SEMANA 2 LA CONFIGURACION DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

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SEMANA 2

LA CONFIGURACION DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

I. •

• • • •

EL ESTADO Y EL DERECHO

Existe una amplia referencia entre los dos. El Derecho es históricamente anterior a la aparición del Estado. No se puede concebir a la sociedad política sin la presencia del Derecho y de su contrapartida: su obligación jurídica. Que el Derecho puede existir sin gobierno, pero no puede haber gobierno sin derecho, donde quiera que haya derecho existe una organización política. El Derecho no puede “independizarse” totalmente del Estado, ya que el ordenamiento juicio carece de plenitud fuera del cuerpo político que lo elabora, reconoce y aplica.

1.1.

Las relaciones entre el Estado y el Derecho



El Estado crea, reconoce y aplica el denominado derecho vigente El derecho deviene en el medio más eficaz de expresión del poder estadual. El derecho permite la regulación de los fines, atribuciones, competencias y funciones del Estado. El derecho cumple el papel de “legalizador” de una situación de poder, haciéndola permanente y confiriéndole seguridad a sus determinaciones. Acatamiento razonado y respetuoso por parte del pueblo

• • •

1.2.

La preexistencia del derecho entroncamiento con el Estado

y

su

Teorías: a)

La preexistencia del derecho al Estado.- El Estado se asienta en normas jurídicas que definen su estructura y funciones.

b) La simultaneidad de la aparición del derecho y el Estado.Estado y Derecho son conceptos inseparables, recíprocamente inherentes y hasta indivisibles,. Es solamente en el Estado donde el derecho puede producirse; no se puede concebir que exista, en otra parte más que en él. Fuera del Estado no hay derecho, porque este último es una institución eminentemente política, es decir, eminentemente propia del Estado.

2. EL ESTADO DE DERECHO • Forma de convivencia política dentro de la cual el poder estatal se encuentra sometido a un sistema de normas jurídicas, es decir, denota al Estado sometido y regulado por el derecho. • Es un modelo de convivencia política bajo la égida de reglas jurídicas claras y precisas; y plantea una relación armoniosa entre gobernantes y gobernados • El derecho asegura a los gobernados frente al abuso y la arbitrariedad gubernamental.

2.1. La primigenia noción del Estado de Derecho comprendió lo siguiente: a) La renuncia a toda idea u objetivo transpersonal del Estado. Una comunidad al servicio de interés común mediante la creación y sometimiento a un orden jurídico. b) Los objetivos y tareas del Estados estaban dirigidos a afirmar la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y el desarrollo individual. c) La organización del Estado y la regulación de su actividad se establecía conforme a principios racionales.

2. 2. Etapa De Evolución Histórica a) *

• • •

Primera etapa: la concepción imperial romana.Aparece con la instauración del bajo imperio o denominado a cargo de Gayo (285 – 305 d- C). El emperador romano era considerado como la única fuente manifestativa de la ley. El imperio romano vino a ser una monarquía absoluta cuya ley suprema sería en adelante la voluntad del emperador. Expresaba un poder ilimitado y por consiguiente ilimitable.

b) Segunda Etapa: la Concepción Cristiana. • Aparece con San Agustín de Hipona (354 . 430 d. C) • Santo Tomas de Aquino planteó que la ley tiene una “vis directiva” que orienta y alcanza al gobernante; por tanto se encuentra sometida s su propio cumplimiento. • La fuente del poder del gobernante, era consecuencia de una delegación suprehumana. c) Tercera Etapa: el constitucionalismo moderno. • Aparece a fines del siglo XVII • El Estado encuentra su limitación en el derecho con el fin de dar seguridad a los hombres y de proteger la libertad y los derechos individuales. • La noción Estado de Derecho, surge por la lucha de la limitación del poder estatal monárquico.

2.3. Los principios básicos para la construcción del Estado de Derecho. • • • • • •

Principio de legalidad Principio de jerarquía normativa Principio de la publicidad de las normas Principio de la irretroactividad de las normas Principio de seguridad jurídica Principio de la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad del Estado

2.4. Las condiciones de viabilidad para la construcción del Estado de Derecho • Existencia de un orden jurídico que declare, reconozca y asegure los derechos fundamentales de la persona. • Establezca y reparta las competencias para el ejercicio del poder político.

• Se requiere la existencia de un sentimiento constitucional en la conciencia de los gobernantes y gobernados, que se sujeten al ordenamiento constitucional.

2.5. La conversión del Estado de Derecho en Estado Constitucional • La consolidación de la jurisdicción constitucional dentro de la jurisdicción constitucional dentro de los sistemas jurídicos políticos implicara la culminación del proceso de desarrollo del Estado de Derecho. Este periodo se gesta a lo largo de todo el siglo XX • El Estado constitucional se erige sobre la base del reconocimiento y promoción de la dignidad de la persona humana y de la democracia. • La Constitución devenga en norma jurídico política vinculante para los agentes públicos y las personas ya sea en esfera estadual como de la sociedad civil. • El Estado de Derecho queda encerrada en la realidad de un Estado Constitucional

2.6. Las características del Estado de Derecho (El Estado Constitucional) a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico. • Implica la supremacía de la Constitución , las leyes y demás normas jurídicas. • Los gobernantes deben ajustar su conducta funcional dentro de los cánones establecidos por el ordenamiento jurídico. • En ese sentido lo correcto o incorrecto, lo debido o lo indebido, lo posible o lo no posible dentro del marco de la institucionalización y ejercicio de la actividad gubernamental, pasa por el tamiz de los principios de constitucionalidad y legalidad. • Se acredita la supremacía del derecho sobre el poder político

b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder La división y equilibrio de poderes constituye el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo . Criterios de distribución b.1. El criterio de la distribución del poder entre el poder constituyente y el poder constituido Ello plantea la obligación permanente de los titulares del poder constituido (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de no rebasar los límites y competencias establecidas por el poder constituyente.

b.2). El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes • Plantea la creación de un ente encargado de verificar la validez constitucional formal y/o material de las leyes y demás normas con rango de ley. • La Constitución aparece como el parámetro normativo para reconocer la validez. b.3.) El criterio de la distinción entre Estado y sociedad civil

Implica reconocer la existencia de la sociedad como forma natural e inexorable de convivencia entre hombres, lo cual genera un conjunto de acciones, relaciones y procesos.

b.4.

El criterio de distribución horizontal de las competencias entre los órganos del poder constituido El Gobierno se constituye en un trípode de unidades (Legislativo, Ejecutivo Judicial) para despojar la posibilidad de concentración del poder en un único titular. b.5 El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido a los órganos descentralizados

Ello implica que los órganos centrales de gobierno, se “despojan” de determinadas competencias y las trasladas a otros entes autónomos intra – territoriales para que desempeñen determinadas acciones vinculadas con un desarrollo integral y equitativo en la organización y distribución de recursos.

c).

Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social, económico y cultural; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por parte de los gobernados; así como la asignación de deberes, responsabilidades y cargas ciudadanas. Dicho conjunto expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano y el carácter instrumental del Estado como ente al servicio de la realización de aquel.

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