SANTIAGO, CONSIDERANDO:

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO – SENCE (473) REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2015, “Capacitación para

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO – SENCE (473) REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2015, “Capacitación para el Trabajo”, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación. RESOLUCIÓN EXENTA N°/ SANTIAGO, CONSIDERANDO: 1.- Que a los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables. 2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos programas de becas de capacitación. 3.- La Providencia N°307, de 21 de abril de 2015, del Jefe del Departamento de Capacitación a Personas, mediante la cual solicita revisar y visar las presentes bases administrativas. VISTOS: Lo dispuesto en artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley N° 19.518, aprobado por el Decreto Supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las facultades que me otorga el Nº5 del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

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RESUELVO: 1.-Apruébanse las siguientes Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2015 denominadas “Capacitación para el Trabajo”, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente: 1.

PRESENTACIÓN.

1.1 Marco legal del Programa. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley Nº19.518, aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en adelante “el OTIC” a través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables. Asimismo, de acuerdo al artículo 16 del mismo reglamento “Los mencionados organismos asignarán los recursos mediante licitación pública, conforme a las correspondientes bases administrativas aprobadas por el Servicio Nacional y al programa anual de becas de franquicia tributaria convenido y autorizado por dicho servicio”. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectuará durante el año 2015 un llamado a Licitación Pública para el desarrollo del Programa Becas Laborales orientado al público objetivo descrito en el párrafo anterior, a fin aumentar la empleabilidad de personas detalladas en el punto 3.2 de estas bases, a través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua. 1.2 Financiamiento del Programa. El Programa de Becas de Capacitación será financiado, de acuerdo a al artículo 16 antes señalado, con recursos del denominado “Fondo de Becas Laborales”, creado con los recursos de las cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC y traspasados expresamente para tales fines, según el plan de capacitación ingresado a la plataforma informática dispuesta por SENCE para tales efectos, tanto para mandatos como para remanentes de estas cuentas. Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación corresponderán a la suma total de $13.249.348.432.-

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2.

NORMAS GENERALES.

2.1 Organismos Participantes. Podrán participar en esta Licitación solo los organismos técnicos de capacitación, en adelante los OTEC, que a la fecha de presentación de las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en el “Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación”, regulado y administrado por el SENCE, de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley Nº 19.518 y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la ejecución de las actividades de capacitación propuestos y no podrá presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC. 2.2 Entidades Requirentes. Corresponde a las instituciones que presentan solicitudes de cursos de capacitación a SENCE para que sean financiados por los remanentes del uso de la Franquicia Tributaria por parte de las Empresas adheridas a un OTIC y que se encuentran definidas en la Resolución Exenta N° 1013, de 05 de Marzo de 2015 que aprobó las “Instrucciones Generales del Programa Becas Laborales 2015 y define grupos vulnerables beneficiarios”, modificada por Resolución Exenta. N° 1334 de fecha 23 de Marzo de 2015 y Resolución Exenta N° 1351 de fecha 25 de Marzo de 2015. 2.3 Líneas del Programa. Durante el año 2015, el Programa de Becas Laborales se ejecutará a través de seis líneas de ejecución que difieren según el tipo de Entidad Requirente y fuente de financiamiento. Línea del Programa

Regular

Tipo de Entidad Requirente Instituciones sin fines de lucro (Fundaciones, corporaciones, cooperativas, comunidades o asociaciones indígenas, juntas de vecinos, gremios, sindicatos, otras organizaciones comunitarias, municipios, gobierno regional, Seremi, gobernaciones)

Fuente de financiamient o

Remanente

Trabajador Activo Sector Público Fondos Regionales

 Sindicatos

Remanente

 Instituciones Públicas del Gobierno Central

Remanente

 Direcciones Regionales SENCE

Remanente

Contingencia

 Dirección Nacional SENCE

Remanente

Excedentes

 OTIC

Mandato

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2.4 Propuestas de Cursos de Capacitación. Los OTEC deberán elaborar su propuesta de capacitación conforme al formato de Plan Formativo publicado en el link de becas laborales del sitio web www.sence.cl. Para estos efectos deberán considerar la siguiente información: 



Información de Postulación del Curso. Corresponde a la información de los cursos de capacitación que las Entidades Requirentes y OTIC presentaron a SENCE para su aprobación. Esta información no puede ser modificada en la propuesta del OTEC. Plan formativo presentado por la Entidad Requirente. En esta materia pueden existir tres posibilidades: a) Que las Entidades Requirentes presenten un plan Formativo de SENCE. b) Que las Entidades Requirentes presenten un plan Formativo propio o de otra institución que no es SENCE. c) Que las entidades requirentes no presenten plan formativo. En los casos detallados en la letra a) y b), el OTEC deberá desarrollar el mismo plan formativo, mejorándolo y ajustándolo a los requerimientos de la Entidad que solicita el curso.

En el caso detallado en la letra c), el OTEC deberá desarrollar el plan formativo completo, basándose en los aprendizajes esperados que la Entidad Requirente haya presentado. El OTEC debe presentar la propuesta del curso en el formato de plan formativo que se encuentra publicado en el sitio web de SENCE. SENCE hará llegar al OTIC la información de postulación del curso y planes formativos presentados por las Entidades Requirentes, junto con el listado de los cursos a licitar. Luego, durante el proceso de licitación, el OTIC pondrá a disposición de los OTEC esta documentación para que éstos elaboren sus propuestas. En caso que el oficio solicitado por la Entidad Requirente requiera de subsidios para certificaciones y/o licencias habilitantes para el oficio, el OTEC deberá contemplar en su propuesta el valor a pagar por la obtención de dicha licencia y el valor de este subsidio en la estructura de costos. El subsidio de herramientas, en caso que la Entidad Requirente lo haya solicitado, se deberá presentar por el monto máximo de $ 220.000 por alumno.

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2.5 Consultas y Aclaraciones a las Bases. Los OTEC podrán efectuar consultas y aclaraciones a las presentes Bases Administrativas a través de correo electrónico [email protected] hasta el 5to día hábil de publicada la licitación, las que serán respondidas por el OTIC a todos quienes las retiraron en la página web y que realizaron su inscripción para postular en los plazos establecidos para tal efecto. Fuera de este plazo no se recibirán consultas. Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente licitación. 2.6 Rechazo de Propuestas o Declaración de Licitación Desierta. El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o declarar desierta la licitación, si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas Bases Administrativas o, bien, cuando las mismas superaren los montos tenidos en cuenta para cada llamado a licitación, no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes, ni a entregar las razones específicas frente al rechazo de una propuesta. El OTEC postulante, mediante el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, se entenderá aceptar todo lo consignado en las presentes Bases y en las respuestas a eventuales consultas. Los OTEC participantes pueden presentar los antecedentes a la licitación tanto física como electrónicamente, en ambos casos no serán devueltos. 2.7 Difusión del llamado. El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de circulación nacional impreso y de circulación diaria. El período de publicación para el OTIC será de 10 días hábiles, contados entre la fecha de publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas, con la finalidad de garantizar el tiempo apropiado para la elaboración de propuestas de capacitación. 2.8 Valor de las Bases. Conforme a la Resolución Exenta Nº 1563 de 06 de abril de 2015, el valor de las bases administrativas para este llamado será de $20.920.

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3.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA.

3.1 Objetivos del Programa de Becas Laborales. Mejorar las competencias laborales y/o de empleabilidad, a través de acciones de capacitación, a las personas detalladas en el punto 3.2 de estas Bases. 3.2 Beneficiarios del Programa. 3.2.1 De conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 01013, de 5 de Marzo de 2015 podrán acceder a capacitación inicial y/o continua, a través de las líneas Regular, Fondos Regionales, Sector Público, Contingencia y Excedentes, la siguiente población objetivo: a)

Hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 64 años pertenecientes al 60% de la población más vulnerable, según la ficha de protección social o el instrumento que lo reemplace.

b)

Hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 64 años desocupados (cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez)

c)

Microempresarios y trabajadores por cuenta propia, de 18 años o más, (formales e informales).

d)

Personas mayores de 64 años

e)

Personas de 17 años o más, infractoras de la ley (personas que se encuentran cumpliendo condena en centros cerrados, semi-abiertos, beneficiarios de algún programa post penitenciario, personas que se encuentran cumpliendo condena en centros de reinserción del sistema abierto, imputados que se encuentran en Centros de Internación Provisoria, sancionados en medio libre a través de Programa de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial) y su familia directa, entendiéndose por estos, a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona infractora de la ley, en los términos antes indicados, incluyendo a su tutor legal.

f)

Personas en situación de discapacidad mayores de 40 años y familia directa, entendiéndose que estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal.

g)

Personas de 18 años o más, con adicciones y su familia directa entendiéndose que estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal.

h)

Personas de 18 años o más, pertenecientes a pueblos originarios

i)

Conscriptos y soldados, de 18 años o más, derivados por las FFAA pertenecientes al 60 % de la población más vulnerable.

j)

Pequeños Agricultores de 18 años o más.

k)

Trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, cuya remuneración promedio imponibles no superen $600.000 mensuales, con 12 cotizaciones

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pagadas en forma continua o discontinua en los últimos 24 meses y postulación sea presentada por instituciones que no sean sindicatos. 3.2.2 Podrán acceder a capacitación inicial y/o continua, a través de las líneas Sector Público, Contingencia y Excedentes, la siguiente población objetivo. a)

Hombres jóvenes entre 18 y 30 años y, las Mujeres entre 18 y 64, que sean vulnerables según ficha de protección social o instrumento que lo reemplace.

b)

Hombres jóvenes entre 18 y 30 años y, las desocupados

c)

Personas en situación de discapacidad de 40 años o menos y su familia directa entendiéndose que estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal.

Mujeres entre 18 y 64, que sean

En las líneas Regular y Fondo Regional, esta población objetivo, sólo podrá realizar capacitación continua. 3.2.3 Los trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, cuya remuneración promedio imponibles no superen $600.000 mensuales, con 12 cotizaciones pagadas continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, cuya postulación sea presentada por Sindicatos, podrán acceder a capacitación inicial o continua a través de la Línea Trabajador Activo. Con todo, no podrán ser participantes de este Programa los trabajadores/as de las empresas adheridas al OTIC que efectúa el presente llamado. 3.3 Beneficios del Programa. 3.3.1 Cursos de capacitación gratuita para los beneficiarios/as. No se podrá cobrar a los beneficiarios/as, bajo ningún concepto; inscripción, acreditación, credenciales o gastos asociados a la capacitación. Este tipo de cobro a los beneficiarios implicará la aplicación de multas y sanciones a los OTEC, por parte del OTIC, de acuerdo a la normativa vigente. 3.3.2 Seguro de accidentes personales. Todos los participantes deberán contar con un Seguro de Accidentes Personales, que será de carácter obligatorio e irrenunciable, el cual deberá ser directamente contratado por el organismo técnico de capacitación. Este seguro tiene por objeto permitir a los participantes de los cursos estar cubiertos, en todo tipo de accidentes producidos a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral. Dicha cobertura cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, fase lectiva y fase práctica laboral, según corresponda La póliza deberá ser de tipo flotante, de tal manera que permita remplazar alumnos y que, al terminar el curso, el alumno sea excluido de dicha póliza para que el cupo quede 7

liberado y pueda ser ocupado por otro alumno, en otro curso totalmente distinto al ya finalizado. En caso de accidentes el OTEC deberá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera oportuna e informar de la situación al OTIC, y éste último al SENCE. Indistintamente al anexo, las coberturas mínimas serán: Incapacidad temporal o permanente por accidente (incluido desmembramiento). Muerte accidental. Gastos médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenal ería, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros. Bonificación por movilización para traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de éste a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice.

250 U.F. 250.U.F. 25 U.F. por evento.

20 .F. por evento

3.3.3 Subsidio Fase Lectiva. El monto diario de este subsidio será de $3.000, para ser usado en movilización o colación en la fase lectiva. Los cursos sólo podrán contar con este subsidio en caso que la entidad requirente así lo haya registrado en la ficha de postulación del curso. 3.3.4 Subsidio herramientas. Este subsidio podrá ser otorgado en la modalidad de intervención trabajo independiente, por un monto de hasta $220.000 por beneficiario. Este subsidio corresponderá siempre a un set de herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, taladros u otros relacionados con el oficio, etc.), que deberán ser entregados a los beneficiarios siempre al finalizar el curso y según su pertinencia. Este subsidio debe ser entregado en herramientas y no en dinero en efectivo. Los implementos de seguridad, si el curso lo amerita (por ejemplo; cascos, zapatos de seguridad, pantalones de corte, guantes de seguridad, lentes de seguridad, mascarillas y otros), formarán parte integrante de los materiales del curso y no se considerarán parte de subsidio de herramientas. 3.3.5 Subsidio práctica laboral. Este subsidio será de un monto diario de $3.000, para cada beneficiario, para ser usado en movilización o colación durante la práctica laboral. Los cursos sólo podrán contar con este subsidio en caso que la entidad requirente así lo haya registrado en la ficha de postulación del curso.

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3.3.6 Subsidio de cuidado infantil. Se podrá entregar este beneficio, preferentemente, a mujeres beneficiarias de los cursos con hijos/as menores de 12 años, por día asistidos durante la fase electiva. El monto, destinatarias/as y la operación de este beneficio serán establecidos por Resolución del Director Nacional de SENCE. 3.3.7 Subsidios de manutención. Consiste en un aporte económico destinado a cubrir gastos de manutención de los beneficiarios de los cursos que determine la Dirección Nacional. El monto y operación de este beneficio será establecido mediante Resolución del Director Nacional de SENCE. 3.3.8 Subsidios para certificaciones y/o licencias habilitantes para el oficio. Este subsidio corresponderá al costo de la acreditación del cumplimiento de una condición específica, por parte del beneficiario, para desempeñar el oficio u ocupación aprendida; por, ejemplo, para la obtención de licencia de conducir, de licencia para guardia de seguridad, aclaración de antecedentes, exámenes médicos etc. En caso que los cursos que requieran licencia habilitante, el OTEC deberá estar acreditado previamente ante la entidad competente, esto es, previo a la presentación de su postulación a la licitación. El OTEC deberá acreditar el pago de la certificación o licencia con los debidos documentos de respaldo al OTIC. En ningún caso se permitirá que el OTEC entregue directamente el monto del valor de la licencia habilitante al alumno o el monto del valor de un examen médico. 4.

Características de la Capacitación.

4.1 Cursos de capacitación inicial. Los cursos de capacitación inicial permiten a los trabajadores adquirir competencias básicas para el desempeño de una ocupación u oficio. Estos cursos están orientados a la población objetivo sin calificación laboral y sin experiencia laboral. 4.2 Cursos de capacitación continua. Los cursos de capacitación continua permiten a los trabajadores complementar el conocimiento de un oficio ya adquirido. Estos cursos están orientados a población objetivo con alguna calificación laboral, conocimiento de un oficio o experiencia laboral en un oficio. Los beneficiarios de esta capacitación deberán acreditar la formación inicial a través de certificados de estudios y/ formación, entre los cuales se incluye el certificado de enseñanza media técnica profesional 4.3 Cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente. Trabajo Dependiente es aquél en que el/la trabajador/a realiza labores para un/a empleador/a quien, por la prestación recibida, le paga remuneración, es decir, trabaja bajo vínculo de subordinación y dependencia.

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Los cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente se podrán realizar bajo dos modalidades:  

Cursos sólo con Fase Lectiva Cursos con Fase Lectiva y Fase de Práctica Laboral.

4.4 Cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente. Trabajo Independiente es aquél en que el/la trabajador/a desarrolla una actividad económica, ya sea:  Por cuenta propia, a partir de sus propias habilidades, conocimientos y destrezas y que obtiene sus ingresos como producto de actividades transaccionales que desarrolla en el mercado. Es una persona que administra su propio trabajo, se hace cargo de todas las labores de su negocio, genera y mantiene operando un negocio por cuenta propia; es un trabajador no dependiente, no regulado, muchas veces informal, que obtiene sus ingresos a partir de sus habilidades en un oficio.  Con colaboradores, proyectando su crecimiento en función de un objetivo, generando empleo, con un objetivo de negocios definido, cuyos ingresos familiares dependen de dicha actividad y cuyo crecimiento está limitado por la baja dotación de capital físico y financiero. (Microempresarios/as). Los cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente podrán realizarse sólo bajo la modalidad de Fase Lectiva 5.

COMPONENTES DE LOS CURSOS.

5.1 Fase Lectiva En esta fase se agrupa el componente técnico y transversal del curso: 5.1.1 Componente Técnico (elementos propios del oficio). Es un conjunto de tareas normalizadas respecto de un oficio u ocupación que implica un desempeño laboral. La enseñanza de éstos puede realizarse a través de un conjunto de módulos que permitan a la persona que recibe la formación, conocer y manejar una serie de aprendizajes esperados de acuerdo a los estándares establecidos en los criterios de evaluación. Este componente es de carácter optativo para cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente e independiente. 5.1.2 Componente Transversal. Corresponde a los módulos complementarios, necesarios y de apoyo para el mundo del trabajo, cuyo objetivo es perfeccionar la formación técnica. Este componente es de carácter optativo para cursos orientados tanto para una salida laboral de trabajo dependiente e independiente y su inclusión en la propuesta del OTEC dependerá de las características de la población objetivo presentada por la Entidad Requirente. Los componentes transversales defieren según la orientación de la salida laboral del curso: 10

a)

Componente Transversal para cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente:

En caso que el curso incluya el componente transversal, se podrán considerar, entre otros, los siguientes módulos:       b)

Apresto laboral. Formación social para el trabajo. Formación personal para el trabajo. Herramientas para la búsqueda de empleo. Herramientas para la comunicación efectiva. Tecnologías de la información. Componente Transversal para cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente:

En caso que el curso incluya componente transversal, se podrán considerar, entre otros, los siguientes módulos:  Formulación de proyectos de micro emprendimiento.  Planificación estratégica en microempresas o pequeños negocios.  Comercialización de productos o servicios para microempresas o pequeños negocios.  Gestión de procesos operativos o del giro de la microempresa o pequeño negocio.  Gestión de procesos de soporte de la microempresa.  Formación social para el trabajo. 5.1.3 Distribución de horas (%) de la fase lectiva. a)

Cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente

En caso que un curso con salida laboral de trabajo dependiente incluya el componente transversal: •

El componente técnico deberá tener una duración correspondiente al 80 % de las horas de la fase lectiva y el componente transversal al 20% restante, según lo requerido en el plan de capacitación licitado. Esto será válido sólo para los cursos de la línea Regular y Trabajador Activo de los fondos concursables.



A su vez, el componente técnico deberá considerar un 60 % de horas con actividades prácticas (aprender haciendo) y un 20% de horas teóricas. Estos porcentajes serán calculados en relación al total de las horas de fase lectiva.

En caso que un curso con salida laboral de trabajo dependiente no incluya componente transversal, el componente técnico deberá considerar un 80 % de horas prácticas de la fase lectiva y un 20% de horas teóricas.

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Curso

Componente Técnico Horas práctica Horas (Aprender Teóricas haciendo)

Con componente transversal Sin componente transversal. b)

Componente transversal

Total Fase Lectiva

60%

20%

20%

100%

80%

20%

No Aplica

100%

Cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente

En caso que un curso con salida laboral de trabajo independiente incluya componente transversal: El componente técnico debe tener una duración correspondiente al 60 % de las horas de la fase lectiva y el componente transversal al 40% restante. Esto es válido sólo para los cursos de la línea Regular y Trabajador Activo de los fondos concursables. 

A su vez, el componente técnico deberá considerar un 40 % de horas con actividades prácticas (aprender haciendo) y un 20% de horas teóricas. Estos porcentajes serán calculados en relación al total de las horas de fase lectiva.

En caso que un curso con salida laboral de trabajo independiente no incluya componente transversal el componente técnico deberá considerar un 80 % de horas prácticas de la fase lectiva y un 20% de horas teóricas. Curso

Componente Técnico Horas prácticas Horas (Aprender Teóricas haciendo)

Con componente transversal Sin componente transversal.

Componente Transversal

Total Fase Lectiva

40%

20%

40%

100%

80%

20%

No Aplica

100%

5.2 Fase Práctica Laboral. Esta fase será sólo para cursos orientados a una salida laboral dependiente y de carácter optativa: Podrán a ella acceder sólo aquellos participantes que hayan aprobado la Fase Lectiva. Esta Fase consiste en una actividad que permite al alumno/a aplicar en una empresa o servicio público los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en la fase lectiva con el objetivo que el/la alumno/a ingrese al mercado laboral. La práctica laboral deberá ser realizada en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida, de modo que el alumno pueda continuar su proceso de capacitación. La duración de este componente podrá ser de 90, 180 o 360 horas, debiendo tener una duración semanal máxima de 45 horas, La operación de la práctica laboral se encuentra detallada en el Manual de Operación del Programa. 12

5.3 Intermediación laboral. Se entregará este beneficio a la población objetivo y en el monto que se determine mediante Resolución del Director Nacional del SENCE. 6.

ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS PARA LA CAPACITACIÓN.

6.1 Requisitos de Admisibilidad de la Propuesta. La documentación necesaria para la admisibilidad de la propuesta, que se detalla en los numerales 6.1.1 y 6.1.2, deberá estar disponible en el acto de apertura, debiendo incorporarse en cada sobre de presentación de las propuestas. 6.1.1 Documentación General. a)

Con relación a las propuestas técnicas del plan formativo, correspondiente al Anexo N°3 que se descarga desde la plataforma, DEBE PRESENTARSE EN MEDIO MAGNÉTICO (NO IMPRESO EN PAPEL - DEBE VENIR EN ARCHIVO DIGITAL EN UN PENDRIVE). Adicionalmente, por cada curso debe venir impreso en papel los documentos de respaldo que acreditan equipos, herramientas e infraestructura. Lo indicado anteriormente deberá presentarse físicamente al OTIC, impresas, en original, sin enmendaduras, en los formularios elaborados y puestos a disposición en el sitio del Programa en http://www.sence.cl. (Cada OTIC podrá completar de acuerdo a su plataforma de postulación) El valor de las ofertas deberá estar expresado en moneda nacional.

b)

Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A1). Este deberá estar suscrito por el(los) representante(s) legal (es) del mismo y la información que se solicita del OTEC deberá estar correctamente registrada de acuerdo a la documentación legal del mismo y ser presentado impreso.

c)

Los OTEC deberán acompañar un disco compacto (CD) o respaldo magnético debidamente identificado con toda la información digitalizada del formulario A, y todo aquello necesario, por cada OTIC, y cualquier otro antecedente necesario que permita evaluar correctamente la propuesta técnica y económica.

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Se encuentra formato en el sitio web de SENCE www.sence.cl en el link de becas laborales.

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6.1.2 Documentación Legal, la que deberá contener. a)

Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica, que sirve de fundamento al OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Registro Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, etc.), con una antigüedad no superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.

Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente que dicha institución se encuentra vigente, entendiéndose por tal, el sólo otorgamiento del certificado con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la autoridad competente. En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal b)

Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley Nº 19.518. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.

c)

Fotocopia legalizada de la NCH Nº2728 en la que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia de la NCH N°2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado.

d)

Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en original, otorgado por la Dirección del Trabajo, o digitaliza do, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, así como el convenio de pago. La falta total o parcial de la información y/o documentación solicitada en los puntos 6.1.1 y 6.1.2 de estas Bases, o la no vigencia de la misma, al momento de la apertura, será causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta sin mayor trámite, es decir, no podrá participar de los procesos de evaluación y adjudicación posteriores a la apertura de las propuestas, como tampoco se podrá completar la documentación faltante al momento de la apertura, o posterior a ésta. NOTA: “TODA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL, IMPRESA DE LA WEB O FOTOCOPIA LEGALIZADA”

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6.2 Presentación de las Propuestas. Las propuestas deberán ser presentadas a través de la plataforma informática definida para este efecto hasta el día Jueves 23-07-2015, adicionalmente las propuestas deben ser presentadas en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N° 170, piso 3, comuna Providencia, y deberán ser dirigidas al Gerente General del OTIC, Sr. Bernardo Ramírez Bañados de acuerdo al rótulo indicado más adelante. Las propuestas serán recepcionadas hasta el día Jueves 23-07-2015 a las 16:00 hrs. en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N° 170, piso 3, comuna Providencia. 6.3 Apertura de las Propuestas. La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el día Viernes 24-07-2015, a las 10:00 hrs. en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N° 170, piso 1, Salón Fundadores, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo. El plazo entre la recepción y apertura de propuestas no podrá superar los dos días hábiles. En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de las propuestas, informado de esta a través de carta dirigida al Jefe del Departamento de Capacitación a Personas. En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto. Deberá además contener un recuadro de observaciones, en el cual se deberá declarar en cada caso la propuesta de cada OTEC admisible o inadmisible; Además, se dejará constancia de las observaciones, como además de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura. De aquellas propuestas declaradas inadmisibles podrá reclamarse verbalmente al OTIC licitante, al término del proceso de admisibilidad y antes del cierre de la apertura, para lo cual se dejará constancia en el acta de éstos y de su resultado. Si el reclamo no fuere resuelto en dicho momento, el OTEC podrá reclamar por escrito ante el OTIC, en un plazo máximo de 48 horas, contado desde la hora de apertura. Vencido este plazo no se aceptarán posteriores reclamos. Los reclamos sólo podrán referirse a las siguientes materias:   

Existencia de todos los documentos al momento de la apertura. Esta sólo se podrá invocar en el momento de la apertura y nunca con posterioridad. Que la información requerida se encuentra vigente. Que los documentos consignen toda la información requerida.

El OTIC deberá resolver el reclamo conforme a lo establecido en estas bases y deberá dar respuesta en un plazo máximo de 48 horas al OTEC, mediante correo electrónico o carta. 15

A partir de la fecha de apertura de propuestas, el OTIC tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluar los cursos. En caso de no cumplir estos plazos el OTIC podráser fiscalizado y multado, en caso que proceda.

En caso que el OTIC por razones fundadas no pueda cumplir con el plazo antes señalado, podrá solicitar a SENCE autorización para prorrogar por un máximo de 10 días hábiles la evaluación de los cursos, mediante carta dirigida a la Jefatura del Departamento de Capacitación a Personas. En caso de no cumplirse estos plazos el OTIC podrá ser fiscalizado y multado. Al finalizar el acto de apertura el OTIC deberá entregar al Ministro de Fe de SENCE la siguiente documentación: a) Copia del Acta de Recepción de Propuestas. b) Copia del Acta de Apertura de Propuestas. 7.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

7.1 Información General. El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas, reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá ser información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación. La información será solicitada a los OTEC por correo electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa. En caso de requerir información aclaratoria, el OTEC dispondrá de un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la notificación respectiva, para presentar al OTIC la aclaración requerida. Si dentro de dicho plazo no entregaré la información solicitada la propuesta será rechazada de plano. Previo a la evaluación técnica de propuestas, el OTIC verificará que el OTEC cumpla los requisitos de presentación establecidos en el punto 5.1 de estas Bases. Si el OTEC no cumple alguna de estas exigencias su propuesta será rechazada de plano y no será evaluada. 7.2 Evaluación de Cursos. 7.2.1 Situaciones que se considerarán como excluyentes del proceso de evaluación. Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta del proceso de evaluación: a) b) c) d)

Información que difiera a lo solicitado por la Entidad Requirente en el plan de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.4 de estas bases. Documentación no ajustada a lo solicitado en estas Bases. El Valor Alumno Experiencia Laboral (VAEL) por Práctica Laboral supere los $ 60.000 por alumno. Valor subsidio de herramientas para cursos con salida independiente supere los $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) por alumno. 16

e) f)

Los precios no estén expresados en moneda nacional. En los cursos de la línea Regular y Trabajador Activo, las horas entre componente técnico y transversal no se ajusten a lo establecido en estas bases.

7.3 Evaluación Técnica (75 %) El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 puntos) conforme a la siguiente pauta de evaluación: Concepto

Pondera ción

Mecanismo de asignación de puntaje Cada componente tiene distintos módulos los que a su vez tienen contenidos. Estos tres elementos deben ser coherentes entre sí. La nota final de este criterio, será el promedio de todos los módulos de todos los componentes. Puntaje Pauta de Evaluación

Módulos

15

Los módulos no están relacionados con los objetivos o la información que se presenta no permite evaluar el ítem.

1

Entre el 20 % y el 44% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas.

2

Entre el 45% y el 60% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas.

3

Entre el 61% y el 75% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas.

4

Entre el 76% y el 100% de los módulos y sus contenidos propuestos son coherentes con los objetivos y con las horas enunciadas.

5

17

Concepto

Ponder ación

Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberá detallar, por módulo, para cada uno de los aprendizajes esperados, los criterios de evaluación, incluyendo indicadores para la evaluación de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes. Los indicadores deben referirse a acciones observables y concretas La nota final de este criterio será el promedio de los criterios de evaluación de todos los módulos

Criterios de Evaluación

8%

Pauta de Evaluación

Puntaje

No presenta criterios de evaluación. 1 Presenta criterios de evaluación pero no permiten medir los conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso. Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos pero no permite medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso. Presenta criterios de evaluación que no permiten medir los conocimientos adquiridos pero permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso

18

2

3

4

5

Concepto

Ponder ación

Mecanismo de asignación de puntaje En este ítem interesa evaluar la coherencia del perfil académico del relator su experiencia en docencia y su experiencia laboral La nota final de este criterio será el promedio de las notas de todos los perfiles de relatores presentados en la propuesta. Pauta de Evaluación No presenta información o, la información presentada no es suficiente para evaluar el ítem.

La descripción del perfil indica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. Perfil del relator

5%

La descripción del perfil indica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio en el que impartirá capacitación La descripción del perfil indica que: - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio en el que impartirá capacitación La descripción del perfil indica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio en el que impartirá capacitación

19

Puntaje 1

2

3

4

5

Concepto

Ponder ación

Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberá indicar la metodología para cada módulo formativo, señalando estrategias y actividades didácticas por cada aprendizaje esperado. La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar. La nota final de este criterio será el promedio de las notas de la metodología de todos los módulos propuesta. Pauta de Evaluación No presenta información de metodología La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

Metodología

12%

La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico . La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

20

Puntaje 1

2

3

4

5

Concepto

Ponder ación

Mecanismo de asignación de puntaje En este punto se deberán señalar, describir, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica. Pauta de Evaluación

Equipos y Herramientas

Concepto

Infraestructura

20 %

Ponder ación

30%

No presenta información de equipos y herramientas Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Mecanismo de asignación de puntaje

Puntaje 1

2

3

4

5

En este punto se deberán señalar, describir y acreditar todos los lugares donde se ejecutará la capacitación, incluyendo sala de clases y recintos y espacios o talleres para las actividades prácticas. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica. Pauta de Evaluación − No presenta información de Infraestructura. − Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. − No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso − Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. − Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso − Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

21

− No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso

Concepto

Ponder ación

− Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. − Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso Mecanismo de asignación de puntaje Puntaje

Pauta de Evaluación

Materiales e insumos

10%

No presenta información de materiales e insumos Los materiales e insumos no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

1 2

3

4

5

El puntaje obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados. Los cursos deben evaluarse en su totalidad. 7.4 Evaluación de Costos del Curso (25 %)

a) La nota económica por curso se asignará de acuerdo a la siguiente tabla, donde Xr = Valor Hora b) alumno regional. Criterio

Fórmula

Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC igual o menor al valor hora alumno del promedio regional. Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC sea mayor al promedio regional y sean igual o menor hasta un 20% sobre el promedio regional. Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC sea mayor al 20% sobre el promedio regional y sea igual o menor hasta un 40% sobre el promedio regional. Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC mayor al 140% al promedio regional.

VHA ≤ Xr

22

Puntuaci ón 5,00 4,00

Xr< VHA ≤ Xr *1,20 3,00 Xr * 1,20 < VHA ≤ Xr * 1,40 VHA>Xr * 1,40

1,00

7.5 Nota de Curso Una vez finalizado el proceso de evaluación técnico y económico se calculará la Nota del Curso de acuerdo a la siguiente fórmula: Nota Curso = 75% Técnica + 25% costos 8. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. 8.1 Pre-adjudicación de la Propuesta. Una vez evaluadas las propuestas de cursos, el OTIC deberá enviar a SENCE una lista con la pre-adjudicación total de la licitación para su revisión y adjudicación final, a través del medio que SENCE determine. El OTIC podrá realizar una pre-adjudicación parcial de una licitación, a solicitud de SENCE (Coordinación Nacional del Programa) la que, no obstante, se entenderá siempre como parte de un solo proceso. Para ambos casos, la propuesta de pre-adjudicación deberá ser informada a SENCE, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del término de la evaluación de propuestas, o del plazo autorizado como prórroga. En caso de no cumplir estos plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado en caso que proceda. La propuesta de pre-adjudicación deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas Bases, conforme a los siguientes criterios: •



Para cada uno de los cursos licitados, se optará por la propuesta que presente el mejor puntaje obtenido conforme a la evaluación detallada en el punto 7 de estas bases. EL monto máximo que puede adjudicar un OTEC en un llamado a licitación es el 20 % del total de los recursos de la adjudicación del llamado.

En caso que un OTEC obtenga el mejor puntaje de evaluación, en una cantidad de cursos que representa una cifra superior al 20 % de los recursos, el OTIC deberá preadjudicar al/ los OTEC que le sigue en puntaje para esos cursos. La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá contener y ajustarse al formato que SENCE señale y deberá enviarse a través de la plataforma tecnológica del Programa, o a través del mecanismo que disponga este. Sin perjuicio de lo anterior, el OTIC deberá entregar al SENCE un Informe Técnico de Evaluación cuyo formato se encontrará disponible en la web de SENCE, en el link de Becas Laborales. En caso de no ser entregada esta información no se aprobará la preadjudicación. 8.2 Autorización de la pre-adjudicación. El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre-adjudicación enviada por el OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o presentaran errores injustificables, procederá a actuar según el criterio de evaluación propuesto en las presentes Bases. 23

8.3 Notificación de la adjudicación. Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación. Luego de adjudicada la propuesta, el OTIC procederá a comunicar por carta certificada o correo electrónico a todos los OTEC y Entidades Requirentes de las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación. Así también, deberá notificar por los mismos medios a aquellos OTEC no adjudicados. Además deberá publicar en su web los resultados de adjudicación, el informe técnico de evaluación y la planilla con las notas por ítem de cada curso evaluado. En caso que el OTIC no realice esta publicación, podrá ser fiscalizado y multado. Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez notificados de la adjudicación, el OTIC debe enviar copia de las propuestas adjudicadas en versión digital y datos de 2 ejecución del curso (lugar de ejecución, dirección, horario, encargado o responsable del OTEC, teléfono, nombre relatores), a todos los Encargados de SENCE regional y a las Entidades Requirentes. En caso de no cumplir estos plazos el OTIC será fiscalizado y multado.

8.4 Proceso de celebración de convenios. Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de capacitación con cada uno de los OTEC en el cual se contemplarán las condiciones y obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas. Las Bases Administrativas y el Manual de Operación se entienden forman parte integrante de dicho convenio y, en caso de incumplimiento de los mismo el OTEC podrá incurrir en la aplicación de las sanciones que establecen las Bases. El proceso de tramitación de convenios, tiene un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación hasta la fecha de suscripción del convenio.

El convenio deberá incluir un anexo3 donde se detallen los cursos a realizar, los cupos, horas y valor de cada uno de ellos. Además deberá incluir una cláusula en la cual exija al OTEC que durante la ejecución del curso permanezca en un lugar visible el pendón y una señalética, en los términos exigidos en el documento oficial de orientaciones comunicacionales de SENCE. En caso de ser el OTIC quién no cumpla con las exigencias señaladas en el Convenio, podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, “de las Infracciones, su Fiscalización y las Sanciones”, del Decreto Nº 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2 3

El formato para la comunicación de los datos de ejecución del cuso se encuentra en www.sence.cl El formato del Anexo se encuentra en el sitio web de SENCE en el link de Becas Laborales.

24

Para la elaboración del Convenio, el OTEC deberá entregar al OTIC la siguiente documentación: a)

b)

Documento en que consten las personerías del representante legal o mandatario habilitado para concurrir a la firma del dicho instrumento. El representante legal del OTEC o el mandatario de éste, deberán firmar el convenio en un plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del mismo y posteriormente deberá remitirlo a este último. Una caución que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que emanan del convenio, que podrá consistir en una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de crédito y garantía para contratos en general o un certificado de fianza, de ejecución inmediata, extendida a favor del OTIC por el monto equivalente al 10% del valor total adjudicado y con una vigencia que, a los menos, supere en noventa (90) días corridos la fecha de término de todas las actividades de capacitación. La caución de fiel oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio respectivo, deberá ser a la vista y tener la siguiente leyenda:

“Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del(los) curso(s) adjudicado(s) en la Licitación 2 año 2015 del OTIC Corporación de Capacitación de las Construcción del Programa de Becas Laborales” Si por razones excepcionales se prolongara la ejecución de los cursos por un período mayor, la respectiva garantía obligatoriamente deberá ser renovada o reemplazada por el OTEC, de forma tal que su vigencia se extienda hasta 90 días corridos desde la fecha de término del o los cursos. Esta garantía será devuelta al OTEC transcurrido dicho plazo y habiéndose prestado los servicios a entera satisfacción del OTIC. No obstante lo anterior, también podrá ser devuelta esta caución en el evento que todos o alguno de los cursos no se ejecutaren por razones no imputables al OTEC, las que calificará el OTIC conjuntamente con el SENCE. En el caso que se deba cobrar dicha garantía, el dinero proveniente de ella ingresará directamente a la cuenta de Becas Franquicia Tributaria del mismo año que se está licitando, o, en su defecto, si es la única o última licitación, ingresará dentro de la respectiva cuenta señalada para el periodo inmediatamente siguiente de esa licitación. Adicionalmente, durante este periodo, el OTEC deberá entregar al OTIC la siguiente documentación: a) El o los currículums de los relatores que ejecutarán el curso, quien, de acuerdo a lo señalado en la propuesta del curso verificará el cumplimiento del perfil solicitado. Si el OTIC no aprueba a los relatores podrá desistirse de celebrar convenio con dicho OTEC y podrá adjudicar, en orden de prelación, al siguiente OTEC e iniciar la celebración de un nuevo convenio. La aprobación de los Relatores se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en las propuestas de cursos adjudicados. b) Las cartas de compromiso de las empresas que ofrezcan el desarrollo de la Práctica Laboral serán solicitadas en original al OTEC al momento de la firma del 25

convenio y será responsabilidad del OTIC el aseguramiento y resguardo de este compromiso. Si el OTEC adjudicatario no pudiera suscribir el convenio en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la notificación, y antes de vencido este plazo, podrá solicitar por razones fundadas una ampliación del mismo. La solicitud será calificada por el OTIC pudiendo, previa consulta al SENCE, dejar sin efecto a su respecto la adjudicación correspondiente y proceder a adjudicar al OTEC que le sigue en la evaluación. En el caso que el OTEC no suscriba el convenio luego de vencido el plazo máximo de diez 10 días hábiles o su ampliación, según corresponda, previa consulta al SENCE, el OTIC dejará sin efecto la adjudicación y proceder a solicitar la adjudicación al OTEC que le sigue en puntaje. Una vez firmado este convenio y cada vez que el SENCE lo solicite, el OTIC y/o el OTEC deberán entregar una copia del mismo a efectos de su supervisión y/o fiscalización.

26

9. OPERACIÓN DEL PROGRAMA. 9.1 Normas Generales. 9.1.1 Documentación que debe entregar al OTEC al OTIC, previo al inicio del curso. Una vez suscrito el convenio entre ambas partes, el OTEC deberá presentar al OTIC la siguiente información: a)

Póliza de Seguro de Accidentes Personales para todos los beneficiarios del curso, de acuerdo a lo especificado en punto 3.3.2 de las presentes Bases.

b)

Programación cronológica de las actividades adjudicadas (considerando fechas, horarios y direcciones de ejecución de acuerdo a las necesidades de los participantes).

9.1.2 Rol de las Entidades Requirentes. Las Entidades Requirentes deberán entregar al OTEC la información de los beneficiarios/as de los cursos en el plazo de 12 días hábiles desde la fecha en que el OTIC le notifica el nombre del OTEC que ejecutará el curso solicitado por dicha entidad.

En caso que la Entidad Requirente no cumpla el plazo de derivación de beneficiarios establecido en estas Bases Administrativas, el OTIC informará a SENCE (Nivel Central) a fin que solicite a la Dirección Regional correspondiente las gestiones necesarias para completar el cupo del curso. Si a pesar de las gestiones de la Dirección Regional no se recluta a los beneficiarios, se informará al OTIC para que realice esta labor. El cumplimiento del plazo en la entrega de la población objetivo al OTEC constituirá un antecedente que será considerado en la evaluación de la Entidad Requirente en futuras postulaciones a Fondos Concursables. Frente a cualquier dificultad en la ejecución del curso, que no pueda ser solucionada directamente con el OTEC, la Entidad Requirente deberá contactarse con el OTIC, quien será responsable de generar y gestionar las soluciones que sean necesarias. 9.1.3 Plazo de inicio de cursos. Una vez firmado el convenio, el OTEC tendrá un plazo de 10 días hábiles para el inicio de los cursos. Será responsabilidad del OTIC fiscalizar que los cursos sean iniciados en el plazo establecido. En caso de razones justificadas, el OTIC podrá solicitar a SENCE autorización para la ampliación del plazo de inicio de los cursos. 9.1.4 Formularios de Ejecución y Registro de Asistencia. El OTEC debe informar de la ejecución de los cursos al OTIC a través de los formularios diseñados para tal efecto y a través de los medios que SENCE determine. a)

Formulario N° 1de inicio de Actividades. Este formulario registra a los alumnos inscritos en el curso y debe ser informado por el OTEC al OTIC en 48 horas anteriores al inicio del o los cursos adjudicados.

27

b)

c)

d)

e)

Formulario N° 1 Complementario de reemplazos. Este Formulario registra a los alumnos reemplazados y reemplazantes y debe ser informado por el OTEC al OTIC sólo hasta el quinto día hábil posterior al 25% de horas de la fase lectiva del curso. Formulario N° 2 de Resumen de la Fase Lectiva. Este formulario registra el porcentaje de asistencia de los beneficiarios y la situación final de los alumnos en término de aprobados, reprobados o desertores y debe ser informado por el OTEC al OTIC en un plazo de 5 días hábiles, una vez finalizada la fase lectiva. Formulario N° 3 de inicio de práctica laboral. Este formulario registra a los alumnos colocados en práctica laboral y debe ser informado el OTEC al OTIC en 48 horas anteriores al inicio de la práctica. Formulario N° 4: Este formulario registra el porcentaje de asistencia de los beneficiarios y la situación final de los alumnos en término de aprobados, reprobados o desertores y debe ser informado por el OTEC al OTIC en un plazo de 5 días hábiles, una vez finalizada la fase experiencia laboral

9.1.5 Documentación de los Cursos. Los OTIC deberán mantener toda la documentación ordenada por curso, en carpetas o archivadores, a fin de facilitar la fiscalización por parte de SENCE. En estos archivos se deberá incluir toda la documentación de ejecución y pagos de los cursos. 9.1.6 Alumno aprobado. Para los efectos de este Programa, alumno aprobado es aquel que haya cumplido satisfactoriamente el curso de acuerdo a las pautas exigidas por el OTEC y asistido, a lo menos, al 75% de las horas totales de capacitación y, a lo menos, el 75% del periodo de práctica laboral, si correspondiera. 9.1.7 Autorización de modificaciones La ejecución del curso debe ser realizada conforme a todo lo establecido en la propuesta adjudicada. Sin embargo en situaciones debidamente justificadas, el OTEC podrá solicitar autorización al OTIC para la modificación de:    

Horario del curso, el que deberá tener como respaldo una carta con el acuerdo de los beneficiarios. Extensión de la jornada horaria, deberá tener como respaldo una carta con el acuerdo de los beneficiarios. Dirección o comuna de ejecución del curso. Suspensión provisoria de clases.

Una vez que el OTIC autorice estas modificaciones debe informar de esto a través de correo electrónico a la Dirección Regional de SENCE.

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9.2 Inscripción de alumnos y medios de verificación de cumplimiento de requisitos de ingreso. Una vez que las Entidades Requirentes deriven a los beneficiarios al OTEC, éste procederá a la inscripción de los alumnos, solicitando los medios de verificación del cumplimiento de los requisitos del alumno conforme al siguiente listado. Población Objetivo Hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 64 años pertenecientes al 60% de la población más vulnerable, según la ficha de protección social o el instrumento que lo reemplace. Hombres jóvenes entre 18 y 30 años y, las Mujeres entre 18 y 64, que sean vulnerables.

Hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 64 años desocupados (cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez) Hombres jóvenes entre 18 y 30 años y, las Mujeres entre 18 y 64, que sean desocupados (cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez) Trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, cuya remuneración promedio imponibles no superen $600.000 mensuales, con 12 cotizaciones pagadas, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses. Microempresarios y trabajadores por cuenta propia, de 18 años o más, (formales e informales).

Personas mayores de 64 años Personas de 17 años o más, infractoras de la ley (personas que se encuentran cumpliendo condena en centros cerrados, semi-abiertos o beneficiarios de algún programa post penitenciario, personas que se encuentran cumpliendo condena en centros de reinserción del sistema abierto, imputados que se encuentran en centros de internación provisoria, sancionados en medio libre a través de Programa de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial y su familia directa, entendiéndose por éstos, a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, incluyendo a su tutor legal. Personas en situación de discapacidad mayores de 40 años y familia directa, entendiéndose por ésta, a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, incluyendo a su tutor legal. Personas en situación de discapacidad de 40 años o menos y su familia directa entendiéndose que

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Medio de Verificación Ficha de Protección Social, hasta III quintil. En caso que no contar con dicha Ficha, Social se solicitará un informe social de la Municipalidad correspondiente. Ficha de Protección Social, hasta III quintil. En caso que no contar con dicha Ficha, Social se solicitará un informe social de la Municipalidad correspondiente. Certificado OMIL o finiquito; en el caso de mujeres mayores de 64 años es sólo la verificación de la edad a través del Registro Civil. Certificado OMIL o finiquito.

Certificado de las últimas 24 cotizaciones previsionales

Informe Social de la Municipalidad emitido por DIDECO o Fomento Productivo o documento emitido por el SII Formulario de inicio actividades o de pago de impuestos. Sólo se verificará edad en el Registro civil Deben presentar el respectivo certificado de Gendarmería de Chile o de SENAME según corresponda. Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.

Certificado del profesional tratante o de la Entidad requirente. Adicionalmente, en caso que un familiar se incorpore, se requerirá un certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal. Certificado del profesional tratante o de la Entidad requirente. Adicionalmente, en caso

estos familiares sean los cuidadores/as de la persona en situación de discapacidad, se incluye al tutor legal. Personas de 18 años o más con adicciones y su familia directa, entendiéndose por ésta, a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona con problemas de adicciones, incluyendo a su tutor legal. Personas de 18 años o más pertenecientes a pueblos originarios Conscriptos y soldados, de 18 años o más, derivados por las FFAA pertenecientes al 60 % de la población más vulnerable. Pequeños Agricultores de 18 años o más. Trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, cuya remuneración promedio imponibles no superen los $ 600.000 mensuales, cuya postulación sea presentada por instituciones que no sean sindicatos.

que un familiar se incorpore, se requerirá un certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal. Certificado del profesional tratante. Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal. Certificado de la CONADI Carta o certificado de las FFAA.

Informe Social de la Municipalidad emitido por DIDECO o Fomento Productivo Certificado de las últimas 24 cotizaciones previsionales o contrato de trabajo

Los OTEC estarán obligados a recopilar esta información sobre medios de verificación y enviarla al OTIC antes de iniciar el curso. El OTIC deberá mantener esta información a resguardo y a disposición del SENCE en caso de supervisión o fiscalización. 9.3 Fase Lectiva. 9.3.1 Registro de Asistencia. Durante la fase lectiva los OTEC deberán registrar la asistencia diaria de los alumnos en el libro de clases manual, cuyo formato se encuentra en www.sence.cl. Este registro deberá ser consistente con el porcentaje de asistencia registrado en el Formulario de Término de la Fase Lectiva. 9.3.2 Subsidio Fase Lectiva. El OTEC deberá entregar a los/as alumnos/as el subsidio diario de $3.000, por día asistido, a lo menos una vez por semana. La recepción de estos montos deberá quedar registrada en la planilla de entrega de subsidios diarios, utilizando una planilla por semana, y en cada entrega el beneficiario/a deberá firmar en ella. 9.3.3 Subsidio de Herramientas. Si el curso fue adjudicado con subsidio de herramientas, el OTEC deberá entregarlo a los/as alumnos/as y dejar constancia de ello en la “Acta de entrega de Subsidio de herramientas”, firmada por el alumno. El OTEC deberá entregar copia de este documento a cada uno de los/as alumnos/as y al OTIC.

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9.3.4 Actividades de la Fase Lectiva de Cursos orientados al Trabajo Dependiente. En estos cursos se deberán realizar las siguientes actividades: 

Los/as alumnos/as, con asistencia de un/a relator/a del curso, elaborarán un Plan de Aprendizaje en la Empresa, que ejecutarán durante la fase de Práctica Laboral. El OTEC deberá entregar al OTIC, cuando se haya desarrollado el 75% de las horas de capacitación (Fase Lectiva), el plan de aprendizaje en la empresa y el convenio de práctica laboral, que deberán ser visados por el OTIC.



9.3.5 Actividades de la Fase Lectiva de Cursos orientados al Trabajo Independiente. Estos cursos sólo contemplan fase lectiva y se deberán realizar las siguientes actividades: 



Los/as alumnos/as deberán elaborar un Plan de Negocios, clase a clase, formando un portafolio que contenga los avances del plan. Este plan de negocios deberá ser elaborado por el OTEC en acuerdo del alumno y aprobado por el OTIC Si el curso fue adjudicado con subsidio de herramientas, el OTEC deberá definir el tipo de herramientas y útiles pertinentes para el desarrollo del micro emprendimiento. La definición de las herramientas y útiles deberá ser consensuada con los alumnos. Al entregar las herramientas a los/as alumnos/as deberá dejar constancia de ello en la “Acta de entrega de Subsidio de herramientas”, firmada por el alumno. El OTEC entregará copia de este documento a cada uno de los/as alumnos/as y al OTIC.

9.3.6 Relatores/Instructores/ Formadores. Los OTEC acreditarán la experiencia del relator de acuerdo a lo señalado en la propuesta adjudicada El OTIC autorizará los cambios de relator y lo informará al Encargado Regional de SENCE, con todos los antecedentes respectivos, a más tardar 48 horas de realizado el reemplazo. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cursos con población discapacitada, privada de libertad o que requiera de relatores con experiencia más específica, de acuerdo a cada población objetivo, el OTIC deberá solicitar a los relatores medios de verificación comprobables de, a lo menos, 2 años de experiencia en trabajo con la población específica. Una vez iniciado el curso se podrá remplazar a los relatores en los siguientes casos: a)

Enfermedad o accidente que impidan al relator cumplir con la ejecución del curso.

b)

Privación de libertad.

c)

Fallecimiento del Relator

d)

Cambio de domicilio a otra Región que le impida dictar el curso.

e)

Otra causal calificada que autorice el SENCE.

31

9.3.7 Entrega a los alumnos/as de materiales y otros productos elaborados durante la ejecución del curso. En caso que corresponda entrega de materiales para el desarrollo práctico del curso se dejará constancia de ello en el “Acta de Entrega de Materiales del Curso”, firmada por el alumno. Los productos que sean elaborados y preparados por los alumnos/as durante la ejecución de un curso, con el material de consumo señalados por el Otec en su propuesta y una vez que estos hayan sido evaluados por el Otec, deberán quedar en poder de los alumnos/as, por ejemplo, las prendas de vestir, piezas de joyerías, de bisutería, artículos artesanales , entre otros. El OTEC deberá garantizar a los alumnos a lo menos un café / te o jugo y galletas o sándwich en el tiempo destinado a colación. Este servicio, el OTEC lo deberá considerará como parte de los gastos administrativos del curso y no del subsidio diario. 9.3.8 Alumnos en calidad de oyentes. En el caso de presentarse un alumno en calidad de “oyente” en un curso deberá cumplir los mismos requisitos de ingreso de la población objetivo descrito en las presentes bases administrativas. Sólo en caso de deserción de un alumno titular, dicho oyente podrá incorporarse como reemplazante, siempre y cuando el reemplazo se realice hasta el 25% de las horas de fase lectiva. 9.3.9 Nivelación de alumnos. En caso que al finalizar un curso, un alumno tenga entre un 65% y 74% de asistencia podrá ser nivelado por el OTEC, mediante de un plan de nivelación, que podrá llevarse a cabo después del horario normal de término de la capacitación o al final de la fase lectiva. El costo de esta nivelación lo asumirá completamente el OTEC. 9.4 Fase Experiencia Laboral. La empresa donde se realice este componente deberá ser contactada por el OTEC que ejecuta el servicio con el propósito de obtener convenios de práctica para cada uno de los (as) beneficiarios(as). El Otec será el responsable de conseguir dichas prácticas laborales. 9.4.1Plazo para el inicio de la fase experiencia laboral. La Práctica laboral deberá iniciarse en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de término de la fase lectiva. En el caso que el OTEC, por motivos fundados, calificados por el OTC, no pueda iniciar la práctica laboral en la fecha establecida en el convenio, deberá solicitar por carta al OTIC la aprobación de una nueva fecha, señalando los motivos del no cumplimiento.

32

9.4.2 Obligaciones del OTEC durante la fase experiencia laboral Durante la práctica laboral, el OTEC deberá: a) Asistir técnicamente a los alumnos, l alumno/a través de actividades individuales o grupales, resolviendo los inconvenientes o problemas que puedan presentar y, si es necesario, reforzar algunos contenidos. b) Durante la práctica laboral, el OTEC deberá supervisar a los/as beneficiarias/os en las empresas, completando el “Informe de supervisión del OTIC en la Empresa4”. Esta supervisión deberá realizarse a lo menos, dos veces al mes de manera presencial, independientemente que se apliquen otras modalidades de supervisión. c) Entregar a los alumnos/as el subsidio diario de $3.000 a lo menos una vez por semana. La recepción de estos montos deberá quedar registrada en la planilla 5 de entrega de subsidios diarios, debiendo utilizarse una planilla por semana y, en cada entrega, el beneficiario/a deberá firmar en ella. 9.5 Manual de procedimientos. Mayor detalle respecto a los procedimientos presentados en estas bases se encuentra en el Manual de Operación del Programa. 10. PAGOS AL OTEC. 10.1 Estructura de Costos de los Cursos. El Programa considera como costos a financiar: a) VALOR CAPACITACIÓN (VC): Corresponde a los costos en que incurre el OTEC para la ejecución dela fase lectiva del curso, incluido el componente técnico y transversal. Incluye los costos directos e indirectos de la capacitación y el margen definido por el OTEC. b) VALOR EXPERIENCIA LABORAL (VEL): Corresponde al valor que se cancela al OTEC por la realización de la práctica laboral de los alumnos de cursos que consideran esta fase. El monto por alumno del pago por práctica laboral será de $60.000 y el criterio de pago es por asistencia del alumno. c) VALOR INTERMEDIACIÓN LABORAL (VIL): Monto destinado al pago por colocación de un(a) alumno(a) en una empresa o institución pública. El monto se establece a través de una resolución del Director Nacional. d) SUBSIDIO FASE LECTIVA (SFL): corresponde al monto definido en el punto 3.3.3 de estas Bases, por concepto de movilización y/o colación por alumno y se cancela por día asistido. e) SUBSIDIO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al monto definido en el punto 3.3.4 de estas Bases.

4 5

Se encuentra en el sitio web de Sencewww.sence.cl en el link de becas laborales. Las planillas de subsidio se encuentran en www.sence.cl, en el link de becas laborales.

33

f)

SUBSIDIO FASE PRÁCTICA LABORAL (SFPL): corresponde al monto definido en el punto 3.3.5 de estas Bases, por concepto de movilización y/o colación por alumno y se cancela por día asistido a la Fase Práctica Laboral. g) SUBSIDIO DE CUIDADO INFANTIL (SUBCI): corresponde al monto definido en el punto 3.3.6 de estas Bases, por concepto de cuidado infantil. El monto, la población beneficiaria y operación de este beneficio será establecido por Resolución del Director Nacional de SENCE. h) SUBSIDIO DE MANUTENCIÓN (SUBM): corresponde al monto definido en el punto 3.3.7 de estas Bases. El monto, la población beneficiaria y operación de este beneficio será establecido por Resolución del Director Nacional de SENCE. i) SUBSIDIO PARA CERTIFICACIONES Y/O LICENCIAS HABILITANTES PARA EL OFICIO (SUBCLH): corresponde al monto definido en el punto 3.3.8. El OTEC debe presentar este valor en su propuesta, según corresponda. Este subsidio será reembolsado al OTEC por parte del OTIC, contra la presentación de la solicitud de pago y la planilla de recepción del subsidio, debidamente firmada por los beneficiarios, lo que significa que no deben ser facturados como servicios prestados por el OTEC por tratarse de fondos a rendir. j) VALOR TOTAL DEL CURSO (VTC): Corresponde a la suma de los valores definidos en las letras precedentes. k) VALOR ALUMNO CAPACITACIÓN (VAC): Corresponde al Valor Capacitación dividido por el número de alumnos. 1. V. A. = (V. C. / Nº ALUMNOS) l) VALOR HORA ALUMNO (VHA), corresponde al Valor Alumno, dividido por el número total de horas dela Fase Lectiva curso consignadas en la propuesta. 2. VHA= VA/ (Nº HRS. FL) m) VALOR ALUMNO EXPERIENCIA LABORAL (VAEL): Corresponde al Valor Práctica Laboral dividido por el número de alumnos. 3. V. A.E.L = (VEL. / Nº ALUMNOS) n) VALOR HORA ALUMNO EXPERIENCIA LABORAL (VHAEL), corresponde al Valor Alumno Experiencia Laboral dividido por el número total de horas de la Fase Práctica Laboral consignadas en la propuesta. 4. VHAEL = VAEL/ (Nº HRS. FEL) 10.2 Tipos de pago 10.2.1 Anticipos. Los OTEC podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto total adjudicado, previa entrega de una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, vale vista o certificado de fianza pagadera a la vista, según corresponda, tomada en favor del OTIC, por el mismo valor del monto solicitado. Este anticipo sólo podrá ser solicitado una vez iniciado el curso y autorizado el formulario N° 1 por el OTIC. El monto del anticipo será descontado del pago final que correspondiere efectuar al respectivo OTEC.

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10.2.2 Liquidación Fase Lectiva. Los OTEC podrán solicitar liquidación de la fase lectiva:  

Una vez certificados los alumnos en caso que el curso sólo tenga fase lectiva. Al término de la fase lectiva, en caso que el curso tenga práctica laboral.

Este pago incluirá el valor de capacitación más el subsidio de movilización y/o colación de la fase lectiva y el subsidio de herramientas, si corresponde, descontando el anticipo que se hubiere efectuado. 10.2.3 Liquidación Fase Experiencia Laboral Los OTEC podrán solicitar la liquidación de la Fase Experiencia Laboral al término de la misma y, una vez certificados los alumnos. Este pago incluirá el valor experiencia laboral más el subsidio de movilización y/o colación de la práctica laboral. 10.3 Criterios de Pago. a)

b)

c)

d)

e) f)

g)

h)

El pago total a que se hace acreedor el OTEC estará directamente relacionado con la asistencia de los alumnos en la Fase Lectiva y Fase Experiencia Laboral, según corresponda. El cálculo del Valor Capacitación efectivo a pagar se realizará en forma diferente para los/as alumnos/as con asistencia menor al 75% de las horas de Fase Lectiva y Fase Experiencia Laboral y para los/as alumnos/as con asistencia igual o mayor al 75% de las horas de dichas Fases.  Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea menor al 75% de las horas, se pagará al OTEC por hora asistida por alumno.  Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea igual o superior al 75% de las horas se pagará al OTEC el 100% de las horas ejecutadas por el OTEC. Para los/as alumnos/as reemplazantes, cuya asistencia sea igual o superior al 75%, se pagará al OTEC el 100% de las horas que debió asistir cada reemplazante. Las horas de ausencias justificadas se pagarán al OTEC como alumnos presentes. Esto será válido además en casos de deserción. Es decir, se pagarán las horas de ausencia justificada aunque con posterioridad el alumno deserte. Las ausencias justificadas, que constituyen ausencias del alumno, se considerarán sólo para justificar el pago al OTEC. El monto del subsidio de movilización y/o colación no será cancelado al beneficiario por los días que se ausente a clases, sean estas ausencias justificadas o no. En caso de producirse deserciones (justificadas o no), el monto correspondiente a subsidios no será pagado por el OTEC desde el momento en que el beneficiario deje de asistir al curso. El subsidio de licencia habilitante deberá ser considera por el OTEC al momento de presentar su propuesta. Este subsidio será reembolsado al OTEC, por parte del OTIC, contra la presentación de la solicitud de pago y los comprobantes de pago 35

i) j)

a la entidad competente que entrega la licencia habilitante, no pudiendo ser facturados como servicios prestados por el OTEC por tratarse de fondos a rendir. Para el reembolso de los subsidios el OTEC deberá adjuntar el acta de entrega firmada por los participantes. El pago de la(s) actividad(es) contratada(s) se hará contra entrega de factura, a nombre del Otic Corporación de Capacitación, Rut N° 70.200.800-K y en su domicilio Santa Beatriz 170 piso 4, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, de acuerdo a los valores convenidos y de término de la actividad, y siempre cuando se cumpla con todos los requisitos y formalidades establecidas en estas Bases Administrativas y el Manual de Operación. El plazo para el pago lo determinará el OTIC una vez que éste reciba todos los documentos para el pago, en la forma correcta, o según lo indique el manual de operación del Programa.

10.4 Deserción justificada. Se considerará como causa justificada de deserción las que se mencionan a continuación. Para estos casos se pagará al OTEC el valor proporcional de su asistencia real cuando la deserción se produzca antes del 60% de las horas totales del curso y se pagará un 100% si cumple con el 60% y más de asistencia de la fase lectiva y la práctica laboral, si correspondiese. Motivos de deserción Enfermedades o accidentes que impidan al alumno asistir a clases por un período superior al 25% de las horas de la Fase Lectiva y/o a la experiencia laboral.

Nacimiento de un hijo/a. del o la alumno(a).

Cambio de domicilio a otra Región o a otra comuna que le impida asistir al curso: En el caso de privación de libertad

Documentación que el OTEC debe presentar al OTIC para acreditar deserción justificada. Certificado médico correspondiente, que podrá consistir en:  Licencia médica emitida por el correspondiente facultativo  Certificado médico emitido por las Postas de Salud u otros Servicios de la misma naturaleza primaria. Los anteriores documentos podrán estar emitidos tanto a nombre del/la alumno/a o sus hijos menores de 12 años que estén a su cargo. En este último caso, cuando se trata de la madre, se deberá presentar la licencia y el certificado de nacimiento del hijo/a y, en el caso que se trate del padre, deberá además presentarse una declaración jurada simple del alumno especificando que el menor se encuentra a cargo suyo. Certificado de nacimiento. Cuando se trata de la madre, corresponde a un porcentaje superior al 25% de las horas de la Fase Lectiva. En el caso del padre, podrán cubrirse 5 días de ausencia. Certificado de residencia emitido por la autoridad competente.

Certificado de autoridad Competente. Se consideran también, en este caso como justificación suficiente:  Cambio de recinto carcelario.  Obtención de beneficio de libertad con fines laborales o de maternidad.  Sanción aplicada por Gendarmería de Chile con una duración que impida alalumno a asistir al mínimo de horas para aprobar.  Indulto Penal.  Fuga o quebrantamiento de libertad.  Otorgamiento de libertad por cumplimiento de condena

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Fallecimiento del alumno/a. Servicio Militar Obligatorio Siniestros, incendios, inundaciones u otros que impidan al alumno asistir a clases. Obtención de un trabajo.

Certificado de defunción. Certificado de Situación Militar. Informe social de un profesional del área de instituciones públicas o privadas, exceptuando al OTEC (ejemplo, mediante un informe social del Departamento de Emergencia de la Municipalidad respectiva) Contrato de trabajo.

10.5 Ausencias justificadas del curso. Se considera ausencia justificada a las horas o días en que el alumno no asiste a clases para posteriormente reintegrarse a clases. Los motivos que dan origen a una causa justificada serán los siguientes: a)

b) c)

d)

Licencia médica o comprobante de atención en servicio de salud o centro médico, con una duración menor al porcentaje máximo de ausencias permitidas para la aprobación de la Fase Lectiva y/o a la experiencia laboral. Enfermedad de algún hijo, familiar u otra persona a su cargo. Siniestros, tales como, incendios, inundaciones u otros, que impidan al alumno asistir a clases u otra causal de ausencia determinada en el Manual de Operación del Programa u otra normativa. En el caso de alumnos privados de libertad, se considera ausencia justificada la certificación efectuada por Gendarmería de Chile, además de la causal de la letra a) anterior.

El OTEC deberá presentar al OTIC todos los documentos que justifican las ausencias y deserciones antes detalladas. Las ausencias justificadas se pagarán al OTEC como si se tratara de alumnos presentes. Si un alumno con ausencia justificada, al finalizar el curso, presenta entre un 64% y 74% de asistencia, podrá ser nivelado por el OTEC, mediante un plan de nivelación aprobado por el OTIC, el cual podrá llevarse a cabo después del horario normal de término de la capacitación o al final de la fase lectiva. En el caso que el alumno rechace este beneficio, deberá suscribir una declaración simple indicando claramente que no lo acepta. 11. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CURSOS. Tanto el OTIC como el SENCE deberán supervisar las actividades de capacitación, a fin que éstas se ejecuten de la manera en que el OTEC contrató con el OTIC en el convenio respectivo y las presentes Bases. De conformidad al artículo 23 de la Ley N°19.518, el OTIC se encuentra facultado para supervisar todas las actividades de capacitación que estén bajo su cargo, debiendo hacerlo, a lo menos, en un 10% a nivel nacional . En este contexto, cualquier inconsistencia o irregularidad que detecte, y que no sea subsanada a lo menos antes del término del curso, será de su responsabilidad. , pudiendo el OTIC aplicar sanciones o hacer efectiva la póliza de garantía, según corresponda. Las sanciones se expresarán

37

en descuentos sobre el pago final de cada curso de capacitación que corresponda pagar al organismo técnico de capacitación. Además de efectuar lo señalado en el párrafo anterior, en caso de detectar inconsistencias, el OTIC deberá, informar de dicha situación al SENCE, en un plazo máximo de 24 horas, a fin que éste lleve un registro de estas situaciones y verifique que el OTIC realice todas las acciones necesarias para regularizarlas o subsanarlas. Las inconsistencias deberán quedar subsanadas antes de la finalización del curso. No obstante a lo anterior, el SENCE podrá supervisar o fiscalizar dichos cursos en virtud de su normativa vigente y, en caso de detectar irregularidades, notificará formalmente al OTIC que corresponda, otorgándole un plazo no superior a 10 días corridos para subsanarlas con el OTEC o aplicar las sanciones que correspondan. Transcurrido este plazo, si el SENCE no ha recibido respuesta por parte del OTIC, verificará si la situación ha sido subsanada o persiste. En caso de que la situación persista, procederá a sancionar al OTIC. Cuando se trate de cursos ya finalizados y el SENCE detecte irregularidades en un proceso de fiscalización, informará y sancionará al OTIC. Además, si los hechos pudieran tener características de delito, el SENCE presentará la respectiva denuncia al Ministerio Público. Cualquiera sea la falta detectada, el OTIC deberá considerar la conducta del OTEC en futuras licitaciones. Las sanciones al OTEC serán aplicadas por el OTIC, de conformidad con las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el SENCE al OTIC, según la normativa vigente. Dichas sanciones se aplicarán al OTIC en caso de que, habiendo sido informado de irregularidades por parte del SENCE y pasado el plazo de regulación, éste detecte que la irregularidad persiste y que el OTIC no aplicó las sanciones o acciones correctivas. Para efectos de la supervisión y/o fiscalización, el OTEC siempre deberá mantener en el lugar de ejecución del curso una copia de la propuesta entregada, aprobada y adjudicada por el OTIC. Para efectos de la supervisión y/o fiscalización el OTEC deberá mantener siempre en el lugar de ejecución del curso “copia de la propuesta” entregada, aprobada y adjudicada por el OTIC y la documentación de respaldo de las autorizaciones del OTIC. 12. APLICACIÓN DE SANCIONES. En general, todo incumplimiento de los compromisos asumidos por el OTEC en el Convenio, de la Propuesta, del Manual de Ejecución, de los Planes de Capacitación y de estas Bases podrá dar origen a la aplicación de las sanciones aquí determinadas. Todos los OTIC deberán entregar un reporte de las supervisiones que lleven a cabo, indicando expresamente los OTEC sancionados, el motivo de la sanción y el monto correspondiente. Dicho reporte deberá ser entregado en el formato que el SENCE proporcione para el efecto. En aquellos casos en que sea el SENCE quien efectúe un proceso de fiscalización y/o supervisión, remitirá la información al OTIC que realiza el presente llamado para que sea éste quien curse las multas. 38

El OTIC deberá cursar la multa respectiva y notificar de ella al SENCE. En caso que la multa no sea cursada, el Servicio procederá a cursar al OTIC las sanciones descritas en el Título V del Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones graves

Curso realizado en condiciones o infraestructura precarias o que no corresponde a lo indicado en la propuesta o que fueron modificados sin contar con la autorización del OTIC. Calidad y cantidad de los equipos, herramientas e implementos, inferiores a lo indicado en la propuesta. Incumplimiento de la permanencia del pendón durante la ejecución del curso, en los términos que establece el documento de orientaciones comunicacionales del Programa. Incumplimiento en la entrega de los materiales a los participantes de las actividades de capacitación. Incumplimiento en la entrega de los útiles y herramientas a los alumnos de los cursos, cuando corresponda. Cobrar, o percibir de los beneficiarios, pagos o aportes o cualquier otra retribución en dinero o material para asistir a los cursos o para su ejecución. Por documentos que no se encuentran en sala de clases: Planilla de Recepción de Subsidios, Acreditación alumnos, otros según requisitos de las Bases Administrativas. Que el OTEC oculte o se niegue a exhibir la planilla de subsidios u obstaculiza o impide la fiscalización del OTIC. Enmendaduras en documentos: con corrector, ilegibilidad por borrones, pegamento, scotch, etc. Alteración o pérdida de documentación administrativa indispensable para el adecuado desarrollo de las actividades de capacitación Adulteración o falsificación de documentos o suplantación de alumnos. Estado deficiente de los equipos, herramientas e implementos, utilizados en las acciones de capacitación que se pretende impartir. No hacer efectiva la entrega de los subsidios contemplados en el curso. Infraccione menos graves Retraso en la entrega de los diplomas de participación a los beneficiarios, sin autorización del OTIC y/o no realiza la graduación. Entrega de formulario o envío digital 1,2 o 3 fuera del plazo establecido en las presentes Bases. Cursos con manuales y materiales precarios, que no corresponda a lo indicado en la propuesta. Incumplimiento en la entrega o entrega tardía de los subsidios que 39

%a Descontar sobre el pago final de cada curso 35 40 35 35 35 35

35 45 35 35 40 40 50

30 25 30 20

contemplan estas Bases Administrativas. Entrega de fotocopias en reemplazo de documentos originales (planillas de subsidios). No mantener durante la ejecución del curso, la señalética y el pendón según orientaciones comunicacionales de SENCE. Infracciones leves Retraso en el inicio de un curso más allá de los plazos máximos establecidos en estas Bases Administrativas, o según lo suscrito en el convenio, sin autorización del OTIC. Reemplazo de alumnos no informados al OTIC mediante Formulario de Reemplazo, según plazo establecido en estas Bases. No mantener copia de la propuesta aprobada por el OTIC en el lugar de ejecución del curso. Ausencia de la notificación al OTIC la realización de la ceremonia de graduación. Envío tardío de información sobre inicio de cursos. Inscribir un curso en la plataforma con información no autorizada previamente por el OTIC (cambio de lugar de ejecución o relatores distintos a los aprobados en la postulación). Ingresar una actividad con más o menos horas de las indicadas en el plan de capacitación por jornada, sin autorización del OTIC. Remitir los diplomas fuera del plazo establecido o con documentación incompleta.

20 20

15 15 10 10 10 10 10 10

13. CIERRE DE LOS CURSOS Y CERTIFICACIÓN. Finalizadas todas las actividades del curso, OTEC deberá entregar a los alumnos y alumnas egresados/as aprobados, que cumplieron con, a lo menos, el 75% de asistencia, un diploma enmarcado extendido por SENCE, que acreditará aprobación y participación en el proceso de capacitación. En aquellos casos en los beneficiarios capacitados requieran la obtención de una certificación y/o licencias habilitantes para el desempeño del oficio, el OTEC tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para su entrega, contados desde el término del curso. En casos justificados podrá extenderse este plazo, previa autorización del OTIC. El plazo máximo para la certificación es de 30 días corridos contados desde el término del curso.

Si este plazo excede los días antes mencionados y no existe autorización de la Dirección Regional correspondiente, el OTIC estará facultado para aplicar las sanciones que correspondan. El OTEC deberá efectuar un acto de clausura o de certificación al que los/las alumnos/as podrán asistir con al menos una persona que les acompañe. El OTEC deberá proponer fecha de realización de un acto de clausura a la Dirección Regional de SENCE, quien la autorizará señalando si asistirá a la ceremonia. 40

Los procedimientos para la realización del acto de clausura del curso o certificación se establecen en el manual de operaciones del Programa. 14. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO DE CAPACITACIÓN O CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El OTIC podrá poner término anticipado al contrato respectivo, por vía administrativa y sin forma de juicio, si el OTEC incurriere en alguna infracción calificada como "grave", no cumpliere con las exigencias establecidas en las presentes Bases, en el Manual de Operaciones, en las especificaciones técnicas contenidas en su propuesta, en el convenio de capacitación o contrato de prestación de servicios respectivo y, en general, por infracción a lo señalado en cualquier documento que forme parte integrante de estas Bases. La terminación anticipada del convenio deberá ser comunicada al OTEC con, a lo menos, 5 días hábiles de antelación a la fecha que el OTIC fije como término anticipado del mismo, a través de carta certificada dirigida al representante legal del OTEC. Dicho acto administrativo será impugnable ante el mismo OTIC y luego ante el SENCE a través del procedimiento contemplado en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

15. CAUCIÓN DEL FIEL, OPORTUNO Y TOTAL CUMPLIMIENTO. El OTIC estará facultado, en el caso de infracciones a las presentes Bases, del Plan de capacitación, del Manual de Ejecución y del Convenio, para hacer efectiva sin más trámite la caución entregada por el OTEC para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del Programa de Becas Laborales, especialmente cuando el curso no se ejecute existiendo nómina de participantes entregada por la entidad requirente o se realice en condiciones distintas de las aprobadas, sin perjuicio del no pago del mismo. Lo recaudado por este concepto se ingresará a la Cuenta de Becas Laborales, bajo los términos señalados en el numeral 7.5 de las presentes Bases. Los OTEC adjudicatarios de más de una actividad y que deban ser sancionados mediante el cobro de esta garantía de fiel cumplimiento, deberán emitir una nueva garantía correspondiente al 10% del total adjudicado para los cursos no involucrados en la sanción. De lo contrario, quedará impedido de ejecutar las actividades restantes.

16. NORMATIVA LEGAL. Se entenderán parte integrante de estas Bases Administrativas el Manual de Operación del Programa, así como, también las normas que sobre estas materias contempla el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la Ley Nº 19.518 y sus Reglamentos contenido en los Decretos Supremos Nº 98 y 122, de 1997 y 1998, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y las instrucciones o normas técnicas que al efecto ha impartido el SENCE. Todo lo concerniente a relatores, instructores y/o formadores/coordinadores u otras personas que actúen por cuenta del OTEC en el desarrollo de los programas de capacitación, son de su exclusiva responsabilidad y no del OTIC, especialmente con el 41

Seguro Obligatorio de Cesantía. No obstante lo anterior, el OTEC deberá cumplir con todas las disposiciones legales, laborales y previsionales aplicables a estas personas. Esta resolución regirá a contar de su total tramitación, y será aplicable a todas aquellas licitaciones de becas franquicia tributaria que se inicien a partir de esa fecha. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

PEDRO GOIC BOROEVIC DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

RVT/JCAD/JdelaF Distribución - Gerentes OTIC - Departamento Capacitación a Personas - Departamento Jurídico - Departamento de Administración y Finanzas - Direcciones Regionales - Oficina de Partes OTIC/ Resolución aprueba Bases Administrativas Programa Becas Laborales, 2015

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Contenido Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales Segundo Llamado 2015, “Capacitación para el Trabajo SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN ........................................................................................... 1 1.

PRESENTACIÓN. .................................................................................................................... 2 1.1 Marco legal del Programa. ................................................................................................... 2 1.2 Financiamiento del Programa. ............................................................................................. 2

2.

NORMAS GENERALES. ........................................................................................................ 3 2.1 Organismos Participantes. ................................................................................................... 3 2.2 Entidades Requirentes.......................................................................................................... 3 2.3 Líneas del Programa. ............................................................................................................ 3 2.4 Propuestas de Cursos de Capacitación. ............................................................................ 4 2.5 Consultas y Aclaraciones a las Bases. .............................................................................. 5 2.6 Rechazo de Propuestas o Declaración de Licitación Desierta. ...................................... 5 2.7 Difusión del llamado. ............................................................................................................. 5 2.8 Valor de las Bases. ................................................................................................................ 5

3.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA. .................................................. 6 3.1 Objetivos del Programa de Becas Laborales. .................................................................. 6 3.2 Beneficiarios del Programa. ................................................................................................. 6 3.2.1 De conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 01013 .................... 6 3.2.2 Podrán acceder a capacitación inicial y/o continua, a través de las líneas .......... 7 3.2.3 Los trabajadores activos, (hombres y mujeres), de 18 años o más, ...................... 7 3.3 Beneficios del Programa....................................................................................................... 7 3.3.1 Cursos de capacitación gratuita para los beneficiarios/as. ...................................... 7 3.3.2 Seguro de accidentes personales................................................................................ 7 3.3.3 Subsidio Fase Lectiva. ................................................................................................... 8 3.3.4 Subsidio herramientas. .................................................................................................. 8 3.3.5 Subsidio práctica laboral. .............................................................................................. 8 3.3.6 Subsidio de cuidado infantil. ......................................................................................... 9 3.3.7 Subsidios de manutención. ........................................................................................... 9 3.3.8 Subsidios para certificaciones y/o licencias habilitantes para el oficio. .............. 9

43

4.

Características de la Capacitación. ................................................................................... 9 4.1 Cursos de capacitación inicial. ............................................................................................ 9 4.2 Cursos de capacitación continua. ....................................................................................... 9 4.3 Cursos orientados a una salida laboral de trabajo dependiente. ................................... 9 4.4 Cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente. .............................. 10

5.

COMPONENTES DE LOS CURSOS. ................................................................................ 10 5.1 Fase Lectiva ......................................................................................................................... 10 5.1.1 Componente Técnico (elementos propios del oficio).............................................. 10 5.1.2 Componente Transversal. ........................................................................................... 10 5.1.3 Distribución de horas (%) de la fase lectiva. ............................................................ 11 5.2 Fase Práctica Laboral. ........................................................................................................ 12 5.3 Intermediación laboral. ........................................................................................................ 13

6.

ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS PARA LA CAPACITACIÓN. ..................... 13 6.1 Requisitos de Admisibilidad de la Propuesta. ................................................................. 13 6.1.1 Documentación General. ............................................................................................. 13 6.1.2 Documentación Legal, la que deberá contener. ...................................................... 14 6.2 Presentación de las Propuestas. ....................................................................................... 15 6.3 Apertura de las Propuestas................................................................................................ 15

7.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. ............................................. 16 7.1 Información General. ........................................................................................................... 16 7.2 Evaluación de Cursos. ........................................................................................................ 16 7.2.1 Situaciones que se considerarán como excluyentes del proceso de evaluación. ................................................................................................................................................... 16 7.3 Evaluación Técnica (75 %)................................................................................................ 17 7.4 Evaluación de Costos del Curso (25 %) .......................................................................... 22 7.5 Nota de Curso ...................................................................................................................... 23

8. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. ......... 23 8.1 Pre-adjudicación de la Propuesta. .................................................................................... 23 8.2 Autorización de la pre-adjudicación. ................................................................................. 23 8.3 Notificación de la adjudicación. ......................................................................................... 24 8.4 Proceso de celebración de convenios. ............................................................................. 24 44

9. OPERACIÓN DEL PROGRAMA. ........................................................................................... 27 9.1 Normas Generales. ............................................................................................................. 27 9.1.1 Documentación que debe entregar al OTEC al OTIC, previo al inicio del curso. ................................................................................................................................................... 27 9.1.2 Rol de las Entidades Requirentes.............................................................................. 27 9.1.3 Plazo de inicio de cursos............................................................................................. 27 9.1.4 Formularios de Ejecución y Registro de Asistencia. ............................................... 27 9.1.5 Documentación de los Cursos. .................................................................................. 28 9.1.6 Alumno aprobado. ........................................................................................................ 28 9.1.7 Autorización de modificaciones .................................................................................. 28 9.2 Inscripción de alumnos y medios de verificación de cumplimiento de requisitos de ingreso.......................................................................................................................................... 29 9.3 Fase Lectiva. ........................................................................................................................ 30 9.3.1 Registro de Asistencia. ................................................................................................ 30 9.3.2 Subsidio Fase Lectiva. ................................................................................................. 30 9.3.3 Subsidio de Herramientas. .......................................................................................... 30 9.3.4 Actividades de la Fase Lectiva de Cursos orientados al Trabajo Dependiente. 31 9.3.5 Actividades de la Fase Lectiva de Cursos orientados al Trabajo Independiente. ................................................................................................................................................... 31 9.3.6 Relatores/Instructores/ Formadores. ......................................................................... 31 9.3.7 Entrega a los alumnos/as de materiales y otros productos elaborados durante la ejecución del curso. ........................................................................................................... 32 9.3.8 Alumnos en calidad de oyentes. ................................................................................ 32 9.3.9 Nivelación de alumnos................................................................................................. 32 9.4 Fase Experiencia Laboral. .................................................................................................. 32 9.4.1Plazo para el inicio de la fase experiencia laboral. .................................................. 32 9.4.2 Obligaciones del OTEC durante la fase experiencia laboral ................................. 33 9.5 Manual de procedimientos. ................................................................................................ 33 10. PAGOS AL OTEC. .................................................................................................................. 33 10.1 Estructura de Costos de los Cursos. .............................................................................. 33 10.2 Tipos de pago..................................................................................................................... 34 10.2.1 Anticipos. ..................................................................................................................... 34 10.2.2 Liquidación Fase Lectiva........................................................................................... 35 45

10.2.3 Liquidación Fase Experiencia Laboral .................................................................... 35 10.3 Criterios de Pago. .............................................................................................................. 35 10.4 Deserción justificada. ........................................................................................................ 36 10.5 Ausencias justificadas del curso. .................................................................................... 37 11. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CURSOS. .................................................. 37 12. APLICACIÓN DE SANCIONES. ........................................................................................... 38 INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................................ 39 13. CIERRE DE LOS CURSOS Y CERTIFICACIÓN............................................................... 40 14. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO DE CAPACITACIÓN O CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: .................................................................................................. 41 15. CAUCIÓN DEL FIEL, OPORTUNO Y TOTAL CUMPLIMIENTO. .................................. 41

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