BOLETÕN OFICIAL DE LA PROVINCIA - DEPUTACI”N DE PONTEVEDRA
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VENRES 26 DE OUTUBRO DE 2012
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Número 207
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SUMARIO ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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MiNiSteRiO De AGRiCULtURA, ALiMeNtACiÓN Y MeDiO AMBieNte
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Secretaría General .................................................. Comisaría de Aguas ................................................
2 3
XUNTA DE GALICIA CONSeLLeRÍA De tRABALLO e BeNeStAR
Servizo de Relacións Laborais Convenios Colectivos Lonza Biologics Porriño, SL ...................................
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CONSeLLeRÍA De MeDiO AMBieNte, teRRitORiO e iNfRAeStRUtURAS
Augas de Galicia Subdirección Xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico............................. Zona Hidrográfica Galicia Centro......................... Zona Hidrográfica Galicia Sur ..............................
66 67 68
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Páx.
Provincial Deputación Provincial O.R.A.L. ...................................................................
69
Municipal Pontevedra ............................................................... Vigo........................................................................... Baiona ...................................................................... Bueu ......................................................................... Nigrán ...................................................................... Oia ............................................................................ Ponteareas................................................................ Porriño, O................................................................. Redondela ................................................................ Salceda de Caselas .................................................. Vilagarcía de Arousa...............................................
73 73 75 80 81 81 82 83 83 86 87
Entidade Local Menor de Bembrive......................
88
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social De Pontevedra ......................................................... 92 De Vigo .................................................................... 105 De Madrid................................................................ 116 De Zaragoza ............................................................ 119 SECCIÓN NO OFICIAL Comunidad de Aguas de Santo Paio de Arriba .... 120
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO SIL SECRETARÍA GENERAL
ANUNCiO De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.e. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de resolución de rectificación de errores materiales de fecha 24 de septiembre de 2012 por la que se resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Santiago Vergara Álvarez contra el canon de control de vertidos correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2008, recaída en el expediente de autorización de vertidos que se indica, instruído por esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. La correspondiente notificación de resolución de rectificación de errores materiales del recurso de reposición obra en las oficinas centrales de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en Ourense, en la calle Curros enríquez, nº 4- 2º en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, durante 15 (QUiNCe) días a contar desde el día siguiente de esta publicación Expediente; interesado/a; Resolución Expdte.: Aj/V/011/11 Interesado: Santiago Vergara Álvarez Resolución: 24 de septiembre de 2012 Información: Se altera parte dispositiva de la Resolución de 17 de abril de 2012, en el expediente V/36/00049 y DONDe DeCÍA “eStiMAR el recurso de reposición interpuesto por D. SANtiAGO VeRGARA ÁLVAReZ, contra la Liquidación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil nº de justificante 991 617 120052 1, de fecha 9 de febrero de 2012, relativa al expediente V/36/00049. el Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil procederá a anular y dar de baja la liquidación 991 617 120052 1 del canon de control de vertido correspondiente por el período comprendido entre el 01/01/2008 y 01/12/2008, por importe de 5,65 euros, así como los derechos económicos que se hubiesen contraído, procediendo a su devolución en el caso de que hubiesen sido ingresados”. en la Resolución de rectificación de errores de fecha 24 de septiembre de 2012, DeBe DeCiR “”eStiMAR el recurso de reposición interpuesto por D. SANtiAGO VeRGARA ÁLVAReZ contra la Liquidación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, nº de justificante 991 617 120052 1 de fecha 9 de febrero de 2012, relativa al expediente V/36/00049, procediéndose a anular y dar de baja la liquidación 991 617 120052 1 del canon de control de vertidos correspondiente por el período comprendido entre el 01/01/2008 y el 01/12/2008, por importe de 5,65 euros, así como los derechos económicos que se hubiesen contraído, procediendo a su devolución en el caso de que hubiesen sido ingresados”. Ourense, a 17 de octubre de 2012.—el Secretario General, Manuel González torres.
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COMISARÍA DE AGUAS
INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES eXPeDieNte
A/36/08132 y V/36/00064A.
PetiCiONARiO
Ayuntamiento de tomiño.
VeRtiDO DeNOMiNACiÓN
e.D.A.R. tomiño.
LOCALiDAD
O Pazo.
tÉRM. MUNiCiPAL
tomiño.
PROViNCiA
Pontevedra.
RÍO/CUeNCA
Zarrada/Zarrada.
Las obras consistirían en la ejecución del colector de salida de la eDAR de tomiño, en zona de policía del arroyo Cerradas, término municipal de tomiño (Pontevedra). el vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de “e.D.A.R. tomiño” - “ Ayuntamiento de tomiño”. Las instalaciones de depuración constan básicamente de reja de gruesos, rototamiz, desarenador, desengrasador, reactor biológico, decantador secundario y tratamiento con ultravioleta. Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil durante el plazo indicado. el expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas en C/ Progreso nº 6, 32071 Ourense.—el Jefe del Servicio en Ourense, José Alonso Seijas. 2012009677
INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: A/36/03179. Asunto: Solicitud de concesión de modificación de características de aprovechamiento de aguas. Peticionario: Comunidad Aguas Uso Doméstico de Soutelo. N.I.F. nº: B 36418812. Domicilio: Soutelo - Celeiros, 12 - 36865 - Ponteareas (Pontevedra). Nombre del río o corriente: Un (1) Manantial. Caudal solicitado: 0,17 l/s. Punto de emplazamiento: Celeiros. Término Municipal y Provincia: Ponteareas (Pontevedra). Destino: Abastecimiento de población. Coordenadas: X = 545.896 Y = 4.666.961.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD: La captación se realiza de un manantial, desde el que discurre el agua hasta almacenarse en un depósito, para uso doméstico de la población de Soutelo. www.bop.depo.es
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Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ponteareas o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará de 2012008062 manifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, p.a. Justo Rodríguez Núñez.
INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: A/36/01699. Asunto: Solicitud de novación y modificación de características de la concesión para aprovechamiento de aguas. Peticionario: Comunidad de Usuarios de Setados. N.i.f. nº: G 36148955. Domicilio: LU\ Setados 36446 - As Neves (Pontevedra). Nombre del río o corriente: Cinco (5) Manantiales y un (1) pozo de barrena. Caudal solicitado: 1,015 l/s. Punto de emplazamiento: Aldariz Setados. Término Municipal y Provincia: As Neves (Pontevedra). Destino: Abastecimiento. Coordenadas:
X = 549.137 Y = 4.660.708; X = 549.163 Y = 4.660.559; X = 549.156 Y = 4.660.422;
X = 549.141 Y = 4.660.704; X = 549.138 Y = 4.660.517; X = 549.130 Y = 4.660.703
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD: La captación se realiza de cinco manantiales (ya legalizados anteriormente) y un pozo de barrena situados en Aldariz, desde los que discurre el agua para abastecimiento de población. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de As Neves o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 -32071-OUReNSe), donde estará de manifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008838
INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES eXPeDieNte
V/36/00536.
PetiCiONARiO
Javier Alonso Mouriño.
VeRtiDO DeNOMiNACiÓN
Vivienda unifamiliar en Os Agros-Soutelo.
LOCALiDAD
Soutelo.
tÉRM. MUNiCiPAL
Salceda de Caselas.
PROViNCiA
Pontevedra.
RÍO/CUeNCA
fuente ferrero de/fuente ferrero de.
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el vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de “Vivienda unifamiliar en Os Agros-Soutelo” - “Javier Alonso Mouriño”, con un volumen máximo anual de 219 m3. Las instalaciones de depuración constan básicamente de fosa séptica con filtro biológio, arqueta de control de vertido y pozo filtrante. Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil durante el plazo indicado. el expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas en C/ Progreso nº 6, 32071 Ourense.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008042
INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: A/36/08091. Asunto: Solicitud de autorización de obras. Peticionario: eléctrica de Cantona, S.L. N.I.F. nº: B 32159089. Domicilio: CL\ iglesia, 10 - entienza 36471 - Salceda de Caselas (Pontevedra). Nombre del río o corriente: Arroyo Catapeixe. Punto de emplazamiento: Chan dos Cabalos - fozara. Término Municipal y Provincia: Ponteareas (Pontevedra). Coordenadas: X = 540.960 Y = 4.675.364.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD: Las obras consistirían en el cruzamiento del arroyo Catapeixe por una línea eléctrica subterránea de media tensión en Chan dos Cabalos, parroquia de fozara, término municipal de Ponteareas (Pontevedra). Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ponteareas o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará de manifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008873
INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: A/36/07738. Asunto: Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas. Peticionario: Convenio de Usuarios de Paracita. N.I.F. nº: G 27766765. Domicilio: LU\ iglesia, 17 - Cela 36416 - Mos (Pontevedra). Nombre del río o corriente: Manantial. www.bop.depo.es
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Caudal solicitado: 0,13 l/s. Punto de emplazamiento: Cela. Término Municipal y Provincia: Mos (Pontevedra). Destino: Abastecimiento y ganadero. Coordenadas: X = 527.110 Y = 4.668.107.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD: La captación se realiza de un manantial hasta un depósito regulador para finalmente discurrir por gravedad para abastecimiento de población y ganado. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Mos o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará de manifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012008806
ANUNCiO Expediente: A/36/07601 De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.e. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 4 de octubre de 2012, y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada al Convenio de Regantes de Mina do Pociño, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,17 l/s de agua procedente del manantial “Mina do Pociño” en Rubiós, término municipal de As Neves (Pontevedra), con destino a riego.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas. 2012009678
INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: A/36/02249. Asunto: Solicitud de novación y modificación de características de la concesión para el aprovechamiento de aguas. Peticionario: Comunidad de Usuarios de Contrasto. N.I.F. nº: V 36225795. Domicilio: LU\ Contrasto, S/N - 36400 - O Porriño (Pontevedra). Nombre del río o corriente: Manantial 2, Manantial 3, Manantial 4, Manantial 1. Caudal solicitado: 0,86 l/s. Punto de emplazamiento: torneiros. Término Municipal y Provincia: O Porriño (Pontevedra). Destino: Usos domésticos. Coordenadas:
X = 528.223 Y = 4.667.144; X = 528.434 Y = 4.667.374; www.bop.depo.es
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X = 528.234 Y = 4.667.059; X = 528.170 Y = 4.666.983.
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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD: La captación se realiza de cuatro manantiales (tres ya legalizados anteriormente) situados en torneiros, desde los que discurre el agua para abastecimiento de población. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de tReiNtA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de O Porriño o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 - 32071-OUReNSe), donde estará de 2012008914 manifiesto el expediente.—el Jefe del Servicio, José Alonso Seijas.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR
Servizo de Relacións Laborais CONVENIO LONZA BIOLOGICS PORRIÑO, SL Código de Convenio número 36100051012012 Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa Lonza Biologics Porriño, SL, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polo Comité de empresa en data 31.05.2012. Primeiro.—Dito Convenio foi presentado na Xefatura territorial de Vigo en data 18.06.2012. Segundo.—Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.
FUNDAMENTOS DE DEREITO Primeiro.—Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do estatuto dos traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia. Segundo.—Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo. terceiro.—Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta xefatura territorial,
A C O R D A: Primeiro.—Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010) Segundo.—Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo. www.bop.depo.es
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CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. AMBITO TERRITORIAL
el presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Lonza Biologics Porriño, S.L, en su centro de trabajo sito en A Relva s/n, O Porriño. ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal de la plantilla de Lonza Biologics Porriño, que presten sus servicios o estén adscritos al centro de trabajo sito en la localidad de O Porriño, a excepción del personal vinculado mediante contrato de Alta Dirección o del grupo profesional de Alta Dirección (SLt) y personal integrado en el grupo profesional de Personal Directivo, de conformidad al Anexo iii del presente Convenio. No obstante, lo anterior y dentro del grupo profesional de personal directivo será de aplicación en su totalidad el convenio colectivo a aquellos trabajadores provenientes de la categoría de supervisores. en cuanto al resto de personal directivo se regirá por las condiciones pactadas con carácter individual, las cuales mantienen íntegramente su vigencia, siendo aplicable el Convenio Colectivo en aquellas materias no contempladas o previstas en los acuerdos individuales. todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho. ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL
el presente convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el Diario Oficial correspondiente, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Una vez finalizada la vigencia inicial, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado en periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá ser realizada mediante escrito dirigido a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración inicialmente prevista, o, en su caso, a la de las prórrogas. en el mes de enero de 2013, la empresa informará al Comité del porcentaje de incremento máximo, de conformidad al presupuesto aprobado. en función de dicho porcentaje máximo, y previa consulta al Comité de empresa, se establecerá el escalado de las tablas por desempeño de aplicación para el año 2013, recogidas en el artículo 31.1 apartado a) y apartado b), asegurando así la consistencia de las mismas. en la misma fecha las partes, se sentarán a revisar la actualización de los complementos de puesto de trabajo, establecidos en los artículos 32 a 37 del presente Convenio. en caso de denuncia expresa de cualquiera de las partes, éstas se comprometen a iniciar la negociación tras la referida denuncia. Una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada, el convenio colectivo mantendrá su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio, con los límites temporales establecidos en el artículo 86.3 del estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. GRUPOS PROFESIONALES ARTÍCULO 4: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, en atención a las funciones que desarrollen, serán clasificados en los grupos profesionales que aparecen reflejados en el Anexo iii del presente Convenio Colectivo. Los puestos de trabajo se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio y conforme a los criterios de adaptación y correspondencia reflejados en el Anexo iii. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 5: DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Los grupos profesionales así como los puestos inicialmente incluidos en cada uno de ellos aparecen recogidos en el Anexo iii del presente Convenio, sin que ello sea obstáculo para que se pueda modificar o añadir nuevos puestos, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del estatuto de los trabajadores. De todo ello se informará a la Comisión de Control del Convenio. No se verá afectado el grupo profesional asignado por el posible cambio de denominación de alguno de los puestos incluidos en el Anexo iii si no implica un cambio en las funciones a realizar. ARTÍCULO 6: PERÍODO DE PRUEBA
el ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: — Personal directivo: Leads y Jefes: seis meses — Personal técnico, técnico especialista, ingenieros y supervisores: cuatro meses — Operadores, analistas de laboratorio, administrativos y personal de soporte: tres meses. en todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Cuando el trabajador que se encuentre en período de prueba no supere el mismo, la Dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba. ARTÍCULO 7: CESES VOLUNTARIOS
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: — Personal directivo (Leads y Jefes): dos meses — Personal técnico, técnico especialista, ingenieros y supervisores:1 mes. — Operadores, analistas de laboratorio, administrativos y personal de soporte: 1 mes, salvo los que pertenezcan a las áreas de producción y mantenimiento, que el plazo será de 15 días. el incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de haberes que corresponda, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. el incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida. www.bop.depo.es
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en aquellos contratos de duración determinada y que esta sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado. el incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en el presente Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con la intervención de los representantes de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en la legislación laboral y en el presente Convenio. Sin merma de la citada facultad, los representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente. Previo a la modificación de las condiciones de trabajo debido a cambios en la organización del mismo, a introducción de nuevas tecnologías, o cambios en los sistemas de rendimientos, se procederá a realizar la evaluación de los riesgos que pudieran generar la introducción de dichos cambios. ARTÍCULO 9. TELETRABAJO
Los firmantes del presente Convenio consideran que el teletrabajo podría ser un medio posible de organizar el trabajo en la empresa, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. A) Definición: tiene consideración de teletrabajo la forma de organización y/o ejecución del trabajo que utiliza la tecnología de la información en el contexto de un contrato o relación de trabajo que, aunque también podría ser ejecutada en el local del empresario, es realizado fuera de éste de manera regular conforme a unos términos acordados. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medios informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. B) Carácter voluntario: el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. el teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el “acuerdo individual de teletrabajo”. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. en ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo individual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se establecerán por acuerdo individual o colectivo. C) Derecho de información: La empresa facilitará a los teletrabajadores información acerca de los extremos recogidos en el R.D. 1659/1998 en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como la correspondiente copia básica de éste último a los representantes de los trabajadores. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores información acerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. www.bop.depo.es
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el “acuerdo individual de teletrabajo” recogerá los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipamientos de trabajo. D) Condiciones de empleo: Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la ley y en el presente Convenio en cuanto a las condiciones de empleo que los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa, salvo las que se deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de éstas últimas. Dado el carácter individual y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. E) Condiciones de seguridad: La empresa es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. La empresa informará al teletrabajador de su política en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. el teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. el desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. La empresa debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. F) Derechos colectivos. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. G) Equipamientos de trabajo: todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. La empresa estará encargada de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. en todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, la empresa cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. ARTÍCULO 10. EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA
en el último trimestre de cada año la empresa y los representantes de los trabajadores analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las actividades y la producción desarrollada, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias realizadas. en base a ello, la empresa fijará las previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación y promoción, etc. De tales previsiones y objetivos serán informados por escrito los representantes de los trabajadores, que formularán su posición al respecto. Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a lo largo del mismo, se harán desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales. www.bop.depo.es
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trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación. La empresa, previa solicitud de los representantes de los trabajadores, entregará a éstos el listado completo de la plantilla existente a 31 de diciembre con indicación para cada trabajador del Grupo Profesional, división orgánica, departamento, puesto de trabajo o función, régimen de jornada, modalidad contractual y fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido. Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes, se informará a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, a los efectos oportunos. ARTÍCULO 11. SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES
La empresa, en la medida de lo posible, velará por la responsabilidad social de las empresas de servicios, comprobando, entre otras cuestiones, no solo que estén al corriente de sus cotizaciones sociales y que cumplen todos los derechos y obligaciones de la relación laboral (salarios, seguridad y salud, etc.), sino también la pertenencia a su plantilla de un número importante de trabajadores fijos. La contratación y subcontratación de actividades y/o servicios se realizará según lo dispuesto en el artículo 42 del estatuto de los trabajadores. No será posible la contratación o subcontratación de actividades cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN ARTÍCULO 12. JORNADA DE TRABAJO
La jornada anual se fija en 1752 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del presente Convenio. ARTÍCULO 13. HORARIO 13. 1. HORARIO GENERAL:
De lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas, con 30 minutos de interrupción para la comida, los cuales no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. No obstante lo anterior, y a solicitud del trabajador, previa autorización por parte del jefe del departamento y del jefe del equipo del proyecto en el que participe el trabajador, podrá establecerse una flexibilidad en el horario de entrada y de salida, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo, en 1 hora y media sobre el horario general, de tal modo que la hora de entrada pueda oscilar entre 07:00 y 09:30 horas; y la de salida entre 15:30 y 18:00 horas. en caso de que el trabajador entre a las 07:00 horas, y no coma en la empresa, podrá finalizar su jornada a las 15:00 horas. La flexibilidad en el horario de entrada y salida se establece con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y siempre que las condiciones de trabajo y las características del proyecto lo permitan, por lo que la autorización de horario flexible podrá ser modificada o revocada temporal o definitivamente, por cualquiera de los dos responsables antes referidos. 13.2. HORARIO DE TRABAJO A TURNOS:
Se establece un sistema de trabajo a turnos en régimen continuo, sin que ello sea óbice para la implantación de otros sistemas de turnos distintos, o la modificación de los existentes, de conformidad con la legislación vigente. www.bop.depo.es
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el horario aquí consignado podrá ser modificado en función de necesidades técnicas, organizativas y/o productivas que presente la empresa en aras a alcanzar una óptima ejecución del proceso. Dicha modificación requerirá previa comunicación al Comité de empresa, con las preceptivas consultas que legalmente correspondan en caso de que se trate de modificaciones sustanciales de carácter colectivo de conformidad con el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. a) De lunes a domingo, de 06:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 06:00 horas. La adscripción al régimen de turnos estará en función del Área, Departamento, Sección o Proyecto al que pertenezca el trabajador. Determinados Departamentos, Secciones, y/o colectivos concretos dentro de ellos o que estén adscritos a un Proyecto, podrán prestar servicios en régimen de turnos discontinuos (de mañana y tarde de lunes a domingo, o de lunes a viernes, en horario de 06:30 a 14:30 horas y de 14:00 a 22:00 horas ó de 06:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas u otras variantes sobre estos que pudieran establecerse), siempre que los responsables del Departamento, Sección o Proyecto aprecien que este régimen es suficiente para dar cobertura a los requerimientos productivos. Derivado de la concurrencia de alguna de las siguientes causas organizativas, técnicas y/o productivas: 1. Parada técnica por inexistencia de producción. 2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente. 3. Aumento, disminución, cambios o anulación en los pedidos de clientes. Dichos Departamentos, Secciones y/o colectivos concretos dentro de ellos o adscritos a un proyecto, que presten servicios en régimen de turnos discontinuos, podrán pasar a prestar servicios en régimen continuo, previa comunicación al Comité de empresa, y a los trabajadores afectados con una antelación de 7 días. en el supuesto que, derivado de dicha modificación, se alterase o variasen los descansos inicialmente previstos de los trabajadores afectados, se operará de conformidad a lo establecido en el artículo 25.2 del presente convenio para el cambio de descanso. Durante la vigencia del Convenio Colectivo, y como parte integrante del poder organizativo de la empresa, se podrá establecer un periodo de solapamiento entre turnos, que oscilará entre 10 y 20 minutos de trabajo efectivo, con objeto de que los trabajadores designados, entrantes y salientes de cada turno, puedan facilitarse la información preceptiva con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del proceso productivo. Dicho tiempo de solapamiento se realizará sobre los horarios establecidos para el sistema a turnos en régimen continuo, regulados en el presente apartado, es decir, prestación de servicios de lunes a domingo, de 06:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas, de 22:00 a 06:00 horas. Será el Director del Área en colaboración con cada uno de los Jefes de los Departamentos y/o Jefe de Proyecto, que presten o vayan prestar servicios en dicho régimen, el que determinará la necesidad de realizar solapamiento en un concreto Departamento, Sección o Proyecto, así como los puestos afectados por dicho requerimiento y el número de efectivos necesarios para ello, lo que se comunicará al Comité de empresa para su información, a través de un listado. Se permitirá utilizar el horario general (de 08:00 a 16:30 horas) para aquellos supuestos en los que los empleados se encuentren en situación de Contingencia. La Contingencia implicará que los trabajadores puedan estar sujetos a variaciones en el horario mencionado (de 08:00 a 16:30 horas ) en función de las necesidades productivas, técnicas y/u organizativas del Departamento, Sección o Proyecto a la que estén adscritos, pudiendo prestar finalmente los servicios en los días marcados como Contingencia en cualquiera de los horarios de trabajo a turnos. Dentro de las mencionadas necesidades productivas, técnicas y/u organizativas sólo será posible encuadrar aquellas que haya sido imposible prever en el momento de elaboración del cuadrante mensual. en todo caso, la situación de contingencia para cada trabajador no podrá superar el total de 30 días en un período de referencia de doce semanas. La efectiva variación en el horario general consignado como de contingencia supondrá el derecho del trabajador a percibir una compensación económica de 15€/brutos por día efectivo en que se haya realizado cambio de horario. también se permitirá utilizar el horario de contingencia para aquellos trabajadores a turnos por necesidades formativas, en este caso no existirá limitación en el número de días. www.bop.depo.es
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en el caso de trabajadoras embarazadas, o en período de lactancia tendrán derecho a optar de manera preferente por el turno de mañana o de tarde, de conformidad a lo establecido en el Plan de igualdad. Asimismo, la empresa tratando siempre de garantizar la salud de la trabajadora y del hijo, ya sea en periodo de gestación como en lactancia, dará la opción voluntaria a la trabajadora de que durante el período de embarazo y la lactancia preste servicios en horario de contingencia sin percepción en este caso del complemento de turnos, salvo que por causas organizativas, la prestación de servicios en este horario fuese una decisión empresarial, siendo en todo caso decisión voluntaria de la trabajadora. Análogamente, tendrán prioridad en la elección de turno las personas que tengan discapacitados a su exclusivo cargo, cuando la solicitud tenga carácter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio. en este último caso, las personas tampoco percibirán el complemento de turnos. en los casos reseñados en el párrafo anterior, no será de aplicación la limitación del número de días de contingencia ni la compensación establecida por cambio de turno, ni por cambio de turno en contingencia. Se establece que tendrán la consideración de días no laborables dentro de este régimen, a efectos exclusivamente de compensación económica, los Sábados, Domingos y festivos que resulten de ajustar la jornada laboral anual a la jornada máxima anual fijada para cada año, en concreto se estará a lo dispuesto en el calendario laboral facilitado por la empresa para el respectivo año. en dichos días no podrá establecerse en ningún caso turno de Contingencia, siendo necesario que se fije para los trabajadores turno de mañana, tarde o noche. A tal efecto, tendrán la consideración de días laborables aquellos que no se encuentran dentro del párrafo anterior. Asimismo, en el supuesto de parada técnica por inexistencia de producción; parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente, o aumento, anulación, disminución o cambios en los pedidos tenidos en cuenta para el programa de producción, la empresa podrá modificar temporalmente el régimen de trabajo a turnos, para pasar a prestar servicios en horario general, debiendo comunicar, cuando la duración prevista de la citada modificación fuera superior a 30 días naturales, tal circunstancia, al Comité de empresa y al trabajador afectado con 7 días naturales de antelación. 13.3. HORARIOS ESPECIALES
Son los establecidos para determinadas Áreas, Departamentos, Secciones y/o Proyectos, que por circunstancias específicas no pueden ajustarse al horario general de la Compañía, y que tampoco se observa la necesidad de someterse, en el momento presente, al régimen de turnos, estableciéndose el horario en función de las necesidades técnicas y/o del proceso y la más óptima organización de los recursos humanos. en el presente Convenio de empresa se recoge la prestación de servicios en Horario especial de las Secciones de Producción: Seed train y de QC: Microbiología, Bioquímica y Analítica, sin perjuicio de que por razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas pueda incorporarse algún Área, Departamento, Sección, Proyecto más, previa comunicación y consulta al Comité de empresa. Por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas, los trabajadores que desarrollen su actividad en horario especial podrán pasar a prestar servicios a turnos en régimen continuo o discontinuo, previa comunicación a los trabajadores afectados y al Comité de empresa con 15 días de antelación. 13.3.1. HORARIO ESPECIAL MICROBIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y ANALÍTICA
Derivado de las necesidades organizativas y productivas concretas que presenta la empresa, se hace necesario establecer un horario especial que posibilite realizar muestreos y análisis diarios. Dicho horario será aplicable durante la vigencia del presente Convenio y siempre que no varíe la necesidad que lo motive. Horario: www.bop.depo.es
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— de lunes a viernes: de 08:00 a 16:30 horas (incluidos 30 minutos de comida). — sábados y domingos: de 08:00 a 16:30 horas (incluidos 30 minutos de comida). No obstante lo anterior y siempre que las necesidades productivas, técnicas y/u organizativas lo permitan, y previa autorización por parte del Jefe del Departamento o del responsable del Proyecto, los trabajadores de la sección de Microbiología, Bioquímica y Analítica que lo soliciten podrán prestar servicios los sábados y domingos en horario de 07:00 a 15:30 horas (incluidos los 30 minutos de comida) en vez de 08:00 a 16:30 horas. La duración de los trabajos en fin de semana se adaptará a la duración de los muestreos, analíticas o actividades que se requiera ejecutar, pudiendo realizar en dichos días jornadas inferiores a 8 horas. el descanso correspondiente a la realización de trabajos en fin de semana estará en función del número de horas realizado en dichos días, a razón de 1 hora de trabajo efectuado, 1 hora de descanso. 13.3.2. HORARIO ESPECIAL SEED TRAIN
Para aquellos períodos en donde no sea necesario que la sección de Seed train preste servicios en régimen de turnos, se establece un horario especial que posibilite dar cobertura a las actividades productivas los siete días de la semana. Dicho horario se mantendrá mientras sea suficiente para dar cobertura a los requerimientos productivos y organizativos: Horario: — de lunes a viernes: de 08:00 a 16:30 horas (incluidos los 30 minutos de comida). — sábados, domingos y festivos: de 06:30 a 14:30 horas (incluidos los 30 minutos de comida) en caso de que por causas productivas, organizativas y/o técnicas, sea necesario que los trabajador/es de Seed train presten servicios en régimen de turnos, se pondrá en marcha dicho régimen preavisando a los trabajador/es afectado/s y al Comité de empresa con al menos 7 días de antelación. Asimismo, cuando cese la necesidad productiva, técnica y/o organizativa que haya motivado la prestación de servicios en régimen de turnos, el trabajador/es afectado/s retornarán al Horario especial de Seed train. el trabajador/es durante el período que presten servicios en Horario especial percibirán el complemento establecido al efecto en el artículo 35 del presente Convenio para el referido horario. Asimismo, durante el período que el trabajador/es de Seed train preste servicios en régimen de turnos percibirá el complemento establecido en el artículo 34 del presente Convenio. Además de lo dispuesto anteriormente, al trabajador/es de Seed train les será de aplicación, durante el periodo que preste servicios en horario especial, todo lo establecido con carácter general en el presente Convenio para los Horarios especiales, siempre que no contradiga lo dispuesto anteriormente. Durante aquellos periodos que preste servicios en régimen de turnos, les será de aplicación lo dispuesto en este Convenio para el referido régimen. Durante la vigencia del Convenio, los horarios o regímenes de trabajo establecidos para las áreas, departamentos, secciones o personal adscrito en proyecto en régimen de trabajo a turno y aquellas con horarios especiales, podrán ser modificados por parte de la empresa con la finalidad de adaptar los mismos a las necesidades productivas, técnicas y/u organizativas, previa justificación de la causa y previa comunicación y consulta al comité de empresa. ARTÍCULO 14: HORARIO FLEXIBLE
el horario flexible resulta de aplicación al personal técnico, al personal técnico especialista, ingenieros así como supervisores y coordinadores, encuadrados estos últimos dentro del personal directivo. Los puestos incluidos en dichos colectivos aparecen recogidos en el Anexo iii del presente Convenio. A través de dicho horario flexible, el empleado de mutuo acuerdo con el jefe de departamento o de proyecto, podrá variar su horario o prolongar su jornada laboral para acometer funciones inherentes a su puesto de trabajo, participar en auditorías y/o visitas de clientes, así como acometer proyectos, o www.bop.depo.es
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tareas, que se realicen fuera del horario de trabajo inicialmente establecido, generando así mismo un saldo equivalente en descanso a favor del empleado. en estos casos la jornada se computará con carácter mensual. excepcionalmente, en aquellos casos en que por motivos organizativos, el saldo equivalente en descanso a favor del empleado no pudiera ser compensado en el mes que resultase de aplicación el horario flexible, este será incluido en la bolsa individual de tiempo disponible para su posterior descanso de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio. Cuando se haga uso de la flexibilidad fuera de la jornada habitual del trabajador en día no laborable o en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 am), se compensará dicha flexibilidad con 45€ brutos/ día. en caso de que se haga uso de la flexibilidad en día no laborable y jornada nocturna el trabajador percibirá ambas compensaciones, es decir, 45€/día por la flexibilidad en no laborable más 45€/brutos por que la flexibilidad en horario nocturno. en caso de que la flexibilidad en no laborable sobrepase las 8 horas diarias, el trabajador percibirá dicho día una compensación de 75€ brutos, en vez de los 45€ inicialmente previstos. el personal directivo (salvo el personal incluido dentro del colectivo de supervisores que se regulará por lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo) por la naturaleza y el grado de responsabilidad del puesto que desempeña, tiene un horario flexible, que está aparejado a su desempeño, percibiendo por ello una retribución que absorbe y compensa en términos anuales cualquier otra condición establecida en el presente Convenio. ARTÍCULO 15: MODIFICACIÓN DE HORARIO
Dicho sistema posibilita llevar a cabo modificaciones en el horario de los trabajadores para poder atender a las diferentes necesidades que se generen durante la ejecución de un proyecto. en los supuestos de que la modificación venga determinada para la adaptación al uso horario del cliente, a fin de facilitar la comunicación con el mismo, mediante reuniones, videoconferencias o presentaciones o cualquier otro medio de comunicación, así como para atender actividades urgentes que requieran su conclusión en el plazo estipulado, tales como cierre de desviaciones, aprobación de documentación, necesidades analíticas extraordinarias requeridas por el cliente, incidencias imprevistas en los equipos de trabajo, la misma se llevará a cabo previa comunicación con 7 días de antelación al Comité de empresa y al trabajador afectado, con exposición de los motivos que fundamentan la necesidad de la medida y la fijación del lapso temporal concreto en el que se aplicará, que inicialmente no podrá superar 60 días naturales por proyecto. en el resto de los supuestos no delimitados anteriormente, y siempre que sea necesario llevar a cabo modificaciones en el horario de los trabajadores para atender o dar soporte a las actividades de carácter temporal del proyecto que se estén ejecutando, se requerirá comunicación previa al Comité de empresa y al trabajador afectado con 30 días de antelación a la fecha de efectividad de la modificación. en dicha comunicación se incluirá la justificación, por parte del Jefe de equipo del proyecto o del Jefe del departamento, del motivo/s que fundamentan la medida, así como la fijación del período de tiempo en el que se aplicará, que inicialmente no podrá superar 90 días. en caso de que fuese necesario prolongar dicho período bastará la comunicación previa al Comité de empresa, cuando concurra alguna de las siguientes causas organizativas, técnicas y/o productivas: 1. Parada técnica por inexistencia de producción. 2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente. 3. Aumento, disminución, cambios o anulación en los pedidos de clientes. Cuando la prolongación viniese motivada por causa distinta, será necesaria la consulta previa al Comité de empresa. La modificación en el horario de trabajo podrá realizarse de lunes a domingo. Las actividades que realicen los trabajadores en horario general los sábados, domingos y festivos serán abonados de conformidad a lo establecido para las horas extraordinarias, pero no tendrán tal consideración salvo www.bop.depo.es
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que con ellos se supere la jornada anual máxima establecida por Convenio. en el caso de que la modificación en el horario se lleve a cabo con personal adscrito al régimen de turnos, si la referida modificación alterara los descansos inicialmente previstos, se operará de conformidad a lo establecido para el cambio de descanso (artículo 25.2 del Convenio). Una vez finalizada la causa motivadora de la modificación en el horario de trabajo o bien concluido el lapso temporal fijado, los trabajadores retornarán al horario en el que venían prestando servicios habitualmente y/o antes de tomarse la medida. el horario en que ejecutarán dichos trabajos vendrá dado por el proyecto que se tenga que acometer y estará por tanto en función del mismo, realizándose una planificación de todo el período previsto para la modificación, que será actualizada semanalmente. ARTÍCULO 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Se establece un sistema de distribución irregular de la jornada de trabajo, que implica la posibilidad de superar las 8 horas de jornada diaria. La distribución irregular de la jornada podrá realizarse de Lunes a Domingo y podrá suponer que se pueda superar los topes máximos de jornada diaria pero sin superar las 60 horas semanales de promedio durante el plazo fijado para la medida, respetando en todo caso lo establecido por el artículo 34.3 del estatuto de los trabajadores, para el descanso mínimo semanal y diario y no sobrepasando la jornada anual de 1752 horas fijada por Convenio. Se llevará a cabo, previa comunicación al Comité de empresa y al trabajador afectado con 7 días de antelación, con exposición de los motivos que la fundamentan y la fijación del lapso temporal concreto en el que se aplicará que inicialmente no podrá superar 90 días naturales. en caso de que fuese necesario prolongar dicho período sólo será posible, previa comunicación al Comité de empresa, cuando concurra alguna de las siguientes causas organizativas, técnicas y/o productivas: 1. Parada técnica por inexistencia de producción. 2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente. 3. Aumento, disminución, cambios o anulación, en los pedidos de clientes. Aquellas horas de trabajo que se realicen fuera de la jornada ordinaria como consecuencia de la aplicación de la distribución irregular, tendrán naturaleza ordinaria a todos los efectos, integrándose en la bolsa individual de tiempo disponible los tiempos de descanso generados por la realización de las horas de forma irregular. La distribución del personal afectado vendrá dado por el proyecto que se tenga que acometer y estará por tanto en función del mismo, realizándose una planificación de todo el período previsto para la modificación, que será actualizada semanalmente. Durante el periodo de distribución irregular de la jornada, el trabajador tendrá derecho a percibir, como compensación salarial por el desarrollo de la misma, la cantidad de 151,50 euros brutos mensuales, devengando el derecho a la percepción mensual integra con independencia de la fecha del mes en que se inicie y finalice la medida. La citada compensación, será abonada mediante un complemento de trabajo, denominado de distribución irregular de jornada, y, será percibida, con independencia de cualquiera otra que pudiera corresponder al trabajador afectado. La modificación de horario y la distribución irregular de jornada pueden concurrir de manera conjunta, pudiendo realizarse modificaciones en el horario del trabajador/es afectado/s así como una distribución irregular de su/s jornada/s, es decir, los trabajadores afectados podrían prestar servicios, durante los períodos máximos establecidos de conformidad a los artículos 15 y 16 del presente Convenio, en un horario distinto al habitual y durante más de 8 horas diarias, respetando en todo caso lo establecido por el artículo 34.3 del estatuto de los trabajadores, para el descanso mínimo semanal y diario y no sobrepasando la jornada anual establecida en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 17: HORAS EXTRAORDINARIAS 17.1. CONCEPTO
tendrán consideración de tales aquellas horas de trabajo que superen la jornada anual pactada en el presente Convenio Colectivo, y no entren dentro de la consideración de horario flexible, establecido en el artículo 14 del presente convenio. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como tales. A los efectos señalados, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias son voluntarias exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y demás supuestos de fuerza mayor, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. 17.2. COMPENSACIÓN
La empresa compensará preferentemente las horas extras realizadas con tiempo de descanso, aunque en función de las necesidades empresariales podrá sustituir dicha compensación en tiempo de descanso, por el equivalente en dinero o por una compensación mixta (dinero+tiempo de descanso). el descanso generado por la realización de horas extras se incluirá en la bolsa individual de tiempo disponible de cada trabajador. A efectos del disfrute del descanso, vid el artículo 40 del presente Convenio en el que se regula la utilización de la bolsa individual de tiempo disponible. A fin de minimizar la realización de horas extraordinarias se establecerá un procedimiento interno para su autorización previa y control. Las horas extraordinarias se podrán compensar, a elección de la empresa: - Con tiempo de descanso: a) De lunes a viernes con 1,85 veces el tiempo de trabajo realizado. b) No laborable y noche (de 22 a 06:00 am) con 2 veces el tiempo de trabajo realizado - económicamente: a) De lunes a viernes a 1,85 veces el valor de la hora de trabajo ordinario. b) No laborables y noche (de 22 a 06:00 am) a 2 veces el valor de la hora de trabajo ordinario. - Mixta (tiempo de descanso + compensación económica): a) De lunes a viernes a 0,85 veces el valor de la hora de trabajo ordinario + el tiempo de descanso equivalente (a razón de 1 hora extra realizada, 1 hora de descanso equivalente). b) No laborables y noches (de 22 a 06:00 am) al mismo valor de la hora de trabajo ordinaria + el tiempo de descanso equivalente (a razón de 1 hora extra realizada, 1 hora de descanso equivalente) ARTÍCULO 18: TURNICIDAD 18.1. CONCEPTO
Se entiende por trabajo a turnos aquella forma de organización del trabajo en equipo que debido a las necesidades técnicas, organizativas y/o productivas se realiza siguiendo un cierto ritmo y que supone un proceso continuo o discontinuo, implicando rotación para los trabajadores afectados, teniendo éstos que prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas, independientemente de que tal circunstancia no se realice dentro de los 365 días al año, sino durante un período de tiempo predeterminado. www.bop.depo.es
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18.2. PERSONAL ADSCRITO AL RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS
Los Departamentos o Secciones actualmente sometidos al régimen de turnos son los siguientes: — Área de Producción: Dpto. de Cultivos Celulares, Dpto. de Purificación y Preparación de Material. — Área de ingeniería e instalaciones: Utilities. — Área de Calidad: MQA — Área Cadena de Suministro: Almacén GMP (operadores) todo ello, sin perjuicio de que por razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas pueda incorporarse algún otro Área, Departamento, Sección o personal adscrito a un Proyecto, previa comunicación al Comité de empresa o desvincularse de dicho régimen alguna de las Áreas, Departamentos, Secciones o personal adscrito a Proyecto incluidos, por idénticos motivos. ARTÍCULO 19: GUARDIAS LOCALIZADAS 19.1. CONCEPTO
es un sistema que permite que determinados trabajadores de la empresa estén localizables durante sus períodos de descanso, fuera de su horario habitual de trabajo, posibilitando la atención, corrección o reparación de aquellas situaciones anómalas o de urgencia que puedan surgir en la planta con carácter extraordinario, bien sea en períodos normales o períodos punta de la producción, garantizando así el normal funcionamiento de la misma. Afectará a todos aquellos empleados, tanto a los actuales como a los nuevos trabajadores, que por razón del desarrollo de sus funciones y actividades, se les requiera para poder atender las situaciones anteriormente descritas. Durante la vigencia del Convenio, la empresa y el Comité de empresa manifiestan su deseo de minimizar la realización de guardias por parte del personal de Lonza, por ello, y siempre que lo permita la actividad que desarrolle el Departamento así como la normativa legal y GMP, la empresa acudirá a externalizaciones del servicio totales o parciales, mediante subcontratación del mismo. 19.2. PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA DE GUARDIAS
Sin perjuicio de que se puedan incluir otras Áreas, Departamentos, Secciones o personal adscrito a un Proyecto, previa comunicación con 7 días de antelación al Comité de empresa a la fecha de efectividad de la medida. Los Departamentos actualmente adscritos a este sistema son Mantenimiento, Dpto. de eHS, la sección de Seed train, el Dpto. de Utilities, el Dpto. de Almacén GMP y transportes, Dpto. de Downstream y Upstream y Dpto. de Automatización, Dpto de MQA, Dpto de QC Biológico (sección Microbiología) y Dpto de QC Químico (sección de Analítica). La adscripción efectiva al sistema de guardias requerirá justificación previa, por parte de los responsables de las Áreas, Departamentos, Secciones y/o Proyecto, de la necesidad de adscribirse al mismo y un número mínimo de tres trabajadores. Junto con la justificación de dicha necesidad, los responsables de las Áreas, Departamentos, Secciones y/o Proyecto elaborarán un listado con el personal asignado del Área, Departamento, Sección y/o Proyecto al sistema de guardias localizadas, así como la distribución del mismo por períodos al menos de cuatro semanas, del cual se entregará copia a los representantes legales de los trabajadores. Un mismo trabajador no podrá realizar más de 2 semana de guardia en un período de referencia de 1 mes, en caso de que, por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas, se llegue a dicho límite, desde la segunda semana de guardia se compensará con un incremento de un 5% sobre el precio establecido para cada día de guardia. Los responsables de los departamentos, a la hora de realizar los cuadrantes de guardia tratarán de evitar que un mismo trabajador esté la última semana del mes y la primera semana del siguiente de guardia. La Comisión Paritaria establecerá el procedimiento para resolver estas situaciones, en caso de que excepcionalmente llegasen a suceder. Quedan excluidos de este ámbito: Directores, Jefes de Departamento y Leads. www.bop.depo.es
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19.3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se efectuará por unidades de 1 día. Los trabajadores incluidos en este sistema deben estar localizables los días que tengan asignada una guardia, a tal efecto, la empresa proporcionará uno o varios teléfonos móviles, según el caso concreto, por Departamento o Sección adscrito al sistema de guardias. el trabajador de guardia estará en posesión del teléfono durante el período que dure la guardia localizada, retornándolo una vez finalizada al Departamento o Sección correspondiente. en el listín telefónico se incluirán los números de guardia de los diferentes Departamentos, Secciones o Proyecto. Los teléfonos de guardia estarán liberados para que en caso necesario, y a efectos de resolver una incidencia, el trabajador que esté en posesión del teléfono de guardia pueda llamar a cualquier número de la compañía, fijo o móvil, proveedores, etc. en todo caso la utilización de dicho teléfono será para uso exclusivamente profesional. en el supuesto de necesitar su presencia en la planta, el trabajador asignado a la guardia debe garantizar que la misma se efectúe en el plazo de una hora. en aquellas circunstancias en las que el trabajador que tenga asignada una guardia y por causas de fuerza de mayor no pudiera atender la misma, tendrá que comunicarlo a su inmediato superior a la mayor brevedad posible para suplir así dicha ausencia. Asimismo, en el supuesto que un trabajador tenga dudas a la hora de la resolución de una incidencia se guiará por los Protocolos de Actuación (“Protocolo de Guardias”) establecidos al efecto y en caso de que aun así no pueda resolverla, llamará al Jefe del Departamento y/o responsable del proyecto al que esté adscrito, que se encargará de adoptar las medidas oportunas para resolver la incidencia. tras la firma del presente Convenio, se establecerá un grupo de trabajo, en el que participará personal de distintos departamentos adscritos al servicio, así como de departamentos usuarios del sistema de guardias, a los efectos de elaborar dichos protocolos de actuación (“Protocolo de Guardias”). Dichos protocolos se establecen con la finalidad de mejorar el sistema de guardias y evitar que se produzcan llamadas al personal de guardia que no respondan al objeto de la propia guardia. 19.4. DESCANSOS
La realización de guardias localizadas no supone de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia tiempo de trabajo efectivo y por tanto no implica un aumento de la jornada diaria. Únicamente en el caso de intervención, es decir, que se requiera la presencia del trabajador en la planta, se considerará trabajo efectivo y generará descanso a razón de “una hora de intervención una hora de descanso” (vid. Complemento Guardias Localizadas). el tiempo de descanso será disfrutado al inicio de la jornada siguiente, retrasando la hora de entrada en el tiempo de duración de la intervención. Sin que esto sea óbice para que el trabajador cuando realice intervenciones en horario nocturno (de 22:00 a 06:00 am), y previo acuerdo con su jefe, pueda retrasar el inicio de la jornada siguiente el tiempo necesario para garantizar un correcto descanso, sin merma de la duración de la siguiente jornada laboral. en el caso de que la intervención finalice cuando falten tres o menos horas para el inicio de la siguiente jornada de trabajo, el trabajador podrá optar entre retrasar el inicio de la jornada el tiempo equivalente a la duración de la intervención o acortar la duración de la jornada en el tiempo que hubiese mediado entre el inicio de la intervención y el inicio de la jornada. No obstante, siempre que la intervención no suponga merma del período de descanso de 12 horas entre jornadas (de conformidad con lo establecido por el artículo 34.3 estatuto de los trabajadores) y en función de necesidades organizativas del Área, Departamento, Sección o Proyecto correspondiente, se podrá acumular el descanso generado por la intervención, que se incluirá en la bolsa individual de tiempo disponible por trabajador a disfrutar previo acuerdo con la empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio en el que se regula la Bolsa individual de tiempo disponible. www.bop.depo.es
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Asimismo, se establece la posibilidad de realizar guardias “on line” o no presenciales para aquellos Departamentos o Secciones que no requieran realizar intervenciones presenciales para solventar las incidencias, sino que éstas puedan ser resueltas a través de algún medio de control remoto. en estos supuestos, será el trabajador el que computará a efectos de abono y descanso, el tiempo empleado para la resolución de la incidencia. 19.5. PERÍODOS EXCLUIDOS
A todos los efectos el período vacacional queda excluido del sistema de guardias. ARTÍCULO 20: CORRETURNOS 20.1. CONCEPTO
Derivado de la necesidad de dotar a la planta de una mejor organización de sus recursos humanos así como de una mayor operatividad, que posibilite dar cobertura de las ausencias de trabajadores, previstas o imprevistas, que se produzcan en el sistema de turnos, se establece la figura del correturnos. el operador Correturnos suplirá las ausencias de sus compañeros de trabajo, cubriendo el turno que éstos estaban realizando hasta que los mismos se reincorporen. Dentro de las ausencias a cubrir se incluirán tanto aquellas que se encuentran planificadas y aparezcan reflejadas en el cuadrante, como por ejemplo, vacaciones, permisos reglamentarios planificados, formación prevista, u otras, como aquellas que resultan imposibles de prever tales como absentismo, resto de los permisos reglamentarios, formación, o cualesquiera otra de similares características. 20.2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
el horario en esos casos se ajustará a los horarios marcados para el régimen de turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2. del presente Convenio Colectivo. Cuando no cubra eventualidades prestará sus servicios en jornada regular de 8 a 16:30 horas o en cualquiera de los horarios de turnos, en función de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, pero manteniendo en todo caso la disponibilidad para realizar suplencias en cualquiera de los turnos establecidos, los siete días de la semana. 20.3. REQUISITOS
Los operadores correturnos serán operadores polivalentes, capacitados para realizar variedad de trabajos en el Departamento en cuestión, operadores conocedores de la multiplicidad de tareas a ejecutar para poder suplir la ausencia de cualquiera del resto de operadores que integren el departamento o sección, asimismo deberán disponer de flexibilidad para cubrir las eventualidades que puedan surgir. 20.4. PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA DE CORRETURNOS
La elección del personal que prestará servicios de correturnos corresponderá al Jefe del Departamento o Proyecto, previa autorización del Director del área. Preferentemente, la elección se realizará entre el personal que se presente voluntariamente. en caso de no haber voluntarios o no haberlos en número suficiente, la empresa establecerá un sistema de correturnos rotativos entre la totalidad del personal. en este último supuesto, la adscripción al régimen de correturnos oscilará entre 6 meses y 1 año, previa comunicación, con 15 días de antelación, a los trabajadores afectados y al Comité de empresa.
CAPÍTULO III. DESCANSOS Y ASEO PERSONAL ARTÍCULO 21. DESCANSOS
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un periodo de descanso durante la jornada de trabajo de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, para los trabajadores que deban prestar sus servicios en régimen de trabajo a turnos o en Áreas, Departamentos, Secciones o Proyectos con Horarios especiales se observarán el período de www.bop.depo.es
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descanso diario y semanal establecido legalmente en los artículos 34.3 del et y 19 del RD 1561/1995 de Jornadas especiales de trabajo y artículo 37 et). en cuanto a los descansos, en las referidas Áreas, Departamentos, Secciones o Proyectos con Horarios especiales, generados por la prestación de servicios en día no laborable de carácter festivo (excluidos los sábados y domingos) de conformidad con el Calendario Laboral correspondiente aprobado por Lonza Biologics Porriño, S.L deberán ser fijados para su disfrute de común acuerdo entre el trabajador y el Jefe del Departamento o Sección, en caso de no ser posible, por necesidades del servicio, corresponderá a éste último fijarlos. Los descansos compensatorios por los días de carácter festivo (no sábados/ domingos) trabajados o que se vayan a trabajar de conformidad con la previsión facilitada deberán de ser disfrutados dentro del año natural. en aquellos casos, en que, por necesidades productivas, técnicas o u organizativas, se haya requerido a determinados trabajadores o colectivos de trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo la prestación de servicios en régimen de trabajo a turnos con tiempo de solapamiento entre los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del presente Convenio, y la citada circunstancia generase un exceso sobre la jornada máxima anual, este exceso será compensado con el equivalente en tiempo de descanso, en el propio cuadrante anual. el citado descanso solo será aplicable a aquellos trabajadores que lo hayan generado como consecuencia del solapamiento y sin que sea extensible ni aplicable a ningún otro supuesto. ARTÍCULO 22: ASEO PERSONAL
Aquellos trabajadores que como consecuencia del desempeño de sus funciones puedan ser susceptibles de tener contacto con agentes biológicos del tipo 2, de conformidad con los criterios del Departamento de Seguridad e Higiene, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de 20 minutos para su aseo personal según lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. en este sentido, los trabajadores dispondrán de dicho periodo para el aseo personal de la siguiente manera: a) 10 minutos antes de la comida b) 10 minutos antes y/ o después de la finalización de su jornada (según decisión de la empresa). Dicho período tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Se facilitará al Comité de empresa un listado con los Departamentos, Secciones y/o puestos a los que le será de aplicación el disfrute del referido tiempo de aseo por exposición durante el trabajo a agentes biológicos.
CAPÍTULO IV. DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 23: DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
en aquellos Departamentos o Secciones en Régimen de trabajo a turnos, que presten servicios en Horario especial se llevará a cabo una previsión anual en la que se recoja la distribución del personal designado para atender a la ejecución de los trabajos programados por períodos mensuales, sin perjuicio de informar al Comité de empresa con una periodicidad bimensual de las modificaciones que sobre la citada previsión se produzcan, por variaciones productivas o por los clientes, a lo largo del año. el cuadrante de personal derivado de la previsión tratará de ser respetado en la mayor medida posible, aunque podrá verse alterado por las siguientes razones organizativas, técnicas y/o productivas: 1. Parada técnica por inexistencia de producción. 2. Parada técnica por adecuación de la planta a las exigencias productivas del cliente. 3. Anulación, aumento, disminución o cambios en los pedidos tenidos en cuenta para el programa de producción. en estos casos, y previa comunicación al Comité de empresa, no se aplicará lo establecido en el artículo 25 del presente Convenio, en relación a los Cambios. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 24: VACACIONES
todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales de 22 días laborables. Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y la empresa a lo largo del año natural, pudiendo el trabajador con carácter preferente disfrutar la mitad de las mismas entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de que se haya acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. en todo caso, en los años en que se produzcan paradas o periodos de disminución de la actividad productiva en la planta, las vacaciones anuales serán disfrutadas preferentemente durante los citados periodos. en los años naturales en los que no hayan existido períodos de parada o disminución de la actividad de la planta, las vacaciones podrán ser disfrutadas durante el primer trimestre del año natural siguiente. esto último constituye una opción voluntaria del trabajador, y en ningún caso irá en detrimento de su derecho individual y preferente de disfrutar las vacaciones dentro del año natural. Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de accidente sea o no laboral, incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del e.t., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación le corresponda, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. el personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso. ARTÍCULO 25: CAMBIOS 25.1. DE TURNO DE TRABAJO
La empresa compensará con 75€, con carácter único, todos los cambios de turno, ya sean de mañana, tarde o de noche, de horario especial o de guardia notificados con menos de siete días de antelación. 25.2. DE DESCANSOS
Los cambios, en los días fijados en el cuadrante de los trabajadores a turnos o con horario especial como descansos, se notificarán con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se va efectuar el cambio. La empresa compensará la prestación de servicios de un trabajador a turnos o con horario especial en los días que tenga fijados como de descanso, cuando sean notificados con menos de la antelación referida, a razón de cada hora de trabajo realizada en esos días, por 1,3 veces el valor de la hora de trabajo ordinaria y con el tiempo de descanso equivalente, a razón de una hora realizada en día de descanso-una hora de descanso retribuido.
CAPÍTULO V. SISTEMA RETRIBUTIVO ARTÍCULO 26: ESTRUCTURA DEL SALARIO
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, y los complementos del mismo. el salario base es el SMG de cada grupo profesional, conforme a las cuantías que aparecen en las tablas contenidas en el artículo 30 para jornada completa. Para ello, se podrá proceder a la absorción que sea necesaria del Plus Convenio. Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de www.bop.depo.es
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modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional. Cualquiera cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, y complementos de puesto de trabajo (turnicidad, nocturnidad, etc) constituirá el complemento personal del trabajador. No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope. Si como consecuencia de la adaptación a los nuevos grupos profesionales, el salario mínimo garantizado (SMG) resultase superior al que hasta la fecha se viniera percibiendo, la empresa podrá compensar y absorber la nueva cuantía del complemento personal. Si por el contrario, la adaptación conllevara la percepción de un salario mínimo garantizado (SMG) inferior en su cuantía al que se viniera percibiendo, el trabajador afectado mantendrá el derecho a percibir el importe anterior como condición ad personam. A tal fin, la retribución se distribuirá en dos conceptos salariales: el salario base que se corresponderá al establecido en las tablas para su grupo profesional, y el complemento de adaptación cuya cuantía será la diferencia entre el SMG realmente percibido hasta la fecha y el reflejado en las actuales tablas. el citado complemento de adaptación no será compensable ni absorbible y deberá ser incrementado en la misma proporción que se incremente el salario base. ARTÍCULO 27: GARANTÍA SALARIAL EN LOS SUPUESTOS DE HOSPITALIZACIÓN, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y MATERNIDAD
en los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, la empresa complementara las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusión de aquellos de naturaleza variable concretados en los siguientes: — Pluses de domingo, sábados, festivos y nocturnidad Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa. esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a la trabajadora en otro puesto de trabajo, así como por la realización de pruebas médicas en relación con la situación física de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será igualmente de aplicación el complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de incapacidad temporal consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos. en los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades, la garantía salarial incluye la retribución que regularmente se perciba por dicho sistema de trabajo. el complemento a que se hace referencia en este artículo en ningún caso lo será por un periodo superior a dieciocho meses. ARTÍCULO 28: PAGO DE SALARIOS
La distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extras, que se abonarán en los meses de Julio, la de verano, y Diciembre, la de navidad. ARTÍCULO 29: ANTIGÜEDAD
el plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo la natural evolución de los trienios y quinquenios, manteniéndose tanto el importe de las bases actuales como el modelo de cálculo. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 30: TABLA SALARIAL (SMG)
Grupo profesional. Operadores ,analistas de Laboratorio,administrativos y personal de soporte: 1. Operadores y Analistas de Laboratorio: 17.452,58€ 2. Personal administrativo: 17.452,58€ 3. Personal de soporte: 17.452,58€
Grupo profesional. Personal Técnico: 4. técnicos Nivel i: 19.888,21€ 5. técnicos: 19.888,21€ 6. técnico- administración (Secretarias): 19.888,21€
Grupo profesional. Personal Técnico Especialista: 7. Personal técnico especialista Nivel i: 19.888,21€ 8. Resto del personal técnico especialista: 23.270,10€
Grupo profesional. Ingenieros: 9. ingenieros Nivel i: 19.888,21€ 10. ingenieros: 23.270,10€
Grupo profesional. Personal directivo: 11. Supervisores: 23.270,10€ 12. Leads: 28.275,83€ 13. Jefes: 28.275,83€ ARTÍCULO 31: INCREMENTOS SALARIALES
31.1. incremento. Año 2012
a) Operadores, analistas de laboratorio, administrativos y personal de soporte: Con efectos retroactivos del mes de enero de 2012, al personal incluido en dicho colectivo se le aplicará un incremento del 0,5% de su salario bruto anual. Antes del 30 de abril de 2012, y conforme al resultado de la evaluación del desempeño del programa corporativo 2P, al personal incluido en dicho colectivo se le adicionará el incremento correspondiente de conformidad a la siguiente escala:
Tabla por desempeño: — Necesita Mejorar (Ni): 0% — Sólido – (Solid -): 0,5% — Sólido (Solid): 1% — Sólido + (Solid +): 1,25% — excelente (top): 1,5% en caso de que la firma del presente convenio se realice con posterioridad al mes de abril de 2012, el incremento referido se efectuará con efectos retroactivos del 1 de abril de 2012. www.bop.depo.es
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Aquellos empleados que no sean elegibles conforme a las reglas establecidas en la Normativa del Programa 2P 2012 o hayan tenido ausencias durante el año superiores al período indicado en la referida Normativa, y como resultado de ello no se pueda evaluar su desempeño (“to soon to rate” o “Demasiado pronto para evaluar”), percibirán unicamente el incremento del 0,5% sobre su salario bruto anual, a la fecha de su reincorporación, con efectos retroactivos del mes de enero de 2012. b) Personal técnico, técnico especialista, ingenieros y supervisores (incluidos estos últimos dentro del grupo profesional de personal directivo): Con efectos retroactivos del mes de enero de 2012, al personal incluido en dicho colectivo se le aplicará un incremento del 1% de su salario bruto anual. Antes del 30 de abril de 2012, y conforme al resultado de la evaluación del desempeño del programa corporativo 2P, al personal incluido en dichos colectivos se le adicionará el incremento correspondiente de conformidad a la siguiente escala:
Tabla por desempeño: — Necesita Mejorar (Ni): 0% — Sólido – (Solid -): 1% — Sólido (Solid): 1,5% — Sólido + (Solid +): 2,5% — excelente (top): 3% Aquellos empleados que no sean elegibles conforme a las reglas establecidas en la Normativa del Programa 2P 2012 o hayan tenido ausencias durante el año superiores al período indicado en la referida Normativa, y como resultado de ello no se pueda evaluar su desempeño (“to soon to rate” o “Demasiado pronto para evaluar”), percibirán únicamente el incremento del 1% sobre su salario bruto anual, a la fecha de su reincorporación, con efectos retroactivos del mes de enero de 2012. Asimismo, para el referido colectivo, se establece un incremento para el año 2012 en el porcentaje de elegibilidad en el programa corporativo de incentivos (StiP), quedando dicho porcentaje establecido para el año 2012 de conformidad a lo dispuesto a continuación: — técnicos, técnicos especialistas nivel i e ingenieros nivel i (con anterioridad al presente Convenio incluidos estos dos últimos en el grupo profesional 5): el porcentaje de elegibilidad del StiP será del 5%. — Resto de técnicos especialistas e ingenieros (con anterioridad al presente Convenio incluidos en el grupo profesional 6): el porcentaje de elegibilidad del StiP será del 5,5%. — Supervisores (con anterioridad al presente Convenio incluidos en el grupo profesional 6): el porcentaje de elegibilidad del StiP será del 8%. el programa de incentivos (StiP) es un programa corporativo, por tanto, Lonza Group se reserva el derecho a poner en marcha o no el referido programa, así como a rescindirlo o modificarlo, por lo que su percepción durante un año, no genera derecho adquirido alguno ni consolida el derecho para su percepción en años posteriores. el incremento específico establecido para los colectivos incluidos en el presente apartado b) tiene por objeto compensar la flexibilidad asociada a los mismos y regulada en el artículo 14 del presente Convenio.
c) Personal directivo (excepto supervisores) y personal de alta dirección: en atención a las características de dichos puestos de trabajo, el grado de responsabilidad y el horario flexible aparejado al desempeño, los incrementos salariales serán establecidos exclusivamente en atención al nivel de desempeño alcanzado por el trabajador, de conformidad a los criterios fijados en el programa corporativo de evaluación del desempeño corporativo 2P, y están fuera del ámbito funcional de aplicación del presente convenio. www.bop.depo.es
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31.2. AÑO 2013 Y SIGUIENTES
La empresa en enero de cada año informará al Comité de empresa del porcentaje de incremento máximo, de conformidad al presupuesto aprobado, y previa consulta al Comité de empresa, y siempre en función del mencionado porcentaje de incremento máximo, se establecerán las tablas de desempeño de los grupos profesionales recogidos en apartado a y b del presente artículo 31. Durante el mes de enero de 2013, la empresa informará al Comité del porcentaje de incremento máximo, de conformidad al presupuesto aprobado. en función de dicho porcentaje máximo, y previa consulta al Comité de empresa, se establecerá el escalado de las tablas por desempeño de aplicación para el año 2013, recogidas en el artículo 31.1 apartado a) y apartado b), asegurando la consistencia de las mismas. en la misma fecha las partes, se sentarán a revisar la actualización de los complementos de puesto de trabajo, establecidos en los artículos 32 a 37 del presente Convenio ARTÍCULO 32: COMPLEMENTO DE MODIFICACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO
Se establece como medida compensatoria 254,52 €/brutos mensuales, por la efectiva prestación de servicios en un horario distinto al habitual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Convenio, devengando el derecho a la percepción mensual integra con independencia de la fecha del mes en que se inicie y finalice la medida. Los trabajos realizados en franja nocturna se compensarán con la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado en franja nocturna según el valor de 42,24€ establecido en el artículo 34 párrafo 2º Complemento Variable del presente Convenio, respecto del apartado de los trabajos realizados en la franja horaria de (22.00-06.00). ARTÍCULO 33: COMPLEMENTO DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA
Se establece como medida compensatoria por la prestación de servicios en régimen de distribución irregular de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, la cantidad de 151,50 euros brutos mensuales, devengando el derecho a la percepción integra con independencia de la fecha del mes en que se inicie y finalice la medida. ARTÍCULO 34: COMPLEMENTO TURNICIDAD
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo que presten sus servicios en régimen de trabajo a turnos, tendrán derecho a percibir, como consecuencia de la citada prestación de servicios, los complementos salariales siguientes: Complemento fijo: el valor de dicho complemento fijo será de 2.793,96 € brutos anuales a distribuir mensualmente (232,83 € brutos/mes). Cuando la prestación de servicios en régimen de turnos no se realice por meses completos, se percibirá la parte proporcional del complemento fijo en función de la fecha de inicio y fin del trabajo a turnos. Complemento variable: Adicionalmente al Complemento fijo establecido en el apartado anterior, se establece una compensación económica por día de trabajo a turnos efectivamente realizado sin duplicidad entre los mismos, en los siguientes términos: — Días no laborables que se trabajen en la franja horaria de: 06:00-14:00(mañana):
28,85€
— Días no laborables que se trabajen en la franja horaria de: 14:00-22:00 (tarde):
38,12€
— Nocturnidad, cuando se trabaje en la franja horaria de: 22:00-06:00(noche):
42,24€
Los complementos que retribuyan la prestación de servicios en días no laborables en turno de mañana o tarde también serán de aplicación a los horarios establecidos para el régimen de turnos discontinuo, es decir, al horario de 06:30 a 14:30 horas se le aplicará el complemento correspondiente a la mañana (28,85€) y al horario de 14:00 a 22:00 horas se le aplicará el complemento correspondiente a la tarde (38,12€). el complemento fijo de turnos sólo podrá ser percibido, durante los periodos de paradas productivas o técnicas, si el trabajador continuara prestando servicios, durante el citado periodo, bajo el citado www.bop.depo.es
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régimen de trabajo. en el supuesto de que durante los citados periodos el trabajador, no prestase servicio efectivo alguno, o prestase los mismos en un régimen de jornada distinto del trabajo a turnos, el complemento fijo de turnos no será devengado ni abonado. ARTÍCULO 35: COMPLEMENTO HORARIO ESPECIAL
Se retribuirá al personal que preste servicios en horario especial, con independencia del Departamento o sección al que estén adscritos, a través de dos conceptos: Complemento fijo: el valor del complemento fijo será de 140,11€ brutos mensuales, la percepción de dicho complemento fijo dependerá de la efectiva prestación de sus servicios en Horario especial. Cuando la medida de prestación de servicios en horario especial no se adopte para meses completos, se percibirá la parte proporcional del complemento en función de la fecha de inicio y fin del horario especial. Complemento adicional: Además del complemento fijo que los trabajadores, que realicen su trabajo en el Horario especial, percibirán todos los meses, se establece una doble compensación por día de trabajo efectivo realizado en días no laborables de carácter festivo establecidos por la empresa, de conformidad con el Calendario Laboral de Lonza Biologics Porriño para el año en curso. Se excluyen, por tanto, los sábados y los domingos, ya que éstos ya son retribuidos por el complemento fijo. el complemento adicional asciende a 27,82€ por día no laborable de carácter festivo (excluidos los sábados y domingos) trabajado, más el tiempo de descanso equivalente, a razón de cada hora de trabajo efectivo realizada una hora de descanso. en el caso de los trabajadores de Seed train se establece en particular para ellos lo siguiente, que se adicionará a lo establecido para el horario especial: el trabajador de Seed train que preste servicios más de dos fines de semana durante un mismo mes, el tercer fin de semana tendrá derecho a percibir el complemento variable establecido en artículo 34 párrafo 2º del Convenio de empresa, para la prestación de servicios en días no laborables de mañana. Asimismo, durante el período que el trabajador/es de Seed train preste servicios en régimen de turnos percibirá el complemento establecido en el artículo 34 del presente Convenio. Al trabajador/es de Seed train les será de aplicación durante el período que preste servicios en horario especial todo lo establecido con carácter general en el presente Convenio para los Horarios especiales, siempre que no contradiga lo dispuesto anteriormente. Durante aquellos períodos que preste servicios en régimen de turnos les será de aplicación lo dispuesto en el presente Convenio para el referido régimen. Artículo 36. Complemento Guardias Localizadas Se establece una compensación económica variable por día de guardia realizada. Dicha compensación variará en función de que la guardia se fije en las horas de descanso de día laborable o bien en día de carácter no laborable. La compensación establecida es la siguiente: — Guardias realizadas de lunes a viernes.............................................25,25 € brutos/día — Guardias realizadas en días no laborables…....................................35,35 € brutos/día Dicha compensación se abona por el simple hecho de que el trabajador esté de guardia, es decir, por estar a disposición de la empresa para poder ser llamado a prestar servicios, con independencia de que se produzca o no dicha llamada. en los supuestos en que se requiera la presencia del trabajador en la planta, la compensación será doble, por un lado se establece que cada hora de efectiva intervención se retribuirá con 1,3 veces el valor de la hora de trabajo ordinario y por otro, cada hora de presencia en la planta se compensará con una hora de descanso equivalente. www.bop.depo.es
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en el caso de que haya intervención, ésta se abonará desde el momento en que el trabajador recibe la llamada. Se incluirá, a efectos de abono y descanso, dentro de la intervención, el tiempo transcurrido realmente entre que el trabajador recibe la llamada y llega a la planta, que en ningún caso se podrá entender que sobrepase una hora. en el caso de que la guardia sea realizada “on line”, será el trabajador el que computará, a efectos de abono y descanso, el tiempo empleado para la resolución de la incidencia. ese tiempo será considerado intervención y se abonará de conformidad a lo estipulado en el presente punto. Los responsables de aquellos departamentos que realicen guardias “on line”, supervisarán y verificarán que los tiempos empleados para resolver las incidencias están justificados y son los adecuados. Las cantidades abonadas en concepto de Complemento de Guardia Localizada no tienen en ningún caso carácter consolidable, de manera que su abono depende de la efectiva adscripción del trabajador a la situación de disponibilidad. ARTÍCULO 37. COMPLEMENTO CORRETURNOS
La empresa retribuirá a los empleados que presten sus servicios en régimen de correturnos a través de un complemento correturnos que se adicionará al complemento de turnicidad establecido en el artículo 34 del Convenio. el complemento de correturnos asciende a 2.793,96€ brutos anuales a distribuir en 12 mensualidades (232,83€ brutos/mes). Para el personal correturnos no aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio con respecto a los Cambios. ARTÍCULO 38. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN NAVIDAD
La prestación de servicios en régimen de turnos, en horario especial o la realización de guardias los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero en turno de tarde (de 14 a 22:00 horas) y de noche (de 22:00 a 06:00 am), el 25 de Diciembre así como los días 1, y 6 de enero se compensará con 46€/ día brutos a mayores del complemento variable correspondiente (en función de la franja horaria) por la prestación de servicios en días no laborables de carácter festivo. ARTÍCULO 39. COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO 39.1 ÁREAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES O PROYECTOS CON HORARIOS ESPECIALES
Para el personal que preste servicios en horario especial en día no laborable de carácter festivo (excluidos los sábados y domingos) se compensarán los desplazamientos, tanto de ida y vuelta al centro de trabajo, a razón de 0,32€/km. 39.2 SISTEMA DE GUARDIAS LOCALIZADAS
Se compensarán los desplazamientos a la planta en el caso de intervención a razón de 0,32€/km.
CAPÍTULO VI. BOLSA INDIVIDUAL DE HORAS ARTÍCULO 40. BOLSA INDIVIDUAL DE TIEMPO DISPONIBLE
en la bolsa individual de tiempo disponible se integrarán los tiempos de descanso derivados de la realización de horas extraordinarias, horas flexibles, distribuciones irregulares de jornada, intervenciones u otros tiempos de descanso que pudieran derivarse de excesos de jornada. Las horas de descanso que integran la bolsa individual de tiempo disponible deberán ser disfrutadas, previo acuerdo con la empresa, en períodos en que por descensos en la producción o por paradas productivas no sea necesario contar con la totalidad de los recursos, en aquellos en que se minimice la carga de trabajo, o cuando su disfrute no altere el normal desarrollo del proceso productivo. el referido www.bop.depo.es
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descanso deberá disfrutarse dentro del año natural, salvo el descanso generado en los cuatro últimos meses del año, que se podrán descansar dentro de los primeros 4 meses del año natural siguiente. en los años en que no esté prevista ninguna parada productiva o parada técnica, el disfrute de los días de descanso derivados de la bolsa individual, serán disfrutados en las fechas en que sean solicitados por el trabajador afectado, salvo que las mismas coincidan con los periodos de producción de mayor carga de trabajo, conforme a lo previsto en los planes bimensuales de distribución de la jornada de trabajo. el Jefe del Departamento y/o Jefe del Proyecto al que el trabajador esté adscrito se asegurará de que haya un número suficiente de recursos por equipo prestando servicios en el proyecto, sección y/o departamento afectado en las fechas solicitadas. en los primeros meses del año, el Jefe del departamento o proyecto determinará el número de recursos suficientes para atender a valles, a picos de trabajo y a circunstancias imprevistas. Si varios trabajadores pertenecientes a un mismo equipo de trabajo, sección o departamento solicitan las mismas fechas de disfrute, se establecerán criterios de prioridad objetivos, así, se le concederá al que lo haya solicitado en primer lugar, o en caso de que lo hayan hecho a la vez, se realizará un sorteo, salvo que las menores necesidades productivas permitan el disfrute simultaneo de las mismas. en caso de que haya una o varias paradas productivas previstas o períodos en que esté previsto que se minimice la actividad del departamento o sección, la bolsa individual de tiempo disponible se disfrutará, preferentemente, con cargo a esos períodos, no aplicando lo dispuesto en los párrafos anteriores. el disfrute de los días de descanso durante los periodos de parada, no llevará aparejada disminución o merma alguna en la cuantía de la retribución de los mismos, ni en los conceptos retributivos, debiendo percibir el trabajador la misma retribución que la que le correspondiera percibir, si el descanso fuese disfrutado en periodos distintos a los de parada. Previa justificación y aprobación por el Director General y el Director de RR.HH, en caso de que sea necesario y siempre que haya una previsión de realización de prolongaciones de jornada que, pudieran generar descansos compensatorios que integrasen la bolsa individual de tiempo disponible, los mismos podrán ser disfrutados, de manera previa a la realización efectiva de dichas prolongaciones, sin que, en ningún caso, el número de días de descanso pueda superar el de 10 días anuales. ARTÍCULO 41. BOLSA INDIVIDUAL DE TIEMPO ADICIONAL. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
La bolsa individual de tiempo adicional resulta de cuadrar la jornada anual máxima establecida por Convenio con el Calendario Laboral de cada año. Las jornadas integrantes de la citada bolsa serán distribuidas bien mediante el establecimiento de puentes de empresa y/o mediante días de libre disposición. Los días de libre disposición podrán ser disfrutados siempre que no afecte o impida el desarrollo normal de la actividad. Deberán ser disfrutados por días completos, salvo causa justificada en el que podrá hacerse uso de medio día. en los 3 últimos meses del año natural y una vez aprobado el Calendario Laboral para el siguiente año, la empresa, de común acuerdo con el Comité, publicará las fechas señaladas de cada año (puentes). el trabajador que desee disfrutar alguna de esas fechas con cargo a la bolsa de tiempo adicional deberá indicar al inicio del año al responsable de su Departamento o del Proyecto las fechas que estaría interesado en disfrutar. en caso de que varias personas de un mismo departamento, sección o equipo de trabajo deseen disfrutar de la misma fecha deberán llegar a un acuerdo. Si esto no fuera posible, se adjudicarán en función del orden de solicitud. en el supuesto de que varios trabajadores lo solicitasen de manera simultánea, se realizará un sorteo. www.bop.depo.es
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en todo momento se tratará de que todos aquellos trabajadores pertenecientes a un mismo equipo, sección o departamento, que lo soliciten, puedan disfrutar de al menos una de las fechas señaladas para cada año natural, siempre que esto no impida el normal desarrollo de la actividad. Para ello los responsables de los Departamentos o del Proyecto determinarán al inicio del año el número suficiente de recursos con el que estaría cubierta en dichas fechas señaladas la actividad del Departamento o del Proyecto, a efectos de determinar el número de trabajadores del equipo, sección o departamento que pueden disfrutar de una misma fecha señalada de forma simultánea. Los responsables de los departamentos o del proyecto velarán en todo momento por el mantenimiento de la equidad en la adjudicación de las fechas señaladas entre los solicitantes. Con carácter general, el trabajador podrá hacer uso de la bolsa individual de tiempo adicional preavisando con 7 días de antelación a su responsable de la fecha en que desea ausentarse, salvo en situaciones que sean imposibles de prever y que revistan gravedad. Asimismo, con carácter general, la fecha solicitada será concedida salvo que: — en esa fecha no haya un número suficiente de recursos para dar una cobertura óptima a las actividades del departamento, sección o equipo de trabajo. el responsable del Departamento o del Proyecto determinará al inicio del año el número suficiente de recursos necesarios para atender a valles y a picos de trabajo. — el trabajador que lo solicita tenga que realizar necesariamente en dicha fecha a una actividad, sin que esta pueda ser retrasada o realizada por otro integrante del equipo. en caso de que concurran otras causas que imposibiliten conceder al trabajador la fecha solicitada, y siempre que el trabajador no esté conforme, dichas causas serán revisadas por Recursos Humanos. Para las ausencias preavisadas con menos de 7 días de antelación por el trabajador, y que no vengan motivadas por una causa grave, se requerirá el acuerdo previo del responsable del Departamento o del Proyecto. en el caso de que la empresa por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas requiera que un trabajador preste servicios un día que esté tenía fijado como de libre disposición, deberá preavisarlo por un periodo superior a 30 días. en caso de que la empresa incumpla el citado plazo de preaviso, la prestación de servicios en el día acordado por la empresa será considerado, a efectos de su compensación, como un cambio de descanso, para los trabajadores que presten servicios en régimen de turnos y/o horarios especiales, y, para el resto de trabajadores, como hora extraordinaria.
CAPÍTULO VII. PARADAS TÉCNICAS POR INEXISTENCIA DE PRODUCCIÓN O POR ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PREVISTA
La Compañía informará al Comité de empresa bimensualmente de la programación de la producción, incluyendo los períodos en que a esa fecha no está contemplada actividad productiva, es decir, los períodos de parada técnica por inexistencia de producción (en adelante parada técnica productiva). La información que se facilitará tendrá carácter provisional ya que puede variar en función de las incidencias o nuevos requerimientos de los clientes. Asimismo, la empresa informará igualmente y con carácter trimestral del estado de los proyectos derivados de parada/s técnicas en la planta por adecuación de las instalaciones a las exigencias productivas de los clientes. ARTÍCULO 43. PARADA TÉCNICA PRODUCTIVA
Se podrá considerar parada técnica productiva, aquellos períodos que aunque se puedan realizar actividades de mantenimiento, reparación, estudios, investigaciones o mejoras, no se desarrolla actividad productiva bajo pedido de cliente por al menos 15 días. www.bop.depo.es
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Los períodos de parada técnica productiva pueden implicar: — Alteraciones en la jornada o en los regímenes de trabajo del personal. La Compañía durante dichos períodos se reserva el derecho a cesar la prestación de servicios en régimen de trabajo a turnos, horarios especiales o guardias, en función de las necesidades productivas, técnicas u organizativas, pasando al personal afectado a prestar servicios en horario general u otro horario, previa comunicación al Comité de empresa y a los trabajadores afectados con 7 días de antelación. La cesación de la prestación de servicios a turnos, en horario especial o guardias supondrán el cese en los complementos establecidos al efecto. Los períodos de parada técnica productiva serán períodos utilizados para el disfrute preferente de la bolsa individual de tiempo disponible. en estos períodos la Cía. podrá hacer uso de la totalidad o parte del saldo de la bolsa individual de tiempo disponible, previa información al Comité de empresa y a los trabajadores afectados con 7 días de antelación. — Los períodos de parada técnica productiva también podrán ser utilizados junto con los períodos establecidos en el Convenio para el disfrute preferente de las vacaciones. — Asimismo, se podrán utilizar para atender a las necesidades de formación del personal, con el objeto de conseguir una mayor polivalencia funcional y una mejor gestión de los recursos humanos. Será la empresa, previa información, al Comité de empresa la encargada de detectar y gestionar las necesidades formativas del personal durante los mencionados períodos. en estos casos, los horarios y jornadas de los trabajadores afectados se adaptarán a los horarios de las acciones formativas a impartir, considerándose las mismas, exclusivamente para estos supuestos, tiempo de trabajo efectivo. ARTÍCULO 44. PARADA TÉCNICA POR ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los períodos de parada técnica por adecuación de las instalaciones no implican necesariamente que exista una parada productiva, si no que podrá considerarse que hay una parada técnica para adecuar las instalaciones, a pesar de que haya actividad productiva. tendrá la consideración de parada técnica por adecuación de las instalaciones aquella cuya duración sea de al menos 15 días, dese la fecha de inicio de las actividades de adecuación. La parada técnica para adecuación de las instalaciones no tiene por qué afectar al global de la planta, si no que pueden verse afectados únicamente determinados departamentos o secciones. Durante dichos períodos es más probable que algunos departamentos sufran modificaciones en su horario de trabajo o distribuciones irregulares de jornada que permitan apoyar el inicio o adecuación de la planta a las exigencias del cliente. en estos casos se estará a lo establecido en el presente Convenio para dichos supuestos.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS ADQUIRIDOS ARTÍCULO 45. DERECHOS ADQUIRIDOS
Los complementos establecidos en los artículos 32 al 38 del presente Convenio, se devengan por la efectiva prestación de servicios en los horarios correspondientes o por la concurrencia de las circunstancias reguladas en los mismos, por ello, no tendrán carácter consolidable para los trabajadores, no pudiendo ser considerados condición más beneficiosa o derecho adquirido, de manera que el derecho a su percepción o disfrute cesará una vez los trabajadores retornen al horario general de la Compañía o bien pasen a prestar servicios en régimen de trabajo turnos, momento en el que percibirán el complemento establecido para el sistema de trabajo a turnos. en el caso de los Departamentos o Secciones con horarios especiales, el complemento está calculado por la prestación de servicios de conformidad con el horario suscrito en el presente documento, en el supuesto de que dicho horario experimente variaciones la empresa podrá proceder a recalcular la cuantía del mencionado complemento, no teniendo, por tanto, carácter consolidable para los trabajadores, ni suponiendo condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno. www.bop.depo.es
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Ambas partes dejan constancia igualmente que los referidos complementos se mantendrán durante la vigencia del presente Convenio o en tanto en cuanto no varíe la necesidad que motiva la prestación de servicios en los horarios consignados, así como de su carácter excepcional e independiente. en el caso del sistema de guardias localizadas, la adscripción de un trabajador al mencionado sistema no supone, en ningún caso, condición más beneficiosa o derecho adquirido, de forma que Lonza Biologics Porriño, S.L. puede, de manera discrecional y en cualquier momento, en función a las necesidades de la empresa, retirar a un trabajador de dicha situación, previa comunicación al trabajador y al Comité de empresa.
CAPÍTULO IX. REGIMEN ASISTENCIAL ARTÍCULO 46. COMEDOR
el comedor reunirá las condiciones suficientes de habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a los trabajadores que utilicen tal servicio en cada turno. Asimismo la empresa proveerá a dicho servicio de los utensilios y menaje necesarios, y de los medios materiales y humanos para su buen funcionamiento. el personal que esté asignado al régimen de turnos y/o horarios especiales, podrá hacer uso del servicio de comedor tanto en jornada de mañana como de tarde, siempre fuera de su horario de trabajo, sin que compute como tiempo de trabajo, si el tiempo de comida, en los horarios especiales, coincide con el horario de trabajo. el comedor es un servicio subvencionado para los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo alcanzado con el Comité de empresa de Lonza Biologics Porriño, S.L el 19 de diciembre de 2008. ARTÍCULO 47. PRENDAS DE TRABAJO
La empresa proveerá con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo: — Personal de laboratorio: Dos batas al año. — Personal de mantenimiento y utilities: Dos equipamientos de trabajo (camiseta y pantalón). en el caso de que se manipulen ácidos u otras materias corrosivas se determinará, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, la dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados agentes. Asimismo se dotará de ropa y calzado impermeables al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 48. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo a la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. ARTÍCULO 49. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 50. FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves las siguientes: 1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. el abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas falta grave o muy grave. 9. faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, internet, etc) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 65. 12. incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas. ARTÍCULO 51. FALTAS GRAVES
Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días. 2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave. 4. entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo. 5. La desobediencia a sus superiores en cualquier material de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave. 6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para sus usos propios. www.bop.depo.es
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10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa. 11. La reinicidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. 12. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores. 13. incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas. ARTÍCULO 52. FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año. 2. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de treinta días. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6.La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a 6 años dictada por los tribunales de Justicia. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 8. La embriaguez habitual 9.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada. 10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes. 14. el originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 15. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. 16. el abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. el que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa. 17. el acoso sexual, inidentificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. en un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. www.bop.depo.es
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18. el acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan por finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir su auto abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada. 19. el acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa. 20. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. ARTÍCULO 53. RÉGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que será oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación: 1. La Dirección de la empresa notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos. 2. en dicho escrito se hará constar el tiempo que dispone el trabajador a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a 3 días. 3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado concreto de los artículos 50, 51 ó 52 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito al trabajador el archivo del expediente. 4. De todo lo actuado la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que el propio afectado, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la afiliación sea conocido por la empresa. en cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores por escrito, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga. ARTÍCULO 54. SANCIONES MÁXIMAS
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta despido disciplinario. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 55. PRESCRIPCIÓN
La facultada de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. ARTÍCULO 56. GRADUACIÓN DE FALTAS
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos: — faltas leves: 3 meses — faltas graves: 6 meses — faltas muy graves: 1 año
CAPÍTULO XII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 57. SEGURIDAD Y SALUD
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran necesario continuar con el trabajo realizado en la planificación de una acción preventiva en la empresa que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar la cultura de la prevención. en cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones del presente convenio y toda la legislación vigente en cada momento y, en especial, la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, , RD 39/1997 sobre servicios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 de mayo. igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una protección eficaz la empresa estará obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley, así como con los siguientes: 57.1. PRINCIPIOS GENERALES.
De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa aplicarán las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la www.bop.depo.es
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implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. evitar los riesgos. evaluar aquellos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. — tener en cuenta la evolución técnica. — Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. — Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. — Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual — Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 57.1.1. Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, los valores límite de exposición ambientales y biológicos elaborados por el i.N.S.H.t. del Ministerio de trabajo, en el documento “Límites de exposición Profesional para agentes químicos en españa” que anualmente actualiza y publica este último organismo. 57.1.2. en el centro de trabajo, y por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datos de exposición con la metodología y la periodicidad que el Plan de Prevención establezca. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de los representantes de los trabajadores. 57.1.3. todo trabajo en el que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior, el nivel de riesgo sea grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos. 57.1.4. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1º su generación; 2º su emisión, y 3º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. en todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo. 57.1.5. toda ampliación o modificación del proceso productivo que implique la incorporación de nuevas tecnologías, la modificación de los métodos o procedimientos de trabajo o la incorporación o sustitución de los agentes químicos utilizados, se realizarán respetando el principio de mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas. 57.1.6. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo tal como previene el artículo 4.7 de la LPRL. en virtud de ello y en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los riesgos psicosociales tendrán que ser evaluados y, en su caso, objeto de intervención preventiva, siendo evitados y combatidos en su origen como los restantes riesgos. 57.1.7. todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. www.bop.depo.es
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Las medidas correctoras e informes técnicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, así como por los organismos competentes para la Prevención de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde su recepción. en caso de accidentes de trabajo mortales los Delegados de Prevención de la empresa, así como un representante de los sindicatos representados en la empresa, participarán en la Comisión de investigación que se forme a tal efecto. 57.1.8. Siempre que exista exposición a un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador derivado del puesto y condiciones de trabajo, podrá recurrir al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. estos propondrán las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la LPRL. La empresa estudiará y pondrá en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, una vez evaluados los posibles riesgos del puesto a que puedan estar sometidas. Para ello deberán tener en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicos en concordancia con lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizar los riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados. 57.1.9. en el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para la empresa, ésta estará obligada a mantener los mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo caso del estándar mínimo nacional. en todo nuevo proceso que se implante, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos, la misma confeccionará un proyecto de seguridad y su preceptiva evaluación de riesgos, a los efectos legales que proceda. De tal proyecto se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores para que emitan informe 57.1.10. en los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo. Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se tenderá en primer lugar, a la eliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales circunstancias. 57.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.
en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, la empresa en todo momento tendrá constituido un servicio de prevención o concertado dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos concretados en el artículo 31.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. www.bop.depo.es
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b) Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales y definidos en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la inspección de trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. 57.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE. 57.3.1 SERÁ DE APLICACIÓN LO QUE MARCA EL ARTÍCULO 58 DEL VIGENTE CONVENIO. 57.4. COMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
57.4.1. Siempre que en el centro de trabajo haya más de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. el Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. en cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 57.4.2. La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes. 57.4.3. Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los correspondientes informes escritos. 57.4.4. La empresa facilitará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud, a los menos quince días antes de su implantación, la relación de protocolos aplicables para cada puesto de trabajo o actividad, en función de los riesgos inherentes a los mismos. 57.5. Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección. en estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los cuales se dan por reproducidos en su integridad. Con el objetivo de alcanzar la integración de la actividad preventiva, la Dirección de la empresa, asesorada técnicamente por los Servicios de Prevención, elaborará: a) Un plan de prevención de riesgos laborales: el plan de prevención de riesgos será el documento sobre el que se articulará toda la acción preventiva, entendiendo que lo que asegura la integración de la prevención no es el documento en sí, sino su gestión y aplicación real en la empresa. b) La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo: La empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando www.bop.depo.es
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cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo anterior pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. c) La planificación de la actividad preventiva. d) periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas anuales. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la asistencia a cursos de formación sobre esta materia. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones del empresario y las disposiciones del Comité de Seguridad y Salud. La Dirección de la empresa dará cuenta de todo ello a los representantes de los trabajadores y al Comité Mixto de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación del Convenio en el B.O.e., al objeto de que dicho Comité pueda elaborar un libro blanco del Sector en esta materia. 57.6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
57.6.1. en aplicación del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 y que se establecen las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyo centro de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, previa consulta en el Comité de Seguridad y Salud, deberán necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. 57.6.2. Cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y el número de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo superior a los tres meses de un 30% en relación con la plantilla total de la empresa principal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución de un Comité de Seguridad y Salud intercontratas. Dicho Comité de Seguridad y Salud intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de las empresas concurrentes y, los otros seis, por las federaciones sindicales más representativas que organizan a los trabajadores de dichas empresas de entre los Delegados de Prevención de las mismas. este Comité de Seguridad y Salud intercontratas se reunirá trimestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, limitándose sus funciones a analizar los problemas comunes al conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito www.bop.depo.es
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de la empresa principal y proponer las medidas que es estimen oportunas. Dicha reunión será presidida por el presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal. 57.6.3. Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud laboral, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. 57.7. Vigilancia de la Salud. 57.7.1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL. esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar al trabajador, con carácter previo a la realización del reconocimiento médico, en los términos anteriormente indicados. en todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 57.7.2. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. en el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 57.7.3. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los puestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al año. 57.7.4. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. 57.7.5. elección de Mutuas: La Dirección de la empresa notificará por escrito a los Delegados de Prevención, examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en una reunión convocada al efecto, con una antelación mínima de 15 días, los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua así como sobre la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las mismas a efectos de que puedan emitir el correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante. Así mismo, con carácter anual, la Dirección de la empresa facilitará a los Delegados de Prevención información necesaria para que en el seno del Comité de Seguridad y Salud se pueda evaluar la gestión de la Mutua. 57.7.6. La Dirección de la empresa informará igualmente a los Delegados de Prevención con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando la Mutua www.bop.depo.es
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en su calidad de servicio de prevención ajeno, así como los que puedan afectar a otros servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados. 57.8. Programas, presupuestos y controles. el Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 57.9. tecnología y organización del trabajo. el Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos establecidos en el presente convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador, con carácter previo a su implantación. 57.10. Protección a la maternidad. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. en la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada o durante el periodo de lactancia natural de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
CAPÍTULO XI: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 58. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE
58.1. Los delegados de prevención serán elegidos entre la plantilla del centro de trabajo, por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres, quedando vinculada la duración de su mandato a la de los representantes legales de los trabajadores que les designaron como delegados de prevención. 58.2. en lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/95. en relación a sus facultades en materia de medio ambiente podrán: — Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en este artículo. — Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental. — ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca. — Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnología de las que se pudieran derivar riegos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental. — Recibir de la empresa copia de la documentación que venga obligada a facilitar a la administración pública en relación con las emisiones, vertidos, generación de residuos, uso de agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores. — Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental. www.bop.depo.es
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— Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. 58.3. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales, Cuando el Comité de empresa designe como Delegados de Prevención a trabajadores de la plantilla sin representación sindical, su decisión comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales trabajadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, la empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especificidades propias de la producción en relación con la seguridad y salud laboral. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos. ARTÍCULO 58 A). DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estatuto de los trabajadores y el propio Convenio Colectivo. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa. ARTÍCULO 59. DE LA ACCIÓN SINDICAL
1.—Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2.—Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de empresa, tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo siempre que la empresa cuente con más de 100 trabajadores. www.bop.depo.es
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ARTÍCULO 60. DE LOS CARGOS SINDICALES
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal, donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, ya sean reuniones o asambleas con las Secciones Sindicales, el Comité o los trabajadores, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. ARTÍCULO 61. DELEGADOS SINDICALES
1. De los Delegados Sindicales: Siempre que la empresa tenga una plantilla de más de 150 trabajadores, cualquiera que sea la clase de contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. el número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de empresa, se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De 150 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un solo Delegado sindical. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical. Los Delegados sindicales de la empresa, en caso de que la plantilla exceda de 150 trabajadores y no supere los 250, tendrán todos los derechos inherentes a su condición, si bien solo dispondrán de las “horas sindicales” que les resulten cedidas como consecuencia del uso y administración sindical de la bolsa anual establecida en el artículo 63. Asimismo, éstos, serán elegidos por cada sindicato de entre sus afiliados en la empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga establecido. Su designación será notificada a la Dirección de la empresa por la correspondiente federación Sindical. 2. funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas. 3. Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto. 4. tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos, etc., a los Comités de empresa. www.bop.depo.es
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5. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato. 6. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: A) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. B) en materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. C) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 7. en materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. 8. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias. 9. el delegado Sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales, será considerado como un miembro del Comité de empresa. en este sentido, sólo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de empresa que pertenezcan a su misma central sindical. 10. Las empresas darán a conocer a los Delegados sindicales y a los miembros del Comité de empresa, los tC1 y tC2. ARTÍCULO 62. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa y Delegados Sindicales del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la empresa: 1.—trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. 2.—Anualmente, conocer y tener a su disposición: a) el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. b) el balance de aplicación y seguimiento de los compromisos asumidos por parte de las empresas que hubieran suscrito alguna fórmula de responsabilidad social –o corporativa- de empresa. 3.—Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación Profesional de la empresa. 4.—en función de la materia de que se trate: a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. www.bop.depo.es
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c) La empresa facilitará al Comité de empresa y a los Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente. d) en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos. 5.—De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del estatuto de los trabajadores, cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a los representantes de los trabajadores sobre los siguientes extremos: a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa química. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. f) Convenio Colectivo aplicable los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas. Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores. 6.—también tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. B) ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa. c) Respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa, así como de la puesta en marcha y ejecución de las medidas y planes de igualdad. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa. e) Los representantes de los trabajadores, individual y conjuntamente, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer a los órganos de representación y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. f) el Comité de empresa y los Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo. 2. Garantías: www.bop.depo.es
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A) Ningún miembro del Comité de empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. el expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo desarrollo se efectuará con la máxima diligencia: 1º) el expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la representación de los trabajadores y al delegado sindical del sindicato al que perteneciera, de la iniciación y apertura del mismo por parte de la empresa. 2º) La Dirección de la empresa procederá a nombrar de instructor en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación escrita de la apertura de expediente. La posición de instructor deberá recaer en personas idóneas para tal función. 3º) fase de investigación por el instructor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al expedientado. La fase de investigación comprenderá: a) La notificación del pliego de cargos al expedientado; b) La elaboración por este último de un pliego de descargos. c) La audiencia a los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el afectado. Durante toda la fase de investigación de los hechos, todos los que participen en el expediente podrán aportar cuantas alegaciones y pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el mismo por motivos excepcionales a petición del afectado. 4º) tras la fase de investigación, procederá la notificación escrita por parte del instructor de los resultados de la misma al afectado, a los representantes de los trabajadores, así como a los delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el expedientado. esta notificación contendrá mención expresa de las actuaciones realizadas por instructor, los hechos en que se fundamenta la apertura del expediente, y las infracciones normativas que se imputan al afectado y la sanción prevista. La decisión final de la empresa deberá ser comunicada por escrito al trabajador en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción de las conclusiones del instructor. en el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto. D) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podrá, a nivel de empresa, acumular con carácter mensual las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de Personal y Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. en cualquier caso esta www.bop.depo.es
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circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de 48 horas debiendo efectuarse por período de tiempo predeterminado. e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros de Comités o Delegados de personal y Delegados del artículo 10 de la LOLS a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, institutos de formación y otras entidades. ARTÍCULO 63. ACUMULACIÓN Y GESTIÓN DE LAS HORAS SINDICALES
el crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, serán acumulables por periodos anuales, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente. La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos. el Sindicato, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miembros del Comité. en cualquier caso, la utilización de horas acumuladas según los criterios aquí establecidos deberá ser conocida por la empresa en igual plazo que el establecido en el apartado D) del artículo 62.2 del presente Convenio. ARTÍCULO 64. CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los Sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el Sindicato. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, si la hubiere. ARTÍCULO 65. OTROS DERECHOS SINDICALES 65.1. UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
en orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos los representantes de los trabajadores, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal y que tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de la LOLS dispondrán, en el centros de trabajo que tengan desarrollada una intranet u otro sistema informático similar o alternativo, de una página en la citada intranet para la publicación de información de carácter sindical de interés para dicho centro. el correo electrónico es de exclusivo uso profesional. No obstante lo anterior, los Representantes de los trabajadores podrán hacer uso del mismo únicamente para comunicarse entre sí o con sus respectivas federaciones sindicales, así como con la Dirección de la empresa. Para cualquier otro uso ajeno a lo anteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la empresa. ARTÍCULO 66. PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. ARTÍCULO 67. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS
Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. www.bop.depo.es
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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 del estatuto de los trabajadores y 57.6 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO XII: LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 68. LICENCIAS Y PERMISOS
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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en todos los supuestos contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en este último caso, a elección del trabajador en días sucesivos o no, siempre que medie el suficiente preaviso. en todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho que figuren registradas como tales en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditaciones mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. en los supuestos de la licencia de matrimonio, el trabajador deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho. en los supuestos de licencia por matrimonio, nacimiento de hijo/a, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente, enfermedad grave diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, siempre que estos sean casos extraordinarios y estén debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. ARTÍCULO 69. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES
1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y que de común acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ampliarse hasta 1 hora o cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán sustituirla, a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. el ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio. 2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada diaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello. 4. el uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean incompatibles con el nuevo horario reducido del trabajador. www.bop.depo.es
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5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación los límites máximo y mínimo establecidos en el anterior apartado 2. 6. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo. 7. en todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores. ARTÍCULO 70. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN MENOR DE NUEVE MESES Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
1. en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. en caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. en el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. en los supuestos de adopción y de acogimiento previstos en el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. en caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. www.bop.depo.es
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en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. en caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo, así como en los previstos en el siguiente párrafo y en el artículo 71. en el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. ARTÍCULO 71. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD
en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo anterior. en el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. en los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo anterior o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se determine en la legislación vigente. el trabajador deberá comunicar a la empresa, con la máxima antelación posible el ejercicio de este derecho. ARTÍCULO 72. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. ARTÍCULO 73. LICENCIAS SIN SUELDO
Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses los trabajadores que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses. www.bop.depo.es
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La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este derecho a un número de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, o un trabajador si el centros de trabajo llegase a tener menos de 50 trabajadores. Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior. igualmente, cuando los cuidados que requieran los familiares indicados en los dos primeros párrafos del artículo en que se regula en artículo 75 del presente Convenio no supongan períodos largos y continuados de atención, se podrán solicitar licencias sin sueldo previa justificación de dicha atención. Complementariamente a lo establecido en el artículo 70 del presente Convenio, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, darán derecho a licencias sin sueldo los supuestos de adopción o acogimiento nacional o internacional durante el tiempo necesario para la realización de los trámites administrativos que resulten necesarios. No obstante, en los casos de adopción o acogimiento nacional la licencia no podrá superar los 15 días y en los internacionales los dos meses. ARTÍCULO 73 BIS. LICENCIAS SIN SUELDO PARA LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad. ARTÍCULO 74. EXCEDENCIA
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes. el trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca. en cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. ARTÍCULO 75. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. www.bop.depo.es
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Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. ARTÍCULO 76. EXCEDENCIAS ESPECIALES
Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas: a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. el reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
CAPÍTULO XIII. COMISIÓN PARITARIA ARTÍCULO 77 – COMISIÓN PARITARIA DEL CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria integrada por un máximo de seis representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio, cuyas funciones serán las de interpretación del Convenio, así como la de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo. igualmente, la Comisión Paritaria podrá mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos le sean planteados por los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, sin que su resolución resulte vinculante para los mismos. La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y en todo caso, cada vez que sea requerida para mediar o arbitrar en cualquier cuestión sometida por cualquier trabajador afectado por el Convenio Colectivo. Durante las primeras reuniones, los integrantes de la Comisión establecerán las reglas de funcionamiento de dicho órgano. Sin perjuicio de lo anterior, durante los seis meses posteriores a la firma del presente Convenio la Comisión Paritaria se reunirá con una periodicidad mensual.
CAPÍTULO XIV: PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO REGULADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO ARTÍCULO 78. - PROCEDIMIENTO
Será de aplicación lo regulado a tal fin en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Derecho supletorio en las materias no reguladas en el presente convenio colectivo, se aplicará la regulación contenida conforme al texto del XV convenio colectivo de la industria química publicado en el BOe del 9 de agosto de 2007, a excepción de las materias de contenido económico y de grupos profesionales, las cuales en todo caso y circunstancia deberán ser reguladas conforme a los acuerdos expresos que alcancen la comisión negociadora o la comisión paritaria en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el supuesto de que sea necesario abordar una regulación no contemplada en el presente texto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA – Plan de igualdad es el que figura como tal en el Anexo iV del presente Convenio Colectivo www.bop.depo.es
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ANEXO I: TABLA RESUMEN SISTEMA RETRIBUTIVO. PENALIZACIONES INCUMPLIMIENTO PERÍODOS PREAVISO
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Venres 26 de outubro de 2012 ANEXO II: GRADOS DE PARENTESCO
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ANEXO III. GRUPOS PROFESIONALES
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ANEXO IV: PLAN IGUALDAD este Plan de igualdad nace con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Lonza Biologics Porriño, S.L, reforzando el compromiso asumido por el Grupo Lonza en este ámbito. Para ello se contemplan y desarrollan una serie de medidas y acciones, acordadas entre la empresa y la Representación Legal de los trabajadores, agrupadas y estructuradas por áreas de actuación, teniendo como: 1. OBJETIVOS
— Promover la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de incorporación y desarrollo profesional a todos los niveles. — Promover el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, garantizando que se valora exclusivamente el desempeño: sus méritos, cualificaciones y competencias, sin que influyan otros factores como el sexo o las cargas familiares. www.bop.depo.es
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— Sensibilizar a nivel directivo en materia de igualdad de Oportunidades así como a todos aquellos que intervienen en los procesos selección mediante la formación en igualdad de Oportunidades. — establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados/as y trabajadoras de Lonza Porriño, siempre que la organización del trabajo lo permita. — Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, dando a conocer los protocolos de actuación existentes en Lonza en situaciones que puedan ser calificadas de acoso. — informar a los empleados/as de los beneficios sociales así como de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral existentes. 2. COMPROMISO EN MATERIA DE SELECCIÓN, FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
Lonza se basa en la selección, promoción, formación y en la valoración del desempeño, en los principios de mérito, capacidad y adecuación puesto-persona, valorando las candidaturas en base a la idoneidad, asegurando que los puestos de trabajo de los diferentes ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas, en un marco de trato igualitario con ausencia de toda discriminación por razón de sexo. Para garantizar que se cumplan dichos principios, Lonza llevará a cabo las siguientes acciones: 1) Sensibilizar y formar en material de igualdad de Oportunidades a todos aquellos que intervienen directa o indirectamente en procesos de selección o promoción profesional, así como a los responsables a nivel directivo. 2) Priorizar el desarrollo de acciones formativas internas especialmente encaminadas al desarrollo de habilidades y capacidades directivas de las empleadas. 3) Asegurar la transparencia y objetividad en los procesos de selección y promoción, garantizando que estos se basan en la idoneidad y capacidad de los candidatos en un marco igualitario de oportunidades. 3. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
Con el fin de conseguir un adecuado equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal, se establecen las siguientes medidas. NOtA: Para el disfrute de cualquiera de las medidas establecidas en el presente apartado, el empleado/a deberá avisar a Lonza con suficiente antelación. 3.1. AUSENCIA POR LACTANCIA (DESTINADO A TRABAJADORAS CON HIJOS MENORES DE 9 MESES
La trabajadora durante el período de lactancia tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrá disfrutarse, a su elección, de una de las siguientes formas: 1. Una hora de ausencia al trabajo dividida en dos fracciones 2. Reducción de una hora al principio o al final de la jornada 3. Acumulación en un período de permiso retribuido equivalente a la suma del tiempo diario destinado a la lactancia. este permiso necesariamente deberá disfrutarse a continuación del permiso de maternidad o paternidad. Preaviso: 1 mes. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. www.bop.depo.es
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3.2. ELECCIÓN DE TURNO DURANTE EL EMBARAZO Y/O LACTANCIA (DESTINADA A TRABAJADORAS A TURNOS)
Además de lo establecido con carácter general, durante ambos períodos tendrán derecho a optar de manera preferente por el turno de mañana, tarde u horario de contingencia. en este último caso no percibirán el complemento de turnos, salvo que por causas organizativas, la prestación de servicios en este horario fuese una decisión empresarial, siendo en todo caso decisión voluntaria de la trabajadora. 3.3. COBERTURA DE BAJAS POR MATERNIDAD
Lonza teniendo en cuenta las necesidades organizativas y para evitar cualquier posible discriminación de las mujeres en futuras contrataciones se compromete a incluir en el target la sustitución del personal que se encuentre de baja por maternidad. NOtA: esta medida tendrá carácter anual, y requerirá aprobación previa por parte de Lonza para cada anualidad, siempre y cuando la situación económica de la empresa lo permita. 3.4. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Y PERMISO DE PATERNIDAD
el empleado tendrá derecho a un permiso reglamentario retribuido de 4 días laborables ininterrumpidos a contar desde el nacimiento del niño. A este permiso hay que añadir el derecho a disfrutar de 13 días naturales ininterrumpidos (permiso paternidad). este permiso podrá disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hasta la finalización del período de baja por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho período, en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%. este último caso, el trabajador debe acordarlo previamente con la empresa. Si el parto, la adopción o el acogimiento es múltiple el permiso se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 3.5. CHEQUE GUARDERÍA
Beneficiarios: todos aquellos empleados/as con hijos de hasta 3 años de edad que asistan a un centro de educación infantil, escuela infantil o Guardería. el sistema se articula a través del cambio (o permuta) de parte del salario bruto mensual del empleado/a por cheques guardería destinados al pago de la totalidad o parte de la guardería. Al empleado/a, Lonza le descontará mensualmente de su nómina la cantidad que él/ella haya elegido, destinándola a la obtención de cheques guardería por el mismo importe. Actualmente, el sistema se gestiona a través de la modalidad “on line”, de conformidad a las directrices de la entidad gestora, ingresando esta última mediante transferencia bancaria, previo abono por parte de la empresa, la cantidad elegida por el empleado/a directamente a la guardería o centro de educación infantil.
Ventajas para el empleado/a: el cheque guardería de conformidad a la regulación fiscal actual está exento de tributación, por tanto, el empleado/a que se adhiera al sistema dejará de tributar por la cantidad que decida destinar a la obtención de cheques guardería, con el consecuente ahorro. Por ej: un empleado/a que decide permutar 200€ de su salario mensual por cheques guardería, y que tiene un porcentaje de retención de iRPf del 18% se ahorrará anualmente alrededor de 400€, aproximadamente lo equivalente a dos cuotas de la guardería. www.bop.depo.es
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Procedimiento de adhesión al sistema: 1. Cantidad objeto de permuta: la elegirá el trabajador con carácter anual con un límite máximo de 300€/mes. Curso escolar = período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente. el trabajador podrá hacer uso de este beneficio hasta el 31 de julio del año en el que su hijo/a cumpla los 3 años. La cantidad que el empleado/a elija no podrán ser modificada durante todo el curso escolar. 2. Adhesión al sistema: se establecen dos momentos en el año para el alta y la baja de los empleados/as en el sistema, además del momento inicial de implantación: enero Julio Si el empleado/a desea adherirse al sistema deberá rellenar la documentación siguiente: Acuerdo de permuta (“Acuerdo de novación contractual”) Solicitud de adhesión Solicitud de afiliación, si su guardería no está afiliada a la red del proveedor elegido. Consentimiento en términos de protección de datos personales para envío de datos del menor. Nota: Una vez, emitido por la empresa la orden de pago mensual a la entidad gestora de los cheques guardería para la obtención de cheques guardería, el trabajador no podrá recuperar la cantidad asignada. 3.6. TRABAJO DESDE CASA
en situaciones puntuales y con carácter excepcional, el empleado/a que lo solicite, y previa aprobación de Lonza, podrá prestar servicios desde su casa, cuando concurra alguna de las siguientes causas: — enfermedad o cuidado de hijos a su cargo menores de 8 años — enfermedad del empleado no invalidante para el trabajo — indisposición de la trabajadora motivada por el embarazo Lonza pondrá a disposición del empleado/a los medios técnicos necesarios para poder llevar a cabo la prestación laboral. Para que el empleado/a pueda acogerse a esta medida deberá justificar la situación y que ésta sea susceptible de prolongarse por un período mínimo de 1 semana y máximo de 1 mes. La posibilidad de trabajar desde casa podrá solicitarla voluntariamente el empleado/a siempre que concurra alguna de las causas expuestas, y no conllevará en ningún caso retribución adicional a la que viene percibiendo. Lonza sólo concederá dicha posibilidad si tras el análisis del caso concreto y de las causas alegadas por el empleado/a, se concluye que estas tienen la entidad suficiente y siempre que no repercuta en la organización del departamento o en el trabajo propiamente a realizar. Durante el período que el empleado/a preste servicios desde casa deberá de estar localizable durante el horario laboral y es susceptible de tener que acudir a la Compañía a reuniones, presentaciones o en aquellas situaciones puntuales en las que se requiera necesariamente su presencia física. Podrá solicitar esta medida el personal que para el desarrollo de su trabajo no sea necesario su presencia física en la planta. el empleado/a que esté interesado en solicitar dicha medida deberá acudir a Recursos Humanos que se pondrá en contacto con el Jefe o responsable para trasladar el interés del empleado/a y analizar el caso. www.bop.depo.es
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Si una vez concedida la medida, merma la calidad de su trabajo, se comprueba que no es factible continuar desempeñando servicios bajo esta modalidad o surgen circunstancias ajenas que imposibiliten su continuidad, el empleado/a estará obligado/a que reincorporarse presencialmente a su puesto de trabajo. 3.7. SEGURO MÉDICO PRIVADO
Lonza pone a disposición de sus empleados/as indefinidos un seguro médico privado para ellos, sus cónyuges o parejas de hecho y descendientes. Dicho seguro médico privado, tanto para el empleado/a como para sus beneficiarios, se mantendrá durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y/o la lactancia. 3.8. AYUDA ESCOLAR
Lonza pone a disposición de los empleados/as indefinidos que lo soliciten, una ayuda escolar para hijos/as de empleados/as que cursen estudios a partir del segundo ciclo de educación infantil (3 años) hasta estudios universitarios (incluidos). La cuantía de las ayudas escolares se adjudica en función del tipo de estudios, de si se cursan fuera del lugar de residencia habitual o zona de influencia, y del número de hijos/as por el que el empleado/a solicite la ayuda. Cada año, Lonza publica los criterios de adjudicación, así como el plazo de presentación de las solicitudes. 3.9. ASISTENTE SOCIAL
Lonza pone a disposición de sus empleados/as un servicio mancomunado de asistencia social, a través del cual el empleado/a dispone de información y asesoramiento directo tanto para el/ella como para sus familias sobre prestaciones y ayudas sociales de carácter público. 3.10. SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA
Lonza pone a disposición de sus empleados/as un servicio de médico de empresa, al que podrán acudir en caso de indisposición durante la jornada de trabajo. el servicio médico de empresa, cuenta a la fecha del presente Convenio, con un facultativo médico y un AtS. 4. ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Las medidas que se establecen en el presente apartado (aptdo 4) requieren para su disfrute la autorización previa de Lonza, que estará en función de que concurran todas las siguientes circunstancias: a) que el empleado/a las solicite b) que las necesidades organizativas y/o productivas del proyecto, departamento o área en cuestión y/o la naturaleza del trabajo a realizar lo permitan c) que estén justificadas d) que no implique un coste adicional para Lonza 4.1. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
el empleado/a podrá solicitar una licencia no retribuida por un plazo de un mes dentro del año natural con el siguiente objeto: — adopción en el extranjero — sometimiento a técnicas de reproducción asistida (destinado a empleadas) www.bop.depo.es
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— hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el primer grado de la consanguinidad. A la hora de flexibilizar dicha licencia y adaptarla al caso concreto se tendrá en cuenta las circunstancias especiales que concurran, pudiendo concederse por un período de tiempo inferior siempre que al menos la duración mínima sea de 15 días. Asimismo, en la medida de lo posible y siempre que no afecte a las necesidades organizativas y/o productivas y se respete la legalidad, para estos casos se tendrá una sensibilidad especial a la hora de la concesión de vacaciones o de cambios de descansos. 4.2. LICENCIAS RETRIBUIDAS
Se amplía el permiso retribuido por hospitalización de familiar a 4 días laborables, con o sin desplazamiento, exclusivamente para el siguiente caso: — hospitalización de un hijo/a menor de 8 años a cargo del trabajador el inicio del disfrute de la licencia podrá coincidir con el momento de ingreso del hijo menor de 8 años en el centro hospitalario, o bien, podrá disfrutarse en días sucesivos, siempre que el niño continué hospitalizado y que se preavise con suficiente antelación. NOtA: Para el disfrute de esta licencia será requisito indispensable presentar el parte de ingreso en el hospital en el área de Recursos Humanos. 4.3. FLEXIBILIDAD EN CONCESIÓN VACACIONES, DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN O DESCANSOS
Lonza tratará de conceder de manera prioritaria, días de libre disposición, vacaciones y/o cambios de descanso, a los empleados/as que tengan un hijo menor de 8 años a su cargo que padezca una enfermedad grave o esté ingresado en un centro hospitalario de manera prolongada. NOtA: es requisito imprescindible la justificación del hecho causante por parte del trabajador que lo solicita. 4.4. COORDINACIÓN DE CUADRANTES
Lonza tratará de coordinar los cuadrantes de turnos y/o guardias de aquellos trabajadores que sean pareja y que tengan un hijo menor de 8 años en común que esté a su cargo, para que no coincidan en el mismo turno/ guardia, posibilitando así que el hijo/a no esté desatendido. en este caso, el empleado/a deberá acreditar esta circunstancia a través del libro de familia. 4.5. REDUCCIÓN DE JORNADA
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. NOtA: La reducción de jornada constituye un derecho individual de los empleados, hombres o mujeres. No obstante, si dos empleados de Lonza generasen este derecho por el mismo sujeto causante, Lonza podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 4.6. VACACIONES
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por maternidad, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. www.bop.depo.es
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5. PREVENCIÓN DEL ACOSO
Lonza está comprometida en establecer un ambiente de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con dignidad y respeto. Por ello, no está permitido ningún tipo de comportamiento que pueda suponer de algún modo acoso sexual, acoso psicológico y/o de cualquier otro tipo de discriminación basada en motivos de embarazo, salud, sexo, raza, creencias, religión, color, nacionalidad, origen, discapacidad, estado civil, edad, orientación sexual u otras condiciones o circunstancias especialmente protegidas por la ley. No está permitida ninguna de las conductas que se describen a continuación: A) Acoso sexual: Se entiende por acoso sexual una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el empleado/a objeto de la misma. A estos efectos se entenderá como acoso sexual aquellas insinuaciones sexuales indeseadas, peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales físicas o psíquicas de naturaleza sexual cuando, por ejemplo: — la sumisión a dicha conducta sea tanto implícita como explícitamente un término o condición para conservar el empleo. — la sumisión o el rechazo de dicha conducta por un individuo sea utilizada como base para una decisión sobre el empleo que afecte a ese individuo. — que dicha conducta tenga el propósito o el efecto de interferir sin ninguna otra razón sobre el desempeño del empleado/a, o que la referida conducta cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. el acoso basado en el género (masculino o femenino), es un acoso en donde no está involucrado actividad o leguaje sexual, pero puede constituir discriminación si es severo o perseverante y directo sobre los empleados por razón de su sexo. B) Acoso moral: se entiende por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un empleado/a con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo, o el despido, produciendo un daño progresivo y continuo en su integridad psíquica. En general se considera acoso aquella conducta verbal o física que denigra o muestra hostilidad o aversión frente a un individuo por su raza, color, religión y/o creencias, nacionalidad, edad, discapacidad, embarazo, ciudadanía, extranjería, estado civil, credo, predisposición genética, posición profesional, orientación sexual o cualquier otra característica o circunstancia protegida por el ordenamiento jurídico y/o que tenga por objeto o efecto: (i)
crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.
(ii) interferir sin razón sobre el rendimiento profesional de la persona. (iii) afectar adversamente a las oportunidades de la persona en el trabajo. el acoso se analizará en todo momento desde la posición de la víctima y no en función de lo que el acosador pueda alegar para justificar su comportamiento. Lonza prohíbe las represalias contra cualquier individuo que informe de un comportamiento discriminatorio o de acoso, o participe en investigaciones a raíz de dicha información. Las represalias contra un individuo por haber reportado el acoso o la discriminación o por participar en la investigación de una queja de acoso o discriminación, serán objeto de acción disciplinaria.
Informar sobre un incidente de acoso, discriminación y represalias Los empleados/as que crean que están siendo objeto de conductas de acoso lo primero que deben hacer es advertir al ofensor de manera inmediata que el comportamiento que está llevando a cabo no es de su agrado y pedirle que cese en el mismo. Una vez que hayan realizado esto deberán ponerse en contacto con su inmediato superior, jefe, director y/o cualquier miembro del equipo de Recursos Humanos. www.bop.depo.es
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Cualquier jefe (o mando) que sea consciente de una conducta de acoso, discriminatoria, de represalias o de una queja por cualquiera de estos tipos conductas, debe reportar el asunto de manera inmediata a Recursos Humanos.
La Investigación Cualquier información en la que se alegue acoso, discriminación y/o represalias será investigada de manera rápida, minuciosa e imparcialmente. La investigación incluirá entrevistas individuales con las partes implicadas y, si fuera necesario, con los posibles testigos de la conducta alegada o con aquellas personas que sean conocedoras de otros datos significativos. La confidencialidad se mantendrá durante el proceso de investigación para preservar en todo momento que la investigación sea adecuada y que se llegue a una acción correctiva apropiada. Acción correctiva Las conductas constitutivas de acoso, discriminación o represalias serán tratadas en concordancia con lo establecido en el régimen disciplinario y con remisión a lo determinado para las faltas y sanciones en el Convenio Colectivo. La acción correctiva puede ser de diversa índole en función de la gravedad de la conducta reportada y probada, y una vez hayan sido valoradas las circunstancias del caso concreto, así por ejemplo podría ir desde el simple asesoramiento, la amonestación verbal, a una amonestación por escrito, a la suspensión temporal de empleo y sueldo o al despido. igualmente este comportamiento puede ser tenido en cuenta a otros efectos como promociones, aumentos salariales por encima de convenio u otras mejoras establecidas unilateralmente por Lonza. 6. DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DEL PLAN
Lonza realizará campañas informativas dirigidas a los empleados/as con el fin de que éstos conozcan los beneficios sociales y las medidas de conciliación existentes en Lonza. Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan, se ha creado la Comisión de igualdad, que se reunirá con carácter semestral, no siendo obstáculo para que se reúna con carácter anticipado a petición de cualquiera de las partes. en las reuniones de la Comisión se analizará el impacto de las medidas, la evolución de las mismas y se establecerán posibles mejoras o correcciones en su puesta en marcha o desarrollo. Como cauce de comunicación directa de los empleados/as con la Comisión, se incluirá en el buzón de sugerencias de la intranet una pestaña destinada a la Comisión de igualdad. Vigo, a 21 de junio de 2012.—A Xefa territorial, María del Carmen Bianchi Valcarce.
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XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS AUGAS DE GALICIA SUBDIRECCIÓN XERAL DE XESTIÓN DO DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA CLAVE: DH.V36.14031 O CONCELLO DE CALDAS DE REIS de conformidade co artigo 245 do Regulamento do dominio público hidráulico, solicita autorización de vertido dun caudal máximo de 55.480 m3/ano de augas residuais urbanas depuradas ao rego de Carbón (cunca do río Umia) procedentes do saneamento de Baltar - parroquia de San Clemente (t.m. Caldas de Reis). As augas residuais urbanas procedentes do saneamento de Baltar son tratadas nun sistema de depuración deseñado para 608 habitantes equivalentes e ubicado no lugar de San Clemente e que consta dos seguintes dispositivos: www.bop.depo.es
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— Arqueta de desbaste manual con dúas reixas verticais de 5 cm e 12 mm de luz de paso, respectivamente. — Sistema de depuración prefabricado en formigón armado e constituido por catro liñas de depuración en paralelo cada unha das cales consta dun tanque decantador-dixestor de dimensións 2,41 m de diámetro x 2,53 m de altura seguido dun filtro biolóxico de dimensións 7 x 3,5 x 5 m, e que verten a un arqueta de reparto de dimensións 1 x 1 m. Unha vez depuradas estas augas residuais son vertidas ao rego de Carbón (cunca do río Umia) a través dun conduto de PVC de 315 mm de diámetro e 37,2 m de lonxitude. As coordenadas UtM do punto de vertido ao rego de Carbón (cunca do río Umia), destas augas residuais son: X=530.284; Y=4.720.004. O que se fai público para xeral coñecemento por un prazo de tRiNtA (30) DÍAS, contados a partir do seguinte día á data da publicación no Boletín Oficial da Provincia do presente anuncio, co fin de que os que se consideren prexudicados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, ñas oficinas da entidade pública empresarial Augas de Galicia da Consellería de Medio Ambiente, territorio e infraestruturas sitas na praza Camilo Díaz Baliño de Santiago de Compostela e no Servizo territorial Sur de Augas de Galicia sito na Rúa San Salvador, nº 2 - 4º. 36204 - Vigo; onde se atopa exposto o proxecto para que poida ser examinado por quen desexe. Santiago de Compostela, 5 de setembro de 2012.—O xefe da Área de Vertidos, e.f. francisco Julio Gutiérrez García. 2012008566
ZONA HIDROGRÁFICA GALICIA-CENTRO
INFORMACIÓN PÚBLICA - ANUNCIO CLAVE: DH.W36.19060 O Servizo de Conservación da Natureza de Pontevedra da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, con enderezo na rúa Fernández Ladreda, 43 - 1º - 4º en Pontevedra. Solicita AUTORIZACIÓN para a execución dunha estación de captura de peixes en descenso no río Ulla, no lugar de presa do Xirimbao, parroquia de Paradela (Santa María), Concello de A Estrada. As obras solicitadas resúmense nas seguintes construcións principáis: — Canal de condución ata o capturadoiro de formigón armado en forma de U en anchura variable entre 3,0 e 0,75 m e dúas balsas de decantación de 2,0 x 1,15 m e 0,7 x 0,25 m e aliviadoiro en pendente cara o río nun 1º tramo de formigón e nun 2º tramo de cachotaría. — Capturadoiro en dous vasos de formigón de dimensións en planta de 5,75 x 2,6 m con cesta de captura de aceiro inoxidable dotada de sistema de elevación. — Caseta ictiolóxica en soleira de formigón armado e paramentos de bloque de formigón de 26,8 m2 de superficie en planta con canaleta metálica de devolución de peixes de 7,5 m de lonx. ata o canal de retorno de peixes. O que se fai público para xeral coñecemento, por un prazo de ViNte (20) DÍAS a partir do seguinte á data da publicación no Boletín Oficial da Provincia, co fin de que os que se sintan prexudicados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, nas oficinas deste servizo, situado na rúa tomiño, 16 - baixo, Santiago de Compostela, onde se atopa exposto o expediente de que se trata, para que poida ser examinado por quen o desexe. Santiago de Compostela, 12 de setembro de 2012.—O xefe do servizo territorial, Ángel Gómez Rey. 2012008760
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ZONA HIDROGRÁFICA GALICIA SUR
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Dna. Isabel Civeira Rodríguez, DNI 44.090.122-L, solicita de Augas de Galicia un caudal de 0,05 l/s procedente dun manancial no lugar de Pena de Francia, parroquia de Dozón (Santa María), Concello de Dozón, e con destino a uso gandeiro. O presente anuncio ten por obxecto abrir a regulamentaria información pública que prescribe o art. 109 do Regulamento do dominio público hidráulico.
Expediente: DH.A36.18060 As características do aproveitamento son: Solicitante:
isabel Civeira Rodríguez.
Caudal:
0,05 litros/seg.
Uso:
Uso gandeiro.
Orixe:
Manancial (1): “finca nº 164, pol. 22, catastro rústica de Dozón”.
Destino:
Pena de francia, parroquia de Dozón (Santa María).
UTM:
x=581.878 y=4.713.712.
Concello:
Dozón.
Descrición das obras: Captación de auga dun manancial mediante unha arqueta de fábrica de ladrillo de 0,5 x 0,5 x 0,5 m. A auga é conducida mediante tubaxe de PVC de 32 mm de diámetro e 1.300 m de lonx. aprox. ata a cabeceira da finca (nº 429, pol. 23) na que se proxecta unha explotación gandeira, co seu percorrido pola beira de camiños veciñais e as parcelas nº 305 e 306, pol. 23. faise público por un prazo de UN (1) MeS, que contan dende o seguinte ó da publicación deste anuncio de Boletín Oficial da Provincia para quen se considere prexudicado/a co solicitado, poida reclamar nese mesmo prazo no Concello de Dozón ou na Zona Sur de Augas de Galicia, R/ San Salvador, nº 2 - 4º, Vigo, onde poderán consulta-lo expediente. Vigo, 5 de setembro de 2012.—O Xefe de Área de Autorizacións e Concesións, Alberto Bosquet Herreros. 2012008654
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA D. Manuel Cavada Juanes, con DNI 35.248.111-J e D. Manuel Portas García, con DNI 16.662.993-E, solicitan de Augas de Galicia un caudal de 0,02 l/s procedente de dun (1) manancial, no lugar de “Pinar de Salgueiro” - Barbeitos, parroquia de San Xurxo de Sacos, no Concello de Cotobade e con destino a Uso Doméstico. O presente anuncio ten por obxecto abrir a regulamentaria información pública que prescribe o art. 109 do Regulamento do dominio público hidráulico.
Expediente: DH.A36.16589. As características do aproveitamento son: Solicitante: Caudal: Destino: Orixe: Lugar: Concello: UtM:
D. MANUeL CAVADA JUANeS e D. MANUeL PORtAS GARCÍA. 0,02 L/S. USO DOMÉStiCO. MANANCiAL. PiNAR De SALGUeiRO - BARBeitOS - S. XURXO De SACOS. COtOBADe. X = 540.332 Y = 4.706.695. www.bop.depo.es
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Descrición das obras: Aproveitamento dun manancial captado mediante arqueta de alzados de paramentos verticais de fábrica de ladrillo oco dobre con revoque de morteiro e provista de tapa. Dende esta parte tubo de Pe de 32 mm. de diámetro cara o depósito de acumulación. este é cilindrico e de poliéster e sitúase dentro dunha obra de fábrica, revestida de ladrillo oco dobre con revoque de morteiro, deforma circular e provista de tapa. Dende este parten tubos de Pe de 32 mm. cara as vivendas a abastecer. faise público por un prazo de UN MeS (1), que contan dende o seguinte ó da publicación deste anuncio de Boletín Oficial da Provincia para quen se considere prexudicado/a co solicitado, poida reclamar nese mesmo prazo no Concello de Cotobade (quen pasado o prazo remitiranos escrito facendo constar se houbo ou non alegacións) ou nesta Zona Sur de Augas de Galicia, rúa San Salvador, 2 - 4º en Vigo, onde poderán consulta-lo expediente. Vigo, 1 de outubro de 2012.—O Xefe de Área de Autorizacións e Concesións, Alberto Bosquet 2012009500 Herreros.
INFORMACIÓN PÚBLICA - ANUNCIO EXPEDIENTE DE CLAVE: DH.W36.17437 Don Arturo Portas Vicente con NIF 35412320W, con enderezo na rúa da Toxa, 7 de Pontecesures (Pontevedra) de conformidade co artigo 78/126 do Regulamento de dominio público hidráulico, solicita autorización para construción de muro de contención de térras de formigón en zona de policía, no lugar de Anovado, no Concello de Pontecesures (Pontevedra). As obras solicitadas consisten na construción de muro de contención de terras de formigón revestido de pedra de 24 m de lonxitude e altura entre 1,0 e 1,50 m sen sobrepasar a rasante do terreo natural, fóra do dph no camino da toxa, nº 7, lugar de Anovado de Arriba no Concello de Pontecesures. O que se fai público para xeral coñecemento por un prazo de ViNte (20) DÍAS, contados a partir do seguinte día á data de publicación no Boletín Oficial da Provincia do presente anuncio, co fin de que os que se consideren prexudicados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, no Concello de Pontecesures e nas oficinas de Augas de Galicia da Consellería de Medio Ambiente, sitas na rúa San Salvador, nº 2-1º andar - oficinas (Pza. fernando Católico), en Vigo, onde se atopa exposto o expediente para que poida ser examinado por quen o desexe. Vigo, 01 de outubro de 2012.—O xefe de área efe Autorizacións e Concesións, Alberto Bosquet Herreros. 2012009525
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEPUTACIÓN PROVINCIAL
O. R. A. L . XESTIÓN TRIBUTARIA E CATASTRAL
ANUNCiO EXPOSICIÓN PÚBLICA DOS PADRÓNS DAS TAXAS E PREZOS PÚBLICOS DE VARIOS CONCEPTOS, EXERCICIOS E CONCELLOS DA PROVINCIA
Aprobados pola Dirección deste Organismo Autónomo os padróns das taxas e Prezos Públicos máis adiante relacionados, poranse ó dispor do público nos Concellos da Provincia que se relacionan, desde o día 27 de outubro de 2012 ao 27 de novembro de 2012, ámbolos dous inclusive (art. 86.2 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, do RXAP e PAC), podendo os interesados, durante dito prazo, examinar os mesmos www.bop.depo.es
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e presentaren recurso de reposición perante a Dirección do Organismo Autónomo Provincial de Xestión de Recursos Locais da Deputación Provincial de Pontevedra no prazo dun mes a contar desde o 28 de novembro de 2012 (art. 14.2 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei Reguladora das facendas Locais). Contra a repercusión, no seu caso, do canon da auga ou saneamento e coeficiente de vertedura da Xunta de Galicia, poderá interpoñerse reclamación económica-administrativa ante o órgano económico-administrativo da Comunidade Autónoma de Galicia no prazo dun mes desde o 28 de novembro de 2012. COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO DAS TAXAS E PREZOS PÚBLICOS
De conformidade co previsto no art. 12 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, en relación cos artigos 23 e seguintes do Regulamento Xeral de Recadación, de 29 de xullo de 2005 (Real Decreto 939/2005), comunícaselles ós contribuíntes afectados que o período voluntario de cobranza das taxas e Prezos Públicos, máis adiante indicadas, para os concellos que se relacionan, será do día 27 de outubro do 2012 ao 28 de decembro do 2012, ámbalas dúas datas inclusive. tendo en conta que o prazo límite de ingreso será o día 28 de decembro do 2012 no horario de caixa de cada entidade bancaria colaboradora (art. 80.3 Regulamento Xeral de Recadación). As taxas deberán satisfacerse, consonte co artigo 23 e seguintes do Regulamento Xeral de Recadación (R.D. 939/2005), a través de calquera entidade bancaria ou na caixa dos Servizos Centrais do ORAL, empregando os instrumentos de ingreso (recibos) que se enviarán ó domicilio declarado do contribuínte por correo ordinario. No caso de perda do devandito instrumento, o obrigado ó pagamento poderá, ata o día 28 de decembro de 2012, obter un duplicado nos Servizos Centrais (Avda. de Marín, 9 - 36071 – Pontevedra. tlf.- 986 85 99 93) ou na Oficina Periférica máis cercana o seu domicilio. Os contribuíntes que a 10 de decembro do 2012 non tivesen recibido nos seus domicilios os instrumentos de ingreso disporán de prazo ata o 28 de decembro do 2012 para os solicitar na oficina indicada e efectua-lo pagamento nas entidades bancarias ou nos Servizos Centrais, posto que a non recepción non exonera da obriga do pagamento e non impide a utilización da vía de prema. O presente anuncio ten carácter de notificación colectiva ó abeiro do art. 102 da Lei 58/2003, 17 de decembro, Xeral tributaria. O vencemento do prazo en período voluntario, sen ter sido satisfeita a débeda, determinará o comezo do procedemento de constrinximento, a percepción da recarga correspondente e demáis conceptos esixibles tal e como se fixan nos arts. 26, 28 e 161 da Lei 58/2003 Xeral tributaria. Dito procedemento executivo, no caso do canón da auga ou saneamento ou coeficiente de vertedura será levado a cabo pola consellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia. CONCELLO
PERÍODO
CONCEPTOS
ARBO
Outubro, Novembro e Decembro de 2010 2011
Posto Plaza de Abastos. Recollida Lixo e Vados; Auga +10% IVE, Canon Saneamento e Sumidoiros
BAIONA
2012
Recollida Lixo, Cemiterios, Elementos de construción, Entrada de Vehículos, Escaparates, Toldos e Marquesiñas.
BARRO
1º Semestre 2012
Recollida Lixo
CALDAS DE REIS
3º Cuadrimestre 2011 1º Cuadrimestre 2012
Recollida Lixo Recollida Lixo
CAÑIZA, A
2º Trimestre 2012
Auga +10% IVE, Lixo, Sumidoiros, Enganche Auga e Canon Saneamento
CATOIRA
2º Semestre 2012 1º Trimestre 2012
Recollida Lixo Auga +10% IVE, Sumidoiros, Depuración e Canon Saneamento
COVELO
2012
Recollida Lixo Auga + 10% IVE, Sumidoiros e Canon de Auga
CRECENTE
1º Semestre 2012
Auga + 10% IVE
CUNTIS
2010 3º e 4º Trimestre 2010
Recollida Lixo, Sumidoiros e Entrada Vehículos Auga + 10% IVE e Canon Saneamento
DOZÓN
2º Trimestre 2010
Recollida Lixo e Reserva Vía Pública
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CONCELLO
PERÍODO
CONCEPTOS
AGOLADA
2º Semestre 2009
Auga + 10% IVE e Sumidoiros
LALÍN
2012 3º Trimestre 2012
Entrada de Vehículos, Toldos e Marquesiñas, Parada Taxi e Veladores e Sillas Postos Praza de Abastos e Recollida Lixo
MEAÑO
2012
Recollida Lixo
MEIS
2011 1º Semestre 2012
Vados Auga +10% IVE e Sumidoiros
MOAÑA
2011
Vados
MONDARIZ – BALNEARIO
1º Semestre 2012
Recollida Lixo e Postos Praza de Abastos
NEVES, AS
1º Semestre 2012
Recollida Lixo
PAZOS DE BORBEN
1º Cuadrimestre 2012
Auga +10% IVE e Sumidoiros
PORRIÑO
2º Trimestre 2012 1º Cuadrimestre 2011 3º Cuadrimestre 2010 2012 2 º Trimestre 2012
Auga +10% IVE, Sumidoiros, Saneamento e Canon Saneamento Matadoiro + 21% IVE e Postos Praza de Abastos Matadoiro + 21% IVE e Postos Praza de Abastos Caixeiros Automáticos, Mesas e Cadeiras, Recollida de Lixo e Vados Auga +10% IVE, Canón da auga, Coeficiente de verteduras e sumidoiros
PORTAS
1º Semestre 2012
Recollida Lixo Auga +10% IVE
PONTEAREAS
1º Semestre 2012 4º Trimestre 2009 2010 2º Semestre 2012
Postos Públicos Postos Praza de Abastos Recollida de Lixo - Rural Recollida de Lixo - Urbano
PONTECESURES
2012
Recollida Lixo, Sumidoiros, Cemiterios, Entrada Vehículos e Reserva Aparcamento
RIBADUMIA
1º Semestre 2012
Recollida Lixo
RODEIRO
1º Semestre 2012
Recollida Lixo
ROSAL, O
1º Cuadrimestre 2012
Auga +10% IVE, Sumidoiros e Canon Saneamento
SALCEDA DE CASELAS
1º 2º Trimestre 2012
Auga + 10% IVE, Sumidoiros e Canon saneamento
TOMIÑO
2012
Entrada de Vehículos Recollida Lixo
TUI
4º Trimestre 2011 2012
Auga + 10% IVE, Lixo, Sumidoiros, Aluguer de Contadores + 21 % IVE e Canon saneamento Entrada Vehículos
VALGA
1º e 2º Trimestre 2011 2011
Recollida Lixo e Sumidoiros Voladizos.
VILANOVA DE AROUSA
2º Semestre 2012
Recollida Lixo e Traslado, Tratamento e Eliminación do Lixo
MANCOMUNIDADE DO MORRAZO 2º Semestre 2012
Recollida Lixo
RELACIÓN DE OFICINAS:
Oficina Auxiliar de Arbo: R/ Luís Cubelas, 2 Sm - 36430 Arbo. tlf.: 986 665 555, “mércores de 9 a 13 horas”. Oficina Periférica da Cañiza: R/Progreso – edif. Xulgados. 36880 A Cañiza. tlf.: 986 651 065. Oficina Periférica Caldas de Reis: Rúa José Salgado, 19 baixo - 36650 Caldas de Reis. tlf. 986 530 001. www.bop.depo.es
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Oficina Periférica Cambados: R/ Ourense, 8 36630 Cambados. tlf.: 986 524 600. Oficina Periférica Cangas: R/ Castelao, s/n - edificio Concello. 36940 Cangas. tlf.: 986 305 019. Oficina Periférica Comarca do Deza: Rúa Garda Civil, 26 baixo. 36500 Lalín. tlf.: 986 780 447. Oficina Periférica da Estrada: Av. Benito Vigo, 47-baixo. 36680 A estrada. tlf.: 986 570 262. Oficina Auxiliar de Moaña: Rúa Almansa, 7 baixo. 36950 Moaña. tlf.: 986 315 018 "luns e mércores de 9 a 13 horas". Oficina Auxiliar de Ponte Caldelas: edif. Concello, Av. Galicia, 17 - 36820 Ponte Caldelas. tlf.: 986 75 00 58, “venres de 9 a 13 horas”. Oficina Periférica de Ponteareas: Rúa Alcalde Daniel Ojea, 5 baixo. 36860 Ponteareas. tlf.: 986 640 007. Oficina Periférica do Porriño: Rúa Pinar, 5- Baixo - 36400- O Porriño. tlf.: 986 331 817. Oficina Auxiliar do Rosal: Praza do Calvario, 1 – edif. Concello 36770 - O Rosal. tlf.: 986 626 298 "martes e xoves de 9 a 13 horas". Oficina Periférica de Sanxenxo: Rúa Carlos Casas, 8-baixo. 36960 Sanxenxo. tlf.: 986 691 077. Oficina Auxiliar de Tomiño: edif. Concello, Pz. Calvo Sotelo, s/n - 36740 tomiño. tlf.: 986 18 40 60 “1er e último mércores de cada mes de 9 a 13, 30 h”. Oficina Periférica de Tui: Rúa Coruña, 26. 36700 tui. tlf.: 986 600 972. Oficina Periférica doVal Miñor: Rúa Damas Apostólicas, 15-ofic, 108. A Ramallosa-Nigrán 36370. tlf.: 986 350 351. Oficina Periférica de Vilagarcía de Arousa: Av. Dr. tourón, 48-baixo. 36600 - Vilagarcía de Arousa. tlf.: 986 500 700. Oficina Periférica de Vilanova de Arousa: Rúa Aromas de Leyenda, 11 baixo. 36620 - Vilanova de Arousa. tlf.: 986 561 081. Servizos Centrais: Avda. Marín, 9-11 - 36071 Pontevedra. tlf.: 986 859 993. Pontevedra, a 22 de outubro do 2012.—O Director, Miguel Ángel Santirso fernández. www.bop.depo.es
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2012009944
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AYUNTAMIENTOS PONTEVEDRA Expediente nº: 25622/12 SOLICITUDE DE LICENZA MUNICIPAL DE OBRAS DE ACONDICIONAMENTO E APERTURA DE LOCAL CON DESTINO A CAFETERÍA NO INMOBLE SITO NA PRAZA DA ZANFOÑA, Nº 26, LOCAL C, EN PONTEVEDRA.
Solicitante: Francisco Rodríguez Iglesias eDiCtO De conformidade co disposto no artigo 36 do Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, polo que se aproba o Regulamento xeral de policía de espectáculos públicos e actividades recreativas, sométese ao correspondente trámite de información pública o expediente n9 25622/12, tramitado a instancia de don francisco Rodríguez iglesias, en solicitude de licenzas de obras de acondicionamiento e apertura de local con destino a cafetería no baixo do inmoble sito na Praza da Zanfoña, nº 26, local C, de Pontevedra, de modo que durante un prazo de dez días poderán presentarse alegacións en relación coa solicitude formulada e consultar o expediente no Servizo de Urbanismo do Concello de Pontevedra. Pontevedra, 08/10/2012.—O tenente de Alcalde Delegado da Área de Urbanismo, Antonio Louro Goyanes. 2012009695 e e e
VIGO eDiCtO De conformidade co disposto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das Administracións públicas e do procedemento administrativo común, unha vez practicados no último enderezo coñecido os dous intentos de notificación persoal preceptivos sen que fose posible a súa recepción, publícanse no Boletín Oficial da Provincia e máis no taboleiro de edictos da Xerencia Municipal de Urbanismo as resolucións que a continuación se relacionan. As persoas abaixo indicadas, propietarias das edificacións obxecto de expediente de orde de execución de obras/ruína, poden comparecer para ser notificadas do texto íntegro da resolución na Oficina de Conservación – ite , ubicada na Xerencia Municipal de Urbanismo (Praza do Rei, s/n – 36202 Vigo) no prazo de dez días hábiles contados desde o seguinte á publicación do presente edicto. transcorrido o dito prazo, a notificación entenderase producida a todos os efectos legais. Relación dos expedientes EXPTE.
INTERESADO
66635/421 85/435 365/435 935/435 275/435
Manuel Canedo Carrera Purificación Sestelo Amorín Antonio Ferreira Vidal Higinio Diz Fernández Miguel Marín Irazona (Repres. Gumersinda Graña Martínez) Carmen Ángeles Mosquera Mosquera Descoñecido Antonio Álvarez Pintos Beatriz Muradas Blanco Francisca Santos Failde José Álvarez Lago Palmira González Rodríguez Presidente da Com. Prop. Eugenio Fadrique 7
39631/421 1452/435 730/435 1071/435 574/435 562/435 1327/435 739/435
CONTIDO
SITUACIÓN EDIFICACIÓNS
MUNICIPIO ÚLTIMO DOMICILIO
Resolución de declaración de ruína Resolución de declaración de ruína Resolución de declaración de ruína Resolución de declaración de ruína
Rúa Palencia, 20 Cm. Verdeal, 8 Cm. Cataboi, 79 Rúa Asturias, 75
Vigo Vigo Vigo Vigo
Resolución de declaración de ruína Resolución de execución subsidiaria dunha derruba Resolución de inicio de expediente de ruína Resolución de prórroga de prazo Resolución de caducidade e novo inicio de orde de execución Resolución definitiva de orde de execución Resolución definitiva de orde de execución Resolución de arquivo dun expediente de orde de execución Resolución de arquivo dun expediente de orde de execución
Cm. Patas, 51 Bx. Pontenova, 50 Rúa Severino Cobas, 198 Rúa Devesa Santa Tegra, 17 Cm. Sobreiro, 102 Rúa Cristo, 25 Cm. da Chamuscada, 3 Cm. Xuncal, 91 Pz. Eugenio Fadrique, 7
Vigo Vigo Descoñecido Vigo Nigrán Vigo Vigo Vigo Vigo
Vigo, 17 de outubro de 2012.—O Vicepresidente da Xerencia de Urbanismo (Resolución do 13/07/2012), Carlos López font. 2012009909 www.bop.depo.es
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eDiCtO De conformidade co disposto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das Administracións públicas e do procedemento administrativo común, unha vez practicados no último enderezo coñecido os dous intentos de notificación persoal preceptivos sen que fose posible a súa recepción, publícanse no Boletín Oficial da Provincia e máis no taboleiro de edictos da Xerencia Municipal de Urbanismo as resolucións que a continuación se relacionan. As persoas abaixo indicadas, propietarias das edificacións obxecto de expediente de orde de execución de obras/ruína, poden comparecer para ser notificadas do texto íntegro da resolución na Oficina de Barrios Históricos , ubicada na Xerencia Municipal de Urbanismo (Praza do Rei, s/n – 36202 Vigo) no prazo de dez días hábiles, exceptuando os sábados, contados desde o seguinte á publicación do presente edicto. transcorrido o dito prazo, a notificación entenderase producida a todos os efectos legais. Relación dos expedientes EXPTE.
INTERESADO
CONTIDO
SITUACIÓN EDIFICACIÓNS
MUNICIPIO ÚLTIMO DOMICILIO
223/435
COM.PROP. OPORTO, 2
RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN
OPORTO,2
VIGO
898/435
JOAQUIN DOMINGUEZ CARBALLA
RESOLUCIÓN MULTA COERCITIVA
ALTA, 8
VIGO
56381/421
YOLANDA CLEMENTE FERNANDEZ
REQUIRIMENTO DOCUMENTACION
BRASIL 9
VIGO
56381/421
ARMANDO CLEMENTE FERNANDEZ
REQUIRIMENTO DOCUMENTACION
BRASIL 9
VIGO
1297/426
ANTONIO ARAUJO VISO
RESOLUCIÓN INCOACION
ECUADOR 87
VIGO
1297/426
MARIA ROSA ARAUJO VISO
RESOLUCIÓN INCOACIÓN
ECUADOR 87
VIGO
1297/426
DELFIN ARAUJO VISO
RESOLUCIÓN INCOACIÓN
ECUADOR 87
VIGO
1133/428
CARLOS LUIS VEIGA ALVAREZ
REQUIRIMENTO DOCUMENTACION
FERREIROS,BOUZAS,18
VIGO
1469/428
COM PROP DR CADAVAL 27
REQUIRIMENTO DOCUMENTACION
DR. CADAVAL 27
VIGO
1116/428
COM PROP SAN VICENTE 8
REQUIRIMENTO DOCUMENTACION
SAN VICENTE 8
VIGO
46795/421
BENJAMIN S.GONZALEZ LIAS
RESOLUCIÓN MULTA COERCITIVA
PAZO, 5
VIGO
356/435
M TERESA RIVAS MONZON
COMUNICACION SUBROGACION
PZA CONSTITUCION 14
VIGO
14555/423
ALBERTO LOSADA GERBOLES
RESOLUCIÓN MULTA COERCITIVA
POBOADORES,35
VIGO
Vigo, 5 de outubro de 2012.—O Vicepresidente da Xerencia de Urbanismo (Resolución do 13/07/2012), Carlos López font. 2012009910
eDiCtO As entidades que se citan, solicitaron da Xerencia Municipal de Urbanismo do excmo. Concello de Vigo LiCeNZAS De OBRA nos emprazamentos que de seguido se indican: 1. Solicitante: francisco Alberto Cuccarese; Obras: adaptación de local para restaurante; emprazamento: Rúa fotógrafo Angel Llanos nº 12; expediente: 66310/421. 2. Solicitante: .Os Ourizos, SL Obras: adaptación de local para salas polivalentes e multiusos; emprazamento: Av. Ramón Nieto nº 227; expediente: 76763/421. 3. Solicitante: Celestino Romar Blanco; Obras: adaptación de local para café bar; emprazamento: Rúa Pinor Colmeiro nº 23; expediente: 73559/421. 4. Solicitante: Vigo eventos, SL; Obras: adaptación de local para bar; emprazamento: Av. Balaídos s/n, baixos do estadio Municipal de Balaídos; expediente: 77495/421. 5. Solicitante: Lorena Cardoso fernández e Pablo Campos Martínez; Obras: adaptación de local para cafetería; emprazamento: Av. Atlántida nº 56, portal 3; expediente: 77496/421. De conformidade co artigo 36 do Regulamento xeral de policía de espectáculos públicos e actividades recreativas (Rd 2816/1982 de 27 de agosto), en relación co 86 da Lei estatal 30/1992, sométense a información pública por un prazo de ViNte DiAS, contados a partir do día seguinte o da publicación deste edicto no BOP, para que todo aquel que se considere afectado dalgún xeito polas obras para as www.bop.depo.es
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actividades solicitadas, poida face-las exposicións ou alegacións, individuais ou colectivas, tanto de oposición como de modificación ou rectificación que estime pertinentes. Os expedientes están a disposición do público e pódense consultar durante as horas de oficina no servizo de “Arquivo e Control” desta Xerencia Municipal de Urbanismo. Vigo, a 9 de outubro de 2012.—O Vicepresidente da Xerencia de Urbanismo, Carlos López font. 2012009911 e e e
BAIONA O Pleno desta Corporación en sesión de data 23 de xullo de 2012 aprobó inicialmente ó Regulamento de Organización e funcionamento da Colección Visitable “Casa da Navegación”. Mediante anuncio no B.O.P. nº 164 de 27/08/2012, expúxose ó público polo prazo de 30 días hábiles, sen que no mesmo foran presentadas reclamacións, polo que se consideran elevados a definitivo os acordos provisionais, de conformidade co artigo 49 da Lei 7/85 de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e ordease a publicación do texto íntegro das modificacións aprobadas no BOP. A súa entrada en vigor producirase dacordo co previsto no seus artigos. Contra este acordo poderase interpor recurso contencioso administrativo ante o Xulgado Contencioso Administrativo de Vigo (Lei 29/1998 de 13 de xullo) no prazo de dous meses, a contar dende o día seguinte a súa publicación no BOP. REGULAMENTO DE ORGANIZACIÓN E FUNCIONAMENTO DA COLECCIÓN VISITABLE CASA DA NAVEGACIÓN DE BAIONA
este documento ten por obxecto establecer as normas xerais que, no sucesivo e de xeito permanente, regularán a situación, estrutura e funcionamento da Colección Visitable Casa da Navegación de Baiona.
PReÁMBULO tanto a Lei 16/1985 de Patrimonio Histórico español, no seu artigo 7, como a Lei 8/1995 de Patrimonio Cultural de Galicia, no seu artigo 4, recollen o papel que deben desempeñar os concellos na protección e difusión do seu patrimonio cultural. A lei galega recolle a obriga dos concellos de protexer, defender, realzar e dar a coñecer o valor cultural dos bens integrantes do patrimonio cultural de Galicia que radiquen no seu termo municipal. É neste contexto no que se formula a creación da colección visitable Casa da Navegación de Baiona; sendo a cultura unha das actividades que o Concello debe fomentar e divulgar, a institución que agora se constitúe encaixará plenamente dentro dos postulados da política cultural municipal.
Sede A Colección Visitable Casa da Navegación ten a súa sede nun edificio propiedade do Concello de Baiona, situado na Rúa Ventura Misa nº 17 de dous alturas. Unha planta baixa, con vestíbulo, recepción e control onde se realizarán a venda de entradas, publicacións, guías, folletos e obxetos de merchandising. Aseos, Sala de Conferencias e proxeccións audiovisuais con capacidade para 60 butacas e un Salón Nobre expositivo e aberto ao xardín. Primeiro andar: con dous grandes espacios expositivos en L. Sala Principal con balcón sobre a Praza e Sala expositiva, Aseos minisválidos, e pranta máis elevada con Despachos, secretaría e sala esperaBiblioteca. Dispon dun despacho descendiendo unha entreplanta con sai da ao patín elevado sobre o patio. www.bop.depo.es
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Arquitectónicamente: conten ornamentos e detalles de heráldica e unha fachada de valor artístico e gran presencia cara ao exterior, abríndose a unha plaza distinguida e de valor estratégico frente ao porto de Baiona. Superficie: O edificio ocupa unha superficie en planta de 214,70 m2 con dúas alturas e un xardín de uns 347,50 m2 ampliables ao estar comunicado polo lindero oeste con outras hortas de propiedade municipal.
Marco Legal A Lei 8/1995, de 30 de outubro, de Patrimonio Cultural de Galicia, no artigo 67, amplía e completa a definición de museo da Lei 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico español, inspirada na definición do iCOM de 1974. Na lexislación galega defínese as Coleccións Visitables como aquelas que non reúnen todas as características e condicións que constitúen os requisitos necesarios para o seu recoñecemento como museos, cualificarase como colección visitable sempre que os seus titulares faciliten, mediante un horario accesible e regular, a visita pública e o acceso dos investigadoresa gozando os seus fondos das atencións básicas que garantan a súa custodia e conservación. Son funcións dos museos e coleccións visitables: 1. A conservación, catalogación, restauración e exhibición ordenada das súas coleccións. 2 A investigación no ámbito das súas coleccións, da súa especialidade ou do seu respectivo contorno cultural. 3. A organización periódica de exposicións científicas e divulgativas de carácter temporal. 4. A elaboración e publicación de catálogos e monografías dos seus fondos. 5. O desenvolvemento dunha actividade didáctica respecto dos seus contidos. 6. Calquera outra función que ñas súas normas estatutarias ou por disposición legal ou regulamentaria se lles encomenden. Segundo o indicado no artigo 69.2 da Lei 8/1995, do 30 de outubro, do Patrimonio Cultural de Galicia, e nos artigos 5o, t e 14º do Decreto 314/1986, do 16 de outubro, polo que se regula o Sistema Público de Museos da Comunidade Autónoma galega, son necesarios unha serie de trámites para a creación, autorización e cualificación por parte da Xunta de Galicia, dun museo ou colección visitable. tendo en conta o disposto neste marco legal e, co fin de constituir xurídicamente a futura colección visitable municipal e iniciar así os trámites necesarios para intégralo a continuación na Rede Galega de Museos da Xunta de Galicia, é imprescindible definir e constituir o Marco Normativo desta institución. Antes da posta en marcha do mesmo, a autoridade competente e xestora do mesmo, neste caso o Concello de Baiona, creará mediante o réxime legal que corresponda o seu réxime xurídico, seu réxime interno, contemplando a súa definición, funcións, finalidades, coleccións e relacións de postos de traballo. Segundo o establecido, o Pleno do Concello de Baiona, solicitou por maioría absoluta o recoñecemento da Casa da Navegación de Baiona como colección visitable o pasado 1 de decembro de dous mil once elevando dita petición á Consellería de Cultura, educación e Ordenación Universitara para a súa posterior tramitación. A continuación procedemos a establecer as normas estatutarias da Casa da Navegación de Baiona co fin de establecer o seu réxime interno.
Normas Estatutarias da Casa da Navegación de Baiona: 1. Defínese a Casa da Navegación de Baiona como unha institución museística galega, de titularidade municipal, sen ánimo de lucro, multifuncional ao servizo da sociedade e do seu desenvolvemento que incluirá como sección unha réplica da Carabela Pinta como símbolo representativo do descubrimento de América. A súa misión é a protección, conservación, documentación, investigación e difusión dos bens materiais e inmateriais do patrimonio cultural vinculado co porto e coa Vila de Baiona no contexto da www.bop.depo.es
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navegación atlántica e cun coñecemento profundo da súa evolución, en especial do papel que o seu porto xogou na conformación urbanística e social da vila. 2. Serán Obxectivos e Finalidades da Casa da Navegación de Baiona: — Mostrar desde unha perspectiva histórica e cultural o patrimonio do Concello de Baiona. — Mostrar desde unha óptica científica a historia do Concello de Baiona nos seus aspectos urbanísticos, sociais, culturais e económicos. — Xerar un proceso permanente de interpretación da Vila de Baiona e a súa relación co mar. — Divulgar e dar a coñecer a riqueza do ecosistema da bahía de Baiona. — Reunir, documentar, investigar e exponer os restos materiais que conformen as coleccións do museo. — Potenciar a investigación no ámbito dos recursos históricos, culturais e patrimoniais de Baiona. — Potenciar as excavacións, investigación e prospeccións arqueolóxicas nos xacementos do Concello de Baiona. — establecer lazos de cooperación con outros museos, centros de interpretación ou calquera outra entidade, ou que, pola súa especialidade estean relacionados coa temática xeral da colección visitable. — Desenvolver accións conxuntas coas entidades citadas no parágrafo anterior que poidan contribuir á mellor realización dos seus respectivos fins e organizar conxuntamente con elas exposicións temporais ou outras actividades de divulgación cultural. — Conseguir que esta institución sexa un centro cultural de referencia de Baiona e do Val Miñor. 3. A Colección Visitable Casa da Navegación desenvolverá as seguintes funcións: — Recollida, documentación, catalogación, conservación e difusión dos bens culturais que se encontren baixo a súa custodia, adoptando as medidas necesarias para a súa conservación preventiva e restauración. — A investigación sobre seu ámbito temático e territorial e sobre os aspectos museolóxicos relacionados co cumprimento das restantes funcións da institución. — A exhibición permanente, ordenada e significativa das súas coleccións. — A adquisición de bens culturais que incrementen as súas coleccións co fin de completar o seu discurso expositivo e potenciar a investigación do seu ámbito científico. — A comunicación á sociedade dos coñecementos xerados no desenvolvemento das súas funcións e a difusión das súas coleccións. — A organización periódica de exposicións científicas e divulgativas. — A atención á demanda dos usuarios conforme ás normas de funcionamento da colección visitable. — A elaboración e edición de catálogos, monográficos, series periódicas e calquera outro medio de publicación destinado ao cumprimento dos seus fins. — O desenvolvemento de actividades didácticas e divulgativas de carácter cultural como poidan ser presentacións de libros, charlas, obradoiros, cursos ou conferencias. — facilitar a interpretación do patrimonio cultural á sociedade. 4. Marco Temático: terá un contido de entidade propia e carácter pedagóxico, atractivo e fundamentado no protagonismo histórico-marítimo de Baiona que colabore e de a coñecer a historia naval de Galicia e convide a repetir a visita. A colección proveerase de fondos procedentes de cinco fontes principáis: 1.— Dos depósitos autorizados pola Consellería de Cultura da Xunta de Galicia. 2.— Dos fondos Propios do Concello. 3.— Daquelas que poidan obterse doutras institucións e Museos. www.bop.depo.es
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4.— Dos materiais arqueolóxicos procedentes do dragado do porto de Baiona. 5.— todos aqueles bens culturais que, de conformidade coa normativa vixente, se incorporen nun futuro polas formas legalmente establecidas. A Colección visitable disporá dun inventario no que queden registrados os datos referentes a todas y cada unha das pezas que pasen a formar parte dos seus fondos. 5. Constitúe a relación do persoal da colección Visitable: Un/Unha Director/a da colección visitable. Un/ unha dinamizador/a do museo, encargada de responsabilizarse do deseño e posta en marcha dos programas e actividades da unidade e orientados á dinamización e fomento da actividade dos museos e centros de exposicións; calquera outra, propia da súa capacitación profesional, e vinculada co eido competencial no que se integra. Como funcións de dirección da colección visitable, definimos tres grandes áreas: — A de Conservación e Investigación: Ordenar, impulsar e encauzar os traballos de conservación, investigación e difusión do museo e o rexistro, inventariado, catalogación e control da conservación preventiva dos fondos museográficos que constitúen as coleccións do museo/colección visitable. — A de Difusión: encargado da realización de actividades didácticas e formativas, como cursos, conferencias, exposicións didácticas ou guías sobre os bens albergados no centro, así como a promoción e coordinación de visitas e/ou talleres tanto de escolares como de institucións culturais ou particulares. — A de Administración: encargada do control económico-administrativo do centro e réxime interior do mesmo O utras funcións de dirección: — Representar ao Museo e impulsar as relacións de cooperación con outros museos, universidades e centros de investigación. — Dirixir o exercicio das funcións e o desenvolvemento das actividades da institución e organizar e xestionar a prestación dos servizos. — Desenvolvemento dunha actividade didáctica, pedagóxica e investigadora respecto aos seus contidos, así como a elaboración e publicación de catálogos e monografías dos seus fondos. — Coordinar os traballos derivados do tratamento administrativo e técnico dos fondos museísticos; adoptar as medidas necesarias no marco da súa competencia para a seguridade do patrimonio custodiado do museo. — elaborar o Plan Anual de Actividades. — elaborar a Memoria Anual da institución. — Propoñer ao Concello de Baiona as adquisicións de fondos museográficos. Un/Unha auxiliar Administrativo/a da colección visitable. Coas funcións de apoio a dirección e xestión administrativa, atención ó público, control na venda de entradas, reservas, venda de productos de merchandising relacionados co museo, etc. Un persoal de mantenemento/vixilante. Con labores de vixilancia, mantenemento e conservación do edificio. O Concello de Baiona preverá o incremento do persoal en función do crecemento do museo/colección visitable, partindo nese caso do disposto no Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, do Reglamento de Museos e Sistema español de Museos. 6. Do Réxime Económico da Colección Visitable: A Casa da Navegación contará coas seguintes fontes de ingreso: — Coas cantidades previstas ao efecto nos orzamentos ordinarios do Concello de Baiona na clasificación por programas o Grupo de Programas 333: “Museos”. www.bop.depo.es
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— Dos ingresos das ventas das entradas do Museo, venta de reproduccións ou artigos de publicidade ou merchandaising. — Coas subvencións das distintas Administracións, estatal, Autonómica ou Local que se poidan conseguir para os seus gastos ordinarios. — Co patrocinio de empresas privadas para exposicións temporais ou actividades puntuáis, previa realización do correspondente convenio de colaboración. 7. Da apertura e visita ao público. — Sendo o obxetivo principal a exposición do seu acervo cultural, a colección visitable estará aberta ao público de Martes a Domingo, de ll:00-14:00h e de 17:00-21:00h en tempada estival (xuño, xullo, agosto e setembro) e de 10:30-13:30h 16:00-19:00h o resto do ano e só por necesidade do servicio o horario poderá ser ampliado de acordó coa lexislación vixente. — Debido a que os horarios do servicio de esta institución non corresponden aos que teñen outras Dependencias Municipais, o persoal se regirá polos horarios que, señale este Reglamento. — O persoal que traballa no Museo gozará de vinte minutos de descanso, tempo que será outorgado pola instancia superior inmediata y atendiendo as necesidades do servicio. 8.—Do acceso aos investigadores: Os investigadores acreditados e que, pola razón que fose, debidamente xustificada, quixesen traballar sobre os fondos que custodia a Colección ou facer consultas con eles relacionadas, deberán solicitar autorización previa para levar a cabo esas tarefas. farano, normalmente, durante as horas xerais de apertura do Centro. excepcionalmente, poderá facilitárselles o acceso ás instalacións fóra das horas habilitadas para eses cometidos. tanto nun caso como noutro, o estudo dos materiais, se fose o caso, farase en presenza dalgún traballador da institución. Realizarase, de xeito habitual, nunha sala habilitada para iso (a Biblioteca nun principio), sendo facultade do director/directora da Colección permitidle o acceso, sempre acompañado por un traballador, ás reservas”. 9. Serán Normas a cumprir dentro da Casa da Navegación de Baiona: — establecer un número máximo de 25 persoas por grupo a fin de garantir unha mellor seguridade dentro do edificio. — Prohibición de fotografías con flash. — Prohibición de tocar pezas orixinais expostas. — Prohibida a entrada con mochilas ou bolsos grandes e paraguas, para tal fin, deberá habilitarse un gardarroupa ou taquillas previa entrega da ficha ou chave corespondente. — está prohibida a entrada de animais ou mascotas (excepto cans-guías), que poidan alterar o orden, a limpeza e tranquilidade do recinto. — Non está permitido introducir alimentos ou bebidas dentro do edificio ou otro tipo de obxetos que poidan ser usados para causar daño as instalacións ou persoas en xeral. 10. Cláusula Derradeira: O presente documento que consta de nove artigos, entrará en vigor unha vez sexa aprobado definitivamente segundo o procedemento do artigo 49 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, e publicado no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra e unha vez transcorrido o prazo ó que se refire o artigo 65 da citada lei 7/1985, permanecendo en vigor ata a súa modificación ou derogación. Baiona, a 3 de outubro de 2012.—O Alcalde-Presidente, Jesús Vázquez Almuiña.
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ANUNCiO Notifícase a Lisardo Ponce de León Santodomingo, con D.N.i. nº 36103885-A e Jezabeb Vega Martínez, con documento Y-02025857-P, dos cales o último enderezo coñecido é Avda. Ramón y Cajal, 9-5º HBaiona, e que estase a tramitar nas dependencias municipais a baixa de oficio do Padrón Municipal de Habitantes por non residir xa neste Concello. O que se lle notifica mediante a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro deste excmo. Concello, ó abeiro do disposto no artigo 59.4 la Lei 30/92, de 26 de novembro, significándolle ó interesado que dispon de quince días para aportar cantas alegacións, documentos ou informacións estime pertinentes, en caso contrario procederase a súa baixa de oficio no padrón deste municipio. Baiona, 2 de outubro de 2012.—O Alcalde-Presidente, Jesús Vázquez Almuiña.
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B U E U ANUNCiO NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN EXPEDIENTE POR CADUCIDAD NA PRAZA DE ABASTOS De conformidade co desposto nos artigos 59.5 e 61 da lei 30/1992, do 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, por non terse podido practicar a notificación no último domicilio coñecido, Notificación de incoación expediente por non exercer actividade algunha na Praza de Abastos, polo que se procede a caducidade da concesión da bancada sinalada co nº 17, que non foi posible practicar de forma personal, correspondiente o seguinte expediente:
Asunto: Incoación expediente por caducidad na Praza de abastos Antecedentes Administrativos: informe do encargado da Praza de Abastos por non exercer actividade algunha na Praza de Abastos
Normativa de aplicación: — Ley 30/1992 de 26 de Novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común. — Regulamento de Servizo do Mercado Municipal de Abastos do Concello de Bueu (B.O.P. Nº 173 de 10 de setembro de 2002). Segundo consta no informe do encargado da Praza de Abastos deste Concello Dª Patricia Chapela Curra, que figura como concesionario do posto 17 na Praza de Abastos non exerce actividade algunha na Praza dende fai dous anos. Polo que, Segundo disposto en dito Regulamento procede a caducidade da concesión da bancada en cuestión. VeÑO en conceder un prazo improrrogable de QUiNCe DÍAS a contar dende o seguinte o recibí desta notificación co fin de que aporte cantas alegacións, documentos ou informacións que estimen convenientes, e no seu caso propoñer proba concretando os medios do que pretendan valerse. en Bueu a 27 de setembro de 2012.—O alcalde, félix Juncal Novas. e e e
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NIGRÁN ANUNCiO intentada infrutuosamente a notificación no seu domicilio na c/ teresa de Calcuta, nº 1 (Granada), e ó abeiro do artigo 59.4 da Lei 30/1992 de 26 de novembro, notifícase a Gestiones inmobiliarias de Nigrán del Bosque, SL, que o expediente número 2012/1681sv atópase na fase de trámite de audiencia e que pode examinalo nun prazo de dez días hábiles, a partires da publicación no Boletín Oficial de Pontevedra. Nigrán, 1 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alberto Valverde Pérez.
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ANUNCiO Pola presente notifícase a D. Plácido fernández Rodríguez, do cal o último enderezo coñecido é en Nigrán, que estase a tramitar nas dependencias municipais a baixa de oficio do Padrón Municipal de Habitantes por non residir neste concello. O que se lle notifica mediante a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de edictos do Concello de Nigrán, ó abeiro do disposto no artigo 59.4 da Lei 30/92, de 26 de novembro, significándolle ó interesado que dispón de quince días para aportar cantas alegacións, documentos ou informacións estime pertinentes, en caso contrario procederase a sua baixa de oficio no padrón deste municipio. Nigrán, 9 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alberto Valverde Pérez.
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OIA ANUNCiO Para xeral coñecemento, ao abeiro do previsto no artigo 59.6 b) da Lei 30/92 de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do procedemento administrativo común, dase publicidade ao Decreto nº 314/2012 de 04.10.2012, polo que se determina a suspensión do procedemento selectivo en trámite, para a provisión en propiedade dun funcionario de carreira, vixiante municipal, e iniciamos de oficio expediente de devolución de ingresos polas taxas abonadas polos aspirantes que formalizaron instancia de participación. en Oia, a 4 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alejandro Rodríguez Rodríguez.
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ANUNCiO Aprobado inicialmente en sesión plenaria de data 11.10.2012, expediente de modificación presupostaria 16/12, por suplemento de crédito 2/12, financiado con cargo a Remanente de tesourería para gastos xerais extraído da liquidación de 2011, exponse ao público en cumprimento do disposto no artigo 169 do t.R.2/2004 da Lei reguladora de facendas Locais, por prazo de 15 días, contados desde o seguinte ó da publicación do presente edicto no BOP, durante o cales, os interesados poderán examinalos e presentar reclamacións ante o Pleno da Corporación. De acordo co disposto no artigo 169.1 do t.R.2/2004 da Lei reguladora de facendas Locais, e tal e como se recolle expresamente no acordo de aprobación inicial, de non presentarse reclamacións en prazo, se elevará a definitivo o acordo inicial, debendo publicarse, resumido por capítulos no BOP, para a súa entrada en vigor. en Oia, a 11 de outubro de 2012.—O Alcalde, Alejandro Rodríguez Rodríguez. www.bop.depo.es
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PONTEAREAS RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA Vista a Resolución da Alcaldía de data 15 de xullo de 2011 pola que se concedía unha adicación parcial ó concelleiro do Grupo Municipal do BNG, don V. Bolívar González Rodríguez e visto o escrito presentado polo portavoz do Grupo Municipal do BNG, con data de rexistro de entrada 27 de setembro de 2012 (nº 012907).
R e S O LV O : 1. Condecer ó concelleiro do Grupo Municipal do BNG don Serxio Covas Gándara, a adicación parcial que ata agora dispoñía don V. Bolívar González Rodríguez, con efectos do día da data, aínda que non ostente delegacións por desenvolver responsabilidades que así o require, de acordó cos termos do acordo adoptado en sesión plenaria do 11 de xullo de 2011. 2. Dar conta desta Resolución á Corporación Municipal e os departamentos de tesourería, intervención e Persoal. 3. Publicar a presente Resolución no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de anuncios do Concello. Mándao e asínao o Sr. Alcalde, don Salvador González Solla, en Ponteareas, a vinte e oito de setembro de dous mil doce.—O Alcalde, Salvador González Solla.—A Secretaria Xeral, Pilar fernández Alonso. 2012009492
RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA Vista a Resolución da Alcaldía de data 11 de xullo de 2012 mediante o que se lie concedía unha adicación parcial a dona Raquel Bautista Alfaya, concelleira de do grupo Alternativa Ciudadana de Ponteareas. Vista o escrito presentado no Rexistro Xeral deste Concello con data 3 de outubro de 2012.
R e S O LV O : 1º) Deixar sen efecto con efectos do día da data a Resolución da Alcaldía de data 11 de xullo de 2012, pola que se concedía unha adicación parcial á concelleira de ACiP, dona Raquel Bautista Alfaya, que se revoca. 2º) Conceder ó concelleiro do grupo Alternativa Ciudadana de Ponteareas, don Juan Carlos González Carrera, a adicación parcial que ata agora dispoñía a Sra. Raquel Bautista Alfaya, con efectos do día da data, dacordo cos termos do acordo adoptado en sesión plenaria de data 11 de xullo de 2011. 3º) Dar contad esta Resolución á Corporación Municipal, e ós departamentos de intervención, tesourería e persoal, para os efectos oportunos. 4º) Publicar a presente Resolución no Boletín Oficial da Provincia e no taboeiro de Anuncios do Concello. Mándao e asínao o Sr. Alcalde, don Salvador González Solía, en Ponteareas a tres de outubro de dous mil doce.—O Alcalde, Salvador González Solla.—A Secretaria Xeral, Pilar fernández Alonso. 2012009548 e e e
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O PORRIÑO eDiCtO ASOCiACiÓN De VeCiÑOS SAN SALVADOR De tORNeiROS, solicitou desta Alcaldía, licenza municipal de acondicionamento e actividade para a apertura dun establecemento dedicado a cafetería, no centro cultural sito en Ribeira, nº 27, torneiros, desta localidade, de conformidade co artigo 36 do Regulamento Xeral de Policía de espectáculos Públicos e Actividades Recreativas (RD 2816/1982 de 27 de agosto), en relación co 86 da Lei estatal 30/1992, sométese a información pública por período de vinte días, a fin de que durante o mesmo —que empezará a contarse desde o día seguinte ó da inserción do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia— poda examinarse o expediente LC/33/12, na Secretaría deste Concello, sección de urbanismo, polas persoas que dalgún modo se consideren afectadas polas obras para a actividade solicitada, poida face-las exposicións ou alegacións, individuáis ou colectivas, tanto de oposición como de modificación ou rectificación que estimen pertinentes. O Porriño, 26 de setembro de 2012.—O Alcalde, José Nelson Santos Argibay.
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eDiCtO LAJO Y RODRÍGUeZ, S.A., solicitou da Alcaldía, licenza municipal de acondicionamento e actividade para a apertura dun establecemento dedicado a xestión de Vehículos ó final da súa vida útil (VfU) e Residuos de aparatos eléctricos e electrónicos (RAee), a situar no Polígono industrial As Gándaras, desta localidade, en cumplimento do disposto no artigo 8.3º, do Decreto 133/2008, de 12 de xuño polo que se regula a Avaliación da incidencia Ambiental, sométese a información pública por período de vinte días hábiles, co fin de que durante o mesmo —que empezará a contarse desde o día seguinte ó da inserción do presente no Diario Oficial de Galicia e no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra— poda examinarse o expediente AM/18/12, na sección de urbanismo deste Concello, polas persoas que de algún modo se consideren afectadas pola actividade que se pretende instalar e formular por escrito as reclamacións ou observacións que se estimen oportunas. O Porriño, 21 de setembro de 2012.—O Alcalde, José Nelson Santos Argibay.
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REDONDELA eDiCtO téndose solicitado por. BABÉ Y CÍA, S.L. representada por Dª Cristina González-Babé Mateos licenza de apertura para o exercicio da actividade de eStACiONAMeNtO De VeHÍCULOS PeSADOS SeN CARGA a emprazar na estrada Redondela-Peinador, 118-Bº Millarada-Vilar de infesta-Redondela (Pontevedra) de conformidade co disposto no número 3 do artigo 8 do Decreto 133/2008, de 12 de xuño, polo que se. regula a Avaliación de incidencia Ambiental, sométese o expediente a información pública por prazo de vinte (20) días hábiles, contados desde o seguinte ao da inserción deste anuncio no último periódico oficial no que se publique (Diario Oficial de Galicia ou Boletín Oficial da Provincia). Redondela, 14 de setembro de 2012.—O Alcalde, Javier Bas Corugeira.
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eDiCtO téndose solicitado por CASAS GRUteMAC, S.L. representada por D. Marcos Rodríguez Moledo, licenza de apertura para o exercicio da actividade de ACOPiO teMPORAL De ZAHORRA a emprazar no Camiño da Lagoa, 3-Bº Millarada-Vilar de infesta-Redondela (Pontevedra) de conformidade co disposto no número 3 do artigo 8 do Decreto 133/2008, de 12 de xuño, polo que se regula a Avaliación de incidencia Ambiental, sométese o expediente a información pública por prazo de vinte (20) días hábiles, contados desde o seguinte ao da inserción deste anuncio no último periódico oficial no que se publique (Diario Oficial de Galicia ou Boletín Oficial da Provincia). 2012009550
Redondela, 20 de setembro de 2012.—O Alcalde, Javier Bas Corugeira.
Anuncio aprobación definitiva da modificación da Ordenanza Fiscal reguladora da taxa polo servizo da piscina municipal ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DA ORDENANZA FISCAL
O Concello Pleno, en sesión ordinaria celebrada o día 26/07/2012 aprobou provisoriamente a modificación da ordenanza fiscal reguladora da taxa polo servizo da piscina municipal. Dado que en dito período de exposición pública non houbo ningunha reclamación contra dito expediente, e cumprindo o disposto no artigo 17 do Real Decreto Lexislativo 2/2004 do 5 de marzo, o expediente inicialmente aprobado considerarase definitivamente aprobado, sen necesidade de novo acordo plenario. Cumprindo o establecido no artigo 17 do Real Decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o texto Refundido da Lei Reguladora das facendas Locáis, procédese á publicación íntegra do anexo que quedará redactado do seguinte xeito: Prezos sen IVE 1.—Cotas de inscripción: Matrícula socio-aboado Excedencia
13,44 6,73
2.—Socio-aboado: Individual adulto Individual menor de idade Individual xubilados con Informe de Servizos Sociais Individual xubilados sen Informe de Servizos Sociais Familiar de 2 integrantes Familiar de 3 e seguintes Familiar de 2 xubilados con Informe Familiar de 2 xubilados sen informe 3.—Entradas uso libre: Sesión baño libre adulto (45 ) Sesión baño libre menor de idade e xubilados (45 ) Sesión baño libre + sala fítness (sen límite de tempo) 4.—Aluguer de instalacións: Uso canle piscina Clube Náutico Redondela + Waterpolo (45 ) Uso canle piscina outros clubes (45) Uso da piscina para competicións (1/2 día) www.bop.depo.es
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So piscina
Piscina + sala fitness
17,94 14,58
24,66 20,19
8,98
12,34
14,58 22,43 24,66
20,19 29,14 31,40
11,22 17,94
14,58 23,55
2,81 2,24 3,37 3,37 13,44 168,19 Dep. Legal: PO 1-1958
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Venres 26 de outubro de 2012 Aboados Prezo/mes 5.—Actividades acuáticas: a) Adultos: 1 día/sem 2 días/sem 3 días/sem b) Infantil: 1 día/sem 2 días/sem 3 días/sem c) Bebés: 1 día/sem 2 días/sem d) Recupera: 2 días/sem 3 días/sem e) Aquagym: 1 día/sem 2 días/sem 3 días/sem
Non aboados Prezo/mes
4,49 8,98 13,44
11,22 22,43 28,03
4,49 8,98 13,44
8,40 15,14 24,66
4,49 8,98
11,22 22,43
8,98 13,44
25,80 31,40
4,49 8,98 13,44
13,44 17,93 * 28,60
Aboados 6.—Cursos sala fítness: Cursos sala fítness/1 día semana Cursos especiáis/1 día semana
Páx. 85
4,49 6,73
Non aboados 11,22 16,82
Prezo/mes 7.—Entrenamentos personalizados: Fitness (so para aboados) Natación (so para aboados) Combinado: fitness + natación (So para aboados)
10,10 10,10 13,44 Aboados
8.—Servizo saúde: Tratamento fisioterapia e derivados/sesión Servizos médicos 9.—Outros: Seguro médico accidentes (voluntario) Substitución tarxeta socio Devolución de recibos bancarios
16,82 33,64
Non aboados 16,82 33,64
24,66 2,24 1,69 Aboados
Sesión solarium: 3,25 Bono 10 sesións solarium 30,26 Nestes prezos aplicarase o IVE legalmente correspondente no seu momento.
Non aboados 4,04 35,87
Contra a aprobación definitiva desta ordenanza únicamente poderá interporse recurso contenciosoadministrativo ante a Sala do Contencioso-Administrativo do tribunal Superior de Xustiza de Galicia no prazo de dous meses dende a publicación da Ordenanza no Boletín Oficial da Provincia. Redondela, 4 de outubro de 2012.—O Alcalde, Javier Bas Corugeira. e e e
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2012009664
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Venres 26 de outubro de 2012
Páx. 86
SALCEDA DE CASELAS BAIXAS DE OFICIO NO PADRÓN DE HABITANTES O non ser posible realizar a notificación persoal aos interesados que se indican a continuación, de conformidade eos artigos 59.4 e 60 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, procédese á notificación mediante este anuncio a publicar no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de anuncios deste Concello. De conformidade co disposto no artigo 72 do Regulamento de Poboación, compre que manifesten no prazo de DeZ DÍAS dende a data de publicación deste edicto, cal é a situación padroal actual. De non recibir contestación nese prazo, dase por entendido que están de acordo coa baixa de oficio no Padrón de Habitantes do concello de Salceda de Cáselas. NOME E APELIDOS
ENDEREZO
Paula María de Carvalho Lopes Matos Gil
r/ V. Pérez Vidal, 12 - 3º B
Antonio José da Cunha Goncalves
r/ Compostela, 2 - 1º D
Nuno Miguel de Sousa Passos Lima
r/ V. Pérez Vidal, 12 - 1º A
Jorge Manuel Moreira torres
r/ Mártires de Sobredo, 2 - 2º B
Michael Jullien
Avda. de Galicia, 42 - 1º f
Marta Barbosa de Sousa
r/ Coruña, 2 - portal 1 - 3º e
Hilario Miguel Barbosa de Sousa
r/ Coruña, 2 - portal 1 - 3º e
Victor Manuel Reis Pereira
r/ Compostela, 12 - 2º i
idalino torres Da Silva
r/ Pontevedra, 20 - 3º C
Manuel Narciso Da Costa Almeida Oliveira
San Xurxo - Vendanova, 44
María Madalena esteves Moreira de Araujo
r/ Vigo, 8 - Bj B
Alexandre Manuel Borges ferreira
r/ Arxentina, 11 - 2º G
Bruno augusto Lourenco Costa
Avda. de Galicia, 24 - 1º
Nina Alves Silva
r/ Brasil, 4 - 2º D
Susana Das Dores Alves
r/ Brasil, 4 - 2º D
José Carlos tome da Silva
r/ Brasil, 4 - 2º D
eric Noa Alves Silva
r/ Brasil, 4 - 2º D
Abdelhakim Chalghoum
San Xurxo - Marina, 2
Claudia Anahi fleitas Goiriz
Avda. de Galicia, 6 - 2º A
Michelly fernandes Ramos
San Xurxo - Vendanova, 29
Ahmed Maaroufi
Budiño - Cerquido, 18 bj
Orlando fresnillo Vilas
San Xurxo - Marina, 9
Mohamed Cahlghoum
r/ Mártires de Sobredo, 2 - 2º C
familly Guitiérrez freitas
r/ Coruña, 1 - 1º e
Kellyanny Guitiérrez
r/ Coruña, núm. 1 - 1º e
Ronildo freitas da Silva
r/ Coruña, 1 - 1º e
Kelly Regina Guierrez freitas
r/ Coruña, 1 - 1º e
thiago Sampaio da Silva
r/ Coruña, 6 - 4º D
Marilys teruel Serrano
r/ Victoriano Pérez Vidal, 56 - 4º A
Luciane Ramalho Silva dos Santos
Avda. de Galicia, 60 - portal 3 - 2º D
Cintia Silva Pereira Garrido
R/ Arxentina, 4 - 2º B
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NOME E APELIDOS
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ENDEREZO
flavio Henriqe dos Santos María Belén Alonso Álvarez Hermosinda Nerga Arosa florentina Pérez Costas Roberto Pino Cancio Joaquín Pino Martínez Ángel Piñeiro Besada Julia Rodríguez Valcárcel Victoria Pérez Ramírez José Martín Cabaleiro iglesias María Carmen Ramírez González Celsa troncoso Caballero Kheireddine el Sayed Ali Blancolina estévez Martínez José Luis Misa toyos María elena Coello Novas Roberto fernández Casalderrey José Manuel Costas Campos Andre filipe Real esteves enma Pérez Jiménez Benjamín fernández González
Avda. de Galicia, 60 - portal 3 - 2º D fonte da Pedra, núm. 9 A - Salceda Avda. de Galicia, 6 - 4º A Avda. de Galicia, 44 - 2º B feira, 20 - Salceda feira, 20 - Salcea entenza- Pedracarballa, 6 entenza - torrón, 12 Budiño - Lomba, 8 Barral, 3 - Salceda Budiño - Becerreira, 5 Pedra, 5 - Salceda r/ Dr. Zunzunegui, 10 r/ Victoriano Pérez Vidal, 6 fontán, 25 D - Parderrubias Paxariña, 3 A - Salceda r/ Ador, núm. 1 - portal 1 - 2º A r/ Rafael tilve Adrio, 13 - 2º r/ Rosalía de Castro, núm. 19 - 3º A r/ V. Pérez Vidal, 9 - 1º A r/ Dr. Zunzunegui, 7
Salceda de Caselas, a 5 de outubro de 2012.—O Alcalde, Marcos David Besada Pérez.
2012009620
e e e
VILAGARCÍA DE AROUSA eDiCtO el Alcalde dictó, el 13 de agosto de 2012, resolución por la que se notifica la orden de ejecución de obras nº 88/09 a don José Mª Rodríguez Ballve e doña Mª Luisa Durañona Peña e/n Portu Kalea 7 inmobiliaria S.L., como propietaria del inmueble situado en la calle Santa eulalia nº 22, desestimándole las alegaciones presentadas, imponiéndole una multa coercitiva y requiriéndole que presente un informe - dictamen de seguridad emitido por facultativo competente, en el que se acredite el estado de conservación y seguridad de los elementos exteriores del inmueble que puedan afectar a personas y bienes. Mediante este edicto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico das Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999 (LRJPAC), se le notifica al interesado la citada resolución. teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el art. 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en la Gerencia de urbanismo, situado en el edificio del Ayuntamiento, Pza. Ravella nº 1, 4ª planta, Vilagarcía de Arousa. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, o bien, si no ejercen su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente ele recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a www.bop.depo.es
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Páx. 88
lo dispuesto en el artículo14.1º, regla tercera de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo este edicto. Vilagarcía de Arousa, a 27 de septiembre de 2012.—el Alcalde, tomás Javier fole Díaz.
2012009614
eDiCtO O Alcalde Presidente dictou, o 18/7/2012, resolución pola que se notifica a orde de execución de obras nº 53/10 a entidade Residencial Villagarcía Centro S.A., como propietaria do solar sito na rúa Os Duráns nº 28, impoñéndolle unha multa coercitiva por incumprimento da resolución ditada por esta Alcaldía, de 14/6/2011 e ordenándosela que proceda a súa limpeza, nun prazo máximo de QUiNCe DÍAS, contados a partir da notificación desta resolución. Ao non poderse realizar a notificación persoal desta resolución, mediante este edicto, e ao abeiro do disposto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de réxime xurídico das Administracións Públicas, modificada pola Lei 4/1999 (LRXPAC), notifícaselle ás persoas interesadas a devandita resolución. tendo en conta que, en atención ao previsto no art. 61 da LRXPAC, o acto non se publica na súa integridade, fáiselle saber á persoa interesada que o texto íntegro da resolución que se notifica se encontra ao seu dispor na Xerencia de urbanismo, sito no edificio do Concello, Pza. Ravella nº 1, 4º andar, Vilagarcía de Arousa, podendo, no prazo de DeZ DÍAS, contados a partir da publicación deste edicto no Boletín Oficial da Provincia, alegar e presentar os documentos e xustificacións que estime convenientes ó seu dereito, interrumpiéndose neste caso os prazos indicados nos apartados anteriores. Contra a presente resolución, que pon fin á vía administrativa, poderá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante a Sr. Alcalde, no prazo dun mes contado a partir do día seguinte ao da publicación deste edicto, ou ben, se non exercen o seu dereito a presentar recurso potestativo de reposición, poderá interponer directamente o recurso contencioso-administrativo, no prazo de dous meses, ante o Xulgado Contencioso Administrativo en cuxa circunscrición radique o inmoble afectado, conforme o disposto no art. 14.1º, regra terceira da Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da xurisdicción contencioso-administrativa. Para que conste e lle sirva de notificación á persoa interesada, en cumprimento do disposto no art. 59.5 da LRXPAC, expido e asino este edicto. Vilagarcía de Arousa, 27 de septiembre de 2012.—el Alcalde, tomás Javier fole Díaz.
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ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE ANUNCiO A Xunta Veciñal da entidade Local Menor de Bembrive en sesión do 17 de Outubro de 2101 aprobou a seguinte CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓNS DA ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE PARA AS COMUNIDADES DE ABASTECEMENTO DE AUGA DA PARROQUIA DE BEMBRIVE NO EXERCICIO 2012 PRIMEIRO.—OBXECTO DAS AXUDAS E SUBVENCIÓNS
a) A presente convocatoria ten por finalidade a concesión de axudas e subvencións desta entidade, destinadas á obras de reparación ou subministros de: captacións, canalizacións, distribución ou tratamento de abastecementos de auga domiciliaria ou fontes públicas www.bop.depo.es
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Venres 26 de outubro de 2012
Páx. 89
esta convocatoria comprenderá o período do ano natural, con cargo á partida orzamentaria 1.482 ata un importe total de 4.000,00 euros, no orzamento da entidade Local Menor de Bembrive para o exercicio 2012 e de acordo cos principios de obxectividade, libre concorrencia e publicidade. SEGUNDO.—DESTINATARIOS
2.1.—Poderán concorrer e optar a estas subvencións únicamente as Comunidades de abastecemento de augas da parroquia de Bembrive que abastezan a vivendas que carezan de subministro público de auga potable. 2.2.—Os solicitantes deberán reunir ademais os requisitos detallados no apartado segundo do RSeLMBeNMVRiVe: TERCEIRO.—ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES
3.1.—Poderán ser obxecto de subvención as obras, servizos e subministros para cada actuación. 3.2.—Non poderán ser obxecto de axuda ou subvención na correspondente convocatoria as actividades subvencionadas, no mesmo exercicio, a través doutras convocatorias de subvencións ou de planos doutras AA.PP., cando o importe destas últimas cubra o 100 % da actividade a realizar. en caso contrario, poderá ser subvencionable e complementado o importe da actividade na contía restante ata chegar ó total do importe de actuación; tendo en conta o disposto no artigo 6 do presente Regulamento. CUARTO.—CONVOCATORIA E PRAZO DE SOLICITUDE
O prazo para presenta-las solicitudes (nos formatos que se poden recoller na sede da entidade Local Menor de Bembrive) será de quince días naturais a partir do día seguinte á publicación da convocatoria no BOP, e se presentarán no rexistro xeral da entidade Local Menor de Bembrive ou por calquera das formas establecidas na Lei 30/1992, do 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común No caso de solicitudes defectuosas ou incompletas, concederase un prazo de dez días para a súa corrección ou emenda, arquivándose, sen máis trámite, cando non se subsanen as deficiencias advertidas no prazo sinalado. Non se terán en conta as solicitudes presentadas fóra dos prazos fixados na convocatoria. QUINTO.—DOCUMENTACIÓN
Será a recollida no apartado quinto do Regulamento para a concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembrive (RSeLMBeMBRiVe.). SEXTO.—ÓRGANO COMPETENTE E CRITERIOS PARA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓNS
6.1.—A Xunta Veciñal será o órgano competente para a resolución das peticións de subvencións ou axudas, previa proposta da Comisión técnica avaliadora que estará composta por: — Presidente: o Sr. Alcalde-pedáneo ou vogal en quen delegue . — Vogáis : un vogal por cada un dos grupos políticos con representación na entidade Local Menor de Bembrive. — Secretario: o da entidade Local Menor de Bembrive, ou persoa en quen delegue. Os criterios a ter en conta para a concesión das axudas serán os recollidos no apartado sexto do RSeLMBeMBRiVe. SÉTIMO.—LEXISLACIÓN APLICABLE
Ás actividades subvencionables obxecto da presente convocatoria seralle de aplicación á Lei 38/2003 do 17 de novembro, Xeral de Subvencións, O Regulamento da Lei Xeral de Subvencións aprobado polo Real Decreto 887/2006, do 21 de xullo, e máis o RSeLMBeMBRiVe anteriormente mencionado. www.bop.depo.es
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Páx. 90
A presente convocatoria publicarase no taboleiros de Anuncios da entidade Local Menor, así como no Boletín Oficial da Provincia.” O Regulamento para a Concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembrive en Réxime de Concorrencia Competitiva a institucions sen fines de Lucro (RSeLMBeNMVRiVe), foi publicado no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra do día 17 de Outubro de 2012. Bembrive, a 18 de Outubro de 2012.—O Vogal delegado, Manuel Dalmeida Vázquez.
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ANUNCiO A Xunta Veciñal da entidade Local Menor de Bembrive en sesión do 17 de outubro de 2012 aprobou a aseguinte: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓNS DA ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE PARA A EXECUCIÓN DE ACTUACIONS DE PROMOCIÓN E DESENVOLVEMENTO CULTURAL, DEPORTIVO, EDUCATIVO E SOCIAL NO EXERCICIO 2012
As presentes bases, que rexerán a convocatoria para a concesión de subvencións para a execución de actuacións de promoción e desenvolvemento cultural, deportivo, educativo e social no exercicio 2011, estarán suxeitas á Lei 38/2003 do 17 de novembro, Xeral de Subvencións (en adiante LXS), o Regulamento para a Concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembrive en Réxime de Concorrencia Competitiva a institucions sen fines de Lucro e demais normativa aplicable. PRIMEIRO.—OBXECTO DAS AXUDAS E SUBVENCIÓNS
a) A presente convocatoria ten por finalidade a concesión de axudas e subvencións desta entidade, destinadas á promoción e realización de actividades educativas, deportivas, culturais, ou festas tradicionais.propias de:
Promoción e realización de actividades educativas en centros públicos e privados de ensino, escolas, centros e asociacións de pais de alumnos (ANPAS) ou asociacións. esta convocatoria comprenderá o período do ano natural, con cargo á partida orzamentaria 3.482 ata un importe total de 20.000,00 euros, no orzamento da entidade Local Menor de Bembrive para o exercicio 2012 e de acordo cos principios de obxectividade, libre concorrencia e publicidade. SEGUNDO.—DESTINATARIOS
2.1.—Poderán concorrer e optar a estas subvencións: — Asociacións culturais, deportivas, de festas, educativas, e asociacións de nais e pais de alumnos. — Asociacións de veciños. — Asociacións xuvenís, de amas de casa, de mulleres. 2.2.—Os solicitantes deberán reunir ademais os requisitos detallados no apartado segundo do RSeLMBeNMVRiVe: TERCEIRO.—ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES
3.1.—Poderán ser obxecto de subvención as obras, servizos e subministros para cada actuación. www.bop.depo.es
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3.2.—tamén poden ser obxecto das subvencións os gastos ordinarios de subministros e servizos causados polo local social nunha porcentaxe máxima do 20% do seu custo. 3.3.—Non poderán ser obxecto de axuda ou subvención na correspondente convocatoria as actividades subvencionadas, no mesmo exercicio, a través doutras convocatorias de subvencións ou de planos doutras AA PP, cando o importe destas últimas cubra o 100 % da actividade a realizar. en caso contrario, poderá ser subvencionable e complementado o importe da actividade na contía restante ata chegar ó total do importe de actuación; tendo en conta o disposto no artigo 6 do presente Regulamento. CUARTO.—CONVOCATORIA E PRAZO DE SOLICITUDE
O prazo para presenta-las solicitudes (nos formatos que se poden recoller na sede da entidade Local Menor de Bembrive) será de quince días naturais a partir do día seguinte á publicación da convocatoria no BOP, e se presentarán no rexistro xeral da entidade Local Menor de Bembrive ou por calquera das formas establecidas na Lei 30/1992, do 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común No caso de solicitudes defectuosas ou incompletas, concederase un prazo de dez días para a súa corrección ou emenda, arquivándose, sen máis trámite, cando non se subsanen as deficiencias advertidas no prazo sinalado. Non se terán en conta as solicitudes presentadas fóra dos prazos fixados na convocatoria. QUINTO.—DOCUMENTACIÓN.
Será a recollida no apartado quinto do Regulamento para a concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembrive (RSeLMBeNMVRiVe.). SEXTO.—ÓRGANO COMPETENTE E CRITERIOS PARA A CONCESIÓN DE SUBVENCIÓNS
6.1.—A Xunta Veciñal será o órgano competente para a resolución das peticións de subvencións ou axudas, previa proposta da Comisión técnica avaliadora que estará composta por: — Presidente: o Sr. Alcalde-pedáneo ou vogal en quen delegue . — Vogáis : un vogal por cada un dos grupos políticos con representación na entidade Local Menor de Bembrive. — Secretario: o da entidade Local Menor de Bembrive, ou persoa en quen delegue. Os criterios a ter en conta para a concesión das axudas serán os recollidos no apartado sexto do RSeLMBeNMVRiVe. SÉTIMO.—LEXISLACIÓN APLICABLE
Ás actividades subvencionables obxecto da presente convocatoria seralle de aplicación á Lei 38/2003 do 17 de novembro, Xeral de Subvencións, O Regulamento da Lei Xeral de Subvencións aprobado polo Real Decreto 887/2006, do 21 de xullo, e máis o RSeLMBeNMVRiVe anteriormente mencionado. A presente convocatoria publicarase no taboleiros de Anuncios da entidade Local Menor, así como no Boletín Oficial da Provincia.” O Regulamento para a Concesión de Axudas e Subvencións da entidade Local Menor de Bembrive en Réxime de Concorrencia Competitiva a institucións sen fines de Lucro (RSeLMBeNMVRiVe), foi publicado no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra do día 17 de Outubro de 2012. Bembrive, a 18 de Outubro de 2012.—O Vogal delegado, Manuel Dalmeida Vázquez. www.bop.depo.es
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Venres 26 de outubro de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL De Pontevedra eDiCtO Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 80/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Juan Carlos Capelo González contra la empresa Siec, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Capelo González contra Siec, S.L., debo declaro y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante y asimismo declaro extinguida la relación laboral que lo unía a la empresa Siec, S.L., la cual deberá indemnizar a don Juan Carlos Capelo González en la cantidad de 11.974,58 euros. Asimismo, se condena a la empresa demandada a que abone al actor una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20.12.2011) hasta el 1 de mayo de 2012, con la excepción de los períodos en los que ha prestado servicios en la empresa Abilleira Construcciones y Proyectos Avanzados salvo que el salario percibido fuese inferior al que le correspondía en la empresa demandada, en cuyo caso se abonará la diferencia. todo ello con la intervención del fogasa y de la Administración Concursal. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas de que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y demás concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Siec, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, tres de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios Albert 2012009443 Beneyto. e e e
eDiCtO Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 111/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María Arminda Garrido González contra la empresa , sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña María Arminda Garrido González contra Universal de Pescados, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante y asimismo declaro extinguida la relación laboral que la unía con la empresa demandada la cual deberá abonar a doña María Arminda Garrido González una indemnización de 5.274,12 euros. www.bop.depo.es
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Venres 26 de outubro de 2012
Páx. 93
Asimismo, se condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde ¡a fecha del despido (29.12.2011) hasta la fecha de la presente resolución. todo ello con la intervención del fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas de que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y demás concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Universal de Pescados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a cinco de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios Albert 2012009507 Beneyto. e e e
Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 209/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jorge Rodríguez Bugallo contra la empresa instrumentación y Control Jobe, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice: Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de 19/07/2012 a favor de la parte ejecutante, Jorge Rodríguez Bugallo, frente a instrumentación y Control Jobe, S.L., parte ejecutada, por importe de 14.745,86 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. el presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LeC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que ademaste alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número dos abierta en Banesto, cuenta n° 3588 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". www.bop.depo.es
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Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio- fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Se advierte al destinatario instrumentación y Control Jobe, S.L., que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios Albert 2012009510 Beneyto. e e e
Doña María Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 151/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don iván Lorenzo Bazarra contra la empresa interior y Decoración intercoc, S.L., fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice: Acuerdo: a) Declarar al ejecutado interior y Decoración intercoc, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.382,60 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 3588 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en www.bop.depo.es
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todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Se advierte al destinatario interior y Decoración intercoc, S.L., que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a cinco de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios Albert 2012009555 Beneyto. e e e
eDiCtO Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 236/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña David Diez Pérez contra la empresa Peneira, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, David Diez Pérez, frente a Peneira, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.542,86 euros en concepto de principal, más otros 500,94 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a Peneira, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento-exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones. Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC. Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano Judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Peneira, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios Albert Beneyto. 2012009259 e e e
eDiCtO Doña Marina García de evan, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 232/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Luis Díaz Devesa contra la empresa Servicur Servicios Auxiliares, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: www.bop.depo.es
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Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Luis Díaz Devesa, frente a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.680,96 euros en concepto de principal, más otros 150 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., por término de diez días por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación-mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento-exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones. Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC. Requerir a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué titulo, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano Judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Marina García 2012009277 de evan. e e e
eDiCtO Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 165/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Leticia Domínguez Otero contra la empresa ernesto Caamaño iglesias, Alimentación Catoira, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Acuerdo: el embargo de los bienes propiedad de ernesto Caamaño iglesias hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 4.632,08 euros de principal acumulado, 760 euros de intereses y costas de la ejecución acumuladas, y 736,66 euros de honorarios de letrado, cuya descripción es la siguiente: Motocicleta 2 ruedas S. Sid. Marca Dorton, modelo Lliberty 125 CC, matrícula 5911DZS y n° de bastidor LBXPCJLM55X000556. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS) . www.bop.depo.es
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el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en legal forma a ernesto Caamaño iglesias, Alimentación Catoira, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Remedios Albert Beneyto. 2012009323 e e e
eDiCtO Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 237/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Jesús Hay fontán contra la empresa Colpuertas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto: Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jesús Hay fontán, frente a Colpuertas, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.885,26 euros en concepto de principal, más otros 288 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. el presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LeC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número tres abierta en Banesto, cuenta n° 3599 0000 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". www.bop.depo.es
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Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Decreto: en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC. Requerir a Colpuertas, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en legal forma a Colpuertas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. www.bop.depo.es
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Se advierte al destinatario que lias siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios 2012009324 Albert Beneyto. e e e
eDiCtO Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 409/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María del Carmen Senra iglesias contra la empresa Soluciones integráis de enxeñería Civil, S.L., sobre despido, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: fallo: estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Senra iglesias frente a la empresa Solucións integráis de enxeñería Civil, S.L., declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada comunicado en fecha 15 de mayo de 2012 y en su consecuencia condeno a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación con un salario regulador diario de 60,68 €, o a su elección, al abono de cantidad de 12742,07 € en concepto de indemnización. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. en todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. ello con la intervención del fogasa y de la administración concursal. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 194 y siguientes de la L.R.J.S. debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Oficina Principal del Banesto de esta ciudad, bajo la denominación "Depósitos y Consignaciones" con el número 3599, especificando la clave 65 al tratarse de un Recurso de Suplicación. Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista. Y para que sirva de notificación en legal forma a Soluciones integráis de enxeñería Civil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María Remedios Albert Beneyto. 2012009325 e e e
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eDiCtO Doña Remedios Albert Beneyto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 171/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Pablo Barreiro esperón contra la empresa Alucrisa 2006, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Alucrisa 2006, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.598,13 euros en concepto de principal y 300 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alucrisa 2006, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Remedios Albert 2012009326 Beneyto. e e e
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Páx. 101
eDiCtO Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento procedimiento ordinario 559/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Benito Piñeiro Sanjorge contra la empresa indeport, S.L., y otros, sobre cantidad, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: fallo: estimando la demanda interpuesta por don Benito Piñeiro Sanjorge frente a las empresas indeport, S.L., y emdeport, S.L., declaradas en concurso, condeno a las empresas demandadas a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 23027,1 €. ello con la intervención del fogasa y de la administración concursal. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 194 y siguientes de la L.R.J.S. debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Oficina Principal del Banesto de esta ciudad, bajo la denominación "Depósitos y Consignaciones" con el número 3599, especificando la clave 65 al tratarse de un Recurso de Suplicación. Así mismo y con la excepción prevista en el articulo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista. Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas demandadas indeport, S.L., y emdeport, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada. 2012009450 e e e
eDiCtO Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 145/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don José touceda Martínez contra la empresa Granitos Soygar, S.L., Soynaci, S.L., Soynaci Kenzai international, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto Dispongo: 1.—estimar la solicitud de la parte ejecutante de aclarar el auto de ejecución dictado en este procedimiento con fecha 25 de junio de 2012 en el sentido que se indica a continuación. “Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José touceda Martínez y otros, frente a Soynaci, S.L., Soynaci Kenzai international, S.L., Granitos Soygar, S.L., parte ejecutada, por importe de 163.846,28 euros de principal y de 16.384,62 euros en concepto provisional de intereses de demora y 15.893,09 euros para costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”. www.bop.depo.es
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2.—incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Decreto Acuerdo: 1.—estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación: a) Declarar al ejecutado Granitos Soygar, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 163.846,28 en concepto de principal, 16.384,62 euros calculados para intereses y 15.893,09 euros para costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. La cantidad objeto de condena se desglosa de la siguiente forma: —Ángel Morales Romero: 37.241,34 euros. —José M. Martínez Bandín: 26.180,56 euros. —Gonzalo Ponte Veiga: 30.188,34 euros. —José touceda Martínez: 45.122,50 euros. —Ana i. Nacemento Mosteiro: 25.113,54 euros. 2.—Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada. Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Soygar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a tres de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada. 2012009512 www.bop.depo.es
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eDiCtO Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 232/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Avelino tourís fajardo contra la empresa Gerardo Prego Carregal, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto: en Pontevedra, a doce de diciembre de dos mil once. el Sr. don fernando Cabezas Lefler, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra, ha visto el presente incidente de no Readmisión derivado de los Autos n° 366/11 sobre despido, seguidos a instancia de don Avelino tourís fajardo frente a la empresa Gerardo Prego Carregal, S.L., sobre despido, con la intervención del fogasa.
Antecedentes de hecho Primero: en fecha 25 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por turno de reparto, en la que figuran como partes las arriba indicadas y por el concepto también expresado, señalándose para juicio el día 27 de julio de 2011, dictándose sentencia el mismo día con el siguiente contenido: estimando la demanda interpuesta por don Avelino tourís fajardo frente a la empresa Gerardo Prego Carregal, S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una cantidad de 14697,85 €. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 12 de abril de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera, encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, ascendiendo el salario regulador diario a 40,04 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la. notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. en todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Se impone a la demandada una sanción pecuniaria en cantidad de 150,25 € y la obligación de abonar los honorarios de Letrado causados a la parte demandante. ello con la intervención del fogasa. Segundo: en fecha 28 de octubre de 2011 por la parte actora se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia, citándose a las partes para la celebración de incidente el día 12 de diciembre de 2011, compareciendo el demandante asistido de la Letrada Sra. García Pombo y no haciéndolo la demandada pese a estar debidamente citada, desarrollándose la comparecencia en la forma reflejada en el acta.
Fundamentos de derecho Único: Dispone el articulo 279 de la L.P.L. que dentro de los tres días siguientes al de la comparecencia prevista en el articulo anterior, el Juez dictará auto en el que, salvo los casos donde no resulte acreditada ninguna de las des circunstancias alegadas por el ejecutante, declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará que se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y computándose como tiempo de servicios el transcurrido hasta la fecha www.bop.depo.es
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del auto, condenando al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución. Resulta en este caso acreditada la no readmisión de la trabajadora tras la opción efectuada en forma tácita, correspondiendo al empresario probar que tal reincorporación se le comunicó, por lo que procede hacer los pronunciamientos declarativos y de condena contenidos en el precepto citado. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral entre el demandante don Avelino tourís fajardo y la empresa Gerardo Prego Carregal, S.L., condenando asimismo el pago por la demandada de la indemnización señalada que se concreta en la cantidad de 15932,43 €. y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, con el salario regulador diario de 40,04 €. ello con la intervención del fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Así lo mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gerardo Prego Carregal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a tres de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada. 2012009513 e e e
Cédula de notificación Don francisco Ruiz Paullada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra. Hago saber: Que en el procedimiento demanda 438/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Mónica Belén Campos Abal contra la empresa Mutua fremap, Carburantes Monteporreiro, S.L., instituto Nacional de la Seguridad Social Xesteira Carburantes, S.L., tesorería General de la Seguridad Social Asesoría Jurídica, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente: “Diligencia de ordenación: Secretario Judicial, Sr. don francisco Ruiz Paullada.—en Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil doce.—el letrado, en nombre y representación de instituto Nacional de la Seguridad Social, ha remitido por fax el 2-10-2012 escrito de formalización del recurso de suplicación, y presentado original del mismo en el día de hoy y acuerdo: tener por formalizado el recurso. Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviene. La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del tSJ, (art. 198 LRJS). Conforme el art. 197.2 LRJS de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del art. 197.1 LRJS podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le de traslado del escrito alegaciones al respecto. www.bop.depo.es
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transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del tSJ. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida”. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carburantes Monteporreiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. en Pontevedra, a cuatro de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, francisco Ruiz Paullada. 2012009558 e e e
De Vigo eDiCtO Doña Marta Lagos Suarez-Llanos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 1334/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Manuel Reyes Granados contra la empresa inforcinsa, S.A., sobre cantidad, se ha dictado Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Rey Granados, debo condenar y condeno a la empresa inforcinsa S.A., a que le abone al referido actor la cantidad de 8.623,98 euros, así como un interés por mora del 10%. Se hace saber a las partes que contra esta resolución cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar al notificarle esta resolución o ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, por comparecencia o por escrito. Si la recurrente fuese la demandada, no se le admitirá sin la previa presentación de justificante de haber consignado el importe de la condena que deberá ingresar en el procedimiento n° 3629000065133411 de este Juzgado de lo social n° cuatro en el Banco Grupo Banesto, conforme al art. 191 de la L.R.J.S.; o presentación de aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista más 300 euros del depósito especial que exige la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social, debiendo ser consignados en el n° de cuenta del Juzgado y en la clave 36; ambos ingresos deberán efectuarse por separado. Asimismo deberá designarse letrado por el recurrente. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. www.bop.depo.es
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Y para que sirva de notificación en legal forma a inforcinsa, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a cuatro de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Marta Lagos Suárez Llanos. 2012009585 e e e
eDiCtO Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, Secretaria Judicial y del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 222/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Angelina Pérez Álvarez contra la empresa "Seralga, S.L.", sobre despido, se han dictado en el día de la fecha Auto despachando ejecución y decreto adoptando medidas para dicha ejecución, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto “Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, Angelina Pérez Álvarez, frente a "Seralga, S.L.", como parte ejecutada, por importe de 20.339,10 euros en concepto de principal, más otros 3.254,25 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. el presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LeC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Dado que la empresa ejecutada se encuentra de baja, dato comprobado en el procedimiento del que dimana esta ejecución, la notificación del presente auto y decreto que se dictará, se practicará a través de edictos en el Boletín Oficial de esta provincia. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número cuatro abierta en Banesto, cuenta n° 0030 1846 42 0005001274 debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 30 0222 12. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en www.bop.depo.es
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todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Si se realizaren pagos correspondientes a la cantidad reclamada, se llevarán a efecto en el mismo número de cuenta, debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 64 0222 12. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.—La Magistrada Juez.—La Secretaria Judicial.—Siguen firmas y rúbricas, y.
Decreto “Parte dispositiva en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: 1.—Requerir de pago a la ejecutada "Seralga, S.L.", por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. 2.—Requerir a la ejecutada antes referida, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. 3.—Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LeC. 4.—Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado, a saber: AeAt y tGSS. 5.— trabar embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor en la Delegación de Hacienda por las devoluciones de iVA, iRPf o cualquier otro impuesto. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Los requerimientos y notificación a la parte ejecutada se realizarán por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, dado que la empresa ejecutada se encuentra de baja, según consta en el procedimiento del que dimana esta ejecución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta abierta en el Banesto con el n° 0030 1846 42 0005001274 debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 31 0222 12. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones www.bop.depo.es
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la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Si se realizaren pagos correspondientes a la cantidad reclamada, se llevarán a efecto en el mismo número de cuenta, debiendo indicar en el campo concepto: 3629 0000 64 0222 12.—La Secretaria Judicial.— Sigue firma y rúbrica”. Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a la ejecutada "Seralga. S.L.", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a tres de octubre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Marta Lagos Suárez Llanos. 2012009586 e e e
Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Doy fe y testimonio: Que en la etJ 107/12 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
Parte dispositiva Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Asociación fase de encuentro en situación de insolvencia total, por importe de 3.056'14 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesa! de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-420005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064010712. Quedan exentos www.bop.depo.es
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de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma. Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Vigo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce. Doy fe.—el Secretario 2012009391 Judicial, Alberto López Luengo. e e e
Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 46/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Carlos Lorenzo Meiriño contra la empresa Jamones A Paradanta, S.L., sobre cantidades, se ha dictado la Decreto de insolvencia cuya pare dispositiva es del tenor literal que sigue:
Parte dispositiva Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Jamones A Paradanta, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 2.034'54 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-420005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064004612. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo. 2012009392 e e e
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Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 188/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de tGSS contra la empresa el Sereno de Carral, S.L., sobre incapacidad, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
Parte dispositiva Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada el Sereno de Carral, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 378.784'57 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación dei mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-420005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064018812. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo. 2012009393 e e e
eDiCtO Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 627/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don José Luis del Río Seijas contra la empresa excavaciones Abelendo, S.L., Unipersonal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: “Sentencia.—Vistos por mi, don Diego de Lara Alonso-Burón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de esta ciudad, los presentes autos sobre Resolución Contractual seguidos a www.bop.depo.es
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instancia de don José Luis del Río Seijas, asistido por el Letrado don Juan Carlos Vázquez García contra la mercantil "excavaciones Abelendo, S.L.U.", que no ha comparecido al acto del juicio, con la convocatoria del fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha acudido al tal acto procede dictar la presente resolución en base a siguientes: (Antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho). fallo: Desestimar por falta de acción la demanda en materia de despido interpuesta por don José Luis del Río Seijas contra la mercantil “excavaciones Abelendo, S.L.U.”, absolviendo a la demandada de los pedimentos encauzados en su contra. todo ello, con la convocatoria del fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, su derecho a interponer contra la misma Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de los Social número cinco de Vigo, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del deposito especial indicado en el articulo 229 de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio, mando, y firmo”. Y para que sirva de notificación en legal forma a excavaciones Abelendo, S.L., Unipersonal en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a uno de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo. 2012009395 e e e
Don Alberto López Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 215/2012 y otra acumulada, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Zoraida Amalia Diz Míguez y Mª elena Romero fernández, contra la empresa Café Los Herederos del Buen Café, S.L.U., sobre cantidades y despido, se ha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
Parte dispositiva Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Café Los Herederos del Buen Café, S.L.U., en situación de insolvencia total, por importe de 12.723!46 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. www.bop.depo.es
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c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 0030-1846-420005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, 3630000064021512. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—Sigue firma. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a tres de octubre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo. 2012009481 e e e
DeCRetO Secretario Judicial, don Alberto López Luengo.—en Vigo, a cinco de octubre de dos mil doce.
Antecedentes de hecho Único: en este Juzgado se ha tramitado los autos ejecución de títulos judiciales n° 151/12, siendo demandante doña Bibiana González Pérez contra el demandado intergesaco Galicia, S.L., habiéndose dictado en fecha 13 de junio de 2012 auto conteniendo la orden general de ejecución y decreto de embargo. intentada la notificación a la parte demandada/ejecutada en el domicilio que constaba en autos, la misma fue devuelta negativa, por lo que finalmente se remitió edicto al Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra para su publicación.
Fundamentos de derecho Único: el Juzgado recurrió en su día a la notificación edictal al haberse agotado todas las posibilidades de comunicar a la parte demandada/ejecutada las resoluciones dictadas. tal decisión concuerda con la doctrina constante de nuestro tribunal constitucional que recuerda la importancia atribuida a la efectividad de los actos de comunicación procesal, en todos los órdenes www.bop.depo.es
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jurisdiccionales, por la transcendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral que nutre el contenido del derecho reconocido en el articulo 24.1 Ce a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso se produzca indefensión. Publicado el edicto, cumplido su objetivo como acto de comunicación procesal a los efectos de evitar la perpetuación de los datos publicados mediante edictos en las ediciones digitales de los boletines oficiales, sin que se deba prolongar más allá de lo temporalmente razonable procede el bloqueo de datos. el edicto se publicó en su día en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en su edición digital, siendo dicho Boletín el encargado del tratamiento. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Acuerdo: Oficiar al organismo autónomo Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, al objeto de que proceda, en su edición digital, al bloqueo del nombre Mónica Vázquez Gayoso, en el edicto publicado el mércores 8 de agosto de 2012, BOP núm. 152 pax. 61. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo. 2012009530 e e e
DeCRetO Secretario Judicial, don Alberto López Luengo.—en Vigo, a cinco de octubre de dos mil doce.
Antecedentes de hecho Único: en este Juzgado se ha tramitado los autos ejecución de títulos judiciales n° 181/12, siendo demandante Antolín Alonso Sanpedro contra el demandado intergesaco Galicia, S.L., habiéndose dictado en fecha 10 de julio de 2012 auto conteniendo la orden general de ejecución y decreto de embargo. intentada la notificación a la parte demandada/ejecutada en el domicilio que constaba en autos, la misma fue devuelta negativa, por lo que finalmente se remitió edicto al Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra para su publicación.
Fundamentos de derecho Único: el Juzgado recurrió en su día a la notificación edictal al haberse agotado todas las posibilidades de comunicar a la parte demandada/ejecutada las resoluciones dictadas. tal decisión concuerda con la doctrina constante de nuestro tribunal constitucional que recuerda la importancia atribuida a la efectividad de los actos de comunicación procesal, en todos los órdenes jurisdiccionales, por la transcendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral que nutre el contenido del derecho reconocido en el articulo 24.1 Ce a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso se produzca indefensión. Publicado el edicto, cumplido su objetivo como acto de comunicación procesal a los efectos de evitar la perpetuación de los datos publicados mediante edictos en las ediciones digitales de los boletines oficiales, sin que se deba prolongar más allá de lo temporalmente razonable procede el bloqueo de datos. el edicto se publicó en su día en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en su edición digital, siendo dicho Boletín el encargado del tratamiento. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. www.bop.depo.es
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Acuerdo: Oficiar al organismo autónomo Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, al objeto de que proceda, en su edición digital, al bloqueo del nombre Mónica Vázquez Cayoso, en el edicto publicado el xoves, 2 de agosto de 2012, BOP Num. 148 pax. 58. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—el Secretario Judicial, Alberto López Luengo. 2012009531 e e e
eDiCtO Doña Carmen Adellac Pascual, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento PO 1022/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don francisco Alejandro Barros Lores, ernesto de Oliveira Barros, Marcos Vidal Márquez contra la empresa Luperco, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva Dispongo: 1.—estimar la solicitud de francisco Alejandro Barros Lores, ernesto de Oliveira Barros, Marcos Vidal Márquez de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 26 de junio de 2012 en el sentido de rectificar el apartado c) del fallo de la sentencia que deberá referirse a don Marcos Vidal Márquez en lugar de a don ernesto de Oliveira Barros. 2.—incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. Y para que sirva de notificación en legal forma a Luperco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Carmen Adellac Pascual. 2012009533 e e e
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eDiCtO Doña Carmen Adellac Pascual, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento PO 1296/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don José Luis Alonso Giráldez contra la empresa Granitel, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia.—en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce. —Vistos por mí, don Diego de Lara AlonsoBurón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de esta ciudad, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad seguidos a instancia de don José Luis Alonso Giráldez, bajo la asistencia técnica del Letrado don José Manuel Lorenzo fernández, contra la mercantil "Granitel, S.L.", que no ha comparecido al acto del juicio, y la convocatoria del fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha acudido a tal sesión, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes: (Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados, fundamentos de derecho) y. fallo: estimarla demanda interpuesta por Don José Luis Alonso Giráldez contra la mercantil "Granitel, S.L.", condenando a la demandada al pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y un euros, con setenta y ocho céntimos de euro (2.431,78 €), acrecentadas estas sumas con un recargo del 10% en concepto de mora. todo ello con convocatoria del fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, declarándose la firmeza de la sentencia. Líbrese testimonio de esta resolución a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias definitivas de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio, mando, y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Carmen Adellac Pascual. 2012009534 e e e
eDiCtO Doña Carmen Adellac Pascual, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento PO 1168/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María Rosario Rey Rodríguez, Amelia Gómez Bastos contra la empresa Autos eiras y Moreiras, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva Dispongo: 1.—estimar la solicitud de María Rosario Rey Rodríguez, Amelia Gómez Bastos de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 26 de junio de 2012 en el sentido de indicar que el n° de DNi de doña Amelia Gómez Bastos responde al 36.095.532, en lugar del consignado en el HDP segundo de la sentencia y concretando que la indemnización por importe de 9.796,90 euros, corresponde a doña Amelia Gómez Bastos. www.bop.depo.es
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2.—incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros ciatos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada para que sirva de notificación en legal forma a Autos eiras Moreiras, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Vigo, a tres de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, Carmen Adellac Pascual. 2012009535 e e e
De Madrid Cédula de notificación Doña María José González Huergo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número veinticinco de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento demanda 536 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don ignacio frutos Cozar contra la empresa Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Sentencia n° 416/12.—en la ciudad de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.—Vistos por el ilmo. Sr. don Ángel L. del Olmo torres, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número veinticinco de Madrid, los presentes autos número 536/2011, seguidos a instancia de don ignacio frutos Cozar con DNi nº 1.390.832 e, asistido por la Letrada doña María del Carmen Capdecón Valcarce, contra la empresa Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., quien no comparece pese a estar citada en legal forma, fogasa, representado por el Letrado don José fernando Alonso Núñez, en reclamación, sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho Primero: en fecha 3.05.2011 ,tuvo entrada en este Juzgado una demanda, repartida por el Decanato correspondiente a los presentes autos, seguidos a instancia de don ignacio frutos Cozar, en la cual tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno termina suplicando: Se dicte sentencia por la que se condene por los conceptos reclamados y no pagados del Hecho 2º de la demanda, al pago de la cantidad de 4.480,29 euros, más el 10% de mora legal. www.bop.depo.es
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Segundo: Admitida a trámite dicha demanda , se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 18.09.2012 , a las 9.30 horas librándose las correspondientes cédulas de citación y quedando citadas las partes en legal forma. Llegada la fecha prevista y abierto el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y súplica del mismo, solicitando la estimación del mismo previo recibimiento del pleito a prueba. La empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., no compareció pese a estar citada en legal forma. fogasa, representado por el Letrado don José f. Alonso Núñez alegó la prescripción del concepto mes de febrero de 2010 por importe de 1.168,77 euros , la parte actora en contestación a la excepción señalo que existe ya que la papeleta del SMAC se presento en fecha 3.03.2011. Abierto el período de prueba se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes acordándose la unión a autos de la documental de las partes comparecientes, incluidas confesión judicial de la empresa con el resultado que obra en el Acta levantada al efecto. Seguidamente las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando el juicio visto y concluso. tercero: en la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales del procedimiento.
Hechos probados Primero: el demandante ignacio frutos Cozar prestó servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Galeserga Servicios Generales de Galicia, S.L., con una antigüedad desde 1.03.2003 hasta 16.04.2010, ocupando la categoría profesional de auxiliar de servicio , percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras ,por importe de 1.168,77 euros, siendo el lugar de prestación de servicios el Hotel esperia del Paseo de la Castellana n° 57 Madrid . Segundo: La empresa demandada Galeserga Servicios Generales de Galicia, S.L., no ha abonado al demandante las siguientes cantidades: empresa: Galeserga, S.L. Concepto: — Mes febrero 2010.—Cantidad 1.168,77 euros. — Mes marzo 2010.—Cantidad 1.168,77 euros. — Mes abril 2010.—Cantidad 973,98 euros. — Preaviso mes.—Cantidad 1.168,77 euros. Pendiente de Juicio. — 20 días indemnización.—Cantidad 5.584,41 euros. total: 10.064,70 euros. tercero: el demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Cuarto: La empresa Galeserga Servicios Generales, S.L., se dedica a la actividad de Hostelería y se rige por el Convenio Colectivo de empresa, propio. Quinto: el día 25.03.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 13.04.2011 con el resultado de intentado sin efecto.
Fundamentos de derecho Primero: Los hechos declarados probados se extraen de conformidad al artículo 97.2 de la LRJS de la documental obrante en autos del folio 4 al folio 121 , y de la confesión judicial, por la incomparecencia de la empresa demandada. Segundo: La normativa aplicable para resolver la reclamación planteada, viene constituida por las siguientes disposiciones: www.bop.depo.es
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I Artículo 26. Del salario. 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. 3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o ala situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o ala situación y resultados de la empresa. II Artículo 29. ET Liquidación y pago. 1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. 3. el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado. 4. el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal. III Artículo 31. ET Gratificaciones extraordinarias. el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Aplicando la anterior normativa para resolver la segunda acción planteada esta ha de ser resuelta del siguiente modo: A.—Ha quedado acreditada, la existencia de relación laboral, la antigüedad , categoría y salario del actor con la empresa, que se extraen de las nominas aportadas, e informes de la vida laboral B.—Ha quedado acreditado que la empresa no ha abonado los conceptos reclamados en el hechos segundo de la demanda al demandante , en las cantidades que se reflejan en el mismo y que el concepto Mes febrero de 2010 por importe de 1.168,77 está prescrito al presentarse la papeleta del SMAC en fecha 25.03.2010, lo que determina que la cantidad adeudada sea de 3.311,52 euros. en consecuencia acreditada la falta de pago de los conceptos salariales del hecho segundo de la demanda resulta forzoso condenar a la empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., a que abone a los actores las siguiente cantidades Para don ignacio frutos Cozar la suma de 3.311,52 euros, más el 10 % de mora legal. todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del fogasa, de conformidad al artículo 33.1 de la e.t. Vistos los preceptos legales de común y general aplicación. fallo: Que con estimación en parte de la demanda deducida por don ignacio frutos Cozar contra la empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., y fogasa en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., a que abone a los Actores las siguientes cantidades, Para don ignacio frutos Cozar la suma de 3.311,52 euros, más el 10 % de mora legal. www.bop.depo.es
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todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del fogasa, de conformidad al artículo 33.1 de la e.t. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto oficina n° 1033 a nombre de este Juzgado con el n° 2523 acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuanta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. en todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así lo pronuncia manda y firma. Publicación: La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha, estando el Juzgado constituido en Audiencia Pública, de lo cual yo el Secretario, doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Galeserga Servicios Generales Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.—La Secretaria Judicial, María José González 2012009160 Huergo. e e e
De Zaragoza eDiCtO Don Miguel Ángel esteras Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 160/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Ancuta Persa, Adriana Simona Jucán, Mónica Dumitru, María Muresán, ioana Cosmina tigarean contra la empresa Hervás Arjona Servicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva Acuerdo declarar al ejecutado Hervás Arjona Servicios, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 18.349,99 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 00308005400000000000 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". www.bop.depo.es
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Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—el Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hervás Arjona Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.—el Secretario Judicial, Miguel Ángel 2012009016 esteras Pérez.
SECCIÓN NO OFICIAL COMUNIDAD DE AGUAS DE SANTO PAIO DE ARRIBA NOTA – ANUNCIO El que suscribe Francisco Rivera González, D.N.I. 34.572.697-V, vecino de Estrada Santo Paio de Abaixo número 51, parroquia de Reboreda, ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), por la presente convoco: el próximo día 18 de Noviembre de 2012, tendrá lugar en la Sociedad Cultural de Reboreda la ASAMBLeA GeNeRAL ORDiNARiA, con primera convocatoria a las 10.30 horas y en segunda convocatoria a las 11.00 horas, la Comunidad de Usuarios de Santo Paio de arriba, conforme el siguiente Orden del Día y aprobación, en su caso, de lo que proceda: 1. Lectura y aprobación del Acta anterior. 2. Ratificación de nuevos socios. 3. estado de cuentas y previsión de ingresos y gastos 2013. 4. Actualización cuota anual. 5. informe del presidente. Balance de Gestión. 6. Renovación de la Junta Directiva. 7. Nombramiento del Jurado. 8. Ruegos y preguntas. en Santo Paio de Arriba, a 19 de Octubre de 2012.—francisco Rivera González. www.bop.depo.es
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Dep. Legal: PO 1-1958
2012009965