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SENTENCIAS FISCALES. Impuesto patrimonio. Base imponible. Valoración de acciones no negociadas en mercados organizados. Existencia de un hecho excepcional: el reparto de una elevada cantidad en concepto de beneficios obtenidos en el ejercicio 2003, circunstancia que de no tenerla en cuenta provocaría una profunda distorsión del valor de las acciones de la sociedad a la fecha de devengo del Impuesto el 31 de diciembre de 2004, ya que calculadas conforme al último balance de situación aprobado antes del devengo, que refleja la situación de la sociedad a 31 de diciembre de 2003, nos arroja un resultado que se aparta muy mucho de la realidad de la sociedad. Como último balance para la valoración ha de ser tenido en cuenta el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, aún cuando haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo. STA TS 12‐02‐2013. Enviada como noticia 09‐04‐2013 AJD. Escritura pública de constitución de Junta de Compensación que necesariamente ha de otorgarse en escritura pública. Documento notarial valuable económicamente por la afectación de los bienes al cumplimiento de fines y obligaciones, y que preceptivamente ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad. No concurrencia de la exención del art. 45.I B 7) LITP‐AJD prevista para la modalidad transmisiones patrimoniales. STA TSJ Castilla León 21‐05‐2012. IRPF. Rendimientos de actividad profesional. Sociedades interpuestas. Simulación. Sociedad de profesionales (abogados) que factura como tal a los clientes. Las tareas concretas de asesoramiento las desarrollan los distintos abogados, socios de la sociedad de profesionales, que, a su vez, facturan a la sociedad de profesionales a través de sociedades constituidas por cada uno de ellos. Se simultanea de esa forma un doble sistema retributivo (por un lado, la retribución del despacho a cada uno de sus socios, abogados y, por otra, la del despacho a cada una de las sociedades titularidad de los socios). Esta interposición de una segunda sociedad entre el abogado y la sociedad que factura a los clientes adolece de simulación relativa, pretende básicamente disminuir la retención y la tributación final de los socios. No se ha acreditado que añada nada al servicio personal de cada abogado. RSL TEAC 21‐03‐2013. Enviada como noticia 21‐05‐ 2013. Operación de aportación de activos intracomunitaria de una entidad mercantil con domicilio en Italia a una sociedad residente en Luxemburgo. Plusvalías generadas por la sociedad transmitente. Interpretación de la Directiva 90/434/CEE en el sentido de que no se opone, en una situación como la del procedimiento principal, a que una aportación de activos dé lugar a la tributación a cargo de la 1
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sociedad transmitente de la plusvalía generada por dicha operación, a menos que la transmitente incluya en su balance un fondo de reserva específico por el valor de la plusvalía generada. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando los art.2, 4 y 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros en el marco de un procedimiento suscitado por la negativa de reembolso de impuesto sustitutivo abonado por una sociedad a consecuencia de una operación de aportación intracomunitaria de una de sus ramas de actividad. STA TJUE 19‐12‐2012 IRPF. Imputación temporal de rentas. Incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18, 39 y 43 TCE ‐al haber adoptado y mantenido en vigor en el art. 14.3 L 35/2006 del IRPF, una imposición a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que fueron considerados contribuyentes residentes. Carácter desproporcionado de la medida que no encuentra justificación en la alegada dificultad de la recaudación transfronteriza de una deuda tributaria, ni en la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Posteriormente la Ley 16/2012 ha añadió un párrafo al art.14.3, con efectos desde 1 de enero de 2013. STA TJUE 12‐07‐2012. Enviado como noticia 14‐11‐2012 IVA. Adquisiciones intracomunitarias. El TS estima recurso de casación para unificación de doctrina, estima parcialmente recurso contencioso administrativo y anula resolución del TEAC respecto a la liquidación de intereses por IVA derivado de adquisiciones intracomunitarias. Por todo ello, hay que estimar que el derecho a la deducción es un derecho de carácter sustancial, y de innegable importancia en el sistema aplicativo del IVA, razón por la que una simple obligación formal, por muy justificada que la misma pueda tener para facilitar la correcta aplicación del correspondiente procedimiento administrativo, no puede conllevar la pérdida del mencionado derecho a deducir. Siendo así las cosas, cuando un contribuyente se ve sometido en casos como el litigioso a una comprobación por la Inspección y se regulariza la situación, para evitar un perjuicio grave al obligado, al que se le sujeta al IVA por una operación que consideraba no sujeta y se le efectúa la liquidación correspondiente, procede atender a todos los componentes ‐IVA devengado e IVA soportado deducible‐ que debería haber constado en la práctica de la obligada autoliquidación. STA TS 12‐07‐2012. 2
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LGT. Es procedente la suspensión sin caución pues se ha acreditado documentalmente el saldo negativo de las cuentas, de lo que se deduce la imposibilidad práctica para atender a una ejecución inmediata de la sanción, pudiendo ponerse en grave riesgo, no sólo la liquidez de la empresa, sino su propia existencia, con las consecuencias que ello lleva inherente, concurso de acreedores, reducción de plantilla de los trabajadores. Si bien para la entidad recurrente la cuantía de la sanción es trascendente, no lo es para la Hacienda Pública, ya que su importe no es relevante en relación con los Presupuestos del Estado, debiendo en consecuencia accederse a la suspensión, sin la prestación de aval. STA TS 03‐04‐ 2012 Liquidaciones tributarias anuladas en vía judicial. La estimación de un recurso contencioso‐administrativo contra una liquidación tributaria por infracciones de carácter formal e incluso material (en este caso siempre que la estimación no se funde en la inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada) no impide que la Administración dicte nueva liquidación salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia. El Tribunal Supremo estima sustancialmente el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia del TSJ Comunidad Valenciana, declarando doctrina legal en relación a la reiteración de liquidaciones anuladas en vía judicial. STA TS 19‐11‐2012 – BOE 21‐12‐2012 Requerimiento individualizado de información a entidad financiera. En el presente caso, resulta obvio e incuestionable que la información demandada por el Equipo Central de Información de la ONIF tenía trascendencia tributaria. En el propio requerimiento se expresó claramente tal circunstancia, al especificar que dicha información « resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de la A.E.A.T. ». Pero es que, además, los datos solicitados se referían a las « [c]uentas bancarias que en el ejercicio 2005 hayan tenido un importe total anual por suma de apuntes en el Haber por cuantía superior a 3.000.000,00 euros », datos de los que la entidad requerida se hallaba en posesión y que resultaban de las operaciones desarrolladas con las personas con las que se había relacionado económica, profesional y financieramente. STA TS 03‐11‐2011 IRPF. Valoración de operaciones vinculadas. Unidad de valoración a los efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y el IRPF. Es idéntico el concepto técnico fiscal de valor para el ITP y AJD y para el IRPF, por ello ha de aplicarse el valor comprobado por la administración tributaria de la CCAA en el impuesto sobre actos jurídicos documentados. STA TS 18‐06‐2012. 3
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IS. Corrección de valor de la operación permuta. La permuta constituye una unidad negocial inescindible y, por tanto, si recae sobre las acciones o participaciones propias, es un medio jurídicamente idóneo para adquirirlas, dando entrada con ello al art.15.10 LIS y, por tanto, a la improcedencia absoluta de someter a gravamen dicha adquisición. Ello significa también que, en aquéllos supuestos en que tal adquisición de acciones o participaciones propias se instrumente a través de permuta, como ha sido el caso, esto es, retribuyendo a los socios, a cambio de la entrega de tales títulos representativos del capital de la sociedad, con la entrega de bienes o derechos, el art.15.10 constituye norma especial de prevalente aplicación sobre las reglas de la permuta, que en ningún caso entrarían en juego, como indebidamente pretende la Administración, para valorar activos que de suyo quedan excluidos de toda posibilidad de avalúo. STA AN 01‐03‐2012 Plazo de duración de las actuaciones inspectoras. No paralización injustificada de las actuaciones inspectoras superior a seis meses. Hemos de considerar correcta la sentencia de instancia en cuanto declara que la prolongación de las actuaciones inspectoras por tiempo superior a cinco años no conllevaba a la sazón, per se , la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria (segundo fundamento jurídico de la sentencia impugnada). Sin embargo, debemos declarar que los jueces a quo se separaron de la jurisprudencia de esta Sala cuando, en el quinto fundamento de su resolución, llegan a la conclusión de que la presentación por el sujeto pasivo del escrito de alegaciones al acta de la inspección no hace cesar la situación de interrupción injustificada de las actuaciones. Como quiera que tal conclusión condujo a la estimación del recurso contencioso‐ administrativo por entender prescrita la correspondiente potestad administrativa y a la anulación de los actos recurridos, debemos casar y anular dicho pronunciamiento jurisdiccional, como nos impone el artículo 95.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción. STA TS 18‐06‐2012 IRPF. Rendimientos de la actividad profesional. Carácter de renta irregular, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de los honorarios percibidos de una sola vez por el desempeño de una actividad profesional, cuando el esfuerzo para generar dicha renta se ha prolongado durante varios ejercicios. La atribución del carácter de renta irregular debe apreciarse en cada caso concreto. RSL TEAC 31‐01‐2013 unificación criterio IS. Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos. Juros o "capital propio" brasileños. Para calificar los juros o "capital propio" como dividendos o intereses a efectos de aplicar la exención para evitar la doble imposición internacional, artículo 21TRLIS, debe atenderse a la norma fiscal brasileña, y ello en aplicación del Convenio para evitar la doble imposición que 4
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remite a la legislación fiscal del país de la fuente. De forma que, aun cuando de acuerdo con la norma mercantil o contable brasileña tengan la consideración de dividendos, sin embargo, de acuerdo con la norma fiscal brasileña, cuando cumplen determinadas condiciones, como es el caso, se califican de intereses y para la sociedad que los distribuye su importe es deducible para determinar la base imponible por lo que, al percibirlos la sociedad española no ha existido la doble imposición internacional que justificaría la aplicación de la exención para evitar la misma. RSL TEAC 26‐04‐2012 IS. Fondo de Comercio Financiero. Será deducible fiscalmente el fondo de comercio financiero (art.12.5 LIS/TRLIS) cuando la inversión española en el exterior que lo genera incida en la actividad de la empresa adquirida y ésta tenga carácter productivo. No es relevante, por tanto, el hecho de que la adquisición de las participaciones de la entidad no residente se haya realizado a través de empresas del grupo o vinculadas. El criterio que fija el TEAC es que no se debe impedir la aplicación de este beneficio fiscal por el solo hecho de que la adquisición de la participación en la entidad no residente se haya realizado a una sociedad del mismo grupo. Ni del tenor del precepto, ni de un análisis lógico y sistemático del marco fiscal en el que se inserta la deducción del fondo de comercio financiero, se desprende que se hayan pretendido excluir adquisiciones a otras entidades del grupo o vinculadas. RSL TEAC 26‐06‐2012. Requerimiento de información tributaria. El informe emitido por una entidad financiera para la concesión de un préstamo tiene trascendencia tributaria. El requerimiento constituye un acto administrativo formal que no puede ser considerado de mero trámite y, en consecuencia, reúne las características precisas para ser calificado como acto reclamable en la vía económico‐administrativa, conceptuación jurídica que ineludiblemente, obliga a exigir la constancia de su justificación o de los motivos por los que se emite. En este sentido, aún tratándose de datos personales, puesto que por definición deben constituir datos pertinentes para la finalidad obtenida, esto es, para la valoración de la situación patrimonial de Y, S.L. en relación con la obtención de un crédito hipotecario, deben considerarse como datos con trascendencia económica y en consecuencia, con trascendencia tributaria en los términos expuestos a lo largo de la presente resolución. RSL TEAC 31‐01‐2013. IVTNU. Confirma la sentencia que declaró la anulación de la liquidación complementaria practicada por un Ayuntamiento derivada de error cometido en la fórmula de cálculo. Juicio de razonabilidad derivada de la valoración que realiza 5
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el juez de instancia de la prueba documental de alcance técnico aportada por la actora en vía administrativa, posteriormente ratificada en informe pericial ‐se aportaron informes matemáticos que permitieron concluir como correcta la utilizada en su autoliquidación. STA TSJ Castilla La Mancha 17‐04‐2012 enviada noticia 18‐12‐12. AJD. Una vivienda puede ser la de residencia habitual de su propietario aunque no se haya inscrito en el padrón municipal. A esta conclusión no obsta que el interesado todavía no haya inscrito su nueva residencia en el padrón municipal pues, sin perjuicio de que la inscripción pueda servir de prueba sobre el extremo controvertido ‐como explícitamente se colige el art. 53 del RD 1690/1986 de 11 de julio ‐, y sin perjuicio igualmente de que la inscripción padronal constituya un deber para el interesado, ni este precepto ni otros restringen la posibilidad que asiste a dicho interesado de acreditar su residencia habitual, a los efectos que nos ocupan, por otros medios admitidos en Derecho, incluso cuando ello contradiga la inscripción padronal, pues lo contrario comprometería su derecho fundamental a utilizar en el proceso los medios de prueba que considere oportunos ( art. 24.2 CE ) en una medida constitucionalmente desproporcionada. STA TSJ Comunitat Valenciana 21‐02‐2012. IS. Gastos financieros no deducibles. Fraude de ley. En definitiva, podemos afirmar que no son admisibles como fiscalmente deducibles de los gastos ni de las pérdidas, pues las operaciones descritas no tienen ningún sentido económico o empresarial sustancial para el Grupo fuera de las ventajas fiscales que se cuestionan, ni suponen ninguna nueva inversión real ni la ampliación a nuevos mercados, sino que se trata de transmisiones de participaciones de empresas del grupo realizadas entre empresas del grupo y con financiación de empresas del grupo, un simple intercambio de participaciones dentro del Grupo, que sólo significa un cambio en la titularidad formal de las mismas, sin modificación en la situación de dominio, careciendo de una motivación económica distinta de la fiscal. Pues bien, la Sala, aplicando estos criterios y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en los anteriores Fundamentos Jurídicos, confirma el criterio de la resolución impugnada sobre, primero, la procedencia de la declaración del fraude de ley; y, segundo, por la ausencia de un verdadero "motivo económico válido". STA AN 07‐02‐2013. Enviado como noticia 05‐03‐2013. ISD. Reducción de la base imponible. Valoración de participaciones sociales. “Las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido gramatical y más aun en una normativa en la que está prohibida expresamente la interpretación analógica. Carece de cobertura legal la aplicación de la reducción del 95% en función de la afectación a la actividad económica solicitada por la Comunidad de Madrid, máxime cuando en la Ley 14/2001 la Comunidad de Madrid ha hecho uso de sus competencias normativas en relación con las reducciones en el Impuesto de 6
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Sucesiones y no ha establecido la limitación referida por lo que la reducción opera sobre el 100% del valor neto de las participaciones dejadas en herencia, por lo que debe confirmarse la liquidación por ser conforme a derecho. STA TSJ Madrid 01‐ 03‐2012. No deducibilidad del IVA de los honorarios de abogado abonados para la defensa penal del gerente y socio principal de una SRL. Necesidad de que exista una relación directa e inmediata entre una operación concreta por la que se soporta el IVA y una o varias operaciones por las que se repercute con derecho a deducción para que se reconozca al sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado y para determinar el alcance de tal derecho. La existencia de dicha relación directa e inmediata depende del contenido objetivo del bien entregado o del servicio prestado al sujeto pasivo. En el caso concreto de la prestación de servicios de abogado para evitar la imposición de sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el impuesto devengado por dichas prestaciones de servicios. STA TJUE 21‐02‐2013 enviada como noticia 11‐03‐2013. IRPF. Ganancias patrimoniales. Supuesto de incremento o alteración patrimonial derivado de la indemnización obtenida de finca expropiada. Supuesto de incremento o alteración patrimonial derivado de la indemnización obtenida de finca expropiada. Anulación de la liquidación practicada por la inspección. Inmotivado valor de «0» euros aplicado por la Inspección al valor de adquisición del derecho de arrendamiento histórico expropiado e imposibilidad de admitir el justiprecio como valor final percibido, pues dicho derecho habrá recibido cambios y mejoras con el paso del tiempo. STA TSJ Comunitat Valenciana 13‐04‐2011 ISD. Los colaterales por afinidad tienen derecho a aplicarse una reducción del 95% de la base imponible correspondiente a la adquisición de una empresa familiar. El Tribunal responde exponiendo “que la consecuencia para nosotros será que cumplida la finalidad de la previsión de la reducción y no diferenciando la norma que cita exige únicamente que se trate de colaterales de tercer grado, sin diferenciar entre consanguíneos o afines, la consecuencia es que ha de entenderse que se incluyen ambos supuestos y por ello también ha de estimarse en este punto el recurso, y reconocer que los recurrentes tienen derecho a disfrutar de la reducción prevista en el art 20.2.c) de la ley 29/1987 del impuesto de sucesiones en su calidad de parientes colaterales de tercer grado por afinidad, ya que nadie discute que no se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello.” STA TSJ Castilla y León 27‐02‐2012.
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La sujeción al ISD no es incompatible con la sujeción también al IVA de la operación consistente en la donación de una parcela urbana efectuada por una persona física. Cuando estemos en presencia de un urbanizador ocasional, no se puede aplicar, en su caso, el precepto que establece la no sujeción a IVA de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. STA TSJ Madrid 08‐03‐2012 No sujeción a ITP de la disolución parcial de comunidad, aunque implique transmisión de cuotas a uno de los restantes comuneros que permanecen. Disolución parcial del condominio. Sentencias de TSJ favorables y contrarias a la tributación. Opción por la no tributación de la transmisión de participación indivisa de un condominio a otro sobre un bien indivisible, percibiendo la correspondiente compensación en metálico, por entenderse que surge para dar cumplimiento al art. 1062 Cc. STA TSJ Madrid 17‐04‐2012.
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