Santiago, …………………. de 2014 REF.: Incorpora normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa, y actualiza normativa vigente sobre la operatoria de los corredores. _______________________________
C I R C U L A R (R) Nº (Proyecto)
Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de Bolsa de Comercio de Santiago acordó introducir cambios al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Cuotas de Fondos, y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N°………. de fecha …………………………………: Las principales modificaciones dicen relación con incorporar a la normativa bursátil las propuestas realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa”, analizado por el Directorio en la sesión del 29 de septiembre del 2014, y otras propuestas complementarias que el Directorio consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el Presidente en la sesión del 26 de mayo del 2014. Adicionalmente, se han incorporado un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, que habían sido dictadas por la Bolsa mediante cartas circulares, Comunicaciones Internas y a partir de recomendaciones del Comité de Buenas Prácticas. Por otra parte, se incorporan al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores las directivas de la relación de los corredores con sus clientes inversionistas no calificados emitidas por el Comité de Buenas Prácticas en el mes de mayo de 2011. Así también, la Circular recoge el resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia. Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago. A.
Modificaciones Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores 1.
Se reemplaza el artículo 4°, por el siguiente: “ART. 4°: El corredor, antes de aceptar una orden de Bolsa, podrá exigir al comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su precio. Sin perjuicio, todo ello, de lo que establezcan disposiciones legales especiales. Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-2El comitente deberá exhibir su Cédula de Identidad, o su pasaporte si fuere extranjero. En las órdenes a plazo deberá exigir, además, las garantías suficientes.” 2.
Se reemplaza el artículo 10°, por el siguiente: “ART. 10°: El corredor estará obligado a pagar los derechos de bolsa establecidos por el Directorio.”
3.
Se reemplaza el artículo 14°, por el siguiente: “ART. 14°: Cumplida la orden, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada.”
4.
Se reemplaza el artículo 15°, por el siguiente: “ART. 15°: El documento emitido por el corredor que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y su cliente tendrá mérito ejecutivo.”
5.
Se elimina el artículo 18°.
6.
Se reemplaza el artículo 19°, por el siguiente: “ART. 19°: Todo corredor que haya recibido valores de terceros, por concepto de custodia o en garantía deberá inscribirlos a su nombre, cuando corresponda. El corredor deberá mantener un registro de actualización diaria que permita conocer, de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen los valores recibidos y con la indicación de si se encuentran en su poder o entregados a la Bolsa. Este registro se ajustará a las disposiciones que dicte el Directorio de la Bolsa, aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.”
7.
Se reemplaza el artículo 21°, por el siguiente: “ART. 21°: Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales. Deberán llevarse como mínimo los siguientes libros: -
8.
Diario Mayor Libro de Caja Libro de Remuneraciones Inventarios y Balances”
Se reemplaza el artículo 24°, por el siguiente: “ART. 24°: Para operar por cuenta propia, los corredores tienen la obligación de informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia General de la Institución. La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad y plazos que establezca el Directorio de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros.”
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-39.
Se reemplaza el artículo 30°, por el siguiente: “ART. 30°: El corredor deberá entregar a sus clientes con custodia toda información del emisor que requiera una decisión por parte del cliente, sin perjuicio de poner a disposición de todos los clientes la información divulgada pública y oficialmente por un emisor de valores de que disponga el corredor.”
10. Se reemplaza el artículo 31°, por el siguiente: “ART. 31: Respecto de acciones no inscritas en Bolsa, los corredores deberán advertir a sus clientes que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellas tengan.” 11. Se reemplaza el artículo 33°, por el siguiente: “ART. 33°: Las órdenes que reciba un corredor de bolsa de un comitente, deberán ser llevadas al sistema de negociación correspondiente. El corredor no podrá operar fuera de rueda, salvo en los casos en que la ley o el Reglamento de la Bolsa lo faculten expresamente.” 12. Se reemplaza el artículo 42°, por el siguiente: “ART. 42°: Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por los corredores serán dictadas por el Directorio de la Bolsa.” 13. Se reemplaza el artículo 48°, por el siguiente: “ART. 48°: El corredor suspendido queda privado, mientras dure la suspensión, de todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. Sin embargo, continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades.” 14. Se reemplaza el artículo 51°, por el siguiente: “ART. 51°: En los casos que sea necesario cancelar operaciones de un corredor o sus saldos en contra, el Directorio podrá disponer del dinero efectivo, de los saldos en favor del corredor que tuviere la Bolsa a cualquier título y de los valores que el corredor tuviere entregados para garantizar sus operaciones.” A.2 En la Sección B, se efectúan las siguientes modificaciones: 1.
Se reemplaza la letra c) del numeral 2, por la siguiente: “c) La condición de liquidación podrá ser alguna de las siguientes: -
PH (Pagadera Hoy): pagadera el mismo día del contrato. PM (Pagadera Mañana): pagadera el día hábil bursátil siguiente del contrato. Al contado o normal: pagadera al segundo día hábil bursátil después de realizarse la operación. A plazo: pagadera entre 3 días hábiles bursátiles y 180 días corridos después de realizada la operación, debiendo indicarse el día de pago.
Si en la orden no se especifica la condición de liquidación, se entenderá que es pago al contado.”
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-42.
Se reemplaza la letra f) del numeral 2, por la siguiente: “La inscripción directa de ofertas por parte de operadores directos, clientes a través de internet y clientes con acceso directo al mercado (DMA) reemplazará el formulario de órdenes de compra y venta de valores, y la anotación cronológica en el libro de Registro de Ordenes, que deben llevar los corredores de bolsa. Conforme a lo anterior, las órdenes de los operadores directos, clientes de internet y DMA para todos los efectos reglamentarios se entienden como recibidas y registradas por el respectivo corredor, por el sólo hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles.”
3.
Se reemplaza la letra g) del numeral 2, por la siguiente: “Los corredores que mantengan contratos vigentes con operadores directos, clientes de internet y DMA deberán informar de esta circunstancia a sus clientes que no utilicen estas modalidades, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por operadores directos, clientes de internet o DMA las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales.”
4.
Se reemplaza la letra b) del numeral 3.1., por la siguiente: “b) Persona jurídica (ver Anexo n° 3) - Nombre o razón social y nombre de fantasía si lo tuviere - RUT - Nombre del gerente general o representante legal - Dirección y teléfono - Nombre y cargo de las personas autorizadas para dar órdenes al corredor. - Nombre de las personas naturales o sociedades listadas en Bolsa o sociedades reguladas, nacionales o extranjeras, que directa o indirectamente son las dueñas últimas o accionistas mayoritarios de la sociedad. Para estos efectos, se entiende por sociedad regulada a toda entidad que esté bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros o de un organismo equivalente a éste. Esta obligación no será exigible para los clientes inversionistas institucionales, tanto nacionales como extranjeros, y para los clientes que son sociedades anónimas listadas en bolsa.”
5.
En el numeral 3.1., se agregan las siguientes letras h) e i) a continuación de la letra g): “h) Los corredores deberán solicitar, a lo menos, anualmente a los clientes que registren operaciones en el año calendario anterior la actualización de sus datos personales, dejando constancia de las fechas de actualización de tales antecedentes o de la fecha de solicitud en caso que no se reciba información por parte del cliente. i)
Tratándose de clientes nuevos, la corredora deberá solicitar antecedentes comerciales y personales a fuentes distintas del cliente que le permitan conocer la situación personal y financiera de éste, dejando constancia escrita de ello.
6.
Se elimina la letra b) del numeral 3.5., pasando la letra c) a ser la nueva letra b).
7.
Se reemplaza el primer inciso de la letra a) del numeral 3.7., por el siguiente: “a) El corredor que ofrezca el servicio de custodia, deberá mantener un registro de los títulos en custodia, por cada cliente. En ese registro se anotará diariamente y en forma cronológica la siguiente información mínima de cada operación:”
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-58.
Se reemplaza el numeral 4.2., por el siguiente: “4.2. Administración de Cartera De acuerdo a disposiciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se autoriza como actividad complementaria de los corredores de bolsa, la función denominada “Administración de Cartera de Terceros”, lo que se entiende por toda aquella actividad que pueda desarrollar un intermediario de valores, con los recursos en efectivo o valores de oferta pública que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes (Anexo Nº 9). La corredora deberá emitir informes mensuales con evidencia escrita del resultado de la administración de las carteras de clientes, los cuales deben ser dirigidos a los niveles superiores de la corredora. Asimismo, se deberá informar mensualmente a los niveles superiores de la corredora respecto de los diez principales clientes que concentran porcentualmente las mayores pérdidas y las mayores ganancias de las carteras administradas. Los corredores podrán delegar a terceros parcialmente los servicios que son objeto del contrato de administración de cartera celebrado, sin perjuicio de que la responsabilidad del contrato permanecerá en el corredor.”
9.
Se elimina el cuarto inciso del numeral 4.3.
10. Se elimina el numeral 5, pasando el numeral 6 a ser el nuevo numeral 5. 11. Se reemplaza la letra e) del numeral 5, por la siguiente: “e) Aquellos corredores que efectúan operaciones por cuenta propia de IRF e IIF en las modalidades de: compromisos de compra, compromisos de venta, venta con compromisos de retrocompra y compra con compromisos de retroventa, deberán informar a la Bolsa en las mismas condiciones y plazos establecidos en las Circulares N° 653 y N° 1598 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquellas que las reemplacen. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera).” 12. Se elimina la letra f) del numeral 5, pasando la letra g) a ser la nueva letra f). 13. Se eliminan los numerales 7 y 8, pasando los numerales 9, 10 y 11 a ser los nuevos numerales 6, 7 y 8, respectivamente. 14. Se reemplaza el numeral 6, por el siguiente: 6.
DESIGNACION DE OPERADORES a)
Los corredores deben designar sus operadores para los distintos sistemas de negociación. De acuerdo con el Reglamento de la Bolsa pueden ser operadores los socios administradores, los directores, gerentes u otras personas naturales a quienes se confiera mandato con ese objeto.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-6b)
Existen tres categorías de operadores de corredores: 1.
Operador categoría A El operador categoría A es aquella persona designada por una corredora para operar en todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.
2.
Operador categoría B El operador categoría B es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.
Operador categoría C El operador categoría C es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.
c)
El operador representa al corredor con amplias facultades dentro del objeto específico de su mandato, habiéndose definido el siguiente procedimiento de designación: 1.
La corredora que tenga interés en designar un operador, deberá comunicar su decisión en tal sentido y dirigir una carta solicitud al Gerente General de la Bolsa, especificando el tipo de operador que postula: categoría A, categoría B o categoría C (Anexo N° 7). Asimismo, el postulante a operador deberá encontrarse debidamente acreditado y certificado en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.
. 2.
A esa solicitud, deberá adjuntarse la documentación del postulante que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.a.
Ser mayor de edad (Certificado de Nacimiento).
2.b.
Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios equivalentes o superiores (Licencia Secundaria, Título Técnico o Profesional).
2.c.
No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito (Certificado de Antecedentes).
2.d.
No haber celebrado jamás convenio extrajudicial o judicial con sus acreedores, no haber sido declarado en quiebra ni registrar documentos mercantiles impagos (Declaración Jurada Notarial).
2.e.
Los postulantes deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la corredora.
2.f.
Presentar currículum vitae actualizado del postulante, con fotografía reciente.
2.g.
Presentar copia de la cédula de identidad.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-73.
4.
Encontrándose en orden toda la documentación detallada en el número 2. anterior, el postulante a operador deberá rendir y aprobar un examen de conocimientos que considerará la normativa correspondiente al sistema de negociación de la categoría correspondiente, a saber: 3.a.
Categoría A: normativa correspondiente a todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.b.
Categoría B: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.c.
Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.
Cumplidas las formalidades anteriores y habiendo recibido el poder otorgado por la corredora al operador, autorizado ante Notario, la Bolsa procede a informar la designación del nuevo operador a los corredores y al mercado mediante Comunicación Interna (Anexo N°8). El Directorio de la Bolsa en la Sesión más próxima a la fecha de la Comunicación Interna que informa la designación del nuevo operador, procederá a ratificarlo como tal dejando constancia en Acta de su designación. No obstante lo anterior, el Directorio de la Bolsa se reserva el derecho de aceptar a un determinado postulante a operador como tal, en función de los antecedentes presentados, número de operadores designados en la categoría a la cual postula u otros antecedentes que el Directorio considere adecuados para tal efecto.
5.
El acceso de los operadores a los sistemas de negociación será personalizado, esto es, la clave o nombre del usuario correspondiente será proporcionada, en carácter de reservada, directamente al operador oficialmente designado y registrado por la Bolsa. La clave correspondiente será comunicada al operador cuando haya sido aceptado como tal por la Bolsa. La Bolsa de Comercio de Santiago llevará un registro especial con toda la información del terminal asociado a un determinado operador y en el caso que se detecte el uso indebido de claves de negociación, la Bolsa informará dicha situación a la correspondiente corredora, al Director de Turno y al Directorio para que éste determine las sanciones aplicables al corredor. Asimismo, el uso indebido de dichas claves por un funcionario que no ostente la calidad de operador, podrá ser causal de rechazo de la posterior solicitud de designación como tal, en conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Institución.
6.
Durante los primeros 60 días en que el operador desempeñe sus funciones, los corredores podrán hacer valer ante el Director de Turno cualquier objeción fundada que tengan que formular respecto a su actuación. Si se acogieran las observaciones, el Director de Turno comunicará a la respectiva corredora el acuerdo que al respecto adopte el Directorio.
7.
Los operadores que cesen en sus funciones en una corredora podrán operar por otra corredora después de haber rendido y aprobado el examen de conocimientos correspondiente, excepto cuando éste haya sido rendido y aprobado durante los últimos 12 meses.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-8No obstante lo anterior, los postulantes a operadores deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la nueva corredora, excepto cuando presenten una carta de la corredora que han dejado de cumplir funciones de operador, señalando que no tiene objeciones para que ejerzan por otra corredora antes de dicho período. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la designación como operador se realizará una vez que el postulante presente los antecedentes respectivos y la Bolsa verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes. 8.
Los corredores deberán comunicar por escrito cuando un operador cese en sus funciones, con el objeto de informar oficialmente de tal situación a los corredores y al mercado. Asimismo, los corredores deberán comunicar los nuevos poderes otorgados a sus funcionarios, como también la revocación de los mismos, con la finalidad de actualizar los registros correspondientes.
15. Se modifica el inciso primero del numeral 7.1, por el siguiente: “Las Bolsas acordaron intercambiar en tiempo real la siguiente información referida a las mejores ofertas de compra y venta (puntas), exclusivamente del mercado de acciones y de cuotas de fondos, con el objeto que exista una difusión fluida y adecuada de los precios de las distintas Bolsas, que permita la mejor ejecución de las órdenes a los corredores de cada una de ellas:” 16. Se modifica el inciso primero del numeral 7.2, por el siguiente: “De igual manera, las Bolsas acordaron informar a los corredores, junto a la respectiva transacción, la mejor oferta de compra y/o venta vigente en el momento del calce, considerando todas las Bolsas de Valores.” 17. Se modifica el inciso primero del numeral 7.3, por el siguiente: “Sobre las operaciones interbolsas las Bolsas acordaron complementar la actual normativa que las rigen, en los siguientes términos:” 18. Se reemplaza la letra a) del numeral 7.3, por la siguiente: “a) Las ofertas OIB serán digitadas directamente por los propios corredores en la aplicación de la Bolsa de la cual son miembros. Estas serán inmediatamente transmitidas en forma automática por la Bolsa de origen a las otras Bolsas de Valores. El procedimiento anterior consistirá en la transmisión de archivos computacionales generados por aplicaciones desarrolladas por cada Bolsa, y que tienen como propósito canalizar las instrucciones emanadas de los corredores oferentes hacia las otras Bolsas de Valores. En consecuencia, dicho procedimiento automático se utilizará tanto para difundir como para eliminar ofertas interbolsas previamente inscritas en los otros mercados. 19. Se modifica el inciso primero del numeral 7.4, por el siguiente: “Conforme a lo señalado en los numerales 7.1., 7.2. y 7.3. precedentes, las Bolsas acordaron impartir las siguientes instrucciones a sus corredores:”
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
-920. A continuación del numeral 8 se agrega el siguiente numeral 9: “9.
PREVENCION Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES Los corredores deberán observar y cumplir las siguientes normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés: A.
Principios, definiciones y elementos centrales Para efectos de lo establecido en el presente capítulo o numeral 12, a continuación se entregan los siguientes principios y definiciones fundamentales en materia de prevención y manejo de conflictos de interés: 1.1
Deber de lealtad del corredor de bolsa. El corredor de bolsa tiene deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestador de servicios en interés ajeno. Tales deberes fiduciarios incluyen especialmente un deber de lealtad en cuya virtud el corredor de bolsa debe actuar privilegiando siempre el interés del cliente por sobre los propios en los asuntos que digan relación con los servicios que preste al cliente
1.2
Conflictos de interés. Existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad del corredor de bolsa hacia su cliente se vean afectados por su interés personal o sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente. Sin que constituya una enumeración exhaustiva, las siguientes situaciones, aunque pertenezcan a la actividad ordinaria del corredor de bolsa, se entenderán como potencialmente generadoras de conflictos de interés: a)
El corredor puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a expensas del cliente.
b)
El corredor tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea contrapuesto del interés del cliente en ese resultado.
c)
el corredor de bolsa tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otra persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; y,
d)
El corredor recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente.
1.3
Perjuicio potencial para el cliente como elemento esencial del conflicto de interés. Sólo será relevante un conflicto de interés para efectos de la aplicación de las presentes normas, si además de suponer un beneficio para el corredor de bolsa o un cliente, tiene aparejado un posible perjuicio económico para otro cliente.
1.4
Cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés. El corredor de bolsa deberá emplear un nivel de diligencia o cuidado ordinario en el cumplimiento de las presentes normas, respondiendo hasta por culpa leve. El corredor de bolsa deberá cumplir de buena fe las presentes normas sobre conflictos de interés y, en consecuencia, el solo hecho de haberles dado cumplimiento formal no impedirá probar que éste ha actuado en contravención a sus deberes de lealtad.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 10 1.5
Personas cuyos conflictos de interés se rigen por las presentes normas. Las presentes normas rigen los conflictos de interés de los corredores de bolsa. Adicionalmente, quedan regidos por las presentes normas los conflictos de interés que afecten a las siguientes personas vinculadas al corredor de bolsa (en adelante, las “Personas Susceptibles de Conflictos de Interés”): a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Los directores Los gerentes Los ejecutivos principales Los administradores Los operadores Los apoderados Los agentes y ejecutivos comerciales Los empleados, y las demás personas que realicen funciones de intermediación o asesorías de inversión que, sin tener vínculo de dependencia con el corredor de bolsa, le presten servicios a honorarios u otro título.
El corredor de bolsa será responsable de las infracciones que cometan a las presentes normas las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés. Sin perjuicio de la responsabilidad del corredor de bolsa, las personas indicadas en las letras a) a f) del párrafo anterior serán también directamente responsables de las infracciones que cada una cometa a las presentes normas. 1.6
B.
Deber de mejores esfuerzos respecto de personas relacionadas. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.5 anterior y el inciso tercero de la letra B. siguiente, el corredor de bolsa deberá hacer sus mejores esfuerzos para que el deber de lealtad que tiene respecto de sus clientes y los deberes y restricciones específicos que se establecen en las presentes normas no resulten infringidos mediante la actuación de sus personas relacionadas en las operaciones que hagan a través del corredor de bolsa. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que dispone el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.
Código de Conducta Interno Los corredores de bolsa deberán instaurar, aplicar y mantener un código de conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, que conste por escrito y se encuentre disponible para su consulta por parte del público general (en adelante, el “Código de Conducta Interno”). El Código de Conducta Interno deberá ser razonable, atendido el tamaño y organización del corredor de bolsa y la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. El Código de Conducta Interno deberá identificar las circunstancias que den lugar a conflictos de interés, y deberá especificar los procedimientos y medidas que habrán de adoptarse para su prevención y manejo, todo de conformidad con lo prescrito en las presentes normas. El Código de Conducta Interno deberá contemplar normas para la prevención y manejo de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de: a)
la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece; y,
b)
las actividades que realicen los socios o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo, y las personas indicadas en letra h) del numeral 1.1 siguiente respecto de tales socios y accionistas (en adelante, los “Socios Susceptibles de Conflictos de Interés”).
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 11 Para efectos del literal b) anterior, en caso de tratarse de personas jurídicas, únicamente se considerarán aquellas que no sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por la Superintendencia de Pensiones o por organismos equivalentes extranjeros. Asimismo, la participación por intermedio de terceros a que hace referencia el literal b) anterior, sólo alcanzará hasta el tercero que tenga la condición descrita en el párrafo anterior. El Código de Conducta Interno deberá a lo menos incorporar las normas, procedimientos y controles que regulen las materias que se indican a continuación: 1.1
Respecto de las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Circunstancias en que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés podrán operar a título personal y las restricciones que se determinen al respecto. Se deberá indicar: i. Los casos en los cuales se requiera la aprobación previa de todas las transacciones o de una transacción particular y el procedimiento para obtener dicha aprobación. ii. El tiempo mínimo durante el cual debe mantenerse una posición, así como las eventuales causales de excepción a dicha regla. iii. Los instrumentos y actividades de transacción que quedan prohibidas iv. Los límites de operación tanto a nivel global, de mercados, instrumentos y/o tipos de operaciones. v. Las restricciones referidas a la transacción de valores emitidos por el corredor de bolsa o sus personas relacionadas. vi. Las restricciones y deberes de información para los casos donde un cliente del corredor de bolsa actúa como contraparte en una transacción.
b)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán anteponer la compra o venta de valores en que tengan interés a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
c)
Que todas las operaciones personales en los mercados bursátiles que realicen las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán hacerse a través del corredor de bolsa al que estén vinculadas, salvo que se trate del servicio de administración discrecional de cartera, o bien, de servicios que no ofrezca dicho corredor de bolsa.
d)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, al ordenar cualquier tipo de operación a título personal, deben efectuar provisión de fondos, otorgar garantías, y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 12 e)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán abstenerse de realizar anticipadamente operaciones a título personal, cuando estén en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información relevante.
f)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de sus clientes.
g)
Que las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés con clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
h)
Que quedarán equiparadas a las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés: i. las que realice su cónyuge o conviviente; ii. las de sus hijos y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad que dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los hijos o parientes sean provistos por dicha persona; iii. las de las sociedades que controlen directa o indirectamente, que sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia Pensiones; y,
no la de de
iv. las operaciones que realice por interposición de terceros. 1.2
Respecto de las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que las transacciones de activos con la cartera propia del corredor de bolsa con los clientes deberán contar con autorización escrita por parte de los clientes. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
b)
Que la corredora de bolsa deberá publicar sus posiciones de cartera propia (instrumentos, cantidades y montos) en su página web a más tardar el último día de cada mes, con las posiciones vigentes al último día del mes anterior, sin perjuicio de que pueda hacerlo con una mayor frecuencia.
c)
Que la corredora de bolsa no podrá anteponer la compra o venta de valores para su cartera propia a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones. Que la corredora de bolsa no podrá contratar los servicios de otra corredora de bolsa para la realización de operaciones en los mercados bursátiles con su cartera propia, salvo que se trate de operaciones en que la única forma razonable de ejecutarlas sea a través de otro corredor.
d)
Que la corredora de bolsa deberá abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para su cartera propia cuando esté en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información relevante.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 13 -
1.3
e)
Que la corredora de bolsa no podrá hacer uso de la información esencial que obtenga en virtud de las órdenes de sus clientes en las operaciones que realice para su cartera propia.
f)
Que la corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles internos tendientes a evitar que se incumplan las normas vigentes sobre asignación de transacciones y las restricciones aplicables a las operaciones de la cartera propia.
g)
Que las operaciones de la cartera propia de la corredora de bolsa con sus clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
h)
Que las operaciones de la cartera propia de la corredora de bolsa deben realizarse conforme a una política de inversiones definida por la Alta Dirección de la corredora, la que deberá contener a lo menos, objetivos y propósitos de las inversiones, instrumentos autorizados, montos autorizados, plazos de las inversiones, tipos de operaciones, personas autorizadas, sistemas de información y control, y sistemas de evaluación de riesgos.
Respecto de las operaciones a título personal de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés que realicen a través del corredor de bolsa, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Mecanismos que impidan a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés el acceso a la información confidencial que posea el corredor de bolsa. Lo anterior, salvo que se traten simultáneamente de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.
b)
La prohibición del corredor de bolsa y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés de discriminar arbitrariamente a sus clientes en relación con los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, y la obligación de manejar adecuadamente los conflictos de interés entre éstos.
c)
Que las transacciones entre los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán contar con autorización escrita por parte de estos últimos. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
d)
Que la corredora de bolsa deberá establecer procedimientos, autorizaciones y controles que le permitan contar con la información de las posiciones vigentes al último día del mes anterior correspondiente a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, sin perjuicio de que puedan hacerlo con una mayor frecuencia. Lo anterior, con el objeto que dicha información sea puesta a disposición de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, cuando sea requerida por alguna de ellas. Para estos efectos, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés deberán autorizar a su corredora de bolsa a entregar la información de sus posiciones que le sea requerida, conforme a la periodicidad establecida.
e)
Que la corredora de bolsa no podrá anteponer las compras o ventas de valores de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 14 -
1.4 .
f)
Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán efectuar provisiones de fondos, otorgar garantías y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.
g)
Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para sí cuando estén en conocimiento de decisiones de los clientes del corredor de bolsa, haciendo uso de información relevante.
h)
Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de los clientes del corredor de bolsa en las operaciones que realicen para sí.
i)
Que las operaciones entre Socios Susceptibles de Conflictos de Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
Respecto de la Administración de Cartera, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que la corredora de bolsa no podrá actuar como contraparte, directa o indirectamente, en negocios con las carteras que administren, excepto cuando cuenten con la autorización por parte del respectivo titular. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
b)
Que la corredora de bolsa no podrán asignar activos para sí o para las carteras de terceros que administren que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte el valor de mercado del activo, respecto de alguno de sus clientes.
c)
Que la corredora de bolsa deberá establecer una política clara de rotación de las carteras, la que debe ser conocida por sus clientes, así como también establecer procedimientos y controles internos que permitan evitar el incremento abusivo de las transacciones asociadas a tales carteras y por ende el incremento artificial de los ingresos por comisiones.
d)
Que la corredora de bolsa sólo podrá contratar servicios complementarios que razonablemente resulten de interés para el cliente, en condiciones de mercado y dados a conocer de manera que el cliente pueda aceptar informadamente su contratación.
e)
Que sin perjuicio del derecho contractual de la corredora de bolsa de poner término al contrato, ésta no podrá modificar las condiciones de los servicios que presta, salvo que vayan en claro beneficio del cliente o haya autorización previa y por escrito del titular de la cartera.
f)
Que la corredora de bolsa deberá evitar que quienes asuman la calidad de representantes de sus clientes (administración de cartera), con facultades para otorgar órdenes, reciban al mismo tiempo comisiones por parte del corredor en razón de las operaciones realizadas, sin una expresa autorización del mandante.
g)
En la contratación de los servicios complementarios (corretaje, custodia, etc.) la corredora de bolsa deberá dar a conocer claramente a sus clientes todas las condiciones bajo las cuales se efectuará el servicio, en forma previa a su contratación.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 15 h)
1.5
La corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar la asignación arbitraria de transacciones entre fondos administrados, y la inversión o desinversión en valores en los que la corredora de bolsa tenga un interés distinto al del cliente.
Respecto de Finanzas Corporativas, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
El Código de Conducta Interno deberá especificar las restricciones que afectan al corredor de bolsa y a sus Personas Susceptibles de Conflictos de Interés en aquellos casos en que el corredor de bolsa tiene participación en las diversas actividades de finanzas corporativas.
b)
Que la corredora de bolsa deberá informar al cliente y al mercado en general acerca del tipo de interés y la naturaleza de su función en la colocación de títulos en los respectivos prospectos y, en general, en toda información que se entregue al mercado.
c)
Que la corredora de bolsa deberá abstenerse de publicar recomendaciones o informes de inversión distintos de los prospectos respecto de emisores en cuyos procesos de colocación se encuentre participando o a quienes esté asesorando directamente, hasta diez días después de finalizada la colocación.
d)
Que la corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar el ofrecimiento discriminatorio de operaciones de colocación o financiamiento a sus personas relacionadas, y la asesoría de forma sesgada o maliciosa a uno o más clientes, en una transacción en la que el corredor de bolsa tenga un interés particular.
Se entenderá por actividades de finanzas corporativas aquellas relacionadas a la colocación de valores en mercados primarios, y a las asesorías que se presten en colocaciones de valores, fusiones y adquisiciones y cualquier otra operación susceptible de crear conflicto de interés. 1.6
Respecto de los Informes de Inversiones, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que quienes participen en la elaboración de informes de inversiones deben observar los principios de probidad y buena fe, empleando todo el cuidado y diligencia que prestarían a sus propios negocios.
b)
El corredor de bolsa deberá establecer mecanismos para que quienes participen en la elaboración de informes de inversiones tengan un adecuado grado de independencia respecto de los emisores e inversionistas que podrían verse afectados. El corredor de bolsa deberá incluir barreras de información que protejan la independencia y objetividad del proceso de elaboración de los informes de inversiones.
c)
El Código de Conducta Interno deberá especificar la manera en que los informes de inversiones serán publicados y cómo éstos serán distribuidos entre los clientes.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 16 d)
Todo informe de inversiones deberá incluir las siguientes declaraciones obligatorias por parte del corredor de bolsa: i. vínculos del corredor de bolsa y de quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones (familiar, laboral, de negocios u otro relevante) con personas vinculadas a la compañía cuyos valores fueron materia de análisis; ii. si quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones son titulares, directa o indirectamente, de valores mobiliarios de inversión de compañías objeto de sus análisis, y éstos representan más del 1% de su patrimonio; iii. si el corredor de bolsa o quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones reciben remuneración por servicios prestados o mantienen relaciones comerciales con cualquiera de las compañías cuyos valores mobiliarios fueron objeto de análisis; iv. si la remuneración de quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones está entrelazada con cualquiera de los valores mobiliarios emitidos por las compañías analizadas; y, v. si se encuentre en presencia de cualquier otro tipo de conflictos de interés.
e)
Que quienes participen en la elaboración de informes de inversiones no deberán efectuar operaciones con instrumentos financieros a los que se refieran los informes, o cualquier instrumento financiero cuyo valor dependa de forma relevante de los instrumentos a los que se refiera el informe, en forma previa a su divulgación.
f)
Sin perjuicio de la posibilidad de revisar la información de los informes de inversiones con los emisores, los proyectos de informes de inversiones que incluyan una recomendación o un objetivo de precio no podrán ser conocidos por éstos ni cualesquiera otras personas antes de su difusión.
g)
Que la corredora de bolsa deberá establecer políticas internas sobre la elaboración de informes de inversiones, tendientes a evitar la emisión de juicios sesgados o con la intención maliciosa de obtener un beneficio no pactado.
Se entenderá por informe de inversiones toda recomendación o propuesta de estrategia de inversión, explícita o implícita, referente al análisis de uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinada a los clientes del corredor de bolsa, que tiene información suficiente para influir en las decisiones de inversión de estos últimos. 1.7
Respecto del Régimen de Compensaciones, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que la Alta Dirección deberá velar porque el régimen de compensaciones, y en especial el de comisiones o remuneraciones variables, no propicie operaciones contrarias al interés exclusivo del cliente. Lo anterior, salvo en los casos en que sea el propio cliente quien directamente decide las inversiones a realizar.
b)
Que el régimen de compensaciones establezca límites, controles y sanciones a conductas que impliquen presiones indebidas a los clientes para lograr la transacción de valores.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 17 -
1.8
c)
Que la compensación de las personas que participan en los informes de inversiones no podrá estar ligada a los resultados de operaciones específicas de otras áreas de negocios del corredor de bolsa.
d)
El Código de Conducta Interno deberá regular la recepción de regalos de clientes y emisores por parte de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.
Respecto de la Segregación de Funciones, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que la Alta Dirección deberá implementar los mecanismos para que las personas desarrollen sus actividades con un nivel de independencia adecuado al tamaño y actividades del corredor de bolsa y a la relevancia del riesgo de perjudicar los intereses de los clientes.
b)
El Código de Conducta Interno deberá considerar como mínimo lo siguiente: i. la forma en que se producirá la segregación física entre las áreas responsables por diferentes actividades prestadas relativas al mercado de capitales; ii. mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia del corredor de bolsa no se contradiga con el interés del cliente; iii. el resguardo de la información confidencial por todos quienes tengan acceso a ella; iv. controles que restrinjan y permitan identificar a las personas que tengan acceso a información confidencial; v. el establecimiento de políticas de seguridad para el acceso a equipos que poseen información confidencial relativa a los clientes y al corredor de bolsa; y, vi. el establecimiento de políticas de seguridad relativas a los sistemas de comunicación que posee el corredor de bolsa (telefonía, internet, redes computacionales, etc.) con el objeto de registrar la información transmitida y resguardar su integridad.
1.9
Respecto de la Revelación del Conflicto de Interés al Cliente, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: Cuando las normas de prevención y manejo de conflictos de interés adoptadas para gestionar un determinado conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, el corredor de bolsa deberá asegurarse que se revele al cliente, de forma imparcial y clara, la naturaleza general u origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente. La revelación a clientes deberá hacerse por escrito e incluir suficientes datos para permitir que éste adopte una decisión informada.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 18 1.10 Respecto del conocimiento, manejo y sanción de los conflictos de interés, el Código de Conducta Interno deberá contemplar, a lo menos, las siguientes reglas de procedimiento: a)
El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés de revelar sus intereses económicos relevantes al corredor de bolsa al momento de su incorporación, y de mantener dicha información actualizada.
b)
El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, así como de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, de reportar las infracciones al Código de Conducta Interno de las que tomen conocimiento ante el órgano que corresponda.
c)
Las entidades o instancias y procedimientos con que se conocerán y sancionarán las infracciones al Código de Conducta Interno.
1.11 En el ámbito de la Capacitación, en el Código de Conducta Interno se deberán especificar las características de los programas de capacitación que el corredor de bolsa deberá implementar en todas las materias relacionadas con conflictos de interés, dirigido a las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés que tengan acceso a información confidencial o participación en los procesos de decisión de inversión. 1.12 Respecto de otras Normas y Materias Complementarias, el Código de Conducta Interno deberá considerar lo siguiente: La corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles internos tendientes a evitar el uso indebido de información confidencial; la asignación arbitraria de transacciones para favorecer a un cliente en desmedro de otro en la actividad de corretaje de valores; y la recomendación de transacciones o productos sin considerar el interés y perfil del cliente, en la actividad de distribución de productos. C.
Responsabilidad de la alta dirección en la prevención y manejo de conflictos de interés La alta dirección, entendiendo por tal el directorio del corredor de bolsa, o, en caso de no haberlo, el órgano societario con las más amplias facultades de administración, en conjunto con los ejecutivos principales (en adelante, la “Alta Dirección”), es responsable de la prevención y manejo de los conflictos de interés que se puedan suscitar en relación a los clientes del corredor de bolsa. En especial le corresponde: a)
Conocer y comprender los conflictos de interés inherentes a las actividades y negocios que desarrolla, e implementar los mecanismos para su identificación y detección.
b)
Establecer, revisar y actualizar el Código de Conducta Interno, y difundirlo mediante su publicación en la página web del corredor de bolsa.
c)
Establecer una estructura organizacional adecuada, consistente con el volumen y tipo de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado de los conflictos de interés.
d)
Tomar conocimiento de los informes que elabore la unidad de auditoría interna que establece la Circular Nº2.054 de la Superintendencia de Valores y Seguros de 2011, el auditor externo o los auditores de la Bolsa de Comercio de Santiago sobre esta materia.
e)
Implementar todas las medidas razonables para la identificación, prevención, manejo, control, información y sanción que se indican en el presente numeral 12.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 19 D.
Control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés Respecto del control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés, se deberá considerar lo siguiente: a)
El corredor de bolsa deberá tener una persona a cargo del cumplimiento de las normas para la prevención y manejo de conflictos de interés, debiendo informar de su labor al menos trimestralmente a la Alta Dirección. En particular, el encargado de cumplimiento deberá validar e informar a la Alta Dirección de la corredora todas las operaciones de cuenta propia y de relacionados, incluyendo las condiciones bajo las cuales fueron realizadas y si éstas cumplieron con todas las normas vigentes. Dicha persona no requerirá necesariamente de dedicación exclusiva.
b)
El auditor externo del corredor de bolsa deberá emitir un informe anual que contenga una opinión fundada acerca de la efectividad de los controles dispuestos por el corredor de bolsa para la prevención y manejo de conflictos de interés, en los términos que se establecen en el presente numeral 12. El informe deberá referirse, a lo menos, a los siguientes aspectos: i. la participación de la Alta Dirección en el cumplimiento del Código de Conducta Interno; ii. el conocimiento del Código de Conducta Interno por parte de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés; iii. la implementación de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés; iv. el cumplimiento del Código de Conducta Interno por parte del corredor de bolsa, de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés; y, v. la aplicación de sanciones frente a la infracción del Código de Conducta Interno. Una copia de este informe será remitido por la Alta Dirección a la Bolsa de Comercio de Santiago.
c)
E.
El Area de Auditoría y Control de la Bolsa podrá efectuar revisiones para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta Interno y de las otras disposiciones relacionadas con la prevención y manejo de los conflictos de interés, pudiendo estas revisiones ser avisadas con anticipación o no.
Otras normas obligatorias para la prevención y manejo de los conflictos de interés 1.
Normas Operacionales
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 20 a)
La corredora deberá adoptar los resguardos necesarios y establecer los procedimientos correspondientes que permitan una adecuada segregación de funciones entre quienes realizan operaciones de cuenta propia y relacionados respecto de quienes efectúan operaciones de clientes (cuenta de terceros), de tal forma de maximizar su independencia y de evitar la transmisión de información entre unos y otros. Se exceptúan de lo anterior, las operaciones que se realizan con la cuenta propia asociadas a arbitraje, y aquellas operaciones por cuenta propia específicas que la corredora realiza para facilitar la ejecución de las órdenes de clientes.
b)
La corredora tendrá la obligación de grabar todas las órdenes telefónicas, mecanismos que deben ser previamente informados al cliente, para lo cual deberá contar con sistemas de grabación tanto para operadores como para los ejecutivos que reciben órdenes directamente de sus clientes. Dichos sistemas deberán tener la capacidad de almacenar la información correspondiente a un período de dos años, la que podrá ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.
c)
La corredora no deberá permitir el uso de celulares para la recepción de órdenes verbales de los clientes, a menos que éstos permitan la grabación y registro conforme a lo señalado en la letra anterior. La información de las órdenes enviadas por otros medios de comunicación (mail, chat, sistemas de mensajería en general), también deberá quedar almacenada por un período de dos años, pudiendo ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.
d)
Los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos saldos se deberán mantener en cuentas corrientes bancarias exclusivas para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas de la corredora y de los saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a los valores en custodia. Con todo, el corredor podrá mantener los saldos en una cuenta corriente compartida en la medida que contabilice los saldos de clientes en forma separada y pueda acreditar que los saldos de dichas cuentas son siempre mayores a los saldos de los clientes. Los informes de los auditores externos referidos a los controles internos de la corredora, deberán incluir una revisión y opinión sobre esta materia.
Las corredoras que por su tamaño no puedan cumplir las exigencias contenidas en las letras a), b) y c) anteriores, deberán informar este hecho a sus clientes, los que deberán señalar en forma explícita que aceptan dicha forma de operación. 2.
Normas para los Informes de Inversiones a)
Los informes de inversiones relativos a recomendaciones de inversión deberán ser distribuidos al mismo tiempo a todos los usuarios a que están destinados, sean éstos internos a la corredora o externos, y publicados en el sitio web de la corredora con acceso a dichos usuarios. Si los informes tienen el carácter de públicos, deberán estar disponibles al mismo tiempo en la mencionada página web, con acceso a todo el público, y enviados a la Bolsa para su difusión al mercado.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 21 b)
Las personas que elaboren informes de inversiones deben estar físicamente separadas del resto de las áreas de la corredora y sus dependencias deben ser con acceso restringido.
c)
El research se deberá abstener de realizar una recomendación sobre los títulos del emisor donde la corredora tenga un mandato de éste para una compra, venta o colocación inicial de valores de su propia emisión, que representen más del 3% de los valores emitidos. Esta abstención se deberá mantener hasta 45 días después de ejecutado el mandato.
3.
Normas aplicables a los clientes a)
La corredora deberá establecer una política de riesgo relativa a la exposición diaria y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que deberá contener al menos los clientes autorizados, los títulos y mercados en que puede operar directamente y los límites máximos de operación diaria. Para estos efectos, la Bolsa de Comercio pondrá a disposición de las corredoras su sistema de administración de clientes, que permite definir límites, instrumentos y mercados en que pueden operar los clientes, y monitorear las órdenes que éstos ingresan al Telepregón.
b)
F.
Los contratos de adhesión que tengan las corredoras con sus clientes no calificados, que tengan cláusulas que no están contenidos en los contratos tipo establecidos en la normativa bursátil o que no estén regulados por ésta, deberán ser autorizados por el Comité de Buenas Prácticas.
Sanciones a la contravención de las normas para la prevención y manejo de conflictos de interés La Bolsa de Comercio de Santiago, por sí o mediante su Comité de Buenas Prácticas, según sea el caso, conocerá e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones a las presentes normas y a la de los códigos de conducta internos particulares que establezcan los distintos corredores de bolsa, de conformidad con el régimen general de sanciones señalado en los Estatutos de la Bolsa de Comercio de Santiago.
G.
Exenciones Sin perjuicio de que las presentes normas apliquen a todos los corredores de bolsa sin diferenciación, los corredores de bolsa podrán solicitar a la Bolsa de Comercio de Santiago la exención del cumplimiento de una o más de las disposiciones formales y procedimentales del contenido mínimo del Código de Conducta Interno, siempre que justifiquen que éstas no aplican por el tamaño del corredor de bolsa, por la naturaleza de los negocios en que participan o por las actividades a las que se dedican.”
Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente capítulo, son sin perjuicio de las normas relativas a esta materia establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 22 21. A continuación del numeral 9 se agrega el siguiente numeral 10: “10. DIRECTIVAS SOBRE RELACIÓN DE INVERSIONISTAS NO CALIFICADOS 10.1
CORREDORES
CON
SUS
CLIENTES
Las presentes directivas se aplicarán sólo respecto de clientes que no tienen la calidad de inversionistas calificados de conformidad con la Norma de Carácter General N"216 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cualquier referencia a los clientes realizada en estas directivas debe entenderse restringida a los clientes que no son inversionistas calificados. Las Directivas son aplicables tanto respecto a clientes nacionales como extranjeros que no tengan la calidad de inversionistas calificados conforme a la Norma de Carácter General N"216 de la Superintendencia de Valores y Seguros. La circunstancia que un cliente otorgue sus órdenes por Internet o por un sistema electrónico de acceso directo al mercado (DMA) no obstará a la aplicación de estas directivas.
10.2
El corredor deberá determinar el perfil de inversionista de cada uno de sus clientes, debiendo establecer al menos tres categorías de inversionistas considerando su nivel de riesgo, su experiencia y sus conocimientos en relación con operaciones financieras.
10.3
A efectos de determinar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá contar con información acerca de ese cliente. A estos efectos, el corredor deberá solicitar al cliente que responda una encuesta referida a las operaciones que pretenda realizar por medio del corredor y que contenga al menos las siguientes materias: a) b) c) d) e) f)
Objetivos de las inversiones. Horizonte temporal de la inversión. Necesidades de liquidez asociadas a la inversión. Preferencias de riesgo del cliente asociadas a la inversión. Productos con que ha operado anteriormente el cliente. Conocimientos del cliente en materias financieras.
Para modificar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá solicitarle que responda una nueva encuesta. Al respecto, se precisa que la encuesta de perfil antes mencionada puede ser respondida por medios electrónicos, en la medida que tales medios aseguren que la encuesta sea contestada por el cliente y cumplan con los estándares establecidos mediante la Norma de Carácter General N°114 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Para los efectos de la aplicación de estas Directivas, mientras la encuesta de un cliente se encuentre sin contestar, el corredor deberá considerarlo bajo la categoría de inversionista que posee el nivel de riesgo más bajo y la menor experiencia y conocimientos en materias financieras. Respecto a los clientes que no hablen español, la encuesta de perfil puede ser respondida en un idioma distinto del español, en la medida que corresponda una traducción de la encuesta definida por el corredor para la generalidad de sus clientes.
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 23 10.4
El corredor deberá determinar el perfil de cada cliente en forma previa a la realización de su primera operación. Una vez determinado el perfil de inversionista del cliente, la encuesta deberá ser archivada por el corredor, en papel o en medios electrónicos. No se contempla en las Directivas la posibilidad de que un cliente tenga más de un perfil con un mismo corredor. El perfil de cada cliente es único y determina los productos no adecuados a ese cliente.
10.5
Para efectos de estas directivas se presumirá la veracidad de las respuestas otorgadas por el cliente. El corredor no podrá inducir respuestas determinadas por parte del cliente.
10.6
El perfil de inversionista del cliente deberá estar disponible para todos los ejecutivos y operadores del corredor que asesoren o realicen operaciones para ese cliente.
10.7
La encuesta de perfil de inversionista contestada por el cliente y el perfil determinado en conformidad a la misma estarán sujetos a confidencialidad y no podrán ser divulgados ni utilizados para fines ajenos a los establecidos en estas directivas.
10.8
El corredor deberá definir de manera general los productos que no sean adecuados a cada perfil de inversionista. Al respecto, se precisa que las Directivas no establecen el deber de asociar a cada perfil una determinada composición de cartera, sino sólo los productos no adecuados a ese perfil. Por otra parte, un producto que no es adecuado para un cliente no dejará de serlo en razón de la mayor o menor relevancia del monto que se pretenda invertir. El corredor deberá revisar la calificación de sus productos al menos anualmente o cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias presentes al momento de su calificación.
10.9
El corredor no podrá recomendar directamente a un cliente productos que no sean adecuados a su perfil de inversionista. Para estos efectos, se entenderá que el corredor recomienda directamente un producto a un cliente cuando afirma su conveniencia a ese cliente en particular. Al respecto, se precisa que por "producto" debe entenderse una categoría de instrumentos que compartan características similares en cuanto a su complejidad y nivel de nesgo. A modo de ejemplo, por "productos" pueden entenderse las siguientes categorías: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) viii) ix) x) xi) xii) xiii) xiv)
Acciones nacionales Bonos nacionales Cuotas de fondos de inversión nacionales Cuotas de fondos mutuos nacionales Forwards de moneda Letras hipotecarias nacionales Notas estructuradas nacionales Opciones nacionales Pactos de retroventa o retrocompra nacionales Simultáneas y operaciones a plazo nacionales Transacciones sobre índices nacionales Ventas cortas y préstamos de acciones nacionales Acciones extranjeras Bonos extranjeros
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 24 xv) xvi) xvii) xviii) 10.10
Derivados extranjeros Cuotas de fondos de inversión extranjeros Cuotas de fondos mutuos extranjeros Otros productos extranjeros
En caso que un cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil, el corredor deberá advertirle esta situación, debiendo dejarse constancia del conocimiento de tal advertencia por parte del cliente. El corredor deberá realizar esta advertencia sólo la primera vez que el cliente solicite operar con cada producto. La constancia a que se refiere el inciso anterior podrá otorgarse por el cliente en papel o por medios electrónicos. Al respecto, se precisa que el corredor debe realizar la mencionada advertencia y dejar constancia de la misma sólo una vez que el cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil. No resulta apropiado que el corredor presente al cliente una lista de los productos que no son adecuados a su perfil en forma previa a que éste solicite operar con tales productos. Si el cliente que solicita operar con un producto no adecuado a su perfil decide realizar la operación luego de la correspondiente advertencia por parte del corredor, el corredor podrá considerar este producto como adecuado a su perfil.
10.11
El corredor deberá contar en su página web con una descripción de cada uno de los productos que ofrezca, en que se expliquen de manera simplificada sus características y riesgos. Tal descripción deberá señalar expresamente que no implica aseveración o garantía alguna respecto de la rentabilidad, comportamiento futuro o certeza de pago del producto.
22. A continuación del numeral 10 se agrega el siguiente numeral 11: “11. OBLIGACIONES DE INFORMACION Los corredores deberán cumplir con las obligaciones de información periódica que a continuación se indican: a)
Mensualmente los corredores deberán informar a la Bolsa todas las operaciones Forwards vigentes al cierre de cada mes, incluyendo aquellas realizadas por cuenta propia y personas o empresas relacionadas a la corredora. Asimismo, se deberá informar el detalle por clientes de las operaciones forwards realizadas a través de empresas relacionadas a la corredora o a su grupo empresarial, en la medida que dichas empresas no sean supervisadas por una Superintendencia y la operación haya sido efectuada por un cliente de la corredora o garantizada por valores en custodia de la corredora o comercializada por personal de la corredora. Adicionalmente, se deberá informar un detalle de todas las cuentas y/o documentos por cobrar a clientes que la corredora tenga vigentes a la fecha, indicando monto por cliente. Toda la información antes señalada deberá ser remitida en planilla Excel conforme al formato establecido en los Anexo N°s. 17 y 18, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a la dirección de correo electrónico:
[email protected].
b)
Los corredores deberán informar a la Bolsa el detalle de toda adquisición, enajenación o préstamo de acciones que los apoderados, operadores y empleados de sus oficinas hayan realizado durante un mes calendario, en rueda o fuera de rueda, incluyendo las operaciones a plazo y simultáneas. La información deberá ser enviada a la Bolsa en planilla excel o archivo de texto conforme al formato contenido en el Anexo N° 19, a más tardar el tercer día hábil bursátil del mes siguiente al que corresponda informar , a la dirección de correo electrónico:
[email protected].
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 25 c)
Los corredores deberán informar diariamente a la Bolsa las operaciones realizadas por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, a que hace referencia el literal b) de la letra B del numeral 12 del presente Manual, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. Asimismo, los corredores deberán informar las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en otras bolsas de valores nacionales, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. El procedimiento y formato de presentación de la información se encuentran contenidos en el Anexo N° 20.
d)
Los corredores deberán informar semanalmente a la Bolsa las operaciones de pactos vigentes que tengan al finalizar el último día hábil de cada semana. Esta información deberá ser remitida antes de las 14:00 horas del lunes o día hábil bursátil siguiente, a través de la dirección de correo electrónico:
[email protected]. El formato de presentación de la información y los requerimientos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°21.
23. A continuación del numeral 11 se agrega el siguiente numeral 12: “12
NORMAS COMPLEMENTARIAS Los corredores deberán cumplir con las siguientes normas complementarias relacionadas con las materias que se indican: 12.1 Clientes a)
Los corredores deberán establecer por escrito las políticas de cobranza para los clientes morosos.
b)
Mensualmente se deberá dirigir un informe a la Alta Dirección de la corredora, con los reclamos de clientes incluyendo las resoluciones adoptadas.
12.2 Información Gerencial La corredora deberá emitir mensualmente, al menos los siguientes informes internos de gestión: a)
Area Operacional -
b)
Informe de transacciones del personal de la corredora. Informe diario de déficit de garantías de clientes por operaciones simultáneas y/o derivados. Informe de saldos negativos de valores en custodia por instrumento. Informe de contratos (fines generales y por operación) de operaciones a plazo, futuros y opciones, no suscritos por el cliente.
Area Contable -
Informe de clientes morosos y de cheques y/o documentos protestados Informe de provisiones por incobrables Informe de endeudamiento y de los costos financieros del mismo. Informe de índices de la situación financiera. Informe de control presupuestario de resultado con análisis de variaciones. Informe de resultado final de la corredora, con desglose por tipo de negocio. Informe con Conciliación de saldos disponibles (caja, bancos, otros) y obligaciones con clientes
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 26 12.3 Organización y Personal a)
Los corredores deberán disponer de un Manual de Descripciones de Cargo en el cual se especifique claramente las responsabilidades y atribuciones de cada cargo.
b)
Se deberá restringir el acceso del personal a los sistemas computacionales de la corredora, mediante perfiles de usuarios con claves personalizadas e intransferibles.
c)
Los corredores deberán contar con sistemas computacionales que contengan elementos de seguridad que impidan que se efectúen modificaciones a los registros internos de la corredora, sin dejar evidencia del cambio y de quién lo efectuó.
12.4 Endeudamiento Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa los pasivos impagos que se produzcan (por más de 30 días) o renegociados. 12.5 Fiscalizaciones y Contingencias Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa las siguientes situaciones, una vez que ellas se produzcan: -
Cualquier inicio de revisión o auditoria por parte de los entes fiscalizadores. Cualquier sanción o amonestación por parte de los entes fiscalizadores. Cualquier demanda o querella en contra de la corredora o los ejecutivos de ésta.
12.6 Operaciones de Pactos a)
En caso de incumplimiento de un cliente contraparte, la corredora deberá informar inmediatamente a la Alta Dirección y a la Bolsa.
b)
Los corredores deberán establecer mecanismos de control que impidan duplicar pactos sobre un mismo instrumento.
c)
Los corredores deberán mantener un control diario de valorización a precio de mercado de los instrumentos objeto de pacto.
12.7 Operaciones Simultáneas y Derivados a)
Se deberá efectuar una evaluación mensual de los resultados de las operaciones simultáneas y/o a plazo mantenidas por la corredora.
b)
Los corredores deberán efectuar una liquidación inmediata de las operaciones de clientes que no cumplen con el entero de garantías dentro de los plazos establecidos.
c)
Se deberá establecer una política sobre límites a las garantías que entrega la corredora por cuenta de clientes para garantizar operaciones en estos mercados.
12.8 Operaciones de Divisas b)
Los corredores deberán contar con elementos de seguridad que permitan legitimar la autenticidad de los billetes y cheques dólares.”
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 27 24. A continuación del numeral 12 se agrega el siguiente numeral 13: “13. ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACION DE VALORES Los corredores de bolsa, sus directores y administradores, y las demás personas que desempeñen funciones de intermediación, deberán someterse al proceso de acreditación establecido en la Norma de Carácter General Nº295 y el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.” B.
Modificaciones Manual de Operaciones de Acciones 1.
En la sección B, numeral 8.2, se agrega la siguiente letra e): “e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
2.
En la sección B, incorporar el siguiente numeral 10: “10. INFORMACION COMPLEMENTARIA Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros no vinculado asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada.”
C.
Modificaciones Manual de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF) 1.
En la sección B, incorporar el siguiente numeral 8.3: “8.3. INFORMACION COMPLEMENTARIA Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros no vinculado asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada.”
2.
En la sección B, numeral 9.2, incorporar la siguiente letra e): “e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
- 28 -
VIGENCIA:
La presente Circular comenzará a regir a contar del ………………………………
Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente Circular, son sin perjuicio de las normas relativas a materias relacionadas que se encuentran establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago. Las hojas respectivas con las modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera serán enviadas en la próxima Circular de Actualización. Esta Circular deroga las cartas circulares de fechas 4 de junio de 1996, 3 de julio de 2009, 17 de diciembre de 2009, 8 de enero de 2010, 8 de julio de 2011, 27 de enero de 2012 y 21 de enero de 2013, y la Comunicación Interna N° 10.672 de 9 de octubre de 2009. El resto de la reglamentación no mencionada en esta Circular, se mantiene vigente sin modificaciones. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL
JCR/
Circular.310
La Bolsa 64. Santiago, Chile - Teléfono (562) 3993000 - Fax (562) 3801960 - www.bolsadesantiago.com
PROPUESTAS DE NORMAS SOBRE PREVENCION Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES POR LOS CORREDORES DE BOLSA INCORPORA ADEMÁS NORMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LOS CORREDORES Y ACTUALIZA NORMATIVA VIGENTE INCLUIDA EN EL MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES INTRODUCCION El presente documento contiene un conjunto de iniciativas tendientes a introducir mejoras sustantivas a la regulación vigente acerca de la prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa. Así también se incorporan en el documento normas vigentes que no estaban incluidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, recomendaciones de carácter obligatorio actualmente vigentes que se incorporan como exigencias normativas y una actualización del manual antes mencionado producto de una revisión completa de su contenido. . Las principales modificaciones dicen relación con incorporar a la normativa bursátil las propuestas realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa”, analizado por el Directorio en la sesión del 29 de septiembre del 2014, y otras propuestas complementarias que el Directorio consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el Presidente del Directorio en la sesión del 26 de mayo del 2014. Las normas propuestas pretenden regular de manera integral los aspectos relativos a los conflictos de interés de los corredores de bolsa, y en ese sentido recogen diversas disposiciones ya existentes. De igual forma, es pertinente señalar que varias de las normas planteadas ya formaban parte de las exigencias normativas puesto que habían sido recomendadas por el Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago en el documento titulado "Recomendaciones sobre normas de conductas para los corredores de bolsa", de diciembre de 2007 y abril de 2008, respectivamente. Adicionalmente, se han incorporado en esta propuesta un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, que habían sido dictadas por la Bolsa mediante cartas circulares, comunicaciones internas y a partir de recomendaciones del Comité de Buenas Prácticas. Por otra parte, se incorporan al Manual las directivas de la relación de los corredores con sus clientes inversionistas no calificados emitidas por el Comité de Buenas Prácticas en el mes de mayo de 2011.. Así también, el documento recoge el resultado de un proceso de revisión integral de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia, así como también de procedimientos que han sido modificados. Dichos cambios han derivado naturalmente en un ajuste a la numeración de los capítulos del Manual. Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago.
‐ 2 ‐ PROPUESTAS Prevención y Manejo de Conflictos de Interés en los corredores de Bolsa Se establecen principios, definiciones y elementos centrales, en los cuales se precisan las definiciones y conceptos fundamentales; se incluye un estándar de responsabilidad claro para los corredores de bolsa; y, se establece la lista de personas que quedarían sujetas a las normas de conducta. Estas normas sobre conflicto de interés plantean un deber general de autorregulación por parte de los corredores de bolsa con un contenido mínimo obligatorio respecto de determinadas materias, tales como transacciones a título personal de ciertas personas vinculadas al corredor; transacciones de cartera propia; operación del corredor en el ámbito de administración de cartera, finanzas corporativas e informes de inversión; régimen de compensaciones; entre otras. Se incorporan, además, las obligaciones de autorregulación que dicen relación con los socios o accionistas del grupo empresarial al que pertenecen los corredores de bolsa, como también quiénes calificarían como socios o accionistas para dichos efectos. Asimismo, se establece la necesidad de instaurar, aplicar y mantener un código de conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, que conste en un soporte duradero y que sea adecuado al tamaño y organización del corredor de bolsa y a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. El código de conducta interno deberá identificar las circunstancias que den lugar a conflictos de interés, y deberá especificar los procedimientos y medidas que habrán de adoptarse para su prevención y manejo, todo de conformidad con lo prescrito en las presentes normas. La entidad responsable de velar por el cumplimiento del deber general de autorregulación y del cumplimiento del código de conducta interno es el Directorio, o, en caso de no haberlo, el órgano societario con las más amplias facultades de administración (la "Alta Dirección"). En cuanto al control del cumplimiento de la normativa que se propone, éste quedaría radicada en una primera instancia en la auditoría interna del corredor, para luego ser fiscalizado por sus auditores externos y por las auditorías que efectúen las bolsas de valores. Será la propia Alta Dirección la entidad encargada de enviar a las bolsas los informes que elaboren sus auditores externos. Las Normas mínimas para la prevención y manejo de conflictos de interés se establecieron en consideración a la naturaleza del negocio bursátil. Merecen especial mención aquellas que dicen relación con operaciones de cartera propia, operaciones a título personal de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés que realicen a través del corredor, administración de cartera, informes de inversiones, régimen de compensaciones, segregación de funciones y revelación del conflicto de interés del cliente. Se incorporan también en la propuesta, normas en el ámbito operativo aplicables a los corredores de bolsa, tales como, establecer procedimientos que permitan una adecuada segregación de funciones entre quienes realizan operaciones de terceros con las de cuenta propia y relacionados, la obligación de grabar todas las órdenes telefónicas e impedir el uso de celulares para la recepción de órdenes verbales de los clientes, entre otros. Asimismo, se incorporan normas de manejo de las áreas de research de la corredora, del personal y relacionadas con los clientes.
‐ 3 ‐ El incumplimiento de la normativa, por su parte, sería conocido en las instancias que definan los propios corredores y siguiendo los procedimientos que éstos mismos establezcan. Sin perjuicio de lo anterior, las bolsas de valores por sí, o por medio del Comité de Buenas Prácticas, según corresponda, podrán imponer sanciones tanto al incumplimiento directo de las normas sobre conflictos de interés como al incumplimiento de los códigos de conducta internos por parte de los corredores. Finalmente, se establece que los corredores de bolsa podrán solicitar la exención del cumplimiento de determinados contenidos mínimos, siempre que justifiquen que éstos no apliquen por su tamaño o actividades a las que se dedican. Directivas sobre relación de corredores con sus clientes inversionistas no calificados Se incorporan las directivas sobre la relación de corredores con sus clientes inversionistas no calificados, emitidas por el Comité de Buenas Prácticas en mayo de 2011. Estas directivas atienden a la implementación de procedimientos internos por parte de los corredores que otorguen un nivel de protección adicional a los clientes con menores conocimientos técnicos en materias de inversión. Al mismo tiempo, estas directivas constituyen un resguardo para los corredores, en la medida que especifican y concretizan los deberes de los corredores hacia sus clientes no calificados en los aspectos referidos. En general, las directivas fijan estándares mínimos en materias de determinación del perfil del cliente, adecuación de operaciones e información sobre productos, permitiendo a cada corredor determinar los detalles de su implementación. Se establece que las directivas se aplican sólo respecto de clientes que no tienen la calidad de inversionistas calificados de conformidad con la Norma de Carácter General N"216 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Incorporación de obligaciones de información por los corredores de bolsa Se establecen un conjunto de normas de información de cumplimiento obligatorio por parte de los corredores, que habían sido dictadas por la Bolsa mediante cartas circulares y comunicaciones internas. Estas obligaciones están referidas a la información de operaciones de forwards; información sobre la adquisición o enajenación de acciones realizadas por los apoderados, operadores y empleados de los corredores; información de las operaciones realizadas por las sociedades relacionadas a los corredores que no son fiscalizadas por las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras o de Pensiones, y cuyos socios principales o accionistas controladores de la sociedad son, directa o indirectamente, los mismos que los de la corredora; y a la información de las operaciones de pactos vigentes. Normas Complementarias Se establece un conjunto de normas de resguardo para los corredores de bolsa emitidos por esta Institución, así como también disposiciones emanadas por el Comité de Buenas Prácticas. Estas medidas complementarias dicen relación con normas referidas al ámbito de los clientes de los corredores, a la información gerencial, a la organización, personal y endeudamiento de los corredores, a las fiscalizaciones y contingencias, a la cuenta propia, a las operaciones, de pactos, simultáneas, derivados y divisas.
‐ 4 ‐ Normas aplicables a los mercados de acciones y de renta fija e intermediación financiera Se establece la necesidad que los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas institucionales nacionales, deban exigir que los funcionarios de los inversionistas institucionales que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados igual que los operadores de los corredores. En términos de información, se establece la necesidad de difundir en forma pública pero de manera agregada los tipos de clientes participantes en las operaciones realizadas por la corredora, clasificándolos entre cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail), de tal forma de transparentar a nivel estadístico la tipología de clientes que operan en el mercado. Actualización de la normativa que rige a los corredores Finalmente, se adjunta texto actualizado del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores producto del resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago, derivándose en una actualización de todas aquellas disposiciones que han perdido vigencia o que se encontraban obsoletas, así como también respecto de aquellos procedimientos que han sido modificados.
60.000
MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES
Aprobado y rige a contar del 19 de junio de 1990
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
Proyecto actualizado con propuestas y elimina normas que han perdido vigencia.
60.100
INDICE PAGINA
SECCION A : NORMAS APLICABLES TITULO I
: De las Ordenes de Bolsa
60.200
TITULO II
: De los Libros y Registros de los Corredores
60.300
TITULO III
: De las Operaciones por Cuenta Propia
60.400
TITULO IV
: De las Obligaciones
60.400
TITULO V
: De las Prohibiciones
60.500
TITULO VI
: De las Garantías
60.600
TITULO VII
: De las Comisiones de Confianza
60.600
TITULO VIII
: De los Efectos de la Suspensión o Pérdida de la Calidad de Corredor
60.600
60.200
MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES SECCION A : NORMAS APLICABLES ART. 1°: El presente Manual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que guían el manejo de la información por parte de los corredores, en especial, toda aquella información que dice relación con el cliente, los demás corredores y la Bolsa, como asimismo sus derechos y deberes para con ellos y con los organismos fiscalizadores. TITULO I : De las Ordenes de Bolsa ART. 2°: Los corredores deberán llevar, por cada cliente, una ficha de registro, que se denominará ficha de cliente. ART. 3°: Por orden de compra y venta de valores mobiliarios, se entiende aquel acto a través del cual el comitente autoriza a un intermediario para comprar o vender valores mobiliarios en su nombre, y en las condiciones que él determine. ART. 4°: El corredor, antes de aceptar una orden de Bolsa, podrá exigir al comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su precio. Sin perjuicio, todo ello, de lo que establezcan disposiciones legales especiales. Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere. El comitente deberá exhibir su Cédula de Identidad, o su pasaporte si fuere extranjero. En las órdenes a plazo deberá exigir, además, las garantías suficientes. ART. 5°: La falta de cumplimiento por parte del comitente a lo anteriormente establecido, exime al corredor de la obligación de aceptar la operación encomendada. ART. 6°: A falta de orden escrita dada al corredor, se estará a lo que el comitente afirme que ha sido su encargo. ART. 7°: Los corredores deberán llevar un registro centralizado de órdenes, en la casa matriz, en el cual se deberán anotar, en orden cronológico, todas las órdenes recibidas, ya sean verbales o escritas. ART. 8°: Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas y conservadas por un período mínimo de dos años, contados desde la fecha en que se ha efectuado la operación, o desde que se ordenó su cancelación. ART. 9°: El comitente y el corredor podrán pactar libremente la comisión por la operación encomendada. A falta de estipulación, se entenderá que rige la comisión que el corredor acostumbre a cobrar para el tipo de operaciones de que se trate. ART. 10°: El corredor estará obligado a pagar los derechos de bolsa establecidos por el Directorio. ART. 11°: Toda orden de operación bursátil se entenderá sujeta a la legislación mercantil tanto para el cliente como para el corredor, y no expirará por el fallecimiento del mandante. ART. 12°: Toda orden dada por un comitente a un corredor tendrá el carácter de reservada. Sin perjuicio de lo anterior, las órdenes deberán exhibirse a requerimiento del Directorio o Gerencia de la Bolsa, así como de las autoridades que ejerzan facultades de fiscalización en conformidad a la ley. Amparando el derecho de reserva a que se refiere el inciso anterior, el corredor dará a sus clientes acceso a libros, registros u otra forma de documentación, y proporcionará la información que éstos requieran, todo con el objeto de verificar el exacto y oportuno cumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas a los corredores.
60.300
ART. 13°: Toda operación encargada a un corredor se entenderá sujeta a los reglamentos de la Bolsa, los que, por lo tanto, obligan al comitente y al corredor. ART. 14°: Cumplida la orden, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada. ART. 15°: El documento emitido por el corredor que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y su cliente tendrá mérito ejecutivo. TITULO II : De los Libros y Registros de los Corredores ART. 16°: Los corredores deberán llevar un libro foliado en que se registren diariamente todas las operaciones bursátiles realizadas. ART. 17°: Se deberá mantener un archivo correlativo, con todas las facturas emitidas que den cuenta de las operaciones efectuadas -incluso las anuladas-, por un plazo no inferior a seis años. ART. 18°: Todo corredor que haya recibido valores de terceros, por concepto de custodia o en garantía deberá inscribirlos a su nombre, cuando corresponda. El corredor deberá mantener un registro de actualización diaria que permita conocer, de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen los valores recibidos y con la indicación de si se encuentran en su poder o entregados a la Bolsa. Este registro se ajustará a las disposiciones que dicte el Directorio de la Bolsa, aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. ART. 19°: Todo corredor que opere en intermediación de valores inscritos en el registro correspondiente, deberá contar con información acerca de los emisores e instrumentos que intermedie. El Directorio de la Bolsa determinará la información mínima que el corredor debe tener a disposición del público, sin perjuicio de la información que la propia Bolsa proporcione por medios computacionales. Con todo, la información que se entregue al público estará de acuerdo con las normas generales que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, sobre el particular. ART. 20°: Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales. Deberán llevarse como mínimo los siguientes libros: -
Diario Mayor Libro de Caja Libro de Remuneraciones Inventarios y Balances
ART. 21°: Todos los libros y registros detallados anteriormente y otros que más adelante se pudieren exigir, deberán estar disponibles para ser revisados en las oficinas del corredor, tanto por funcionarios de la Bolsa como de otros organismos legalmente autorizados para ello. ART. 22°: Los corredores podrán desarrollar la actividad de Administración de Cartera de Terceros, como complementaria a su labor de intermediación. Los corredores que realicen esta actividad deberán, a lo menos, cumplir con los requisitos señalados en la Sección B, N°4 del presente Manual.
60.400
TITULO III : De las Operaciones por Cuenta Propia ART. 23°: Para operar por cuenta propia, los corredores tienen la obligación de informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia General de la Institución. La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad y plazos que establezca el Directorio de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros. ART. 24°: Deberá entenderse que no constituyen operaciones por cuenta propia: a)
Las operaciones realizadas para un comitente aún cuando se efectúen por el corredor a nombre propio.
b)
La adquisición por el corredor de acciones y demás valores con el fin de completar su patrimonio, mantener determinada liquidez, constituir las garantías exigidas por la ley o por el Directorio y demás operaciones que el corredor efectúe sin el ánimo de transferir derechos sobre los valores adquiridos.
ART. 25°: Todas las operaciones que se refieran a acciones deben realizarse en Rueda, salvo el caso de emisiones primarias u otras excepciones legales. ART. 26°: Las operaciones de intermediación financiera y las que se refieran a instrumentos de renta fija, pueden realizarse indistintamente, en Rueda o fuera de ella. En este último caso, las operaciones deberán ser informadas por escrito a la Bolsa, en los plazos y condiciones establecidas en la reglamentación general vigente. ART. 27°: Quienes operen por cuenta propia, deberán cumplir además, con las exigencias que contempla la ley N° l8.045, con las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros y las restantes normas de la propia Bolsa. TITULO IV : De las Obligaciones ART. 28°: Los corredores deben cumplir con las exigencias patrimoniales, de liquidez y solvencia y honorabilidad comercial establecidas por la ley, por la Superintendencia de Valores y Seguros y por el Directorio de la Bolsa de Comercio. ART. 29°: El corredor deberá entregar a sus clientes con custodia toda información del emisor que requiera una decisión por parte del cliente, sin perjuicio de poner a disposición de todos los clientes la información divulgada pública y oficialmente por un emisor de valores de que disponga el corredor. ART. 30: Respecto de acciones no inscritas en Bolsa, los corredores deberán advertir a sus clientes que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellas tengan. ART. 31°: Las recomendaciones de inversión que efectúe el corredor al cliente deberán hacerse basadas en información fundada y objetiva proveniente de los emisores o del mercado, deberán ser hechas con el único propósito de servir al cliente con la máxima prudencia, haciendo ver los riesgos involucrados necesariamente en el mercado de valores a fin de que la decisión sea adoptada por el cliente en las mejores condiciones. ART. 32°: Las órdenes que reciba un corredor de bolsa de un comitente, deberán ser llevadas al sistema de negociación correspondiente. El corredor no podrá operar fuera de rueda, salvo en los casos en que la ley o el Reglamento de la Bolsa lo faculten expresamente.
60.500
TITULO V : De las Prohibiciones ART. 33°: Ningún corredor podrá, a ningún pretexto, efectuar transacciones en beneficio propio comprando o vendiendo para sí los valores que un comitente le ha encomendado vender o comprar salvo autorización previa, expresa y por escrito del propio comitente. Tampoco podrá vender a sus apoderados, operadores o empleados, y a las sociedades relacionadas a éstos, los valores que un comitente le haya encomendado vender, ni comprar a los mismos, los valores que el comitente le haya encomendado comprar, salvo con la autorización antes expresada. ART. 34°: Ningún corredor podrá cumplir órdenes de apoderados, operadores o empleados de otro corredor. Los apoderados, operadores o empleados de los corredores y las respectivas sociedades relacionadas a éstos, sólo podrán efectuar operaciones por intermedio de su respectiva oficina. ART. 35°: Ningún corredor podrá comprar para sí o para su cónyuge, o parientes hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ni para sus apoderados, o empleados, ni para el cónyuge o similares parientes de éstos, un determinado valor, ni vender los valores que les pertenezcan, mientras existan órdenes de comitentes por los mismos valores que no hubieren sido cumplidas, en similares condiciones de compra o venta. ART. 36°: Salvo los casos permitidos por la ley, queda prohibido a los corredores efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los mismos. Constituye también infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa. ART. 37°: Los corredores no podrán efectuar transacciones, o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. ART. 38°: La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan los corredores no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores que intermedien o de sus emisores. ART. 39°: Queda prohibido al corredor hacer afirmaciones tendientes a garantizar al cliente determinadas rentabilidades respecto de cualquier valor susceptible de fluctuaciones en el mercado. ART. 40°: Queda prohibido al corredor realizar actos de competencia desleal respecto a otros intermediarios de valores, propalar información en desmedro o descrédito de otros corredores o de la propia Bolsa, debiendo siempre adecuar su comportamiento a elevados principios de ética comercial.
60.600 TITULO VI : De las Garantías ART. 41°: Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por los corredores serán dictadas por el Directorio de la Bolsa. TITULO VII : De las Comisiones de Confianza ART. 42°: Los corredores podrán recibir de sus comitentes acciones y demás valores, solamente para garantizar operaciones de bolsa del propio comitente o de terceros con la expresa autorización escrita de aquél. Las acciones recibidas en garantía podrán ser mantenidas por el corredor o entregadas a la Bolsa, también en garantía, por las mismas operaciones antes indicadas. ART. 43°: Los corredores podrán recibir de sus comitentes acciones y demás valores para su cuidado, sea para efectuar operaciones de venta según instrucciones del comitente, sea como consecuencia de compra de los mismos no retirados por éste. ART. 44°: Se reconoce la actividad de "Custodia de Valores" como una accesoria a la principal de intermediación, y corresponde a aquella en que el corredor recibe en depósito -sin encargo u orden de venta inmediata- títulos o valores de oferta pública, para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en la ley y normativa vigente se establecen, o que hayan sido acordadas por las partes. Los corredores que ejerzan esta actividad, tendrán como obligación principal la de llevar un sistema de registro actualizado de los valores recibidos en custodia y la restitución de los mismos. ART. 45°: Cuando el cliente confiera al corredor facultades más amplias de administración o de disposición, éstas deberán constar en poderes generales o especiales. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá incluir autorizaciones o instrucciones específicas al dar la orden de compra o venta, debiendo registrarse éstas, junto a su firma, en el párrafo de "Observaciones". Todo lo anterior es también sin perjuicio de las actuaciones del corredor a título de agente oficioso, cuando ello sea indispensable para cautelar los intereses del cliente y siempre que no contravenga instrucciones expresamente impartidas por éste. TITULO VIII :
De los Efectos de la Suspensión o Pérdida de la Calidad de Corredor
ART. 46°: Los corredores podrán ser suspendidos de sus actividades, o perder su calidad de tales, por las causales señaladas tanto en los Estatutos de la Bolsa, como en la ley. ART. 47°: El corredor suspendido queda privado, mientras dure la suspensión, de todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. Sin embargo, continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades. ART. 48°: Las operaciones que se encontraren pendientes al momento de aplicarse la suspensión, podrán ser traspasadas a otro corredor que las acepte, previa autorización del Directorio, o bien ser liquidadas por intermedio del Vicepresidente según acuerdo del Directorio, teniendo presente tanto los intereses de los comitentes del corredor suspendido como los de los demás terceros involucrados, con quienes haya operado el corredor. ART. 49°: Cuando un corredor haya sido suspendido por falta de cumplimiento de una operación de bolsa cualquiera, podrá durante el plazo de la suspensión, ser rehabilitado por el Directorio previo pago íntegro de las sumas adeudadas y probando fehacientemente haber faltado de buena fe por culpa del comitente. Si no se rehabilitare durante el plazo que le fija el Directorio, perderá su carácter de corredor de la Bolsa. Cuando la suspensión haya sido decretada por la Superintendencia de Valores y Seguros, no procederá la rehabilitación sino una vez cumplido el plazo dispuesto por esa autoridad. ART. 50°: En los casos que sea necesario cancelar operaciones de un corredor o sus saldos en contra, el Directorio podrá disponer del dinero efectivo, de los saldos en favor del corredor que tuviere la Bolsa a cualquier título y de los valores que el corredor tuviere entregados para garantizar sus operaciones.
60.700
El Directorio también podrá disponer para dicha cancelación, vendiendo en rueda, de las garantías del corredor constituidas en oro, bonos y demás valores y de acciones nominativas que la Bolsa tenga registradas a su nombre o constituidas en prenda a su favor y percibir su precio. El Directorio podrá proceder a la venta en la fecha que lo estime oportuno y en las condiciones de precio y plazo que juzgue más convenientes. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55° del presente Manual. ART. 51°: Cuando se trate de liquidación de un corredor, el Directorio podrá liquidar en el momento que estime necesario, todas o algunas de las operaciones bursátiles que el corredor tenga al contado o a plazo, pudiendo para este efecto, con las mismas facultades precedentemente expresadas, vender los valores a cargo del corredor y percibir su precio o comprar otros valores por cuenta del corredor según sea lo que, a juicio del Directorio, convenga a la situación que se desea solucionar. ART. 52°: Las garantías previa y especialmente constituidas para determinadas operaciones servirán para cancelar preferentemente dichas operaciones. ART. 53°: Si después de cancelados totalmente los créditos para los cuales se hubieren constituido las garantías indicadas en el artículo 51 resultare un sobrante, éste entrará a cubrir los demás compromisos contraídos por el corredor. Si el producto de las garantías constituidas en conformidad al artículo 51 no fueren suficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones garantizadas, podrá el Directorio proceder a la venta de la acción de la Bolsa o bien cubrir dicho saldo con cargo a la garantía a que se refiere el artículo siguiente. ART. 54°: La garantía legal servirá para cancelar preferentemente las obligaciones indicadas por la ley y actuará el Directorio de la Bolsa como representante de los acreedores beneficiarios, con las facultades y funciones indicadas en ella. ART. 55°: En caso de pérdida de la calidad de corredor se aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes en lo que fuere aplicable. ART. 56°: Las garantías constituidas en conformidad a los Estatutos y Reglamentos de la Bolsa se mantendrán por el tiempo prudencial que estime el Directorio, hasta que se dé adecuado cumplimiento a todas las obligaciones de Bolsa y para con la Bolsa que hubiere tenido el corredor. La garantía constituida conforme lo establece el Artículo N° 30 de la Ley N° 18.045, deberá mantenerse hasta 6 meses posteriores a la pérdida de la calidad de corredor de la Bolsa o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra, dentro de dicho plazo, por los acreedores beneficiarios a que se refiere el Artículo N° 30 ya señalado. ART. 1 TRANSITORIO: Para los efectos de este Manual, las funciones del Director de Turno corresponden a las del Director de Rueda definidas en el Artículo N° 20 del Reglamento de la Bolsa de Comercio.
62.000
INDICE
SECCION B : INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS
PAGINA
l.
ANTECEDENTES GENERALES
62.100
2.
LAS ORDENES DE BOLSA
62.100
3.
LIBROS Y REGISTROS DE CORREDORES
62.200
3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7.
Ficha de Cliente Registro Centralizado de Ordenes Libro Diario de Operaciones Archivo de Facturas Registro de Operaciones de Intermediación Financiera Registro de Operaciones Asociadas a Compromisos Registro de Valores en Custodia
62.200 62.300 62.300 62.400 62.400 62.500 62.600
4.
CUSTODIA DE VALORES Y ADMINISTRACION DE CARTERA
62.800
5.
PROCEDIMIENTO EN EL MANEJO DE LA INFORMACION
63.000
6.
DESIGNACION DE OPERADORES
63.100
7.
OPERACIONES INTERBOLSAS
63.200
8.
OPERACIONES DE APODERADOS, OPERADORES Y EMPLEADOS
63.500
9.
PREVENCION Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES
64.000
10.
DIRECTIVAS SOBRE RELACIÓN DE CORREDORES CON SUS CLIENTES INVERSIONISTAS NO CALIFICADOS
66.000
11.
OBLIGACIONES DE INFORMACION
67.000
12.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
68.000
13.
ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACION DE VALORES
68.100
62.100
SECCION B : INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS 1.
2.
ANTECEDENTES GENERALES a)
La presente sección está referida básicamente al manejo de información que deben realizar los corredores, en su relación con los clientes, demás corredores y la Bolsa.
b)
La información específica relacionada con las operaciones en acciones, renta fija e intermediación financiera, se encuentra en los manuales respectivos y no se incluye en este Manual.
LAS ORDENES DE BOLSA a)
La orden dada por el cliente al corredor (ver Anexo N° l) deberá señalar, a lo menos: -
b)
Nombre del cliente Cédula de identidad Fecha y hora en que se recibe Tipo de orden: si es de compra o venta Individualización del instrumento Cantidad Precio Condición de liquidación Plazo de validez Podrá contener, además, las instrucciones que el comitente estime conveniente impartir al corredor, para la adecuada ejecución de la orden. Indicación de las facultades que se confieren al corredor, las cuales se especificarán en el reverso de la orden, bajo la firma del cliente.
El precio podrá especificarse como "precio de mercado" o "precio límite". En el primer caso se entenderá aceptable el precio de rueda al momento de ejecutar la orden, y en el segundo, se indicará el precio máximo aceptable en caso de compra o el precio mínimo aceptable en caso de venta. Si nada se dice en la orden, se entenderá que es precio de mercado.
c)
La condición de liquidación podrá ser alguna de las siguientes: -
PH (Pagadera Hoy): pagadera el mismo día del contrato. PM (Pagadera Mañana): pagadera el día hábil bursátil siguiente del contrato. Al contado o normal: pagaderas al segundo día hábil bursátil después de realizarse la operación. A plazo: pagaderas entre 3 días hábiles bursátiles y 180 días corridos después de realizada la operación, debiendo indicarse el día de pago.
Si en la orden no se especifica la condición de liquidación, se entenderá que es pago al contado.
62.200
d)
Las órdenes se clasificarán en cuanto a su plazo de validez en: Orden para el día: es la orden que se cancela automáticamente si no es ejecutada en el día de su emisión. Orden a plazo determinado: es la orden que deberá ser ejecutada dentro del período especificado por el cliente y si no se cumple queda automáticamente cancelada. Orden permanente: es la orden que permanece válida hasta ser ejecutada o cancelada por el cliente. Se considera orden permanente aquella en que no se ha especificado su plazo de validez.
e)
Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas y conservadas por un período mínimo de dos años.
f)
La inscripción directa de ofertas por parte de operadores directos, clientes de ruteo a través de internet y clientes con acceso directo al mercado (DMA) reemplazará el formulario de órdenes de compra y venta de valores, y la anotación cronológica en el libro de Registro de Ordenes, que deben llevar los corredores de bolsa. Conforme a lo anterior, las órdenes de los operadores directos, clientes de ruteo a través de internet y clientes con acceso directo al mercado (DMA) para todos los efectos reglamentarios se entienden como recibidas y registradas por el respectivo corredor, por el sólo hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles.
g)
3.
Los corredores que mantengan contratos vigentes con operadores directos, clientes de ruteo a través de internet y clientes con acceso directo al mercado (DMA) deberán informar de esta circunstancia a sus clientes que no utilicen estas modalidades, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por operadores directos, clientes de internet o clientes con acceso directo al mercado las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales.
LIBROS Y REGISTROS DE CORREDORES 3.1.
Ficha del Cliente Deberá llevarse, por cada cliente, una ficha de registro (Ficha del Cliente), que contenga al menos la siguiente información: a)
Persona natural (ver Anexo N° 2) Nombre y apellidos RUT y Carnet de Identidad Dirección y teléfono particular Estado Civil y nombre del cónyuge, cuando corresponda Profesión o actividad (cargo que ejerce, entidad empleadora, dirección y teléfono) Nombre del administrador. En caso de existir, debe mantenerse una ficha con los datos del administrador y una copia del contrato de administración.
b)
Persona jurídica (ver Anexo n° 3) Nombre o razón social y nombre de fantasía si lo tuviere RUT Nombre del gerente general o representante legal Dirección y teléfono Nombre y cargo de las personas autorizadas para dar órdenes al corredor. Nombre de las personas naturales o sociedades listadas en Bolsa o sociedades reguladas, nacionales o extranjeras, que directa o indirectamente son las dueñas últimas o accionistas mayoritarios de la sociedad. Para estos efectos, se entiende por sociedad regulada a toda entidad que esté bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros o de un organismo equivalente a éste. Esta obligación no será exigible para los clientes inversionistas institucionales, tanto nacionales como extranjeros, y para los clientes que son sociedades anónimas listadas en bolsa.
c)
Relación del cliente con el corredor. Indicar: Si el cliente es accionista o socio del corredor Si el corredor es accionista (con un porcentaje superior al l% de las acciones) o socio del cliente persona jurídica (cartera propia).
62.300
d)
En la ficha del cliente se deberá dejar constancia qué clase de órdenes podrá recibir el corredor de su cliente: -
3.2.
e)
Las fichas serán firmadas por el cliente o por su representante legal, el cual atestiguará la veracidad de la información. Salvo casos excepcionales y fundados, la ficha deberá estar firmada antes de cumplir cualquier orden.
f)
La Bolsa o los corredores, podrán exigir cualquier información adicional que juzguen necesaria.
g)
Los corredores podrán establecer para cada cliente un código, que deberá ser único para cada uno de ellos.
h)
Los corredores deberán solicitar, a lo menos, anualmente a los clientes que registren operaciones en el año calendario anterior la actualización de sus datos personales, dejando constancia de las fechas de actualización de tales antecedentes o de la fecha de solicitud en caso que no se reciba información por parte del cliente.
i)
Tratándose de clientes nuevos, la corredora deberá solicitar antecedentes comerciales y personales a fuentes distintas del cliente que le permitan conocer la situación personal y financiera de éste, dejando constancia escrita de ello.
Registro Centralizado de Ordenes a)
Las órdenes de compra y venta de valores que den los clientes a los corredores serán recibidas en las oficinas de éstos y centralizadas en la oficina matriz.
b)
Los corredores deberán llevar un registro centralizado de órdenes, en el cual anotarán, en orden cronológico, todas las órdenes recibidas, ya sea verbales o escritas. La información mínima que deberá contener este libro es la siguiente: -
3.3.
Sólo órdenes escritas Ordenes verbales sin necesidad de confirmación posterior por escrito Ordenes verbales, sujetas a confirmación por el cliente mediante su firma.
Fecha N° Orden Hora de recepción Cliente Cédula de identidad o pasaporte si fuere extranjero Tipo de Orden Instrumento Precio Límite Condición Plazo Observaciones
Libro Diario de Operaciones a)
Los corredores deberán llevar un libro foliado en que se registren, diariamente, todas las operaciones bursátiles realizadas. Deberá contener como mínimo la siguiente información: -
Fecha Vendedor Comprador Cantidad Instrumento (emisor, serie, sub-series, fecha de emisión y vencimiento) Precio - TIR (%) Condición N° Factura
62.400
b) 3.4.
El libro diario de operaciones se mantendrá permanentemente en la oficina principal del corredor.
Archivo de facturas a)
Se deberá mantener un archivo correlativo, con todas las facturas emitidas que den cuenta de las operaciones efectuadas, incluso las anuladas. Las facturas se mantendrán archivadas por un plazo no inferior a seis años.
b)
Las facturas se ajustarán a los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Deberá contener como mínimo la siguiente información: -
3.5.
Fecha Nombre del cliente RUT Cantidad Instrumento Precio Valor de la compra y/o venta Comisión del corredor Derechos de Bolsa Impuesto (IVA) Saldo a liquidar
Registro de Operaciones de Intermediación Financiera y de Renta Fija a)
Los corredores deberán llevar un libro foliado en que se registren de manera diaria, todas las operaciones de intermediación financiera como de renta fija efectuadas, ya sea dentro o fuera de rueda. La información mínima que deberá contener este registro es la siguiente: -
b)
Fecha Vendedor Comprador Cliente Emisor/Instrumento Monto inicial o cantidad Monto final Tasa de interés/Precio-TIR (%) Condición Fecha de vencimiento Operación realizada en rueda o fuera de rueda Número de comprobante o factura
No obstante lo anterior, los corredores podrán llevar en forma separada, un libro para las operaciones de renta fija y otro para intermediación financiera.
62.500
3.6.
Registro de operaciones de compromisos de compra y de venta, de retrocompra y de retroventa de valores para aquellos corredores que operan por cuenta propia. El intermediario deberá mantener actualizado un libro foliado, donde se registrarán diaria y cronológicamente todas las operaciones de venta con compromiso de retrocompra y de compra con compromiso de retroventa, y los compromisos de compra y de venta que éste efectúe, conforme a lo señalado en las Circulares Nos. 599 y 653 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquellas que las reemplacen. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera). Cada operación deberá registrarse separadamente por cada clase de instrumento; esto es, aquellas operaciones referidas a paquetes conformados por instrumentos de distintas características, se deberán registrar en forma desagregada, presentando para cada instrumento un registro, así como su correspondiente información. El libro de registros deberá contener, a lo menos, la siguiente información para cada operación realizada, utilizando para este efecto, un formato similar al del Anexo N° 4. a)
b)
Información general: En este ítem se deberá registrar la información común a todas las operaciones antes definidas. 1.
Código de la operación: Se deberá indicar, mediante código, el tipo de operación de que se trata, sea de compra con compromiso de retroventa (CRV), venta con compromiso de retrocompra (VRC), compromiso de compra (CC), o compromiso de venta (CV).
2.
Fecha en la que se realiza la operación.
3.
Nombre o razón social del cliente con quien se efectúa la operación.
4.
Identificación completa del instrumento sobre el cual trata la operación: Se deberá indicar el emisor, tipo de instrumento y cualquier característica que sea necesaria para su individualización.
5.
Unidades comprometidas: Se deberá indicar el número de unidades comprometidas del instrumento, expresado en unidades de fomento, dólares o pesos nominales según corresponda. En el caso de los depósitos a plazo, se deberá indicar su valor final.
Información sobre compromisos de venta o de compra: En este ítem se deberá registrar la información referida a los compromisos de venta o de compra, estén o no asociados a operaciones de venta con compromiso de retrocompra o de compra con compromiso de retroventa.
62.600
c)
3.7.
1.
Número del comprobante de venta o de compra.
2.
Fecha pactada para la materialización del compromiso de venta o de compra.
3.
Fecha del último vencimiento del instrumento.
4.
Precio pactado a recibir o entregar a la fecha de materialización del compromiso de venta o compra: se deberá expresar en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, según como haya sido pactado el compromiso.
5.
Liquidación de la operación: se deberá indicar mediante código, si la operación se materializó (SI) o no se materializó (NO), en la fecha pactada. En caso de no haberse materializado en la fecha pactada, deberán señalarse las causas de ello.
Información adicional sobre operaciones de compra con compromiso de venta y de venta con compromiso de compra. 1.
Número del comprobante de la operación de compra asociada a un compromiso de venta o de venta asociada a un compromiso de compra.
2.
Precio de compra o de venta del total de unidades comprometidas del instrumento, expresado en pesos.
3.
Rentabilidad: Se deberá indicar la rentabilidad implícita en los precios de la operación para el cliente, en una operación de venta con compromiso de retrocompra, o para el intermediario, en una operación de compra con compromiso de retroventa, expresándola en base simple a 30 días. Cuando el precio del compromiso de compra o de venta asociado a la operación esté pactado en pesos, y no sea reajustable, se deberá registrar la rentabilidad nominal de la operación. Por el contrario, si el precio del compromiso es pactado en unidades de fomento o moneda extranjera, se deberá registrar la rentabilidad resultante por sobre la variación de la unidad de fomento o moneda extranjera, señalando expresamente este hecho (UF + % : U$ + %).
Registro de Valores en Custodia a)
El corredor que ofrezca el servicio de custodia, deberá mantener un registro de los títulos en custodia, por cada cliente. En ese registro se anotará diariamente y en forma cronológica la siguiente información mínima de cada operación: 1.
Nombre del Cliente: Indicar el nombre completo del cliente.
2.
Cédula de identidad y RUT del cliente
3.
Fecha: Indicar la fecha del ingreso o de la salida de los valores en custodia.
4.
Emisor: Indicar el nombre de la entidad emisora de los títulos o valores ingresados o retirados de la custodia.
5.
Identificación del instrumento: Indicar el instrumento ingresado o retirado de la custodia, utilizando para estos efectos los códigos nemotécnicos definidos por la "Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores".
6.
Número de lámina: Indicar el número de lámina de los títulos ingresados o retirados de la custodia, cuando corresponda.
7.
Unidades: Indicar el número de unidades nominales del título ingresado o retirado de custodia, expresado en $, UF, US$ u otra unidad de reajuste, o cantidad de acciones, según corresponda.
8.
Saldo: Indicar el saldo a favor del cliente por instrumento, expresado en unidades.
62.700
9.
Fecha de vencimiento: Indicar la fecha del último pago estipulado del instrumento, cuando corresponda.
10.
Observaciones: Indicar toda observación o antecedente relevante respecto de la custodia del valor. En especial, se deberá consignar si el corredor queda facultado para utilizar el sistema de custodia de un tercero (Bolsa de Comercio, bancos u otros). De existir un contrato de administración de cartera vigente, se deberá señalar dentro de esta columna. Asimismo, deberán indicarse claramente en esta columna, aquellos instrumentos que han sido vendidos con un compromiso de compra y que son mantenidos en custodia por el corredor de bolsa. Si el cliente ha solicitado comprobante o recibo que acredite la entrega de valores en custodia, deberá consignarse el número -u otra forma- de identificación de ese comprobante.
62.800
4.
CUSTODIA DE VALORES Y ADMINISTRACION DE CARTERA
4.1.
CUSTODIA DE VALORES 1.
En conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, los corredores deberán mantener en el Depósito Central de Valores (DCV), los valores entregados en custodia por sus clientes. Se exceptúan de esta obligación los instrumentos que no son aceptados en depósito por el DCV.
2.
Los corredores deberán mantener en el DCV, a lo menos, una cuenta de custodia de sus clientes separada de la cuenta de la cartera propia de la corredora y de sus empresas o personas relacionadas. Al respecto, la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Circular N°1930 de fecha 31 de julio de 2009 estableció que a partir del 17 de agosto de 2009, los valores de terceros mantenidos en custodia deberán estar segregados, en cuentas independientes de aquellas que se registren los valores propios. Por su parte, los valores de terceros que sean de propiedad de personas relacionadas al corredor deberán también mantenerse en una cuenta separada en el DCV. La referida Circular establece que para los corredores de bolsa dichas disposiciones se aplicarán en tanto no entre en vigencia una instrucción específica de la Superintendencia de Valores y Seguros que obligue a la apertura de cuentas individuales en el DCV para cada uno de sus clientes. En este sentido, se recomienda a los corredores realizar una cuadratura diaria de los valores mantenidos en custodia con los registrados en las distintas cuentas que mantengan en el DCV. Asimismo, se acordó establecer en carácter obligatorio realizar una cuadratura semanal de la custodia, debiendo informar a la Bolsa de Comercio de Santiago los resultados obtenidos y, en el evento de existir diferencias en el proceso, éstas deberán ser explicadas y justificadas por los corredores.
3.
Los corredores deberán abrir cuentas individuales en el DCV (Cuenta de Mandante Individual) para los clientes que lo soliciten, y mantener en dicha entidad los valores a nombre de los respectivos clientes.
4.
Los corredores autorizan a la Bolsa de Comercio de Santiago para acceder a consultar los saldos de los valores que mantienen tanto en custodia de clientes como por cuenta propia en el DCV, en la oportunidad que la Bolsa lo estime conveniente, conforme a las facultades de autorregulación y fiscalización de sus miembros.
5.
En conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, la administración de la custodia de valores que los corredores mantengan de sus clientes es de su exclusiva responsabilidad y no puede ser encargada o transferida a un tercero, sin la autorización expresa de los clientes.
62.820
4.1.1.
REGISTROS Los registros mínimos obligatorios que deberán mantener los corredores que ofrezcan a sus clientes el servicio de Custodia de Valores, serán los siguientes: 1)
Registro de Custodia El Registro de Custodia que debe mantener el corredor corresponderá al exigido por la Superintendencia de Valores (Anexos Nºs. 11-A y 11-B).
2)
Formularios de Depósito y Retiro de Valores en Custodia El corredor cada vez que reciba o entregue valores en custodia deberá emitir un comprobante de depósito o retiro que incluya el detalle de los valores recibidos o entregados, debidamente firmado por el corredor y el cliente. En las operaciones de compra o venta realizadas para un cliente con custodia, el corredor podrá sustituir los formularios de depósito o retiro por la factura de compraventa respectiva. Se acompañan Anexos Nºs. 12 y 13 con la información mínima que deben contener los formularios de ingreso y retiro de valores en custodia.
3)
Contrato de Custodia El corredor deberá mantener un Contrato de Custodia con todos los clientes que mantengan valores a su nombre, cuyo modelo con el contenido mínimo se establece en el Anexo Nº 14.
62.830
4.1.2.
NORMAS, PROCEDIMIENTOS E INFORMES DE CONTROL PERIODICOS Los corredores que proporcionen servicios de custodia de valores a sus clientes deberán cumplir con las siguientes normas, procedimientos y controles mínimos: 1)
Mantener actualizados los antecedentes de los clientes en custodia. Para este efecto, deberán exigir a sus clientes que oportunamente les proporcionen la información que les permita cumplir con esta materia.
2)
Exigir original o certificación notarial de los documentos presentados por los clientes, dejando fotocopia de los mismos (poderes, cédula de identidad, certificados, etc.)
3)
Informar a la Bolsa de inmediato cualquier hecho y/o circunstancia relevante que pudiera afectar patrimonialmente a la corredora (cheques protestados, fraudes con la custodia, etc.).
4)
Emisión de cheques y vales vista nominativos a nombre del cliente.
5)
Actualización diaria del Registro de Custodia de clientes (Anexos Nºs. 11-A y 11-B).
6)
Enviar mensualmente cartolas a los clientes que hayan tenido movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año para aquellos clientes que no hayan registrado movimientos en el año.
7)
Establecer procedimientos que permitan a la administración superior tomar conocimiento de la devolución de traspasos por las compañías emisoras.
8)
Establecer procedimientos de control por oposición para el cálculo, cuadratura y pago de los dividendos entre las áreas de operaciones, custodia, contabilidad y tesorería.
9)
Para efectos de control, las corredoras deberán preparar periódicamente informes de custodia para los niveles superiores de la administración de la corredora, los cuales deberán estar referidos a los siguientes temas: a)
Informe mensual de las cifras totales de saldos en custodia (número de clientes, monto de la custodia y sus respectivas variaciones respecto del mes anterior, principales clientes, clientes nuevos, dividendos percibidos, etc.).
b)
Informe sobre diferencias entre los saldos confirmados por los clientes y los saldos de custodia del corredor, explicando las eventuales diferencias.
c)
Informe mensual relativo a las cuadraturas con las compañías, explicando las eventuales diferencias.
62.860
4.1.3.
CONCILIACION Y CIRCULARIZACION Los procedimientos de Conciliación con compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) y Circularización a clientes serán los siguientes: 1.
Conciliación con compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) Los corredores deberán efectuar conciliaciones trimestrales de saldos con las compañías o con el DCV al 100% de los títulos mantenidos en custodia, y mensualmente a las acciones con mayor movimiento en la respectiva custodia. La conciliación deberán efectuarla dentro de los 7 días hábiles bursátiles siguientes de recibida la información correspondiente, y los antecedentes que deberán solicitar al emisor o al DCV, como mínimo, serán los que a continuación se detallan: -
Saldos Títulos (número y cantidad de acciones de cada uno) Cartolas de movimientos Señalar si las acciones están afectas a prendas, gravámenes, prohibiciones u otros impedimentos para su enajenación.
En Anexo Nº15 se incluye una carta tipo de conciliación. 2.
Circularización a clientes Los corredores deberán realizar una circularización a lo menos una vez al año, al 100% de los clientes que mantengan valores en custodia durante el período, por medios físicos o electrónicos, y ésta deberá ser supervisada y certificada por sus auditores externos. Para tal efecto, los corredores deberán enviar a sus clientes un detalle de lo siguiente: -
Saldos de Instrumentos depositados en custodia a la fecha de la circularización, individualizando aquellos valores que se encuentren en garantía. Carta respuesta de confirmación o rechazo.
En Anexos Nºs. 16-A y 16-B se acompañan cartas tipo tanto de circularización a los clientes como de respuesta al corredor por parte de éstos. Ante bajas tasas de respuesta a la circularización efectuada, los corredores podrán insistir con una segunda circularización a los clientes que no den respuesta, o bien, efectuarán un seguimiento telefónico a los mismos, y, en última instancia, podrán realizar una prueba con los dividendos distribuidos por las compañías, procedimientos que serán determinados caso a caso por el corredor. Los corredores deberán informar oportunamente a la Bolsa de Comercio la fecha en que realizarán la circularización anual, y una vez concluido el proceso deberán remitir a la Bolsa una copia del informe de sus auditores externos, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de recepción del mismo por la corredora. En ambos procesos el corredor deberá dejar evidencia escrita de los informes de respaldo correspondientes y explicación de las eventuales diferencias, firmados por el Gerente de Operaciones de la corredora o quien lo reemplace o haga sus veces.
62.890
4.1.4.
SEGURO INTEGRAL Los corredores de bolsa deberán contar obligatoriamente con un Seguro Integral, cuyas coberturas mínimas serán las siguientes: MATERIA POR ASEGURAR 1. FIDELIDAD FUNCIONARIA 2. PERDIDAS FISICAS
3. FALSIFICACION O ADULTERACION
4. MONEDA FALSIFICADA
COBERTURA Pérdida que sufra la corredora por actos deshonestos o fraudulentos, de un empleado sólo o en colusión. Pérdidas materiales, físicas de Instrumentos Financieros por robo, hurto, asalto, desaparición misteriosa, daño, destrucción, tanto en las oficinas de los Corredores como en tránsito. Pérdida por contenidos de oficina (muebles, equipos computacionales, etc.) Pérdida resultante por falsificación o adulteración de cualquier instrumento financiero, valor negociable u otro valor materia de negociaciones habituales en la operatoria bursátil. Pérdida por transferir o pagar fondos basado en un documento con firma falsificada (cheques en US$ o $ del propio corredor o bancarios). Pérdidas para la Corredora cuando por su propia cuenta o por cuenta de terceros haya adquirido, vendido, entregado, concedido crédito o asumido responsabilidad basado en cualquier documento original o instrumento financiero que resulte con firma falsificada o sea adulterado, o que se encuentre perdido o haya sido robado. Pérdidas por recibir monedas o dinero falsificado de los Estados Unidos o de otro cualquier país.
Los corredores deben solicitar a las compañías de seguros la incorporación de diversas cláusulas en el condicionado particular de la póliza, algunas de carácter obligatorio y otras altamente recomendables, que dicen relación con lo siguiente: Cláusulas con carácter obligatorio Que se encuentran cubiertos los traspasos de acciones y traspasos de opciones, escrituras de compraventa de acciones y escrituras de compraventa de opciones. En relación a los cheques en US$ o cualquiera otra moneda distinta al peso chileno, se encuentran cubiertos por todas las coberturas señaladas en el condicionado general los cheques girados contra las cuentas de la propia corredora y los cheques bancarios. Cláusulas altamente recomendables En caso de siniestro, la Compañía se hace totalmente responsable de su pago de acuerdo a las leyes chilenas, sin necesidad de que haya previamente conocimiento, consentimiento, provisión de fondos o cualquier autorización de eventuales reaseguradores.
62.900
Se deja constancia que la Compañía tiene conocimiento y acepta que la corredora mantiene contratado bajo la modalidad de "outsourcing", a honorarios u otra modalidad a una cantidad determinada de personas. En caso de siniestro, los liquidadores serán nombrados de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía de entre los liquidadores oficiales de seguros y, tanto en su nombramiento, como en su trabajo e informe de liquidación, no intervendrán eventuales reaseguradores. En el caso que la pérdida corresponda a Acciones, éstas serán repuestas en igual número o reembolsando el costo de reposición cuando el Corredor demuestre ya haberlas comprado. En todo caso, la Compañía declara que por el efecto de eventuales diferencias de precios el Corredor no sufrirá pérdidas ni beneficios especiales. Si entre la fecha del siniestro y la restitución de las acciones hubiesen beneficios (ej.: dividendos), la Compañía restituirá al Corredor el monto en dinero que permita compensar el beneficio que corresponda. Tratándose de otro tipo de instrumentos, la Compañía pagará el valor en dinero que permita al Corredor comprar los mismos instrumentos (tipo y cantidad) y los beneficios que hubiesen otorgado entre la fecha del siniestro y la del pago. Se deberá dejar claramente establecido el periodo de retroactividad de la póliza. Se deberá dejar claramente establecido el tratamiento que tendrá la póliza para efectos de la rehabilitación. Lo que se recomienda que a lo menos sea por 1 vez sin cobro adicional de prima. Si se produjera el evento de la quiebra por una pérdida amparada por la Póliza la Compañía procederá igualmente al pago del siniestro. La póliza es en dólares americanos y/o UF. En todo caso la Compañía declara que por el efecto de eventuales diferencias de tipo de cambio o valor de UF el Corredor no sufrirá pérdidas ni beneficios especiales. Lo anterior es sin perjuicio de las cláusulas particulares adicionales que el corredor acuerde con la Compañía de Seguros tendientes a una mejor cobertura de sus riesgos. El monto mínimo por asegurar por cada corredor será función del volumen de la custodia, patrimonio y utilización de los servicios del DCV, con un tope máximo obligatorio de 4 millones de dólares. Los corredores en reemplazo del seguro integral podrán enterar garantías equivalentes al monto por asegurar por cada corredora, las cuales podrán ser utilizadas en las mismas situaciones cubiertas por el seguro integral. Las garantías podrán ser constituidas en acciones y/o en aquellos instrumentos o valores señalados en el Anexo N° 14 del Manual de Operaciones en Acciones. Una copia de la póliza del seguro integral o las garantías, según sea el caso, quedarán en poder de la Bolsa, la cual controlará el cumplimiento de sus corredores miembros en esta materia.
62.920
4.1.5.
LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES A TRAVES DEL DEPOSITO CENTRAL DE VALORES (DCV) Los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago deberán liquidar las operaciones a través del Depósito Central de Valores, excepto aquellas correspondientes a instrumentos que no sean aceptados en depósito por dicha entidad, en cuyo caso deberán liquidarlas en forma bilateral.
4.1.6.
EXIGENCIAS DEFINIDAS PARA LOS CORREDORES Los corredores no podrán hacer uso no autorizado de acciones en custodia de terceros, para cubrir operaciones de venta de acciones de un cliente o de cartera propia.
4.2.
ADMINISTRACION DE CARTERA De acuerdo a disposiciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se autoriza como actividad complementaria de los corredores de bolsa, la función denominada “Administración de Cartera de Terceros”, lo que se entiende por toda aquella actividad que pueda desarrollar un intermediario de valores, con los recursos en efectivo o valores de oferta pública que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes (Anexo Nº 9). La corredora deberá emitir informes mensuales con evidencia escrita del resultado de la administración de las carteras de clientes, los cuales deben ser dirigidos a la Alta Dirección de la corredora. Asimismo, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la corredora respecto de los diez principales clientes que concentran porcentualmente las mayores pérdidas y las mayores ganancias de las carteras administradas. Los corredores podrán delegar a terceros parcialmente los servicios que son objeto del contrato de administración de cartera celebrado, sin perjuicio de que la responsabilidad del contrato permanecerá en el corredor.
62.930
4.3.
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES, CUSTODIA Y CONFIRMACION DE ORDENES Los corredores deberán poner a disposición de sus clientes un servicio a través de internet, con el objeto que éstos puedan acceder a la página web de la corredora y realizar lo siguiente: 1.
Consultar, a lo menos: (a) las operaciones de compra y venta de valores realizadas en el último mes, (b) las operaciones a plazo que mantienen vigentes, (c) los saldos de los valores mantenidos en custodia, (d) los valores entregados en garantía a la Bolsa de Comercio o a otra bolsa de valores, (e) los movimientos de custodia, de garantías y de préstamos de valores del último mes, y (f) los movimientos de su cuenta corriente mercantil del último mes. Para los clientes que no tengan acceso a la página web del corredor, éste deberá comunicarles o poner a su disposición en la forma que las partes acuerden, la información antes detallada.
2.
Puedan confirmar sus órdenes de compra o venta de valores cuando éstas requieran tal confirmación, y dentro de los plazos que las partes acuerden.
Todo lo anterior, deberá contar con las medidas de control y respaldos electrónicos y físicos por parte del corredor que le permita demostrar a su cliente, a la Bolsa o a la Superintendencia de Valores y Seguros que el cliente accedió a consultar dicha información o a confirmar sus respectivas órdenes. Asimismo, tanto el acceso a la información antes referida como el sistema para la confirmación de órdenes, podrá quedar establecido ya sea en la Ficha de Cliente o en el correspondiente contrato de Custodia de Valores. Para estos efectos, los corredores deberán adoptar las medidas de seguridad y resguardo más apropiadas (autenticación, control de acceso, integridad y no repudio), y que la clave de acceso a esa información sea entregada al cliente con un contrato en el que se especifique que el uso de la misma es de su exclusiva responsabilidad.
62.940
4.4.
PRESTAMOS DE VALORES EN CUSTODIA De manera complementaria a lo establecido en la normativa bursátil sobre Operaciones de Venta Corta y Préstamo de Acciones, IRF e IIF, contenida en el numeral 2.5.7. del Manual de Operaciones en Acciones y en el numeral 2.6. del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera, el Directorio acordó impartir instrucciones respecto a los valores mantenidos en custodia por los corredores, en el sentido que éstos podrán ser objeto de préstamo sólo si el dueño de los mismos lo autoriza expresamente y el corredor registra el préstamo en la Bolsa de Comercio de Santiago, en los términos que a continuación se indica: a)
Para realizar el préstamo de valores mantenidos en custodia, el cliente prestamista deberá firmar, conjuntamente con su corredor, el documento denominado "Condiciones Generales para el Préstamo de Acciones, Instrumentos de Renta Fija (IRF), Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF), y Otros Instrumentos de Oferta Pública Negociados en el Mercado Bursátil" a que se someten estas operaciones, contenido en el Anexo N° 43 del Manual de Operaciones en Acciones. Por su parte, el cliente prestatario deberá firmar, conjuntamente con su corredor, el documento denominado "Condiciones Generales para Clientes Prestatarios de Acciones, Instrumentos de Renta Fija (IRF), Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF), y Otros Instrumentos de Oferta Pública Negociados en el Mercado Bursátil", contenido en el Anexo N° 48 del Manual de Operaciones en Acciones.
b)
El registro en la Bolsa de Comercio de Santiago de los préstamos de valores mantenidos en custodia, en principio, será a través del formulario del anexo adjunto, debiendo el corredor informar el RUT del cliente prestamista y del cliente prestatario, instrumento, cantidad y fecha de vencimiento del préstamo, el cual deberá ser entregado en el Departamento de Custodia hasta las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente de la fecha del préstamo. Asimismo, cuando informen el primer préstamo de valores en custodia efectuado por un cliente prestamista, o bien, corresponda al primer préstamo para un determinado cliente prestatario, deberán adjuntar el Anexo N° 43 y/o el Anexo N° 48, según corresponda. Posteriormente, la Bolsa habilitará una opción en la aplicación Sebra con el objeto de registrar en forma computacional la información tanto de los préstamos de valores en custodia como de los clientes prestatarios, cuya fecha se comunicará oportunamente.
c)
Los préstamos de valores que realicen los clientes a los corredores o a personas o sociedades relacionadas al intermediario, así como los préstamos entre clientes sin relación entre sí, deberán ser garantizados por el cliente prestatario ante la Bolsa de Comercio de Santiago por un monto mínimo equivalente al 125% del valor del préstamo. Por su parte, los préstamos de valores entre clientes relacionados podrán ser garantizados conforme a las instrucciones del cliente prestamista y, en la eventualidad que éste exija garantías, el corredor deberá ingresarlas también a la Bolsa de Comercio de Santiago. Las garantías deberán ser ingresadas hasta las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente a la fecha del préstamo, y éstas podrán ser enteradas con los mismos instrumentos aceptados para garantizar Operaciones a Plazo, establecidos en el Anexo N° 14 del Manual de Operaciones en Acciones, que se adjunta, y serán valorizadas conforme a la reglamentación vigente sobre la materia.
d)
Tanto los préstamos como la restitución de los valores al cliente deberán ser informados en la cartola de movimientos del cliente correspondiente.
e)
Los corredores deberán registrar en su contabilidad los valores del cliente recibidos en préstamo, cuando éstos sean para la cuenta propia del corredor.
63.000
5. PROCEDIMIENTO EN EL MANEJO DE LA INFORMACION a) Por norma general, la orden de bolsa se dará por escrito. Junto con aceptar la orden, el corredor exigirá a su cliente la entrega de los instrumentos objeto de aquélla o los fondos destinados a pagar el precio, sin perjuicio todo ello de lo que establezcan disposiciones legales especiales. Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente, y la autenticidad del último endoso si correspondiere. El comitente deberá exhibir su cédula de identidad o su pasaporte si fuere extranjero. En las órdenes a plazo podrá exigir, además, las garantías suficientes. b) Las órdenes deberán ser registradas por el corredor en orden cronológico de su recepción, en un libro especial llevado con este efecto (Registro Centralizado de Ordenes), en el que se deberán anotar las especificaciones requeridas para la orden. c) Si el corredor efectuara las órdenes sin respetar la secuencia señalada en el Reglamento de la Bolsa de Comercio, deberá justificar esta decisión ante su cliente. El cliente que se estime perjudicado, podrá exigir que se revise el registro de órdenes y que se le asigne la operación al precio que habría correspondido siguiendo estrictamente esa secuencia, salvo que excepcionalmente en sus instrucciones hubiere facultado por escrito al corredor para obrar a su propio criterio. d) Cumplida la orden, el corredor deberá anotarla en un registro diario de operaciones. Posteriormente, deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada. El documento (factura) emitido por el corredor o por su oficina que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y su cliente, tendrá mérito ejecutivo. e) Aquellos corredores que efectúan operaciones por cuenta propia de IRF e IIF en las modalidades de: compromisos de compra, compromisos de venta, venta con compromisos de retrocompra y compra con compromisos de retroventa, deberán informar a la Bolsa en las mismas condiciones y plazos establecidos en las Circulares N° 653 y N°1598 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquellas que las reemplacen. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera). f)
Todos los corredores deberán presentar a la Bolsa, Estados de Situación trimestrales y balances anuales en los mismos plazos y condiciones que los señalados en la Circular N° 579 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquéllas que las reemplacen. De igual forma, la Gerencia de la Bolsa podrá requerir a los corredores los antecedentes operacionales y financieros que estime del caso, por los medios, periodicidad y extensión que las circunstancias aconsejen. Es así como se puede solicitar a los señores corredores que corresponda, la presentación de balances, estado de resultados e indicadores de patrimonio, liquidez y solvencia de acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 18, en las fechas y por el período que sea necesario. Lo anterior puede aplicarse especialmente en aquellos casos de incumplimiento de los límites que ha establecido la Superintendencia de Valores y Seguros.
63.100
6.
DESIGNACION DE OPERADORES a)
Los corredores deben designar sus operadores para los distintos sistemas de negociación. De acuerdo con el Reglamento de la Bolsa pueden ser operadores los socios administradores, los directores, gerentes u otras personas naturales a quienes se confiera mandato con ese objeto.
b)
Existen tres categorías de operadores de corredores: 1.
Operador categoría A El operador categoría A es aquella persona designada por una corredora para operar en todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.
2.
Operador categoría B El operador categoría B es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.
Operador categoría C El operador categoría C es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.
c)
El operador representa al corredor con amplias facultades dentro del objeto específico de su mandato, habiéndose definido el siguiente procedimiento de designación: 1.
La corredora que tenga interés en designar un operador, deberá comunicar su decisión en tal sentido y dirigir una carta solicitud al Gerente General de la Bolsa, especificando el tipo de operador que postula: categoría A, categoría B o categoría C (Anexo N° 7). Asimismo, el postulante a operador deberá encontrarse debidamente acreditado y certificado en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.
2.
A esa solicitud, deberá adjuntarse la documentación del postulante que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.a.
Ser mayor de edad (Certificado de Nacimiento).
2.b.
Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios equivalentes o superiores (Licencia Secundaria, Título Técnico o Profesional).
2.c.
No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito (Certificado de Antecedentes).
2.d.
No haber celebrado jamás convenio extrajudicial o judicial con sus acreedores, no haber sido declarado en quiebra ni registrar documentos mercantiles impagos (Declaración Jurada Notarial).
2.e.
Los postulantes deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la corredora.
2.f.
Presentar currículum vitae actualizado del postulante, con fotografía reciente.
2.g.
Presentar copia de la cédula de identidad.
63.200
3.
4.
Encontrándose en orden toda la documentación detallada en el número 2. anterior, el postulante a operador deberá rendir y aprobar un examen de conocimientos que considerará la normativa correspondiente al sistema de negociación de la categoría correspondiente, a saber: 3.a.
Categoría A: normativa correspondiente a todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.b.
Categoría B: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.
3.c.
Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.
Cumplidas las formalidades anteriores y habiendo recibido el poder otorgado por la corredora al operador, autorizado ante Notario, la Bolsa procede a informar la designación del nuevo operador a los corredores y al mercado mediante Comunicación Interna (Anexo N°8). El Directorio de la Bolsa en la Sesión más próxima a la fecha de la Comunicación Interna que informa la designación del nuevo operador, procederá a ratificarlo como tal dejando constancia en Acta de su designación. No obstante lo anterior, el Directorio de la Bolsa se reserva el derecho de aceptar a un determinado postulante a operador como tal, en función de los antecedentes presentados, número de operadores designados en la categoría a la cual postula u otros antecedentes que el Directorio considere adecuados para tal efecto.
5.
El acceso de los operadores a los sistemas de negociación será personalizado, esto es, la clave o nombre del usuario correspondiente será proporcionada, en carácter de reservada, directamente al operador oficialmente designado y registrado por la Bolsa. La clave correspondiente será comunicada al operador cuando haya sido aceptado como tal por la Bolsa. La Bolsa de Comercio de Santiago llevará un registro especial con toda la información del terminal asociado a un determinado operador y en el caso que se detecte el uso indebido de claves de negociación, la Bolsa informará dicha situación a la correspondiente corredora, al Director de Turno y al Directorio para que éste determine las sanciones aplicables al corredor. Asimismo, el uso indebido de dichas claves por un funcionario que no ostente la calidad de operador, podrá ser causal de rechazo de la posterior solicitud de designación como tal, en conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Institución.
6.
Durante los primeros 60 días en que el operador desempeñe sus funciones, los corredores podrán hacer valer ante el Director de Turno cualquier objeción fundada que tengan que formular respecto a su actuación. Si se acogieran las observaciones, el Director de Turno comunicará a la respectiva corredora el acuerdo que al respecto adopte el Directorio.
7.
Los operadores que cesen en sus funciones en una corredora podrán operar por otra corredora después de haber rendido y aprobado el examen de conocimientos correspondiente, excepto cuando éste haya sido rendido y aprobado durante los últimos 12 meses. No obstante lo anterior, los postulantes a operadores deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la nueva corredora, excepto cuando presenten una carta de la corredora que han dejado de cumplir funciones de operador, señalando que no tiene objeciones para que ejerzan por otra corredora antes de dicho período. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la designación como operador se realizará una vez que el postulante presente los antecedentes respectivos y la Bolsa verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes.
8.
Los corredores deberán comunicar por escrito cuando un operador cese en sus funciones, con el objeto de informar oficialmente de tal situación a los corredores y al mercado. Asimismo, los corredores deberán comunicar los nuevos poderes otorgados a sus funcionarios, como también la revocación de los mismos, con la finalidad de actualizar los registros correspondientes.
63.200
7.
OPERACIONES INTERBOLSAS La Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Oficio Circular N° 253 de fecha 1 de octubre 2004, impartió instrucciones a las Bolsas de Valores respecto a intercambiar información en tiempo real y operaciones interbolsas (OIB). Asimismo, estableció la obligación para las Bolsas en orden a instruir a sus corredores respecto a la ejecución de las órdenes de compra o venta, registro de las operaciones correspondientes y entrega de información a sus clientes. Conforme a lo anterior, la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (BCS), la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (BEC) y la Bolsa de Corredores de Valparaíso, Bolsa de Valores (BCV), con fecha 11 de abril de 2005 alcanzaron los siguientes acuerdos sobre dichas materias: 7.1.
Intercambio de información en tiempo real Las Bolsas acordaron intercambiar en tiempo real la siguiente información referida a las mejores ofertas de compra y venta (puntas), exclusivamente del mercado de acciones y de cuotas de fondos, con el objeto que exista una difusión fluida y adecuada de los precios de las distintas Bolsas, que permita la mejor ejecución de las órdenes a los corredores de cada una de ellas: -
Bolsa Nemotécnico Precio $ Cantidad Condición
La información que reciban las Bolsas, proveniente de las otras Bolsas de Valores, tiene como único objeto ser difundida exclusivamente a sus corredores a través de su red computacional, sin que puedan comercializar o reproducir dicha información, salvo autorización expresa de la Bolsa que las origina. 7.2.
Información para los corredores y clientes De igual manera, las Bolsas acordaron informar a los corredores, junto a la respectiva transacción, la mejor oferta de compra y/o venta vigente en el momento del calce, considerando todas las Bolsas de Valores. Sobre esta materia, se acordó que cada Bolsa desarrolle sistemas que tengan por objeto lo siguiente: a)
Difundir a sus corredores en tiempo real y a través de sus terminales de negociación, la información sobre las mejores ofertas de compra y venta de acciones, opciones de suscripción y CFI vigentes en cada una de las Bolsas de Valores.
b)
Informar a cada corredor, junto a la respectiva transacción, la mejor oferta de compra y/o venta que se encuentre vigente al momento del calce, considerando para ello todas las Bolsas de Valores.
c)
Instruir a los corredores para que en su libro de operaciones incorporen la información de la mejor oferta de compra y/o venta vigente al momento del calce, considerando todas las Bolsas de Valores. Lo anterior, con el objeto de facilitar tanto el cumplimiento por el corredor de lo establecido en el Oficio de la SVS, como el control y/o auditorias posteriores de las Bolsas de Valores o la SVS.
63.300
Asimismo, las Bolsas acordaron emitir una instrucción común a los corredores donde se establezca la forma en que éstos deberán informar a sus clientes cuando el precio de la transacción sea peor que el precio de la mejor oferta vigente al momento del calce, considerando todas las Bolsas de Valores. 7.3.
Operaciones Interbolsas (OIB) Sobre las operaciones interbolsas las Bolsas acordaron complementar la actual normativa que las rigen, en los siguientes términos:
7.4.
a)
Las ofertas OIB serán digitadas directamente por los propios corredores en la aplicación de la Bolsa de la cual son miembros. Estas serán inmediatamente transmitidas en forma automática por la Bolsa de origen a las otras Bolsas de Valores. El procedimiento anterior consistirá en la transmisión de archivos computacionales generados por aplicaciones desarrolladas por cada Bolsa, y que tienen como propósito canalizar las instrucciones emanadas de los corredores oferentes hacia las otras Bolsas de Valores. En consecuencia, dicho procedimiento automático se utilizará tanto para difundir como para eliminar ofertas interbolsas previamente inscritas en los otros mercados.
b)
Las ofertas interbolsas serán divisibles, pudiendo ser calzadas en forma total o parcial, conforme a los criterios generales y reglamentarios de calce de la Bolsa en la cual se realice la operación.
c)
El calce será informado automáticamente por la Bolsa correspondiente tan pronto la operación OIB sea registrada, a la Bolsa que originó la oferta interbolsa. Para lo anterior, se utilizará el mismo procedimiento de transmisión de archivos descrito en el literal a) anterior.
d)
Las ofertas interbolsas provenientes de otras Bolsas de Valores se difundirán directamente en la rueda de cada una de las Bolsas de Valores, en forma conjunta con aquellas órdenes que les son propias.
e)
Las ofertas interbolsas no serán vinculantes, esto es, no condicionarán el mercado de la Bolsa que las recibe. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa que recibe la oferta podrá decidir en forma independiente y conforme a criterios generales, si las hace vinculantes.
Instrucciones Generales Conforme a lo señalado en los numerales 7.1., 7.2. y 7.3. precedentes, las Bolsas acordaron impartir las siguientes instrucciones a sus corredores: i)
Ejecución de las órdenes de los clientes De acuerdo al Oficio Circular N° 253 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de 01 de octubre de 2004, los corredores no pueden calzar ofertas de compra a precios menores y ofertas de venta a precios mayores que el de la mejor oferta de compra o de venta vigente, respectivamente, en los centros bursátiles en los que se transe el instrumento ofrecido. Esto, en la medida que en la orden de compra o de venta dada por el inversionista no se haya estipulado expresamente una instrucción distinta, en cuanto a privilegiar su ejecución en una Bolsa en particular, por sobre las mejores condiciones de precio que se pudieran alcanzar en otros centros bursátiles.
63.400
En todo caso, cuando se produzca un calce que no cumpla la condición anteriormente mencionada, la Bolsa de Valores donde se efectuó la operación, registrará el mejor precio vigente en las otras Bolsas de Valores, y será comunicado al corredor de que se trate, en conformidad a lo señalado en el numeral 10.2., literal b) anterior. ii)
Libro de Operaciones Los corredores deberán incorporar en su libro de operaciones un ANEXO con la siguiente información de las transacciones realizadas en el día y que en el momento del calce hayan presentado en otra Bolsa de Valores una mejor oferta de compra y/o venta (punta), según corresponda: -
Fecha de la transacción Compra / Venta Folio Cantidad Nemotécnico Precio $ Cantidad de la mejor oferta de Venta / Compra vigente en la BCS, BEC o BVV, según corresponda. Precio $ de la mejor oferta de Venta / Compra vigente en la BCS, BEC o BVV, según corresponda.
La información para dicho Anexo será proporcionada por cada Bolsa a sus corredores, y cuando las mejores ofertas de compra o venta (puntas) de las otras Bolsas de Valores tengan igual precio, se considerará la oferta con la mayor cantidad de acciones, y en caso de igualdad, se incluirá la primera oferta recibida por la Bolsa (orden cronológico). Asimismo, dicha información estará referida a una determinada condición de liquidación, esto es: - Pagadera Hoy (PH) - Pagadera Mañana (PM) - Contado Normal (CN) iii)
Información para los Clientes Para las transacciones cuyos precios sean peores que el precio de la mejor oferta de compra o venta, según corresponda, vigente en otra Bolsa de Valores al momento del calce, los corredores deberán proporcionar a sus clientes un informe con una periodicidad mensual o menor, con los siguientes antecedentes: -
Fecha de la transacción Compra / Venta Número de Factura Cantidad Nemotécnico Precio $ Cantidad de la mejor oferta de Venta / Compra vigente en la BCS, BEC o BCV, según corresponda. Precio $ de la mejor oferta de Venta / Compra vigente en la BCS, BEC o BCV, según corresponda. Asimismo, la información antes señalada estará referida a una determinada condición de liquidación, esto es:
-
Pagadera Hoy (PH) Pagadera Mañana (PM) Contado Normal (CN)
63.500
8.
OPERACIONES DE APODERADOS, OPERADORES Y EMPLEADOS a)
Los apoderados, operadores o empleados y sus respectivas sociedades relacionadas sólo podrán realizar operaciones a través la corredora a la cual pertenezcan. No obstante, en casos calificados y justificados que sean debidamente autorizados por el corredor, las sociedades relacionadas a sus apoderados, operadores o empleados podrán dar órdenes y efectuar operaciones a través de otro corredor, en cuyo caso, dichas personas deberán informar a la corredora a la cual pertenezcan las operaciones que realicen sus sociedades relacionadas por intermedio de otro corredor, en la forma y con la periodicidad que el respectivo corredor establezca.
b)
Asimismo, las sociedades relacionadas a los apoderados, operadores o empleados quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Institución, en el sentido que el corredor no podrá realizar operaciones para sus apoderados, operadores o empleados ni para sus respectivas sociedades relacionadas, mientras existan órdenes de clientes en los mismos valores en similares condiciones de compra o venta.
c)
Para estos efectos, se entenderá por sociedad relacionada a un apoderado, operador o empleado aquella sociedad en la cual dichas personas tengan facultades amplias de administración o mayoría de la propiedad.
64.000
9.
PREVENCION Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES Los corredores deberán observar y cumplir las siguientes normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés: A.
Principios, definiciones y elementos centrales Para efectos de lo establecido en el presente capítulo o numeral 12, a continuación se entregan los siguientes principios y definiciones fundamentales en materia de prevención y manejo de conflictos de interés: 1.1
Deber de lealtad del corredor de bolsa. El corredor de bolsa tiene deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestador de servicios en interés ajeno. Tale s deberes fiduciarios incluyen especialmente un deber de lealtad en cuya virtud el corredor de bolsa debe actuar privilegiando siempre el interés del cliente por sobre los propios en los asuntos que digan relación con los servicios que preste al cliente
1.2
Conflictos de interés. Existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad del corredor de bolsa hacia su cliente se vean afectados por su interés personal o sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente. Sin que constituya una enumeración exhaustiva, las siguientes situaciones, aunque pertenezcan a la actividad ordinaria del corredor de bolsa, se entenderán como potencialmente generadoras de conflictos de interés: a)
El corredor puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a expensas del cliente.
b)
El corredor tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea contrapuesto del interés del cliente en ese resultado.
c)
el corredor de bolsa tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otra persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; y,
d)
El corredor recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente.
1.3
Perjuicio potencial para el cliente como elemento esencial del conflicto de interés. Sólo será relevante un conflicto de interés para efectos de la aplicación de las presentes normas, si además de suponer un beneficio para el corredor de bolsa o un cliente, tiene aparejado un posible perjuicio económico para otro cliente.
1.4
Cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés. El corredor de bolsa deberá emplear un nivel de diligencia o cuidado ordinario en el cumplimiento de las presentes normas, respondiendo hasta por culpa leve. El corredor de bolsa deberá cumplir de buena fe las presentes normas sobre conflictos de interés y, en consecuencia, el solo hecho de haberles dado cumplimiento formal no impedirá probar que éste ha actuado en contravención a sus deberes de lealtad.
1.5
Personas cuyos conflictos de interés se rigen por las presentes normas. Las presentes normas rigen los conflictos de interés de los corredores de bolsa. Adicionalmente, quedan regidos por las presentes normas los conflictos de interés que afecten a las siguientes personas vinculadas al corredor de bolsa (en adelante, las “Personas Susceptibles de Conflictos de Interés”): a) b) c) d)
Los Los Los Los
directores gerentes ejecutivos principales administradores
64.100
e) f) g) h) i)
Los operadores Los apoderados Los agentes y ejecutivos comerciales Los empleados, y las demás personas que realicen funciones de intermediación o asesorías de inversión que, sin tener vínculo de dependencia con el corredor de bolsa, le presten servicios a honorarios u otro título.
El corredor de bolsa será responsable de las infracciones que cometan a las presentes normas las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés. Sin perjuicio de la responsabilidad del corredor de bolsa, las personas indicadas en las letras a) a f) del párrafo anterior serán también directamente responsables de las infracciones que cada una cometa a las presentes normas. 1.6
B.
Deber de mejores esfuerzos respecto de personas relacionadas. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.5 anterior y el inciso tercero de la letra B. siguiente, el corredor de bolsa deberá hacer sus mejores esfuerzos para que el deber de lealtad que tiene respecto de sus clientes y los deberes y restricciones específicos que se establecen en las presentes normas no resulten infringidos mediante la actuación de sus personas relacionadas en las operaciones que hagan a través del corredor de bolsa. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que dispone el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.
Código de Conducta Interno Los corredores de bolsa deberán instaurar, aplicar y mantener un código de conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, que conste por escrito y se encuentre disponible para su consulta por parte del público general (en adelante, el “Código de Conducta Interno”). El Código de Conducta Interno deberá ser razonable, atendido el tamaño y organización del corredor de bolsa y la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. El Código de Conducta Interno deberá identificar las circunstancias que den lugar a conflictos de interés, y deberá especificar los procedimientos y medidas que habrán de adoptarse para su prevención y manejo, todo de conformidad con lo prescrito en las presentes normas. El Código de Conducta Interno deberá contemplar normas para la prevención y manejo de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de: a)
la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece; y,
b)
las actividades que realicen los socios o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo, y las personas indicadas en letra h) del numeral 1.1 siguiente respecto de tales socios y accionistas (en adelante, los “Socios Susceptibles de Conflictos de Interés”).
Para efectos del literal b) anterior, en caso de tratarse de personas jurídicas, únicamente se considerarán aquellas que no sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por la Superintendencia de Pensiones o por organismos equivalentes extranjeros. Asimismo, la participación por intermedio de terceros a que hace referencia el literal b) anterior, sólo alcanzará hasta el tercero que tenga la condición descrita en el párrafo anterior.
64.200
El Código de Conducta Interno deberá a lo menos incorporar las normas, procedimientos y controles que regulen las materias que se indican a continuación: 1.1
Respecto de las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Circunstancias en que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés podrán operar a título personal y las restricciones que se determinen al respecto. Se deberá indicar: i. Los casos en los cuales se requiera la aprobación previa de todas las transacciones o de una transacción particular y el procedimiento para obtener dicha aprobación. ii. El tiempo mínimo durante el cual debe mantenerse una posición, así como las eventuales causales de excepción a dicha regla. iii. Los instrumentos y actividades de transacción que quedan prohibidas iv. Los límites de operación tanto a nivel global, de mercados, instrumentos y/o tipos de operaciones. v. Las restricciones referidas a la transacción de valores emitidos por el corredor de bolsa o sus personas relacionadas. vi. Las restricciones y deberes de información para los casos donde un cliente del corredor de bolsa actúa como contraparte en una transacción.
b)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán anteponer la compra o venta de valores en que tengan interés a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
c)
Que todas las operaciones personales en los mercados bursátiles que realicen las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán hacerse a través del corredor de bolsa al que estén vinculadas, salvo que se trate del servicio de administración discrecional de cartera, o bien, de servicios que no ofrezca dicho corredor de bolsa.
d)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, al ordenar cualquier tipo de operación a título personal, deben efectuar provisión de fondos, otorgar garantías, y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.
e)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán abstenerse de realizar anticipadamente operaciones a título personal, cuando estén en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información relevante.
f)
Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de sus clientes.
g)
Que las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés con clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
64.300
h)
Que quedarán equiparadas a las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés: i. las que realice su cónyuge o conviviente; ii. las de sus hijos y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad que dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los hijos o parientes sean provistos por dicha persona; iii. las de las sociedades que controlen directa o indirectamente, que no sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Pensiones; y, iv. las operaciones que realice por interposición de terceros.
1.2
Respecto de las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que las transacciones de activos con la cartera propia del corredor de bolsa con los clientes deberán contar con autorización escrita por parte de los clientes. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
b)
Que la corredora de bolsa deberá publicar sus posiciones de cartera propia (instrumentos, cantidades y montos) en su página web a más tardar el último día de cada mes, con las posiciones vigentes al último día del mes anterior, sin perjuicio de que pueda hacerlo con una mayor frecuencia.
c)
Que la corredora de bolsa no podrá anteponer la compra o venta de valores para su cartera propia a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones. Que la corredora de bolsa no podrá contratar los servicios de otra corredora de bolsa para la realización de operaciones en los mercados bursátiles con su cartera propia, salvo que se trate de operaciones en que la única forma razonable de ejecutarlas sea a través de otro corredor.
d)
Que la corredora de bolsa deberá abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para su cartera propia cuando esté en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información relevante.
e)
Que la corredora de bolsa no podrá hacer uso de la información esencial que obtenga en virtud de las órdenes de sus clientes en las operaciones que realice para su cartera propia.
f)
Que la corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles internos tendientes a evitar que se incumplan las normas vigentes sobre asignación de transacciones y las restricciones aplicables a las operaciones de la cartera propia.
g)
Que las operaciones de la cartera propia de la corredora de bolsa con sus clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
h)
Que las operaciones de la cartera propia de la corredora de bolsa deben realizarse conforme a una política de inversiones definida por la Alta Dirección de la corredora, la que deberá contener a lo menos, objetivos y propósitos de las inversiones, instrumentos autorizados, montos autorizados, plazos de las inversiones, tipos de operaciones, personas autorizadas, sistemas de información y control, y sistemas de evaluación de riesgos.
64.400
1.3
Respecto de las operaciones a título personal de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés que realicen a través del corredor de bolsa, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Mecanismos que impidan a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés el acceso a la información confidencial que posea el corredor de bolsa. Lo anterior, salvo que se traten simultáneamente de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.
b)
La prohibición del corredor de bolsa y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés de discriminar arbitrariamente a sus clientes en relación con los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, y la obligación de manejar adecuadamente los conflictos de interés entre éstos.
c)
Que las transacciones entre los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán contar con autorización escrita por parte de estos últimos. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
d)
Que la corredora de bolsa deberá establecer procedimientos, autorizaciones y controles que le permitan contar con la información de las posiciones vigentes al último día del mes anterior correspondiente a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, sin perjuicio de que puedan hacerlo con una mayor frecuencia. Lo anterior, con el objeto que dicha información sea puesta a disposición de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, cuando sea requerida por alguna de ellas. Para estos efectos, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés deberán autorizar a su corredora de bolsa a entregar la información de sus posiciones que le sea requerida, conforme a la periodicidad establecida.
e)
Que la corredora de bolsa no podrá anteponer las compras o ventas de valores de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.
f)
Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán efectuar provisiones de fondos, otorgar garantías y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.
g)
Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para sí cuando estén en conocimiento de decisiones de los clientes del corredor de bolsa, haciendo uso de información relevante.
h)
Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de los clientes del corredor de bolsa en las operaciones que realicen para sí.
i)
Que las operaciones entre Socios Susceptibles de Conflictos de Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.
64.500
1.4 .
1.5
Respecto de la Administración de Cartera, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que la corredora de bolsa no podrá actuar como contraparte, directa o indirectamente, en negocios con las carteras que administren, excepto cuando cuenten con la autorización por parte del respectivo titular. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.
b)
Que la corredora de bolsa no podrán asignar activos para sí o para las carteras de terceros que administren que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte el valor de mercado del activo, respecto de alguno de sus clientes.
c)
Que la corredora de bolsa deberá establecer una política clara de rotación de las carteras, la que debe ser conocida por sus clientes, así como también establecer procedimientos y controles internos que permitan evitar el incremento abusivo de las transacciones asociadas a tales carteras y por ende el incremento artificial de los ingresos por comisiones.
d)
Que la corredora de bolsa sólo podrá contratar servicios complementarios que razonablemente resulten de interés para el cliente, en condiciones de mercado y dados a conocer de manera que el cliente pueda aceptar informadamente su contratación.
e)
Que sin perjuicio del derecho contractual de la corredora de bolsa de poner término al contrato, ésta no podrá modificar las condiciones de los servicios que presta, salvo que vayan en claro beneficio del cliente o haya autorización previa y por escrito del titular de la cartera.
f)
Que la corredora de bolsa deberá evitar que quienes asuman la calidad de representantes de sus clientes (administración de cartera), con facultades para otorgar órdenes, reciban al mismo tiempo comisiones por parte del corredor en razón de las operaciones realizadas, sin una expresa autorización del mandante.
g)
En la contratación de los servicios complementarios (corretaje, custodia, etc.) la corredora de bolsa deberá dar a conocer claramente a sus clientes todas las condiciones bajo las cuales se efectuará el servicio, en forma previa a su contratación.
h)
La corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar la asignación arbitraria de transacciones entre fondos administrados, y la inversión o desinversión en valores en los que la corredora de bolsa tenga un interés distinto al del cliente.
Respecto de Finanzas Corporativas, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
El Código de Conducta Interno deberá especificar las restricciones que afectan al corredor de bolsa y a sus Personas Susceptibles de Conflictos de Interés en aquellos casos en que el corredor de bolsa tiene participación en las diversas actividades de finanzas corporativas.
b)
Que la corredora de bolsa deberá informar al cliente y al mercado en general acerca del tipo de interés y la naturaleza de su función en la colocación de títulos en los respectivos prospectos y, en general, en toda información que se entregue al mercado.
64.600
c)
Que la corredora de bolsa deberá abstenerse de publicar recomendaciones o informes de inversión distintos de los prospectos respecto de emisores en cuyos procesos de colocación se encuentre participando o a quienes esté asesorando directamente, hasta diez días después de finalizada la colocación.
d)
Que la corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar el ofrecimiento discriminatorio de operaciones de colocación o financiamiento a sus personas relacionadas, y la asesoría de forma sesgada o maliciosa a uno o más clientes, en una transacción en la que el corredor de bolsa tenga un interés particular.
Se entenderá por actividades de finanzas corporativas aquellas relacionadas a la colocación de valores en mercados primarios, y a las asesorías que se presten en colocaciones de valores, fusiones y adquisiciones y cualquier otra operación susceptible de crear conflicto de interés. 1.6
Respecto de los Informes de Inversiones, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que quienes participen en la elaboración de informes de inversiones deben observar los principios de probidad y buena fe, empleando todo el cuidado y diligencia que prestarían a sus propios negocios.
b)
El corredor de bolsa deberá establecer mecanismos para que quienes participen en la elaboración de informes de inversiones tengan un adecuado grado de independencia respecto de los emisores e inversionistas que podrían verse afectados. El corredor de bolsa deberá incluir barreras de información que protejan la independencia y objetividad del proceso de elaboración de los informes de inversiones.
c)
El Código de Conducta Interno deberá especificar la manera en que los informes de inversiones serán publicados y cómo éstos serán distribuidos entre los clientes.
d)
Todo informe de inversiones deberá incluir las siguientes declaraciones obligatorias por parte del corredor de bolsa: i. vínculos del corredor de bolsa y de quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones (familiar, laboral, de negocios u otro relevante) con personas vinculadas a la compañía cuyos valores fueron materia de análisis; ii. si quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones son titulares, directa o indirectamente, de valores mobiliarios de inversión de compañías objeto de sus análisis, y éstos representan más del 1% de su patrimonio; iii. si el corredor de bolsa o quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones reciben remuneración por servicios prestados o mantienen relaciones comerciales con cualquiera de las compañías cuyos valores mobiliarios fueron objeto de análisis; iv. si la remuneración de quienes participaron en la elaboración del informe de inversiones está entrelazada con cualquiera de los valores mobiliarios emitidos por las compañías analizadas; y, v. si se encuentre en presencia de cualquier otro tipo de conflictos de interés.
64.700
e)
Que quienes participen en la elaboración de informes de inversiones no deberán efectuar operaciones con instrumentos financieros a los que se refieran los informes, o cualquier instrumento financiero cuyo valor dependa de forma relevante de los instrumentos a los que se refiera el informe, en forma previa a su divulgación.
f)
Sin perjuicio de la posibilidad de revisar la información de los informes de inversiones con los emisores, los proyectos de informes de inversiones que incluyan una recomendación o un objetivo de precio no podrán ser conocidos por éstos ni cualesquiera otras personas antes de su difusión.
g)
Que la corredora de bolsa deberá establecer políticas internas sobre la elaboración de informes de inversiones, tendientes a evitar la emisión de juicios sesgados o con la intención maliciosa de obtener un beneficio no pactado.
Se entenderá por informe de inversiones toda recomendación o propuesta de estrategia de inversión, explícita o implícita, referente al análisis de uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinada a los clientes del corredor de bolsa, que tiene información suficiente para influir en las decisiones de inversión de estos últimos. 1.7
1.8
Respecto del Régimen de Compensaciones, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que la Alta Dirección deberá velar porque el régimen de compensaciones, y en especial el de comisiones o remuneraciones variables, no propicie operaciones contrarias al interés exclusivo del cliente. Lo anterior, salvo en los casos en que sea el propio cliente quien directamente decide las inversiones a realizar.
b)
Que el régimen de compensaciones establezca límites, controles y sanciones a conductas que impliquen presiones indebidas a los clientes para lograr la transacción de valores.
c)
Que la compensación de las personas que participan en los informes de inversiones no podrá estar ligada a los resultados de operaciones específicas de otras áreas de negocios del corredor de bolsa.
d)
El Código de Conducta Interno deberá regular la recepción de regalos de clientes y emisores por parte de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.
Respecto de la Segregación de Funciones, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a)
Que la Alta Dirección deberá implementar los mecanismos para que las personas desarrollen sus actividades con un nivel de independencia adecuado al tamaño y actividades del corredor de bolsa y a la relevancia del riesgo de perjudicar los intereses de los clientes.
b)
El Código de Conducta Interno deberá considerar como mínimo lo siguiente: i. la forma en que se producirá la segregación física entre las áreas responsables por diferentes actividades prestadas relativas al mercado de capitales; ii. mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia del corredor de bolsa no se contradiga con el interés del cliente; iii. el resguardo de la información confidencial por todos quienes tengan acceso a ella; iv. controles que restrinjan y permitan identificar a las personas que tengan acceso a información confidencial;
64.800
v. el establecimiento de políticas de seguridad para el acceso a equipos que poseen información confidencial relativa a los clientes y al corredor de bolsa; y, vi. el establecimiento de políticas de seguridad relativas a los sistemas de comunicación que posee el corredor de bolsa (telefonía, internet, redes computacionales, etc.) con el objeto de registrar la información transmitida y resguardar su integridad. 1.9
Respecto de la Revelación del Conflicto de Interés al Cliente, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: Cuando las normas de prevención y manejo de conflictos de interés adoptadas para gestionar un determinado conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, el corredor de bolsa deberá asegurarse que se revele al cliente, de forma imparcial y clara, la naturaleza general u origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente. La revelación a clientes deberá hacerse por escrito e incluir suficientes datos para permitir que éste adopte una decisión informada.
1.10 Respecto del conocimiento, manejo y sanción de los conflictos de interés, el Código de Conducta Interno deberá contemplar, a lo menos, las siguientes reglas de procedimiento: a)
El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés de revelar sus intereses económicos relevantes al corredor de bolsa al momento de su incorporación, y de mantener dicha información actualizada.
b)
El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, así como de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, de reportar las infracciones al Código de Conducta Interno de las que tomen conocimiento ante el órgano que corresponda.
c)
Las entidades o instancias y procedimientos con que se conocerán y sancionarán las infracciones al Código de Conducta Interno.
1.11 En el ámbito de la Capacitación, en el Código de Conducta Interno se deberán especificar las características de los programas de capacitación que el corredor de bolsa deberá implementar en todas las materias relacionadas con conflictos de interés, dirigido a las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés que tengan acceso a información confidencial o participación en los procesos de decisión de inversión. 1.12 Respecto de otras Normas y Materias Complementarias, el Código de Conducta Interno deberá considerar lo siguiente: La corredora de bolsa deberá establecer políticas, procedimientos y controles internos tendientes a evitar el uso indebido de información confidencial; la asignación arbitraria de transacciones para favorecer a un cliente en desmedro de otro en la actividad de corretaje de valores; y la recomendación de transacciones o productos sin considerar el interés y perfil del cliente, en la actividad de distribución de productos.
64.900
C.
Responsabilidad de la alta dirección en la prevención y manejo de conflictos de interés La alta dirección, entendiendo por tal el directorio del corredor de bolsa, o, en caso de no haberlo, el órgano societario con las más amplias facultades de administración, en conjunto con los ejecutivos principales (en adelante, la “Alta Dirección”), es responsable de la prevención y manejo de los conflictos de interés que se puedan suscitar en relación a los clientes del corredor de bolsa. En especial le corresponde:
D.
a)
Conocer y comprender los conflictos de interés inherentes a las actividades y negocios que desarrolla, e implementar los mecanismos para su identificación y detección.
b)
Establecer, revisar y actualizar el Código de Conducta Interno, y difundirlo mediante su publicación en la página web del corredor de bolsa.
c)
Establecer una estructura organizacional adecuada, consistente con el volumen y tipo de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado de los conflictos de interés.
d)
Tomar conocimiento de los informes que elabore la unidad de auditoría interna que establece la Circular Nº2.054 de la Superintendencia de Valores y Seguros de 2011, el auditor externo o los auditores de la Bolsa de Comercio de Santiago sobre esta materia.
e)
Implementar todas las medidas razonables para la identificación, prevención, manejo, control, información y sanción que se indican en el presente numeral 12.
Control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés Respecto del control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés, se deberá considerar lo siguiente: a)
El corredor de bolsa deberá tener una persona a cargo del cumplimiento de las normas para la prevención y manejo de conflictos de interés, debiendo informar de su labor al menos trimestralmente a la Alta Dirección. En particular, el encargado de cumplimiento deberá validar e informar a la Alta Dirección de la corredora todas las operaciones de cuenta propia y de relacionados, incluyendo las condiciones bajo las cuales fueron realizadas y si éstas cumplieron con todas las normas vigentes. Dicha persona no requerirá necesariamente de dedicación exclusiva.
b)
El auditor externo del corredor de bolsa deberá emitir un informe anual que contenga una opinión fundada acerca de la efectividad de los controles dispuestos por el corredor de bolsa para la prevención y manejo de conflictos de interés, en los términos que se establecen en el presente numeral 12. El informe deberá referirse, a lo menos, a los siguientes aspectos: i. la participación de la Alta Dirección en el cumplimiento del Código de Conducta Interno; ii. el conocimiento del Código de Conducta Interno por parte de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés; iii. la implementación de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés;
65.000
iv. el cumplimiento del Código de Conducta Interno por parte del corredor de bolsa, de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés; y, v. la aplicación de sanciones frente a la infracción del Código de Conducta Interno. Una copia de este informe será remitido por la Alta Dirección a la Bolsa de Comercio de Santiago. c)
E.
El Area de Auditoría y Control de la Bolsa podrá efectuar revisiones para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta Interno y de las otras disposiciones relacionadas con la prevención y manejo de los conflictos de interés, pudiendo estas revisiones ser avisadas con anticipación o no.
Otras normas obligatorias para la prevención y manejo de los conflictos de interés 1.
Normas Operacionales a)
La corredora deberá adoptar los resguardos necesarios y establecer los procedimientos correspondientes que permitan una adecuada segregación de funciones entre quienes realizan operaciones de cuenta propia y relacionados respecto de quienes efectúan operaciones de clientes (cuenta de terceros), de tal forma de maximizar su independencia y de evitar la transmisión de información entre unos y otros. Se exceptúan de lo anterior, las operaciones que se realizan con la cuenta propia asociadas a arbitraje, y aquellas operaciones por cuenta propia específicas que la corredora realiza para facilitar la ejecución de las órdenes de clientes.
b)
La corredora tendrá la obligación de grabar todas las órdenes telefónicas, mecanismos que deben ser previamente informados al cliente, para lo cual deberá contar con sistemas de grabación tanto para operadores como para los ejecutivos que reciben órdenes directamente de sus clientes. Dichos sistemas deberán tener la capacidad de almacenar la información correspondiente a un período de dos años, la que podrá ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.
c)
La corredora no deberá permitir el uso de celulares para la recepción de órdenes verbales de los clientes, a menos que éstos permitan la grabación y registro conforme a lo señalado en la letra anterior. La información de las órdenes enviadas por otros medios de comunicación (mail, chat, sistemas de mensajería en general), también deberá quedar almacenada por un período de dos años, pudiendo ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.
d)
Los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos saldos se deberán mantener en cuentas corrientes bancarias exclusivas para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas de la corredora y de los saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a los valores en custodia. Con todo, el corredor podrá mantener los saldos en una cuenta corriente compartida en la medida que contabilice los saldos de clientes en forma separada y pueda acreditar que los saldos de dichas cuentas son siempre mayores a los saldos de los clientes. Los informes de los auditores externos referidos a los controles internos de la corredora, deberán incluir una revisión y opinión sobre esta materia.
Las corredoras que por su tamaño no puedan cumplir las exigencias contenidas en las letras a), b) y c) anteriores, deberán informar este hecho a sus clientes, los que deberán señalar en forma explícita que aceptan dicha forma de operación.
65.100
2.
Normas para los Informes de Inversiones a)
Los informes de inversiones relativos a recomendaciones de inversión deberán ser distribuidos al mismo tiempo a todos los usuarios a que están destinados, sean éstos internos a la corredora o externos, y publicados en el sitio web de la corredora con acceso a dichos usuarios. Si los informes tienen el carácter de públicos, deberán estar disponibles al mismo tiempo en la mencionada página web, con acceso a todo el público, y enviados a la Bolsa para su difusión al mercado.
b)
Las personas que elaboren informes de inversiones deben estar físicamente separadas del resto de las áreas de la corredora y sus dependencias deben ser con acceso restringido.
c)
El research se deberá abstener de realizar una recomendación sobre los títulos del emisor donde la corredora tenga un mandato de éste para una compra, venta o colocación inicial de valores de su propia emisión, que representen más del 3% de los valores emitidos. Esta abstención se deberá mantener hasta 45 días después de ejecutado el mandato.
3.
Normas aplicables a los clientes a)
La corredora deberá establecer una política de riesgo relativa a la exposición diaria y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que deberá contener al menos los clientes autorizados, los títulos y mercados en que puede operar directamente y los límites máximos de operación diaria. Para estos efectos, la Bolsa de Comercio pondrá a disposición de las corredoras su sistema de administración de clientes, que permite definir límites, instrumentos y mercados en que pueden operar los clientes, y monitorear las órdenes que éstos ingresan al Telepregón.
b)
F.
Los contratos de adhesión que tengan las corredoras con sus clientes no calificados, que tengan cláusulas que no están contenidos en los contratos tipo establecidos en la normativa bursátil o que no estén regulados por ésta, deberán ser autorizados por el Comité de Buenas Prácticas.
Sanciones a la contravención de las normas para la prevención y manejo de conflictos de interés La Bolsa de Comercio de Santiago, por sí o mediante su Comité de Buenas Prácticas, según sea el caso, conocerá e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones a las presentes normas y a la de los códigos de conducta internos particulares que establezcan los distintos corredores de bolsa, de conformidad con el régimen general de sanciones señalado en los Estatutos de la Bolsa de Comercio de Santiago.
G.
Exenciones Sin perjuicio de que las presentes normas apliquen a todos los corredores de bolsa sin diferenciación, los corredores de bolsa podrán solicitar a la Bolsa de Comercio de Santiago la exención del cumplimiento de una o más de las disposiciones formales y procedimentales del contenido mínimo del Código de Conducta Interno, siempre que justifiquen que éstas no aplican por el tamaño del corredor de bolsa, por la naturaleza de los negocios en que participan o por las actividades a las que se dedican.
Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente capítulo, son sin perjuicio de las normas relativas a esta materia establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago.
66.000
10.
DIRECTIVAS SOBRE RELACION DE CORREDORES CON SUS CLIENTES INVERSIONISTAS NO CALIFICADOS 10.1
Las presentes directivas se aplicarán sólo respecto de clientes que no tienen la calidad de inversionistas calificados de conformidad con la Norma de Carácter General N"216 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cualquier referencia a los clientes realizada en estas directivas debe entenderse restringida a los clientes que no son inversionistas calificados. Las Directivas son aplicables tanto respecto a clientes nacionales como extranjeros que no tengan la calidad de inversionistas calificados conforme a la Norma de Carácter General N"216 de la Superintendencia de Valores y Seguros. La circunstancia que un cliente otorgue sus órdenes por Internet o por un sistema electrónico de acceso directo al mercado (DMA) no obstará a la aplicación de estas directivas.
10.2
El corredor deberá determinar el perfil de inversionista de cada uno de sus clientes, debiendo establecer al menos tres categorías de inversionistas considerando su nivel de riesgo, su experiencia y sus conocimientos en relación con operaciones financieras.
10.3
A efectos de determinar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá contar con información acerca de ese cliente. A estos efectos, el corredor deberá solicitar al cliente que responda una encuesta referida a las operaciones que pretenda realizar por medio del corredor y que contenga al menos las siguientes materias: a) b) c) d) e) f)
Objetivos de las inversiones. Horizonte temporal de la inversión. Necesidades de liquidez asociadas a la inversión. Preferencias de riesgo del cliente asociadas a la inversión. Productos con que ha operado anteriormente el cliente. Conocimientos del cliente en materias financieras.
Para modificar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá solicitarle que responda una nueva encuesta. Al respecto, se precisa que la encuesta de perfil antes mencionada puede ser respondida por medios electrónicos, en la medida que tales medios aseguren que la encuesta sea contestada por el cliente y cumplan con los estándares establecidos mediante la Norma de Carácter General N°114 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Para los efectos de la aplicación de estas Directivas, mientras la encuesta de un cliente se encuentre sin contestar, el corredor deberá considerarlo bajo la categoría de inversionista que posee el nivel de riesgo más bajo y la menor experiencia y conocimientos en materias financieras. Respecto a los clientes que no hablen español, la encuesta de perfil puede ser respondida en un idioma distinto del español, en la medida que corresponda una traducción de la encuesta definida por el corredor para la generalidad de sus clientes. 10.4
El corredor deberá determinar el perfil de cada cliente en forma previa a la realización de su primera operación. Una vez determinado el perfil de inversionista del cliente, la encuesta deberá ser archivada por el corredor, en papel o en medios electrónicos. No se contempla en las Directivas la posibilidad de que un cliente tenga más de un perfil con un mismo corredor. El perfil de cada cliente es único y determina los productos no adecuados a ese cliente.
66.100
10.5
Para efectos de estas directivas se presumirá la veracidad de las respuestas otorgadas por el cliente. El corredor no podrá inducir respuestas determinadas por parte del cliente.
10.6
El perfil de inversionista del cliente deberá estar disponible para todos los ejecutivos y operadores del corredor que asesoren o realicen operaciones para ese cliente.
10.7
La encuesta de perfil de inversionista contestada por el cliente y el perfil determinado en conformidad a la misma estarán sujetos a confidencialidad y no podrán ser divulgados ni utilizados para fines ajenos a los establecidos en estas directivas.
10.8
El corredor deberá definir de manera general los productos que no sean adecuados a cada perfil de inversionista. Al respecto, se precisa que las Directivas no establecen el deber de asociar a cada perfil una determinada composición de cartera, sino sólo los productos no adecuados a ese perfil. Por otra parte, un producto que no es adecuado para un cliente no dejará de serlo en razón de la mayor o menor relevancia del monto que se pretenda invertir. El corredor deberá revisar la calificación de sus productos al menos anualmente o cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias presentes al momento de su calificación.
10.9
El corredor no podrá recomendar directamente a un cliente productos que no sean adecuados a su perfil de inversionista. Para estos efectos, se entenderá que el corredor recomienda directamente un producto a un cliente cuando afirma su conveniencia a ese cliente en particular. Al respecto, se precisa que por "producto" debe entenderse una categoría de instrumentos que compartan características similares en cuanto a su complejidad y nivel de nesgo. A modo de ejemplo, por "productos" pueden entenderse las siguientes categorías: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) viii) ix) x) xi) xii) xiii) xiv) xv) xvi) xvii) xviii)
10.10
Acciones nacionales Bonos nacionales Cuotas de fondos de inversión nacionales Cuotas de fondos mutuos nacionales Forwards de moneda Letras hipotecarias nacionales Notas estructuradas nacionales Opciones nacionales Pactos de retroventa o retrocompra nacionales Simultáneas y operaciones a plazo nacionales Transacciones sobre índices nacionales Ventas cortas y préstamos de acciones nacionales Acciones extranjeras Bonos extranjeros Derivados extranjeros Cuotas de fondos de inversión extranjeros Cuotas de fondos mutuos extranjeros Otros productos extranjeros
En caso que un cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil, el corredor deberá advertirle esta situación, debiendo dejarse constancia del conocimiento de tal advertencia por parte del cliente. El corredor deberá realizar esta advertencia sólo la primera vez que el cliente solicite operar con cada producto. La constancia a que se refiere el inciso anterior podrá otorgarse por el cliente en papel o por medios electrónicos.
66.200 Al respecto, se precisa que el corredor debe realizar la mencionada advertencia y dejar constancia de la misma sólo una vez que el cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil. No resulta apropiado que el corredor presente al cliente una lista de los productos que no son adecuados a su perfil en forma previa a que éste solicite operar con tales productos. Si el cliente que solicita operar con un producto no adecuado a su perfil decide realizar la operación luego de la correspondiente advertencia por parte del corredor, el corredor podrá considerar este producto como adecuado a su perfil. 10.11
El corredor deberá contar en su página web con una descripción de cada uno de los productos que ofrezca, en que se expliquen de manera simplificada sus características y riesgos. Tal descripción deberá señalar expresamente que no implica aseveración o garantía alguna respecto de la rentabilidad, comportamiento futuro o certeza de pago del producto.
67.000
11.
OBLIGACIONES DE INFORMACION Los corredores deberán cumplir con las obligaciones de información periódica que a continuación se indican: a)
Mensualmente los corredores deberán informar a la Bolsa todas las operaciones Forwards vigentes al cierre de cada mes, incluyendo aquellas realizadas por cuenta propia y personas o empresas relacionadas a la corredora. Asimismo, se deberá informar el detalle por clientes de las operaciones forwards realizadas a través de empresas relacionadas a la corredora o a su grupo empresarial, en la medida que dichas empresas no sean supervisadas por una Superintendencia y la operación haya sido efectuada por un cliente de la corredora o garantizada por valores en custodia de la corredora o comercializada por personal de la corredora. Adicionalmente, se deberá informar un detalle de todas las cuentas y/o documentos por cobrar a clientes que la corredora tenga vigentes a la fecha, indicando monto por cliente. Toda la información antes señalada deberá ser remitida en planilla Excel conforme al formato establecido en los Anexo N°s. 17 y 18, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a la dirección de correo electrónico:
[email protected].
b)
Los corredores deberán informar a la Bolsa el detalle de toda adquisición, enajenación o préstamo de acciones que los apoderados, operadores y empleados de sus oficinas hayan realizado durante un mes calendario, en rueda o fuera de rueda, incluyendo las operaciones a plazo y simultáneas. La información deberá ser enviada a la Bolsa en planilla excel o archivo de texto conforme al formato contenido en el Anexo N° 19, a más tardar el tercer día hábil bursátil del mes siguiente al que corresponda informar, a la dirección de correo electrónico:
[email protected].
c)
Los corredores deberán informar diariamente a la Bolsa las operaciones realizadas por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, a que hace referencia el literal b) de la letra B del numeral 12 del presente Manual, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. Asimismo, los corredores deberán informar las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en otras bolsas de valores nacionales, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. El procedimiento y formato de presentación de la información se encuentran contenidos en el Anexo N° 20.
d)
Los corredores deberán informar semanalmente a la Bolsa las operaciones de pactos vigentes que tengan al finalizar el último día hábil de cada semana. Esta información deberá ser remitida antes de las 14:00 horas del lunes o día hábil bursátil siguiente, a través de la dirección de correo electrónico:
[email protected]. El formato de presentación de la información y los requerimientos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°21.
68.000
12.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Los corredores deberán cumplir con las siguientes normas complementarias relacionadas con las materias que se indican: 12.1 Clientes a)
Los corredores deberán establecer por escrito las políticas de cobranza para los clientes morosos.
b)
Mensualmente se deberá dirigir un informe a la Alta Dirección de la corredora, con los reclamos de clientes incluyendo las resoluciones adoptadas.
12.2 Información Gerencial La corredora deberá emitir mensualmente, al menos los siguientes informes internos de gestión: a)
Area Operacional -
b)
Informe de transacciones del personal de la corredora. Informe diario de déficit de garantías de clientes por operaciones simultáneas y/o derivados. Informe de saldos negativos de valores en custodia por instrumento. Informe de contratos (fines generales y por operación) de operaciones a plazo, futuros y opciones, no suscritos por el cliente.
Area Contable -
Informe de clientes morosos y de cheques y/o documentos protestados Informe de provisiones por incobrables Informe de endeudamiento y de los costos financieros del mismo. Informe de índices de la situación financiera. Informe de control presupuestario de resultado con análisis de variaciones. Informe de resultado final de la corredora, con desglose por tipo de negocio. Informe con Conciliación de saldos disponibles (caja, bancos, otros) y obligaciones con clientes
12.3 Organización y Personal a)
Los corredores deberán disponer de un Manual de Descripciones de Cargo en el cual se especifique claramente las responsabilidades y atribuciones de cada cargo.
b)
Se deberá restringir el acceso del personal a los sistemas computacionales de la corredora, mediante perfiles de usuarios con claves personalizadas e intransferibles.
c)
Los corredores deberán contar con sistemas computacionales que contengan elementos de seguridad que impidan que se efectúen modificaciones a los registros internos de la corredora, sin dejar evidencia del cambio y de quién lo efectuó.
12.4 Endeudamiento Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa los pasivos impagos que se produzcan (por más de 30 días) o renegociados. 12.5 Fiscalizaciones y Contingencias Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa las siguientes situaciones, una vez que ellas se produzcan: -
Cualquier inicio de revisión o auditoria por parte de los entes fiscalizadores. Cualquier sanción o amonestación por parte de los entes fiscalizadores. Cualquier demanda o querella en contra de la corredora o los ejecutivos de ésta.
68.100
12.6 Operaciones de Pactos a)
En caso de incumplimiento de un cliente contraparte, la corredora deberá informar inmediatamente a la Alta Dirección y a la Bolsa.
b)
Los corredores deberán establecer mecanismos de control que impidan duplicar pactos sobre un mismo instrumento.
c)
Los corredores deberán mantener un control diario de valorización a precio de mercado de los instrumentos objeto de pacto.
12.7 Operaciones Simultáneas y Derivados a)
Se deberá efectuar una evaluación mensual de los resultados de las operaciones simultáneas y/o a plazo mantenidas por la corredora.
b)
Los corredores deberán efectuar una liquidación inmediata de las operaciones de clientes que no cumplen con el entero de garantías dentro de los plazos establecidos.
c)
Se deberá establecer una política sobre límites a las garantías que entrega la corredora por cuenta de clientes para garantizar operaciones en estos mercados.
12.8 Operaciones de Divisas Los corredores deberán contar con elementos de seguridad que permitan legitimar la autenticidad de los billetes y cheques dólares.”
13.
ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACION DE VALORES Los corredores de bolsa, sus directores y administradores, y las demás personas que desempeñen funciones de intermediación, deberán someterse al proceso de acreditación establecido en la Norma de Carácter General Nº295 y el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”
Santiago, …. de …………. de 2014
REF.: Informa publicación de estadísticas y multas sobre correcciones y anulaciones. Establece multas administrativas por determinados incumplimientos a la normativa.
COMUNICACION INTERNA Nº (Proyecto)
Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución, haciendo uso de sus atribuciones reglamentarias, acordó lo siguiente: a) Publicar mensualmente, en la página web de la Bolsa de Comercio y en la red de terminales de información y negociación, la cantidad de correcciones y anulaciones realizadas por mercado y corredor, y la cantidad y monto de las multas aplicadas por estos conceptos durante el mes, como porcentaje del número de operaciones y/o volumen transado. b) Establecer nuevas multas administrativas asociadas a las siguientes materias: - Incumplimiento de las obligaciones de market makers (MM) establecidas en la NCG N° 327 de la SVS, conforme a la siguiente tabla: Número de Incumplimientos Mensuales en cada Título en que Opera como MM Hasta 2 Entre 3 y 5 6 a 10 Más de 10
Multa por cada incumplimiento marginal 0,5 1,0 2,0 5,0
UF UF UF UF
- Atrasos en la entrega de información solicitada por el área de seguimiento de mercado y el área de auditoría a corredores, conforme a la siguiente tabla: Número de Incumplimientos Mensuales Primer Segundo Tercer Más de 3
Multa por cada incumplimiento 0,5 UF 1,0 UF 2,0 UF 5,0 UF
La Bolsa de Comercio publicará mensualmente en su página web y en la red de terminales de información y negociación la cantidad y monto de las multas aplicadas a cada corredor en el mes correspondiente.
-2-
Lo anterior, es sin perjuicio de la presentación que corresponda realizar ante el Comité de Buenas Prácticas, conforme a la normativa o a la decisión del Directorio de la Bolsa. La presente Comunicación Interna rige a contar del Sin otro particular, saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL