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ty
CIRCULAR
SANTIAGO,
1913
N°
1
s
3SIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS RMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18.020 Y 18.611. ASIMISMO, DEJA SIN ECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.
o particular gratuita, o no haya vacante en las escuelas situadas a menos de tres kilómetros del domicilio del niño y siempre que no haya un servicio de locomoción que facilite el traslado de los alumnos; y, el impedimento
físico •
o mental.
embarazo se acreditará mediante certificado emitido por un
El
matrona
médico o
de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales en el que se indicará la fecha de concepción y la fecha probable
Servicios, del •
parto.
La deficiencia
mental se comprobará mediante certificado
el médico tratante
Invalidez
visado por
y
extendido por
la Comisión de Medicina Preventiva e domicilio del causante, conforme
que corresponda al
-COMPIN-
N° 18.600 y su Reglamento contenido en D.S. N° lo dispuesto en la Ley 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La certificación del grado de deficiencia mental se determina a través de un diagnóstico clínico médico, elaborado por un médico cirujano, que se desempeñe en el área de la psiquiatría, neurología o neurocirugía, y de un informe
a
psicológico, elaborado por un psicólogo, quienes deberán suscribir el
documento
que certifique el grado
de deficiencia
mental.
Esta
certificación
se presenta a la COMPIN del domicilio del causante para su visación, y
tiene
definitiva,
vigencia
reevaluación cuando
haya
sin
perjuicio
que
solicitar
puede
se
una
antecedentes que hagan suponer errores en la
primera evaluación.
Para
efectuar
dicho trámite, la Municipalidad
entregará gratuitamente el
a esta Circular en el Anexo N°2, previa comprobación de la situación socio-económica del lo que se efectuará mediante la aplicación de la Ficha CAS. solicitante,
formulario de
•
La
uso
invalidez
se
obligatorio
que se acompaña
acreditará
mediante
Comisión de Medicina Preventiva Salud correspondiente Para
efectuar
al
declaración
Invalidez
e
domicilio del
efectuada
la
por
del Servicio de
-COMPIN-
causante
dicho trámite, la Municipalidad
entregará
gratuitamente
el
formulario de uso obligatorio que se acompaña a esta Circular en el Anexo 3, previa comprobación de la situación socio-económica deí N°
solicitante,
al
igual
que en el párrafo anterior
Los documentos citados precedentemente se podrán acompañar en original o dejar fotocopia completa una vez exhibidos al funcionario competente, quien
deberá
certificar que la copia corresponde al original
Declaración Jurada: Los demás
requisitos
se
encuentra en el reverso del requisitos son
los
siguientes'
acreditan
mediante
formulario de
declaración jurada
solicitud
de
subsidio
familiar
que
se
Dichos
de la postulación, se consideran la fecha de su presentación
durante los
vigentes
nueve meses
siguientes a
la fecha de presentación de la solicitud interesado presenta a la Municipalidad todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para postular al beneficio, y además, se ha efectuado la Encuesta de Estratificación Social. En
este punto es preciso señalar que
del
subsidio
familiar,
corresponde
al momento en que el
,
Ahora bien,
es
necesario
de •
las
de beneficios
a
especiales
de la Lista
Única
que pueden
de Postulación
otorgar'
Cuando causantes de un mismo beneficiario, cuyo puntaje en la Encuesta de Estratificación Social sea, por lo tanto, el mismo, queden por sobre de la línea de corte y otros queden bajo ella por falta de cupo, corresponde otorgar el
beneficio
a
acorde con el espíritu
En
los causantes de de la legislación
los
menores
de
menor edad.
que
tiene
Cuando
una solicitud más
antigua,
Dicho
criterio está
Subsidio Familiar,
sobre
que
ha
edad.
el mismo caso anterior, cuando se trate
distintos beneficiarios, pero que Encuesta de Estratificación Social,
•
situaciones
efectuar el corte
acuerdo al número máximo
sido el de proteger a
•
precisar
de
producirse en el momento
de
presentan
el
causantes asociados a mismo
puntaje
en
la
corresponde preferir a aquél causante siempre que esté vigente.
último lugar de los cupos asignados se encuentre un causante que tiene derecho al beneficio elevado al duplo, esto es, un inválido o un deficiente mental, y de los cupos asignados a la Municipalidad sólo quede uno disponible, procede rechazar la solicitud en
el
falta de cupos, lista de espera
respectiva por quedará
en
corresponda 3o
de la
Lo anterior, N°
Ley
con
lo
para
cual el causante
la
postulación
por cuanto conforme a
18.611, los Alcaldes
no
de
pueden
que se
siguiente,
lo dispuesto
trate
cuando
en el artículo
exceder el máximo
mensual de nuevos cupos asignados.
En
esta situación y con el objeto de no perder el último cupo, debe seleccionarse al causante que siga a continuación del duplo que se rechaza por no existir
IX.-
dos
cupos
disponibles
para su otorgamiento
OTORGAMIENTO
1.-
Generalidades Sólo
se podrán otorgar subsidios entre
de cada que
:
se
año.
Se hace
pueden
los
meses de febrero
presente que aquellos destinados a
otorgar
en
cualquier
mes
del
año,
y
noviembre
recién
pues
nacidos
son
una
8, de 1987, del N* Ministerio de Hacienda; D.S 0G2, de 1992. del Ministerio del Tnlerior, que contiene N* de la Ley 18 695, Orgjn.cn Conshluciona] tic Municipalidades.
I,o dispuesto
VISTOS:
N'
el texto rcfimdido
TENIENDO TRF.SFNTF.:
I.a disponibilidad de optar ni
RESUELVO: IConcédese Subsidio Familiar madres, mujer embararadj c IN-
Nonitr. tlnhí
N"
HU! |U.uf
cupos exilíenle
y el
cumplimiento
de los
requisitos
legales
pora
beneficio;
a
los cansar. les (menores de IS artos, deficientes mentales,
inválidos) que se indican a continuación:
NW.,» (...,.
Huí Ciui
l'.«tl.j«
1
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r.c
l«J.nl*u-J..l...un
ln>o
Ktmun
Cninatilc
1 2 ,1
4
5 r. 7 8 9 1(1
II
12
13 14
15 10 17
18 IV 70
21
Cúdiitos de Revisiones:
SUF Anl. 1".07.S7- 1 SUFPosl. r.07.87-2 El beneficio pcrmkío
se otorga por un pía/
de las
causales
de
de tres
nílos coi Hados
desde
extinción 111 que pudieren operar antes
el
de
mes
esc
de
de
pl.1/0, de
acuerdo con
las
_.
normas
sin
legales
vigentes.
ni
subsidio se
dtvcii|;.ir.i
n conl.it
Ñor ma 1 1> fie ion rrcvistonal
de!
siguiente ii
la fecha de la
presente
Resolución y lo
pagará el
Instituto de
Concédese
Subsidio Familiar a los
rccuin nacidos que
Itlll ll.iuf
■j^TTwi
se indican a
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NnnihclUxiAiNna.!»
itul C'nu*
!,,,„(„„,,
„
—
■
subsidio
se
[ación que
devengara
a contar
pudieren njicrar
[iiralnación
de !a fecha de nacimiento, de esc plazo, de ¡icticrdo
anlcs
Provisional
SECRETARIO MUNICIPAL
¡TRIBUCtÓN. jcli¡voMunicÍ]»lidid utinile-
de Normnlbnción Previsional
por un pliuo con
las
de Ircs aftas,
normas
sin perjuicio de las causales de legales vírenles, y lo pagará el Instituto de
«¡estadístico
„0s
IMOS
NUMERO DE CAUSANTES EN CADA TRAMO
DE
INTAJE
CAS 400,000 .
de la lista de espera del subsidio familiar por tipo de causante
de puntaje.
450,000
.
SOO.OOO
■
550,000
-
600.000
•
650.000
V más
MENORES
DEFICIENTES
MENTALES
MADRES
INVÁLIDOS
MUJERES EMBARAZADAS
TOTAL
ANEXO N°7
SUSPENDE O REACTIVA
SUBSIDIO FAMILIAR
|
Folio N*
"""1
Techa Formulario
■cS
ANTECEDESTES CENEK. \LF.S: "~
I
Có.ligLoMiuiiti|>alichnl
Tijjo de Movimiento
I
Nombre Muniup.úiiJad
I ;¡uTtn S.
cu
N°
368, de 1987, del
Ministerio de Hacienda
0
TIIF.SFN
(?nc lm
1 F:
causanlcs que ni:ís adclanlc se sc(l..Ia
subsidio
Se
y.
familiar
c\linj;uc el
.Subsidio
Familiar
NIS
o,,.ll,u..t
lia»
incurrido cu causal
a
los causantes
Nomine y A|tcII¡dos Cmumlc
que se
iIlI
a continuación:
CÍ-VodoRcvijiún
.ii;..).il*
Cnti-.il F.KtintMin
Cmli»o Causal Extinción: \~
[".lllccilllicillo
2~
N'n Presenta
antecedentes 5_
Mrncfic'io tnconip.it¡t)!c
d-
Pérdida
rcqui'ilov„meiil,>
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I
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Nomine Miiino|Ml,J.id
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