Seminario Laboral y de Seguridad Social Mtro. Gerardo Yáñez B Enero de 2006 INDICE

Seminario Laboral y de Seguridad Seguridad Social Enero de 2006 Mtro. Gerardo Yáñez B INDICE 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16)

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MANUAL DE ESTÁNDARES SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INDICE
MANUAL DE ESTÁNDARES SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INDICE 1. INTRODUCCIÓN...............................................................................

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Seminario Laboral y de Seguridad Seguridad Social Enero de 2006

Mtro. Gerardo Yáñez B

INDICE 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30)

Historia del IMSS La Seguridad Social como garantía Individual Evolución de las Leyes relativas al trabajo y la seguridad Social Conceptos relacionados con la seguridad Social Implicaciones fiscales en la Ley del IMSS Evaluación Previa Estructura de la Ley del Seguro Social Sujeto y Objeto de la Ley Obligación de los Patrones De las Bases de Cotización y conceptos exceptuados de integración Salarios Máximos y Mínimos Tipos de salarios (artículo 30) Tabla esquemática de los topes de Integración Tabla de Vacaciones Casos Prácticos de Integración de Salarios Días Aplicables a la base de Cotización Tasas Aplicables para la determinación de la Base de Cotización Tabla de Porcentajes Aplicables al Salario base de Cotización Cálculo de Cuotas Obrero Patronales SBC para trabajadores con jornada reducida Declaración anual de la prima del seguro de riesgos Cuadro esquemático de las prestaciones Contrato Individual de Trabajo Formatos de renuncias voluntarias, finiquitos y avisos de rescisión Ley del Impuesto sobre nóminas aplicable en Durango Ley del Impuesto sobre nóminas aplicable en Coahuila Reglas para el otorgamiento de créditos Cuestionario de Inspección Laboral Participación de los trabajadores en las utilidades Diagramas de Flujo de procesos laborales

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1.- HISTORIA DEL IMSS ANTECEDENTES El Hombre ha buscado desde siempre, su seguridad individual y colectiva, primeramente familiar, de clan y después de grupos cada vez más complejos, hasta llegar a contemplar una seguridad social. De acuerdo con la mentalidad predominante, la búsqueda ha sido por procedimientos mágicos en los primitivos, teocrática en los egipcios, caritativa en los cristianos, gremial en los artesanos de la edad media, hermandad entre los marinos del siglo XVI y preocupación estatal solo a partir de Isabel La Católica, una técnica científica desde el siglo XVII con el cálculo de probabilidades y con el carácter de una conquista de los trabajadores “políticamente” aceptada con Bismark a mediados del siglo Pasado. En América, el Seguro Social adquiere una dimensión humanista desde 1923, a lo que se adhiere Beverigge y los seguros ingleses en 1942. ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS La ideología y la acción que mediatizaría el Seguro Social Mexicano, aparecen a comienzos del presente siglo. De aquí que varios partidos políticos, solicitan insistentemente la reforma a la constitución de 1857 carente de contenido social. El Partido Liberal de 1906 encontrando entre sus lideres a Ricardo Flores Magón, quien tiene la inquietud de resolver la cuestión social en México, demanda seguridad a los obreros, Pensiones e indemnización por accidentes profesionales y otros postulados. En el programa de gobierno de Don Francisco I. Madero aprobado, en 1911 por la convención del partido Constitucional se pide, Leyes sobre Pensiones e Indemnizaciones por accidentes de trabajo. En 1916 empiezan estudios tendientes a lograr la reforma constitucional y el 5 de Febrero de 1917 se promulga la Constitución Política rica en contenido social, siendo el artículo 123 Fracción XXIX la que concede al gobierno federal y a los estados la facultad de establecer cajas de seguros populares para infundir la previsión social. Ya en 1915 el General Alvarado, había expedido una ley del trabajo en la que hacia responsables a los patrones de los accidentes y enfermedades de trabajo que pudieran sufrir los obreros. En 1925 se expide la Ley general de Pensiones Civiles y de Retiro. que estuvo en vigor hasta 1959 en que fue abrogada por la Ley del Instituto del Seguro Social para los trabajadores al servicio del Estado. El General Alvaro Obregón presenta un proyecto de la Ley del Seguro Social, donde se proponía la federalización de la misma, para garantizar las prestaciones se imponía una contribución del 10% sobre todos los pagos que se hicieran por concepto de trabajo. Otro intento de legislación social lo fue el elaborado en 1921 relativo a la ley de accidentes industriales, materia que ya se había legislado en algunos estados como el de México en 1904, Nuevo León en 1906, Veracruz y Yucatán en 1914 y Coahuila y Zacatecas en 1916

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En 1928 la Secretaria de Trabajo y Comercio, encargo a una comisión que redactara un código Federal del Trabajo con un capitulo de seguros sociales, incluyendo la enumeración completa de riesgos. En Agosto de 1929 se logro la reforma del articulo 123 Fracción XXIX considerando de utilidad publica la expedición de la Ley del Seguro Social, Era Presidente Portes Gil. Por otra parte surge la promulgación de la Ley Federal del Trabajo del 18 de Agosto de 1931 a partir de esa fecha se va gestando durante diez años lo que seria la Ley del Seguro Social. En el primer plan sexenal 1934-1940 el general Lázaro Cárdenas, actúa para que su proyecto de la Ley del Seguro Social se cristalice no siendo así por ser los últimos años de su mandato. Al tomar posesión de la Presidencia el General Manuel Ávila Camacho, manifestó su deseo de legislaren materia de seguridad social, confirmando esto en 1941, para lo cual crea el departamento de Seguros Sociales dependientes de la Secretaria de Trabajo y previsión social, este departamento elaboró un anteproyecto de la Ley del Seguro Social. El Lic. Ignacio Martínez Téllez formo parte de esa comisión y mas tarde sería nombrado director general del Seguro Social, donde puso en marcha el sistema Fue la Conferencia interamericana de Seguridad Social, Órgano al cual se le dio a conocer la iniciativa de la Ley donde fue elogiada en 1942. El 10 de Diciembre de 1942 El presidente General Manuel Avila Camacho firmo la iniciativa de la Ley del Seguro Social aprobada por la cámara de diputados el 23 y por la de Senadores el 29, fue promulgada en el diario Oficial el 19 de Enero de 1943, mas tarde esta fue abrogada el 1o de Abril de 1973 por la Nueva Ley del Seguro Social. así por ser los últimos años de su mandato. Al tomar posesión de la Presidencia el General Manuel Avila Camacho, manifestó su deseo de legislar en materia de seguridad social, confirmando esto en 1941, para lo cual crea el departamento de Seguros sociales dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión social, este departamento elaboró un anteproyecto de la Ley del seguro Social. El Lic. Ignacio Martínez Téllez Formó parte de esa comisión y mas tarde sería nombrado director general del Seguro social, donde puso en marcha el sistema. Fue la Conferencia interamericana de Seguridad Social, órgano al cual se le dio a conocer la iniciativa de la Ley donde fue elogiada en 1942. El 10 de Diciembre de 1942 el presidente General Avila Camacho firmo la iniciativa de la Ley del Seguro Social aprobada por la cámara de diputados el 23 y por la de senadores el 29, fue promulgada en el diario oficial el 19 de Enero de 1943, esta fue abrogada el 1º de Abril de 1973 por la nueva ley del seguro social.

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2.- LA SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTIA INDIVIDUAL O.N.U. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". ARTICULO 22 “Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos. Sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” ARTICULO 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y bienestar en especial la alimentación el vestido, la vivienda la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medio de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia. Tienen derecho a a cuidados asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

COMO SE CONTEMPLA LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 123 APARTADO A

La ubicación de la ley del Seguro Social dentro del sistema de seguridad social, con su función redistributiva de la riqueza, encuentra su fundamento constitucional en la fracción XXIX del artículo 123 apartado A, en el cual considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, También en otras fracciones de la Carta Magna, se encuentra el sustento de otras disposiciones aplicables en materia de Seguro Social. FRACCION III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años FRACCIÓN V.- Protección de las mujeres trabajadoras durante el embarazo FRACCION VI.- Establecimiento de los salarios mínimos y salarios mínimos profesionales FRACCION XII.- Obligación de las empresas a proporcionar a los trabajadores vivienda FRACCION XIV.- Responsabilidad de los empresarios sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sufran los trabajadores. FRACCION XXIX.- Contempla la ley del Seguro social que comprenderá seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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3.- EVOLUCIÓN DE LAS LEYES RELATIVAS AL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. LEY FEDERAL DEL TRABAJO • Promulgada el 18 de agosto de 1931 y vigente a partir del 27 de agosto de 1931 • Reformada el 02 de diciembre de 1969 y vigente a partir del 1° de mayo de 1970 • Reforma del SAR el 24 de febrero de 1992 LEY DEL SEGURO SOCIAL • Promulgada el 31 de diciembre de 1942 Vigente a partir del 19 de enero de 1943 • Reforma 12 de febrero de 1973 vigente a partir del 1° de abril de 1973 • Reforma de IVCM 27 de diciembre de 1990 • Reforma del SAR 24 de febrero de 1992 • Reforma de Cuotas 20 de Julio de 1993 • Reforma 21 de diciembre de 1995 Vigente a partir del 1° de Julio de 1997 • Reforma Reglamentos el 1° de Noviembre de 2002 vigentes a partir del 2 noviembre de 2003 LEY DEL INFONAVIT • Promulgada el 24 de Abril de 1972 y Vigente a partir del 1° de Mayo de 1972 •

Reforma SAR 24 de Febrero de 1992

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4.- CONCEPTOS RELACIONADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 2 DE LA LSS.CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

ARTICULO 3 DE LA LSS.QUIEN REALIZA LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL La realización de la Seguridad Social está a cargo de entidades o dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados. Conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Como ejemplos podemos señalar: La Secretaría de Salubridad y Asistencia, dependencias como el ISSSTE, y de organismos de iniciativa privada como la Cruz Roja y un gran número de fundaciones que tienen la misma finalidad.

ARTICULO 4 DE LA LSS EL SEGURO SOCIAL COMO INSTRUMENTO El Seguro Social es el instrumento Básico de la seguridad social, estableciendo como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

ARTICULO 5 DE LA LSS QUIEN ORGANIZA Y ADMINISTRA EL SEGURO SOCIAL La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. A través del IMSS, se realiza una meritoria redistribución de la riqueza; la mayor parte de sus recursos económicos los capta del sector patronal, que constituye el menor número de personas y es el más poderoso para revertirlo en forma de prestaciones médicas, sociales, en especie y en dinero, otorgados a favor de las clases más necesitadas; especialmente en beneficio del sector obrero que es el más numeroso y uno de los más débiles desde el punto de vista económico.

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5.- IMPLICACIONES FISCALES EN EL ESTUDIO DE LA LEY DEL SS CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES O CUOTAS Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social cumpla con su función de otorgar la Seguridad Social, es necesario que los patrones realicen las Aportaciones de Seguridad Social, definidas éstas, por el Código Fiscal de la Federación “como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que son substituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.” La fracción XV del artículo 5-A denomina a las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del Patrón, trabajador y sujetos obligados como Cuotas obrero patronales o cuotas

IMPUESTOS CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS

ART 9 LSS = ART 5 CFF Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones , son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

ESTRUCTURA DE LA LEY 1.- los impuestos tienen cuatro características fundamentales a) Sujeto b) Objeto c) Base d) Tasa o Tarifa 2.- La falta de algún elemento hace imposible la observancia de la ley 3.- La dificultad para cumplir con cada impuesto varia, siendo en algunas leyes:

Ley Lo mas difícil de calcular I.S.R. La Base I.V.A La Tasa I.S.R/ SUELDOS La Tasa I.A.C. La Base

Lo mas fácil de calcular La Tasa La Base La Base La Tasa

El artículo 287 de la LSS establece que: Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

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6.- EVALUACIÓN PREVIA Quienes son Sujeto obligados de la LSS

¿Cual es el Objeto de la LSS?

¿Cual es la Base de la LSS?

¿Cual es la Tasa de la LSS?

Al otorgar a los trabajadores Despensas, para que estas no integren se ¿deben entregar solo en mercancía o en vales?

Si se efectúan pagos a través de la nómina en efectivo bajo el concepto de "despensa" ¿deben integrarse o no al S.B.C.?

Si se pactan horas extras fijas con un trabajador durante tres meses, ¿se deben integrar o no al S.B.C.?

Si un trabajador cumplió un año en la empresa y aun y cuando no le he aumentado el sueldo, ¿estoy obligado a presentar una modificación de salario al IMSS?

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Si se pagan Bonos de productividad, estos Integran o no al S.B.C.

Si se otorga gratuitamente la comida en el comedor de la empresa a los trabajadores, esta ¿se integra si o no al S.B.C.? ¿si se integra, cuanto integra?

El artículo 27 de la Ley del IMSS hace referencia que en los casos de premios, despensas y otras cuando rebase los % que ahí se señalan integran al salario, debemos entender pues, que se debe integrar TODO el importe en virtud de que no cumple con el requisito establecido en la ley?

Aun y cuando un trabajador falta toda la semana, debemos retenerle cuotas de IMSS ?

Las tasas aplicables para cada rama así como los topes máximos de salario base de cotización, se modifican por disposiciones transitorias cada año ¿en Enero o en Julio?

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7.- ESTRUCTURA VIGENTE HASTA EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2002 Constitución Política de les Estados Unidos

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Reglamento del Seguro Social

Reglamento de Afiliación

Reglamento para el pago de cuotas al Seguro Social

Reglamento del Recurso de Inconformidad

Reglamento del Seguro de Salud para la Familia

Reglamento de la Seguridad Social para el Campo

Reglamento de Servicios Médicos

Reglamento para la prestación de los Servicios de Guardería.

Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la LSS y sus Reglamentos

Reglamento para el trámite y resolución de las Quejas Administrativa s ante el IMSS

Reglamento la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del S.R.T.

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado

Reglamento de la LSS en los relativo a la Inscripción de Patrones y Trabajadores, Funcionamient o de la Dirección del Instituto y sesiones del Consejo Técnico

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ESTRUCTURA VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2002 Constitución Política de les Estados Unidos

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Reglamento del Seguro Social

Reglamento de la Ley del SS en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudació ny Fiscalizació n

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo determinado

Reglamento de la LSS en lo relativo a la Inscripción de patrones y Trabajadores, Funcionamient o de la Dirección del Instituto y sesiones del Consejo Técnico

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Reglamento para el Trámite y resolución de las Quejas Administrativa s ante el IMSS

Reglamento para la prestación de los Servicios de Guardería

Reglamento de Servicios Médicos

Reglamento del recurso de Inconformidad

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8.- SUJETO Y OBJETO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿EN QUE CASOS UNA PERSONA FISICA O MORAL PUEDE CONSIDERARSE PATRON PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL? Cuando utilice los servicios de uno o varios trabajadores se le conceptúa patrón en los términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, siéndole aplicable, en consecuencia, las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones complementarias. ART 5-A FRACC IV LSS CONCEPTO DE PATRON Patrones o patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. ART 5-A FRACC VIII LSS SUJETOS O SUJETO OBLIGADO Los señalados en los artículos 12,13,229,230,241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas. ART 2 RACERF DEFINICIÓN DE PATRON DE CAMPO Persona Física o Moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades. ART 12 LSS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los señalados en los artículos 12 de la Ley: I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica , un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II.- Los socios de sociedades cooperativas; y III Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes ART 12 RACERF CUANDO NACE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE COMO PATRÓN Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el instituto a partir de que: I. II. III. IV.

Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores Se constituya como sociedad cooperativa Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, y Inicie vigencia de Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo federal en Términos de la Fracción III del artículo 12 de la Ley

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9.- OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Una vez identificado al sujeto obligado a cubrir aportaciones de seguridad social , como aquel que se sitúa en el objeto de la ley, que es, iniciar una relación laboral, hecho que se da al momento de contratar sus servicios personales subordinados, se generan obligaciones que de no cumplirse se incurre en infracciones que conllevan a una sanción

ART LSS

ART ART 304-A RACERF Fracción

15-I

12

I

15-I

45

II

15-I

53- 57

III

INFRACCION

No registrarse ante el Instituto o hacerlo fuera de plazo. No Inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.

ART SANCIONES EN SMGDF 304-B Mínima Máxima IV

20

350

IV

20

350

II

20

125

Cabe señalar que el artículo 77 establece que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificación de salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 frac I y 34 facciones I a III de este ordenamiento legal.

15-III

113-114

180

19-I Y 305-II

IV

V

12-16 Y 113

VI

No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obra o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquellos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad

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I

20

75

I

20

75

III

20

210

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ART LSS

15-II

ART ART 304-A RACERF Fracción

16

VII

INFRACCION No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el reglamento para el pago de cuotas del Seguro Social

ART SANCIONES EN SMGDF 304-B Mínima Máxima

I

20

75

(nóminas y listas de raya, se asentará invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, Es obligatorio conservar estos registros durante cinco años. El artículo 9 del RACERF establece que adicionalmente a los datos a que se refiere la fracción II, deberán contener además, Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro federal de contribuyentes, en lo relativo a los datos del trabajador, nombre completo, registro federal de contribuyentes, clave Única del registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, además, Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios, Salario base de cotización importe total de salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas y finalmente unidades de tiempo laborado.

15-VI 15-IX

8

VIII

IX

15-IV

15-V

23-170

X

83

26 -75

XI

No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto. No cooperar con el IMSS en la realización de estudio de prevención de riesgos de trabajo

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I

20

75

III

20

210

II

20

125

I

20

75

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ART LSS

ART ART 304-A RACERF Fracción

51 LSS 21y22 R. Serv. Méd. 15-V

15-V

72

15-I

16

38-39

15-I

XII

IV

20

350

XIII

No conservar documentos que estén siendo revisados en una visita o los bienes muebles que se depositen como aseguramiento

II

20

125

IV

20

350

III

20

210

I

20

75

IV

20

350

II

20

125

XV

XVI

XVII

10-16-17

ART SANCIONES EN SMGDF 304-B Mínima Máxima

No dar aviso al IMSS de los Riesgos de Trabajo, ocultarlos, o no llevar registros o no mantenerlos actualizados.

XIV

32-V

INFRACCION

XVIII

Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar la contabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equipos, muebles u oficinas. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima de seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos No se impondrá multa cuando esta resulte igual a la del ejercicio anterior No dar aviso al IMSS o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Imss. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma, La suspensión, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social; la fusión o escisión.

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E artículo 10 del RACERF deberá comunicar de los casos de huelga dentro de los 8 días hábiles siguientes así como de su terminación en un plazo no mayor a 5 días, de igual manera el artículo 16 establece un plazo de 5 días hábiles en los demás casos contado a partir de que ocurra el supuesto anexando la documentación comprobatoria. También estarán obligados a lo establecido en el párrafo anterior, cuando exista incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad. Los patrones del campo y demás sujetos obligados, al registrarse ante el Instituto, deberá proporcionar el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas estimadas a utilizar por periodo y demás datos que se requieran, en los formatos autorizados por el instituto.

ART LSS

ART ART 304-A RACERF Fracción

16

154-161162

XX

5° Y 12 R.T.C.

13

XXI

287

304

INFRACCION Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por Contador Público autorizado sus aportaciones ante el Imss Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Imss en los términos del Reglamento respectivo el domicilio de cada una de sus obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta por ciento del concepto omitido.

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ART SANCIONES EN SMGDF 304-B Mínima Máxima

IV

20

350

IV

20

350

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ARTICULO 15-A LSS • Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón o intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. ARTICULO 5 RACERF •

Los patrones y demás sujetos obligados que en los términos del artículo 15 de la Ley, realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica, como llave pública de sistemas criptográficos a que se refiere el artículo 15 del RACERF en sustitución de su firma autógrafa

ARTICULO 18 RACERF •

Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme al catalogo de actividades establecido en el titulo octavo del RACEF

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¿CÓMO SE OTORGAN LOS NÚMEROS PATRONALES? a) El registro patronal a sujeto obligado persona física • Se le otorgará un número de registro en el D.F. o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. • Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo. b) El registro patronal a sujeto obligado Persona Moral • Se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el D.F. en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el D.F. c) El registro patronal a quienes realicen en forma ocasional actividades de construcción • Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se la asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal. d) El registro patronal en el caso de sociedades cooperativas • Se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios. A SOLICITUD POR ESCRITO DEL PATRON, EL INSTITUTO PODRÁ ASIGNAR UN REGISTRO PATRONAL ÚNICO O EN CONDICIONES DIFERENTES, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SE SEÑALEN EN LOS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA EL CONSEJO TÉCNICO.

IDENTIFICACIÓN PATRONAL El instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del artículo anterior. I. II. III. IV. V. VI.

Número de registro patronal asignado por el Instituto Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado. Actividad, clase y fracción Domicilio Firma del patrón o representante legal; y Nombre y Firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación

ASIMISMO, EL INSTITUTO, EN SU CASO, HARÁ ENTREGA EN FORMA CONFIDENCIAL DEL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFIACIÓN ELECTRÓNICA. EL PATRON O SUJETO OBLIGADO DEBERÁ MOSTRAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN SEÑALADO CUANDO REALICE POR SÍ O A TRAVES DE PERSONA AUTORIZADA, CUALQUIER GESTIÓN EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO, CENTRALES Y DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA O EN LOS LUGARES QUE EL INSTITUTO HABILITE PARA LOS TRAMITES MATERIA DE ESTE REGLAMENTO.

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10.- DE LAS BASES DE COTIZACION, DE LAS CUOTAS Y CONCEPTOS EXCEPTUADOS DE INTEGRACION. Salarios o Salario: La retribución que la Ley federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley del SS.

LEY DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO II ARTICULO 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: 1.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. 2.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. 3.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4.- Las aportaciones al Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa. 5.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. 6.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. 7.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. 8.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 9.- el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos de las fracciones VI, VII, y IX cuando el importe de éstas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización

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11.- SALARIOS MAXIMOS Y MINIMOS DE COTIZACION ARTICULO 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como limite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito federal y como limite inferior el salario mínimo general del área geográfica. Respectiva.

Limites de Cotización vigentes del 1° de Julio al 30 de junio de 2004 RAMAS Riesgos de Trabajo

TOPE MÁXIMO DE SBC

FUNDAMENTO

25 SMDF 48.67 X 25 = 1216.75

ART 28 LSS

Enfermedad y maternidad 25 SMDF 48.67 X 25 = 1216.75

ART 28 LSS

Invalidez y Vida

23 incrementa 1 c/año hasta el 2007 XXV Transitorio 48.67 X 23 = 1119.41

Cesantía y Vejez

23 incrementa 1 c/año hasta el 2007 XXV Transitorio

Guarderías y Prest. Soc.

25 SMDF 48.67 X 25 = 1216.75

ART 28 LSS

Retiro

25 SMDF 48.67 X 25 = 1216.75

RT 28 LSS

Infonavit

23 incrementa 1 c/año hasta el 2007 Art 5° transitorio Decreto

6 enero 1997 señala como límite lo establecido para los seguros de I.V.C.V. del SS

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12.- TIPOS DE SALARIO ART 30.-

PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE ESTARA A LO SIGUIENTE.

SALARIO FIJO I.- Cuando además de los elementos fijos del salario del trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos. En esta fracción establece que las cantidades que de conformidad con la Ley federal del trabajo estamos obligados a pagar durante el año como son: 365 días salarios pactados, 15 días aguinaldos, prima vacacional según la antigüedad y primas dominicales (si se establece que trabaje el domingo y su descanso sea otro día), etc. deberán formar parte del S.B.C. desde el ingreso del trabajador. Cabe señalar que las vacaciones no se cuentan, porque no es un pago adicional sino que dentro de los 365 días que ya se pagan como salario, el trabajador dejará de asistir a sus labores y el pago de esos días ya están cubiertos como salario, sin embargo la prima vacacional la integraremos desde que ingresa el trabajador, un año antes de que la perciba, por lo que al siguiente año estamos obligados a integrar la prima vacacional equivalente a 2 años de antigüedad ¿por qué? Porque son “retribuciones de cuantía previamente conocidas”.... INTEGRACION P/ 1er Año Sueldo 365 Días Aguinaldo 15 Días Prima vacacional 1.5 Días ( 6 Días X 25%) -----------381.50 entre 365 Días Factor 1.0452

INTEGRACION P/2do Año 365 Días 15 Días (8 Días X 25%) 2 Días ------------382 365 1.0466

La fracción I del art 34 señala que para los avisos de modificación de salario se cuenta con un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.

SALARIO VARIABLE II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo. La fracción II del artículo 34 señala que los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

SALARIO MIXTO III.- En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en los términos de los que se establece en la fracción anterior. La fracción III del artículo 34 señala que se cuenta con 5 días hábiles para comunicar las modificaciones de los elementos fijos del salario, o bien si las modificaciones se realizan en los elementos variables, se atenderá a los plazos de la fracción II.

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ART. 32 QUE PROCEDE CUANDO LA ALIMENTACION Y HABITACION ES GRATUITA Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%

13.- TABLA ESQUEMATICA DE LOS TOPES DE INTEGRACION ALIMENTACION Y HABITACION DESPENSAS EN ESPECIE O EN DINERO PREMIOS DE PUNTUALIDAD PREMIOS DE ASISTENCIA TIEMPO EXTRAORDINARIO

Mínimo se cobre el 20% del S.M.G.D.F. Lo que se pague No rebase el 40% del S.M.G.D.F. Lo que se pague No rebase el 10% del S.B.C. Lo que se pague No rebase El 10% del S.B.C. Dentro de los márgenes de La L.F.T.

48.67 x 20% = 9.73 48.67 x 40% = 19.47 S.B.C. del trabajador X 10% = S.B.C. del trabajador X 10% = 3 hrs diarias 3 veces por semana = 9 hrs semanal.

14.- TABLA DE VACACIONES DE LA L.F.T. DE ACUERDO A DOS CRITERIOS (A) 1 2 3 4 5 a 9 10 a 14 15 a 19 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49 50 a 54

(B) 1 2 3 4a8 9 a 13 14 a 18 19 a 23 24 a 28 29 a 33 34 a 38 39 a 43 44 a 48 49 a 53 54 a 58

Días 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32

Nota: Al considerar los días proporcionales de vacaciones de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores se tomaron en cuenta dos opiniones: a) Maestro Trueba Urbina y b) Maestro Baltazar Cavazos y otros autores. No obstante que es mas aceptada la opinión del maestro Trueba Urbina, para efectos de integración del salario base de cotización, debe considerarse los días de vacaciones que la empresa realmente pague. ART 36 CUOTAS A CARGO DEL PATRON Corresponde al Patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

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15.- CASO PRÁCTICO DE INTEGRACION DE SALARIOS LA EMPRESA “INTEGRA, S.A. DE C.V.” TIENE ESTABLECIDA LAS SIGUIENTES PRESTACIONES PARA SUS EMPLEADOS A) EL HORARIO DE LA EMPRESA ES DE LUNES A SABADO DE 9:00 A 14:00 Y DE 16: 00 A 19:00 B) LA ZONA PARA EFECTOS DE SALARIOS MINIMOS ES LA C C) REALIZA LOS PAGOS DE SUELDOS DE FORMA QUINCENAL D) OTORGA VALES DE DESPENSA DEL 10% SOBRE EL SALARIO BASE E) 5% DE AYUDA DE TRANSPORTE EN FORMA GENERAL F) SE OTORGA 4 DIAS DE PREMIO DE ASISTENCIA AL MES G) SE OTORGA 4 DIAS DE PREMIO DE PUNTUALIDAD AL MES H) UN ALIMENTO QUE SE PROPORCIONA GRATUITO I)

FONDO DE AHORRO DEL 13% EN BASE AL SUELDO CON MISMO PORCENTAJE PARA LA EMPRESA Y TRABAJADOR

J) 4 DIAS DE AYUDA DE DEFUNCIÓN K) 4 DIAS DE AYUDA MATRIMONIAL L) AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CONFORME A L.F.T. M) GRADO DE RIESGO DE LA EMPRESA, CLASE II GRADO 1.13065 N) EL PERIODO POR EL CUAL SE DETERMINA EL S.B.C. ES JULIO DE 2006

NOTA: Los premios de puntualidad y asistencia se pagan en la primera quincena del mes siguiente al que se está premiando.

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CASO 1 NOMBRE : Luis Aguilera Valdez FECHA DE INGRESO: 2 de Abril de 2002 OCUPACIÓN : Operario SUELDO MENSUAL : Mínimo Gral. de Ley ULTIMO S.B.C. : 44.80 DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió pagos por premios de Puntualidad y asistencia en mayo y junio Recibe ayuda matrimonial por 1,500.00 en Junio

CONCEPTO

DESARROLLO

CUOTA DIARIA AGUINALDO PRIMA VACACIONAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL AYUDA TRANSPORTE ALIMENTOS VALES DE DESPENSA SUMA ELEMENTOS FIJOS PREMIO ASISTENCIA PREMIO PUNTUALIDAD GRATIFICACIONES

SALARIO DIARIO INTEGRADO

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IMPORTE

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CASO 2 NOMBRE : Fernando Rayón Lozano FECHA DE INGRESO : 23 Agosto 1992 OCUPACIÓN : Prensista SUELDO : 4,980.00 mensuales ULTIMO S.B.C. : 198.50 DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió pago por premio de asistencia únicamente en mayo, recibe una gratificación de 150.00 y faltó 2 días en Julio

CONCEPTO

DESARROLLO

CUOTA DIARIA AGUINALDO PRIMA VACACIONAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL AYUDA TRANSPORTE ALIMENTOS VALES DE DESPENSA SUMA ELEMENTOS FIJOS PREMIO ASISTENCIA PREMIO PUNTUALIDAD GRATIFICACIONES

SALARIO DIARIO INTEGRADO

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IMPORTE

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CASO 3 NOMBRE : Casimiro Vela Luna FECHA DE INGRESO : 5 de Julio de 1993 OCUPACIÓN : Velador SUELDO : 1,800.00 mensuales ULTIMO S.B.C. : 69.60 DIA DE DESCANSO : Lunes VARIABLES : Recibió pago por Premio de puntualidad y asistencia en Mayo, Recibe un apoyo de defunción por la muerte de un familiar directo de 2,000.00 , En Junio y se incapacito 3 días en Julio.

CONCEPTO

DESARROLLO

CUOTA DIARIA AGUINALDO PRIMA VACACIONAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL AYUDA TRANSPORTE ALIMENTOS VALES DE DESPENSA SUMA ELEMENTOS FIJOS PREMIO ASISTENCIA PREMIO PUNTUALIDAD

SALARIO DIARIO INTEGRADO

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IMPORTE

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CASO 4 NOMBRE : Valentín Castañeda López FECHA DE INGRESO : 04 Enero de 2001 OCUPACIÓN : Almacenista SUELDO : 2,900.00 mensuales ULTIMO S.B.C : 99.10 DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió en Mayo pago por Premio de Asistencia y Recibió el pago de 12 Horas Extras pagadas en una semana cuyo importe fue de 280.00

CONCEPTO

DESARROLLO

CUOTA DIARIA AGUINALDO PRIMA VACACIONAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL AYUDA TRANSPORTE ALIMENTOS VALES DE DESPENSA SUMA ELEMENTOS FIJOS PREMIO ASISTENCIA PREMIO PUNTUALIDAD

SALARIO DIARIO INTEGRADO

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CASO 5 NOMBRE : Amelia García Pedroza FECHA DE INGRESO: 15 de Julio de 1992 OCUPACIÓN : Gerente de Ventas SUELDO : Variable 2% sobre ventas mensuales DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió en Mayo y Junio comisiones por 24,800.00 y no recibe premios de puntualidad ni de Asistencia NOTA: No recibe alimento ni ayuda de transporte por tener asignado un auto de la empresa para sus actividades de venta. El ahorro y la despensa se otorgan en base a los ingresos del mes anterior recibiendo en el mes de Mayo y Junio vales de despensa por 2,700.00

CONCEPTO

DESARROLLO

CUOTA DIARIA AGUINALDO PRIMA VACACIONAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL AYUDA TRANSPORTE ALIMENTOS VALES DE DESPENSA SUMA ELEMENTOS FIJOS PREMIO ASISTENCIA PREMIO PUNTUALIDAD

SALARIO DIARIO INTEGRADO

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CASO 6 NOMBRE : Julio Córdova Ríos FECHA DE INGRESO: Noviembre de 2000 OCUPACIÓN : Gerente General DIA DE DESCANSO : Domingo SUELDO : 1,400.00 Diarios VARIABLES:

CONCEPTO

DESARROLLO

CUOTA DIARIA AGUINALDO PRIMA VACACIONAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL AYUDA TRANSPORTE ALIMENTOS VALES DE DESPENSA SUMA ELEMENTOS FIJOS PREMIO ASISTENCIA PREMIO PUNTUALIDAD

SALARIO DIARIO INTEGRADO

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16.- DIAS APLICABLES A LA BASE DE COTIZACION ART 29 PERIODO DE COTIZACIÓN Para determinar la forma de cotización se estará a lo siguiente: I.- El mes natural será el periodo de pago de cuotas II.-Para fijar el salario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente, análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados anteriormente. ART 31.- AUSENCIAS DEL TRABAJADOR Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I.- Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de quince días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de Enfermedad y maternidad ............ IV.- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades medicas expedidas por el instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

17.- TASAS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ARTICULOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ....Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización, de dicha cuota corresponderá al patrón pagar el 1.05%, a los trabajadores el 0.375% y al estado el 0.075%. Artículo 106 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I.- Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general para el D.F. II.- Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces el S.M.G.D.F., se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6% y otra adicional obrera del 2%, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y 3 veces el salario mínimo citado.

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Artículo 107 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y maternidad se financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización, que se pagará en la forma siguiente: I.- A los patrones les corresponderá pagar el 75% de dicha cuota II A los trabajadores les corresponderá pagar el 25% de la misma Articulo 147 INVALIDEZ Y VIDA A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el 1.75 % y el 0.625% del S.B.C. Art. 168 CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ I.- En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del S.B.C. II.- En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el SBC Art 211 GUARDERÍA Y LAS PRESTACIONES SOCIALES. El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el SBC La tasa del 13.90% se incrementará el 1° de Julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007, sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, período y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta, se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley, por lo tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1° de enero de 1999 para terminar en 2008. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa del 6% se reducirá el 1! De Julio de cada año en 0.49%; Y LA TASA DE 2% Articulo décimo noveno transitorio para 1997 de la LSS, Señala que la fracc I del 106 se incrementa 65 centésimas y la fracc. II se reducirá en 49 centésimas para el patrón y 16 para los empleados.

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Otoño 2003

18.- TABLA DE PORCENTAJES APLICABLES A LA BASE DE COTIZACIÓN PARA DETERMINAR LAS C.O.P. Enfermedad y Maternidad Invalidez Guardería Retiro Fecha y Vida C.F Excedente 3sm P. Dinero Gtos Med Pens SMDF Patrón Trabajad Patrón Trabajad Patrón Trabajad Patrón Trabajad Patrón Patrón

Cesantía y Vejez Patrón Trabajad

07/1997

13.90

6.00

2.00

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/1999

14.55

5.51

1.84

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2000

15.20

5.02

1.68

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2001

15.85

4.53

1.52

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2002

16.50

4.04

1.36

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2003

17.15

3.55

1.20

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2004

17.80

3.06

1.04

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2005

18.45

2.57

0.88

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2006

19.10

2.08

0.72

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

01/2007

19.75

1.59

0.56

0.70

0.25

1.05

0.375

1.75

0.625

1.00

2.00

3.15

1.125

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Otoño 2003

19.- CALCULO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATONALES S.B.C.

DIAS DEL MES:

S.M.G.D.F.

AUSENTISMOS:

48.67

3 V.S.M.G.D.F.

INCAPACIDAD:

23 V.S.M.G.D.F. 25 V.S.M.G.D.F. % DE RIESGO DE T RAMA

TOPE

DIAS

S.B.C.

MES

AUS

INCAP DIAS COTIZ

TASA BASE

PATRON

TASA EMPLEAD O

E.Y .M. Pensionados

25

1.05%

E.Y .M. Especie

25

19.10%

E.Y .M. Especie

25

2.08%

0.72%

E.Y .M. Dinero

25

0.70%

0.25%

R. DE T.

25

I.Y V.

23

1.75%

0.625%

GUARD Y S.S.

25

1.00%

RETIRO

25

2.00%

C.Y .V.

23

3.15%

INFONAVIT

23

5.00%

TOTALES

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0.375%

1.125%

CUOTA

CUOTA

TOTAL

PATRON

EMPLEADO

C.O.P.

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Otoño 2003

DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATONALES S.B.C.

DIAS DEL MES:

S.M.G.D.F.

AUSENTISMOS:

3 V.S.M.G.D.F.

INCAPACIDAD:

23 V.S.M.G.D.F. 25 V.S.M.G.D.F. % DE RIESGO DE T RAMA

TOPE

DIAS

S.B.C.

MES

AUS

INCAP

DIAS COTIZ

TASA BASE

PATRON

TASA EMPLEAD O

E.Y .M. Pensionados

25

1.05%

E.Y .M. Especie

25

19.10%

E.Y .M. Especie

25

2.08%

0.72%

E.Y .M. Dinero

25

0.70%

0.25%

R. DE T.

25

I.Y V.

23

1.75%

0.625%

GUARD Y S.S.

25

1.00%

RETIRO

25

2.00%

C.Y .V.

23

3.15%

INFONAVIT

23

5.00%

TOTALES

- 34 -

0.375%

1.125%

CUOTA

CUOTA

TOTAL

PATRON

EMPLEADO

C.O.P.

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DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATONALES S.B.C.

DIAS DEL MES:

S.M.G.D.F.

AUSENTISMOS:

3 V.S.M.G.D.F.

INCAPACIDAD:

23 V.S.M.G.D.F. 25 V.S.M.G.D.F. % DE RIESGO DE T TOPE

DIAS

S.B.C.

MES

AUS

INCAP

DIAS

TASA

RAMA COTIZ

BASE

PATRON

TASA EMPLEAD O

E.Y .M. Pensionados

25

1.05%

E.Y .M. Especie

25

19.10%

E.Y .M. Especie

25

2.08%

0.72%

E.Y .M. Dinero

25

0.70%

0.25%

R. DE T.

25

I.Y V.

23

1.75%

0.625%

GUARD Y S.S.

25

1.00%

RETIRO

25

2.00%

C.Y .V.

23

3.15%

INFONAVIT

23

5.00%

TOTALES

- 35 -

0.375%

1.125%

CUOTA

CUOTA

TOTAL

PATRON

EMPLEADO

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DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATONALES S.B.C.

DIAS DEL MES:

S.M.G.D.F.

AUSENTISMOS:

3 V.S.M.G.D.F.

INCAPACIDAD:

23 V.S.M.G.D.F. 25 V.S.M.G.D.F. % DE RIESGO DE T RAMA

TOPE

DIAS

S.B.C.

MES

AUS

INCAP

DIAS COTIZ

TASA BASE

PATRON

TASA EMPLEAD O

E.Y .M. Pensionados

25

1.05%

E.Y .M. Especie

25

19.10%

E.Y .M. Especie

25

2.08%

0.72%

E.Y .M. Dinero

25

0.70%

0.25%

R. DE T.

25

I.Y V.

23

1.75%

0.625%

GUARD Y S.S.

25

1.00%

RETIRO

25

2.00%

C.Y .V.

23

3.15%

INFONAVIT

23

5.00%

TOTALES

- 36 -

0.375%

1.125%

CUOTA

CUOTA

TOTAL

PATRON

EMPLEADO

C.O.P.

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DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATONALES S.B.C.

DIAS DEL MES:

S.M.G.D.F.

AUSENTISMOS:

3 V.S.M.G.D.F.

INCAPACIDAD:

17 V.S.M.G.D.F. 25 V.S.M.G.D.F. % DE RIESGO DE T RAMA

TOPE

DIAS

S.B.C.

MES

AUS

INCAP

DIAS COTIZ

TASA BASE

PATRON

TASA EMPLEAD O

E.Y .M. Pensionados

25

1.05%

E.Y .M. Especie

25

19.10%

E.Y .M. Especie

25

2.08%

0.72%

E.Y .M. Dinero

25

0.70%

0.25%

R. DE T.

25

I.Y V.

21

1.75%

0.625%

GUARD Y S.S.

25

1.00%

RETIRO

25

2.00%

C.Y .V.

23

3.15%

INFONAVIT

23

5.00%

TOTALES

- 37 -

0.375%

1.125%

CUOTA

CUOTA

TOTAL

PATRON

EMPLEADO

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DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATONALES S.B.C.

DIAS DEL MES:

S.M.G.D.F.

AUSENTISMOS:

3 V.S.M.G.D.F.

INCAPACIDAD:

23 V.S.M.G.D.F. 25 V.S.M.G.D.F. % DE RIESGO DE T RAMA

TOPE

DIAS

S.B.C.

MES

AUS

INCAP

DIAS COTIZ

TASA BASE

PATRON

TASA EMPLEAD O

E.Y M. Pensionados

25

1.05%

E.Y M. Especie

25

19.10%

E.Y M. Especie

25

2.08%

0.72%

E.Y M. Dinero

25

0.70%

0.25%

R. DE T.

25

I.Y V.

23

1.75%

0.625%

GUARD Y S.S.

25

1.00%

RETIRO

25

2.00%

C.Y V.

23

3.15%

INFONAVIT

23

5.00%

TOTALES

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0.375%

1.125%

CUOTA

CUOTA

TOTAL

PATRON

EMPLEADO

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20.- S.B.C. PARA TRABAJADORES CON JORNADA O SEMANA REDUCIDA. Primeramente debemos considerar que los trabajadores inscritos hasta antes del 30 de junio de 1997 pueden seguir cotizando con un salario inferior. Articulo 30 Y 31 del Reglamento de Afiliación (RA) señalan la mecánica a seguir en lo que se refiere al calculo del salario base de cotización, cuando el trabajador labora en jornada o semana reducida. 1.- JORNADA REDUCIDA: (SE FIJA POR HORA) Para determinar el SBC se suman los salarios que el trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base. Si el salario así calculado resulta inferior al salario mínimo de la región, las cuotas se pagarán sobre el SMG del área geográfica. 2.- SEMANA REDUCIDA: (SE FIJA POR DIA) Para determinar el SBC se: Suma de los salarios que perciba por los días trabajados + importe de las prestaciones que lo integran + la parte proporcional del séptimo día ------------------------------------------------------------y el resultado lo dividimos entre siete = el cociente así obtenido será el SBC Si el cociente es inferior al S.M.G. de la región, las cuotas se pagarán sobre tal S.M.G. sin integrar. EJEMPLO SEMANA REDUCIDA EJEMPLO JORNADA REDUCIDA Un trabajador labora en el área geográfica “C” Un trabajador labora 4 horas el lunes, 3 horas con semana reducida de miércoles a viernes, el martes y 5 horas de miércoles a sábado, de seis que se laboran en la empresa, un con pago de 4.75 la hora. Horas laboradas año de antigüedad con las prestaciones de ley. Lunes 4 Su salario cuota diaria por día es de 50.00 Martes 3 Miércoles-Sábado (5x4) 20 -----------total 27 Desarrollo Base semanal Desarrollo base diaria Cuota semanal = 128.25 Cuota semanal = 21.42 27 horas x 4.75 la hora (50.00 x 3 días)/7 Prima vacacional = (6x21.42)x25% / 365 Aguinaldo (21.42 x15) /365

=

.08 0.88

Prima Vacacional (6x128.25) x 25%/365

=

0.52

Aguinaldo (128.25x15)/365

=

5.27

Pago proporcional 7º día = 3.58 (150/ 6) – 21.42 -----------------SALARIO INTEGRADO Diario 25.96

Pago proporcional 7º día 7º día = 128.25/6

Comparativo = 25.96 < SMG 45.81

Entre 7 días

SALARIO INTEGRADO SEMANAL

= 21.37 ----------------= 155.41

7 ------------------Conclusión: El importe obtenido es menor al l Cociente 22.20 SMGAG , por lo que todos los seguros deben Comparativo =Cociente 22.20 < SMG 45.81 cotizarse sobre 45.81 salario mínimo sin integrar Conclusión: El cociente obtenido es menor al l SMGAG , por lo que todos los seguros deben cotizarse sobre 45.81 salario mínimo sin integrar

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21.- DECLARACION ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO La Ley del Seguro Social, en su articulo 80, señala la obligación de los patrones de revisar anualmente la prima de riesgo conforme con la cual están cubriendo cuotas correspondientes a la rama de Riesgos de Trabajo, por el periodo comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año, con el fin de determinar si siguen con la misma prima, se aumenta o se disminuye. La declaración anual se presentará al Instituto Mexicano del Seguro social, durante el mes de Febrero posterior al ejercicio por el cual se presenta la declaración. El instituto tendrá la facultad de validar o corregir la determinación y en caso de omisión impondrá la sanción que marque el reglamento correspondiente. ASPECTOS ESPECIFICOS: ♦ Se Tomaran en cuenta solamente los casos de riesgo de trabajo terminados en el periodo de revisión, entendiéndose que un caso de riesgo ha terminado cuando: 1. El trabajador siniestrado sea dado de alta 2. Se determine una incapacidad permanente 3. Ocurra la muerte ♦ No se tomaran en cuenta para el cálculo de la prima los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. ♦ No se considerarán como riesgos de trabajo las caídas o revaluaciones  



 

DATOS PARA LA DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO NUMERO DE CASOS TERMINADOS: (n) TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL (S) Es la suma de días subsidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. También los subsidiados por recaídas que sufran los trabajadores. SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES O TOTALES ( I ) Otorgados a los trabajadores durante el periodo de revisión, así como los otorgados por revelación NUMERO DE DEFUNCIONES ( D ) Originadas por accidentes y enfermedades de trabajo durante el periodo de revisión. NUMERO DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO ( N ) Es la cantidad que resulta de dividir el total de días cotizados por todos los trabajadores de la empresa durante los seis bimestres del año que se revisa, entre 365 días del año

EJEMPLO: DIAS COTIZADOS POR MES ENE 21,549 DIAS FEB 22,660 DIAS MAR 22,368 DIAS ABR 20,272 DIAS MAY 21,545 DIAS JUN 22,352 DIAS

JUL AGO SEP OCT NOV DIC

21,255 DIAS 20,363 DIAS 20,057 DIAS 22,268 DIAS 21,374 DIAS 22,380 DIAS

SUMA TOTAL DE DIAS:_________ /365 = ______ Empleados expuestos al riesgo Total de días subsidiados por incapacidad ( S ): Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes ( I ) : Numero de defunciones

484 . 08 0

FORMULA: PRIMA = ((S/365) + V * ( I + D )) * (F/N) + M

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22.- PRESTACIONES EN DINERO

PRESTACIONES EN DINERO POR RIESGOS DE TRABAJO ART 58 Incapacidad por Accidente o Enfermedad de trabajo Incapacidad permanente total por accidente de trabajo Incapacidad por Enfermedad de trabajo Incapacidad permanente parcial de más del 50% (art 58 fracc III ) Incapacidad permanente parcial de mas del 25% y hasta el 50% Incapacidad permanente parcial de hasta el 25%

100% del S.B.C. se otorgará en tanto no se declarare que se encuentra capacitado para trabajar o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, esto deberá realizarse en un plazo de por 52 semanas 70% del salario base de cotización 70% del promedio de las ultimas 52 semanas Valuación conforme art 514 de la LFT

Opción de pensión o indemnización global de 5 anualidades Forzosamente la indemnización global de 5 anualidades Pensión Igual al porcentaje de la incapacidad en base al monto en caso de incapacidad permanente total El seguro de sobrevivencia Cubrir a en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas Si el pensionado Obtiene un trabajo remunerado Dejará de tener derecho al pago de la pensión por que le proporcione un ingreso cuando menos parte del a aseguradora equivalente al 50% de la remuneración habitual

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PRESTACIONES EN DINERO POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Incapacidad por Enfermedad

Art 109 Conservación de los Derechos

Art 102.-Subsidio por Maternidad

Art 104.- Ayuda para gastos de Funeral

60% del S.B.C. a partir del 4º día , hasta por 52 semanas, si al continuar dicho periodo el asegurado continua incapacitado se prorrogará otras26 semanas mas. Requisito tener 4 cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad. Los eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad. El asegurado privado de trabajo que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupación el derecho de recibir asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica así como de maternidad. Así como sus beneficiarios. 100% S.B.C. durante 42 días antes y 42 después , requisito tener 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Que se haya certificado por el instituto y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto. Requisito de 12 cotizaciones en 9 meses El instituto pagará a quien presente acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral una ayuda consistente en 2 meses de salario mínimo que rija en el DF.

PRESTACIONES EN DINERO POR INVALIDEZ Art 114 Si el pensionado desempeña un trabajo El pago de la pensión se suspende en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse la incapacidad Existe cuando el asegurado se vea imposibilitado Concepto de Invalidez para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual y la imposibilidad derive de un accidente o enfermedad no profesional. 1.- Que el asegurado tenga 250 cotizaciones Requisitos para gozar de las prestaciones de semanales. Si el dictamen de la valuación resulta esta rama igual o superior al 75% solo se requerirá que tenga 150 semanas. Someterse a todas las investigaciones de carácter medico, social y económico que el instituto considere necesarias para comprobar si existe o subsiste el estado de invalides. Que procede si no reúne las semanas Podrá retirar en el momento en que lo desee el requeridas? saldo de su cuenta individual.

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PRESTACIONES EN DINERO POR RAMO DE VIDA Art 127 Cuando ocurra la muerte del trabajador o del pensionado el instituto otorgará a sus beneficiarios

Art. 128 Requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones de esta rama

Pensión de Viudez

Art 132. Cuando no se tiene derecho a la pensión de viudez

Art 133 Cuando se termina la pensión de viudez

Viudas, viudos concubinas o concubinarios que contraigan matrimonio

1.- Pensión por viudez 2.- Pensión por orfandad 3.- Pensión a ascendientes 4.- Ayuda asistencias 5.- Asistencia medica Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales. Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo. Equivale al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por ese supuesto I.- Cuando la muerte del asegurado ocurra antes de cumplir 6 meses de matrimonio II.- Cuando el matrimonio se contraiga después de haber cumplido el asegurado 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace. III.- Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace. Estas limitaciones no regirán cuando la viuda compruebe haber tenido hijos con él Cesa con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, viudo o concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquellos desempeñen un trabajo remunerado. Recibirán una suma global equivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

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23.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EJEMPLO #01 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO En la cuidad de Torreón, Coahuila, a los 02 del mes de Marzo del año 2003 , ante los testigos que suscribimos comparecieron, por parte, el C.P. Roberto Ramírez Glz. En su carácter de Gerente General de la empresa denominada Val-Maq, S.A de C.V, por otra parte lo hacen el Sr. Raúl Villalobos Cruz por sus propios derechos, y manifiestan que vienen a celebrar u contrato individual de trabajo por tiempo determinado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES: 1.- Manifiesta el C.P. Roberto Ramírez Glz. Que su representada es una S.A de C.V. debidamente constituida de conformidad con las leyes del país, con domicilio en Alfonso Gómez #335 Zona Industrial, Torreón, Coahuila. 2.- El Sr. Raúl Villalobos expresa ser mexicano, mayor de edad con domicilio en: Ocampo #235 pte., Torreón, Coah. CLAUSULAS: PRIMERA. El C.P. Roberto Ramírez Glz. Manifiesta que su representada requiere de los servicios de una empresa con capacidad, conocimientos y experiencia necesaria para ocupar el puesto de ayudante general por tiempo determinado. SEGUNDA. El Sr. Raúl Villalobos Cruz expresa que tiene la capacidad, conocimientos y experiencia necesaria para ocupar el puesto de ayudante general que solicita la empresa por tiempo determinado. TERCERA. Ambas partes convienen en que el salario que la empresa cubrirá al Sr. Raúl Villalobos Cruz será de $230.00 (Doscientos treinta pesos 00/100 m.n.), pagaderos los días Jueves de cada semana, quedando obligado el Sr. Raúl Villalobos Cruz a firmar comprobante de pago correspondiente. CUARTA. El horario de trabajo en que el Sr. Raúl Villalobos Cruz prestará sus servicios será de la 8:00 a.m. a las 13:30 p.m. de cada semana. Queda convenido que el patrón podrá, de acuerdo a sus necesidades, cambiar el horario de trabajo. Tal cambio de horario se hará del conocimiento del trabajador con un día de anticipación. El trabajador no podrá laborar tiempo extraordinario sin la autorización por escrito del patrón. QUINTA. La empresa cubrirá al Sr. Raúl Villalobos Cruz las siguientes prestaciones: por cada 6 días de trabajo el Sr. Raúl Villalobos Cruz descansará con un goce de salario íntegro, conviniendo en que este día será el domingo de cada semana. Por el primer año de servicios completo, el Sr. Raúl Villalobos cruz disfrutará de 6 días de vacaciones mas el 25% de prima vacacional, estándose dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que si la relación de trabajo termina antes del cumplimiento del año, se cubrirá la parte proporcional de dicha prestación. El patrón cubrirá la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado, tomándose en consideración de que por un año de servicios completo, le corresponderá al trabajador un equivalente de 15 días de salario. SEXTA. El trabajador Raúl Villalobos Cruz, tendrá las obligaciones siguientes: SÉPTIMA. Ambas partes convienen en que el presente contrato se fundamento en la fracción _____ del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo. El término principiará a contar a partir del 02 de Marzo de 2003 para concluir el 02 de Junio de 1996, se contará al trabajador para:

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Y las causas que lo originan son: _______________________________________________________ OCTAVA. El trabajador reconoce que las causas que han dado origen al presente contrato son eventuales y transitorias, reconociendo que su permanencia en el trabajo no puede ser no puede ser de carácter indefinido. NOVENA. El patrón en este acto hace entrega al Sr. Raúl Villalobos Cruz, de una copia del reglamento interior del trabajo existente en la empresa, el cual lee y acepta de conformidad. Sin reglamento, sujeto a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA. Para la interpretación y reglamento del siguiente contrato, las personas se someten a la jurisdicción de la junta de conciliación y arbitraje de esta ciudad, así mismo convienen en que se aplique supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para todo aquello que no haya sido objeto de clausura especial. Una vez concluido el término estipulado, automáticamente se dará por terminado el presente contrato sin necesidad de previo requisito. Leído que fue a los comparecientes el presente contrato e impuestos de su contenido, lo firmaron de conformidad ante los testigos que suscribimos y damos fe. Sr. Raúl Villalobos Cruz Trabajador

Firma

________________________

C.P. Roberto Ramírez Glz. Gerente General

________________________

C.P. Alberto López García Testigo

________________________

Lic. David Hernández García

________________________

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EJEMPLO # 2

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato de trabajo que celebren por una parte________________________________, con domicilio en _____________________ como La Compañía, Representada por el Sr. ________________, y por otra parte el Sr. _______________________________________, como el Trabajador (a), cuyas generales son: Edad:______________________________ Sexo:______________________________ Fecha de nacimiento:__________________ Estado Civil:_________________________ Domicilio:___________________________ Teléfono:____________________________ Nacionalidad:_________________________ CLAUSULAS PRIMERA- El Trabajador(a) se obliga a prestar a la Compañía, o a sus representantes, sus servicios para desarrollar la actividad ó actividades que a continuación se determinan: Trabajos diversos en servicios generales de oficina ________________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan:______________________ obligándose el mismo Empleado (a) en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad cuidado y esmero apropiados, en el domicilio principal de la Compañía o de sus sucursales establecidas ó que pudiera establecer en la localidad y en el futuro en cualquier parte de la República. SEGUNDA- Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato, sea por tiempo indeterminado.

TERCERA.- El Trabajador (a) declara bajo protesta decir verdad, que tiene la aptitud, capacidad y los conocimientos necesarios, para desempeñar el trabajo señalado en la Cláusula Primera. CUARTA.- La duración de la jornada semanal de trabajo será hasta de 48 horas semanarias, que la “Compañía” podrá distribuir en jornadas diarias de acuerdo con las necesidades propias de ella. QUINTA- Las partes convienen que el Trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este Contrato, la cantidad $ 1,277.66 (Un Mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 m.n.) por concepto de salario o sueldo diario, cuyo pago le será hecho en el local donde preste sus servicios dentro de las horas de trabajo los sábados de cada semana. SEXTA.- El trabador(a) está obligado a firmar las listas de asistencia los jueves de cada semana antes de ser entregadas en el departamento de Personal y en los casos de las sucursales que tengan Reloj Checador, registrar en las tarjetas de entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales. SÉPTIMA.- El Trabajador(a) disfrutará de un día de descanso por cada seis días de trabajo con pago de salario integro, conviniendo que dicho descanso lo disfrutará el domingo de cada semana, sin embargo y en forma expresa el propio trabajador(a) conviene en laborar los días domingos en que la “Compañía” necesite de sus servicios, y el día de descanso semanal correspondiente será fijado por la representación patronal, OCTAVA.- En caso de que el “Trabajador(a)” tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, lo hará de acuerdo con el patrón, pero en todo caso con las limitaciones que marca la Ley, sobre el particular.

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NOVENA.- El Trabajador (a) se obliga a otorgar recibos a favor de la Compañía por la totalidad de salarios ordinarios y extraordinarios devengados, a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo. Conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de las obligaciones a favor de la propia Compañía.

DECIMA.- El “Trabajador” (a) expresa su conformidad autorizando a la “Compañía” para que deduzca de su salario, el Impuesto Sobre Productos del Trabajo; así como también las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social o Fonacot; al igual que cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiere estar obligado el “Empleado” (a) conforme a la Ley. DECIMA PRIMERA.- El Trabajador (a) gozará de un período anual de vacaciones, cuya duración se ajustará a los términos de los artículo 76 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los años de servicio que compute sin prejuicio del derecho que en este Contrato se le concede a la “Compañía”, para que en la época en que el trabajador (a) goce de vacaciones, sea fijada oportunamente por aquella, después de vencido el plazo necesario para gozarlas, en forma tal que no se perjudiquen los trabajos de la negociación. Así mismo se especifica que en ningún tiempo las vacaciones de un año son acumulables al siguiente, en el caso de no ser tomadas por el “Trabajador (a)” en el período correspondiente. DECIMA SEGUNDA- Las partes convienen en que la Empresa tendrá en todo momento la facultad de transferir al Trabajador (a) a cualesquiera de los locales o sucursales existentes en la misma o bien transferirlo a una sucursal aún cuando en esta última tenga una ubicación en otra ciudad o entidad Federativa. DECIMA TERCERA- El presente Contrato se rescindirá, por el incumplimiento de las Cláusulas del mismo o por los casos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, y las medidas disciplinarias a que haya lugar las aplicará el patrón, según la gravedad de la propia falta, las cuales pueden ser desde la amonestación hasta la suspensión en el trabajo por un período no mayor de 8 (Ocho) días. DECIMA CUARTA- De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo 3 Bis del título IV de la Ley Federal del Trabajo, el patrón proporcionará capacitación y Adiestramiento al Trabajador, con el propósito de actualizarlo y perfeccionarlo en el puesto que desempeñe; prepararlo en todo caso para poder ascender en un momento dado, respecto de mayor categoría en caso de haberlo dentro de la Empresa; para poder ocupar algún puesto de nueva creación , para prevenirlo respecto a riesgos de trabajo; para incrementar la productividad: en general para proporcionar su desarrollo integral. DECIMA CUARTA A- El trabajador por su parte queda comprometido a asistir puntualmente a los cursos, programas ó eventos y demás actividades que formen parte del proceso de Capacitación y Adiestramiento. DECIMA CUARTA El Trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracc. X del art.134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón. DECIMA CUARTA- C El Trabajador(a) percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagársele antes de 21 de Diciembre, equivalente a 15 días de salario. Cuando no haya cumplido un año de servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción al tiempo trabajado. DECIMA QUINTA- Para efectos de su antigüedad queda establecido que el trabajador(a) ____________________________ Entró a prestar sus servicios el día ______del mes______Del año______. DECIMA SÉXTA- Debidamente enteradas partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las Cláusulas de este Contrato, lo firman de común acuerdo, por escrito según lo ordena el art.24 de la Ley Federal del Trabajo, ante los testigos que dan fe en la ciudad de ____________________ a los ________ días del mes de __________ del año de 200___, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.

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DECIMA OCTAVA- Todo lo no previsto por las partes en este contrato, se aplicarán supletoriamente en lo conducente la Ley Federal del Trabajo, para el cumplimiento e interpretación, se someten expresamente a la competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de_________________________________. Los comparecientes manifestamos haber leído el presente contrato, consecuentemente nos obligamos a lo pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

____________________ EMPRESA

____________________ POR LA EMPRESA

___________________ EMPLEADO (A)

_____________________ TESTIGO

___________________ TESTIGO

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24.- RENUNCIA VOLUNTARIA 1.- ¿Cuales son las causas por las que pueden separarse los trabajadores? ART 42, 46, 53 LFT R.- La Ley federal del trabajo menciona que pueden separarse por rescisión (Despido o Retiro), suspensión y la terminación de las relaciones de trabajo (Acuerdo mutuo, incapacidad y la muerte). 2.- ¿Que se entiende por despido? ART 46 LFT R.- La LFT no menciona el término despido, habla de rescisión de las relaciones de trabajo. La rescisión puede deberse a causas imputables al trabajador, caso en el que se da el despido. Si se considera que no existe causa que lo justifique, el trabajador podrá ser reinstalado. La rescisión también podrá ser por causas imputables al patrón, en este caso algunos la han llamado retiro. 3.- ¿En que consiste la suspensión de las relaciones de trabajo? R.- La suspensión esta caracterizada porque no se disuelve la relación de trabajo, únicamente se suspende la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y del patrón de pagar el salario, pero solo de manera temporal, mientras subsista la causa de suspensión. 4.- ¿Cuales son las causas por las que pueden terminar las relaciones de trabajo? ART 53 LFT R.- Las causas de terminación de las relaciones de trabajo son: a) b) c) d) e)

El mutuo consentimiento de las partes La muerte del Trabajador La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo La terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

5.- La renuncia del trabajador ¿en que causal se encuentra? ART 53-I LFT R.- La LFT no contempla el término renuncia, sin embargo, podría asimilarse a la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes 6.- ¿Que debemos entender por renuncia? R.- Es la manifestación de la voluntad del trabajador de dar por terminada la relación laboral, la cual es aprobada o consentida por el patrón. 7.- ¿Como debe presentarse la renuncia? R.- No está establecido que formalidades debe reunir, pero es recomendable que se presente por escrito y firmada por el trabajador, ya que de lo contrario podría presumirse un despido injustificado, lo cual obligaría al patrón a otorgar al trabajador las indemnizaciones propias del despido. También cabe recomendar no utilizar “machotes” o cartas en papel membretados de la empresa, entendiéndose que es el trabajador quien expide la carta de renuncia para la empresa. 8.- ¿La renuncia debe Presentarse ante la junta? R.- La renuncia voluntaria no requiere de formalidades adicionales como puede ser el registro ante la junta. Cuando el patrón cuente con la renuncia del trabajador puede procederse a darlo de baja en la nomina y el seguro social. 9.- ¿A que tiene derecho el trabajador que renuncia? R.- La ley no contempla indemnización de la relación laboral por consentimiento de las partes. Solo tendrá derecho a que se le pague su prima de antigüedad siempre que se trate de trabajadores de planta que hayan cumplido 15 años de servicio cuando menos, Asimismo finiquitar lo que se le adeuda hasta el momento, como es el caso de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sueldos devengados que no han sido pagador, etc. 10.- ¿Que es el finiquito? R.- Se le dice finiquito al remate de cuentas, es la relación de percepciones que se entregan al trabajador como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, en este caso por la renuncia y contiene tanto la relación de ingresos a que tiene derecho como las deducciones que se deban efectuar

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FORMATO DE RENUNCIA VOLUNTARIA Torreón Coah., a 29 de Agosto del 2000 EMPRESA X, S.A. DE C.V. Propietario de la fuente de trabajo AV. MORELOS No 451 OTE. Torreón Coah. P R E S E N T E.Por medio de la Presente comunico a ustedes que por así convenir a mis intereses, en forma voluntaria y sin coacción de ninguna especie, con esta fecha estoy presentando mi renuncia con carácter de irrevocable al puesto de COCINERO puesto que venia desempeñando en esta empresa desde el día 12 de Julio de 1999 manifestando además habérseme cubierto todos mis salarios ordinarios extraordinarios y demás prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo tuve derecho, como son séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo etc. También hago constar no haber sufrido ni contraído enfermedad profesional alguna, ni accidente en el trabajo durante el tiempo que preste mis servicios personales a ustedes. Así mismo les comunico que no me reservo acción ni derecho que citar ahora o con posterioridad por estos conceptos ni por ningún otro de cualquier índole y consecuentemente les otorgo mediante la presente el más amplio finiquito que en derecho corresponda. Aprovecho la presente para agradecer las atenciones que se sirvieron dispensarme durante el tiempo que preste mis servicios.

Ratifico mi firma ATENTAMENTE SR. DONATO ESQUIVEL GUZMAN

HUELLA DIGITAL

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FORMATO DE RESICION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON Torreón, Coah., a 16 de Marzo de 2007 Nombre del Trabajador: Domicilio: Ciudad: Por medio de la presente, me permito comunicarle a usted que esta empresa ha decidido rescindirle la relación individual de trabajo que con ella la unía, sin ninguna responsabilidad para la misma, lo anterior con fecha 16 de marzo del año 2003 y con base en los siguientes hechos y fundamentos: Primeramente se rescinde la relación laboral, precisamente porque usted ha faltado injustificadamente y sin permiso del patrón los días viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 todos ellos del mes de marzo del año en curso y hasta la fecha no se ha presentado a laborar ordinariamente. Así mismo se rescinde dicha relación de trabajo, porque usted desobedeció al patrón o sus representantes, sin causa justificada ya que el pasado viernes 03 de marzo del presente año aproximadamente a las 12:00 el Sr. _________________, quien se desempeña como Gerente de Sucursales de _____________ y encontrándose desempeñando su trabajo de cajera en sucursal AAA, le manifestó a usted que por necesidades propias de operación de la empresa y conforme con el reglamento interior de trabajo que rigen el desarrollo de las labores de , que a partir del 06 de marzo del mismo año se presentara a laborar en la sucursal BBB en el turno comprendido de las 15:20 a 22:20 horas, situación que así sucedió puesto que laboró en forma ordinaria los días 6, 7 y 8 de dicho mes sin ningún contratiempo y de manera ordinaria y el jueves 09 le tocó descanso, pero a partir del viernes 10 de marzo del año en curso en que debería presentarse a desempeñar sus labores en esa sucursal alameda, nunca lo hizo y con esa actitud de su parte incurre en desobediencia ya que según lo pactado en el reglamento en mención y el cual se le hizo de su conocimiento a su ingreso a la fuente de trabajo, se estableció que en el momento en que el patrón necesitara por cuestiones de operación, se podría cambiar de lugar la prestación de servicios a otra sucursal tal y como sucedió en la especie. Todo lo anterior constituye un proceder de incumplimiento de su parte a su obligación de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o sus representantes cuya autoridad se encuentra subordinada en lo concerniente a su trabajo. No ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido, constituye una incorrecta actitud de ánimo en el obrar, lo anteriormente expuesto en atención a lo dispuesto en los artículos 46, 47 Fracción II, X, XI, XII, XV, 134 Fracciones I, III, IV, 135 Fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Todo lo cual se lo comunico a usted en cumplimiento de los últimos tres párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

KJHASKDJHASKJDHAKSHDASD

KJASHDKAJSDKJASDASD

PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO TRABAJADOR

NOMBRE DEL

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PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL DE LA NOTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 47 DE LA LFT ES NECESARIO NOTIFICAR POR ESCRITO AL TRABAJADOR DE LA CAUSA DEL DESPIDO, AHORA BIEN ANTE SU NEGATIVA ES NECESARIO ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE CORRESPONDA PARA QUE SEA ESTA QUIEN REALIZCE DICHA NOTIFICACIÓN YA QUE DE NO SER ASI Y POR DISPOSICIÓN DE LA MISMA LFT LA FALTA DE AVISO, HACE PRESUMIR SIN QUE EXISTA PRUEBA EN CONTRARIO QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO. EJEMPLO DEL ESCRITO QUE DEBE PRESENTARSE: H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. P R E S E N T E.(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), Mexicano, mayor de edad, de profesión abogado y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Calle Rodríguez número 222 Sur de esta Ciudad, respetuosamente comparezco para exponer: Que en mi carácter de apoderado Jurídico para pleitos y cobranzas y especial en materia laboral de la persona moral denominada ___________________________________, S.A. DE C.V., según lo acredito con la copia certificada de la escritura publica numero ochocientos treinta y dos, pasada ante la fe del notario público numero 28 de la Ciudad de Torreón Coahuila Lic. Eduardo Martínez Salas, vengo a solicitar de esta H. Junta LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA MI REPRESENTADA, PATRON DE LA C. (NOMBRE DEL TRABAJADOR) quien tiene su domicilio en Calle Jesús Elías Piña número 25669 de la Colonia Fidel Velázquez de esta Ciudad, lo anterior en base a los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO.- Con fecha 02 de Octubre de 2001 (NOMBRE DEL TRABAJDOR) ingreso a laborar con mi representada, desempeñando el puesto de CAPTURISTA, Puesto que consiste en (DESCRIBIR LAS FUNCIONES DEL PUESTO) SEGUNDO.- Es el caso que el día (AQUÍ SE DEBEN DESCRIBOR LOS HECHOS CONSIGNADOS TANTO EN EL ACTA ADMINISTRATIVA, COMO EN EL AVISO DE DESPIDO) TERCERO.- Por las faltas injustificadas en que ha incurrido (NOMBRE DEL TRABAJADOR) , el día 12 de Septiembre del 2001 se le pretendió notificar en su lugar de trabajo que ha quedado descrito, el aviso de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para mi representada como lo señala en articulo 47 de la Ley federal del Trabajo por la causal numero II( segunda) que el señala el articulo mencionado, mismo que se negó a recibir argumentando lo siguiente: que ella aceptaría una liquidación como si fuera despedida injustificadamente esto es con tres meses de salario y demás prestaciones, hecho que fue presenciado por las siguientes personas : (nombre de los testigos) Es por los hechos narrados con anterioridad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 982, 983, 991, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que solicito: PRIMERO.- que me sea reconocida la personalidad con la que comparezco ante esta H. Junta local de conciliación y arbitraje y una vez hecho lo anterior me sea devuelta la copia certificada del documento que acompañe al presente escrito previa copia y razón de recibo que de ello obre en autos. SEGUNDO.- En vista de la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión sin responsabilidad para el patrón, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 47 Ultimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, solicito le sea notificado en el domicilio señalado, el aviso de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para mi representada, por la causal que ha quedado descrita. PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO Torreón Coahuila a

(Nombre del Representante legal )

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25.- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1 La Hacienda Pública del Estado de Durango, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones en ingresos Federales y Fondos de Aportación que autorice la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado. La Hacienda Pública del Estado de Durango se compone: I.- De los ingresos provenientes de los Impuestos Sobre Nóminas, para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, por Servicio de Hospedaje, Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales, Sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y Premios, Sobre la Enajenación de Vehículos Automotores Usados; II.- De los ingresos provenientes de los derechos derivados de la prestación de servicios públicos; III.- De los ingresos provenientes de los productos derivados de la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; por bienes mostrencos y vacantes; por instituciones de asistencia social; por rendimientos bancarios; por aquellos que deriven de los contratos o leyes que lo establezcan y por la explotación de los recursos naturales propiedad de la Federación que se encuentren en el territorio del Estado, conforme a los términos y proporciones que le asignen las leyes y convenios relativos; IV.- De los ingresos provenientes de los aprovechamientos originados por conceptos de recargos, garantías y multas, reintegros, donaciones, préstamos y aquellos que se deriven de concesiones y contratos, indemnizaciones a favor del Estado, fianzas a favor del Estado y gastos de administración e incentivos derivados de los convenios y sus anexos; V.- De los ingresos extraordinarios tales como financiamientos, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones, contribuciones de mejoras y apoyos financieros Federales; VI.- De las participaciones en ingresos federales y de los fondos de aportación que se le asignen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; y VII.- De las utilidades de los organismos descentralizados de carácter Estatal, empresas de participación Estatal y fideicomisos.

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Otoño 2003 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 2 Son objeto de este impuesto las contraprestaciones que se hagan en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, todas las contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos, sobresueldos, comisiones, premios, gratificaciones, anticipos y rendimientos, así como primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, y otros conceptos análogos que se deriven de una relación laboral y que representen un ingreso para el trabajador. ARTÍCULO 3 Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que efectúen las contraprestaciones a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 4 Es base de este impuesto el monto total de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 2 de este capítulo, para cuya determinación se integrará con lo siguiente: Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Se excluyen como integrantes del salario, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa. V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal. VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Estado. VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos rebase el diez por ciento del salario.

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VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario, deberán estar debidamente registrados en contabilidad del patrón. ARTÍCULO 5 El impuesto se determinará aplicando a la base que señala el artículo anterior, la tasa del 1.1%. ARTÍCULO 6 El impuesto se causará en el momento en que se devenguen las contraprestaciones a que se refiere el artículo 1 de este capítulo, y se pagará a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó. ARTÍCULO 7 Tratándose de contribuyentes cuyo impuesto causado o el que se hubiere causado en el ejercicio inmediato anterior no exceda de la cantidad de sesenta veces el salario mínimo diario vigente al cierre del ejercicio en el Estado, efectuarán pagos trimestrales a mas tardar el día diecisiete de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. ARTÍCULO 8 El entero de este impuesto se hará mediante declaración que se presentará en la oficina recaudadora que corresponda al lugar en que se efectuó el pago por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, o bien, en las oficinas autorizadas que correspondan, en las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración. Tratándose de contribuyentes con establecimientos en diversos lugares del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, acumulando en la misma el importe de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. ARTÍCULO 9 Los sujetos de este impuesto están obligados a: I.- Empadronarse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado, dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas. II.- Dar aviso oportuno a la oficina recaudadora correspondiente, del cambio de domicilio, denominación social, suspensión temporal y/o reanudación de actividades, conforme a los plazos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Durango. ARTÍCULO 10 No se causará este impuesto por las erogaciones que se hagan por concepto de: I.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales. II.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. III.- Gastos funerarios.

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IV.- Participaciones de los trabajadores en las utilidades en las empresas. V.- Indemnizaciones por rescisión laboral que tenga su origen en la prestación de servicios subordinados. VI.- Gastos de representación y viáticos. ARTÍCULO 11 Están exentos del impuesto que establece esta Ley: I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, excepto sus organismos descentralizados. II. Las Instituciones de Beneficencia reconocidas por el Gobierno Estatal y Federal. III. Las Instituciones de Enseñanza reconocidas como tales por el Gobierno Estatal y Federal. IV. Ejidos y Comunidades. V. Las Organizaciones de Sindicatos de Obreros, Organismos Empresariales, Asociaciones de Comerciantes e Industriales, Colegios o Asociaciones de Profesionistas, y Agrupaciones Políticas registradas conforme a la Ley de la materia, que no realicen actividades lucrativas. ARTÍCULO 12 Es facultad del titular del Poder Ejecutivo exentar del Impuesto Sobre Nóminas a las empresas de nueva creación, hasta por cuatro años. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO ARTÍCULO 13 Es objeto de este impuesto, los créditos fiscales derivados de las contribuciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 14 Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales obligadas a contribuir en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 15 La base gravable del impuesto es el monto total de las contribuciones establecidas en esta Ley excepto el impuesto establecido en este capítulo así como a las aportaciones especiales. ARTÍCULO 16 El impuesto se determinará aplicando a la base gravable que establece el artículo anterior, la tasa del 25%. ARTÍCULO 17 El pago del impuesto se efectuará en la oficina recaudadora, o bien, en la oficina autorizada correspondiente, conjuntamente con el entero de las contribuciones a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 18 El ingreso que se perciba por concepto de este impuesto se destinará preferentemente al fomento de la educación pública en el Estado.

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CAPÍTULO III DEL IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 19 Es objeto de este impuesto los servicios de hospedaje dentro del Estado, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie. Para los efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue a través de hoteles, moteles, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de naturaleza análoga, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido. Se entiende que los servicios de hospedaje se prestan en el Estado, siempre que el establecimiento donde se lleve a cabo el alojamiento o albergue se encuentre dentro de su territorio. No se consideran servicios de hospedaje el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. ARTÍCULO 20 Son sujetos de este impuesto los usuarios de los servicios de hospedaje mencionados en el artículo anterior. ARTÍCULO 21 Es base gravable de este impuesto el importe de los servicios de hospedaje que se carguen o cobren a quienes los reciban. Para los efectos de este artículo, no formarán parte de la base gravable, el valor de los servicios correspondientes a alimentación y otros relacionados con el mismo, así como el Impuesto al Valor Agregado. Cuando los servicios de hospedaje incluyan servicios accesorios, tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se desglosen o desagreguen de tal forma que permitan acreditar la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde en su totalidad a servicios de hospedaje. ARTÍCULO 22 El impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 3.0%. ARTÍCULO 23 Los prestadores de los servicios de hospedaje deberán efectuar la retención del impuesto que corresponda a los usuarios de los mismos, cuando sean exigibles las contraprestaciones correspondientes. El entero del impuesto se efectuará mediante declaración que los prestadores de los servicios, deberán presentar en la Oficina Recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado, o bien, en la oficina autorizada correspondiente, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que efectuaron o debió efectuarse la retención del impuesto, en las formas que para tal efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración. Tratándose de contribuyentes con establecimientos en diversos lugares del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la Oficina Recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, o bien, en las oficinas autorizadas que correspondan, acumulando en la misma el valor total de las operaciones realizadas en los diversos establecimientos y el total del impuesto retenido. ARTÍCULO 24 Son responsables solidarios del pago de este impuesto, los prestadores de los servicios de hospedaje.

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Los prestadores de servicios de hospedaje están obligados a enterar una cantidad equivalente a la que debieron retener en los términos de este Capitulo, aún cuando no hubieren hecho la retención correspondiente o no hayan recibido el pago de las contraprestaciones relativas al servicio prestado. ARTÍCULO 25 Las personas que presten los servicios de hospedaje a que se refiere este Capítulo, tendrán además la siguiente obligación: I.- Empadronarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración.

CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR SERVICIOS MEDICOS PROFESIONALES ARTÍCULO 26 Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos dentro del territorio del Estado, por servicios médicos profesionales independientes, cuando su prestación requiera título de médico, médico veterinario o cirujano dentista conforme a las leyes respectivas. Para efectos de este impuesto el ingreso se considera percibido en el Estado cuando el sujeto pasivo resida en el mismo o cuando residiendo fuera de éste la fuente de ingreso se encuentre en la entidad. ARTÍCULO 27 Son sujetos de este impuesto, las personas físicas ya sea individualmente o por conducto de asociaciones civiles que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 28 Es base de este impuesto el monto total de los ingresos percibidos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. ARTÍCULO 29 La tasa del impuesto será del 5% sobre la base a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 30 El impuesto se enterará a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente en la oficina recaudadora que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, en las oficinas autorizadas que correspondan, mediante declaración en las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración. ARTÍCULO 31 Los sujetos de este impuesto están obligados a: I.- Inscribirse ante el Padrón Estatal de Contribuyentes en la Recaudación de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de operaciones, en las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración.

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26.- IMPUESTO SOBRE NOMINAS COAHUILA 1.- QUIENES PAGAN EL I.S.N. Las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales y cuenten con trabajadores su servicio en el estado de Coahuila. 2.- CUANTO SE PAGA POR EL I.S.N. El 1% del total de los pagos por concepto de sueldos o salarios. A manera de ejemplo, para todo efecto práctico, el 1% de I.S.N. se aplica solo a la misma nómina que sirve de base para pagar la aportación parcial al I.M.S.S. 3.- QUIENES NO PAGAN EL I.S.N. Todas aquellas personas que no tengan trabajadores a su servicio. 4.- QUIENES NO PAGAN EL I.S.N. AUN CUANDO TENGAN TRABAJADORES A SU SERVICIO. - Las Instituciones sin fines de lucro que promuevan asistencia social, actividades deportivas, culturales o sociales. - Os sindicatos de trabajadores y agrupaciones de empresarios o propietarios en cámaras, uniones o asociaciones. - Las agrupaciones de profesionistas en institutos o colegios. - Los partidos y asociaciones políticas. - Las instituciones educativas públicas o privadas - Los ejidos y comunidades - Las uniones de ejidos y comunidades - La empresa social, constituida por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo. - Las asociaciones rurales de intereses colectivo y - La unidad agrícola industrial de la mujer campesina. 5.- CUANDO DEBE PAGARSE EL I.S.N. La fecha de pago es dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a aquél en que se realizaron las erogaciones por concepto de Suelos o Salarios. 6.- DONDE DEBE PAGARSE EL I.S.N. Las declaraciones normales y con importe a pagar se presentarán sólo en Bancos. Declaraciones complementarias, con recargos, en ceros y saldo a favor sólo en la Recaudación de Rentas, la declaración anual o mensual es a través de cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo, artículos del 21 al 30 de la Ley de Hacienda del Estado; ver estímulos fiscales artículo séptimo y artículo 27, 28 y 29 de la Ley de Hacienda, el monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajuste a la unidad del peso inmediato anterior, y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior, las declaraciones de pago son libres de impresión, se adquieren en cualquier papelería y el formato se llama ISN-3 (Formato 2), la declaración de pago deberá contener las etiquetas con código de barras, las cuales serán proporcionadas por la Recaudación de Rentas. Si la declaración no cuenta con etiqueta el Banco no recibe la declaración. 7.- COMO PAGAN LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN TRABAJADORES EN VARIOS MUNICIPIOS. Debe presentar una declaración por cada municipio en el que tenga trabajadores. 8.- EN QUE SE EMPLEARÁ EL DINERO RECAUDADO POR EL I.S.N. - Se destinará solamente a la realización de obras y equipamientos públicos de alta prioridad social que la propia comunidad decida. - Los recursos se administrarán a través de fideicomiso por municipio, en los que participarán además del Gobierno representantes de los sectores privado y social. - Todo lo que se recaude en un Municipio, se invertirá ahí mismo.

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPITULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS OBJETO ARTICULO 21.- Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de Coahuila, bajo la dirección y dependencia de un tercero, independientemente de la designación que se les otorgue.

SUJETO ARTICULO 22.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.

BASE ARTICULO 23.- Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los cuales comprenden: los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios.

TASA ARTICULO 24.- La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el 1% sobre el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto.

PAGO ARTICULO 25.- El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente a aquél en que se hubieren realizado las erogaciones objeto del mismo, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas. (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) ARTICULO 26.- Cuando los contribuyentes cuenten con sucursales en diversos municipios del Estado, deberán presentar declaración en cada municipio en que se encuentren ubicadas las sucursales. En aquellos casos en que no exista oficina recaudadora en el municipio de que se trate, las declaraciones podrán ser presentadas en las instituciones de crédito o establecimientos autorizados más cercanos al domicilio del contribuyente. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000) ARTICULO 27.- Los contribuyentes podrán optar por pagar en la declaración del mes de enero el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio anterior, no haya excedido de la cantidad de $10,000.00.

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Seminario Laboral y de Seguridad Social UIAOtoño 2003 UIA-Torreón La cantidad señalada en el párrafo anterior se actualizará anualmente conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de esta ley. ARTICULO 28.- Los contribuyentes que tengan derecho y se acojan a la opción establecida en el artículo anterior, deberán presentar la declaración del mes de enero asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda “SE OPTA POR PAGO ANUAL”, quedando relevados de la obligación de presentar las declaraciones por los meses de febrero a noviembre, pero estarán obligados a presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre, en la que liquidarán en forma definitiva el impuesto anual a su cargo, señalando la diferencia a pagar, el saldo a su favor o marcándola en ceros, según corresponda. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000)

ARTICULO 29.- Los contribuyentes que se acojan a la opción señalada en el artículo 27 de esta ley, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una reducción parcial del impuesto a su cargo, en el porcentaje que mediante Decreto establezca el Ejecutivo del Estado anualmente. Para tener derecho a este estímulo la declaración correspondiente al mes de enero, deberá presentarse dentro del plazo establecido en esta ley. EXENCIONES ARTÍCULO 30.- Están exentas del pago de este impuesto: I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: 1. Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo; 2. Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos; 3. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte; 4. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares; 5. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales; Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social; 6. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; 7. Los premios por asistencia; (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) 8.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base; (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) 9.- Los pagos por tiempo extraordinario, cuando no rebase las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo; 10.La alimentación y habitación, cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;

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(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) 11.- La alimentación y habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario de la zona; así como las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario de la zona; 12. Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos. II.- Las erogaciones que efectúen: (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) 1.- La Federación, el Estado y los municipios. Los organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades de éstos, deberán pagar el impuesto a su cargo; 2.Instituciones sin fines de lucro, que promuevan o realicen asistencia social, actividades deportivas, culturales o sociales; 3.Sindicatos de trabajadores, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro; 4. Partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia; 5. Instituciones educativas públicas y privadas; 6. Ejidos y comunidades; 7. Uniones de ejidos y comunidades; 8. La empresa social, salvo;

constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a

9. Las asociaciones rurales de interés colectivo; y 10. La unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Requisitos: 1.- Llenar el formato SF/DR-01. 2.- Copia de la solicitud de inscripción presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3.- Copia de la escritura constitutiva. Personas morales: - Copia del acta de nacimiento. Personas físicas: - Copia del alta ante el I.M.S.S. (sólo para I.S.N.) - Copia de identificación personal (credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte). - Copia de comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono o gas) teniendo plazo de un día.

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DISPOSICION DE VIGENCIA ANUAL UNICA.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas podrán optar por el pago anual del impuesto en términos del artículo 27 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, siempre y cuando el monto de lo pagado por este mismo concepto durante el ejercicio fiscal anterior, no exceda de la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.). Los contribuyentes que se acojan a la opción señalada en el párrafo anterior, gozarán de un estímulo fiscal consistente en un descuento del 15% (quince por ciento) del impuesto a su cargo, siempre y cuando la declaración correspondiente al mes de enero, se presente dentro del plazo establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Decreto por el que se Otorgan Estímulos y Subsidios Fiscales ARTICULO PRIMERO.- Se otorgan los estímulos y subsidios fiscales que establece este Decreto, sobre los Impuestos Sobre Nóminas, Diversiones y Espectáculos Públicos, Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, sobre los derechos que se causen por servicios del Registro Público, Registro Civil y Control Vehicular, los que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal de 2003. I.- EN MATERIA DE IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE NOMINAS ARTICULO SEGUNDO.- Las empresas que no contaminen o estén por debajo de los índices permitidos de contaminación y que no requieran agua para su proceso productivo, que generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, por turnos adicionales, ampliación de empresas, ampliación de la planta de trabajadores o establecimiento de nuevas empresas, tendrán derecho a un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Nóminas que se cause durante doce meses a partir del mes en que se generen los empleos. El estímulo fiscal establecido en este artículo, es aplicable únicamente por las erogaciones correspondientes a los nuevos empleos que generen. ARTICULO TERCERO.- Para tener derecho al estímulo que se otorga en el artículo anterior, el contribuyente deberá presentar la declaración informativa correspondiente, dentro del plazo que para tal efecto dispone la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, y anexar a la declaración correspondiente al primer mes en que se den los supuestos a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, la evaluación de impacto ambiental expedida por las autoridades competentes. En el caso de que no se cumpla con los supuestos establecidos en este artículo, el contribuyente perderá el beneficio que se establece en el artículo Segundo del presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas a que se refiere el artículo segundo, deberán calcular el estímulo fiscal otorgado en el presente Decreto de la siguiente forma: I.- Obtendrán el promedio mensual de trabajadores en el ejercicio fiscal de 2002, el que se determinará sumando el número total de trabajadores habidos en cada uno de los meses del ejercicio dividido entre el número de meses que corresponda; II.- Durante 2003, en forma mensual compararán el número de trabajadores del mes que declaren, con el promedio obtenido en el ejercicio anterior, obteniendo el número de empleos incrementados; y III.- Cuando de la comparación a la que se refiere la fracción anterior, se obtenga un incremento en el número de empleos, el impuesto a cargo se determinará en la siguiente forma:

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a) Las erogaciones gravadas del mes que se declare se dividirán entre el número de trabajadores para obtener la percepción promedio gravable por trabajador; b) El resultado se multiplicará mensualmente por el número de empleos incrementados, obteniendo las erogaciones gravadas motivo del estímulo; y c) Las erogaciones obtenidas conforme al inciso anterior, se restarán al total de las erogaciones gravadas por el Impuesto Sobre Nóminas, obteniendo la base gravable del mes que se declare, a la que se aplicará la tasa del 1% establecida en el artículo 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila. ARTÍCULO QUINTO.- Las empresas que contraten adultos mayores y/o a personas con capacidades diferentes, tendrán derecho a los estímulos fiscales siguientes: I.- No se pagará el impuesto que se cause por las erogaciones correspondientes a las personas mayores o con capacidades diferentes. II.- Adicionalmente, tendrán derecho a las reducciones siguientes: a) El 20% del impuesto que se cause, cuando ocupen de un 4% hasta un 5% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes. b) El 25% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 5% y hasta 7% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes. c) El 30% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de 7% hasta 10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes. d) El 50% del impuesto que se cause, cuando ocupen más del 10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades diferentes. ARTICULO SEXTO.- Para tener derecho al estímulo que otorga el artículo anterior, los contribuyentes deberán señalar en las declaraciones del Impuesto sobre Nóminas, el número de personas mayores o con capacidades diferentes que trabajen en la empresa y su remuneración. ARTICULO SEPTIMO.- En el ejercicio fiscal de 2003, los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas podrán optar por el pago anual del Impuesto en términos del artículo 27 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando el monto de lo pagado por este mismo concepto durante el ejercicio fiscal anterior, no haya excedido de la cantidad de $10,953.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). Los contribuyentes que se acojan a la opción señalada en el párrafo anterior, gozarán de un estímulo fiscal consistente en un descuento del 10% (diez por ciento) del impuesto a su cargo, siempre y cuando la declaración correspondiente al mes de enero, se presente dentro del plazo establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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27.27.- REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

SUJETOS DE LOS CRÉDITOS PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los artículos 42 y 43 BIS de la Ley del Instituto. Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez. OBJETO DE LOS CRÉDITOS SEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a: a. En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT; b. En línea III, a la construcción de vivienda; c.

En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d. En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje, o en su defecto fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo. CUARTA. La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

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VALOR MÁXIMO DE LAS VIVIENDAS QUINTA. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de trescientas veces el salario mínimo mensual del D.F., a fin de preservar el interés social de éstas y continuar obteniendo los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes. Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D.F. o lo que determine el H. Consejo de Administración, para los casos del Distrito Federal y otras localidades. GARANTÍA HIPOTECARIA SEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto. AHORRO MÍNIMO SÉPTIMA. Con el propósito de fomentar el ahorro y disponer de mayores recursos para el otorgamiento de crédito, se establece el concepto de “ahorro mínimo”, el cual será de cinco por ciento del valor total de la vivienda de tipo económico(*) y del diez por ciento para la de valor superior. (*) Vivienda Económica será la que tenga un valor hasta de 117.06 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal o lo que autorice el H. Consejo de Administración. SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CRÉDITO OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados. DETERMINACIÓN DE LA PUNTUACIÓN NOVENA. El período para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda. Una vez que la Asamblea General haya aprobado los programas de Labores y Financiamiento, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los períodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate. DÉCIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes: a. El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones Reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la tabla "edad-salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A"; b. Dos puntos por cada uno de los últimos bimestres de cotización continua, cuando el número de estos bimestres sea menor a doce. En los casos mayores o iguales a doce cotizaciones continuas se asignarán cuatro puntos por cada bimestre de cotización, con un máximo de cuarenta y ocho puntos; c.

Cuando la antigüedad en el empleo actual sea menor a seis bimestres se asignarán dos puntos por cada bimestre, y ocho puntos por bimestre cuando la antigüedad sea mayor o igual a seis bimestres; con un máximo de cuarenta y ocho puntos;

d. Cinco puntos por cada salario mensual integrado del propio trabajador dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta un máximo de veinticinco puntos; e. Cuando el trabajador decida aplicar, total o parcialmente, su saldo de la subcuenta de vivienda para disminuir el monto máximo de crédito a que tiene derecho, adicionalmente se asignarán siete puntos por cada salario mensual del propio trabajador, hasta un máximo de cuarenta y dos puntos, y

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f.

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Se otorgarán catorce puntos por cada salario mensual del trabajador que éste aporte como ahorro voluntario para reducir su monto de crédito o incrementar su capacidad de compra, adicionales al ahorro mínimo señalado en la Regla Séptima, hasta un máximo de noventa y ocho puntos.

El ahorro voluntario que decida aplicar el trabajador para reducir el monto máximo de crédito a que tiene derecho o incrementar la capacidad de compra, lo podrá integrar mediante depósitos en una Institución Financiera y acreditarlo en una sola exhibición. Para los efectos de la presente Regla deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley del INFONAVIT. REPRESENTACIÓN DÉCIMA PRIMERA. Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto. Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos: a. Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y b. Las organizaciones empresariales reconocidas. Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador. En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto. PRECALIFICACIÓN DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto. A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho, y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción. INSCRIPCIÓN DÉCIMA TERCERA. Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la Regla Décima, sea igual o superior a la puntuación mínima establecida, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Segunda, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes: a. Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social; b. Registro Federal de Contribuyentes; c.

Clave Única de Registro de Población. (Si el trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite);

d. Domicilio particular;

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e. Número telefónico, en su caso; f.

Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y domicilio del (de los) patrón (es) o empresa (s) en la (s) que trabaja al momento de presentar la solicitud;

g. Monto del crédito solicitado, en su caso; h. Monto del ahorro voluntario con el que cuenta el trabajador para su vivienda, y i.

En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión alimenticia.

Asimismo, deberán presentar en original y copia los siguientes documentos: a. Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional; b. Ultimo estado de cuenta de la Afore; c.

Carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso;

d. Acta de nacimiento; e. En su caso, acta de matrimonio, y f.

En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.

CRÉDITO EN LÍNEA II DÉCIMA CUARTA. El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del crédito, la siguiente documentación: a. La que acredite la propiedad del inmueble y, la personalidad y capacidad legal del vendedor; b. El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado; c.

Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor de la vivienda, y

d. La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo adquirir la vivienda elegida. La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales, se deberá complementar la documentación correspondiente.

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CRÉDITO EN LÍNEA III Y IV DÉCIMA QUINTA. El trabajador que desee ejercer el crédito en la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda, deberá presentar la siguiente documentación: a. Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno, podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva; b. Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del trabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; c.

La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo;

d. Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y e. El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato. CRÉDITO EN LÍNEA V DÉCIMA SEXTA. En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el trabajador deberá presentar la siguiente documentación: a. La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda; b. La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua; c.

La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el pago del crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso, la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto presente, y

d. Avalúo Vigente expedido por Institución autorizada para constatar el valor de la vivienda.

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REGISTRO DEL TRABAJADOR DÉCIMA SÉPTIMA. Revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado en la solicitud de crédito, el INFONAVIT registrará en sus bases de datos la información correspondiente al trabajador. El derechohabiente, por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto, podrá constatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financieros suficientes para la disposición del crédito. El Instituto entregará al trabajador la Constancia de Crédito respectiva. MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO DÉCIMA OCTAVA. El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces el salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal. Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en la tabla señalada en el párrafo anterior, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado, la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir. Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de: a. El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o b. El salario integrado del trabajador, correspondiente al mes en que solicita el crédito. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE CRÉDITO A OTORGAR DÉCIMA NOVENA. El monto de crédito que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más el ahorro mínimo, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda. Para estos efectos, se entenderá por valor de la vivienda, el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo. APLICACIÓN DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA VIGÉSIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda. La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrá recibir un trabajador con ingresos hasta de diez veces el salario mínimo mensual, será la cantidad máxima de doscientas diez veces el salario mínimo mensual. Si el trabajador percibe más de diez veces el salario mínimo mensual, la suma total podrá ser hasta de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual. La cantidad que no se le entregue al trabajador por ser mayor a los límites establecidos en el párrafo anterior, o porque el trabajador haya optado por utilizarlo como ahorro voluntario, de acuerdo al inciso e) de la Regla Décima, se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por el INFONAVIT. CRÉDITO CONYUGAL VIGÉSIMA PRIMERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito, deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad.

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GASTOS VIGÉSIMA SEGUNDA. Del monto del crédito a otorgar al trabajador, se descontará el cinco por ciento por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito. Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen, serán a cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de crédito a otorgar. DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA Y EL MONTO DEL CRÉDITO VIGÉSIMA TERCERA. Si el precio de venta de la vivienda es mayor a la suma del saldo de la subcuenta de vivienda, más el ahorro voluntario, más el ahorro mínimo, más el monto neto del crédito a otorgar, considerando este último como el monto del crédito una vez deducidos, en su caso, los gastos a que se refiere la Regla Vigésima Segunda, las diferencias que resulten deberán ser cubiertas por el trabajador, en los términos en que éste convenga con el vendedor y deberá quedar asentado en la escritura pública. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO VIGÉSIMA CUARTA. El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas. AJUSTE DEL SALDO Y TASA DE INTERÉS VIGÉSIMA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa consignada en la Tabla que se anexa a las presentes Reglas y que forman parte de las mismas. La tasa de interés se determinará en el momento del ejercicio del crédito y permanecerá constante durante toda la vida del crédito. El INFONAVIT, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los tiempos y programación que la Administración determine. DESCUENTOS VIGÉSIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota fija mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que corresponda y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo. Para determinar la cuota fija en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “B”. Es requisito indispensable que, en el acto de formalización del crédito, el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el INFONAVIT, mismo que procederá contra el patrón.

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En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del INFONAVIT, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan. PAGOS ANTICIPADOS VIGÉSIMA OCTAVA. El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del principal durante la vigencia del crédito. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se realice. PRÓRROGAS VIGÉSIMA NOVENA. En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación. RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN TRIGÉSIMA. El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes: a. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella; b. Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral; c.

Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;

d. Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o e. Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal. Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”, con excepción al caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de la Tabla “B”. SEGUROS TRIGÉSIMA PRIMERA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la

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Ley del Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto. A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola en el pago de la amortización de crédito. RECURSO DE INCONFORMIDAD TRIGÉSIMA SEGUNDA. En los casos de inconformidad de los trabajadores sobre su derecho a recibir crédito, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione sus derechos, se podrá promover el recurso de inconformidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituto y del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto. TRANSITORIAS PRIMERA. Estas Reglas entrarán en vigor al día 1 de enero del 2003, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA. A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1999, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas. TERCERA. Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes. CUARTA. Para la aplicación de las presentes reglas, la Administración del Instituto procederá a: elaborar los procedimientos y manuales correspondientes, mismos que se difundirán, con anticipación a su entrada en vigor, a los Órganos Colegiados, Derechohabientes y Oferentes de Vivienda; impartir la capacitación al personal; y, modificar los sistemas informáticos que así lo requieran. QUINTA. El Instituto promoverá ante los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con organismos y entidades, mecanismos de apoyo financiero dirigidos, principalmente, a favor de los trabajadores de menor ingreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 BIS y en el Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), o cualquier otro Programa de subsidio que el Gobierno Federal emita en materia de vivienda. En los créditos que se otorguen al amparo de estos programas de subsidio al acreditado, la política de ahorro mínimo se ajustará a lo señalado en dichos programas. SEXTA. El ahorro mínimo al que se refiere la Regla Séptima para la adquisición de vivienda será de cinco por ciento a partir del 1 de julio de 2003 y se incrementará a siete punto cinco por ciento para el 1 enero de 2004, para que a partir del 1 de enero de 2005 sea del diez por ciento del valor de la vivienda. Para vivienda económica, será del cinco por ciento del valor de la vivienda, permanentemente, a partir del 1 de julio de 2003.

Cuáles son las ventajas de las modificaciones al reglamento? • • • • •

Si ganas menos de 3 salarios mínimos ya tienes mayores posibilidades de crédito Se reduce el riesgo de no pago de los créditos; así más personas podrán obtenerlos Los créditos se otorgan de acuerdo a tu capacidad de pago Ya se pueden tramitar créditos todos los días hábiles del año Las nuevas reglas son vigentes desde enero del 2003

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¿Para qué se modificaron las Reglas de Otorgamiento de Crédito? El H. Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos, vigentes desde enero del 2003, para: • • •

Que la asignación de créditos atienda con mayor equidad las necesidades de vivienda de los trabajadores de menores ingresos. Incorporar criterios de riesgo crediticio para garantizar la salud financiera del INFONAVIT y, con ello, su capacidad para asignar un mayor número de créditos en el futuro. Se consideran mecanismos para atender por igual a los diferentes segmentos de la derechohabiencia del organismo.

Las reglas aprobadas atienden a que anteriormente, los trabajadores con ingresos menores a tres salarios mínimos - que representaban el 63% de la derechohabiencia - recibían sólo el 24 % de los créditos, mientras que el restante 76% se canalizaba hacia los derechohabientes con mayores ingresos relativos. Menor peso a los ingresos del trabajador En el anterior sistema un 75% de los puntos se integraba por variables relacionadas a la capacidad económica del trabajador. Conforme a las nuevas reglas, el criterio económico define sólo la cuarta parte del puntaje. Otro 25% se basa en la aplicación de la subcuenta de vivienda, mientras que el 50% restante se conforma con factores que definen la calidad y permanencia en los empleos formales. ¿Cómo se calcula la puntuación? Criterios de riesgo y ahorro mínimo Conforme a lo dispuesto por la Ley, los patrones están obligados a descontar el pago de los créditos de la nómina de los trabajadores. Cuando una relación laboral termina, el riesgo de no pago de los créditos se incrementa sustancialmente. Por ello las nuevas políticas de asignación de créditos otorgan un peso muy significativo a la calidad del empleo del trabajador. La antigüedad en su empleo actual y su continuidad laboral en el sector formal constituyen la mitad de su puntaje. Asimismo, para la adquisición de vivienda con valor mayor a los 155 mil pesos, a partir de julio de 2003, el trabajador participará con un ahorro previo mínimo de 5% respecto al valor de la vivienda. Desde enero del 2004 el ahorro mínimo será de 7.5% y de 10% a partir de 2005. Para los créditos de hasta 155 mil pesos, el ahorro previo será siempre de 5% respecto al valor de la vivienda, a partir de julio del año próximo. Porcentaje máximo A partir del primero A partir del primero A partir del primero de crédito respecto al de julio del 2003 de enero del 2004 de enero del 2005 valor de la vivienda 95% 95% 95% Para viviendas con valor de hasta 155 mil pesos 95% 92.5% 90% Para viviendas con valor superior a los 155 mil pesos Invitación permanente Desde enero del 2003, los derechohabientes pueden solicitar su crédito en cualquier momento, sin estar sujetos a límites de tiempo para elegir su vivienda. Con ello, se fomenta una mayor libertad en la elección de los inmuebles; el servicio es más ágil y eficiente y se transparenta el proceso de asignación de préstamos. Accese al docuemento completo de las nuevas Reglas para el Otorgamiento de Créditos

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28.- Cuestionario de inspección laboral y de Seguridad Social Objetivo: Corregir fallas y omisiones en materia laboral 1.- Nombre de la Empresa 2.- Objeto Social 3.- Domicilio 4.- Numero en el RFC 5.- Numero Patronal en el IMSS 6.- Numero Socio en Cámara 7.- Teléfonos 8.- Numero de Sucursales 9.- Numero de Trabajadores Sindicalizados 10.- Numero de Empleados Administrativos 11.- Numero de Obreros de Planta 12.- Numero de Trabajadores Eventuales 13.- Grado de Riesgo en el IMSS 14.- Contrato Colectivo de Trabajo 15.- Fecha de Revisión 16.- Fecha de Revisión de salarios 17.- Nombre del Sindicato 18.- Nombre del Secretario General 19.- Cuenta con reglamento interior Trabajo 20.- Existe Comisión Mixta de seguridad e Higiene? 21.- Se encuentra a la vista de los trabajadores el reglamento interior de trabajo? 22.- Elabora contratos individuales de trabajo? 23.- Existen contratos por obra o tiempo determinado 24.- Contratos de prestación de servicios 25.- Numero de trabajadores que actualmente no cuentan con contrato individual de trabajo 26.- Existe un tabulador de salarios de los puestos 27.- Se encuentra integrada la comisión de seguridad e higiene? 28.- Funciona la comisión reportando accidentes o medidas de seguridad ante las autoridades competentes? 29.- Hay libro autorizado? 30.- Cuantos accidentes han ocurrido en el ultimo año? 31.- Practica exámenes médicos al personal de nuevo ingreso? 32.- Existe comedor o local destinado para alimentos en la empresa? 33.- como Funciona? 34.- Existe servicio de transporte? 35.- Como funciona y dentro de que horarios

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Seminario Laboral y de Seguridad Social UIAUIA-Torreón 36.- Cuanto paga el personal por la comida? 37.- Se da de alta al personal ante el IMSS antes de iniciar a laborar? 38.- Existe un sistema de inducción al puesto? 39.- Existe un programa de capacitación en el puesto? 40.- Tipos de Nomina (periodo) 41.- Tipos de percepciones 42.- Paga premios de puntualidad? 43.- Paga premios de Asistencia 44.- Paga Despensa en vales o artículos 45.- Existen relojes checadores? 46.- Se utilizan listas de asistencias 47.- Existe un control de autorización de tiempos extras? 48.- Existe un registro individual por cada trabajador 49.- Existe un control de Antigüedad de cada trabajador? 50.- Se cumple con la LFT en materia de Vacaciones? 51.- Existen trabajadores con derecho a salario profesional? 52.- Se realizan las retenciones de imss e Ispt correspondientes en nomina? 53.- Se lleva un archivo de recibos firmados de las nominas? 54.- Se integran los Salarios de conformidad con la ley del IMSS 55.- Existen adeudos de Cuotas al IMSS? 56.- Se han repartido Utilidades Oportunamente? 57.- Lleva un control de incapacidades con fecha, dias , nombre del trabajador y tipo de riesgo? 58.- Tiene presentadas sus declaraciones anuales de riesgos de trabajo? 59.- Sabe cual es la clase y prima de riesgo en que esta clasificada la empresa? 60.- Conoce el mecanismo por medio del cual se aumenta o disminuye la prima del seguro de riesgos de trabajo? 61.- Conoce la formula para determinar la prima de riesgos? 62.- Cuenta con un programa de prevención de accidentes? 63.- Investiga las causas que originaron un accidente con el fin de erradicarlas? 64.- Utiliza el personal el equipo de protección al desempeñar sus labores? 65.- Utiliza menores de 14 años para realizar trabajos 66.- Realiza pagos fuera de nomina? 67.- Realiza entregas a cuenta de utilidades en diciembre?

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Seminario Laboral y de Seguridad Social UIAUIA-Torreón 68.- Tiene actualmente litigios laborales 69.- Cuenta con departamento jurídico o asesor externo en materia laboral? 70.- Se ha dictaminado para efectos del IMSS 71.- Adeuda cuotas al IMSS 72.- Cuenta con un manual de procedimientos de las principales funciones que realiza el departamento 73.- Existen políticas por escrito para la selección y contratación de personal. 74.- Los expedientes del personal incluyen al menos lo siguiente: a.- solicitud de empleo b.- autorización de ingreso, puesto y sueldo asignado. c.- contrato de trabajo d.- avisos de afiliación presentados al Imss. c.- copias de acta de nacimiento, credencial de elector, cartilla militar, comprobante de domicilio, etc. 75.- Se tienen contratos para todo el personal que ingresa a la empresa. 76.- El contrato de trabajo reúne los requisitos establecidos en la ley federal del trabajo. 77.- Los sueldos se comparan con los mínimos profesionales. 78.- Los sueldos se comparan con los sueldos de mercado. 79.- Existe un tabulador de salarios consistente para cada puesto. 80.- Existe reglamento interior de trabajo. Existe un procedimiento escrito para autorizar cambios y ajustes de sueldos? 81.-Existe un procedimiento escrito para autorizar tiempos extras? 82.-Anticipos y prestamos tienen condiciones y limites establecidos 83.-La preparación de la nomina esta asignada a varias personas y existe rotación entre ellas? 84.-La nómina es revisada y autorizada por un superior? 85.-Existen controles para las rayas no cobradas y se aplican contablemente 86.-Los empleados que manejan el efectivo de la nomina cuentan con fianza 87.-Se revisan y autorizan las aplicaciones contables de la nomina. 88.-Se concilian periódicamente los registros de nominas contra acumulados por trabajador y a su vez contra los registros contables.

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Seminario Laboral y de Seguridad Social UIAUIA-Torreón 89.-Se revisa periódicamente que los recibos pagados se encuentren debidamente firmado por los trabajadores 90.-Se revisa periódicamente que la firma de los trabajadores en los recibos coincidan con la firma asentada en el contrato y demás documentos de su ingreso? 91.-Se lleva un archivo ordenado de las nominas y otro de los recibos 92.-Son revisados manualmente los cálculos del sistema de nominas para verificar que se cumpla con las disposiciones fiscales?

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29.- PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES PRINCIPIOS GENERALES La Participación de Utilidades es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación, que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivo:  Lograr el equilibrio entre el trabajo y el capital, según los principios de justicia social.  Estimular a los trabajadores a alcanzar una mayor productividad en la empresa.  Pugnar por una justa distribución de la riqueza. La obligación de las empresas de hacer participes a sus trabajadores de las utilidades obtenidas y en consecuencia el derecho de los trabajadores a recibir, y aun a exigir, dicha participación, se encuentra establecida en la Fracción IX del Apartado “A” del Articulo Constitucional, que establece los principios generales. Los Artículos que comprenden del 117 al 131 de la ley Federal del Trabajo, regulan los principios Constitucionales. El reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento de las objeciones de los trabajadores y de los repartos adicionales. La tercera Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación a los Trabajadores en las utilidades de las empresas, que fija el porcentaje de participación. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Están Obligadas a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y en general, todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados. TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR Todos los trabajadores al servicio de la empresa, tienen derecho a participar en las utilidades de conformidad con lo siguiente:  TRABAJADORES DE PLANTA Independientemente del numero de días laborados durante el ejercicio fiscal de la empresa 

TRABAJADORES EVENTUALES Cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua durante el ejercicio fiscal



EXTRABAJADORES Participaran de las utilidades en tanto no hayan prescrito su derecho.

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PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO    

Directores, Administradores y gerentes generales de las empresas Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de las empresas Profesionales, técnicos, artesanos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado. Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa.

BASE DEL REPARTO. La base sobre la que se debe participar a los trabajadores, es la renta gravable como indican los artículos 120 y 586 fracción V de la Ley Federal del Trabajo determinada conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. PORCENTAJE A APLICAR COMO PARTICIPACIÓN Conforme al Articulo 1º de la Tercera Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas, corresponde a estos a participar del 10. % de la renta gravable o utilidad fiscal. PLAZO PARA EL PAGO DE UTILIDADES Los patrones están obligados a distribuir las utilidades entre sus trabajadores, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentar su declaración anual ante la secretaría de Hacienda y Crédito Publico. EMPRESAS EXCEPTUADAS DE REPARTIR UTILIDADES En los términos del artículo 123 de la Ley Federal del trabajo, quedan exceptuadas de esta obligación:  Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.  Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.  Empresas de industria extractiva de nueva creación , durante el período de exploración (minería)  Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que efectúen actos con fines humanitarios y de asistencia, sin propósitos de lucro.  El Instituto mexicano del Seguro Social y las Instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.  Las empresas cuyo ingreso total anual no sea superior a 6 millones de pesos Nota: La fusión, traspaso o cambio de razón social de la empresa, no implica que sea de nueva creación.

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CONSIDERACIONES BASICAS PARA EL REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES 1.- PERSONAS CON DERECHO AL REPARTO Con excepción de los directores administradores y gerentes generales de la empresa, tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado y que perciba como remuneración un sueldo o salario. 2.- SALARIO BASE DEL REPARTO Exclusivamente es el salario base o tabulado por cuota diaria sin considerar otras percepciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otra compensación. Cuando el salario sea variable por unidad de obra, comisión o destajo, se tomara como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido en el año. El salario base Máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador de base de mayor salario, se ajustará en la siguiente forma:

 

Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario. A esta suma se aumentará el 20%

Dicho procedimiento se aplicará en cada una de las plantas o sucursales que sean parte de la empresa. 3.- DIAS TRABAJADOS PARA EFECTOS DEL REPARTO Los días efectivamente trabajados y aquellos que por disposición de la ley, del contrato colectivo y del reglamento interior de trabajo, la empresa se obliga a pagar el salario aun cuando no laboren los trabajadores como son:      

Periodos pre y post natales El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo Días Festivos y de descanso semanal así como vacaciones Permisos contractuales (Nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador etc) Permisos para desempeñar comisiones sindicales (Participación de Utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc) Permisos con goce de sueldo.

INSTRUCTIVO BASICO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES Para la elaboración del proyecto individual del reparto, es necesario conocer el monto global de las utilidades a repartir y el número de trabajadores con derecho. El monto total de la participación de utilidades se divide en dos partes iguales:  50% se reparte entre los trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados durante el año.  El otro 50% se repartirá en proporción al monto de salarios devengados por los trabajadores durante el año.

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CASO 1 ELABORE EL CÁLCULO DE REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES CON LOS SIGIUENTES DATOS: UTILIDAD DEL EJERCICIO $ 188,578.00 10% DE P.T.U. $ __________ PTU NO COBRADA DEL EJERCICIO ANTERIOR $ 7,580.00 P.T.U. A REPARTIR $ ___________ DIAS MARTIN REYNOS SALAS ARTURO LOPEZ DELGADO BLANCA RIVAS PAMANES RODOLFO LEE WONG EMMA GOMEZ RUIZ (a) MANUEL SOTO HDZ (b) RUTH LOPEZ REZA (c) ABEL MOTA SUAREZ

SALARIOS

365

23800

290

26500

180

8850

330

35100

50% S/DIAS

50% S/SALARIOS

340 88

5150

280

25400

26

910

a) Empleada de confianza con ingresos anuales de 56,000.00 b) Empleado con contrato por tiempo determinado c) Incluye 80 días de ausencia amparada por incapacidad de maternidad

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TOTAL

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PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EFECTO DE UTILIDADES. ETAPAS

PLAZOS

FECHAS LIMITES

Ejercicio fiscal 2000

1º de Enero al 31 de Diciembre

31/Dic/2000

Presentación de la Declaración anual y pago del impuesto sobre la renta por la empresa ante la SHCP.

Dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio fiscal

31/Mar/2001

Entrega a los trabajadores de la Dentro de los 10 días copia de la declaración siguientes a partir de la fecha de presentación de la declaración Integración de la comisión mixta para la formulación del proyecto de reparto individual de utilidades

No esta previsto en la ley pero es conveniente hacerlo dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores

Revisión de los anexos de la declaración de la empresa por los trabajadores.

Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrega de la copia de la declaración

Pago de Utilidades

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió presentar la declaración ante la SHCP

Presentación del Escrito de objeciones ante la SHCP

30 días hábiles contados a partir del término de los días estipulados para la revisión de los anexos

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10/Abr/2001

20/Abr/2001

27/May/2001

30/May/2001

11/Jul/2001

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