SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA

CONTRATACIÓN

DEL

SUMINISTRO

DE

ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

INDICE

1. OBJETO DEL PLIEGO. 2. UBICACIÓN, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO Y CONSUMO ESTIMADO. 3. SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS. 4. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO. 5. CALIDAD DEL SUMINISTRO Y ATENCIÓN AL CLIENTE. 6. LECTURA DE CONSUMO Y FACTURACIÓN. 7. PLAZO DE EJECUCIÓN. 8. ANEXO I. 9. ANEXO II.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

1.- OBJETO DEL PLIEGO 

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto el suministro de energía eléctrica en los edificios adscritos a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife situados en: C/Garcilaso de la Vega nº 15 , C/ J.R. Hamilton, nº 14 y C/General Gutiérrez, 4, (Santa Cruz de Tenerife), Avda. Alonso Fernández de Lugo, s/n (La Orotava), C/San Antonio nº 8 (Icod de los Vinos), Avda. Santa Cruz nº 15 (Güímar), C/Isaac de Vega nº 13 (Granadilla), Avda. Marítima nº 75 (Santa Cruz de la Palma), C/Ruíz de Padrón, 32 (San Sebastián de La Gomera) y Ctra. Asabanos, s/n (Valverde-El Hierro) Además, la empresa adjudicataria se encargará de contratar a su cargo el acceso a las redes de distribución de la energía. El contrato de acceso se realizará en nombre de la dirección provincial a quien se le facilitará una copia del mismo.



Las altas, bajas o modificaciones en los centros dependientes de la Dirección Provincial del la INSS de Santa Cruz de Tenerife que se produjeran a lo largo del periodo de duración del contrato, pasarán inmediatamente a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidos en el mismo, sirviendo de referencia el centro más similar en potencia contratada y consumo previsto anual.



Adicionalmente, la empresa adjudicataria deberá llevar a cabo un asesoramiento respecto de las ayudas, subvenciones o actividades de promoción establecidas actualmente en los campos de ahorro, eficiencia energética, energía renovables y cualquier tipo de información relacionada con las instalaciones objeto del contrato.

2.- UBICACIÓN, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO Y CONSUMO ESTIMADO 

El suministro se llevará a cabo en baja tensión. La ubicación y descripción de los edificios y locales objeto del contrato, las características técnicas de los suministros (tipo de energía y potencias) actuales, así como los consumos estimados, se especifican en el anexo I del presente pliego.



El consumo indicado solo puede considerarse orientativo y aunque el consumo final sea inferior, el precio ofertado en KWh no podrá elevarse.



Los datos históricos de todos los puntos de suministro que las empresas puedan precisar serán facilitados previa petición a la unidad de Elaboración y Seguimiento Presupuestario en Avda. José Manuel Guimera, 8, teléfono 922 60 13 82.



Durante la duración del contrato la Dirección Provincial podrá solicitar la reducción o incremento de la potencia contratada con el fin de optimizar la facturación, previo asesoramiento del adjudicatario. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El INSS asumirá los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados



El contrato de suministro eléctrico será, a través de un comercializador inscrito y autorizado por el Ministerio de Industria, en la modalidad de tres periodos del kWh de energía activa en baja tensión durante el periodo de duración del mismo.



Las ofertas fijarán el coste del kWh, al que el adjudicatario se compromete a prestar el suministro.



La empresa adjudicataria asumirá cualquier variación al alza del precio de la electricidad en el Mercado de Producción. El consumo estimado sólo puede considerarse orientativo y aunque el consumo final sea inferior, el precio ofertado en kWh no podrá elevarse.

3.- SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS La empresa adjudicataria estará obligada a informar a quien determine la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la/s fecha/s en la/s cual/es se produce el cambio de comercializadora en el/los puntos de suministro vinculados al contrato. 

El adjudicatario estará obligado a petición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a facilitar todos los datos necesarios para que pueda acceder vía web a los datos de contadores, consumos y facturación de sus contadores directamente por ella o por tercera empresa contratada al efecto.

4.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO. En el importe máximo de la licitación de la contratación (presupuesto máximo) se incluye el coste estimado del consumo de energía activa durante el período, los términos de potencia, los exceso de potencia, los alquileres de equipos de medida y demás conceptos de tarifa regulada por Orden Ministerial, Real Decreto u otra normativa que les sea de aplicación; y el valor estimado de las penalizaciones por el consumo de energía reactiva en el que la INSS pudiera incurrir en aplicación de los dispuesto en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre y el impuesto especial sobre la electricidad. Dentro de los precios unitarios ofertados por el licitador no estarán incluidos los conceptos sometidos a una tarifa regulada por norma específica entre los que se encuentran:



Excesos de potencia. El complemento por excesos de potencia, que la adjudicataria aplicará a la facturación si se produjesen, se calculará para cada periodo tarifario, en cada centro, según se determina en el mencionado RD 1164/2001.



Impuesto especial sobre la electricidad. Los importes del impuesto especial de la electricidad serán calculados e incluidos dentro de la facturación como partida independiente, de acuerdo a la normativa reguladora del citado impuesto (Art. 64 y siguientes de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de 1992 de Impuestos Especiales, no estando incluido dentro de los precios unitarios ofertados por los licitadores).



Incumplimiento de los niveles de calidad relativos a la continuidad del suministro. En caso de incumplimiento de los niveles de calidad del suministro definido en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, o cualquier otra normativa de aplicación posterior, se aplicarán en la facturación los descuentos regulados en el artículo 105 del citado Real Decreto o el que le sea de aplicación.

La adjudicataria queda obligada a comunicar la variación de las tarifas o conceptos no incluidos en los precios unitarios ofertados por el licitador, y sometidos a regulación antes de la facturación siguiente al momento de la publicación de la nueva orden. Por tanto, se presentará una oferta económica única, resultando de aplicación a cada una de las instalaciones enumeradas en el apartado anterior uno u otro de los precios unitarios ofertados, en función de las características de tensión definidas para el edificio.

5.- CALIDAD DEL SUMINISTRO Y ATENCIÓN AL CLIENTE 5.1 CALIDAD DEL SUMINISTRO. Se garantizará en todo momento, durante la vigente del contrato, el suministro de energía demandada, en cumplimiento de lo establecido por el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativas que la desarrollan, correspondieran al adjudicatario, y en concreto de lo previsto en el artículo 73.4 de dicha norma con respecto al comercializador. El suministro se mantendrá dentro de los límites de calidad fijados por el artículo 99 del RD. 1955/2000 de 1 de diciembre y normativa posterior. Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la misma por incumplimiento de la calidad del servicio. A tal efecto el adjudicatario informará al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre “calidad de suministro” cuando las empresas distribuidoras faciliten, por corresponderles legalmente, la información de cortes de suministro eléctrico planificados por motivos técnicos, así como de los cortes, microcortes o interrupciones no programadas. 5.2 CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE. La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio ofertado, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos del contrato suscrito. El Comercializador designará a una persona de contacto con el Consumidor, al que éste podrá dirigirse directamente para obtener una atención personalizada en todo lo relativo a la ejecución del contrato. El Comercializador asesorará, asimismo, al Consumidor, sobre las potencias contratadas en cada período con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros con incidencia en el coste de kWh.

ANEXO I Directorio de Centros (por CUPS y Tarifas de Acceso) CUP

Dirección Suministro

Tarifa de acceso

Potencia kW P1

P2

P3

Consumo semestral previsto (01/08/15 a 31/01/16) P1 P2 P3

ES0031601130564001XL0F

C/ Garcilaso de la Vega, 15 Santa Cruz de Tenerife

3.0A

113

113

113

12514

33378

11002

ES0031607515579002WQ0F

C/ Carlos J.R. Hamilton, 14 Santa Cruz de Tenerife

3.0A

43

43

43

7967

20534

4912

ES0031601243583001EDOF

Avd. Alonso Fernández de Lugo, La Orotava

3.0A

75

75

75

4654

11518

4608

ES0031607215937001WZOF

C/ San Antonio, 8 Icod de los Vinos

3.0A

60

60

60

1774

5162

2107

ES0031607319155015MPOF

C/ Avda. Santa Cruz, 15 Guimar

3.0A

15

15

15

2506

6389

572

ES0031607335326001GQOF

C/ Isaac de Vega,13 Granadilla

3.0A

46

46

46

3932

12551

6500

ES0031607515508001CQOF

Avda. Marítima, 75. Santa Cruz de La Palma

2.1.A

13

13

13

0

9372

0

ES0031607451032001WPOF

C/ Ruiz de Padrón, 32. San Sebastián de la Gomera

3.0A

25

25

25

4360

13070

4822

ES0031601026947001WCOF

Ctra. Asabanos s/n.Valverde

2.1.A

11

11

11

0

3769

0

ES0031607272502023FD0F

C/General Gutiérrez, 4 Santa Cruz de Tenerife

3.0A

44

44

44

377

1079

691

ANEXO II Potencias y Consumos Estimados en el semestre de 01/08/15 a 31/01/16 La siguiente tabla recoge las potencias contratadas y los consumos estimados para el periodo 2015/16 por los centros recogidos en el ANEXO I. Este anexo II se utilizará para la valoración de las proposiciones económicas.

BT BT

Potencia contratada por período (kw) TA P1 P2 P3 3.0.A 421 421 421 2.1.A 24

Energía consumida por período (kWh) P1 P2 P3 38084 103681 35214 13141

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