Seguridad contra la violencia, la alteración del orden y el vandalismo. Por José Luis Gómez Calvo
Normativa de aplicación: ESPECIFICA •
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de año 1.982.
•
Ley 10/1990 del Deporte. Título IX Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos
•
Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
•
Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y Reglamento de desarrollo.
•
R. D. 203/2010. Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
•
COMPLEMENTARIA
•
Protección de datos de carácter personal.
•
Legislación sobre Seguridad Privada.
Clasificación de las actividades en el ámbito deportivo. 1. Ocio, recreación, salud, enseñanza, competición deportiva. 2. Competición deportiva oficial de ámbito estatal.
Actividades de: Ocio, recreación, salud, enseñanza y competición.
Legislación de aplicación: Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (Año 1982). Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (Año 1982).
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (Año 1982). Actividades deportivas incluidas en el mismo. 1.
Campos de fútbol
2.
Campos de baloncesto, balonmano y voleibol.
3.
Pistas de tenis
4.
Pistas de patinaje y de hockey sobre hierba y sobre patines
5.
Velódromos.
6.
Circuitos de carreras de motos y coches.
7.
Hipódromos
8.
Canódromos
9.
Campos de tiro
10. Boleras 11. Frontones 12. Gimnasios y pistas de atletismo 13. Piscinas 14. Locales de boxeo 15. Béisbol. 16. Regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas 17. Espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas 18. Carreras ciclistas, de motos y coches en vías públicas. 19. Moto-cross 20. Actividades y competiciones de esquí
21. Pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares
1.Obligaciones de las empresas: 1. Adoptar
cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general (Art. 51 a)
1.Obligaciones del público: 1. En general el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que peda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la Autoridad o de la empresa (Art. 59.2) 2. Se considerará una infracción la falta de respeto de los espectadores o asistentes a los deportistas y demás actuantes (Art. 81.23) 3. Se considera una infracción, portar dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales (Art. 81.27) 4. Se considera como infracción, las alteraciones del orden en el local, producidas por espectadores, concurrentes o usuarios (Art. 81.29) 5. Se considera como infracción, el acceso de espectadores, concurrentes o usuarios a los locales, áreas o dependencias reservados a deportistas y ejecutantes (Art. 81.30)
Medidas específicas: •
Permitir la comprobación de la adopción de las medidas de seguridad obligatorias y necesarias por parte de los deportistas (Art. 56).
•
No admitir espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al determinado como aforo de los locales en los correspondientes licencias o autorizaciones (Art. 81.24)
•
Establecer requisitos de admisión y permanencia (Art. 59.e)
•
Informar a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles colocados en los lugares de acceso (Art. 59.e)
•
Condicionar el derecho de admisión al cumplimiento de determinados requisitos (Art. 59.e)
•
Evitar portar dentro de los recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales (Art. 59.d y 81.27)
•
Evitar las alteraciones del orden, producidas por espectadores, concurrentes o usuarios (Art. 81.29)
•
Requerir el auxilio de los agentes de la autoridad en caso de observar el incumplimiento de las prohibiciones establecidas (Art. 59.1.f)
1.Dotación de medios: Disponer de personal encargado de la vigilancia (>100 personas) (Art. 53)
2. Mantenimiento 1. Mantenimiento de las medidas de seguridad y de los lugares e instalaciones (Art. 51.a)
Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Sección II. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 8. Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetas a las medidas de policía administrativa, que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguientes:
a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de: •Quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa. •Participen en ellos. •O los presencien
Sección V. Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones. Artículo 13.4 Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
Competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Recintos de grandes dimensiones
Gran afluencia de personas
Gran atención mediática.
Lugares y espacios en los que se celebren competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. •Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y Reglamento de desarrollo. •Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (R. D. 203/2010)
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS ORGANIZADORAS DE PRUEBAS Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS: Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 19/2007, o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la presente Ley, todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios Internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España (Art. 5 Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia)
MEDIDAS CON CARÁCTER GENERAL: • Control de acceso y permanencia en el recinto. • Separación física de aficiones rivales • Sistema de comunicación con el público. • Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas por la Ley: Prohibición de introducción de bebidas alcohólicas, armas, pancartas y símbolos que inciten a la violencia, conductas violentas, etc. (Art. 3 Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia)
CONDICIONES DE ACCESO AL RECINTO POR PARTE DE LOS ESPECTADORES: Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones de acceso al recinto, y en particular:
a)
Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
b)
Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en las condiciones de acceso. (Art. 6.2 Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia)
CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL RECINTO: a)
No agredir ni alterar el orden público.
b)
No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, etc.
c)
No exhibir pancartas ni banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia…
d)
No lanzar ninguna clase de objetos
e)
No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
f)
No tener, activar o lanzar, cualquier clase de armas u objetos pudieran producir los mismos efectos.
g)
No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas.
h)
Ocupar las localidades de correspondan
i)
Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.
(Art. 7 Ley 19/2007 de intolerancia)
que
11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD REFORZADOS. 1. A criterio de la Comisión Estatal contra la violencia.
(Art. 8.1 Ley 19/2007)
2. Partidos de alto riesgo a criterio de la autoridad gubernativa competente a propuesta de las federaciones deportivas y ligas profesionales (Art. 10 Ley 19/2007) 3. Medidas especiales en competiciones o encuentros específicos a criterio de la autoridad gubernativa (Art. 12 Ley 19/2007)
4. Por decisión de la Comisión Estatal Contra la Violencia como medidas adicionales, en recintos que hayan sido objeto de clausura (Art. 13 Ley 19/2007)
RESUMEN DE NECESIDADES
(Artículos 8, 10, 11, 12, y 13
Ley 19/2007)
1.CONTROL DE ACCESOS. • Control de personas • Control de aforo. • Control de entrada y salida: Registro de espectadores (esta medida debe estar justificada)
• Control de objetos:
2. CONTROL DE PERMANENCIA • Comportamiento
3. INFORMACION Y COMUNICACIÓN • Información a los espectadores (medidas de seguridad) • Información de los espectadores (grabación de comportamiento) • Comunicación local (dentro del local o recinto) • Comunicación remota (a distancia)
RESUMEN DE MEDIOS FISICOS 1. Asientos en las gradas.
(Art. 9 Reglamento)
2. Elementos físicos de separación de aficiones de los equipos contendientes 3. Carteles y paneles informativos (Art. 8.3) 4. Información en el reverso de las entradas (Art. 8.3) 5. Unidad de Coordinación Organizativa (UCO)
(Art. 12 Reglamento)
6. Espacio reservado para el personal de los medios de comunicación
RESUMEN DE MEDIOS ELECTRONICOS
(Artículos 8,
10, 11, 12, y 13 Ley 19/2007)
Sistema de megafonía. 1.Sistema informatizado de control de accesos.
2.Sistemas de verificación de identidad. 3.Sistema de video vigilancia y video grabación con capacidad de cobertura de: •
Aledaños.
•
Tornos y puertas de acceso
•
Totalidad del aforo
•
Desde el comienzo hasta el abandono del público.
4.Dispositivos de detección de objetos prohibidos
5.Sistema informatizado de venta de entradas. 6.Equipamiento de la Unidad de Coordinación Organizativa (UCO).
(Art. 65 Reglamento Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte)
RESUMEN DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD 1. Plan individual de Riesgo
(Art. 7 Reglamento Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte).
2. Protocolo básico de Seguridad, Prevención y Control.
(Art. 5.3 Reglamento Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte).
3. Reglamento interno del recinto deportivo
(Art. 6 Reglamento Prevención de la violencia , el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte)
4. Plan de Autoprotección
(NBA . R. D. 393/2007)
5. Libro de registro de actividades de seguidores
(Art. 21 Reglamento)
RESUMEN DE MEDIOS HUMANOS 1.Figura del Coordinador de Seguridad (CNP) (Art. 14.1) 2.Director de seguridad (Art. 14.1 y Art. 27 Reglamento) 3.Personal de seguridad privada (Art. 12.1 a) 4.Personal propio: . Personal de mantenimiento destinado a la UCO . Personal de asistencia técnica destinado a la UCO . Porteros y acomodadores . Personal de seguridad contratado: Vigilantes y auxiliares
5. Efectivos policiales.
RESUMEN DE MEDIDAS 1.Venta de billetes de entradas (Art. 15 Reglamento 2.Revisión de instalaciones del recinto (Art. 13 Reglamento) 3.Separación de aficiones de equipos contendientes (Ar. 31 Reglamento) 4.Formación profesional. Simulacros y emergencias (Art. 33.3 y 51 Reglamento) 5.Condiciones de los productos que se introduzcan o vendan en las instalaciones deportivas (Art. 25 Reglamento) 6.Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores (Art. 27, 28, 29, 30 y 32): . Acompañamiento de seguridad en eventos de alto riesgo. . Intervención ante desordenes o comportamientos prohibidos.
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA José Luis Gómez Calvo
[email protected]