SECRETARIA DE ECONOMIA

Jueves 26 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de lo

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Jueves 26 de diciembre de 2013

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional; Que el 23 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, que prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía; Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el día 31 de diciembre de 2012; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece Estrategias Transversales para Democratizar la Productividad que implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional; generar los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal; analizar de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas de gobierno induzcan la formalidad, e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, a través de un diálogo abierto con los sectores; Que con el objeto de promover una mayor integración de la cadena productiva y transitar hacia la innovación y generación de productos con mayor valor agregado y propiciar condiciones para la consolidación de sectores en el mercado, así como abastecer al consumidor de productos necesarios para la vida diaria, resulta conveniente ajustar la desgravación para ciertas fracciones arancelarias en los sectores del calzado, de la confección, y de la industria química, incluyendo para este último caso sus insumos; Que derivado de que la industria del juego constituye un fenómeno social y económico que va en aumento en nuestro país, cuya exposición aumenta el riesgo de que esta actividad interfiera en las relaciones familiares, sociales y laborales de las personas implicadas, es necesario crear una fracción arancelaria en la que se clasifiquen las importaciones de las máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar, con el objeto de permitir un mejor monitoreo y vigilancia de las mismas; Que la Sociedad Americana de Química (ACS por su siglas en inglés) es un organismo mundialmente reconocido que asigna una identificación numérica única para los compuestos químicos conocido como “número de registro CAS”, y en virtud de que se detectaron fracciones arancelarias que describen compuestos químicos con distintos nombres, pero que coinciden en su número de registro CAS por tratarse del mismo compuesto, resulta necesario suprimir tres fracciones arancelarias que describen a los compuestos duplicados, a fin de otorgar claridad y certidumbre en la clasificación arancelaria, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

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DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 6, segundo párrafo y 8, segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 2 y un tercer párrafo al artículo 8, y se eliminan la fracción arancelaria 2905.31.01 del artículo 11, y las fracciones arancelarias 2905.31.01 y 3907.60.99 del artículo 12 del “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 2.- … A partir del 1 de enero de 2016, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2905.31.01 será 5%. ARTÍCULO 6.- … A partir del 1 de enero de 2014, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo será 7%, excepto para las fracciones arancelarias 2915.40.01, 3206.11.01, 3206.19.99, 3903.11.01, 4002.19.02 y 4002.59.02. A partir del 1 de enero de 2016 el arancel aplicable será 6%, excepto para las fracciones arancelarias 2915.40.01, 3206.11.01, 3206.19.99, 3903.11.01, 4002.19.02 y 4002.59.02. A partir del 1 de enero de 2017 el arancel aplicable de las fracciones arancelarias 1103.11.01, 1103.13.01, 1103.19.01, 1103.19.02, 1103.19.99, 1103.20.01, 1103.20.99, 1104.12.01, 1104.19.01, 1104.19.99, 1104.22.01, 1104.29.01, 1104.29.99 y 1104.30.01 de este artículo será 5%. ARTÍCULO 8.- … A partir del 1 de enero de 2015, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo será 5%, excepto para las fracciones arancelarias 2803.00.02, 3902.10.01, 3902.30.01, 4002.19.99 y 4002.59.01. A partir del 1 de enero de 2016, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2803.00.02, 4002.19.99 y 4002.59.01 será 5%.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción V del Transitorio Único del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y su posterior modificación, realizada el 31 de diciembre de 2012, para quedar como sigue: “ÚNICO.- … I. a la IV. … V.

El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.”

ARTÍCULO TERCERO.- Se crea la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, que a continuación se indica: CÓDIGO

9504.30.02

DESCRIPCIÓN

Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

Unidad

Pza

IMPUESTO IMP.

EXP.

15

Ex.

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ARTÍCULO CUARTO.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, que a continuación se indican: CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO IMP.

2903.79.02

SUPRIMIDA

2903.79.03

SUPRIMIDA

2903.99.05

SUPRIMIDA

EXP.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2014. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

DECRETO que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de las Metas Nacionales, para alcanzar un México Próspero, promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos; Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, modificado mediante diversos, los cuales fueron dados a conocer en el mismo órgano informativo, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país; Que el esquema arancelario para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones; Que con el objeto de coadyuvar en el marco de las políticas públicas para concluir en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, se estima conveniente ampliar la vigencia del citado Decreto; Que para dar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, resulta necesario realizar las adecuaciones conducentes para señalar a quiénes les serán aplicables los beneficios del citado Decreto, y Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente

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DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, segundo párrafo; 5, fracciones I, II y III, y el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 3.- … Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ARTÍCULO 5.- … I.

Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016: …

II.

Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2016: …

III.

Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría: …

IV.

… TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016. …” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con excepción de la reforma prevista en el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, la cual entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013. SEGUNDO.- Los registros como empresa de la frontera, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedidos por la Secretaría de Economía al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, a través de los que se hubieran realizado operaciones de comercio exterior en 2013, continuarán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos, hasta el 31 de diciembre de 2016 y se sujetarán a las disposiciones de ese Decreto sin necesidad de que sus titulares presenten la solicitud correspondiente ante dicha Secretaría. La Secretaría de Economía dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los registros de empresa de la frontera que continúen vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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RESOLUCIÓN por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTAN LOS COMPROMISOS DE LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 Y AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 08/12, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud de inicio 1. El 6 de julio de 2012 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de lámina rolada en frío que puede ser de acero al carbono o de acero aleado, originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia. La solicitud fue apoyada por la productora nacional Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), que conjuntamente con la Solicitante, representan el 100% de la producción nacional. B. Inicio de la investigación 2. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2012. C. Producto investigado 1. Descripción general 3. El producto investigado es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%; sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet. 2. Tratamiento arancelario 4. La lámina rolada en frío objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la TIGIE. Descripción arancelaria del producto investigado Clasificación arancelaria Capítulo 72 Partida 7209

Subpartida 7209.16 Fracción 7209.16.01 Subpartida 7209.17 Fracción 7209.17.01

Descripción Fundición, hierro y acero Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. -Enrollados, simplemente laminados en frío: --De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

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Subpartida 7209.18 Fracción 7209.18.01 Partida 7225 Subpartida 7225.50 Fracción 7225.50.02 Fracción 7225.50.03 Fracción 7225.50.04 Fracción 7225.50.99

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--De espesor inferior a 0.5 mm. De espesor inferior a 0.5 mm. Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. -Los demás, simplemente laminados en frío. Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada. Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada. Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

5. De acuerdo con el SIAVI y el Decreto por el que se modifica la TIGIE del 24 de diciembre de 2008, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. 6. Sin embargo, en la página del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. 7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas y en algunos países, como los Estados Unidos de América, en toneladas cortas. 3. Normas 8. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas. Como se indicó en el punto 10 de la Resolución de Inicio, la Solicitante sustentó lo anterior con la parte relevante de estas normas. 4. Características físicas y técnicas 9. De acuerdo con el catálogo de Ternium así como de las empresas exportadoras coreanas POSCO, Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai”) y Dongbu Steel, la lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm. 5. Proceso productivo 10. De acuerdo con lo señalado en el punto 13 de la Resolución de Inicio y la información que las partes comparecientes aportaron, la lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que, a su vez, se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final. 6. Usos y funciones 11. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.

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D. Resolución preliminar 12. El 3 de junio de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la “Resolución Preliminar”), en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones que ingresen bajo los regímenes definitivo y temporal de 6.45% a las provenientes de Hyundai y de 60.40% a las importaciones provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras. E. Partes interesadas comparecientes 13. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas: 1. Productoras nacionales Ternium México, S.A. de C.V. Misantla No. 21 Col. Roma Sur C.P. 06760, México, Distrito Federal. Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. Campos Elíseos No. 29, piso 4 Col. Chapultepec Polanco C.P. 11560, México, Distrito Federal. 2. Importadoras Posco México, S.A. de C.V. y Posco MPPC, S.A. de C.V. Martín Mendalde No. 1755-PB Col. Del Valle C.P. 03100, México, Distrito Federal. 3. Productores coreanos exportadores Hyundai Hysco Co. Ltd. y POSCO Martín Mendalde No. 1755-PB Col. Del Valle C.P. 03100, México, Distrito Federal. 4. Gobierno Embajada de Corea en México Lope Díaz de Armendáriz No.110 Col. Lomas Virreyes C.P. 11000, México, Distrito Federal. F. Propuesta de compromiso de precios de la exportadora POSCO 14. El 18 de octubre de 2013 POSCO presentó un compromiso de precios de conformidad con los artículos 8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”); 72 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 110 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), con objeto de que la Secretaría suspendiera la investigación antidumping. 15. El 23 de octubre de 2013 la Secretaría requirió a POSCO que replanteara su compromiso, de tal manera que no tuviera declaraciones o cláusulas que obligaran a la Secretaría o a cualquiera otra parte a un hacer o no hacer, por tratarse de una obligación que el exportador asume voluntariamente, sin condicionar el actuar de la autoridad o del resto de las partes. 16. El 29 de octubre de 2013 POSCO replanteó su compromiso. Con esa fecha la Secretaría requirió a POSCO algunas aclaraciones y precisiones al respecto. El 30 de octubre de 2013 presentó la respuesta al requerimiento. 17. El 29 de noviembre de 2013 la Secretaría requirió nuevamente a POSCO para que realizara algunas precisiones. El 3 de diciembre presentó la respuesta al requerimiento. 1. Compromiso de la exportadora POSCO 18. La empresa POSCO asumió voluntariamente el compromiso de exportar el producto objeto de investigación (identificado en el punto 4 de la Resolución de Inicio de fecha 1 de octubre de 2012, así como el punto 3 de la Resolución Preliminar de fecha 3 de junio de 2013), producido por POSCO, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

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a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas; b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas; c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas; d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas. 19. Los volúmenes de exportación señalados en el punto anterior, para cada año del periodo 2014-2017, serán ajustados en forma anual hasta por un monto de cuarenta mil (40,000) toneladas métricas, previa notificación de POSCO a la Secretaría, con el fin de que esté en capacidad de afrontar cualesquiera contingencias de logística, cambios de año de calendario de exportación e importación y otras circunstancias similares. Para estos efectos, POSCO deberá presentar la notificación de ampliación correspondiente con cuando menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda realizar la importación correspondiente. 20. Así, en cualquier año calendario en particular, los volúmenes superiores a los montos indicados en el punto 18 de la presente Resolución, serán compensados durante el año calendario siguiente, mediante la reducción del volumen que corresponda a dicho año calendario. 21. POSCO se compromete a que no realizará ventas internas o exportaciones a terceros países que tengan por objeto o el efecto de eludir los propósitos de este compromiso, ni se valdrá de interpósita persona o de cualquier otra conducta para lograrlo. 2. Notificación del compromiso de POSCO 22. El 31 de octubre de 2013 la Secretaría notificó la propuesta de compromiso de precios de la exportadora POSCO a las partes interesadas comparecientes Ternium, AHMSA, Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”), Posco MPPC, S.A. de C.V. (“Posco MPPC”), Hyundai y al gobierno de Corea, con objeto de que manifestaran sus opiniones al respecto. 3. Opinión de las partes al compromiso de la exportadora POSCO 23. El 13 de noviembre de 2013 la productora nacional Ternium se manifestó sobre la revisión a que se refiere el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping; el origen y procedencia de la mercancía; los ajustes en los volúmenes de exportación, la administración, cancelación, vigencia y renuncia del compromiso, y la inclusión de las fracciones arancelarias por las que se podría importar a futuro la lámina rolada en frío. Por su parte, las importadoras Posco México y Posco MPPC, manifestaron su conformidad con el compromiso. 24. El 14 de noviembre de 2013 la productora nacional AHMSA señaló que el compromiso cumple con los requisitos para ser admitido a trámite. Por su parte, Hyundai señaló que no se opone al compromiso que presentó POSCO, pero solicitó que también se acepte el compromiso que ésta presentó. 25. El gobierno de Corea no presentó su opinión respecto al compromiso de POSCO. G. Propuesta de compromiso de precios de la exportadora Hyundai 26. El 14 de noviembre la empresa Hyundai presentó a su vez un compromiso de precios de conformidad con los artículos 8 del Acuerdo Antidumping; 72 de la LCE, y 110 del RLCE, con objeto de que la Secretaría suspendiera la investigación antidumping. 27. El 22 de noviembre de 2013 la Secretaría le notificó a esa empresa que resolvió proponerle modificaciones al compromiso, con objeto de adecuarlo a la normatividad aplicable y acercarlo al comportamiento comercial que venía presentando la empresa, respecto de sus exportaciones a México. 28. El 27 de noviembre de 2013 Hyundai presentó el compromiso con modificaciones. El 29 de noviembre de 2013 la Secretaría requirió a Hyundai para que realizara algunas precisiones. El 3 de diciembre de 2013 presentó la respuesta al requerimiento. 1. Compromiso de la exportadora Hyundai 29. La empresa Hyundai asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group el producto objeto de investigación (identificado en el punto 4 de la Resolución de Inicio de fecha 1 de octubre de 2012, así como el punto 3 de la Resolución Preliminar de fecha 3 de junio de 2013), producidas por Hyundai o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación: a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas; b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;

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c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas; d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas. 30. Los volúmenes de exportación señalados en el punto anterior, para cada año del periodo 2014-2017, podrán incrementarse en forma anual hasta un máximo de 15%, respecto del volumen acordado del año en curso, previa notificación de Hyundai a la Secretaría. A este efecto, Hyundai deberá presentar la notificación de la ampliación correspondiente cuando menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda realizar la importación correspondiente. 31. Así, en cualquier año calendario en particular, los volúmenes superiores a los montos indicados en el punto 29 de la presente Resolución, serán compensados durante el año calendario siguiente, mediante la reducción del volumen que corresponda a dicho año calendario. 32. Adicionalmente, Hyundai se compromete a no exportar a México lámina de acero rolada en frío del tipo cruda. 33. Hyundai se compromete a no realizar ventas internas, exportaciones a terceros países o ventas a partes independientes, que tengan por objeto eludir los propósitos de este compromiso. 2. Notificación del compromiso de Hyundai 34. El 27 de noviembre de 2013 la Secretaría notificó la propuesta de compromiso de precios de la exportadora Hyundai a las partes interesadas comparecientes Ternium, AHMSA, POSCO, Posco México, Posco MPPC y al gobierno de Corea, con objeto de que manifestaran sus opiniones al respecto. 3. Opinión de las partes al compromiso de la exportadora Hyundai 35. El 28 de noviembre de 2013 POSCO, Posco México y Posco MPPC comparecieron para manifestar su conformidad con el compromiso. 36. El 29 de noviembre de 2013 Ternium se manifestó sobre la inclusión de las fracciones arancelarias por las que se importa o podría importar la lámina rolada en frío; sobre las personas obligadas por virtud del compromiso, y los ajustes de los volúmenes de exportación. 37. El 3 de diciembre de 2013 AHMSA señaló que el compromiso cumple con los requisitos para ser admitido a trámite. 38. El gobierno de Corea no presentó opiniones respecto al compromiso de Hyundai. H. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 39. Con fundamento en los artículos 73 de la LCE y 9 fracción XIV del RLCE, la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 16 de diciembre de 2013. 40. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad. CONSIDERANDOS A. Competencia 41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría; 8.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 72 y 73 de la LCE, y 115 del RLCE. B. Legislación aplicable 42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria. C. Evaluación de los compromisos de POSCO y Hyundai 43. De conformidad con los artículos 8.1 del Acuerdo Antidumping; 72 de la LCE, y 112 del RLCE, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin imponer medidas si el exportador asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping, siempre y cuando dicho compromiso elimine el efecto perjudicial del dumping. 44. Las exportadoras POSCO y Hyundai presentaron los compromisos a que se refieren los puntos del 18 al 21 y del 29 al 33, respectivamente, de la presente Resolución, los cuales fueron analizados por la Secretaría para determinar si es realista su aceptación y si con ello se eliminaría el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal.

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45. De conformidad con el artículo 113 del RLCE, la Secretaría valoró las opiniones que presentaron las partes interesadas respecto de los compromisos que presentaron POSCO y Hyundai, las cuales fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. 1. Volumen de las importaciones 46. La Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones del producto investigado que ingresaron por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava de la TIGIE de conformidad con la metodología expuesta en el punto 356 de la Resolución Preliminar y complementó las cifras con las importaciones al cierre de 2012. 47. De acuerdo con esta información, las importaciones totales de lámina rolada en frío crecieron 78% de 2007 a 2011 y en 2012 aumentaron 7% con respecto al año anterior. Las importaciones originarias de Corea representaron el 37% de las importaciones totales de lámina rolada en frío durante el periodo comprendido de 2007 a 2012 y registraron un comportamiento creciente: aumentaron 604% de 2007 a 2011 y 4% en 2012 con respecto al año anterior. 48. En términos del Consumo Nacional Aparente (CNA), las importaciones de Corea aumentaron 12% su participación de 2007 a 2011 y en 2012 alcanzaron el 15%. Por su parte, la producción nacional redujo su participación en el CNA 10 puntos porcentuales de 2007 a 2011 y en 2012 perdió 3 puntos porcentuales adicionales. 49. Como resultado del análisis de los volúmenes de las importaciones de lámina rolada en frío originaria de Corea realizadas en el periodo analizado en comparación con el volumen de importaciones que se registrarían anualmente en virtud del compromiso asumido por las empresas exportadoras POSCO y Hyundai, la Secretaría determinó que tales compromisos eliminan el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal. 50. Por una parte, el volumen de la participación en el mercado a que se comprometen estas exportadoras, no se traduciría en efectos significativos en perjuicio de la rama de producción nacional, debido a que los volúmenes que POSCO y Hyundai se comprometen a exportar en el primer año del compromiso representarían una disminución del 19% de las importaciones observadas durante 2012 y 25% con respecto a la estimación de 2013. 51. En un escenario creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío previsto para los próximos años, de acuerdo con el informe de la Comisión de Planeación de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, 2010-2020, las 500,000 toneladas métricas de las exportaciones de POSCO y las 30,000 toneladas métricas de Hyundai, permitirían a la rama de producción nacional recuperar su participación en el mercado, con los consecuentes efectos positivos en los demás indicadores económicos y financieros, tales como producción, ventas al mercado interno, empleo y utilidades operativas. 52. Por otra parte, tanto POSCO como Hyundai se comprometen a realizar sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano a precios no lesivos para la rama de producción nacional. Por consiguiente, los volúmenes que exportarían estas empresas no causarían daño a la rama de producción nacional. 2. Otros factores relativos al impacto de los compromisos 53. Adicionalmente, para efectos de analizar la procedencia de los compromisos que POSCO y Hyundai presentaron, la Secretaría consideró también los factores que lista el artículo 114 del RLCE. La evaluación de estos factores aportó elementos suficientes que apoyaron la viabilidad de aceptar los compromisos que POSCO y Hyundai propusieron, de acuerdo a lo que se señala a continuación. 54. La Secretaría determinó que los compromisos tendrían un impacto menor en los precios relativos y en la oferta de la mercancía que la aplicación de cuotas compensatorias, fundamentalmente por las siguientes razones: a.

La aplicación de cuotas compensatorias podría inhibir las importaciones de Corea, con lo cual la oferta de este país se reduciría en volúmenes significativos. Se destaca que ese país fue el segundo proveedor externo del mercado nacional. En efecto, las importaciones de ese origen representaron 35% y 48% de las importaciones totales durante el periodo analizado e investigado, respectivamente, y

b.

Los compromisos que POSCO y Hyundai asumen voluntariamente garantizan que no habría efectos adversos sustanciales en la oferta de lámina rolada en frío, en particular de Corea. Los precios no lesivos generarían condiciones para que no hubiese diferencias sustantivas en los precios relativos al consumidor.

55. La Secretaría considera que la aceptación del compromiso permitiría que las inversiones de Corea, de manera específica las que la empresa POSCO realizó en nuestro país, no se vean afectadas y, por consiguiente, tampoco el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre Corea y México.

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56. Al mismo tiempo, los compromisos permitirían eliminar el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, de modo que la producción nacional tendría condiciones equitativas de competencia, debido a los volúmenes de exportación y precios no lesivos establecidos por POSCO y Hyundai. 57. Respecto a si las exportaciones de Corea estén sujetas a investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional o estén sujetas a medidas equivalentes en el extranjero, la Secretaría identificó, con base en la información disponible, que los productos laminados planos de Corea enfrentan medidas compensatorias en Argentina, Indonesia, los Estados Unidos, Tailandia y Brasil. 58. Al respecto, los Estados Unidos eliminó la medida impuesta sobre las importaciones de Corea en 2013, fundamentalmente porque encontró que las exportaciones de este país se han concentrado en la región de Asia en los últimos años, particularmente en China, país en el que los exportadores coreanos tienen empresas relacionadas. Esta información fue obtenida de la United States International Trade Commission. 59. Adicionalmente, la información que obra en el expediente administrativo indica que, la mayor parte de las medidas de remedio comercial, se refieren principalmente a productos laminados en frío recubiertos (ya sea con zinc, aluminio, níquel o algún otro elemento), que son distintos a la lámina rolada en frío objeto de la investigación que nos ocupa. 60. Finalmente, la Secretaría determinó que en la medida en que los compromisos eliminan el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, garantizan a la producción nacional condiciones equitativas de competencia sin la imposición de cuotas compensatorias, lo que también propicia condiciones para que la industria nacional se desarrolle en un entorno favorable y, por lo tanto, pueda observar un desempeño positivo en sus indicadores económicos y financieros, entre ellos el empleo y las inversiones. D. Revisión del cumplimiento del compromiso 61. La Secretaría podrá revisar, de oficio o a petición de parte, el cumplimiento de los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai, para lo cual, están obligadas a proporcionarle la información relativa a su cumplimiento y a permitirle la verificación de los datos pertinentes que les requiera, lo cual no será impedimento para que se allegue de la información relevante, de cualquiera otra fuente, de conformidad con los artículos 8.6 del Acuerdo Antidumping, 74 de la LCE y 116 del RLCE. 62. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 8.1 del Acuerdo Antidumping; 72 y 73 de la LCE, y 115 del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 63. Se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai, los cuales aplican tanto para importaciones definitivas como temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava, de lámina rolada en frío que puede ser de acero al carbono o acero aleado, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia. Actualmente ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava. 64. Se suspende el procedimiento de investigación antidumping iniciado mediante la publicación en el DOF a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping, de conformidad con el artículo 8.1 del Acuerdo Antidumping. 65. Devuélvanse las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 12 de la presente Resolución o, en su caso, a cancelar las garantías de su pago. 66. En caso de incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por POSCO y Hyundai, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping. 67. Notifíquese a las partes interesadas comparecientes al presente procedimiento. 68. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes. 69. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. México, D.F., a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.Rúbrica.

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