato:   



Surge ante el reclamo de la plebe de crear un derecho escrito, ya que el derecho oral no era seguro. Se constituye de 10 miembros patricios. Tenían la función de redactar las leyes de imperio consular, para poner freno a los abusos de los cónsules con los plebeyos. Sin embargo, este derecho escrito no se modifica en favor de la plebe sino que sigue siendo el mismo que favorecía los patricios. Crearon la Ley de las XII Tablas (S. V a.C.), las que fueron la ley fundamental del 28

pueblo romano como consecuencia de las luchas de clases. Fue el primer suceso documentado en latín de la historia de Roma, y significó la transcripción del derecho consuetudinario. Tuvieron un carácter estrictamente patriarcal, el pater tenía un poder ilimitado. Tratan sobre el procedimiento: uno, rígidamente formalista y ceremonioso; y otro, más elástico y aplicable a ciertos juicios. Legislaba sobre la familia organizada en torno al pater familias (poderes, herencia, tutela y curatela); sobre dominio, posesión y servidumbres; sobre delitos y penas; sobre derecho público y derecho sacro; sobre propiedad; sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos el cual estaba prohibido.  Poder ilimitado del pater sobre los hijos, a los cuales podía vender como esclavos por tres veces. Recién después de la tercera venta el padre perdía la patria potestad.  La mujer no tenía derechos: primero estaba sujeta a la autoridad del padre, luego a la del marido y en el caso de muerte de éste pasaba a la tutela de algún pariente.  Se reglamentó las relaciones con la clientela.  Se prohibió el matrimonio entre patricios y plebeyos.

El principio arcaico de la ley del talión coexiste con el de la multa, que representa una forma más desarrollada y progresiva de punición. Por ejemplo el Art. II de la tabla VIII dice: “aquél que causare daño a una parte de otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que él ha causado”. Poco a poco la plebe logró destruir la esclavitud originada por deudas. Se publicó un calendario de los días fastos y nefastos, y las fórmulas para presentar quejas y el procedimiento judicial. La cuestión de la obligatoriedad de los plebiscitos de la plebe surgió una vez más en el 287 y su decisión decisiva representó el acto final de la lucha entre patricios y plebeyos, ese mismo año estallaron en Roma grandes movimientos populares (de lo que no sabemos nada preciso). Pero de cualquier modo que se valore repetimos, representa la última manifestación de la lucha entre patricios y plebeyos. Hacia comienzos del siglo III ésta se aplacó, para dar lugar a otras formas de luchas de clases. La clase dirigente plebeya a la cabeza ya de todo el movimiento contra los patricios, obtuvo el acceso a todas las magistraturas (entre ellas, los cargos sacerdotales de significado político). La parte rica de la plebe logró el acceso al senado. El usufructo de la tierra estatal, que al principio era un privilegio de los patricios se concedió también a los plebeyos ricos. Los plebeyos en su conjunto obtuvieron la paridad de derechos políticos y civiles (por lo menos judicialmente). Interrex:  

Era elegido por el Senado en caso de vacancia del consulado. Duraba 5 años en el cargo. 29



Su finalidad era hacer elegir al pueblo los nuevos cónsules.

Prefecto de la ciudad o prefectus urbi: 

Era un delegado del cónsul que lo reemplazaba cuando éste abandonaba la ciudad, pero carecía de poderes propios.

Censura:  



   

Órgano creado por Servio Tulio. El censor se elige cada cinco años y dura cinco meses. Los censores eran 2. En un principio sólo podían serlo los patricios, luego se le permitió acceder a ellos a los plebeyos. Los censores eran elegidos por el comicio centuriado. Debían realizar sus tareas en un plazo máximo de 18 meses, tiempo en el cual cesaban en su cargo. Llevaban a cabo los censos para controlar que los ciudadanos respeten las mores; era un registro el cual cada jefe de familia tenía el deber de inscribirse anotando además las personas que integraban su familia (esclavos + bienes). Funciones: Administraban las tierras públicas (ager publicus). Realizaban el censo de los ciudadanos. Determinaban quiénes eran ciudadanos, facultad importante en cuanto al sufragio, el pago de tributos y el servicio militar.

Senado:   

Órgano consultivo de los magistrados. A pesar de que sus consejos no eran obligatorios; tuvo la efectiva dirección del Estado. Esta asamblea de ancianos constituía el organismo con más autoridad; era el único factor de estabilidad de la vida constitucional romana durante la República.

Derecho Honorario o Edicto del pretor: El derecho honorario era el ordenamiento jurídico establecido por los pretores y demás magistrados que gozaban del derecho de publicar edictos –mandatos. Al decaer el poder de los pontífices, los pretores asumieron el poder de aplicar el derecho vigente, creando normas que suplieron y modificaron el antiguo derecho. Dos tipos de edictos: -

Anual: Al comienzo de cada año, cada nuevo pretor publicaba un edicto anual en el que se exponía los principios a los que se atendría en los litigios. Repentino: edictos referidos a cuestiones imprevistas. 30

El derecho honorario continúo hasta que el emperador Adriano encomendó al jurista Salvio Juliano la codificación del edicto pretor. El edicto perpetuo habría sido dispuesto en 4 partes: la primera refería a la primera parte del proceso ante el magistrado y a la calumnia, la restitución integral, el compromiso y la garantía de juicio; la segunda y la tercera, a los procesos ordinarios y especiales; la cuarta al procedimiento ejecutivo y a los recursos para anulación de las sentencias. La ley o la ley pública: Es un estatuto que emana directa o indirectamente del pueblo y se impone a la observancia del mismo. La ley podía ser: - Dada: emana del Senado o de algún magistrado por delegación del pueblo. - Rogada: emana directamente del pueblo reunido en comicio centuriado o en concilio. Originariamente los ordenamientos votados en los concilios de la plebe se denominaban plebiscitos; pero después se acostumbró designarlos como leyes… Durante la República sólo podían proponer leyes los cónsules (leyes consulares), los pretores (leyes pretorias) y los tribunos (leyes tribunicias). Formación de las leyes: Debían cumplirse las siguientes etapas, I. II. III. IV. V. VI.

Discusión del proyecto de ley en el Senado. Sometimiento a la consideración del pueblo a través de su publicación (promulgatio). Defensa por parte del magistrado de su proyecto. Votación del mismo. Escrutinio de los votos. Resultado. De ser aprobado, el proyecto se convertía en ley sin otro trámite.

Partes de la ley: Las leyes tenían tres partes, A. La praescriptio contenía el nombre del o los proponentes. Se acostumbraba a agregar un titulo que reseñaba el contenido de la ley. B. La rogatio es el texto de la ley. C. La sanctio establece las penalidades que acarreaba la violación de la ley. Roma era una sociedad esclavista mercantil, los esclavos: - Monopolizaban el sistema productivo, ya que los ciudadanos sólo cumplían funciones políticas. - Eran considerados no sujetos. - Realizaban trabajos para otros - Eran extranjeros, foráneos desarraigados.

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CAÍDA DE LA REPÚBLICA La expansión de Roma, con la anexión de territorios conquistados, puso en poder del Estado grandes extensiones de tierras cultivables que pasaron a integrar el AGER PUBLICUS, siendo entregadas en arrendamiento a ciudadanos surgiendo los latifundios en los que se empelaban los esclavos. Paulatinamente, Roma se convirtió en una potencia comercial, apareciendo una nueva aristocracia formada por comerciantes que integraron la clase de los caballeros. Por otra parte, muchos habitantes de los territorios conquistados trasladaban a Roma su domicilio. Así surgen problemas en torno a la superpoblación y a un creciente número de proletariados (obreros). En consecuencia, con estas dos clases formadas (caballeros –comerciantes; y, proletariado – masa de población empobrecida-) se produjeron graves disturbios sociales que condujeron al naufragio de la República. Tales disturbios comenzaron en el S. II a.C., con las reformas agrarias de los tribunos Tiberio y Cayo Graco que hicieron que la aristocracia reaccionara. A esto se le suma el conflicto que mantenían el senado –compuesto por patricios; y el ejército –compuesto por plebeyos: la gloria de Roma la consigue el ejército pero es el Senado el que disfruta los lujos. Augusto Octavio, presidente del Senado. Se opone a los proyectos políticos de Julio Cesar. Julio Cesár, general romano. Es enviado a Egipto por muerte del faraón (Cleopatra), donde es asesinado en el Senado. Tras el asesinato de éste último y la consecuente guerra entre Octavio y Marco Antonio, se llega a la época imperial en el año 27 a.C. Octavio, bajo el nombre de Augusto, inaugura una nueva forma constitucional: el Principado.

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IMPERIO Principado: Alto Imperio (27 a.C. - 284 d.C.) Después de su triunfo sobre Marco Antonio, Octavio: - Fue nombrado emperador por el ejército. - Fue elegido cónsul año tras año desde el 31 a.C. - Se convirtió en Princeps del Senado. - Fue investido del poder de Tribuno de por vida (derecho a veto). - El Senado le otorga el titulo de Augusto y le renueva el de princeps por 10 años. - Renuncia al consulado y le confirieron el poder proconsular, con el cual su poder aumenta en las provincias. - El Senado le acordó la censura perpetua. - Augusto logró mayor autoridad que los demás magistrados, lo cual para él implicaba un poder tutelar sobre los entes y organismos. El Principado se caracterizó por la subsistencia de todos los órganos de la República. Augusto instauró una DIARQUIA, entendiendo que: El poder estaba dividido en dos órganos:

Príncipe o Emperador - Con sus propios funcionarios

Senado Dominaba los comicios, concilios y magistrados. Las provincias fueron Imperiales: Senatoriales: divididas en: Gobernadas por el príncipe. Gobernadas por el Senado. Las arcas estatales eran: Fisco: Erario: Se constituía de lo Se constituía de lo recaudado por lo pagado por recaudado por lo pagado por las provincias imperiales. las provincias senatoriales. Los propietarios provinciales Un tributo que era Un estipendio recaudado por pagaban: recaudado por el Fisco. el Erario. -

Este período se inicia con Octavio, que como emperador se llamó Augusto, quien hecho las bases del nuevo régimen de gobierno, entre las causas que produjeron esto podemos mencionar la expansión territorial de Roma y la necesidad de paz. Los romanos prefirieron sacrificar en parte su libertad para conseguir una seguridad y una tranquilidad. Otra causa fundamental del advenimiento del gobierno imperial fue la falta de adecuación de la vieja Constitución Republicana a las nuevas necesidades sociales y económicas y también por la no adaptación a las exigencias del enorme territorio que comprendía el Estado Romano en el siglo I a.C.

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ORGANIZACIÓN POLITICA El principado se caracterizó por la subsistencia, en el aspecto formal o exterior, de todos los organismos gubernativos del régimen republicano. Subsisten todas o la mayor parte de las magistraturas republicanas, los Comicios y el Senado. El gobierno imperial continúo teniendo un carácter republicano. Augusto se proclamó a sí mismo como defensor y custodio de las instituciones republicanas, comprendiendo perfectamente que el fracaso de quienes le habían precedido en el gobierno era debido al propósito de prescindir de las instituciones republicanas, cuando los romanos temían a la monarquía y habían jurado al abolirla no volver a ella. Fue por eso que conservó todas las magistraturas, denominándose Cónsul, Pretor, Censor, Tribuno de la Plebe, etc. (reuniendo en su persona todas las potestades de estas magistraturas y siendo superior a todos). El primer poder que se hizo conferir fue la potestad tribunicia. Porque siendo Tribuno de la Plebe tenía el derecho a veto, de paralizar la ejecución de otros magistrados. La diarquía (gobierno de dos cabezas: el Senado y Augusto), régimen implantado por éste último. Claro que esto fue momentáneo porque el poder del Senado se iría anulando frente al poder del emperador, y la diarquía terminaría por transformarse en monarquía. Durante el siglo I A.C “Período de la luchas civiles”, que habían demostrado que la Constitución republicana era inadaptable a las necesidades del gobierno de un imperio cada vez más extenso. Retocaron esa Constitución mediante la creación de los “Funcionarios imperiales”, que hacen contraste con las magistraturas republicanas. Los poderes de los magistrados republicanos tienen su origen en la elección popular, mientras que los funcionarios imperiales son designados por el emperador. Los magistrados republicanos son anuales, en cambio el mandato de los otros será indefinido; sólo serán removidos por el emperador. Las magistraturas republicanas eran ad honorem, pero los funcionarios imperiales percibían retribución. Entre estos últimos podemos distinguir a los llamados prefectos. Características del periodo:  Periodo conocido como la Pax Romana porque se soluciona la crisis de la República.  Augusto intenta revitalizar la antigua República pero crea una nueva Monarquía.  Transforma al ejército en profesional, los cargos fueron remunerados, de duración ilimitada, dependiendo su elección y remoción de la voluntad del Príncipe. Distribuyó los cargos entre los caballeros y la nobleza.  El Senado y los comicios sufren un debilitamiento. En los comicios el aumento de ciudadanos imposibilito la participación directa, por lo que se transformaron en reuniones de representantes populares. El senado pasó a ser un cuerpo consultivo que proponía la designación de magistrados y funcionarios. Fuentes del derecho clásico: Durante la Republica el Senado dictaba los senadoconsultos -las leyes- que fueron la fuente del derecho vigente en esa época.

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En el Principado, el Senado se convirtió en un mero instrumento del príncipe y era éste quien mediante mensajes proponía los senadoconsultos. Pero, al margen de las leyes, plebiscitos y senadoconsultos, hubo normas emanadas del emperador: las constituciones imperiales. Éstas fueron de 4 clases: 1) EDICTOS: Regían en todo el imperio y mientras viviera el emperador. 2) DECRETOS: Sentencias emitidas por el príncipe en las apelaciones. Tenían valor en los casos análogos. 3) RESCRIPTOS: Eran respuestas del príncipe a consultas de magistrados (epístolas) o particulares (suscripciones). Eran obligatorias. 4) MANDATOS: Instrucciones que debía el emperador a los funcionarios, eran normas singulares de tipo procesal, penal y material; siendo de aplicación imperativa para todos los particulares. Jurisconsultos clásicos:   

Los jurisconsultos adquirieron prestigio social y político. Los juristas integraban el consejo imperial, lo que les confirió fuerte influencia en la administración de justicia y en la política judicial de los sucesivos emperadores. Los más notables fueron dotados por el poder público del privilegio de emitir dictámenes en nombre del emperador.

Crisis del S. III d.C.: Después de la Constitución de Caracalla (212 d.C.) que concedió la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, la posición jurídica de los dominadores eran semejante a la de los dominados. Perdieron su significado político tanto el senado como las magistraturas. Además,… Los tributos (impuestos) no alcanzaban a cubrir los gastos del Estado, producidos por la burocracia estatal y el ejército, ya no formado por soldados patriotas sino por mercenarios a sueldo del Estado. 2. Pérdida del modelo económico (sistema esclavista) dada la caída de los germanos, quienes abastecían a Roma de esclavos, y la crisis romana que paraliza su expansión e impide la provisión de esclavos. 3. Abandono de los cargos honoríficos por: o Las dificultades económicas. Roma dejó de ser un centro económico para convertirse en consumidor. o La difusión del cristianismo. Los cristianos despreciaban las funciones mundanas porque perseguían el Reino de Dios perturbando así las relaciones de los individuos con el Estado. 4. Desaparición del patriotismo por el desmembramiento de la raza itálica, lo que llevó a que el ejército ya no se conformara de ciudadanos de Italia, sino de provincianos y bárbaros mercenarios, que se convirtieron en el principal factor de poder, produciendo sucesivas revoluciones y nombrando a los emperadores de entre sus filas. 1.

La situación descripta, provocó el cambio político-social comenzado por Diocleciano, iniciador del nuevo orden estatal que por algún tiempo logró estabilidad: el Dominado, 35

Bajo Imperio o Imperio Tardío.

Época posclásica: el Bajo Imperio o Dominado (284 – 565 d.C.) En el año 284 d.C. -después del asesinato del emperador Alejandro Severo, Diocleciano adquiere poder en todo el Imperio e instaura una Monarquía Absoluta, que estableció una organización administrativa burocrática y que supeditó las libertades individuales a los requerimientos del Estado. En esta monarquía tiránica, que se consolida después con Constantino, los ciudadanos pasan a ser simple súbditos, el emperador se transforma de primer ciudadano en señor y dios (dominus et deus), superior a todos porque su personalidad es de origen divino. Todo órgano estatal y sus funcionarios derivan de él y de sus poderes. La administración pública Diocleciano impuso una organización jerárquica en cuya cima estaba el emperador, de quien dependía todo organismo y funcionario. Se creaba un Consejo del emperador, conformado por los distintos ministros (de justicia, de hacienda pública y privada, etc). Al frente de las prefecturas estaban los prefectos del pretorio, que eran 4: 2 para la parte oriental y 2 para la occidental. Representaban al emperador en el ámbito del derecho y administraban los impuestos, pero no tuvieron funciones militares. De ellos dependía todo lo concerniente a la administración territorial. Se conservaron las antiguas magistraturas y el Senado, pero eran nombrados y removidos por el emperador, siendo el Senado un simple consejo consultivo y receptor de las leyes que le eran enviadas por el monarca para su aprobación. Constantino y el Edicto de Milán: Constantino en Oriente y Liciano en Occidente sancionan en Milán un edicto por el cual conferían la libertad de cultos, con lo que se favoreció al cristianismo que había sido objeto de persecuciones. Después ambos se enfrentan en sucesivas guerras, hasta que Constantino lo vence quedando como único emperador. Constantino logró establecer la paz entre el Estado y la Iglesia de Cristo, y el Imperio pasó a ser una institución creada por la Divina Providencia. Razones por las cuales se instauró un gobierno absolutista: RAZONES EXTERNAS RAZONES INTERNAS

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Ley de Citas Sancionada en el 426. Establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Esta ley fue redactada por el emperador de occidente Valentiniano III. Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En caso de empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso de no haber opiniones al respecto de ninguno de los jurisconsultos, el juez consultaba y aplicaba opiniones de otros jurisconsultos. COMPILACIÓN DE JUSTINIANO Justiniano advino al trono del Imperio Romano de Oriente en el 527 y su reinado concluyo con su muerte en el 565. Su principal objetivo fue recuperar los territorios ocupados por los barbaros y unificar el Imperio. Su empeño produjo la recuperación del norte de África, Italia y el sur de España. En materia legislativa, Justiniano se propuso, la codificación de la legislación y de la doctrina jurídica. Corpus Juris Civilis, partes: 1. Instituciones: manual de derecho para su estudio en establecimientos educativos. Sigue el modelo de las Institutas de Gayo, la obra está dividida en 4 libros: 1º sobre las personas, 2º y 3º de las cosas y el 4º de las acciones. Comenzó a regir junto con el Digesto en el 533. 2. Digesto: cuerpo que reunía en 50 libros toda la doctrina jurídica anterior. Comenzó a regir en el 533. 3. Código: primero se hizo una recopilación de las leyes y constituciones imperiales, finalizada en el 529. Ésta codificación resultó rápidamente anticuada porque Justiniano, en el año 530, promulgó muchas constituciones para resolver importantes conflictos, por lo que se hizo una recopilación de 50 de esas constituciones, que se denominaron “50 decisiones”. Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano. Surgió entonces la necesidad de reformar el código del 529, por lo cual se hizo un nuevo código que comenzó a regir en el 534. 4. Novelas: constituciones imperiales redactadas en latín y griego, dictadas luego del 534. El periodo de los reyes

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La tradición habla de los siete reyes romanos: Rómulo, Numa, Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino Prisco y Tarquino el Soberbio.

FAMILIA PERSONAS ALIENI JURIS Y SUI JURIS Las personas, en la familia, se dividen en dos clases:  Alieni Juris: son las personas sometidas a la autoridad de otro. Por tanto, en el derecho clásico hay cuatro poderes: 1) la potestas, autoridad del señor sobre el esclavo 2) la patria potestas, autoridad paternal 3) la manus, autoridad del marido sobre la mujer casada 4) el mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre (Bajo Justiniano, la manus y la mancipium cayeron en desuso)  Siu Juris: son las personas libres de toda autoridad. El hombre siu juris es llamado paterfamilias o jefe de familia. Lleva consigo el derecho de tener un patrimonio, y de ejercer, sobre otro, las cuatro clases de poderes. La mujer siu juris es llamada materfamilias, esté o no casada. Puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre los esclavos; pero la autoridad paternal, la manus y el mancipium sólo le pertenecen a los hombres. De la familia, del parentesco: cognación, agnación. De la gens y de los derechos de gentilidad. De la familia y del parentesco. La palabra familia se emplea, en derecho romano, en dos sentidos contrarios. 1) En el sentido propio, familia o domus es la reunión de personas colocadas bajo la autoridad de la manus de un jefe único. La familia comprende el paterfamilias, los descendientes sometidos a su autoridad y la mujer in manu. El rasgo dominante es el régimen patriarcal: la soberanía del padre o del abuelo paterno. El jefe de familia arregla a su manera la composición; puede excluir a sus descendientes por la emancipación, puede también hacer ingresar a algún extranjero mediante la adopción. Todas sus adquisiciones y las de sus miembros se concentran en un patrimonio, ejerciendo exclusivamente él, el derecho de propietario sobre todos los bienes. También, el patrerfamilias cumple las sacra ptivata, las ceremonias del culto privado, teniendo por objeto asegurar a la familia la protección de los ascendientes difuntos. 2) En el segundo sentido, la palabra familia se compone de agnados, es decir, al conjunto de personas unidas entre ellas por el parentesco civil. El paterfamilias y las personas bajo su autoridad, o su manus, están unidos por el parentesco civil llamado agnatio. Esta ligadura subsiste a la muerte del jefe; sus hijos (siu juris) después de muerto el padre son jefes a su vez de nuevas familias o domus. 38

Se deben precisar cuáles son los agnados, y cuáles son los cognados.

Del parentesco: cognación, agnación. Los romanos distinguen el parentesco natural (cognatio) y el parentesco civil (agnatio). Cognatio: es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras (línea directa) o descendiendo de un autor común (línea colateral). Es un parentesco que resulta de la misma naturaleza. Para ser parte de la familia civil hay que tener, además, el título de agnados. Agnatio: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Son los descendientes, por vía de varones, de un jefe de familia común. También entre los agnados está la mujer in manu. La familia agnática comprende: a) Los que estén bajo la autoridad paternal o la manus del jefe de familias. La agnación existe entre el padre y los hijos/as nacidos de su matrimonio legítimo, o introducidos en la familia por adopción. Si los hijos se casan y tienen hijos, estos hijos están agnados entre ellos, y agnados de su padre y de su abuelo paterno. Los hijos no son agnados de su madre, a no ser que ésta sea in manu; de lo contrario, sólo son sus cognados. b) Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe. Cuando muere el jefe, los descendientes ya unidos por la agnación, quedan agnados también entre ellos. c) Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre, pero lo hubiesen estado de haber vivido. Si, el jefe muerto, sus hijos tienen hijos, éstos serán agnados entre ellos. La agnación sólo se transmite por medio de los varones; queda suspensa por vía de las mujeres. La composición de la familia romana era arbitraria y poco conforme al derecho natural, pues si la ligadura de la sangre existía casi siempre entre los agnados, la familia civil podía comprender también personas de sangre extraña, tal como los hijos adoptivos. La madre estaba excluida, a menos que fuera in manu, extendiéndose esta exclusión a todos los parientes por parte de las mujeres. En fin; los hijos que emancipaba el jefe o entregaba en adopción, dejaban de ser agnados. El pretor fue el primero que sintió algo favorable hacia los cognados. Les concedió los derechos de sucesión que el derecho civil sólo reservaba a los agnados; entrando por la misma vía los senadoconsultos y las constituciones imperiales. Sólo bajo Justiniano desaparecieron definitivamente los privilegios de la agnación y la cognación fue suficiente para conferir los derechos de familia. De la gens y de los derechos de gentilidad.

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Aparte de la familia, hay otra agrupación civil: la gens, cuyos miembros son los gentiles. Cada gens tenía su culto propio, sacra gentilitia; todos los miembros llevaban el mismo nombre (nomen gentilitium); tenían ligados derechos especiales de sucesión, de tutela y de curatela. Para ser gentiles: - Debían llevar el mismo nombre (nomen gentilitium) - Debían haber nacido ingenuos. - Sus antepasados debían ser ingenuos. - No debían haber sufrido nunca capitis deminutio (disminución de la capacidad) La gens no es más que la familia, en el sentido amplio, es decir, el conjunto de los agnados. Esta cualidad pertenece, en origen a las familias nobles patricias. Los miembros de la gens son entre ellos agnados y gentiles. La gentilidad les concede la agnación; es un título que certifica la antigüedad y la ingenuidad de la raza, formando el privilegio de las familias patricias. ¿En qué consistían los derechos de gentilidad? Cuando un ciudadano de una gens liberta un esclavo, este libertado se hace jefe de una familia; luego se enlazan a la gens. Es, por relación a los miembros ingenuos de esta familia, por lo que los gentiles ejercen los derechos de gentilidad, es decir, de sucesión, de tutela y de curatela. Cuando muere un miembro, cuyo jefe fuese un liberto de la gens, su sucesión legítima será conferida a sus descendientes, después a sus agnados colaterales y por último a los gentiles. Dejando el difunto hijos impúberos, su tutela, a falta de tutor testamentario y de agnados, la tenían los gentiles. El púbero loco, no teniendo agnados, estaba colocado bajo la curatela de sus gentiles. La sucesión de los gentiles sólo se representaba en las relaciones de la gente con los descendientes ingenuos de uno de sus libertados. La gentilidad cayó en desuso a medida que las nuevas familias se hacían más numerosas, ya que con el tiempo se iba borrando el recuerdo de su origen, y las gentes primitivas se iban extinguiendo poco a poco.

De la potestad paternal. Caracteres de la potestad paternal. La potestad paternal pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. La autoridad es de derecho civil y no puede ejercerse más que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. El carácter principal de esta autoridad, es que tiene por objeto el interés del jefe de la familia. De este principio derivan las consecuencias siguientes: a) No se modifican las facultades de los que están sometidos, ni por la edad ni por el matrimonio se les puede libertar. b) Sólo pertenece al jefe de familia, aunque no siempre es el padre quien la ejerce. 40

c) La madre no puede tener nunca la potestad paternal. En sus efectos, esta potestad confería al jefe de familia derechos rigurosos y absolutos, que se ejercían sobre la persona y sobre sus bienes. Pero a medida que se iba dulcificando la rudeza de las costumbres primitivas, se vio extinguirse lentamente la energía de la potestad paternal. Este progreso se fue cumpliendo de la siguiente manera: 1. Derechos sobre la persona. – La potestad paternal hizo del jefe de familia un verdadero magistrado doméstico, rindiendo decisiones sin número y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más rigurosas. Tiene sobre ellos poder de vida y de muerte, puede emanciparlos a un tercero y abandonarlos. a) El poder del jefe de familia para hacer dar muerte al hijo, en la República se fue moderando. En cambio, bajo el Imperio, hubo ciertos abusos de autoridad, en los cuales tuvo que intervenir el legislador. Hacia el fin del s. II, los poderes del jefe de familia se redujeron a un sencillo derecho de corrección. En efecto, podía castigar las faltas leves, pero no podía hacerlo por sí solo; tenía que hacer la acusación delante del magistrado por ser el único con derecho a pronunciar la sentencia. Constantino decidió que en todos los casos, todo el que hubiese mandado a matar a su hijo sería castigado como parricida. b) El padre podía mancipar al hijo que tenía bajo su autoridad, cederle a un tercero la autoridad especial llamada mancipium. De esta manera, se encontraba el hijo en una condición igual a la del esclavo, pero sin dañar su ingenuidad. El padre mancipaba al hijo en un momento de miseria, y en un precio efectivo. A veces le mancipaba a su acreedor, en señal de garantía. El hijo era un instrumento de adquisición, teniendo el valor que sus servicios pudieran prestar. El adquisidor debía libertarlo al cabo de un tiempo determinado, pero si se rehusaba, el censor podía anular el mancipium, quedando el hijo bajo la autoridad paternal. La ley de las XII tablas decidió que el hijo mancipado por tres veces fuese libertado de la autoridad paternal, y para las hijas y para los nietos, una sola mancipatio produzca el mismo efecto. c) Por último, el jefe de familia podía dejar a sus hijos, abandonándolos (sólo se prohibió en el bajo Imperio). Constantino decidió que el hijo abandonado estuviese bajo la autoridad de quien lo recogiese, bien como hijo o como esclavo; y Justiniano lo declara libre sui juris e ingenuo. 2. Derechos sobre los bienes. – En la familia, el hijo, en cuanto a sus bienes, estuvo primitivamente en una situación comparable a la del esclavo. Todo lo que adquiere, pertenece al jefe, para quien es, su hijo, un instrumento de adquisición. Sin embargo, si en la familia sólo existe un patrimonio, cuyo jefe es el amo, los hijos en autoridad se les considera como teniendo sobre sus bienes, que han 41

contribuido a aumentar, una especie de copropiedad, manifestándose a su muerte; entonces los recogen como bienes a título de heredes sui. Por último, el pretor permitía a los terceros que hubiesen hecho un contrato con un hijo de familia, ejercer su acción contra el jefe, cuando hubiese autorizado al hijo para contratar. Fuera de estas relaciones con el jefe, el hijo de familia está en una situación bastante superior a la del esclavo. Puede figurar en los actos jurídicos, puede estar en justicia, y al ser hijo de familia disfruta de los derechos políticos y puede ocupar cargos públicos. Fuentes de la potestad paterna. La fuente principal de la potestad paterna es el matrimonio o justae nuptiae. De justae nuptiae. Se llama justae nuptiae o justum matrimonium al matrimonio legítimo. El fin principal era la procreación de los hijos. La esposa, por el solo efecto del matrimonio, participaba en el rango social del marido de los honores de que estaba investido, y de su culto privado. Si a las justae nuptiae acompañaba la manus, la mujer entraba a formar parte de la familia civil del marido, que tenía autoridad sobre ella, y se hacía además propietaria de todos sus bienes. Bajo el Imperio, el culto privado perdió su importancia y la manus acabó por desaparecer. Condiciones de validez del matrimonio. Cuatro condiciones son necesarias para que el matrimonio sea válido: 1) Pubertad de los esposos. – Es la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles tener hijos que perpetúen la familia. La pubertad se fijó a los doce años para las hijas; en cuanto a los hijos, fueron declarados púberos a los catorce años. 2) Consentimiento de los esposos. – Las personas que se casan deben consentir libremente. Hasta el bajo Imperio, la autoridad paternal permitía violentar al hijo al matrimonio. El demente que no puede consentir mientras esté en estado de locura, puede casarse en un intervalo lúcido. 3) Consentimiento del jefe de familia. – Los sui juris, no necesitan el consentimiento de nadie. Los hijos bajo autoridad deben tener el consentimiento del jefe de familia. Esta condición está fundada en la autoridad paternal y los derechos de jefe, cuyas consecuencias son las siguientes: a) Este consentimiento es necesario, sea cual fuere la edad del descendiente. b) El de la madre nunca se exige, por no tener autoridad. c) El jefe de familia debe consentir. En cambio, las hijas entran en la familia civil del marido, exigiéndoseles únicamente el consentimiento del abuelo. 42

Estando loco el jefe de familia, cautivo, o bien rehúsa su consentimiento sin legítimo motivo, el hijo en un principio no podía casarse. Más tarde, se admitió el matrimonio de la hija y luego el del hijo. Durante el Bajo Imperio, se tomó la decisión de organizar una especie de protección para el hijo que se casara antes de llegar a la edad de madurez. Dos constituciones exigen para el matrimonio de la hija, o viuda menor de 25 años, aún sui juris, el consentimiento del padre o de la madre. 4) Connubium. – Es la aptitud legal para contraer justae nuptiae. Lo primero es ser ciudadano romano. Pero puede ocurrir que alguna persona no lo pueda hacer, pues el derecho romano admite ciertas causas de incapacidad relativa, fundadas, unas por causas de parentesco y de alianza, otras sobre motivos de moral, y otras por razones de orden público. a) Por parentesco: no se distingue entre la agnación y la cognación. En línea directa, el matrimonio está prohibido. Semejantes uniones violan descaradamente el respeto debido a los ascendientes; tanto, que aun después de la ruptura de alguna adopción, el adoptante no puede casarse con la que fue su hija adoptiva. En línea colateral, el matrimonio está prohibido entre hermano y hermana, y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro; por ejemplo, tía y sobrino. Los primos hermanos sí pueden casarse. b) Por afinidad: es el lazo que une cada esposo a los parientes del otro esposo. Entre afines, está prohibido el matrimonio en línea directa; en línea colateral sólo hubo prohibición entre cuñado y cuñada. c) Otros impedimentos: el matrimonio estaba prohibido entre patricios y plebeyos, hasta la ley de las XII tablas que sancionó esta interdicción, prohibiendo también el matrimonio entre ingenuos y manumitidos. Prohibieron el matrimonio entre los senadores y sus hijos, y los libertos y las personas que ejercían alguna profesión deshonrosa. El derecho civil no exigía solemnidades, pero es necesario que la mujer esté a disposición del marido, y que esté instalada como uxor en su casa. El matrimonio así contraído, sin celebración, carecía de prueba legal. Si no se cumplen todas las condiciones para la validez, el matrimonio será nulo. Entonces no existirá ni vir ni uxor, pudiendo recaer sobre los esposos las penas más severas en caso de incesto. Los hijos nacen sui juris, y son tratados como hijos nacidos de un caso accidental entre hombre y mujer. No tienen un padre cierto, y se les llama spurii o vulgo concepto; pero están unidos a la madre por la cognación.

Efectos del matrimonio.

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Con respecto a los esposos. – Tienen el título de vir y de uxor, participando la mujer de la condición social del marido, pero las cualidades de plebeya y manumitida no se borran por el matrimonio con un patricio o con un ingenuo. Además, el matrimonio no hace entrar a la mujer en la familia civil del marido; este efecto sólo es producido por la manus. El adulterio de la mujer está castigado con más severidad que el del marido, por poder introducir en la familia hijos de sangre extraña. En cuanto a los bienes de los esposos, el matrimonio estuvo casi siempre acompañado de la manus. Este poder coloca a la mujer en la misma condición que una hija de familia (el marido se hace entonces propietario de todos sus bienes). En cambio, en matrimonio sin manus, cada esposo conserva su patrimonio. Con respecto a los hijos. – Los hijos nacidos ex justis nuptiis son hijos legítimos, liberi justi. Forman parte de la familia civil del padre, a título de agnados. En cambio, entre los hijos y la madre sólo existe un lazo de parentesco natural, de cognación. Sólo siendo manus los hijos eran agnados de su madre. El derecho romano fijó en 300 días la duración más larga del embarazo, y la más corta en 180 días. Luego de nacer, el padre tenía que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de 30 días, en Roma al praefectus aerarii, y en provincias a los tabularii publici. Disolución del matrimonio. El jefe de familia tuvo durante mucho tiempo el derecho de romper el matrimonio del hijo sometido a su autoridad, pero luego se lo eliminó. Las causas de disolución son: 1) Muerte de uno de los esposos: el marido podía volver a casarse inmediatamente, pero la viuda debía guardar el luto durante diez meses. La violación de esta prescripción arrastraba la infamia para el segundo marido, para los ascendientes que habían consentido el matrimonio y, finalmente, para la misma mujer. 2) La pérdida del connubium, resultando de la reducción en esclavitud: si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero por el enemigo, se disuelve el matrimonio, no siendo retroactivamente restablecido por la vuelta del cautivo, pues el postliminium no podía borrar un hecho tal como la separación material de los esposos. Pero si han estado juntos prisioneros, y no ha habido interrupción de hecho, la esclavitud será borrada jure postliminii; se considerarán legítimos los hijos nacidos durante la cautividad. 3) El divorcio: la mujer sometida a la manus tiene derecho de repudiación a la facultad de divorciar en estas uniones, que sólo el marido podía ejecutar. Fue solamente en los matrimonios sin manus, donde en esta materia tenían los dos esposos los derechos iguales. Hacia fin de la República, siendo más rara la manus, podía la mujer provocar el divorcio. Así, generalizando, el divorcio podía efectuarse de dos maneras: a) Bona gratia; por la mutua voluntas de los esposos.

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b) Por repudiación; por la voluntad de uno de los esposos. La mujer tiene este derecho lo mismo que el marido, excepto la mujer manumitida y casada con su patrono. Los emperadores buscaban el hacerlos más difíciles, obligando a precisar las causas legítimas de repudiación. Para casos de divorcio, se publicaron infinidad de penas más o menos graves contra el culpable o autor de alguna repudiación sin causa legítima.

Del concubinato. Concubinatus es una unión de orden inferior, más duradera, y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna, por lo tanto una manumitida o una ingenua de baja extracción. En el fin de la República, bajo Augusto, el concubinato recibió su nombre. La ley Julia de adulteriis, hacía una excepción en favor del concubinato, que recibió una especie de sanción legal. Le fueron impuestas ciertas condiciones; sólo estaba permitido entre personas púberas, y no parientes en el grado prohibido para el matrimonio. No se podía tener más de una concubina, y únicamente se la tenía en caso de no haber mujer legítima. El concubinato no producía los efectos civiles unidos a las justae nuptiae, por eso la mujer no era elevada a la condición social del marido, pues aunque algún ciudadano hubiese tomado para concubina una mujer de su mismo rango, no era nunca tratada como uxor en la casa y en la familia. En cuanto a los hijos nacidos del concubinato, son cognados de la madre pero no están sometidos a la autoridad del padre, y nacen sui juris. Por lo tanto, un ciudadano si quiere desarrollar su familia civil, contrae las justae nuptiae, que le darán hijos bajo su autoridad; ahora, si quiere dejar fuera de su familia los hijos que le nacieran de la mujer a la cual se unió, entonces toma una concubina. Fue únicamente en el Bajo Imperio cuando parece haber sido reconocido un lazo natural entre el padre y los hijos nacidos del concubinato, designándoles con la nueva apelación de liberi naturales. El padre puede legitimarlos y contraer la obligación de alimentos y ciertos derechos de sucesión. Constantino, ofrecía a los concubinos legitimarlos, mientras que transformasen su unión en justae nuptiae. Anastasio, decidió que los que tuviesen hijos del concubinato podían legitimarlos contrayendo las justae nuptiae. Esta disposición fue conservada por Justiniano; es la legitimación por matrimonio subsiguiente. Del matrimonio sine connubio. Es el matrimonio entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos. Esta unión constituía un matrimonio válido, aunque sin producir los efectos de las justae nuptiae. 45

Entonces los hijos serán cognados de la madre, aunque nacen sui juris y casi siempre peregrinos. Este matrimonio se hizo más raro con la extensión del derecho de ciudadanía. Bajo Justiniano, sólo fue susceptible de aplicación para los condenados a una pena que llevara consigo la pérdida de los derechos de ciudadano. Del contubernio. Se llama así a la unión entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. Es un simple hecho destituido de todo efecto civil. Al principio del Imperio se admitió una especie de Cognatio ser vilis entre el padre, la madre y los hijos, y entre los hermanos y hermanas. Esta Cognatio impedía entre estas personas, hechas libres por manumisión, matrimonios que hubiesen sido muy contrarios al derecho natural y a la moral.

De la adopción. La adopción es una institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las justae nuptiae, entre el hijo y el jefe de familia. La adopción contribuye al medio de asegurar la perpetuidad de las familias, donde la extinción del culto domestico aportaba una especie de deshonra. La familia civil estaba expuesta a extinguirse a toda prisa, por la esterilidad de las uniones o por la descendencia femenina, entonces la adopción se imponía como una necesidad. Hay dos clases de adopción: 1) Adopción de una persona sui juri, “adrogación” Formas: tenía lugar después de una información hecha por los pontífices, y en virtud de una decisión de los comicios por curias, populi auctoritate. Es un acto grave que hacía pasar a un ciudadano sui juris, acaso jefe de familia, bajo la autoridad de otro jefe. El Estado y la religión estaban interesados, puesto que podía resultar la desaparición de una familia y la extinción de un culto privado. Si la opinión de los pontífices era favorable, la adrogación se sometía al voto de los comicios, y sancionada por su aprobación. Por tanto, sólo podía tener lugar en Roma, y las mujeres excluidas de las asambleas no podían ser adrogadas. Hacia la mitad del s III, bajo Diocleciano, la adrogación comenzó a hacerse por rescripto del príncipe. Las mujeres también pudieron ser adrogadas, y esta adrogación lo mismo fue posible en provincias como en Roma. Efectos: el adrogado pasa bajo la autoridad paterna del adrogante, y entra como agnado en su familia civil, no siendo más que el cognado de sus antiguos agnados. El adrogado participa desde entonces del culto privado del adrogante. Este cambio toma el nombre de la GENS, y el de la familia donde entra.

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De la adrogación de los impúberos: durante largo tiempo, los impúberos no pudieron ser adrogados por estar excluidos de los comicios por curias, y porque se temía que el tutor favoreciese la adrogación para desembarazarse de la tutela. Luego esta prohibición desaparecio. El impúbero podía ser adrogado por rescripto, pero con garantías especiales, por ser incapaz de apreciar reflezivamente las consecuencias de un acto tan grave para sí y para su familia. Las condiciones eran: a) Los pontífices hacen una información con una severidad especial, debiendo enterarse estrictamente de la fortuna y edad del adrogante, si es deshonrado, y si la adrogación puede ser ventajosa para el pupilo. b) Todos los tutores del impúbero deben dar su auctoritas. c) El adrogante debe prometer y garantizar devolver los bienes del adrogado, si éste muere impúbero. Queda libre de este compromiso cuando el adrogado llega a la pubertad. Los intereses del impúbero quedan protegidos después de la adrogación. Desde el momento en que se hace púbero puede dirigirse al magistrado para romperla, y recobrar con sus bienes la cualidad de sui juris. Además, el adrogado aún impúbero emancipado por el adrogante, sin motivo justificado, tiene derecho a la restitución de su patrimonio, y a la cuarta parte de la sucesión del adrogante, que se le concede también si queda desheredado.

2) Adopción de una persona alieni juris, “adopción” Formas: se opera por la autoridad de un magistrado, imperio magistratus. Para esto son necesarias dos clases de operaciones: primero, romper la autoridad del padre natural, y después, hacer pasar al hijo bajo la del padre adoptivo. Para obtener el primer resultado, caduca la autoridad del padre si ha mancipado por tres veces a su hijo. Por tanto, el padre natural hace pasar a su hijo bajo el mancipium del adoptante, que le manumite inmediatamente. Después de la tercera mancipación, queda rota la autoridad del padre natural, y el hijo queda in mancipio, en casa del adoptante. El adoptante cedía por una cuadrta mancipación el hijo a su padre natural; el padre adoptivo sostiene que tiene la autoridad paterna sobre su hijo, y como el padre natural no lo contradice, el magistrado sanciona esta pretensión. Bajo Justiniano, queda consumada la adopción por una sencilla declaración de las partes, delante del magistrado. Efectos: el adoptado sale de su familia civil, perdiendo sus derechos de agnación, conservando únicamente la cualidad de cognado; entrando en la familia civil del padre adoptivo adquiere éste sobre él la autoridad paterna.

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La adopción perdía el derecho de sucesión en su familia natural, la cualidad de agnado y, si el padre adoptivo le mancipaba perdía también la esperanza de la herencia del adoptante. Para remediar este inconveniente, Justiniano realizó la siguiente reforma: a) Siendo el adoptante un extraneus, la autoridad paterna continúa, el adoptado no cambia de familia; adquiere únicamente derechos a la herencia, ab intestato del adoptante. b) Si el adoptante es un ascendiente del adoptado, seguirán mantenidos los antiguos efectos de la adopción, pues quedan unidos por un lazo de sangre. Reglas generales:  el adrogado debe consentir en la adrogación. Para la adopción, el consentimiento del adoptado no es necesario. Pero desde el derecho clásico, bajo Justiniano, el adoptado debía consentir la adopción o no oponerse.  El adoptante tiene que ser mayor que el adoptado (alcanzar la pubertad plena). También se exigía que el adrogante tuviese sesenta años.  La adrogación era permitida a los que no tuviesen hijos bajo su autoridad. No asi como en la adopción, puesto que el adoptado entraba como hijo en la familia adoptiva.  Las mujeres no podían adoptar, hasta una disposición de Diocleciano.  Los esclavos no pueden ser adoptados, aunque una declaración de adopción hecha por el amo vale para el esclavo su manumisión.  Los hijos naturales nacidos del concubinato no podían ser adrogados. Esta disposición la impuso Justino. A su vez suprimió la legitimación por matrimonio subsiguiente.

3) De la legitimación. La legitimación indica medios por los cuales permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre os hijos naturales nacidos del concubinato. Esto solía ocurrir: - Cuando el emperador, confiriendo la ciudadanía a un peregrino y a sus hijos, le concedía especialmente sobre ellos la autoridad paterna; - Cuando un latino juniano disfrutaba del beneficio de la causae probatio; - Y por último, en caso de errores causa probatio. Esta institución consistía en lo siguiente: una persona se casa, equivocándose sobre su cualidad o la de su cónyuge, creyendo existe entre ellos el connubium. De esta unión nace un hijo, un senadoconsulto permite al padre hacer la prueba de su buena fe, errores acusam probare, y queda convertido en justae nupciae. Es sólo en el Bajo Imperio donde se ve aparecer, con la idea de que las justae nuptiae sólo son honrosas para los padres y los hijos, la legitimación, que es la consecuencia. 48

En principio, el hijo no puede ser legitimado sin su voluntad. En efecto, estando sui juris, si es demasiado joven, basta con que no contradiga. Los procedimientos para la legitimación son: a) el matrimonio subsiguiente del padre y madre. Para que los hijos pudieran ser legitimados era preciso que hubiesen nacido de personas entre las cuales era posible el matrimonio como consecuencia de la concepción. Esto excluía a hijos adulterinos o incestuosos, y a aquellos cuyos padres o madres no podían contraer matrimonio por alguna prohibición legal o temporal. También se necesitaba un acta escrito que justifique la dote del matrimonio; así el hijo entraba como agnado a la familia civil del padre. b) La oblación a la curia. Permitía al padre que tuviese un hijo natural, legitimarlo ofreciéndole en la curia de su villa natal al hijo, y a la hija casándola con un decurión. Así, el hijo quedaba bajo autoridad paterna, agnado de su padre pero no entraba en la familia civil ni era agnado de los agnados del padre. c) El rescripto del príncipe. Estando muerta la madre, ausente o casada con otro, el padre podía acudir al emperador para que legitime sus hijos naturales. Tal acto se concedía luego de un examen. También podía el padre solicitar la legitimación en su testamento, y así después de su muerte, sus hijos podían convertirse en herederos. Disolución de la autoridad paterna. Se distinguen en dos: 1) Acontecimientos fortuitos:  Muerte del jefe de familia, su reducción en esclavitud y la pérdida del derecho de ciudadanía. Entonces sus hijos pasaban a ser sui juris sin perder sus derechos de agnación. Si el jefe tenía bajo su autoridad a su hijo y a su nieto, su hijo pasaba a ser sui juris y autoridad paterna del nieto.  Muerte del niño alieni juris, su caída en esclavitud y la pérdida del derecho de ciudadanía: si es cautivo y vuelve, se considera que la autoridad paterna no ha sido interrumpida. Sino, queda extinguida desde el primer día de cautividad.  De la elevación del hijo de familia a ciertas dignidades: se perdía la autoridad paterna cuando un hijo era nombrado patricio, obispo, cónsul, etc., pero no perdía sus derechos de agnación. 2) Actos solemnes:  Son la entrega en adopción y la emancipación. Emancipación: es el acto por el cual el jefe de familia hace salir al hijo de su potestad haciéndole sui juris. Tenía graves consecuencias para el emancipado: excluido de su familia civil, sufría una capitis deminutio (pérdida de agnatio y gentilis, con sus derechos de sucesión). Si bien era sui juris y podía tener su propio patrimonio, contaba sólo con el Cognatio de su antigua familia. 49

Con Justiniano, la emancipación ofreció al emancipado quedarse con todo lo que había adquirido. Y el hijo en potestad, debía aceptar o no contradecir la decisión de emanciparse.

Potestades caídas en desuso con Justiniano. De la manus. La manus sólo puede ejercerse sobre una mujer casada. En un principio, pertenece al marido; siento éste alieni juris se ejercerá por el jefe de familia; y por último, temporalmente en provecho de un tercero. La manus sólo existe en el matrimonio. El matrimonio por sí solo no modifica la condición de la mujer. Queda lo mismo que antes, tanto si está sui juris, como estando sometida a la autoridad paterna de su jefe de familia. Si quiere entrar en la familia civil del marido podrá hacerlo por medio de la manus, pero siendo alieni juris necesita el consentimiento del jefe de familia, o de sus tutores siendo sui juris. La manus cayó en desuso por completo en el derecho de Justiniano. Cómo se estableció la manus. Según Gayo, pudo haber sido de tres maneras: 1) Usus. Es una especie de adquisición por el uso. La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus. La mujer que quisiera escapar tenía que interrumpir esta posesión pasando tres noches cada año fuera del techo conyugal. 2) Confarreatio. Reservada para los patricios, la confarreatio consistía en una ceremonia que acompañaba al matrimonio de carácter religioso. La ley Canuleia, autorizando los matrimonios entre patricios y plebeyos hizo más rara la aplicación de la confarreatio. Sólo fue útil desde el punto de vista religioso, cayendo después paulatinamente en desuso. 3) Coemptio. Consiste en una aplicación derivada de la mancipatio. Es una venta imaginaria de la mujer al amrido.

Efectos de la manus. La mujer in manu entra en la familia civil de su marido. Su situación es igual a la de una hija en potestad paterna si el marido es sui juris, y a la de una nieta estando el padre sometido a la potestad paterna, y adquiere los derechos de sucesión. Disolución de la manus. En caso de divorcio, la mujer podía obligar al marido a romper la manus. De la coemptio fiduciae causa. 50

La mujer podía hacer uso de la coemptio para establecer una manus temporal. Por esto quedaba roto el lazo de agnación que la unía a su familia civil. Lo hacía para desembarazarse de la carga de las sacra privata, para evitar la tutela de sus agnados o para adquirir el derecho de testar en los casos donde estaba afectada de una incapacidad. Todo esto desaparecio bajo Adriano. Del mancipium. Es una autoridad de derecho civil que puede pertenecer a un hombre libre sobre una persona libre y que depende de la autoridad paterna. Sólo podían darse in mancipio los hijos bajo potestad paterna, y las mujeres in manu. Esta potestad se establecía en muchos casos. Algunos son: - El jefe de familia pobre confería a un tercero el mancipium sobre su hijo, mediante un precio o a título de garantía. Esta práctica terminó por ser prohibida. - Cuando el hijo alieni juris había causado por un delito algún daño a otro, el padre podía cedérselo, mancipándole a la parte lesionada. Justiniano suprimió este mandato. - Y por último, el mancipium estaba creado de una manera temporal para romper la autoridad paterna.

Repaso: SUJETO DE DERECHO Roma otorga la identidad de sujeto de derecho a la persona física (hombre) solamente, ya que la noción de persona jurídica o ideal fue concebida muy tardíamente. 51

Se es persona desde el nacimiento (el cual debe ser con vida), con rasgos de sujetos humanos normales (las deformidades o “monstruosidades” a veces anulaban la aptitud de persona). La vida del sujeto (el nacimiento con vida) era probada por testigos a través de la manifestación del llanto o con la respiración. El fin de la existencia de las personas puede ser por muerte natural o muerte civil (muerte jurídica, no se es más sujeto de D). Muerte civil: la tienen el esclavo (que no es persona) o el ciudadano que pierde la calidad de sujeto de D por un hecho que cometió y que como forma de castigo se lo priva de la categoría de actor de D. Ausencia: era considerado ausente todo aquel que no estuviese en Roma; dejaba de ser sujeto de D (de ser Quirite) para el D Quiritario. Presunción de muerte: es cuando se sabe o no del paradero del sujeto y se lo declara de igual forma muerto (Ej: cuando un misionero ha caído prisionero de guerra). Incertidumbre ante la muerte: cuando muchos (sujetos de D) han muerto en un mismo lugar pero no se puede determinar quién ha muerto primero (Conmorencia). La respuesta a este problema los romanos la respondían así: “Si en un mismo acontecimiento han muerto varias personas (sujetos de D) ligados entre sí (jurídicamente) se tendrá en cuenta lo siguiente si las personas muertas eran: - Todos menores (impúberes): muere primero el más pequeño de todos; - Menores y mayores: muere primero el menor por su falta de capacidad (madurez); - Todos mayores: muere el más anciano de todos primero”. Es una presunción de tipo Iures de Iure (que no admite prueba contrario). Tipos de sujetos de Derecho Se tiene en cuenta a la hora de establecer el tipo de sujeto de D, los diferentes status (estados) que éste posee y que el D. Romano admite ya que no hay igualdad jurídica. Pueden ser: - Status Libertatis: si es un hombre libre o no (esclavo, que es una res); - Status Civilatis: qué posición ocupa frente al D. Civil. Si es:  Ciudadano;

 (extranjero);

Peregrino

 Latino.

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- Status Familiae: qué posición ocupa dentro de la gen:  Siu Iuris: sujeto pleno de D (Pater);  Alieni Iuris: dependiente del Pater. Status Civilatis: nos cuenta sobre la posición jurídica del sujeto frente al D. Privado. Se distinguen: - Ciudadano: posee la capacidad plena jurídica (en D. Público y D. Privado). Implica mantener vivos ciertos requisitos. 

Ds. Privados: dentro del ámbito público posee:

 Ius Commerci: el D a ser propietario y poder disponer de la propiedad jurídicamente (enajenación, etc.).  Ius Connubi: el D a un “Justae Nupciae” (justas nupcias), a contraer legítimo matrimonio; que por mucho tiempo fue exclusivo de los patricios.  Ius Tria Nomina: el D a tener 3 nombres; era una cuestión de privilegio (por el nombre propio o “pila”; el nombre de familia o “apellido”; y el de las gens, del grupo al que pertenece).  Ius Testamenti Factio (activo y pasivo): el D testamentario, capacidad sucesoria, que se tiene cuando se puede hacer un testamento (testar, declarar una voluntad para la disposición o destino de sus Bs después de su muerte (activo); y de ser heredero, capaz de heredar Bs (pasivamente).  Ius Provocatio Ad Populum: facultad que consistía en el “D de provocar al pueblo”. Es el D que tiene un ciudadano que ha sido condenado a una pena grave (Ej: muerte), a apelar ante los comicios curiados para revisar la sentencia (provoca la reunión para la revisión de la condena), que sólo pueden hacerla sus pares. 

Ds. Públicos: alude a presentarlos como una persona ligada a las acciones del Estado (ciudadano político). Son:

  Ius Sufraggi: es la capacidad de elegir a los magistrados, a quienes los van a gobernar.  Ius Honorum et Sacerdotorum: alude a la aptitud para ocupar cargos políticos o religiosos. Ser elegido es un honor para los romanos (los cargos son ad Honorum). Cuando todas estas facultades (Ds. Privados y Públicos) pertenecen a una misma persona, estamos frente a un ciudadano.

- Peregrino: es un “extranjero” o “bárbaro”, es todo aquel que no es romano. Se ven 2 niveles según la posición de la comunidad (provincias de romanas) frente a Roma:  Ordinarios: que son la mayoría; la posición de estos frente a la Roma es pacible, se someten a Roma voluntariamente (producto de la derrota). Todo aquel extranjero que vive en Roma; ésta le reconoce solamente el Ius Commerci, y no tienen Ds públicos.  Dedicticios: son los pocos pueblos en rebeldía permanente, no se someten voluntariamente a Roma, no lo acuerdan al predominio romano. No van a obtener nunca una condición jurídica romana (ningún D reconocido romano salvo, el Status Libertatis). En el 89 a.C se produce el “edicto de Silla”, ley que provoca la primera extensión de la ciudadanía a todos los habitantes (libres) de la península itálica. 3 siglos más tarde (212 d.C) se produce el “edicto de Caracalla” (o Constitución Antoniniana), por la que se expande la ciudadanía a todos los hombres libres del imperio (menos a los Dedicticios). - Latinos (Latinii): es la población menor, están entre una situación o posición jurídica intermedia entre los ciudadanos y los peregrinos. Se distinguen 3 tipos: 





Latiniis Priscii o Veteres: los principales o primeros habitantes (de las tribus originarias fundadoras de Roma). Van a gozar de las mejores cualidades o Ds. Poseen todos los Ds privados y el Ius Sufraggi (no el Ius Honorum et Sacerdotorum). Latiniis Coloniari: son los ciudadanos romanos que Roma les ofreciera una vivienda fuera de ésta, sin perder la ciudadanía por no estar en Roma (para consagrar o asegurarse el territorio vencido; certeza de mantener bajo su control las colonias vencidas). Tienen menores Ds que los anteriores. Poseen todos los Ds. Privados pero ningún D. Público (justamente por no permanecer en Roma). Latiniis Junanii: es una categoría excepcional; son los esclavos manumitidos (liberados por sus amos informalmente) sin observar las leyes romanas, por esto, no va a ser un ciudadano para Roma.

Manumissio: la acción de liberación del esclavo por parte de su amo.

PROPIEDAD La propiedad es el señorío del hombre sobre la cosa –animada o inanimada. A esta relación se la llamaba en la: -

Época antigua: MANCIPIUM Época clásica: DOMINIUM. Segunda mitad: PROPIETAS

DOMINIUM: Primera relación jurídica de pertenencia. Señorío general que se puede tener sobre una cosa sea en acción o en potencia, es decir que el derecho de dominio puede estar disminuido en ciertas circunstancias Se puede establecer límites o bien cuáles son los actos prohibidos de realizar. Es una suerte de soberanía que posee el propietario quiritario sobre la cosa. El dominio es de particulares o privados, por más que en un principio no se habla de propiedad privada sino de la propiedad de un grupo cuya cabeza era el pater. Evolución de la propiedad en Roma: 1) PROPIEDAD COLECTIVA DE LA TRIBU 2) PROPIEDAD COLECTIVA CON DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS A LAS FAMILIAS PARA EL CULTIVO 3) COPROPIEDAD FAMILIAR 4) PROPIEDAD INDIVIDUAL 

Vínculo Dominial: la propiedad estrictamente entendida. Al principio los romanos la pensaban (la propiedad) con respecto a la tierra y no con respecto de las cosas porque pensaban a las cosas como algo natural.

Esquema inicial de la división de las tierras en Roma (los Heredium, tierras otorgadas a las gens; y la otra Ager Publicus, tierras pertenecientes al estado, como resultado de las conquistas). AGER PUBLICUS Es la propiedad que le pertenece al Estado, es la tierra pública o de dominio público. Se engloban todos los bienes inmuebles de dominio del Estado romano más aquellos q adquiría por conquista, por herencia o por confiscación. Estos bienes podían ser explotados por Roma como las minas y los bosques, otros se distribuían entre colonos o particulares. Podían ser devueltos a los indígenas o ser propiedad del Estado y alquilados en arriendo en diezmos; otros no cultivados servían como pastos públicos a cambio de una tasa. En principio el ager publicus se cedía como possessio (disfrute) pero no como dominium (propiedad) y era revocable, ya que el Estado puede decidir qué hacer con su propiedad.

CLASES DE PROPIEDAD en el Derecho Romano 1) PROPIEDAD QUIRITARIA (dominium ex iure quiritium): En el derecho civil era reconocida solo a ciudadanos romanos (quirites) aquellos que poseen el IUS COMERCIUM. Era la única forma reconocida por el derecho civil. Características principales: a) siempre que la cosa fuera inmueble debía pertenecer al suelo itálico, b) que el objeto fuera cosa mancipi, c) que el modo de adquisición fuera un medio solemne del derecho civil: la mancipatio (venta privada ante testigos) o in iure cessio (cesión del derecho ante un magistrado), d) el propietario debía ser ciudadano romano (debía poseer el status civitatis, ser libre y sui iuris). El propietario tenía la protección procesal de la acción reivindicatoria (reivindicatio) que consistía en un derecho real que poseía, en contra de cualquier tercero, para pedir que se le retribuyera el objeto. 2) PROPIEDAD BONITARIA: Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi donde no se producía el cumplimiento de formalidades del derecho civil, mancipatio o in iure cessio. Fue reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria. El propietario bonitario tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación, es decir de disposición, sólo podía usar la “traditio”; y además, tenía el derecho de usucapión, es decir q después de poseer los inmuebles por 2 años y los muebles por 1, se volvía propietario quiritario por prescripción adquisitiva. La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Era posible que ocurriera: 1. Que el vendedor continuara, según el derecho civil, siendo propietario. 2. Que el vendedor intentara, contra el poseedor, la acción reivindicatoria, para adquirir la restitución de la cosa. Ante la acción reivindicatoria ejercida por el propietario, el medio de defensa para oponerse a la acción, se denominaba exceptio rei venditae y provocada la paralización de la acción reivindicatoria. 3) PROPIEDAD PROVINCIAL: Estas propiedades fueron creadas por la expansión territorial de Roma, eran tierras ubicadas fuera de Italia pero q pertenecían a Roma por derecho de conquista. La propiedad era del Estado pero eran tierras susceptibles de posesión privada (eran concesiones de uso y disfrute con posibilidad de enajenación pero sujeta al pago de una contraprestación) .Tiene una diferencia con la propiedad quiritaria: esta es inmune, no tributaba impuestos, mientras que la provincial para los romanos habitantes de provincias si se les establecía una carga tributaria. Era la propiedad de los romanos de las provincias, es decir, territorios

conquistados por Roma. Dura hasta la concesión general de la ciudadanía, en la época de Justiniano, cuando se abolió la diferencia entre propiedad quiritaria y propiedad provincial, unificándolas bajo el término de dominio. Entonces las características principales son: - Propiedad en suelo no itálico - la propiedad eminente la conservaba el Estado - el Estado romano la concedía en uso, goce y disposición a los privados - se pagaban impuestos por ella 4) PROPIEDAD PEREGRINA: Es obra del pretor, pero no poseían el IUS COMERCIUM, ni el “status civitatis”, por lo tanto no podían ser propietarios quiritarios. Era la propiedad de los extranjeros en Roma.

Caracteres del DOMINIUM o de la Propiedad Privada - Absoluta: el derecho otorga las mayores facultades al sujeto con respecto al objeto, el propietario tiene el máximo de facultades que se puede tener respecto a la cosa (nadie puede más que el dueño sobre la cosa). - Exclusiva: no puede haber más de una persona con la misma capacidad jurídica sobre una cosa (propietario único, sólo un titular). Por lo tanto es excluyente (expulsa a cualquier sujeto con respecto a la cosa que no tenga vinculación jurídica con esa cosa). - Perpetua: es imprescriptible (no se extingue), es de por vida (no se extinguen los efectos jurídicos por el paso del tiempo, se use o no, etc.), salvo que la cosa se destruya o esté fuere de una relación jurídica. El dominio es perpetuo. - Absolvente: implica que la cosa principal marca la suerte de toda cosa que se presente secundaria o accesoria a ella (convierte en propietario de todas las cosas accesorias al dueño). - Inmune: la propiedad no paga impuestos (no se tenía que pagar por lo propio). Pierde esta característica en el Imperio dominado que tiene origen el tributo al Estado. En el derecho real de dominio el propietario goza de los siguientes derechos:  Ius utendi: derecho de usar la cosa.  Ius fruendi: derecho de gozar de los frutos que proporciona la cosa.  Ius abutendi: (se traduce como abuso) Es el derecho de disponer de la cosa (enajenarla, abandonarla, donarla, hasta incluso destruirla). Este derecho podía tener limitaciones y además alude a disponer de la cosa ya sea por actos entre vivos (vender-donar) o bien por causa de muerte (testamento-sucesión).

Dos vías para adquirir la propiedad: 1) MODO O MEDIO ORIGINARIO/ UNILATERAL. La propiedad es de uno en calidad de voluntad propia. Ejemplo: a) CONFUSIO: Cuando se trata de líquidos que se mezclan. b) OCUPATIO: Apoderamiento de una res nullius. c) ACCESIO: Conjunción de 2 cosas, la principal absuelve. d) INVENTIO: Descubrimiento, el caso típico es el del tesoro. e) CONMIXTO: Cuando los que se mezclan son sólidos. f) SPECIFICATIO: Cuando se produce la transformación de una materia prima que brinda el objeto con esencia propia.

2) MODO O MEDIO DERIVADO/ BILATERAL. El sujeto se convierte en propietario de la cosa porque otro le transmite tal calidad. Ejemplo: compra-venta, permuta, etc.) a) MANCIPATIO b) TRADITIO PER UNIVERSITATEM (a título universal): se adquiría el patrimonio en su totalidad como en la herencia. IN SINGULA RES (a título particular): transferencia de una cosa determinada.

Estudio de la Propiedad Privada: 1) La clasificación de las cosas 2) Modos de transmisión de ellas DERECHO QUIRITARIO: El objeto cosa es identificado con la palabra RES. 1) Res Mancipi o Res nec Mancipi (no mancipi) Elemento bastante subjetivo de clasificación. Son Mancipi las cosas de mayor valor socioeconómico (campos, casa, vivienda, esclavos); las otras, las nec Mancipi son las cosas de menor valor socio-económico (animales de granja, chacras, etc).

2) En esta etapa oral, solemne y ritual hay dos actos jurídicos hábiles para transmitir derechos: A. MANCIPATIO: Acto jurídico formal en el cual para transmitir un derecho de propiedad se requiere de la presencia de las partes (no hay representación jurídica) y del objeto RES MANCIPI, 7/5 testigos y un librepens (notario) para que el acto resulte válido, de lo contrario será nulo. B. TRADITIO: Acto jurídico formal menos rígido que consiste en la entrega voluntaria de la RES NEC MANCIPE. Acto jurídico bilateral que consiste en que el tradens entregue la cosa al accipiens –quien recibe. Hay voluntad de ambas partes. En los últimos períodos del Quiritario aparece (lo contrario de los mancipatio) la In Iure Cessio (vías de transmisión), estarán presentes:  El Estado  Las partes  El objeto  El magistrado (sin testigos ni librepens). DERECHO DE GENTES: La clasificación se mantiene (res mancipi - res nec mancipi). Sin embargo, comienza a variar sensiblemente, a través de sus medios o mecanismos: en la res mancipi (desaparece) es a través a del in Iure Cessio (sesión ante el magistrado-funcionario) donde el Estado interviene a través de sus funcionarios; en las res nec mancipi se sostiene con la traditio (entrega de la cosa). NO todo puede ser transmitido. Pues, hay distintos objetos que se clasifican según puedan o no ser pasibles de ser parte de un negocio jurídico: I. II.

Res intra comerci: Aquellas que pueden ser parte de un negocio jurídico -las res mancipi y las res nec mancipi. Res extra comerci: Aquellas que quedan fuera del comercio, por ser:  Cosas divinis Iuris: pertenecientes a los colegios sacerdotales, son las cosas vinculadas al culto. Ejemplo: tierras sagradas, lugares sacros.  Cosas humanis Iuris: En atención al interés del hombre, el Derecho determina que está dentro y fuera del comercio –en orden colectivo o publico. Ejemplo: todo lo que pertenece al orden público, los órganos, la sangre, los estupefacientes.

Los romanos para dar respuesta a los actos que se cumplían del todo y a los actos que se cumplían parcialmente clasifican a las cosas (res) en:

 Fungibles y no fungibles. Aquellas que por su naturaleza o por consideración jurídica pueden (dinero) o no (auto) ser reemplazadas por otra de la misma especie y calidad.  Divisibles y no divisibles. Aquellas que se pueden fragmentar de modo tal que cada parte sea representativa del todo (dinero) o no.  Consumibles y no consumibles. Aquellas que se agotan o no para el uso del particular en su primer uso. DERECHO ROMANO HELÉNICO: La enorme injerencia del estado en el derecho romano helénico coincide con el dominado. Cambia la clasificación de la res que lleva a una clasificación básica, conteniendo un parámetro más rígido. Ya no será un parámetro socio-económico, como sucedía con la clasificación anterior de la res mancipi y las res nec mancipi; es un nuevo mecanismo de identificación de los objetos según si se pueden mover o no: 

Muebles (que se movilizan): su modo de transmisión es la traditio (tradicional).



Inmuebles (que no se movilizan): el derecho exige mecanismo más complejos, que requieren formalidades más severas y mecanismo más complejos:

o Un acto formalizado por escrito: contratos (en cambio en el quiritario era la oralidad). o Participación del Estado para legitimación (instrumento público). o Inscripción en el registro, es decir, a todo lo anterior se suma la inscripción registrada. Esta inscripción sirve para conocer los bienes que tiene cada persona y de esta manera gravarlos (pagar impuestos), así pierde el carácter de inmune que tenía la propiedad anteriormente. Esto tiene que ver con un recorte de la libertad ya que el Estado impone de esta manera el destino de la riqueza personal de cada persona. De esta manera el Estado avanza sobre la propiedad, adueñándose de la propiedad privada con debida justificación (instituto de la expropiación, compensa con indemnización). Anteriormente se daba la confiscación donde la apropiación era autoritaria. Este fenómeno licito de la expropiación luego se pierde y va a ser recuperado por occidente en tiempos de la revolución francesa (Art. 17de la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano, año1789). Modos originarios de adquirir la propiedad:  Conducta unilateral material.  Sujeto se convierte en propietario por la voluntad unilateral más el amparo legal.

1- Ocupatio (ocupación): sólo de las cosas muebles, como mecanismo jurídico. Solo se pueden apropiar lícitamente objetos que no tengan dueño (las cosas perdidas no son apropiables). Dentro de este grupo encontramos: - Cosas sin dueño, cosas de nadie “res nullius”. - Cosas abandonadas por su dueño, “res derelictae”. Tesoro: ¿a quién pertenece? Si se encuentra en mi propiedad rige el principio de accesoriedad de la cosa principal. Si se encuentra en otra propiedad, rige también el principio de accesoriedad, pero se divide mitad para el descubridor y mitad para el dueño de la propiedad. Salvo que no se cuente con el consentimiento del dueño del terreno y que el descubridor haya invadido el mismo, ya que esto es ilícito. 2- Especificatio (especificación y/o transformación): significa que de una materia determinada se transforma otra, por ejemplo de un lingote de oro se hace una pulsera. Requisitos: si el que especifica es el dueño de la materia prima, éste seguirá siendo el dueño. La situación se complica cuando el dueño de la materia prima es distinto del que actúa como especificador. Si se trabaja con consentimiento no hay conflicto entre ambos. Pero cuando se especifica sin el consentimiento del dueño de la materia prima, la propiedad será considerada según cuatro (4) principios que dan respuesta jurídica distinta: “Si el especificador actuó de buena o mala fe, y si el producto elaborado puede volver a su estado original o no”: - Si el especificador actuó de buena fe y el producto puede volver a su estado originario. - Si el especificador actuó de buena fe y el producto no puede volver a su estado originario. - Si el especificador actuó de mala fe, y el producto puede volver a su estado originario. - Si actuó de mala fe y no puede volver a su estado originario. 3-

Confucio (confusión o mezcla): se mezclan cosas de la misma especie o calidad de distintos propietarios y se conforma un “todo”, se funden en un mismo conjunto. Mientras todo este mezclado, cada uno de ellos son iguales en calidad jurídica se convierten en co-propietarios (actualmente condóminos). La persona adquiere un porcentaje sobre el todo. Si no se puede saber el porcentaje que le corresponde a cada persona, se divide en partes iguales.

Procedimiento romano (derecho de forma) para la resolución de conflictos. Se divide en tres etapas: 1) Legis Actiones (acciones de la ley): Desde 753 a.C a 27 a.C, abarca dos momentos de la historia política, la Monarquía y la República, o sea, el Quiritario (y parte del Ius Gentium). Se clasifican en cinco vías Procesales: I. Acciones Declarativas, para expedir existencia de un derecho o no: A) Actiones per Sacramentum: implica requisitos de cada una de las partes exponiendo sus garantías, apuestas o señas de dinero, para prevenir fraudes. El monto aportado por el que pierde va al culto, por eso es que se llama Sacramentum. Dentro del Sacramentum hay reconocimiento de dos derechos: i. In Rem (derechos sobre la cosa u objeto; y la vinculación de estos y el sujeto). ii. In Personae (existencia de derecho u obligación de un sujeto sobre otro, radicada la disputa en un derecho personal o creditorio). El camino o mecanismo:  Primera etapa: in Iure: Se presenta el actor (el que acciona) ante el magistrado (las acciones son orales propias del quiritario, el órgano encargado: El pontífice), el actor alega frente a éste. Es una etapa pública, es decir, que se resuelve ante el Estado. Cuando el actor presenta la demanda, se requiere la presencia del demandado, el cual puede venir voluntariamente o el actor puede hacer uso de la fuerza. Si el demandado reconoce lo que el actor pide, no hay litigio ni proceso a seguir, para esta etapa es necesario que haya conflicto, es decir, la traba de la litis. Se reconoce a las partes y el asunto a tratar. Termina esta etapa con la presentación de las pruebas de las partes y la participación del estado se agota cuando se consolida el conflicto.  Segunda etapa: in Iudicio (ante el juez): Parte privada ante el juez (pater, particular=ciudadano elegido por las partes), aparece en el momento del conflicto, no tiene imperium (manejo de la fuerza pública). Evalúa las pretensiones operando las pruebas y resuelve declarando sobre la existencia o no de un derecho. Puede sentenciar pero no puede obligar a que se cumpla su sentencia. B) Actiones per conditionem (condictio): Mantiene la estructura del proceso, sin embargo, cambia el contenido. In Iure e in Iudicio. Se reclaman derechos personales, y cabe destacar la diferencia con la Sacramentum in personae. En esta última se discute sobre un monto determinado; en la condictio el monto es indeterminado, tiene un criterio judicial más amplio.

C) Actiones per Iudicius postulationem (sentido de postulación, “nombramiento de un juez”): Es una acción pequeña, aplicada a tres casos concretos (división de condominio, partición de herencia y acción de deslinde, esta última es cuando no se tiene en claro la frontera o limite de un territorio). Lo que los actores pretenden es que se determine el adjudicamiento de algún derecho que le corresponden. No hay litigio no hay traba de la litis porque se tiene acuerdo del derecho que todos tienen, pero no se sabe la determinación o cuantificación del derecho que cada uno tiene, se va ante el juez directamente, salteando la primea etapa (in Iure), la que se aplica es la in Iudicio (segunda etapa). II. Acciones Ejecutivas: se ejecuta un derecho ya reconocido, el pater no tiene imperium y se divide en dos acciones para satisfacer al vencedor: a) Manus Injectio: se ejecuta un derecho sobre la persona del demandado, condenado de la sentencia. Permite al vencedor llevarlo a este por un tiempo como prisionero y exhibirlo en la plaza pública para que algún pariente pague y lo libere y el prisionero sea liberado, si esto no sucede, el vencedor puede venderlo como esclavo fuera de Roma (transtiber). Si no se lo vende se lo puede matar. b) Per Pignoris Capio: la acción se ejerce sobre la cosa y no sobre la persona, es el antecedente mediato de la prenda. Es el modo de cobrar coactivamente sobre el patrimonio del deudor. 2) Proceso Formulario u ordinario: desde el 27 a.C hasta 284 d.C (etapa del Principado). Se caracteriza por ser un proceso escrito a través de formulas o es quemas rígidos (esqueleto a los cuales se les puede dar el contenido de la demanda pretendida). Se mantienen las etapas del proceso (in Iure e in iudicio) las etapas o vías son: I. Desmostratio; II. Intentio; III. Condenatio; IV. Adjudicatio. Las dos primeras (Demostratio e Intentio), se proceden a la presentación de las pretensiones más el aporte de las pruebas de las partes; la tercera (Condenatio) consiste en la resolución del conflicto (in Iudicio) del juez a favor de uno u otro; la última (Adjudicatio) se aplica en casos de necesidad, donde la demanda lo justifique, como ser partición de herencia, división de condominio y acción de deslinde. 3) Proceso Extraordinem o extraordinario: (romano-helénico) poco tiene que ver con los procesos de la ley con el proceso formulario u ordinario, comparten la esencia pero cambia en el contenido. Desaparece la estructura mixta del proceso, es decir, la mixtura de la intervención pública y privada, todo el proceso pasa a ser público (desaparece la etapa in Iure e in Iudicio), el procedimiento es estatal, es exclusivamente estricto, sobre causa registrada, el Estado es el dominado, es decir, el que toma el monopolio de la administración de justicia, es el Estado el que nombra el juez, quien adquiere la calidad de permanente, ya no es más el pater; es pago, ya no ejerce ad honorem; es un jurista técnico formado; Este juez se perfila con rasgos de imparcialidad (es un tercero permanente). Además, éste tiene facultades mayores que en el proceso del in Iudicio, aquí tiene

imperium, por lo tanto obliga la observación de la sentencia. El Estado resuelve a través de pruebas escritas como argumentos del fallo. Hay un privilegio de pruebas escritas por sobre las orales (anteriormente eran testigos). Surge la instancia apelativa que solo es posible ante quien es titular del poder, el cual es la fuente generadora de justicia (rey). Mayor potestad del Estado, el cual aprueba si hay una acción o no por intermedio del juez.

OBLIGACIONES (Derechos Personales) Surgen no sólo del ámbito contractual, sino también por lo extracontractual y por las leyes. En la obligación se vinculan entre sí (por excelencia) los sujetos. Obligación: esta palabra parecería aludir a una de las partes del vínculo (la obligada) en su análisis a priori, pero se verdadero significado es más amplio (abarcando paralelamente el D de exigir por parte del acreedor). Existe obligación sólo cuando hay sujetos decididos (voluntariamente) a ligarse entre sí. La obligación del D. moderno, como la del D. Romano clásico, encierra en sí 2 elementos: el debitium (deber de prestar una conducta) y la responsabilidad que proporciona al acreedor un medio de ejecución y que no es otra cosa que el perjuicio jurídico que lleva aparejado como consecuencia de la inobservancia de la conducta debida. Camus dice: “Obligación es el vínculo jurídico entre personas determinadas, por el cual una de ellas (deudor) se encuentra compelida respecto a otra (acreedor) a la realización de una prestación, siendo responsable, si deja de cumplirla, con su patrimonio”. Elementos de la obligación

Las primeras obligaciones que sancionó el D. Romano fueron nacidas de los delitos, y la primera sanción aplicada fue la Ley del Talión. A medida que el D. Romano evoluciona se piensa que al ofensor se le debe aplicar una pena pecuniaria (composición voluntaria y luego composición legal). Obligaciones en el D. Quiritario Sólo tenían obligaciones los patricios, su método era de forma oral, y era solamente posible con los que responden al D. Civil. Eran obligaciones civiles las derivadas de los contratos sancionados por el D. Quiritario, solemnes, supeditadas a formulas prestablecidas. Obligaciones en el Ius Gentum Surgen las obligaciones pretorianas; convive el D. Civil puro romano con el D. Honorario (pretoriano), es un doble tipo de obligación (D. Civil u Honorario); ahora el sujeto no se limita solamente a los patricios, sino a todos. Las obligaciones del Ius Gentum fueron introducidas con los nuevos contratos que ahora se reconocían: compraventa, locación, sociedad, etc. Clasificación de las Obligaciones

Clasificación de la obligación basada en el vínculo Civiles y honorarias: o Civiles: las sancionadas por fuentes legislativas (leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales). Estas obligaciones son perpetuas; o Honorarias: las sancionadas por el pretor, el edil y los otras magistrados que poseen el ius edicendi (facultad de dictar normas). Estas obligaciones prescriben en 1 año (hasta que se sanciona el Edicto Perpetuo). Civiles y naturales:  Civiles: existe la posibilidad de utilizar la coerción para exigir su cumplimiento (la ley lo ampara);  Naturales (morales): el Creditor aquí no tiene amparo legal de exigir el cumplimiento de la obligación, sólo se cumplirá si la voluntad (o buena fe) del Debitor lo desea (Ej: prescripción).

Clasificación de la obligación basada en el objeto (prestación)

Fuentes de la obligación Es originariamente de donde emana o surge la obligación, básicamente las fuentes más conocidas o primeras son:  Contrato: acuerdo de voluntades;  Ley: voluntad unilateral del legislador, del Estado. Aquí yo no me pongo de acuerdo con el legislador, pero igualmente, estoy obligado.  Delitos: es una comisión de una conducta (voluntario o no) de la que emanan consecuencias disvaliosas (Ej: el atropello de una persona). Estoy obligado a resarcir por mi conducta.  Cuasi-delitos  Extra-contracual.

SUCESIONES El término “sucesión” significa “serie”, un elemento posterior reemplaza a otro que lo precede. En el campo jurídico también existen sucesiones, los sujetos de la relación jurídica cambian, sucediendo el uno al otro (Ej: los hijos a su padre muerto). Existen 2 formas por las que se sucede: - Inter Vivos: cuando el traspaso de los bienes y derechos de una persona a otra no depende de la muerte de ninguna de ellas; - Mortis Causa: es necesario la muerte de una de las partes para que se cumpla la sucesión.

Derecho Romano El sucesor continuaba la “persona” del causante (por fundamento religioso), para que el culto familiar no se interrumpiese y para que el núcleo familiar no quede sin autoridad. En Roma la sucesión consistía en la designación de un nuevo pater. Clasificación La sucesión Inter Vivos y Mortis Causa podían ser:

- A título universal: pasaba la totalidad del patrimonio de una persona a otra. - A título particular: pasaba una parte del patrimonio. INTER VIVOS

A TITULO UNIVERSAL  Adrogatio  Conventio in manum

MORTIS CAUSA

A TITULO UNIVERSAL A TITULO PARTICULAR Ab intestato (intestada) o Testamentaria: Testamentaria:  Legado: es una  Heréditas: donación dejada por institución establecida y testamento donde una regulada por la ley. Se persona dispone un bien encargaba de los bienes, determinado a favor de derechos y obligaciones otra persona dejadas por el fallecido determinada. (“de cujus”). “Heres” era quien recibía la Caracteres: heréditas. 1- Sólo podía ser dejado tenemos entonces: por testamento  - De Cujus: era el 2- Debía formularse en términos imperativos difunto “de cuya 4Debía cumplirse con sucesión se trata”; estrictas  - Heres: el heredero solemnidades. descendiente inmediato que recibía el patrimonio del Objeto de los legados: 1- Cosas corporales (Ej: fallecido y se un caballo) transforma en su 2- Cosas incorporales sucesor. Ante la muerte (Ej: usufructo) de su parte se convertía 3Universalidades (Ej: en un “sui iuris” una parte alícuota de (heredero necesario, la herencia) no podía rechazar la herencia). Clases de legados: variaron  Bonorum possesio: según las épocas D. Quiritario: es la entrega de la a) Per vindicationem: “doy herencia realizada por el pretor. Podía la cosa a ~ ”, el legatario ser en forma adquiría el dominio sobre la temporaria o cosa legada y por lo tanto definitiva. No es podía ejercer la actio heredero, esta “reivindicatio” para que se

Requisitos de la sucesión mortis causa: 1- La muerte de una persona; 2- Capacidad activa (para tener herederos): la aptitud de hecho o derecho, que debía tener una persona para testar y para tener herederos. La capacidad activa podía ser: a. De derecho: solamente los ciudadanos romanos “sui iuris” (con el tiempo se admitió a los filifamilias y a los esclavos testamentariamente). b. De hecho: ser púberes y estar mentalmente sanos. 3- Capacidad pasiva (para ser heredero): debía ser ciudadano “siu iuris” y debía gozar del ius comercium; las mujeres no podían ser herederas de un ciudadano de primera clase.

A TITULO PARTICULAR  Traditio

4- El llamamiento de la herencia (la delación): el “dar a conocer” quiénes serán los herederos del causante, la delación provenía de la voluntad del difunto (de cujus) o de las disposiciones legales respectivas. 5- La aceptación de la herencia (la aditio): exteriorización de la aprobación voluntaria de recibir la herencia. No era requisito para los “heredes sui” (debían recibir obligatoriamente la herencia).

capacidad la otorga el derecho civil. El pretor confería la posesión de los bienes a quien consideraba heredero o con mejor derecho. El verdadero heredero, excluido por la bonorum possesio, podía reclamar la herencia mediante la petitio hereditatis. Clases de bonorum possesio:

a) Secundum tabulas o sine tabulas: según que la posesión de los bienes se la confiriese el pretor a una persona en base a lo dispuesto por un testamento, o ante su carencia. b) Cum re y sine re: según que el bonorum possesor tuviese o no un derecho sustancial (no existir ningún otro heredero con mejor derecho) a su favor para conservar la posesión de los bienes. c) Edictalis y decretalis: el primero, la adjudicación de bienes es por edicto, el segundo por decreto (casos especiales). d) Efectos de la bonorum possesio: el bonorum possesor “no era heredero” (carácter que lo otorga sólo el D. civil).

le entregase la cosa legada. b) Per damnationem: condena. El testador indicaba en su testamento que su heredero debía pagar determinado monto al legatario o entregarle tal esclavo. c) Sinendi modo: forma de legado per damnationem, por la cual el heredero tenía una obligación de no hacer o no impedir. El testador en lugar de indicar que el heredero debía entregar algo al legatario, decía que debía permitir que el legatario gozara de alguna cosa durante su vida. d) Per praeceptionem: cuando habiéndose designado varios herederos, el testador concedía a uno de ellos un objeto aparte de su porción. e) El legado llegaba al legatario a través del heredero. (*)

La sucesión testamentaria: El testador (luego el “de cujus”), dispone, mediante un testamento, de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. El “testamento” es un acto jurídico unilateral por el cual se instituye herederos. Caracteres: 1- El testamento era un acto civil; 2- Unilateral; 3- Personalísimo (no se podían hacer por mandatario); 4- Solemne; 5- Revocable (en cualquier momento el testador podía anularlo. Formas de testar: a) In Comitis calatis: la designación de herederos se realizaba en los comicios curiados (que se reunían 2 veces al año), frente a éstos, el pater debía declarar solemnemente el nombre de la persona instituida como heredera. b) In Procinctu: el ciudadano soldado, antes de marchar a la guerra, disponía sobre el destino de sus bienes frente al ejército reunido en armas. c) Per Aes et Libram: se realizaba por la “mancipatio” (el testador vendía su patrimonio a un amigo, quien se comprometía a realizar las liberalidades que aquél hubiera dispuesto) primero, y por la “nuncupatio” (declaración oral hecha por el testador en presencia de 7 testigos) después. Derecho honorario o pretoriano El testamento debía estar escrito en tablillas y llevar la firma de 7 testigos. Derecho imperial Se crea el testamento tripertitum, era escrito por el testador ante 7 testigos (que debían sellarlo y firmarlo), luego cerrado, y nuevamente sellado y vuelto a firmar. En épocas de Justiniano se admitieron 2 tipos de testamentos: 1. Públicos: tenía 2 clases: i. Judicial: era el que efectuaba el testador manifestando públicamente su voluntad ante un magistrado.

ii. Principi Oblatum: el testador entregaba el texto del testamento al emperador para que lo guardase. 2. Privados: era de 2 maneras: oral o escrita, y se exigía (en ambos) la presencia de 7 testigos y que el testamento se hiciese sin interrupciones.

Testamentos especiales: existían otras maneras de testar, 1- Testamento militar: desde el D. Clásico, los militares no estaban comprendido dentro de las reglas esenciales. 2- Testamento en tiempo de peste: los autores no son coincidentes. 3- Testamento del ciego: dictado por el testador (ciego) ante 7 testigos y leído por el “tabularius” (oficial público). 4- Testamento rural: se efectuaba en el campo, con la presencia de sólo 5 testigos. 5- Testamento del sordomudo: debía efectuarse por escrito, de puño y letra del otorgante

La institución herederos Era condición “esencial” de todo testamento. La parte del testamento en la cual el testador designaba a una o más personas como sus herederos.

La sustitución de herederos El cambio de un heredero instituido por otro. Existen formas para ello: a) Vulgar: cuando se designaba a una persona para el caso de que otra no pudiese suceder al testador cuando muriese. b) Recíproca: cuando el testador cambiaba de porción hereditaria entre los herederos que eligió. c) Cuasi-pupilar: el testamento del demente hecho por su padre.

La sucesión a título particular (*)

El fideicomiso Disposición de última voluntad del testador, a título particular o universal, expresada no bajo forma de orden, sino en la de una solicitud a un fideicomisario que por ley o por testamento recogía los bienes hereditarios y los distribuía a los beneficiarios. Durante el Imperio se le reconocía obligatoriedad como institución jurídica y se nombró el “pretor fideicomisario” para vigilar su cumplimiento. La forma de realizar el fideicomiso era libre, generalmente por codicilo, que era independiente del testamento y en el cual el testador incluía disposiciones de última voluntad.

La sucesión ab intestato O legítima, aquella que tiene lugar cuando: a) Falta de testamento; b) Nulidad del testamento; c) Por no ocurrencia de los herederos intituidos. Primero la Ley de las XII Tablas y luego los senado-consultos y las constituciones imperiales, suplieron la voluntad del causante estableciendo quiénes serían sus herederos (el orden sucesorio prescripto por la ley).  Ley de las XII Tablas: establecía el orden sucesorio fundándose exclusivamente en la agnación (parentesco civil): 1- Sui heres: descendientes legítimos o adoptivos; 2- Agnados (colaterales): hermanos; 3- Gentiles: concurrían a la herencia sin excluirse y por partes iguales.

Derecho pretoriano: la bonorum que acordaba el pretor a ciertos herederos o presuntos herederos, se tenía en cuenta, principalmente, el vínculo cognaticio. La concesión de los bienes podía efectuarla por 2 vías: edictales (edictos) y decretalis (casos especiales). Sucesores nombrados por Edicto: 1- Unde liberi: los hijos del causante. 2- Unde legitimi: los herederos del derecho civil: sui heres, agnados y gentiles. 3- Unde cognati: parientes de sangre hasta el 6º. 4- Unde vir et uxor: era la bonorum possesio que se concedía al cónyuge sobreviviente, en ausencia de los anteriores (requisito: matrimonio celebrado en “justas nupcias”).

Derecho imperial: los senado-consultos y las constituciones imperiales establecían un orden sucesorio: Sistema de Justiniano: basó el régimen sucesorio en el vínculo cognaticio y estableció 4 órdenes hereditarios: I. II. III. IV.

Descendientes: los hijos y en representación de éstos, los nietos. Ascendientes, hermanos y hermanas carnales y sus hijos: los ascendientes en ausencia de descendientes. Hermanas/os del padre o madre y sus hijos. Otros colaterales: demás parientes no comprendidos en los párrafos anteriores.

Siempre el más próximo excluía a los demás.

Adquisición de la herencia: no siempre la adquisición se producía de igual manera.

Derecho civil: la hereditas a) Los herederos necesarios (esclavos manumitidos) y los sui et necesarii (personas bajo la potestad del causante), heredaban de pleno derecho desde el momento de la muerte del de cujus. Eran “necesarios” porque heredaban sin su consentimiento y aún contra su voluntad.

b) Herederos voluntarios: tenían libertad de aceptar o repudiar la herencia.

Derecho pretoriano: la bonorum possesio Los bienes que componían el acervo hereditario del causante debían ser reclamados por el beneficiario y acordados por el magistrado.

Efectos de la adquisición: 1-Respecto del heredero: a) Continúa la “persona” del causante y lo representa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. b) Es acreedor y deudor de todos los deudores y acreedores hereditarios. c) Tiene derecho de acrecer entre sus coherederos. d) Tenía a su favor 3 acciones: I. Petito hereditatis: se le reconociese su carácter de heredero y se le entregase el patrimonio del causante. II. Rei vindicatio: obtener la restitución de una cosa de la herencia que se hallase fuera de su poder. III. Actio familiae ercisundae: obtener de los demás coherederos la “partición” judicial del haber sucesorio.

2-Respecto de los acreedores: a) Tenían un deudor contra quien dirigiese en reclamo de un crédito a su favor. b) Tenían derecho a pedir la “bonorum separatio” (separación de patrimonios del de cujus y del heredero), para poder cobrar sus créditos de la sucesión.

El “derecho de acreder” era el que tenían los herederos instituidos testamentariamente de aprovechar la parte de su coheredero, cuando éste no aceptaba la herencia.

El beneficio de inventario: Beneficio del que gozaban los herederos para evitar que su patrimonio se confundiese con el recibido del causante (finalidad: separación de patrimonio). Se efectuaba un “inventario” de cuáles eran los bienes del causante y cuáles los del heredero. Gracias a este beneficio, el heredero solamente respondía por las deudas del causante hasta el importe de lo recibido.

La colación: Existía una evidente injusticia, el emancipado, por no depender del pater, podía formarse un patrimonio propio, en tanto que los “sui heres” no podían hacerlo. Dicha injusticia fue corregida por el pretor, imponiendo a los emancipados la “collatio bonorum” (colación), la obligación de dividir con los “sui” todo lo adquirido desde el día de su emancipación hasta el de la muerte del pater. La herencia yacente: la situación en que se encontraba la herencia desde la apertura hasta la aceptación. Es una entidad jurídica susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (persona jurídica).

La herencia vacante: ningún heredero se presentaba a recoger la herencia. Causas: 1- Que el causante no hubiese instituido herederos. 2- Que los herederos hubiesen repudiado la herencia. 3- Que los herederos fuesen incapaces de suceder.

PERIODO GERMÁNICO

Los que invadieron el imperio romano de Occidente fueron los Germanos. Con la palabra germanos incorporamos a un conjunto de diferentes grupos: godos, visigodos, etc.; que dan origen y lengua a los países que hoy conocemos. Cuando se asientan en las zonas del ex imperio romano de occidente, se dedican principalmente a la Agricultura, ganadería y pastoreo, y también fueron grandes guerreros, era un “pueblo en armas” en el que todos los adultos varones formaban parte de las milicias. La vida económica: La ganadería constituía el punto central de su vida económica. El ganado era dinero. Las penas pecuniarias se pagaban en cabezas de ganado. La posesión de éstas era la base principal de la riqueza. Los germanos eran un pueblo de pastores nómades. Tenían una noción de propiedad diferente a la romana: no existe la propiedad privada. Se organizaban en la Sippe, que tiene unos aspectos característicos del oikos griego: se trata de un grupo

familia extensa, con funciones económicas, militares, políticas y religiosas. Tenían tierras, pero no privadas, sino que se las privatizarán más adelante. Sippe La condición jurídica y social de los habitantes libres se establece en su sippe. La sippe tiene un doble significado: - designa el circulo total de los parientes de sangre de una determinada persona, los magem. La comunidad de sangre puede transferirse por los magem paternos y magem maternos. Es una relación de parentesco - se llama sippe también a la asociación por sexo (genealogía). En este sentido tiene también una significación de derecho público: 

Su organización era de tipo agnaticio y asociativo



Se edificaba sobre la base jurídica paterna, no materna. Edificada sobre la base jurídico paterna, comprendía las personas descendientes en línea masculina de un tronco paterno común



Todos sus miembros tienen igualdad de derechos



Desempeñaba funciones jurídicas de carácter publico



Constituyo la asociación de paz más antigua, ya que excluía toda hostilidad y enemistad entre sus individuos.



Si se daba la muerte a un miembro de la sippe veían obligados los demás a procurar la venganza de sangre o reclamar el wergeld o maangeld (precio del hombre) que se distribuía entre ellos según una proporción determinada. está expuesto el que realizó y su sippe debía defenderlo y contribuir al pago del wergeld (precio del hombre) a que aquél dio lugar.



La sippe ayuda a sus miembros en la administración de justicia. Los hombres del maguen paternus son cojuradores: proclaman la inocencia de una persona, por su solo vínculo de sangre. Dicha declaración, bastaba para convencer al jurado.



Tutelaba los derechos de los más desprotegidos (mujeres sin padre o marido, menores, indigente, etc.)



Establecía vínculos solidarios



Podría excluir a los miembros por alguna causa, las mismas personas podían cancelar sus deberes para con la sippe abandonándola voluntariamente o podía permitir el ingreso de un extraño a la sippe mediante un juramento formal y simbólico, por el cual se creaba una fraternidad artificial.



Función electoral: elegían al nuevo rey (de cargo vitalicio pero no hereditario)

Por grande que fuera la importancia de la Sippe, sin embargo no llegó a construir un Estado dentro de un Estado. Su posición subordinada al poder estatal se manifiesta en el que la pérdida de la paz sancionada por la comunidad política desligaba el vínculo de la Sippe en tanto que rompía la comunicación del proscripto con su Sippe. Estructura social  Libres: eran los verdaderos sujetos de derecho, se dividía en: o Comunes: formaban parte del núcleo del pueblo o Nobles: miembros de la estirpe dominante de hecho, que gozaban de la más alta consideración y que solían suministrar al pueblo, los reyes, los príncipes y los eclesiásticos. Eran descendientes del príncipe  Siervos: carecen de derechos, son considerados cosas y equiparados a los animales domésticos. Algunos como colonos y otros como criados de la casa y de la corte. Puede ser promovido a la condición de semilibre mediante la manumisión. Provienen de aprisionamiento en guerra o de la dominación por la fuerza.  Lites: grado medio entre siervos y libres, poseían un estado de semilibres. Nacen de la sumisión voluntaria al vencedor. Es sujeto de derecho pero carece de libertad de domicilio, está obligado a prestarle servicios a su señor. Atados a la tierra, disminuidos en su libertad El siervo carece de wergeld. El wergeld del lite es solo la mitad del que causa la muerte del hombre libre. (Ejemplo siervo=0; lite=1; libre=2) Derecho germano El derecho era como el ordenamiento de la paz general. No era escrito, era consuetudinario y fundido con la religión y los usos sociales. Son sujetos de derecho solo los hombres libres. El siervo y el extraño carecen de derecho. El derecho es diverso en los diferentes grupos. La organización política

En cuanto a la organización política, está compuesta por Asambleas: hombres adultos que toman decisiones. Aparece además el jurado (característica propio de los grupos zajones) que estaban formado por miembros de la Sippe, que tomaban una decisión, que era ratificada por la asamblea. La sippe también tendrá funciones económicas. La organización política estaba por sobre la sippe y se constituía por reyes, príncipes, duques. El antiguo Estado germánico se ofrece como una corporación para la guerra y el derecho de los miembros libres del pueblo. Descansa sobre las bases democráticas (si no se tiene en cuenta que la servidumbre carencia de derechos y que la toma de armas era el supuesto anterior al logro de la capacidad jurídica). En los germanos se distinguen la civitas, el gau y la centenas: o La civitas: es una comunidad de población singular, cerrada y con sustancialidad política. Su centro político era la asamblea del país. o El gau: distritos menores con propias formas de resolver conflictos o Las centenas: eran pequeñas agrupaciones personales en las que se organizaban las gentes del gau; servían a la administración judicial y al ejército. Eran asociaciones militales que en tiempos de paz eran convocadas para el servicio judicial y, como tribunal comunal eran el órgano más importante en la administración de la justicia. Estaban además: -

La Hufe: que eran las tierras donde Vivian y cultivaban

-

La Marca que era la zona donde estaban establecidos

-

Comarca: son las tierras de uso común entre las diferentes Sippes

El pagus que era la idea de pertenencia a un grupo cultural La asamblea: (concilium civitatis) 

Era el centro político de la civitas



Se reúne en épocas determinadas, habitualmente en novilunio o plenilunio, abriéndose y clausurándose con actos religiosos



Los miembros del pueblos acuden armados



Es la asamblea del ejército y sirve para la revista militar, decide sobre la guerra, la paz y asuntos relevantes para la civitas.



Es asamblea electoral ya que ahí tiene lugar la elección y reconocimiento del rey y la designación de príncipes de los distritos y del duque.



Actúa como asamblea judicial ya que juzga sobre delitos políticos y militares, traición a la patria, deserción al enemigo y cobardía.



Todo habitante libre estaba obligado a frecuentar la asamblea y participar en la administración de justicia.

El rey: dominaba toda la civitas. Era el jefe del ejército, sumo sacerdote y juez presidente del concilium. Era elegido de la estirpe real y bajo él se encuentran como virreyes los principales de cada distrito, quienes lo aconsejan de asuntos públicos antes de llevarlos a la asamblea. Príncipe: actúan como jueces, acaudillan al ejército en momentos de guerra y en su conjunto forman un consejo de la civitas al que incumbe resolver los asuntos ordinarios y preparar los que correspondían al concilium civitatis. Como los principados carecían de autoridades supremas permanentes se eligieron duques (para la dirección del ejercito en caso de guerra y para una representación sacra de la civitas). Resumiendo, el “concilio civitatem” era presidido por el rey o príncipe, concilio que también los elegía. Tenían además funciones jurídicas. El tribunal de justicia era llamado Ding, presidido también por el Rey y por hombres libres. El juez se trata de un árbitro, no profesional, que tienen una función acusatoria. El juicio puede darse solamente por inicio de las partes. En él, se delibera por centena, que es una interrogación, por eso se trata de juicios interrogatorios. En algunos pueblos se establece un listado de penas, muchas de ellas, diferentes de acuerdo a las clases. Derecho penal Se comete delito por la producción antijurídica de un mal, presupone un resultado dañoso; y la responsabilidad penal es responsabilidad por el resultado, la causa, no por la culpa. El derecho penal se atiende al hecho. a) Con los germanos quien rompe la paz, el mismo se situa fuera de la paz,. El malhechor no es protegido por la comunidad sino que queda expuesto a la enemistad y venganza del contrario, si éste no prefiere exigir el wergeld. b) En delitos de sangre o contra el honor, el derecho a la enemistad y venganza comprende también a los parientes próximos del malhechor. La muerte que proceda de la venganza debe hacerse públicamente sino será considerada como ilícita.

c) En los delitos leves está permitido el derecho de venganza pero solo mediante la composito. d) En los delitos graves el delincuente incurre en la proscripción o pérdida de paz (queda excluido de la comunidad de paz y derecho y puede y debe ser muerto como enemigo del pueblo). La persecución de quien pierde la paz es deber público de cada miembro del pueblo. Como consecuencia jurídica pierde la cualidad de miembro de la genealogía, de marido y madre; ni la sippe ni los parientes más próximos pueden protegerlo; su patrimonio queda sujeto a la destrucción o confiscación; su casa es quemada derribada o quemada y se destruye la obra de sus manos. En un principio no se permite la expiación pero posteriormente, ésta concede la facultad de comprar la paz por una determinada prestación pecuniaria. e) Los delitos consumados o de tentativa no se castigan. f) Los hechos por caso fortuito o negligencia no se permite la enemistad y el precio de la paz porque son calificados como carentes de intención g) Los delitos in fraganti (encontrados en el acto) no requerían de ningún proceso y la sanción se hacía públicamente. h) En delitos de homicidio, el wergeld que se le paga a los parientes de la víctima, depende del estado social: el siervo carece de wergeld, y el del lite importa la mitad del que causa el libre. Las circunstancias externas del hecho deciden sobre la naturaleza del delito (Ej.: la muerte violenta se caracteriza como asesinato, si el autor procura borrar las huellas del delito) La Sippe, justifica la existencia de la venganza de Sangre, la composición y los delitos in – fraganti 

Venganza de Sangre: si uno mataba a otro, el linaje tenía que matar al asesino para calmar el alma de muerto. Pero esto terminaba convirtiéndose en una cadena de asesinos que eran verdaderas guerras entre Sippes.



Composición: para lograr moderar esa situación extrema a la que se había llegado, se le empezó a poner un precio al muerto, por el cual se buscaba que se pague ese precio como multa en vez de matar. Ahora bien, en cualquier caso, si el que mató era declarado inocente por los cojuradores, todos lo declaraban inocente



Delito in – fragante: se da cuando se produce un delito en plena calle, con espectadores. Estos empiezan a gritas y hacer todo tipos de ruidos, para que, el que escuche sepa que hay un asesino dando vuelta, así, si lo atrapa, debía matarlo en el acto.



Delitos religiosos: penas graves

7) Derecho Procesal: Características:  RITUAL, ORAL, SOLEMNE  Formalismo sencillo pero riguroso.  La autoridad tribunal era limitada  El proceso se iniciaba con un convenio litigioso entre las partes, quienes se obligaban a ventilar su contienda en el tribunal (era un proceso privado)  Decidía los montos del wergerld (según la clase social perteneciente)  Utilizaba como medio de prueba los juicios de dios u ordalías (caldaria, del fuego, el agua), los testimonios  Se establecen multas para quienes no comparezcan a la citación del tribunal  No hay acción pública (nadie que represente a la sociedad en general)  Para que se inicie un proceso penal es necesario q alguien se presente como víctima o pariente de la víctima y habiendo sufrido un daño  El procedimiento era una ritualización de la lucha entre 2 individuos o 2 familias, y no trata de buscar la verdad o quién tiene razón, sino que se lleva adelante un combate judicial que concluya con un vencedor y un vencido  Primero se da el principio de personalidad de la ley (a cada persona se le respetaba el derecho de su pueblo fuere a donde fuere, esto es similar con el ius sanguini, es decir que el derecho sigue a la persona a donde sea q vaya) en la 1era Etapa de la Edad Media; pero luego es imposible mantenerlo, por lo cual comienza a aplicarse (en el 2do período de la Edad Media) el Principio de territorialidad de la ley (rige para todas las personas que se encuentran dentro de un mismo territorio) Lógica de guerra: Mientras que en los romanos la paz era producto de la guerra, para los germanos la guerra es la ruptura de la paz. Reino Romano germánicos:

Después de la muerte del Emperador Teodorico, y dada la gran extensión del imperio, este último se dividió en dos: Imperio romano de Oriente, con capital en Bizancio, e Imperio Romano de Occidente, con Capital en Roma (año 395) En el año 406, arribo la primera oleada migratoria compuestas por las familias godoescandinavas: godos, visigodos, ostrogodos, etc. Estas eran provenientes del norte de Europa, recorrieron largas distancias, atravesaron en río Ring y se asentaron en el norte de Italia, el norte de África y en la actual España. Para organizarse territorialmente cada pueblo utiliza su propia lengua. Se ocuparon de destruir lo que quedaba de Romas, inclusive su aparato burocrático militar. No fueron oleadas duraderas ya que no estaban organizadas políticamente y además estaban desgastados por causa de los grandes territorios que tuvieron que transitar, no crearon leyes nuevas, solo tradujeron las leyes romanas. Tiempo más tarde, en el año 448, llegó la segunda oleada migratoria, formadas por las familiar germano – continental y las familias anglosajonas. Entre ellos estaban los francos que eran de Bélgica y ocuparon el territorio que antes había sido ocupado por los visigodos, es decir, que se instalaron en el norte de Italia, fundando más tarde el Reino Franco. En ese mismo año, llegaron los anglo y sajones que se instalaron en Inglaterra, estos provenían de las costas alemanas. Recién en el año 568 llegaron los lombardos provenientes de Austria, instalándose en ITALIA. La segunda oleada Eliminan el dualismo jurídico creando leyes propias y a veces las traducían al latín para que los romanos se ajusten a sus leyes. Los grupos que llegan en esta oleada no son grupos de guerreros, sino que vienen familias agricultoras y algunos pocos guerreros, tiene el espíritu de integrarse y no destruir. Están organizados política y económicamente. Su vida está basada en la ganadería u en la agricultura extensiva. Se apropian de todas las tierras del imperio con el fin de utilizarlas a su gusto. La segunda oleada eliminó el dualismo que había instaurado la primera, el pueblo se convierte al cristianismo. Los bárbaros de la primer oleada les permitieron a los romanos componer una religión, así surgió una nueva religión dada por la opinión entre los dos cultural (dualismo religioso), a esa se la denomino arrianismo, religión simbiótica que cree en Jesucristo pero no en la santísima trinidad. Cabe mencionar que antes de la creación de esta nueva religión, los germanos eran pueblos paganos y los romanos católicos, desde que Constantino así lo había instaurado Podemos observar un dualismo en la primera oleada en cuanto a la propiedad. Estos grupos permitieron que sigan existiendo grandes terratenientes romanos, pero instalaron al mismo tiempo el sistema de teospitralitas, que consistía en hospedara en su territorio a los extranjeros. Se establecieron además alianzas entre los jefes guerreros bárbaros a cabio de que estos los protejan. La segunda oleada, toma posesión de todas las tierras y elimina ese sistema de posesión.

En materia de derecho, prima la personalidad judicial, es decir, a cada cual se lo juzga dependiendo el lugar de procedencia. Al llegar la segunda oleada, uno de los pueblos, los Francos, crearon un nuevo reino, el REINO DE LOS FRANCOS, en Italia en el año 448. Desde el año 448 a 742, domino en ese reino la dinastía merovingia. Los reyes de esta dinastía eran considerados reyes holgazanes porque en realidad quienes administraban el reino eran los mayordomos del palacio. Esta dinastía comienza a realizar las PRÁCTICAS VASALÁSTICAS NO FORMALIZADAS, luego de la expropiación de tierras, las entregaban como regalos o donaciones. Estos regalos o donaciones son excepcionales y revocables en el caso en el que la persona muero o no cumpla con algunas de las obligaciones. Estas son vitalicias y no hereditarias. Se llaman no formalizadas porque solo se lleva a cabo el ritual del homenaje. La segunda dinastía de los francos fue la dinastía Carolingia, formada por los mayordomos de los palacios. En el año 732 Carlos Martel, mayodormo, adquirió fama por detener el avance de los turcos. A partir de allí su hijo, Pepino el breve, creará su dinastía. Este último acude al papa ante la amenaza de los turcos que querían invadir su territorio, Una vez que los turcos fueron vencidos se creó en ese territorio el actual vaticano, en el estado de San Pedro. El hijo de pepino el breve, Carlo magno, gracias a un destacado grupo de gobierno y militar, extiende el imperio carolingio hasta Alemania. En el año 800, es coronado pro el Papa, emperador del mundo occidental cristiano, creando el Sacro imperio Romano Germánico con Otón el Grande a la cabeza, que constituye el primer Reich. El papa utiliza como reconocimiento por la intención de rescatar lo que quedaba de la cultura romana de occidente. El imperio que había caído en el 476 que marca el fin de la edad antigua y el comienzo de la media. Carlo magno, organiza un sistema de creencias para captar el derecho romano y crear un derecho mixto. Compuesto por el derecho civil romano y germánico. Así es como comenzó a formarse el derecho canónico, escrito y codificado. Aparecer por los restos, se estableció el latín como lengua común. A partir de Carlo Magno se formalizaron las prácticas vasalláticas. Creó un sistema de condados a través del cual gobiernan condes o caballeros con el deber de proteger la frontera de los enemigos. A cambio del cuidado de los límites, serían entregados los feudos, concesión de tierras delegadas por el monarca e investidas de poderes jurídicos, políticos, militares, económicos, de acuñar moneda y administrar justicia. Estos no pagan tributo, era vitalicia y se la puede dejar en herencia, no es una donación, sino que constituye una prestación. En las prácticas no formalizadas había igualdad entre sus soldados y el rey, en los formalizados, hay desigualdad. Los prácticos se formalizaban en 4 fases:

1. Homenaje: el vasallo se arrodillaba y extiende su mano hacia el rey o príncipe pronunciando palabras solemnes, y si el rey lo acepta toca con su espada los hombros y la cabeza del vasallo 2. Fe: se jura por los santos evangelios para soldar la alianza 3. Beneficio o investidura: sucesión de derecho real en lo que se entregaba una tierra o un fundo a cambio de servir y proteger, En cada fundo cada vasallo estaba con la obligación de ejercer el poder político, militar, acuñar moneda, administrar justicia. Cuando se estaba celebrando el contrato, como representación del yudo, el rey o príncipe entregaba al vasallo un terrón de tierra y le daba un bastón de mano como símbolo de entrega. Si lo que el vasallo debía hacer era conquistar tierras, el rey le otorgaba una capitulación. 4. Osculum: fija el consentimiento entre ambas partes. Vasallo y rey se daban un beso en la boca. Estas prácticas vasalláticas formalizadoras surgen como consecuencia del peligro que azota en ese entonces. La guerra se cruza inminentemente. Las ciudades comenzaron a fortificarse. Esta situación provocó que los reyes carolingios debieran empezar a entregar fundos, administrados a cambio de proteger la frontera, los cuales no serían administrados por el castillo sino que quedaría cada uno en su feudo. En el año 814 muere Carlo magno. Lo suceden sus hijos. Finalmente se pierde el concepto de unidad que llevó a la práctica Carlo magno. Su nieto Luis se quedó con el territorio alemán, Carlos con Francia, el restante, Italia Se produjo así la pérdida o disgregación del poder central. Desde el punto de vista social, se va estableciendo cada vez más una sociedad jerarquizada, formada por barones, marqueses, condes, duques, príncipes y rey. Políticamente hay dispersión del poder. Resumiendo Imperio Franco: Se establece la dinastía de los Merovingios, con un primer ministro que gobierno junto al rey que lo llama “mayordomo de palacios”. Sin embargo la sociedad se les revela y en su legar surge la dinastía Carolingia. Los merovingios se desplazan con sus guerreros domésticas que son el Séquito del Rey, lo acompañan, lo aconseja, y reciben una paga. Podemos decir que se trata de un vasallaje informal. Así reciben un beneficio por el servicio y por el vínculo personal definido por la lealtad. Imperio Carolingio: Hay prácticas vasalláticas formalizadas (determinadas por medio de edicto). Se ven presionados por otros pueblos: eslavos, normandos, mongoles, musulmanes.

Por ello Carlomagno refuerza las “marcas”, determinando a una persona que se encargue de su defensa. Ellos podían recaudar impuestos para hacer frente a las luchas, pero a su vez, de ellos, un personaje tenía que ir a la corona. Sin embargo, esto inicia la descentralización del poder a darle tamaña facultad a los privados. Cuando muere Carlomagno, su Imperio se divide en 3, que se pelean entre sí, lo que da como resultado más divisiones regionales. Así surgen regiones feudalizadas que perdieron su vínculo con el gobierno central, pero siguen existiendo dinastías, ahora, sin poder ejercer el poder. Se feudaliza el poder y surge el vínculo de vasallaje FEUDALISMO El feudalismo es un sistema político social y económico, predominante en la Europa occidental de los siglo IXX y XV (especialmente en el reino franco, donde se ven reflejados sus características y se desarrolló por más tiempo, mientras que en oriente continua el Imperio Romano), caracterizado por la descentralización de poder político, la eliminación del estado y del poder de los reyes. Como formación económica social, el feudalismo se inició en la Antigüedad tardía con la transición del modo de producción esclavista al feudal, a partir de la crisis del siglo II y sobre todo con la disolución de4l Imperio Romano de Occidente y la formación de los reinos romanos germánicos El feudalismo respondió a la inseguridad e inestabilidad de la época e las invasiones que se fueron sucediendo. Ante la incapacidad de las instituciones Estatales, la única seguridad provenía de las autoridades locales, nobles laicos o eclesiásticos, que controlaban castillos o monasterios fortificados en entornos rurales convertidos en los nuevos centro de poder ante la decadencia de las ciudades. El feudalismo se puede entender también como consecuencia de la rotura de todas las estructuras de poder antiguo tras la caída del Imperio Romano. El poder Estatal se reglamenta y es asumido por los grandes propietarios de las tierras, los señores. Cada señor se convierte en juez, administrador, cobrador de impuestos y líder militar de la comarca que controla. Los vínculos jurídicos se tratan de vínculos de vasallaje (entre nobles) y vínculos de señoría (entre noble y siervo, o campesino, o artesano). El vasallaje: * Así, los vínculos de vasallaje se dan entre, noble y señor, o noble y vasallo. El vasallo es NOBLE Y NO ESCLAVO.

* Era una relación de protección y servicio que se constituía por un juramento de fidelidad y el señor le ofrecía alguna donación al vasallo (como la protección física, jurídica, económica, el prestigio). * Vínculo diferente a la servidumbre, ya que aquí se tratan de nobles que se unían entre sí. * Quedan fuera de esta vinculación: los reyes, los caballeros (que si bien eran vasallos del rey, no podían poseer vasallos a su cargo), los siervos (que se vendían junto con las tierras), los mercaderes y los artistas. * La significación primordial de la relación de vasallaje residía en el servicio de la guerra. El contrato de vasallaje unía a dos hombres que no eran del mismo rango y los deberes que efectuaban uno y otro eran desiguales. * Así, si hay que vengar la muerte de vasallo, interviene el linaje y las tropas (huestes) del señor. * Era un séquito de organización militar que le servía de guardia al rey de su vida y honor (era un grupo de personas armadas que rodeaban a los príncipes y a los grandes). * Estos vínculos no eran legales pero constituían una de las bases más poderosas de la estructura social. Estar protegido por un alto personaje le ofrecía al vasallo una garantía de seguridad, consideración, protección; el señor defenderá a sus hombres en toda circunstancia, y contra todo, tanto su integridad física, como sus bienes y su feudo * La relación de subordinación nacía: · a veces por una concesión que le hacía el señor al vasallo y otras · por una donación que le hacía el vasallo al señor, es decir, se compraba la protección. * El señor tiene la obligación de dar protección y justicia al vasallo y a sus bienes. Le da además un pago, en beneficio, del servicio que realiza. El vasallo es NOBLE, NO TRABAJA, SE VINCULA ALL SEÑOR POR PODER. El servicio por el que se le paga, son servicios de guerra, ya que tenían que seguir al señor en la guerra. Sin embargo, más tarde empezarán a poner límites a estos. Se los remuneraba mediante 2 sistemas: uno en el que se retenía al hombre en su vivienda, se lo alimenta y se lo equipa (remuneración por la alimentación); y otra en el que se le atribuía una tierra o unas rentas fijas sacadas del suelo y dejárselas a su propio cuidado, es decir que se los dotaba de una casa particular (remuneración por el feudo). Esta variedad mostraba una diferenciación en la condición del vasallo. * El señor no se limitaba a llamar a sus vasallos sólo para el combate, sino que, en tiempos de paz formaban su corte y eran tribunal (consejo que la moral política imponía al señor en

todas las circunstancias graves y referidas al honor). Además aportaba la tallas, que son impuestos en dinero y hombres, para las huestes de su señor. * El hombre que no tiene señor, es según el derecho anglosajón del siglo X, un ser fuera de la ley El vasallaje se constituye a partir de un contrato feudal que es ritualizado. El vínculo dura lo que vive el vasallo, pero el señor puede continuarlo con el hijo de este. El homenaje era la ceremonia que creaba la relación de vasallaje, y tenía 2 aspectos: uno de protección y otro de dependencia. Este vínculo duraba, en principio, tanto como las 2 vidas que relacionaba; la muerte que ponía fin a una u otra persona deshacía el vínculo. No podía ser celebrado mediante representación y consistía en que se pongan frente a frente los 2 hombres: uno quiere servir, el otro acepta o desea ser el jefe; el primero junta las manos y las coloca unidas en las manos del segundo, pronuncia unas palabras y después, jefe y subordinado se besan en la boca (como símbolo de conciliación y amistad). El vasallo se imponía el deber de ayuda y obediencia, era una forma de dependencia propia de las clases superiores. El débil se lanzaba en brazos de uno más poderoso. Se vinculaban aun siendo libres y a veces de categoría distinguida a un personaje mejor situado. El beneficium: se le entrega al vasallo un feudo: bienes o tierras, a manera de pago. La tierra era lo más común. (Justamente, la tierra era lo que hacía que el hijo del vasallo muerto quiera continúa el vínculo con el señor) Era a título temporal a cambio del servicio militar y de corte (servicio de vasallaje). Así decimos que estos contratos son vitalicios (pudiendo convertiré en hereditarios) y de derecho (entre partes). Las relaciones de vasallaje, terminan creando el entramado jurídico que sustituye al Estado. El rey existe, pero ya no tiene poder: Rey Marqués Conde

Duque Abad Barón

Caballero Cada flecha determina la relación de vasallaje, es decir, el rey es señor del duque que es vasallo, pero a su vez el conde es señor del caballero, del barón, y del Abad, que es vasallo además, por parte del duque que es su señor, pero que a la vez es vasallo del Rey.

En caso de guerra, si hay que aportar dinero, el de arriba, obliga al de abajo, y este a los suyos. Es decir, el rey obliga al conde a aportar x cantidad de dinero y este se lo exige a sus vasallos. Vemos como el rey es superior4 solo en jerarquía, pero ya no tiene súbditos sino vasallos, y el conde es mucho más poderoso que él porque tiene un mayor ejército. Relaciones de Señorío: En cuanto a las relaciones de señorío, dijimos que se pueden establecer entre: -

Señor: que a la vez podía ser vasallo de otro señor, o señor de un vasallo

-

Clases no privilegiadas con una condición Jurídica disminuida. o Campesino: hombre libre, goza de libertad, pero en la práctica no se lo diferencia del siervo. o Artesano: ídem campesino o Siervo: ex – esclavo, atado a la tierra. No pueden cambiar voluntariamente de tierra, sino que al estar atados a ellas pasan con ella, es decir, si se vende la tierra, se vende al siervo en ella.

Estas tres clases son:  Hereditarias de Derecho: el campesino que nació en un feudo y está en una relación de señorío, sus herederos siguen siendo tal.  Relación por la fuerza: no piden ser de esa clase por voluntad sino por diferentes razones como puede ser: guerra o pedido de ayuda  Por fuerza o necesidad, los alodios quedaron en manos de los Señores. El Aludio es aquella propiedad libre hacia arriba, es mía.

Derechos de Ban: derechos del señor a tomar una parte de lo que haga su dependiente. Entre ellos estaba el derecho de pernada que era iniciar sexualmente a la prometida de su siervo El campesino, siervo, artesano solo tiene obligaciones, no derechos. Los conflictos entre ellos los resuelve el Señor, sobre la base de derechos consuetudinarios. El límite del señor es la tradición. Por ejemplo, si entre dos parcelas había una tierra en disputa, el Señor resuelve que se la queda el que hace más generaciones que habitan allí.

Los uso voluntarios que se hacían, se vuelven obligatorios.

Propiedad: En el feudalismo no existe la propiedad privada, sino que lo que se goza es: -

Tierra eminente: propiedad de origen, generalmente la detenta el Rey

-

Usufructo: lo provechoso de la tierra, por ejemplo, lo detenta el duque.

De esto se desprende el principio de “participación jurídica de la Propiedad”: Son muchos los que pueden tener una decisión sobre una misma tierra.

Al final de la época, desaparece la noción de espacio público y se impone la publicidad de los actos. Hay privatización de lo público Tierras vasallas: El feus era la tierra que se le concedía al vasallo alimentado por su jefe, y luego se convirtió en su salario normal. Era una forma de retribución. Tierra Señorío: El feudo es el señorío en tierras. El territorio que ocupaban se llama latifundio. Los Mansos o Tenure son las parcelas de los campesinos. Una vez a la semana tiene que trabajar la reserva. De ella todo va para el señor. Por el Tenure se le pagaba al señor: -

Un censo, si hay movimiento monetario

-

Con especias, proporcionalmente a lo producido

-

Un pago con servicios.

Resumiendo, tenemos: Feudo: el territorio del señor feudal que no se sabe si es eminente o usufructo, pero que tiene obligaciones hacia arriba pero liberalidades hacia abajo Aludio: tierra libre de obligaciones hacia arriba y con liberalidades hacia abajo Tenure o manso: parcela de los campesinos por la que pagan el censo, con monedas, especies o servicios. La iglesia: se convierte en un señor feudal, tiene mucha importancia en esta sociedad, se hace muy fuerte (fue el gran terrateniente de la Edad Media). Surge el Derecho Canónico, como producto de la necesidad de un derecho que tenga en cuenta la inserción de la iglesia y los cambios económicos. Dentro de las iglesias hay monasterios compuestos por monjes que estudian y se mantienen fuera de lo político. El Derecho Canónico se basa en el Derecho Romano, esa es su fuente principal Se conforma así un modelo donde los eclesiásticos son quienes forman la moral social y se encuentran salvaguardados por los señores. En toda la Europa Feudal los vínculos consanguíneos existentes significaban para cada unos de los grupos de orígenes diversos el legado de su pasado particular. Estos vínculos eran de parentesco o linaje, provenían por lazos de sangre o alianza. El deber primero, sagrado y la obligación moral de un miembro del linaje era la venganza. El linaje actuaba también como juez: el honor o deshonor de uno de sus miembros se refleja sobre la pequeña colectividad por entero y cuando se producían venganzas, los vínculos de sangre se manifestaban en toda su fuerza. La venganza era privada. Podía ser que se de venganza entre los mismos parientes (Faide) o que todo el linaje agrupado bajo las órdenes de un jefe de guerra, tomara las armas para castigar la muerte o injuria ocasionado a uno de los suyos, pero no sólo contra el autos de la ofensa sino contra toda su solidaridad (incluso a veces bastaba la venganza contra un miembro de su familia). En caso de venganza se contaban 40 días de plazo para que todo el linaje esté advertido del peligro, el acto de un individuo obligaba a todos sus familiares. Estas venganzas generaban un odio perdurable. El duelo judicial era un medio de prueba que tenía que ser reclamado por una de las partes aunque era lícito al vasallo pedir el combate por su señor y todo hombre puede hacerlo cuando está entredicho alguien de su linaje. Existían vínculos solidarios entre los grupos (el individuo y su grupo parecían inseparables)

El poder judicial: estaba en manos de los Señores 

los pleitos entre feudales los resolvían por las armas o ante tribunales integrados por sus “pares”



no existe poder judicial centralizado ni a cargo del Estado



cuando un individuo presenta querella contra otro, el litigio se resolvía por una serie de pruebas aceptadas por los dos y a las que ambos se sometían. En este sistema no se probaba la verdad, sino la importancia, la fuerza o el peso de quién decía



Las pruebas en los litigios eran de la importancia social de un individuo, otras eran corporales, físicas, demostraban la fuerza o resistencia en el individuo, de ordalías (como por Ej: cuando el acusado debía caminar sobre hierro al rojo, y si se comprobaba que los días posteriores tenía cicatrices, perdía el juicio), duelos con distintas armas (donde perder el combate, era perder el juicio)



El proceso judicial se desarrollaba entre particulares, era como la ritualización de una guerra privada

Economía feudal Prácticamente desaparece el mercado, la moneda. Ahora se trata de una economía cerrada de subsistencia Recordemos que en babilonia, la fuente principal de dinero era el grano, inserto en una sociedad de monarquías absolutas y campesinos en condiciones de cuasi esclavitud. En el período Grecia roma, tenemos el sistema esclavista en su máxima expresión. Y durante el feudalismo tenemos el poder de los señores feudales y os nobles sobre los siervos, que son los que garantizan el sostenimiento del Señor y de si mismo. (Se disuelve la imagen del esclavo romano para pasar a ser siervos). Con esto, casi desaparece el comercio y la circulación de mondas. Las invasiones que sufre Europa durante más de cien años (normandos, musulmanes, eslavos) con la caída del Imperio romano y el posterior debilitamiento del Imperio carolingio frenarán la actividad económica hasta las puertas del año 1000. Es en este momento cuando se extienden modernas técnicas agrícolas que, existiendo anteriormente, habían quedado reducidas a pocos espacios territoriales. Entre ellos cabe destacar el aumento en el uso de los molinos de agua como fuerza motriz y de las acequias para riego, extendiendo los cultivos y liberando mano de obra. Además, mejoran los métodos de enganche de los animales, especialmente el caballo y el buey, cuya cría

aumenta de manera notable y permitirá disponer de animales de tiro en abundancia. Los instrumentos de uso agrícola, como el arado o la azada, generalmente de madera, son sustituidos por otros de hierro. La explotación agraria feudal era de subsistencia. Los siervos cultivaban lo suficiente para mantenerse a sí mismos y para pagar los diezmos a la Iglesia y la renta al señor. De la recolecta se separaban también las semillas necesarias para la siguiente siembra. Los mercados urbanos se abastecían con las porciones de los diezmos y la renta. Los cultivos se organizaban en torno a las poblaciones en tres anillos. El primero y más cercano a la población se dedicaba a las frutas y hortalizas. El segundo era para los cereales, principal sustento de la época. El tercer núcleo eran tierras de pasto y monte explotadas de forma comunal. Los pastos comunales limitaban por tanto la expansión de las tierras de cereales e impedían ampliar la extensión cultivada según la demanda de la población. La iglesia católica y su función en el feudalismo. La Iglesia Católica abarcadora de todos los bienes llamados limosnas, conocedora de la fragilidad de los reinos y del poder que ella misma tiene en esa situación, durante los concilios de Charroux y de Puy consagra a los prelados y señores como jefes sociales y sanciona con graves penas la desobediencia de estas normas. Los señores, a partir de ese momento, "reciben el poder de Dios" y deben procurar la paz entre ellos, pactos que deben renovar generación tras generación. Se conforma así un modelo donde los eclesiásticos son quienes forman la moral social y se encuentran salvaguardados por los señores. En este período, hay relativa pacificación, solo siguen los conflictos musulmanes: se dan las cruzadas. Mientras el poder de los reyes se debilita el de la iglesia se fortalece, temporalmente: Tenemos las querellas de las investiduras y como dijimos, las cruzadas. El clero tiene además una jerarquía interna, que depende de si se es noble o si se es común. Sociedad feudal: Siempre hay alguien que depende de otro. Quién está afuera de todo vínculo es un NADIE. La sociedad feudal es jerárquica:

Clase orante: clero y toda constitución religiosa Clase Guerrera: Señor y Vasallo Clase labrante: Siervo

El que es vasallo de un señor, puede ser señor de otro vasallo. Si un vasallo traiciona a su señor, será asesinado, Quién se levanta contra su señor está dispuesto a la guerra. Si se quiere romper un vínculo hay que hacer u nuevo ritual, semejante al de constitución del mismo. En la sociedad feudal, el poder, la superioridad social, el acceso a los bienes, se lograba por liberalidades y por la fuerza. El más poderoso es el que tiene feudos más extensos, quién tiene más vasallo, campesinos y siervos (conformaban la huestes del señor, es decir, el ejército) Esta es una estructura estamental, no de clases. Es decir, es muy difícil pasar de un estamento a otro. Se pertenece a un estamento por nacimiento o herencia. Este sistema social se mantiene hasta la revolución francesa, que implanta la sociedad de clases. El castillo será la representación del poder y la fuerza. En principio, era para protegerse. Luego, hogar del señor y de protección a los vasallos. Desde allí se administraba justicia a todos cuantos se encuentran sujetos. Clero: estaba formado pro los hombres de la iglesia. El clero se dividía en Regular (el cual seguía una regla) y el Secular (como los sacerdotes). Aparece en este momento las órdenes religiosas. El rol de l Iglesia es fundamental. Nobleza: la constituía el rey (reina pero no gobierna) y sus vasallos. Tenían a sus cargos la guerra. Eran privilegiados, dueños de tierras. Sus obligaciones consistían en pelear para mantener la paz y la justicia. No pagaban impuestos y eran juzgados por otro nobles Siervos: son la base de la pirámide. Dependían de algún señor, ya sea de nacimiento o por herencia. No podían abandonar la tierra sin la autorización del Señor. Trabajaban sus tierras y labraban los campos del Señor del castillo y/o le entregaban parte de su cosecha

A su vez los podemos clasificar en Privilegiados o No privilegiados. Crisis del feudalismo La crisis del feudalismo es el periodo de decadencia por el cual pasa el feudalismo, y se caracteriza por el agotamiento de las tierras de cultivo y la falta de alimentos, lo que por consecuencia produjo hambruna y una gran cantidad de muertos. A ello hay que añadir la aparición de graves enfermedades infectocontagiosas o epidémicas, como las pestes. Tal es el caso de la conocida peste negra, que disminuyó notoriamente la población europea. A partir del siglo XIII, la mejora de las técnicas agrícolas y el consiguiente incremento del comercio hicieron que la burguesía fuera presionando para que se facilitara la apertura económica de los espacios cerrados de las urbes, se redujeran los tributos de peaje y se garantizaran formas de comercio seguro y una centralización de la administración de justicia e igualdad de las normas en amplios territorios que les permitieran desarrollar su trabajo, al tiempo que garantías de que los que vulnerasen dichas normas serían castigados con igual dureza en los distintos territorios. El feudalismo alcanzó el punto culminante de su desarrollo en el siglo XIII; a partir de entonces inició su decadencia. La crisis feudal se da en los siglos XIV y XV en Europa por: 

es desfavorable para el desarrollo de fuerzas productivas



se desatan epidemias, hambre, la peste negra



La agricultura no sirve para la subsistencia de la población q aumenta



Se producen levantamientos de los campesinos: la pequeña nobleza de los castillos arruinada por la evolución militar, se aprovechaba de los campesinos utilizando sus derechos feudales y exigiéndoles que les entregaran mayor cantidad de cosechas, debían trabajar más días en la semana en las tierras de su Señor, disminuyendo el tiempo en que trabajaba sus propias tierras. Éstos habían desaparecido en muchas zonas.



El descubrimiento de la pólvora produce la destrucción de los castillos de los señores feudales en las luchas o guerras



Van surgiendo las grandes ciudades como consecuencia de la emigración de los campesinos, esto además permite un desarrollo del comercio, los talleres artesanales, las corporaciones artesanales, el trabajo domiciliario, la importancia de los mercaderes en el Estado

Derecho feudal: Se caracteriza por ser:

 Oral: no porque estaban en contra de la escritura sino porque eran analfabetos.  Consuetudinario: basado en la tradición.  Rígido (no cambia) y flexible (lo voluntario, con el tiempo se vuelve obligatorio.  Cada estamento tiene sus propios derechos y obligaciones  El derecho escrito subiste en la Iglesia. A partir del estudio y uso de las leyes escritas surge el derecho Canónico. El estudio secular de la ley escrita, se realizó en la universidad de Bolonia (SXI – XII), entre ellos el código de Hammurabi, el que se termina extendiendo sobre las regiones de Francia y Alemania. Este movimiento se hace más fuerte con las cartas de la ciudadanía. En cuanta al derecho penal, decimos:  Proviene del germano  Hay venganza de sangre, por linaje y vasallaje  Continúa el estado de faida  Se mantienen los cojuradores  A las clases bajas se las somete a las ordalías  El tribunal de justicia está presidido por el Señor  Aparece la Tregua de Dios  En los conflictos entre nobles, aparece el duelo Durante el feudalismo, desaparece el Estado. Los reyes ya no tienen poder. Se disgrega la idea de soberanía política. Los reyes ahora se los asimila como curadores. El poder lo tienen los nobles. Esto es el nacimiento de la nobleza europea. Que va a ser cada vez más cerrada y pasa a ser, a partir del, siglo XI, jerarquizada. Constituyen la caballería. Los campesinos mientras tanto siguen siendo sometidos. Así, para el siglo XIV: Continúan: -

La disgregación del estado

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La fortificación e una nobleza cerrada

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Las relaciones de señorío y vasallaje.

Cambia: -

Se da la consolidación de la iglesia

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Se producen las querellas de la investidura

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Se producen las cruzadas que son las guerras de la religión cristiana para recuperar tierra Santa, en posesión musulmana

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Se reactiva el comercio y la moneda. Aparecen la burguesía, los cambistas y los banqueros.

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Se reactivan las ciudades antiguas y aparecen otras nuevas: los burgos, de donde vienen los burgueses

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Se establecen las corporaciones de artesanos y comerciantes en dichos burgos

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Aparecen las ferias

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Aparecen las universidades y los monasterios.

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Recepción del Derecho Romano: el texto de Justiniano se encontraba en Oriente, pero este es ocupado por el Islam. Es por esto que muchas personas de Oriente comienzan a emigrar hacia Italia. Estas se encargaron de traer consigo los textos de >Justiniano y así es como occidente lo conoce. En el siglo XII comienzan a interpretar tal derecho y es cuando se edita el Corpus Iuris Civilis. En el siglo XIV, los postglosadores comenzaron a comentar el Corpus y también las leyes romanas y lo poco que quedaba del derecho germánico feudal. Luego de un tiempo, el derecho Romano se va a aplicar como Derecho Positivo, y seguirá hasta nuestros días.

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Surgimiento del derecho y el Capital Mercantil

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Revolución y progreso Agrícola

Camino del Estado Absolutista: Siglo XV – XVII: trasmisión al capitalismo (acumulación de capital) / Formación del Estado Absolutista y la transición al Estado Moderno. En los siglos XIV y XV estalla en Europa una prolongada crisis general de la sociedad feudal; se hace evidente que el régimen feudal ha dejado de ser favorable al desarrollo de las fuerzas productivas. Ni la extensión ni la intensificación de la agricultura pueden ya servir para hacer frente al aumento de la población. Hambres terribles, seguidos de epidemias se suceden con un ritmo rápido. Pero no es la aparición de estas calamidades lo característico, sino su repetición y su resultado: Numerosas aldeas despobladas, numerosas tierras abandonadas. En su origen estaba la minoría campesina, la concentración de poderes se había hecho en Alemania a nivel de los príncipes, que para mantener su lugar y sus ejércitos permanentes, decretaban impuestos cuando se les venía en gana, mientras la pequeña nobleza de los

castillos, se esforzaba a su vez por apremiar al campesino utilizando al máximo los antiguos derechos feudales. Fueron aumentados los impuestos y las prestaciones, mientras que también se atacaban los derechos campesinos sobre los bosques y tierras comunales. Se producen grandes levantamientos campesinos. La pequeña nobleza de los castillos acentuaba sus exigencias (mayor parte de la cosecha campesina les debía ser otorgada, más días de la semana debía trabajar cada campesino en las tierras de su señor, disminuyendo el tiempo que dedicaba a sus propias tierras); todo ello alimentaba las revueltas campesinas. Las ciudades habían ido creciendo en poder económico y libertad política, en ellas los mercaderes y las corporaciones disputaban el poder municipal a los nobles. Se combinaron los factores de producción; el descubrimiento de un proceso de separación de la plata del mineral de cobre reabrió las minas de Europa Central y provocó un nuevo flujo de metales en la economía europea; la producción monetaria se quintuplico; simultaneo resurgimiento de la autoridad y la unidad políticas. Las nuevas formas del Estado Absolutista. Las monarquías absolutas marcan la presencia de dos fuerzas: los feudales reagrupados tras las revueltas campesinas y la burguesía urbana: comerciantes y artesanos. La propiedad privada romana, absoluta e incondicional, servía al desarrollo del comercio y la manufactura en las ciudades posibilitaba el creciente intercambio. El derecho público romano servía a la centralización del poder que se operaba con las ideas de las monarquías renacentistas o absolutas. Para lograr la concentración del poder los Monarcas absolutos se valieron, además del instrumento jurídico proporcionado por el derecho romano Justiniano, del ejército, la burocracia, los impuestos, el comercio y la diplomacia. Del ejército privado de cada Señor propio de la Edad Media se pasó a un ejército profesional del Rey. Estos ejércitos no constituían un cuerpo nacional, sino que los mercenarios extranjeros, desempeñaban un papel constante y central. Estos mercenarios se reclutaban dentro del perímetro de las Monarquías centralizadas. La razón social fundamental del fenómeno mercenario fue la negativa de los nobles a armar a sus campesinos. La burocracia fue importante elemento de unificación política. Los cargos en la administración eran vendidos por los reyes y desempeñados por nobles y también por comerciantes. Mientras en la Edad Media los impuestos exigidos por los monarcas eran excepcionales y requerían en todos los casos la reunión de los “Estados Generales”. En las monarquías absolutas, los gobernantes reivindican para sí, el derecho de crear los tributos necesarios para mantener al estado sin necesidad de reunir los “Estados”. El mercantilismo exige la supresión de las Aduanas interiores para desarrollar un mercado nacional y favorecer de ese modo el auge del comercio, propone aumentar las exportaciones y restringir las importaciones, sosteniendo que la nación es rica si tiene una

balanza comercial, logrando que los metales preciosos queden en el país. Toda Europa adopto la diplomacia, un invento institucional de esa época que comenzó en Italia. Aparecen las embajadas establecidas en el extranjero, cancillerías permanentes para las relaciones exteriores y comunicaciones o informes secretos. El mecanismo supremo de la diplomacia era el matrimonio entre casas reales, tratando de lograr por vía pacífica los postulados de expansión y hegemonía que se lograban con la guerra. ¿Cuáles son los factores que contribuyeron al desarrollo del capitalismo? a- Surgimiento de los Estados Nacionales: Las monarquías nacionales aparecieron en el siglo XV en toda Europa. Se volvían imprescindibles ejércitos permanentes y un aparato administrativo capaz de regular el esfuerzo productivo de millones de seres humanos. La creación de los Estados Nacionales implic6 que operó en dos planos: - En el ámbito interno, se produjo la oposición de la política nacional del Estado a la de la ciudad, el distrito, el señorío. - El ámbito externo, la actividad económica fue unificada de esta manera se liberó a los capitalistas de las múltiples restricciones del derecho feudal. La acción militar contra los feudales y sus castillos, incidió en la desintegración de la servidumbre, factor que impulsó la nueva economía basada en la posibilidad de contratar mano de obra liberada de la sujeción a la tierra del señor. b- Desarrollo de los créditos: Expansión comercial, poderosas empresas familiares de financieros. Aparición de los bancos y las letras de cambio. Los príncipes, cada vez más necesitados de dinero, hayan facilitado el desarrollo capitalista —surgen los primeros monopolios-. Por este camino, monarquía y capitalismo aparecen en una interacción profunda. e- Los descubrimientos geográficos y el desarrollo de la ciencia: La afluencia de metales preciosos y la ampliación del comercio internacional provocaron una nueva división del trabajo e innovaciones técnicas que aceleraron el proceso científico. d- Afluencia del metal precioso americano: El descubrimiento de las minas de plata de Potosí, fue fuente de desarrollo del capitalismo europeo. e- Desarrollo del capital industrial: El capitalismo industrial es el desarrollo y organización de la producción en basta escala, basado en el trabajo asalariado. Por consiguiente para que exista capital industrial deben darse 2 condiciones previas: -la acumulación de capitales de suficientes dimensiones -la existencia de obreros que se hallen libres de toda dependencia personal. Estas condiciones se originaron por: - La explotación de los campesinos - El comercio con las

y

artesanos nuevas

por la clase mercantil. regiones descubiertas.

- Los metales preciosos y el comercio de esclavos negros - Surgimiento de una nueva clase de trabajadores libres o proletarios.

de África.

Capitalismo: El espíritu del capitalismo es la acumulación del Capital, la producción y reproducción del capital y su acumulación. En el sistema capitalista todo es mercancía, incluso el tiempo, de ahí la frase, “el tiempo vale oro”. Esta acumulación de Capital está íntimamente relacionada con el surgimiento de la Burguesía, que se da como consecuencia del surgimiento del comercio. Tenemos en esta época, el denominado “Taller Artesanal”: con un maestro artesano como dueño del taller y de las herramientas, que produce y comercializa. El maestro sabe de su oficio. Para llegar a serlo, es necesario pasar por un curso: se empieza como aprendiz, al momento en que se presenta una obra maestra y esta es aprobada, pasa a ser maestro artesano. Están también los oficiales obreros, que son los que hacen los trabajos más burdos. Estos talleres artesanos, producen por encargo, por lo que el costo es alto y la cantidad que se produce es baja, unitaria. El taller artesano se lo denomina taller urbano, que a finales del siglo XIV, incorpora corporaciones artesanales, es decir, introduce reglamentaciones, precios, cursos. Comparten el culto y se ADUEÑAN, del comercio. Aparecen además los talleres campesinos: campesinos que producen bienes para vender y así afrontar sus propios gastos. En el siglo XV, XVI, los artesanos descubrieron que si usan a los campesinos para trabajar, producen más y ganan más. Aparece así, el trabajador campesino domiciliado. Así, los campesinos complementan agricultura y trabajo artesanal. Después del campesino urbano, el trabajo se divide entre los mismos ciudadanos y aparece el trabajo urbano domiciliario. Esto permite aumentar la cantidad, bajar los costos y aumentar las ganancias. Así, ese artesano que producía, ahora produce, y comercializa, acumulando capital, a partir del cual lleva a cabo préstamos que le traen más dinero: “la plata trae la plata”. Ese es para muchos el comienzo del capitalismo. Otros creen que nace con la manufactura en el siglo XV. Es decir, existe un taller manufacturero con una cantidad de determinada de obreros, cada uno con un oficio específico. Estos producen manufacturas que se venden a otros, se comercializa. Así aparece el mercantilismo = la riqueza se logra acumulando oro y plata. ¿Cómo se hacía Esto? Exportando mucho al precio más alto e importando poco al precio más barato. Así es el estado absolutista el que maneja la economía. Ese taller manufacturero, provoca la división trabajador / medio de trabajo, y se genera la lógica de la acumulación primitiva del capital. Además, entre los siglos XV y XVI, comienzan los viajes transoceánicos: se produce el descubrimiento de América (de donde obtienen el oro y la plata) y la circunnavegación del África, para llegar a las Indias, que produce la reactivación del comercio de esclavos.

Ese oro y plata que se llevaban, generan la primera inflación Europea. Son los españoles y portugueses los que se los llevan, pero como se valían de importaciones, el oro y plata terminan parando en Alemania e Inglaterra (que también los obtiene de la piratería). Se conforma así un “Mercado Mundial) Paralelamente a todo esto aparece el Estado Absolutista. EL mismo, no es capitalismo en estado puro sino que conforma un período de transición, por eso NO se puede hablar de Estado Moderno. En ese estado absolutista hay rasgos feudales muy fuertes y otros propios del modernismo. El siglo XIV es un siglo de crisis, por las guerras, las pestes, y el resurgimiento de rasgos anteriores al feudalismo. Por ende los señores feudales pierden el poder y lo ganan los reyes. Sin embargo, los nobles siguen teniendo ventajas, que los reyes les conceden para asegurarse su obediencia: -

Gozan de la propiedad privada, porque los reyes les dan los títulos para ello

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Gozan de la exención de impuestos

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Tenían privilegios políticos y jurídicos.

Vemos así, como los reye recuperan el derecho romano de Justiniano: ley escrita, codificaciones, procedimientos jurídicos, propiedad privada. Se protegen también a las burguesías: se eliminan las aduanas interiores. Los burgueses tienen mayor posibilidad de comprar cargos públicos y son los banqueros reales. Mientras tanto son los campesinos los que más sufren ya que, siguen sometidos a su señor y ahora también están sometidos a un rey al que le tiene que pagar impuestos. Los reyes son estados que reafirman su soberanía interna, es quién define el dominio sobre un territorio. Así se diferencian estados entre estados, lo que da lugar a la guerra y origina el derecho Internacional Público. Para esta época, los recursos económicos del Estado son: -

Los préstamos

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Los impuestos: sobre el comercio y sobre los campesinos. Recordamos que no se le cobran impuestos ni al clero ni a la nobleza (continuamos en una sociedad estamentaria)

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Lo percibido de la venta de títulos y cargos

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Los ingresos por las confiscaciones.

Esos recursos son utilizados para:  La guerra: aparecen los ejércitos del rey, compuestos por mercenarios, extranjeros pagos, cuya función era mantener el orden interior frente a los levantamientos campesinos  Mantener la burocracia estatal, ya que ahora tenemos funcionarios pagos: secretarios, legisladores, ministros, cancilleres, jueces, procuradores

Nos encontramos así frente a Estados territoriales, NO nacionales, ya que se tiene soberanía política sobre un territorio determinado: o Ocupación de territorio: guerras pro la colonización o Guerras por los patrimonios y herencias del Rey. Esto impacta directamente en la diplomacia. La cual se ocupa de: los matrimonio reales (ahora, cuestión de estado), las embajadas, declarar la guerra y la paz, organizar el comercio. Estado Absolutista Se produce un resurgimiento de la autoridad y la unidad política. Las primeras monarquías absolutas surgieron con los reinados de Luis XI en Francia, Fernando e Isabel en España, Enrique VII en Inglaterra y Maximiliano en Austria Las monarquías absolutas marcan la presencia de 2 fuerzas: o los feudales (reagrupados tras las revueltas campesinas) o la burguesía urbana (comerciantes y artesanos). Poder absoluto del monarca: es divino, proviene de Dios. La religión del rey, es la religión de todos; se da la intolerancia religiosa (es decir, la imposición de una religión sin permitir el culto de otras) En el plano jurídico se expresa en la recepción del derecho romano (éste se había empezado a recopilar con los glosadores en el XII, se desarrolla en el XIV y XV con los comentaristas, se enseña en las Universidades y su triunfo jurídico se da con el renacimiento junto con el absolutismo). El derecho civil clásico no desaparece sino que se utiliza en las relaciones comerciales de los particulares (el propio del período de gentes). En tanto que el derecho público característico del último período romano sirve para regular la relación entre el monarca y sus súbditos. La propiedad privada romana (absoluta e incondicional) servía para el desarrollo del comercio y la manufactura en las ciudades y también para el intercambio que va llegando a el campo y va sustituyendo a la economía cerrada medieval El derecho público romano imperial (de Justiniano) servía para la centralización del poder de las monarquías absolutas, era el arma intelectual más poderosa que tenían a su disposición para sus programas de integración territorial y centralismo administrativo. Poder judicial y estatal: es un importante instrumento con el cual se envuelven los monarcas, se les da el poder de administrar justicia a los jueces, magistrados designados por el estado, inamovibles, vitalicios, remunerados con la facultad de dictar sentencia y decidir acerca de conflictos. Este poder estuvo por muchos años en manos de los señores feudales. Los monarcas se valen de los ejércitos, la burocracia, el comercio, y la diplomacia para la concentración de poder. Las monarquías absolutas se asentaron sobre un estrato de legistas adiestrados en derecho romano

Los ejércitos que eran privados de cada Señor (en la E. Media), pasan a ser ejércitos profesionales del rey, ejércitos públicos, nacionales y permanentes. Eran una masa mixta en la que mercenarios extranjeros desempeñaban un papel constante y central. Éstos eran soldados q se contrataban y cobraban un sueldo. Los mercenarios se reclutaban de territorios fuera de los perímetros de las monarquías centralizadas, y su razón social surge de la negativa de los nobles de armar a los campesinos, los cuáles a su vez podían ser enfrentados en caso de que produzcan levantamientos, por estos mercenarios. La burocracia: fue un elemento de unificación política. Los cargos en la administración eran vendidos por los reyes y desempeñados por nobles, burgueses y comerciantes. Aunque no hay división de poderes (porque el monarca lo detenta todo) éstos funcionarios desempeñan diversas actividades. Los monarcas se reivindicaban el derecho de crear los tributos necesarios para mantener el estado. Se deja de lado la convocatoria a Asambleas para el establecimiento o aplicación de cargas tributarias para ser un derecho o atribución del rey (ya no se produce una convocatoria a Estados Generales) La mayor carga tributaria va para la burguesía, y la nobleza y el clero están exentas. Los impuestos son obligatorios, los tributos, solo para los burgueses En lo económico: se da un gran descubrimiento de nuevas riquezas, aparece la imprenta, se produce una apertura económica, se desarrolla el comercio (de productos exóticos, esclavos, metales preciosos), el mercantilismo El mercantilismo exige la supresión de aduanas interiores para lograr un desarrollo en el mercado nacional y favorecer el comercio, y a su vez propone aumentar las exportaciones y restringir las importaciones (“la nación es rica si tiene una balanza comercial favorable, logrando que los metales preciosos queden en el país”). Es un régimen que se basa en las riquezas de las naciones. Un país se considera rico cuando más oro y plata tengan en su balanza comercial, para los cual había que exportar mucho e importar casi nada, así tenemos: un estado interventor (mercado nacional unificado con eliminación de aduanas) y la organización monopólica del comercio. La diplomacia fue un invento institucional de la época y consistía en el matrimonio entre casas reales, tratando de lograr por vía pacífica, resultados de expansión y hegemonía similares a los obtenidos mediante guerras. Aparecen las embajadas establecidas en el extranjero, las cancillerías permanentes para las relaciones exteriores. Se da una gran expansión marítima y colonial, aumenta el comercio, se va constituyendo un mercado mundial, aumento en el desarrollo económico. Con la colonización se da una explotación continua y sistemática de los nativos (mita, encomienda, esclavismo); por este motivo el oro americano tiene un costo inferior al europeo. A su vez Europa tiene una entrada masiva de oro y plata. Con la expansión marítima y colonial se eleva el nivel científico y se amplía la concepción del mundo en Europa, otra fuente que le proporciona enriquecimiento a la realeza es la piratería (principalmente Inglaterra) Estados territoriales: su característica principal es la unificación ya que comparten la misma moneda. Se rigen por el mismo derecho, comparten las misma economía y tienen un rey en común El poder Judicial Estatal

Durante la Edad Media la administración de justicia estaba en manos de los señores. Los pleitos entre los feudales se resolvían por las armas o ante tribunales integrados por “pares”. Las Monarquías absolutas, como parte de su centralización del poder disputarán al a nobleza la función de administrar justicia. Los Germanos, tenían características diversas a las del derecho romano: No hay acción pública, es decir, no hay nadie que represente a la sociedad y para que se inicie un proceso penal, es necesario que alguien se presente como víctima, o pariente de la víctima afirmando haber sufrido daño, introducida la acción penal por la víctima, el procedimiento será una ritualización de la lucha entre dos individuos o dos familias, no se trata de buscar la verdad, de saber quién tiene razón, sino de llevar adelante un combate judicial que concluye con un vencedor y un vencido; se puede concluir con un pacto por el cual el autor de la ofensa paga una suma de dinero y evita con ello la venganza. El derecho medieval se basó en el germánico. Cuando el individuo presentaba una querella contra otro, lo acusaba de haber robado o matado, el litigio entre ambos se resolvía por una serie de pruebas aceptadas por los 2 y a las que ambos se sometían. El cambio gradual en el proceso judicial culminará en la época de las Monarquías absolutas; el pleito entre particulares que podían acordar la forma de liquidación, las pruebas a las que iban a someterse, deja su lugar a un proceso impuesto a las partes que debían someterse a un poder exterior a ellos, el poder judicial estatal. Ya en el siglo XII cada vez que se comete un delito interviene en el proceso el Procurador del Rey. Además de la víctima con su reclamo, aparece el Procurador del Soberano, afirmando que el autor del delito, además del daño a la víctima ha dañado al soberano, ha infringido la ley, el orden y el poder político. El estado irá desplazando al particular como principal afectado por el delito, cada delito daña el poder del Soberano, afecta el orden, infringe la ley y el delincuente debe ser castigado lo reclame o no el particular afectado. Al considerar que el delincuente daño también (y principalmente) al Rey, el castigo pasara a ser no sólo una satisfacción de la víctima, sino también debe significar una reparación al Soberano: aparecerán las multas y las confiscaciones de bienes. Los Reyes Absolutos emplearán las confiscaciones de bienes como un mecanismo que ampliando su poder económico, confirma al a vez la dominación del Estado que ellos encarnan sobre la nobleza feudal. Si al interés del Rey el procurador no puede enfrentarse en un pie de igualdad con el acusado y poner en juego la vida o bienes de la corona, será necesario que un tercero (el juez que debe ser natural, imparcial) resuelva quien tiene razón o donde está la verdad. El proceso Judicial de las Monarquías absolutas supone la existencia de jueces designados por los Monarcas, encargados de dictar sentencias que pongan fin a los pleitos. El proceso

dejara de ser una especie de combate privado para convertirse en un mecanismo público de indagación; en su proceso de centralización de poder, las monarquías renacentistas, tomarán en sus manos la administración de justicia; desde entonces en cada Estado el poder judicial será una manifestación de soberanía política. El sistema procesal judicial:  Las monarquías renacentistas toman en sus manos la administración de la justicia; en cada Estado el poder judicial es una manifestación de soberanía política  El Estado va desplazando al particular como principal afectado por el delito. El pleito entre particulares le da lugar a un proceso impuesto a las partes que debían someterse a un poder exterior a ellos, el poder judicial estatal.  Cada vez que se comete un delito interviene en el proceso el Procurador del Rey, del Soberano, afirmando que el autor del delito además del daño a la víctima, ha dañado al soberano, ha infringido la ley, el orden y el poder político.  El delito debe ser castigado lo reclame o no el particular afectado. Los delitos pasan a ser de acción pública, dejan de depender de la acción de la víctima.  El castigo pasa a ser no sólo una satisfacción a la víctima, sino también una reparación al soberano: aparecen las multas, las confiscaciones de bienes (esto amplía el poder económico de los reyes absolutos y a su vez confirman una dominación del Estado sobre la nobleza feudal)  Los monarcas designan jueces, terceros imparciales encargados de dictar sentencias que pongan fin a los pleitos, basando sus decisiones en la verdad. El proceso se convierte en un mecanismo público de indagación, una búsqueda de cómo han ocurrido las cosas realmente.  Tiene una similitud con el DD Romano Helénico en cuanto al proceso extraordinario EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO * Nueva rama del derecho que se ocupa de las relaciones entre nuevos sujetos de derecho que no son los individuos ni las personas, sino los Estados Soberanos * Se toman como antecedentes el ius gentium y el derecho pretoriano romano, aunque no se los considera como tal porque Roma se consideraba un imperio único que quería dominar el resto de los territorios, y no como un Estado que tiene su soberanía nacional y respeta la de los demás. * La sociedad internacional de la Edad Media (integrada por poderes subordinados al papa y al emperador) deja paso a la sociedad Moderna, basada en relaciones entre Estados independientes y teóricamente sustraídos a toda autoridad espiritual o política. * El D.I.P surge con los grandes descubrimientos, con los problemas internacionales producto de la soberanía respecto de las tierras colonizadas, la libertad de los mares, los

esclavos, la ruptura en la unidad religiosa, el reconocimiento de nuevas Repúblicas como Suiza y los Países Bajos, el derecho de los pueblos de constituirse, la introducción práctica de legaciones diplomáticas * Se da la soberanía e igualdad entre los Estados * Los nuevos conflictos surgidos a consecuencia de los descubrimientos y las elaboraciones jurídicas que se ocuparon de justificar las soluciones junto con la consolidación de los Estados Nacionales fueron su mayor causa. Revoluciones Burguesas: El siglo XVIII se lo conoce como el “Siglo de las Revoluciones Burguesas”. Las dos grandes revoluciones que tenemos en este Período son: la Revolución industrial y la Revolución Francesa. Estas dos revoluciones son las que repercuten y terminan produciendo las Revoluciones Americanas del siglo XIX, entre ellas, la Argentina. Estas revoluciones determinan: -

La consolidación del capitalismo

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El surgimiento del Estado Moderno

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El surgimiento de los conceptos de soberanía y ciudadanía como hoy los conocemos

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La ciudadanía individual

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El triunfo del liberalismo.

Estas revoluciones terminan con lo que conocemos como el “Antiguo Régimen”, el período de las Monarquías Absolutas, con lo cual, se elimina todo resabio que haya quedado del sistema feudal. Se llaman burguesas o Liberales porque las nuevas ideas provienen d Burgueses, clase comerciante con ideas de libertad y rebelión, y que obviamente protagonizaron y se beneficiaron con las mismas. Dieron origen a la sociedad capitalista, basada en la industrialización, el trabajo obrero y el protagonismo económico y político de la Burguesía. REVOLUCION INDUSTRIAL: Revolución tecnológica económico social. Las transformaciones ocurridas en Inglaterra y Francia en el periodo comprendido entre 1750 y 1850 abarcan todos los aspectos de la vida social y tiñen de tal manera a las ciencias sociales en su periodo de nacimiento. Lo que sigue es apenas una puntualización de algunos rasgos del cambio producido, comenzando por las modificaciones en la base material, productiva, y su repercusión en la estratificación social.

Para comprender el conjunto de transformaciones que denominamos “Revolución Industrial” debemos señalar características anteriores. - Comienza la etapa de los descubrimientos, de las exploraciones de los españoles y portugueses. - América y Asia se incorporan fundamentalmente como productores de materia prima, al circuito de la economía europea, en consecuencia se amplía y desarrollan sus mercados. - Surge la necesidad de una mayor productividad. - Se acelera el proceso de disolución de las estructuras sociales y económicas del mundo feudal, cambia la organización de la producción: en dos siglos se disuelve el taller artesanal característico de ese momento y se afirma y generaliza el trabajo manufacturero. - - Se generaliza el régimen de trabajo asalariado, el rasgo básico que va a definir a una clase obrera en crecimiento y que aparecerá como sector diferenciado y determinante en los años de la revolución industrial. - Se incorpora una forma de división del trabajo y especialización que permitirá aumentar la producción, aunque está lejos de la división del trabajo propia de la manufactura y de la fábrica. (La principal diferencia entre el trabajo a domicilio y el taller medieval consiste en la realización de una parte solamente de la obra final). - La manufactura supone la reunión de un número relativamente grande de obreros en un taller de propiedad de un empresario capitalista. - La materia prima y las herramientas son provistas por el empresario y los trabajadores son asalariados. Estamos pues, en una forma de producción capitalista. En Inglaterra, que se encontraba a la vanguardia en el desarrollo técnico, la etapa manufacturera se extiende desde mediados del siglo XVI a la segunda mitad del siglo XVIII, en que se produce la revolución industrial. Con menor costo se logrará mayor productividad. Y la reunión de los trabajadores en un mismo establecimiento, es otra de las características de la manufactura que permiten el aumento de la fuerza productiva. Las dos maneras de cómo surge la manufactura históricamente son: a) La reunión en un taller donde cada obrero pasa a trabajar en operaciones parciales y entrelazadas dentro de un proceso de producción colectiva. b) La reunión en un mismo taller de obreros que ejecutan el mismo trabajo. Se puede sintetizar que si en el comienzo cada operario debía realizar veinte operaciones distintas para fabricar un alfiler, la manufactura desarrollada permitirá que veinte operarios realicen esas operaciones, especializándose cada uno en una operación, obteniendo mayor producción en el mismo tiempo, ahorro considerable de energía, mayor destreza del trabajador para su tarea parcial, etc. Distintas en su origen, las dos maneras en que se presentan las manufacturas conducen al

mismo resultado: disolución de los oficios, división del trabajo, especialización de la tarea de cada trabajador, aumento de la producción, creación de las condiciones técnicas que harán posible la incorporación, de las máquinas y con ellas sobreviene la Revolución Industrial. La manufactura, producirá un aumento vertiginoso en el ritmo de acumulación del capital y también la concentración del mismo en pocas manos, junto a profundos cambios en la producción agraria y en la tenencia de la tierra, lo que producirá un desplazamiento permanente de mano de obra desocupada, del campo a las ciudades. Mano de obra disponibles, acumulación capitalista, descubrimientos científicos, innovaciones tecnológicas, son algunas de las bases de la Revolución Industrial. La incorporación de la maquina a la producción revolucionará no solo el mundo del trabajo. La revolución se produce a fines del siglo XVIII, ya que hay un cumulo de cambios que se venían produciendo con anterioridad. En realidad podemos hablar de diferentes revoluciones: o La primera revolución industrial 1780- 1840 asociada a la máquina de vapor aplicada a la industria textil o La segunda revolución industrial 1850 – 1914, asociada a la máquina de vapor aplicada a los ferrocarriles, la navegación, la electricidad y los autos o La tercera revolución industrial: asociada a la tecnología de las comunicaciones La revolución cambia el estilo de vida de la sociedad muy rápidamente. La primera revolución se inicia y afecta principalmente a Inglaterra, la segunda demás de Inglaterra incluye a Alemania, Francia, Estados Unidos- Los motivos que llevan a la primera revolución en Inglaterra son: -

La reestructuración de la economía

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A partir de 1780 Inglaterra tiene 100 años de crecimiento económico debido a que constituyó una potencia marítima para la guerra y el comercio, destinado a América, Oriente y Europa del Este. tenía desarrollada una manufactura (sin máquinas) orientada a la exportación. De esos 100 años, los 30 últimos con crecimiento de la población

Ese mercado está en constante expansión, por eso no hay problema en introducir la máquina, porque tengo un mercado donde ubicar la mercadería. Como primero hay un estancamiento de la población, esto genera un mejoramiento del estilo de vida y desarrolla un mercado interno que es un estímulo en la explotación de carbón y hierro, indispensables para la revolución

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En el campo se introducen nuevas tecnologías y aparece el cercamiento. Este lleva a la concentración de la propiedad, lo que lleva al inicio de la explotación capitalista. Aquellos que se quedaron sin tierra empobrecen y se trasladan a la ciudad. Esto sumado al aumento de la población en términos económicos tenemos mayor mano de obra.

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Hay un aumento del mercado externo lo que permite un aumento del interno, el aumento del externo aumenta las ganancias por lo que hoy tenemos una burguesía próspera con capital para invertir y un estado que promueve la inversión

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Aumentan los productos económicos. Inglaterra en todos internacionales que hace establece que se le compren sus productos,

los

tratados

En síntesis tenemos: mercado externo e interno, mano de obra, capital para invertir, tecnología disponible para el uso comercial y no solo para el movimiento( máquina a vapor) Un gobierno que apoya y un explotación capitalista del campo. La revolución se inicia en una zona puntual en un producto puntual: En los talleres textiles de Manchester que concentraban el mercado externo. Se aplica la máquina a vapor para producir la tela de la ropa de los trabajadores. Aparecen así las fábricas en las que tenemos un burgués capitalista propietario y el obrero asalariado con pago fijo sin importar cuánto se produce, el trabajo está en desventaja con respecto al capital. El cumulo de cambios que se dan termina produciendo la cuestión social. La revolución se va transmitiendo en la máquina, el transporte la medicina etc. El trabajo asalariado no aparece acá sino que es a partir de esto que se va magnificando, ya que antes de la revolución el 80 % de la población era campesina y ahora es asalariada. Se introducen las ideas de la explotación del trabajador que, como siguen pobres tiene muchos hijos para que trabajen aproximadamente desde los 6 años y trabajaban además las mujeres ( el trabajo infantil ya existía desde antes). Se consolida el proletariado, es decir aquella clase en que su única riqueza es la fuerza del trabajo, suyo y de sus hijos. Como aparece la luz ahora también se trabaja de noche, por lo que el único descanso es cuando se llega a cubrir el stock. Todo esto hace como dijimos a la cuestión social: Hacinamiento, mala higiene, mal trabajo. Frente esto aparecen quienes quieren solucionarlo, aparecen cronológicamente:  Los destructores de máquinas

 El socialismo utópico, que no sirve porque depende de la voluntad del propietario  El socialismo científico: Marxismo. esa diferencia entre el proletariado y el obrero se soluciona con la lucha de clases. Ella debe resultar en que el obrero controle los medios de producción, introduciéndose la tiranía del proletariado  Aparece el socialismo reformista ya que, como esa lucha marxista no se puede concreta, este establece la organización de sindicatos y crea un partido obrero para que llegue al parlamento y dicte leyes a favor del trabajador  Aparece en 1891 la doctrina social de la iglesia: La propiedad privada es un derecho individual del hombre. Reconoce la situación del trabajador y propone políticas que la mejoren a) Concepto: Se denomina maquinismo, el fenómeno que va reemplazando la mano de obra del hombre por la máquina. b) Causas: Los grandes inventos mecánicos se producen en Inglaterra, y no por casualidad, sino porque Inglaterra era en ese entonces el centro comercial del mundo, y necesitaba aumentar la producción, para satisfacer las demandas. Se da la consagración definitiva con la máquina de vapor de Watt, que este extiende a los molinos de viento, la hiladería, y la tejeduría. Por último la máquina de vapor revolucionará los transportes, permitiendo la creación del ferrocarril. Proletariado urbano. Como consecuencia de la revolución agrícola y demográfica, se produjo un éxodo masivo de campesinos hacia las ciudades; el antiguo agricultor se convirtió en obrero industrial. La ciudad industrial aumentó su población como consecuencia del crecimiento natural de sus habitantes y por el arribo de este nuevo contingente humano. La carencia de habitaciones fue el primer problema que sufrió esta población marginada socialmente; debía vivir en espacios reducidos sin las mínimas condiciones, comodidades y condiciones de higiene. A ello se sumaban largas horas de trabajo, en las que participaban hombres, mujeres y niños que carecían de toda protección legal frente a los dueños de las fábricas o centros de producción. Este conjunto de males que afectaba al proletariado urbano se llamó la Cuestión social La Cuestión social es el trastorno producido por el encuentro del progreso material con el decaimiento de los principios ético- sociales, trastorno que se caracteriza por un malestar de todas las clases de la sociedad y le antagonismo entre las mismas. Burguesía industrial. Como contraste al proletariado industrial, se fortaleció el poder económico y social de los grandes empresarios, afianzando el sistema económico capitalista, caracterizado por la propiedad privada de los medios de producción y la regularización de los precios por el mercado, de acuerdo por la oferta y la demanda. La

burguesía desplaza a la aristocracia terrateniente y su situación de privilegio social se basó en la fortuna y no en el origen o la sangre. Avalados por una doctrina que defendía la libertad económica (liberalismo económico), los empresarios obtenían grandes riquezas, no sólo vendiendo y compitiendo, sino que además pagando bajos precios por la fuerza de trabajo aportada por los obreros. Esta lucha de clases se define por las características inherentes a cada una, de un lado la clase explotada, oprimida pero a su vez productora de bienes y servicios, creadora y modificadora de la realidad que la rodea y por la misma razón revolucionaria en tanto pretende cambiar el orden establecido. Del otro lado está la clase explotadora defensora de los beneficios que goza a expensas de la otra clase, sin interés en modificar la realidad que les beneficia y por la misma razón reaccionaria. Nuestra época no eliminó el antagonismo de las clases; lo ha vuelto más simple ya que la sociedad se va escindiendo cada vez más en dos grandes campos enemigos: la burguesía y el proletariado. La burguesía es la clase de los modernos capitalistas, son los propietarios de los medios de producción y los patrones de los asalariados. El proletariado es la clase moderna de los asalariados, no son propietarios de medios de producción, se ven obligados a vender su fuerza laboral para subsistir. c) Modificaciones técnicas: El maquinismo necesito amplias instalaciones, maquinas costosas, legiones de obreros y en consecuencia enormes capitales. Dentro de la fábrica, además, las tareas se dividen al máximo. Esta división del trabajo hace del obrero un especialista para la ejecución de una tarea perfectamente determinada. d) Modificaciones Económicas: Se concentran inmensos capitales, en manos de productores empresarios. Por otro lado, y como contrapartida se concentran en las fábricas, cantidades de obreros que no tienen otra propiedad más que su fuerza de trabajo. Se desarrollará así una nueva forma de explotación conocida como el “capitalismo industrial”. e) Manifestaciones Sociales: La necesidad de producir en gran escala, y al menor costo posible, llevo a los empresarios a emplear gran cantidad de obreros a los que se imponía jornadas laborales agobiantes de gasta 16 horas diarias. Esta concentración de operarios permitió su vinculación y la posibilidad de agruparse para la defensa de sus derechos y obtención de mejores condiciones de trabajo. Surgirán así las primeras asociaciones a sindicatos, y la huelga como método eficaz de los obreros. Las luchas entabladas entre la burguesía (propietaria de los medios de producción) y el proletariado (dueño únicamente de su fuerza de trabajo) configuran la llamada “Cuestión Social”. Se produce así, una creciente e irreversible oposición de intereses. Los burgueses se convierten en grandes financistas, grandes industriales, grandes comerciantes, con aspiraciones a nobleza. Los obreros, en tanto, viven agobiados por sus condiciones de trabajo, que termina siendo obligatorio y forzoso.

f) Manifestaciones Políticas: Esta aguda crisis, económica y social, trajo aparejada modificaciones en el campo de la política. Las agitaciones obreras se hicieron cada vez más frecuentes, con apoyo a los movimientos liberales que trataron de acabar definitivamente con la restauración monárquica. Paralelamente a la división antagónica de éstas dos clases, surgen en Europa nuevas corrientes de pensamiento político, las que fundamentalmente se orientaron dar solución a la miseria de la clase trabajadora. Se las conoce como doctrinas socialistas. Dentro de ellas, cabe hacer una distinción más fundamental: a) Socialismo Utópico b) Socialismo Reformista e) Socialismo Científico (o materialismo histórico o marxismo) A. Recibe este nombre la doctrina política que denuncia la injusticia de la desigualdad social, considerándolo, como una afrenta a la moral. Está inspirada en el espíritu de caridad. Su principal representante fue Saint Simón. B. Este puede ser considerado como un socialismo atemperado. Ante las dificultades que se presentan para un cambio total del régimen capitalista, considera que el oportunismo es el mejor medio para conseguir las reformas sociales más urgentes. Consiste en fortalecer los sindicatos obreros y fomentar la cooperación y el mutualismo. Su mayor representante fue Georges Sorel. C. Recibe este nombre la teoría política elaborada por Carlos Marx. También denuncia la desigualdad social, pero considera que ella es una consecuencia de la apropiación privada de los medios de producción y de la explotación del hombre por el hombre. Esto determina una desigualdad económica, y en consecuencia la desigualdad en todos los otros ordenes de la vida: culturales, políticos, etc. Marx estudia concretamente y minuciosamente la realidad económica. Sostiene que no es la conciencia humana la que determina su ser, sino que es al revés, su ser social (ósea, las condiciones de vida), es lo que determina su conciencia. Movimiento Sindical: Como consecuencia de las pésimas condiciones de trabajo, de la insensibilidad de los gobernantes, y la decepción que ello trae aparejada, la clase obrera se organiza. Las coaliciones obreras para defender sus derechos sufrieron esta evolución. - Primero fueron terminantemente prohibidas en nombre del principio liberal. Luego toleradas, ante el empuje que las mismas ejercían; - Por último, decididamente admitidas, como una de los ejes fundamentales de los derechos obreros. Por ley en 1884, se reconoce el derecho de los trabajadores a agremiarse para defender sus derechos. Otro fenómeno que se produce como consecuencia de las grandes concentraciones obreras, es la despoblación de las zonas rurales, y el aglutinamiento de los trabajadores en las ciudades, con la cual se modificará la fisonomía de muchas de ellas, que pasaran a convertirse en grandes y pujantes centros urbanos. Aparecen las primeras leyes sociales surgiendo en consecuencia el derecho laboral:

 Reducción de la jornada laboral a 8 horas  Regulación del trabajo de la mujer y de los niños  Eliminación del sistema de trueque en el pago de los salarios En 1791 se sanciona en Francia la ley Le Chapellier que elimina las corporaciones capitalistas obreras e instaura la libertad de trabajo, es decir la libertad en las disposiciones del trabajador En 1849, se prohíbe la coalición. En 1864, otra ley suprime a la anterior y hace por lo tanto posible las huelgas y la acción obrera colectiva. En 1884, se reconoce el derecho de los trabajadores de agremiarse para defender sus derechos. Corporaciones: Al mismo tiempo que comenzaron a practicarse las actividades artesanales, en las pequeñas ciudades medievales surgieron las agrupaciones, las asociaciones de quienes practicaban una misma actividad. Se fueron constituyendo por aquellos que poseyendo alguna habilidad especial en la práctica de un oficio, abandonaban el campo y se iban a las ciudades; donde una vez asentados tendían agruparse. Surgen como asociaciones de ayuda mutua, las corporaciones gremiales: primero la de los mercaderes, más tarde la de los artesanos. Las corporaciones gremiales tuvieron como carácter distintivos la igualdad y solidaridad entre sus socios. Del gremio surgían vahos acuerdos: sobre la adquisición en común de las materias primas a elaborar, sobre la cantidad de los productos a fabricar, etc. Las reuniones de los agremiados se realizaban en un lugar especial, perteneciente a la corporación. Nadie podía ejercer el oficio sino pertenecía a la corporación. Las corporaciones ejercían la monopolio del mercado urbano y de la práctica de los oficios Los que trabajaban en él taller se dividían en tres categorías: el maestro, los oficiales y los aprendices. A partir del siglo XVIII comenzaron a establecerse condiciones cada vez -.más rígidas para pasar de un grado a otro, que no dependían de la habilidad en el oficio. Para ser admitido en el gremio se exigian ciertas condiciones de carácter moral: pertenecer a la ciudad o al condado, no tener origen servil, ser hijo legitimo, no haber pertenecido a alguno de los gremios “de mala fama” (como el de los barberos o el de los carniceros) exigencias que regían también para la mujer del candidato.\ Para llegar a rnaestranza se imponía condiciones técnicas, realizar un aprendizaje de 7 años, emigrar durante un cierto lapso a una ciudad para aprender nuevas cosas, y se concluía con dar una especie de examen final, es decir, una obra maestra. A estas .Ç\ exigencias se le sumaron otras de carácter pecuniario, por ejemplo que la obra maestra sea compleja cada vez más y por lo tanto más costosa para el aspirante, comenzó a exigirse una taza en dinero para la admisión que fue aumentando a lo largo de los siglos. Con el tiempo se exigió también que los aspirantes a la maestranza demostraran tener cierta fortuna y se permitió que se sustituyeran la obra maestra por una suma en metálico.

Como resultado de todo esto la maestría llego a ser hereditaria./Cabe destacar que esta organización se hizo regida en los gremios más importantes como en los textiles y no en los que atendían necesidades locales y eran minoristas. En todos los casos se ejercitó la distinción entre propios y extraños y se desarrolló la tendencia al monopolio, característica fundamental de las corporaciones. A la cabeza de las corporaciones estaban los decanos, síndicos o vinders quienes velaban por la observancia de las reglas. Las corporaciones eran dueñas de una caja común, una casa donde se reunían sus miembros; poseían distintivos propios y un santo protector; realizaban fiestas especiales y protegían a las viudas huérfanos de los afiliados Sindicatos. Como consecuencia de las pésimas condiciones de trabajo, la clase obrera decidió organizarse. Las coaliciones obreras para defender sus derechos sufrieron esta evolución: primero fueron terminantemente prohibidas en nombre del principio de libertad. Luego toleradas, ante el empujo que las mismas ejercían, y por último, decididamente admitidas, como uno de los fundamentales derechos obreros: el de asociación profesional o sindicatos. La evolución de la asociación de los obreros se produjo de la siguiente manera: Asociación por Profesión: primero se reúnen los obreros de una misma fábrica y después todos los obreros de una misma actividad en el pañis Asociaciones nacionales: luego se nuclean a las distintas asociaciones y se hace resaltar la solidaridad que debe existir entre la clase obrera Asociaciones Internacionales: se reúnen en la primera Asociación Obrera Internacional en 1862. INGLATERRA: REALIZA REVOLUCION ECONÓMICA La revolución Tecnológica y económica. Causas de la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL ¿Por qué INGLATERRA? - Parte de un equilibrio dado entre población y recursos. - Hace del sector industrial el motor económico general - Acelera transformaciones en los planos: a) financieros b) comercial e) técnico - Introduce procesos de multiplicación rápida de la riqueza. - Contiene en germen un completo vuelco de las actividades humanas en el orden económicas. CONSECUENCIAS SOCIALES Y LABORALES DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL - La revolución fue Tecnológica y dio origen a un nuevo tipo de trabajo. (Una mano de obra

que se adapta al ritmo regular de la fábrica) - Con un marcado tránsito de la vida rural a la vida urbana. (El taller artesano y el trabajo en campo eran flexibles). - La actitud patronal: represión o paternalismo. (Resistencia y fuerza, dados por inercia) - Se modifica la estructura social. Aparece un nuevo tipo de proletario que carece de una separación económica y moral frente a la clase empresarial. (una Burguesía empresaria subsistente, artesanos tradicionales. Asalariados). El Dogma del liberalismo reduce el trabajo a su mínimo valor. REVOLUCIÓN

FRANCESA

Luego de la Revolución Francesa de 1789, el mundo que le había precedido pasa a llamarse “antiguo régimen”, en oposición al que surge con ella, conocido como las “nuevas ideas”. Para entender las causas tenemos que ver como se caracterizaba el antiguo régimen y porque él, llevo a las revoluciones. Las dos características principales del Antiguo Régimen fueron: Las Para entender las causas tenemos que ver como se caracterizaba el antiguo régimen y porque él, llevo a las revoluciones. Las características principales del Antiguo Régimen fueron:

-

Las monarquías absolutas: justificada con el derecho divino. Su poder es supremo, y está encabezada por el rey, quien detenta todo el poder del Estado ya que no existe la división de poderes. En cambio las nuevas ideas sostienen que la soberanía pertenece al pueblo, quien la delega en un gobernante. Además se establece la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial (para evitar nuevamente el despotismo) en base a ideas de Rousseau y Montesquieu

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Intervención del Estado en la economía. En cambio las nuevas ideas propagan el liberalismo económico, el Estado no debe intervenir en la economía, sino como un vigilante del libre juego de la oferta y la demanda en el mercado; el “dejar hacer, dejar pasar, el mundo marcha solo”.

-

La sociedad estamentaria. En Francia, hablamos de tres Estados:  1º Estado: el clero. El mismo se divide en. 

Alto Clero: provenientes de la nobleza. Son los poder.



Bajo Clero: los provenientes del tercer Estado

que

tienen

el

 2º Estado: Nobleza. Esta se divide en: 

Nobleza de Espada: la ocupan los que tradicionalmente fueron nobles. Son los que detentan los altos cargos públicos



Nobleza de

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