SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exp: 05-003334-0007-CO Res: 2005-06955 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con cincuenta y nueve mi

0 downloads 139 Views 89KB Size

Story Transcript

Exp: 05-003334-0007-CO Res: 2005-06955 SALA

CONSTITUCIONAL

DE

LA CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA.

San

José, a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del tres de junio del dos mil cinco.Recurso de amparo interpuesto por Teodoro Cortés Chaves, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-688-118, vecino de Alajuela, contra el Jefe del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública y el Jefe del Puesto de la Delegación de la Guardia Civil de la Uruca, Delta 15.

Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública y el Jefe del Puesto de la Delegación de la Guardia Civil de la Uruca, Delta 15; y manifiesta que desde hace once años labora como agente de policía en el Ministerio de Seguridad Pública y en los últimos tres años ha estado destacado en la Delegación Policial de La Uruca. Debido a una serie de irregularidades que se estaban presentando en dicha delegación, el cuatro de marzo del dos mil tres presentó una denuncia anónima ante el Ministro de Seguridad Pública. Dado que el tiempo transcurrió y la situación irregular denunciada continuaba, el veintidós de diciembre del dos mil tres denunció nuevamente los hechos en forma directa ante el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública. Acusa que a la fecha no se ha resuelto nada con respecto a sus denuncias; por el contrario, ha sido objeto de una serie de actos de persecución y discriminación laboral por parte del Jefe de Puesto de Delta 15 y del personal denunciado. Establece que el veintiocho de febrero del dos mil cinco

reclamó dicha situación ante el Jefe de la

Delegación Delta 15 y le solicitó le brindara información, a la fecha tampoco ha recibido

respuesta alguna. Considera que tal situación lesiona los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso. 2.- Informa bajo juramento Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública (folio 35), que la denuncia presentada por el recurrente se encuentra en etapa de investigación por parte de la Sección de Asuntos Internos. Explicase que se debe efectuar una investigación preliminar para constatar la falta

y de esa manera si el caso lo amerita proceder a abrir el

correspondiente expediente administrativo disciplinario. Establece que en la Fiscalía de Pavas se tramita causa por peculado en perjuicio de los deberes de la función pública en contra de Alexander Godinez Vindas, bajo el expediente 03-002717-647-PE, resultando que, el veintitrés de junio del dos mil cuatro, el Organismo de Investigación Judicial secuestro todos los documentos de la investigación. Afirma que se está a la espera de que se resuelva el caso en la vía judicial, para proceder de acuerdo al ordenamiento jurídico, en lo que corresponde a la vía administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado. 3.- Informa Alexander Godinez Vindas, Jefe del Puesto de la Proximidad de la Uruca (folio 41) que la gestión presentada por el accionante se encuentra pendiente de resolver debido a la complejidad de lo requerido. Afirma que debido a problemas de salud se ha instalado al recurrente en la sede diplomática, ya que, es una zona estable y tranquila, esto a pesar de que la Comisión de Salud del Ministerio de Seguridad Pública, en oficio número 0348-2004CS del dos de junio del dos mil cuatro y el oficio 0498-2004CS del diez de setiembre del dos mil cuatro indica que el accionante no presenta problemas de salud. Señala que no existe persecución o discriminación laboral en contra del actor. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Volio Echeverría; y,

Considerando: I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El veintidós de diciembre del dos mil tres el accionante presentó denuncia contra Alexander Godinez ante el Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública (folio 22); b) Ante la Fiscalía de Pavas se tramita denuncia por el delito de peculado en perjuicio de la función pública contra de Alexander Godinez Vindas, bajo el expediente 03-002717-647-PE, siendo que el veintitrés de junio del dos mil cuatro, el Organismo de Investigación Judicial procedió a efectuar el secuestro del expediente administrativo ante el Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública (folio 40); c) En fecha veintiocho de febrero del dos mil cinco el accionante presentó reclamó y solicitud de información ante el Jefe de la Delegación Delta 15, siendo que, a la fecha la misma se encuentra pendiente de resolver (folios 26 y 41); d) Que el accionante se encuentra destacado laboral en la sede diplomática (folio 41). II.- En cuanto a la denuncia administrativa formulada por el recurrente el veintidós de diciembre del dos mil tres: Acusa el accionante que el veintidós de diciembre del dos mil tres presentó denuncia por corrupción ante el Ministerio de Seguridad Pública, siendo que, a la fecha la misma no ha sido atendida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el veintidós de diciembre del dos mil tres el accionante presentó denuncia contra Alexander Godinez ante el Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública. Se determina que ante

la Fiscalía de Pavas se tramita denuncia por el delito de peculado en perjuicio de la función pública contra de Alexander Godinez Vindas, bajo el expediente 03-002717-647-PE, siendo que, el veintitrés de junio del dos mil cuatro, el Organismo de Investigación Judicial procedió a efectuar el secuestro del expediente administrativo ante el Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública. De lo anterior, se concluye que el proceso de investigación administrativa fue interrumpido debido a la investigación penal, de ahí que, se descarta la violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo. III.- Con relación a la solicitud de información presentada por el recurrente el veintiocho de febrero del dos mil cinco: Del análisis de los elementos probatorios aportados, esta Sala constata que el veintiocho de febrero del dos mil cinco el gestionante presentó reclamo y solicitud de información ante el Jefe de la Delegación Delta 15, siendo que, a la fecha la misma se encuentra pendiente de resolver. De lo anterior, este Tribunal concluye que el plazo transcurrido –más de 2 meses- es excesivo y supera los límites de lo razonable, por lo que se constata la lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo. IV.- Sobre el tema de la persecución laboral esta Sala en resolución 03286-2000 de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dispuso lo siguiente: “El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y -en general- contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende la recurrente con el amparo es establecer una denuncia contra la Directora y la Asistente de Dirección del Colegio de Gravilias, en razón de que

desde hace varios años la acosan laboralmente y le impiden realizar adecuadamente su trabajo, resulta improcedente que esta Sala se pronuncie al respecto, pues con la conducta acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales. Por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar el conflicto surgido entre las partes sino ante la autoridad superior de las funcionarias, es decir el Ministerio de Educación Pública a través del Departamento que tenga a su cargo conocer y resolver sobre conflictos laborales internos. Puesto en conocimiento de la denuncia, el Ministerio de Educación Pública deberá abocarse a su estudio y resolver lo que corresponda. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse”. V.- En el caso concreto alega el recurrente que es objeto de persecución laboral por parte del Jefe de la Delegación Delta 15, debido a que lo acusó ante el Ministerio de Seguridad Pública por el delito de corrupción. Al respecto se verifica que el accionante omite aportar elementos probatorios que acrediten su dicho, lo que en todo caso correspondería ser analizado por la jurisdicción laboral, dada la naturaleza sumaria del amparo. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo. Por tanto: Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Se ordena a Alexander Godinez Vindas, Jefe del Puesto de la Proximidad de la Uruca, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada el veintiocho de febrero del dos mil cinco por Teodoro Cortés Chaves. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Alexander Godinez Vindas que,

de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Alexander Godinez Vindas o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

Ana Virginia Calzada M. Presidenta

Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Susana Castro A.

Fabián Volio E.

64R

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.