Se contó con material suficiente para dar sustento al estudio, al igual que con el apoyo del Área objeto de investigación. El presente informe de

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INTRODUCCIÓN

Como punto principal, la obra pública es aquella en cuya realización o creación intervienen directa o indirectamente el Estado, por lo tanto se podría decir que el contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse. A su vez se puede entender que la obra es una construcción, trabajo o servicio que se ejecuta con fondos del Tesoro de la Nación y además tiene como finalidad satisfacer el interés público, y tratándose de un bien que se incorporará al dominio público del Estado. Esta

puede consistir en construcciones o trabajos

(demolición de un edificio, elaboración de un plano) o construcción de un hospital, comisaría, juzgado, etc. Debido a esto podemos definir el contrato de obra pública como aquel medio del cual una persona física o jurídica en general una empresa, se encarga de construir, demoler o conservar la misma, en las condiciones que fueran establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de esta, que es el Estado. Se trata de una construcción artificial hecha por el hombre destinada al uso directo o indirecto de los habitantes con fines públicos. En algunos casos por medio de este tipo de contrato se realiza la preparación de un proyecto, planos y presupuesto para la construcción posterior de una obra pública. La confección del proyecto, plano o presupuesto, dará lugar a un contrato de obra pública, aunque el objeto del mismo no sea la ejecución de la obra. En estos casos se presenta con frecuencia la recisión del contrato por diversas causas. Esta investigación tiene como finalidad dar a conocer el procedimiento a seguir para la realización de expedientes administrativos, en los casos de rescisión de contratos de obras como también establecer las causas por las cuales esta se origina para su conocimiento en este ámbito administrativo, fundamentándose principalmente en las leyes existentes que contienen la normativa acerca de este tema.

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Se contó con material suficiente para dar sustento al estudio, al igual que con el apoyo del Área objeto de investigación. El presente informe de pasantía va a contener lo que a continuación se describe: -

Capítulo I: este capítulo contiene todo lo referente a la institución y su organización.

-

Capítulo II: este capítulo va a contener el problema o situación problemática, objetivos de la investigación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance de la investigación.

-

Capítulo III: este capítulo corresponde contener el marco referencial, antecedentes, definición de términos.

-

Capítulo IV: en este capítulo se plasmaran las fases metodológicas.

-

Capitulo

V:

este

capítulo

recomendaciones.

2

planteará

las

conclusiones

y

las

CAPITULO I La Institución: Sociedad Civil “ L&M Asociados” Denominación: La sociedad Civil L & M Asociados, es un Despacho de Abogados y Administradores que se ha desempeñado en la asesoría, consultoría y representación en el área del Derecho Público y Privado venezolano, así como en el área contable. Ubicación: Calle Naguanagua, Edificio Domar Primer Piso, Apto. 1-2 Trigal Centro, Valencia. Edo. Carabobo.. Objetivo: Es la prestación de consultoría, asesoría y asistencia jurídico - contable utilizando para ello personal técnico especializado según materia. En

los

la

diferentes ámbitos del Derecho tiene como objeto la

elaboración de estudios y dictámenes; representación judicial en litigios; atención de conflictos que surjan tanto en el ámbito del Derecho Público como en el Derecho Privado; asesoría a entes y órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como a empresas privadas y a particulares en materia de

contrataciones,

organización

administrativa,

crédito

expropiaciones, tributos nacionales, estadales y municipales, industrial,

procedimientos

administrativos,

bienes

público, propiedad

raíces, entre

otras.

Organización y/o conducción de talleres, foros, charlas, seminarios en el ámbito jurídico-contable. Elaboración y revisión de manuales de procesos y procedimientos. Registros de marcas, industrias y patentes.

3

Organización:

Lenis Márquez (Directora)

Gerardo Márquez

Daniela Rodríguez

(Contador)

(Representante Legal)

María Vela

Carmen García

(Secretaria)

(Representante Legal)

Misión: Es la defensa y aplicación de la justicia, mediante la prestación de un excelente servicio de asesoría y representación jurídico - contable a nuestra clientela, lo cual procuramos con la mejor y mayor preparación técnica, académica y personal.

Visión: Ser para nuestros clientes la mejor opción confiable, veraz, oportuna y eficiente de consultoría, con calidad de excelencia en la prestación del servicio que satisfaga sus necesidades y expectativas.

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Valores: -

Imparcialidad.

-

Honestidad.

-

Legalidad.

-

Justicia.

-

Responsabilidad.

-

Discrecionalidad.

-

Eficacia.

-

Inmediatez

-

Celeridad.

-

Ética Profesional

-

Eficiencia y

-

Confidencialidad.

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CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A nivel mundial los contratos de obra son considerados de total importancia, ya que la administración pública como ente encargado, la realiza con una finalidad colectiva, realizando operaciones de arreglo, modificación, reparación de bienes inmuebles con una finalidad de utilidad pública favoreciendo así, según las necesidades, a los integrantes de una sociedad. Los contratos de obra pública en el país son de constante realización ya que en Venezuela existen diferentes entes y organismos encargados de ejecutar las obras y servicios para el bien colectivo, sin embargo la problemática que existe en la actualidad es el incumplimiento de estos contratos por parte del contratado, ya que no cumplen con alguna o con la totalidad con las clausulas establecidas en el mismo, violando así la normativa de su ejecución. En estos casos las leyes tales como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, La ley de Contrataciones Públicas y primordialmente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los parámetros a seguir en casos de incumplimiento del contrato por lo cual se origina la recisión del mismo. Esto conlleva la conformación de un expediente administrativo para constatar y llevar el procedimiento de forma escrita con el cumplimiento de las formalidades de la ley, otorgando el debido proceso y el derecho a la defensa. No obstante conocer la normativa aplicable, se requiere para agilizar su sustanciación y precaver equivocaciones que tiendan a perjudicar el proceso, la implementación de un sistema o método de análisis para lograr el exitoso objetivo, y se finalice de forma adecuada este procedimiento por parte de la Administración Pública. Por tal motivo es necesario que se tenga el conocimiento total de las causas que originan la 6

recisión de un contrato de obras y así aplicar las penalizaciones que requiera bien para su cumplimiento o las sanciones por su incumplimiento. Formulación del Problema: ¿Cuál es el procedimiento para la instrucción de expedientes administrativos por recisión de contrato de obras?

OBJETIVOS GENERAL: Analizar el procedimiento administrativo para la realización de expedientes administrativos por rescisión de contrato de obras.

ESPECÍFICOS: -Verificar el cumplimiento del contrato según las clausulas establecidas en el mismo. -Determinar el procedimiento mediante el cual se debe rescindir dicho contrato de obra.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación será llevada a cabo en la Sociedad Civil “L&M Asociados” en la Calle Naguanagua, Edificio Domar Primer Piso, Apto. 1-2 Trigal Centro, Valencia. Edo. Carabobo.

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El periodo de pasantía posee una extensión que abarca el lapso académico I2012. El resultado de este estudio es conocer las actividades del departamento jurídico de la Sociedad Civil “L &M Asociados” para cumplir con los requisitos legales en los procesos de contrataciones de obras acorde a la ley de contrataciones públicas, a la ley orgánica de procedimientos administrativos y toda su normativa legal, en los casos de recisión de contratos.

LIMITACIONES

Hay que mencionar que los obstáculos que pudieran presentarse durante el desarrollo de la investigación son la dificultad del tiempo para ejecutar los objetivos específicos debido a que se debe determinar la amplitud de las funciones del departamento jurídico y además revisar los antiguos procesos de contrataciones concursados para determinar un criterio especifico. Otra dificultad es la búsqueda de antecedentes acerca de esta investigación, ya que existe carencia de estudios específicos en esta área.

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CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

ANTECEDENTES Mercedes de Freitas (2005) Contrataciones Públicas: Para la realización de la investigación, se fundamento en el análisis jurídico del marco vigente en el país en materia de contrataciones, administración pública, finanzas públicas, presupuesto, función pública, control y rendición de cuentas. Inicialmente se solicito formalmente información sobre las contrataciones públicas efectuadas en el país en el año 2004 y primer semestre del 2005 al Servicio Nacional de Contrataciones, organismo adscrito al ministerio de industrias ligeras y comercio, ente responsable legalmente del Sistema Nacional de Contrataciones. En el marco de investigación se efectuaron entrevistas a personas vinculadas con procesos de contrataciones públicas y con gran experticia en la materia. En esta investigación se pudo concluir que en materia de contrataciones públicas desde hace muchos años se cuenta con diversas leyes, por lo tanto el problema en Venezuela no es , la no existencia de las mismas sino más bien las características de las mismas y su excesiva permisividad. Por otra parte, la falta de transparencia es promovida por las mismas. Otro problema existente es el funcionamiento inadecuado de las instituciones administrativas establecidas para resolver conflictos o problemas surgidos durante el proceso de contratación. Por lo general los conflictos los resuelve un ente contratante, sin mayor opción para el contratista, que adicionalmente no se atreve a denunciar los conflictos a otro nivel para no arriesgar su contrato, los recursos invertidos y la contratación futura. Las instituciones judiciales establecidas para resolver conflictos no son utilizadas, en

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muy pocos casos las empresas acuden a la vía legal, y por lo general logran acuerdos de tipo administrativo. Existe la certeza de que “el edo. Nunca pierde” o que los procesos legales son muy lentos y las empresas prefieren hacer arreglos aun cuando pierden recursos. Anibal Torres Vásquez (2007) “Rescisión y Resolución del Contrato”: El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Así mismo, el contrato es la manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etcétera, solamente es posible mediante el contrato. En el mundo moderno es imposible nuestra existencia sin contratar. La rescisión y la resolución son dos formas de ineficiencia funcional del contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato válidamente. En esta investigación se plantea la diferencia existente entra ambas, definiendo la rescisión en términos generales como el remedio que la ley preverá para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que determina que la otra suma obligaciones en condiciones inicuas. La resolución la define como la acción de dejar sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración, que impide que cumpla su finalidad económica. Es decir tanto la rescisión como la resolución son dos modos de extinción de un contrato valido, pero la rescisión opera por causas existentes al momento de la celebración y la resolución por causas posteriores a la celebración del contrato. Entre otras, las principales diferencias se hacen más notorias en diferentes casos explicados a continuación: 1. Se rescinde o se resuelve un contrato valido. En la rescisión el contrato tiene un vicio de origen que no determina la nulidad o anulabilidad, pero que puede conducirlo o su disolución, en cambio, en la resolución el 10

contrato no adolece de ningún vicio de su origen que pueda destruir su existencia. 2. Las causas de rescisión están fijadas en la ley, la de la resolución puede ser legales o convencionales.

BASES TEÓRICAS En primer sentido, se entiende por obra pública toda operación relativa a la construcción, ampliación, arreglo, modificación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles, realizada con una finalidad de utilidad pública, por una entidad administrativa o por su cuenta. En segundo sentido, son obras los bienes inmuebles construidos en su estructura por aquellas labores. Esos inmuebles están destinados al público y al aprovechamiento general, como las vías públicas, las plazas o al servicio de la entidad administrativa, como los palacios legislativos, los tribunales y lo construido para escuelas y hospitales. Dichas obras publicas pueden realizarse por el sistema de administración directa por medio de los agentes de administración, con la colaboración de obreros, independientes de la misma y con el empleo de maquinas y materiales adquiridos por la respectiva entidad administrativa. Pueden también ejecutarse estas obras por medio de otra persona, generalmente un particular o empresa privada y excepcionalmente una persona, en este caso se requiere la celebración de un contrato entre el ente administrativo por cuya cuenta ha de efectuarse la obra y la persona encargada de dicha ejecución. Si la administración encarga a otra persona de la ejecución de la obra pública, puede acudir a dos medios diferentes: al contrato de obra pública o a la concesión de obra pública. En el contrato de obra pública la remuneración es directamente pagada por la administración contratista y en la concesión de obra pública no puede tener como objeto la construcción destinada al uso privado de las personas administrativas sino al uso público, tales como los puentes, autopistas, muelles, etc.

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Dadas las explicaciones anteriores podemos definir el contrato de obra como aquel mediante el cual una parte se obliga a ejecutar sobre un inmueble un trabajo de construcción, ampliación, arreglo, modificación o reparación con destino al aprovechamiento general o al uso oficial, mediante un precio que la entidad administrativa se obliga a pagarle. Según lo expuesto de las dos partes que intervienen en la celebración del contrato de la obra pública, una de ellas al menos, ha de ser una persona pública como lo es la República, un Estado, un Municipio o un instituto autónomo. La otra parte contratante es casi siempre un particular o compañía dedicados a la industria constructora. No es frecuente pero puede ocurrir que el encargado de la ejecución de la obra sea también una persona pública: tal sería el caso de que un instituto Nacional de la vivienda se obligara a construir un grupo de viviendas mediante contrato celebrando con un gobierno estadal, obligado este último a pagar el precio. En todo lo concerniente a la celebración del contrato de obra pública por el Gobierno Nacional, la autoridad competente para actuar en nombre de la república, es el ministerio respectivo. Puede igualmente el Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio del ramo, comunicar instrucciones al procurador General de la República, para que suscriba en nombre y representación de esta última los contratos relativos a la ejecución de obras públicas. Según la Constitución, corresponde al Presidente de la República la atribución de celebrar los contratos de interés nacional, la cual debe ser ejercida en concejo de ministros. Por lo tanto la celebración de los contratos de obra pública, debe ser acordada por el presidente en consejo de ministros, y en cumplimiento de dicha resolución, el ministro del ramo, como órgano directo de aquel, procederá el otorgamiento respectivo. En los contratos de obra pública, generadores de deudas de suma de dinero a cargo de la administración, se requiere, naturalmente la existencia de una partida presupuestaria o de un crédito adicional para cubrir el gasto. Cabe acotar que al

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hablar de la formación de los contratos administrativos en general la falta de autorización presupuestaria no vicia de nulidad el contrato celebrado. No es necesario que el contrato de obra nacional obtenga la aprobación legislativa, por cuanto no lo requiere la ley conforme a lo previsto en la constitución actual. En lo referente a la elección del contratista, las autoridades competentes para la celebración de los contratos de la administración tienen libertad para la escogencia del mismo, salvo disposición expresa que contiene la Ley de Contrataciones Publicas.

Plazos contractuales y ejecución de la obra. Los contratos de obra pública contienen siempre una clausula relativa a la fijación del plazo para la entrega de la obra. Algunas veces se fijan, además, plazos para la iniciación de los trabajos y plazos para entregas parciales de la obra contratada. El contratista esta en el deber de ejecutar la obra de acuerdo con los planos y el pliego de especificaciones que forman parte del contrato, y con acatamiento a las órdenes impartidas por la autoridad contratante por medio del ingeniero inspector y a las normas técnicas respectivas. Salvo que en el contrato diga lo contrario, el contratista esta en la obligación de aportar los materiales de construcción, maquinarias, vehículos e instrumentos que fueren necesarios y todo el factor humano, integrado por el personal técnico y demás empleados y obreros que requiera la ejecución de la obra contratada. Los materiales de ejecución empleados deben ser de la calidad expresada en el contrato. Ordinariamente el contratista se obliga a mantener al frente de la obra un ingeniero residente, lo que es rigurosamente indispensable tratándose de obras de un costo elevado. El contrato de obra es un contrato intuito personae, por lo tanto le está vedado al contratista ceder el contrato sin el consentimiento de la administración pública.

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Los poderes de la Administración. Los poderes de la dirección control y vigilancia, comunes a los contratos administrativos, son ejercidos por la administración en los contratos de obra pública por órgano del ingeniero inspector, quien está autorizado para ordenar la demolición de parte de la obra, si han sido empleados materiales de calidad diferente a lo convenido, o si los trabajos no se han ajustado a los planos de la obra o los cálculos acompañados. También está autorizado para mandar a demoler parte de la obra a fin de verificar si el contratista ha procedido con arreglo a los planos y al pliego de especificaciones, y en caso de que todo aparezca correcto, los gastos causados por la demolición y reconstrucción serán por cuenta de la administración. Por otra parte, la administración tiene la potestad de imponer unilateralmente al contratista, en el curso de la ejecución, modificaciones respecto al proyecto de la obra. Las modificaciones no deben exceder cierta magnitud. En todo caso, la administración deberá respetar las limitaciones previstas en el contrato acerca del derecho de introducir cambios en las condiciones de la obra fijada en los planos y en el pliego de las especificaciones. Además, queda entendido que el contratista tiene el derecho a reclamar una indemnización pecuniaria por el aumento de gastos que el cambio ocasione, en los casos de ser excesiva las modificaciones que le hayan sido ordenadas, y por ello inaceptables, el contratista tiene la facultad de pedir la rescisión del contrato. El contratista deberá en el momento de la celebración del contrato, o dentro del plazo fijado en el, presentar a la Administración garantías especiales para responder de la correcta inversión del anticipo, si lo hubiere, y en todo caso de la fiel ejecución de la obra. Estas garantías pueden consistir en una hipoteca, prenda o en

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una fianza otorgada por un Banco, Compañía de Seguros, todo a juicio de la administración.

Derecho del Contratista. El derecho fundamental del contratista se contrae al precio, o sea, la retribución que corresponde a la ejecución de la obra. La determinación del precio constituye una de las clausulas esenciales en el contrato. La ausencia del precio, según Jeze, equivale a la inexistencia del contrato. En los contratos de obra pública se emplean diversas modalidades respecto a la fijación del precio. Puede establecerse un precio global, o sea, aquel que se obliga a pagar la administración al contratista por la totalidad de la obra: se trata de una suma precisa y determinada, no sujeta a variación en relación con la medición de la obra, por lo que en este caso puede decirse que el precio se ha fijado por la unidad de la obra. Pueden también las partes fijar en el contrato los precios unitarios, esto es precios correspondientes a cada naturaleza de trabajo comprendida en el contrato por unidades de labor, pero sin determinar la cantidad total por ejecutar, la cual resultará de la obra realizada: es lo que ocurre cuando se fija el precio por cada metro cubico de movimiento de tierra o por cada metro cuadrado de pavimento asfaltico o por colocación de cada pilote. También se acostumbra el sistema de administración delegada que consiste en que la Administración se obliga a cubrir los costos de materiales, equipos y personal, y entregar además, al contratista por concepto de retribución, un porcentaje convenido, que se calcula sobre aquellos costos. La modalidad usada con mayor frecuencia en Venezuela en la celebración de los contratos de obra es la de establecer los precios unitarios. En una clausula del contrato generalmente se hace una estimación de los precios unitarios por las cantidades que resulten del trabajo realmente realizado. El precio normalmente se paga en moneda del curso legal. Puede también convenirse en que el precio sea 15

pagado en títulos de deuda pública. También pueden combinarse ambas formas: parte del precio puede ser pagado en moneda de curso legal y otro en títulos de deuda pública. Cuando las condiciones fiscales lo permitan, se acostumbra que la administración haga al contratista un anticipo de una parte del precio. Durante muchos años se ha acostumbrado que el anticipo sea el diez por ciento del precio global o de la estimación prudencial del monto del contrato. La Administración generalmente efectúa el pago del precio por fracciones, de acuerdo con el programa de los trabajos. Con este objeto el contratista presenta en los periodos convenidos, generalmente mensuales, una relación especificada de los trabajos ejecutados, con expresión de las tareas de cada naturaleza, de la cantidad realizada de cada una de esas tareas y del precio unitario convenido. La relación periódica deberá ser examinada aprobada por el ingeniero inspector. La administración deberá con toda puntualidad ordenar el pago de la cantidad liquidada conforme a cada certificado de obra. De haber anticipo, se hará un descuento de la suma que alcancen los certificados de obra.

Obligaciones de la Administración •

Pagar el precio de la obra.



No variar el precio ni la naturaleza del contrato en una

diferencia superior al 20% de su monto, en cuyo caso el contratista podrá rescindir el mismo. •

Afrontar toda variación imprevista de los elementos que

determinan el costo de la obra, causados por situaciones de emergencia. Se aplica la teoría de la imprevisión.

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Recibir la obra, excepto si considera que está inconclusa o

presenta vicios de construcción, en cuyo caso se puede negar a hacerlo. Hay dos clases de recepción: o

Provisional: la obra se recibe, se verifica y controla

durante el plazo de garantía, en el que el contratista es responsable por el mantenimiento y conservación de la obra y por cualquier clase de defecto que pudiera presentar. o

Definitiva: ya transcurrido el plazo de la garantía, la

obra se recibe y a partir de ese momento el contratista sólo responde por ruina de la misma.

Obligaciones del co-contratante: •

Ejecutar la obra en tiempo y forma.



Responder por los defectos de la obra, durante su ejecución y

conservación hasta la recepción definitiva por parte de la Administración. •

Soportar

las

variaciones

del

contrato

que

realice

la

Administración siempre que no supere el 20 % del monto ni la sustancia del mismo. •

Es responsable de la mala ejecución de la obra, en este caso la

Administración puede ordenar la demolición y su nueva construcción a cargo del contratista. La rescisión:

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La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma. Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos que están afectados de la nulidad relativa, de la cual en la mayoría de las legislaciones anglosajonas, solo le es permitida intentarla a la persona en cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporta un provecho o enriquecimiento. Algunos sistemas jurídicos la consideran como uno de los modos de extinguir las obligaciones, como por ejemplo, el Código Civil chileno y el salvadoreño. Existen tres clases de rescisión: •

Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo

consentimiento de las partes. •

Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una

consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que conocerá y fallará a petición del interesado. •

Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad

del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios, muerte de los mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligación, renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede hablarse propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica necesariamente la nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación. 18

Causas de la rescisión del contrato de obras: El contrato de obra pública concluye normalmente mediante la ejecución de la obra. Puede también concluirse sin que la obra haya sido ejecutada, o habiéndolo sido solo en parte por rescisión. La rescisión del contrato de obra pública puede originarse en diferentes causas: a- Si el contratista faltare al cumplimiento de las obligaciones contraídas ya

por retardo de la ejecución o por cualquier otra violación de las clausulas contractuales, la administración pública tiene la facultad de declarar por decisión unilateral la rescisión del contrato y de exigir al contratista las restituciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. Esta materia puede ser objeto de regulación especial en el contrato, caso en el cual las partes deberán

atenerse

a

lo

convenido.

En

caso

de

ser

declarada

administrativamente la rescisión del contrato, quedara al contratista, si se estima agraviado por aquella decisión, la facultad de acudir por ante los órganos jurisdiccionales competentes. b- Aun sin falta alguna del contratista, la Administración tiene en todo

instante, haya o no comenzado la ejecución de la obra, el derecho de declarar la recisión del contrato. Es un poder discrecional de la administración que puede ser ejercido por ella esté o no previsto en el contrato, y al que no podría válidamente renunciar por estar ligado al orden público. En caso de que la administración ponga fin discrecionalmente al contrato de obra pública, sin incumplimiento del

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contratista, este tendrá derecho a ser indemnizado por el daño emergente y por el lucro cesante. c- El contratista tiene la facultad de pedir la rescisión del contrato, aun sin

falta cometida por la administración, cuando las modificaciones previstas para esta sean de tal magnitud que resulten inaceptables, ya sea por exceder los medios de que pueda disponer el contratista o por traspasar las limitaciones previstas en el contrato respecto de las posibles modificaciones. En este último caso además, el contratista tiene derecho a una indemnización. d-

Si la Administración dejare de efectuar oportunamente los pagos previstos en el contrato, o de cumplir cuales quiera otras de las obligaciones consignadas en este, el contratista podrá, según las reglas del derecho común, pedir judicialmente que sea declarada la resolución del contrato, y consignada la Administración al consiguiente pago de los daños y perjuicios.

e- Finalmente, el contrato de obra puede extinguirse por acuerdo amigable

entre ambas partes.

Rescisión por culpa o causas múltiples imputables al co contratante: Generalmente se funda en, fraude, grave negligencia o ejecución demorada de la obra y subcontratación no autorizada, la Administración deberá intimar al contratista y constituirlo en mora. Esta forma no da derecho a indemnización. La Administración puede continuar la obra por sí o llevarla a cabo, mediante un nuevo proceso de contratación, aunque por lo general se continúa la obra con el segundo

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oferente seleccionado en la pre adjudicación. También se puede renegociar el contrato y si no se arriba a un acuerdo la rescisión será sin culpa. Rescisión por parte de la Administración, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia: Siempre fundado en el interés público. Rescisión por parte del contratista: Por causas imputables a la Administración •

Cuando la Administración vulnera los límites en cuanto a la

modificación del contrato. •

Suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra.



Cuando el contratista, a raíz de la falta de cumplimiento por

parte de la Administración en la entrega de materiales, debe suspender por igual término la obra. •

Cuando la Administración no entregue los terrenos, ni realice el

replanteo de obra dentro del plazo estipulado, más prórroga por 30 días. En este caso se debe liquidar a favor del contratista el importe de los materiales acopiados y contratados y de los equipos, herramientas e instalaciones necesarias, pero no se le indemnizará por la ganancia no obtenida, es decir el lucro cesante. Muerte, quiebra o concurso del contratista: Excepto que los herederos o el síndico de la quiebra ofrezcan llevar a cabo la obra.

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La Rescisión unilateral del contrato administrativo está fundamentada en diversas causas a saber: 1-Razones de merito, oportunidad y conveniencia: también denominado por la doctrina el rescate tiene lugar cuando la administración por las distintas razones da por terminado el contrato administrativo, ya sea para asumir la prestación del servicio en forma directa, o para poner al servicio por estimar que de este no se desprende beneficio alguno para la colectividad. Como quiera que la extinción del contrato por esta vía constituye una facultad discrecional, desvinculada de la conducta del contratista o de vicios en la contratación, su ejercicio supone la integra indemnización del lucro dejado de percibir por el contratante, dado que el interés general que tiene la administración al rescate no implica potestad para disponer de la propiedad de los particulares. 2-Revocacion por razones de ilegalidad: este supuesto ocurre cuando la administración reconoce la ilegalidad del contrato administrativo. La Administración puede extinguir unilateralmente el contrato, cuando los actos administrativos que contienen la voluntad de contratar se encuentran afectados de nulidad, se produce la extinción del contrato mismo, pues deja de existir uno de los elementos necesarios para su validez. Siendo que en esta materia se aplican las mismas reglas que regulan la revisión oficiosa de los actos administrativos, en consecuencia solo puede declararse en sede administrativa cuando el contrato este afectado de nulidad absoluta.

Para la apertura de oficio del procedimiento administrativo ordinario o sumario, se deberá cumplir los siguientes pasos: 1-

El procedimiento deberá tener su propio expediente, siguiendo los

siguientes parámetros: a- Se le asignara un numero.

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b- Constara en un solo cuerpo (carpeta). c- En su primer folio contendrá el auto de apertura, con la firma y sello del funcionario competente. d- Cada hoja deberá estar debidamente foliado y deberá ser anexado en el orden cronológico en que fueron aportados. e-En dicho expediente se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.

2- Se anexara en el expediente la información que se tenga en relación con lo investigado, y sean suficientes para que de oficio se proceda a la apertura del procedimiento administrativo, tales como: a - Notificación previa a la compañía de seguros. b - Informe técnico del estatus de la obra, porcentaje de ejecución, retardos injustificados en la ejecución, paralizaciones, firmado por el ingeniero Inspector y Director General que corresponda. c - Informe de ejecución financiera del contrato, es decir, monto dado de anticipo, amortizaciones, deducciones, retenciones o valuaciones. d - Por lo menos tres llamados de atención efectuados por la dirección respectiva. e - Minuta de compromiso levantada ante la consultoría Juridica, en presencia del representante legal de la empresa, el ingeniero inspector y el consultor jurídico, a los fines de agotar la vía conciliatoria.

3- Después de el auto de apertura, se anexará copia de la notificación del auto de apertura al interesado (en este caso la empresa y

compañía aseguradora),

debidamente firmada en constancia de recibida con indicación de fecha y hora.

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4- La Administración podrá enviar comunicaciones a distintas autoridades o entes propios a la vida regional, a los fines de la búsqueda de la verdad. De ser asi, tanto las comunicaciones como sus respuestas serán anexadas al expediente.

5- De las publicaciones y notificaciones que se realice a la parte interesada, se les anexará a estas, copia del expediente.

6- El escrito de descargo y las pruebas que presente el interesado, en el lapso establecido en el art. 48 de la LOPA, se deberá anexar al expediente, dejando constancia de número de folios contentivos del mismo.

7- Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación intima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes a fin de evitar decisiones contradictorias.

8- La Administración de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que debe decidir; siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.

9- La Administración, podrá solicitar de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto. Estos documentos, informes y antecedentes, deberán ser evacuados a la mayor brevedad posible si se trata de un procedimiento sumario conforme al artículo 67 de la LOPA.

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Si el funcionario requerido considera necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado en la primera solicitud. La omisión de tales informes y antecedentes señalados, no suspenderá la tramitación salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora. Pero en todo caso, dichos informes que se emitan salvo disposición legal en contrario, no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.

10- Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, y de procesal Penal, o en otras leyes.

11- Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.

12- El acto administrativo que decida el asunto se dictara a través de una resolución, que resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la LOPA. Se reserva la administración el seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones.

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13- Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador (designado por la administración) con autorización de ésta, y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere. Pero en todo caso, en el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.

14- Decisión: Al día siguiente de vencido el lapso legal para que el interesado presente sus pruebas y alegue sus razones, dentro del lapso a que se refiere en artículo 48 de la LOPA, sea que éste haya o no presentado su escrito de defensa y pruebas, la administración decidirá en un acto administrativo (resolución) los elementos que contenga en el expediente administrativo, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 18 de la mencionada ley. La resolución deberá contener los siguientes capítulos: a- Antecedentes del caso. b- Norma legal aplicable al caso. c- Análisis jurídico y conclusiones. d- De la competencia para conocer y decidir el procedimiento. e- La resolución (Decisión).

En el capítulo dedicado a la resolución y decisión, deberá señalarse: a- Motivo de la rescisión. b- Devolución del anticipo por parte del contratista (si lo hubiere) mediante el procedimiento establecido en la Secretaria de Hacienda y Finanzas del estado Carabobo.

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c- Cálculo de la clausula penal o multa, cuya cancelación por parte de la empresa contratista de hará de acuerdo al artículo 420 y siguientes de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. d- Solicitar la ejecución voluntaria de las fianzas (anticipo, fiel cumplimiento y laboral) de acuerdo al corte financiero del contrato respectivo. e- Indicar los recursos administrativos que el interesado podrá intentar en virtud de la decisión dictada.

15- Notificación: El acto administrativo que contenga la decisión deberá ser notificado al interesado, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Si la notificación no llena todas las menciones señaladas, se considerará defectuosa y no producirá ningún efecto.

16- Entrega de la notificación: La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba. Pero cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce el asunto tenga su sede y en este caso, se entenderá notificado el interesado quince días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. La Administración debe anexar al expediente tanto la copia de la notificación personal debidamente firmada con indicación de fecha y hora en constancia de recibida así como la notificación por prensa si la primera no fuere posible.

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17- En caso de que el interesado no cumpla voluntariamente con la decisión, la ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.

18- Las sanciones serán impuestas, por atribuciones que le son propias al ciudadano gobernador, quien es la máxima autoridad del estado, por lo que ésta secretaría solo emite una resolución del asunto. En virtud de lo ante señalado, el artículo 88 de la LOPA señala expresamente: “ningún órgano podrá resolver, por delegación, los recursos intentados contra sus propias decisiones”.

Las Notificaciones. En cuanto a las notificaciones del acto administrativo mediante el cual se debe rescindir un contrato administrativo, es necesario resaltar que el mismo debe hacerse en cuerpo separado y cumplir con las normativas de la ley de procedimientos administrativos. La boleta de notificación debe contener: 1 - El texto integro del acto y los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse, y 2 – Anexar certificado del acto que rescinde el contrato administrativo, debiéndose asentar el reverso del mismo en señal de certificación.

En caso de que sea impracticable la notificación en el domicilio o residencia del interesado o apoderado, se procederá a realizar la publicación del acto de un

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diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y en este caso, se entenderá notificado el interesado quince días después de la publicación circunstancia que se advertirá en forma expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

BASES LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Art. 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Art 150: La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la asamblea nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación, de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías. Art. 234 Núm. 14: Son Atribuciones de presidente o presidenta de la república: Celebrar los contratos de interés Nacional conforme a esta Constitución y la ley.

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Art. 3: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar ante el superior

jerárquico inmediato del retardo,

omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurren los responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización del procedimiento, ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado en reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el art. 100 de la prevista ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Art. 7: Se entiende por acto administrativo a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Art. 8: Los Actos Administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutará inmediatamente. Art. 18: Todo acto administrativo deberá contener: 1. Nombre del Ministerio u Organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 30

4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva si fuera el caso. 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con la indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. Art. 48: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. Art. 62: El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación. Art. 67: Procedimiento Sumario: cuando la administración lo estime conveniente podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El

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procedimiento sumario se hará de oficio y deberá concluir en el término de treinta días. Art. 68: Iniciando el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere. Art. 69: En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicios necesarios para el esclarecimiento del asunto. Ley de Contrataciones Públicas. Art 6. A los fines de la presente ley, se define lo siguiente: 1. Órgano o ente contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3 de la presente ley. 2.

Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra,

suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos a la presente Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. 3.

Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya

adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto o un concurso abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios. 4.

Servicios Profesionales: son los servicios prestados por personas

naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia. 32

5.

Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una

obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y ordenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, formas de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario. 6.

Pliego de Peticiones: Es el documento donde se establecen las reglas

básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en la ley. 7.

Calificación: es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica

y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones. 8.

Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de

especialidades del registro Nacional de contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base a su capacidad técnica general. 9.

Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona

natural o jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra. 10. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguna de las modalidades previstas en la presente Ley. 11. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los sujetos de la presente Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Art. 14: Conformación y custodia del Expediente: Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en cada 33

modalidad de selección de contratistas establecido en la presente ley, debe formar un expediente de contratación. Este expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativa financiera del órgano o ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres anos después d ejecutada la contratación. Art. 15: Carácter Publico de Expediente: Culminada la selección del contratista, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión del expediente y requerir copia certificada de cualquier documento en el contenido. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los documentos del expediente declarados reservados confidenciales conforme a la ley que rige los procedimientos administrativos. Art.

55:

Procedencia

del

concurso

abierto

Anunciado

Internacionalmente: 1.

En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias. 2.

En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es

por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias.

Art. 61: Puede proceder por concurso Cerrado: 1.

Es el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias y hasta veinte mil unidades tributarias.

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2.

En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es

por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias y hasta cincuenta mil unidades tributarias. Art. 103: Inicio de obra o servicio y fecha de entrega de bienes: El contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación del servicio o ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato o orden de compra o servicio. El plazo se contara a partir de la fecha de la firma del contrato. Se podrá acordar una prorroga de este plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente. Cuando la prorroga sea solicitada por el contratista deberá hacerlo por escrito. En todos los casos deberá dejarse constancia de la fecha en que se inicie efectivamente el suministro del bien o prestación del servicio o la ejecución de la obra, mediante acta o documento que será firmado por las partes. Art. 104: El pago del anticipo no será condición indispensable para iniciar el suministro del bien o servicio, o ejecución de la obra, al menos que se establezca el pago previo de este en el contrato. En caso de que el contratista no presente la fianza de anticipo, deberá iniciar la construcción y estará obligado a desarrollarla de acuerdo a las especificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman parte del contrato. Presentada la fianza de anticipo y aceptada esta por el órgano o ente contratante, se pagara al contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de quince días calendario, contados a partir de la presentación de la valuación para su pago. En anticipo no deberá ser mayor del cincuenta por ciento del monto del contrato. A todo evento el pago de este anticipo dependerá de la disponibilidad del órgano o ente contratante. Art. 112: Control y Fiscalización en el contrato de obra: El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones resultantes de la aplicación de las modalidades previstas en

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la presente Ley, asignara el o los supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato. Art. 113: Instalaciones Provisionales en la obra: En los contratos de ejecución de obras, el contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones, donde funcionara la Oficina de Inspección, así como las instalaciones adicionales previstas por el buen funcionamiento de este oficina. En los presupuestos de la obras se deberán incluir partidas especificas que cubren el costo de las referidas instalaciones provisionales, las cuales serán pagadas al contratista. Art. 127: Causales de rescisión unilateral del contrato: El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista: 1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, a los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el termino señalado. 2.

Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le

declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente. 3.

Cedes o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o

ente contratante, dado por escrito. 4.

Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el

plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere. 5.

Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los

trabajos. 6.

Cuando el contratista incumpla son sus obligaciones laborales durante

la ejecución del contrato. 36

7.

Haya obtenido el contrato mediante influencias, sobornos, suministro

de datos falsos, concusión, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique. 8.

Incurra en cualquier otra falta de incumplimiento de las obligaciones

establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante. 9.

No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo

a lo establecido en la presente ley. Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables también en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional Artículo 420. La multa que no sea aplicada por los Tribunales, se impondrá en virtud de resolución motivada que dicte el funcionario autorizado para imponerla, previo levantamiento de acta donde se harán constar especificadamente todos los hechos relacionados con la infracción, acta que deben firmar, según el caso, el funcionario y el contraventor, o el jefe encargado del establecimiento u oficina. La resolución se notificará al mulato, pasándosele copia de ella, junto con la correspondiente planilla de liquidación, a fin de que consigne el monto de la multa en la oficina del Tesoro en el lapso señalado en la planilla más el término de distancia ordinario.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Administración Pública: Es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad

jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Cláusulas: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley, tratado, etc. Contratista: Es la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Contrato: Es como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Cumplimiento: Se refiere a la acción y efecto de cumplir con determinada cuestión o con alguien. En tanto, por cumplir, se entiende hacer aquello que se prometió o convino con alguien previamente que se haría en un

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determinado tiempo y forma, es decir, la realización de un deber o de una obligación. Incumplimiento:

Falta

de

cumplimento

de

las

obligaciones

o

compromisos. Indemnización: Se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. Inejecución: La inejecución de una Obligación, significa no cumplir con la obligación señalada en el contrato, existiendo causas o razones por los que no se cumple el contrato imputable al acreedor o deudor. Normas: Son las pautas o reglas establecidas en un momento determinado. Organizar: Es el proceso de establecer usos metódicos para todos los recursos que integran el sistema. Procedimiento: Es el acto a proceder y el método ordenado en un momento determinado. Rescisión: Es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma. Resolución: Es una orden dictada por el responsable de un servicio público que se refiere al ámbito de competencia del servicio y que tiene carácter general, obligatorio y permanente.

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CAPITULO IV MARCO METODOLÓGICO

TIPO DE INVESTIGACIÓN Esta investigación es de tipo Documental ya que la información utilizada fue recopilada de libros que contienen información específica en el área administrativa y a su vez se implemento la información establecida en las leyes y sus normativas. La investigación documental como parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.

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Visto en estos términos, la Investigación Documental podemos caracterizarla de la siguiente manera: •

Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona,

analiza y presenta resultados coherentes. •

Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda investigación;

análisis, síntesis, deducción, inducción, etc. •

Realiza un proceso de abstracción científica, generalizando sobre la

base de lo fundamental. •

Realiza una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir

hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, orientar formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar hipótesis, etc. •

Puede considerarse como parte fundamental de un proceso de

investigación científica, mucho más amplio y acabado. •

Es una investigación que se realiza en forma ordenada y con objetivos

precisos, con la finalidad de ser base a la construcción de conocimientos. •

Se basa en la utilización de diferentes técnicas de localización y

fijación de datos, análisis de documentos y de contenidos.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN Esta investigación es de nivel descriptivo ya que el propósito de la misma es describir, evaluar, medir

y especificar con la mayor precisión posible el

procedimiento para la instrucción de expedientes administrativos por rescisión de contratos de obras. Según el autor Hernández Sampieri(1997), En esta clase de estudio el investigador debe ser capaz de especificar quien o quienes tienen que 41

incluirse en la medición. La investigación descriptiva requiere considerablemente del conocimiento del área que se investiga. La descripción puede ser más o menos profunda, pero en cualquier caso se basa en la medición de uno o más atributos del fenómeno descrito.

INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Para el logro de los objetivos

de la investigación es fundamental

recolección de datos, lo que hace importante utilizar

la

técnicas e instrumentos

apropiados. En el estudio de la investigación fueron empleadas diversas técnicas dirigidas a recopilar

los datos necesarios para el logro de los objetivos de la

investigación.

Observación Directa: Se define como: “El uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de los datos que se necesitan para resolver un problema de investigación. (C. Sabrino, 1.992). La observación directa se realizo en el Consultorio Jurídico: Sociedad Civil “ L&M Asociados” ubicado en la Calle Naguanagua, Edificio Domar Primer Piso, Apto. 1-2 Trigal Centro, Valencia. Edo. Carabobo, donde se pudo constatar la situación problemática.

Evaluación de la organización:

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Antes de comenzar la investigación, debe hacerse un estudio exhaustivo del consultorio jurídico. Sus procedimientos normas y políticas, para garantizar que pueda adaptarse a los requerimientos propios de la misma.

Planificación de la Investigación: Debe realizarse un planteamiento a seguir para la elaboración del trabajo, debe seguirse un esquema clasificado y numerado de acuerdo a la especificación de los puntos que se van a incluir. También debe medirse el tiempo estimado de culminación.

Procedimiento de la investigación: Esta investigación seguirá el modelo de investigación- acción donde se buscara la respuesta al problema planteado. Para ello se proponen las siguientes etapas: 1. Primera fase: Diagnosis del objeto de estudio, descripción, delimitación del objeto de estudio. 2. Segunda fase: búsqueda de información para conformar el Maro Teórico referencial. 3. Tercera fase: Análisis de los datos recibidos y redacción. 4. Redacción del trabajo.

Recopilación de Información:

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Para la recopilación de datos, se usan varios medios: -

La investigación documental, directamente de los archivos de la institución.

-

Entrevistas realizadas al personal, para obtener información sobre las actividades en las que interviene ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿para que las ejecutan? Recolectando además las formas empleadas en las operaciones.

-

Observación directa del proceso.

CAPITULO V CONCLUSIONES En la actualidad la Ley de Contrataciones Publicas busca regular los tiempos de cada modalidad de selección, de manera que los resultados de los procedimientos se cumplan con mayor celeridad, evidenciando la posibilidad de contar con procesos dinámicos que ofrezcan resultados inmediatos y permitan responder a la comunidad en la atención de las necesidades que deben atender los órganos y los entes del estado dentro de sus competencias. La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. En cuanto al procedimiento administrativo para la rescisión de un contrato de obras, se puede concluir que es de suma importancia el cumplimiento de dicho procedimiento para poder llegar de la manera adecuada a la consumación de la rescisión de un contrato, cumpliendo con todas las normativas establecidas para

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su realización con la finalidad de que esta se cumpla de la manera correcta, sin ningún acto de ilegalidad evitando así que el proceso se atrase, no se cumpla o simplemente perjudique de alguna u otra manera a cualquiera de las partes. El beneficio principal que la rescisión de un contrato origina se basa en que el mismo al ser ejecutado, según su determinado procedimiento administrativo, este se expira finalmente y se recupera el dinero o monto que en ese momento fue acordado.

RECOMENDACIONES La rescisión de ciertos contratos puede tener importantes consecuencias económicas o legales, por esta razón es recomendable la consulta con un abogado para la adaptación de los documentos a la legislación, normas y costumbres vigentes en la actualidad. Como recomendación principal en cuanto al procedimiento administrativo, la institución debe presionar de una u otra forma a la o las empresas contratistas a ejecutar la obra en el tiempo o lapsos establecidos en el contrato y así evitar el retraso de este y su vez es de suma importancia acelerar el procedimiento administrativo para que este sea ejecutado en el momento pautado o claramente establecido en el contrato.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Eloy Larez Martinez (2008), Manual de Derecho Administrativo.

XIII edición, Editorial Exlibris, Caracas, Venezuela.

- Hernandez Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos, Baptista Lucio. Pilar.

(1997), Metodología de la Investigación. Editorial: Mc Graw Hill, México.

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ANEXOS

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