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Lunes, 9 de Diciembre de 2013

Sección tercera. Administración Local AYUNTAMIENTO DE albacete Instituto Municipal de Deportes ANUNCIO Bases específicas para la formación de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral con la categoría profesional de Monitor-Polideportivo, a efectos de su contratación temporal para el Instituto Municipal de Deportes de Albacete. Primera.– Objeto de la convocatoria. 1.1.– Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación temporal en la categoría profesional de Monitor Polideportivo, cuando las necesidades del Instituto Municipal de Deportes de Albacete requieran esta fórmula contractual no permanente. 1.2.– La bolsa de trabajo resultante de las presentes bases anula y deja sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de la presente convocatoria, así como cualquier otra bolsa de trabajo. Aquellas personas que en la fecha de publicación de la presente convocatoria sean trabajadores temporales del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, deberán participar en esta convocatoria para tener derecho a ulteriores contrataciones en el ámbito de la misma. 1.3.– Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Instituto Municipal de Deportes incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral. 1.4.– Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo caducarán a los 3 años de su constitución, quedando por tanto sin efectos todas aquellas bolsas de trabajo que superen dicho período en el momento que entre en vigor el presente acuerdo. Dicha circunstancia se hará constar en el acuerdo de constitución de las bolsas. 1.5.– Las bolsas se regularán según lo previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo vigente. Segunda.– Requisitos y condiciones de los aspirantes. 2.1.– Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la contratación como personal laboral, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español, como lengua extranjera, regulado en el RD 1.137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación ordinaria. c) No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Haber satisfecho los derechos de examen, por importe de 15 €, al número de cuenta de Caja Castilla-La Mancha 2105 1860 57 0101000145. Quedarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en situación de desempleo no remunerado, debiendo adjuntar el documento justificativo correspondiente. Los referidos derechos de examen únicamente serán devueltos a quienes no se les admita a examen por falta Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: [email protected]. http://www.dipualba.es/bop

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de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él. La solicitud de devolución tendrá que presentarse en el registro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOP de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a determinará la exclusión. e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas. La comisión de bolsas del IMDA se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes propuestas por el Tribunal y antes de ser nombradas como personal empleado público, a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. f) Estar en posesión del título o nivel de titulación de bachiller o técnico o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será preciso aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de titulaciones obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que lo especifique la convocatoria, podrá aportarse el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia. Como requisito específico resulta preciso que el aspirante se encuentre en posesión del título de salvamento acuático, expedido por organismo oficial o entidad de reconocida competencia. Tercera. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 3.1. Solicitudes. Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo de la categoría de Monitor Polideportivo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Instituto Municipal de Deportes de Albacete, área de Recursos Humanos con indicación de la citada categoría. El impreso de solicitud, que figura en el anexo IV, podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web (www.imd-albacete.es), o se obtendrá en dicho registro. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Efectuando el pago de los derechos de examen de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones que consten en el referido modelo y/o las correspondientes bases específicas. 3.2.– Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en el registro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete; avenida de España, 65, 02006-Albacete. Asimismo, podrá ser presentado en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Albacete, y en los registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.3.– Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes, así como la de documentación necesaria para acreditar los méritos, será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete. La convocatoria también será expuesta en el tablón de anuncios del Instituto Municipal de Deportes y en la página web de este Organismo Autónomo www.imd-albacete.es 3.4.– Documentación a presentar. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación, de experiencia profesional y formación alegados. 1.º Fotocopia de la titulación exigida. 2.º Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. 3.º La presentación de servicios prestados en el Instituto Municipal de Deportes deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de trabajo para los que se hubieran prestado los servicios. Este extremo será comprobado y acreditado por el área de Recursos Humanos del IMDA. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: [email protected]. http://www.dipualba.es/bop

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4.º La experiencia profesional en otros centros, entidades públicas o empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. 5.º Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la comisión de valoración o los órganos competentes del IMDA puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de la valoración 3.5.– Admisión de documentación justificativa de los méritos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por la comisión de valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo. Cuarta.– Sistema selectivo y ordenación de la listas. 4.1.– El sistema selectivo será el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el anexo III. En todo caso serán objeto de valoración, conforme a lo establecido en el anexo III, los cursos que versen sobre la materia de prevención de riesgos laborales. 4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración prevista en la base sexta procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas que serán publicadas en la página web www.imd-albacete.es y expuestas en el tablón de anuncios del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, avenida de España, 65, 02006 de Albacete. En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada. Los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su inclusión expresa. Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada. Quinta.– Puntuación y ordenación de los candidatos. 5.1.– Una vez resueltas por la comisión de valoración las reclamaciones mencionadas en la base 4.2, procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo. 5.2.– En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1.º La persona cuyo sexo se encuentre subrepresentado, en la categoría profesional de que se trate, dentro del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. 2.º Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 3.º Mayor puntuación en el apartado de formación. 4.º Si aún persistiera el empate se propondrá a la persona aspirante de mayor edad. 5.º Por último y si aún persistiera el empate, la comisión de bolsas establecerá un sorteo el cual determinará finalmente qué candidato ocupará el primer puesto en la bolsa. 5.3.– Concluido el proceso de selección, la comisión hará pública la relación de candidatos, por orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, y con indicación de su Documento Nacional de Identidad, elevando dicha propuesta al órgano competente. El cual aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: [email protected]. http://www.dipualba.es/bop

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Sexta.– Comisión de valoración. 6.1.– El proceso de selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por la correspondiente Comisión de Valoración, designada al efecto por la Junta Rectora del IMDA. 6.2.– La Comisión estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres vocales. La designación de los miembros de la comisión incluirá la de sus respectivos suplentes. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. La composición de dicha Comisión será publicada en la página web www.imd-albacete.es y expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Municipal de Deportes. 6.3.– Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta Rectora del IMDA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo. 6.4. Para la válida actuación de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes. 6.5. En el desarrollo del proceso selectivo la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas. 6.6. La actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.7. La Comisión podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección de la citada Comisión. 6.8. La Comisión, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución, incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Junta Rectora del IMDA. Séptima.– Funcionamiento de las bolsas de trabajo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Colectivo vigente. Octava.– Protección de datos de carácter personal. La información contenida en las solicitudes presentadas y recabada al amparo de la convocatoria correspondiente, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten al solicitar su inclusión en el proceso selectivo correspondiente, se integrarán en los ficheros de datos creados al efecto, con la finalidad de gestionar su solicitud y de contacto, de conformidad con la presente convocatoria; pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, dirigiéndose para ello a este Instituto Municipal de Deportes de Albacete, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo. Novena.– Urgencia de la convocatoria y duración de la bolsa. La urgencia en la realización del procedimiento selectivo se basa en la inexistencia de bolsas de trabajo con las que cubrir las necesidades que puedan producirse en el Instituto Municipal de Deportes, por lo que tiene carácter provisional limitándose su duración hasta la celebración de nuevo procedimiento selectivo según lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Anexo I.– Requisitos mínimos categoría Monitor Polideportivo Categoría: Monitor Polideportivo. Grupo: C Requisitos y documentación a presentar con la solicitud Estar en posesión del título o nivel de titulación de bachiller o técnico o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será preciso aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de titulaciones obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que lo especifique la convocatoria, podrá aportarse el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005 Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: [email protected]. http://www.dipualba.es/bop

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4) Otros datos si lo requiere la convocatoria ______________________________________________________________________________ 5) Experiencia en la categoría profesional en el Instituto Municipal de Deportes (Según base 3.4.3.º, la experiencia en la categoría profesional convocada en el Instituto Municipal de Deportes de Albacete deberá ser alegada por los interesados con indicación de períodos en los que se han prestado servicios para su posterior comprobación por el correspondiente servicio de Personal del IMDA) __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ______________________________________________________________ 6) Documentación que acompaña (Para la experiencia en otros centros, entidades públicas o empresas se deberá aportar la documentación que se establece en la base 3.4.4.º) __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ El/la abajo firmante solicita formar parte de la bolsa de trabajo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúne las condiciones exigidas para acceder a la categoría objeto de selección, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ____________________, a _____ de ____________ de 20____ Firma, Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el sistema informático del área de Recursos Humanos del IMDA y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es el Instituto Municipal de Deportes de Albacete, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Albacete, 23 de septiembre de 2013.–Firma ilegible. 14.777

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