Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios
Carlos Andrés Londoño García Noviembre 14 de 2013
Dirección Gestión Aprendizaje
Leasing 1. Definición 2.Características
3. Tipos de leasing A. Leasing financiero B. Leasing operativo
4. Modalidades A. Leasing Internacional B. Leasing de importación y de exportación C. Leasing sindicado D. Subleasing E. Leace back F. Leasign inmobiliario G. Leasign habitacional H. Leasing de infraestructura 5. Normatividad
1. Definición
Leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo productivo para su use y goce, a cambio de un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.
En este contrato el arrendador traspasa el derecho de
usar
el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado
2. Características
Bilateral Consensual De tracto sucesivo Honeroso
3. Tipos de leasing A. Leasing financiero Una compañía de financiamiento comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona denominado EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódicos de una suma de dinero (canon) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir por valor de la opción de adquisición.
En conclusión La diferencia fundamental consiste en que el leasing
financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada al inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente y de existir es por el valor comercial del bien.
4. Modalidades •LEASING INTERNACIONAL •LEASING DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN •LEASING SINDICADO •SUBLEASING •LEASE BACK •LEASING INMOBILIARIO •LEASING DE INFRAESTRUCTURA
Leasing habitacional Es un contrato de leasing financiero mediante el cual una parte
denominada
entidad
autorizada
o
compañía
de
financiamiento comercial entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo
convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye
a su
propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga
su valor
A diferencia del crédito hipotecario, la vivienda pertenece a la entidad financiera con la que se suscribe el contrato de leasing. Solo cuando la persona ejerce la opción de compra pactada, es cuando se hace a la propiedad del inmueble.
Fiducia La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del
cual
una
fideicomitente
persona transfiere
llamada uno
o
fiduciante más
o
bienes
especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad
determinada
por
el
constituyente,
en
provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Características de la fiducia Confianza
Qué tu depositas en la fiduciaria y la fiduciaria en ti
Una tarea para cumplir
Siempre debe haber una finalidad que debe quedar muy clara cunado tú y la Sociedad Fiduciaria celebran el contrato fiduciario
Un fiduciario
La asociación fiduciaria debe siempre tener a tu disposición una persona, conocida como fiduciario, con un alto nivel de profesionalismo
Una separación absoluta de bienes
La fiduciaria debe mantener una separación total entre su propio patrimonio y los bienes que tu les has entregado
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El fideicomitente: Es la persona natural o jurídica
que le encomienda uno o todos sus
bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.
Beneficiario: El beneficiario es una persona que fue escogida por el fideicomitente
para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero
Fiduciario: Es una persona que recibe los bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es cumplir con la finalidad del contrato.
La sociedad fiduciaria: Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan servicios financieros por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La administración de los bienes o, la realiza una entidad especializada.
La entidad tiene el conocimiento legal para realizar su labor y procurar entregarte los mejores resultados. Cada seis meses te reportan los resultados que arroja la
administración de tus bienes y son debidamente certificados por la sociedad fiduciaria La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes que le has entregado.
Las normas que regulan el desarrollo de la actividad fiduciaria en Colombia son entre otras el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -
Decreto 663 de 1993, la Circular Básica Jurídica, la Circular Básica Contable, la Ley 80 sobre contratación estatal Ley 45 de 1990.
Comisión: Contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero
encomendado por otra persona.
Comisionista: Encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.
Comitente: Quien encomienda al comisionista.
Artículo 1287 el cual dice lo siguiente: “La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena”
Carlos Andrés Londoño García
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