Sandra Grizales Rojas

Sandra Grizales Rojas Actos mercantiles y deberes de comerciante ACTOS COMERCIALES Se encuentran regulados por los artículos 20 a 25 del Código de C

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Actos mercantiles y deberes de comerciante ACTOS COMERCIALES

Se encuentran regulados por los artículos 20 a 25 del Código de Comercio. Es importante comprenderlos porque la materia del derecho mercantil los identifica plenamente. El Código no define los actos de comercio, solamente los enuncia, y por analogía de las normas se puede calificar un acto como comercial o no. Según el artículo 20 son mercantiles: 1. La compra de toda clase de bienes para la reventa (contrato comercial típico); bienes muebles o inmuebles. 2. La compra de bienes muebles para arrendarlos y el arrendamiento efectivo de los mismos, y el arrendamiento de toda clase de bienes con destino a subarrendarlos. Así por ejemplo, si compramos un apartamento para arrendarlo, la operación es civil. 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, para darlo en préstamo y los préstamos subsiguientes. Actividad de los intermediarios financieros, bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial. 4. Todas las operaciones sobre establecimientos de comercio: Prenda, arrendamiento, administración entre otras. 5. Intervención como asociado en la constitución de sociedades mercantiles y la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. 6. Negociación de títulos valores. 7. Operaciones bancarias, de bolsas y martillos (venta de bienes en pública subasta). 8. Corretaje (contrato donde el corredor, pone en contacto a dos o más personas para que celebren un contrato); agencias de negocios y representación de firmas nacionales o extranjeras. 9. Actividad transportista. Explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. 10. Actividad aseguradora, compañías de seguros, reaseguros, e intermediarios como agentes y corredores de seguros. 11. Empresas de transporte de personas o cosas. 12. Empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. 13. Empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros; espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. 14. Empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda, y todas las dedicadas a prestación de servicios. 15. Empresas de obras, construcción, reparación, montajes, instalación de equipos y ornamentación. 16. Empresas de explotación de recursos naturales. 17. Empresas promotoras de negocios, compra, venta, administración y custodia de toda clase de bienes. 18. Empresas de construcción, reparación y compra venta de vehículos. 19. Las demás reguladas por la ley mercantil. Ejemplo: Sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, Empresas Asociativas de Trabajo, Leasing o arrendamiento financiero. Se tendrán también como mercantiles todos los actos de los comerciantes, relacionados con actividades o empresas de comercio y los ejecutados para asegurar el cumplimiento de sus

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obligaciones comerciales. Por ejemplo: la compra de vehículos para la movilización de los trabajadores de la empresa; la compra de muebles de oficina (artículo 21 del Código de Comercio). Actos no mercantiles El artículo 23 enumera los siguientes actos como no mercantiles: 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines del servicio público. 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, si dicha transformación no constituye por sí misma una empresa. 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. Por ejemplo, la oficina de un Contador, Abogado o Ingeniero. El consultorio de un Médico o de un Odontólogo.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES (Art. 19 del Código de Comercio) 1. 2. 3. 4.

MATRÍCULArse en el registro mercantil. Inscribirse los actos, libros y documentos que la ley exija. Llevar contabilidad regular. Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. 5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. 1. MATRÍCULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL El fundamento de esta obligación es que el ejercicio del comercio debe ser público, de tal manera que los que contraten con el comerciante conozcan las condiciones en que éste ejerce su profesión. Al cumplir con la diligencia de matrícula o renovación, el comerciante debe informar datos importantes para terceros, tales como el valor de su patrimonio, domicilio, actividad mercantil, bancos con los cuales tiene relaciones financieras, establecimientos de comercio propios, administradores, entre otros. Esta información es conocida por el público y administrada por las Cámaras de Comercio según lo establecido en el artículo 26. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A MATRÍCULARSE? Deben MATRÍCULArse el comerciante persona natural, los establecimientos de comercio y las sociedades comerciales. La solicitud de matrícula se debe presentar dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fueron abiertos; en las sociedades dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución. La matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.

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Para el registro hay plazo de un mes, los comerciantes personas naturales o jurídicas lo hacen contando desde:  El otorgamiento de la escritura,  El montaje del establecimiento de comercio o  La iniciación de operaciones. ¿CUÁL ES EL VALOR DEL IMPUESTO DE REGISTRO? Depende de si el documento es sin cuantía o de si es cuantía, es decir que tiene un valor económico incorporado. DOCUMENTOS SIN CUANTÍA: Equivale a 4 salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de presentación del documento para inscripción. Ej: actas de nombramiento, cambios de nombre, DOCUMENTOS CON CUANTÍA: Es del 0.7% sobre el valor en dinero determinado en el documento. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD Equivalente a intereses moratorios por mes o fracción de mes, sobre el valor del impuesto a liquidar. El monto de esta sanción también se destina al Departamento. ACTOS EXENTOS DE IMPUESTO DE REGISTRO  La inscripción de libros de actas y de contabilidad.  La inscripción del certificado especial de registro de entidades sin ánimo de lucro.  Todos los actos relacionados con el Registro de Proponentes.

EFECTOS DE LA MATRÍCULA  Existencia ante terceras personas.  Se probará con el certificado expedido por la respectiva Cámara y Comercio. Art. 30 C. de Ccio RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA Dentro de los tres primeros meses de cada año. (D.R. 668/2.001 Art. 1o.) Conforme al art 35 de Código de Comercio, se cancelará definitivamente, una vez se pague los años no renovados.

CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

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Anexar constancia de cierre del establecimiento, por parte de la sección de Industria y Comercio o Tesorería del Municipio correspondiente. Si el comerciante inscrito ha fallecido, la petición de cancelación la deben presentar los herederos, adjuntando el documento que los reconoce como tales en el proceso sucesoral.

SANCIÓN AL NO MATRÍCULARSE Hasta diecisiete (17) salarios mínimos legales vigentes ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL DE UNA PERSONA NATURAL? Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.

¿CUÁNDO CESA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS LA OBLIGACIÓN DE RENOVAR LA MATRÍCULA? Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación. 2. INSCRIBIRSE LOS ACTOS, LIBROS Y DOCUMENTOS Se refiere a ciertos actos que el comerciante realiza y cuyo conocimiento es importante para terceros; algunos de los descritos en el artículo 28 son: los auxiliares del comercio como comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras; las capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal, cuando los cónyuges o alguno de ellos sea comerciante; las autorizaciones a menores para ejercer el comercio; la apertura de establecimientos de comercio y sucursales; los libros de contabilidad y todos los exigidos por la ley; embargos y demandas; constitución, adiciones y reformas estatutarias. OBLIGATORIEDAD EN LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS MARCO LEGAL Art. 19 #4 y 60 del Código de Comercio. (10 años) Decreto 2649 de 1.993 Estatuto Contable. (20 años) Ley 962 de 2.005 Ley Antitrámite. (10 años) Contados desde el último cierre de aquéllos o contados desde la fecha del último asiento, documento o comprobante. Podrán ser destruidos siempre que garantice su reproducción sea magnético, técnico o electrónico.

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Con la ley antitrámite se aplica a los no comerciantes.

LIBROS QUE SE DEBEN REGISTRAR Se inscriben ante la Cámara de Comercio,  De actas de Asamblea de Accionistas y Junta de Socios (Artículos 189, 195 y 431 del Código de Comercio y el 131 del Decreto 2649 de 1993).  De registro de acciones en sociedades por acciones (Artículos 195 y 406 Código de Comercio).  De registro de socios en sociedades limitadas y asimiladas (Artículo 361 Código de Comercio).  Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas SANCIÓN AL NO MATRÍCULAR LOS LIBROS Ser inoponibles, es decir, NO podrán hacerse valer frente a terceros. Art. 29 # 4 y 901 del C. de Ccio. 3. LLEVAR UNA CONTABILIDAD REGULAR La Contabilidad del comerciante es el registro histórico de sus operaciones financieras de manera que su reglamentación reviste particular importancia para el propio comerciante porque le permite conocer el estado de sus negocios de manera sistemática como para calcular en forma técnica sus actuaciones financieras; para los demás comerciantes, porque pueden comparar su posición en el mercado y saber la dimensión de los otros contratantes; y para el estado, porque obtiene bases objetivas para cobrar sus impuestos y medir el resultado económico de su intervención en la economía nacional. El actual marco conceptual de la contabilidad en Colombia ha sido establecido mediante el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el cual constituye una regulación integral de los principios de Contabilidad generalmente aceptados, definidos en concordancia con la Ley 43 de 1990. De acuerdo con estas disposiciones y el Código del Comercio. 4. CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON SUS NEGOCIOS O ACTIVIDADES.

Esta obligación se encuentra reglamentada por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005. De manera general se deben conservar los libros y documentos del comerciante, por medio escrito o técnico, magnético o electrónico, por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, luego de lo cual pueden ser destruidos sin que sea necesaria la intervención de la Cámara de Comercio.

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1. ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución Política en su Art. 333 establece la libertad de empresa y la libertad de competencia. La libertad económica ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada. La Constitución Política de Colombia consagra el Derecho a competir económicamente bajo la concepción de una economía de mercado y dentro de los límites del bien común y la intervención estatal: Arts.: 58, 333 y 334. La intervención Del Estado solo se hace necesaria para impedir la competencia desleal y las prácticas restrictivas de la libre competencia. La primera hace referencia al abuso del derecho a competir por ejemplo denigrando del competidor, desorientando todo el mercado o en general actuando de manera contraria a las costumbres que se consideran sanas en la lucha económica. En cambio, en las prácticas restrictivas de la libre competencia, los competidores se ponen de acuerdo en detrimento de los consumidores: Se trata de la legislación antimonopolios. La Ley 256 de 1996 contiene la regulación sobre competencia desleal y la define como los actos o hechos realizados en el mercado, contrarios a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, y a los usos honestos en materia industrial y comercial. De igual forma enuncia y define los actos constitutivos de competencia desleal: Actos de desviación de la clientela, de desorganización, confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, inducción a la ruptura comercial, pactos desleales de exclusividad, entre otros. La competencia desleal es todo acto o hecho que:  Resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles,  Al principio de la buena fe comercial,  La finalidad sea afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor,  el funcionamiento concurrencial del mercado. Actos de competencia desleal: ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Como objeto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Cuando se tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. ACTOS DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos ACTOS DE ENGAÑO.

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Toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Como: La utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, La omisión de las verdaderas. Inducir en error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles, el establecimiento ajenos o en la cantidad de los productos. ACTOS DE DESCRÉDITO. La utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas La omisión de las verdaderas que tenga por objeto o como efecto desacreditar, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. ACTOS DE COMPARACIÓN. Cuando en la comparación pública se utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación exacta y minuciosa de las prestaciones cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación, O comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. El aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. El empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas. VIOLACIÓN DE SECRETOS. La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente o ilegítimo, utilizando por medio de espionaje. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial. La inducción debe ir acompañado de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos. VIOLACIÓN DE NORMAS. La competencia infringe las norma jurídica. Ejemplo D.E. 2153/92 Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección del consumidor. Influenciar a una empresa para que: Incremente los precios, Desista de su intención de rebajarlos Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.

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Abuso de posición dominante. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de estos. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio Colombiano, cuando la intención sea disminuir o eliminar la competencia. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL ACCIÓN DECLARATIVA Y DE CONDENA. 1. Se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados. 2. En consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. ACCIÓN PREVENTIVA O DE PROHIBICIÓN Evitar la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno. PRESCRIPCIÓN Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal. Por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto. RECLAMO DE LA PARTE AFECTADA POR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES La parte afectada podrá reclamar los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante.

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