SEGURIDAD OCUPACIONAL Y LA GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR. Lic. Antonio Quisbert Torrez ESPECIALISTA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD OCUPACIONAL Y LA GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR ´ ´ Lic. Antonio Quisbert Torrez ESPECIALISTA EN SEGURIDAD INDUSTRI

42 downloads 204 Views 3MB Size

Recommend Stories


DIPLOMADO EN SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA FACULTAD DE SALUD DIPLOMADO EN SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL INICIO DE CLASES: 09 DE MARZO DE 2012 ¡Ins

Higiene y Seguridad Industrial
Industriales. Accidentes. Leyes. Reglamentos. Accidentes. {PRL}. Equipos. Mantenimiento. Enfermedades

Higiene y Seguridad Industrial
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION ABIERTA 21 Av. 33-58 Zona 12 Colonia Santa Elisa PBX 2387-3100 www.isea.edu.gt [email protected] Higiene y Segur

Higiene y Seguridad Industrial
// Universidad Autónoma de Occidente - Cali Especialización en Higiene y Seguridad Industrial Presentación Objetivo general La Universidad Autóno

Story Transcript

SEGURIDAD OCUPACIONAL Y LA GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

´ ´

Lic. Antonio Quisbert Torrez ESPECIALISTA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

La industria ha sido una característica del ser humano desde la prehistoria y desde entonces el instinto de conservación propio y su temor a lesionarse, siguen siendo parte importante de su existir en la actualidad.

INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

La prevención de accidentes se practicaba en cierto grado, aún en las civilizaciones más remotas. Los esfuerzos, es muy probable que fueran de carácter personal y defensivo. La seguridad industrial, hasta tiempos más o menos recientes, fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más que una forma de procedimiento organizado.

INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

TECNIFICACION

TRABAJO

ORGANIZACION

RIESGO PROFESIONAL

TECNICAS PREVENTIVAS EVITA DAÑO TECNICA MEDICAS: Actúan en la salud del trabajador MEDICINA DEL TRABAJO TECNICAS NO MEDICAS: Actúan sobre el ambiente del trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL

HIGIENE INDUSTRIAL

ERGONOMIA

Técnica No medica.- Evita el accidente de trabajo. 1.- Técnica preventiva. Protege el elemento agresivo. 2.- Técnicas de protección, no evita el daño, evita que se produzca de nuevo.

Técnica No Medica = Evita enfermedades profesionales Estudio de puestos de trabajo - Diseño Métodos - Tiempos

La Seguridad es un tema técnico que también tiene implicancia de obligaciones legales

AMBITO TÉCNICO

NORMAS TEC.

AMBITO LEGAL

REGLAMENTOS

LEYES

6

UN POCO DE HISTORIA `

`

`

A través del Decreto Supremo de 27 de Julio de 1927, adopto las primeras medidas de Higiene y Seguridad Industrial. Por DS e 20 de Julio de 1949 se crea el departamento de HSI, reglamentado el 18 de Enero de 1958, se expide el Decreto reglamentario básico HSI. El año 1977, una Misión del Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo (PIACT) dependiente de la O.I.T., recomendó la elaboración de una norma legal y técnica única en materia de higiene y seguridad ocupacional. Como consecuencia de las recomendaciones de dicha misión se elaboró la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar aprobada por D.L. No. 16998 de 2 de Agosto de 1979

Legislación de seguridad y salud en el trabajo y y

y y

y y

Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (LGHSOB) - DL 16998 Ley General del Trabajo (LGT) La LTG - Seguridad Industrial - Título V, De la Seguridad e Higiene en el Trabajo en el título VI, que se refiere a la Asistencia Médica y otras medidas de Previsión Social y en el título VII, que se refiere a los Riesgos Profesionales. Decreto Reglamentario DS 224 de1943 – Titulo VII de los riesgos profesionales. Código de Seguridad Social (CSS) El CSS es el conjunto de normas para proteger la salud de todos los bolivianos. Tiene por objeto proteger a los trabajadores y a sus familiares en los casos de enfermedad, riesgo profesional, maternidad, invalidez y vejez. Ley 065, nueva Ley de pensiones Convenios internacionales OIT.

ANTECEDENTES ´

DL 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de 1972 tiene el objeto de garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores y proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

´

El logro de los objetivos señalados corresponde a la acción conjunta del Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

´

Esta Ley se aplica a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; se aplica, asimismo, a las actividades desempeñadas por cuenta del Estado (Gobierno Central, gobiernos locales, instituciones descentralizadas y autónomas, empresas y servicios públicos y, en general, toda entidad pública o mixta existente o que se cree en el futuro), a las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los "Sindicatos de Producción"; a las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional; a las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.

ESTRUCTURA ´ Ley

General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar tiene 2 libros, 6 Títulos, 32 Capítulos y 415 Artículos. ´ Vigencia en todo el territorio nacional a partir del día 30 de Julio del presente año.

DL 16998 - 2 DE Agosto de 1979 y TÍTULO I – Cap. I Objeto y Campo y y

y y y

de Aplicación. Cap.II.. Definiciones. TÍTULO II.- Obligaciones de los empleadores y trabajadores y empleo de mujeres y menores de edad. TÍTULO III.- Órganos de ejecución. TÍTULO IV.- Servicios de la Empresas TÍTULO V.- Infracciones y Sanciones. RM 0448/08.

1 a10

1000

11 a 20

2000

21 a 30

3000

91 adelante

10000

DL 16998 – LIBRO II – CONDICIONES MÍNIMAS y y y y y y y y y y y y y y y

EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, LOCALES DE TRABAJO, ALMACENAJE (Art. 58) ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS (Art. 70) VÍAS DE ACCESO Y COMUNICACIONES (Art. 82 al 84) VÍAS DE ESCAPE (Art 96) ILUMINACIÓN (Art. 6 inc 10 y Arts 72 y 73) VENTILACIÓN (Art. 6 inc 8 Arts 77 al 79) PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Arts 89 al 104) SISTEMA DE ALARMA PARA INCENDIOS SIMULACROS DE INCENDIOS PROTECCIÓN CONTRA RAYOS. CONECCIÓN A TIERRA DE ESTRUCTURAS Y/O EQUIPOS EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO MAQUINARIAS Y RESGUARDOS (Art. 6 inc 6 y Arts 107 al 121) EQUIPO ELÉCTRICO (Art. 6 inc 15 y Arts 127 al 130) HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES MOTRICES (Arts 174 al 183)

C.- PROTECCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL: y y y y y y y y y y y y y y y y y

ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO GENERAL (Arts 342 y 343) FUENTES PARA BEBER (Arts 345 y 346) DISPOSICIÓN DE BASURAS Y DESECHOS INDUSTRIALES (Art. 347) SERVICIOS HIGIÉNICOS (Arts 352 al 354) VESTUARIOS Y CASILLEROS (Arts 365 al 368) PUESTO SANITARIO DE PRIMEROS AUXILIOS (Art. 6 inc 30) SE EFECTUA EXÁMENES MÉDICOS (Art. 20 inc 3) ALIMENTACION (Art. 44) COMEDORES EN LA EMPRESA (Art. 45). MEDIOS DE TRANSPORTE (Art. 46) VIVIENDAS PARA SOLTEROS (Art. 47) GUARDERIAS INFANTILES (Art. 51) SERVICIO SOCIAL (Art. 52) D.- SERVICIOS A CARGO DE LA EMPRESA.SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA (Art. 41) DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (Art. 42) COMITÉ MIXTO ( Arts 30 al 37)

Condiciones mínimas - DL 16998 y y y y y y y y y y y y y

EQUIPOS PARA SOLDAR Y PROTECCIÓN AFINES (Art. 194) CALDEROS Y RECIPIENTES A PRESION (Arts 195 al 209) HORNOS Y SECADORES (Arts 224 y 225) CALOR Y HUMEDAD (Arts 344 al 348) RUIDO (Arts 324 al 326) VIBRACIÓN (Arts 324 al 326) SUBTANCIAS QUIMICAS, TOXICAS, IRRITANTES E INFECCIOSAS (Arts 279 al 281 y del 300 al 302) RADIACIONES IONIZANTES (RX).- (Art. 307) RADIACIONES NO IONIZANTES (Arts 321 al 322, inc a al d y Art. 323) (Ondas de radio, microondas, lasser, infrarroja, ultravioleta) MANTENIMIENTO GENERAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS (Arts 327 al 329) ORDEN Y LIMPIEZA (Art. 6 inc 17 y Arts 347al 349) SEÑALIZACIÓN (Art. 6 inc 19 y Arts 406 al 409) ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (Art. 371 al 373 y Art. 374 al 402)

PROTECCIÓN PERSONAL ORDEN Y LIMPIEZA

ELECTRICIDAD

CIRCULACIÓN EN OBRA

Resolución Ministerial 137/85, de 25 de Marzo de 1985; referido al registro de profesionales y técnicos ene l campo de la Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. Resolución Ministerial 198/85, de 9 de Abril de 1985; referido a al Reglamento para el registro de profesionales y técnicos ene l campo de la Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. RA 038/01, de 22/1/01 requisitos mínimos para la aprobación de los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios RM 214/02, de 1/7/02 - formulario trimestral RM 496/04, de 29/9/04 - Reglamento Comités Mixtos hso. RA 773/06 de 19/10/06 - Formulario Técnico de Inspección zafra. RM 448/08, de 29/7/08 - sanciones a normas de Higiene y Seguridad Ocupacional. RA 663/06 de 12/10/06 procedimientos para el registro de profesionales.

ALGUNA PREGUNTA ?

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.