S. J. L. DE CASABLANCA

CÓDIGO: 0 01 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: SARA DEL CARMEN DÍAZ IBÁÑEZ RUT:

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CÓDIGO:

0 01

PROCEDIMIENTO:

ORDINARIO

MATERIA:

DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

DEMANDANTE:

SARA DEL CARMEN DÍAZ IBÁÑEZ

RUT:

4.724.495-1

ABOGADO PATROCINANTE:

IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ

RUT:

9.175.158-5

DEMANDADO:

CONSTRUCTORA EBCO LIMITADA 96.844.950-8

RUT:

En lo principal:

Demanda ordinaria de indemnización de perjuicios.

En el primer otrosí:

Exhorto.

En el segundo otrosí:

Se tenga presente.

S. J. L. DE CASABLANCA

SARA DEL CARMEN DÍAZ IBÁÑEZ, labores de casa, con domicilio en Avenida Agu s Marinas 797, Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, a US. digo: Vengo en demandar indemnización de perjuicios por responsabilidad civil empresa del giro de u extracontractual a la Empresa Constructora EBCO LIMITADA, denominación, domiciliada en Avenida Santa María N° 2.450, comuna de Providen a, ingeniero, Región Metropolitana, representada por don HERNÁN BESOMI TOMAS, mismo domicilio de su representada, en razón de los hechos que a continuación se expon n: La demandada Empresa Constructora EBCO LIMITADA, en diciembre del año 2008, se encontraba construyendo el denominado Condominio "Laguna Vista", emplazado en la Bajada Aguas Marinas, comuna de Algarrobo, rovincia de San Antonio, Región de Valparaíso. En dicha obra se construyó una laguna artificial con fines de esparcimiento • ue

se alimentaba con agua de mar a través de un sistema de bombas extractoras. En diciembre del año 2008, durante la construcción de la obra, se produjo la trizadura y la rotura de una tubería transportadora de agua, así como de la base de la piscina, lo que produjo que el agua de mar acopiada en la laguna se filtrara, ocasionando la humidificación y salinización de los pozos existentes en los inmuebles ubicados bajo el emplazamiento de la laguna; líquido el cual se deslizó por gravedad hacia ellos, contaminando totalmente la napa freática, privando al agua extraída de tales pozos de potabilidad, haciéndola imbebestible. El inmueble de la suscrita, ubicado en calle Avenida Aguas Marinas 797, Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, contaba con un pozo del cual se surtía de agua la suscrita y su familia, además que con ella cocinaba los alimentos con los que prepara almuerzos para los trabajadores de la misma empresa demandada. El pozo de la suscrita, a consecuencia de la situación antes descrita, quedó absolutamente inservible, puesto que se estropeó el motor, las tuberías que conducen el agua por todo el inmueble, se salinizó el agua a tal punto que nunca más será potable, y posteriormente, cuando la empresa demandada reparó las estructuras dañadas de la laguna artificial con agua de mar, comenzó a introducir en ella elementos químicos para mantenerla incorrupta y limpia, pero sin eliminar del todo las filtraciones, de manera entonces que el daño fue potenciado con esta actitud irresponsable y negligente de la empresa demandada. Evidentemente, la laguna artificial estaba mal construida, pues de otro modo no s habría producido el hecho que provocó el daño. Con posterioridad, la empresa demandada extrajo el agua salada y llenó con agua dulc la piscina, pero para su conservación es preciso mantenerla con químicos que eviten s corrupción o degradación, razón por la cual se le introducen elementos químicos de alt toxicidad, que eliminan totalmente la posibilidad de que esa agua sea potable. Desde esa fecha hasta ahora las fitraciones no han cesado de manera alguna, de ta modo que actualmente mi noria, que en situación de normalidad no excedía de un nivel d

agua a superior a dos metros, actualmente rebasa los tres metros, pero no se puede consumir ni siquiera para regar los árboles o las plantas, porque estos se secan. Es evidente la relación de causalidad entre la negligencia de la demandada y el daño producido. LOS PERJUICIOS: La suscrita estima que los daños producidos por el hecho dañoso son los siguientes: A)- DAÑO EMERGENTE: 1)- PÉRDIDA TOTAL DEL POZO:

$20.000.000.-

2)- PÉRDIDA DE POTABILIDAD DEL AGUA A PERPETUIDAD:

$ 70.000.000.-

3)- PÉRDIDA DE PLUSVALÍA DEL INMUEBLE:

$ 15.000.000.-

4)- PÉRDIDA DE LA BOMBA EXTRACTORA:

$ 500.000.-

B)- DAÑO MORAL CAUSADO A LA SUSCRITA: Este consiste en la angustia, la pena, la congoja, la ira, la impotencia, el dolor que le produjo a la demandante el ver su pozo absolutamente estropeado, y después de conseguir cómodamente el agua, tener que comprarla con gran esfuerzo y gastos. Por este concepto solicito la suma de TOTAL DE LO DEMANDADO:

$ 30.000.000.$ 135.500.000.-

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y con lo que disponen los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, y 254y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa Constructora EBCO LIMITADA, ya individualizada, representada por don HERNÁN BESOMI TOMAS, también individualizado, y en definitiva condenarla al pago de una indemnización de perjuicios por los hechos descritos, por la suma total de $ $ 135.500.000.-, por los conceptos solicitados, más reajustes e intereses entre la fecha de la sentencia ejecutoriada o que cause ejecutoria y la fecha del pago efectivo, todo con costas.

PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener a bien ordenar se exhorte al Juzgado competente de la ciudad de Santiago, que sea competente, a objeto de notificar la demanda a la empresa demandada, que registra domicilio en la comuna de Providencia. Podrá tramitar dicho exhorto quien lo presente o requiera, en especial, el abogado don Iván Rodríguez Chávez. El tribunal exhortado estará facultado para ordenar se notifique la demanda incluso conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, SÍRVASE US. tener a bien ordenar se exhorte al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que sea competente en los términos señalados y con el objeto indicado.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que asume el pa

.fli0 de esta

causa el abogado don IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, habilitado para el gficicio de la profesión, a quien confiero poder con todas y cada na de las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento 204, Cas

n domicilio en calle Portales

anca.

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IVAN: RODRIGUEZ CHAVL,

ABOGADO

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