se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta

ARTICULO 53 INDICE Párrafos Texto del Artículo 53 Nota preliminar 1-5 I. Reseña general 6-14 II. Reseña analítica de la práctica 15-55 La cuestión d

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ARTICULO 53 INDICE Párrafos

Texto del Artículo 53

Nota preliminar 1-5 I. Reseña general 6-14 II. Reseña analítica de la práctica 15-55 La cuestión de la naturaleza y el alcance de la aplicación de medidas coercitivas en virtud del párrafo 1 del Artículo 53 y el requisito de la autorización de tales medidas por el Consejo de Seguridad 15-55 1. Decisión, de 9 de septiembre de 1960, relacionada con una carta de 5 de septiembre de 1960 de la URSS (medidas de la Organización de los Estados Americanos respecto de la República Dominicana) 16-27 2. Decisión, de 27 de febrero de 1962, relacionada con la denuncia de Cuba (carta de 22 de febrero de 1962) 28-31 3. Decisión, de 23 de marzo de 1962, relacionada con la carta de 8 de marzo de 1962 del representante de Cuba concerniente a las decisiones de Punta del Este 32-44 4. Decisión, de 22 de mayo de 1965, relacionada con la situación en la República Dominicana 45-55

TEXTO DEL ARTICULO S3 1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados. 2.

El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo

se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta. NOTA PRELIMINAR

enemigo a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de la Carta.

1. El Artículo 53 trata de la responsabilidad que incumbe al Consejo de Seguridad y a los acuerdos u organismos regionales, respectivamente, en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En el párrafo 1, que regula la utilización de los órganos regionales por el Consejo de Seguridad para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, se delimitan las facultades que poseen dichos órganos para aplicar medidas coercitivas bajo su propia autoridad al disponer que no podrán aplicar esas medidas sin la autorización del Consejo de Seguridad. La única excepción a esta limitación la constituyen las medidas adoptadas en caso de la renovación de una política de agresión de parte de un Estado enemigo. 2.

3. En el período aquí considerado no hubo ningún caso en que el Consejo de Seguridad utilizara una organización regional para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, así como tampoco hubo ningún caso en que se adoptara o se tomara en consideración la posibilidad de adoptar medidas contra un Estado enemigo, según la definición del párrafo 2 del Artículo 53, ni se hizo referencia alguna a tales medidas en los documentos o las actas del Consejo de Seguridad. 4. El Consejo de Seguridad no adoptó ninguna resolución que pudiera considerarse relacionada con las

El párrafo 2 del Artículo define como Estado 297

298

Capítulo VIH.

Acuerdos regionales

disposiciones del párrafo 1 del Artículo 53, pero hubo en cambio debates constitucionales que no eran ajenos a la cuestión y que arrojaron alguna luz sobre la interpretación y aplicación de esas disposiciones, especialmente en cuanto al significado de la expresión "aplicar medidas coercitivas", en relación con ciertas medidas concretas adoptadas por un organismo regional. Esos debates se examinan en el marco de la reseña analítica de la práctica bajo el título "La cuestión de la naturaleza y el alcance de la aplicación de medidas coercitivas en virtud del párrafo 1 del Artículo 53 y el requisito I.

de la autorización de tales medidas por el Consejo de Seguridad". 5. En la reseña general se señalan las cuatro cuestiones en relación con las cuales se celebraron debates constitucionales que versaron sobre la interpretación del párrafo 1 del Artículo 53. También se indican los casos en que en los debates del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General se plantearon cuestiones relativas al párrafo 1 del Artículo 53 sin que esos dos órganos adoptaran ninguna decisión relacionada con ese Artículo.

RESEÑA GENERAL

6. Durante el período a que se refiere el presente Suplemento, el párrafo 1 del Artículo 53 se invocó expresamente en tres cartas1 como fundamento para pedir la convocación de una reunión del Consejo de Seguridad.

la Carta. Era evidente, por lo tanto, que las medidas previstas por los Estados Unidos debían considerarse como medidas coercitivas que, a tenor del Artículo 53, eran inadmisibles por haber sido aplicadas sin la autorización del Consejo de Seguridad2.

7. En la reseña analítica de la práctica se examinan los debates constitucionales que guardan relación con la interpretación de las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 53. Esos debates giraron en torno al significado de la expresión "aplicar medidas coercitivas", según se emplea en el párrafo 1 del Artículo 53, y

9. Al examinar el Consejo de Seguridad la denuncia del Senegal3 y la situación en Rhodesia del Sur4 se hicieron referencias tácitas o expresas al Artículo 53, en relación con la Organización de la Unidad Africana (OUA). Aunque en ambos casos se sugirió que el Consejo debía recurrir a la asistencia de la OUA para

tuvieron lugar en relación con las cuatro cuestiones siguientes :

a) Carta de 5 de septiembre de 1960 de la URSS (medidas de la Organización de los Estados Americanos respecto de la República Dominicana); b) Denuncia de Cuba (carta de 22 de febrero de 1962); c) Carta de 8 de marzo de 1962 del representante de Cuba concerniente a las decisiones de Punta de] Este; d) Situación en la República Dominicana. 8. Asimismo, al debatir el Consejo de Seguridad las denuncias presentadas por Cuba, la URSS y los Estados Unidos (22 y 23 de octubre de 1962), un representante, al que una declaración anterior del representante de los Estados Unidos había inducido a pensar que el Gobierno de ese país consideraba que sus medidas de cuarentena contra Cuba, por haber sido ratificadas por la Organización de los Estados Americanos (OEA), quedaban plenamente comprendidas dentro de la esfera de competencia de esa Organ:zación, expresó su discrepancia con ese parecer. Recordó que en una ocasión anterior había sostenido que, si bien los organismos o acuerdos regionales tenían derechos y deberes reconocidos por la Carta, que debían ejercer libremente, no había que considerar que esos derechos y deberes tenían prelación respecto de la competencia de las Naciones Unidas. La flexibilidad en las relaciones entre ambos organismos era deseable, pero no podía llegar hasta el punto de socavar la autoridad del Consejo. Ese representante recordó además que, en debates anteriores, el representante de los Est? dos Unidos había expresado el parecer de que las medidas coercitivas consistían en medidas de coacción que entrañaban el uso de fuerzas aéreas, navales o terrestres, del tipo comprendido en el ámbito del Artículo 42 de !CS, 15? año, Supl. de jul., ago. y sep., S/4477; CS, año, Supl. de ene., feb. y mar., S/5080; ibid., S/5086.

resolver la situación en los respectivos territorios, en

el segundo de ellos se aprobó una resolución5 por la que el Consejo de Seguridad dirigió explícitamente un llamamiento a la OUA para que hiciese cuanto estuviera en su poder por ayudar en la ejecución de dicha resolución, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta. 10. En los debates del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, el párrafo 1 del Artículo 6 53 se mencionó en diversas ocasiones incidentalmente o fue citado en relación con los Artículos 527 y 548 y con el párrafo 4 del Artículo 29 y el Artículo 5110 de la Carta. 11. El párrafo 1 del Artículo 53 se invocó en los debates de la Primera Comisión de la Asamblea General en relación con los siguientes temas del programa: "Denuncia de Cuba relativa a las amenazas para la paz y la seguridad internacionales derivadas de nuevos planes de agresión y actos de intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América contra el Gobierno Revolucionario de Cuba"11 e "Inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía"12. 12. Al examinarse el primero de estos temas se mencionó ese Artículo en relación con la decisión de la 2 CS, 17» año: 1022a. ses., párr. 81; 1024a. ses., pairs. 107 a 109. 3 C S, 20o año, 1212a. ses., párr. 33. 4 CS, 20o año, 1258a. ses., párr. 51. 5 CS, 20? año, res. 217 (1965). e C S, 19? año, 1103a. ses., párr. 79. 7 Véanse los párrs. 36 y 50. Véase también el presente Suplemento, Artículo 52, párr. 21. 8 Véanse los párrafos 19, 25, 39, 47 y 50. 9 A G (XXI), Anexos, tema 87, A/6230, párr. 129. Véase también el presente Suplemento, Artículo 2 (párrafo 4). 10 A G (XX), Anexos, temas 90 y 94, A/6165, párr. 29. Véanse también los párrafos 38, 40 y 53. 11 A G (XVI), Anexos, tema 78. 12 A G (XX), Anexos, tema 107.

Artículo 53

OEA de excluir de dicha Organización al actual Gobierno de Cuba fundada en la incompatibilidad del sistema social cubano con el de los países del sistema interamericano13. 13. Al tratarse el segundo tema se expresó el parecer de que las disposiciones del Artículo 53, relativas a la aplicación de medidas coercitivas, contenían una de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza establecida por la Carta. Sin embargo, no se podía utilizar automáticamente la fuerza para los efectos de aplicar medidas coercitivas sino que ello requería la previa autorización del Consejo de Seguridad14. Al finalizar el debate se aprobó un proyecto de resolución en el que se señalaba, entre otras cosas: "8. Nada en esta Declaración deberá interpretarse en el sentido de afectar en manera alguna las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en « A G (XVI), la. Com.: 1239a. ses., párr. 7; 1241a. ses.,

párr. 11; 1243a. ses., párr. 12. « A G (XX), la. Com.: 1397a. ses., párr. 21; 1402a. ses., párr. 47 1406a. ses., párr. 32.

II.

especial las contenidas en los Capítulos VI, VII y VIH"16. 14. También se hicieron referencias tácitas o expresas al Artículo 53, tanto en la Sexta Comisión16 como en el Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados17, en el curso de las deliberaciones sobre el tema del programa titulado "Examen de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas", y muy en especial al debatirse el principio de que, en sus relaciones internacionales, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. 15 A G, resoluciones 2131 (XX). Para la relación entre el párrafo 4 del Artículo 2 y el Artículo 53, véase también el presente Suplemento, Artículo 2 (párrafo 4), párr. 260. i« A G (XX), Anexos, temas 90 y 94, A/6165, párr. 29. "/«

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