SEMINARIO NACIONAL DE LA OMPI SOBRE LA GESTICN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

s OM PI/CC M/COS/99/1 ORIGINAL: Espafiol FECHA: Mayo de 1999 REGISTRO DE LA PROPIEDAD lNTELECTUAL 1v1INISTERIO DE mSTICIA DE COSTARICA ORGANIZACION

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SEMINARIO NACIONAL DE LA OMPI SOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
s OMPI/PIISDO/OO/3 ORIGINAL: Espafiol FECHA: Febrero de 2000 e &I SECRETARlA DE ESTADODE lNDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPUBLICADOMINICANA ORGANIZACIO

SEPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAisES DE AMERICA LATINA:
s OMPI-SGAE/DA/COS/OO/3 ORIGINAL: Espafiol FECHA: 11 de agosto de 2000 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD IN13LECTUAL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SEPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBR

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s OM PI/CC M/COS/99/1 ORIGINAL: Espafiol FECHA: Mayo de 1999

REGISTRO DE LA PROPIEDAD lNTELECTUAL 1v1INISTERIO DE mSTICIA DE COSTARICA

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD lNTELECTUAL

SEMINARIO NACIONAL DE LA OMPI SOBRE LA GESTICN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS organizado par la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con el Registro de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Justicia de Costa Rica

y can la asistencia de la Asociaci6n de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) San Jose, 24 a 26 de mayo de 1999

PANORAMICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

Documento preparado por Gustavo Adolfo Palacios, Jeje, Division Legal, Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA), Santafe de Bogota

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INTRODUCCION La propiedad intelectual se presenta como una modalidad especial de la propiedad en la medida en que guarda diferencias y semejanzas con la concepci6n clasica del derecho de propiedad: asi se asemejan en el hecho de reunir ambas los elementos esenciales como el usus, elfructus y el abusus con las limitaciones que establecen las constituciones y las leyes. Se diferencian en el hecho que la propiedad intelectual en varios casos es limitada en el tiempo, por ejemplo, las patentes, las marcas, los modelos y disefios industriales y los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor que tienen una vigencia temporal y en ningun caso se puede predicar de ellos el caracter de perpetuidad. En el caso de los derechos de autor se consagra que los derechos morales, categoria no existente en la propiedad comunmente conocida sobre las cosas corporales, son inalienables, irrenunciables e, imprescriptibles. Por su parte, la propiedad industrial es un conjunto de bienes, mas 0 menos heterogeneos, cuya caracteristica comun consiste en ser el objeto sobre el cual recae el derecho sobre un bien inmaterial relacionado con la actividad industrial 0 comercial de un empresario. EI derecho de autor, por su parte, esta conformado por el conjunto de mecanismos juridicos que se le otorgan al creador de todo tipo de obra literaria 0 artistica desde el momenta de su creacion y por un tiempo determinado en raz6n de tal creacion.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE AUTOR En Grecia y en Roma, el plagio se condenaba por deshonroso y los griegos disponian de medios para sancionar el plagio literario. Los autores en Roma tenian conocimiento que la publicaci6n y utilizaci6n de una obra implicaba poner en juego una categoria especial de derechos. Se puede decir que la noci6n de derecho de autor existi6 en Roma, pero que durante mucho tiempo no tuvo una expresion en el campo de la legislaci6n. Antes de la epoca que se inicio can la invencion de la imprenta, las obras de la creacion intelectual se regian por el derecho de propiedad. El autor de una obra, fuese cual fuese su manifestaci6n, se transformaba en propietario de un objeto material y podia venderlo a otra persona. Durante la edad media la elaboraci6n de copias de una obra era una labor que implicaba muchos esfuerzos por la carencia de recursos tecnicos que la facilitaran. Los manuscritos solo podian reproducirse a mano, 10 que limitaba el numero de copias que se hacian. De esta manera la utilizaci6n futura de una obra no perjudicaba los derechos patrimoniales del autor, ya que estos no dependian de la produccion y reproduccion de la obra en grandes cantidades. La imitacion de esculturas y cuadros era un fen6meno poco comun, y, cuando se llegaba a presentar habia una condena del publico en general. AI tiempo que la cultura y el acceso al conocimiento se encontraban limitados a circulos reducidos, tambien la comunicaci6n estaba limitada. Solamente en las postrimerias de la edad media se abrieron los primeros canales de comunicacion que con el correr de los afios determinarian que las ideas de un individuo pudieran alcanzar una mayor difusion.

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Para el tiempo en que Gutemberg invent6 el tipo m6vil e introdujo la imprenta en Europa los libros eran escasos. Con este desarrollo de la imprenta, se redujeron los costos de edicion y aument6 la difusi6n de los libros. Esto facilit6 la impresion de manuscritos, asi como la reproduccion en grandes cantidades y su distribucion al publico. Asi, las obras del espiritu se transformaron en objetos de comercio y en fuente de lucro para sus autores. Los primeros en beneficiarse fueron los impresores, a quienes se les otorg6 el derecho a imprimir manuscritos antiguos. Con el tiempo empezaron a imprimir las obras de los autores

contemporaneos. A partir del desarrollo de la imprenta aumentaron los riesgos de los libreros que para esta epoca ejecutaban todas las actividades relacionadas con la difusion de las obras escritas, tales como la impresion, la publicaci6n y la venta. Los libreros debian adquirir nuevos y costosos equipos para imprimir grandes cantidades de ejemplares, que vendian a precios relativamente bajos y sin continuidad en el tiempo. En algunos casos, transcurrian prolongados periodos antes que pudieran recuperar su inversion. Tambienaumento la competencia, a veces debida a especuladores que imprimian libros ya publicados. Asi, a finales del siglo XV, a la par con la consolidacion de la actividad editorial, surgio la reproducci6n ilicita de las obras. A finales del siglo XV y comienzos del siglo XVIII, la historia de la imprenta se caracteriz6 por la promulgacion de diversos decretos y leyes de concesi6n de derechos exclusivos. Durante el siglo XVIII, surgieron ideas individualistas y el regimen parlamentario sustituy6 ala monarquia del derecho divino. Las limitaciones y restricciones que pesaban sobre la imprenta fueron disminuyendo lentamente y entre en crisis el concepto de los monopolios de impresion que durante tanto tiempo se mantuvo. No obstante 10 anterior, la caida de este sistema y el devenir de un cierto tipo de anarquia en la materia hizo que los antiguos poseedores de privilegios para la reproduccion de obras empezaran a plantear su defensa con base en la propiedad intelectual. En Inglaterra el 11 de enero de 1709 se present6 a la Camara de los Comunes un proyecto de ley para fomentar el saber, atribuyendo la propiedad de los ejemplares de libros impresos a los autores de dichos ejemplares durante los plazas que la misma ley establecia. Dicho proyecto se vino a convertir en la Ley del 10 de abril de 1710, conocida como la Ley de la Reina Ana que es el primer estatuto autoral que se conoce, No obstante el avance que implic61a promulgaci6n de esta ley, la proteccion brindada no cubria todos aquellos casos en que se puede manifestar el derecho de autor como es el caso de las obras artisticas. Asi las cosas, se presentaron movimientos en favor de la protecci6n de los artistas, dibujantes y pintores, que culminaron con la expedici6n de la Ley de Grabadores de 1735. En Francia, el concepto de propiedad literaria reemplazo, en forma gradual, al sistema de privilegios vigente. En 1777 el rey Luis XVI dicta seis decretos que sentaron nuevas bases para la impresi6n y edici6n. Con arreglo a dichos decretos se reconoci6 el derecho de los autores a publicar y a vender sus obras. En agosto de 1789, la Asamblea Constituyente decidi6 suprimir todos los fueros individuales, asi como los de las ciudades y las provincias. En medio de la confusion,

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tambien se suprimieron los privilegios de los autores y los editores. Se observe que habia llegado el momento de reconocer y sancionar los derechos de los autores, no ya mediante concesiones arbitrarias de las autoridades sino con arreglo al orden natural, derivado exclusivamente de la creacion intelectual. Una resolucion sobre derecho de autor de 1793 confirio al autor el derecho exclusivo de reproduccion. En varios estados de los Estados Unidos de America, las primeras leyes sobre derecho de autor precedieron tanto a la revolucion francesa como al movimiento emancipador. Dichas leyes se utilizaron para justificar las formas especificas de proteccion. La Ley del 17 de marzo de 1789 del estado de Massachusetts, que sanciona la proteccion de los derechos de los autores disponia que: "no existe forma alguna de propiedad que pertenezca de manera tan singular al individuo como la que resulta de la labor de su intelecto". Segun el Codigo Civil de Prusia de 1794 cuando un subdito del rey ha adquirido el derecho de edicion nadie podia infringir los derechos sobre ellibro de que se trate. En Dinamarca y Nomega un decreta de 1741 conferia un derecho de propiedad de caracter perpetuo al autor y a sus herederos. En Espafia el derecho de autor se reconocio por primera vez en virtud de una ley de 1762. Dicha ley prescribia, entre otras cosas, que la facultad de imprimir un libro s610 se otorgara a su autor. En Rusia, la primera ley sobre derecho de autor se promulgo en 1830. Dicha ley solo se aplicaba a las obras literarias. La proteccion de las composiciones musicales se establecio mediante leyes promulgadas con posterioridad. En Italia, tras la ocupacion por los ejercitos napoleonicos, sucedio un estancamiento en la proteccion de los autores. En 1865 se produce la primera ley sobre derechos de autor. A comienzos del siglo XIX, numerosos estados, incluidos algunos paises de America Latina, ya habian promulgado leyes nacionales sobre derecho de autor, las que se modificaban segun las necesidades, para adaptarlas a los nuevos desarrollos tecnologicos de la epoca. Sin embargo, dichas leyes eran relativamente fragmentarias y las modificaciones no alteraron su alcance territorial. En principio, la proteccion de la propiedad intelectual derivada de las leyes nacionales solo tenia eficacia dentro de los respectivos territorios nacionales. Con el desarrollo de las relaciones intemacionales, de los intercambios culturales y de la traduccion a otros idiomas, surgio la necesidad de proteger las obras de origen nacional mas alla del territorio nacional y a los autores extranjeros dentro de las fronteras nacionales. La primera forma de hacer extensiva la proteccion a las obras extranjeras, consistio en incluir disposiciones especiales de reciprocidad en las leyes nacionales. En otras palabras, si un Estado se comprometia a proteger las obras de un segundo Estado, este debia comportarse de igual forma con respecto a las obras del otro Estado. A pesar de 10 anterior, no se alcanzaba a resolver el problema general de la proteccion internacional. A fmales del siglo XIX los esfuerzos conjuntos de varios estados culminaron con la firma, en 1886, del primer acuerdo multilateral: el Convenio de Berna para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas. El objetivo del Convenio de Bema, como se indica en su Preambulo es proteger "del modo mas eficaz y uniforme posible los derechos de los autores

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sobre sus obras literarias y artisticas" y, de acuerdo con el Articulo 1 del Convenio, los paises a los que este se aplica constituyen una Union para la proteccion de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artisticas. En la actualidad merece mencionarse como un hecho de vital importancia, que el tema del derecho de autor y en general de la propiedad intelectual es objeto de regulaci6n en los esquemas de integracion como el caso europeo y el del Grupo Andino, y tambien dentro de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) especificamente en el acuerdo que se conoce como TRIPS (Trade Related Intelectual Property Rights) 0 tambien conocido en espafiol como Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). En estos casos existe un reconocimiento expreso de la importancia de la proteccion del derecho de autor y de los derechos conexos como requisito fundamental para el correcto intercambio de bienes y servicios entre los paises. Mas recientemente la adopcion de dos nuevas instrumentos de derecho intemacional relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, valga anotar, El Tratado de OMPI sobre Derecho de Autor, y el Tratado de la OMPI sobre Interpretacion, Ejecucion y Fonogramas, que fueran suscritos en diciembre de 1.996, significan un avance positivo para enfrentar los retos tecnologicos y las nuevas realidades que giran en tomo a esta disciplina juridica. A continuacion pasaremos a examinar los temas fundamentales que estructuran la relacion juridica del derecho de autor, es decir, el sujeto del derecho, el objeto sobre el cual se predican los derechos, y el alcance 0 contenido de esos derechos.

SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR Autor: Hay que iniciar por precisar el alcance de la expresion "autor". El concepto varia dependiendo del sistema juridico del que estemos hablando, es decir, si se trata de legislaciones basadas en la tradicion anglosajona a en la tradicion latina. Para los primeros, el termino autor puede llegar a tener un contenido mas amplio y por 10 tanto cobija tanto a las personas naturales como a las personas juridicas. Par su parte los sistemas de tradicion latina, circunscriben el concepto de autor a la persona fisica que realiza la actividad creativa, es decir, al individuo 0 individuos, personas naturales, que realizan la labor intelectual de creacion y expresi6n. Autor sera entonces aquella persona que a partir de una idea, realiza un trabajo intelectual de composici6n de ideas para luego llegar a una expresi6n original de ese contenido. El Decreto 24611-J de la Republica de Costa Rica seiiala en su articulo 3 indica que a los efectos de la Ley y de ese reglamento y, salvo disposicion legal en contrario, se entendera como autor a la persona fisica que realiza la creacion intelectual. La decision 351 de la Comunidad Andina de Naciones seiiala par su parte en terminos muy similares que:

Articulo 3 - A los efectos de esta Decisi6n se entiende por: Autor: Persona fisica que realiza la creacion intelectual.

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Titular de los derechos: Se considera que el autor de una obra es el primer titular de los derechos que se derivan de su creaci6n. Su creacion esta protegida desde el mismo momenta en que la obra sale de su fuero interno y se expresa por algun medio. Pero puede ocurrir que por causas legales 0 contractuales la. original titularidad de los derechos que le corresponden al autor de una obra pase a ser parte del patrimonio de otra persona natural 0 juridica. Se presentan varias situaciones de titularidad derivada: Primera: En la medida en que los derechos patrimoniales son susceptibles de ser cedidos por acto entre vivos el autor puede realizar un negocio juridico en virtud del cual haya una transferencia de estos derechos a personas naturales 0 a personas juridicas. El articulo 88 de la Ley 6683 de 1.982 sefiala que el titular de derechos de autor puede enajenar, total 0 parcialmente sus derechos patrimoniales. Segunda: En el caso de la muerte del autor los derechos de los cuales este era titular se transfieren a sus herederos quienes por esta circunstancia pasan a convertirse en titulares de los mismos. En este punto establece la Ley 683 de 1.982, en su articulo 94, que: "Para los efectos legales las obras literarias 0 artisticas y las producciones conexas seran consideradas bienes muebles, aplicandose las reglas vigentes del C6digo Civil sobre derecho sucesorio, salvadas las disposiciones especificas de esta ley". Tercera: Las leyes contienen algunas hipotesis que una vez verificadas suponen que la titularidad de los derechos se predique a favor de otra persona distinta de su autor. Por ejemplo, en la Ley 6683 del 14 de octubre de 1.982 se sefiala que: "EI titular de los derechos de autor de obras colectivas, como diccionarios enciclopedias, es la persona fisica 0 juridica quien las ordena". Cuarta: La vinculacion laboral de una persona que crea una obra tambien puede ser un factor a partir del cual se deba determinar la titularidad sobre una obra. £1 Decreto 24611-J de 1.995 establece en su articulo 16 que: "En las obras creadas para una persona natural 0 juridica, en cumplimiento de un contrato de trabajo 0 en ejercicio de una funci6n publica, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es el autor, pero se presume, salvo pacto en contrario, que el derecho patrimonial 0 de utilizacion ha side cedido al empleador 0 al ente de Derecho Publico, segun los casos, en la medida necesaria para sus actividades habituales en la epoca de creacion de la obra, 10 que implica, igualmente, la autorizaci6n para divulgarla y para defender los derechos mora1es en cuanto sea necesario para la explotaci6n de la misma".

OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR Criterios generales: En primer lugar hay que anotar que s610 es posible proteger la creatividad cuando esta adquiere una expresion formal, sea literaria, plastica 0 sonora u otra cualquiera, puesto que las ideas del autor no son protegidas por si solas, sino la forma como elIas pueden ser expresadas. Es decir, son objeto de derecho de autor todas las obras artisticas y literarias siendo elIas

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manifestaciones del espiritu, pero concretizadas y materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepcion sensorial. Este principio se recoge con toda claridad en la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena cuando establece:

Articulo 7 de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena: Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cuallas ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas, 0 incorporadas a las obras. No son objeto de proteccion las ideas contenidas en las obras literarias y artisticas, contenido ideologico 0 tecnico de las obras cientificas, ni su aprovechamiento industrial 0 comercial.

0

el

Se reitera ademas este criterio en el articulo 9 del Trips 1 al disponer, en su articulo 10 numeral 2, que La proteccion del derecho de autor abarcara la expresion de ideas, procedimientos, metodos de operacion y conceptos matematicos, pero no esas ideas, procedimientos, metodos y conceptos en sf. En segundo lugar hay que tener en cuenta que el derecho de autor no hace una valoracion de la novedad de las ideas (como si se requiere en otras ramas de la propiedad intelectual, especificamente en la propiedad industrial en el caso de las patentes). Dos personas pueden obtener un mismo resultado y ambos contar con el amparo brindado por el derecho de autor siempre y cuando ninguno de ellos se haya aprovechado ilicitamente de la creacion del otro. Es decir, la originalidad no se mide por la novedad ni par los meritos artisticos de la obra, sino por ser el producto de una labor intelectual independiente. Por 10 que hace con la calidad, el derecho de autor no realiza ningun tipo de valoracion sobre el contenido 0 valor artistico 0 literario de la obra, toda vez que si ello asi se hiciera se estaria haciendo caso omiso de la finalidad de ser un mecanismo juridico que debe velar por incrementar la produccion intelectual. Sabre este punto es claro 10 mencionado par la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena cuando dispone:

Articulo 1 Decision 351 del Acuerdo de Cartagena: Las disposiciones de la presente Decision tienen par finalidad reconocer una adecuada y efectiva proteccion a los autores y demas titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el ca~po literario, artistico a cientifico, cualquiera sea el genera 0 forma de expresion y sin importar el merito literario 0 artistico ni su destino. ( Subrayado fuera del original).

Obras literarias y artisticas: Las obras literarias son las expresadas por escrito su extension, su valor 0 su destino.

1

0

en forma oral, con prescindencia de

Acuerdo Sobre los Aspectos de los derechos de PropiedadIntelectual Relacionados con el Comercio.

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La protecci6n de las obras literarias obedece a un criterio amplio, es decir, ademas de las obras tradicionales como los poemas, las novelas, las obras cientificas, didacticas 0 tecnicas, tambien se considera que merecen protecci6n los almanaques, anuarios, formularios, cuadros sin6pticos, folletos, catalogos, compilaciones de recetas culinarias, etc., que por su disposici6n y ordenamiento especial supongan un esfuerzo de indole intelectual que merezca la protecci6n. La obra artistica u obra de arte, en los terminos del Glosario de la OMPI, es aquella creaci6n cuya finalidad es apelar al sentido estetico de las personas que las contemplan. En la categoria de las obras artisticas entran las pinturas, los dibujos, las esculturas, los grabados, las obras de arquitectura y las obras fotograficas entre otras.

Obras escritas y orales: Se distingue entre aquellas obras que estan sustentadas en un soporte material escrito 0 las obras en que, como las coreografias, derivan su fuerza no tanto del soporte escrito en que puedan llegar a estar sino de la expresion verbal 0 escenica que de ellas se haga.

Obras originates y derivadas: En primera instancia, el derecho de autor protege a las obras cuya originalidad es absolutamente de primera mana y no meramente complementaria como es el caso de las obras derivadas. En este sentido, toda producci6n en el campo literario, artistico 0 cientifico que sea hecha por primera vez y reporte originalidad, en el sentido que se Ie debe dar a esta expresi6n dentro de las nonnas del derecho de autor, se hara acreedor a la protecci6n que le brinda la legislaci6n autoral desde el mismo momenta de su creaci6n y sin necesidad de requisitos adicionales. Las obras derivadas resultan de la transformaci6n que se introduce a una obra originaria y en la medida en que dicha modificaci6n implique un grado de originalidad, se Ie considerara como una obra aut6noma protegida integralmente y bajo las mismas condiciones que la original. Preve la Decision Andina 351 que:

Articulo 5 de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena- Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente y de su previa autorizaci6n, son obras del ingenio distintas de la original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones 0 arreglos de otras obras.

Obras de dominio publico y de dominio privado: EI dominio publico es el concepto referido al conjunto de obras que pueden ser explotadas por cualquier persona sin requerir de autorizacion alguna. Algunos paises han establecido la obligacion, para el usuario de las obras en dominio publico, del pago de determinadas cantidades en proporcion a los ingresos que se obtengan de la explotaci6n. Esta institucion recibe el nombre de dominio publico oneroso 0 dominio publico pagante y es administrado a veces por organismos estatales 0 por asociaciones autorales para destinar los beneficios en favor de la cultura, de la promocion 0 de servicios sociales para los autores.

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Obras anenimas: Se trata de obras en donde al autor no se menciona por voluntad del mismo, 0 por ser ignorado. Normalmente se atribuye la titularidad de los derechos derivados de esta clase de obras a nombre del editor sin perjuicio que desde el momenta que el autor revele su identidad pueda hacerse acreedor a los mismos. Obras seudonimas: Aquellas en que el autor se oculta bajo un seudonimo que no 10 identifica. Para el registro de este tipo de obras debera indicarse el nombre del editor a quien correspondera el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudonimo este registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas en cuyo caso los derechos corresponderan al autor. Obras postumas: Se trata de las obras que han sido dadas al conocimiento publico solo despues de la muerte de su autor. Obras protegidas: Las leyes sobre derecho de autor y las convenciones intemacionales se aplican a las obras de caracter literario, cientifico 0 artistico: en el caso de las obras cientificas como can las demas 10 que se protege no son las ideas, sino su expresion literaria 0 artistica. Estas categorias tienen un caracter amplio y las leyes generalmente definen sus limites en terminos muy generales mediante el empleo de formulas tales como "obras del intelecto", "obras artisticas y literarias", "las obras cientificas, literarias y artisticas de todo tipo, independientemente de su forma de expresi6n", etc. Estas expresiones generalmente se acompafian de listas de ejemplos; dichas listas no son completas y tienen un caracter puramente ilustrativo. Ciertas categorias figuran regularmente en elIas, como, por ejemplo, los libros, los articulos publicados en la prensa y otros escritos, las conferencias, las obras dramaticas y dramatico-musicales, las obras de coreografia, las obras musicales y cinematograficas, los dibujos, los mapas, las pinturas y esculturas y a veces, como en nuestro caso, las fotografias. Establece el articulo primero de la Convenci6n de Berna que los paises que la integran hacen para la proteccion de los derechos de los autores sabre sus obras literarias y artisticas. Luego, en el Articulo segundo se dispone que los terminos obras literarias y artisticas comprenden todas las producciones en el campo literario, cientifico y artistico, cualquiera sea el modo 0 forma de expresi6n, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramaticas 0 dramatico-musicales; las obras coreograficas y las pantomimas; las composiciones musicales con 0 sin letra; las obras cinematograficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento analogo a la cinematografia; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, Iitografia; las obras fotograficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento analogo a la fotografia; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plasticas relativos a la geografia, a la topografia, a la arquitectura 0 a las ciencias. 10

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La Decision 351 consagra:

Articulo 4 de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena: La protecci6n reconocida por la presente Decision recae sobre todas las obras literarias, artistic, ~ y cientificas que puedan reproducirse 0 divulgarse por cualquier forma 0 medio conocido 0 por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos 0 marcas convencionales; b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; c) Las composiciones musicales con letra 0 sin ella; d) Las obras dramaticas y dramatico-musicales; e) Las obras coreograficas y las pantomimas; f) Las obras cinematograficas y demas obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografias; h) Las obras de arquitectura; i) Las obras fotograficas y las expresadas por procedimiento analogo a la fotografia.

j) Las obras de arte aplicado; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plasticas relativas a Ia geografia, la topografia, la arquitectura y las ciencias; 1) Los programas de ordenador; II) Las antologias 0 compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selecci6n 0 disposicion de las materias constituyan creaciones personales.

Obras Literarias: Son las expresadas par escrito 0 en forma oral, con prescindencia de su valor, su merito artistico, su extension a su destino. Existen algunos eventos que plantean inquietudes como ocurre con las cartas misivas, respecto de las cuales hay que hacer una distincion entre el derecho del autor del texto de la carta y los derechos del destinatario de la carta tanto sobre el documento que le pertenece en cuanto objeto fisico, como por el secreto de la correspondencia. No se considera que los derechos del destinatario tengan naturaleza autoral.

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Obras musicales: La musica se expresa a traves del sonido. Se trata de una sucesi6n de sonidos modulados, 0 una combinacion de sonidos de la voz humana 0 de los instrumentos, 0 de unos y otros a la vez. Los elementos constitutivos de las obras musicales son la melodia, la armonia y el ritmo. La melodia, en terminos amplios, se refiere a todas las relaciones sonoras posibles en orden sucesivo. Es una sucesi6n coherente de notas. La armonia es la combinaci6n de sonidos simultaneos diferentes pero acordes y el ritmo es la proporci6n guardada entre el tiempo de un movimiento y el de otro diferente.

Obras teatrales, pantomimicas, coreograficas, dramaticas y dramatico-musicales: Se trata de obras constituidas por varios componentes: uno llamado espiritual que es el elemento inmaterial que se encuentra en la mente del hombre pero que se exterioriza dandole una forma sensible que se vale dellenguaje y de sus signos para dar lugar al componente material, es decir, los medios de expresi6n. Este tipo de obras se produce con el fin primordial de ser representadas pudiendo, por otra parte, ser objeto de una reproducci6n editorial 0 no. Es por eso que se afirma que la principal particularidad de este tipo de obras es la representaci6n que seria la forma especial que adopta la reproducci6n.

Obras audiovisuales: Este tipo de obras tiene una naturaleza aut6noma y original, distinta a la perteneciente a otras artes y a las obras preexistentes de cualquier caracter que hayan servido de inspiraci6n 0 se hayan utilizado de alguna manera para darle nacimiento. Este caracter aut6nomo es reconocido por la Convenci6n de Bema en su Articulo 14 bis, en donde se expresa que sin perjuicio de los derechos de autor de las obras que hayan podido ser adaptadas 0 reproducidas, la obra cinematografica se protege como una obra original de manera que el titular del derecho de autor sobre la obra cinematografica gozara de los mismos derechos que el autor de una obra original. El articulo 3 del Decreto 24611-J establece en su articulo 3, numeral15 que: "Obra audiovisual: Es toda creacion expresada mediante una serie de imagenes asociadas, con 0 sin sonorizacion incorporada, que este destinada esencialmente a ser mostrada a traves de aparatos de proyecci6n 0 cualquier otro medio de comunicacion de la imagen y del sonido, independiente de las caracteristicas del soporte material que la contiene".

Programas de computador: Se ha considerado que el programa de computador es un bien inmaterial juridicamente tutelable a traves del derecho de autor por considerarlo como una obra, mas precisamente como una obra literaria. Esto ocurre tanto en las legislaciones que 10 consagran explicitamente como en las que 10 consideran incluido en las obras no mencionadas. El Decreta 24611-J de 1.995 establece, en su articulo 3, numeral 27 que: "Programa de cemputo: Es un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, c6digos, planes 0 en cualquier forma que, a1 ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador - un aparato electr6nico 0 similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de compute comprende tambien la documentacion tecnica y los manuales de uso" .

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Bases de datos: Establece el numeral 2 del articulo 3 del Decreto 24611-J de 1.995 que las bases de datos son compilaciones de materia, hechos 0 datos que por la seleccion 0 disposicion de los mismos, tenga elementos de originalidad.

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR La existencia del derecho de autor atiende a la justificacion y reconocimiento de la creacion humana y a fundamentos de indole econ6mica. Por un lado debe ser exaltada y estimulada la labor del creador otorgandole suficientes facultades para defender su obra y hacer valer su patemidad y por otra parte debe concederse suficiente seguridad en los beneficios pecuniarios que las utilizaciones de las obras se derivan. De tales basamentos se desprenden las estructuras de las dos clases de derechos inherentes a la autoria: los derechos morales y los derechos patrimoniales, conformando juntos el complejo de proteccion que el derecho confiere al creador de la obra intelectual.

Derecho Moral: La obra del autor es una fuente de beneficios materiales. El autor tiene un interes economico en la reproduccion, comunicacion publica y transformacion perc adicionalmente como creacion del espiritu, la propiedad intelectual refleja la personalidad del autor. La obra forma parte de la persona y, por consiguiente es reflejo de su creador. Este interes de caracter no pecuniario se ha designado con la expresion de derecho moral. Dicha expresi6n se refiere a cuestiones tales como la facultad de determinar si una obra se ha de divulgar 0 no, el reconocimiento de la patemidad de la obra, la integridad de la obra, la posibilidad de introducirle modificaciones y retirar la obra de la circulacion e impedir su comercio al publico. Las leyes sobre derechos de autor de muchos paises reconocen los derechos morales, en particular, las de los paises que siguen la tradicion juridica latina y las del sistema socialista. En otros paises su reconocimiento ha sido por la via jurisprudencial. Por 10 que hace con la publicacion de la obra es una de las formas de manifestaci6n del derecho moral mas impoItante. Consiste en esa facultad que posee el autor de poder controlar la publicacion de sus obras. Por 10 general se reconoce que la obra es un secreta del autor hasta que este decide divulgarla. Por 10 tanto, el autor tiene la facultad de decir cuando, de que manera y en que condiciones divulgara su obra. Ocurre en ciertas ocasiones, que tras la publicacion de una obra con el consentimiento del autor, sus opiniones cambian y la obra deja de reflejar sus opiniones intelectuales 0 artisticas. En tales casos, suele conferirse el derecho a retirar la obra de circulacion, a modificarla 0 a decidir que podra seguir siendo utilizada pero en forma diversa. Cuando una obra se retira de la circulacion, el autor puede verse obligado a indemnizar al editor por las perdidas sufridas como consecuencia de tal proceder. Un segundo aspecto del contenido del derecho moral se refiere a la patemidad de la obra, entendiendo esta como el derecho que le asiste al autor para que la obra se reconozca como suya y a vincular 0 no su nombre a ella. Este derecho significa que el autor puede comunicar su obra al publico bajo su propio nombre, bajo un nombre ficticio (seudonimo) 0

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de manera an6nima. Tambien es posible que el autor desee que su nombre se mencione cada vez que su obra se utilice en ejemplares impresos 0 publicados, cada vez que se anuncie, en los casos de representaci6n 0 ejecuci6n publica 0 de radiodifusi6n, 0 cuando se hagan citaciones de su obra. Un tercer y no menos importante aspecto del contenido del derecho moral de los autores se refiere a la integridad de la obra. Puesto que la personalidad y la reputaci6n del autor estan intimamente vinculadas a su obra, este tiene interes en poder impedir cualquier deformaci6n 0 mutilaci6n, asi como cualquier atentado a la misma que pueda perjudicar su honor 0 reputaci6n. En virtud a esta facultad el autor puede solicitar la prohibici6n de la utilizaci6n de su obra 0 exigir el pago de dafios y perjuicios. Hay que anotar, por otra parte, que en la mayor parte de las legislaciones los derechos morales son intransferibles, Y, una vez fallecido el autor, su ejercicio corresponde a los herederos, tal y como 10 dispone el articulo 15 de la Ley 6683 de 1.982 en su articulo 15. Ademas de esa imposibilidad de transmisi6n de los derechos morales, otra caracteristica normalmente reconocida por todas las leyes en esta materia de los derechos morales es su caracter de perpetuos.

Derecho Patrimonial: En terminos generales, los derechos patrimoniales del autor son aquellos que le permiten tener un control sobre su obra. Las remuneraciones percibidas por el autor no son otra cosa que la compensaci6n su trabajo intelectual. Todas las leyes sobre el derecho de autor reflejan el principio esencial segun el cual el autor tiene derecho a recibir una parte de los beneficios econ6micos derivados de la utilizaci6n publica de su obra. Los derechos patrimoniales equivalen a las prerrogativas de caracter mas estrictamente pecuniario inherentes al derecho de autor. Los derechos de explotaci6n son tantos como formas haya de utilizaci6n de las obras no s610 en el momenta de creaci6n de la obra, sino durante todo el tiempo en que ella permanezca en el dominio privado. Cada uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por separado, y cada utilizaci6n correspondiente a cada derecho exige la autorizaci6n del autor. Tal vez el derecho patrimonial definido como el mas importante es el que tiene el autor de autorizar la reproduccion de su obra. Hoy en dia, en la reproducci6n entran en juego muchos derechos concretos que tienen su origen en la diversidad de metodos de reproducci6n, los que van desde el grabado, la litografia y el fotocopiado, hasta la producci6n de peliculas y fonogramas. El contenido del derecho de reproducci6n es amplio: en cuanto al objeto reproducido, puede tratarse de manuscritos, programas de computador, dibujos, ilustraciones y fotografias y tambien de interpretaciones de obras, de registros fonograficos y magneticos, de obras audiovisuales y de otras. En cuanto al modo de reproduccion tambien son variadas las formas: impresi6n, dibujo, grabado, fotografia, moldeado, fotocopiado, microfilmaci6n y cualquier procedimiento de las artes graficas y plasticas, de la grabacion mecanica, cinematografica y magnetica, que permita comunicar la obra de una manera indirecta, es decir, por medio de una copia de la obra que se materializa en la reproducci6n.

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A pesar de existir como se ha visto muy variadas formas de reproduccion no cabe duda que la mas importante, para los autores, es la edicion por la imprenta 0 por cualquier otro procedimiento de las artes graficas 0 plasticas (tipografia, linotipia, offset, etc.). Otro caso de derecho patrimonial tipico es el relacionado con la comunicacion publica. Este derecho se refiere a la representaci6n 0 ejecuci6n de una obra en un lugar publico ante personas ajenas a la familia 0 ante gropos de amigos 0 conocidos. En otras palabras, se refiere a la recepci6n de la obra por parte del publico. En algunas categorias de obras, este ha pasado a ser el mas importante de los derechos patrimoniales. Este derecho se aplica a las obras susceptibles de representarse 0 ejecutarse publicamente, es decir, a las obras literarias, dramaticas y musicales, a las obras de artes plasticas, a las obras cinematograficas u otras formas audiovisuales, a los discos fonograficos y a las obras de coreografia. En tercer lugar podemos mencionar el derecho de transformacion. Se refiere basicamente a la facultad de los titulares de los derechos patrimoniales para autorizar la traduccion, representaci6n, adaptaci6n 0 reproduccion cinematografica de sus obras. Debe quedar claro que la autorizaci6n que se concede para algun tipo de transformaci6n no incluye, salvo acuerdo en contrario, todas las posibles transformaciones que se puedan hacer y solo cubre un supuesto de modificacion de la obra.

Limitaciones y excepciones: En virtud a razones de politica social como son, entre otras, las necesidades de la sociedad en materia de conocimientos e informaci6n sobre los acontecimientos mundiales, los derechos patrimoniales de los autores se someten a ciertas limitaciones 0 restricciones. Puesto que el autor tiene la facultad de decidir si divulgara 0 no una obra, la protecci6n del derecho de autor sobre las obras no publicadas no admite excepciones. No obstante, una vez que una obra ha sido publicada 0 comunicada al publico de alguna manera, los derechos exclusivos del titular del derecho de autor quedan sujetos a ciertas limitaciones. Es decir, el derecho de autor constituye un monopolio de caracter limitado, tanto desde el punto de vista del alcance de los derechos conferidos como en 10 que respecta a su duracion. Las excepciones a los derechos exclusivos de los autores no encuentran su justificacion en el contenido de la obra, sino en el proposito de la persona que utiliza la obra sin el consentimiento del autor. Las restricciones se refieren principalmente a obras que, bajo determinadas condiciones, el publico ha de poder utilizar libremente con objeto de promover la educacion, y se aplican a la comunicacion privada y/o gratuita, a las copias 0 reproducciones destinadas exclusivamente al uso privado, a las citas, a los usos educativos, a los archivos, bibliotecas y museos, a los monumentos 0 a las obras ubicadas de manera permanente en edificios 0 lugares publicos, las actuaciones judiciales, etc.

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DURACION DE LA PROTECCION Uno de los objetivos de las legislaciones al definir el alcance de las leyes sabre derechos de autor es el de fomentar la produccion intelectual nacional. De ahi que las leyes garanticen a los autores, durante su vida, y a sus herederos y sucesores, el goce exclusivo de los frutos de su labor creadora. Si los autores tienen la certeza de que sus obras seran protegidas durante cierto periodo, tenderan a producir mas obras, enriqueciendo de esa manera la creacion intelectual. Se reconoce que la proteccion es una forma justa y equitativa de recompensar la labor de los autores. No obstante, como se quiere igualmente fomentar el acceso a las obras protegidas, se ha limitado la duracion de tales derechos. Por 10 tanto, el derecho de autor protege los derechos patrimoniales y, en algunos casos, los derechos morales, durante un periodo de tiempo determinado. La duracion de este periodo y su punto de partida difieren de un pais a otro. La justificacion a la limitacion temporal de los derechos de autor se puede resumir en dos tipos segun Carlos Moucher': primero los de caracter doctrinario, fundados en la circunstancia de que el autor, para elaborar su propia creacion, se valio del patrimonio cultural social, por tanto, el termino de su proteccion implica la devolucion a este del provecho social obtenido por el autor; y, segundo, los de.caracter practice que hacen referencia a la imposibilidad de hallar los herederos despues de transcurrido un largo periodo de tiempo, asi como la dificultad de armonizar las voluntades para el uso cuando existen multiples titulares. De acuerdo con 10 anterior en algun momenta las obras literarias y artisticas dejan de estar protegidas para sus titulares para entrar al patrimonio de la humanidad, es decir al dominio publico. El dominio publico "es el conjunto de todas las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona sin necesidad de ninguna autorizaci6n, principalmente en razon de la expiracion del termino (plazo) de protecci6n 0 porque no existe un instrumento intemacional que garantice la proteccion en el caso de las obras extranjeras. En consecuencia se trata de obras no protegidas por el derecho de autor respecto de un titular determinado.

DERECHOSCONEXOS Consideraciones generales: Existen otras categorias de personas que realizan contribuciones importantes para que las obras sean comunicadas al publico, que no son consideradas creadoras de obras en el sentido del derecho de autor. Se trata del caso de los actores, cantantes y otros que ejecutan 0 contribuyen a la ejecucion de las obras artisticas y literarias, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusion.

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MODCHET, Carlos. EI Dominio Publico Pagante en Materia de uso de Obras Intelectuales. Colecci6n Temas Juridicos. Fondo Nacional de las Artes. Buenos Aires 1970. p 17

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pagina 16 La proteccion de los artistas fue planteada desde comienzos del siglo XX, constituyendose en una de las principales preocupaciones de una serie de organizaciones representativas de las profesiones interesadas. Varias organizaciones como la Union Intemacional de Musicos y la Organizacion Intemacional de Trabajo, se preocuparon por el impacto tecnologico de la creaci6n de soportes materiales capaces de repetir las prestaciones artisticas infinitamente, a un auditorio carlavez mas universal, y estaban interesadas en salvaguardarlas posibilidades de empleo y de evitar la apropiacion indebida del trabajo ajeno. En 1948 la Conferencia Diplomatica reunida en Bruselas, para revisar el Convenio de Bema, descarto la posibilidad de conceder la proteccion a los artistas mediante el derecho de autor, afirmando que los gobiernos deberian proseguir estudiando formulas de proteccion que no afectaran a los derechos de los autores. En 1952 con el establecimiento de la Convenci6nUniversal sobre derecho de Autor, administradapor la UNESCO, las tres organizaciones intergubernamentales (la Union de Bema, la OIT y la UNESCO) pasaron a trabajar en la elaboraci6n de un instrumento internacional que finalmente fue adoptado en 1961. Es conveniente mencionar, ademas, que cuando se prepare la Convenci6n de Roma en el ano de 1961, se establecieron en ella muchos preceptos y nonnas que en muchos paises no existian hasta ese momento; por ello suele decirse que la Convenci6n de Roma es una Convencion Normativa, en el sentido de haber influido en el desarrollo de las leyes nacionales sobre los derechos de autor'

ARTISTAS INTERPRETES 0 EJECUTANTES:

EI artista es todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarin. Musico 0 cualquier otra persona que interprete 0 ejecute una obra literaria 0 artistica. No se trata entonces de una persona que realice una labor de creacion como la de los autores, pero sirve de canal de comunicacion entre el creador de las obras y el publico. La Decision 351 de la Comision del acuerdo de Cartagena establece que los artistas interpretes 0 ejecutantes tienen el derecho de autorizar 0 prohibir la comunicacion al publico en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, asi como la fijaci6n y la reproduccion de sus interpretaciones 0 ejecuciones. Sin embargo, continua sefialando la disposicion normativa contenida en el articulo 34, los artistas interpretes 0 ejecutantes no podran oponerse a la comunicaci6n publica de su interpretacion 0 ejecuci6n, cuando constituyan por si mismas una ejecucion radiodifundida 0 se hagan a partir de una fijaci6n previamente autorizada.

Suelen reconocerse derechos de contenido moral en favor de los artistas interpretes 0 ejecutantes, tales como el derecho al reconocimiento de la patemidad sabre la interpretacion, y en otros casos, como ocurre en la Decision Andina, se le reconoce la posibilidad de 3

DlRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Curso Especializado sobre los Derechos Conexos. Memorias. Santa Fe de Bogota D.C. julio de 1989

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oponerse a toda deformaci6n, mutilaci6n 0 cualquier otro atentado sobre su interpretaci6n 0 ejecuci6n que pueda lesionar su prestigio 0 reputaci6n. El Articulo 5 del Tratado de la establece:

O~I

sobre Interpretaci6n 0 Ejecuci6n y Fonogramas

1) Con independencia de los derechos patrimoniales del artista interprete 0 ejecutante, e incluso despues de la cesi6n de esos derechos, el artista interprete 0 ejecutante conservara, en 10 relativo a sus interpretaciones 0 ejecuciones sonoras en directo 0 sus interpretaciones 0 ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho a reivindicar ser identificado como el artista interprete 0 ejecutante de sus interpretaciones 0 ejecuciones excepto cuando la omision venga dictada por la manera de utilizar la interpretaci6n 0 ejecuci6n, y el derecho a oponerse a cualquier deformaci6n, mutilacion u otra modificaci6n de sus interpretaciones 0 ejecuciones que cause perjuicio a su reputaci6n. 2) Los derechos reconocidos al artista interprete 0 ejecutante de conformidad con el parrafo precedente seran mantenidos despues de su muerte, por 10 menos hasta la extincion de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas 0 instituciones autorizadas por la legislaci6n de la Parte Contratante en que se reivindique la protecci6n. Sin embargo, las Partes Contratantes cuya legislaci6n en vigor en el momenta de la ratificaci6n del presente Tratado 0 de la adhesi6n al mismo, no contenga disposiciones relativas a la protecci6n despues de la muerte del artista interprete 0 ejecutante de todos los derechos reconocidos en virtud del parrafo precedente, podran prever que algunos de esos derechos no seran mantenidos despues de la muerte del artista interprete 0 ejecutante.

Productor de fonogramas: EI productor de fonogramas es la persona natural 0 juridica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinacion, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecuci6n u otros sonidos. La Decision 351 de la Comunidad Andina de Naciones estable que los productores de fonogramas tienen derecho a autorizar 0 prohibir la reproducci6n directa 0 indirecta de sus fonogramas; a impedir la importaci6n de copias del fonograma, hechas sin autorizacion del titular; a autorizar 0 prohibir la distribucion publica del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler 0 cualquier otro medio de distribuci6n al publico; y, a percibir una remuneraci6n por cada utilizaci6n del fonograma 0 copias del mismo con fines comerciales, la que podra ser compartida con los artistas interpretes 0 ejecutantes en los terminos que establezcan las legislaciones intemas de los Paises Miembros.

ORGANISMOS DE RADIODIFUSION: Definido en terminos generales como la empresa de radio programas al publico.

0

televisi6n que transmite

Los organismos de radiodifusi6n gozan del derecho exclusivo de autorizar 0 prohibir la retransmisi6n de sus emisiones por cualquier medio 0 procedimiento; la fijacion de sus emisiones sobre una base material; y la reproducci6n de una fijaci6n de sus emisiones.

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