SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

Lunes 8 de septiembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se d

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Lunes 8 de septiembre de 2008

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.11.02 y 3808.50.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 11/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la “Secretaría”, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS Resolución final 1 El 31 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el “DOF”, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la “TIGI”, originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Se determinó una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento. Examen de cuota compensatoria 2 El 11 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria. Se extendió su vigencia por cinco años más contados a partir del 31 de mayo de 2005 y se modificó para quedar en una cuota específica de $0.70 dólares de los Estados Unidos por kilogramo. Presentación de la solicitud 3 El 29 de mayo de 2008, la importadora Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo “Cheminova”, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. Argumenta que actualmente no existe producción nacional de dicho producto. El 18 de junio de 2008 presentó un escrito sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, en alcance a su solicitud. Solicitante 4 Cheminova es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc. entre otros productos químicos. Información sobre el producto A. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 5 El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007). 6 El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes: Fracción arancelaria

Fracción arancelaria

TIGIE 2002

TIGIE 2007

2920.10.02

2920.11.02

3808.10.99

3808.50.01

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B. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria 7 De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de revisión que ingresan al mercado mexicano por las fracciones arancelarias 2920.11.02 y se denominan fosforotioato de O,O-dietil-Op-nitrofenilo (Paratión) y paratión (ISO) y los que ingresan por la 3808.50.01 se denominan paratión metílico (ISO) (metil paratión). Su clasificación arancelaria específica es la siguiente: 29.20

Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2920.11

Paratión (ISO) y paratión metílico (ISO).

2920.11.02

Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico).

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

3808.50

Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

3808.50.01

Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Notas de subpartida. 1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO,DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión metílico (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. C. Régimen Arancelario 8 De acuerdo con la TIGIE 2007, las importaciones de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2920.11.02 están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento y las de la fracción arancelaria 3808.50.01 están exentas de arancel. 9 Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes: Exportadoras Cheminova Agro A/S Paseo de la Reforma número 265-2, mezzanine colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. Productores nacionales Tekchem, S.A. de C.V. Av. Jalisco 180, piso 5 colonia Tacubaya, 11870 México, D.F. Gobierno Embajada del Reino de Dinamarca en los Estados Unidos Mexicanos Tres Picos 43, colonia Chapultepec Morales 11580, México, D.F.

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Argumentos y medios de prueba 10 El 29 de mayo y 18 de junio de 2008, Cheminova solicitó el inicio de un procedimiento de revisión, debido a un cambio en las circunstancias que dieron origen a las cuotas compensatorias. Manifestó lo siguiente: A.

Tekchem entró en un proceso de huelga a finales de 2007, según publicó la Bolsa Mexicana de Valores, en lo sucesivo la “BMV”, el 14 de septiembre y 24 de septiembre de 2007.

B.

Según consta en una publicación de la BMV del 25 de septiembre de 2007, Tekchem admitió en virtud del estallamiento de huelga su inminente quiebra. El 15 de octubre de 2007 celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se aprobó solicitar la declaratoria de concurso mercantil, conforme a lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles. El 16 de octubre de 2007 la BMV publicó el acuerdo de la Asamblea.

C.

El 24 de diciembre de 2007, Tekchem presentó la solicitud ante la Oficialía de partes del Palacio de Justicia en San Lázaro, y se le turnó al Juzgado 5o. de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el número de expediente 412/2007.

D.

El 24 de marzo de 2008 se publicó en las listas de acuerdos del Juzgado 5o. de Distrito, el acuerdo mediante el cual se tuvo por rendido el dictamen encomendado al visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en lo sucesivo el “IFECOM”, y el Juez ordenó dar vista a las partes para que presentaran sus alegatos por escrito.

E.

El 2 de mayo de 2008 se publicó en la BMV el Dictamen de los Auditores Independientes al Consejo de Administración y a los accionistas de Tekchem, señala que Tekchem se vio obligada a dejar de fabricar todos sus productos debido a la situación financiera por la que atraviesa, aunado a la huelga que estalló el pasado 21 de septiembre de 2007. Dicho dictamen menciona que aunque la huelga se resolviera, la empresa se encontraría imposibilitada a reiniciar sus operaciones, bajo las condiciones mercantiles normales.

F.

Tekchem celebró un contrato de compraventa con el Estado de Guanajuato sobre sus terrenos, con la finalidad de pagar todo su pasivo laboral y se comprometió con el Gobierno del Estado a llevar a cabo el cierre seguro de sus instalaciones a mediados del año en curso (2008), así como a cancelar su licencia ambiental.

G.

Cheminova comparece para solicitar la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE, originarias de Dinamarca, ya que no existe producción nacional de la mercancía y, por lo tanto, queda insubsistente la necesidad de continuar con la aplicación del régimen de cuotas compensatorias.

H.

Tekchem se encuentra económicamente imposibilitada de seguir pagando las prestaciones de las que gozaban sus trabajadores sindicalizados y, al no haberse logrado acuerdos entre la empresa y el Sindicato Nacional de la Industria Química y Petroquímica, entró en un proceso de huelga que no tiene solución.

I.

Tekchem representa el cien por ciento de la producción nacional de paratión metílico, según se acreditó en la investigación antidumping y en el examen de vigencia. En virtud de la huelga y el concurso mercantil, Cheminova concluye que no hay producción nacional de la mercancía.

J.

Añade que, si actualmente Tekchem se encuentre produciendo y comercializando paratión metílico, sólo será durante el lapso que le lleve agotar su materia prima y/o sus existencias. Sin embargo, en las circunstancias, es natural pensar que esa producción no será suficiente para abastecer la demanda del mercado.

K.

El artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la quiebra tiene como finalidad la venta de la empresa del comerciante (Tekchem), de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos, de lo cual se desprende que ya no hay producción nacional de paratión metílico, ya que cuenta con los medios y recursos necesarios para la fabricación continua de dicha mercancía y no hay indicios que permitan suponer a la autoridad la posibilidad del restablecimiento de la producción nacional de paratión metílico, no sólo en términos laborales, sino también financieros.

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Pruebas: A. Respuesta al formulario oficial para empresas importadoras solicitantes de revisión. B. Instrumento notarial 114, 546 del 9 de junio de 2008 otorgado ante la fe del notario público 206 del D.F., mediante el que se acredita la legal existencia de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y el poder otorgado a su representante legal. C. Cédula profesional del representante legal. D. Notas de la Bolsa Mexicana de Valores publicadas en la página de Internet el 14, 24 y 25 de septiembre de 2007, 2 y 16 de octubre de 2007 y 2 de mayo de 2008. E. Instrumento notarial 16,768 otorgado ante la fe del notario público 12 de Salamanca, Guanajuato, del 22 de mayo de 2008, que contiene la fe de hechos que describe la exhibición de banderas de huelga en la planta de Tekchem ubicada en Salamanca así como la declaración de una persona. F. Siete fotografías de la empresa Tekchem con banderas de huelga. CONSIDERANDOS Competencia 11 La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 5 fracción VII, 52 fracción I y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la “LCE”; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante el “RLCE”; segundo transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003; y 11.2 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el “Acuerdo Antidumping”. Legislación aplicable 12 Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria. Protección de información confidencial 13 La Secretaría no puede revelar públicamente la información que presenten las partes interesadas con carácter confidencial, ni la información con tal carácter que ella misma se allegue, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y el 6.5 del Acuerdo Antidumping. Supuestos legales de la revisión 14 Conforme a lo dispuesto en los artículos 68 de la LCE; 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas pueden revisarse anualmente a solicitud de parte y en cualquier tiempo por la Secretaría, para lo cual deberá observarse en el procedimiento de revisión las disposiciones sustantivas y de procedimiento previstas en estos ordenamientos. 15 Con fundamento en el artículo 99 del RLCE, la Secretaría revisará las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RLCE, el procedimiento de revisión podrá ser solicitado por cualquier productor, importador o exportador que haya participado o no en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria, siempre que acredite su interés jurídico. Cambio de circunstancias 16 En el caso particular, la importadora Cheminova solicitó el inicio de revisión el 29 de mayo de 2008, dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de las cuotas compensatorias definitivas aplicables al paratión metílico. Cheminova argumenta que han cambiado las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, ya que la productora nacional que solicitó el inicio del procedimiento antidumping y que representa el 100 por ciento de la producción nacional (Tekchem), presuntamente ya no produce paratión metílico por encontrarse en un procedimiento de concurso mercantil, derivado de una suspensión de labores por huelga. 17 Con base en los argumentos y pruebas presentados por Cheminova y con fundamento en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE, esta autoridad administrativa determinó que existen elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios para las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE. En el curso de la revisión que se inicia se habrá de dilucidar, si en efecto existe un cambio de circunstancias y las consecuencias que se desprendan en relación con las cuotas compensatorias. 18 Por lo tanto, con fundamento en los artículos 6, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 52 fracción I, 68 de la LCE; y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

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RESOLUCION 19 Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF el 31 de mayo de 2000 y confirmada por la resolución a que se refiere el punto 2 de esta Resolución a las importaciones de paratión metílico, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. 20 Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008. 21 Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 53 de la LCE y 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 9 de esta Resolución y para el gobierno de Dinamarca dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución. 22 Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal; de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet www.economia.gob.mx. 23 Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen paratión metílico sujeto al pago de cuotas compensatorias, originario de Dinamarca podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. 24 La audiencia pública a que hace referencia el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo el 9 de marzo de 2009 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto 22 de la presente Resolución, o en el diverso que con posterioridad se señale. 25 Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 20 de marzo de 2009. 26 Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que se tiene conocimiento. 27 Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes. 28 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. México, D.F., a 28 de agosto de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL C. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL C. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y EL LIC. JOSE GABRIEL POSADA GALLEGO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

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ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población. El instrumento de planeación referido señala como uno de los objetivos rectores, promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo denominadas “MIPYMES” a nivel internacional, permitiendo impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores.

III.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.

IV.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11, dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las “MIPYMES”, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V.

El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las “MIPYMES”.

VI.

Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 31 de diciembre de 2007, en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

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1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los C.C. Eduardo Sojo Garza Aldape y Jesús Heriberto Félix Guerra, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34, de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “EJECUTIVO ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. 1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 712.08.18 de fecha 2 de enero de 2008, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “EJECUTIVO ESTATAL” QUE: 2.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio. 2.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico. En representación de la Secretaría General de Gobierno, comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVIII, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. 2.4. De conformidad con los artículos 17, fracción III, y 24, fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde entre otras atribuciones, coordinar la planeación de desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; Administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado. incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado, planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y municipios y acorde a los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, el titular de la misma se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio. 2.5. Según lo previsto en los artículos 17, fracción VI y 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde entre otras atribuciones, promover, impulsar y participar en la elaboración de programas de fomento para la creación de empresas industriales, comerciales, mineras, artesanales y maquiladoras, así como la consolidación de las ya existentes, dentro del sector público, privado y social; y según el artículo 4, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Económico, el titular de esa Secretaría se encuentra debidamente facultado para la celebración del presente Convenio.

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2.6. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la SECRETARIA, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Baja California. 2.7. Cuenta con los recursos financieros suficientes para efectuar las aportaciones derivadas del presente instrumento, conforme a la disponibilidad presupuestal. 2.8. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio, el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10, fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14, del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 1, 4, 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 2, 3, 6, 7, 9, 17, 19, 24 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” para promover el desarrollo económico en el Estado de Baja California, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa Entidad Federativa. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Baja California;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI.

Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI.

Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

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XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las “PARTES” se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Baja California. CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que las “PARTES” destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PYME QUINTA.- Las “PARTES” reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, las “PARTES” acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2008, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $40’000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Hasta $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y hasta $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Baja California, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, el “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “EJECUTIVO ESTATAL”. Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Mesa de Control (ventanilla única de recepción) en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa.

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NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “EJECUTIVO ESTATAL, las “PARTES” acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, previsto en los artículos 39 y 40 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Baja California, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en el artículo 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, las “PARTES” acuerdan que se deberá de suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 13, fracción VIII, de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que las “PARTES” destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “EJECUTIVO ESTATAL”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2008 y demás disposiciones aplicables. Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del EJECUTIVO ESTATAL para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2008. PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Baja California cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “EJECUTIVO ESTATAL” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “EJECUTIVO ESTATAL”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

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CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “EJECUTIVO ESTATAL” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, consecuentemente, éste último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento. VIGESIMA.- Las “PARTES” establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones: a) Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”; b) Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y c) Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio. En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, y contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Adicionalmente, el “EJECUTIVO ESTATAL”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PyME, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las “PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles. REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado en el Estado de Baja California de la Secretaría de Economía, con domicilio en el Palacio Federal cuerpo “A”, primer piso, ubicado en Calzada Independencia y avenida de los Pioneros número 1005, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. Por parte del “EJECUTIVO ESTATAL”, con fundamento en el artículo 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California se designa a: El Secretario de Desarrollo Económico, con domicilio en el cuarto piso del Edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia y Avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial, en el Municipio de Mexicali, Baja California, código postal 21000. La designación que en este Convenio de Coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.

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VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las “PARTES”, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las “PARTES”;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Baja California.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2008. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, y 3, fracción IV, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en órgano informativo estatal referido. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, José Gabriel Posada Gallego.- Rúbrica.

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CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL C. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL C. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL C. LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. ING. VICTOR MANUEL ALCERRECA SANCHEZ, C.P. JOSE ALBERTO ALONSO OVANDO Y LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, SECRETARIOS DE DESARROLLO ECONOMICO, DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población. Que el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, promover la creación, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores. Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado. El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 31 de diciembre de 2007 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”.

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DECLARACIONES 1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones. 1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Eduardo Sojo Garza Aldape y Jesús Heriberto Félix Guerra, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa. 1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 712.08.18 de fecha 2 de enero de 2008, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE: 2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda. 2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Quintana Roo. 2.3. Con fundamento en los artículos 78, 90 fracción XVIII, 91 fracciones IX, X, XIII, 92 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 8, 16, 19 fracciones II, III y V, 30 fracción VII, 32 fracciones III, VI, VIII y XIII, 33 fracciones I, III y XVII y 35 fracciones I, XIV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, el C. Lic. Félix Arturo González Canto, en su carácter de Gobernador del Estado y los CC. Ing. Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, C.P. José Alberto Alonso Ovando y Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín, en su carácter de secretarios de Desarrollo Económico, de Planeación y Desarrollo Regional y de Hacienda, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la avenida 22 de Enero número 1, colonia Centro, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, con código postal 77000. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 90 fracción XVIII y 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 8, 16, 19 fracciones II, III, V, 30 fracción VII, 32 fracciones III, VIII y XIII, 33 fracciones I, III y XVII y 35 fracciones I, XIV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

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CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para promover el desarrollo económico en el Estado de Quintana Roo, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa entidad federativa. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Quintana Roo;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI.

Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI.

Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Quintana Roo.

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CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PyME QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2008, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $66´000,000.00 (sesenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Hasta $33´000,000.00 (treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2008 y hasta $33´000,000.00 (treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Quintana Roo, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa entidad federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Mesa de Control (ventanilla única de recepción) en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la entidad federativa. NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la entidad federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, previsto en los artículos 39 y 40 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Quintana Roo, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en el artículo 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la entidad federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, las partes acuerdan que se deberá de suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.

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DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 13, fracción VIII, de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2008 y demás disposiciones aplicables. Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el presente Ejercicio Fiscal, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2008. PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Quintana Roo cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal. COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento. VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo tendrá, entre otras funciones:

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a)

Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;

b)

Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c)

Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio. En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PyME, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles. REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado en el Estado de Quintana Roo de la Secretaría de Economía, con domicilio en Avenida de los Héroes esquina Lázaro Cárdenas, edificio Plaza Caracol 21-A, segundo piso, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 78, 90 fracciones I y XVIII de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 8, 14, 16 y 19 fracción V y 35 fracciones I, VI, XIV, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, el C. Gobernador delega mediante oficio número 0124/2008, la facultad de suscribir los convenios de adhesión e instrumentos que deriven de este Convenio de Coordinación a: El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con domicilio en la avenida Insurgentes número 202 esquina Corozal, colonia David Gustavo Gutiérrez Ruiz, Municipio de Othón P. Blanco. La designación que en este Convenio de Coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia. VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

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II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Quintana Roo.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2008. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador del Estado, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de los bosques (cancela la declaratoria de vigencia de la NMX-AA-143-SCFI-2008, publicada el 21 de agosto de 2008). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-143-SCFI-2008, PARA LA CERTIFICACION DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES (CANCELA LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NMX-AA-143-SCFI-2008, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE AGOSTO DE 2008).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de los bosques, misma que ha sido elaborada y aprobada por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación, y cancela la Declaratoria de Vigencia de la NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de bosque, publicada en el citado medio informativo el 21 de agosto de 2008, la cual además entraría en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su referida publicación. México, D.F., a 2 de septiembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica. NORMA MEXICANA NMX-AA-143-SCFI-2008, PARA LA CERTIFICACION DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES TO CERTIFY THE SUSTAINABLE MANAGEMENT OF FOREST PREFACIO En la elaboración de esta Norma Mexicana, participaron representantes de las siguientes instancias: ORGANIZACIONES: •

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE TABLEROS DE MADERA.



CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.



CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FORESTAL.



CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA.



CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION, SECTOR INDUSTRIAL DEL MUEBLE.



COLEGIO DE PROFESIONISTAS FORESTALES DEL ESTADO DE MEXICO.



COMUNIDAD INDIGENA NUEVO SAN JUAN PARANGARICUTIRO, MICHOACAN.



CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SILVICULTORES.



CONSEJO CIVIL MEXICANO PARA LA SILVICULTURA SOSTENIBLE.



RED MEXICANA DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS FORESTALES.



UNION NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE FORESTARIA COMUNAL.



WWF-PROGRAMA MEXICO.



RAINFOREST ALLIANCE-MEXICO.

ESTADOS •

COMISION FORESTAL DE MICHOACAN.

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SEMARNAT •

COMISION NACIONAL FORESTAL.



DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL Y DE SUELOS.



DELEGACION FEDERAL EN MICHOACAN.



DELEGACION FEDERAL EN QUINTANA ROO.



PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE.



DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION EN POLITICA Y ECONOMIA AMBIENTAL, INE.



DIRECCION GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

INDICE DEL CONTENIDO Número del capítulo 0.

Introducción

1.

Objetivo y campo de aplicación

2.

Referencias

3.

Definiciones

4.

Especificaciones y requisitos

5.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

6.

Bibliografía Apéndice Normativo A

7.

Concordancia con normas internacionales

0. Introducción La certificación se enmarca en una tendencia global en la que los consumidores de productos forestales están demandando cada vez con mayor insistencia que éstos provengan de aprovechamientos sustentables y es previsible que en el futuro cercano todo el comercio mundial de madera esté condicionado a mecanismos de certificación. Una forma de coadyuvar a salvaguardar la capacidad productiva de los bosques y selvas, y garantizar la generación de los bienes y servicios que nos brindan, es a través de la certificación forestal, la cual establece los niveles mínimos de buena gestión por parte de los dueños y poseedores de estos recursos para garantizar al comprador y a la comunidad correctas prácticas forestales, y lograr el equilibrio entre los aspectos económico, social y ambiental para transitar hacia la sustentabilidad del manejo de los recursos forestales. La certificación es un proceso con enfoque normativo mediante el cual se verifica y evalúa la capacidad de la gestión forestal para determinar si los bosques se manejan de acuerdo con un conjunto de principios, criterios e indicadores previamente definidos y consensuados. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como su eje 4 a la sustentabilidad ambiental, definiendo a la misma como la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Asimismo, determina que uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece como una de sus políticas ambientales que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad. De igual forma establece la LGEEPA que el desarrollo sustentable es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas; que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

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La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable determina como uno de sus objetivos específicos realizar la promoción para que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal, asimismo, establece que la certificación del buen manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales preocupados por los recursos forestales. Mediante la presente Norma Mexicana, se busca contar con un instrumento normativo nacional en beneficio de los particulares y del gobierno para la certificación de manejo sustentable de los bosques, cuyos principios y criterios sean similares a estándares internacionales y de esta manera certificar la mayor superficie que se encuentra bajo programa de manejo forestal en nuestro país. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los requisitos mínimos para obtener la certificación de manejo sustentable de los bosques y es aplicable en el territorio nacional a predios forestales interesados en el manejo sustentable de los bosques. 2. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-019-SEMARNAT-1999

Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2000.

NOM-060-SEMARNAT-1994

Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

NOM-061-SEMARNAT-1994

Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

NOM-059-SEMARNAT-2001

Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

NOM-015-SEMARNAP-SAGAR-1997

Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999.

3. Definiciones Para los efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por: 3.1 Bosque: Vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado frío y del trópico húmedo, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 m 2. Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; 3.2 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. 3.3 Certificado de “Manejo sustentable de los bosques”: Documento que emite la persona acreditada, la cual realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad al predio forestal, donde se garantiza que las prácticas de manejo forestal cumplen con los principios y criterios establecidos en la presente Norma Mexicana, así como de sus demás disposiciones.

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3.4 Código de identificación: Clave alfanumérica que otorga de oficio la Secretaría para efectos de identificar la procedencia de las materias primas forestales. 3.5 Criterio: Disposiciones o requisitos a cumplir, los cuales se evalúan a través de indicadores (apéndice normativo A). 3.6 Dictamen: Documento que emite la persona acreditada como resultado de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana, el cual debe contener el grado de cumplimiento, observaciones y/o las acciones correctivas a realizar. 3.7 Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3.8 Madera en rollo: Troncos de árboles derribados o seccionados con diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud. 3.9 Manejo sustentable de bosque: Proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integridad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, involucrando las tres dimensiones fundamentales de la sustentabilidad: la económica, ecológica y social. 3.10 Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado, como son la madera en rollo o trocería. 3.11 Movilización: Transporte de materia prima forestal maderable de un área de aprovechamiento a un centro de almacenamiento y/o transformación; así como su transporte de un centro de almacenamiento y/o transformación a otro. 3.12 Persona acreditada: Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad y registrada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.13 Programa de Acciones de Mejora (PAM): Programa que debe contener los puntos a corregir y el cómo se realizarán los cambios para cumplir con los criterios y principios establecidos en la presente Norma. 3.14 Predio forestal: Superficie de bosque bajo un solo programa de manejo forestal o un conjunto de predios de varios propietarios asociados bajo un mismo programa de manejo, interesados en obtener el certificado de “manejo sustentable de los bosques”. 3.15 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC): La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 3.16 Programa de Manejo Forestal (PMF): El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo sustentable del bosque. 3.17 Principio: Especificaciones a cumplir integradas por un conjunto de criterios sobre un mismo tema, que se evalúan mediante indicadores (ver apéndice normativo A). 3.18 Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3.19 Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.20 Sello “Bosque Sustentable”: Logotipo propiedad de la Secretaría que el tenedor de un certificado de “manejo sustentable de los bosques” puede usar en su producto para promoción comercial conforme al manual de uso. 3.21 Verificación: La constatación ocular, comprobación mediante muestreos o mediciones, pruebas de laboratorio y examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad. 4. Especificaciones y requisitos Para obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques, conforme a la presente Norma Mexicana, el predio forestal interesado debe contar con el programa de manejo forestal autorizado por la Secretaría, elaborado de conformidad a lo estipulado en la Ley y su Reglamento y demás normatividad en la materia. Lo anterior con el objeto de conocer los lineamientos y los criterios, así como las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal en los niveles avanzado, intermedio y simplificado.

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4.1 El predio forestal que pretenda obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques debe demostrar: 4.1.1 Estar legalmente constituido a fin de asegurar que sea sujeto de autorización de aprovechamientos forestales por parte de la Secretaría y, por ende, de la certificación de manejo sustentable de los bosques (ver principio 1 del apéndice normativo A). 4.1.2 Contar con una administración y archivos de registros de entradas y salidas de materias primas. Lo anterior para asegurar que no se extraiga del bosque un volumen de materia prima mayor al potencial productivo del propio bosque (ver principio 2 del apéndice normativo A). 4.1.3 Tener un compromiso a favor de la conservación del ecosistema forestal y mantener una conducta apegada al respeto de las funciones ambientales de los recursos naturales: vegetación nativa, suelo, fauna, agua y manejo de residuos (ver principio 3 del apéndice normativo A). 4.1.4 Que observa la normatividad y realiza acciones para prevenir y mitigar efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal (ver principio 4 del apéndice normativo A). 4.1.5 Llevar registros y aplicar procedimientos que aseguran la verificación de volúmenes de madera y de la legal procedencia de la materia prima forestal. Lo anterior para asegurar que se tenga control sobre el volumen autorizado. Asimismo, para evitar el clandestinaje y cortas ilegales de madera dentro del bosque (ver principio 5 del apéndice normativo A). 4.1.6 Que cuenta con condiciones laborales adecuadas a los trabajadores: equipo de protección, entrenamiento, primeros auxilios, servicios médicos, salarios y prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo (ver principio 6 del apéndice normativo A). 4.1.7 Que mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes al predio bajo manejo forestal, incluyendo usos y costumbres, sitios religiosos o arqueológicos y manejo de residuos (ver principio 7 del apéndice normativo A). 4.1.8 Que realiza acciones de monitoreo y evaluación de los impactos a la vegetación, fauna, calidad del agua y el suelo, a fin de asegurar que las actividades forestales que se llevan a cabo son debidamente aplicadas, promueven la recuperación del recurso aprovechado y no provocan deterioro ambiental (ver principio 8 del apéndice normativo A). 4.1.9 Que incorpora aspectos sociales y económicos que coadyuvan con el manejo sustentable del recurso forestal, y en beneficio de la población local, incluyendo contratación de mano de obra, promoción de beneficios a la comunidad e infraestructura comunal (ver principio 9 del apéndice normativo A). 4.2 Para los efectos de la presente Norma, en el apéndice normativo A se establecen los 32 criterios indispensables (grupo “A”) que deben cumplirse en su totalidad, y los 14 criterios adicionales (grupo “B”) que determinan la obtención de la certificación. 5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 5.1 La certificación establecida en esta Norma, únicamente se podrá realizar a través del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, y será a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 5.2 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma, se realizará por la persona acreditada ante una entidad de acreditación y registrada por la Secretaría. 5.3 La Secretaría debe dar a conocer el listado de las personas acreditadas a través de su página de Internet y en sus Delegaciones Federales en los Estados. 5.4 El predio forestal interesado en obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques conforme a la presente Norma, debe presentar ante la persona acreditada de su elección una solicitud por escrito, la cual contendrá la información y se acompañará de la documentación siguiente: a)

Nombre, denominación o razón social del predio forestal, titular del aprovechamiento forestal maderable;

b)

En su caso, carta poder del representante legal;

c)

Tipo de tenencia del terreno (particular, ejidal, comunal, otro);

d)

Dirección y ubicación de la oficina principal;

e)

Datos complementarios de localización del solicitante (teléfonos, correo electrónico), y

f)

Copia del oficio de autorización vigente del aprovechamiento forestal maderable y, en su caso, de las autorizaciones de modificación del programa de manejo correspondiente, respecto al cual se solicita la certificación. En el caso de que el predio bajo aprovechamiento se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 76 de la Ley (áreas naturales protegidas, selvas y otros ecosistemas de difícil regeneración) deberá presentarse copia del oficio de autorización vigente de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente.

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5.5 Una vez entregada la solicitud y la documentación, la persona autorizada realizará una visita de verificación al predio donde se realiza el aprovechamiento forestal, la cual debe hacerse en la época en la cual se puedan verificar los indicadores de campo, notificándolo previamente al interesado por escrito, salvo pacto en contrario. 5.6 Durante la visita de verificación, la persona acreditada comprobará objetivamente el cumplimiento de la presente Norma, mediante la aplicación del apéndice normativo A. La visita de verificación incluirá una consulta con titulares de los predios vecinos y funcionarios del sector agrario y forestal, estatales y federales, para obtener información sobre las prácticas de manejo forestal que realiza el predio en su región, la cual servirá únicamente como referencia para el dictamen correspondiente que realice la persona acreditada. Esta información estará en poder de la persona acreditada y será tratada de forma confidencial. 5.7 El predio forestal interesado debe entregar a la persona acreditada al momento de realizar la visita de verificación al predio bajo aprovechamiento forestal, los siguientes documentos: a)

Declaración firmada por el titular del aprovechamiento que el predio bajo manejo forestal cumple con los requisitos fiscales y forestales, y se sujeta a los procedimientos contenidos en la presente Norma, y se encuentra al corriente con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia forestal.

b)

Copia del Acta de Asamblea, en caso de ejidos y comunidades, en la cual quede manifiesto el acuerdo y la aceptación de realizar gestiones para obtener la certificación de manejo sustentable de los bosques.

c)

Copia del Registro Federal de Contribuyentes que incluya el giro relacionado con el aprovechamiento de recursos forestales y declaración de impuestos sobre la renta del año en curso.

d)

Carta en la que el interesado acepta conocer y cumplir los términos de esta Norma y a usar responsablemente el certificado de “Manejo sustentable de los bosques”, y del sello “Bosque Sustentable” correspondiente.

e)

Copia del Programa de Manejo Forestal vigente, con sus anexos completos, para su revisión.

5.8 El predio forestal debe demostrar la legal procedencia de la materia prima forestal y que el volumen de madera extraído no rebase lo autorizado por la Secretaría, con lo siguiente: 5.8.1 Utilizar, según sea el caso, alguna de la documentación establecida en el artículo 95 del Reglamento, que acredite la legal procedencia. 5.8.2 Registrar, actualizar y tener disponible en las instalaciones del predio forestal, en forma escrita o digital, en el formato que el particular decida la siguiente información: a)

Volumen de madera autorizado en m3 por género;

b)

Volumen de madera cosechado en m3 por género;

c)

Saldo de madera por aprovechar en m3 por género;

d)

Existencias actualizadas de madera en rollo, productos secundarios y leña, en patios de almacenamiento; expresadas en m3 por género;

e)

Salidas de madera en rollo de los patios de almacenamiento, expresadas en m3 por género;

f)

Fecha en que se realizó cada una de las salidas de madera en rollo;

g)

Copia de la documentación oficial de transporte de materias primas forestales, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, con las que se ampara el movimiento de la madera en rollo de las áreas de corta y/o patios de almacenamiento;

h)

Copia para el interesado de las remisiones forestales, los reembarques forestales y los comprobantes fiscales que amparen las salidas de las materias primas forestales maderables de las áreas de corta y/o patios de almacenamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley;

i)

Acuse de los informes de las anualidades ejercidas, rendidos ante la autoridad competente en tiempo y forma;

La información anterior debe estar actualizada y mantenerse disponible al menos con dos años de anterioridad. Se deben generar cortes o balances trimestrales y anuales. Esta información no aplica para aquellos predios que ejercen la primera anualidad.

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5.8.3 Registrar las ventas conforme a la normatividad fiscal y forestal: a)

Fecha;

b)

Código de identificación;

c)

Nombre del cliente;

d)

Número de documento fiscal y remisión forestal debidamente foliada;

e)

Producto, y

f)

Volumen del producto expresado en m3 por género botánico.

Este registro debe contar con cortes mensuales y deberá estar disponible en las oficinas correspondientes del predio forestal, manteniéndose disponible al menos con dos años de anterioridad. 5.9 La persona acreditada emitirá un dictamen correspondiente a cada solicitud para obtener el Certificado, basándose en la constatación ocular, en las mediciones de campo, en la revisión de inventarios, corroboraciones documentales, y en las entrevistas con titulares de predios vecinos y funcionarios estatales o federales generadas de la consulta, con lo cual calificará el desempeño de cada uno de los principios y criterios que se indican en el apéndice normativo A de la presente Norma. Esta información estará en poder de la persona acreditada y será tratada de forma confidencial. 5.10 La persona acreditada revisará el grado de cumplimiento de la presente Norma y realizará el dictamen correspondiente, el cual determinará el puntaje alcanzado para obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques. 5.11 La persona acreditada debe notificar por escrito al interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la visita, el dictamen de la evaluación realizada, el informe debe contener el resultado de la evaluación de los Principios y Criterios que contiene el apéndice normativo A. 5.12 En caso de que el interesado se inconforme con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad podrá presentar su reclamación en los 30 días naturales siguientes ante la persona acreditada, quien deberá responder de manera argumentada en un término no mayor a 15 días naturales de alguna de las dos siguientes opciones: a)

Negando el argumento reclamado, debidamente justificado, o

b)

Aceptando el argumento reclamado y, en su caso, reponiendo parcial o totalmente el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con cargo de costos a la persona acreditada.

5.13 La persona acreditada entregará al solicitante el certificado de manejo sustentable de los bosques, el cual debe tener la siguiente información: a)

Nombre de la persona acreditada;

b)

Nombre y ubicación de predio forestal certificado y, en su caso, logotipo de predio forestal;

c)

Nomenclatura de la presente Norma;

d)

Vigencia de la certificación;

e)

Superficie de hectáreas certificadas;

f)

Logotipo del predio forestal, en su caso;

g)

Número de registro otorgado por la Secretaría para utilizar el sello “Bosque Sustentable”, y

h)

Firma de la persona acreditada.

5.14 La persona que obtenga el certificado de Manejo sustentable de los bosques tendrá derecho a utilizar el sello “Bosque Sustentable”, el cual se podrá usar en facturas, empaques y publicidad del predio forestal certificado de acuerdo al Manual de uso del sello, el cual será proporcionado por la Secretaría. 5.14.1 La persona acreditada para certificar la presente NMX deberá notificar en un máximo de 5 días hábiles a la Secretaría, el resultado final de la evaluación, cuando ésta ya sea satisfactoria, para que se les proporcione el número de registro que le corresponde al predio certificado para que éste pueda utilizar el sello “Bosque Sustentable”. La Secretaría tendrá un plazo máximo de 10 días naturales para hacer llegar a la persona acreditada el número de registro correspondiente que le otorgará al predio certificado.

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5.14.2 La Secretaría, como dueña de los derechos del sello “Bosque Sustentable”, podrá verificar a los predios forestales que tengan derecho de utilizar el mismo, que su uso se realice de forma correcta en los términos que se indiquen en el Manual del uso del sello, para que éste pueda utilizar el sello de “Bosque Sustentable”. 5.14.3 En caso de que una persona utilice sin derecho el sello de “Bosque Sustentable” por no estar debidamente certificada por un tercero acreditado o que continúe utilizando el mismo cuando cuente con una suspensión o cancelación, la Secretaría, como dueña de los derechos del sello “Bosque Sustentable”, deberá iniciar el procedimiento judicial correspondiente en contra del presunto infractor. 5.15 Criterios para otorgar el Certificado. 5.15.1 Si el predio forestal cumple con los 32 criterios del grupo A indispensables y con 14 criterios del grupo B adicionales, la persona acreditada otorgará el Certificado, de acuerdo con lo indicado en los numerales 5.16.1 y 5.13. 5.15.2 Si el predio forestal cumple con los 32 criterios del grupo A indispensables, y cumple con al menos 7 criterios del grupo B adicionales, se otorgará el Certificado condicionado en los términos establecidos en los numerales 5.16.2, 5.16.3 y 5.16.4 de la presente Norma. En el caso de que la persona acreditada identifique algún criterio que no aplica al predio forestal interesado, éste será considerado como “cumplido” para efectos del puntaje final. Unicamente los criterios 2.1, 2o. indicador; 4.7, 1er. y 2o. indicador; 7.1, 3er. indicador; 7.2 (los tres indicadores); 7.3, 2o. indicador; 8.2, 2o. y 3er. indicador; 9.2 (los tres indicadores) podrán ser considerados que no aplican al predio forestal evaluado, siempre y cuando se verifique y se justifique por parte de la persona acreditada. 5.15.3 Cuando no se cumpla con alguno de los dos casos establecidos en los numerales 5.15.1 y 5.15.2., la persona acreditada no podrá otorgar ningún tipo de certificado. 5.16 Vigencia del Certificado. 5.16.1 Cuando se cumplan con los 32 criterios indispensables del grupo A y con los 14 criterios adicionales del grupo B, la vigencia del Certificado otorgado al predio forestal será de cuatro años. 5.16.2 Cuando se cumpla con los 32 criterios indispensables del grupo A y por lo menos siete de los criterios marcados como adicionales del grupo B, el predio forestal interesado en obtener la Certificación, deberá elaborar un PAM a efecto de que en un plazo máximo de dos años cumpla con dicho Programa. De sujetarse a lo anterior se debe presentar dicho PAM a la persona acreditada a efecto de que dé el visto bueno del mismo. En caso de ser aceptado se podrá otorgar el Certificado de manejo sustentable de los bosques con la vigencia establecida en el punto 5.16.1, condicionado al cumplimiento del PAM. 5.16.3 Pasados los dos años o antes si lo solicita el predio forestal, la persona acreditada, deberá realizar una verificación para corroborar que se hayan cumplido en su totalidad los compromisos establecidos en el PAM, enviando copia del dictamen de verificación a la Secretaría. 5.16.4 Terminada la verificación, la persona acreditada, deberá emitir un dictamen dentro de los siguientes 10 días hábiles, en el cual se especifique si el predio forestal cumplió con el PAM, en caso de ser satisfactoria la respuesta, se confirmará el Certificado otorgado y podrá concluir con la vigencia faltante del mismo, en caso de ser negativa la respuesta, se cancelará el Certificado otorgado. 5.16.5 En caso de que el interesado se inconforme con el dictamen anterior podrá presentar su reclamación en los 30 días naturales siguientes ante la persona acreditada, quien deberá responder de manera argumentada en un término no mayor a 15 días naturales de alguna de las dos siguientes opciones: a)

Negando el argumento reclamado, debidamente justificado, o

b)

Aceptando el argumento reclamado.

5.17 Renovación del Certificado. 5.17.1 El predio forestal interesado en obtener la renovación del Certificado de manejo sustentable de los bosques conforme a la presente Norma, debe solicitarlo con un mínimo de noventa días de anticipación a la fecha en que termine la vigencia del Certificado, debiendo presentar ante la persona acreditada de su elección una solicitud por escrito, que contenga la información siguiente: a)

Nombre, denominación o razón social del titular de aprovechamiento forestal;

b)

En su caso, carta poder del representante legal;

c)

Fecha y datos de identificación de la Certificación que se pretende renovar;

d)

Datos de la persona acreditada que otorgó el Certificado que se pretende renovar, y

e)

Solicitud expresa de renovación.

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5.17.2 Para resolver las solicitudes de renovación, la persona acreditada deberá verificar y revisar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el punto 4 y del apéndice normativo A de la presente Norma, así como el cumplimiento del PAM, cuando aplique, y emitirá un dictamen siguiendo el procedimiento establecido en el punto 5.10 de la presente Norma. 5.17.3 En caso de que el interesado se inconforme con el dictamen que emita la persona acreditada, debe seguir el procedimiento establecido en el punto 5.12 de la presente Norma. 5.18 Verificación bianual de la certificación. 5.18.1 La persona acreditada realizará una visita bianual de verificación debiendo notificar la misma al predio forestal que cuente con la certificación con 10 días naturales de anticipación, para verificar que continúa cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en el numeral 4 de la presente Norma y con el PEC. 5.18.2 El resultado de dicha verificación debe ser remitida por parte de la persona acreditada a la Secretaría en un plazo máximo de treinta días de efectuada la misma, debiendo indicar si existió una suspensión al predio forestal de conformidad a lo establecido en el punto 5.19 de la presente Norma. 5.19 Suspensión y cancelación del Certificado. 5.19.1 En caso de incumplimiento de algún criterio originalmente aprobado por parte de la persona acreditada, se suspenderá la certificación otorgada y solicitará al interesado le presente un PAM en un plazo máximo de 40 días hábiles a efecto de que la persona acreditada otorgue su visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado dicho Programa el predio forestal contará con un plazo máximo de un año para dar cumplimiento a las acciones comprometidas. 5.19.2 Transcurrido dicho término la persona acreditada realizará una verificación al predio forestal y deberá emitir un dictamen dentro de los siguientes 10 días hábiles, en el cual se especifique si el predio forestal cumplió con el PAM, en caso de ser satisfactoria la evaluación, se confirmará el Certificado otorgado y podrá concluir con la vigencia faltante del mismo y se anulará la suspensión. En caso de ser negativa la respuesta, se cancelará el Certificado otorgado. 5.19.3 La persona acreditada se allegará de la información necesaria para emitir su dictamen de suspensión o cancelación, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y notificará por escrito al interesado los argumentos de su resolución. El interesado tendrá 10 días naturales para presentar sus argumentos con derecho a una prórroga por el mismo tiempo. 5.19.4 Cuando quede firme la cancelación de una Certificación la persona acreditada debe notificar a la Secretaría su decisión dentro de los siguientes cinco días hábiles. 5.19.5 Cuando un predio forestal se le cancele por cualquier razón el certificado de manejo sustentable de los bosques, no podrá iniciar una nueva certificación a sus bosques hasta pasado un año del dictamen formulado por la persona acreditada. 6. Bibliografía 6.1 Secretaría de Economía. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México. 6.2 Secretaría de Economía. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México. 6.3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Gobierno de la República. México. 6.4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Gobierno de la República. México. 6.5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Gobierno de la República. México. 6.6 Plan Nacional de Desarrollo. 2007-2012. Gobierno de la República. México. 6.7 Organización Internacional de las Maderas Tropicales. Informe provisional sobre el papel potencial de los enfoques graduales de certificación en los países productores de maderas tropicales como herramienta para fomentar la ordenación forestal sostenible. ITTO. 33o. periodo de sesiones 2002. Yokohama. Japón. 6.8 Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2000. Seguridad y Salud en el Trabajo Forestal. Alfaomega. México. 175 p. 6.9 Smart Wood Programa de Certificación de Buen Manejo Forestal. Página Web . 6.10 Entidad Mexicana de Acreditación. Página Web 6.11 Forest Stewarship Council (FSC). Página Web

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APENDICE NORMATIVO A Principios, criterios e indicadores para evaluar el manejo sustentable de los bosques Principio 1. El predio forestal está legalmente constituido GRUPO A

Criterios

Indicadores

Cumple

1.1 Cuenta con  Registro Federal de

Muestra el documento expedido por la

Contribuyentes

Secretaría Hacienda y

de Crédito

Público, y



Muestra copia del pago de impuestos del año anterior declaraciones

y

parciales A

1.2. Cuenta con un  programa de

Programa de manejo forestal autorizado y

manejo forestal (PMF) autorizado y

vigente por Secretaría.

la

vigente. (Artículo 43 del Reglamento de la Ley). A

1.3 Cuenta con un  responsable técnico

Constancia de inscripción expedido

inscrito Registro

por el Forestal

en el Forestal

Nacional para la ejecución del PMF. (Art. 51 LGDFS y Art. 15 Reglamento). A

1.4 Utiliza documentación

Registro Nacional

(RFN), y 

Contrato prestación

de de

servicios vigente 

Documentos que establece la LGDFS y

oficial para acreditar la legal procedencia

su Reglamento (Remisiones

de materias primas forestales. (Artículo

forestales, reembarques,

95 del Reglamento de la Ley).

comprobantes fiscales con código de identificación)

A

1.5 Cumple con las  obligaciones

Evidencias documentales

establecidas en la Ley General de

como Programa de Manejo e Informes

Desarrollo Forestal Sustentable,

Anuales.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones

de

tales

No cumple

No Aplica

30

(Segunda Sección) carácter

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general

aplicables.

Principio 2. El predio forestal cuenta con una administración y archivos de registros de entradas y salidas de materias primas forestales GRUPO B

Criterios

Indicadores

Cumple

2.1 Cuenta con una 

Acta constitutiva, y/o

administración propia

Resolución

para el manejo del

presidencial

predio

escrituras,

forestal,

oficinas establecidas, con domicilio fiscal.

y/o en

su

legal

de

caso. O 

Contrato

arrendamiento

y

poder notarial para el aprovechamiento forestal,

vigente

durante los próximos 4 años; y 

Documentos utilizados

para

comprobante

de

domicilio, tales como recibo

telefónico,

RFC o recibo de pago del impuesto predial. B

2.2

Mantiene

un 

Documentos

que

archivo ordenado de

establece la LGDFS y

sus

su

registros

documentos, acuerdo establecido

y de

a en

Reglamento

(reporte

de

lo

entradas/salidas

de

la

productos forestales)

presente Norma.

y 

Documentos ordenados

en

archiveros,

gavetas,

cajas o en archivos digitales y 

Cuenta

con

un

espacio

donde

se

guarda

toda

la

documentación relativa

al

aprovechamiento

y

tienen un sistema de archivos funcional.

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 B

2.3

El

DIARIO OFICIAL de 

archivo

registros

y

documentos

está

disponible

para

ser

verificado

por

la

(Segunda Sección)

31

Indice de contenido de documentación o relación

de

documentos existentes.

persona acreditada. A

2.4 Cumple con los 

Informes firmados y

informes establecidos

presentados

por la Ley (Art. 62) y el

autoridad

Reglamento (Art. 27 I).

correspondiente.

a

la

Principio 3. El predio forestal muestra un compromiso a favor de la conservación del ecosistema forestal y mantiene una conducta apegada a la normatividad vigente. GRUPO A

A

B

Criterios

Indicadores

Cumple

3.1 La superficie bajo  manejo forestal autorizada no presenta cambios de uso del suelo, por lo cual no se promueve  ni fomenta la conversión de bosques a usos no forestales.

Se verifica permanencia de superficie arbolada el predio, según PMF, y

la la en el

3.2 El predio forestal  no tiene infracciones o delitos pendientes de solventar en materia  forestal durante el año anterior y el año en que se solicita la certificación. 

Documentos comprobatorios predio forestal, e

3.3 El predio forestal  realiza un adecuado manejo en el consumo de combustibles y lubricantes de los vehículos y equipos  que utiliza en el aprovechamiento forestal. Los residuos son debidamente  confinados (botellas, estopas, envases y otros).

Hay letreros y señalamientos que prohíben tirar este tipo de desperdicios, y

No existen cambios de uso del suelo forestal a otros usos distintos. A menos que cuente con la autorización correspondiente. del

Informes solicitados a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o Entrevistas funcionarios PROFEPA SEMARNAT.

a de y

Existen contenedores para depositar este tipo de residuos, y Se cuenta con lineamientos y folletos con información general sobre su manejo y confinamiento.

No cumple

No Aplica

32

(Segunda Sección) B

DIARIO OFICIAL

3.4 Se segregan áreas  del aprovechamiento, para dedicarlas a conservación de flora y fauna silvestre, protección de cauces y manantiales.

Existe una zonificación en el PMF, en los mapas y en campo, y se indica la superficie y ubicación de estas áreas, así como una descripción de las características ambientales que sustentan dicha segregación; y



Se indican y realizan acciones de protección y/o restauración en estas áreas; y



Se protegen especies contenidas en la NOM-059SEMARNAT; y



Se observan evidencias en recorridos de campo

Lunes 8 de septiembre de 2008

Principio 4. El predio forestal observa la normatividad y realiza acciones para prevenir y mitigar efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal GRUPO A

Criterios

Indicadores

4.1 Cumple con la  normatividad para prevenir y mitigar impactos negativos del aprovechamiento sobre suelos, cuerpos de agua, flora y fauna silvestres.

En campo se realizan acciones y trabajos para dar cumplimiento a las NOM’s 060-SEMARNAT y 061-SEMARNAT (protección a vegetación ribereña, suelos, biodiversidad, entre otras) y



Los terrenos con pendientes fuertes están segregadas del aprovechamiento forestal o se aplican cortas de baja intensidad.

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

B

DIARIO OFICIAL

4.2 Los caminos  forestales, brechas de saca y demás obras asociadas se construyen con base  en especificaciones técnicas, por lo que no presentan problemas evidentes de erosión hídrica (surcos o cárcavas) y cuentan con obras complementarias (puentes, cunetas, drenes, barreras, etc.) que la previenen.

Se realizan obras de arte para reducir la erosión en caminos y cauces de agua; y

4.3 El predio en  aprovechamiento cuenta con carriles de  arrime para la extracción del arbolado hasta los  sitios de carga. (Arrime y carga-plan de operación). 

Se prevén obras de este tipo en el PMF, o

Mediante inspección visual, en campo se observan y verifica el mantenimiento de los caminos y brechas, y de obras para prevenir problemas de erosión y degradación de suelos.

Se evita el arrastre en los cauces de agua y en sus márgenes, y En campo se observa el buen funcionamiento de los carriles de arrime, y No se extrae arbolado fuera de los carriles de arrime.

(Segunda Sección)

33

34 A

A

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

4.4 La intervención en  los rodales se realiza de acuerdo con el programa de manejo. Los árboles que se derriban son previamente  marcados, conforme al tratamiento silvícola autorizado.

El PMF indica claramente el cronograma y la forma de intervención silvícola en los rodales o áreas de corta, y



Se aplican adecuadamente en campo el o los métodos y tratamientos silvícolas previstos en el Programa de Manejo Forestal autorizado, y



El PSTF muestra las marcas de los árboles derribados y presenta un control documental del marqueo, o



El responsable del marqueo ha sido capacitado para identificar los árboles a derribar, trabaja en coordinación con el PSTF y es supervisado por éste regularmente.

4.5 El  aprovechamiento forestal se realiza  mediante derribo direccional.

Se indica este tipo de técnica en el PMF, y



En campo se comprueba la realización de este tipo de derribo, evitando daños al arbolado residual, así como al renuevo y a los cauces de agua por causa del derribo de árboles cosechados;

Se hacen labores silvícolas complementarias para favorecer la regeneración del bosque; y

Se capacita a los responsables del derribo direccional; y

Lunes 8 de septiembre de 2008

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

A

B

DIARIO OFICIAL

4.6 El volumen de  extracción incluyendo desperdicios, no rebasa el prescrito en  el programa de manejo, y la producción anual no rebasa la posibilidad  anual de corta establecida en el programa.

El PMF desglosa los productos y lo explica con claridad, y

4.7 El control y  combate de incendios forestales, y de plagas  y enfermedades se apega la normatividad vigente.

Se prevé el control de plagas en el PMF:



En recorrido de campo se verifica la ausencia de otras plagas y enfermedades, y de ser el caso, las acciones de control y saneamiento.



Se mantienen brechas corta-fuego; y



Se aplica lo establecido en la NOM-015SEMARNAT; y



Se cuenta con un esquema para prevenir y combatir con oportunidad los incendios forestales, y



Se comprueba el historial de escasa o nula afectación por incendios no controlados.

4.8 Los desperdicios  de productos químicos y sus envases utilizados en el predio son desechados o confinados de acuerdo a la normatividad en  esta materia. (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos) 

Se aplica lo que establece en esta materia la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y

Se contrasta con los informes de extracción de madera respecto del volumen autorizado, y Verificación mediante recorrido de campo.

Se aplica lo establecido en la NOM-019 SEMARNAT y otras NOM fitosanitarias.

En el campo no se observan desperdicios o mal manejo de sustancias y desechos, y Existen letreros alusivos a no dejar desperdicios de productos.

(Segunda Sección)

35

36

(Segunda Sección)

A

B

A

4.9 Se realiza el control de desperdicios o residuos del aprovechamiento forestal mediante el corte en secciones pequeñas de las ramas y puntas de los árboles, los cuales de apilan en montones individuales o en líneas siguiendo las curvas de nivel o contorno del terreno.

DIARIO OFICIAL 

Se prevé el control de desperdicios en el PMF, y



En recorridos de campo se observa control y apilado de desperdicios, o



Se aprovechan residuos citados, o



En su caso, se incluye en el contrato de derribo y extracción del arbolado, una cláusula para el manejo de desperdicios.

4.10 Se tiene  establecida una cultura que evita basuras en el bosque.

En recorridos de campo se observa control y apilado de desperdicios o se aprovechan los residuos del aprovechamiento, y.



En el campo se tienen letreros alusivos que prohíben tirar basura, y se verifica la ausencia de basura dentro del bosque, caminos y cauces de agua, y



Se capacita a los trabajadores para recoger la basura de los campamentos y colocarla en contenedores específicos; y



La basura de los contenedores se lleva a confinamientos específicos y permanentes.

4.11 Se usan especies  nativas en trabajos de reforestación.

El PMF prevé el uso de especies nativas a utilizar en los casos de reforestación, y



Los informes registran las especies utilizadas y las superficies estimadas reforestadas, o



Se realizan prácticas de preparación del sitio para estimular la regeneración natural, y



En los recorridos de campo de inspección visual, se verifican las especies utilizadas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

los

Principio 5. El predio forestal lleva registros y aplica procedimientos que aseguran la verificación de volúmenes y de la legal procedencia de la materia prima forestal GRUPO

Criterios

Indicadores

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

A

DIARIO OFICIAL

5.1 Los productos  existentes en los sitios o patios de almacenamiento guardan correspondencia con los registros del inventario.

Se llevan registros internos cotejados con los volúmenes establecidos en el PMF, los derribados, los extraídos y los transportados; y



Los informes registran los volúmenes derribados y los existentes en los sitios o patios de almacenamiento, y



Se tiene un sistema de registro local, funcionando en campo para el control de la operación; o



Se lleva un inventario detallado y actualizado de los volúmenes marcados y cortados, y sus procedencias dentro del bosque; y



En los sitios o patios de almacenamiento se realizan mediciones de volúmenes, y



Los documentadores han sido capacitados para cubicar con precisión.

5.2 Se cuenta con  documentación e  información organizada y verificable de los movimientos de materia  prima forestal.

El PMF lo establece, y

 A

5.3 Se cuenta con la  documentación probatoria (remisiones forestales, reembarques y comprobantes fiscales), la cual está conciliada con los registros de movimientos de materia prima forestal, con los volúmenes aprovechados y en su  caso con los inventarios en centros de almacenamiento.

Revisión de expedientes del predio forestal, y Revisión procedimientos movimientos materia prima, y

de de de

Realización balances.

de

La actividad está contemplada en el PMF, o durante la verificación de campo, se presentan conciliaciones de los documentos e inventarios de madera marcada, cortada, almacenada y transportada, y Verificación y revisión de documentos de movimiento y registro de materia prima forestal.

(Segunda Sección)

37

38

(Segunda Sección) A

DIARIO OFICIAL

5.4 Se cuenta con la  documentación probatoria (remisiones  forestales, comprobantes fiscales) que está conciliada con los registros de ventas, la cual se presenta con cortes mensuales. 

Lunes 8 de septiembre de 2008

Existencia de informes y documentos, y Verificación documentos (remisiones, reembarques comprobantes fiscales), y

de

y

Revisión de informes mensuales.

Principio 6. El predio forestal proporciona condiciones laborales adecuadas a los trabajadores GRUPO B

A

A

Criterios

Indicadores

6.1 Los trabajadores  utilizan equipo de seguridad en el campo (cascos, protección de oídos, chalecos, botas con puntas de acero, protectores para motosierras) de acuerdo  a sus labores específicas dentro del aprovechamiento. 

Se cuenta con disposición escrita que establece el equipo requerido para cada labor, la cual es del conocimiento de los trabajadores, y

6.2 Los trabajadores  cuentan con entrenamiento y/o capacitación para realizar sus labores específicas dentro del  aprovechamiento forestal.

El predio forestal cuenta con un mecanismo práctico de capacitación para los trabajadores, y

6.3 Se cuenta con  materiales y personal capacitado en primeros auxilios para atender accidentes y emergencias en campo.

Personal del predio forestal presenta diploma o constancia que acredita capacitación recibida, y



El predio forestal cuenta con botiquín de primeros auxilios, medicamentos e instrumentos básicos de primeros auxilios.

El predio forestal proporcionan dicho equipo, y En las visitas de campo se observa a los trabajadores utilizando el equipo adecuado, según el tipo de tarea.

En entrevistas con los trabajadores de campo y gabinete se comprueba lo anterior

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

A

A

DIARIO OFICIAL

6.4 Los trabajadores  cuentan con lugares de aseo, descanso y alimentación en espacios adecuadamente acondicionados y limpios.

El predio forestal cuenta en sus oficinas con instalaciones para el aseo, alimentación y descanso, en caso necesario; y



En campo se acondicionan o instalan dispositivos portátiles, en caso necesario.

6.5 Los trabajadores  utilizan equipo de seguridad adecuado cuando usan sustancias químicas peligrosas y tienen pleno conocimiento de los peligros potenciales de la manipulación de  dichas sustancias.

El predio forestal cuenta con disposición escrita que establece el equipo requerido a utilizar cuando se utilizan sustancias peligrosas y

6.6 El predio forestal se 

Existen

responsabiliza

escritos en los que se

de

los

El programa de capacitación que se cita en el punto 6.2 de este cuadro, incluye el tema de manejo de sustancias y productos químicos peligrosos. acuerdos

servicios médicos de sus

asienta

trabajadores, quien los

compromiso

asegura

predio forestal, para

en

servicios

médicos.

el del

otorgar

servicio

médico

a

los

trabajadores en caso de

accidentes

de

trabajo, o 

Los cuentan

trabajadores con

algún

tipo de seguro médico (ficha

de

alta,

contrato, otros); y 

Los

trabajadores

están enterados que cuentan con servicio médico emergencia.

de

(Segunda Sección)

39

40

(Segunda Sección) B

DIARIO OFICIAL

6.7 Los salarios y otros 

El

beneficios

salario mínimo de la

(compensaciones días

de

descanso,

pagos

por



son

con

Se

cumple

con

lo

Federal del Trabajo.

trabajadores

acordes

el

establecido en la Ley

labores extraordinarias) los

es

región, y

laborales,

para

referente

Lunes 8 de septiembre de 2008

los

regionales. B

6.8

Las

laborales

condiciones  observan

Se

cumple

con

lo

la

establecido en la Ley

legislación en la materia,

Federal del Trabajo, y

y son acordes a los criterios contenidos en



El predio forestal y los trabajadores conocen

este principio.

a través del Programa de

Capacitación

relativo

a

legislación

en

lo la esta

materia. A

6.9 Se tiene abierta la 

En el Programa de

oportunidad de trabajo

Capacitación

para mujeres.

predio

del

forestal

contempla

el

se tema

relacionado con los procedimientos requisitos

y de

contratación, y 

En caso de vacantes, existen

anuncios

e

información en la que se solicita, según el tipo

de

tareas,

contratación

la de

mujeres.

Principio 7. El predio forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes al predio bajo manejo forestal, que coadyuvan con el manejo sustentable del recurso forestal GRUPO

Criterios

Indicadores

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

A

DIARIO OFICIAL

7.1 Se respetan los  derechos, usos y costumbres de ejidos y comunidades locales.

Hay acuerdos firmados de reconocimiento de límites y derechos de usufructo, derechos de paso y costumbres, o



Hay antecedentes de estabilidad en los límites con los predios vecinos y ausencia de conflictos por linderos; y



Se comprueba mediante entrevistas con vecinos colindantes y personas externas y conocedoras, de que lo anterior aplica para el predio.

7.2 El manejo y  protección de los sitios de significado especial es acordado de manera  conjunta con las comunidades y ejidos usuarios.

Mesas directivas o comités específicos, en su caso, o



Hay indicaciones específicas en el PMF sobre estos sitios y están segregados del aprovechamiento intensivo; y

Acuerdos de asamblea, reglamento interno o estatuto comunal validados por la asamblea donde se establecen compromisos para el uso de sitios arqueológicos, antropológicos, religiosos, ceremoniales, etc., en su caso, y

(Segunda Sección)

41

42

(Segunda Sección) A

7.3 Se evitan  afectaciones a las comunidades locales por efecto de la actividad forestal (destrucción de caminos, tiraderos de  materiales y residuos peligrosos, contaminación de aguas, afectación de manantiales de uso humano, etc.).

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Compromisos firmados, para asegurar, acciones de prevención, y en su caso reparación de daños, o Actas de asamblea que dan a conocer compromisos contraídos.

Principio 8. El predio forestal tiene establecido un procedimiento de monitoreo y evaluación de los impactos a la vegetación, fauna, calidad del agua y el suelo GRUPO

Criterios

Indicadores

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 B

DIARIO OFICIAL

8.1 Se tiene establecido  un procedimiento de monitoreo, basado en la medición de indicadores de impactos a la vegetación, la fauna, el suelo y el agua, a partir de sitios permanentes de observación donde se evalúan los cambios en  dichos recursos y los impactos negativos.

El sistema de monitoreo está indicado en el PMF, se opera en campo y existen mapas con la ubicación de lo parcelas de muestreo o sitios permanentes de observación; y



Se evalúan periódicamente: a) la tasa de crecimiento de la masa forestal y la regeneración del recurso, b) cambios en la composición de especies forestales dentro del bosque, y c) los impactos ambientales de la cosecha.



Se mantiene una supervisión constante en campo, para:

Se tiene instalado un sistema útil para verificar la respuesta del bosque a los tratamientos silvícolas; y

-evitar desmontes y cambios de uso del suelo; -controlar y evitar las plagas y enfermedades del arbolado; y -evitar alteraciones o desecación de cauces, arroyos, manantiales u otro cuerpo de agua; y 

Se registra la presencia, reducción o incremento de especies de fauna silvestre nativas en el bosque, mediante evidencias y huellas, y



Las plagas y enfermedades del arbolado están bajo control o no existen, y



Se previene, evalúa y controla la erosión del suelo, y



Existen arroyos u otro cuerpo de agua sin alteraciones, ni en

(Segunda Sección)

43

44

(Segunda Sección) B

8.2

Se

DIARIO OFICIAL

dispone

de 

profesionales para

resultados del monitoreo, para

proponer

modificaciones

de

servicios técnicos y

interpretar y evaluar los y

Se cuenta con un Prestador

capacitados

Lunes 8 de septiembre de 2008

equipo de apoyo, o 

Existe

contrato

técnicos

técnicas

de

asesores

con el predio, para

a las prácticas del predio

ejecutar el monitoreo,

forestal a favor de la

o

sustentabilidad. 

Existen técnicos en servicio social en el PF

apoyando

el

monitoreo. B

8.3 Las actividades de 

Existe una estrategia

monitoreo y evaluación

de

corresponden en escala

corresponde con la

e intensidad al tamaño

escala e intensidad al

del

y

tamaño

del

del

forestal

y

predio

forestal

complejidad ecosistema forestal.

monitoreo

que

predio a

complejidad

la del

ecosistema forestal, y 

Existen mapas con la ubicación de los sitios permanentes

de

observación, o 

En

el

PMF

se

establece el tipo de monitoreo.

Principio 9. El predio forestal incorpora aspectos sociales y económicos que coadyuvan con el manejo sustentable del recurso forestal GRUPO A

Criterios

Indicadores

9.1 Se da preferencia de 

Convocatorias

contratación, beneficios

contratación

y

personal, y

oportunidades

a

ejidatarios, comuneros y residentes

de



Los

contratos

Cumple para de

del

personal, o

poblaciones locales. 

Expedientes

del

predio forestal, o 

Encuesta directa a los trabajadores.

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

DIARIO OFICIAL

9.2 Se informa en las 

Existen

asambleas

de

la

firmados,

comunidad

sobre

el

comunidad y el predio

la

sobre los beneficios

forestal que se realiza

que deben generarse

en sus predios y de los

para la comunidad, o

generados

para la misma.



45

acuerdos entre

aprovechamiento

beneficios

(Segunda Sección)

Hay

mecanismos

internos funcionales y periódicos,

de

rendición de cuentas de

los

ingresos

generados

por

la

actividad forestal ante la Asamblea General, o



Actas de asambleas, en la que se asientan los

porcentajes

o

montos

de

las

utilidades

a utilizar,

invertir en trabajos u obras

de

común,

o

beneficio bien

algún

de otro

compromiso común, y A

9.3 Se canalizan parte 

Actas de asambleas,

de

en la que se asientan

las

utilidades

producto

del

los

porcentajes

a

aprovechamiento

utilizar en trabajos u

forestal para obras y

obras

trabajos

de

común,

común

para

comunidades población local.

beneficio ejidos, y

de o

beneficio bien

algún

otra

de otro

compromiso, y 

Verificación en campo del

proceso

de

realización

o

conclusión

de

trabajos u obras.

7. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana no tiene concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración. TRANSITORIOS PRIMERO: La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Los certificados que acrediten el buen manejo de los bosques podrán obtenerse de la Secretaría o de las personas debidamente acreditadas en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La actividad de certificación de la Secretaría se realizará a través de la

46

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

presentación de certificados emitidos por alguna instancia internacional o nacional a predios forestales mexicanos, que cuenten con su Registro en términos del trámite Semarnat-03-062, Registro de personas que certifican el manejo sustentable de los bosques, tratándose de adquisiciones del sector público. En el momento que exista(n) alguna(s) persona(s) acreditada(s), la certificación se realizará exclusivamente a través de las personas acreditadas. México, D.F., a 2 de septiembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica. LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. CARLOS GARCIA FERNANDEZ, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2008 El objeto del presente Listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación. Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx. Atentamente México, D.F., a 1 de septiembre de 2008.- El Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Carlos García Fernández.- Rúbrica. Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el primero y el treinta y uno de agosto de 2008 ASUNTOS RECIBIDOS FINANCIERA RURAL ASUNTO REFORMA AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

FECHA 26/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL DIVERSO QUE DETERMINA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y

22/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

47

CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE SE INDICAN.

25/08/2008

MIR POR NO COSTOS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DERIVADOS DE LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

14/08/2008

MIR POR NO COSTOS

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DERIVADOS DE LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

20/08/2008

BAJA DE DOCUMENTO

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A UTILIZAR PARA EL REGISTRO DE OBRA, SUBCONTRATACION, RELACION DE TRABAJADORES E INCIDENCIAS PREVISTAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

20/08/2008

MIR ORDINARIA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO PARA LA OPERACION DE VIDA Y DEL SEGURO COLECTIVO PARA LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.

21/08/2008

NUEVA VERSION

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

5/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

19/08/2008

NUEVA VERSION

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.

12/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.

25/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR CONSAR 14-15 REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

13/08/2008

NUEVA VERSION

48

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CIRCULAR S-16.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

28/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR F-10.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

28/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- SE DA A CONOCER LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE SU VALUACION, CONSTITUCION E INCREMENTO.

6/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- SE DA A CONOCER LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE SU VALUACION, CONSTITUCION E INCREMENTO.

29/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR S-22.1.2 RESERVAS TECNICAS.- SE SEÑALA LA FORMA Y TERMINOS PARA SU CONSTITUCION, INCREMENTO, VALUACION Y AFECTACION.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.4 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SEGURO DE TERREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.4 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR S-20.2.3.1.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.3.1.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-20.2.3.1.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.3.1.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

27/08/2008

NUEVA VERSION

8/08/2008

MIR ORDINARIA

27/08/2008

RESPUESTA A

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS

AMPLIACIONES Y

MEDICOS GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y

CORRECCIONES

ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

CIRCULAR S-20.2.3.2.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

(Segunda Sección)

49

8/08/2008

MIR ORDINARIA

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-22.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-22.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-24.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE SALUD Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-24.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE SALUD Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-20.2.1.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.1.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-20.2.1.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.1.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD.

11/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS “A”, “B”, “C”, “D”, “E” Y “F” DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, “REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 09 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA CIRCULAR CONSAR 15-20, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 01 DE AGOSTO DE 2007.

18/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR CONSAR 72-2, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS

21/08/2008

MIR POR NO COSTOS

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

50

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES. NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

26/08/2008

MIR POR NO COSTOS

REFIERE EL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LOS TRANSMISORES DE DINERO A QUE SE REFIERE DICHO ORDENAMIENTO. NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES

A

LAS

PERSONAS

QUE

REALICEN

LAS

OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO. RESOLUCION

POR

LA

QUE

SE

EXPIDEN

LAS

NUEVAS

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 87-D Y 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE. NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO. CIRCULAR CONSAR 56-6, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

51

REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. CIRCULAR CONSAR 28-19, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS

29/08/2008

MIR POR NO COSTOS

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 2005.

20/08/2008

NUEVA SOLICITUD DE EXENCION DE MIR

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BELARUS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

5/08/2008

SOLICITUD DE OPINION SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES

ACUERDO POR EL QUE SE CREA CON CARACTER PERMANENTE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CIDIH-MEXICO)

14/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE ADSCRIBE ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

20/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS DIVERSOS POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LA DELEGACION ALVARO OBREGON EN EL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE AUTORIZAR PERMISOS CON LAS MODALIDADES, CONDICIONES Y EXCEPCIONES QUE FIJE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE ESTA SECRETARIA Y POR EL CUAL SE DELEGA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, COMISIONADOS EN LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES EN ALVARO OBREGON E IZTACALCO EN EL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE AUTORIZAR PERMISOS DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL CON LAS MODALIDADES, CONDICIONES Y EXCEPCIONES QUE FIJE DICHA UNIDAD ADMINISTRATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2000 Y 8 DE MAYO DE 2001, RESPECTIVAMENTE.

29/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2008.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

52

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS MUNICIPIOS DE ARCELIA, AJUCHITLAN DEL PROGRESO, CUTZAMALA DE PINZON, COYUCA DE CATALAN, PUNGARABATO, SAN MIGUEL TOTOLPAN, TLALCHAPA Y TLAPEHUALA EN EL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA LA ADQUISICION DE GRANOS FORRAJEROS DE PRODUCCION NACIONAL.

7/08/2008

MIR ORDINARIA

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

13/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA PLUTARCO ELIAS CALLES EL NOVILLO, EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA CAJON DE PEÑA EN EL ESTADO DE JALISCO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LUIS L. LEON EL GRANERO UBICADA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-PESC-2000. PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS EL INFIERNILLO, MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA MECANICA DE OPERACION ESPECIFICA PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE RECURSOS PRESUPUESTALES A LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS PARA EL ORDENAMIENTO DEL MERCADO.

19/08/2008

MIR ORDINARIA

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA MOVILIZACION NACIONAL, IMPORTACION Y ESTABLECIMIENTO DE PRUEBAS DE CAMPO DE ORGANISMOS MANIPULADOS MEDIANTE LA APLICACION DE INGENIERIA GENETICA

20/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT.

28/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

53

MODIFICACION EN SU REVISION QUINQUENAL DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT4-1995 REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS.

5/08/2008

RESPUESTA A DICTAMEN

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-SCT42008, “ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANASTILLAS PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE, UTILIZADAS PARA TRASLADAR AL PERSONAL CON SU EQUIPO O HERRAMIENTAS ENTRE UNA EMBARCACION, UN MUELLE Y UN ARTEFACTO NAVAL”.

12/08/2008

RESPUESTA A DICTAMEN

ESQUEMA APROVECHAMIENTOS QUE ENTERARAN LOS CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA APIS

4/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031SCT4-1996, “REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXTINTORES PORTATILES PARA COMBATIR INCENDIOS EN EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES”

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE ECONOMIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

5/08/2008

NUEVA SOLICITUD DE EXENCION DE MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO, ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN EL PERIODO DE JULIO DE 2008 A JUNIO DE 2012.

1/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

AVISO

1/08/2008

MIR POR NO COSTOS

6/08/2008

MIR POR NO COSTOS

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

MEDIANTE

EL

CUAL

SE

DA

A

CONOCER

LA

DESCRIPCION

INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA

NORMA

“INSTRUMENTOS

OFICIAL DE

MEXICANA

NOM-045-SCFI-2000

MEDICION-MANOMETROS

PARA

EXTINTORES”. AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2007. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

MODIFICACION AL ACUERDO NUMERO 426 POR EL QUE SE

5/08/2008

MIR ORDINARIA

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

EMITIERON LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2007. OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE NOTIFICA AL DIRECTOR

54

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE QUEDA A SU CARGO LA COORDINACION DE LOS ACTOS PROCEDENTES, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION Y ATENCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA AL DIRECTOR

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO____ POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMUN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO____ POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA.

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO______ POR EL QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR LAS OPCIONES EDUCATIVAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD.

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS COMO ENLACE GENERAL Y VENTANILLA UNICA PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

SECRETARIA DE ENERGIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-ENER2006 EFICIENCIA TERMICA Y ELECTRICA DE MAQUINAS TORTILLADORAS MECANIZADAS. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y MARCADO.

18/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACION Y APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION EN LA NORMA: NOM-013-SECRE2004, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE GAS NATURAL

21/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM002-SESH-2008, BODEGAS DE DISTRIBUCION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

22/08/2008

RESPUESTA A DICTAMEN

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2008-2012.

27/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO OFICIO

CIRCULAR

POR

EL

QUE

FECHA SE

ESTABLECE

EL

20/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

55

PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTAN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES. SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL TECNICO OPERATIVO Y A LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

18/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO SEXTIN, RIO RAMOS, PRESA LAZARO CARDENAS, AGUSTIN MELGAR, PRESA FRANCISCO ZARCO, LOS ANGELES, CANAL SANTA ROSA, ARROYO CADENA, LAGUNA DE MAYRAN, PRESA SANTA ROSA, PRESA LEOBARDO REYNOSO, PRESA CAZADERO, SAN FRANCISCO, PRESA LA FLOR, NAZARENO Y LAGUNA DE VIESCA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 36 DENOMINADA NAZAS-AGUANAVAL.

1/08/2008

MIR ORDINARIA

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 1, RIO BRAVO 2, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA SEIS TRIBUTARIOS, INTEGRADA POR LAS CUENCAS DEL RIO FLORIDO 1, RIO FLORIDO 2, RIO FLORIDO 3, RIO PARRAL, RIO BALLEZA, RIO CONCHOS 1, RIO SAN PEDRO, RIO CONCHOS 2, RIO CHUVISCAR, RIO CONCHOS 3, RIO CONCHOS 4, ARROYO DE LAS VACAS, RIO SAN DIEGO, RIO SAN RODRIGO, RIO ESCONDIDO, RIO SABINAS, RIO NADADORES Y RIO SALADO, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA MEDIO RIO BRAVO, INTEGRADA POR LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 3, RIO BRAVO 4, RIO BRAVO 5, RIO BRAVO 6, RIO BRAVO 7, RIO BRAVO 8, RIO BRAVO 9, RIO BRAVO 10, Y RIO BRAVO 11, Y EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO ALAMO, RIO SALINAS, RIO PESQUERIA, RIO SAN JUAN 1, RIO SAN JUAN 2, RIO SAN JUAN 3, RIO BRAVO 12 Y RIO BRAVO 13, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 24 DENOMINADA BRAVO-CONCHOS.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER AL

25/08/2008

MIR POR NO COSTOS

56

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

PUBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA AÑO 2008 - 2009 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACION DE BALLENAS. DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA MARISMAS NACIONALES NAYARIT, EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, ROSAMORADA, SANTIAGO IXCUINTLA, TECUALA Y TUXPAN EN EL ESTADO DE NAYARIT.

27/08/2008

MIR ORDINARIA

PROGRAMA DE CONSERVACION Y MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO.

26/08/2008

NUEVA VERSION

SECRETARIA DE SALUD ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ING. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ANTONIO MARTINEZ TORRES; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, DR. RODOLFO TORRE CANTU Y EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, SECRETARIO DE FINANZAS EN EL ESTADO.

4/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS´, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, GILBERTO MONTIEL AMOROSO.

4/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

57

TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS ARMANDO DIAZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ROMAN PABLO RANGEL PINEDO Y EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, ASISTIDO POR EL LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, LA DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

58

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, SECRETARIA DE SALUD Y EL LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. EDUARDO BOURS CASTELO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, EL SECRETARIO DE HACIENDA C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL C.P. GILBERTO INDA DURAN.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

59

TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LA C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, EN SU CARACTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, ASISTIDA POR EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMIREZ, SECRETARIO DE HACIENDA; DR. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN Y EL C.P. LUIS ROLANDO GOMEZ GOMEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SALUD TLAXCALA”, Y EL LIC. AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ, CONTRALOR EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P.

8/08/2008

MIR POR NO COSTOS

60

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO M. MEDINA FARFAN, CON EL REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE SALUD Y DE LA CONTRALORIA, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, Y LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, RESPECTIVAMENTE. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUEDAR COMO PROYNOM-015-SSA3-2007, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-SSA3-2007, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA LA SALUD EN SERES HUMANOS.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA,

14/08/2008

MIR POR NO COSTOS

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003SSA2-2008, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR

26/08/2008

MIR POR EMERGENCIA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

28/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-252SSA1-2007, SALUD AMBIENTAL. JUGUETES Y ARTICULOS ESCOLARES. LIMITES DE BIODISPONIBILIDAD DE METALES PESADOS. ESPECIFICACIONES QUIMICAS Y METODOS DE PRUEBA.

29/08/2008

MIR ORDINARIA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ASUNTO

FECHA

ACUERDO 07/2008 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR E INTEGRAR LA INFORMACION DEL BANCO NACIONAL DE DATOS E INFORMACION SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

27/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

61

SECRETARIA DE TURISMO ASUNTO

FECHA

CAMBIO DE FORMATOS DE INSCRIPCION PARA GUIAS DE TURISTAS

5/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASUNTO

FECHA

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACION, DEVOLUCION Y DESTINO DE LAS EMPRESAS ASEGURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

27/08/2008

DESCRIPCION RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL CUAL SE PUBLICA LA CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FINANCIADORAS O DE SEGUNDO PISO DEL DISTRITO FEDERAL, INTERESADAS EN ADMINISTRAR Y COORDINAR LOS ESQUEMAS DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES Y DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN Y/O TRABAJAN EN LA CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO 2008.

15/08/2008

NUEVA VERSION

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. GUILLERMO PONCE LAGOS GUTIERREZ

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TABASCO EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. LUIS MANUEL HERNANDEZ GOVEA

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

62

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. FRANCISCO GERARDO FOURNIER DREW CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQ. AIDA ANGELICA SILVA CASTILLO

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. TEODORA VAZQUEZ ARROYO

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. JULIO IGNACIO MARTINEZ DE LA ROSA

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ING. FLOR

29/08/2008

MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

63

AYALA ROBLES LINARES.

OFICIOS EMITIDOS COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ASUNTO REFORMAS AL ESTATUTO FEDERAL DE ELECTRICIDAD

FECHA

ORGANICO

DE

LA

COMISION

6/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACION, DESARROLLO Y VINCULACION DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL

29/08/2008

COMISION NACIONAL FORESTAL

ACEPTAR EXENCION MIR

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL CUAL SE PUBLICA LA CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FINANCIADORAS O DE SEGUNDO PISO DEL DISTRITO FEDERAL, INTERESADAS EN ADMINISTRAR Y COORDINAR LOS ESQUEMAS DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES Y DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN Y/O TRABAJAN EN LA CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO 2008.

25/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSA DE FUERZA

26/08/2008

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

MAYOR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA

ACEPTAR EXENCION MIR

PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE SE INDICAN. ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL DIVERSO QUE DETERMINA

LA

CIRCUNSCRIPCION

ORGANIZACION, TERRITORIAL

DE

FUNCIONES LAS

26/08/2008

Y

ACEPTAR EXENCION MIR

OFICINAS

REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

64

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A

Lunes 8 de septiembre de 2008 21/08/2008

UTILIZAR PARA EL REGISTRO DE OBRA, SUBCONTRATACION,

AVISO DE NO DICTAMINACION

RELACION DE TRABAJADORES E INCIDENCIAS PREVISTAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, 5, 19,

8/08/2008

20, 21, 22, 24 Y SE ADICIONA LA FRACCION V DEL ARTICULO

RESPUESTA RECHAZO EXCEPCION DE MORATORIA

3RO. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASUNTO

FECHA

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACION, DEVOLUCION Y DESTINO DE LAS EMPRESAS ASEGURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

12/08/2008

RESPUESTA AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA INCIDENTAL PERMITIDO EN LAS OPERACIONES DE PESCA DE TIBURON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS UBICADAS EN EL OCEANO PACIFICO.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA LA ADQUISICION DE GRANOS FORRAJEROS DE PRODUCCION NACIONAL.

8/08/2008

AVISO DE NO DICTAMINACION

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS MUNICIPIOS DE ARCELIA, AJUCHITLAN DEL PROGRESO, CUTZAMALA DE PINZON, COYUCA DE CATALAN, PUNGARABATO, SAN MIGUEL TOTOLPAN, TLALCHAPA Y TLAPEHUALA EN EL ESTADO DE GUERRERO

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2008.

26/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA MOVILIZACION NACIONAL, IMPORTACION Y ESTABLECIMIENTO DE PRUEBAS DE CAMPO DE ORGANISMOS MANIPULADOS MEDIANTE LA

26/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

65

APLICACION DE INGENIERIA GENETICA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA.

26/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA CAJON DE PEÑA EN EL ESTADO DE JALISCO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN PARCIAL FINAL

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LUIS L. LEON EL GRANERO UBICADA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN PARCIAL FINAL

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA PLUTARCO ELIAS CALLES EL NOVILLO, EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-PESC-2000. PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS EL INFIERNILLO, MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

FECHA

RESPUESTA

ANTEPROY-NOM-010-SCT2/2008 DISPOSICIONES DE COMPATIBLIDAD Y SEGRAGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

1/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

PROY-NOM-030-SCT2/2008 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBA DE CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS

1/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS NUEVOS FORMATOS DE BOLETAS DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO Y DIMENSIONES QUE SE EXPEDIRAN EN LOS CENTROS FIJOS DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES.

4/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

MODIFICACION EN SU REVISION QUINQUENAL DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT4-1995 REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS.

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DELIMITA Y DETERMINA EL RECINTO PORTUARIO EN LA LAGUNA DE PAJARITOS, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-SCT4-

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO

66

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

2008, “ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANASTILLAS PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE, UTILIZADAS PARA TRASLADAR AL PERSONAL CON SU EQUIPO O HERRAMIENTAS ENTRE UNA EMBARCACION, UN MUELLE Y UN ARTEFACTO NAVAL”. SECRETARIA DE ECONOMIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DEL PERU.

7/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS BIENES TEXTILES CLASIFICADOS EN EL CAPITULO 62 DE LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION ORIGINARIOS DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, COSTA RICA Y NICARAGUA.

8/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SCFI-2000 “INSTRUMENTOS DE MEDICION-MANOMETROS PARA EXTINTORES”.

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2007.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, CONSULTORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASI COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTACULOS CULTURALES

11/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES, LOS EXTRANJEROS DE CUALQUIER NACIONALIDAD QUE SE ENCUENTREN DE MANERA IRREGULAR EN TERRITORIO NACIONAL Y MANIFIESTEN SU INTERES DE RESIDIR EN EL MISMO, PUEDAN PROMOVER LA OBTENCION DE SU DOCUMENTACION MIGRATORIA EN LA CALIDAD DE INMIGRANTE CON LAS CARACTERISTICAS DE PROFESIONAL, CARGO DE CONFIANZA, CIENTIFICO, TECNICO, FAMILIARES, ARTISTAS O DEPORTISTAS O BIEN, EN LA CARACTERISTICA DE ASIMILADO EN LOS CASOS QUE DE MANERA EXCEPCIONAL SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE

6/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

67

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

11/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION.

14/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2008-2012.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER, DE AREA DE FLORA Y FAUNA, LA REGION CONOCIDA COMO MEDANOS DE SAMALAYUCA, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE JUAREZ Y GUADALUPE DISTRITO BRAVOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

1/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO SEXTIN, RIO RAMOS, PRESA LAZARO CARDENAS, AGUSTIN MELGAR, PRESA FRANCISCO ZARCO, LOS ANGELES, CANAL SANTA ROSA, ARROYO CADENA, LAGUNA DE MAYRAN, PRESA SANTA ROSA, PRESA LEOBARDO REYNOSO, PRESA CAZADERO, SAN FRANCISCO, PRESA LA FLOR, NAZARENO Y LAGUNA DE VIESCA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 36 DENOMINADA NAZAS-AGUANAVAL.

15/08/2008

AVISO DE NO DICTAMINACION

DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 1, RIO BRAVO 2, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA SEIS TRIBUTARIOS, INTEGRADA POR LAS CUENCAS DEL RIO FLORIDO 1, RIO FLORIDO 2, RIO FLORIDO 3, RIO PARRAL, RIO BALLEZA, RIO CONCHOS 1, RIO SAN PEDRO, RIO CONCHOS 2, RIO CHUVISCAR, RIO CONCHOS 3, RIO CONCHOS 4, ARROYO DE LAS VACAS, RIO SAN DIEGO, RIO SAN RODRIGO, RIO ESCONDIDO, RIO SABINAS, RIO NADADORES Y RIO SALADO, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA MEDIO RIO BRAVO, INTEGRADA POR LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 3, RIO BRAVO 4, RIO BRAVO 5, RIO BRAVO 6, RIO BRAVO 7, RIO BRAVO 8, RIO BRAVO 9, RIO BRAVO 10, Y RIO BRAVO 11, Y EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO ALAMO, RIO SALINAS, RIO PESQUERIA, RIO SAN JUAN 1, RIO SAN JUAN 2, RIO SAN JUAN 3, RIO BRAVO 12 Y RIO BRAVO 13, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 24 DENOMINADA BRAVO-CONCHOS.

19/08/2008

AVISO DE NO DICTAMINACION

SECRETARIA DE ENERGIA ASUNTO

FECHA

PUBLICACION EN EL DOF DEL EXTRACTO DE PROYECTO DE SOLICITUD PARA OBTENER UN PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL PRESENTADO POR TERMINAL KMS DE GNL, S. DE R. L. DE C. V.

6/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

68

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM002-SESH-2008, BODEGAS DE DISTRIBUCION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Lunes 8 de septiembre de 2008 29/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

MODIFICACION AL ACUERDO NUMERO 426 POR EL QUE SE EMITIERON LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2007.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE NOTIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE QUEDA A SU CARGO LA COORDINACION DE LOS ACTOS PROCEDENTES, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION Y ATENCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL

25/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS COMO ENLACE GENERAL Y VENTANILLA UNICA PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

25/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SERVICIO POSTAL MEXICANO ASUNTO

FECHA

DAR A CONOCER A TODOS LOS INTERESADOS EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, EN EL CUAL SE DESCRIBEN LAS BASES DE ORGANIZACION ASI COMO LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS QUE CONFORMAN SU ESTRUCTURA BASICA.

19/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

PROCEDIMIENTO TECNICO PT-BDT PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS, QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR DE LOS BIENES AGRICOLAS DISTINTOS DE LA TIERRA INCLUIDOS EN LOS TABULADORES QUE PUBLICA EL INDAABIN.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROCEDIMIENTO TECNICO PT-TU PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR COMERCIAL Y/O EL VALOR DE REALIZACION ORDENADA DE TERRENOS URBANOS

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ASUNTO

FECHA

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION

1/08/2008

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DEFINE EL

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

NUMERO, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE DICHA COMISION. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA COMISION, QUE SE INDICAN, FACULTADES PARA CERTIFICAR LA RATIFICACION DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAGAN LAS AFECTACIONES

1/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

69

DE INMUEBLES DADOS EN GARANTIA PARA EL SECTOR AFIANZADOR, ASI COMO CERTIFICAR LA FIRMA DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA EFECTO

DE TILDAR LAS

AFECTACIONES DE QUE SE TRATE EN MATERIA DE FIANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION

4/08/2008

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN

ACEPTAR EXENCION MIR

EN EL PRESIDENTE Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA COMISION, FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES, ASI COMO

LA

FUNCION

DE

TRAMITAR

LOS

RECURSOS

DE

REVOCACION CON MOTIVO DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN. CIRCULAR S-20.2.13 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.6.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SEGUROS DE DIVERSOS TECNICOS CONSTRUCCION Y MONTAJE Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.6 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SUBRAMO DE DIVERSOS MISCELANEOS Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.2.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE AUTOMOVILES DE POLIZA FLOTILLA Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.10 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE CREDITO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.2.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE AUTOMOVILES DE POLIZA INDIVIDUAL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE INCENDIO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-16.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

14/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR F-10.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

14/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR

14/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

15/08/2008

AMPLIACIONES Y

SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

CONSAR

14-15

REGLAS

GENERALES

QUE

ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR. CIRCULAR S-20.2.3.2.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y

CORRECCIONES

70

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.4 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL

15/08/2008

SISTEMA ESTADISTICO DEL SEGURO DE TERREMOTO Y

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ERUPCION VOLCANICA, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

15/08/2008

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

MEDICOS INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.1.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL

15/08/2008

SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.1.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

15/08/2008

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-22.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

18/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR S-20.2.1.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

18/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR S-20.2.3.1.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

18/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR S-24.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE SALUD Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

19/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR F-13.2 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE INFORMES DEL CONTRALOR NORMATIVO.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.9 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE INFORMES DEL CONTRALOR NORMATIVO.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- SE DA A CONOCER LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE SU VALUACION, CONSTITUCION E INCREMENTO.

20/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD.

21/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA.

21/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-22.1.2 RESERVAS TECNICAS.- SE SEÑALA LA FORMA Y TERMINOS PARA SU CONSTITUCION, INCREMENTO,

22/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

71

VALUACION Y AFECTACION. SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL TECNICO OPERATIVO Y A LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

21/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA CON CARACTER PERMANENTE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CIDIH-MEXICO)

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BELARUS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

19/08/2008

OPINION FAVORABLE AL TRATADO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 2005.

21/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE ADSCRIBE ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

21/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE SALUD ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

AVISO POR EL QU SE DA A CONOCER LA INFORMACION RELATIVA AL NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, LA POBLACION NO DERECHOHABIENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL AJUSTADA POR NECESIDADES DE SALUD, LAS APORTACIONES SOLIDARIAS ESTATALES Y EL DESEMPEÑO POR ENTIDAD FEDERATIVA, EL PESO PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA FORMULA ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO, ASI COMO LA METODOLOGIA BAJO LA CUAL SE LLEVO A CABO EL CALCULO CORRESPONDIENTE PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 2008.

1/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011SSA3-2007, CRITERIOS PARA LA ATENCION DE ENFERMOS EN FASE TERMINAL A TRAVES DE CUIDADOS PALIATIVOS.

1/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-172-SSA1-1998, PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. ACTIVIDADES AUXILIARES. CRITERIOS DE OPERACION PARA LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-017-SSA32007, REGULACION DE SERVICIOS DE SALUD. PARA LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS.

4/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO IV BIS Y DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 135 DEL REGLAMENTO DE LA LEY

5/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

72

(Segunda Sección)

GENERAL DE SALUD EN MATERIA SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.

DIARIO OFICIAL DE PRESTACION

Lunes 8 de septiembre de 2008

DE

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES DEL ANTEPROYECTO: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SSA3-2006, DEL EXPEDIENTE CLINICO.

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL NO FINAL

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION; LA DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, LA C. P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y EL ARQ. CESAR GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

73

POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EL C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, EL SECRETARIO DE HACIENDA, LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DR. MANUEL JESUS AGUILAR ORTEGA, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. FRANCISCO ALBERTO FLOTA MEDRANO

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION

RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

MIR

FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR

GENERAL

DE

DESARROLLO

DE

LA

INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO VILLARREAL

POR

GASCA,

EL

L.C.

JOSE

SECRETARIO

ALEJANDRO DE

JESUS

FINANZAS

Y

PLANEACION, EL DR. VICTOR MANUEL CABALLERO SOLANO, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDOS POR LA DRA. MARIA LUISA GONTES BALLESTEROS, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

74

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD,

DRA.

MAKI

ESTHER

ORTIZ

DOMINGUEZ

Y

EL

DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ING. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ANTONIO MARTINEZ TORRES; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, DR. RODOLFO TORRE CANTU Y EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, SECRETARIO DE FINANZAS EN EL ESTADO.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y, LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA.

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DICTAMEN TOTAL FINAL

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE

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DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. EDUARDO BOURS CASTELO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, EL SECRETARIO DE HACIENDA C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL C.P GILBERTO INDA DURAN. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, SECRETARIA DE SALUD Y EL LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

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ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO M. MEDINA FARFAN, CON EL REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE SALUD Y DE LA CONTRALORIA, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, Y LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, RESPECTIVAMENTE.

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL

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Lunes 8 de septiembre de 2008

EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, ASISTIDO POR EL LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, EL DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS ARMANDO DIAZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ROMAN PABLO RANGEL PINEDO Y EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A

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QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SALUD TLAXCALA”, Y EL LIC. AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ, CONTRALOR EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARÇAS, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, GILBERTO MONTIEL AMOROSO.

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LA C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, EN SU CARACTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, ASISTIDA POR EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMIREZ, SECRETARIO DE HACIENDA; DR. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN Y EL C.P. LUIS ROLANDO GOMEZ GOMEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL.

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DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUEDAR COMO PROYNOM-015-SSA3-2007, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

22/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012SSA3-2007, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA LA SALUD EN SERES HUMANOS.

22/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-249SSA1-2007, MEZCLAS ESTERILES: NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS, E INSTALACIONES PARA SU PREPARACION.

22/08/2008

DICTAMEN PARCIAL NO FINAL

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003SSA2-2008, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR

27/08/2008

ACEPTAR EMERGENCIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011SSA3-2007, CRITERIOS PARA LA ATENCION DE ENFERMOS EN FASE TERMINAL A TRAVES DE CUIDADOS PALIATIVOS.

29/08/2008

DICTAMEN PARCIAL FINAL

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