S Condiciones de Certificación de Producto Industrial

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1. OBJETIVO Este documento tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC) otorga, mantiene, renueva, suspende y retira la certificación de los productos Bolsas de Polietileno de Baja Densidad; Guantes de Protección; Fibras; Discos Abrasivos: Trapeadores Rectangulares y sus Repuesto; Mechudos con Sujetador y sus Repuesto; Vasos Cónicos. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Este documento aplica a las personas físicas y personas morales (solicitante del servicio) que deseen obtener la Certificación de producto industrial aplicable a Bolsas de Polietileno de Baja Densidad; Guantes de Protección; Fibras; Discos Abrasivos: Trapeadores Rectangulares y sus Repuesto; Mechudos con Sujetador y sus Repuesto; Vasos Cónicos, enlistados en las normas mexicanas de referencia NMX-E-235CNCP-2009, NMX-S-039-SCFI-2000, NMX-K-655-NORMEX-2004, NMX-K-656-NORMEX-2004, NMX-K-657NORMEX-2004, NMX-K-658-NORMEX-2004, NMX-K-659-NORMEX-2004. Nota: Para el tipo de certificación al que se refiere el campo de aplicación no es aplicable la ampliación o reducción del alcance, ya que solo se otorga un certificado de conformidad por cada producto. 3. REFERENCIAS 3.1 ISO/IEC GUIDE 60 ISO/ IEC Code of good practice for conformity assessment 3.2 ISO/IEC GUIDE 65: 1996/NMX-EC-065-IMNC-2000: Requisitos Generales para Organismos que operan Sistemas de Certificación de Producto. 3.3 ISO/IEC GUIDE 67: 1996/NMX-EC-067-IMNC-2007: evaluación de la conformidad –Elementos fundamentales de la certificación de Producto. 3.4 NMX-E-235-CNCP-2009. Industria del Plástico – Bolsas de Polietileno para Uso en Aseo, Aplicaciones Generales, Guarderías, así como Nutrición y Dietética, que se utilizan en el Sector Salud - Especificaciones y Métodos de Prueba. 3.5 NMX-K-655-NORMEX-2004. Productos de aseo – Accesorios de higienización y limpieza – Trapeadores rectangulares y sus repuestos - Especificaciones y métodos de prueba. 3.6 NMX-S-039-SCFI-2000. Guantes de Protección contra Sustancias Químicas - Especificaciones y métodos de prueba. 3.7 NMX-K-657-NORMEX-2004 – Accesorios de higienización y limpieza – Fibras – Especificaciones y métodos de prueba. 3.8 NMX-K-658-NORMEX-2004. Productos de aseo – Accesorios de Higienización y Limpieza – Discos abrasivos – Especificaciones y métodos de prueba. 3.9 NMX-K-659-NORMEX-2004. Productos higiénicos – Vasos cónicos de papel parafinado Especificaciones y métodos de prueba. 3.10 NMX-K-656-NORMEX-2004. Productos de aseo – Accesorios de higienización y limpieza – Mechudos con sujetador y sus repuestos – Especificaciones y métodos de prueba 3.11 Reglamento para el Uso de Marcas IMNC – Certificación de Producto (RPPr01)

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4. DEFINICIONES 4.1 Certificado de conformidad Documento expedido bajo los procedimientos de un esquema de certificación de tercera parte que declara que un producto o servicio está en conformidad con normas específicas u otras especificaciones técnicas. 4.2 Comité Auxiliar de Equidad y Transparencia (CAET) Grupo de personas externas al IMNC con representación multisectorial que tienen la responsabilidad de ratificar y aprobar las condiciones de certificación del IMNC, con la capacidad técnica para atender asuntos relacionados con el proceso de certificación. 4.3 Comité de Dictaminación Órgano auxiliar del IMNC, cuya responsabilidad principal es la de decidir sobre el otorgar, mantener, suspender y/o retirar (cancelar) la Certificación. 4.4 Documento de referencia Se refiere a las normas mexicanas NMX-E-235-CNCP-2009, NMX-S-039-SCFI-2000, NMX-K-655-NORMEX2004, NMX-K-656-NORMEX-2004, NMX-K-657-NORMEX-2004, NMX-K-658-NORMEX-2004, NMX-K-659NORMEX-2004. Estas normas mexicanas describen los productos a certificar y las especificaciones de cada uno. 4.5 Dictamen de Certificación El Dictamen de Certificación es el documento que se emite al final del Proceso de Dictaminación donde se refleja el resultado final de la evaluación realizada al producto, principalmente contiene información como: datos del solicitante del servicio, datos del producto, número de registro del certificado, fechas de vigencia y tiene un apartado donde se declara la decisión del comité ya sea, se otorga, se mantiene, se suspende o se cancela la Certificación de Producto Industrial. 4.6 Entidad Mexicana de Acreditación (ema) Organismo que avala a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, que cumplan con la normativa nacional e internacional aplicable. 4.7 Evaluación Acudir al o los lugares del solicitante para evaluar la evidencia objetiva de cumplimiento de los requisitos y de su conformidad con la norma de referencia, así como la toma de muestra correspondiente. Nota: la evaluación se clasifica en Inicial, seguimiento y vigilancia. 4.8 Lote Conjunto de unidades de producto del cual se debe tomar una muestra y se inspecciona para determinar la conformidad con los criterios de aceptación, los cuales pueden diferir de un conjunto de unidades denominado como un lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros). 4.9 Marca de conformidad IMNC Marca de certificación legalmente registrada, aplicada o expedida bajo los procedimientos de un esquema de certificación de tercera parte para un producto o servicio que está en conformidad con normas específicas u otras especificaciones técnicas. Elaboró

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4.10 Muestra Total de unidades de producto provenientes de un lote y que representan las características del mismo, la cual será sometida al proceso de certificación. 4.11 Persona física o Persona moral Se entiende por Persona física o Persona moral, al solicitante del servicio que puede ser una persona o un conjunto de personas con una disposición de responsabilidades, autoridades y relaciones. 4.12 Producto Producto tangible es el resultado de un proceso industrial. Nota: cuando se hace referencia a producto se consideran los establecidos en el documento de referencia 4.13 Sanciones Penalización impuesta por el IMNC como consecuencia de acciones a actividades que infrinjan el cumplimiento o conformidad del proceso de certificación de producto industrial. 5. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN 5.1 Puede participar en este esquema cualquier persona física y moral que lo solicite y esté acorde con el alcance definido en la presente especificación. 5.2 Toda persona física o moral que solicite la evaluación de la conformidad para la certificación de los productos enlistados en el campo de aplicación, debe conocer esta especificación. 5.3 La muestra debe aprobar los ensayos solicitados en el documento de referencia. 5.4 El Comité de Dictaminación, es el responsable de decidir el estado en que se encuentra la certificación con base a la evidencia presentada, así como de establecer las sanciones a que se haga acreedor el solicitante del servicio en caso de un incumplimiento. 6. ESPECIFICACIÓN 6.1 Condiciones para otorgar la certificación 6.1.1 La certificación se efectúa conforme al apartado Sistema 3 de la ISO/IEC GUIDE 67: 1996/NMX-EC067-IMNC-2007. Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia en fábrica. Se efectúa la vigilancia en fábrica y se evalúan muestras del producto extraídas del punto de producción con el fin de verificar la continuidad de la conformidad. Este sistema de certificación incluye lo siguiente: a) Muestras solicitadas por el organismo de certificación. b) Determinación de características por medio de ensayos/pruebas o evaluación. c) Evaluación inicial del proceso de producción o del sistema de la calidad según corresponda. d) Evaluación de los informes de ensayo/prueba y de evaluación. e) Decisión f) Licencia (certificado) g) vigilancia mediante ensayos/pruebas o inspección de muestras de fábrica y evaluación del proceso de evaluación.

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6.1.2 La certificación de un producto se otorga conforme a los siguientes criterios: a) Mismo producto conforme a la designación del documento de referencia sin presentar variaciones o en base a su función según corresponda. b) Misma marca. c) Mismo país de origen. d) Mismas características del etiquetado en base a la función del producto e) Mismo tipo de envase conforme a lo requerido en el documento de referencia o Clave IMSS 6.1.3 El IMNC realiza una evaluación en la planta del solicitante del servicio para verificar la conformidad del producto. En caso de que el producto se elabore en varias plantas estas deben ser inspeccionadas. 6.1.4 La evaluación del control de calidad de la planta consiste en la revisión de los siguientes elementos: a Recursos humanos. a.1 Personal que realice las actividades de control de calidad del producto, debe ser competente con base en la educación, formación, habilidades y experiencia apropiadas. a.2 La organización debe determinar la competencia necesaria para el personal que realiza actividades de control de calidad del producto. a.3 Proporcionar formación o tomar otras acciones para satisfacer dichas necesidades de competencia a.4 Mantener los registros apropiados de la educación, formación, habilidades y experiencia b Medición, análisis y mejora b.1 La organización debe planificar e implementar los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejora necesarios para demostrar la conformidad del producto. b.2 Esto debe comprender la determinación de los métodos aplicables, incluyendo las técnicas estadísticas, y el alcance de su utilización c Seguimiento y medición del producto c.1 La organización debe medir y hacer un seguimiento de las características del producto para verificar que se cumplen los requisitos establecidos. Esto debe realizarse en las etapas apropiadas del proceso de realización del producto c.2 Debe mantenerse evidencia de la conformidad con los criterios de aceptación. Los registros deben indicar la(s) persona(s) que autoriza(n) la liberación del producto d Equipo de ensayo d.1 La organización debe determinar, proporcionar y mantener el equipo de ensayo necesario para lograr la conformidad con los requisitos del producto e Identificación y trazabilidad e.1 Cuando sea apropiado, la organización debe identificar el producto por medios adecuados, a través de toda la realización del producto e.2 La organización debe identificar el estado del producto con respecto a los requisitos de seguimiento y medición f Control del producto no conforme f.1 La organización debe asegurarse de que el producto que no sea conforme con los requisitos, se identifica y controla para prevenir su uso o entrega no intencional. Los controles, las responsabilidades y autoridades relacionadas con el tratamiento del producto no conforme deben estar definidos en un procedimiento documentado f.2 La organización debe tratar los productos no conformes mediante una o más de las siguientes maneras: f.2.1 tomando acciones para eliminar la no conformidad detectada; Elaboró

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f.2.2 autorizando su uso, liberación o aceptación bajo concesión por una autoridad pertinente y, cuando sea aplicable, por el cliente; y f.2.3 tomando acciones para impedir su uso o aplicación originalmente previsto f.3 Se deben mantener registros de la naturaleza de las no conformidades y de cualquier acción tomada posteriormente, incluyendo las concesiones que se hayan obtenido f.4 Cuando se corrige un producto no conforme, debe someterse a una nueva verificación para demostrar su conformidad con los requisitos f.5 Cuando se detecta un producto no conforme después de la entrega o cuando ha comenzado su uso, la organización debe tomar las acciones apropiadas respecto a los efectos, o efectos potenciales, de la no conformidad Uso de logo g.1 La organización debe asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de uso de marcas – Certificación de productos. Control de los cambios del diseño y desarrollo del producto h.1 Los cambios del diseño y desarrollo del producto deben identificarse y deben mantenerse registros. Los cambios deben revisarse, verificarse y validarse, según sea apropiado, y aprobarse antes de su implementación. La revisión de los cambios del diseño y desarrollo deben incluir la evaluación del efecto de los cambios en las partes constitutivas y en el producto ya entregado. h.2 Deben mantenerse registros de los resultados de la revisión de los cambios y de cualquier acción que sea necesaria. Control de los registros i.1 Los registros deben establecerse y mantenerse para proporcionar evidencia de la conformidad con los requisitos así como de la operación eficaz del sistema de gestión de la calidad. Los registros deben permanecer legibles, fácilmente identificables y recuperables. Debe establecerse un procedimiento documentado para definir los controles necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la disposición de los registros. Control de los documentos j.1 Los documentos requeridos por el sistema de gestión de la calidad deben controlarse. Los registros son un tipo especial de documento y deben controlarse de acuerdo a lo citado en la viñeta anterior. j.2 Debe establecerse un procedimiento documentado que defina los controles necesarios para: j.2.1 aprobar los documentos en cuanto a su adecuación antes de su emisión; j.2.2 revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario y aprobarlos nuevamente; j.2.3 asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de revisión actual de los documentos; j.2.4 asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplicables se encuentran disponibles en los puntos de uso; j.2.5 asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables; j.2.6 asegurarse de que se identifican los documentos de origen externo y se controla su distribución; j.2.7 prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicables una identificación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón. Elaboró

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Compromiso de la dirección k.1 La alta dirección debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del control de calidad, así como con la mejora continua de su eficacia: k.1.1 comunicado a la organización la importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales y reglamentarios; k.1.2 estableciendo la política de calidad; k.1.3 asegurando que se establecen los objetivos de la calidad k.1.4 llevando a cabo las revisiones por la dirección; k.1.5 asegurando la disponibilidad de recursos

6.1.5 Durante la evaluación en la planta, se realiza el muestreo aleatorio del producto, para corroborar el cumplimiento con las Especificaciones, Etiquetado, Envase y Almacenamiento, que aplican al producto conforme al documento de referencia. 6.1.6 Las personas físicas o personas morales deben disponer de un lote representativo de producto terminado para poder efectuar el muestreo; la disposición del producto puede ser en la línea de producción o en almacén. 6.1.7 El IMNC, informa al solicitante del servicio de los laboratorios acreditados ante la ema, con la finalidad de que seleccione el laboratorio que llevara acabo las pruebas de ensayo requeridas conforme al Documento de referencia. En caso de no contar con la disposición de laboratorios de ensayo acreditados, el IMNC proporcionara el listado de los laboratorios autorizados. 6.1.8 El solicitante del servicio debe proporcionar el material necesario para transportar, manejar y conservar las muestras. 6.1.9 El muestreo se efectúa por triplicado. Las muestras se identifican de la siguiente manera: “MUESTRA PARA EL LABORATORIO”, “MUESTRA PARA EL IMNC” y “MUESTRA TESTIGO”. 6.1.10 La muestra testigo la conserva la persona física o moral solicitante del servicio por un lapso de 10 días naturales posteriores a la emisión del Dictamen de Certificación. La muestra testigo servirá como base para hacer uso de ella en caso de tercería o apelación. 6.1.11 En caso de tercería o apelación, el Comité de Dictaminación determina si es necesario someter la muestra testigo a otro laboratorio acreditado o autorizado, para realizar los ensayos correspondientes. 6.1.12 El tamaño de la muestra podría variar cuando el laboratorio que realizará los ensayos determine una cantidad mayor a la definida en el muestreo. 6.1.13 El IMNC conservará la muestra por un lapso igual a la definida por el laboratorio una vez concluido el tiempo de conservación de la muestra, ésta se regresará al solicitante del servicio para su disposición. 6.1.14 En caso de haberse detectado no conformidades durante la evaluación, el solicitante del servicio debe enviar al IMNC en un plazo no mayor a 30 días naturales su plan de acciones tomadas para atender las no conformidades, el cual será incorporado en el Informe de Evaluación.

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6.1.15 El Técnico en Evaluación de la Conformidad Líder elabora y firma el Informe de Evaluación, el cual incluye los resultados de los ensayos de laboratorio y la aplicación de la tabla correspondiente conforme al Anexo 1 de este documento. 6.1.16 Cuando el producto evaluado no haya cumplido con los requisitos del Documento de referencia, el IMNC programará una visita de seguimiento. El seguimiento que se lleve acabo será para solventar el proceso de certificación y verificar las acciones tomadas, en este caso se deberá efectuar un muestreo para realizar nuevamente las pruebas de ensayo. 6.1.17 Si el solicitante del servicio requiere hacer uso de la marca de IMNC, deberá observar apego estricto al Reglamento para el Uso de Marcas IMNC – Certificación de producto (RPPr01). 6.1.18 El Certificado de Conformidad emitido por el IMNC tienen vigencia de tres años. 6.2 Condiciones para mantener la certificación 6.2.1 El IMNC efectúa evaluaciones de vigilancia semestrales durante el período de vigencia del certificado y tiene como objetivo comprobar el mantenimiento de las condiciones iniciales que dieron lugar a la certificación. 6.2.2 Cuando la persona física o moral no cuente con producto terminado en el almacén o en línea de producción, deberá solicitar por escrito una prorroga explicativa con una fecha propuesta para llevar acabo la evaluación de vigilancia, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a doce meses con respecto a la visita anterior, cubriendo los gastos correspondientes. Nota: Toda solicitud de prorroga será evaluada por el Comité de Dictaminación y en caso de requerirse mas información al respecto, esta podrá solicitarse a la persona física o moral.

6.2.3 Cuando la vigencia del certificado este por vencer, la persona física o moral puede solicitar la renovación de su certificación. 6.2.4 El IMNC realiza evaluaciones de vigilancia extraordinarias, durante el periodo de vigencia de la certificación, en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante del servicio del producto certificado presente cualquier cambio a las condiciones originales en las que le fue otorgado el Certificado, y cualquier otra que pueda afectar a la conformidad del producto; b) Cuando la norma de referencia utilizada para la certificación sufra cambios que afecten la conformidad. El solicitante del servicio debe notificar oportunamente al IMNC cuando se presente alguna de las situaciones anteriormente citadas y cubrir los gastos correspondientes. 6.3 Renovación de la certificación 6.3.1 Previo vencimiento de la vigencia del certificado, las personas físicas y morales pueden solicitar la renovación del cerificado del producto.

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6.3.2 Para renovar el certificado y mantener el número de registro, se requiere que la organización inicie los trámites con 60 días naturales antes del vencimiento y cubrir los pagos correspondientes. Nota: Si el solicitante del servicio del producto certificado decide no mantener o renovar su certificación, no deberá hacer uso del certificado original y debe devolverlo al IMNC, a si como las copias certificadas del mismo en caso de existir; No podrá hacer uso de la marca del IMNC en el producto, ni mencionar en su publicidad el registro del certificado. 6.4 Condiciones para suspender la certificación 6.4.1 El Comité de Dictaminación del IMNC con base a la evidencia proporcionada, puede suspender la Certificación del producto por un periodo determinado en los siguientes casos: a) Incumplimiento al Reglamento para el Uso de Marca del IMNC – Certificación de producto; b) Incumplimiento a las condiciones originales que propiciaron el otorgamiento de la certificación; c) No atender las no conformidades detectadas. d) Adeudos económicos En tales casos, el IMNC definirá el período de la suspensión. 6.5 Condiciones para retirar la certificación 6.5.1 El retiro o cancelación de la certificación se realiza por parte del comité de Dictaminación del IMNC y puede darse por alguna de las siguientes condiciones: a) Incumplimiento al Reglamento para el Uso de Marca del IMNC – Certificación de producto; b) No atender las causas que originaron la suspensión. c) Por decisión voluntaria de las personas físicas o morales, misma que deberá ser notificada al IMNC. d) Por reincidencia en alguna no conformidad. 6.6 Sanciones 6.6.1 El solicitante del servicio del producto certificado, puede ser acreedor a alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión por un periodo determinado para atender los incumplimientos; b) Retiro del certificado; c) Acción legal, cuando se haga mal uso del certificado y de la marca propiedad del IMNC, si esta suspendido, cancelado o termino la vigencia del certificado.

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Anexo 1.- Tablas de puntos críticos y puntos tolerables

Al producto objeto de esta especificación, debe apegarse a la tabla aplicable de puntos críticos y tolerables, según corresponda. Tabla 1. Trapeadores y sus repuestos (NMX-K-655-NORMEX-2004) PUNTOS CRÍTICOS Determinación Bastón de madera Bastón metálico Contenido de algodón de la mecha Determinación Longitud del bastón Diámetro del bastón Longitud del trapeador Peso de repuesto

Especificación Madera de pino pulido, barnizado y/o pintado Con un acabado que evite la corrosión y/o con forro plástico con capuchón protector en uno de sus extremos 85% mínimo PUNTOS TOLERABLES Especificación NMX-K-655-NORMEX-2004 NMX-K-655-NORMEX-2004 NMX-K-655-NORMEX-2004 NMX-K-655-NORMEX-2004

Tabla 2. Mechudos y sus repuestos (NMX-K-656-NORMEX-2004) PUNTOS CRÍTICOS Determinación Bastón de madera Bastón metálico Contenido de algodón Determinación Diámetro del bastón Cinta sujetadora de mechas Peso de repuesto

Especificación Madera de pino pulido, barnizado y/o pintado Galvanizado y/o con forro plástico con capuchón protector en uno de sus extremos 85% mínimo PUNTOS TOLERABLES Especificación Puede variar el modo de sujeción de mechas como, por ejemplo: botones.

Tabla 3. Vasos Cónicos (NMX-K-659-NORMEX-2004) Determinación Tiempo de retención de líquidos min Capacidad del vaso, ml Determinación Altura Perpendicular ml Altura Tangencial Angulo de conicidad

PUNTOS CRÍTICOS Especificaciones Debe cubrir la especificación, ya que si no lo hace, se ve afectada 2-4-o más de manera significativa la funcionalidad NMX-K-659-NORMEX-2004 Cubrir el mínimo requerido PUNTOS TOLERABLES Especificaciones 91.0-94.2 Puede ser ligeramente mayor o menor a este rango ya que no 97-100 afecta la funcionalidad del producto NMX-K-659-NORMEX-2004

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Tabla 4. Fibras (NMX-K-657-NORMEX-2004) PUNTOS CRÍTICOS Determinación Especificaciones Ruptura por Tensión Abrasión Uniforme Cumplir con el mínimo requerido, debido a que es primordial para la funcionalidad de el producto Espesor Peso Tabla 5. Discos Abrasivos (NMX-K-658-NORMEX-2004) PUNTOS CRÍTICOS Determinación Ruptura por Tensión Abrasión

Especificaciones No debe ser menor a la especificación de la norma ya que se vería afectada la funcionalidad del producto PUNTOS TOLERABLES Especificaciones Puede tener una ligera variación entre el rango de aceptación ya que no afecta la funcionalidad del producto

Determinación Espesor Peso

Tabla 6. Guantes de Protección Contra Sustancias Químicas (NMX-S-039-SCFI-2000) PUNTOS CRÍTICOS Determinación Talla Espesor Grado de recubrimiento Esfuerzo a la tensión por ruptura Envejecimiento acelerado Hermeticidad Resistencia Química Determinación Longitud

Especificaciones Deben cumplir como mínimo los estándares de la norma ya que son sumamente importantes para la funcionalidad del producto Pasar prueba de fugas de aire Cubrir como mínimo tiempo indicado en norma PUNTOS DE TOLERANCIA Especificaciones Puede variar ligeramente la longitud con respecto al rango de la especificación, ya que no afecta la funcionalidad del producto

Tabla 7. Bolsas de Polietileno (NMX-E-235-CNCP-2009) PUNTOS CRÍTICOS Determinación Resistencia a la carga por suspensión Resistencia a la tensión MPa(Kgf/cm2) Resistencia del sellado a la tensión Prueba de fugas Elongación % Resistencia a la caída vertical Determinación Acabado Diseño Olor y sabor Espesor

Especificaciones Si excede los limites especificados se afecta la NMX-E-235-CNCP-2009 funcionalidad del producto L 11.7(114.8) mínimo Si excede los limites especificados se afecta la T 8.3 (81.4) mínimo funcionalidad del producto 4,0MPa mínimo Si excede los limites especificados se afecta la 40,76Kgf/cm2 mínimo funcionalidad del producto No debe haber evidencia de fugas Si excede los limites especificados se afecta la mayores a 20 gotas/min funcionalidad del producto L 225,0 mínimo Si excede los limites especificados se afecta la T 350,0 mínimo funcionalidad del producto NMX-E-235-CNCP-2009 Pasar como mínimo 9 de 10 bolsas probadas PUNTOS TOLERABLES Especificaciones NMX-E-235-CNCP-2009 Punto 6.3.1 NMX-E-235-CNCP-2009 Punto 6.3.2 NMX-E-235-CNCP-2009 Punto 6.3.3 Puede tener tendencia menos o mayor ya que las 0.038mm ± 0.001mm mediciones son dispersas

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