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S4-Responsabilidad civil

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Responsabilidad civil

Vigilada Mineducación

Andrea Carolina Díaz Avendaño Catalina María Trujillo del Río Octubre de 2019

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Tabla de Contenido Introducción....................................................................................................... 3 1. Responsabilidad jurídica del gerente hospitalario.......... 4 2. Tipos de responsabilidad................................................................... 4 2.1 Responsabilidad administrativa ................................................. 5 2.2 Responsabilidad civil.......................................................................... 6 2.2 Responsabilidad civil.......................................................................... 7 2.3 Responsabilidad penal...................................................................... 15 Conclusión.......................................................................................................... 16 Pregunta de reflexión................................................................................. 17 Links de interés............................................................................................... 18 Bibliografía.......................................................................................................... 19

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Introducción

Durante el presente recorrido, hemos analizado, fundamentado y descrito desde diversas aristas, la importancia que tiene el conocimiento de la Ética para cualquier profesión, pero en particular para el profesional en el área de la salud. Ahora es tiempo de analizar además de las conductas éticas que merece la profesión, cual es la responsabilidad jurídica que las profesiones del área de la salud revisten. Lo anterior es de gran importancia para desempeñar su labor y rol como gerente de forma competitiva, responsable y debidamente documentada, ejerciendo su liderazgo y participación como administrador de servicios sanitarios al respetar, aplicar y dar fe del cumplimiento óptimo y efectivo de los términos establecidos, para la interacción segura, prudente, diligente, eficaz, oportuna y de calidad entre sus funcionarios como imagen clara de la institución, los usuarios y la sociedad.

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Nuestro propósito es entonces plantear el tema de la responsabilidad jurídica vista desde la perspectiva del área de la salud. Así es como analizaremos las distintas implicaciones de la responsabilidad jurídica y su aplicación en el contexto de la salud.

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1. Responsabilidad jurídica del gerente hospitalario La responsabilidad jurídica es atribuida a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable. La responsabilidad jurídica está compuesta de tres supuestos o requisitos:

Un acto de un individuo

Un deber

Una infracción y daño

3

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Método cartesiano

2

Método inductivo

Método deductivo

4 Método hermenéutico

Método fenomenológico

6 Método crítico

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2. Tipos de responsabilidad

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2.1 Responsabilidad administrativa

Termino correspondiente a la obligación económica que resulta por el incumplimiento a las normas del Sistema General de Salud y de Riesgos Profesionales.

Al ser la prestación de servicios de salud una función pública, asumida tanto por instituciones públicas como privadas (en delegación del Estado), es importante que como gerente sanitario comprenda, que en caso de verse investigado por la Secretaria Distrital o Departamental de Salud, por el Ministerio de Salud o la Superintendencia de Servicios de Salud, puede serle atribuida una responsabilidad administrativa.

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Este tipo de responsabilidad surge de la comisión de una controversia administrativa, que es exigible a las entidades estatales, dado su orden administrativo, dicha responsabilidad generalmente es objetiva. También es administrativa la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, por los perjuicios que cause a una persona determinada.

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La vigilancia, seguimiento, evaluación y control, es ejercida por: el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual, el empleador responde mediante multas o cierre de las empresas por incumplimiento de las normas.

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2.2 Responsabilidad civil

Iniciemos esta clasificación, indicando que el fundamento de este tipo de responsabilidad, es aquel que indica que los derechos de los demás deben ser respetados y cualquier vulneración que se haga de ellos se debe reparar y resarcir, es decir que la exigencia general es no causarle daño al otro y comportarse con el mayor cuidado posible en cualquiera de sus actuaciones.

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De acuerdo con lo anterior, se podrá decir que la Responsabilidad Civil es la obligación que se genera como consecuencia de la producción de un daño y esa obligación se traducirá en el pago de una indemnización económica o pecuniaria, debido a la lesión, daño o perjuicio ocasionado en calidad de leve, grave o gravísima.

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Nuestro Código Civil en su Artículo 2341 establece: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por culpa o el delito cometido”

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2.2 Responsabilidad civil

Elementos de la responsabilidad civil

Culpa

Es definida como un elemento de factor subjetivo (de sujeto) que determina la relación entre el hecho y la voluntad, o lo que es lo mismo, entre el hecho y un sujeto a quien atribuirle la realización del mismo. La culpa se refiere tanto al hecho doloso como al culposo.

Nexo causal

También conocido como relación de causalidad. Hace referencia a la relación causa - efecto que establece el demandante entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el daño que debe ser reparado.

Daño

También llamado menoscabo, hace referencia a la lesión de un bien o de un patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor.

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Hecho

Existencia de un hecho que produzca modificación o transformación de una situación anterior

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Existen cuatro elementos que revisten naturaleza jurídica para este tipo de responsabilidad y es necesario que cada uno de ellos confluya para poder hablar de Responsabilidad Civil.

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Hecho jurídico El primero de ellos es el hecho, que debe ser imputable a un sujeto a título de dolo o culpa, cuya consecuencia es la producción de un daño, y por último debe establecerse un vínculo entre el hecho y el daño. El hecho jurídico es todo “fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinción de los derechos u obligaciones”

Hecho de un tercero Las personas también podrán comprometer su responsabilidad en algún hecho, por la actuación realizada por una de las personas que tienen bajo su cargo o cuidado y por ellas, causando perjuicio a otro.

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Hecho propio Habrá responsabilidad cuando un sujeto ha causado con su actuar directo un daño a otro y, por ende, se desprende la obligación de indemnizar.

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En ese sentido los hechos pueden ser consecuencia del actuar humano o pueden a su vez provenir de fenómenos naturales, lo importante es la relevancia y la producción de los efectos jurídicos que estos hayan generado. Es decir que el hecho puede ser tanto por acción como por omisión del sujeto que causa el daño y, por ende, debe ser reparado. Se ha dicho, entonces que la Responsabilidad Civil se deriva de un hecho propio, del hecho de un tercero y, por último, del hecho de las cosas.

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Hecho jurídico El primero de ellos es el hecho, que debe ser imputable a un sujeto a título de dolo o culpa, cuya consecuencia es la producción de un daño, y por último debe establecerse un vínculo entre el hecho y el daño. El hecho jurídico es todo “fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinción de los derechos u obligaciones”

Hecho de un tercero Las personas también podrán comprometer su responsabilidad en algún hecho, por la actuación realizada por una de las personas que tienen bajo su cargo o cuidado y por ellas, causando perjuicio a otro.

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Hecho propio Habrá responsabilidad cuando un sujeto ha causado con su actuar directo un daño a otro y, por ende, se desprende la obligación de indemnizar.

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En ese sentido los hechos pueden ser consecuencia del actuar humano o pueden a su vez provenir de fenómenos naturales, lo importante es la relevancia y la producción de los efectos jurídicos que estos hayan generado. Es decir que el hecho puede ser tanto por acción como por omisión del sujeto que causa el daño y, por ende, debe ser reparado. Se ha dicho, entonces que la Responsabilidad Civil se deriva de un hecho propio, del hecho de un tercero y, por último, del hecho de las cosas.

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Daño Para comprender este importante elemento de la Responsabilidad Civil, debemos empezar por comprender la noción de este tipo de responsabilidad, encontramos que esta obligación se genera para reparar un daño producido con una conducta culposa. Lo que quiere decir que, si no existe daño, pues la responsabilidad perdería cualquier fundamento o, en otras palabras, sin perjuicio o daño no nacería la obligación de indemnizar. El daño no se encuentra definido en temas generales o abstractos, este es definido por el Código Civil en los Artículos 1613 y 1614 por medio de especies. Es decir, daño emergente y lucro cesante. Daño emergente Toda perdida o gasto sufrido en virtud del hecho lesivo en virtud del incumplimiento. Lucro Cesante Frustración de toda ganancia beneficio o utilidad que de manera razonable espera recibir la víctima en virtud del hecho lesivo.

• Los daños ciertos e inciertos, tienen que ver entonces con respecto a su existencia. En ese sentido un daño cierto, es cuando el hecho que lo genera es realmente palpable, así no haya ocurrido que espera que este ocurra pues es evidente que existe. Mientras que los daños inciertos, son en los cuales los efectos no existen, es decir se basan en eventos hipotéticos o simples posibilidades.

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• Serán patrimoniales o materiales, aquellos daños que recaen y afectan directamente la esfera patrimonial de la persona y los daños extrapatrimoniales, serán los que afectan la esfera íntima y sentimental del sujeto.

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Dentro de este elemento, encontramos varias clasificaciones, es así como encontramos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, los ciertos y los inciertos, en atención a la certeza de su ocurrencia y los daños actuales o futuros, desde el punto de vista de cómo se presenten.

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Daño De acuerdo con lo anterior, para la Responsabilidad Civil, el daño debe ser cierto, es decir los efectos nocivos del mismo deben existir, porque de lo contrario no se tendría la obligación de indemnizar. • Finalmente, la clasificación del daño actual o futuro, hace referencia al momento en que se va a producir el efecto dañino. En ese sentido, el daño pasado, es el que efectivamente se produjo y desencadeno todos sus efectos pero que al momento en que se dicta sentencia ya no existe. Los daños futuros, son los que, si bien no se han producido, su existencia es previsible y así mismo su ocurrencia esperada.

Sistemas de responsabilidad civil Los Sistemas de Responsabilidad que existen, obedecen a distintas maneras de resolver una misma pregunta: ¿cuál es la causa o motivo determinante del surgimiento de la obligación de indemnizar? Es así como los dos grandes sistemas de responsabilidad existentes son:

Responsabilidad subjetiva La obligación de indemnizar se genera gracias a la existencia de la culpa en el sujeto agente del daño, culpa que debe ser causa directa del daño producido.

Ahora bien, es indispensable también, revisar la siguiente clasificación, ya que la diferenciación que se ha hecho frente a esta clasificación, ha dependido particularmente de la clase de obligación que se trasgrede.

Responsabilidad civil contractual Se trata del incumplimiento de una obligación preexistente, nacida de un contrato o de un acuerdo.

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La obligación de indemnizar surge con independencia de la culpa en el actuar del sujeto, lo importante aquí es que exista un daño que debe ser reparado.

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Responsabilidad objetiva

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Sistemas de responsabilidad civil Responsabilidad civil extracontractual La obligación de indemnizar surge como consecuencia de un hecho dañoso, de la violación de no causar daño a nadie.

Diferencias entre regímenes contractual y extracontractual Existen doctrinantes que no comparten la diferenciación anteriormente descrita, pues indican que el fundamento es el mismo, en uno u otro caso, la obligación de indemnizar surge por el incumplimiento de una obligación que produjo daños. Teniendo en cuenta la clasificación anterior, es importante analizar las diferencias entre los regímenes contractual y extracontractual:

En cuanto a su reglamentación La responsabilidad contractual se encuentra reglamentada bajo el esquema y clasificación de las obligaciones. Mientras que la responsabilidad extracontractual está regulada bajo la teoría o el fundamento de los delitos y cuasidelitos.

Gradación de culpa En materia contractual, la culpa admite gradación. No acontece lo mismo en la responsabilidad extracontractual.

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La responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y supone entonces la existencia de un vínculo jurídico previo. La responsabilidad extracontractual proviene de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico previo.

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En cuanto a su origen

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Sistemas de responsabilidad civil En cuanto a sus elementos Si bien en ambas responsabilidades predomina el elemento subjetivo de dolo y culpa, en la responsabilidad extracontractual carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño. En cambio, en la responsabilidad contractual dicha distinción es básica, por dos razones: • Por una parte, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo. • Por otra parte, los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato.

El peso de la prueba varía En la responsabilidad contractual el incumplimiento se presume culpable y le toca al deudor acreditar que se debe a caso fortuito o fuerza mayor. Tratándose de la responsabilidad extracontractual, es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.

La prescripción de las acciones Será de cuatro años, contados desde la perpetración del acto culpable o doloso, tratándose de la responsabilidad extracontractual; en el ámbito de la responsabilidad contractual, será de cinco años, contados desde que la obligación se hizo exigible.

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En materia contractual la regla general es la responsabilidad simplemente conjunta, de manera que para que opere la solidaridad, ésta debe pactarse expresamente, imponerse por el testador o por la ley. En cambio, en el campo de la responsabilidad extracontractual, los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daño causado, siendo este un caso de solidaridad pasiva legal.

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En cuanto a la solidaridad

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Sistemas de responsabilidad civil En cuanto a la mora En materia contractual, se requiere constituir al deudor en mora para poder demandársele perjuicios, a menos que se trate de una obligación de no hacer, en cuyo caso la indemnización se debe desde el momento de la contravención. En materia extracontractual, la mora no se presenta, pues si no existe un vínculo jurídico previo del cual emane una obligación, mal puede haber retardo culpable en el cumplimiento de la misma.

Reparación de los daños Inicialmente, la jurisprudencia limitó la indemnización material y moral únicamente a la derivada de los actos ilícitos, vale decir, al ámbito de la responsabilidad extracontractual. Tratándose de la responsabilidad contractual, se sostenía que sólo era indemnizable el daño material, abarcando el daño emergente y el lucro cesante.

Facultades otorgadas al juez para determinar la responsabilidad

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Para conocer más y profundizar su conocimiento sobre la responsabilidad civil, reproduzca el video

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Tratándose de la responsabilidad extracontractual, la ley confiere al juez mayor amplitud para fijar el daño y el monto de la indemnización. En cambio, en el ámbito de la responsabilidad contractual la ley obliga al juez a condicionar dichos factores a la utilidad que hubiere prestado a la víctima el cumplimiento de la obligación o del contrato en su caso.

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2.3 Responsabilidad penal

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Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Bajo esa perspectiva de tipificación, las sociedades o personas jurídicas podrían cometer alguno de los delitos, sin ser exhaustivos. Para el caso específico del ámbito de la salud y la seguridad social encontramos dentro de los más comunes: Tráfico ilegal de órganos; delitos contra la intimidad y el derecho a la imagen, buen nombre y honra; estafas; daños físicos; delitos contra los derechos de los trabajadores; delitos contra la salud pública; delitos contra el medio ambiente; falsedad en documentos públicos (historia clínica, hojas de vida, formatos, registros, etc.); delitos contra los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y otras normas; tráfico de influencias; delitos contra las organizaciones; cohecho y retención de personas contra su voluntad.

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Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

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El Código Penal, establece la responsabilidad penal de sociedades mercantiles y personas jurídicas en general, que se materializa a través del resto de su articulado, en el que se sanciona penalmente a dichas entidades por la comisión de infracciones que pueden ser efectuadas, de forma habitual en el ámbito de su actividad empresarial, para el caso nuestro, la prestación de servicios de salud. En los supuestos previstos en la norma penal para los delitos, se considera que tienen responsabilidad penal las personas jurídicas por:

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Conclusión

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En esta semana el gran aprendizaje estuvo enfocado en la Responsabilidad Civil como la obligación que tiene una persona de resarcir los daños y perjuicios causados a otra persona por una conducta contraria a derecho, a las buenas costumbres o al riesgo creado, como es el caso de la medicina y su ámbito en general.

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Pregunta de reflexión

Respecto a la indemnización de perjuicios, es correcto afirmar que:

Respuesta correcta: b

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a. Procede por el sólo hecho de que se incurra en un incumplimiento de contrato b. Requiere que el deudor se encuentre en mora c. Requiere necesariamente que el deudor haya incumplido con dolo d. Es independiente de la culpa o dolo del deudor

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Links de interés

Responsabilidad civil médica: riesgo terapéutico, perjuicio de nacer y otros problemas actuales h t t p s : // s c i e l o . c o n i c y t . c l / s c i e l o . p h p ? s c r i p t = s c i _ arttext&pid=S0718-09502003000200004 Reparación integral y responsabilidad civil: el concepto de reparación integral y su vigencia en los daños extrapatrimoniales a la persona como garantía de los derechos de las víctimas https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/ view/3602/3780

Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI Se sugiere consultar el recurso en su totalidad ht t p s : //rev i s t as . u p b .e d u .co / i n d ex. p h p/d e re c h o /a r t i cl e / view/601/539

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La culpa en el régimen de responsabilidad por el hecho ajeno Se sugiere consultar el recurso en su totalidad https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/ view/243

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Teoría del daño Se sugiere consultar el recurso en su totalidad https://andresorionabogados.com/wp-content/uploads/2013/03/ EL-DANO--DE-LA-SABANA-2012.pdf

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Bibliografía

• Alessandri Rodriguez, Arturo. 1981. De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil. Imprenta Universal, Santiago. • Navarro Fallas, Román. El ejercicio profesional y la responsabilidad penal, civil, administrativa y ético-disciplinaria derivada de su ejercicio. Rev. cienc. adm. financ. segur. soc [online]. 2006, vol.14, n.1, pp. 1154. Recuperado de: http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1409-12592006000100002. • Tamayo Jaramillo, Javier. 1999. De la Responsabilidad Civil. Tomo I. Editorial Temis.

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Facultad de Ciencias Administrativas en Salud

Se permite descargar y compartir con otras siempre y cuando den crédito, pero no pueden cambiarlas de forma alguna ni usarlas de forma comercial.

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• Vélez Vélez, Hernán. La responsabilidad jurídica: aproximación al concepto, relación con otros conceptos jurídicos fundamentales y su funcionamiento. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB Vol. 45 / No. 122 / enero - junio 2015. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v45n122/v45n122a06.pdf.

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