SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMOTORES EN ARGENTINA Y EN EL DERECHO COMPARADO

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMOTORES EN ARGENTINA Y EN EL DERECHO COMPARADO *por Ab. Fabián Antonio Girolimetto “Argen

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMOTORES EN ARGENTINA Y EN EL DERECHO COMPARADO

*por Ab. Fabián Antonio Girolimetto

“Argentina se encuentra en el tercer puesto en cantidad de vehículos por cada mil habitantes (328 vehículos cada mil habitantes). En el primer puesto se ubica EEUU (965 vehículos cada mil habitantes) y en el segundo lugar se ubica Canadá (563 vehículos cada mil habitantes). Detrás de nuestro país, se encuentra México (273 vehículos cada mil habitantes), en el quinto lugar está Uruguay (174 vehículos cada mil habitantes) y en el sexto lugar se coloca Brasil (133 vehículos cada mil habitantes)”.-1 Partiendo de los datos reseñados en el epígrafe, surge el interrogante que nos planteamos en este trabajo: ¿cómo es el régimen del Seguro de Responsabilidad Civil para la circulación de automotores en estos distintos países? ¿cuáles son las fortalezas y debilidades de cada sistema?.-

En primer lugar haremos mención a lo que ocurre en ARGENTINA, donde existe un seguro automotor obligatorio que cubre a las personas y/o a los bienes frente a cualquier tipo de accidentes de tránsito.- Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor un seguro que cubra, dentro de los límites fijados legalmente, la responsabilidad civil en que pueda incurrir el conductor como consecuencia de un hecho de la circulación.-

Así el art. 68 de la ley 24.449 (del año 1994) “ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO, prevée: “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la

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Todo según información de Wikipedia.

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autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.- Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.- Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.- Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.- Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.- La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro”.-

La sanción de una ley que obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil “obligatorio” para poder circular con su vehículo es producto del aumento de la circulación de automotores, que conlleva el aumento de los accidentes de tránsito. También subyace un fin social, atendiendo a que con la implementación del seguro obligatorio se protege a la sociedad y se le brinda a la misma un mecanismo de garantía de reparación del daño. En efecto, si bien la finalidad originaria de la obligatoriedad del seguro estuvo orientada a que el asegurado tenga una cobertura que salvaguarde su patrimonio, que lo tenga indemne, luego el fin tuitivo se desplazó a la

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protección de la víctima de un accidente de tránsito, es decir, pasó a cumplir una función social. La obligatoriedad en la contratación de un seguro de responsabilidad civil para la circulación de automotores, está impuesta por el Estado, por vía legislativa, lo cual refuerza el carácter social de dicha imposición, que va más allá del interés particular de las partes al contratar el seguro. Es el Estado quien tiene el deber y la obligación de controlar que todo persona que circule por la vía pública con un vehículo, haya contratado un seguro de responsabilidad civil, y en caso de incumplimiento, aplique la sanción. Si el Estado no cumple con su deber, sería también responsable en caso de un siniestro producido por un vehículo sin seguro.-

La realidad de los hechos nos muestra un mercado importante de vehículos sin seguro y un Estado que no provee de métodos para controlar, verificar dicha obligatoriedad y poder así lograr el cumplimiento de la norma. Tampoco brinda el Estado los llamados “Fondos de Garantías” que sí existen en otros países y que fueron creados con la finalidad de cubrir aquellos casos en que el vehículo que ocasiona el siniestro no posea seguro, o si el conductor se diere a la fuga, y por lo tanto se desconociera al autor del mismo. Dichos “Fondos de Garantía” operan dentro de los márgenes de cobertura establecidos para el seguro obligatorio general y se financian a través de algún recargo en la póliza, de algún impuesto a la circulación o de multas por infracción a las normas que establecen el seguro obligatorio.-

En cambio la legislación argentina no prevee ningún tipo de mecanismo respecto a casos de siniestros ocasionados por vehículos no identificados, no asegurados o con póliza de seguro vencida. Si el siniestro es causado por un vehículo no asegurado el conductor o el propietario son responsables solidarios por los daños. Si ellos carecen de recursos o no se identifica al vehículo causante del accidente, la

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víctima se verá imposibilitada de recibir resarcimiento alguno, más allá de la asistencia médica de su propio seguro según la cobertura con que cuente, o bien deberá recurrir a los servicios de hospitales públicos.-

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial exige amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados a través de una “Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” donde el asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos y en el marco de los límites normativamente previstos. Así responderá por cuanto aquéllos deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias derivados de hechos acaecidos en el plazo convenido.-

En lo que atañe a la cobertura de los daños derivados de un eventual siniestro, las erogaciones correspondientes a gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. A su vez, quien resulte acreedor por la provisión de tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes. Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago. Por su parte se prevé que por vía de reglamentación se regulará el sistema de prima variable una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Esta prima aumentará o disminuirá, según el asegurado haya denunciado o no el accidente en el año previo de vigencia del seguro.-

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La Ley de Tránsito N° 24.449 obliga a la contratación del seguro obligatorio, aunque dicha exigencia no se cumple de manera generalizada. En Argentina se estima que alrededor del 55% de los vehículos está asegurado. Sin perjuicio de la circunstancia de que este índice tan bajo de aseguramiento está entre los más altos de Sudamérica, se encuentra muy lejos de los porcentajes reflejados en países del primer mundo, donde la “cultura del seguro” es receptada firmemente en la sociedad.-2

En pleno debate acerca del aumento de los accidentes viales en el país, las compañías aseguradoras presentaron una propuesta para que el Seguro de Responsabilidad Civil (RC), obligatorio para todos los vehículos que circulan, comience a aplicarse sobre la licencia del conductor. Esto se traduce en que, en caso de un evento dañoso, la responsabilidad recaerá sobre el conductor y no sobre el propietario o titular del automóvil, transporte de carga o de pasajeros, tal como ocurre en la actualidad. Esta iniciativa de un sector de las empresas aseguradoras fue elevada a la Superintendencia de Seguros en cuatro oportunidades durante los últimos diez años, sin éxito. Ahora, frente al indicador estadístico de la ocurrencia de aproximadamente 21 muertes por día en accidentes de tránsito, los mentores de la propuesta confían en que la misma pueda prosperar. Desde la Superintendencia de Seguros señalaron que la iniciativa está considerada dentro de un proyecto de ley presentado el año pasado y que aún se encuentra en la Cámara de Diputados.-3

En segundo lugar analizaremos lo que ocurre en EEUU, donde el seguro es obligatorio y se prevee no como mecanismo de resarcimiento, sino de indemnización. La indemnización responde (en este caso) al seguro que tiene como 2 3

(fuente www.cesvi.com.ar).(fuente www.cesvi.com.ar).-

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finalidad la compensación. Por ello, cuando se habla de sistema “no-fault” en Norteamérica, se refiere a un sistema en el que el seguro obligatorio indemniza a los damnificados sin necesidad de analizar la culpa, como factor de atribución de responsabilidad. No obstante, existe la posibilidad de recurrir a los Tribunales bajo el régimen de responsabilidad tradicional, en ciertas circunstancias.-

En los EE.UU., en la gran mayoría de los casos, los propietarios de automóviles compran la cobertura mínima de responsabilidad civil requerida para el Estado en el que viven. Los límites mínimos del Seguro de Responsabilidad Civil son determinados por la ley estatal y varían considerablemente de un Estado a otro.En tercer lugar nos referimos a lo que ocurre en CANADA, donde bajo el Traffic Act (Ley de Tráfico), el seguro es obligatorio para todos los vehículos. La ausencia de contrato de seguro es penado con multas monetarias estrictas. En Quebec existe un régimen de seguro obligatorio que permite indemnizar a todas las personas que residen en Québec por las lesiones sufridas con motivo de un accidente de carretera que implique a un vehículo automotor, ya se trate del conductor, pasajeros, ciclistas o peatones, sin que sea necesario identificar al responsable del mismo. Las contribuciones de seguro percibidas sobre las licencias de conductor y la matriculación de los vehículos son lo que permite financiar el régimen público de seguro automotor. La Société de l’assurance automobile du Québec (SAAQ - Sociedad del seguro automotor de Québec), que administra el régimen, tiene por misión proteger y asegurar a las personas contra los riesgos ligados al uso de la carretera. La SAAQ expide también las licencias de conductor y los certificados de matriculación de los vehículos. El lesionado en un accidente en la vía pública, debe comunicarse con la SAAQ lo antes posible para presentar

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una solicitud de indemnización. Podrá obtener indemnizaciones que varían según la gravedad de su caso. Podrá tener derecho a una o varias indemnizaciones, según su situación. Si su estado de salud le impide retomar rápidamente sus actividades habituales, también podrá recibir cuidados y servicios de readaptación. En cuanto a los daños materiales ocasionados a su vehículo o a otro vehículo, que comprometen la responsabilidad civil, aunque siempre es preferible obtener un informe policial, los conductores implicados en un accidente de menor importancia sin heridos se limitan generalmente a llenar un Constat amiable (acta amistosa). Cualquiera sea las circunstancias del accidente, los aseguradores determinarán entre sí las respectivas responsabilidades entre los automovilistas.En cuarto lugar haremos mención a lo que ocurre en MEXICO, donde no es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil para la circulación de automotores. Es que los tiempos van cambiando, y la influencia de países vecinos ha contribuido a que se tomen medidas para exigir un seguro por daños a terceros cuando se conduce un vehículo. Actualmente, Jalisco, Baja California, Chihuahua, Yucatán y recientemente Morelos han establecido políticas al respecto. En el 2013, el Gobierno Federal emitió un exhorto a las legislaturas estatales para implementar seguros obligatorios para vehículos en sus respectivos Estados, de allí que podrían sumar otras localidades como Puebla, Querétaro y Aguascalientes quienes pugnan ya por una ley similar. Cabe señalar que México es uno de los pocos países en el mundo donde no es obligatorio, en todo su territorio, el Seguro de Responsabilidad Civil. Entre el 55% y 60% de los automóviles de México no cuentan con ningún tipo de seguro4. No obstante ello, obligará a todos los propietarios de vehículos a contar con una póliza obligatoria está próxima a publicarse y entrar en vigor. El Gobierno Federal, por su parte, aprobó en abril 4

(CESVI, 2011).-

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del 2013 la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que obliga a todos los propietarios de vehículos automotores a contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en caso de sufrir un accidente.En quinto lugar encontramos a URUGUAY, país donde el seguro es obligatorio.- Se lo denomina “SOA” Seguro Obligatorio de Automotores, y fue creado por la Ley N* 18.412 que entró en vigencia el 19 de agosto de 2009 y está reglamentado por el Decreto E/2267.- La contratación es obligatoria para todos los vehículos automotores y remolcados (incluyendo motos, a excepción de las de menos de 70cc que hayan sido empadronadas con anterioridad al 19/08/09). Comprende las lesiones personales o muerte causada a un tercero en un accidente por el vehículo asegurado, con límites en su cobertura máxima por vehículo asegurado y por accidente. La póliza de seguro tiene una duración anual, y se renueva automáticamente al final de la vigencia. El fin fundamental de este seguro es proteger a todos los ciudadanos ante lesiones personales y muertes que puedan sufrir por accidentes de tránsito en la vía pública, independientemente de la responsabilidad derivada del accidente. Por esto es que este es un seguro de carácter social.El SOA cuenta con dos mecanismos de control: por una parte, el control a nivel de registros que se produce cuando se realiza algún trámite en las Intendencias u operaciones de compra venta. El otro mecanismo es el control en la vía pública. Si un vehículo es interceptado y no cuenta con el seguro obligatorio, se procede al secuestro de la unidad y su depósito a cargo del propietario. Además, se le aplica una multa equivalente al importe promedio del costo del seguro referido del mercado. En el año 2011 se estimaba el parque automotor en 1.400.000 vehículos, de los cuales el número de vehículos asegurados supera el 80% del mismo.-

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En sexto lugar analizamos el caso de BRASIL, donde el seguro también es obligatorio. Así lo establece la Ley N* 6.194 del 19 de diciembre de 1974. Se lo llama seguro de Daños Personales causados por Vehículos Automotores Terrestres (DPVAT). El mismo tiene una vigencia de un año y debe ser renovado por el propietario del automotor. Cubre indemnizaciones en casos de muerte e invalidez permanente y reembolso de gastos médicos, que se otorgan independientemente de la culpa del conductor y hasta los límites fijados. En caso de que el siniestro fuera provocado por un vehículo no identificado, la víctima o los causahabientes reciben igualmente la indemnización del DPVAT. Para el supuesto que el vehículo no cuente con seguro o la póliza se hubiera vencido, se prevé que el conductor o propietario responden con su propio patrimonio. No se encontró un mecanismo o fondo que compense a las víctimas cuando los responsables no tengan medios para hacerlo.En séptimo lugar veremos lo que ocurre en ESPAÑA, donde existe el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), exigido por ley y regulado por el D.S. Nº 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito y R.M. Nº 4542003-MTC.. Este sistema ha sido creado para ofrecer protección al conductor del vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Su contratación es obligatoria para todos los vehículos automotores de acuerdo a ley Nº 27.181. Entre sus características, sentamos: a) Es obligatorio para todo vehículo que circule por el territorio nacional; b) Es una póliza anual no anulable e independiente de cualquier otra que pudiera estar contratada respecto del vehículo; c) El pago de las indemnizaciones no significa reducción de suma asegurada; d) Cada vehículo debe tener un certificado y calcomanía SOAT; e) Cubre las lesiones corporales (heridos y/o muertes) de los ocupantes del vehículo y peatones como

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consecuencia de un accidente de tránsito de manera inmediata e incondicional; f) Existen sanciones económicas, para los vehículos que no cuenten con la póliza SOAT vigente, como otro tipo de sanciones que incluyen detención del vehículo y traslado de éste a los depósitos municipales; g) En la actualidad, la contratación del SOAT es obligatoria para toda clase de vehículos en los que se incluyen a todas las unidades de transporte público de pasajeros, vehículos menores y mototaxis.CONCLUSION: Si bien tenemos en Argentina un régimen de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para la circulación de automotores, el mismo está incompleto y por lo tanto muy distante de ser el sistema correcto. Este sistema carece de normas reglamantarias orientadas, que prevean acción directa contra la aseguradora (no como citada en garantía) para lograr la indemnización por los daños personales (muertes o lesiones). Tampoco contempla sanciones a dichas compañías aseguradoras para lograr el pago oportuno, inmediato, sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, de la indemnización correspondiente. A diferencia de otros países, no se establece un “Fondo de Garantía” para lograr la reparación cuando es imposible identificar al autor del daño, o cuando este es insolvente, o cuando la seguridad social no es suficiente, lo cual atenta contra el principio de reparación integral del derecho, que debe primar a los fines de mantener incólume a la víctima del siniestro y asegurar sus derechos.-

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