Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No. 994 de la Junta Milit

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Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No. 994 de la Junta Militar de Gobierno CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la Republica mantener el prestigio y la dignidad del Estado hondureño en sus relaciones internacionales; CONSIDERANDO: Que la estructura de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores debe funcionar de acuerdo a los requerimientos de la época contemporánea, determinados por la complejidad de las actuales relaciones internacionales; CONSIDERANDO: Que por tales razones se hace necesario reorganizar la Secretaria con base en principios de eficiencia, Honestidad y rendimiento, a fin de elevar su capacidad para enfrentar eficazmente las demandas que plantean las nuevas circunstancias; POR TANTO, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1, de 6 de diciembre de 1972, en Consejo de Ministros DECRETA La siguiente Ley Orgánica de la Secretaria de Relaciones Exteriores

CAPITULO I.--DEL OBJETO DE LA LEY Articulo 1.-- Es atribución del Jefe del Ejecutivo dirigir la Política internacional de Honduras por medio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, quien la ejecutara de conformidad con la Constitución de la Republica, la presente Ley Orgánica y demás leyes y reglamentos del ramo. CAPITULO II.--DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA Articulo 2.-- La Secretaria de Relaciones Exteriores es la institución responsable de la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior que dirige el titular del Poder Ejecutivo. 1) Emitir todas las disposiciones concernientes al establecimiento mantenimiento de las relaciones del Estado con los demás Estados, al reconocimiento de las misiones diplomáticas, misiones consulares y la aceptación de representaciones de organismos internacionales. 2) Negociar toda clase de tratados, acuerdos y convenciones y velar porque se observen y ejecuten aquellos en los que el Estado sea parte.

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3) Proponer al Presidente de la Republica el nombramiento del personal diplomático y consular permanente, así como el de las misiones ad-hoc. 4) Representar y defender los intereses del Estado en las controversias internacionales. 5) Resolver todos los asuntos relacionados con el establecimiento delimitación y demarcación de los límites terrestres, aéreos, marítimos fluviales del Estado, su conservación y la supervisión de los asuntos que a ellos se refieren. 6) Disponer la creación organización, dirección, modificación y su presión de misiones diplomáticas y consulares. 7) Supervisar y evaluar el funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante terceros Estados. 8) Atender las relaciones con las misiones diplomáticas, misiones consulares y con las misiones de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la Republica. 9) Proteger los derechos e intereses de los hondureños en el exterior de conformidad con el Derecho Internacional. 10) Coordinar acciones, a los efectos de la política internacional del Estado, con los organismos responsables del comercio exterior, de asistencia técnica y financiera, de integración económica y de promoción de la cultura y del turismo. 11) Definir la posición del Gobierno en los asuntos a tratarse en los organismos y conferencias internacionales y coordinar la participación en los mismos y otras instituciones, de acuerdo a la política internacional del Estado. 12) Legalizar los documentos nacionales que deban producir efectos en el exterior y los documentos extranjeros que deban surtir efecto en el país. 13) Reglamentar el protocolo y velar porque se aplique el ceremonial diplomático. 14) Resolver, o en su caso dar el trámite legal a las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones, cartas rogatorias y solicitudes de ejecución de actos y sentencias judiciales extranjeras. 15) Expedir, revalidar, visar y cancelar los pasaportes hondureños corrientes, diplomáticos, oficiales, especiales y demás documentos afines. 16) Otorgar condecoraciones y honores a personalidades nacionales y extranjeras, de conformidad con los respectivos reglamentos.

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17) Coleccionar y preservar los originales de toda clase de documentos diplomáticos. 18) Guardar y usar el Sello Mayor de la Republica. 19) Divulgar información esencial para el fomento de las relaciones políticas, comerciales, culturales y de cualquier otro orden que interese al país. 20) crear y organizar la Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales, que tendrá como objetivo primordial la profesionalizarían del servicio exterior. Dicha Escuela se regirá por su propio Estatuto y Reglamentos. 21) Crear y organizar el Escalafón Diplomático y Consular. 22) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos ramo, y 23) Cumplir con las demás atribuciones que le asignen las leyes de la Republica.

CAPITULO III.--DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA Articulo 4.-- La Secretaria queda organizada de la forma siguiente: 1) Secretario de Relaciones Exteriores 2) Subsecretario de Relaciones Exteriores 3) Oficial Mayor 4) Dirección General de Política Exterior 5) Dirección General del Ceremonial Diplomático 6) Dirección General de Asuntos Consulares 7) Dirección General de Asuntos Jurídicos 8) Dirección General de Personal 9) Consejo Asesor de Política Exterior 10) Comisión de Soberanía y Fronteras 11) Comisión de Escalafón 12) Auditoría Interna Articulo 5.-- El Secretario de Relaciones Exteriores es el Jefe Superior del ramo y el colaborador inmediato del Presidente de la Republica en el ejercicio de las atribuciones a él conferidas por la Constitución de la Republica y las demás leyes y reglamentos. Artículo 6.-- El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Secretario del ramo, a quien sustituye en su ausencia, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

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Articulo 7.-- El Secretario y el Subsecretario de Relaciones Exteriores contaran, para el mejor desempeño de sus funciones, con los asesores que estimen convenientes. Articulo 8.-- El Oficial Mayor es el auxiliar inmediato del Secretario y del Subsecretario en lo que respecta a la marcha administrativa de la Secretaria. Velara porque sean seguidas y ejecutadas debidamente las orientaciones, disposiciones e instrucciones de política administrativa impartidas por las autoridades superiores. Asimismo, recibirá y tramitara ante la autoridad correspondiente las solicitudes y peticiones que se presenten a la Secretaria. Articulo 9.-- La Dirección General de Política Exterior auxiliara al Secretario y Subsecretario en la formulación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política internacional del Estado, así como en la conducción de las relaciones se cooperación bilateral o multilátera que establezca Honduras. Articulo 10.-- La Dirección General del Ceremonial Diplomático tendrá a su cargo cumplir y velar porque se aplique el ceremonial diplomático del Estado, así como las disposiciones relativas a inmunidades, prerrogativas, privilegios, reciprocidades y cortesías diplomáticas extendidas a las misiones extranjeras y organismos internacionales, de acuerdo a la legislación nacional y a los convenios de que Honduras es parte. Articulo 11.-- La Dirección General del Servicio Consular velara por el correcto desenvolvimiento del Cuerpo Consular de Honduras y del acreditado en el país, vigilando la eficaz aplicación de la legislación consular nacional. Articulo 12.-- La Dirección General de Asuntos Jurídicos asesorara a la Secretaria sobre todos aquellos asuntos de carácter jurídico que deban ser resueltos. Tendrá a su cargo todos los asuntos sobre la firma, ratificación, adhesión, vigencia, denuncia, caducidad, canje, deposito, publicación y otros referentes a los tratados, convenciones, convenios, acuerdos, protocolos, declaraciones, actas, pactos y demás instrumentos internacionales, bilaterales y multilaterales de que Honduras es parte. Articulo 13.-- La Dirección General de Personal es la unidad de la Secretaria encargada de los asuntos relativos a la administración de los recursos humanos y apoyara técnica y administrativamente las labores de la Comisión de Escalafón. Articulo 14.-- Las Direcciones Generales y la Oficialía Mayor estarán a cargo de un funcionario con rango de Embajador, y deberán tener por lo menos cinco anos de prestar servicios a la Secretaria de Relaciones Exteriores. Los jefes de los diferentes departamentos o secciones en que subdividen las Direcciones Generales tendrán el rango diplomático equivalente al cargo que desempeñen.

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Articulo 15.-- El Consejo Asesor de Política Exterior estará constituido por los ex Secretarios de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y tendrá como función principal la de asesorar al Secretario de Relaciones Exteriores, cuando este lo solicite, en aquellos asuntos de especial relevancia en materia de política exterior. El Consejo será convocado y presidido por el titular en funciones del Despacho de Relaciones Exteriores y actuara como Secretario del mismo el Director General de Política Exterior. Articulo 16.-- La Comisión de Soberanía y Frontera tendrá la responsabilidad de formular los estudios necesarios para la defensa de los derechos del Estado de Honduras sobre los límites de su jurisdicción y sobre la explotación, control y protección de los espacios terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y sus recursos implícitos y, en general, de todos los asuntos nacionales e internacionales relativos a la extensión del territorio del Estado en sus aspectos continental, aéreo, marítimo e insular, emitiendo los dictámenes correspondientes. La Comisión se regirá por un reglamento especial. Articulo 17.-- La Comisión de Escalafón tendrá a su cargo estudiar y evaluar todo lo relativo al escalafón diplomático y consular a fin de recomendar al Secretario las medidas a tomar para esos efectos. La Comisión dependerá y estará presidida por el Subsecretario e integrada por los Directores Generales; el Director General de Personal actuara como Secretario de la misma. Articulo 18.-- La Auditoría Interna es la unidad administrativa de control y fiscalización de la Secretaria en el área de la administración financiera y dependerá directamente del Secretario del ramo.

CAPITULO IV.--DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 19.-- La Secretaria de Relaciones Exteriores queda facultada para adoptar las medidas reglamentarias y administrativas que le permitan en práctica su nueva organización e introducir las innovaciones que garanticen su funcionamiento eficaz, dentro del marco establecido por esta Ley. Articulo 20.-- Mientras se aprueban las asignaciones presupuestarias del próximo ejercicio fiscal, el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores queda facultado para adoptar las medidas indispensables que pongan en marcha la reorganización de la Secretaria, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos. Articulo 21.-- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes y reglamentos que se opongan a la presente Ley. Articulo 22.-- La presente ley entrara en vigor a partir de esta fecha.

Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

POLICARPO PAZ GARCIA Presidente de la Junta Militar de Gobierno DOMINGO ALVAREZ CRUZ

AMILCAR ZELAYA RODRIGUEZ

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ELISEO PEREZ CADALSO (La Gaceta, No. 23,206, Tegucigalpa, D.C., 13 de septiembre de 1980.)

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