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Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
SEPTIMA SECCION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (Viene de la Sexta Sección)
Promocional
Pauta
Emisora
Concesionario / Permisionario
RTC Notificó Suspensión
Periodo Pautas RTC
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 713 y 716)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (págs. 710 y 713)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de XEPVJ-AM, S.A. DE mayo de 2011, C.V. XHPVJ-FM-94.3 identificado con el número AUR/048/2011, para estas emisoras (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 704 y 707)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (págs. 698 y 701)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de RADIO VALLARTA, mayo de 2011, S.A. DE C.V. identificado con el número AUR/048/2011, para estas emisoras (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 692 y 695)
XHME-FM-89.5
XHPVA-FM90.3
XHUGP-FM104.3
XHVAY-FM92.7
RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
JULIO ERNESTO VELARDE ACHUCARRO
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
1
2
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
XEXT-AM-980
XEACE-AM1470
XEFIL-AM-870
XEMMS-AM1000
XENX-AM-1290
XERJ-AM-1320
Lunes 26 de septiembre de 2011
Vía el oficio DG 1989/11, de fecha 2 de RADIODIFUSORAS mayo de 2011, CAPITAL, S. A. DE se acompaña C. V. guía de mensajería (pág. 617) Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, FORMULA identificado con RADIOFONICA, S.A el número DE C.V. AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pauta del 16 al 29 de mayo incluye el material RA0059711
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 794 y 797)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 776 y 779)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de RADIO MIL DE mayo de 2011, MAZATLAN, S.A. DE identificado con C.V. el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (págs. 740 y 743)
En el caso de XENX-AM, se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 782 y 785)
Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, RADIO MAZATLAN, identificado con S.A. el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)
Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 734 y 737)
RADIO XEFIL, S.A.DE C.V.
MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.
Lunes 26 de septiembre de 2011
Promocional
Pauta
DIARIO OFICIAL
Emisora
(Séptima Sección)
Concesionario / Permisionario
RTC
Periodo
Pautas Suspensión
Pautas RTC
En el caso de XENX-AM,
se
exhibió aviso del sistema MEXICO RADIO, XEVOX-AM-970
S.A. DE C.V.
DIMM, Pautas del 16 al 29
de fecha 3 de de mayo incluyen el mayo de 2011, material RA00597identificado con 11 el
AUR/048/2011, para emisora
(materia
del
número PES) (pág. 746 y 749)
esta (pág.
641) Se exhibió aviso del
sistema DIMM, de fecha Pautas del 16 al 29 3 de mayo de de mayo incluyen el RADIO XEVU, S.A. XHVU-FM-97.1
DE C.V.
material RA00597-
2011,
identificado con 11 (materia del el número PES) (pág. 758 y AUR/048/2011, para emisora
761
esta (pág.
641) Se exhibió aviso del
sistema
DIMM, de fecha 3 de mayo de XEHL-AM 1010
RADIO MELODIA, S.A. DE C.V.
2011, identificado con el
número
AUR/048/2011, para emisora
SS
Pautas de RTC del 16/05/11
al
12/06/11 (pág. 897)
esta (pág.
792)
RA00644-11 Pautado por RTC del 16 de
RDF06120
Para el caso de Nayarit
la
emisora
mayo al 9 de
XEWK-AM (Jal.-
junio de 2011
Nay.), se exhibió aviso CADENA XEWK-AM 1190
RADIODIFUSORA
sistema
del DIMM,
de fecha 3 de
MEXICANA, S.A. DE mayo de 2011, C.V.
identificado con el
número
AUR/048/2011, para emisora 792)
esta (pág.
RDF06120
SS
Pautas de RTC del 16/05/11
al
12/06/11
(pág.
905)
3
4
(Séptima Sección)
Promocional
DIARIO OFICIAL
Pauta
Emisora XEAI-AM-1470 (RF)
RTC
Periodo
Pautas
Pautas
Suspensión
RTC
LA B GRANDE, S. A.
PUBLICIDAD COMERCIAL DE MEXICO, S. A. DE C. V.
A través oficio DG/2718/11 fecha 27/05/2011, fecha despachado 02/06/2011
XEFW-AM-810
FLORES, S. A. DE C. V.
A través del oficio DG/2690/11 de fecha 27/05/2011, con fecha de despachado 02/06/2011 (se anexa guía de mensajería)
RDF06120 SS Pautado por RTC del 16 al 29 de mayo 2011 (2565)
XHPCA-FM106.1
GRUPO NUEVA RADIO, S.A. DE C.V.
XERD-AM-1240
RED CENTRAL RADIOFONICA S.A. DE C.V.
XHRD-FM-104.5
RED CENTRAL RADIOFONICA S.A. DE C.V.
XHNQ-FM-90.1
A través del oficio DG/2602/11 de fecha XENQ RADIO 27/05/2011, TULANCINGO, S.A. despachado el DE C.V. 01 de junio de 2011 (se anexa guía de mensajería)
RDF06120 SS Pautado por RTC del 21 de mayo al 29 de junio de 2011 (pág. 2390)
XHMY-FM-95.7
XHMY-FM, S.A. DE C.V.
XEWA-AM 540
A través del oficio DG/2761/11 de CADENA fecha RADIODIFUSORA 27/05/2011, con MEXICANA, S.A. DE fecha de C.V. despachado 02/06/2011 (se anexa guía de mensajería)
RDF06120 SS Pautado por RTC del 30 de mayo al 12 de junio de 2011 (pág. 2466)
XENG-AM-870
A través del oficio DG/2737/11 de fecha RADIO NUEVA 27/05/2011, sin GENERACION, S.A. fecha de despachado (se anexa guía de mensajería)
RDF06120 SS Pautado por RTC del 16 al 29 de mayo de 2011 (pág. 2473)
XECO-AM-1380 (RF)
RA00644-11 Pautado por RTC del 16 de mayo al 9 de junio de 2011
Concesionario / Permisionario
Lunes 26 de septiembre de 2011
Hidalgo
del RDF06120 SS Pautado por RTC del 16 al 22 de con mayo de 2011 de (2788) de
Lunes 26 de septiembre de 2011
Promocional
Pauta
DIARIO OFICIAL
Emisora
(Séptima Sección)
Concesionario / Permisionario
RTC
Periodo
Pautas
Pautas
Suspensión A
través
RTC
del
oficio XEBS-AM-1410 (NRM)
HISPANO MEXICANO, S. A. DE C. V.
DG/2716/11 de fecha 27/05/2011, con fecha
de
despachado
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 al 22 de mayo
de
2011
(pág. 2881)
02/06/2011 A
través
del
oficio INSTITUTO XEB-AM-1220
MEXICANO DE LA RADIO
DG/2693/11 de fecha 27/05/2011, con fecha
de
despachado
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 al 22 de mayo
de
2011
(pág. 2617)
02/06/2011 CORPORACION XEPK-AM-1420
RADIOFONICA S.A. DE C.V. Vía los oficios DG 2099/2011, de fecha 12 de mayo de 2011. Se
aprecia
acuse de recibo, por XENK-AM 620
RADIO 6.20, S.A.
parte
de
Norberto Bautista (fecha ilegible)
(pág.
1093) Así como
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio
(pág.
2606)
por el oficio DG 2688/11,
de
fecha
de
27
mayo de 2011.
RA00644-11
(pág. 2605)
Pautado por
Estado
RTC del 16 de
de
mayo al 9 de
México
Vía el oficio DG
junio de 2011
2104/2011,
de
fecha
de
12
mayo de 2011. Se
aprecia
rúbrica y acuse de recibo, el día 10 XERED-AM 1110
RADIO RED, S.A. DE C.V.
de
(págs.
junio 904
y
1129) Así como por el oficio DG 2691/2011,
de
fecha
de
27
mayo de 2011. Se
acompaña
guía mensajería. (pág. 2593)
de
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio 2594)
(pág.
5
6
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011 Vía el oficio DG
XEQY-AM 1200
RADIO TOLUCA, S.A. DE C.V.
2087/2011,
de
fecha
de RDF06120
12
SS
mayo de 2011. Pautado por RTC Se
acompaña del 16 de mayo al
guía
de 12 de junio
mensajería (págs.
809
(pág.
1015) y
pág. 1013) Vía el oficio DG 2088/2011,
de
fecha
de RDF06120
12
SS
mayo de 2011, Pautado por RTC XECH-AM 1040
se
acompaña del 16 de mayo al
guía
de 12 de junio
mensajería (págs.
815
(pág.
1122) y
1020) Vía el oficio DG 2124/2011,
de
fecha
de
12
mayo de 2011, RADIODIFUSORAS se aprecia CAPITAL, S.A. DE acuse de recibo C.V. (rúbrica ilegible), fecha
de 10
de
junio de 2011
XEITE-AM 830
(págs. 1006 y 1368)
Así
como por el DG 2698/11,
de
fecha
de
27
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio
(pág.
2558)
mayo de 2011, se
acompaña
guía
de
mensajería. (pág. 2587) vía los oficio DG 2122/2011 y DG 2767/11,
de
fecha 12 y 27 INSTITUTO XEDTL-AM-660
MEXICANO DE LA RADIO
de
mayo
2011,
de se
aprecia un sello de recibo, con fecha 9 de junio de 2011 (págs. 996, 2862)
1355
y
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio 2863)
(pág.
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección) Vía
los
oficios
DG
2144/2011 y DG 2719/11,
de
fecha 12 y 27 de
mayo
de
2011.
Se
aprecia un sello de recibo, sin fecha XEEST-AM-1440 (G7C)
(págs.
XEEST, S. A. DE C. 1169, V.
2028
y
2749) Se
acompaña
también
aviso
urgente
del
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 de mayo al 12 de junio
(pág.
2750)
sistema DIMM, identificado con el
folio
AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 1119) A
través
del
oficio ARELY DEL ROCIO XEPA-AM 1010
MARTINEZ ROJAS Y JOSE ASEF HANAN BADRI
DG
2292/2011,
de RDF06120
fecha
de Pautado por RTC
12
SS
mayo de 2011. del 16 de mayo al Se
acompaña 12 de junio
guía
(pág.
de 1761)
mensajería. (pág. 1759) XEX-FM-101.7
Para el caso de
(TVS)
la
emisora
XEWK-AM (Jal.-
XEW-FM-96.9 (TVS)
Nay.),
se
exhibió
XEQ-FM-92.9 (TVS)
del
aviso sistema
DIMM, de fecha
XEX-AM-730
3 de mayo de
XEW-AM-900
2011,
XEQ-AM-940
identificado con el
número
AUR/048/2011, CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S. A. DE C. V.
para
esta RDF06120
emisora 641)
del 16 de mayo al
Para
las 12 de junio
emisoras XEQ- 2638) AM; XEW-AM, y XEX-AM
(DF-
EdoMex),
vía
los oficios DG 2137/2011 y DG 2761/11,
de
fecha 12 y 27 de
mayo
2011, aprecia de
SS
(pág. Pautado por RTC
se acuse
recibo
Monserrat
de
de
(pág.
7
8
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011 Martos
(fecha
ilegible)
(págs.
1093,
1314,
1916,
1925,
1934
y
2637)
Para
las
emisoras XEQFM; XEW-FM, y XEX-FM, mediante
los
oficios
DG
2168/11,
de
fecha
de
12
mayo de 2011. (págs. 1902) Así mismo, para las
emisoras
XEQ-FM; XEWFM, y XEX-FM, mediante
los
oficios
DG
2761/11,
de
fecha
de
27
mayo de 2011. (pág. Se
2466) acompaña
también
aviso
urgente
del
sistema DIMM, identificado con el
folio
AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 [emisoras XEQFM;
XEW-FM;
XEX-FM;
(pág.
1119) COMPAÑIA XEPH-AM-590
MEXICANA DE RADIODIFUSION S.A. DE C.V. Vía los oficios DG 2146/2011, de fecha 12 de mayo de 2011. Se aprecia una RDF06120
XEJP-AM-1150
EMISORA 1150, S.
(RC)
A. DE C. V.
firma con
SS
ilegible, Pautado por RTC fecha
de del 16 de mayo al
recibo el día 10 12 de junio (pág. de
junio
2011 1180 Así
de 2738)
(págs. y
2056) como
por el oficio
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección) DG 2721/11, de fecha
27
de
mayo de 2011. (pág. 2736) Se acompaña también
aviso
urgente
del
sistema DIMM, identificado con el
folio
AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 1119) Vía los oficios DG 2135/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, se
aprecia
rúbrica ilegible y acuse de recibo RDF06120 XHFAJ-FM-91.3
ESTACION ALFA, S.A. DE C.V.
SS
el día 10 de Pautado por RTC junio de 2011 del 16 de mayo al (págs. 1079 y 05 de junio 1296)
(pág.
2693)
Así como por el oficio
DG
2713/11,
de
fecha
de
27
mayo de 2011. (pág. 2692) Por lo que toca a
XHDL-FM
(DF-EdoMex), vía el oficio DG 2134/2011 y DG 2712/11, IMAGEN XHDL-FM-98.5
de RDF06120
SS
fecha 12 y 27 Pautado por RTC
TELECOMUNICACI de
mayo
ONES, S.A. DE C.V. 2011.
de del 16 de mayo al
No
advierte
se 05 de junio
(pág.
acuse 2987)
de recibo ni se acompañó guía de
mensajería
(págs.
1072,
1287 y 2986) Respecto la IMAGEN XEDA-FM-90.5
a
emisora
XEDA-FM
TELECOMUNICA-
(DF-EdoMex),
CIONES, S.A DE
vía
C.V..
el
oficio
DG 2120/2011, de fecha 12 de mayo de 2011.)
RDF06120
SS
Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio 2833)
(pág.
9
10
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011 No se aprecia acuse de recibo ni
se
exhibe
guía
de
mensajería (págs.
982
y
1337) Así
como,
de
los oficios DG 2142/2011 y DG 2694/2011,
de
fecha 12 y 27 de
mayo
2011.
de
(págs.
2000 y 2832 XEOYE-FM-89.7 (NRM)
RADIO PROYECCION, S. A. DE C. V. Vía el oficio DG 2136/2011,
de
fecha
de
12
mayo de 2011, se aprecia firma ilegible y acuse de
recibo
del
día 10 de junio RDF06120 XHRED-FM-88.1
RADIO RED FM, S.A. DE C.V.
SS
de 2011 (págs. Pautado por RTC 1086
y
1305) del 16 de mayo al
Así como por el 05 de junio oficio
(pág.
DG 2600)
2714/2011,
de
fecha
de
27
mayo de 2011. Se
notificó
el
día 10 de junio de 2011. (pág. 2599) XEQR-AM-1030
XEQR, S.A. DE C.V. Vía el oficio DG RDF06120
SS
2129/2011,
de Pautado por RTC
fecha
de del 16 de mayo al
12
mayo de 2011, 05 de junio se
aprecia 2570)
acuse de recibo con
rúbrica
ilegible, fecha
y 10
la de
junio de 2011 (pág.
1041
y
1247) Así
como
oficio
el DG
2705/11,
de
fecha
de
mayo
27
de
2011(pág. 2569)
(pág.
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección) A
través
del
oficio
DG
2131/2011,
de
fecha
de
12
mayo de 2011, contiene rúbrica ilegible y acuse RDF06120
SS
de recibo el día Pautado por RTC XERC-AM-790
XERC, S.A. DE C.V. 10 de junio de del 16 de mayo al 2011 (pág. 1055 05 de junio y
(pág.
1265) 2632)
Así como por el oficio
DG
2707/11,
de
fecha
de
27
mayo de 2011. (pág. 2631) Vía el oficio DG 2263/2011,
de
fecha
de
12
mayo de 2011 (se
acompaña
guía
de
mensajería) COMISION XETUMI-AM 1010
(págs. 1478 y RDF06120
NACIONAL PARA
1504)
SS
Pautado por RTC
EL DESARROLLO
Se
DE LOS PUEBLOS
también
acompaña del 16 de mayo al
INDIGENAS
urgente
aviso 10 de junio
(pág.
del 1506)
sistema DIMM, identificado con el
folio
AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 1119) A
través
oficio STELLA XHTIX-FM 100.1
GENEROSA MEJIDO HERNANDEZ
del DG
2283/11,
de RDF06120
fecha
de Pautado por RTC
12
SS
mayo de 2011, del 16 de mayo al se
acompaña 12 de junio
guía
(pág.
de 1683)
mensajería. (pág.1681) A
través
oficio 2282/11, XHZPC-FM 103.7
SUCN. DE MELESIO fecha FERNANDEZ QUIROZ
del DG
12
de RDF06120
SS
de Pautado por RTC
mayo de 2011, del 16 de mayo al se
acompaña 12 de junio
guía mensajería. (pág. 1671)
de 1673)
(pág.
11
12
(Séptima Sección) Promocional
RV000553-11 Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011
DIARIO OFICIAL Pauta
Estado de México
Emisora
Concesionario / Permisionario
XEX-TV-CANAL 8
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
XHATZ-TV CANAL 32
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
XHVBM-TV CANAL 7
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
XEIPN-TV CANAL 11 (IPN)
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
XHDF-TV CANAL 13 (TVA)
TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.
XHIMT-TV CANAL 7 (TVA)
TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.
XHQCZ-TV 21
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
XHCIP-TV CANAL 6
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
XHCUM-TV CANAL 11
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
XHCUR-TV CANAL 13 TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V. XHCUV-TV CANAL 28
XHQCZ-TV 21
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
Lunes 26 de septiembre de 2011 RTC Pautas Suspensión A través del oficio DG 2309/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 36) Asimismo, través del oficio DG 2310/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 37) A través del oficio DG2339/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, se anexa DIM de fecha 13 de mayo de 2011 (pág. 18) Asimismo, a través del oficio DG 2647/2011, de fecha 27 de mayo de 2011 (pág. 130) A través del oficio DG2319/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 68) (Edo. Mex) A través del oficio DG2320/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 86) A través del oficio DG2643/2011, de fecha 27 de mayo de 2011 (pág. 144) (Edo. De Mex) A través del oficio DG2323/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 108) A través del oficio DG2322/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 109) A través del oficio DG2324/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 110) A través del oficio DG2324/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 110) A través del oficio DG2325/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 111)
Periodo Pautas RTC
TVF0552011 Del 16/05/11 al 12/06/11
TVF0552011 Del 16/05/11 al 12/06/11
Lunes 26 de septiembre de 2011
Promocional
Pauta
DIARIO OFICIAL
Emisora
(Séptima Sección)
Concesionario / Permisionario
Promocional
Pauta
TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.
XHPVJ-TV CANAL 7
TELEVISION AZTECA, S. A. DE C. V.
A través del oficio DG2041/2011, de fecha 3 de mayo de 2011, se anexa DIM (pág. 32)
Concesionario / Permisionario
RTC
Periodo
Emisora
Pautas
Pautas
Suspensión
RTC
XHGJ-TV CANAL 2
TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.
A través del oficio DG2338/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 16)
XHSCE-TV CANAL 13
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
A través del oficio DG2339/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, se anexa DIM de fecha 13 de mayo de 2011 (pág. 18)
Concesionario / Permisionario
RTC
Periodo
Emisora
Pautas
Pautas
Suspensión
RTC
RV000553-11
Promocional
Coahuila
Pauta
XHCEN-TV CANAL 12
RV000553-11 Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011
RTC
A través del oficio DG2041/2011, de fecha 3 de mayo de 2011, se anexa DIM (pág. 32)
XHPNG-TV CANAL 6 Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011
Pautas
Suspensión
TELEVIMEX, S. A. DE C. V.
RV000553-11 Nayarit
Periodo
A través del oficio DG1945/2011, de fecha 2 de mayo de 2011 (pág. 27)
XHSEN-TV CANAL 12
Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011
RTC Pautas
XHGJ- CANAL 2 Nayarit
XHPVJ-TV CANAL 7
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.
TELEVISION AZTECA, S.A. C.V.
A través del oficio DG 1945/2011, de fecha 02 de mayo de 2011 (pág. 27) A través del oficio DG2041/2011, de fecha 03 de mayo de 2011, se anexa DIMM (pág. 32)
A través del oficio DG 2041/2011, de fecha 03 DE de mayo de 2011. Se anexa DIMM (pág. 32)
13
14
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
Lo anterior, aún cuando los denunciados negaron haber recibido comunicado alguno por parte de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, ordenando se suspendiera la difusión, pues con base en la documentación antes referida esta autoridad tiene acreditada dicha información en virtud de constar en documentales públicas. Ahora bien, a través de la notificación de referencia la autoridad les informó que debían abstenerse de difundir propaganda gubernamental, salvo aquélla que estuviera amparada en las excepciones previstas en la normativa comicial federal, a partir del inicio de las campañas electorales en los estados de Nayarit, Hidalgo, Coahuila y Estado de México. Cabe precisar que los documentos en cuestión, correspondientes a los concesionarios y permisionarios no fueron desvirtuados por los apoderados legales de esos medios de comunicación en la audiencia de ley celebrada en el presente procedimiento. Lo anteriormente expuesto permite afirmar a esta autoridad, que no es dable establecer un juicio de reproche al titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, respecto de la difusión de los promocionales referidos en exceso a la pauta ordenada por dicha entidad administrativa, por lo que válidamente puede afirmarse que ello es imputable a los concesionarios y/o permisionarios denunciados. Asimismo, se debe precisar que los concesionarios y permisionarios denunciados citados en el párrafo precedente no aportaron algún elemento tendente a demostrar que la difusión adicional de los promocionales en cita se realizó en cumplimiento a una orden emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, circunstancia que relacionada con las constancias que obran en el expediente, permiten arribar a la conclusión de que no existe algún elemento del que sea posible desprender que la citada dependencia fue quien ordenó la difusión de la totalidad de los promocionales difundidos en el periodo de campaña electoral. Por el contrario, se debe destacar que a excepción de la difusión detectada el día cuatro de mayo de dos mil once respecto de los promocionales RV00291-11, RA00321-11, RA00322-11 y RA00323-11 en el estado de Nayarit, del pautado aportado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación correspondiente a los promocionales materia de estudio no es posible desprender que dicha dependencia haya solicitado su difusión a alguno de los concesionarios o permisionarios denunciados, a través de su señal en las multicitadas entidades federativas en que se celebran elecciones de carácter local, fuera del periodo referido. Por lo que, la difusión de los promocionales de marras, calificados por esta autoridad como ilegales, resulta imputable a los concesionarios y/o permisionarios que a continuación se enlistan, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en la tabla siguiente se especifican: NO. 1 2
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO Estereo Sistema, S.A. Gobierno del estado de Tlaxcala
PERIODO
TOTAL DE IMPACTOS
RA00322-11
NO. DE IMPACTOS POR DIA 4
16/05/2011
4
RA00323-11
1
180/05/2011
1
5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 4 4 5 5 4 3 5 5 5
05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011
EMISORA (S)
SPOT
XEOC-AM 560 (RF) XHCAL-FM- 94.3
RA00321-11
3
Radio Vallarta, S.A. de C.V.
XHVAY-FM 92.7
RA00322-11
RA00323-11
169
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
RA00321-11
XEVAY-AM 740
RA00322-11
RA00323-11
RA00321-11
4
Radio Integral, S.A. de C.V.
XHME-FM 89.5
RA00322-11
RA00323-11
(Séptima Sección) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 4 4 5 4 4 4 4 5 3 4 5 4 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 3 5 3 3 5 4 4 5 5 3
05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011
5
04/05/2011
5
05/05/2011
15
151
164
16
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00321-11
5
Julio Velarde y Achucarro
XHPVA-FM 90.3
RA00322-11
RA00323-11
6
Julio Ernesto Velarde Achucarro
XEEJ-AM 650
RA00321-11
RA00322-11
Lunes 26 de septiembre de 2011 5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
4
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
3
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
3
11/05/2011
3
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
3
12/05/2011
5
05/05/2011
3
06/05/2011
4
07/05/2011
155
110
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
RA00323-11
RA00321-11
RA00322-11
7
MVS de Vallarta S.A. de C.V.
XHCJX-FM 99.9
RA00323-11
RA00321-11
8
Radio Mazatlán, S.A.
XERJ-AM 1320
RA00322-11
RA00323-11
(Séptima Sección) 4
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
3
12/05/2011
1
19/05/2011
5
05/05/2011
6
06/05/2011
4
07/05/2011
5
08/05/2011
6
09/05/2011
6
10/05/2011
4
11/05/2011
4
12/05/2011
1
06/05/2011
1
14/05/2011
1
05/05/2011
1
14/05/2011
1
05/05/2011
1
07/05/2011
1
09/05/2011
1
11/05/2011
2
12/05/2011
1
14/05/2011
6
05/05/2011
4
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
4
15/05/2011
1
16/05/2011
2
05/05/2011
2
06/05/2011
3
07/05/2011
1
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
2
11/05/2011
4
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3
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14/05/2011
3
15/05/2011
4
16/05/2011
3
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
17
11
135
18
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00321-11
9
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
XEWK-AM 1190
RA00322-11
RA00323-11
10
Radio Melodía, S.A. de C.V.
XEHL-AM 1010
RA00321-11
Lunes 26 de septiembre de 2011 4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
4
12/05/2011
4
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4
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5
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2
16/05/2011
5
05/05/2011
5
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5
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5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
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5
09/05/2011
5
10/05/2011
2
11/05/2011
5
12/05/2011
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14/05/2011
5
15/05/2011
1
30/05/2011
1
18/06/2011
1
20/05/2011
1
21/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
6
08/05/2011
5
09/05/2011
5
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5
11/05/2011
5
12/05/2011
6
13/05/2011
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15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
5
10/05/2011
167
159
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL 5
11/05/2011
4
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
1
10/06/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
6
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
RA00321-11
1
11/05/2011
RA00322-11
5
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
RA00322-11
RA00323-11
11
Radio Sol, S.A.
XESOL-AM 1190
RA00322-11
RA00322-11
12
Radio XEFIL, S.A. de C.V.
XEFIL-AM 870
RA00323-11
13
Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.
XEMMS- AM 1000
(Séptima Sección)
19
1
108
108
20
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL 5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
RA00321-11
5
16/05/2011
RA00322-11
5
16/05/2011
RA00323-11
4
16/05/2011
5
04/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
04/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
RA00321-11
5
16/05/2011
RA00322-11
5
16/05/2011
RA00323-11
6
16/05/2011
RA00321-11
6
16/05/2011
RA00322-11
4
16/05/2011
RA00323-11
4 4 2 5 2 6 4 2 2 2 7
16/05/2011 16/05/2011 17/05/2011 16/05/2011 17/05/2011 16/05/2011 17/05/2011 04/05/2011 23/05/2011 04/05/2011 05/05/2011
RA00323-11
14
Sucn de Pichir Esteban Polos
XETA-AM 600
RA00322-11
15
Radio XEVU, S.A. de C.V.
XHVU-FM 97.1
RA00323-11
16
17
Radio Zitacuaro, S.A.
C. Stella Generosa Mejido Hernández
XELX-AM 700
XHTIX-FM 100.1
RA00321-11 18
Sucn. De Melesio Fernández Quiroz
XHZPC-FM 103.7
RA00322-11 RA00323-11
19 20
XEPVJ-AM, S.A. de C.V.
XHPVJ-FM 94.3 XEAAA-AM 880
Lunes 26 de septiembre de 2011
RA00322-11 RA00323-11 RA00321-11
14
120
16
14
23
6 85
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
RA00322-11
XETZ Radio Felicidades, S.A.
RA00323-11
RA00321-11 21
Universidad de Guadalajara
XHUGP-FM
RA00322-11
RA00321-11
22
Formula Radiofónica, S.A. de C.V.
XEACE-AM 1470
RA00322-11
RA00323-11
23
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
XEXT-AM 980
RA00323-11
6 6 6 6 2 1 5 4 3 4 3 2 1 1 4 4 4 4 4 4 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 4 4 5 1 3 1 1 2 3 3 1 3 1 4 4 5 5 2 3
06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/06/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011
1
06/05/2011
TOTAL
NO. 1
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón
EMISORA (S)
SPOT
XHKG-TV CANAL 2
RV00291-11
21
12
59
1 1790
NO. DE IMPACTOS POR DIA 2 1 4 1 3 1 3 3 1 4
PERIODO 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011
TOTAL DE IMPACTOS 40
22
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
2
Televimex, S. A. de C. V.
TV CANAL12
3
Gobierno del Estado de Nayarit
XHTPG-TV CANAL 10
RV00291-11
Lunes 26 de septiembre de 2011 1 1 2 1 2 1 1 2 1 1 3 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
16/05/2011 17/05/2011 18/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 04/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 09/06/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011
1
07/05/2011
TOTAL
21
1 62
En el mismo orden de ideas, la difusión de los promocionales identificados con los números RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11, calificados por esta autoridad como ilegales, resulta imputable a los concesionarios y/o permisionarios que a continuación se enlistan, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en la tabla siguiente se especifican: RA00644-11 NO.
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO
EMISORA (S)
SPOT
1
RADIO MELODIA, S.A. DE C.V.
XEHL-AM 1010
RA00644-11
XEWK-AM 1190
RA00644-11
XEWA-AM 540
RA00644-11
XEX-FM-101.7 (TVS)
RA00644-11
XEW-FM-96.9 (TVS)
RA00644-11
XEQ-FM-92.9 (TVS)
RA00644-11
XEX-AM-730
RA00644-11
XEW-AM-900
RA00644-11
XEQ-AM-940
RA00644-11
2
CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S.A. DE C.V.
NO. DE IMPACTOS POR DIA 22 20 21 21 20 25 23 24 20 20 19 23 7 7 4 5 5 7
13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011
PERIODO
TOTAL DE IMPACTOS 42 42 45 47 40 42 14 9 12
3
LA B GRANDE, S. A.
XEAI-AM-1470 (RF)
RA00644-11
5
10/06/2011
5
4
PUBLICIDAD COMERCIAL DE MEXICO, S.A. DE C V.
XECO-AM-1380 (RF)
RA00644-11
9
10/06/2011
9
7
10/06/2011
17
5
XEFW-AM 810
FLORES, S.A. DE C.V.
RA00644-11
5
11/06/2011
5
12/06/2011
5
10/06/2011
1
11/06/2011
1
14/06/2011
2
10/06/2011
6 7
GRUPO NUEVA RADIO, S.A. DE C.V.
XHPCA-FM-106.1 XERD-AM-1240
RA00644-11 RA00644-11
7
2
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
23
RED CENTRAL RADIOFONICA S.A. DE C.V.
XHRD-FM-104.5
RA00644-11
2
10/06/2011
2
8
XENQ RADIO TULANCINGO, S.A. DE C.V.
XHNQ-FM-90.1
RA00644-11
1
10/06/2011
1
9
XHMY-FM, S.A. DE C.V.
XHMY-FM-95.7
RA00644-11
2
10/06/2011
2
6
10/06/2011
5
11/06/2011
4
12/06/2011
RADIO NUEVA GENERACION, S.A.
XENG-AM-870
11
HISPANO MEXICANO, S. A. DE C. V.
XEBS-AM-1410 (NRM)
RA00644-11
8
10/06/2011
8
12
INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO
XEB-AM-1220
RA00644-11
3
10/06/2011
3
13
CORPORACION RADIOFONICA S.A. DE C.V.
XEPK-AM-1420
RA00644-11
1
10/06/2011
1
4
08/06/2011
6
09/06/2011
5
10/06/2011
1
11/06/2011
5
08/06/2011
5
09/06/2011
2
10/06/2011
1
13/06/2011
1
14/06/2011
1
16/06/2011
3
17/06/2011
4
08/06/2011
6
09/06/2011
2
10/06/2011
5
06/06/2011
6
07/06/2011
5
08/06/2011
6
09/06/2011
2
10/06/2011
10
14
15
16
17
18
RADIO 6.20, S.A.
RADIO RED, S.A. DE C.V.
RADIO TOLUCA, S.A. DE C.V.
RADIODIFUSORAS CAPITAL, S.A. DE C.V.
INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO
XENK-AM 620
XERED-AM 1110
XEQY-AM 1200
XEITE-AM 830
XEDTL-AM-660
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
15
16
12
6
12
24
19
XEEST, S. A. DE C. V.
XEEST-AM-1440 (G7C)
RA00644-11
1
13/06/2011
1
20
ARELY DEL ROCIO MARTINEZ ROJAS Y JOSE ASEF HANAN BADRI
XEPA-AM 1010
RA00644-11
2
13/06/2011
2
5
06/06/2011
5
07/06/2011
6
08/06/2011
5
09/06/2011
3
10/06/2011
4 6 7 5 5 6 6 7 5 6
06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011
9
10/06/2011
21
ESTACION ALFA, S.A. DE C.V.
XHFAJ-FM-91.3
RA0644-11
22
IMAGEN TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
XHDL-FM-98.5
RA00644-11
23
PUBLICISTAS, S. A.
XEDA-FM-90.5
RA0644-11
24
RADIO PROYECCION, S. A. DE C. V.
XEOYE-FM-89.7 (NRM)
RA0644-11
24
27
30
9
24
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
3 3 6 2 6 6 5 5 3 6 5 7 5 4
06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 10/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011
RA0644-11
1
11/06/2011
1
XHTIX-FM 100.1
RA0644-11
3
13/06/2011
3
XHZPC-FM 103.7
RA0644-11
18 8
14/06/2011 15/06/2011
26
EMISORA (S)
SPOT
PERIODO
TOTAL DE IMPACTOS
25
RADIO RED FM, S.A. DE C.V.
XHRED-FM-88.1
RA0644-11
26
XEQR, S.A. DE C.V.
XEQR-AM-1030
RA0644-11
27
XERC, S.A. DE C.V.
XERC-AM-790
RA0644-11
XETUMI-AM 1010
28 29 30
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS STELLA GENEROSA MEJIDO HERNANDEZ SUCN. DE MELESIO FERNANDEZ QUIROZ
Lunes 26 de septiembre de 2011
14
25
27
RV00553-11 NO.
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO
XHPNG-TV CANAL 6
XHQUE-TV –CANAL 36
1
TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.
RV0553-11 XHDF-TV CANAL 13 (TVA) XHIMT-TV CANAL 7 (TVA)
XHCUR-TV CANAL 13
XHCUV-TV CANAL 28
XHGJ-TV CANAL 2
XHPVJ-TV CANAL 7
2
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
XHSCE-TV CANAL 13
XHVBM-TV CANAL 7
RV00553-11
NO. DE IMPACTOS POR DIA 1 9 10 11 10 11 11 8 8 12 7 3 6 1 1 1 6 6 5 6 2 8 7 3 6 2 8 8 4 6 1 7 7 3 5 1 3 2 1 2
08/06/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 13/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011
1
107
1 1
25
26
27
23
6 5
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
XEIPN-TV CANAL 11 (IPN)
XHCIP-TV CANAL 6
3
4
5
2 1 3 3 2 1 2 1 1 1 7 8 8 8 9 3 3 3 1 4 4 2 2 2 2 1 1 8 8 6 8 9 8 8 7 2 9 4 9 9 6 8 8 8 9 2 2 2 3 4 8
09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 01/06/2011 01/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 11/06/2011 12/06/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 11/06/2011 12/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 11/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 15/06/2011 16/06/2011 17/06/2011 08/06/2011
25
8
4
XHTWH-TV-CANAL 10 XEX-TV-CANAL 8
RV00553-11 RV00553-11
XHSEN-TV CANAL 12
RV00553-11
XHCVP-TV-CANAL 9
RV00553-11
XHATZ-TV CANAL 32
RV00553-11
XHQCZ-TV 21
RV00553-11
XHCUM-TV CANAL 11
RV00553-11
XHQCZ-TV 21
RV00553-11
EMISORA (S)
SPOT
NO. DE IMPACTOS POR DIA
PERIODO
TOTAL DE IMPACTOS
XHEN-FM 100.3
RA00597-11
2
19/05/2011
42
4
20/05/2011
4
21/05/2011
4
22/05/2011
4
23/05/2011
4
24/05/2011
4
25/05/2011
4
26/05/2011
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
PATRO. PARA INST. REPET. CANALES DE T.V., COATZ., VER., A.C.
(Séptima Sección)
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
1 1
40
27
1
95
52
8
RA00597-11 NO. 1
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.
26
(Séptima Sección)
2
3
4
5
6
7
8
9
10
DIARIO OFICIAL
RADIO UNO FM, S.A.
RADIO UNO S.A.
,
LA B GRANDE, FM S. A.
RADIO XHMM-FM, S. A. DE C. V.
XEDF FM 104.1
XERFR-AM-970
XERFR-FM-103.3 (RF)
XHMM-FM 1001.1 (NRM)
XENQ RADIO TULANCINGO, S.A. DE C.V.
XENQ-AM-640
SUPER STEREO DE TULA, S.A. DE C.V.
XHIDO-FM-100.5
GRUPO NUEVA RADIO, S.A. DE C.V.
MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.
GUILLERMO ARTEMIO PADILLA CRUZ
XHPCA-FM-106.1
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
XEABC-AM-760
RA00597-11
XEVAB-AM-1580
RA00597-11
Lunes 26 de septiembre de 2011 4
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4
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4
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30
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30
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1
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10
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10
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15
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5
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2
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2
04/06/2011
6
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1
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2
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2
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2
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2
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2
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7
6
18
5
90
1
40
11
21
Lunes 26 de septiembre de 2011
11
RADIO ZITACUARO, S.A.
DIARIO OFICIAL
XELX-AM-700
RA00597-11
12
RADIO SOL, S.A.
XESOL-AM-1190
RA00597-11
13
SUCN DE PICHIR ESTEBAN POLOS
XETA-AM-600
RA00597-11
14
SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION
15
RADIO ELECTRONICA MEXICANA, S.A.
16
FRECUENCIA MODULADA DE CUERNAVACA, S.A.
17
XHZIT-FM-106.3
RA00597-11
(Séptima Sección) 3
08/06/2011
31
30/05/2011
20
31/05/2011
19
01/06/2011
19
02/06/2011
21
03/06/2011
19
06/06/2011
21
07/06/2011
19
08/06/2011
21
09/06/2011
12
10/06/2011
13
13/06/2011
14
14/06/2011
8
30/05/2011
1
10/06/2011
14
30/05/2011
4
30/05/2011
3
01/06/2011
4
02/06/2011
4
03/06/2011
3
04/06/2011
5
05/06/2011
4
06/06/2011
5
31/05/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011
3
09/06/2011
1
10/06/2011
27
229
9 14
43
XHCM-FM-88.5
RA00597-11
7
30/05/2011
7
XHCT-FM-95.7
RA00597-11
1
30/05/2011
1
XHVZ-FM-97.3
RA00597-11
1
30/05/2011
1
CADENA REGIONAL RADIO FORMULA, S.A. DE C.V.
XHCVC-FM-106.9
RA00597-11
5
30/05/2011
5
18
RADIO DIFUSORA DE MORELOS, S.A.
XHJMG-FM-96.5
RA00597-11
20
30/05/2011
20
19
RADIO XHMOR, S.A. DE C.V.
XHMOR-FM-99.1
RA00597-11
10
30/05/2011
10
20
STELLA GENEROSA MEJIDO HERNANDEZ
XHTIX-FM-100.1
RA00597-11
11
30/05/2011
11
21
SUCN. DE MELESIO FERNANDEZ QUIROZ
XHZPC-FM-103.7
RA00597-11
6
30/05/2011
6
22
XEPOP, S.A.
XEPOP-AM-1120
RA00597-11
4
30/05/2011
46
4
01/06/2011
4
02/06/2011
3
03/06/2011
4
06/06/2011
3
31/05/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011
8
09/06/2011
9
10/06/2011
28
(Séptima Sección)
23
MULTIMEDIOS EN RADIODIFUSION MORALES, S. A. DE C. V.
24
RADIO POBLANA, S.A. DE C.V.
25
26
27
28
RADIO INFORMA, S.A. DE C.V.
OPERADORA DE MEDIOS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.
RADIO MELODIA, S.A. DE C.V.
DIARIO OFICIAL
XEVI-AM-1400 XHVI-FM-99.1 XEHIT-AM-1310
XEAAA-AM-800
XEEJ-AM-650
XEHL-AM-1010
RADIO VALLARTA, S.A. DE C.V.
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
XEVAY-AM-740
XHVAY-FM-92.7
Lunes 26 de septiembre de 2011
11
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174
166
174
Lunes 26 de septiembre de 2011
29
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31
MVS DE VALLARTA S.A. DE C.V.
RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
JULIO ERNESTO VELARDE ACHUCARRO
DIARIO OFICIAL
XHCJX-FM-99.9
XHME-FM-89.5
XHPVA-FM-90.3
RA00597-11
RA00597-11
RA00597-11
(Séptima Sección) 14
06/05/2011
15
07/05/2011
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08/05/2011
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09/05/2011
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12/05/2011
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12/05/2011
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15/05/2011
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04/05/2011
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05/05/2011
13
06/05/2011
15
07/05/2011
13
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
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12/05/2011
15
13/05/2011
15
14/05/2011
15
15/05/2011
29
23
168
169
32
XEPVJ-AM, S.A. DE C.V.
XHPVJ-FM-94.3
RA00597-11
6
04/05/2011
6
33
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
XHUGP-FM-104.3
RA00597-11
2
04/05/2011
31
1
05/05/2011
2
06/05/2011
2
07/05/2011
30
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
34
RADIODIFUSORAS CAPITAL, S A. DE C.V.
XEXT-AM-980
RA00597-11
35
XHNF, S.A. DE C.V.
XHNF-FM-97.7
RA00597-11
36
37
38
FORMULA RADIOFONICA, S.A. DE C.V.
RADIO XEFIL, S.A. DE C.V.
RADIO MIL DE MAZATLAN, S.A. DE C.V.
XEACE-AM-1470
RA00597-11
XEFIL-AM-870
RA00597-11
XEMMS-AM-1000
RA00597-11
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2 10 10 10 11 10 10 9 8 10 10 10 10 9 10 9 9 9 10 10 11
10/06/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011
1
7
194
118
117
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
39
MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.
XENX-AM-1290
RA00597-11
40
MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.
XEVOX-AM-970
RA00597-11
41
RADIO MAZATLAN, S.A.
XERJ-AM-1320
RA00597-11
42
RADIO XEVU, S.A. DE C.V.
XHVU-FM-97.1
RA00597-11
(Séptima Sección) 10 10 10 10 13 14 13 14 13 11 10 12 9 13 13 10 13 12 13 12 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 9
12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011
31
27 27
141
229
En razón de lo anterior, y dado que esta autoridad advierte que se cuenta con elementos suficientes para tener por demostrada la infracción administrativa imputada a los concesionarios y/o permisionarios denunciados, estudiada en el presente apartado y sólo por lo que hace al periodo al que nos venimos refiriendo, respecto de las emisoras e impactos referidos en el cuadro anterioridad, se considera que el procedimiento especial sancionador incoado en su contra, debe declararse fundado respecto de la difusión de los promocionales RV00291-11, RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11, los cuales constituyen propaganda gubernamental difundida en periodo de campaña electoral en emisoras con cobertura en los estados de Nayarit, Coahuila, México e Hidalgo. En mérito de los anterior, no se omite decir que para mayor claridad del presente apartado la responsabilidad en la difusión de los promocionales en cita respecto del periodo que se analiza es propia y exclusiva de los concesionarios y/o permisionarios antes mencionados y no así por parte del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y del Presidente de la República. INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION DECIMO QUINTO.- INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION A LAS EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION DENUNCIADAS. Previo a iniciar con la individualización de la sanción, es necesario precisar que por razón de método y a efecto de evitar repeticiones innecesarias, se efectuará la misma de forma conjunta, es decir en un solo argumento para todas las emisoras denunciadas, tomando en consideración que la sanción que se aplique al concesionario denunciado, se determinará de manera individual, es decir, por
32
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
cada emisora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, una vez que ha quedado demostrada la infracción a la normatividad electoral por parte de los concesionarios de Radio y Televisión que se relacionan a continuación, se procede a imponer la sanción correspondiente: 1) CC. Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri, concesionarios/permisionarios de la emisora identificada con las siglas XEPA-AM 1010 en el estado de Puebla; 2) Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCVC-FM 106.9 en el estado de Morelos; 3) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETUMI- AM 1010 en el estado de Michoacán; 4) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETUMI- AM 1010 en el estado de Michoacán; 5) Radio Frontera de Coahuila S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPNS-FM 107.1 en el estado de Coahuila; 6) Estereo Sistema, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEOC-AM 560 (RF)en el Distrito Federal ; 7) Flores, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEFW-AM 810 en el estado de Tamaulipas; 8) Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHCT-FM 95.7 y XHVZ-FM 97.3 en el estado de Morelos; 9) Gobierno del estado de Tlaxcala, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCAL-FM- 94.3 en el estado de Tlaxcala; 10) Gobierno del estado de Veracruz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHTAN-FM 101.3; en el estado de Veracruz; 11) Administradora Arcángel S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHEN-FM 100.3 en el estado de Coahuila 12) Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEDA-FM 90.5 en el Distrito Federal 13) Instituto Mexicano de la Radio, concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEB-AM 1220, y XEDTL-AM 660 en el Distrito Federal 14) Instituto Politécnico Nacional, concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHSCE-TV CANAL13 en el estado de Coahuila, XHCIP-TV CANAL 6 en el estado de Morelos, XHVBMTV CANAL 7 en el Estado de México, y XEIPN-TV CANAL 11 (IPN) en el Distrito Federal 15) Radio Vallarta, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHVAY-FM 92.7 y XEVAY-AM 740 en el estado de Jalisco 16) Radio Integral, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHME-FM 89.5 en el estado de Jalisco 17) Julio Ernesto Velarde y Achucarro, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPVA-FM 90.3 en el estado de Jalisco 18) Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEEJ-AM 650 en el estado de Jalisco 19) México Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XENX-AM 1290 y XEVOX-AM 970 en el estado de Sinaloa 20) México Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEABC-AM 760 en el Estado de México 21) C. Guillermo Artemio Padilla Cruz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEVAB-AM 1580 en el Estado de México
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22) Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEVI-AM 1400 y XHVI-FM 99.1 en el estado de Querétaro 23) MVS de Vallarta S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCJX-FM 99.9 en el estado de Jalisco 24) XEPOP, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEPOP-AM 1120 en el estado de Puebla 25) Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C., permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHCVP-TV Canal 9 en el estado de Veracruz 26) Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XECO-AM 1380 (RT) en el Distrito Federal 27) Radiodifusora de Morelos, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHJMG-FM 96.5 en el estado de Morelos 28) Radio Mazatlán, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERJ-AM 1320 en el estado de Sinaloa 29) Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCCG-FM 104 en el estado de Coahuila 30) Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEX-FM 101.7 (TVS); XEQ-FM 92.9 (TVS); XEW-AM 900; XEQ-AM 940; XEX-AM 730, y XEW-FM 96.9 (TVS) en el Distrito Federal, XEWK-AM 1190 en el estado de Jalisco, XEWA-AM 540 en el estado de Nuevo León 31) Radio Melodía, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEHL-AM 1010 en el estado de Jalisco 32) Radiotelevisora de México Norte, S.A., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHQCZ-TV CANAL 21 en el estado de Querétaro, XHATZ-TV CANAL 32 en el Estado de México, y XHCUM-TV CANAL 11 en el estado de Morelos 33) Televimex, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHSEN-TV CANAL 12 en el estado de Nayarit, XEX-TV- CANAL 8 en el Estado de México, y XHTWH Tv- CANAL 10 en el estado de Hidalgo 34) Radio Nueva Generación, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XENG-AM 870 en el estado de Puebla 35) Radio Poblana, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEHIT-AM 1310 en el estado de Puebla 36) XEQR, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM 1030 en el Distrito Federal 37) Radio Red, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERED-AM 1110 en el Estado de México 38) Estación Alfa, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHFAJ-FM 91.3 en el Distrito Federal 39) XERC, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERC-AM 790 en el Distrito Federal 40) Radio Sol, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XESOL-AM 1190 en el estado de Michoacán 41) Radio Toluca, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEQY-AM 1200 en el Estado de México 42) La B Grande, FM S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERFR-FM 103.3 (RF) en el Distrito Federal 43) La B Grande, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEAI-AM 1470 (RT) en el Distrito Federal 44) Radio Uno FM, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEDF-FM 104.1 (RT) en el Distrito Federal
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45) Radio Uno S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERFR-AM 970 en el Distrito Federal 46) Radio XEFIL, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEFIL-AM 870 en el estado de Sinaloa 47) Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEMMS- AM 1000 en el estado de Sinaloa 48) Corporación Radiofónica de Puebla S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHORO-FM 94.9 en el estado de Puebla 49). Sucn de Pichir Esteban Polos, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETA-AM 600 en el estado de Michoacán 50) Radio Zitacuaro, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XELX-AM 700 en el estado de Michoacán 51) Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEXT-AM 980 en el estado de Nayarit 52) Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEITE-AM 830 en el Distrito Federal 53) Corporación Radiofónica S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEPK-AM 1420 en el estado de Hidalgo 54) XHMY-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMY-FM 95.7 en el estado de Hidalgo 55) Red Central Radiofónica S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERD-AM 1240 en el estado de Hidalgo 56) C. Stella Generosa Mejido Hernández, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHTIX-FM 100.1 en el estado de Morelos 57) Sucn. De Melesio Fernández Quiroz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHZPC-FM 103.7 en el estado de Morelos 58) Hispano Mexicano, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEBS-AM 1410 (NRM) en el Distrito Federal 59) Radio XHMM-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM 100.1 (NRM) en el Distrito Federal 60) Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHPVJ-TV CANAL 7 y XHGJ-TV CANAL 2 en el estado de Jalisco, XHQUE-TV CANAL 36 en el estado de Querétaro, XHDF-TV CANAL 13 (TVA) y XHIMT-TV CANAL 7 (TVA) en el Distrito Federal, XHPNG-TV CANAL 6 en el estado de Coahuila, XHCUR-TV CANAL 13 y XHCUV-TV CANAL 28 en el estado de Morelos 61) XEEST, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEEST-AM 1440 (G7C) en el Distrito Federal 62) XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XENQ-AM 640 en el estado de Hidalgo 63) XEPVJ-AM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPVJ-FM 94.3 en el estado de Jalisco 64) Radio Informa, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM 880 en el estado de Jalisco 65) XEWF, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEWF-AM 540 en el Estado de México 66) XHRQ-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHRQ-FM 97.1 en el estado de Querétaro 67) Radio Electrónica Mexicana, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCM-FM 88.5 en el estado de Morelos 68) C. Lucia Pérez Medina, Vda. de Mondragón, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV CANAL 2 en el estado de Nayarit
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69) Universidad de Guadalajara, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHUGP-FM 104.3 en el estado de Jalisco 70) Radio XHMOR, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMOR-FM 99.1 en el estado de Morelos 71) Sistema Michoacano de Radio y Televisión, permisionario de la emisora identificada con las siglas XHZIT-FM 106.3 en el estado de Michoacán 72) Formula Radiofónica, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEACE-AM 1470 en el estado de Sinaloa 73) Multimedios Televisión, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHOAH-TV Canal 9 74) Radio XEVU, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHVU-FM 97.1 en el estado de Sinaloa 75) Radio Electrónica Mexicana, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCM-FM 88.5 en el estado de Morelos 76) Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPCA-FM 106.1 en el estado de Hidalgo Lo anterior es así, porque su actuar infringió lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales que se encontraban desarrollando en ese momento, es decir, en los estados de Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Nayarit. En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, en su artículo 355, párrafo 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes: “Artículo 355. (…) 5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infractor; d) Las condiciones externas y los medios de ejecución, e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.” Del mismo modo, esta autoridad atenderá a lo dispuesto en el numeral 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece las sanciones aplicables a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión. En los artículos transcritos, se establecen las circunstancias elementales que tomará en cuenta este órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras referidas con antelación en el presente apartado. Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, este Consejo General debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta; y en el caso que nos ocupa, aun cuando no se trata de un instituto político el que cometió la infracción sino de varias concesionarias y permisionarias de radio y televisión, las circunstancias que han de considerarse para individualizar la sanción deben ser las mismas que en aquellos casos, es decir, deben estimarse los factores objetivos y subjetivos que hayan concurrido en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.
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I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar: El tipo de infracción. En primer término, es necesario precisar que la norma transgredida por las concesionarias y/o permisionarias señaladas con anterioridad, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; Estado de México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, son el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con base en lo anteriormente expuesto, puede establecerse la finalidad o valor protegido en las normas violentadas, así como la trascendencia de la infracción cometida. La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción la difusión de propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales federales o locales, es evitar que durante esa etapa se publicite propaganda destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en aras de preservar el principio democrático conforme al cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales. En el presente asunto quedó acreditado que los concesionarios y permisionarios de las emisoras denunciadas y referidas con antelación, contravinieron lo dispuesto en la norma legal en comento, al haber difundido en las señales de las que son concesionarias o permisionarias, promocionales alusivos al Gobierno Federal, en las fechas y horarios citados en el presente proyecto, cuando ya habían dado inicio las campañas en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local. La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas. Al respecto, cabe señalar que al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los concesionarios y/o permisionarios anteriormente señalados, ello no implica que estemos en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues aun cuando la transmisión y difusión de los materiales objeto del presente procedimiento, se realizó en diversos momentos, ello sólo actualiza una infracción, es decir, sólo colma un supuesto jurídico. El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas). Las disposiciones aludidas en el apartado anterior, tienden a preservar un régimen de equidad en las contiendas comiciales, garantizando con ello que los entes gubernamentales de cualquiera de los tres órdenes de gobierno de la república, influyan positiva o negativamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los comicios constitucionales de carácter federal o local. En el caso, tales dispositivos se conculcaron con el actuar de los concesionarios y/o permisionarios de las señales televisivas citadas al inicio de este considerando, al haber difundido en las fechas y horarios citados en el presente proyecto, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local, celebrados en los estados de estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción. Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son: a)
Modo. En el caso a estudio, la irregularidad atribuible a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras citadas al inicio de este considerando, consistió en trasgredir lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido en las señales de las que son concesionarias o permisionarias en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local, celebrados en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, en el dos mil once.
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Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los promocionales en comento, se efectuó en las fechas y horarios detallados a continuación:
ENTIDAD
Estado de México
CONCESIONARIO Y/O EMISORA (S) PERMISIONARIO
Radio Zitacuaro, S.A.
TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA
NO. DE IMPACTOS POR DIA
DIAS DE IMPACTO
3
27/05/2011
4
30/05/2011
4
31/05/2011
4
01/06/2011
4
02/06/2011
4
03/06/2011
4
06/06/2011
4
07/06/2011
4
08/06/2011
5
09/06/2011
4
27/05/2011
3
30/05/2011
4
31/05/2011
3
01/06/2011
3
02/06/2011
4
03/06/2011
3
06/06/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011
3
09/06/2011
13
20/05/2011
12
23/05/2011
12
30/05/2011
12
31/05/2011
12
01/06/2011
12
02/06/2011
13
03/06/2011
12
06/06/2011
13
07/06/2011
12
08/06/2011
13
09/06/2011
12
10/06/2011
13
13/06/2011
14
14/06/2011
175
RA00321-11
Vivienda “Dormida”
5
16/05/2011
5
RA00322-11
“Niña Paleta”
5
16/05/2011
5
RA00323-11
“Camión”
6
16/05/2077
6
RA00597-11
“Extorsión Mayo ”
31
30/05/2011
229
20
31/05/2011
19
01/06/2011
19
02/06/2011
21
03/06/2011
19
06/06/2011
21
07/06/2011
19
08/06/2011
21
09/06/2011
12
10/06/2011
SPOT
VERSION DEL SPOT
XELX-AM 700 RA00658-11
RA00659-11
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONA RIO
40
34
494
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Coahuila
Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
Hidalgo
Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C
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XHOAH-TV CANAL 9
XHCVP-TV CANAL 9
“Infraestructura, comunicación y RV00520-11 Transporte”
“Infraestructura, comunicación y RV00520-11 Transporte”
RV00553-11
Estado de México
Sistema Michoacano de Radio y Televisión, Permisionario de la emisora XHZIT-FM 106.3
XHZIT-FM106.3
RA00623-11
RA00655-11
“Apendicitis”
“Extorsión Mayo”
“Tráiler”
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13/06/2011
14
14/06/2011
1
30/05/2011
1
31/05/2011
1
01/06/2011
1
06/06/2011
1
09/06/2011
1
13/06/2011
3
31/05/2011
3
01/06/2011
3
02/06/2011
1
03/06/2011
4
04/06/2011
4
05/06/2011
2
06/06/2011
2
07/06/2011
2
08/06/2011
2
09/06/2011
1
10/06/2011
1
23/05/2011
1
30/05/2011
1
31/05/2011
1
02/06/2011
1
03/06/2011
1
05/06/2011
1
06/06/2011
1
07/06/2011
1
08/06/2011
1
27/05/2011
1
28/05/2011
1
29/05/2011
1
30/05/2011
2
31/05/2011
1
01/06/2011
1
02/06/2011
1
03/06/2011
2
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2
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1
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1
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1
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1
29/05/2011
1
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1
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1
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1
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1
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1
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1
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1
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1
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1
1
5
27
32
9
15 103
RA00656-11
“Renta”
1
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12
RA00660-11
“Cochinito”
1
27/05/2011
13
Lunes 26 de septiembre de 2011
Estado de
Radio Difusora de
XHJMG-FM
México
Morelos, S.A.
96.5
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección) 1
28/05/2011
1
30/05/2011
1
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4
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5
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4
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5
31/05/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011 09/06/2011
“Extorsión
3
RA00597-11
Mayo”
1
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54
RA00660-11
“Cochinito”
4
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4
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Gobierno
2
23/05/2011
RA00614-11
Federal R”
3
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“Tráiler”
5
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5
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“Renta”
4
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4
“Testigo Nal
39
“Extorsión Radio XHMOR, S.A. de C.V.
Estado de México
Radio Poblana, S.A. de C.V.
XHMOR-FM99.1
XEHIT-AM1310
RA00597-11
Mayo”
20
30/05/2011
20
RA00623-11
“Extorsión Mayo”
3
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3
RA00655-11
“Tráiler”
3
30/05/2011
3
RA00656-11
“Renta”
3
30/05/2011
3
RA00660-11
“Cochinito”
1
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1
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
10
30/05/2011
10
5
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5
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5
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3
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RA00623-11
“Extorsión Mayo”
2
31/05/2011
25
RA00655-11
“Tráiler”
3
2705/2011
21
5
28/05/2011
40
20 112
40
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00656-11
Nayarit
Formula Radiofónica, S.A. de C.V.
XEACE-AM1470
“Renta”
Lunes 26 de septiembre de 2011 5
29/05/2011
5
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3
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4
30/05/2011
RA00660-11
“Cochinito”
3
31/05/2011
16
30/05/2011
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
10
31/05/2011
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19/05/2011
4
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01/06/2011
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RA00623-11
“Extorsión Mayo”
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“Tráiler”
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46
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RA00656-11
“Renta”
2
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“Testigo Nac
5
01/06/2011
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Gobierno
5
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3
03/06/2011
Federal R”
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
RA00660-11
RA00321-11
RA00322-11
(Séptima Sección) 5
06/06/2011
1
07/06/2011
2
08/06/2011
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“Vivienda
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5
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2
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“Cochinito”
“Niña Paleta”
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RA00323-11
“Camión”
3
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RA00597-11
“Extorsión
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194
Mayo”
7
10/05/2011
10
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15
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05/06/2011
11
06/06/2011
41
434
42
(Séptima Sección)
Nayarit
DIARIO OFICIAL
Universidad de
XHUGP-FM-
Guadalajara
104.3
RA00655-11
RA00656-11
RA00321-11
Lunes 26 de septiembre de 2011 2
07/06/2011
8
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09/06/2011
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10/06/2011
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02/06/2011
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27/05/2011
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07/05/2011
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1
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1
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12/05/2011
“Vivienda
1
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Dormida"
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“Tráiler”
“Renta”
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9
1 06/05/2011 RA00322-11
“Niña Paleta”
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RA00660-11
“Cochinito”
1
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2 1
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
2
04/05/2011
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30/05/2011
1
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01/06/2011
2
02/06/2011
1
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61
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección) 2
07/06/2011
2
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2
09/06/2011
1
10/06/2011
1
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2
14/06/2011
43
Gobierno del estado de Veracruz
RA00656-11
“Renta”
1
29/05/2011
1
Estado de México
XHTAN-FM101.3
RA00660-11
“Cochinito”
1
29/05/2011
1
2
Estado de México
Estereo Sistema, S.A.
XEOC-AM 560 (RF)
RA00322-11
“Niña Paleta”
4
16/05/2011
4
4
Estado de México
Gobierno del estado de Tlaxcala
XHCAL-FM94.3
RA00323-11
“Camión”
1
18/05/2011
1
1
5
05/05/2011
5
06/05/2011
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5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
Nayarit
Radio Vallarta, S.A. de C.V.
XHVAY-FM 92.7
RA00321-11
Vivienda “Dormida”
55
5 5
04/05/2011 05/05/2011
RA00322-11
RA00323-11
RA00597-11
“Niña Paleta”
“Camión”
“Extorsión Mayo”
4
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
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09/05/2011
5
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3
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5
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5
04/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
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11/05/2011
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5
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15
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14
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54
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174
343
44
(Séptima Sección)
Nayarit
Radio Vallarta, S.A. de C.V.
DIARIO OFICIAL
XEVAY-AM 740
RA00321-11
RA00322-11
RA00323-11
RA00597-11 Nayarit
Radio Integral, S.A. de C.V.
XHME-FM 89.5
RA00321-11
Lunes 26 de septiembre de 2011 15
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06/05/2011
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12
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“Extorsión Mayo”
14
14/05/2011
14
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Vivienda “Dormida”
5
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07/05/2011
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10/05/2011
4
11/05/2011
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12/05/2011
5
13/05/2011
Vivienda “Dormida”
“Niña Paleta”
“Camión”
51
317
45
55
332
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL 5
14/05/2011
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13
15/05/2011
4
05/05/2011
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07/05/2011
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08/05/2011
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09/05/2011
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10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
RA00321-11
“Vivienda Dormida”
5
15/05/2011
54
RA00322-11
“Niña Paleta
5
05/05/2011
55
6
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
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09/05/2011
4
10/05/2011
3
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3
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
RA00322-11
RA00323-11
RA00597-11
Nayarit
Julio Ernesto Velarde Achucarro
XHPVA-FM 90.3
(Séptima Sección)
“”Niña Paleta”
“Camión”
“Extorsión Mayo”
45
50
60
168 332
46
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00323-11
RA00597-11
Nayarit
Nayarit
Operadora de Medios del Pacífico S.A. de C.V. XEEJ-AM 650 RA00321-11
MVS de Vallarta
XHCJX-FM
“Camión”
“Extorsión Mayo”
Vivienda “Dormida”
RA00322-11
“Niña Paleta”
RA00323-11
“Camión”
RA00597-11 RA00321-11
“Extorsión Mayo” Vivienda
Lunes 26 de septiembre de 2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
14
04/05/2011
14
05/05/2011
13
06/05/2011
15
07/05/2011
13
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
13
11/05/2011
13
12/05/2011
15
13/05/2011
15
14/05/2011
15
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
3
12/05/2011
5 3 4 4 4 4 4 3 1 5 6 4 5 6 6 4 4 10 15 14 13 14 15 15 13 13 1
05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 19/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 30/05/2011 06/05/2011
54
169
38
232
32
40
122 2
49
Lunes 26 de septiembre de 2011
S.A. de C.V.
Nayarit
DIARIO OFICIAL
99.9
Radio Mazatlán,
XERJ-AM
S.A.
1320
“Dormida”
(Séptima Sección)
1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 1 1 2 3 1 1 1 1 1 1 1 1 2
14/05/2011 05/05/2011 14/05/2011 05/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 14/05/2011 19/05/2011 20/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 14/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011
2
14/06/2011
6
05/05/2011
4
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
4
15/05/2011
Vivienda
1
16/05/2011
RA00321-11
“Dormida”
6
05/05/2011
59
RA00322-11
“Niña Paleta”
2
05/05/2011
36
2
06/05/2011
3
07/05/2011
1
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
2
11/05/2011
RA00322-11
“Niña Paleta”
RA00323-11
“Camión”
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
47
2
7
15
23 282
48
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00323-11
RA00597-11
4
12/05/2011
3
13/05/2011
4
14/05/2011
3
15/05/2011
4
16/05/2011
3
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
4
12/05/2011
4
13/05/2011
4
14/05/2011
5
15/05/2011
2
16/05/2011
13
04/05/2011
11
05/05/2011
10
06/05/2011
12
07/05/2011
9
08/05/2011
13
09/05/2011
13
10/05/2011
10
11/05/2011
13
12/05/2011
12
13/05/2011
“Extorsión
13
14/05/2011
Mayo”
12
15/05/2011
15
05/05/2011
15
06/05/2011
15
07/05/2011
16
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
12
11/05/2011
15
12/05/2011
16
13/05/2011
15
14/05/2011
“Camión”
Cadena Radiodifusora Nayarit
Mexicana, S.A. de
XEWK-AM
C.V.
1190
Lunes 26 de septiembre de 2011
46
141 493
Vivienda
15
15/05/201
RA00321-11
“Dormida”
1
30/05/2011
164
RA00322-11
“Niña Paleta”
5
05/05/2011
53
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
2
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
RA00323-11
RA00644-11
RA00597-11
Nayarit
Radio Melodía,
XEHL-AM
S.A. de C.V.
1010
RA00321-11
(Séptima Sección) 5
14/05/2011
5
15/05/2011
1
30/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
6
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
6
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
21
13/06/2011
21
14/06/2011
14
04/05/2011
15
05/05/2011
15
06/05/2011
15
07/05/2011
16
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
12
11/05/2011
15
12/05/2011
16
13/05/2011
“Extorsión
15
14/05/2011
Mayo”
15
15/05/201
5
05/05/2011
5
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
4
12/05/2011
“Camión”
“Apendicitis
5
13/05/2011
Vivienda
5
14/05/2011
“Dormida”
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
49
57
42
177 375
51
RA00322-11
“Niña Paleta”
5
15/05/2011
53
RA00323-11
“Camión”
5
05/05/2011
55
5
06/05/2011
50
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00644-11
Estado de México
“Apendicitis
Lunes 26 de septiembre de 2011 5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
22
13/06/2011
20
14/06/2011
15
04/05/2011
15
05/05/2011
15
06/05/2011
14
07/05/2011
13
08/05/2011
14
09/05/2011
14
10/05/2011
15
11/05/2011
14
12/05/2011
15
13/05/2011 14/05/2011
42
“Extorsión
15
RA00597-11
Mayo”
15
15/05/2011
174
RA00322-11
“Niña Paleta”
1
10/06/2011
1
9
20/05/2011
Gobierno
9
23/05/2011
Federal R”
8
30/05/2011
8
30/05/2011
1
10/06/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
XESOL-AM Radio Sol, S.A.
1190
“Testigo Nal RA00614-11
26
“Extorsión RA00597-11
Nayarit
Radio XEFIL, S.A.
XEFIL-AM
de C.V.
870
Mayo”
9
36
226
RA00322-11
“Niña Paleta”
5
15/05/2011
53
RA00323-11
“Camión”
5
05/05/2011
55
5
06/05/2011
6
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección) 10
04/05/2011
10
05/05/2011
10
06/05/2011
11
07/05/2011
10
08/05/2011
10
09/05/2011
9
10/05/2011
8
11/05/2011
10
12/05/2011
10
13/05/2011 14/05/2011
“Extorsión
10
RA00597-11
Mayo”
10
15/05/2011
118
RA00321-11
“Dormida”
1
11/05/2011
1
5
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
9
04/05/2011
10
05/05/2011
9
06/05/2011
9
07/05/2011
9
08/05/2011
10
09/05/2011
10
10/05/2011
11
11/05/2011
10
12/05/2011
10
13/05/2011
“Extorsión
10
14/05/2011
Mayo”
10
15/05/2011
117
“Dormida”
5
16/05/2011
5
RA00322-11
“Niña Paleta”
5
16/05/2011
5
RA00323-11
“Camión”
4
16/05/2011
4
51
Radio Mil de Nayarit
Mazatlán, S.A. de
XEMMS- AM
C.V.
1000
Vivienda
RA00322-11
RA00323-11
RA00597-11 Estado de
Sucn de Pichir
México
Esteban Polos
“Niña Paleta”
“Camión”
53
54
Vivienda XETA-AM 600 RA00321-11
225
50
52
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL 9
20/05/2011
Gobierno
8
23/05/2011
Federal R”
5
30/05/2011
22
14
30/05/2011
14
“Testigo Nal RA00614-11
Lunes 26 de septiembre de 2011
“Extorsión RA00597-11 Estado de
C. Stella Generosa
XHTIX-FM
México
Mejido Hernández
100.1
Mayo” Vivienda
RA00321-11
“Dormida”
6
16/05/2011
6
RA00322-11
“Niña Paleta”
4
16/05/2011
4
RA00323-11
“Camión”
4
16/05/2011
4
1
19/05/2011
6
20/05/2011
Gobierno
6
23/05/2011
RA00614-11
Federal R”
6
30/05/2011
19
RA00644-11
“Apendicitis”
3
13/06/2011
3
Mayo”
11
30/05/2011
11
Vivienda
4
16/05/2011
“Dormida”
2
17/05/2011
5
16/05/2011
2
17/05/2011
6
16/05/2011
4
17/05/2011
6
20/05/2011
6
23/05/2011
“Testigo Nal
“Extorsión RA00597-11 Estado de
Sucn. De Melesio
XHZPC-FM
México
Fernández Quiroz
103.7
RA00321-11
RA00322-11
RA00323-11
“Niña Paleta”
“Camión” “Testigo Nal Gobierno
RA00614-11
RA00644-11
Federal R”
“Apendicitis”
47
6
7
10
6
30/05/2011
18
14/06/2011
18
8
15/06/2011
26
6
30/05/2011
6
2
04/05/2011
“Extorsión RA00597-11
Nayarit
XEPVJ-AM, S.A.
XHPVJ-FM
de C.V.
94.3
Mayo”
RA00322-11
“Niña Paleta”
2
23/05/2011
4
RA00323-11
“Camión”
2
04/05/2011
2
6
04/05/2011
6
7
05/05/2011
6
06/05/2011
6
07/05/2011
6
08/05/2011
6
09/05/2011
Vivienda
2
10/05/2011
“Dormida”
1
11/05/2011
5
05/05/2011
4
06/05/2011
3
07/05/2011
4
08/05/2011
3
09/05/2011
2
10/05/2011
1
11/05/2011
73
“Extorsión RA00597-11
Nayarit
Radio Informa S.A.
XEAAA-AM
de C.V.
880
RA00321-11
Mayo”
12 300
34
RA00322-11
“Niña Paleta”
1
12/06/2011
23
RA00323-11
“Camión”
4
05/05/2011
28
4
06/05/2011
4
07/05/2011
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL 08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
6
19/05/2011
16
20/05/2011
9
21/05/2011
9
22/05/2011
16
23/05/2011
Gobierno
14
30/05/2011
Federal R”
14
31/05/2011
14
04/05/2011
16
05/05/2011
14
06/05/2011
13
07/05/2011
14
08/05/2011
13
09/05/2011
8
10/05/2011
6
11/05/2011
14
30/05/2011
14
31/05/2011
1
12/06/2011
“Extorsión
1
14/05/2011
Mayo”
3
15/05/2011
131
XEXT-AM 980 RA00323-11
“Camión”
1
06/05/2011
1
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
1
06/05/2011
1
2
2
05/05/2011
1
06/05/2011
4
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1
08/05/2011
3
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1
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3
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1
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2
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1
23/05/2011
2
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1
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1
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2
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1
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1
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Vivienda “Dormida”
3
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1
09/06/2011
40
40
Vivienda “Dormida”
1
05/05/2011
21
84
2
06/05/2011
2
07/05/2011
RA00614-11
RA00597-11
Nayarit
Nayarit Nayarit
53
4
“Testigo Nal
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
(Séptima Sección)
Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón
XHKG-TV CANAL 2
Televimex, S. A. de C. V.
XHSEN-TV CANAL 12
RV00291-11 RV00291-11
84
54
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RV00553-11
RA00597-11
Estado de México
Estado de México
Radio Uno FM, S.A.
Radio Uno S.A.
XEDF-AM 1104.1
XERFR-AM970
RA00614-11
RA00614-11
RA00597-11
Estado de México
La B Grande, FM S.A
XERFR-FM103.3 (RF)
“Apendicitis”
“Extorsión Mayo”
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
“Extorsión Mayo”
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
RA00597-11
“Extorsión
Lunes 26 de septiembre de 2011 2
08/05/2011
2
09/05/2011
2
10/05/2011
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7
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8
09/06/2011
8
10/06/2011
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9
12/06/2011
2
04/05/2011
1
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2
06/05/2011
2
07/05/2011
2
08/05/2011
2
09/05/2011
2
10/05/2011
2
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2
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2
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14/05/2011
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1
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1
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2
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1
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2
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01/06/2011
1
02/06/2011
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3
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3
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1
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1
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1
14/06/2011
21
3
23/05/2011
17
40
23
7
7
8
6
14 38
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V.
XENQ-AM640
RA00614-11
RA00597-11
Estado de México
México Radio, S.A. de C.V.
XEABC-AM760
Hidalgo
RA00614-11
RA00644-11
Estado de México
RA00597-11
Estado de
Radio Electrónica
XHCM-FM-
México
Mexicana, S.A.
88.5
Estado de
Modulada de
XHCT-FM-
México
Cuernavaca, S.A.
95.7
55
2
30/05/2011
1
01/06/2011
2
02/06/2011
2
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1
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30
20/05/2011
30
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30
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30
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30
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1
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1
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2
31/05/2011
6
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1
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7
08/06/2011
6
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2
10/06/2011
2
30/05/2011
2
04/06/2011
“Extorsión
6
06/06/2011
Mayo ”
1
31/05/2011
11
39
Mayo”
7
30/05/2011
7
7
“Testigo Nal
1
20/05/2011
1
30/05/2011
2
1
30/05/2011
1
1
19/05/2011
5
20/05/2011
Gobierno
5
23/05/2011
Federal R”
5
30/05/2011
16
1
30/05/2011
1
1
20/05/2011
Gobierno
1
23/05/2011
Federal R”
1
30/05/2011
Mayo ”
Estado de México
(Séptima Sección)
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
“Extorsión Mayo ”
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
“Apendicitis”
121
90
211
13
15
“Extorsión RA00597-11
Frecuencia
Gobierno RA00614-11
Federal R” “Extorsión
RA00597-11
Cadena Regional
Mayo”
“Testigo Nal
Estado de
Radio Fórmula,
XHCVC-FM-
México
S.A. de C.V.
106.9
RA00614-11
3
“Extorsión RA00597-11 Frecuencia
Mayo” “Testigo Nal
Estado de
Modulada de
XHVZ-FM-
México
Cuernavaca, S.A
97.3
RA00614-11
17
3
“Extorsión Estado de México
XEPOP, S.A
XEPOP-AM1120
RA00597-11
Mayo”
1
30/05/2011
1
4
RA00614-11
“Testigo Nal
2
19/05/2011
56
102
Gobierno
4
20/05/2011
4
23/05/2011
4
30/05/2011
4
31/05/2011
4
01/06/2011
Federal R”
56
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00597-11
Corporación Radiofónica de
XHORO-FM-
México
Puebla S.A.
94.9
Estado de México
Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.
Estado de México
XHRQ-FM, S.A. de C.V.
Estado de México
Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.
XEVI-AM1400
XHRQ-FM97.1
RA00614-11
Nayarit
Nayarit
Hidalgo
México Radio, S.A. de C.V.
Radio Frontera de Coahuila, S.A. de C.V.
02/06/2011
4
03/06/2011
3
06/06/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011
8
09/06/2011
9
10/06/2011
4
30/05/2011
4
01/06/2011
4
02/06/2011
3
03/06/2011
4
06/06/2011
3
31/05/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011
“Extorsión
8
09/06/2011
Mayo”
9
10/06/2011
8
20/05/2011
8
21/05/2011
Gobierno
7
22/05/2011
Federal R”
8
23/05/2011
9
20/05/2011
10
23/05/2011
11
30/05/2011
30
11
30/05/2011
11
41
2
19/05/2011
8
20/05/2011
8
21/05/2011
8
22/05/2011
8
23/05/2011
34
34
10
20/05/2011
10
23/05/2011
11
30/05/2011
31
11
30/05/2011
11
1
19/05/2011
3
20/05/2011
3
23/05/2011
3
30/05/2011
4
31/05/2011
13
30/05/2011
14
31/05/2011
3
20/05/2011
3
23/05/2011
3
30/05/2011
4
31/05/2011
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
RA00614-11
XHVI-FM-99.1 RA00614-11 RA00597-11
México Radio, S.A. de C.V.
3
“Testigo Nal
Estado de
XENX-AM -1290
XEVOX-AM -970
XHPNS-FM 107.1
Lunes 26 de septiembre de 2011
“Testigo Nal Gobierno Federal R” “Testigo Nal Gobierno Federal R” “Extorsión Mayo”
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
46
31
31
42
14 27
41
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
13
30/05/2011
RA00597-11
“Extorsión Mayo”
14
31/05/2011
27
40
RA00644-11
“Apendicitis”
4
08/06/2011
4
4
7
08/06/2011
13
XHCCG-FM 104
5
09/06/2011
Hidalgo
Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V.
RA00644-11
“Apendicitis”
2
10/06/2011
14
14
Hidalgo
La B Grande, S.A.
XEAI-AM
RA00644-11
“Apendicitis”
5
10/06/2011
5
5
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
57
1470 (RF)
Hidalgo
Hidalgo
Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.
Flores, S.A. de C.V
XECO-AM 1380 (RF)
XEFW-AM 810
RA00644-11
“Apendicitis”
16
31/05/2011
18
01/06/2011
17
02/06/2011
18
03/06/2011
18
04/06/2011
16
05/06/2011
15
06/06/2011
19
07/06/2011
21
08/06/2011
15
09/06/2011
9
10/06/2011
1
02/06/2011
1
03/06/2011
1
04/06/2011
1
05/06/2011
2
06/06/2011
2
07/06/2011
3
08/06/2011
7
09/06/2011
7
10/06/2011
5
11/06/2011
182
182
RA00644-11
“Apendicitis”
5
12/06/2011
35
35
RA00644-11
“Apendicitis”
2
10/06/2011
2
2
RA00644-11
“Apendicitis”
2
2
45
45
73
73
Red Central Radiofónica, S.A. Hidalgo Hidalgo
XERD-AM
de C.V.
1240
XHMY FM, S.A. de
XHMY-FM
C.V.
95.7
Cadena
2
10/06/2011
20
13/06/2011
25
14/06/2011
5
31/05/2011
7
01/06/2011
6
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7
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5
04/06/2011
6
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4
06/06/2011
6
07/06/2011
5
08/06/2011
7
09/06/2011
6
10/06/2011
5
11/06/2011
4
12/06/2011
30
31/05/2011
25
01/06/2011
24
02/06/2011
29
03/06/2011
29
04/06/2011
31
05/06/2011
19
06/06/2011
15
07/06/2011
20
08/06/2011
19
09/06/2011
Radiodifusora Hidalgo
Hidalgo
Mexicana,S.A.deC.
XEWA-AM
V..
540
Radio Nueva
XENG-AM
Generación, S.A.
870
Hispano Mexicano, Hidalgo
S.A. de C.V.
Hidalgo
Instituto Mexicano
RA00644-11
RA00644-11
“Apendicitis”
“Apendicitis”
XEBS-AMRA00644-11
“Apendicitis”
8
10/06/2011
249
249
XEB-AM 1220 RA00644-11
1410 (NRM)
“Apendicitis”
4
31/05/2011
52
52
58
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
de la Radio
Lunes 26 de septiembre de 2011
7
01/06/2011
5
02/06/2011
7
03/06/2011
6
04/06/2011
4
05/06/2011
4
06/06/2011
5
07/06/2011
3
08/06/2011
4
09/06/2011
3
10/06/2011
1
10/06/2011
5
08/06/2011
5
09/06/2011
2
10/06/2011
1
13/06/2011
1
14/06/2011
1
16/06/2011
3
17/06/2011
4
08/06/2011
6
09/06/2011
2
10/06/2011
5
06/06/2011
6
07/06/2011
5
08/06/2011
6
09/06/2011
Corporación Hidalgo
Radiofónico S.A.
XEPK-AM-
deC.V.
1420
Estado de
Radio Red, S.A. de
XERED-AM
México
C.V.
1110
Estado de
Radio Toluca, S.A.
XEQY-AM
México
de C.V.
1200
Estado de México
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
XEITE-AM 830
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
“Apendicitis”
“Apendicitis”
“Apendicitis”
“Apendicitis”
1
1
12
12
6
6
12
12
Estado de México
Instituto Mexicano de la Radio
XEDTL-AM 660
RA00644-11
“Apendicitis”
2
10/06/2011
24
24
Estado de México
XEEST, S.A. de C.V.
XEEST-AM 1440 (G7C)
RA00644-11
“Apendicitis”
1
13/06/2011
1
1
Estado de México
Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri
XEPA-AM 1010
RA00644-11
“Apendicitis”
2
2
2
13/06/2011
XEX-FM 101.7
23
13/06/2011
(TVS)
24
14/06/2011
XEW-FM 96.9
20
13/06/2011
(TVS)
20
14/06/2011
XEQ-FM 92.9
19
13/06/2011
(TVS)
23
14/06/2011
7
13/06/2011
7
14/06/2011
4
13/06/2011
5
14/06/2011
5
13/06/2011
7
14/06/2011
5
06/06/2011
5
07/06/2011
6
08/06/2011
5
09/06/2011
XEX-AM 730
Estado de México
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
XEW-AM 900
XEQ-AM 940
Estado de México
Estación Alfa, S.A. de C.V.
XHFAJ-FM 91.3
Estado de México
Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.
XEDA-FM 90.5
RA00644-11
“Apendicitis”
47
40
42
14
9
12
164
RA00644-11
“Apendicitis”
3
10/06/2011
24
24
RA00644-11
“Apendicitis”
6
06/06/2011
30
30
6
07/06/2011
7
08/06/2011
Lunes 26 de septiembre de 2011
Estado de México
XEQR, S.A. de C.V
XEQR-AM 1030
DIARIO OFICIAL
RA00644-11
“Apendicitis”
(Séptima Sección) 5
09/06/2011
6
10/06/2011
6
06/06/2011
6
07/06/2011
5
08/06/2011
5
09/06/2011
3
10/06/2011
6
06/06/2011
5
07/06/2011
7
08/06/2011
5
09/06/2011
59
25
25
Estado de México
XERC, S.A. de C.V.
XERC-AM 790
RA00644-11
“Apendicitis”
4
10/06/2011
27
27
Estado de México
Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas
XETUMI-AM 1010
RA00644-11
“Apendicitis”
1
11/06/2011
1
1
Coahuila
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHPNG-TV, canal 6
RV00553-11
“Apendicitis”
1
08/06/2011
1
1
3
08/06/2011
Instituto Politécnico Nacional
XHSCE-TV, canal 13
2
09/06/2011
Coahuila
RV00553-11
“Apendicitis”
1
10/06/2011
6
6
Hidalgo
Televimex, S.A. de C.V.
XHTWH-TV, Canal 10
RV00553-11
“Apendicitis”
1
01/06/2011
1
1
9
31/05/2011
10
01/06/2011
11
02/06/2011
10
03/06/2011
11
04/06/2011
11
05/06/2011
8
06/06/2011
8
07/06/2011
12
08/06/2011
7
09/06/2011
3
10/06/2011
6
12/06/2011
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHQUE-TV, Canal 36
RV00553-11
“Apendicitis”
1
13/06/2011
107
107
Estado de México
Televimex, S.A. de C.V.
XEX-TVCANAL 8
RV00553-11
“Apendicitis”
1
01/06/2011
1
1
Estado de México
Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.
XHATZ-TV, Canal 32
RV00553-11
“Apendicitis”
1
08/06/2011
8
08/06/2011
XHQCZ-TV, Canal 21-
1 8
XHCUM-TV, Canal 11 Estado de México
Instituto Politécnico Nacional
XHVBM-TV, canal 7
RV00553-11
“Apendicitis”
6
08/06/2011
8
09/06/2011
8
10/06/2011
8
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9
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2
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2
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2
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3
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4
17/06/2011
52
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2
08/06/2011
5
17
2
09/06/2011
1
10/06/2011
60
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL 3
08/06/2011
3
09/06/2011
2
10/06/2011
1
08/06/2011
2
09/06/2011
1
10/06/2011
4
1
13/06/2011
1
1
13/06/2011
1
6
08/06/2011
6
09/06/2011
5
10/06/2011
6
12/06/2011
2
13/06/2011
8
08/06/2011
7
09/06/2011
3
10/06/2011
6
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2
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8
08/06/2011
8
09/06/2011
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6
12/06/2011
1
13/06/2011
7
08/06/2011
7
09/06/2011
3
10/06/2011
5
12/06/2011
1
13/06/2011
1
23/05/2011
1
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1
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1
02/06/2011
1
31/05/2011
1
13/06/2011
1
14/06/2011
1
30/05/2011
1
31/05/2011
1
01/06/2011
1
02/06/2011
1
03/06/2011
2
30/05/2011
2
31/05/2011
2
01/06/2011
3
02/06/2011
2
03/06/2011
2
04/06/2011
1
05/06/2011
2
06/06/2011
“Extorsión Mayo ”
2
07/06/2011
3
“Extorsión Mayo ”
2 4
20/05/2011
4
21/05/2011
4
22/05/2011
XEIPN-TV, Canal 11 (IPN)
XHCIP-TV, Canal 6 Estado de México
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHDF-TV, Canal 13 (TVA)
RV00553-11
“Apendicitis”
XHIMT-TV, Canal 7 (TVA)
XHCUR-TV, Canal 13
XHCUV-TV, Canal 28
XHGJ-TV, Canal 2
Nayarit
XHPVJ-TV, Canal 7
Estado de México
Estado de México
Radio Uno FM, S.A.
Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.
XEDF-FM 104.1 (RF)
RA00597-11
XHMM-FM 1001.1 “NRM” RA00597-11
Estado de México
Guillermo Artemio Padilla Cruz
XEVAB-AM 1580
Coahuila
Administradora Arcángel S.A.de C.V.
XHEN-FM100.3
RA00597-11 RA00597-11
Lunes 26 de septiembre de 2011
“Extorsión Mayo ”
“Extorsión Mayo ”
8
25
26
27
23
103
7
7
5
5
08/06/2011
21
21
19/05/2011
42
42
Lunes 26 de septiembre de 2011
ESTADO DE MEXICO
ESTADO DE MEXICO
Nayarit
GRUPO NUEVA RADIO S.A. DE C.V.
RADIO ELECTRONICA MEXICANA S.A.
XHPCA-FM106.1
XHCM-FM88.5
DIARIO OFICIAL
RA00614-11
RA00614-11
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
Radio XEVU, S.A. de C.V.
RA00322-11
“Niña Paleta”
XHVU-FM 97.1
RA00323-11
RA00614-11
RA00597-11
"Camión"
“Testigo Nal Gobierno Federal R”
"Extorsión Mayo"
(Séptima Sección) 4
23/05/2011
4
24/05/2011
4
25/05/2011
4
26/05/2011
4
27/05/2011
4
28/05/2011
4
29/05/2011
4
19/05/2011
15
20/05/2011
10
21/05/2011
10
22/05/2011
15
26/05/2011
5
30/05/2011
1
19/05/2011
7
20/05/2011
8
21/05/2011
8
22/05/2011
7
26/05/2011
7
30/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
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5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
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5
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5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
2
19/05/2011
10
20/05/2011
10
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10
30/05/2011
10
31/05/2011
10
01/06/2011
10
02/06/2011
10
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10
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10
07/06/2011
10
08/06/2011
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10
10/06/2011
9
13/06/2011
131
10
05/05/2011
219
10
06/05/2011
10
07/05/2011
10
08/05/2011
61
59
59
38
38
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55
460
62
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
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10
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14/05/2011
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10
30/05/2011
10
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10
09/06/2011
10
10/06/2011
9
13/06/2011
c) Lugar. La irregularidad atribuible a las personas morales antes aludidas, aconteció en señales con audiencia en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz. Intencionalidad. Se considera que en el caso sí existió por parte de las concesionarias y/o permisionarias de las emisoras denunciadas, la intención de infringir lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior es así, ya que del análisis de los elementos que obran en autos, se advierte que tales sujetos de derecho tenían pleno conocimiento de que debían abstenerse de difundir propaganda gubernamental en las señales con impacto en las entidades federativas que celebraron comicios locales en el presente año, a partir de que comenzaran los periodos de campañas electorales correspondientes, y pese a ello, transmitieron los promocionales televisivos denunciados, en las fechas y horarios detallados con antelación en el inciso b) del apartado “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción” de este considerando. Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas. No obstante que en los apartados relativos a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedó de manifiesto que el promocional de mérito fue difundido por varias emisoras en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, y en diversas ocasiones, ello no puede servir de base para considerar que la conducta infractora se cometió de manera reiterada o sistemática, en virtud de que solo se difundió por un periodo limitado. Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecución. En este apartado, resulta atinente precisar que la conducta desplegada por los concesionarios y/o permisionarios denunciados, a través de las emisoras de las cuales son concesionarias, se cometió en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz. En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo de los procesos electorales de esas localidades, resulta válido afirmar que la conducta fue atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos competir en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral. Medios de ejecución. La difusión de los mensajes materia del presente procedimiento administrativo especial sancionador, tuvo como medio de ejecución las señales que a continuación se detallan: II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:
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DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
63
La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra. En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta desplegada por los concesionarios y/o permisionarios de las señales televisivas citadas al inicio de este considerando, debe calificarse con una gravedad ordinaria, al haberse difundido en las señales de las que son concesionarias en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local celebrados en el presente año. Reincidencia. Otro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la reincidencia en que pudieron haber incurrido los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz. Al respecto, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Sirve de apoyo la Tesis Relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MINIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACION.—De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la Resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme. Recurso de apelación. SUP-RAP-83/2007.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez. Nota: El precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en la tesis, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, se considera vigente el criterio, ya que similar disposición se contiene en el artículo 355, párrafo 5, inciso e), del actual código. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.” Cabe señalar que en los archivos de esta institución, no se cuenta con antecedente alguno de que los citados medios de comunicación hayan sido sancionados con anterioridad por esta clase de faltas. SANCION A IMPONER. En primer término, es de señalarse que dentro de nuestro sistema jurídico los actos administrativos pueden clasificarse en dos categorías; por un lado, se encuentran los actos administrativos discrecionales y por otro los actos administrativos reglados, en cuanto al primer tipo de ellos cabe señalar que son aquellos en los que la administración, no se encuentra sometida al cumplimiento de normas especiales por lo que hace a la oportunidad de actuar de determinada forma, aspecto que no implica eludir las reglas de derecho, en virtud de que toda autoridad, no solo la administrativa, debe observar siempre los preceptos legales sobre formalidades del acto; y respecto a los reglados, como su nombre lo indica son aquellos también denominados vinculatorios u obligatorios, en los que el funcionario puede ejecutarlos únicamente con sujeción estricta a la ley, toda vez que en ella se encuentra determinado previamente cómo ha de actuar la autoridad administrativa, fijando las condiciones de la conducta administrativa, de forma que no exista margen a la elección del procedimiento.
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(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
Por tanto, si bien es cierto que el poder discrecional de las autoridades administrativas es una condición indispensable de toda buena y eficiente administración, también es cierto que su limitación es asimismo indispensable para que el Estado no sea arbitrario, y para que los administrados no se encuentren expuestos al simple arbitrio de los gobernantes. Así, los dos extremos siempre presentes en el derecho administrativo, por una parte la salvaguarda del poder administrativo por el reconocimiento del poder discrecional, y por la otra, la salvaguarda de los derechos de los administrados por la limitación de ese poder; en este campo también deben conciliarse para que el Estado no se vuelva anárquico o arbitrario. De esta forma, las características del acto discrecional, radican en que la autoridad tiene la facultad de elegir de entre las posibles decisiones la más adecuada, con base en la valoración y apreciación que realice respecto de los hechos ante los cuales se encuentra, siempre y cuando parta de lo establecido en la norma, cuando aquella prevea dos o más posibilidades para actuar en un mismo caso y no se imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio, sino potestativo. Precisado lo anterior, esta autoridad tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción, así como la conducta realizada por los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, determina que dichas personas morales debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares de la infracción, sin que ello implique que ésta sea de tal monto que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida. Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otra persona (en la especie, concesionarios o permisionarios de medios electrónicos), realice una falta similar. Efectivamente, se debe destacar que la autoridad administrativa electoral federal para la imposición de las sanciones cuenta con las atribuciones y facultades necesarias, es decir, cuenta con el arbitrio suficiente que le permite determinar el monto de las mismas, atendiendo a las circunstancias y elementos que convergen en la comisión de las conductas que se estiman infractoras de la normatividad electoral. En ese orden de ideas, este órgano resolutor se encuentra investido con una potestad sancionadora que le permite valorar a su arbitrio las circunstancias que se actualizaron en la comisión de la infracción, así como su gravedad, máxime si se toma en cuenta que el código federal electoral no determina pormenorizada y casuísticamente, todas y cada una de las condiciones del ejercicio de dicha potestad; por el contrario, sólo establece las condiciones genéricas para el ejercicio de la misma, dejando que sea la autoridad quien determine el tipo de sanción que debe aplicarse y en su caso el monto de la misma. Al respecto, debe decirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del código electoral federal, dentro del catálogo de sanciones aplicables a los concesionarios o permisionarios de radio, se encuentra la multa, la cual puede llegar a tener como monto máximo de aplicación, el equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para los concesionarios y/o permisionarios de Radio y de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para los de televisión; misma que puede ser duplicada en caso de reincidencia; en consecuencia, esta autoridad resolutora únicamente se encuentra obligada a respetar el límite máximo permitido por la norma En este orden de ideas, conviene tener presente que el ordenamiento legal antes señalado no pormenoriza casuísticamente el monto de las sanciones que debe imponerse por la comisión de las infracciones acreditadas, pues se insiste, lo único que realiza el legislador ordinario es un catálogo general que será aplicado de acuerdo al arbitrio de la autoridad al analizar las circunstancias y la gravedad de la falta. Al respecto, cabe destacar que es de explorado derecho que las autoridades al momento de imponer una sanción pecuniaria deben respetar los límites que la propia ley establece; en caso de que la norma fije un monto mínimo y uno máximo, dejando al arbitrio de la autoridad determinar cuál es el aplicable, siendo que la única limitante para la imposición de la sanción es no sobrepasar el máximo legal, y por otra parte, deberá expresar las circunstancias de hecho que justifiquen el monto determinado; valoración en la que la autoridad deberá atender tanto a la afectación que la conducta ilícita ha generado al bien jurídico
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tutelado en el respectivo ordenamiento, como a la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad de aquélla. Derivado de lo anterior las sanciones que se pueden imponer a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, por la difusión de propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales se encuentra especificada en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son: “Artículo 354 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: […] f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza. IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo Acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios. V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.” Como podemos observar, del contenido del artículo transcrito se advierte que el legislador previó cinco hipótesis de sanción a imponer por esta autoridad a los concesionarios de radio y televisión por infracciones a la normatividad comicial federal, mismas que otorgan a la sustanciadora la posibilidad de elegir de entre el catálogo referido la que a su juicio estime suficiente para disuadir la posible vulneración futura a lo establecido en la legislación electoral federal, precisando en cada una de ellas el mínimo y máximo que pudiera en su caso aplicarse. Precepto que constituye en sí mismo un sintagma, en el que se establecen indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinar discrecionalmente qué sanción es a su juicio la adecuada al caso concreto, de acuerdo a la calificación que le haya asignado a la transgresión normativa cometida por los infractores, con el fin de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o las que se dicen con base en dicho ordenamiento legal. Expuesto lo anterior, (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada por los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro;
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Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, debe ser objeto de la imposición de una sanción, que tendrá en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto, esto es: tipo de infracción, singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, bien jurídico tutelado, circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción, intencionalidad, reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas, condiciones externas [contexto fáctico] y los medios de ejecución, calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra, reincidencia, cobertura de las emisoras denunciadas, monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado de la infracción y condiciones socioeconómicas del actor y sin que ello implique que ésta sea de tal monto que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente. Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias. Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisadas, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, de tal forma que tales elementos sea necesario tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada. Por tanto, es de referir que si bien la autoridad de conocimiento calificó la conducta de la infractora como de gravedad ordinaria, y si bien, la misma infringe los objetivos buscados por el Legislador, quien proscribió la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales federal o local (ya que la publicitación de esta clase de materiales pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredir el principio democrático conforme al cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los comicios constitucionales), se estima que en el caso cobra especial relevancia respecto de algunos de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, la acreditación de la difusión de los promocionales materia del actual procedimiento. Ahora bien, por lo que hace a la sanción que se impondrá a los concesionarios de canales de televisión, esta autoridad, como preámbulo, esgrimirá algunos argumentos que atienden a la justificación de la multa a imponer. La televisión, considerada por unanimidad, como un medio de comunicación con impacto masivo, tiene como principal característica el hecho de difundir su señal de manera simultánea a millones de receptores. Además, el hecho de que en un medio de comunicación que combina impacto visual e impacto auditivo, así como la cobertura geográfica que abarca la señal que difunde, le imprime una importancia trascendente a la hora de considerar el impacto de los mensajes que en ella se difunden, pues el público receptor al que llega es amplío, variado y constante. Es por esa razón que está autoridad considera que la sanción que se debe imponer a las empresas televisivas debe redundar en un mayor impacto económico, ello, atendiendo las circunstancias a que se ha hecho referencia; a saber, la mayor cobertura de la señal que difunden, el hecho de que influye a una colectividad generosa; además, que la señal que difunde impacta tanto a nivel visual como auditivo, lo que implica que los contenidos que transmiten, trascienden de manera considerable en los procesos de generación de opinión pública. Por lo anterior, es que este órgano comicial sostiene que la difusión de propaganda gubernamental en los periodos de campañas electorales locales, incide de manera directa y trascendente a uno de los principios rectores que debe imperar en toda contienda política, es decir, la equidad en la competencia, situación que por sí misma implica una violación a disposiciones constitucionales y legales.
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(Séptima Sección)
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En razón de lo argumentado en las líneas precedentes, es que este órgano electoral sostiene que resulta de suma importancia el número de impactos registrados como señal difundida por los diversos concesionarios, a través de los monitoreos realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativa y Partidos Políticos, autoridad facultada para el desempeño de dicha actividad. Luego entonces, debe mencionarse que el criterio que la autoridad que se pronuncia ha considerado para la imposición de la sanción es la siguiente: a)
Concesionarios de canales de televisión que hayan difundido de 1 a 50 impactos, se les impondrá como sanción una amonestación pública en términos de ley.
b)
Tratándose de concesionarios de canales de televisión cuyo número de mensajes transmitidos supere la cifra de 50 impactos, se harán acreedores a una sanción pecuniaria, atendiendo otros factores convergentes en la situación específica, que se precisara en cada uno de los casos, en el apartado relativo a “individualización de la sanción”.
En este orden de ideas, se enfatiza que en atención a lo ordenado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, esta autoridad al momento de fijar la sanción a imponer, tomará en cuenta la intensidad del incumplimiento, es decir, que en el caso, la conducta de las emisoras en la difusión de los promocionales materia del actual procedimiento, se presentó en un rango que va de un impacto al día como mínimo y veinte como máximo. Por tanto, se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción I citada, consistente en una AMONESTACION PUBLICA, pues tal medida permitiría cumplir con la finalidad correctiva de una sanción administrativa, ya que las previstas en las fracciones II, IV y V, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción III sería inaplicable en el presente asunto. Por tanto, se sanciona a las emisoras que se señalan en el cuadro que a continuación se adiciona, con amonestación pública: EN RADIO CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO
EMISORA (S)
SPOT
RA00623-11
Sistema Michoacano de Radio y Televisión, Permisionario de la emisora XHZIT-FM 106.3
XHZIT-FM-106.3
RA00655-11
RA00656-11 RA00660-11
NO. DE IMPACTOS POR DIA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
DIAS DE IMPACTO 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 27/05/2011 28/05/2011 29/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 27/05/2011 29/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 27/05/2011 28/05/2011
TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA
9
15
12 13
TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO 103
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(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00597-11 Radio Difusora de Morelos, S.A.
Radio XHMOR, S.A. de C.V.
Radio Poblana, S.A. de C.V.
XHJMG-FM 96.5
XHMOR-FM-99.1
RA00660-11
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1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 3 2 2 4 3 4 4 3 5 4 5 4 3 3 1
30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/05/2011 09/05/2011 20/05/2011 21/05/2011 22/05/2011 23/05/2011 27/05/2011 28/05/2011 29/05/2011 30/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 31/05/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011
4
30/05/2011
2
20/05/2011
54 4
2
23/05/2011
RA00614-11
3
30/05/2011
7
RA00655-11
5
30/05/2011
5
RA00656-11
4
30/05/2011
4
RA00597-11
20
30/05/2011
20
3
30/05/2011
RA00655-11
3
30/05/2011
3
RA00656-11
3
30/05/2011
3
RA00660-11
1
30/05/2011
1
RA00597-11
10
30/05/2011
10
5
20/05/2011
5
21/05/2011
5
22/05/2011
5
23/05/2011
3
30/05/2011
2
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3
2705/2011
5
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5
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5
30/05/2011
3
31/05/2011
3
27/05/2011
5
28/05/2011
5
29/05/2011
4
20/05/2011
RA00656-11
2
31/05/2011
19
RA00660-11
3
27/05/2011
21
6
28/05/2011
5
29/05/2011
RA00623-11
XEHIT-AM-1310
RA00623-11
RA00655-11
40
3
20 112
25
21
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
RA00597-11 Universidad de Guadalajara
XHUGP-FM104.3 RA00655-11
RA00656-11
RA00321-11 RA00322-11 RA00660-11
Gobierno del XHTAN-FM-101.3 estado de Veracruz Estereo Sistema, S.A. Gobierno del
XEOC-AM 560 (RF) XHCAL-FM- 94.3
RA00597-11 RA00656-11 RA00660-11 RA00322-11 RA00323-11
(Séptima Sección)
4
30/05/2011
3
31/05/2011
16
30/05/2011
10
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1
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1
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1
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1
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1
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1
14/06/2011
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 1 1
05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 15/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/06/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 15/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 29/05/2011 29/05/2011
4
16/05/2011
1
18/05/2011
26
4
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14
9 2 1
31 1 1
2
4 1
4 1
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(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
estado de Tlaxcala MVS de Vallarta S.A. de C.V.
XHCJX-FM 99.9
1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2
06/05/2011 14/05/2011 05/05/2011 14/05/2011 05/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 14/05/2011 19/05/2011 20/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011 14/06/2011
2
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1
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1
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2
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3
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1
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1
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1
06/06/2011
1
07/06/2011
1
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1
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1
10/06/2011
2
13/06/2011
RA00597-11
2
14/06/2011
23
RA00322-11
1
10/06/2011
1
9
20/05/2011
9
23/05/2011
8
30/05/2011
RA00321-11 RA00322-11
RA00323-11
RA00614-11
Radio Sol, S.A.
XESOL-AM 1190
RA00614-11
Sucn de Pichir Esteban Polos
C. Stella Generosa Mejido Hernández
XETA-AM 600
XHTIX-FM 100.1
2 2
7
49
15
26
8
30/05/2011
RA00597-11
1
10/06/2011
9
36
RA00321-11
5
16/05/2011
5
50
RA00322-11
5
16/05/2011
5
RA00323-11
4
16/05/2011
4
9
20/05/2011
8
23/05/2011
RA00614-11
5
30/05/2011
22
RA00597-11
14
30/05/2011
14
RA00321-11
6
16/05/2011
6
RA00322-11
4
16/05/2011
4
47
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL RA00323-11
Sucn. De Melesio Fernández Quiroz
XHZPC-FM 103.7
4
16/05/2011
1
19/05/2011
6
20/05/2011
6
23/05/2011
RA00614-11
6
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RA00644-11
3
13/06/2011
3
RA00597-11
11
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11
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2
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5
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2
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6
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4
17/05/2011
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23/05/2011
RA00321-11 RA00322-11 RA00323-11
RA00614-11
XEPVJ-AM, S.A. de C.V.
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
Radio Uno FM, S.A.
Radio Uno S.A.
La B Grande, FM S.A
XHPVJ-FM 94.3
XEXT-AM 980
XEDF-AM 1104.1
XERFR-AM-970
XERFR-FM-103.3 (RF)
(Séptima Sección) 4
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6 7 10
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RA00644-11
8
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RA00597-11
6
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6
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RA00322-11
2
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4
RA00323-11
2
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2
RA00597-11
6
04/05/2011
6
RA00323-11
1
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1
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1
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1
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1
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7
7
2
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2
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2
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1
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1
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RA00597-11
1
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6
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RA00614-11
3
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21
38
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2
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1
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1
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1
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RA00614-11
RA00614-11
18
73
12
8
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(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL 1
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1
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1
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1
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1
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6
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RA00597-11
1
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11
RA00597-11
7
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7
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RA00614-11
1
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2
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1
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1
1
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5
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5
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RA00614-11
5
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16
RA00597-11
1
30/05/2011
1
1
20/05/2011
RA00597-11
México Radio, S.A. de C.V.
XEABC-AM-760
RA00614-11
RA00644-11
Radio Electrónica Mexicana, S.A. Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A.
Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A
XEPOP, S.A
XHCM-FM-88.5
XHCT-FM-95.7
XHCVC-FM-106.9
XHVZ-FM-97.3
XEPOP-AM-1120
Lunes 26 de septiembre de 2011
17
13
15
1
23/05/2011
RA00614-11
1
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3
RA00597-11
1
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1
2
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4
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4
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8
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9
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4
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3
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4
06/06/2011
RA00614-11
RA00597-11
39
7
3
17
4
56
46
102
Lunes 26 de septiembre de 2011
Corporación Radiofónica de Puebla S.A. Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.
XHRQ-FM, S.A. de C.V. Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.
México Radio, S.A. de C.V.
XHORO-FM-94.9
XEVI-AM-1400
XHRQ-FM-97.1
XHVI-FM-99.1
XENX-AM -1290
DIARIO OFICIAL 3
31/05/2011
4
07/06/2011
3
08/06/2011
8
09/06/2011
9
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8
20/05/2011
8
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7
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8
23/05/2011
9
20/05/2011
10
23/05/2011
RA00614-11
11
30/05/2011
30
RA00597-11
11
30/05/2011
11
41
2
19/05/2011
8
20/05/2011
8
21/05/2011
8
22/05/2011
8
23/05/2011
34
34
10
20/05/2011
10
23/05/2011
RA00614-11
11
30/05/2011
31
RA00597-11
11
30/05/2011
11
1
19/05/2011
3
20/05/2011
3
23/05/2011
3
30/05/2011
4
31/05/2011
13
30/05/2011
14
31/05/2011
3
20/05/2011
3
23/05/2011
3
30/05/2011
RA00614-11
RA00614-11
RA00614-11 RA00597-11
México Radio, S.A. de C.V.
Radio Frontera de Coahuila, S.A. de C.V.
XEVOX-AM -970
XHPNS-FM 107.1
(Séptima Sección)
RA00614-11
31
31
42
14 27
41
4
31/05/2011
13
30/05/2011
13
RA00597-11
14
31/05/2011
27
40
RA00644-11
4
08/06/2011
4
4
7
08/06/2011
Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V.
5
09/06/2011
XHCCG-FM 104
RA00644-11
2
10/06/2011
14
14
La B Grande, S.A.
XEAI-AM 1470 (RF)
RA00644-11
5
10/06/2011
5
5
1
02/06/2011
1
03/06/2011
1
04/06/2011
1
05/06/2011
2
06/06/2011
2
07/06/2011
3
08/06/2011
7
09/06/2011
7
10/06/2011
5
11/06/2011
Flores, S.A. de C.V
XEFW-AM 810
RA00644-11
5
12/06/2011
35
35
Red Central
XERD-AM 1240
RA00644-11
2
10/06/2011
2
2
73
74
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
Radiofónica, S.A. de C.V. XHMY FM, S.A. de C.V.
Radio Nueva Generación, S.A.
XHMY-FM 95.7
XENG-AM 870
RA00644-11
RA00644-11
2
10/06/2011
5
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7
01/06/2011
6
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5
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31/05/2011
7
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5
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06/06/2011
5
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3
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4
09/06/2011
2
2
73
73
Instituto Mexicano de la Radio
XEB-AM 1220
RA00644-11
3
10/06/2011
52
52
Corporación Radiofónico S.A. deC.V.
XEPK-AM-1420
RA00644-11
1
10/06/2011
1
1
5
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5
09/06/2011
2
10/06/2011
12
12
1
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1
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1
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3
17/06/2011
6
6
4
08/06/2011
6
09/06/2011
2
10/06/2011
12
12
5
06/06/2011
6
07/06/2011
5
08/06/2011
6
09/06/2011
Radio Red, S.A. de C.V. XERED-AM 1110
Radio Toluca, S.A. de C.V. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.
XEQY-AM 1200
XEITE-AM 830
RA00644-11
RA00644-11
RA00644-11
Instituto Mexicano de la Radio
XEDTL-AM 660
RA00644-11
2
10/06/2011
24
24
XEEST, S.A. de C.V.
XEEST-AM 1440 (G7C)
RA00644-11
1
13/06/2011
1
1
XEPA-AM 1010
RA00644-11
2
13/06/2011
2
2
XHFAJ-FM 91.3
RA00644-11
5
06/06/2011
24
24
5
07/06/2011
6
08/06/2011
5
09/06/2011
Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri Estación Alfa, S.A. de C.V.
Lunes 26 de septiembre de 2011
Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.
XEQR, S.A. de C.V
XERC, S.A. de C.V.
XEDA-FM 90.5
XEQR-AM 1030
DIARIO OFICIAL
RA00644-11
RA00644-11
(Séptima Sección)
3
10/06/2011
6
06/06/2011
6
07/06/2011
7
08/06/2011
5
09/06/2011
6
10/06/2011
6
06/06/2011
6
07/06/2011
5
08/06/2011
5
09/06/2011
3
10/06/2011
6
06/06/2011
5
07/06/2011
7
08/06/2011
5
09/06/2011
30
30
25
25
XERC-AM 790
RA00644-11
4
10/06/2011
27
27
XETUMI-AM 1010
RA00644-11
1
11/06/2011
1
1
1
23/05/2011
1
30/05/2011
1
01/06/2011
1
02/06/2011
1
31/05/2011
1
13/06/2011
1
14/06/2011
7
7
1
30/05/2011
1
31/05/2011
1
01/06/2011
1
02/06/2011
1
03/06/2011
5
5
2
30/05/2011
2
31/05/2011
2
01/06/2011
3
02/06/2011
2
03/06/2011
2
04/06/2011
1
05/06/2011
2
06/06/2011
Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas
Radio Uno FM,
XEDF-FM 104.1
S.A.
(RF)
Radio XHMM-FM,
XHMM-FM
S.A. de C.V.
1001.1 “NRM”
RA00597-11
RA00597-11
2
07/06/2011
Padilla Cruz
XEVAB-AM 1580
RA00597-11
3
08/06/2011
21
21
Administradora
XHEN-FM-100.3
RA00597-11
2
19/05/2011
42
42
4
20/05/2011
4
21/05/2011
4
22/05/2011
4
23/05/2011
4
24/05/2011
4
25/05/2011
4
26/05/2011
4
27/05/2011
Guillermo Artemio
Arcángel S.A.de C.V.
75
76
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
GRUPO NUEVA RADIO S.A. DE C.V.
XHPCA-FM-106.1
RA00614-11
RADIO ELECTRONICA MEXICANA S.A.
XHCM-FM-88.5
RA00614-11
Lunes 26 de septiembre de 2011
4
28/05/2011
4
29/05/2011
4
19/05/2011
15
20/05/2011
10
21/05/2011
10
22/05/2011
15
26/05/2011
5
30/05/2011
1
19/05/2011
7
20/05/2011
8
21/05/2011
8
22/05/2011
7
26/05/2011
7
30/05/2011
59
59
38
38
EN TELEVISION CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO
EMISORA (S)
Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
XHOAH-TV CANAL 9
Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C
Televisión Azteca, S.A. de C.V. Instituto Politécnico Nacional Instituto Politécnico Nacional
XHCVP-TV CANAL 9
XHPNG-TV, canal 6 XHSCE-TV, canal 13 XHVBM-TV, canal 7
DIAS DE IMPACTO
TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA
TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO
1
30/05/2011
1
1
1
31/05/2011
1
01/06/2011
1
06/06/2011
1
09/06/2011
1
13/06/2011
3
31/05/2011
3
01/06/2011
3
02/06/2011
1
03/06/2011
4
04/06/2011
4
05/06/2011
2
06/06/2011
2
07/06/2011
2
08/06/2011
2
09/06/2011
RV00553-11
1
10/06/2011
27
32
RV00553-11
1
08/06/2011
1
1
3
08/06/2011
2
09/06/2011
1
10/06/2011
6
6
2
08/06/2011
2
09/06/2011
1
10/06/2011
5
17
3
08/06/2011
3
09/06/2011
2
10/06/2011
1
08/06/2011
2
09/06/2011
1
10/06/2011
4
2
05/05/2011
40
1
06/05/2011
4
07/05/2011
1
08/05/2011
3
09/05/2011
SPOT
NO. DE IMPACTOS POR DIA
RV00520-11
RV00520-11
RV00553-11
RV00553-11
XEIPN-TV, Canal 11 (IPN) XHCIP-TV, Canal 6 Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón
XHKG-TV CANAL 2
RV00291-11
5
8
40
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL 1
10/05/2011
3
11/05/2011
3
12/05/2011
1
13/05/2011
4
14/05/2011
1
16/05/2011
1
17/05/2011
2
18/05/2011
1
23/05/2011
2
30/05/2011
1
31/05/2011
1
01/06/2011
2
02/06/2011
1
04/06/2011
1
06/06/2011
3
07/06/2011
1
09/06/2011
(Séptima Sección)
77
Por otro lado, se estima que en por lo que respecta a otros concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, el caso cobra especial relevancia la acreditación de la difusión de los promocionales materia del presente procedimiento y las circunstancias particulares en que se realizó la infracción, toda vez que estamos ante la presencia de difusión de tiempo en televisión, destinado a influir en los ciudadanos, para que adopten determinadas conductas sobre temas de interés social al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales. Ante tales circunstancias, al encontrarse plenamente acreditada la infracción a la normatividad no sólo comicial federal sino también a nivel constitucional por parte de las personas morales denunciadas, así como todos y cada uno de los elementos correspondientes a la individualización de la sanción previstos en el párrafo 5 del artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, [mismos que en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren] la autoridad de conocimiento determina que la imposición de la sanción prevista en la fracción II del inciso f) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una multa, es la adecuada para cumplir con la finalidad correctiva de una sanción administrativa, en virtud de que las previstas en las fracciones IV y V, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción I sería insuficiente para lograr ese cometido. En consecuencia, resulta atinente precisar que la determinación del monto de la sanción a imponer, se determina tomando en cuenta, entre otros, los elementos objetivos que obran dentro del presente expediente, de los cuales se encuentran plenamente acreditados: •
Quedó acreditado que los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, contravinieron lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Electorales, al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales.
•
Que no obstante, de haber sido acreditada la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de las personas morales denunciadas, tal circunstancia no implica la presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, toda vez que el hecho de que la difusión del spot materia del presente procedimiento se realizó en diversos momentos y espacios, ello sólo actualiza una infracción, es decir, sólo colma un supuesto jurídico.
•
Que el bien jurídico tutelado por la norma infringida es la preservación de un régimen de equidad en la materia, al establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, fue vulnerado por la conducta cometida por la infractora. Lo anterior, en virtud de que se difundió propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales, mismas que pudieran influir en los ciudadanos y que no se encuentran necesariamente vinculadas a un proceso electoral federal, en emisoras de concesionadas a la persona moral denunciada.
78
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
•
Que la difusión de los promocionales materia del presente asunto, se llevaron a cabo una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales (el cual fue detectado como parte de los monitoreos que realiza esta autoridad).
•
Aunado a lo anterior, se encuentra debidamente acreditado que sí existió intención por parte de la denunciada, de infringir lo previsto en el artículo artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que del análisis a los elementos que obran en autos, se advierte que los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, difundieron en los canales a que se ha hecho referencia los promocionales denunciados, con plena conciencia de la naturaleza de los mismos, violentando con ello la equidad electoral a que hemos venido haciendo referencia, al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales.
•
Sin que pase desapercibido para esta autoridad que la conducta infractora no se cometió de manera reiterada, en virtud de que sólo se difundió por un periodo limitado, sin embargo, cabe señalar que sí se efectuó de manera generalizada y sistemática en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local (y en específico, en las etapas de campañas electorales), aspecto que motivó a esta autoridad a calificar con una gravedad ordinaria la conducta imputada a la infractora, tomando en consideración las circunstancias referidas y que la misma se constriñó a difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales.
Sin embargo, de autos también es posible advertir que ninguna de las emisoras señaladas se encontró en presencia de una infractora con carácter reincidente.
•
Asimismo, que derivado de la infracción cometida por la persona moral denunciada, se causó un perjuicio a los objetivos buscados por el Legislador, en virtud de difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local y que aun cuan no se encuentran necesariamente vinculadas a un proceso electoral federal, vulnerando con ello la finalidad perseguida por el legislador de preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.
Precisado lo anterior, cabe mencionar que de conformidad con la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e identificada con el rubro “SANCION. CON LA DEMOSTRACION DE LA FALTA PROCEDE LA MINIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, y así como en concordancia con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del código comicial federal vigente, cuando los concesionarios difundan en las señales de las emisoras de las que son concesionarias, propaganda gubernamental en periodo prohibido, se les sancionará con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo. En consecuencia, resulta atinente precisar que la determinación del monto de la sanción a imponer, se establece en principio tomando en cuenta el bien jurídico tutelado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones, tal como lo dispone el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, elementos objetivos y subjetivos mediante los cuales este órgano resolutor evalúa la ejecución y gravedad del hecho ilícito. En este orden de ideas, se enfatiza que en atención a lo ordenado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, esta autoridad al momento de fijar el monto de la sanción a imponer, tomará en consideración los elementos objetivos y subjetivos antes referidos como la base para establecer la sanción, en proporción con el monto máximo de la sanción que podría imponerse a los concesionarios de televisión, contenida en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe precisar que la determinación del monto base de la sanción se realiza tomando en cuenta la forma de ejecución y gravedad de la conducta, a través de la valoración conjunta de los elementos referidos en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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(Séptima Sección)
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En este orden de ideas, esta autoridad tomando en cuenta que quedó debidamente acreditada la infracción imputada a la concesionaria denunciada, consistente en inobservar lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales, la singularidad de la falta, la lesión al bien jurídico tutelado por la norma, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometida la conducta antijurídica por parte de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, son elementos que se toman en cuenta de manera integral para llevar a cabo la presente individualización. Asimismo se evaluó que existió intencionalidad en la conducta infractora por parte de la denunciada para infringir la normatividad comicial federal; que con dicha conducta ocasionó un daño a los fines constitucionales y legales perseguidos por el legislador; así como la reincidencia en que han incurrido las emisoras antes referidas en el capítulo de reincidencia, por la comisión de la misma, vulneración a las normas electorales en más de una ocasión; y que no obstante ello, esta autoridad calificó con una gravedad ordinaria la conducta imputada a la infractora, en virtud de que a pesar de que la propaganda denunciada sólo se difundió por un periodo limitado se hizo de manera generalizada y sistemática en parte del territorio de la República Mexicana, es preciso referir que la resolutora derivado de la ponderación de todos los elementos que concurrieron en la comisión de la infracción realizada por los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, ha determinado que es procedente fijar una base de la sanción para cada una de las emisoras denunciadas dentro del máximo y mínimo establecido por la ley a través de la valoración de dichos elementos. Es decir, a través de la ponderación de los componentes antes precisados, esta autoridad cuenta con los elementos necesarios para obtener una base a partir de la cual sea posible determinar la sanción a imponer, respetando siempre que el límite de esta autoridad para tal efecto es de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos de las concesionarias en Radio. En ese orden de ideas, es de precisar que atendiendo a todas las circunstancias que rodean la conducta infractora esta autoridad considera que la base de la sanción por cada una de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, son las que a continuación se precisan EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, las cuales como se observa respetan el límite que establece el código de la materia a esta autoridad:
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO
Radio Zitacuaro, S.A.
EMISORA (S)
XELX-AM 700
TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA
NO. DE IMPACTOS POR DIA
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SPOT
TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO 494
MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL D.F.
TOTAL DE MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL D.F. 2,700.00
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Formula Radiofónica, S.A. de C.V.
XEACEAM-1470
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RA00323-11
5
15/05/2011
54
RA00597-11
14
04/05/2011
169
RA00323-11
RA00597-11
Julio Velarde y Achucarro
XHPVA-FM 90.3
Lunes 26 de septiembre de 2011
RA00321-11
RA00322-11
332
60
168 1, 815
54
55
Lunes 26 de septiembre de 2011
Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.
XEEJ-AM 650
05/05/2011
13
06/05/2011
15
07/05/2011
13
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
13
11/05/2011
13
12/05/2011
15
13/05/2011
15
14/05/2011
15
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
3
12/05/2011
5
05/05/2011
3
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
3
12/05/2011
1
19/05/2011
5
05/05/2011
6
06/05/2011
4
07/05/2011
5
08/05/2011
6
09/05/2011
6
10/05/2011
4
11/05/2011
4
12/05/2011
10
04/05/2011
15
05/05/2011
14
06/05/2011
13
07/05/2011
14
08/05/2011
15
09/05/2011
15
10/05/2011
13
11/05/2011
13
30/05/2011
6
05/05/2011
4
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
4
15/05/2011
1
16/05/2011
RA00321-11
6
05/05/2011
59
RA00322-11
2
05/05/2011
36
2
06/05/2011
RA00321-11
RA00323-11
RA00597-11
Radio Mazatlán, S.A.
(Séptima Sección)
14
RA00322-11
XERJ-AM 1320
DIARIO OFICIAL
85
38
32
40
122
232
1,268 1,542
282
86
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
RA00323-11
RA00597-11
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
XEWK-AM 1190
3
07/05/2011
1
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
2
11/05/2011
4
12/05/2011
3
13/05/2011
4
14/05/2011
3
15/05/2011
4
16/05/2011
3
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
4
12/05/2011
4
13/05/2011
4
14/05/2011
5
15/05/2011
2
16/05/2011
13
04/05/2011
11
05/05/2011
10
06/05/2011
12
07/05/2011
9
08/05/2011
13
09/05/2011
13
10/05/2011
10
11/05/2011
13
12/05/2011
12
13/05/2011
13
14/05/2011
12
15/05/2011
15
05/05/2011
15
06/05/2011
15
07/05/2011
16
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
12
11/05/2011
15
12/05/2011
16
13/05/2011
15
14/05/2011
Lunes 26 de septiembre de 2011
46
141 493
15
15/05/201
1
30/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
2
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
RA00322-11
1
30/05/2011
53
RA00323-11
5
05/05/2011
57
5
06/05/2011
RA00321-11
164
2,695
Lunes 26 de septiembre de 2011
RA00644-11
RA00597-11
Radio Melodía, S.A. de C.V.
XEHL-AM 1010
DIARIO OFICIAL 5
07/05/2011
6
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
6
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
21
13/06/2011
21
14/06/2011
14
04/05/2011
15
05/05/2011
15
06/05/2011
15
07/05/2011
16
08/05/2011
15
09/05/2011
14
10/05/2011
12
11/05/2011
15
12/05/2011
16
13/05/2011
15
14/05/2011
(Séptima Sección)
42
15
15/05/201
5
05/05/2011
5
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
4
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
22
13/06/2011
RA00644-11
20
14/06/2011
42
RA00597-11
15
04/05/2011
174
15
05/05/2011
15
06/05/2011
14
07/05/2011
RA00321-11
RA00322-11
RA00323-11
87
177 375
51
53
55
2,050
88
(Séptima Sección)
Radio XEFIL, S.A. de C.V.
XEFIL-AM 870
DIARIO OFICIAL 13
08/05/2011
14
09/05/2011
14
10/05/2011
15
11/05/2011
14
12/05/2011
15
13/05/2011
15
14/05/2011
15
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
6
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
4
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
10
04/05/2011
10
05/05/2011
10
06/05/2011
11
07/05/2011
10
08/05/2011
10
09/05/2011
9
10/05/2011
8
11/05/2011
10
12/05/2011
10
13/05/2011
10
14/05/2011
RA00597-11
10
15/05/2011
118
225
1,230
RA00321-11
1
11/05/2011
1
225
1,230
5
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
RA00322-11
5
15/05/2011
53
RA00323-11
5
05/05/2011
54
5
06/05/2011
5
07/05/2011
4
08/05/2011
5
09/05/2011
RA00322-11
RA00323-11
Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.
XEMMSAM 1000
Lunes 26 de septiembre de 2011
53
55
Lunes 26 de septiembre de 2011
XEAAA-AM
de C.V.
880
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
9
04/05/2011
10
05/05/2011
9
06/05/2011
9
07/05/2011
(Séptima Sección)
9
08/05/2011
10
09/05/2011
10
10/05/2011
11
11/05/2011
10
12/05/2011
10
13/05/2011
10
14/05/2011
10
15/05/2011
7
05/05/2011
6
06/05/2011
6
07/05/2011
6
08/05/2011
6
09/05/2011
2
10/05/2011
1
11/05/2011
5
05/05/2011
4
06/05/2011
3
07/05/2011
4
08/05/2011
3
09/05/2011
2
10/05/2011
1
11/05/2011
1
12/06/2011
4
05/05/2011
4
06/05/2011
4
07/05/2011
4
08/05/2011
4
09/05/2011
4
10/05/2011
4
11/05/2011
6
19/05/2011
16
20/05/2011
9
21/05/2011
9
22/05/2011
16
23/05/2011
14
30/05/2011
RA00614-11
14
31/05/2011
84
RA00597-11
14
04/05/2011
131
16
05/05/2011
14
06/05/2011
13
07/05/2011
14
08/05/2011
13
09/05/2011
8
10/05/2011
6
11/05/2011
14
30/05/2011
RA00597-11
Radio Informa, S.A.
DIARIO OFICIAL
RA00321-11
RA00322-11
RA00323-11
89
117 300
34
23
28
1,640
90
(Séptima Sección)
XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V.
XENQ-AM640
DIARIO OFICIAL
RA00614-11
RA00597-11
Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.
Hispano Mexicano, S.A. de C.V. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
XECO-AM 1380 (RF)
XEBS-AM1410 (NRM)
RA00644-11
RA00644-11
31/05/2011
1
12/06/2011
1
14/05/2011
3
15/05/2011
1
14/06/2011
30
20/05/2011
30
21/05/2011
30
22/05/2011
30
23/05/2011
30
21/05/2011
30
22/05/2011
30
23/05/2011
16
31/05/2011
18
01/06/2011
17
02/06/2011
18
03/06/2011
18
04/06/2011
16
05/06/2011
15
06/06/2011
19
07/06/2011
21
08/06/2011
15
09/06/2011
9
10/06/2011
30
31/05/2011
25
01/06/2011
24
02/06/2011
29
03/06/2011
29
04/06/2011
31
05/06/2011
19
06/06/2011
15
07/06/2011
20
08/06/2011
19
09/06/2011
8
10/06/2011
23
13/06/2011
121
211
1,153
182
182
995
249
249
1,361
90
XEX-FM 101.7 24
14/06/2011
XEW-FM 96.9
(TVS)
RA00644-11
20
13/06/2011
47
257
40
219
42
230
14
77
9
49
(TVS)
20
14/06/2011
XEQ-FM 92.9
19
13/06/2011
(TVS)
23
14/06/2011
XEX-AM 730
7
13/06/2011
7
14/06/2011
XEW-AM 900
4
13/06/2011
5
14/06/2011
5
13/06/2011
7
14/06/2011
12
164
5
05/05/2011
55
460
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
XEQ-AM 940 Radio XEVU, S.A. de C.V.
14
Lunes 26 de septiembre de 2011
XHVU-FM 97.1
RA00322-11
66
896 2,515
Lunes 26 de septiembre de 2011
RA00323-11
RA00614-11
RA00597-11
DIARIO OFICIAL 5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
5
05/05/2011
5
06/05/2011
5
07/05/2011
5
08/05/2011
5
09/05/2011
5
10/05/2011
5
11/05/2011
5
12/05/2011
5
13/05/2011
5
14/05/2011
5
15/05/2011
2
19/05/2011
10
20/05/2011
10
23/05/2011
10
30/05/2011
10
31/05/2011
10
01/06/2011
10
02/06/2011
10
03/06/2011
10
06/06/2011
10
07/06/2011
10
08/06/2011
10
09/06/2011
10
10/06/2011
9
13/06/2011
10
05/05/2011
10
06/05/2011
10
07/05/2011
10
08/05/2011
10
09/05/2011
10
10/05/2011
10
11/05/2011
10
12/05/2011
10
13/05/2011
10
14/05/2011
10
15/05/2011
10
30/05/2011
10
31/05/2011
10
01/06/2011
10
02/06/2011
10
03/06/2011
10
06/06/2011
10
07/06/2011
10
08/06/2011
10
09/06/2011
10
10/06/2011
9
13/06/2011
(Séptima Sección)
91
55
131
219
Ahora bien, por lo que respecta a los concesionarios en Televisión, a través de la ponderación de los componentes antes precisados, esta autoridad cuenta con los elementos necesarios para obtener una base a partir de la cual sea posible determinar la sanción a imponer, respetando siempre que el límite de esta autoridad para tal efecto es de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En ese orden de ideas, es de precisar que atendiendo a todas las circunstancias que rodean la conducta infractora esta autoridad considera que la base de la sanción por cada una de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, son las que a continuación se precisan EN DIAS DE SALARIO
92
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, las cuales como se observa respetan el límite que establece el código de la materia a esta autoridad:
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO
Televimex, S. A. de C. V.
Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.
MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE
TOTAL DE MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO
21
1367
4168
12/06/2011
40
2605
1
01/06/2011
1
65
1
01/06/2011
1
65
1
01/06/2011
1
65
1
01/06/2011
1
64
65
XHATZ-TV, Canal 32
1
08/06/2011
1
61
65
XHQCZ-TV, Canal 21-
8
08/06/2011
8
6
08/06/2011
8
09/06/2011
8
10/06/2011
8
11/06/2011
9
12/06/2011
2
13/06/2011
2
14/06/2011
2
15/06/2011
3
16/06/2011
4
17/06/2011
1
09/06/2011
52
XHDF-TV, Canal 13 (TVA)
1
13/06/2011
1
65
XHIMT-TV, Canal 7 (TVA)
1
13/06/2011
1
65
6
08/06/2011
6
09/06/2011
5
10/06/2011
6
12/06/2011
2
13/06/2011
25
1628
8
08/06/2011
7
09/06/2011
3
10/06/2011
XHCUV-TV, Canal 28
6
12/06/2011
2
13/06/2011
26
1693
XHGJ-TV, Canal 2
8
08/06/2011
27
8
09/06/2011
4
10/06/2011
6
12/06/2011
NO. DE IMPACTOS POR DIA
DIAS DE IMPACTO
1
05/05/2011
2
06/05/2011
2
07/05/2011
2
08/05/2011
2
09/05/2011
2
10/05/2011
2
11/05/2011
2
12/05/2011
2
13/05/2011
2
14/05/2011
2
15/05/2011
7
08/06/2011
8
09/06/2011
8
10/06/2011
8
11/06/2011
9 XHTWH-TV, Canal 10 XEX-TV-CANAL 8 XHTWH-TV, Canal 10 XEX-TV-CANAL 8
EMISORA (S)
XHSEN-TV CANAL 12
XHCUM-TV, Canal 11 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
XHCUR-TV, Canal 13
TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA
TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO
521
3972
3386 211
13742
Lunes 26 de septiembre de 2011
XHPVJ-TV, Canal 7 XHPNG-TV, canal 6
XHQUE-TV, Canal 36
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
1
13/06/2011
7
08/06/2011
7
09/06/2011
3
10/06/2011
5
12/06/2011
1
13/06/2011
23
1497
1
08/06/2011
1
65
9
31/05/2011
10
01/06/2011
11
02/06/2011
10
03/06/2011
11
04/06/2011
11
05/06/2011
8
06/06/2011
8
07/06/2011
12
08/06/2011
7
09/06/2011
3
10/06/2011
6
12/06/2011
1
13/06/2011
93
1758
6968 107
Ahora bien, para efectos de la individualización de la sanción a imponer, en el presente caso, debe precisarse que el elemento objetivo con que cuenta esta autoridad para establecer la base a partir de la cual se realizará el cálculo de las multas a imponer, se constituye por el valor comercial de los promocionales que, como ha quedado razonado a lo largo de la presente Resolución, fueron contratados por algunas dependencias de la administración pública federal, las cuales constan en los documentos que de forma sucinta se mencionan en seguida: De las constancias que obran en el presente expediente, particularmente de las facturas remitidas por Petróleos Mexicanos que a continuación se detallan: No. De Contrato
Orden de Servicio
Nombre o Razón Social
GCS/SDE/001/2011
CGS/SDE/001/ORDEN-041/2011 Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V.
S/N
CGS/SDE/ORDEN-071/2011
GCS/SDE/019/2011
CGS/SDE/019/ORDEN-059/2011 Comercializadora Siete de México, S.A. de C.V.
S/N
CGS/SDE/ORDEN-064/2011
GCS/SDE/005/2011
CGS/SDE/005/ORDEN-045/2011 Megacima Radio, S.A. de C.V.
GCS/SDE/013/2011
CGS/SDE/013/ORDEN-053/2011 Comunicación Segmentada Inteligente, S.A. de
XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V.
México Radio, S.A. de C.V.
C.V. GCS/SDE/004/2011
CGS/SDE/004/ORDEN-044/2011 Radiorama, S.A. de C.V.
GCS/SDE/014/2011
CGS/SDE/014/ORDEN-054/2011 Frecuencia Modulada Mexicana, S.A. de C.V.
GCS/SDE/015/2011
CGS/SDE/015/ORDEN-055/2011 Radio América de México, S.A. de C.V.
GCS/SDE/017/2011
CGS/SDE/017/ORDEN- 057/2011 Grupo Radio Trece Nacional, S.A. de C.V.
GCS/SDE/009/2011
CGS/SDE/009/ORDEN- 049/2011 Promosat de México, S.A. de C.V.
GCS/SDE/018/2011
CGS/SDE/018/ORDEN-058/2011 Radiodifusoras Asociadas, S.A. de C.V.
GCS/SDE/011/2011
CGS/SDE/011/ORDEN-051/2011 Promomedios de Occidente, S.A. de C.V.
GCS/SDE/020/2011
CGS/SDE/020/ORDEN-060/2011 Sociedad Mexicana, S.A. de C.V.
Así como de los contratos remitidos por la Secretaría de Salud y Comunicaciones y Transportes, celebrados con las empresas Radiodifusoras Asociadas, S.A. de C.V., Multimedios S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V., respectivamente, se obtienen diversos precios o valores unitarios a signados a las respectivas difusiones de los promocionales. En ese sentido, a continuación se muestran los precios o valores unitarios que se obtienen del análisis de los documentos en cita, a saber:
94
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
PEMEX GRUPO DE RADIODIFUSORAS, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
18,360 51,500 29,400
28,613
15,192
GRUPO TULANCINGO, S.A. DE C.V. VARIABLES 470 140
COSTO PROMEDIO 305
COMERCIALIZADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
822.7 579.36 413.83 125.01 82.35
351.075
205.99 248.92 330.44
MEXICO RADIO, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
90 275 250 1625 290 78 76.25 10.50 120 160 48 82.50 65 57 MEGACIMA RADIO, S.A. DE C.V.
230.51
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
VARIABLES 272 673 166 234 156 203 166 138 37 300 155 256 244 271 425 280 292 60 326 301 158 303 269 310 COMUNICACION SEGMENTADA INTELIGENTE, S.A. DE C.V. VARIABLES 365.15 205.69 215.07 238.52 308.20 205.02 316.24 211.72 190.28 182.91 136.01 241.87 252.59 140.70 310.88 208.37 292.09 225.79 243.21 265.32 392.62 306.19 218.42 154.10 224.45 170.18 64.65 182.24
(Séptima Sección) COSTO PROMEDIO
250.91
COSTO PROMEDIO
231.01
RADIORAMA, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
95
96
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL 378 338 599 168 383 171 225 140 170 392 285 211 282 206 687 251 267 213 187 206.90 128 203 188 289 222 71 1033
Lunes 26 de septiembre de 2011
292
MVS MULTIVISION DIGITALS, DE R.L. DE C.V. VARIABLES 90 96 98 82 84 397 255 101 89 94 116 1352 4725 6300 206 388 49 133 20 506 72 228 292 200 344 67 334 RADIO AMERICA DE MEXICO, S.A. DE C.V. VARIABLES 283.78
COSTO PROMEDIO
619
COSTO PROMEDIO 230
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
233.89 237.01 152.81 207.90 180.87 236.78 210.67 251.61 132.36 280.67 304.92 175.68 511.43 226.96 118.16 173.64 GRUPO RADIO TRECE NACIONAL, S.A. DE C.V. VARIABLES 10434.38 6260.43 273 366 344 293 456 234.90
COSTO PROMEDIO
1175.33
PROMOSAT DE MEXICO, S.A. DE C.V. VARIABLES 85 351 271 88 145 71 89 119 160 417 239 194 78 230 200 252 173 254 128 114 163 459.93 102 208 500
COSTO PROMEDIO
203
RADIODIFUSORAS ASOCIADAS, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
97
98
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
123 136 194 205 133 156 148 233 177
178.47
413 131 107.33 127 144 166 315.67 125
PROMOMEDIOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
42 43 140
216.63
328.17 530
SOCIEDAD MEXICANA DE RADIO, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
84 341 356.25 650 350
SECRETARIA DE SALUD RADIODIFUSORAS ASOCIADAS, S.A. DE C.V. VARIABLES
COSTO PROMEDIO
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
1687 2188 14836 4969 170 233 159 153 243 186 266 256 167 196 245 228 291
335.53
135 180 208 219 251 293 184 144 206 449 161 172 241 490 335 246 155
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES MULTIMEDIOS, S.A. DE C.V. (radio) VARIABLES
COSTO PROMEDIO
576 452 226 156 143
289
85 385 TELEVISA, S.A. DE C.V. (televisión) VARIABLES
COSTO PROMEDIO
1481
3896.59
99
100
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
3840 1335 2798 5431 3639 4206 2542 1829 3529 622 1847 3511 1006 30097 2980 1920 1097 1170 1554 4334 10843 9636 4590 7716 1152 1225 2889 2267 1810 1902 4224 6656 2560 5120 1024 1792
TOTALES PEMEX 28613
356.86
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
101
305 351.075 230.51 250.91 231.01 292 619 230 1175.33 203 178.47 216.63 356.25
SECRETARIA DE SALUD
335.53
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
289
TOTAL SPOTS RADIO 327.13
TOTAL SPOTS TELEVISION 3896.59
De conformidad con lo anterior, esta autoridad estima conveniente obtener un valor promedio que pueda ser asignado a cada promocional, a efecto de que, como ya se dijo, sirva como parámetro objetivo para el cálculo de la sanción a imponer a cada sujeto, pero en atención a sus circunstancias particulares. En ese sentido, cabe precisar que para los efectos antes apuntados no se tomará en cuenta la información de las facturas relativas a Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., toda vez que los datos que ahí se contienen rebasan por mucho el común del costo unitario establecido en las demás empresas por lo que no sería un referente válido para establecer una cantidad que pueda ser representativa; corren la misma suerte los datos
102
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
establecidos por Grupo Radio Trece Nacional, S.A de C.V. y Radiodifusoras Asociadas, pero sólo por lo que hace a los costos unitarios que ascienden a las cantidades de $10,434.38 (diez mil cuatrocientos treinta y cuatro 38/100 M.N), $14,836.00 (catorce mil ochocientos treinta y seis 00/100 M.N.) y $4969 (cuatro mil novecientos sesenta y nueve). Así, una vez establecida la depuración antes indicada se concluye que el costo promedio de los promocionales difundidos en radio oscila en los $327.00 (trescientos veintisiete pesos 00/100 M.N.). Y por lo que hace a los promocionales difundidos en televisión, con los datos aportados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la empresa Televisa, S.A. de C.V., se establece como costo promedio de los spots difundidos el de $3896.00 (tres mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) Por lo anterior, es que esta autoridad electoral tomará como base dichos costos, para imponer la sanción correspondiente a las partes que resultaron responsables de haber cometido la infracción a la legislación electoral vigente. En efecto, la determinación inicial del monto de las sanciones a imponer, precisados en la tabla precedente, contempla los factores previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionados con el tipo de infracción, la calificación de la gravedad de la conducta, el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas, la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, el número de promocionales difundidos, la intencionalidad con que se condujo la emisora denunciada, la reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas vulneradas, las condiciones externas y los medios de ejecución y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la conducta de la denunciada. COBERTURA Por otro lado, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido expresamente que para la imposición de la sanción debe tomarse en cuenta el elemento objetivo de “Cobertura”, por lo que en el presente asunto, se tomara en cuenta la cobertura de cada emisora respecto del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal del o los distritos locales que abarque la misma. Una vez sentado lo anterior, esta autoridad procede a tomar en cuenta el elemento cobertura, atendiendo al número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del o los distritos locales que abarque la misma, por lo que para el efecto de conocer el número de ciudadanos que pudieron haber sido expuestos con la difusión del mensaje materia del actual procedimiento, en cada una de las emisoras implicadas en la comisión de la conducta. Al respecto, se considera necesario precisar que, aún cuando dicho órgano jurisdiccional estima que el elemento antes referido es fundamental en la imposición de la sanción, y que el mismo debe ser proporcional, es decir, que cuando la cobertura sea proporcionalmente mayor a otra, la sanción también debe serlo; lo cierto es que no ha ordenado que esta autoridad le asigne un valor determinado, sino que este ejercicio es potestad exclusiva de este órgano resolutor, pues como ya se estableció con antelación, el monto de la sanción a imponer se determina tomando en cuenta las circunstancias particulares en las que se realizó la conducta infractora, las cuales son valoradas al arbitrio de las facultades sancionadoras con que se encuentra revestido este órgano electoral autónomo. Lo anterior implica que, como se ha evidenciado, esta autoridad fija el monto de la multa que corresponde a cada sujeto infractor no sólo respecto de un único elemento, como podría ser la cobertura, sino tomando en consideración el resto de los elementos objetivos y subjetivos que se han enunciado en párrafos precedentes, ya que a través de su valoración conjunta es posible calificar la gravedad y ejecución de la infracción. Bajo este orden de ideas y de conformidad con la información que obra en autos respecto a la página electrónica del Instituto Federal Electoral en el apartado “Geografía Electoral y Cartografía”, en específico en el “Mapa de la República Mexicana con División Estatal y Circunscripciones” en el cuadro denominado “Integración territorial nacional”, la cobertura de cada una de las emisoras concesionadas a Televisión Azteca, S.A. de C.V., en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, que cometieron la infracción denunciada, es la siguiente: Entidad (Coahuila) Coahuila Entidad (Hidalgo)
Emisora XHVUNFM 104.3 Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
Total de secciones por cobertura Coahuila
Secciones de la entidad federativa
1,591
73
73
77724
74706
Secciones en las que está dividido el
Total de secciones por cobertura Hidalgo
Secciones de la entidad federativa
Padrón Electoral
Lista Nominal
Padrón Electoral
Lista Nominal
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
103
estado México
Entidad (Jalisco)
XENQ-AM 640
6,364
15536
5396
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
Total de secciones por cobertura Jalisco
Secciones de la entidad federativa
103
30
54231
50260
131
47
67763
62951
103
30
54231
50260
105
33
56174
52101
366
196
166936
158747
2316
3
1759
1736
2427
15
5789
5624
2307
4
2234
2174
9124235
Padrón Electoral
8802626
Lista Nominal
XHVAYFM 92.7 XEVAYAM 740 XHME-FM 89.5 XHPVAFM 90.3 XEEJ-AM 650 XEWK-AM 1190 XEHL-AM 1010 XEAAAAM 880
876
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
Total de secciones por cobertura Michoacán
Secciones de la entidad federativa
2,675
2316
1517
Secciones en las que está dividido el estado
Total de secciones por cobertura Morelos
Secciones de la entidad federativa
710
5
5523
5310
1136
70
68604
66204
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
Total de secciones por cobertura Querétaro
Secciones de la entidad federativa
México
XHQCZTV CANAL 21
6,364
2112
44
46689
45111
Hidalgo
XHQUETV CANAL 36
1717
1048
1
874
865
Secciones en las que está dividido el
Total de secciones por cobertura Sinaloa
Secciones de la entidad federativa
Padrón Electoral
Lista Nominal
Nayarit
Entidad (Michoacán)
Nayarit
Entidad (Morelos)
México
Entidad (Querétaro)
Entidad (Sinaloa)
XELX-AM 700
Emisora
XHCUMTV CANAL 11 XHCUVTV CANAL 28
Emisora
Padrón Electoral
2286429
Padrón Electoral
Lista Nominal
2204621
Lista Nominal
6,364
Padrón Electoral
Lista Nominal
104
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
estado
Nayarit
Entidad (Nayarit)
Nayarit
Entidad
Estado de México
Entidad
Coahuila
XERJ-AM 1320 XEFIL-AM 870 XEMMSAM 1000 XEACEAM 1470
2,675
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
533
15
13068
12602
512
8
6225
6086
492
1
1127
1090
447
1
1127
1090
Total de secciones por cobertura Nayarit
Secciones de la entidad federativa
258
258
Total de secciones por cobertura Estado de México
Secciones de la entidad federativa
2825
134
179336
173419
2861
220
319609
309107
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
Total de secciones por cobertura Coahuila
Secciones de la entidad federativa
XHPNGTV CANAL 6
1,591
110
110
XHSENTV CANAL 12
Emisora
XHATZ-TV CANAL 32 XEX-TVCANAL 8
Secciones en las que está dividido el estado
Padrón Electoral
160437
Padrón Electoral
Lista Nominal
155645
Lista Nominal
6,364
Padrón Electoral
199685
Lista Nominal
191563
Para la mejor comprensión de la información precedente se acompañan como anexos al presente fallo los mapas de cobertura que aparecen en la página electrónica del Instituto Federal Electoral en la dirección www.ife.org.mx/.../Detalle_Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/ en el apartado “Geografía Electoral y Cartografía”, en específico en el “Mapa de la República Mexicana con División Estatal y Circunscripciones” en el cuadro denominado “Integración territorial nacional”, mismo que se adjunta a la presente determinación como ANEXOS NUMEROS 1 Y 2. Como se puede observar, de los datos antes insertos, se advierte el número de secciones en las que están divididos los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz la cobertura de cada una de las emisoras respecto de dicha entidad federativa, el número de secciones que abarca la cobertura de cada una de las emisoras con relación al estado en cita, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, elemento que de conformidad con los criterios emitidos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y concatenado con los previstos en el párrafo 5 del artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituyen un parámetro objetivo que permite individualizar razonablemente el monto de la sanción a imponer, para que guarde correspondencia, lo más próximo posible, a las condiciones en que se cometió la infracción, bajo parámetros de justicia, equidad, proporcionalidad y legalidad, conviene considerar que tal elemento allega a esta autoridad de datos objetivos respecto al impacto, trascendencia y ámbito territorial o geográfico en que tuvo verificativo la infracción denunciada en el presente procedimiento, delimitando el impacto de la difusión del promocional material del actual procedimiento. Lo anterior, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 5, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la cobertura de los canales
Lunes 26 de septiembre de 2011
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
105
de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la señal de dichos medios es escuchada o vista. Ahora bien, derivado de la anterior información, se obtuvo que las emisoras de televisión denunciadas, poseen un porcentaje de la cobertura con relación al total de las secciones en que se divide el estado, porcentaje que se ve reflejado en el cuadro siguiente. De igual manera, de la información recabada por esta autoridad, se obtuvo el número total de ciudadanos que se encontraban inscritos en la lista nominal de electores, que abarca las secciones en que poseen cobertura las emisoras denunciadas, tal y como se observa de los cuadros anteriormente relacionados.
Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de México
Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada
10’521,427
8802626 147,242
Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de Nayarit
Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada 50260 62951 50260 52101 158747
779,651 1736 5624 2174 47774 36282
Emisora
XENQ-AM 640 XHTWH TvCANAL 10
Emisora
XHVAY-FM 92.7 XEVAY-AM 740 XHME-FM 89.5 XHPVA-FM 90.3 XEEJ-AM 650 XEWK-AM 1190 XEHL-AM 1010 XEAAA-AM 880 XHPVJ-TV CANAL 7 XHGJ-TV CANAL 2 Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
6,364
Secciones en las que está dividido el estado
3,460
Número total de
Número de
ciudadanos que se
ciudadanos que
Secciones en las que está
encontraban
se encuentran
dividido el
% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 5396
83.66%
83
1.39%
% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 73
6.44%
84
8.07%
73
6.44%
72
6.68%
125
20.36%
2242
0.22%
2311
0.72%
2257
0.27%
26
6.12%
17
4.65%
Número de
% de cobertura por
secciones en las emisora respecto de la que tienen
totalidad de
106
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011 ciudadanos que se
registrados en
encuentran inscritos
la lista Nominal registrados en la
en las secciones
lista Nominal en el
que abarca la
estado de Michoacán
cobertura las estado
cobertura de
emisoras denunciadas
cada emisora
2204621
XELX-AM 700
2,675
620
% de cobertura por
se encuentran
Número de
ciudadanos que se
registrados en
Secciones en
secciones en las
encontraban
la lista Nominal
las que está
que tienen
registrados en la
en las secciones
dividido el
cobertura las
lista Nominal en el
que abarca la
estado
emisoras
Emisora
cobertura de
denunciadas
cada emisora
155645
XHSEN-TV CANAL 12
876
258
secciones en que se
19.96%
% de cobertura por
se encuentran
Número de
ciudadanos que se
registrados en
Secciones en
secciones en las
encontraban
la lista Nominal
las que está
que tienen
registrados en la
en las secciones
dividido el
cobertura las
lista Nominal en el
que abarca la
estado
emisoras
estado de Sinaloa
cobertura de
Emisora
denunciadas
cada emisora
totalidad de ciudadanos que se encuentran inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a las secciones en que se encuentra dividida la
denunciada
6086
electores, correspondiente a las
emisora respecto de la
ciudadanos que
12602
encuentran inscritos en la lista nominal de
entidad federativa
Número de Número total de
totalidad de ciudadanos que se
encuentra dividida la
denunciada
779,651
*
emisora respecto de la
ciudadanos que
estado de Nayarit
secciones en que se entidad federativa
Número de Número total de
electores, correspondiente a las encuentra dividida la
denunciada
779,651
en la lista nominal de
entidad federativa XERJ-AM 1320 XEFIL-AM 870
551
515
1.61%
504
0.77%
491
17.01%
446
0.13%
779,651 1090
1090
Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la
Número de ciudadanos que se encuentran registrados en
XEMMS- AM 1000 XEACE-AM 1470
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
Número de % de cobertura por secciones en las emisora respecto de la que tienen totalidad de cobertura las ciudadanos que se
Lunes 26 de septiembre de 2011
lista Nominal en el Distrito Federal
la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada 7666180 7117121 6940518
México 10’521,427
DIARIO OFICIAL
9674509 9121267 9665020 7116124 6541253
XECO-AM 1380 XEX-FM 101.7 XEQ-FM 92.9 XEW-AM 900 XEQ-AM 940 XEX-AM 730 XEW-FM 96.9 XHDFM-FM 106.5 XEBS-AM 1410
6,364
Hidalgo 1905645
47731
Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el Estado de México
Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
10’521,427
155645
XHSEN-TV CANAL 12
6,364
173419
XHATZ-TV CANAL 32
Número de ciudadanos que Número total de se encuentran ciudadanos que se registrados en encontraban la lista Nominal registrados en la en las secciones lista Nominal en el que abarca la estado de Querétaro cobertura de cada emisora denunciada
1717
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
(Séptima Sección)
107
emisoras denunciadas
encuentran inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a las secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa
4650
72.86%
4349
67.64%
4248
65.96%
6148
91.95%
5627 6135
86.69 91.86%
4350
67.63%
4002
62.17%
28
2.50%
% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 220
2.93%
134
1.64%
% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa
México 10’521,427
45111
XHQCZ-TV CANAL 21
6,364
1005
0.42%
Hidalgo 1905645
865
XHQUE-TV CANAL 36
1717
545
72.19%
108
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de Morelos
Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
10’521,427
5310
XHCUM-TV CANAL 11
6,364
73554 66204
Lunes 26 de septiembre de 2011 % de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 705
0.05%
XHCUR-TV CANAL 13
75
0.69%*
XHCUV-TV CANAL 28
70
0.62%
Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de Coahuila
Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada
Emisora
Secciones en las que está dividido el estado
1’944,394
191,563
XHPNG-TV CANAL 6
1,591
% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 110
9.85%
XHVUN-FM 97.1
Ahora bien, una vez obtenidos dichos datos objetivos esta autoridad estima procedente aplicar un factor adicional por el concepto de cobertura que permita modificar la base para determinar la sanción a imponer, tomando en cuenta en el presente asunto que a mayor cobertura de una emisora respecto del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal del o los distritos locales que abarque la misma, debe ser mayor la sanción a imponer y viceversa, respetando siempre el límite de esta autoridad para tal efecto es de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para las emisoras de radio y de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para las emisoras de televisión. En efecto, al tomar en cuenta el elemento cobertura, en relación al número de ciudadanos inscritos en la lista nominal dentro de las secciones en que se dividen, para el efecto de conocer el porcentaje de ciudadanos que pudieron haber recibido la señal de cada una de las emisoras implicadas en la comisión de la conducta y la posible implicación que pudiera tener en ellos, se obtiene un factor adicional que aplicado a la base de partida produce un efecto de proporcionalidad en la sanción, de conformidad con la cobertura de cada emisora, en los términos ordenados por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral. En mérito de lo anterior, debe decirse que si bien la máxima autoridad jurisdiccional de la materia ha señalado que la cobertura debería ser determinada en relación con los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (esto es, el factor de cobertura, se obtiene de la proporcionalidad resultante del número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y el número de ciudadanos que abarca cada una de las emisoras denunciadas en relación con las secciones que abarca su señal), se tiene que ponderar con el resultado de la valoración de otros elementos como un elemento objetivo más para determinar el monto de la sanción, lo cierto es que debe atenderse a la naturaleza de cada elemento para determinar la medida que merece otorgarle en relación con la incidencia que sobre la infracción tiene y de esa manera apreciar el impacto que posee en el monto de la sanción.
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(Séptima Sección)
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Al respecto, cabe precisar que aún cuando esta autoridad tomó en consideración los porcentajes de las personas que integran la lista nominal que pudieron percibir el promocional materia del actual sumario, dentro de las secciones que abarca la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas, entre las cuales se apreciaron ciertas diferencias; se considera que dicho factor (cobertura) en el presente asunto constituye el elemento geográfico donde tiene lugar la infracción, integrado por el número de secciones en que se difunde la señal de las emisoras denunciadas, en relación con el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en las secciones que abarcan dichas áreas geográficas; razón por la cual esta autoridad estima pertinente incrementar el monto “base” de la sanción calculada en los términos previamente explicados, en la misma proporción que lo que representa el porcentaje de la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas en la entidad federativa en relación con el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, a que nos venimos refiriendo, lo que necesariamente causa el efecto de que las concesionarias con mayor cobertura sean sancionadas con un monto superior a las que tienen una cobertura menor. Lo anterior se consideró así, porque la ponderación que esta autoridad aprecia respecto al elemento “cobertura”, consiste en otorgarle un peso específico, por cuanto a la determinación del monto de la multa a imponer, ya que los demás elementos, como la calificación de la gravedad de la infracción, el tipo de infracción; la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; el bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas); las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; la intencionalidad, reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas; las condiciones externas (contexto fáctico); los medios de ejecución; el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción y las condiciones socioeconómicas del infractor, la reincidencia, juegan un papel más relevante desde la perspectiva de esta autoridad al permitir evaluar de una manera objetiva la gravedad de la infracción cometida por las emisoras denunciadas, independientemente de las secciones por cobertura y del presunto universo de personas que percibieron el material audiovisual de marras. Motivo por el cual es preciso señalar que el elemento “Cobertura”, no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad pueda determinar la sanción correspondiente, sino que debe ser proporcional en tanto que aquélla debe ponderarse objetivamente con los demás elementos a tomarse en consideración para la debida integración de la individualización de la sanción, que como se reitera, se encuentran establecidos en el párrafo 5, del artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que son enunciativos mas no limitativos, y sin perder de vista que en todo proceso de individualización de sanciones existe un mínimo de discrecionalidad del aplicador. En consecuencia, ésta autoridad razona que la cobertura merece un peso específico, en relación con el resto de los elementos tomados en cuenta para la individualización de la sanción, de tal forma que su impacto en el monto de la sanción influye de manera proporcional a la medida que le otorgó esta autoridad de conformidad con su incidencia en la infracción, lo que efectivamente provoca una diferencia sustancial entre las sanciones impuestas a las emisoras atendiendo a su cobertura. Expuesto lo anterior, es de señalarse que el peso específico que se otorgó a la cobertura para cada emisora, fue un porcentaje obtenido de la relación del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del o los distritos locales que abarque la misma, entre la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas integrada por las secciones que abarca la señal de las mismas. Así, dicho porcentaje se tradujo en un factor porcentual que fue aplicado al monto base de la multa para incrementarla proporcionalmente. De lo expuesto, no debe dejarse de lado que la cobertura guarda una relación directa con el valor que se otorgó por el incumplimiento de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas y que ameritan una sanción, es decir, constituye una variable directamente relacionada con tal elemento, por lo que su variación incide proporcionalmente única y exclusivamente como factor adicional, y por tanto, su variación impacta de manera objetiva, razonable y relativa en la ponderación total de la sanción a imponer. De esta forma, el impacto que posee la cobertura respecto del monto de la sanción a imponer a las infractoras, guarda una relación directa con el que se asignó por la acreditación del resto de los elementos integrantes de la individualización de la sanción como resultado de la comisión de la conducta de la infractora, es decir, constituye una variable directamente relacionada con tales elementos, por lo que su incidencia radica única y exclusivamente como factor adicional, porque al no haberse considerado como variable independiente para poder constituir un factor determinante con un valor absoluto, no puede arrojar una incidencia directamente proporcional entre el valor y el monto de la sanción, y por lo tanto, su variación impacta de forma relativa en la ponderación total de la sanción a imponer. Adicionalmente debe decirse que asignar un valor determinado a cada uno de los elementos que convergen en la comisión de la falta, implicaría la imposición de una multa tasada, lo cual iría en contra del principio de legalidad que rige el actuar de este organismo público autónomo; además de que podría constituir una acto violatorio de garantías individuales, que también haría nugatoria la facultad sancionadora con que cuenta este Instituto y por ende, nulo su arbitrio para determinar el monto de las sanciones a imponer una vez que se han analizado las circunstancias objetivas y subjetivas que han concurrido en la comisión de la falta.
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Expuesto lo anterior, con sustento en la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, e identificada con el rubro "SANCION. CON LA DEMOSTRACION DE LA FALTA PROCEDE LA MINIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES", así como en concordancia con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del código comicial federal vigente, cuando los concesionarios difundan en las señales de las emisoras de las que son concesionarias, propaganda gubernamental en periodo prohibido, se les sancionará con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo. Considerando los impactos difundidos en los días señalados en la emisoras denunciadas, y los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente Resolución, el daño que con esta conducta se ocasionó a los partidos políticos, la cobertura, de conformidad con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas y que ameritan una sanción, y que a continuación se especifican: En Radio
MULTA ORIGINAL
MONTO TOTAL DE LA SANCION
CONCESIONARIOS
EMISORA
Radio Zitacuaro, S.A. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.
XELX-AM 700 XEACE-AM 1470 XHVAY-FM 92.7
$161,538.00
$24,230.70
$185,768.70
3105
$185,741.10
$141,918.00 $112,161.00
$21,287.70 $16,824.15
$163,205.70 $128,985.15
2728 2156
$163,188.96 $128,971.92
XEVAY-AM 740
$103,659.00
$15,548.85
$119,207.85
1992
$119,161.44
XHME-FM 89.5
$108,564.00
$16,284.60
$124,848.60
2087
$124,844.34
XHPVA-FM 90.3
$108,564.00
$16,284.60
$124,848.60
2087
$124,844.34
XEEJ-AM 650 XERJ-AM 1320
$75,864.00 $92,214.00
$11,379.60 $13,832.10
$87,243.60 $106,046.10
1458 1773
$87,217.56 $106,060.86
Radio Melodía, S.A. de C.V.
XEHL-AM 1010
$122,625.00
$18,393.75
$141,018.75
2357
$140,995.74
Radio XEFIL, S.A. de C.V.
XEFIL-AM 870
$73,575.00
$11,036.25
$84,611.25
1414
$84,585.48
Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V. Radio Informa, S.A.
XEMMS-AM 1000 XEAAA-AM 880
$73,575.00 $98,100.00
$11,036.25 $14,715.00
$84,611.25 $112,815.00
1414 1886
$84,585.48 $112,820.52
XENQ-AM 640
$68,997.00
$10,349.55
$79,346.55
1336
$79,919.52
XECO-AM 1380
$59,514.00
$8,927.10
$68,441.10
1144
$68,434.08
XEBS-AM 1410
$81,423.00
$12,195.305
$93,618.30
1565
$93,618.30
XEWK-AM 1190 XEX-FM 101.7
$161,214.90 $15,373.74
$24,182.24 $2,306.06
$185,397.14 $17,679.80
3099.25 295.55
$185,397.14 $17,679.80
XEW-FM 96.9 XEQ-FM 92.9
$13,100.58 $13,758.60
$1,965.09 $2,063.79
$15,065.67 $15,822.39
251.85 264.50
$15,065.67 $15,822.39
XEX-AM 730 XEW-AM 900
$4,606.14 $2,931.18
$690.92 $439.68
$5,297.06 $3,370.86
88.55 56.35
$5,297.06 $3,370.86
XEQ-AM 940 XEWA-AM 540
$3,948.12 $14,715.72
$592.22 $2,213.34
$4,540.34 $16,929.06
75.90 283
$4,540.34 $16,929.06
Radio XEVU, S.A. de C.V. XHVU-FM-97.1
$150,420.00
$22,563.00
$172,983.00
2892
$172,999.44
Radio Vallarta, S.A. de C.V. Radio Integral, S.A. de C.V. Julio Ernesto Velarde Achucarro Operadora de Medios del Pacífico Radio Mazatlán, S.A.
XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V. Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V. Hispano Mexicano, S.A. de C.V.
Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
COBERTURA
MONTO TOTAL CON COBERTURA
DIAS DE SALARIO MINIMO REDONDEADO AL SEGUNDO DECIMAL
En Televisión
Lunes 26 de septiembre de 2011
CONCESIONARIOS
Televimex, S.A. de C.V.
Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.
EMISORA
MULTA ORIGINAL
COBERTURA
XHSEN-TV CANAL 12
(Séptima Sección)
111
DIAS DE SALARIO MINIMO MONTO TOTAL REDONDEADO AL CON SEGUNDO MONTO TOTAL COBERTURA DECIMAL DE LA SANCION
$237,605.04
$35,640.76
$273,245.80
4567.80
$273,245.80
XEX-TVCANAL 8
$3,888.30
$583.25
$4,471.55
74.75
$4,471.55
XHTWH-TV, Canal 10
$7,776.60
$1,166.49
$8,943.09
149.50
$8,943.09
XHATZ-TV, Canal 32
$3,896.00
$584.40
$4,480.40
75
$4,486.50
XHQCZ-TV, Canal 21-
$31,168.00
$4,675.20
$35,843.20
599
$35,832.18
XHCUM-TV, Canal 11
$202,592.00
$30,388.80
$232,980.80
3895
$232,998.90
$3,896.00
$584.40
$4,480.40
75
$4,486.50
XHDF-TV, Canal 13 (TVA) XHIMT-TV, Canal 7 (TVA)
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
DIARIO OFICIAL
$3,896.00
$584.40
$4,480.40
75
$4,486.50
XHCUR-TV, Canal 13
$97,400.00
$14,610.00
$112,010.00
1872
$111,983.04
XHCUV-TV, Canal 28
$101,296.00
$15,194.40
$116,490.40
1947
$116,469.54
XHGJ-TV, Canal 2
$105,192.00
$15,778.80
$120,970.80
2022
$120,956.04
XHPVJ-TV, Canal 7
$89,608.00
$13,441.20
$103,049.20
1723
$103,069.86
XHPNG-TV, canal 6
$3,896.00
$584.40
$4,480.40
75
$4,486.50
XHQUE-TV, Canal 36
$416,872.00
$62,530.80
$479,402.80
8014
$479,397.48
Las condiciones socioeconómicas del infractor. RADIO Radio Mazatlán, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Mazatlán, S.A.”, cuya emisora se identifica con las siglas XERJ-AM 1320. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Radio Mazatlán, S.A.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con una utilidad fiscal de cero. No pasa inadvertido para esta autoridad comicial que aún cuando la información fiscal remitida refleja una ganancia de “cero”, también deben ser atendidos los elementos que se citan a continuación: •
Total de los ingresos acumulables: $105, 324.00
•
Total de las deducciones autorizadas: $ 1,430,090.00
•
Pérdida fiscal del ejercicio: $ 1,324,766.00
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Lunes 26 de septiembre de 2011
Lo cierto es que con la información anterior, esta autoridad estima que pese a la pérdida que fue reportada en el ejercicio fiscal próximo pasado, “Radio Mazatlán, S.A.” no se convierte en una contribuyente insolvente que tenga incapacidad económica para cubrir el pago de la sanción económica impuesta, más aún porque la sanción determinada no es onerosa al grado de impedirle el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEWK-AM 1190. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un valor de ingresos de $464,345,140.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $349, 539,721.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 114, 805,419.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Melodía, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Melodía, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEHL-AM 1010.
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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un valor de ingresos de $648,501.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $391,468.00, y como total de utilidad fiscal un total de $ 257,033.00 situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Melodía, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio XEFIL, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “XEFIL, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEFIL-AM 870. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “XEFIL, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,314,181.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1, 234,927.00, y como total de utilidad fiscal un total de $79,254.00 situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Melodía, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia.
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(Séptima Sección)
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Lunes 26 de septiembre de 2011
Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEMMS-AM 880. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $684,930.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $673,183.00, y como total de utilidad fiscal un total de $11,747.00 situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEX-FM 101.7 Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $464,345,140.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $349, 539,721.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 114, 805,419.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades.
Lunes 26 de septiembre de 2011
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(Séptima Sección)
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Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. XENQ, Radio Tulancingo, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “XENQ, Radio Tulancingo, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XENQ-AM-640. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “XENQ, Radio Tulancingo, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó un total de ingresos acumulables de $7,199,824.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $7,091,796.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 75,900.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “XENQ, Radio Tulancingo,, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio XEVU, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio XEVU, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEVU-FM 97.1.
116
(Séptima Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 26 de septiembre de 2011
Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Radio XEVU, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,402,620.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1, 248,258.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 154,362.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio XEVU, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Zitácuaro, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Zitácuaro, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XELX-AM 700. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Radio Zitácuaro, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XELX-AM 700 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda.
Lunes 26 de septiembre de 2011
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(Séptima Sección)
117
Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEACE-AM-1470. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XEACE-AM-1470 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas.
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Lunes 26 de septiembre de 2011
Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Vallarta, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHVAY-FM 92.7. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, concesionaria de contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en televisión deben prevalecer para que la competencia electoral en la contienda.
conducta desplegada por la persona moral la emisora con distintivo XHVAY-FM 92.7 materia de difusión de mensajes en radio y se dé en un marco de legalidad y equidad
Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia.
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Radio Vallarta, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHVAY-AM 740. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XHVAY-AM 740 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Integral, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Integral, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHME-FM 89.5.
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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XHME-FM 89.5 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEEJ-AM 650. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento.
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No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XEEJ-AM 650 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Informa, S.A. de C.V. (XETZ Radio Felicidades, S.A.) Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Informa, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEAAA-AM 880. Al respecto, debe puntualizarse que mediante la información exhibida por la persona moral de mérito se desprende que la concesionaria denominada “Radio Informa, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,236,891.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1,221,906.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 14,985.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Informa, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia.
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Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XECO-AM 1380 (RF). Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XECO-AM 1380 (RF) contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Hispano Mexicano, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Hispano Mexicano, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEBS-AM-1410 (NRM).
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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Hispano Mexicano, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XEBS-AM-1410 (NRM) contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. TELEVISION Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.’, cuya emisora se identifica con las siglas XHATZ-TV, Canal 32. En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHATZ-TV, Canal 32. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $ 338,016,755.00
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Lunes 26 de septiembre de 2011
No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $ 328,710,167.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 6,958,210.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Televimex, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Televimex, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHSEN-TV Canal 12. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Televimex, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,156,324,470. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1,186,706,496, y como total de utilidad fiscal un total de “cero”. Lo cierto es que con la información anterior, esta autoridad estima que pese a la pérdida que fue reportada en el ejercicio fiscal próximo pasado, “Televimex, S.A. de C.V.” no se convierte en un contribuyente insolvente que tenga incapacidad económica para cubrir el pago de la sanción económica impuesta, más aún porque la sanción determinada no es onerosa al grado de impedirle el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Televisión Azteca, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Televisión Azteca, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHDF-TV, Canal 13 (TVA).
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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Televisión Azteca, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $580,288,772.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $361,184,143.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $219,104,629.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Televisión Azteca, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. DECIMO SEXTO.- Que al haber quedado acreditada la trasgresión a los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 2, y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los CC. Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios, y Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de esa dependencia, y el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud (en los términos que habrán de ser expresados a continuación, lo procedente en el presente caso es dar vista al superior jerárquico o al órgano competente para resolver sobre la responsabilidad de los sujetos mencionados. Para tal efecto, debe recapitularse que en el presente fallo, este órgano resolutor estableció que los servidores públicos que habrán de señalarse a continuación, son responsables por la difusión de los materiales a continuación expresados, puesto que su transmisión infringió la normativa constitucional y legal en materia comicial federal, a saber: SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE ATRIBUYE CONSIDERANDO EN EL CUAL SE ANALIZÓ LA MATERIAL
RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN
RA00597-11
Undécimo
RA00644-11 RV00553-11
Undécimo
RA00658-11 RA00659-11 RA00321-11 RA00322-11 RA00323-11 RV00291-11 RA00597-11 RA00644-11 RV00553-11
RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN CONTRARIA AL ORDEN JURÍDICO ELECTORAL FEDERAL
Secretario de Gobernación, Subsecretario de Normatividad de Medios y Director General de Radio, Televisión y Cinematografía (estos dos últimos, de la Secretaría de Gobernación) Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación
Decimotercero
Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud
Decimocuarto
Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación
Sentado lo anterior, conviene expresar lo siguiente:
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En principio, cabe referir que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de este Instituto, quien realiza sus actividades bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General como órgano superior de dirección y vigilancia, es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, teniendo entre sus diversas atribuciones, tal y como se dispone en los artículos 2 y 118, inciso w), del citado Código conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. Para tales efectos, en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé el catálogo de sujetos, conductas sancionables y sanciones que derivadas de la responsabilidad electoral son susceptibles de ser impuestas. Entre los sujetos que pueden ser objeto de imputación, en términos de lo dispuesto por el artículo 341, párrafo 1, inciso f) se incluyen las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público. Es decir, se debe entender que para efectos de tal disposición, las autoridades y servidores públicos, son susceptibles de ser sujetos a un régimen especial de investigación en materia electoral. Como conductas reprochables de estos entes, el artículo 347 del citado código comicial identifica las siguientes: a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral; b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución; e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Sin embargo, en el artículo 354 del ordenamiento legal en cita, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, el legislador omitió incluir un apartado respecto de las conductas realizadas por las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público. Es decir, el legislador no consideró a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales este Instituto, por sí mismo, estuviere en aptitud de imponer sanciones directamente. Es decir, fue voluntad del legislador el colocar a las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, en un ámbito especial dentro del derecho administrativo sancionador electoral, pues respecto de estos entes, el Instituto tiene atribuciones para investigar y analizar si alguna de las conductas desplegadas resulta contraria a Derecho, sin embargo, no previó la posibilidad de que éste en forma directa impusiera alguna sanción por tales conductas.
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En consecuencia, esta autoridad debe actuar en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa, establece: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. …”
Como se observa, la Constitución Federal establece que se reputa como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus funciones. Con base en lo expuesto, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la infracción realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que ésta proceda en los términos de ley. Ahora bien, tomando en consideración que en el caso a estudio, la responsabilidad por la difusión de los materiales considerados infractores de los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 2, y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue atribuida al Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios; Director General de Radio, Televisión y Cinematografía (estos dos últimos, de la Secretaría de Gobernación), y al Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, lo procedente es dar vista a quienes fungen como sus superiores jerárquicos (en los términos que habrán de ser descritos en líneas posteriores), a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, conozcan de esas conductas y en su oportunidad, determinen lo que en derecho corresponda. Lo anterior, atento a lo previsto en las siguientes disposiciones jurídicas, a saber: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.’ (…) Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.” LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL “Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. (…) Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.- Secretarías de Estado; II.- Departamentos Administrativos, y III.- Consejería Jurídica. Artículo 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. (…) (Continúa en la Octava Sección)