Santa Sede y estados exiguos

Derecho Internacional Público. Relaciones diplomáticas y tratados. Estado del Vaticano. {ONU}. Mónaco. Serenísima República de San Marino. Andorra. Liechtenstein

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LA SANTA SEDE Y ESTADOS EXIGUOS. Para la Doctrina Francesa, la Santa Sede es un ente internacional pero no sujeto de Derecho Internacional, y argumentan para ello que su territorio como su nacionalidad son ficticias y los fines que persigue se diferencian totalmente de los fines materiales que sustentan los demás Estados; pero para la mayoría, la Santa Sede goza de indiscutible personería dentro de la Comunidad de las Naciones. La Iglesia Católica en los primeros años y durante mucho tiempo, ejerció en el mundo un doble poder, un poder temporal igual al que gozaban otros Jefes de Estado, donde controlaba directamente territorios en los que ejercía el poder del Papa denominados Estados Pontificios, que ocuparon una parte considerable del Centro de Italia, ejercía también un poder espiritual del que no gozaban otros Jefes de Estados. El Estado Pontificio debió su existencia a Pepino El Breve y su hijo Carlomagno que lo creó en agradecimiento a los Papas Estefano II y Adriano I que les ciñeron la Corona como Reyes de los Francos. Roma era la Capital del Orbe Católico y también lo era desde el punto de vista del poder temporal, Capital de los Estados Pontificios. Victor Manuel II, quien había iniciado una política de unificación años atrás, aprovecha la coyuntura que se le ofrece con la guerra Franco Prusiana, la caída del Imperio Francés y el advenimiento de la República, para marchar sobre Roma. Los Estados Pontificios fueron ocupados por Italia y al ser incorporados al Reino, se produce el fin del poder temporal de la Santa Sede. La unidad de la Península Itálica, fraccionada desde la caída del Imperio Romano, trajo consigo un problema internacional con la Santa Sede denominada la Cuestión Romana. El Gobierno Italiano se le planteó el problema de reconocerles un status a la Santa Sede y al Papa en consonancia con su importancia para la Iglesia Católica Romana. Era imposible que el Papa quedara convertido en un simple súbdito italiano y que la Santa Sede fuera considerada como una institución sometida a la supremacía territorial de Italia, las relaciones entre la Santa Sede e Italia eran de tensión. El Parlamento Italiano para resolver dificultades, aprobó una Ley relativa a las garantías que de allí en adelante le serían otorgadas al Papa y a la Santa Sede conocida con el nombre de LEY DE GARANTÍAS del 13 de Mayo de 1871. De acuerdo a la mencionada Ley, que en lo sucesivo pretendía regir las relaciones entre ambas partes, el Estado Italiano concedió ciertos derechos y se sometió a determinados deberes. Se le otorgó al Papa posición Extranjero, ya que la Santa Sede en el período de 1870 a 1929 no podía ser considerada como Estado, si era sujeto de Derecho Internacional puesto que siguió ejerciendo el Derecho Activo y Pasivo de Legación que correspondía al Sumo Pontífice, y que el hecho ejercía con el consentimiento de numerosos Estados extranjeros. Esta facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos como tales, implicó derechos y deberes fundados en el Derecho Internacional, que no podían corresponder sino a sujetos de tal Derecho; de esta manera, los Estados extranjeros reconocieron implícitamente que el Sumo Pontífice era capaz de tener el goce y el ejercicio que posee un sujeto de Derecho Internacional Público. En conclusión, que si la Santa Sede en dicho período no podía ser considerada como Estado, sí era sujeto de DIP puesto que la pérdida de los Estados Pontificios no trajo consigo la interrupción de sus relaciones con los demás Estados. Algunos tratadistas señalan que existe no una, sino dos personas de Derecho Internacional: La 1

Santa Sede y el Estado de la Ciudad de Vaticano, pero otros autores las identifican como una sola persona jurídica. Se le concedía al Papa el derecho a la inviolabilidad y a la protección contra los ultrajes a su persona, al libre disfrute de los Palacios del Vaticano y libertad de movimiento en el desempeño de sus actividades espirituales, libertad de correspondencia con el mundo católico; concesión de indemnización por la pérdida de los territorios pontificios. Como contrapartida de todos estos derechos, se le negaba al Papa toda soberanía territorial sobre los Estados Pontificios. La Santa Sede nunca aceptó esta Ley que consideró impuesta unilateralmente por el Estado Italiano y se mantuvo indeclinablemente en esta posición, originando lo que el lenguaje diplomático se conoce como Cuestión Romana, situación que mantuvo desde 1870 hasta 1929. Los Acuerdos de Letrán, también llamado Tratado de Letrán, nombre por el que se conoce a los acuerdos firmados en el palacio de Letrán (Roma) el 11 de febrero de 1929 entre el reino de Italia y el Papado. El acuerdo, que incluía asimismo un concordato, sentó las bases de las relaciones entre Italia y la Santa Sede con el objeto de poner fin al conflicto, conocido como la Cuestión Romana, surgido en 1870 cuando el reino de Italia, constituido nueve años antes tras la culminación de la unificación italiana, se anexionó los Estados Pontificios. Esos acuerdos suscritos en el Palacio Luteranense, dieron fin a la llamada Cuestión Romana, entrando en vigor en el momento mismo del canje de ratificaciones y consta de los siguientes instrumentos: Un Tratado Político, en la que la Santa Sede adquirió jurídicamente un territorio, una población y el ejercicio de Derechos de Soberanía. Un Concordato, es decir, un pacto que regula las condiciones de la Iglesia con el Estado Italiano. Un Convenio Financiero, que rebajaba a la mitad las obligaciones contraídas por el Estado Italiano en la derogada Ley de Garantías. Las disposiciones del Tratado de Letrán a Italia establecieron: La soberanía de la Santa Sede, pactándose que la Plaza de San Pedro, aún formando parte de la Ciudad del Vaticano, continuaría normalmente abierta al público y sujeta al poder de policía de las autoridades italiana, apareciendo una forma atenuada de servidumbre internacional, que no hace desaparecer el Derecho de Soberanía del Estado del Vaticano, y la Santa Sede conserva excepcionalmente la facultad de cerrar al público el ingreso a la Plaza de San Pedro. Reconocimiento de la autoridad absoluta y exclusiva del Papa sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano. Inviolabilidad del Papa. Derecho de Legación activo y pasivo. Represión por parte del Estado Italiano y a petición de la Santa Sede de todos los delitos cometidos en su jurisdicción. Dotación de servicios públicos a la Ciudad del Vaticano por parte del Estado Italiano. Concesión de una ciudadanía sui generis, la ciudadanía vaticana, la cual es conferida por el hecho de realizar funciones administrativas permanentes en el Vaticano. 2

Declaración de la Santa Sede de neutralidad en asuntos internacionales, salva y exceptuada el caso en que las partes hicieren un llamamiento mutuo a la pacífica misión de la Santa Sede, reservándose ésta en cualquier caso el derecho de ejercer su influencia moral y espiritual. El Sumo Pontífice actuó como mediador en el año 1984 en forma exitosa y a petición de las partes, en el conocido conflicto sobre el Canal de Beagle entre Chile y Argentina. Algunos autores opinan que como resultado de los Acuerdos de Letrán existen, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano con personalidad diferente. Es por eso que el Autor Venezolano Antonio linares manifestó que en lo que respecta a la unión entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano podemos manifestar que la unión entre la primera y el segundo consiste en que el nexo se basa en un Tratado Internacional que es el Acuerdo Político de Letrán. La unión proviene principalmente de que el Sumo Pontífice es el órgano supremo. La Santa Sede en las organizaciones internacionales. La presencia de la Iglesia en los organismos internacionales goza de un reconocimiento universal Cuando un cardenal tomó la palabra ante la Asamblea General de Naciones Unidas el último mes de septiembre, con motivo de la Cumbre del Milenio, nadie se extrañó. La intervención del Card. Sodano, Secretario de Estado de la Santa Sede, en medio de jefes de Estado y de Gobierno, se consideraba como algo natural. Sin embargo, en aquellos momentos coleaban aún los últimos ramalazos de una poderosa campaña levantada por ONGs feministas radicales y abortistas para callar a los representantes vaticanos en la ONU. Su voz molestaba, sobre todo a quienes atentan contra la vida. Si para algo ha servido la campaña es para mostrar el sólido respaldo internacional hacia la Santa Sede y también que su presencia en organismos internacionales es necesaria para defender la dignidad de la persona y los valores espirituales y morales. La Iglesia impulsa sus relaciones diplomáticas «no solamente para proteger su propia libertad en el mundo, sino también para trabajar a favor de la paz y la justicia entre todos los pueblos». Estas palabras del Card. Gantin en octubre, con motivo de la firma en Addis Abeba de un acuerdo de cooperación entre la Santa Sede y la Organización de la Unidad Africana, explican los fines de la actividad internacional de la Santa Sede. Esta labor no ha pasado inadvertida, por ejemplo, para el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, quien ha personalizado en el Pontífice sus alabanzas: «Las enseñanzas de Juan Pablo II, hoy por hoy, representan la doctrina fundamental de la paz para los pueblos de todos los continentes y] Juan Pablo II nos ha enseñó también nuestras obligaciones ante las leyes humanitarias, animándonos a vivir la Carta de Derechos del hombre de las Naciones Unidas para ayudar a los que sufren, y nos ha recordado que la paz duradera no sólo significa ausencia de guerra, sino también respeto de los derechos y desarrollo». Este verano, la Cámara de Representantes de Estados Unidos como antes hicieron las de Chile y Filipinas aprobó una resolución que loaba la presencia de la Santa Sede en la ONU y se oponía a la remoción de su estatuto como Observador permanente. Esta iniciativa consiguió desactivar la campaña «Change See» de las Catholics for a Free Choice («Católicas por el Derecho a Decidir») y diversas ONGs antinatalistas y feministas radicales, tales como Q Web Sweden, Federación de Planificación Familiar de España, NOW−National Organization for Women, o Dutch Council on Youth and Population. Otros grupos laicistas, años atrás, habían intentado algo semejante. Ahora pretendían silenciar la voz de la Iglesia en defensa de los no nacidos y de la institución familiar. Las críticas incidían en un par de aspectos, que, para Ana María Vega, profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de La Rioja, tras «sus aparentes visos de juridicidad» ocultan un planteamiento «sobre todo ideológico». Así, por un lado, se alega que la Santa Sede no es un Estado; y, por otro, que su posición en la ONU supone una discriminación frente a otras religiones y frente a las ONGs. 3

La cuestión central es la personalidad jurídica de la Santa Sede. ¿Quién concede el status de sujeto de Derecho internacional? ¿Por qué Andorra, Canadá, España, Kazajstán o Nauru sí tienen ese reconocimiento estatal y no los kurdos o la Cruz Roja? Es evidente que no existe ninguna autoridad que conceda ese status. Por ello, el canonista Carlos García Martín sugería en la revista Ius Canonicum (vol. 38, 1998) atender al principio de efectividad: «para el Derecho internacional, los hechos son esenciales, toda vez que el Derecho internacional público no se funda en un poder central superior sino en la colaboración y el común acuerdo» de los distintos actores. El reconocimiento se da cuando algún sujeto internacional actúa como tal, cumpliendo normas y deberes, y su actuación es aceptada por los demás. Se considera que son relevantes a estos efectos aquellas actuaciones que implican un ejercicio del ius legationis (esto es, las relaciones diplomáticas), ius tractatuum (la firma de tratados internacionales), el ius foederum (mediación en conflictos), más la participación en conferencias internacionales. La Santa Sede viene ejerciendo pacíficamente esos derechos. RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y TRATADOS En 1999, la Santa Sede estableció relaciones diplomáticas con Islas Cook y St. Kitts y Nevis. De los cerca de 210 estados independientes que existen en el mundo, mantiene relaciones con 173. La Santa Sede ha ejercitado desde antiguo Alejandro VI envió a Francisco des Prats como Nuncio en España ya en 1492 este derecho de legación, que hace referencia al derecho a enviar y recibir misiones diplomáticas. Forma parte, además, del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, firmado el 18 de abril de 1961. La Santa Sede ha ejercido este derecho incluso durante el periodo 1870−1929, en que carecía de un territorio soberano. La firma de tratados y acuerdos internacionales por la Santa Sede también viene de antiguo. En la actualidad, forma parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor en 1980. Esto afecta a los dos tipos de tratados que existen: Convenciones bilaterales. Aquí cabría incluir, entre otros tratados, los Concordatos que regulan las relaciones de la Santa Sede con los distintos Estados. C. Corral y J. Giménez, en su obra Concordatos vigentes, recogen cronológicamente todos estos acuerdos, sobre las materias más diversas, a lo largo de nueve siglos, entre 1098 y 1981. Son más de 370. Desde entonces, lógicamente, han aumentado. Sin ir más lejos, este mismo año, Mons. Migliore firmaba un acuerdo sobre cuestiones jurídicas relativas a la presencia de la Iglesia Católica en los territorios de la Autoridad Nacional Palestina, y el último mes se firmaba otro acuerdo con Letonia. Convenciones multilaterales. Son los acuerdos y tratados donde participan más de dos entidades internacionales. En recuadro aparte se recogen algunos de los más importantes rubricados por la Santa Sede. Durante el mes de agosto del 2000, Madeleine Albright, secretaria de Estado norteamericana, se reunió con los responsables de la política exterior israelí y Palestina en el Vaticano, para intercambiar ideas sobre la paz en Oriente Medio. Por su postura en este proceso, la Santa Sede ha sido invitada a nombrar un representante ante la Liga árabe. Aunque en la actualidad la ONU es la institución internacional mediadora por antonomasia, históricamente la Santa Sede ha desempeñado y, como se ve, sigue desempeñando este papel. A este capítulo pertenecen, entre otras, su actividad para intentar evitar la guerra franco−prusiana de 1870 y la de España y Estados Unidos (1898); o para arreglar los conflictos fronterizos entre Argentina y Chile por el canal de Beagle, en 1979; por las Islas Marianas, entre España y Alemania, en 1885; o en la delimitación de fronteras entre Haití y Santo Domingo (1895). En este mismo año 2000, Nicaragua y Honduras han pedido su mediación para dirimir un conflicto fronterizo. Incluso en el periodo entre 1870 y 1929, cuando no existían los Estados Pontificios, realizó trece mediaciones internacionales. ESTADO VATICANO 4

Desde 1929, con los Acuerdos de Letrán, se establece el Estado de la Ciudad del Vaticano, que, como ha subrayado Mons. Monteiro de Castro, en el discurso de apertura de curso de la Universidad Católica San Antonio, de Murcia, «garantiza al Papa y a la Santa Sede una soberanía indiscutible también en el plano internacional». El principal deseo que movía al Beato Pío IX al firmar los Pactos Lateranenses era disponer «del mínimo de territorio que baste para el ejercicio de la soberanía, indispensable para el ejercicio de un poder espiritual». Gracias a aquellos pactos, hoy el Romano Pontífice y la Santa Sede no dependen de ningún Estado soberano. De hecho, la existencia de los Estados Pontificios permitió la equiparación de la Santa Sede con un Estado hasta 1870 en que, tras la invasión de Roma, quedaron anexionados al naciente reino de Italia. La ausencia de territorio no impidió a la Santa Sede seguir ejerciendo como sujeto de Derecho internacional. Entonces, se pregunta Carlos García, «¿por qué la Santa Sede buscó una base territorial sobre la cual ejercer su soberanía?». El propio Beato Pío IX señaló, antes de la firma de los Pactos Lateranenses, que en aquellos momentos no había «otra forma de ejercer la soberanía de forma verdadera y propia, sino la territorial». Así pues, desde 1929, también existe el Estado de la Ciudad del Vaticano, con los elementos clásicos de un Estado: territorio (44 hectáreas en Roma); población (los residentes, en función de su dignidad y oficio, que son cerca de un millar); soberanía y jurisdicción. Es, ciertamente, un Estado peculiar, cuya razón de ser obedece a un motivo instrumental: precisamente, el de ser «el soporte terreno de la soberanía de la Santa Sede», en expresión de F. Finocchiaro. Como Estado independiente, la Ciudad del Vaticano ha ratificado tratados y es miembro de pleno derecho de organismos técnicos, referentes a servicios postales, moneda, carreteras, telecomunicaciones, protección de la propiedad industrial, protección de obras artísticas, etc. Eso implica su reconocimiento efectivo internacional en materias técnicas temporales propias de la organización de un Estado. El Estado del Vaticano no posee súbditos permanentes. Sus súbditos o ciudadanos son aquellos que tienen su domicilio en ella. La nacionalidad vaticana tiene como característica lo siguiente: Se superpone a la nacionalidad de origen, es decir, que es supletoria; Es funcional, porque se adquiere en el ejercicio de determinadas funciones; Es temporal, porque la ciudadanía del Vaticano se extingue con el cambio de domicilio. VATICANO Y SANTA SEDE Así pues, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) son, para el Derecho internacional, sujetos distintos. Tienen diferente naturaleza jurídica (mientras la Santa Sede es el órgano del gobierno universal de la Iglesia Católica, el ECV es un Estado que garantiza la actuación de la Santa Sede). Sus fines son distintos: los de la Santa Sede, espirituales y morales; los del ECV, cubrir el funcionamiento técnico del propio Estado. Por esto, también varía su ámbito de actuación: sobre materias técnicas el ECV, sobre todo lo relacionado con el hombre especialmente en el aspecto moral y espiritual, la Santa Sede. Ambos sujetos de derecho internacional se personifican en la misma cabeza: el Romano Pontífice. Benedictus XVI:

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Obispo de Roma Vicario de Jesucristo Sucesor de San Pedro Príncipe de los Apóstoles Sumo Pontífice de la Iglesia Universal Patriarca de Occidente Primado de Italia Arzobispo y Metropolitano de los Provincia Romana Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano Siervo de los siervos de Dios JOSEPH RATZINGER, quien nació en Marktl am Inn, diócesis de Passau, Alemania, el 16 de abril de 1927 y fue bautizado ese mismo día. Ordenado sacerdote en Freising, 29 de junio de 1951. Elegido arzobispo de Munich y Freising el 24 de marzo de 1977. Consagrado obispo el 28 de mayo de 1977. Creado cardenal por Pablo VI en el Consistorio del 27 de junio de 1977.

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Elegido Sumo Pontífice el 19 de abril de 2005. Inició su ministerio de Pastor Universal de la Iglesia el 24 de abril de 2005. EN LA ONU La situación jurídica de la Santa Sede en Naciones Unidas, uno de los caballos de batalla de estas campañas en este año que termina, es de observador, no miembro. En el momento de constituirse la ONU, Pío XII consideró la posibilidad de integrarse. Tras elevar las consultas oportunas, vio que entonces no era conveniente: la exigüidad del territorio del ECV no le permitiría asumir las responsabilidades de mantener la paz y seguridad internacionales; su neutralidad le impediría −lo mismo que a Suiza− asumir algunos de los compromisos de la Carta de Naciones Unidas. Pero, fundamentalmente, una razón política: la Unión Soviética habría vetado el ingreso. Por lo demás, la Santa Sede cumplía y cumple los requisitos para ser Estado miembro. El primero es ser efectivamente un Estado. Como se ha visto, la Santa Sede no lo es, en sentido formal; pero, al actuar como un sujeto de Derecho internacional, en la práctica, está equiparada a un Estado. De hecho, la Santa Sede firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se aplica exclusivamente «a los tratados entre Estados». Y cada vez que firma un tratado internacional se equipara a un Estado. Lo mismo sucede cuando la Santa Sede es admitida en organizaciones internacionales reservadas a Estados: por ejemplo, la AIEA. El cumplimiento de otros requisitos es evidente: ser amante de la paz; aceptar las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas (en la que, en la práctica, también cabe una postura de neutralidad, como sucede en los casos de Austria o Costa Rica); cumplir las condiciones de procedimiento. A este respecto, tras la caída del comunismo, Rusia estableció relaciones diplomáticas con la Santa Sede en los años noventa y no cabe pensar en que hoy planteara un veto a su integración. OBSERVADOR PERMANENTE COMO ESTADO−NO−MIEMBRO Sea miembro o no, a la Santa Sede le interesa conservar su actual status. No puede votar, pero en cambio sí puede participar en los trabajos y actividades de Naciones Unidas. Aunque carecen de un estatuto jurídico claro, pueden distinguirse cuatro tipos de observadores: Estados no miembros, organizaciones intergubernamentales, movimientos de liberación nacional y organizaciones no gubernamentales (ONGs). Cada uno, con un modo distinto de participar en Naciones Unidas. Como todo depende de la praxis y hay una casuística muy amplia, algunos −según se ha indicado− han intentado minar la posición de la Santa Sede, despojarla de su condición de Estado e incluirla en el variopinto cajón de ONGs. Pero en la práctica, la Santa Sede, sin ser estrictamente un Estado, sí es equiparable a un Estado. Así, por ejemplo, la Santa Sede colabora en la financiación de la ONU. Mientras los países miembros están obligados a contribuir económicamente, los observadores no. Pero la Santa Sede aporta un 0,01 por ciento del presupuesto de la ONU. Un porcentaje reducido, pero similar al de estados miembros de tamaño semejante Mónaco, San Marino, o superior, como Andorra, Jamaica, Hungría, Kenia, Líbano, Paraguay... Otro ejemplo: En 1964 la Santa Sede acreditó a su observador ante Naciones Unidas conforme a la práctica desarrollada por los Estados, mediante el simple envío de notas: El 21 de marzo de 1964, el Card. Cicognani, Secretario de Estado, envió una nota al Secretario General de la ONU, U Thant, por la que le notificaba que enviaba como observador permanente de la Santa Sede a Mons. Giovanetti. U Thant acusó recibo de la nota y manifestó su complacencia por la decisión. Los organismos no estatales, en cambio, precisan de una resolución de la Asamblea General.

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Por otra parte, la Santa Sede cumplía todos los requisitos para ser observador permanente: formar parte como miembro de alguno de los organismos especializados de la ONU (lo era de la Unión Postal Universal, y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones) y estar reconocido por la mayoría de los miembros de la ONU, como así sucedía en 1964. Visto lo cual, cabría preguntarse si hay alguna ONG que haya firmado algún tratado internacional, sea miembro de organizaciones compuestas exclusivamente por Estados, o mantenga relaciones diplomáticas con países. Tal vez esta idea ayude a comprender por qué a la Santa Sede no se la puede considerar como una ONG. POR QUÉ DE SU PRESENCIA Como observador Estado no miembro, la Santa Sede puede acceder a los principales órganos de la ONU. En la Asamblea General, por ejemplo, la voz de su representante Mons. Renato Martino se escucha con frecuencia. Y por tres veces se oyó la intervención de un Romano Pontífice: Pablo VI, en 1965, y Juan Pablo II, en 1979 y en 1995. En los órganos subsidiarios y especializados de Naciones Unidas, la Santa Sede participa de distinta manera. Por ejemplo, se le reservó un puesto en el Comité Consultivo del Comité de Ayuda a los Refugiados (ACNUR), en atención a su labor en este campo. El estatuto de Estado no miembro observador concede asimismo una serie de derechos, tales como acceder a las conferencias organizadas por Naciones Unidas y a los documentos de la organización; a emitir declaraciones, elaborar propuestas, distribuir documentos... Además, sus representantes poseen el privilegio de la inmunidad diplomática. Parece fundado el derecho de la Santa Sede a participar como Estado en los organismos internacionales. Pero, ¿le interesa realmente? Como recordaba Mons. Tauran, «aunque a veces moleste, la voz de la Santa Sede es siempre escuchada, aunque sólo sea por el prestigio moral del Romano Pontífice. Además, lo que los representantes de la Santa Sede dicen, lo proclaman no sólo en nombre de la Iglesia Católica, sino también en nombre de la fidelidad al Derecho natural y del Derecho internacional. Lo importante es que las presiones de los más fuertes o de grupos de estilos de vida minoritarios pero con medios poderosos no prevalezcan sobre el orden jurídico o el sentido común». ACTIVIDAD INTERNACIONAL DE LA SANTA SEDE EN 1999 Se indican algunas de las más de 500 conferencias internacionales en las que han participado en 1999 representantes de la Santa Sede (entre paréntesis, el organismo organizador y el escenario): Forum de Población de la ONU (La Haya) Comisión preparatoria para la creación de un Tribunal Penal Internacional (ONU, Nueva York) Conferencia sobre el protocolo de la convención de La Haya de −954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya) Simposio sobre comercio y desarrollo (OMC, Ginebra) Congreso internacional sobre la enseñanza técnica y profesional (Unesco, Seúl) Conferencia del 50 aniversario del Consejo de Europa: Sociedad de mercado, democracia, ciudadanía y solidaridad, ¿un espacio de confrontación? (Estrasburgo) 8

Conferencia mundial para la evaluación del impacto económico del turismo (OMT, Niza) Conferencia mundial sobre la Ciencia (UNESCO, Budapest) Conferencia recomendada por la Asamblea General de la ONU sobre Palestina (Ginebra) Conferencia sobre la exploración y utilización del espacio extra−atmosférico (ONU−Unispace, Viena) Conferencia internacional sobre el comercio electrónico y la propiedad intelectual (OMPI, Ginebra) Conferencia para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de ensayos nucleares (Viena) Foro internacional para la erradicación de la pobreza (GIS/OIC, Estrasburgo) Conferencia europea sobre la nacionalidad (Estrasburgo) ORGANISMOS DE LOS QUE FORMA PARTE EL ESTADO VATICANO Unión Postal Universal (UPU) Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Consejo Internacional del Grano Org. Internac. de Telecomunicaciones via Satélite (INTELSAT) Org. Europea de Telecomunicaciones via Satélite (EUTELSAT) Conferencia Europea de Administración de servicios Postales y Telecomunicaciones (CEPT) Instituto Internac. para la Unificación del Derecho privado (UNIDROIT) Unión Astronómica Internacional (UAI) Instituto Internac. de Ciencias Administrativas Comité técnico internac. de prevención del fuego Asociación Médica Mundial Consejo Internacional de Archivos (CIA) CONVENCIONES FIRMADAS POR LA SANTA SEDE Algunas de las convenciones multilaterales más importantes ratificadas por la Santa Sede son: − Convención relativa al estatuto de los refugiados, de 28 de julio de 1951. − Convención sobre recuperación de alimentos a los extranjeros, 20 de junio de 1956. − Convención única sobre los estupefacientes, de 30 de marzo de 1961. 9

− Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961. − Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963. − Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965. − Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma discriminación racial, de 7 de marzo de 1966. − Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969. − Convención sobre las sustancias psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971. − Acta de Helsinki sobre cooperación y seguridad en Europa (1975). INSTRUMENTOS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO VENEZOLANO El Estado Venezolano reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, estableciendo además, que el Nuncio Apostólico será el Decano del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Venezuela. Se reconoce a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como persona jurídica de carácter público. El nombramiento de Arzobispos y Obispos será realizado por la Santa Sede, previa consulta al Presidente de la República y deberán ser ciudadanos venezolanos. El Mondus Vivendi viene a establecer una relación Iglesia−Estado mucho más armónico, estable y como bien señala el preámbulo del mismo, este instrumento debe traer como consecuencia la posibilidad de acuerdos definitivos encaminados cada vez más al mejor entendimiento de las relaciones entre la Santa Sede y el Estado Venezolano. LOS ESTADOS EXIGUOS: Los micro estados, en el término que se utiliza en el Derecho Internacional, para definir a ciertas entidades que revisten características particulares y que pese a aparecer en el plano internacional como Estados, su condición jurídica está muy cuestionada. Nos referimos a Mónaco, Liechtenstein, San Marino y Andorra. CARACTERISTICAS COMUNES Geográficamente estas comunidades están enclavadas dentro de otro Estado o son vecinos de dos Estados limítrofes, su territorio es extremadamente exiguos. Existe una relación de amistad protectora con los Estados que lo representan internacionalmente. Su vida económica sólo puede desarrollarse en estrecha colaboración con los estados limítrofes. No son miembros de las Naciones Unidas, pero algunos de ellos si son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como Liechtenstein y San Marino y miembros de algunos organismos especializados. Su población no es numerosa. Bajo esta denominación se agrupan entidades políticas con características especiales, cuyos territorios y 10

poblaciones son muy reducidos, Andorra, con 462 kilómetros cuadrados; Mónaco, con 22 kilómetros cuadrados; a los cuales se agregan San Marino y el principado de Liechtenstein. Además de tener un carácter estatal, no existe una relación estricta de protectorado entre dichas comunidades y los Estados en cuyo territorio se encuentran enclavados; y por último cabe agregar que, la representación de estos pequeños países se efectúa por medio de los Estados donde se encuentran enclavados. MÓNACO Mónaco (nombre oficial, Principauté de Monaco, Principado de Mónaco), pequeño principado independiente de Europa, es el segundo país más pequeño del mundo conforma un enclave al sureste de Francia; limita al sur con el mar Mediterráneo y por el norte y este con los Alpes Marítimos. Mónaco tiene una superficie de 2 km², una población de 32.130 habitantes y es el país que registra la mayor densidad de población del mundo: 16.477 hab/km². El principado comprende una zona urbana dividida en cuatro distritos o ciudades: Mónaco, la capital y antigua fortaleza, donde se encuentran la catedral, los palacios reales y gubernamentales y un museo oceanográfico establecido en 1910 por el príncipe Alberto I; La Condamine, con el puerto principal; La Fontvieille, que es un área débilmente industrializada; y Montecarlo, conocida por su famoso casino, es también la sede de la Ópera de Montecarlo y de la Orquesta Filarmónica de Montecarlo. El principado es célebre por sus rallies y carreras de Fórmula 1. Menos de la mitad de los residentes de Mónaco son nativos, o monégasque (monegascos); la mayoría son franceses y también hay comunidades considerables de italianos, estadounidenses y británicos. El idioma oficial es el francés, pero la mayoría de los nativos habla el dialecto monégasque, una mezcla de francés e italiano. TEMAS MEDIOAMBIENTALES Los problemas ambientales de Mónaco son insignificantes, si bien se registra cierta polución en el mar Mediterráneo a consecuencia del vertido de desechos. La política gubernamental favorece el desarrollo de industrias no contaminantes. Algunas organizaciones internacionales para el medio ambiente y la ciencia del mar tienen su sede en Mónaco. El gobierno ha ratificado acuerdos medioambientales internacionales relativos a la biodiversidad, el cambio climático, la desertización, las especies en peligro de extinción, los vertidos peligrosos, el derecho marítimo, los vertidos al mar, la protección de la capa de ozono, la contaminación naval, los humedales y la caza de ballenas. ECONOMÍA El producto interior bruto de Mónaco fue de 558 millones de dólares en 1993. La economía depende en gran medida de las industrias de servicios, en particular del turismo y de los sectores bancario y financiero. Más de 245.000 visitantes permanecen más de una noche en el país, pero Mónaco tiene millones de visitantes diarios. En 2001, según la Organización Mundial del Comercio, el número de turistas fue de 270.000. Ambos tipos de turismo generan más del 25% de los ingresos nacionales. Los servicios financieros se han desarrollado, bajo el gobierno del príncipe Rainiero, como parte de los esfuerzos por diversificar la economía monegasca. Los reducidos porcentajes de impuestos directos y el estricto secreto bancario han atraído a las compañías así como a numerosas personas que intentan evitar los impuestos de sus respectivos países (es conocido el caso de artistas y deportistas de fama internacional). La industria ligera también ha experimentado un importante desarrollo desde el final de la Segunda Guerra Mundial. La fabricación de productos farmacéuticos y químicos, equipamiento electrónico, cosméticos, papel y tarjetas, textiles y ropa, y artículos de plástico es de gran importancia económica. En 1990 las cifras del 11

presupuesto anual establecían unos ingresos de 560 millones de dólares y unos gastos de 558 millones. Otras fuentes importantes de ingresos son sus cuatro grandes casinos de juego, sobre todo el famoso casino de Montecarlo, del que tomó posesión el principado en 1967, y los sellos o timbres postales. La economía del principado se basa en la mano de obra de los inmigrantes procedentes sobre todo de Francia y de Italia. Mónaco, que tenía un acuerdo cambiario con Francia y utilizaba como unidad monetaria el franco francés, se ha visto afectado por la introducción del euro, que ha pasado a ser su moneda oficial. El principado no puede emitir billetes de banco o monedas de cualquier valor nominal (estén o no denominados en euros) a menos que haya acordado con la Unión Europea las condiciones de su emisión. GOBIERNO Los miembros de la familia Grimaldi han sido los gobernantes hereditarios desde hace 700 años. La nueva Constitución promulgada en 1962 por el príncipe Rainiero III, que subió al trono en 1949, reduce en gran medida el poder de los soberanos. El príncipe y el Consejo Nacional formado por 18 miembros elegidos por sufragio universal para un periodo de 5 años, se reparten la autoridad legislativa. El ejecutivo está formado por el príncipe y un pequeño consejo de gobierno encabezado por un ministro de Estado que es tradicionalmente un funcionario de Francia. No hay partidos políticos formales; los candidatos actúan dentro de agrupamientos internos desunidos o dentro de listas electorales individualizadas. En las elecciones de 1993 las dos listas más importantes fueron la Liste Campora y la Liste Médecin. Sólo los ciudadanos monegascos pueden votar. La nacionalización, prerrogativa del príncipe, está limitada a unas 30 personas al año. HISTORIA En 1297 los Grimaldi, una familia güelfa de Génova, recibió el señorío de Mónaco del emperador Otón I. En 1793, durante la Revolución Francesa, los Grimaldi fueron destituidos y Francia anexionó su principado. Según los términos del Congreso de Viena (1815), el principado se convirtió en un protectorado del Reino de Cerdeña. En 1861 se restableció el principado independiente de Mónaco bajo el protectorado de Francia. El príncipe Alberto I, en 1911, dotó a Mónaco de una Constitución. Según un tratado firmado en 1918, Mónaco perdería su soberanía y quedaría incorporado a Francia si el príncipe Grimaldi muriera sin dejar un heredero varón. El heredero del príncipe Rainiero III (que tenía 78 años en 2001) es el príncipe Alberto (que nació en 1958). En 1956 el príncipe Rainiero contrajo matrimonio con Grace Kelly, una actriz de cine estadounidense. La atención internacional que suscitó la boda ayudó a la reconstrucción de las fortunas monegascas durante las décadas de 1960 y 1970, y a convertirlo en uno de los principales destinos del turismo de elite. La princesa Grace murió en un accidente de coche en 1982. En 1993 Mónaco fue admitido en las Organización de las Naciones Unidas. SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO Fundada en el año 301 en los Apeninos italianos por San Marino, su independencia fue reconocida por el Papa en 1613, aceptada por Napoleón y respetada por la Convención de Viena de 1815. San Marino es una minúscula República (la más antigua y una de las más pequeñas del mundo) enclavada en el territorio de un solo Estado: Italia. Posee una extención de 61,2 kilómetros cuadrados, y una cantidad de habitantes para 1976 de 19.149 hab., en 1982 de 21.240 hab. De los cuales 4.344 en la capital de San marino, sobre el Monte Titano, y los demás en otras localidades menores. Los sanmarinenses en el extranjero son unos 20.000. Ocupa el quinto lugar como país más pequeño. Su situación geográfica explica el carácter privilegiado de sus relaciones con Italia, fundamentada en el Tratado de Amistad de 1897 y desarrollada por la Convención de Amistad y Buena Vecindad de 1939, por el cual San Marino se obliga a no aceptar la protección de ningún otro Estado, además de otros Convenios: de carreteras, financieros, etc. Tampoco aquí hemos de hablar de protectorado, sino de amistad protectora. Como 12

todo Estado, Sari Marino tiene la facultad de celebrar tratados internacionales, como por ejemplo; el canje de notas del 12 de septiembre de 1949 con Gran Bretaña, sobre la abolición de visados; con Francia, sobre accidentes de trabajo, extradición, seguro social, empresas, ayuda judicial mutua, y por la existencia de una representación diplomática autónoma y el mantenimiento de un estatuto de neutralidad respecto a Italia cuando esta está en guerra. EL Poder Ejecutivo es ejercido actualmente por el Congreso de Estado que consta de once miembros. Es el primer país de Europa Occidental con un gobierno comunista. Mantiene relaciones diplomáticas con Italia y la Soberana Orden de Malta, pero la mayoría de los países acreditados ante el gobierno de Italia y con representaciones en Roma, mantienen relaciones diplomáticas o consulares con San Marino. Con Venezuela mantiene relaciones diplomáticas y consulares. En virtud del Tratado de Amistad y Buena Vecindad de 1939 celebrado con Italia, San Marino se obliga a no aceptar la protección de ningún otro Estado. ANDORRA. La situación jurídica de Andorra es muy discutida. Considerada como un residuo feudal que desde 1278, está bajo la común autoridad de dos copríncipes: el obispo español 'de Urgel y el Presidente de la República Francesa, (como continuador de los derechos que habían ejercitado los Reyes de Francia en su condición de herederos de los Condes de Foix). Su estatuto jurídico actual deriva de la Constitución de 1868 que, sometida a los dos copríncipes, fue aprobada conjuntamente por el obispo de Urgel y el representante de Napoleón III. Los derechos que ejerce el Presidente de la República Francesa en la administración de este territorio, que no forma parte del territorio de Francia, son derechos personales, escapan a todo control constitucional o jurisdiccional. Respecto al obispo de Urgel, que ejerce en este caso funciones temporales, es nombrado por el Papa, previa presentación realizada por el gobierno español, pero no representa a España; Cada copríncipe está representado en el Principado por un Vicario. El país está administrado por un Consejo General de los Valles, compuesto por 24 miembros, elegidos por cuatro años por sufragio universal. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Primer Sindico, nombrado por el Consejo de los Valles, asistido por un Síndico adjunto. Existe repartición de competencias entre los copríncipes, tanto en materia legislativa, como en judicial. Además ejercen conjuntamente el poder de acordar o de retirar concesiones de servicio público. El servicio postal es compartido entre Francia y España. Sin embargo, sólo el copríncipe francés detenta la acción internacional, tanto de la celebración de tratados, como de la representación diplomática. La calificación jurídica de Andorra resulta bastante difícil, como señala Rousseau: (128) Andorra "no formando un Estado, no puede manifiestamente ser calificado de Protectorado, de Principado, de República, de Unión Postal, la ausencia de Jefe de Estado propio y de repartición de competencias establecidas de acuerdo a las colectividades interesadas, descartan estas últimas explicaciones. En realidad la sola explicación posible es de orden feudal. Sometida a una doble soberanía el derecho aplicable es el feudal.," LIECHTENSTEIN El Principado de Liechtenstein (pronunciado Líjtenshtain) es un país en Europa Central, sin acceso al mar, que está rodeado al oeste por Suiza y al este por Austria. Es conocido por ser un paraíso fiscal. Liechtenstein está situado en el valle del Rin en los Alpes. La frontera oeste de Liechtenstein está formada en su totalidad por dicho río. La parte oriental del país se encuentra a una mayor altitud, y su punto más alto es el 13

Grauspitz, a 2599 metros sobre el nivel del mar. A pesar de su localización alpina, los vientos predominantes del sur suavizan el clima de Liechtenstein. En invierno, las montañas están bien adaptadas a los deportes de invierno. Liechtenstein es uno de los dos únicos países en el mundo que no sólo no tienen salida al mar sino que tampoco la tiene ninguno de los países con los que tiene frontera. El otro país en esta situación es Uzbekistán. Liechtenstein es el cuarto país más pequeño de Europa, después de la Ciudad del Vaticano, Mónaco y San Marino. Su población residente está compuesta por alrededor de un tercio de extranjeros, sobre todo alemanes, austriacos y suizos. El idioma oficial es el alemán, aunque la mayoría habla un dialecto alemánico del alemán. En asuntos de religión, hay aproximadamente un 76% de católicos romanos, y un 7% de protestantes. Aparte del príncipe, la persona más famosa de Liechtenstein es Hanni Wenzel, de origen alemán, quien ganó dos títulos olímpicos en 1980 en esquí alpino. El moderno territorio conocido como Liechtenstein fue antes una parte (aunque diminuta) de la provincia de Raetia del antiguo Imperio Romano. Durante siglos este territorio, geográficamente excluido de los intereses estratégicos europeos, contribuyó poco a la historia europea. Antes del gobierno de la dinastía actual, la región era un recinto feudal de una de las primeras líneas de la Casa de los Habsburgo. La Casa de Liechtenstein que gobierna actualmente tiene su origen en la lejana Silesia. La dinastía de Liechtenstein, de la cual el Principado toma su nombre (más que al revés) estaba entre las familias nobles más poderosas de Alemania al final de la Edad Media. A pesar de ello, y aunque poseyeran grandes terrenos en Alemania, estos costosos territorios estaban dados en un régimen feudal bajo el dominio de señores feudales, principalmente de la Casa de los Habsburgo. Por lo tanto, sin poseer ningún territorio directamente bajo el mandato Imperial, la dinastía Liechtenstein no cumplía el requisito imprescindible para poder formar parte de la Reichstag. En 1699 el príncipe Johann Adam de Liechtenstein compró el dominio de Schellenberg y en 1712 el condado de Vaduz. Al adquirir estos dos condados pretendía, de esta manera, un lugar en el gobierno del Sacro Imperio Romano. El 23 de enero de 1719 el emperador Carlos VI decretó que los condados de Vaduz y Schellenber se unieran para formar un principado con el nombre de Liechtenstein en honor a su siervo Anton Florian de Liechtenstein. Es en este momento cuando Liechtenstein se convierte en un estado soberano del Sacro Imperio Romano Germánico. Irónicamente, aunque como prueba de la importancia política que tenían estas compras de territorios, los Príncipes de Liechtenstein no pisaron sus dominios en el principado hasta varias décadas más tarde. En 1806, el Sacro Imperio Romano fue invadido por Francia. Este hecho trajo grandes consecuencias para Liechtenstein. Las maquinarias legales y políticas del Imperio se derrumbaron cuando el Emperador abdicó. El propio Imperio se disolvió. El resultado de la disolución fue que Liechtenstein ya no tenía obligaciones para ningún señor feudal más allá de sus fronteras. Algunas publicaciones modernas atribuyen (incorrectamente) la soberanía de Liechtenstein a estos sucesos. En realidad, su príncipe se convirtió en el único señor soberano del principado. Hasta el fin de la Primera Guerra Mundial estaba fuertemente ligado con Austria, pero la devastación económica causada por ese conflicto forzó al país a concluir una unión monetaria y de costumbres con Suiza. Desde la Segunda Guerra Mundial en la cual Liechtenstein permaneció neutral los bajos impuestos del país han estimulado un notable crecimiento. 14

Liechtenstein es una democracia parlamentaria, encabezada por el príncipe, o Fürst, actualmente Hans−Adam II de Liechtenstein, quien sucedió a su padre después de la muerte de este en 1989. El parlamento de Liechtenstein, el Landtag, está compuesto de 25 representantes escogidos por el pueblo. Una cámara de cinco integrantes es el responsable de los asuntos políticos diarios. En un referéndum llevado a cabo el 1 de julio de 1984, los votantes varones permitieron a las mujeres el derecho de votar en las elecciones nacionales (aunque no en las locales), una victoria del príncipe Hans−Adam quien apoyaba totalmente este cambio de la legislación. Contrariamente a otras monarquías constitucionales, la constitución de Liechtenstein asigna importantes poderes al Príncipe, lo que ha producido que alguno de esos poderos causen cierta controversia en los últimos años. Los críticos fueron, sin embargo, desacreditados ampliamente en un referéndum popular llevado a cabo en marzo de 2003 el cual reforzó la posición constitucional de la dinastía reinante de Liechtenstein. Antes de dicho referéndum, el Príncipe Prince Hans−Adam había anunciado que él y su familia abandonarían Liechtenstein para ir a vivir a Viena, en Austria, dejando la posibilidad de que Liechtenstein se convirtiera en una república si los poderes de su casa eran refrenados. El referéndum confirmó la gran popularidad con la que cuenta la dinastía de Liechtenstein y la fe que el pueblo de Liechtenstein deposita en el Príncipe Hans−Adam como líder. 17

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