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SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA MEXICANA NMX-FF-051-1982
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO - HORTALIZAS EN ESTADO FRESCO LECHUGA. UNINDUSTRIALIZED FOOD PRODUCTS FOR HUMAN USE FRESH VEGETABLES-LETTUCE
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
NMX-FF-51-1982
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO HORTALIZAS EN ESTADO FRESCO - LECHUGA. UNINDUSTRIALIZED FOOD PRODUCTS FOR HUMAN USE FRESH VEGETABLES-LETTUCE
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OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma establece las características de calidad que debe cumplir la lechuga (Lactuca sativa) en estado fresco, destinada al consumo humano directo. 2
REFERENCIAS
Esta Norma mexicana se complementa con las vigentes de las Normas Oficiales Mexicanas siguientes: NOM-FF-6
Productos alimenticios no industrializados para huso humano - Fruta Fresca - Terminología.
NOM-FF-9
Productos alimenticios no industrializados para huso humano - Fruta Fresca - Determinación del tamaño en base al diámetro ecuatorial.
NOM-Z-12
Muestreo para la inspección por atributos.
3
DEFINICION DEL PRODUCTO
Para los efectos de esta norma, se entiende por lechuga la hortaliza perteneciente a la familia de las Asteráceas, del género Lactuca y especie sativa. 4
TERMINOLOGIA
4.1 Defecto menor Se consideran defectos menores, las ligeras manchas, raspaduras, costras, rozaduras o cualquier otro que afecte las hojas externas de las lechugas y que cubran una superficie menor de 2 cm² por hoja. 4.2
Defecto mayor
Se consideran defectos mayores las evidencias de plagas o enfermedades y magulladuras que no afecten las hojas internas de la lechuga o cualquier defecto enunciado en 4.1 que cubra un área entre 2 y 4 cm² por hoja.
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4.3
Defecto critico
Se consideran defectos críticos a los estados avanzados de enfermedades, daños producidos por plagas o heridas que afecten las hojas internas o cualquier defecto enunciado en 4.1 que cubra un área mayor de 4cm² por hoja. 5
CLASIFICACION Y DESIGNACION DEL PRODUCTO
La lechuga se clasifica de acuerdo a sus especificaciones en tres grados de calidad, en orden descendente: México Extra México No.1 México No.2 El producto clasificado se designa por su nombre, variedad, tamaño y calidad. El producto que no ha sido clasificado de acuerdo con alguno de los grados enunciados interiormente se designará como "No Clasificado". El término "No Clasificado", no es un grado de calidad dentro del texto de esta norma, si no una designación que denota que ningún grado de calidad se ha dado al lote. 6
ESPECIFICACIONES
El producto objeto de esta norma en sus diferentes grados de calidad debe cumplir con las especificaciones siguientes: 6.1
Especificaciones sensoriales
6.1.1 Las lechugas deben: 6.1.1.1 Ser frescas, limpias, sanas enteras y bien desarrolladas. 6.1.1.2 Tener forma característica 6.1.1.3 Estar libres de descomposición o pudrición 6.1.1.4 Estar prácticamente libres de defectos de origen mecánico, meteorológico, entomológico, microbiológico o genético-fisiológico. 6.1.2 Color El color de las hojas de las lechugas puede variar del amarillo al verde característico de la variedad.
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6.2
Especificaciones físicas
6.2.1 Tamaño El tamaño de las lechugas orejonas* se determina en base a su longitud; y en las lechugas romanas** en base a su diámetro ecuatorial y se debe clasificar de acuerdo a la tabla 1. TABLA 1
6.2.1.1 Para la calidad México Extra se permiten los tamaños A, B o C para las variedades orejona y romana. 6.2.1.2 Para las calidades México No. 1 y México No. 2 se permiten todos los tamaños A, B, C, D ó E para las variedades orejona y romana. * A las lechugas "orejonas" se les conoce también como lechugas "largas" ** A las lechugas "romanas" se les conoce también como lechugas "redondas" 6.3
Especificaciones de defectos
6.3.1 México Extra Estar prácticamente libres de cualquier defecto y dentro de la tolerancia establecida para esta calidad (véase 6.5.2). 6.3.2
México No.1
Pueden presentar como máximo un defecto menor por unidad y deben estar dentro de la tolerancia establecida para esta calidad (véase 6.5.2). 6.3.3 México No.2 Puede presentar como máximo un defecto mayor por unidad y deben estar dentro de la tolerancia establecida para esta calidad (véase 6.5.2).
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6.4
Especificaciones de presentación
6.4.1 México Extra Las lechugas dentro de esta calidad deben ser envasadas siguiendo una rigurosa selección, dejando cada envase perfectamente presentado, su aspecto global debe ser uniforme en cuanto a color y tamaño y estar dentro de la tolerancia de tamaño establecida para esta calidad. 6.4.2 México No. 1 y México No.2 Las lechugas dentro de estas calidades pueden presentar variaciones en cuanto a homogeneidad en lo concerniente a color y tamaño y deben estar dentro de la tolerancia de tamaño, para estas calidades. 6.5
Tolerancias
Para las especificaciones físicas y de defectos, en los distintos grados de calidad, se permiten como máximo las tolerancias siguientes: 6.5.1 Tolerancias de tamaño TABLA 2
6.5.2 Tolerancia de defectos Para todos los grados de calidad TABLA 3
6.5.3 En las tolerancias de tamaño y defectos, se da el porcentaje permitido para el lote. En lechuga el porcentaje permitido que no corresponde a la designación declarada se evalúa por conteo.
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NOTA: Residuos tóxicos.- Están sujetos a las tolerancias establecidas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la de Salubridad y Asistencia, incluyendo aquellos correspondientes a residuos de plaguicidas, productos mejoradores de la apariencia y otros. 7
MUESTREO Y TOMA DE MUESTRA
El muestreo del producto podrá establecerse de común acuerdo entre vendedor y comprador, si no existe acuerdo, el muestreo se debe llevar a cabo, de acuerdo con las prescripciones indicadas en la NOM-Z-12 (véase capítulo 2). 8
METODOS DE PRUEBA
Para verificar si un lote cumple con las especificaciones de tamaño establecidas en esta norma, las determinaciones de diámetro ecuatorial para la lechuga romana deben hacerse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma correspondiente, (véase capítulo 2); para medir la longitud de la lechuga orejona véase la figura 1. 9
MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE
9.1 Cada envase debe llevar en el exterior una etiqueta o impresión permanente, con caracteres legibles e indelebles, redactados en español, que tenga como mínimo los datos siguientes: Lechuga en estado fresco Identificación simbólica de la lechuga en estado fresco Marca o identificación simbólica del productor o envasador Fecha de Aprobación y Publicación: Nombre y dirección del productor, distribuidor o exportador y cuando se requiera, el del importador. Zona regional de producción y la leyenda "Producto de México" Fecha de envasado Designación del producto Contenido neto en gramos o kilogramos NOTA: Todos los textos anteriores pueden figurar en otro idioma cuando el producto sea exportación y el importador lo requiera.
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9.2
Envasado y presentación
9.2.1 El acomodo de las lechugas dentro de cada envase se debe hacer de tal manera que asegure su protección durante el transporte. 9.2.2 El producto no debe sobresalir del nivel superior del envase 9.2.3 El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Envase y Embalaje recomienda para el envasado de este producto el uso de las cajas con las siguientes dimensiones (cm):
FIGURA 1. DETERMINACION DE LA LONGITUD EN LECHUGA
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9.3
Características de los envases
Las características de los envases establecidas en esta sección, son de carácter general. 9.3.1 Los envases deben reunir la calidad y resistencia que garanticen el estibado y la transportación al lugar de consumo. 9.3.2 Los envases pueden ser de madera u otro material aceptable y conveniente, de las dimensiones que se adapten a las necesidades de transportación nacional e internacional. 9.3.3 Los envases deben reunir las condiciones de higiene, ventilación, resistencia a la humedad y temperatura, que garanticen una adecuada conservación de la hortaliza. 10
BIBLIOGRAFIA
CONAFRUT-DGEA-DGN-1981. "Informe General del Estudio para Determinar los Cuadros de Especificaciones de 32 Especies Hortofrutícolas" México, D.F. NMX-Z-013-1982. Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas. Comité Nacional de Normalización de Envase y Embalaje 1981 Anteproyecto de Norma " Envase.- Cajas para Frutas y Verduras en estado natural.- Especificaciones". México, D.F., Noviembre 23, 1982 EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS COMERCIALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO
LIC. HECTOR VICENTE BAYARDO MORENO
NMX-FF-51-1982
EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
DR. ROMAN SERRA CASTAÑOS