SECRETARIA DE ECONOMIA

18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de marzo de 2008 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se otorga licencia de separación de fun

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de marzo de 2008

SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se otorga licencia de separación de funciones al ciudadano Armando Gilberto Manzano Alba, corredor público número 1 en la plaza de Michoacán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normatividad Mercantil. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 20, fracción XV del Reglamento Interior de esta dependencia, en respuesta a la petición del licenciado Armando Gilberto Manzano Alba, corredor público número 1 en la plaza de Michoacán, en la que solicita licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como corredor público, da a conocer la siguiente Resolución: Con fundamento en los artículos 15, fracción VIII de la Ley Federal de Correduría Pública y 64 de su Reglamento, considerando como causa haber sido nombrado Notario Público titular de la Notaría Pública número 141, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia de separación de funciones como corredor público número 1 en la plaza de Michoacán, por un plazo de diez años, contados a partir del día 14 de febrero de 2008. México, D.F., a 21 de febrero de 2008.- El Director General, Oscar Alberto Margain Pitman.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-015-NYCE-2007, NMX-I-026-NYCE-2007, NMX-I-028-NYCE-2007, NMX-I-036-NYCE-2007, NMX-I-049-NYCE-2007 y NMX-I-116-NYCE-2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-I-015-NYCE-2007 SISTEMAS DE UTILIZACION OPTIMA DE TUBOS DE RAYOS CATODICOS (CANCELA A LA NMX-I-015-NYCE-2002); NMX-I-026-NYCE-2007, CAPACITORES VARIABLES CON DIELECTRICO DE AIRE DE USO ELECTRONICO (CANCELA A LA NMX-I-026-NYCE-2002); NMX-I-028-NYCE-2007, DENSIDAD DE FLUJO Y LA ENERGIA EN EL ENTREHIERRO, DE ALTAVOCES DE BOBINA MOVIL (CANCELA A LA NMX-I-028-NYCE-2002); NMX-I-036-NYCE-2007, REQUISITOS GENERALES DE CINESCOPIOS PARA

TELEVISION

MONOCROMATICA

(CANCELA

A

LA

NMX-I-036-NYCE-2002);

NMX-I-049-NYCE-2007,

IMPEDANCIAS Y MARCAS DE POLARIDAD PARA ALTAVOCES DE BOBINA MOVIL (CANCELA A LA NMX-I-049-NYCE-2002) Y

NMX-I-116-NYCE-2007,

DISPOSITIVOS

SEMICONDUCTORES-CRITERIOS

DE

ACEPTACION

Y

PRUEBAS

ELECTRICAS, MECANICAS Y CLIMATOLOGICAS (CANCELA A LA NMX-I-116-NYCE-2002).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Jueves 6 de marzo de 2008

DIARIO OFICIAL

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CLAVE O CODIGO

TITULO DE LA NORMA

NMX-I-015-NYCE-2007

SISTEMAS DE UTILIZACION OPTIMA DE TUBOS DE RAYOS CATODICOS (CANCELA A LA NMX-I-015-NYCE-2002).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana permite al usuario la comprensión racional de los tubos de rayos catódicos con objeto de utilizarlos óptimamente. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración. NMX-I-026-NYCE-2007

CAPACITORES VARIABLES CON DIELECTRICO DE ELECTRONICO (CANCELA A LA NMX-I-026-NYCE-2002).

AIRE

DE

USO

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana es aplicable a los capacitores con dieléctrico de aire destinados a circuitos entonados de los radiorreceptores de entretenimiento, excluyéndose aquellos mecanismos tipo Vernier y tipo transmisión para accionar el rotor. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración. NMX-I-028-NYCE-2007

DENSIDAD DE FLUJO Y LA ENERGIA EN EL ENTREHIERRO, DE ALTAVOCES DE BOBINA MOVIL (CANCELA A LA NMX-I-028-NYCE-2002).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la densidad de flujo y la energía en el entrehierro de un altavoz de bobina móvil, basado en un método específico para determinar el área y volumen del entre hierro. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencias sobre el tema tratado. NMX-I-036-NYCE-2007

REQUISITOS GENERALES DE CINESCOPIOS PARA TELEVISION MONOCROMATICA (CANCELA A LA NMX-I-036-NYCE-2002). Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales aplicables a los cinescopios para televisión monocromática. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NOTA: Cabe señalar que la Norma Mexicana NMX-I-062-NYCE, señalada en el punto 5.4 de esta norma, es idéntica a la Norma Internacional IEC 60065:1998. NMX-I-049-NYCE-2007

IMPEDANCIAS Y MARCAS DE POLARIDAD PARA ALTAVOCES DE BOBINA MOVIL (CANCELA A LA NMX-I-049-NYCE-2002).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los valores recomendados de impedancias en altavoces de bobina móvil, así como el significado de la marca de la polaridad en sus terminales de conexión. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NOTA: Cabe señalar que la Norma Mexicana NMX-I-088/05-NYCE, señalada en el punto 5 de esta norma, es idéntica a la Norma Internacional IEC 61938 (1996-12).

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NMX-I-116-NYCE-2007

DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de marzo de 2008

DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES-CRITERIOS DE ACEPTACION Y PRUEBAS ELECTRICAS, MECANICAS Y CLIMATOLOGICAS (CANCELA A LA NMX-I-116-NYCE-2002).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los métodos de prueba que deben aplicarse a los dispositivos semiconductores, dejando el establecimiento de las especificaciones particulares a la facultad del fabricante o el mutuo acuerdo entre fabricante y consumidor. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

México, D.F., a 21 de febrero de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-129-ANCE-2007, NMX-J-184-ANCE-2007, NMX-J-565/7-ANCE-2007, NMX-J-579/6-11-ANCE-2007, NMX-J-597/1-ANCE-2007 y NMX-J-602/3-ANCE-2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-129-ANCE-2007 CONDUCTORESDETERMINACION DEL AREA DE LA SECCION TRANSVERSAL DE CONDUCTORES ELECTRICOS CABLEADOS, EN FUNCION DE SU MASA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-129-ANCE-2003); NMX-J-184-ANCE-2007 CONDUCTORES-DETERMINACION DEL MODULO DE ELASTICIDAD EN AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS A BASE DE ELASTOMEROS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-184-ANCE-1999); NMX-J-565/7-ANCE-2007 REQUISITOS DE SEGURIDAD-RESISTENCIA A LA IGNICION POR ARCO DE ALTA CORRIENTE-METODOS DE PRUEBA; NMX-J-579/6-11-ANCE-2007 NORMAS GENERICASPARTE 6-11: LIMITES Y METODOS DE PRUEBA DE PERTURBACIONES ELECTROMAGNETICAS PROVOCADAS EN LAS REDES DE SUMINISTRO PARA EQUIPO ELECTRICO DE USO INDUSTRIAL; NMX-J-597/1-ANCE-2007 COORDINACION DE AISLAMIENTO PARA LOS EQUIPOS EN SISTEMAS DE BAJA TENSION-PARTE 1: PRINCIPIOS, REQUISITOS Y PRUEBAS Y NMX-J-602/3-ANCE-2007 TRANSFORMADORES, UNIDADES DE ALIMENTACION, REACTORES Y PRODUCTOS SIMILARES-REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-J-565/7-ANCE-2007, NMX-J-579/6-11-ANCE-2007, NMX-J-597/1-ANCE-2007 y NMX-J-602/3-ANCE-2007, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. Las normas mexicanas NMX-J-129-ANCE-2007 y NMX-J-184-ANCE-2007, entrarán en vigor a partir del 18 de julio de 2008.

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CLAVE O CODIGO

TITULO DE LA NORMA

NMX-J-129-ANCE-2007

CONDUCTORES-DETERMINACION DEL AREA DE LA SECCION TRANSVERSAL DE CONDUCTORES ELECTRICOS CABLEADOS, EN FUNCION DE SU MASAMETODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-129-ANCE-2003).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el área de la sección transversal de conductores eléctricos cableados, por el método de la masa. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.

NMX-J-184-ANCE-2007

CONDUCTORES-DETERMINACION DEL MODULO DE ELASTICIDAD EN AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS A BASE DE ELASTOMEROS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-184-ANCE-1999).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el módulo de elasticidad a un valor de alargamiento que se establece por la especificación del producto, en aislamientos y cubiertas protectoras de conductores eléctricos, a base de elastómeros. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con las Normas Internacionales IEC 60502-1, (2004-04), “Power cables with extruded insulation and their accessories for rated voltages from 1 kV (Um = 1,2 kV) up to 30 kV (Um = 36 kV)-Part 1: Cables for rated voltages of 1 kV (Um = 1,2 kV) and 3 kV (Um = 3,6 kV)” y con lEC 60502-2, (2005-03) Power cables with extruded insulation and their accessories for rated voltages from 1 kV (Um = 1,2 kV) up to 30 kV (Um = 36 kV)-Part 2: Cables for rated voltages from 6 kV (Um = 7,2 kV) up to 30 kV (Um = 36 kV). La presente Norma Mexicana no es una adopción de la normativa internacional referida debido a que, aunque coincide en el método de prueba para determinar el módulo de elasticidad, la norma internacional especifica un alargamiento del 150%, mientras que la Norma Mexicana permite que este valor lo determine la norma de producto correspondiente pudiendo ser mayor o menor, debido a que las soluciones de ingeniería en México así lo establecen. Adicionalmente, la Norma Mexicana considera tensiones de distribución diferentes de las que se especifican en las normas internacionales. NMX-J-565/7-ANCE-2007

REQUISITOS DE SEGURIDAD-RESISTENCIA A LA IGNICION POR ARCO DE ALTA CORRIENTE-METODOS DE PRUEBA.

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los métodos de prueba de resistencia a la ignición por arco de alta corriente para diferenciar entre materiales de aislamiento sólidos con respecto a la resistencia a la ignición de fuentes de arco eléctrico. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. NORMAS GENERICAS-PARTE 6-11: LIMITES Y METODOS DE PRUEBA DE NMX-J-579/6-11-ANCE-2007

PERTURBACIONES ELECTROMAGNETICAS PROVOCADAS EN LAS REDES DE SUMINISTRO PARA EQUIPO ELECTRICO DE USO INDUSTRIAL.

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los métodos de prueba y proporciona límites de emisión para las perturbaciones electromagnéticas que generan los equipos eléctricos de uso industrial, con el propósito de proteger las redes de suministro y los equipos que se le conectan.

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(Primera Sección)

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Jueves 6 de marzo de 2008

Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC/CISPR 11, (2003-03), “Industrial, scientific and medical (ISM) radio frequency equipment-Electromagnetic disturbance characteristics-Limits and methods of measurement”. La presente Norma Mexicana no es una adopción de la normativa internacional referida, debido a: a)

Que el objetivo de la presente Norma Mexicana es proteger a las redes de suministro de energía eléctrica, así como a los equipos que la conforman, lo cual difiere del objetivo de la Norma Internacional; la protección a la que se refiere la Norma Mexicana tiene por objeto evitar distorsionar la tensión de suministro de energía eléctrica, así como aumentar la confiabilidad de los equipos eléctricos.

b)

Que la Norma Internacional es una norma de producto que establece valores límite, mientras que esta Norma Mexicana es una norma básica de métodos de prueba. NMX-J-597/1-ANCE-2007

COORDINACION DE AISLAMIENTO PARA LOS EQUIPOS EN SISTEMAS DE BAJA TENSION-PARTE 1: PRINCIPIOS, REQUISITOS Y PRUEBAS.

Campo de aplicación Esta Norma especifica las características para la coordinación de aislamiento de los equipos eléctricos que se utilizan dentro de sistemas de baja tensión. Esta Norma se aplica a los equipos que se utilizan hasta 2 000 m sobre el nivel del mar y que tienen una tensión asignada de hasta 1 000 V en corriente alterna, con un intervalo de frecuencias de hasta 30 kHz; o que tiene una tensión asignada de hasta 1 500 V para corriente directa. Establece requisitos para el diseño de las distancias de aislamiento en el aire, distancias de fuga y aislamiento sólido en los equipos tomando en consideración criterios de desempeño. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es equivalente (IDT) con la Norma Internacional IEC 60664-1 (2002-06) “Insulation coordination for equipment within low voltage systems-Part 1: Principles, requirements and tests¨. Difiere únicamente en las notas nacionales que se incluyen en las hojas correspondientes al inicio de esta Norma. Las notas nacionales son el resultado de trasladar las fuentes bibliográficas que se citan en la Norma Internacional al Apéndice AA de esta Norma Mexicana para fines exclusivamente de consulta. Por otra parte se reemplazan las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes con objeto de cumplir con la normativa nacional. NMX-J-602/3-ANCE-2007

TRANSFORMADORES, UNIDADES DE ALIMENTACION, REACTORES Y PRODUCTOS SIMILARES-REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA.

Campo de aplicación Establece los requisitos de compatibilidad electromagnética para emisión e inmunidad en el intervalo de frecuencias de 0 Hz a 1 000 MHz. Esta Norma Mexicana de familia de productos le aplica a transformadores independientes, reactores y unidades de alimentación que se cubren por la serie de normas NMX-J-602-ANCE, así como para transformadores de aislamiento. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC 62041 (2003-08)-“Power transformers, power supply units, reactors and similar products-EMC requirements”. La presente Norma Mexicana es no equivalente con la normativa internacional debido a: a) Que las Normas Mexicanas consideran valores de tensión nominal y frecuencia nominal diferentes de los que se indican en la Norma Internacional por la diferencia de infraestructura del sistema de suministro en México. b) Que la referencia a la Norma Internacional IEC 61000-3-2 se sustituye por la NMX-J-550/3-2-ANCE la cual difiere en los límites de corrientes armónicas por la diferencia de infraestructura del sistema de suministro en México, en tensión y frecuencia de alimentación.

México, D.F., a 21 de febrero de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-058-ANCE-2007, NMX-J-072-ANCE-2007, NMX-J-312-ANCE-2007, NMX-J-456-ANCE-2007, NMX-J-521/2-17-ANCE-2007, NMX-J-521/2-35-ANCE-2007, NMX-J-550/4-10-ANCE-2007 y NMX-J-599/1-ANCE-2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-058-ANCE-2007 CONDUCTORES-CABLE DE ALUMINIO CON CABLEADO CONCENTRICO Y ALMA DE ACERO (ACSR)- ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-058-ANCE-2001); NMX-J-072-ANCE-2007, CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIVINIL ACETAL (FORMAL), CON CONSTRUCCION SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, CLASE TERMICA 105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-072-ANCE-2001); NMX-J-312-ANCE-2007, CONDUCTORES-DETERMINACION DEL ESFUERZO Y ALARGAMIENTO POR TENSION A LA RUPTURA DE ALAMBRES PARA CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-312-ANCE-2003); NMX-J-456-ANCE-2007, CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO PARA ALAMBRE MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-456-ANCE-2003); NMX-J-521/2-17-ANCE-2007, APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARESSEGURIDAD-PARTE: 2-17 REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS COBERTORES, ALMOHADAS Y APARATOS CALEFACTORES FLEXIBLES SIMILARES; NMX-J-521/2-35-ANCE-2007, APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-35: REQUISITOS PARTICULARES PARA CALENTADORES INSTANTANEOS DE AGUA; NMX-J-550/4-10-ANCE-2007, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-10: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBA DE INMUNIDAD A CAMPOS MAGNETICOS OSCILATORIOS AMORTIGUADOS Y NMXJ-599/1-ANCE-2007, ILUMINACION-COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA-EMISIONES ELECTROMAGNETICAS DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACION Y SIMILARES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-J-058-ANCE-2007, NMX-J-072-ANCE-2007, NMX-J-456-ANCE-2007, NMX-J-521/2-17-ANCE-2007, NMX-J-521/2-35-ANCE-2007, NMX-J-550/4-10-ANCE-2007 y NMX-J-599/1-ANCE-2007, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. La Norma Mexicana NMX-J-312-ANCE-2007 entrará en vigor a partir del 18 de julio de 2008. CLAVE O CODIGO

TITULO DE LA NORMA

NMX-J-058-ANCE-2007

CONDUCTORES-CABLE DE ALUMINIO CON CABLEADO CONCENTRICO Y ALMA DE ACERO (ACSR)-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-058ANCE-2001).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los cables concéntricos constituidos por un núcleo central de uno o varios alambres de acero galvanizado, rodeado por una o más capas de alambres de aluminio 1350 de temple duro, de sección circular, dispuestos helicoidalmente, denominados ACSR. Los cables que se describen en esta Norma, ya sean desnudos o aislados, se utilizan en líneas aéreas.

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Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC 61089 (1991-06) “Round wire concentric lay overhead electrical stranded conductors”. No se toma como base la Norma Internacional ya que el área de la sección transversal de los conductores que se especifican, difieren de lo que se indican la Norma Mexicana. Adoptar la norma internacional sería ineficaz ya que se establecerían especificaciones relacionadas con el área de la sección transversal que no son de uso común y repetido en México, consecuentemente, esto derivaría en una incompatibilidad mecánica con otros productos (tales como el tamaño de los conectadores, terminales, empalmes, aisladores, estructuras, etc.) que forma parte del sistema de distribución de energía eléctrica nacional. Además los parámetros que caracterizan a los conductores que se especifican en esta Norma Mexicana son en concordancia con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE.

NMX-J-072-ANCE-2007

CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIVINIL ACETAL (FORMAL), CON CONSTRUCCION SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, CLASE TERMICA 105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMXJ-072-ANCE-2001).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que deben satisfacer los alambres magneto de cobre redondo esmaltado con una mezcla de polivinil acetal (formal) y resinas fenólicas con construcción sencilla, doble y triple, clase térmica 105ºC. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC 60317-1 (10-1990) “Specifications for particular types of winding wires-Part 1: Polyvinyl acetal enamelled round copper wire class 105”. La presente Norma Mexicana no es una adopción de la normativa internacional referida debido a que presenta diferencias en cuanto a los diámetros nominales de los conductores de alambre magneto. La consecuencia de las diferencias en los diámetros nominales es que, al llevar a cabo las pruebas que se especifican en esta Norma, obtenemos valores distintos a la de la Norma Internacional; entonces adoptar la Norma Internacional sería ineficaz ya que provocaría una fuerte afectación en los procedimientos, maquinaria, materias primas, etc., de la industria nacional para poder utilizar el alambre magneto. La Norma Mexicana establece especificaciones de uso común y que se han utilizado por más de 40 años en México. NMX-J-312-ANCE-2007

CONDUCTORES-DETERMINACION DEL ESFUERZO Y ALARGAMIENTO POR TENSION A LA RUPTURA DE ALAMBRES PARA CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-312-ANCE-2003).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el esfuerzo y alargamiento por tensión a la ruptura de alambres, alambres removidos de un conductor cableado o un conductor cableado como una unidad. NOTA.- Las pruebas en conductor cableado como una unidad pueden realizarse según se indique en cada norma de producto. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC 60811-4-2 (2004-05) “Insulating and sheathing materials of electric and optical cables-Common test methods-Part 4-2: Methods specific to polyethylene and polypropylene compounds-Tensile strength and elongation at break after conditioning at elevated temperature-Wrapping test after conditioning at elevated temperature-Wrapping test after thermal ageing in air-Measurement of mass increase-Long-term stability test-Test method for coppercatalyzed oxidative degradation”. No se toma como base la Norma Internacional citada, por que el método de prueba para la determinación del esfuerzo y alargamiento por tensión a la ruptura no es similar, ya que especifica un preacondicionamiento en horno de los especímenes que se someten a la prueba; además la Norma Mexicana proporciona requisitos específicos para los equipos utilizados, los cuales requieren que la máquina de tensión para llevar a cabo la prueba debe contar con una exactitud de 2% o menor del valor de la lectura y debe contar también con un dispositivo que indique la carga a la cual el especimen se rompe así como la capacidad de operación de la velocidad de las mordazas, lo cual proporciona mayor exactitud en la medición ya que la máquina de tensión que se utiliza cuenta con todos los aditamentos necesarios para facilitar las mediciones, mientras que la Norma Internacional utiliza sólo una máquina de tensión de mordazas autoajustables, que por su naturaleza agrega mayor incertidumbre a la medición ya que depende de la percepción del lector de la prueba.

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CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO NMX-J-456-ANCE-2007

PARA

ALAMBRE

MAGNETO

ESMALTADO

REDONDO,

RECTANGULAR

O

CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-456-ANCE-2003).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la resistencia al choque térmico del alambre magneto esmaltado redondo, rectangular o cuadrado. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con la Norma Internacional IEC 60851-6 “Winding wires-Test methods. Part 6: Thermal properties”. No se toma como base la norma internacional por que el método de prueba que establece para la determinación de la resistencia al choque térmico no especifica con detalle los requisitos para realizar la prueba, tales como los aparatos e instrumentos, en donde es necesario indicar las velocidades de desplazamiento de la máquina de tensión así como los aditamentos de sujeción para evitar dañar al especimen; o el procedimiento, en el cual es necesario que previo a la colocación de los especímenes en el horno, deben someterse a un tirón violento, a un alargamiento y a un enrollado; lo anterior da como resultado una prueba poco clara ya que las condiciones para llevarla a cabo no están sistematizadas; en cambio la Norma Mexicana establece una solución de ingeniería completa y eficaz, ya que establece el método de prueba de manera ordenada y estructurada. Además la norma internacional establece otras pruebas que difieren del objetivo de la Norma Mexicana, el cual es determinar la resistencia al choque térmico del alambre magneto. APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE: 2-17 NMX-J-521/2-17-ANCE-2007

REQUISITOS

PARTICULARES

PARA

LOS

COBERTORES,

ALMOHADAS

Y

APARATOS CALEFACTORES FLEXIBLES SIMILARES.

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica los requisitos de seguridad para los cobertores eléctricos, almohadas y otros aparatos calefactores flexibles que calientan la cama o el cuerpo humano para uso doméstico y similar; cuya tensión asignada no es mayor que 250 V. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 60335-2-17, “Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-17: Particular requirements for blankets, pads and similar flexible heating appliances”, segunda edición (2002-10) y su modificación 1 (2006-01). Difiere en las desviaciones nacionales contenidas en las hojas correspondientes al inicio de esta Norma. Las desviaciones nacionales son el resultado de: a) Reemplazar las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes y en algunos otros casos incorporar el contenido de la Norma Internacional dentro del texto de esta Norma Mexicana, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. b) Eliminar el texto relacionado con el número de especímenes necesarios para la realización de las pruebas, considerando que el número de unidades que se comercializan de este producto en nuestro país no justifica la utilización de más de dos especímenes para la realización de pruebas destructivas. Para los efectos de esta Norma Mexicana todas las pruebas deben aplicarse sobre el mismo especimen, en tanto sean aplicables. c) Eliminar la clasificación de los conductores descrita en IEC 60227 por no contar con un equivalente a las normas internacionales descritas, la clasificación de la norma internacional difiere de los parámetros que caracterizan a los cordones y cables flexibles, en las normas oficiales mexicanas NOM-063-SCFI y la NOM-001-SEDE. APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-35: NMX-J-521/2-35-ANCE-2007

REQUISITOS PARTICULARES PARA CALENTADORES INSTANTANEOS DE AGUA.

26

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de marzo de 2008

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica requisitos de seguridad para los calentadores instantáneos de agua eléctricos para uso doméstico y similar; que se destinan para calentar agua por debajo de la temperatura de ebullición, con una tensión asignada no mayor que 250 V para los aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. NOTA 101.- Los calentadores instantáneos de agua que incorporan elementos calefactores desnudos son parte del campo de aplicación de esta Norma. Los aparatos que no se destinan a un uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos que pueden utilizarse en comercios, en la pequeña industria y en granjas, están dentro del campo de aplicación de esta Norma. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 60335-2-35 (2006-11), cuarta edición, ¨Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-35: Particular requirements for instantaneous water heaters”. Difiere en las desviaciones nacionales contenidas en las hojas correspondientes al inicio de esta Norma. Las desviaciones nacionales son el resultado de: a) Reemplazar las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes y en algunos otros casos incorporar el contenido de la Norma Internacional dentro del texto de esta Norma Mexicana, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. b) Para los requisitos de marcado se establece como frecuencia asignada el valor de 60 Hz, debido a que la frecuencia de suministro de energía eléctrica de 50 Hz, que se contempla en la Norma Internacional, difiere de la establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual es de 60 Hz. c) Eliminar los requisitos que se describen en 24.1.3 y 24.1.4 que complementan o modifican a los requisitos que se describen en la Parte 1, ya que NMX-J-521/1-ANCE no considera la evaluación de componentes por carecer de normas mexicanas y no contar con la infraestructura técnica para la evaluación de componentes. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-10: TECNICAS DE NMX-J-550/4-10-ANCE-2007

PRUEBA Y MEDICION-PRUEBA DE INMUNIDAD A CAMPOS MAGNETICOS OSCILATORIOS AMORTIGUADOS.

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica los requisitos de inmunidad de los equipos eléctricos y su módulo electrónico, solamente en condiciones de funcionamiento, frente a perturbaciones magnéticas oscilatorias amortiguadas que se encuentran principalmente en subestaciones de media tensión (MT) y alta tensión (AT). NOTA.- No aplica a equipos electrónicos por separado. Las condiciones de aplicación de esta Norma Mexicana a los equipos que se instalan en diferentes localizaciones, se determinan por la presencia del fenómeno tal como se especifica en el capítulo 3. Esta Norma Mexicana no considera las perturbaciones debidas a los acoplamientos capacitivo o inductivo entre cables y otras partes de la instalación en campo. Existen otras normas mexicanas sobre perturbaciones conducidas que cubren estos aspectos. El objetivo de esta Norma Mexicana es establecer una base común y reproducible para evaluar el funcionamiento de equipos eléctricos y su módulo electrónico que se utilizan en subestaciones de media y alta tensión, cuando se encuentran bajo la influencia de campos magnéticos oscilatorios amortiguados.

Jueves 6 de marzo de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC 61000-4-10 (2001-03), Electromagnetic Compatibility (EMC)-Part 4-10 Testing and measurement techniques-Damped oscillatory magnetic field immunity test. Las desviaciones nacionales son necesarias debido a que la frecuencia de suministro de energía eléctrica de 50 Hz, que se contempla en la Norma Internacional, difiere de la establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual es de 60 Hz. ILUMINACION-COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA-EMISIONES NMX-J-599/1-ANCE-2007

ELECTROMAGNETICAS DE LOS EQUIPOS DE ILUMINACION Y SIMILARESESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana se aplica a la emisión conducida y radiada de las perturbaciones de radiofrecuencia de: Todo equipo de iluminación cuya función primaria es la generación y/o distribución de luz, que se diseña para fines de iluminación y para conectarse a la red de alimentación eléctrica de baja tensión o a una batería. La parte de iluminación de un equipo multifuncional, una de cuyas funciones primarias sea la iluminación. Equipos auxiliares independientes para uso exclusivamente con equipos de iluminación, equipos de radiación UV e IR, señales publicitarias de neón, alumbrado público para uso exclusivo en exteriores. Iluminación en transportes (autobuses y trenes). Se excluyen del campo de aplicación de esta Norma: Equipos de iluminación para aviones y aeropuertos, equipos para los que los requisitos de compatibilidad electromagnética en el intervalo de radiofrecuencia se traten explícitamente en otra Norma Mexicana. NOTA.- Algunos ejemplos son: Dispositivos de iluminación que se incorporan en otros equipos, por ejemplo de iluminación de una escala graduada o indicadores de neón, fotocopiadoras, proyectores de diapositivas, equipos de iluminación para vehículos de carretera. El intervalo de frecuencias que cubre la presente Norma Mexicana es de 9 kHz a 400 GHz. Un equipo multifuncional que está sujeto simultáneamente a diferentes capítulos de ésta y/o de otras normas debe cumplir las disposiciones de cada capítulo que le sea aplicable. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (MOD) con la Norma Internacional IEC/CISPR 15 con la modificación 1 (2007-01), Limits and methods of measurement of radio disturbance characteristics of electrical lighting and similar equipment. La Norma Internacional no cubre ciertas soluciones de ingeniería de uso común y repetido en México y en diversos países de América. La presente Norma Mexicana contempla una solución de ingeniería eficaz para limitar el ruido eléctrico (perturbaciones electromagnéticas) que producen los equipos de iluminación que se utilizan en instalaciones eléctricas en México, ayudando así a la reducción del ruido eléctrico que se menciona en los artículos 250-74, 250-75 y 810-4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE. Cabe aclarar que esta Norma Mexicana incorpora las características de los equipos comercializados hoy en día en diversos países de América.

México, D.F., a 22 de febrero de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de marzo de 2008

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-A-099-INNTEX-2007, INDUSTRIA TEXTIL-FIBRASTERMINOLOGIA Y CLASIFICACION DE FIBRAS Y FILAMENTOS TEXTILES (CANCELA A LA NMX-A-099-INNTEX-2005).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en calle Tolsá 54, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06040, México, D.F., o al correo electrónico [email protected], o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO NMX-A-099-INNTEX-2007

TITULO DE LA NORMA INDUSTRIA TEXTIL-FIBRAS-TERMINOLOGIA Y CLASIFICACION DE FIBRAS Y FILAMENTOS TEXTILES (CANCELA A LA NMX-A-099-INNTEX-2005).

Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece la clasificación, los nombres genéricos, las definiciones y en su caso la composición química, de las principales fibras, así como los atributos que las distinguen. El apéndice presenta los nombres genéricos de otras fibras. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional ISO 2076: 1999 Textiles-Man-made fibresGeneric names.

México, D.F., a 22 de febrero de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.

RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 03/2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 03/2008 La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de no satisfacer las condiciones y requisitos que establece la Ley Minera y su Reglamento, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, último párrafo del Reglamento de la Ley Minera, resuelve:

Jueves 6 de marzo de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

29

PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros: AGENCIA

EXPEDIENTE

CAMPECHE, CAMP. CHIHUAHUA, CHIH. CHILPANCINGO, GRO. PACHUCA, HGO. PACHUCA, HGO. PACHUCA, HGO. TOLUCA, MEX. CUERNAVACA, MOR. CUERNAVACA, MOR. CUERNAVACA, MOR. TEPIC, NAY. TEPIC, NAY. CULIACAN, SIN. CULIACAN, SIN. HERMOSILLO, SON. HERMOSILLO, SON. CIUDAD VICTORIA, TAMPS.

9 32560 9695 380 327 382 148 84 56 57 7008 7462 12831 12466 31451 17551 130

NOMBRE DEL LOTE LA GUADALUPITA LA GAVILANA LOS MIGUELES III LAS MINAS III CORCUS EL REY SALOMON LA ESPERANZA ROCA MIA MARGOTMEX 1 PLATA LA NIÑA DE ORO Y PLATA 4 DOS HORNOS EL REAL FUERTE 1 SIERRITA 6 TIBET DOS ELVIRA

SUPERFICIE (HAS.) 50 91 100 1800 4 409 150 100 50 50 206 1250 450 300 1099 350 27.2583

MUNICIPIO

ESTADO

CALAKMUL MATAMOROS OLINALA CHAPULHUACAN NICOLAS FLORES PISAFLORES COATEPEC HARINAS TLALTIZAPAN TLAQUILTENANGO TLAQUILTENANGO SANTA MARIA DEL ORO XALISCO CULIACAN EL FUERTE CABORCA SAN JAVIER ALDAMA

CAMP. CHIH. GRO. HGO. HGO. HGO. MEX. MOR. MOR. MOR. NAY. NAY. SIN. SIN. SON. SON. TAMPS.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. México, D.F., a 20 de febrero de 2008.- El Director General de Minas, Carlos Eduardo de la Cruz Ledezma.- Rúbrica.

RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 04/2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 04/2008 La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por aceptado el desistimiento de las solicitudes de concesión minera citadas, presentado por los interesados de los lotes mencionados, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de la Ley Minera, resuelve:

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de marzo de 2008

PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros: AGENCIA

EXPEDIENTE

CHIHUAHUA, CHIH. TUXTLA GUTIERREZ, CHIS. SALTILLO, COAH. DURANGO, DGO. GUADALAJARA, JAL. GUADALAJARA, JAL. TEPIC, NAY. HERMOSILLO, SON. HERMOSILLO, SON. EX-CUMPAS, SON. HERMOSILLO, SON. CIUDAD VICTORIA, TAMPS. CIUDAD VICTORIA, TAMPS. ZACATECAS, ZAC. ZACATECAS, ZAC.

34651 189 16614 33055 16321 16384 7023 20366 18235 11232 29756 143 142 27511 27512

NOMBRE DEL LOTE DALILA NIQUIVIL DON INDIO AMPL. SAN JOSE 3 PIEDRA BOLA PIEDRA ANCHA ESPERANZA EL MILAGRO DOS LA NORIA EMILIO III PALMA I FRACCION II BUSTAMANTE HUIZACHAL SAN ANTONIO LA LUZ

SUPERFICIE (HAS.) 500 74683 4221 2623 657 3600 683.7662 7500 9788 1800 211.6818 31200 39000 150 420

MUNICIPIO

ESTADO

PARRAL HUIXTLA CUATROCIENEGAS OTAEZ ETZATLAN SANTA MARIA DEL ORO IXTLAN DEL RIO BACOACHI GUAYMAS TEPACHE VILLA PESQUEIRA BUSTAMANTE VICTORIA JEREZ VILLANUEVA

CHIH. CHIS. COAH. DGO. JAL. JAL. NAY. SON. SON. SON. SON. TAMPS. TAMPS. ZAC. ZAC.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. México, D.F., a 20 de febrero de 2008.- El Director General de Minas, Carlos Eduardo de la Cruz Ledezma.- Rúbrica.

RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 05/2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 05/2008 La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes por no haber acreditado el pago de derechos sobre minería, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55 fracción III de la citada Ley Minera, resuelve:

Jueves 6 de marzo de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros: AGENCIA

215978

LA PAZ, B.C.S.

398

DANTE II

5042.2851

MULEGE

B.C.S.

215987

LA PAZ, B.C.S.

390

SGM

2203.1755

MULEGE

B.C.S.

172204

AGUASCALIENTES, AGS.

321.1/1-35

SAN JULIAN

19

CUSIHUIRIACHIC

CHIH.

203405

EX-OCAMPO, CHIH.

6818

EL LUCERO

50

OCAMPO

CHIH.

210081

SALTILLO, COAH.

14083

LA PERLA

209581

SALTILLO, COAH.

14129

MALGO P.N.

206463

EXPEDIENTE

DURANGO, DGO.

NOMBRE DEL LOTE

SUPERFICIE (HAS.)

TITULO

21968

BENJAMIN 2

13898

SAN MIGUEL 2

400 10000 45.7015

MUNICIPIO

ESTADO

OCAMPO

COAH.

PIEDRAS NEGRAS

COAH.

CONETO DE COMONFORT

DGO.

206572

EX-HIDALGO DEL PARRAL, CHIH.

193968

EX-TORREON, COAH.

201321

DURANGO, DGO.

21630

LA FE 2

208774

DURANGO, DGO.

22892

DON ISAIAS

213545

DURANGO, DGO.

26355

BUENA BISTA

208839

CULIACAN, SIN.

208743

DURANGO, DGO.

22893

208556

DURANGO, DGO.

2/1.3/1443

SAN ANTONIO

45.528

213757

TEPIC, NAY.

6564

LA JAPONESA

1020

193565

MEXICO, D.F.

321.1/5-62

EL PROGRESO

189224

QUERETARO, QRO.

321.1/6-126

LAS PALMAS

213973

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

208644

HERMOSILLO, SON.

18002

LAS TINAJAS

100

BACANORA

SON.

209775

HERMOSILLO, SON.

20501

ALBA

12.9217

BACANORA

SON.

209895

HERMOSILLO, SON.

20877

ALBA

9.1521

206565

EX-CUMPAS, SON.

11285

PROMONTORIO

214695

EX-ALTAR, SON.

321.1/2-782

2/1.3/1384

20612

10264

NUEVA ERA I

3A. AMPL. DE LA MINA DEL FRAILE CERRO EL CABALLON

EL PUERTO OBSCURO

ELIZABETH FRACCION II

195319

HERMOSILLO, SON.

321.1/4-229

LA DESEADA

193782

EX-CANANEA, SON.

321.1/4-275

MINA DEL TRUJILLO

206104

HERMOSILLO, SON.

19734

ARTURO

189305

SALTILLO, COAH.

12913

TARGEITAS

176

EL ORO

DGO.

17.7596

MAPIMI

DGO.

1322.6239

OTAEZ

DGO.

100 2667.0994 69.2614 700

PANUCO DE CORONADO

DGO.

SAN DIMAS

DGO.

TAMAZULA

DGO.

TEPEHUANES

DGO.

TOPIA

DGO.

EL NAYAR

NAY.

30

ZAPOTITLAN DE MENDEZ

PUE.

25

PEÑAMILLER

QRO.

RIOVERDE

S.L.P.

2748

100 1142.8579 17.5114

BACANORA

SON.

BACERAC

SON.

CABORCA

SON.

CUCURPE

SON.

FRONTERAS

SON.

20 400

GRANADOS

SON.

MAZAPIL

ZAC.

50

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. México, D.F., a 20 de febrero de 2008.- El Director General de Minas, Carlos Eduardo de la Cruz Ledezma.- Rúbrica.

RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 06/2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 06/2008 La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por aceptación del desistimiento debidamente formulado por sus titulares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42, fracción II, de la citada Ley Minera, resuelve:

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 6 de marzo de 2008

PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros: TITULO

AGENCIA

214062

CULIACAN, SIN.

EXPEDIENTE

2/1.3/01558

NOMBRE DEL LOTE

SAN PABLO

SUPERFICIE (HAS.) 80

MUNICIPIO

ESTADO

EL ROSARIO

SIN.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. México, D.F., a 20 de febrero de 2008.- El Director General de Minas, Carlos Eduardo de la Cruz Ledezma.- Rúbrica.

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