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SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN Y CONVERSIÓN PERSONAL «Yo tampoco te condeno. Vete y no vuelvas a pecar» Jesús (Jn. 8, 12)
Introducción1 El término reconciliación ya era usado en nuestra lengua castellana para significar el proceso sacramental de la Penitencia cristiana. Cuando el pecador -arrepentido de la ofensa que ha inferido a Dios- se acerca al sacerdote ministro de Dios y de la Iglesia, que le imparte el perdón volviéndolo a la plena amistad con su Creador, se dice que se ha reconciliado. Es la reconciliación por antonomasia ya que, si puede incluir otras significaciones antropológicas, reconciliar en su sentido más hondo evoca el de recuperar en el sacramento del perdón la amistad con Dios perdida por el pecado. Vengo de reconciliarme se entiende, pues, como vengo de confesarme. El vocablo suele revestir un matiz que connota la delicadeza de conciencia del fiel que hace uso frecuente del sacramento y, en lógica sobrenatural, accede a él sin grandes crisis morales. En cualquier caso, es probable que el término y el contenido adquieran una implantación mayor, tanto en la teología de los sacramentos como en el lenguaje ascético de los cristianos, debido a la Exhortación Apostólica que lleva por título Reconciliatio et paenitentia, promulgada por el Papa Juan Pablo 11 el 2 de diciembre de 1984. La circunstancia inmediata que ha dado lugar a este documento ha sido el VI Sínodo de 1
SANCHO, Jesús. "Reconciliación y penitencia". Scripta Theologica. 1985, Vol 17 (1), p: 273-290.
Obispos celebrado en octubre de 1983; lo refleja el calificativo de Exhortación post-sinodal. (…) Antecedentes remotos, sin embargo, podrían ser -entre otros- la no siempre afortunada aplicación de la reforma del sacramento de la Penitencia. A tenor de los votos formulados en el Concilio Vaticano II, debía revisarse «el rito y las fórmulas de la penitencia, de manera que expresen más claramente la naturaleza y el efecto del sacramento». Porque «quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a El mismo y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones».
Breve historia del Sacramento de la Reconciliación2 Primeras comunidades cristianas No existe el sacramento de la reconciliación como tal. Pero hay un hecho que vibra a la comunidad: se experimentan salvados pero, al mismo tiempo, quedan perplejos al constatar que sigue habiendo pecado entre ellos. Y es tan fuerte esta experiencia que a los que pecaban los excomulgaban porque con su pecado negaban, rechazaban a Dios. Esto se entiende en el contexto de que los primeros cristianos esperaban la pronta e inminente venida del Reino, del final de los tiempos. Por eso esta postura tan radical, pero afortunadamente se fue rectificando y se generó una visión más misericordiosa al recordar la actitud de Jesús ante los pecadores. Así se creó un procedimiento que se llamó penitencia canónica o pública. Consistía en que los pecadores públicos que había cometido algo grave (idolatría, homicidio, adulterio, robo), eran apartados temporalmente de la comunidad y de la eucaristía, se les imponía una penitencia (para enmendar lo más posible el daño), durante toda la cuaresma para poder ser reconciliados con la Iglesia el Jueves Santo y participar en la comunión de la Pascua. Esto sólo se podía hacer una vez en la vida. Los pecados leves se perdonaban por la mutua reconciliación, la oración, la penitencia privada, las buenas obras, etc. Edad Media Hacia el año 600 se introdujo la costumbre de confesar los pecados ocultos. La absolución se daba inmediatamente después de la confesión, no era pública ni se impartía en un determinado día del año. La penitencia, que ahora tenía lugar después de la absolución, no se cumplía tampoco en público, sino en privado; además se podía recibir muchas veces. Al parecer este procedimiento fue haciéndose necesario cuando la Iglesia fue creciendo, pues se hacía más difícil el procedimiento inicial de confesión y penitencia pública. Esta forma de penitencia se mantuvo y fortaleció durante toda la edad media. Paralelamente se fue precisando poco a poco lo que es el sacramento en general, cuáles son, cómo realizarlos (rito), etc. 2
Acosta González, Jesús SJ, Sacramento de la Reconciliación, Centro Ignaciano de Espiritualidad. En https://dioscaminaconsupueblo.files.wordpress.com/2013/08/sacramento-de-la-reconciliacic3b3n.pdf.omado el 12/12/15
Concilio de Trento (siglo XVI) El procedimiento que se inició en la edad media tomó fuerza, de tal manera que en el Concilio de Trento se le institucionalizó. Es importante señalar que parte del contexto del Concilio de Trento, y al que la Iglesia quería responder, era el movimiento de la Reforma, que desembocó con la división de Lutero y otros. En respuesta a esta situación Trento legisló el sacramento de la penitencia (como hizo con otros elementos de la fe cristiana), de tal forma que lo rigidizó y moralizó. Hizo hincapié en carácter judicial del sacramento, con lo cual subrayó la necesidad de evaluar y calificar los actos del penitente, así surgió una detallada lista de pecados, y la necesidad de la jurisdicción del sacerdote. El penitente como un reo, acudía al tribunal de la penitencia, donde el sacerdote como juez (más que como pastor), escuchaba la confesión detallada de los pecados y le absolvía en nombre del Señor, y le imponía una penitencia. Concilio Vaticano II (siglo XX) En este Concilio se hicieron algunos cambios, no sólo en la celebración ritual sino también de fondo. Manteniendo los elementos centrales (la necesidad de conversión personal, el reconocerse pecador ante la Iglesia y sus representantes, mostrar la misericordia de Dios que perdona, la exigencia de reparar el daño injustamente cometido a otro, el propósito de cambiar la vida), se pone énfasis en el rescate, la reconstrucción de la dignidad y la libertad de la persona. Se procura no enjuiciar sino acompañar e impulsar a la persona que ha desviado su camino: “Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste, y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que pecando ofendieron, la cual con caridad, con ejemplo y oraciones ayuda en su conversión” (Lumen Gentium 11).
Algunos apuntes de la pastoral de la penitencia en Reconciliatio et paenitentia3 La Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia señala como caminos de la reconciliación: El diálogo, La catequesis Los sacramentos. De forma principalísima, el sacramento de la reconcilíación o sacramento del perdón. El Papa Juan Pablo II quiere subrayar tres temas el pecado, el papel de la Iglesia en la reconciliación, y la pastoral de la Penitencia. El pecado L a teología de la Redención cristiana destaca que el hombre -apartado de Dios por su desobediencia- no podía volver a Dios por sí mismo. Si Dios quería restablecer las relaciones con su criatura con todo el rigor de la justicia, exigiendo una satisfacción condigna por el pecado, sólo la podía realizar una persona divina que asumiese nuestra condición humana, excepto el pecado; aunque cabían otros modos de condonación gratuita o la benévola aceptación de 3
SCHEFFCZYK, Leo. La específica eficacia santificadora del sacramento de la penitencia. Scripta Theologica. 1978, Vol 10 (2), p: 581-599.
una solución inferior. Ahí está la razón de la Encarnación y Redención llevada a cabo por el Hijo de Dios. El hecho dramático, por tanto, que traspasa la existencia humana y determina el acontecimiento crucial de la historia -la Encarnación y la Redención- es el pecado. Juan Pablo II comienza el tratamiento del pecado con esta afirmación de San Juan: «Si decimos que estamos sin pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está con nosotros. Si reconocemos nuestros pecados, El que es fiel y justo nos perdonará los pecados» (1 Jn 1,8s). En este sentido exhorta no sólo a «reconocer el propio pecado», sino a «reconocerse pecador, capaz de pecado e inclinado al pecado». Tal es «el principio indispensable para volver a Dios». Los factores que provocan la degradación moral del pecado quedan señalados en los siguientes fenómenos fácilmente reconocibles en la mentalidad actual: la pérdida del sentido de Dios que acompaña al secularismo contemporáneo, el cientificismo que a muchos embriaga, una ética que deriva de un determinado relativismo historicista, la crisis de la conciencia. Este diagnóstico debe ser pormenorizado con algunos datos particulares que se han producido en los últimos tiempos. La Exhortación Apostólica recoge casi literalmente esta enseñanza anterior: « Se comete, en efecto, pecado mortal también cuando el hombre, sabiendo y queriendo, elige, por cualquier razón, algo gravemente desordenado. En efecto, en esta elección está ya incluido el desprecio del precepto divino, un rechazo del amor de Dios hacia la humanidad y hacia toda la creación: el hombre se aleja de Dios y pierde la caridad». El núcleo de la enseñanza tradicional de la Iglesia, reafirmada con frecuencia y con vigor durante el reciente Sínodo. En efecto, éste no sólo ha vuelto a afirmar cuanto fue proclamado por el Concilio de Trento sobre la existencia y naturaleza de los pecados mortales y veniales, sino que ha querido recordar que es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento. Es un deber añadir -como se ha hecho también en el Sínodo- que algunos pecados por razón de su materia, son intrínsecamente graves y mortales. Es decir, existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave». El papel de la Iglesia El Papa sale al paso de la doctrina del sacerdocio ministerial, al que incumbe otorgar el perdón de los pe cados en el sacramento de la Penitencia «instituido por Cristo precisamente para el perdón»: «Este poder de perdonar los pecados Jesús lo confiere, mediante el Espíritu Santo, a simples hombres, sujetos ellos mismos a la insidia del pecado, es decir a sus Apóstoles: 'Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos'. Es ésta una de las novedades evangélicas más notables. Jesús confirió tal poder a los Apóstoles, incluso como transmisible -así lo ha entendido la Iglesia desde sus comienzos- a sus sucesores, investidos por los mismos Apóstoles de la misión y responsabilidad de continuar su obra de anunciadores del Evangelio y de ministros de la obra redentora de Cristo. Aquí se revela en toda su grandeza la figura del ministro del Sacramento de la Penitencia, llamado, por costumbre antiquísima, el confesor.
El Sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa “in persona Christi”. En consecuencia, sólo en la Iglesia y por la Iglesia se puede impartir el perdón de los pecados, a través de los sacerdotes, que son sus ministros. Esa fue la voluntad de Cristo. «A los que les perdonéis los pecados, les quedan perdonados; y a los que se los retengáis, les quedarán retenidos». Tanto es así que, incluso la contrición o dolor perfecto, que perdona los pecados antes del sacramento, no es verdadera contrición y no perdonará el pecado, si no incluye el propósito de la confesión. De ahí que, para la remisión del pecado -actual u original-, sea necesario el sacramento de la Iglesia recibido realmente; o, por lo menos, su voto, si la imposibilidad -no el desprecio- excluyera la recepción. Para el pecado original, el bautismo; para el pecado actual, la Penitencia. En ambos casos el hombre se somete al ministro de la Iglesia que si se trata de la Penitencia, debe conocer los pecados para proponer el remedio oportuno, como se hace en la confesión. Dicho de otra manera, «por los sacramentos el hombre se reconcilia con Dios y con la Iglesia. Pero la reconciliaci6n con la Iglesia no se produce si la santificaci6n de la Iglesia no llega al sujeto. Pastoral de la Penitencia A los pastores «queda la obligación de facilitar a los fieles la práctica de la confesión íntegra e individual de los pecados, lo cual constituye para ellos no sólo un deber, sino también un derecho inviolable e inalienable, además de una necesidad del alma». Por su parte «los sacerdotes deberán instruir diligentemente a los fieles sobre estas disposiciones y condiciones requeridas para el valor del sacramento».
La reconciliación iniciativa de Dios. Estructura trinitaria de la reconciliación “La reconciliación es obra de la misericordia de Dios, que se manifiesta en Dios Padre, en el Hijo y en el E spíritu. Es éste uno de los aspectos mejor expresados en el Ordo Poenitantiae 1-2. Responde a la misma estructura de la historia de la salvación de la Iglesia, y de los sacramentos de la Iglesia. Manifiesta la riqueza del encuentro de gracia al entenderlo desde la vida y funciones trinitarias. Respecto al Padre se pone de relieve su iniciativa gratuita, su amor misericordioso, su ternura y su piedad, por lo que está dispuesto a acoger y perdonar al pecador arrepentido. Respecto al Hijo se resalta su mediación pascual y la eficacia reconciliadora de su sacrificio en la cruz, por lo que hemos sido reconciliados, y podemos recuperar siempre la amistad con Dios nuestro Padre. Respecto al Espíritu se insiste en la fuerza y el consuelo, la gracia y la nueva creación transformadora, por las que se opera la obra de reconciliación actual”4.
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Borobio, Dionisio. Penitencia Reconciliación, Centre de Pastotal litúrgica. Barcelona 2001, pp. 33-34
Pecado y Conversión5 Pecado significa, entonces, ir en contra de la vida, que es el proyecto de Dios. Implica un desorden en nuestra vida. Nuestro ser se trastoca, nuestros valores se tergiversan. Al ponernos egoístamente como el centro de la creación rompemos con la armonía pensada por Dios, rompemos nuestra r elación con Él, con los demás (incluyendo la naturaleza), y con nosotros mismos. Rompemos con el mandamiento del amor. Es innegable esta realidad del pecado, por eso es necesario un esfuerzo constante de conversión. Conversión que significa dejar el hombre viejo para construir un hombre nuevo; es volver a poner a Dios y su proyecto como lo central. Ordenar mis afectos desordenados diría San Ignacio de Loyola, para nuevamente encaminarme por la vida plena. En este contexto se ubica el sacramento de reconciliación, y que significa: • La posibilidad de volver a la casa del Padre, dejar que Dios me abrace, me quiera con toda su ternura. • Reordenar la vida, las veces que sea necesario, para ser una luz que brille intensamente para sí mismo y para los demás. • Fortalecer la libertad y la dignidad de hijo de Dios. • Ahondar la amistad con Jesús. Adherirse más consciente, amorosa, apasionada, libre y responsablemente a Jesús y al proyecto del Padre. • Fortalecer la pertenencia a la Iglesia, Pueblo de Dios. Ser una célula viva que genera vida. • Concluyendo: la reconciliación es el sacramento dela absoluto e incondicional amor de Dios, de su inagotable misericordia. Sólo con el amor se puede combatir al pecado, sólo desde el amor podemos reconciliarnos con Dios, con los demás y con nosotros mismos.
Conversión La conversión, lo mismo que la fe, son actitudes permanentes de la vida cristiana. Ambas caminan unidas y se complementan (Mc 1,15). La conversión constituye el dinamismo de la fe, al luchar contra su propia imperfección. La fe cualifica el dinamismo de la conversión, al darle sentido y horizonte evangélico. Pero si la conversión no es reducible a determinados espacios y tiempos, sí podemos decir que emerge con especial intensidad en determinados momentos: son aquellos en los que el hombre peca y toma conciencia de su pecado. ¿Qué significa entonces la conversión? 5
Acosta González, Jesús SJ, Sacramento de la Reconciliación, Centro Ignaciano de Espiritualidad. En https://dioscaminaconsupueblo.files.wordpress.com/2013/08/sacramento-de-la-reconciliacic3b3n.pdf.omado el 12/12/15
La conversión verdadera es el cambio radical e íntimo del hombre total que, movido por la gracia de Dios, reorienta su vida, fundamentalmente hacia un futuro nuevo de amor en sus relaciones con Dios y con los hombres. La conversión es un acto simple y complejo a la vez. Simple, porque podemos sintetizarlo en el “Sí” sincero al amor del Padre. Complejo, por lo que implica y supone: el rechazo del pecado como “doloroso proceso de extrañamiento del propio egoísmo”; la apertura al “Otro” como único capaz de romper nuestra esclavitud; la confianza en la misericordia del Padre que suscita y mantiene con su gracia el esfuerzo de conversión; la colaboración de la Iglesia en mi proceso de conversión; su necesaria manifestación por las obras externas; la renovación de la vida en Cristo; el compromiso, en fin, con un proyecto de vida renovado, y la lucha permanente contra las consecuencias del pecado.
Elementos del sacramento de la penitencia o conversión6 Estamos acostumbrados a denominar al sacramento de la conversión o de la penitencia con el nombre de confesión. A lo largo de la historia, la confesión de los pecados adquirió tanta importancia que pasó a dar nombre a este sacramento. Sin embargo, aunque la confesión es un acto muy importante, es uno de los elementos de este sacramento. Para celebrar bien este sacramento se han señalado estos elementos: el examen de conciencia, el dolor de los pecados o contrición que incluye el propósito de enmienda, la confesión de los pecados y la satisfacción o reparación del daño causado. La contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción es lo que tradicionalmente se denominan como actos del penitente. Examen de conciencia Supone la revisión de la propia vida a la luz de la misericordia de Dios. Hay que confrontar la propia existencia con la palabra de Dios, especialmente con los evangelios y la enseñanza de los apóstoles. Generalmente el examen de conciencia se realiza como preparación para recibir el sacramento. Se puede realizar de muchas maneras leyendo algún texto bíblico, examinándote sobre los diez mandamientos a través de pregunta. La contrición El Catecismo de la Iglesia define la contrición como: un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar (n. 1451). Nos duele el haber pecado contra el amor de Dios, detestamos la falta y determinamos no volver a pecar. Esto es lo que se llama conversión o metanoia. La conversión verdadera es el cambio radical e íntimo del hombre en su totalidad, que movido por la gracia de Dios, reorienta su vida hacia un futuro nuevo de amor en sus relaciones con Dios y con los hombres. De esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia. Dios no niega su perdón a quienes le aman, pero no puede perdonar a los que no se arrepienten. Donde hay conversión allí hay perdón.
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http://www.diocesisciudadreal.es/liturgia_reconciliacion/Ficha_4_Elementos_sacramento_penitencia.pdf
¿Cómo podemos saber si es auténtica nuestra conversión? Si hay una verdadera contrición y la conversión nos lleva a asemejarnos cada vez más a Cristo. Según el Catecismo podeos distinguir entre contrición perfecta o imperfecta (atrición). La primera perdona los pecados veniales y obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la resolución de acudir lo más pronto posible a la confesión sacramental. La segunda nace de la consideración de la fealdad del pecado o por temor a la condenación eterna, por si misma no obtiene el perdón de los pecados graves, pero dispone a poder obtenerlo en el sacramento de la penitencia. La confesión de los pecados La confesión de los pecados es parte esencial del sacramento de la reconciliación. La conversión que acontece en el interior del hombre no puede quedarse en el fuero interno, sino que necesita expre sarse externamente. Desde el punto de vista antropológico, responde a esa necesidad que el hombre tiene de decir lo que es, para liberarse de lo que no debe ser. Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de los que se siente culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la comunión con la Iglesia. El pecador que por su pecado se alejó de la Iglesia, por su confesión ha de manifestar el deseo sincero de volver a ella. La confesión es el signo establecido por la Iglesia tanto para que el penitente desvele su propia situación, cuanto para que ella misma pueda reconocerlo como reconciliado. La confesión debe realizarse a la luz de la misericordia divina. Por parte del penitente, la confesión o acusación exige el abrir su corazón al sacerdote y por parte del ministro ha de poder emitir un juicio espiritual sobre la situación del penitente y ayudarle a encontrar remedio a sus males. Esta confesión ha de ser íntegra de todos los pecados mortales de los que se sea consciente, lo más completa que sea posible. La Iglesia recomienda también la confesión de los pecados veniales o faltas cotidianas. Es una ayuda para formar la conciencia, para luchar contra las malas inclinaciones, para dejarnos sanar por Cristo, progresar en la vida espiritual y ser más misericordiosos (CCE 1458). La satisfacción Una sincera conversión exige la verdadera enmienda y la reparación de la falta. El pecado ofende a Dios y daña al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo ( por ejemplo devolver lo robado, compensar los daños causados, reparar la fama del que se ha calumniado,…). La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los males que el pecado causó. Por eso el pecador debe hacer algo más para reparar su pecado. Ha de expirar sus pecados. Esta satisfacción es lo que se llama penitencia. La penitencia que el confesor impone debe de tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe de corresponder todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos (CCE 1460). La realización de las obras penitenciales tienen un carácter salvífico si se llevan a cabo en unión con la cruz de Cristo. Es un signo de la unión del pecador con Jesucristo y con la iglesia en su lucha continua contra el pecado en todas sus formas. Estas obras de la penitencia pueden ser muy variadas: oración, servicios al prójimo, sacrificios, obras de misericordia.
La absolución Esta palabra viene del latín y significa desatar. El pecado ata, esclaviza, el perdón de Cristo a través del sacerdote nos desata, nos libera. Al pecador que manifiesta su conversión al sacerdote en la confesión sacramental, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución y así es la plenitud del sacramento. La absolución es la palabra eficaz que otorga el perdón de los pecados al arrepentido que los confiesa.
ACTIVIDAD Para la reflexión: 1. ¿Puede haber perdón de los pecados sin un verdadero arrepentimiento? Justifica tu respuesta 2. De los llamados actos del penitente, ¿cuál crees que es el que más nos cuesta? ¿Por qué? 3. ¿Cómo nos preparamos y vivimos el sacramento de la reconciliación?