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Seguros de Crédito Alfonso José Novelo Gómez 2003
Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 95
Índice
Seguros de Crédito
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1.
Evolución histórica del Seguro de Crédito en México
2
2.
Experiencia Internacional
7
Notas
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Seguros de Crédito Alfonso José Novelo Gómez* Con el fin de llevar a cabo las actividades de producción y distribución de sus productos, las empresas acuden frecuentemente al crédito como instrumento principal en el que se basan la mayor parte de las transacciones que estas llevan a cabo con sus proveedores y clientes. En este sentido y debido a que existe la posibilidad de que los sujetos de crédito incumplan sus promesas de pago de intereses o de principal acordados al momento en el que se origina el crédito, se vuelve necesaria, o al menos deseable, la existencia de productos financieros que sean capaces de proporcionar cobertura a los acreedores ante el riesgo de no-pago por parte de sus deudores. Lo anterior adquiere una mayor importancia al considerar que el incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de los deudores puede impactar negativamente y en forma severa la estructura financiera de la empresa que otorgó el crédito en primera instancia, ya que esta última se puede ver imposibilitada para hacer frente a sus propias responsabilidades, dando lugar a desequilibrios, que seguramente perjudicarán la estabilidad económica y financiera de la empresa. Por otra parte, la presencia del riesgo de crédito tiene un impacto negativo sobre el volumen de transacciones que de otra manera se hubieran presentado entre los diversos entes que integran la economía, deteriorando así el ritmo de crecimiento y desarrollo de la misma. De esta manera, la presencia de productos financieros que permiten la transferencia y cobertura de este tipo de riesgos, así como la importancia de conocer la capacidad económica y el comportamiento habitual de los deudores frente a sus compromisos de pago, son factores que definitivamente proporcionan seguridad y certidumbre al mercado al momento de realizar operaciones crediticias. En este sentido, es importante señalar que no todas las compañías que llegan a actuar como acreedores en una operación de crédito cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo un monitoreo eficiente en relación a la capacidad económica y el comportamiento habitual de los deudores frente a sus obligaciones, ya que lo anterior implica una fuerte inversión en infraestructura. Por lo tanto, el uso de instrumentos que permitan transferir el riesgo de incumplimiento de sus contrapartes hacia terceras personas sin necesidad de incurrir en inversiones excesivas, como lo es el seguro de crédito, se presenta como una alternativa sumamente atractiva para este tipo de compañías y definitivamente debe ser considerada por compañías de mayor tamaño que busquen disminuir sus costos de monitoreo y ampliar así sus oportunidades de incursionar en otros mercados antes inaccesibles. En razón de lo anterior, el presente documento tiene como objeto proporcionar una visión general sobre el seguro de crédito y en particular sobre los requerimientos de capital encaminados a procurar la solvencia de este tipo de instituciones.
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1. Evolución Histórica del Seguro de Crédito en México En la primera sección de este documento se presenta una breve descripción de la evolución histórica que han experimentado, durante los últimos 10 años, aquellas compañías autorizadas para operar el ramo de crédito en México. ¾ Estructura y Dinámica de los Seguros de Crédito en México A lo largo del periodo de análisis (1991-2001), el número de compañías del sector asegurador mexicano que contaban con la autorización para operar el seguro de crédito no experimentó cambios considerables, presentando un máximo de 19 compañías en el 1991 y un mínimo de 14 durante 1998 y 1999. En lo que se refiere a la estructura de estas compañías, se observa que a partir de 1995 el número de compañías que operan el seguro de crédito y que además cuentan con la autorización respectiva para operar bajo la figura de filiales de instituciones del exterior ha ido en aumento a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), ya que antes de la firma de dicho Tratado, únicamente se permitía la participación extranjera minoritaria que no excediera de un 49% del capital accionario de las instituciones de seguros. En este punto cabe mencionar que la participación extranjera directa en el capital accionario de las compañías de seguros estaba limitado a la inversión por parte de instituciones provenientes de Canadá y Estados Unidos, así como otras naciones con tratados de libre comercio similares al TLCAN. Debido a lo anterior, la inversión por parte entidades provenientes de la Unión Europea debía realizarse a través de subsidiarias domiciliadas en los países contemplados en este tipo de tratados. En este sentido es importante mencionar que a partir del 1º de marzo de 2001 entró en vigor el conjunto completo de disciplinas comerciales que conforman el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, en el cual se establece que las naciones integrantes de este bloque económico deben encontrarse en igualdad de condiciones con respecto a la nación más favorecida en otros tratados de la misma índole. En este sentido, se espera que en los próximos años se presente una mayor participación extranjera directa en el sector asegurador mexicano a través de la figura de filiales de instituciones del exterior provenientes de la Unión Europea y países miembros de la OCDE.
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Gráfica 1 Número de Empresas Autorizadas para Operar el Ramo de Crédito, 1991-2001
Total Filiales Grupos Financieros
1991 19 0 2
1992 18 0 3
1993 15 0 5
1994 16 0 4
1995 15 2 4
1996 18 3 5
1997 17 4 5
1998 14 5 4
1999 14 4 4
2000 16 7 3
2001 15 8 2
Fuente: CNSF.
Es importante señalar que durante el periodo que va de 1991 a 1999, Gerling Comesec (antes Cia. Mexicana de Seguros de Crédito) era la única compañía que operaba en forma exclusiva el ramo de crédito y a partir de 2000 el número de estas compañías se incrementó a 2 con la entrada al mercado de Seguros Bancomext. En este sentido, también es importante mencionar que Gerling Comesec representó el total de la emisión del seguro directo y de la prima cedida de este ramo hasta el año 2000, ya que a partir de la entrada de Seguros Bancomext la participación de la primera de estas compañías experimentó una pequeña disminución. Como se puede observar en el cuadro siguiente, la participación de Gerling Comesec en la prima emitida al final del año 2000 es considerablemente mayor a la de 1996. Asimismo, la participación de esta compañía en la prima retenida de esta ramo se ha incrementado considerablemente pasando de un 36.0% en 1997 a un 88.9% en 2001. Es importante tomar en cuenta lo anterior, debido a que esta situación explica en parte el comportamiento del costo de adquisición de este ramo, el cual se analizará más adelante. Cuadro 1 Participación de Gerling Comesec en la Prima Emitida, Directa, Cedida y Retenida, 1991-2001 1996 1997 1998 1999 2000 2001 Prima Emitida 81.3% 78.4% 80.0% 82.1% 87.0% 91.5% Directa 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 99.6% 95.8% Prima Cedida 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 90.5% 91.9% Prima Retenida 40.2% 36.0% 37.7% 40.1% 70.5% 88.9% Como se puede observar en el gráfico siguiente, el ramo de crédito experimentó varios decrementos reales en su emisión de prima directa durante el periodo analizado, en particular al inicio del mismo. Por otra parte, el comportamiento de este ramo de seguros parece no guardar alguna relación clara y estable con el comportamiento de la economía, sin embargo,
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este ramo experimentó un crecimiento considerable durante 1994 y en especial en 1995 lo cual coincide con el inicio de la crisis económica. Gráfica 2 Crecimiento Real de las Primas Directas del Ramo de Crédito y el PIB, 1991-2001
Total Filiales Grupos Financieros
1991 19 0 2
1992 18 0 3
1993 15 0 5
1994 16 0 4
1995 15 2 4
1996 18 3 5
1997 17 4 5
1998 14 5 4
1999 14 4 4
2000 16 7 3
2001 15 8 2
Fuente: CNSF.
Lo anterior refleja el cambio que diversos entes económicos experimentaron en sus expectativas, con respecto a la probabilidad de que sus contrapartes contaran con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, sobre todo después de la devaluación que experimentó el peso durante dicha crisis. Por otra parte, la desaceleración experimentada por la economía en 2001 no parece haber tenido el mismo efecto sobre el comportamiento de este tipo de seguros, debido en parte a la estabilidad que imperó durante este año en el mercado cambiario y al comportamiento a la baja que experimentaron las tasas de interés, como se puede observar en el gráfico siguiente.
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Gráfica 3 Comportamiento Mensual del Tipo de Cambio Peso/Dólar y CETES a 28 días, 1991-2001
¾ Estructura de Costos En lo que se refiere a los costos medios del total de las compañías que operan el ramo de crédito, cabe mencionar que estos presentan un comportamiento disímil al del sector asegurador en su conjunto. En particular, el costo medio de adquisición, definido como la razón del costo de adquisición entre la prima retenida, únicamente mostró porcentajes positivos durante 1993 y 1994 (Gráfica 5). A partir de 1995 y hasta el final del periodo analizado, el costo neto de adquisición del ramo de crédito presentó cifras negativas. Lo anterior se debe principalmente a que este ramo presenta un gran porcentaje de cesión con respecto a su emisión total de primas (Gráfica 4), lo que le permite recuperar comisiones por reaseguro cedido, razón por la cual el costo neto de adquisición presenta resultados negativos y finalmente tiene el efecto de un ingreso sobre el estado de resultados.
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Gráfica 4 Porcentaje de Cesión, (Prima Cedida / Prima Emitida) 1991-2001
Mercado Total Seguros de Crédito
1993 20.2% 43.6%
1994 19.4% 51.8%
1995 22.1% 65.3%
1996 22.5% 68.7%
1997 19.7% 66.3%
1998 16.5% 67.9%
1999 15.5% 70.2%
2000 16.9% 82.4%
2001 18.0% 85.1%
Fuente: CNSF.
Por su parte, el costo medio de siniestralidad, medido como la razón de costo neto de siniestralidad entre la prima retenida devengada, mostró un comportamiento variado durante el período de análisis, presentando un porcentaje mínimo durante 1993 y alcanzando su máximo en el año 2000 al ubicarse en 91.5%. Gráfica 5 Evolución de los Costos Medios, 1996-2001
Costo M. de Op. Costo M. de Adq. Costo M. de Sin. Índice Combinado Fuente: CNSF.
1993 21.2% 16.9% 29.2% 67.4%
1994 23.5% 11.8% 59.1% 94.4%
1995 19.0% -24.9% 63.8% 57.9%
1996 22.1% -37.0% 42.7% 27.8%
1997 24.2% -32.3% 84.3% 76.2%
1998 23.3% -38.6% 72.4% 57.1%
1999 26.5% -44.7% 87.7% 69.6%
2000 37.6% -98.7% 91.5% 30.4%
2001 47.7% -102.1% 56.2% 1.8%
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En lo que se refiere al costo medio de operación, medido como los gastos de operación netos entre la prima directa, se observa un importante crecimiento durante los dos últimos años del periodo analizado, lo cual se debe principalmente a los crecimientos de 46.2% y 15.7% en términos reales que presentaron los gastos de operación netos durante 2000 y 2001 respectivamente. Otra particularidad del ramo de crédito se presenta en el índice combinado, el cual se calcula a través de la suma de los costos medios de siniestralidad, adquisición y operación. Cuando este indicador se encuentra por encima del 100% significa que existe insuficiencia de la prima. Sin embargo, este ramo presentó suficiencia de prima durante todo el periodo analizado, aún en los dos primeros años donde el costo medio de adquisición no fue negativo. Lo anterior es evidencia de la eficiencia en costos que presentan este tipo de compañías de seguros.
2. Experiencia Internacional En esta sección se realiza una breve descripción de la experiencia internacional en materia de reservas y requerimientos de capital encaminados a procurar la solvencia de aquellas compañías que ofrecen los seguros de crédito. En primera instancia se describe el objeto así como los métodos utilizados para el cálculo de la reserva de estabilización que deben constituir las compañías de seguros que operan en la Unión Europea y posteriormente se analizan los requerimientos de capital, así como las reservas encaminadas a procurar la solvencia de las entidades de seguros de crédito contemplados en la legislación española. 2.1. Experiencia en la Unión Europea En la Unión Europea cada compañía que opera el seguro de crédito debe mantener una reserva de estabilización, determinada por la compañía de acuerdo con alguno de los 4 métodos que se mencionan a continuación1. ¾ Método 1 1)
La compañía debe formar una reserva de estabilización la cual deberá ser constituida con el objeto de hacer frente a cualquier déficit técnico que pueda presentarse en las actividades relacionadas con los seguros de crédito en el año contable.
2)
Tal reserva podrá recibir en cada año contable el 75% de cualquier excedente técnico alcanzado en actividades de seguros de crédito, sujeto a un límite de 12% de las primas o contribuciones netas hasta que la reserva haya alcanzado el 150% de la cantidad anual más alta de primas o contribuciones netas recibidas durante los cinco años contables previos. ¾ Método 2
1)
La compañía debe formar una reserva de estabilización la cual deberá ser constituida con el objeto de hacer frente a cualquier déficit técnico que pueda presentarse en las actividades relacionadas con los seguros de crédito en el año contable.
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2)
El monto mínimo de la reserva de estabilización debe ser el 134% del promedio de las primas o las contribuciones recibidas anualmente durante los cinco años contables previos después de descontar lo cedido y agregar lo tomado en reaseguro.
3)
Tal reserva debe, en cada uno de los años contables siguientes, recibir el 75% de cualquier excedente técnico hasta que la reserva sea al menos igual al monto mínimo calculado en conformidad con el punto anterior. ¾ Método 3
1) 2)
Las compañías deben constituir una reserva de estabilización para el caso de los seguros de crédito con el propósito de compensar cualquier porcentaje de siniestralidad superior al porcentaje de siniestralidad promedio. La reserva de estabilización debe ser calculada de acuerdo a lo siguiente: (a) (b) (c)
(d) (e)
(f) (g) (h)
Todos los cálculos deben relacionar las utilidades y costos de las cuentas propias del asegurador. Un monto con respecto a cualquier déficit en la siniestralidad por cada año contable será situado en la reserva de estabilización hasta que alcance el máximo monto requerido. Será considerado como déficit en la siniestralidad si el porcentaje de siniestralidad para el año contable es menor que el porcentaje de siniestralidad promedio del periodo de referencia. El monto con respecto al déficit en la siniestralidad será la multiplicación de la diferencia entre ambos porcentajes por las primas devengadas en el año contable. El monto requerido será igual a seis veces la desviación estándar de los porcentajes de siniestralidad en el periodo de referencia del porcentaje de siniestralidad promedio, multiplicado por las primas devengadas en el año. Donde exista un exceso de siniestralidad en algún año contable, una cantidad respectiva será tomada de la reserva de estabilización. El exceso de siniestralidad será considerado como tal, si el porcentaje de siniestralidad para el año contable es más alto que el porcentaje de siniestralidad promedio. El monto tomado será la multiplicación de la diferencia entre los dos porcentajes por las primas devengadas en el año. Sin considerar la experiencia de la siniestralidad, el 3.5% del monto requerido de la reserva de estabilización será incrementado en la reserva cada año hasta que el monto requerido sea alcanzado o restaurado. La duración del periodo de referencia no puede ser menor a 15 años o mayor a 30 años. La reserva de estabilización no necesita mantenerse si no se han notificado pérdidas durante el periodo de referencia. El monto requerido de la reserva de estabilización y el monto que puede ser tomado de esta, puede reducirse si el porcentaje de siniestralidad promedio del periodo de referencia junto con el porcentaje de gastos muestran que las primas incluyen un margen preventivo.
¾ Método 4 1)
Las compañías deben constituir una reserva de estabilización para el caso de los seguros de crédito con el propósito de compensar cualquier porcentaje de siniestralidad superior al porcentaje de siniestralidad promedio.
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2)
La reserva de estabilización debe ser calculada de acuerdo a lo siguiente: (a) (b) (c)
(d) (e)
(f) (g) (h)
Todos los cálculos deben relacionar las utilidades y costos de las cuentas propias del asegurador. Un monto con respecto a cualquier déficit en la siniestralidad por cada año contable será situado en la reserva de estabilización hasta que alcance el máximo monto requerido. Será considerada como déficit en la siniestralidad si el porcentaje de siniestralidad por año contable es menor que el porcentaje de siniestralidad promedio del periodo de referencia. La cantidad respecto al déficit en la siniestralidad será la multiplicación de la diferencia entre ambos porcentajes por las primas devengadas en el año contable. El monto máximo requerido será igual a seis veces la desviación estándar del porcentaje de siniestralidad en el periodo de referencia del porcentaje de siniestralidad promedio, multiplicado por las primas devengadas en el año. Donde exista un exceso en la siniestralidad, una cantidad será tomada de la reserva de estabilización hasta que ésta alcance el mínimo monto requerido. El exceso de siniestralidad será considerado como tal, si el porcentaje de siniestralidad para el año contable es más alto que el porcentaje de siniestralidad promedio. El monto requerido será la multiplicación de la diferencia entre ambos porcentajes por las primas devengadas en el año. El monto mínimo requerido será igual a tres veces la desviación estándar del porcentaje de siniestralidad en el periodo de referencia del porcentaje de siniestralidad promedio, multiplicado por las primas devengadas en el año. La duración del periodo de referencia no puede ser menor a 15 años y mayor a 30 años. La reserva de estabilización no necesita mantenerse si no se han notificado pérdidas durante el periodo de referencia. Ambos montos requeridos de la reserva de estabilización y el monto que puede ser colocado o el monto que puede ser tomado, serán reducidos si el promedio del porcentaje de siniestralidad para el periodo de referencia junto con el porcentaje de gastos muestran que las primas incluyen un margen preventivo y este margen preventivo es más que una y media veces la desviación estándar del porcentaje de siniestralidad en el periodo de referencia. En tal caso los montos en cuestión serán multiplicados por el cociente de una y media veces la desviación estándar y el margen de seguridad.
2.2. Experiencia Española En la regulación española se tienen contemplados distintos requerimientos financieros encaminados a procurar la solvencia de las compañías de seguros que operan el ramo de crédito, entre los cuales se encuentran el capital social mínimo, las provisiones técnicas, el margen de solvencia y el fondo de garantía. A continuación se presenta una breve descripción sobre los mismos. ¾ Capital Social Mínimo En España se establece en ley que aquellas compañías de seguros que operen el ramo de crédito deben contar con un capital social mínimo de mil quinientos millones de pesetas, el cual debe estar totalmente suscrito y pagado al menos en un 50 por ciento.2
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Los incrementos o reducciones en el capital social de la compañía deben ser comunicados a la Dirección General de Seguros. Asimismo, la citada Dirección, puede realizar en todo momento la comprobación de los valores de los activos aportados y en caso de detectar alguna posible insuficiencia, la compañía de seguros cuenta con un plazo de 15 días para alegar y justificar lo que a su derecho convenga. Una vez concluido el plazo anterior, la Dirección General de Seguros dictará resolución a fin de autorizar la reducción en el capital social, o bien, exigir la aportación de bienes complementarios.3 ¾ Provisiones Técnicas Las compañías de seguros están obligadas a constituir y mantener provisiones técnicas, las cuales deben ser suficientes para respaldar el total de sus actividades. La metodología para el cálculo de las provisiones técnicas debe estar certificada por un Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la compañía aseguradora. El monto de dichas provisiones se determina en base a hipótesis prudentes y razonables y los métodos para su fijación y cálculo se definen reglamentariamente. Asimismo, las inversiones afectas a provisiones técnicas deben tomar en cuenta los ramos y operaciones brindados por la institución, a fin de garantizar las condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez de tales activos. En este sentido, los activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas, los porcentajes máximos a invertir en cada tipo de activos, los criterios de valoración de los mismos, así como las normas para el cumplimiento del principio de congruencia monetaria, se encuentran determinados reglamentariamente.4 A continuación se presentan las provisiones técnicas contempladas en la regulación española:5 a)
De primas no consumidas: constituida por la fracción de primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura. Esta provisión se calcula póliza a póliza.
b)
De riesgos en curso: es una reserva complementaria en caso de que la provisión de primas no consumidas no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la compañía de seguros que correspondan con el periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del cierre del ejercicio.
c)
De seguros de vida: representa el valor de las obligaciones del asegurador neto de las obligaciones del tomador por razón de seguros sobre la vida a la fecha de cierre del ejercicio.
d)
De participación en beneficios para extornos: recoge el importe de los beneficios devengados a favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y el de las primas que proceda restituir a los tomadores o asegurados, en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de ellos.
e)
De prestaciones: representa el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y es igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros. Para determinar el importe de dicha provisión, se clasifican los siniestros por años de ocurrencia y su cálculo se realiza, al menos, por ramos de seguro.
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f)
De estabilización: provisión acumulativa cuyo fin es alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo, y se integra por el importe necesario para hacer frente a desviaciones aleatorias desfavorables de la siniestralidad. En el caso del seguro de crédito las compañías de seguros deben constituir esta provisión con base en los siguientes límites: el 134 por 100 de la media de las primas de tarifa de propia retención, devengadas en los últimos cinco ejercicios. Asimismo, la provisión de estabilización debe dotarse en cada ejercicio por el importe del recargo de seguridad incluido en las primas devengadas, con el límite mínimo previsto en las bases técnicas. En el caso del seguro de crédito, la dotación mínima es del 75 por 100 del resultado técnico positivo del ramo, es decir, la diferencia entre los ingresos y gastos técnicos.
g)
Del seguro de decesos: provisión propia de las instituciones que operen el ramo de decesos la cual atiende al planteamiento actuarial de la operación.
h)
Del seguro de enfermedad: representa el valor de las obligaciones del asegurador por razón de tales seguros a la fecha de cierre del ejercicio neto de las del tomador, la técnica de cálculo de esta provisión es análoga a la del seguro de vida.
i)
De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo: Provisión acumulativa cuyo fin es hacer frente a desviaciones que tengan su origen en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización anticipada que adopten las entidades. En aquellos casos donde la compañía de seguros presenta déficit en la cobertura de las provisiones técnicas, la administración de la compañía debe hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Seguros dentro de un plazo de 15 días y en un plazo de un mes presentar información detallada sobre las causas y medidas adoptadas o propuestas para la subsanación del déficit, así como inmediatamente acatar medidas que salvaguarden los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios.6 ¾ Margen de Solvencia Adicionalmente, en España se requiere que las compañías de seguros dispongan en todo momento de un margen de solvencia suficiente en relación a las actividades que practiquen, el cual está constituido por el patrimonio no comprometido de las mismas. La cuantía y los elementos constitutivos, así como los requisitos que han de reunir dichos elementos, los límites aplicables y la definición de los elementos inmateriales del margen de solvencia se encuentran definidos en reglas.7 El monto mínimo del margen de solvencia de las compañías que operan el seguro de crédito, se determina en función del monto que resulte más elevado entre el importe anual de las primas o la siniestralidad de los tres últimos ejercicios. El margen de solvencia con base a primas se calcula de la siguiente manera8: a) b)
Se contemplan las primas devengadas del seguro directo netas de anulaciones y extornos, más las primas aceptadas en reaseguro, ambas del ejercicio correspondiente. Hasta un monto de 10,000,000 ecus de primas se le aplica un factor de 18% y al exceso se le aplica un factor de 16%, finalmente, ambos resultados se suman.
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c)
El monto obtenido en el inciso anterior se multiplica por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido, y el importe bruto de dicha siniestralidad sin que dicha relación pueda ser menor al 50%.
El margen de solvencia con base a siniestros se calcula de la siguiente manera9: a)
b)
c) d)
Se contemplan los siniestros pagados por el negocio directo de los últimos tres años, los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguro y las provisiones de siniestros pendientes por seguro directo y reaseguro aceptado constituidas al cierre del ejercicio contemplado. El monto obtenido en el inciso anterior, se deduce el importe de los recobros por siniestros efectuados en los periodos a que dicho apartado se refiere, más el de las provisiones de siniestros pendientes constituidas al cierre del ejercicio anterior al periodo contemplado tanto por seguro como por reaseguro aceptado. A la tercera parte de la cifra resultante del inciso anteriores le aplica un factor de 26% hasta un límite de 7,000,000 ecus y al exceso se le aplica un factor de 23%, finalmente ambos resultados se suman. El monto obtenido en el inciso anterior se multiplica por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido y el importe bruto de diva siniestralidad, sin que esta relación pueda ser inferior al 50%.
En caso de que una compañía aseguradora que lleve a cabo operaciones de seguros de crédito y de vida, el cálculo del margen de solvencia se lleva a cabo en forma separada. Asimismo, en caso de que el patrimonio no comprometido de la compañía se ubique por debajo del margen de solvencia, la administración de la compañía debe proceder al igual que cuando se presenta un déficit en la cobertura de las provisiones técnicas.10 ¾ Fondo de Garantía11 El fondo de garantía que deben mantener las compañías de seguros que operan el ramo de crédito en España constituye la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia, el cual además, no puede ser inferior al equivalente en pesetas de cuatrocientos mil ecus. Asimismo, en el caso de las compañías que operan el seguro de crédito y cuyo volumen anual de primas en dicho ramo para cada uno de los últimos tres ejercicios supere el equivalente en pesetas de dos millones quinientos mil ecus o el 4% del importe global de las primas emitidas por la compañía, el fondo de garantía no puede ser inferior al equivalente en pesetas de un millón cuatrocientos mil ecus. En lo que respecta a los plazos en los cuales las compañías deben cumplir con los montos mínimos antes mencionados, estos se mencionan en las reglas correspondientes. En el caso de mutuas con régimen de derrama pasiva y cooperativas, el fondo de garantía mínimo representa tres cuartas partes del exigido al resto de las entidades de su clase y podrán estar exentas de constituir dicho fondo, aquellas mutuas cuya recaudación anual de primas no exceda de cincuenta millones de pesetas en el caso de compañías que operen en el ramo de crédito.
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Notas: *
Las opiniones que aparecen en este documento son del autor y no necesariamente coinciden con las de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1
European Communities (Non-Life Insurance) (Amendment) Regulations 1991.
2
Artículo 13 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3
Artículo 27 del Reglamento.
4
Artículo 16 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
5
Artículos 29, 30, 31, 32, 38, 39, 45, 46, 47 y 48 del Reglamento.
6
Artículo 57 del Reglamento.
7
Artículo 17 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
8
Artículo 61 del Reglamento.
9
Artículo 61 del Reglamento.
10
Artículo 58 del Reglamento. Artículo 18 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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