SEPTIMA SECCION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Lunes 26 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección) SEPTIMA SECCION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (Viene de la Sexta Sección) Promociona

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Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

SEPTIMA SECCION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (Viene de la Sexta Sección)

Promocional

Pauta

Emisora

Concesionario / Permisionario

RTC Notificó Suspensión

Periodo Pautas RTC

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 713 y 716)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (págs. 710 y 713)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de XEPVJ-AM, S.A. DE mayo de 2011, C.V. XHPVJ-FM-94.3 identificado con el número AUR/048/2011, para estas emisoras (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 704 y 707)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (págs. 698 y 701)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de RADIO VALLARTA, mayo de 2011, S.A. DE C.V. identificado con el número AUR/048/2011, para estas emisoras (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 692 y 695)

XHME-FM-89.5

XHPVA-FM90.3

XHUGP-FM104.3

XHVAY-FM92.7

RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.

JULIO ERNESTO VELARDE ACHUCARRO

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

1

2

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

XEXT-AM-980

XEACE-AM1470

XEFIL-AM-870

XEMMS-AM1000

XENX-AM-1290

XERJ-AM-1320

Lunes 26 de septiembre de 2011

Vía el oficio DG 1989/11, de fecha 2 de RADIODIFUSORAS mayo de 2011, CAPITAL, S. A. DE se acompaña C. V. guía de mensajería (pág. 617) Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, FORMULA identificado con RADIOFONICA, S.A el número DE C.V. AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pauta del 16 al 29 de mayo incluye el material RA0059711

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 794 y 797)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 776 y 779)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de RADIO MIL DE mayo de 2011, MAZATLAN, S.A. DE identificado con C.V. el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (págs. 740 y 743)

En el caso de XENX-AM, se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, identificado con el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 782 y 785)

Se exhibió aviso del sistema DIMM, de fecha 3 de mayo de 2011, RADIO MAZATLAN, identificado con S.A. el número AUR/048/2011, para esta emisora (pág. 641)

Pautas del 16 al 29 de mayo incluyen el material RA0059711 (materia del PES) (pág. 734 y 737)

RADIO XEFIL, S.A.DE C.V.

MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.

Lunes 26 de septiembre de 2011

Promocional

Pauta

DIARIO OFICIAL

Emisora

(Séptima Sección)

Concesionario / Permisionario

RTC

Periodo

Pautas Suspensión

Pautas RTC

En el caso de XENX-AM,

se

exhibió aviso del sistema MEXICO RADIO, XEVOX-AM-970

S.A. DE C.V.

DIMM, Pautas del 16 al 29

de fecha 3 de de mayo incluyen el mayo de 2011, material RA00597identificado con 11 el

AUR/048/2011, para emisora

(materia

del

número PES) (pág. 746 y 749)

esta (pág.

641) Se exhibió aviso del

sistema DIMM, de fecha Pautas del 16 al 29 3 de mayo de de mayo incluyen el RADIO XEVU, S.A. XHVU-FM-97.1

DE C.V.

material RA00597-

2011,

identificado con 11 (materia del el número PES) (pág. 758 y AUR/048/2011, para emisora

761

esta (pág.

641) Se exhibió aviso del

sistema

DIMM, de fecha 3 de mayo de XEHL-AM 1010

RADIO MELODIA, S.A. DE C.V.

2011, identificado con el

número

AUR/048/2011, para emisora

SS

Pautas de RTC del 16/05/11

al

12/06/11 (pág. 897)

esta (pág.

792)

RA00644-11 Pautado por RTC del 16 de

RDF06120

Para el caso de Nayarit

la

emisora

mayo al 9 de

XEWK-AM (Jal.-

junio de 2011

Nay.), se exhibió aviso CADENA XEWK-AM 1190

RADIODIFUSORA

sistema

del DIMM,

de fecha 3 de

MEXICANA, S.A. DE mayo de 2011, C.V.

identificado con el

número

AUR/048/2011, para emisora 792)

esta (pág.

RDF06120

SS

Pautas de RTC del 16/05/11

al

12/06/11

(pág.

905)

3

4

(Séptima Sección)

Promocional

DIARIO OFICIAL

Pauta

Emisora XEAI-AM-1470 (RF)

RTC

Periodo

Pautas

Pautas

Suspensión

RTC

LA B GRANDE, S. A.

PUBLICIDAD COMERCIAL DE MEXICO, S. A. DE C. V.

A través oficio DG/2718/11 fecha 27/05/2011, fecha despachado 02/06/2011

XEFW-AM-810

FLORES, S. A. DE C. V.

A través del oficio DG/2690/11 de fecha 27/05/2011, con fecha de despachado 02/06/2011 (se anexa guía de mensajería)

RDF06120 SS Pautado por RTC del 16 al 29 de mayo 2011 (2565)

XHPCA-FM106.1

GRUPO NUEVA RADIO, S.A. DE C.V.

XERD-AM-1240

RED CENTRAL RADIOFONICA S.A. DE C.V.

XHRD-FM-104.5

RED CENTRAL RADIOFONICA S.A. DE C.V.

XHNQ-FM-90.1

A través del oficio DG/2602/11 de fecha XENQ RADIO 27/05/2011, TULANCINGO, S.A. despachado el DE C.V. 01 de junio de 2011 (se anexa guía de mensajería)

RDF06120 SS Pautado por RTC del 21 de mayo al 29 de junio de 2011 (pág. 2390)

XHMY-FM-95.7

XHMY-FM, S.A. DE C.V.

XEWA-AM 540

A través del oficio DG/2761/11 de CADENA fecha RADIODIFUSORA 27/05/2011, con MEXICANA, S.A. DE fecha de C.V. despachado 02/06/2011 (se anexa guía de mensajería)

RDF06120 SS Pautado por RTC del 30 de mayo al 12 de junio de 2011 (pág. 2466)

XENG-AM-870

A través del oficio DG/2737/11 de fecha RADIO NUEVA 27/05/2011, sin GENERACION, S.A. fecha de despachado (se anexa guía de mensajería)

RDF06120 SS Pautado por RTC del 16 al 29 de mayo de 2011 (pág. 2473)

XECO-AM-1380 (RF)

RA00644-11 Pautado por RTC del 16 de mayo al 9 de junio de 2011

Concesionario / Permisionario

Lunes 26 de septiembre de 2011

Hidalgo

del RDF06120 SS Pautado por RTC del 16 al 22 de con mayo de 2011 de (2788) de

Lunes 26 de septiembre de 2011

Promocional

Pauta

DIARIO OFICIAL

Emisora

(Séptima Sección)

Concesionario / Permisionario

RTC

Periodo

Pautas

Pautas

Suspensión A

través

RTC

del

oficio XEBS-AM-1410 (NRM)

HISPANO MEXICANO, S. A. DE C. V.

DG/2716/11 de fecha 27/05/2011, con fecha

de

despachado

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 al 22 de mayo

de

2011

(pág. 2881)

02/06/2011 A

través

del

oficio INSTITUTO XEB-AM-1220

MEXICANO DE LA RADIO

DG/2693/11 de fecha 27/05/2011, con fecha

de

despachado

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 al 22 de mayo

de

2011

(pág. 2617)

02/06/2011 CORPORACION XEPK-AM-1420

RADIOFONICA S.A. DE C.V. Vía los oficios DG 2099/2011, de fecha 12 de mayo de 2011. Se

aprecia

acuse de recibo, por XENK-AM 620

RADIO 6.20, S.A.

parte

de

Norberto Bautista (fecha ilegible)

(pág.

1093) Así como

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio

(pág.

2606)

por el oficio DG 2688/11,

de

fecha

de

27

mayo de 2011.

RA00644-11

(pág. 2605)

Pautado por

Estado

RTC del 16 de

de

mayo al 9 de

México

Vía el oficio DG

junio de 2011

2104/2011,

de

fecha

de

12

mayo de 2011. Se

aprecia

rúbrica y acuse de recibo, el día 10 XERED-AM 1110

RADIO RED, S.A. DE C.V.

de

(págs.

junio 904

y

1129) Así como por el oficio DG 2691/2011,

de

fecha

de

27

mayo de 2011. Se

acompaña

guía mensajería. (pág. 2593)

de

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio 2594)

(pág.

5

6

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011 Vía el oficio DG

XEQY-AM 1200

RADIO TOLUCA, S.A. DE C.V.

2087/2011,

de

fecha

de RDF06120

12

SS

mayo de 2011. Pautado por RTC Se

acompaña del 16 de mayo al

guía

de 12 de junio

mensajería (págs.

809

(pág.

1015) y

pág. 1013) Vía el oficio DG 2088/2011,

de

fecha

de RDF06120

12

SS

mayo de 2011, Pautado por RTC XECH-AM 1040

se

acompaña del 16 de mayo al

guía

de 12 de junio

mensajería (págs.

815

(pág.

1122) y

1020) Vía el oficio DG 2124/2011,

de

fecha

de

12

mayo de 2011, RADIODIFUSORAS se aprecia CAPITAL, S.A. DE acuse de recibo C.V. (rúbrica ilegible), fecha

de 10

de

junio de 2011

XEITE-AM 830

(págs. 1006 y 1368)

Así

como por el DG 2698/11,

de

fecha

de

27

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio

(pág.

2558)

mayo de 2011, se

acompaña

guía

de

mensajería. (pág. 2587) vía los oficio DG 2122/2011 y DG 2767/11,

de

fecha 12 y 27 INSTITUTO XEDTL-AM-660

MEXICANO DE LA RADIO

de

mayo

2011,

de se

aprecia un sello de recibo, con fecha 9 de junio de 2011 (págs. 996, 2862)

1355

y

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio 2863)

(pág.

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección) Vía

los

oficios

DG

2144/2011 y DG 2719/11,

de

fecha 12 y 27 de

mayo

de

2011.

Se

aprecia un sello de recibo, sin fecha XEEST-AM-1440 (G7C)

(págs.

XEEST, S. A. DE C. 1169, V.

2028

y

2749) Se

acompaña

también

aviso

urgente

del

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 de mayo al 12 de junio

(pág.

2750)

sistema DIMM, identificado con el

folio

AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 1119) A

través

del

oficio ARELY DEL ROCIO XEPA-AM 1010

MARTINEZ ROJAS Y JOSE ASEF HANAN BADRI

DG

2292/2011,

de RDF06120

fecha

de Pautado por RTC

12

SS

mayo de 2011. del 16 de mayo al Se

acompaña 12 de junio

guía

(pág.

de 1761)

mensajería. (pág. 1759) XEX-FM-101.7

Para el caso de

(TVS)

la

emisora

XEWK-AM (Jal.-

XEW-FM-96.9 (TVS)

Nay.),

se

exhibió

XEQ-FM-92.9 (TVS)

del

aviso sistema

DIMM, de fecha

XEX-AM-730

3 de mayo de

XEW-AM-900

2011,

XEQ-AM-940

identificado con el

número

AUR/048/2011, CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S. A. DE C. V.

para

esta RDF06120

emisora 641)

del 16 de mayo al

Para

las 12 de junio

emisoras XEQ- 2638) AM; XEW-AM, y XEX-AM

(DF-

EdoMex),

vía

los oficios DG 2137/2011 y DG 2761/11,

de

fecha 12 y 27 de

mayo

2011, aprecia de

SS

(pág. Pautado por RTC

se acuse

recibo

Monserrat

de

de

(pág.

7

8

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011 Martos

(fecha

ilegible)

(págs.

1093,

1314,

1916,

1925,

1934

y

2637)

Para

las

emisoras XEQFM; XEW-FM, y XEX-FM, mediante

los

oficios

DG

2168/11,

de

fecha

de

12

mayo de 2011. (págs. 1902) Así mismo, para las

emisoras

XEQ-FM; XEWFM, y XEX-FM, mediante

los

oficios

DG

2761/11,

de

fecha

de

27

mayo de 2011. (pág. Se

2466) acompaña

también

aviso

urgente

del

sistema DIMM, identificado con el

folio

AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 [emisoras XEQFM;

XEW-FM;

XEX-FM;

(pág.

1119) COMPAÑIA XEPH-AM-590

MEXICANA DE RADIODIFUSION S.A. DE C.V. Vía los oficios DG 2146/2011, de fecha 12 de mayo de 2011. Se aprecia una RDF06120

XEJP-AM-1150

EMISORA 1150, S.

(RC)

A. DE C. V.

firma con

SS

ilegible, Pautado por RTC fecha

de del 16 de mayo al

recibo el día 10 12 de junio (pág. de

junio

2011 1180 Así

de 2738)

(págs. y

2056) como

por el oficio

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección) DG 2721/11, de fecha

27

de

mayo de 2011. (pág. 2736) Se acompaña también

aviso

urgente

del

sistema DIMM, identificado con el

folio

AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 1119) Vía los oficios DG 2135/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, se

aprecia

rúbrica ilegible y acuse de recibo RDF06120 XHFAJ-FM-91.3

ESTACION ALFA, S.A. DE C.V.

SS

el día 10 de Pautado por RTC junio de 2011 del 16 de mayo al (págs. 1079 y 05 de junio 1296)

(pág.

2693)

Así como por el oficio

DG

2713/11,

de

fecha

de

27

mayo de 2011. (pág. 2692) Por lo que toca a

XHDL-FM

(DF-EdoMex), vía el oficio DG 2134/2011 y DG 2712/11, IMAGEN XHDL-FM-98.5

de RDF06120

SS

fecha 12 y 27 Pautado por RTC

TELECOMUNICACI de

mayo

ONES, S.A. DE C.V. 2011.

de del 16 de mayo al

No

advierte

se 05 de junio

(pág.

acuse 2987)

de recibo ni se acompañó guía de

mensajería

(págs.

1072,

1287 y 2986) Respecto la IMAGEN XEDA-FM-90.5

a

emisora

XEDA-FM

TELECOMUNICA-

(DF-EdoMex),

CIONES, S.A DE

vía

C.V..

el

oficio

DG 2120/2011, de fecha 12 de mayo de 2011.)

RDF06120

SS

Pautado por RTC del 16 de mayo al 05 de junio 2833)

(pág.

9

10

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011 No se aprecia acuse de recibo ni

se

exhibe

guía

de

mensajería (págs.

982

y

1337) Así

como,

de

los oficios DG 2142/2011 y DG 2694/2011,

de

fecha 12 y 27 de

mayo

2011.

de

(págs.

2000 y 2832 XEOYE-FM-89.7 (NRM)

RADIO PROYECCION, S. A. DE C. V. Vía el oficio DG 2136/2011,

de

fecha

de

12

mayo de 2011, se aprecia firma ilegible y acuse de

recibo

del

día 10 de junio RDF06120 XHRED-FM-88.1

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

SS

de 2011 (págs. Pautado por RTC 1086

y

1305) del 16 de mayo al

Así como por el 05 de junio oficio

(pág.

DG 2600)

2714/2011,

de

fecha

de

27

mayo de 2011. Se

notificó

el

día 10 de junio de 2011. (pág. 2599) XEQR-AM-1030

XEQR, S.A. DE C.V. Vía el oficio DG RDF06120

SS

2129/2011,

de Pautado por RTC

fecha

de del 16 de mayo al

12

mayo de 2011, 05 de junio se

aprecia 2570)

acuse de recibo con

rúbrica

ilegible, fecha

y 10

la de

junio de 2011 (pág.

1041

y

1247) Así

como

oficio

el DG

2705/11,

de

fecha

de

mayo

27

de

2011(pág. 2569)

(pág.

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección) A

través

del

oficio

DG

2131/2011,

de

fecha

de

12

mayo de 2011, contiene rúbrica ilegible y acuse RDF06120

SS

de recibo el día Pautado por RTC XERC-AM-790

XERC, S.A. DE C.V. 10 de junio de del 16 de mayo al 2011 (pág. 1055 05 de junio y

(pág.

1265) 2632)

Así como por el oficio

DG

2707/11,

de

fecha

de

27

mayo de 2011. (pág. 2631) Vía el oficio DG 2263/2011,

de

fecha

de

12

mayo de 2011 (se

acompaña

guía

de

mensajería) COMISION XETUMI-AM 1010

(págs. 1478 y RDF06120

NACIONAL PARA

1504)

SS

Pautado por RTC

EL DESARROLLO

Se

DE LOS PUEBLOS

también

acompaña del 16 de mayo al

INDIGENAS

urgente

aviso 10 de junio

(pág.

del 1506)

sistema DIMM, identificado con el

folio

AUR/055/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 1119) A

través

oficio STELLA XHTIX-FM 100.1

GENEROSA MEJIDO HERNANDEZ

del DG

2283/11,

de RDF06120

fecha

de Pautado por RTC

12

SS

mayo de 2011, del 16 de mayo al se

acompaña 12 de junio

guía

(pág.

de 1683)

mensajería. (pág.1681) A

través

oficio 2282/11, XHZPC-FM 103.7

SUCN. DE MELESIO fecha FERNANDEZ QUIROZ

del DG

12

de RDF06120

SS

de Pautado por RTC

mayo de 2011, del 16 de mayo al se

acompaña 12 de junio

guía mensajería. (pág. 1671)

de 1673)

(pág.

11

12

(Séptima Sección) Promocional

RV000553-11 Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011

DIARIO OFICIAL Pauta

Estado de México

Emisora

Concesionario / Permisionario

XEX-TV-CANAL 8

TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

XHATZ-TV CANAL 32

RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.

XHVBM-TV CANAL 7

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

XEIPN-TV CANAL 11 (IPN)

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

XHDF-TV CANAL 13 (TVA)

TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.

XHIMT-TV CANAL 7 (TVA)

TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.

XHQCZ-TV 21

RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.

XHCIP-TV CANAL 6

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

XHCUM-TV CANAL 11

RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.

XHCUR-TV CANAL 13 TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V. XHCUV-TV CANAL 28

XHQCZ-TV 21

RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.

Lunes 26 de septiembre de 2011 RTC Pautas Suspensión A través del oficio DG 2309/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 36) Asimismo, través del oficio DG 2310/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 37) A través del oficio DG2339/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, se anexa DIM de fecha 13 de mayo de 2011 (pág. 18) Asimismo, a través del oficio DG 2647/2011, de fecha 27 de mayo de 2011 (pág. 130) A través del oficio DG2319/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 68) (Edo. Mex) A través del oficio DG2320/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 86) A través del oficio DG2643/2011, de fecha 27 de mayo de 2011 (pág. 144) (Edo. De Mex) A través del oficio DG2323/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 108) A través del oficio DG2322/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 109) A través del oficio DG2324/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 110) A través del oficio DG2324/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 110) A través del oficio DG2325/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 111)

Periodo Pautas RTC

TVF0552011 Del 16/05/11 al 12/06/11

TVF0552011 Del 16/05/11 al 12/06/11

Lunes 26 de septiembre de 2011

Promocional

Pauta

DIARIO OFICIAL

Emisora

(Séptima Sección)

Concesionario / Permisionario

Promocional

Pauta

TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.

XHPVJ-TV CANAL 7

TELEVISION AZTECA, S. A. DE C. V.

A través del oficio DG2041/2011, de fecha 3 de mayo de 2011, se anexa DIM (pág. 32)

Concesionario / Permisionario

RTC

Periodo

Emisora

Pautas

Pautas

Suspensión

RTC

XHGJ-TV CANAL 2

TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.

A través del oficio DG2338/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (pág. 16)

XHSCE-TV CANAL 13

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

A través del oficio DG2339/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, se anexa DIM de fecha 13 de mayo de 2011 (pág. 18)

Concesionario / Permisionario

RTC

Periodo

Emisora

Pautas

Pautas

Suspensión

RTC

RV000553-11

Promocional

Coahuila

Pauta

XHCEN-TV CANAL 12

RV000553-11 Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011

RTC

A través del oficio DG2041/2011, de fecha 3 de mayo de 2011, se anexa DIM (pág. 32)

XHPNG-TV CANAL 6 Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011

Pautas

Suspensión

TELEVIMEX, S. A. DE C. V.

RV000553-11 Nayarit

Periodo

A través del oficio DG1945/2011, de fecha 2 de mayo de 2011 (pág. 27)

XHSEN-TV CANAL 12

Pautado por RTC del 21 de marzo al 15 de mayo de 2011

RTC Pautas

XHGJ- CANAL 2 Nayarit

XHPVJ-TV CANAL 7

TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.

TELEVISION AZTECA, S.A. C.V.

A través del oficio DG 1945/2011, de fecha 02 de mayo de 2011 (pág. 27) A través del oficio DG2041/2011, de fecha 03 de mayo de 2011, se anexa DIMM (pág. 32)

A través del oficio DG 2041/2011, de fecha 03 DE de mayo de 2011. Se anexa DIMM (pág. 32)

13

14

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

Lo anterior, aún cuando los denunciados negaron haber recibido comunicado alguno por parte de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, ordenando se suspendiera la difusión, pues con base en la documentación antes referida esta autoridad tiene acreditada dicha información en virtud de constar en documentales públicas. Ahora bien, a través de la notificación de referencia la autoridad les informó que debían abstenerse de difundir propaganda gubernamental, salvo aquélla que estuviera amparada en las excepciones previstas en la normativa comicial federal, a partir del inicio de las campañas electorales en los estados de Nayarit, Hidalgo, Coahuila y Estado de México. Cabe precisar que los documentos en cuestión, correspondientes a los concesionarios y permisionarios no fueron desvirtuados por los apoderados legales de esos medios de comunicación en la audiencia de ley celebrada en el presente procedimiento. Lo anteriormente expuesto permite afirmar a esta autoridad, que no es dable establecer un juicio de reproche al titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, respecto de la difusión de los promocionales referidos en exceso a la pauta ordenada por dicha entidad administrativa, por lo que válidamente puede afirmarse que ello es imputable a los concesionarios y/o permisionarios denunciados. Asimismo, se debe precisar que los concesionarios y permisionarios denunciados citados en el párrafo precedente no aportaron algún elemento tendente a demostrar que la difusión adicional de los promocionales en cita se realizó en cumplimiento a una orden emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, circunstancia que relacionada con las constancias que obran en el expediente, permiten arribar a la conclusión de que no existe algún elemento del que sea posible desprender que la citada dependencia fue quien ordenó la difusión de la totalidad de los promocionales difundidos en el periodo de campaña electoral. Por el contrario, se debe destacar que a excepción de la difusión detectada el día cuatro de mayo de dos mil once respecto de los promocionales RV00291-11, RA00321-11, RA00322-11 y RA00323-11 en el estado de Nayarit, del pautado aportado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación correspondiente a los promocionales materia de estudio no es posible desprender que dicha dependencia haya solicitado su difusión a alguno de los concesionarios o permisionarios denunciados, a través de su señal en las multicitadas entidades federativas en que se celebran elecciones de carácter local, fuera del periodo referido. Por lo que, la difusión de los promocionales de marras, calificados por esta autoridad como ilegales, resulta imputable a los concesionarios y/o permisionarios que a continuación se enlistan, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en la tabla siguiente se especifican: NO. 1 2

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO Estereo Sistema, S.A. Gobierno del estado de Tlaxcala

PERIODO

TOTAL DE IMPACTOS

RA00322-11

NO. DE IMPACTOS POR DIA 4

16/05/2011

4

RA00323-11

1

180/05/2011

1

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 4 4 5 5 4 3 5 5 5

05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011

EMISORA (S)

SPOT

XEOC-AM 560 (RF) XHCAL-FM- 94.3

RA00321-11

3

Radio Vallarta, S.A. de C.V.

XHVAY-FM 92.7

RA00322-11

RA00323-11

169

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

RA00321-11

XEVAY-AM 740

RA00322-11

RA00323-11

RA00321-11

4

Radio Integral, S.A. de C.V.

XHME-FM 89.5

RA00322-11

RA00323-11

(Séptima Sección) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 4 4 5 4 4 4 4 5 3 4 5 4 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 3 5 3 3 5 4 4 5 5 3

05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011

5

04/05/2011

5

05/05/2011

15

151

164

16

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00321-11

5

Julio Velarde y Achucarro

XHPVA-FM 90.3

RA00322-11

RA00323-11

6

Julio Ernesto Velarde Achucarro

XEEJ-AM 650

RA00321-11

RA00322-11

Lunes 26 de septiembre de 2011 5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

4

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

3

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

4

10/05/2011

3

11/05/2011

3

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

3

12/05/2011

5

05/05/2011

3

06/05/2011

4

07/05/2011

155

110

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

RA00323-11

RA00321-11

RA00322-11

7

MVS de Vallarta S.A. de C.V.

XHCJX-FM 99.9

RA00323-11

RA00321-11

8

Radio Mazatlán, S.A.

XERJ-AM 1320

RA00322-11

RA00323-11

(Séptima Sección) 4

08/05/2011

4

09/05/2011

4

10/05/2011

4

11/05/2011

3

12/05/2011

1

19/05/2011

5

05/05/2011

6

06/05/2011

4

07/05/2011

5

08/05/2011

6

09/05/2011

6

10/05/2011

4

11/05/2011

4

12/05/2011

1

06/05/2011

1

14/05/2011

1

05/05/2011

1

14/05/2011

1

05/05/2011

1

07/05/2011

1

09/05/2011

1

11/05/2011

2

12/05/2011

1

14/05/2011

6

05/05/2011

4

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

4

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5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

4

15/05/2011

1

16/05/2011

2

05/05/2011

2

06/05/2011

3

07/05/2011

1

08/05/2011

4

09/05/2011

4

10/05/2011

2

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4

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3

13/05/2011

4

14/05/2011

3

15/05/2011

4

16/05/2011

3

05/05/2011

4

06/05/2011

4

07/05/2011

4

08/05/2011

17

11

135

18

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00321-11

9

Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.

XEWK-AM 1190

RA00322-11

RA00323-11

10

Radio Melodía, S.A. de C.V.

XEHL-AM 1010

RA00321-11

Lunes 26 de septiembre de 2011 4

09/05/2011

4

10/05/2011

4

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4

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13/05/2011

4

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5

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2

16/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

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5

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5

09/05/2011

4

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

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5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

2

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

1

30/05/2011

1

18/06/2011

1

20/05/2011

1

21/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

6

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

6

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

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5

06/05/2011

4

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4

08/05/2011

4

09/05/2011

5

10/05/2011

167

159

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL 5

11/05/2011

4

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

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06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

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09/05/2011

4

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

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1

10/06/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

4

10/05/2011

4

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

6

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

4

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

RA00321-11

1

11/05/2011

RA00322-11

5

05/05/2011

4

06/05/2011

4

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

RA00322-11

RA00323-11

11

Radio Sol, S.A.

XESOL-AM 1190

RA00322-11

RA00322-11

12

Radio XEFIL, S.A. de C.V.

XEFIL-AM 870

RA00323-11

13

Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.

XEMMS- AM 1000

(Séptima Sección)

19

1

108

108

20

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL 5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

RA00321-11

5

16/05/2011

RA00322-11

5

16/05/2011

RA00323-11

4

16/05/2011

5

04/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

04/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

RA00321-11

5

16/05/2011

RA00322-11

5

16/05/2011

RA00323-11

6

16/05/2011

RA00321-11

6

16/05/2011

RA00322-11

4

16/05/2011

RA00323-11

4 4 2 5 2 6 4 2 2 2 7

16/05/2011 16/05/2011 17/05/2011 16/05/2011 17/05/2011 16/05/2011 17/05/2011 04/05/2011 23/05/2011 04/05/2011 05/05/2011

RA00323-11

14

Sucn de Pichir Esteban Polos

XETA-AM 600

RA00322-11

15

Radio XEVU, S.A. de C.V.

XHVU-FM 97.1

RA00323-11

16

17

Radio Zitacuaro, S.A.

C. Stella Generosa Mejido Hernández

XELX-AM 700

XHTIX-FM 100.1

RA00321-11 18

Sucn. De Melesio Fernández Quiroz

XHZPC-FM 103.7

RA00322-11 RA00323-11

19 20

XEPVJ-AM, S.A. de C.V.

XHPVJ-FM 94.3 XEAAA-AM 880

Lunes 26 de septiembre de 2011

RA00322-11 RA00323-11 RA00321-11

14

120

16

14

23

6 85

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

RA00322-11

XETZ Radio Felicidades, S.A.

RA00323-11

RA00321-11 21

Universidad de Guadalajara

XHUGP-FM

RA00322-11

RA00321-11

22

Formula Radiofónica, S.A. de C.V.

XEACE-AM 1470

RA00322-11

RA00323-11

23

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

XEXT-AM 980

RA00323-11

6 6 6 6 2 1 5 4 3 4 3 2 1 1 4 4 4 4 4 4 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 4 4 5 1 3 1 1 2 3 3 1 3 1 4 4 5 5 2 3

06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/06/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011

1

06/05/2011

TOTAL

NO. 1

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón

EMISORA (S)

SPOT

XHKG-TV CANAL 2

RV00291-11

21

12

59

1 1790

NO. DE IMPACTOS POR DIA 2 1 4 1 3 1 3 3 1 4

PERIODO 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011

TOTAL DE IMPACTOS 40

22

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

2

Televimex, S. A. de C. V.

TV CANAL12

3

Gobierno del Estado de Nayarit

XHTPG-TV CANAL 10

RV00291-11

Lunes 26 de septiembre de 2011 1 1 2 1 2 1 1 2 1 1 3 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

16/05/2011 17/05/2011 18/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 04/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 09/06/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011

1

07/05/2011

TOTAL

21

1 62

En el mismo orden de ideas, la difusión de los promocionales identificados con los números RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11, calificados por esta autoridad como ilegales, resulta imputable a los concesionarios y/o permisionarios que a continuación se enlistan, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en la tabla siguiente se especifican: RA00644-11 NO.

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

EMISORA (S)

SPOT

1

RADIO MELODIA, S.A. DE C.V.

XEHL-AM 1010

RA00644-11

XEWK-AM 1190

RA00644-11

XEWA-AM 540

RA00644-11

XEX-FM-101.7 (TVS)

RA00644-11

XEW-FM-96.9 (TVS)

RA00644-11

XEQ-FM-92.9 (TVS)

RA00644-11

XEX-AM-730

RA00644-11

XEW-AM-900

RA00644-11

XEQ-AM-940

RA00644-11

2

CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S.A. DE C.V.

NO. DE IMPACTOS POR DIA 22 20 21 21 20 25 23 24 20 20 19 23 7 7 4 5 5 7

13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 13/06/2011 14/06/2011

PERIODO

TOTAL DE IMPACTOS 42 42 45 47 40 42 14 9 12

3

LA B GRANDE, S. A.

XEAI-AM-1470 (RF)

RA00644-11

5

10/06/2011

5

4

PUBLICIDAD COMERCIAL DE MEXICO, S.A. DE C V.

XECO-AM-1380 (RF)

RA00644-11

9

10/06/2011

9

7

10/06/2011

17

5

XEFW-AM 810

FLORES, S.A. DE C.V.

RA00644-11

5

11/06/2011

5

12/06/2011

5

10/06/2011

1

11/06/2011

1

14/06/2011

2

10/06/2011

6 7

GRUPO NUEVA RADIO, S.A. DE C.V.

XHPCA-FM-106.1 XERD-AM-1240

RA00644-11 RA00644-11

7

2

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

23

RED CENTRAL RADIOFONICA S.A. DE C.V.

XHRD-FM-104.5

RA00644-11

2

10/06/2011

2

8

XENQ RADIO TULANCINGO, S.A. DE C.V.

XHNQ-FM-90.1

RA00644-11

1

10/06/2011

1

9

XHMY-FM, S.A. DE C.V.

XHMY-FM-95.7

RA00644-11

2

10/06/2011

2

6

10/06/2011

5

11/06/2011

4

12/06/2011

RADIO NUEVA GENERACION, S.A.

XENG-AM-870

11

HISPANO MEXICANO, S. A. DE C. V.

XEBS-AM-1410 (NRM)

RA00644-11

8

10/06/2011

8

12

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

XEB-AM-1220

RA00644-11

3

10/06/2011

3

13

CORPORACION RADIOFONICA S.A. DE C.V.

XEPK-AM-1420

RA00644-11

1

10/06/2011

1

4

08/06/2011

6

09/06/2011

5

10/06/2011

1

11/06/2011

5

08/06/2011

5

09/06/2011

2

10/06/2011

1

13/06/2011

1

14/06/2011

1

16/06/2011

3

17/06/2011

4

08/06/2011

6

09/06/2011

2

10/06/2011

5

06/06/2011

6

07/06/2011

5

08/06/2011

6

09/06/2011

2

10/06/2011

10

14

15

16

17

18

RADIO 6.20, S.A.

RADIO RED, S.A. DE C.V.

RADIO TOLUCA, S.A. DE C.V.

RADIODIFUSORAS CAPITAL, S.A. DE C.V.

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

XENK-AM 620

XERED-AM 1110

XEQY-AM 1200

XEITE-AM 830

XEDTL-AM-660

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

15

16

12

6

12

24

19

XEEST, S. A. DE C. V.

XEEST-AM-1440 (G7C)

RA00644-11

1

13/06/2011

1

20

ARELY DEL ROCIO MARTINEZ ROJAS Y JOSE ASEF HANAN BADRI

XEPA-AM 1010

RA00644-11

2

13/06/2011

2

5

06/06/2011

5

07/06/2011

6

08/06/2011

5

09/06/2011

3

10/06/2011

4 6 7 5 5 6 6 7 5 6

06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011

9

10/06/2011

21

ESTACION ALFA, S.A. DE C.V.

XHFAJ-FM-91.3

RA0644-11

22

IMAGEN TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

XHDL-FM-98.5

RA00644-11

23

PUBLICISTAS, S. A.

XEDA-FM-90.5

RA0644-11

24

RADIO PROYECCION, S. A. DE C. V.

XEOYE-FM-89.7 (NRM)

RA0644-11

24

27

30

9

24

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

3 3 6 2 6 6 5 5 3 6 5 7 5 4

06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 10/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011

RA0644-11

1

11/06/2011

1

XHTIX-FM 100.1

RA0644-11

3

13/06/2011

3

XHZPC-FM 103.7

RA0644-11

18 8

14/06/2011 15/06/2011

26

EMISORA (S)

SPOT

PERIODO

TOTAL DE IMPACTOS

25

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

XHRED-FM-88.1

RA0644-11

26

XEQR, S.A. DE C.V.

XEQR-AM-1030

RA0644-11

27

XERC, S.A. DE C.V.

XERC-AM-790

RA0644-11

XETUMI-AM 1010

28 29 30

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS STELLA GENEROSA MEJIDO HERNANDEZ SUCN. DE MELESIO FERNANDEZ QUIROZ

Lunes 26 de septiembre de 2011

14

25

27

RV00553-11 NO.

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

XHPNG-TV CANAL 6

XHQUE-TV –CANAL 36

1

TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V.

RV0553-11 XHDF-TV CANAL 13 (TVA) XHIMT-TV CANAL 7 (TVA)

XHCUR-TV CANAL 13

XHCUV-TV CANAL 28

XHGJ-TV CANAL 2

XHPVJ-TV CANAL 7

2

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

XHSCE-TV CANAL 13

XHVBM-TV CANAL 7

RV00553-11

NO. DE IMPACTOS POR DIA 1 9 10 11 10 11 11 8 8 12 7 3 6 1 1 1 6 6 5 6 2 8 7 3 6 2 8 8 4 6 1 7 7 3 5 1 3 2 1 2

08/06/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 13/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011

1

107

1 1

25

26

27

23

6 5

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

XEIPN-TV CANAL 11 (IPN)

XHCIP-TV CANAL 6

3

4

5

2 1 3 3 2 1 2 1 1 1 7 8 8 8 9 3 3 3 1 4 4 2 2 2 2 1 1 8 8 6 8 9 8 8 7 2 9 4 9 9 6 8 8 8 9 2 2 2 3 4 8

09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 01/06/2011 01/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 11/06/2011 12/06/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 08/06/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 11/06/2011 12/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 11/06/2011 12/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 15/06/2011 16/06/2011 17/06/2011 08/06/2011

25

8

4

XHTWH-TV-CANAL 10 XEX-TV-CANAL 8

RV00553-11 RV00553-11

XHSEN-TV CANAL 12

RV00553-11

XHCVP-TV-CANAL 9

RV00553-11

XHATZ-TV CANAL 32

RV00553-11

XHQCZ-TV 21

RV00553-11

XHCUM-TV CANAL 11

RV00553-11

XHQCZ-TV 21

RV00553-11

EMISORA (S)

SPOT

NO. DE IMPACTOS POR DIA

PERIODO

TOTAL DE IMPACTOS

XHEN-FM 100.3

RA00597-11

2

19/05/2011

42

4

20/05/2011

4

21/05/2011

4

22/05/2011

4

23/05/2011

4

24/05/2011

4

25/05/2011

4

26/05/2011

TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

PATRO. PARA INST. REPET. CANALES DE T.V., COATZ., VER., A.C.

(Séptima Sección)

RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.

1 1

40

27

1

95

52

8

RA00597-11 NO. 1

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

26

(Séptima Sección)

2

3

4

5

6

7

8

9

10

DIARIO OFICIAL

RADIO UNO FM, S.A.

RADIO UNO S.A.

,

LA B GRANDE, FM S. A.

RADIO XHMM-FM, S. A. DE C. V.

XEDF FM 104.1

XERFR-AM-970

XERFR-FM-103.3 (RF)

XHMM-FM 1001.1 (NRM)

XENQ RADIO TULANCINGO, S.A. DE C.V.

XENQ-AM-640

SUPER STEREO DE TULA, S.A. DE C.V.

XHIDO-FM-100.5

GRUPO NUEVA RADIO, S.A. DE C.V.

MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.

GUILLERMO ARTEMIO PADILLA CRUZ

XHPCA-FM-106.1

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

XEABC-AM-760

RA00597-11

XEVAB-AM-1580

RA00597-11

Lunes 26 de septiembre de 2011 4

27/05/2011

4

28/05/2011

4

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10

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10

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23/05/2011

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2

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2

04/06/2011

6

06/06/2011

1

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2

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2

31/05/2011

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01/06/2011

3

02/06/2011

2

03/06/2011

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04/06/2011

1

05/06/2011

2

06/06/2011

2

07/06/2011

7

6

18

5

90

1

40

11

21

Lunes 26 de septiembre de 2011

11

RADIO ZITACUARO, S.A.

DIARIO OFICIAL

XELX-AM-700

RA00597-11

12

RADIO SOL, S.A.

XESOL-AM-1190

RA00597-11

13

SUCN DE PICHIR ESTEBAN POLOS

XETA-AM-600

RA00597-11

14

SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

15

RADIO ELECTRONICA MEXICANA, S.A.

16

FRECUENCIA MODULADA DE CUERNAVACA, S.A.

17

XHZIT-FM-106.3

RA00597-11

(Séptima Sección) 3

08/06/2011

31

30/05/2011

20

31/05/2011

19

01/06/2011

19

02/06/2011

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03/06/2011

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06/06/2011

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07/06/2011

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08/06/2011

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09/06/2011

12

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13

13/06/2011

14

14/06/2011

8

30/05/2011

1

10/06/2011

14

30/05/2011

4

30/05/2011

3

01/06/2011

4

02/06/2011

4

03/06/2011

3

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5

05/06/2011

4

06/06/2011

5

31/05/2011

4

07/06/2011

3

08/06/2011

3

09/06/2011

1

10/06/2011

27

229

9 14

43

XHCM-FM-88.5

RA00597-11

7

30/05/2011

7

XHCT-FM-95.7

RA00597-11

1

30/05/2011

1

XHVZ-FM-97.3

RA00597-11

1

30/05/2011

1

CADENA REGIONAL RADIO FORMULA, S.A. DE C.V.

XHCVC-FM-106.9

RA00597-11

5

30/05/2011

5

18

RADIO DIFUSORA DE MORELOS, S.A.

XHJMG-FM-96.5

RA00597-11

20

30/05/2011

20

19

RADIO XHMOR, S.A. DE C.V.

XHMOR-FM-99.1

RA00597-11

10

30/05/2011

10

20

STELLA GENEROSA MEJIDO HERNANDEZ

XHTIX-FM-100.1

RA00597-11

11

30/05/2011

11

21

SUCN. DE MELESIO FERNANDEZ QUIROZ

XHZPC-FM-103.7

RA00597-11

6

30/05/2011

6

22

XEPOP, S.A.

XEPOP-AM-1120

RA00597-11

4

30/05/2011

46

4

01/06/2011

4

02/06/2011

3

03/06/2011

4

06/06/2011

3

31/05/2011

4

07/06/2011

3

08/06/2011

8

09/06/2011

9

10/06/2011

28

(Séptima Sección)

23

MULTIMEDIOS EN RADIODIFUSION MORALES, S. A. DE C. V.

24

RADIO POBLANA, S.A. DE C.V.

25

26

27

28

RADIO INFORMA, S.A. DE C.V.

OPERADORA DE MEDIOS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.

RADIO MELODIA, S.A. DE C.V.

DIARIO OFICIAL

XEVI-AM-1400 XHVI-FM-99.1 XEHIT-AM-1310

XEAAA-AM-800

XEEJ-AM-650

XEHL-AM-1010

RADIO VALLARTA, S.A. DE C.V.

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

XEVAY-AM-740

XHVAY-FM-92.7

Lunes 26 de septiembre de 2011

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04/05/2011

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07/05/2011

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Lunes 26 de septiembre de 2011

29

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31

MVS DE VALLARTA S.A. DE C.V.

RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.

JULIO ERNESTO VELARDE ACHUCARRO

DIARIO OFICIAL

XHCJX-FM-99.9

XHME-FM-89.5

XHPVA-FM-90.3

RA00597-11

RA00597-11

RA00597-11

(Séptima Sección) 14

06/05/2011

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07/05/2011

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08/05/2011

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32

XEPVJ-AM, S.A. DE C.V.

XHPVJ-FM-94.3

RA00597-11

6

04/05/2011

6

33

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

XHUGP-FM-104.3

RA00597-11

2

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31

1

05/05/2011

2

06/05/2011

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(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

34

RADIODIFUSORAS CAPITAL, S A. DE C.V.

XEXT-AM-980

RA00597-11

35

XHNF, S.A. DE C.V.

XHNF-FM-97.7

RA00597-11

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37

38

FORMULA RADIOFONICA, S.A. DE C.V.

RADIO XEFIL, S.A. DE C.V.

RADIO MIL DE MAZATLAN, S.A. DE C.V.

XEACE-AM-1470

RA00597-11

XEFIL-AM-870

RA00597-11

XEMMS-AM-1000

RA00597-11

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10/06/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011

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Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

39

MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.

XENX-AM-1290

RA00597-11

40

MEXICO RADIO, S.A. DE C.V.

XEVOX-AM-970

RA00597-11

41

RADIO MAZATLAN, S.A.

XERJ-AM-1320

RA00597-11

42

RADIO XEVU, S.A. DE C.V.

XHVU-FM-97.1

RA00597-11

(Séptima Sección) 10 10 10 10 13 14 13 14 13 11 10 12 9 13 13 10 13 12 13 12 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 9

12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 14/05/2011 15/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011

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27 27

141

229

En razón de lo anterior, y dado que esta autoridad advierte que se cuenta con elementos suficientes para tener por demostrada la infracción administrativa imputada a los concesionarios y/o permisionarios denunciados, estudiada en el presente apartado y sólo por lo que hace al periodo al que nos venimos refiriendo, respecto de las emisoras e impactos referidos en el cuadro anterioridad, se considera que el procedimiento especial sancionador incoado en su contra, debe declararse fundado respecto de la difusión de los promocionales RV00291-11, RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11, los cuales constituyen propaganda gubernamental difundida en periodo de campaña electoral en emisoras con cobertura en los estados de Nayarit, Coahuila, México e Hidalgo. En mérito de los anterior, no se omite decir que para mayor claridad del presente apartado la responsabilidad en la difusión de los promocionales en cita respecto del periodo que se analiza es propia y exclusiva de los concesionarios y/o permisionarios antes mencionados y no así por parte del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y del Presidente de la República. INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION DECIMO QUINTO.- INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION A LAS EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION DENUNCIADAS. Previo a iniciar con la individualización de la sanción, es necesario precisar que por razón de método y a efecto de evitar repeticiones innecesarias, se efectuará la misma de forma conjunta, es decir en un solo argumento para todas las emisoras denunciadas, tomando en consideración que la sanción que se aplique al concesionario denunciado, se determinará de manera individual, es decir, por

32

(Séptima Sección)

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cada emisora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, una vez que ha quedado demostrada la infracción a la normatividad electoral por parte de los concesionarios de Radio y Televisión que se relacionan a continuación, se procede a imponer la sanción correspondiente: 1) CC. Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri, concesionarios/permisionarios de la emisora identificada con las siglas XEPA-AM 1010 en el estado de Puebla; 2) Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCVC-FM 106.9 en el estado de Morelos; 3) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETUMI- AM 1010 en el estado de Michoacán; 4) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETUMI- AM 1010 en el estado de Michoacán; 5) Radio Frontera de Coahuila S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPNS-FM 107.1 en el estado de Coahuila; 6) Estereo Sistema, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEOC-AM 560 (RF)en el Distrito Federal ; 7) Flores, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEFW-AM 810 en el estado de Tamaulipas; 8) Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHCT-FM 95.7 y XHVZ-FM 97.3 en el estado de Morelos; 9) Gobierno del estado de Tlaxcala, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCAL-FM- 94.3 en el estado de Tlaxcala; 10) Gobierno del estado de Veracruz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHTAN-FM 101.3; en el estado de Veracruz; 11) Administradora Arcángel S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHEN-FM 100.3 en el estado de Coahuila 12) Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEDA-FM 90.5 en el Distrito Federal 13) Instituto Mexicano de la Radio, concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEB-AM 1220, y XEDTL-AM 660 en el Distrito Federal 14) Instituto Politécnico Nacional, concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHSCE-TV CANAL13 en el estado de Coahuila, XHCIP-TV CANAL 6 en el estado de Morelos, XHVBMTV CANAL 7 en el Estado de México, y XEIPN-TV CANAL 11 (IPN) en el Distrito Federal 15) Radio Vallarta, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHVAY-FM 92.7 y XEVAY-AM 740 en el estado de Jalisco 16) Radio Integral, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHME-FM 89.5 en el estado de Jalisco 17) Julio Ernesto Velarde y Achucarro, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPVA-FM 90.3 en el estado de Jalisco 18) Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEEJ-AM 650 en el estado de Jalisco 19) México Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XENX-AM 1290 y XEVOX-AM 970 en el estado de Sinaloa 20) México Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEABC-AM 760 en el Estado de México 21) C. Guillermo Artemio Padilla Cruz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEVAB-AM 1580 en el Estado de México

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22) Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEVI-AM 1400 y XHVI-FM 99.1 en el estado de Querétaro 23) MVS de Vallarta S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCJX-FM 99.9 en el estado de Jalisco 24) XEPOP, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEPOP-AM 1120 en el estado de Puebla 25) Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C., permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHCVP-TV Canal 9 en el estado de Veracruz 26) Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XECO-AM 1380 (RT) en el Distrito Federal 27) Radiodifusora de Morelos, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHJMG-FM 96.5 en el estado de Morelos 28) Radio Mazatlán, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERJ-AM 1320 en el estado de Sinaloa 29) Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCCG-FM 104 en el estado de Coahuila 30) Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEX-FM 101.7 (TVS); XEQ-FM 92.9 (TVS); XEW-AM 900; XEQ-AM 940; XEX-AM 730, y XEW-FM 96.9 (TVS) en el Distrito Federal, XEWK-AM 1190 en el estado de Jalisco, XEWA-AM 540 en el estado de Nuevo León 31) Radio Melodía, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEHL-AM 1010 en el estado de Jalisco 32) Radiotelevisora de México Norte, S.A., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHQCZ-TV CANAL 21 en el estado de Querétaro, XHATZ-TV CANAL 32 en el Estado de México, y XHCUM-TV CANAL 11 en el estado de Morelos 33) Televimex, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHSEN-TV CANAL 12 en el estado de Nayarit, XEX-TV- CANAL 8 en el Estado de México, y XHTWH Tv- CANAL 10 en el estado de Hidalgo 34) Radio Nueva Generación, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XENG-AM 870 en el estado de Puebla 35) Radio Poblana, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEHIT-AM 1310 en el estado de Puebla 36) XEQR, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM 1030 en el Distrito Federal 37) Radio Red, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERED-AM 1110 en el Estado de México 38) Estación Alfa, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHFAJ-FM 91.3 en el Distrito Federal 39) XERC, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERC-AM 790 en el Distrito Federal 40) Radio Sol, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XESOL-AM 1190 en el estado de Michoacán 41) Radio Toluca, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEQY-AM 1200 en el Estado de México 42) La B Grande, FM S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERFR-FM 103.3 (RF) en el Distrito Federal 43) La B Grande, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEAI-AM 1470 (RT) en el Distrito Federal 44) Radio Uno FM, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEDF-FM 104.1 (RT) en el Distrito Federal

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45) Radio Uno S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERFR-AM 970 en el Distrito Federal 46) Radio XEFIL, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEFIL-AM 870 en el estado de Sinaloa 47) Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEMMS- AM 1000 en el estado de Sinaloa 48) Corporación Radiofónica de Puebla S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHORO-FM 94.9 en el estado de Puebla 49). Sucn de Pichir Esteban Polos, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETA-AM 600 en el estado de Michoacán 50) Radio Zitacuaro, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XELX-AM 700 en el estado de Michoacán 51) Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEXT-AM 980 en el estado de Nayarit 52) Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEITE-AM 830 en el Distrito Federal 53) Corporación Radiofónica S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEPK-AM 1420 en el estado de Hidalgo 54) XHMY-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMY-FM 95.7 en el estado de Hidalgo 55) Red Central Radiofónica S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERD-AM 1240 en el estado de Hidalgo 56) C. Stella Generosa Mejido Hernández, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHTIX-FM 100.1 en el estado de Morelos 57) Sucn. De Melesio Fernández Quiroz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHZPC-FM 103.7 en el estado de Morelos 58) Hispano Mexicano, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEBS-AM 1410 (NRM) en el Distrito Federal 59) Radio XHMM-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM 100.1 (NRM) en el Distrito Federal 60) Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHPVJ-TV CANAL 7 y XHGJ-TV CANAL 2 en el estado de Jalisco, XHQUE-TV CANAL 36 en el estado de Querétaro, XHDF-TV CANAL 13 (TVA) y XHIMT-TV CANAL 7 (TVA) en el Distrito Federal, XHPNG-TV CANAL 6 en el estado de Coahuila, XHCUR-TV CANAL 13 y XHCUV-TV CANAL 28 en el estado de Morelos 61) XEEST, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEEST-AM 1440 (G7C) en el Distrito Federal 62) XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XENQ-AM 640 en el estado de Hidalgo 63) XEPVJ-AM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPVJ-FM 94.3 en el estado de Jalisco 64) Radio Informa, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM 880 en el estado de Jalisco 65) XEWF, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEWF-AM 540 en el Estado de México 66) XHRQ-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHRQ-FM 97.1 en el estado de Querétaro 67) Radio Electrónica Mexicana, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCM-FM 88.5 en el estado de Morelos 68) C. Lucia Pérez Medina, Vda. de Mondragón, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV CANAL 2 en el estado de Nayarit

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69) Universidad de Guadalajara, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHUGP-FM 104.3 en el estado de Jalisco 70) Radio XHMOR, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMOR-FM 99.1 en el estado de Morelos 71) Sistema Michoacano de Radio y Televisión, permisionario de la emisora identificada con las siglas XHZIT-FM 106.3 en el estado de Michoacán 72) Formula Radiofónica, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEACE-AM 1470 en el estado de Sinaloa 73) Multimedios Televisión, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHOAH-TV Canal 9 74) Radio XEVU, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHVU-FM 97.1 en el estado de Sinaloa 75) Radio Electrónica Mexicana, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCM-FM 88.5 en el estado de Morelos 76) Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPCA-FM 106.1 en el estado de Hidalgo Lo anterior es así, porque su actuar infringió lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales que se encontraban desarrollando en ese momento, es decir, en los estados de Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Nayarit. En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, en su artículo 355, párrafo 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes: “Artículo 355. (…) 5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infractor; d) Las condiciones externas y los medios de ejecución, e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.” Del mismo modo, esta autoridad atenderá a lo dispuesto en el numeral 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece las sanciones aplicables a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión. En los artículos transcritos, se establecen las circunstancias elementales que tomará en cuenta este órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras referidas con antelación en el presente apartado. Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, este Consejo General debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta; y en el caso que nos ocupa, aun cuando no se trata de un instituto político el que cometió la infracción sino de varias concesionarias y permisionarias de radio y televisión, las circunstancias que han de considerarse para individualizar la sanción deben ser las mismas que en aquellos casos, es decir, deben estimarse los factores objetivos y subjetivos que hayan concurrido en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.

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I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar: El tipo de infracción. En primer término, es necesario precisar que la norma transgredida por las concesionarias y/o permisionarias señaladas con anterioridad, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; Estado de México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, son el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con base en lo anteriormente expuesto, puede establecerse la finalidad o valor protegido en las normas violentadas, así como la trascendencia de la infracción cometida. La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción la difusión de propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales federales o locales, es evitar que durante esa etapa se publicite propaganda destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en aras de preservar el principio democrático conforme al cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales. En el presente asunto quedó acreditado que los concesionarios y permisionarios de las emisoras denunciadas y referidas con antelación, contravinieron lo dispuesto en la norma legal en comento, al haber difundido en las señales de las que son concesionarias o permisionarias, promocionales alusivos al Gobierno Federal, en las fechas y horarios citados en el presente proyecto, cuando ya habían dado inicio las campañas en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local. La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas. Al respecto, cabe señalar que al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los concesionarios y/o permisionarios anteriormente señalados, ello no implica que estemos en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues aun cuando la transmisión y difusión de los materiales objeto del presente procedimiento, se realizó en diversos momentos, ello sólo actualiza una infracción, es decir, sólo colma un supuesto jurídico. El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas). Las disposiciones aludidas en el apartado anterior, tienden a preservar un régimen de equidad en las contiendas comiciales, garantizando con ello que los entes gubernamentales de cualquiera de los tres órdenes de gobierno de la república, influyan positiva o negativamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los comicios constitucionales de carácter federal o local. En el caso, tales dispositivos se conculcaron con el actuar de los concesionarios y/o permisionarios de las señales televisivas citadas al inicio de este considerando, al haber difundido en las fechas y horarios citados en el presente proyecto, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local, celebrados en los estados de estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción. Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son: a)

Modo. En el caso a estudio, la irregularidad atribuible a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras citadas al inicio de este considerando, consistió en trasgredir lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido en las señales de las que son concesionarias o permisionarias en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local, celebrados en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, en el dos mil once.

Lunes 26 de septiembre de 2011 b)

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Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los promocionales en comento, se efectuó en las fechas y horarios detallados a continuación:

ENTIDAD

Estado de México

CONCESIONARIO Y/O EMISORA (S) PERMISIONARIO

Radio Zitacuaro, S.A.

TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA

NO. DE IMPACTOS POR DIA

DIAS DE IMPACTO

3

27/05/2011

4

30/05/2011

4

31/05/2011

4

01/06/2011

4

02/06/2011

4

03/06/2011

4

06/06/2011

4

07/06/2011

4

08/06/2011

5

09/06/2011

4

27/05/2011

3

30/05/2011

4

31/05/2011

3

01/06/2011

3

02/06/2011

4

03/06/2011

3

06/06/2011

4

07/06/2011

3

08/06/2011

3

09/06/2011

13

20/05/2011

12

23/05/2011

12

30/05/2011

12

31/05/2011

12

01/06/2011

12

02/06/2011

13

03/06/2011

12

06/06/2011

13

07/06/2011

12

08/06/2011

13

09/06/2011

12

10/06/2011

13

13/06/2011

14

14/06/2011

175

RA00321-11

Vivienda “Dormida”

5

16/05/2011

5

RA00322-11

“Niña Paleta”

5

16/05/2011

5

RA00323-11

“Camión”

6

16/05/2077

6

RA00597-11

“Extorsión Mayo ”

31

30/05/2011

229

20

31/05/2011

19

01/06/2011

19

02/06/2011

21

03/06/2011

19

06/06/2011

21

07/06/2011

19

08/06/2011

21

09/06/2011

12

10/06/2011

SPOT

VERSION DEL SPOT

XELX-AM 700 RA00658-11

RA00659-11

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONA RIO

40

34

494

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Coahuila

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

Hidalgo

Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C

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XHOAH-TV CANAL 9

XHCVP-TV CANAL 9

“Infraestructura, comunicación y RV00520-11 Transporte”

“Infraestructura, comunicación y RV00520-11 Transporte”

RV00553-11

Estado de México

Sistema Michoacano de Radio y Televisión, Permisionario de la emisora XHZIT-FM 106.3

XHZIT-FM106.3

RA00623-11

RA00655-11

“Apendicitis”

“Extorsión Mayo”

“Tráiler”

Lunes 26 de septiembre de 2011 13

13/06/2011

14

14/06/2011

1

30/05/2011

1

31/05/2011

1

01/06/2011

1

06/06/2011

1

09/06/2011

1

13/06/2011

3

31/05/2011

3

01/06/2011

3

02/06/2011

1

03/06/2011

4

04/06/2011

4

05/06/2011

2

06/06/2011

2

07/06/2011

2

08/06/2011

2

09/06/2011

1

10/06/2011

1

23/05/2011

1

30/05/2011

1

31/05/2011

1

02/06/2011

1

03/06/2011

1

05/06/2011

1

06/06/2011

1

07/06/2011

1

08/06/2011

1

27/05/2011

1

28/05/2011

1

29/05/2011

1

30/05/2011

2

31/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

1

03/06/2011

2

04/06/2011

2

05/06/2011

1

06/06/2011

1

07/06/2011

1

27/05/2011

1

29/05/2011

1

30/05/2011

1

31/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

1

03/06/2011

1

05/06/2011

1

06/06/2011

1

07/06/2011

1

08/06/2011

1

1

5

27

32

9

15 103

RA00656-11

“Renta”

1

09/06/2011

12

RA00660-11

“Cochinito”

1

27/05/2011

13

Lunes 26 de septiembre de 2011

Estado de

Radio Difusora de

XHJMG-FM

México

Morelos, S.A.

96.5

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección) 1

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1

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“Extorsión

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Mayo”

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“Testigo Nal

39

“Extorsión Radio XHMOR, S.A. de C.V.

Estado de México

Radio Poblana, S.A. de C.V.

XHMOR-FM99.1

XEHIT-AM1310

RA00597-11

Mayo”

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RA00623-11

“Extorsión Mayo”

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“Extorsión Mayo”

10

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“Extorsión Mayo”

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RA00655-11

“Tráiler”

3

2705/2011

21

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40

20 112

40

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00656-11

Nayarit

Formula Radiofónica, S.A. de C.V.

XEACE-AM1470

“Renta”

Lunes 26 de septiembre de 2011 5

29/05/2011

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RA00660-11

“Cochinito”

3

31/05/2011

16

30/05/2011

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

10

31/05/2011

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RA00655-11

“Tráiler”

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RA00656-11

“Renta”

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RA00614-11

“Testigo Nac

5

01/06/2011

25

Gobierno

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Federal R”

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

RA00660-11

RA00321-11

RA00322-11

(Séptima Sección) 5

06/06/2011

1

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5

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“Cochinito”

“Niña Paleta”

31

21

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RA00323-11

“Camión”

3

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RA00597-11

“Extorsión

4

09/05/2011

194

Mayo”

7

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06/06/2011

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434

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(Séptima Sección)

Nayarit

DIARIO OFICIAL

Universidad de

XHUGP-FM-

Guadalajara

104.3

RA00655-11

RA00656-11

RA00321-11

Lunes 26 de septiembre de 2011 2

07/06/2011

8

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1

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Dormida"

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“Tráiler”

“Renta”

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1 06/05/2011 RA00322-11

“Niña Paleta”

1

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RA00660-11

“Cochinito”

1

08/06/2011

2 1

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

2

04/05/2011

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01/06/2011

2

02/06/2011

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03/06/2011

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06/06/2011

61

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección) 2

07/06/2011

2

08/06/2011

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09/06/2011

1

10/06/2011

1

13/06/2011

2

14/06/2011

43

Gobierno del estado de Veracruz

RA00656-11

“Renta”

1

29/05/2011

1

Estado de México

XHTAN-FM101.3

RA00660-11

“Cochinito”

1

29/05/2011

1

2

Estado de México

Estereo Sistema, S.A.

XEOC-AM 560 (RF)

RA00322-11

“Niña Paleta”

4

16/05/2011

4

4

Estado de México

Gobierno del estado de Tlaxcala

XHCAL-FM94.3

RA00323-11

“Camión”

1

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1

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15/05/2011

Nayarit

Radio Vallarta, S.A. de C.V.

XHVAY-FM 92.7

RA00321-11

Vivienda “Dormida”

55

5 5

04/05/2011 05/05/2011

RA00322-11

RA00323-11

RA00597-11

“Niña Paleta”

“Camión”

“Extorsión Mayo”

4

06/05/2011

5

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54

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174

343

44

(Séptima Sección)

Nayarit

Radio Vallarta, S.A. de C.V.

DIARIO OFICIAL

XEVAY-AM 740

RA00321-11

RA00322-11

RA00323-11

RA00597-11 Nayarit

Radio Integral, S.A. de C.V.

XHME-FM 89.5

RA00321-11

Lunes 26 de septiembre de 2011 15

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12

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“Extorsión Mayo”

14

14/05/2011

14

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Vivienda “Dormida”

5

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5

13/05/2011

Vivienda “Dormida”

“Niña Paleta”

“Camión”

51

317

45

55

332

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL 5

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RA00321-11

“Vivienda Dormida”

5

15/05/2011

54

RA00322-11

“Niña Paleta

5

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55

6

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12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

RA00322-11

RA00323-11

RA00597-11

Nayarit

Julio Ernesto Velarde Achucarro

XHPVA-FM 90.3

(Séptima Sección)

“”Niña Paleta”

“Camión”

“Extorsión Mayo”

45

50

60

168 332

46

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00323-11

RA00597-11

Nayarit

Nayarit

Operadora de Medios del Pacífico S.A. de C.V. XEEJ-AM 650 RA00321-11

MVS de Vallarta

XHCJX-FM

“Camión”

“Extorsión Mayo”

Vivienda “Dormida”

RA00322-11

“Niña Paleta”

RA00323-11

“Camión”

RA00597-11 RA00321-11

“Extorsión Mayo” Vivienda

Lunes 26 de septiembre de 2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

14

04/05/2011

14

05/05/2011

13

06/05/2011

15

07/05/2011

13

08/05/2011

15

09/05/2011

14

10/05/2011

13

11/05/2011

13

12/05/2011

15

13/05/2011

15

14/05/2011

15

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

3

12/05/2011

5 3 4 4 4 4 4 3 1 5 6 4 5 6 6 4 4 10 15 14 13 14 15 15 13 13 1

05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 19/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 30/05/2011 06/05/2011

54

169

38

232

32

40

122 2

49

Lunes 26 de septiembre de 2011

S.A. de C.V.

Nayarit

DIARIO OFICIAL

99.9

Radio Mazatlán,

XERJ-AM

S.A.

1320

“Dormida”

(Séptima Sección)

1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1 1 1 2 3 1 1 1 1 1 1 1 1 2

14/05/2011 05/05/2011 14/05/2011 05/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 14/05/2011 19/05/2011 20/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 14/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011

2

14/06/2011

6

05/05/2011

4

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

4

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

4

15/05/2011

Vivienda

1

16/05/2011

RA00321-11

“Dormida”

6

05/05/2011

59

RA00322-11

“Niña Paleta”

2

05/05/2011

36

2

06/05/2011

3

07/05/2011

1

08/05/2011

4

09/05/2011

4

10/05/2011

2

11/05/2011

RA00322-11

“Niña Paleta”

RA00323-11

“Camión”

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

47

2

7

15

23 282

48

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00323-11

RA00597-11

4

12/05/2011

3

13/05/2011

4

14/05/2011

3

15/05/2011

4

16/05/2011

3

05/05/2011

4

06/05/2011

4

07/05/2011

4

08/05/2011

4

09/05/2011

4

10/05/2011

4

11/05/2011

4

12/05/2011

4

13/05/2011

4

14/05/2011

5

15/05/2011

2

16/05/2011

13

04/05/2011

11

05/05/2011

10

06/05/2011

12

07/05/2011

9

08/05/2011

13

09/05/2011

13

10/05/2011

10

11/05/2011

13

12/05/2011

12

13/05/2011

“Extorsión

13

14/05/2011

Mayo”

12

15/05/2011

15

05/05/2011

15

06/05/2011

15

07/05/2011

16

08/05/2011

15

09/05/2011

14

10/05/2011

12

11/05/2011

15

12/05/2011

16

13/05/2011

15

14/05/2011

“Camión”

Cadena Radiodifusora Nayarit

Mexicana, S.A. de

XEWK-AM

C.V.

1190

Lunes 26 de septiembre de 2011

46

141 493

Vivienda

15

15/05/201

RA00321-11

“Dormida”

1

30/05/2011

164

RA00322-11

“Niña Paleta”

5

05/05/2011

53

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

2

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

RA00323-11

RA00644-11

RA00597-11

Nayarit

Radio Melodía,

XEHL-AM

S.A. de C.V.

1010

RA00321-11

(Séptima Sección) 5

14/05/2011

5

15/05/2011

1

30/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

6

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

6

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

21

13/06/2011

21

14/06/2011

14

04/05/2011

15

05/05/2011

15

06/05/2011

15

07/05/2011

16

08/05/2011

15

09/05/2011

14

10/05/2011

12

11/05/2011

15

12/05/2011

16

13/05/2011

“Extorsión

15

14/05/2011

Mayo”

15

15/05/201

5

05/05/2011

5

06/05/2011

4

07/05/2011

4

08/05/2011

4

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

4

12/05/2011

“Camión”

“Apendicitis

5

13/05/2011

Vivienda

5

14/05/2011

“Dormida”

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

4

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

49

57

42

177 375

51

RA00322-11

“Niña Paleta”

5

15/05/2011

53

RA00323-11

“Camión”

5

05/05/2011

55

5

06/05/2011

50

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00644-11

Estado de México

“Apendicitis

Lunes 26 de septiembre de 2011 5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

22

13/06/2011

20

14/06/2011

15

04/05/2011

15

05/05/2011

15

06/05/2011

14

07/05/2011

13

08/05/2011

14

09/05/2011

14

10/05/2011

15

11/05/2011

14

12/05/2011

15

13/05/2011 14/05/2011

42

“Extorsión

15

RA00597-11

Mayo”

15

15/05/2011

174

RA00322-11

“Niña Paleta”

1

10/06/2011

1

9

20/05/2011

Gobierno

9

23/05/2011

Federal R”

8

30/05/2011

8

30/05/2011

1

10/06/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

4

10/05/2011

4

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

XESOL-AM Radio Sol, S.A.

1190

“Testigo Nal RA00614-11

26

“Extorsión RA00597-11

Nayarit

Radio XEFIL, S.A.

XEFIL-AM

de C.V.

870

Mayo”

9

36

226

RA00322-11

“Niña Paleta”

5

15/05/2011

53

RA00323-11

“Camión”

5

05/05/2011

55

5

06/05/2011

6

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

4

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección) 10

04/05/2011

10

05/05/2011

10

06/05/2011

11

07/05/2011

10

08/05/2011

10

09/05/2011

9

10/05/2011

8

11/05/2011

10

12/05/2011

10

13/05/2011 14/05/2011

“Extorsión

10

RA00597-11

Mayo”

10

15/05/2011

118

RA00321-11

“Dormida”

1

11/05/2011

1

5

05/05/2011

4

06/05/2011

4

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

4

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

9

04/05/2011

10

05/05/2011

9

06/05/2011

9

07/05/2011

9

08/05/2011

10

09/05/2011

10

10/05/2011

11

11/05/2011

10

12/05/2011

10

13/05/2011

“Extorsión

10

14/05/2011

Mayo”

10

15/05/2011

117

“Dormida”

5

16/05/2011

5

RA00322-11

“Niña Paleta”

5

16/05/2011

5

RA00323-11

“Camión”

4

16/05/2011

4

51

Radio Mil de Nayarit

Mazatlán, S.A. de

XEMMS- AM

C.V.

1000

Vivienda

RA00322-11

RA00323-11

RA00597-11 Estado de

Sucn de Pichir

México

Esteban Polos

“Niña Paleta”

“Camión”

53

54

Vivienda XETA-AM 600 RA00321-11

225

50

52

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL 9

20/05/2011

Gobierno

8

23/05/2011

Federal R”

5

30/05/2011

22

14

30/05/2011

14

“Testigo Nal RA00614-11

Lunes 26 de septiembre de 2011

“Extorsión RA00597-11 Estado de

C. Stella Generosa

XHTIX-FM

México

Mejido Hernández

100.1

Mayo” Vivienda

RA00321-11

“Dormida”

6

16/05/2011

6

RA00322-11

“Niña Paleta”

4

16/05/2011

4

RA00323-11

“Camión”

4

16/05/2011

4

1

19/05/2011

6

20/05/2011

Gobierno

6

23/05/2011

RA00614-11

Federal R”

6

30/05/2011

19

RA00644-11

“Apendicitis”

3

13/06/2011

3

Mayo”

11

30/05/2011

11

Vivienda

4

16/05/2011

“Dormida”

2

17/05/2011

5

16/05/2011

2

17/05/2011

6

16/05/2011

4

17/05/2011

6

20/05/2011

6

23/05/2011

“Testigo Nal

“Extorsión RA00597-11 Estado de

Sucn. De Melesio

XHZPC-FM

México

Fernández Quiroz

103.7

RA00321-11

RA00322-11

RA00323-11

“Niña Paleta”

“Camión” “Testigo Nal Gobierno

RA00614-11

RA00644-11

Federal R”

“Apendicitis”

47

6

7

10

6

30/05/2011

18

14/06/2011

18

8

15/06/2011

26

6

30/05/2011

6

2

04/05/2011

“Extorsión RA00597-11

Nayarit

XEPVJ-AM, S.A.

XHPVJ-FM

de C.V.

94.3

Mayo”

RA00322-11

“Niña Paleta”

2

23/05/2011

4

RA00323-11

“Camión”

2

04/05/2011

2

6

04/05/2011

6

7

05/05/2011

6

06/05/2011

6

07/05/2011

6

08/05/2011

6

09/05/2011

Vivienda

2

10/05/2011

“Dormida”

1

11/05/2011

5

05/05/2011

4

06/05/2011

3

07/05/2011

4

08/05/2011

3

09/05/2011

2

10/05/2011

1

11/05/2011

73

“Extorsión RA00597-11

Nayarit

Radio Informa S.A.

XEAAA-AM

de C.V.

880

RA00321-11

Mayo”

12 300

34

RA00322-11

“Niña Paleta”

1

12/06/2011

23

RA00323-11

“Camión”

4

05/05/2011

28

4

06/05/2011

4

07/05/2011

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL 08/05/2011

4

09/05/2011

4

10/05/2011

4

11/05/2011

6

19/05/2011

16

20/05/2011

9

21/05/2011

9

22/05/2011

16

23/05/2011

Gobierno

14

30/05/2011

Federal R”

14

31/05/2011

14

04/05/2011

16

05/05/2011

14

06/05/2011

13

07/05/2011

14

08/05/2011

13

09/05/2011

8

10/05/2011

6

11/05/2011

14

30/05/2011

14

31/05/2011

1

12/06/2011

“Extorsión

1

14/05/2011

Mayo”

3

15/05/2011

131

XEXT-AM 980 RA00323-11

“Camión”

1

06/05/2011

1

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

1

06/05/2011

1

2

2

05/05/2011

1

06/05/2011

4

07/05/2011

1

08/05/2011

3

09/05/2011

1

10/05/2011

3

11/05/2011

3

12/05/2011

1

13/05/2011

4

14/05/2011

1

16/05/2011

1

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2

18/05/2011

1

23/05/2011

2

30/05/2011

1

31/05/2011

1

01/06/2011

2

02/06/2011

1

04/06/2011

1

06/06/2011

Vivienda “Dormida”

3

07/06/2011

1

09/06/2011

40

40

Vivienda “Dormida”

1

05/05/2011

21

84

2

06/05/2011

2

07/05/2011

RA00614-11

RA00597-11

Nayarit

Nayarit Nayarit

53

4

“Testigo Nal

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

(Séptima Sección)

Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón

XHKG-TV CANAL 2

Televimex, S. A. de C. V.

XHSEN-TV CANAL 12

RV00291-11 RV00291-11

84

54

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RV00553-11

RA00597-11

Estado de México

Estado de México

Radio Uno FM, S.A.

Radio Uno S.A.

XEDF-AM 1104.1

XERFR-AM970

RA00614-11

RA00614-11

RA00597-11

Estado de México

La B Grande, FM S.A

XERFR-FM103.3 (RF)

“Apendicitis”

“Extorsión Mayo”

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

“Extorsión Mayo”

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

RA00597-11

“Extorsión

Lunes 26 de septiembre de 2011 2

08/05/2011

2

09/05/2011

2

10/05/2011

2

11/05/2011

2

12/05/2011

2

13/05/2011

2

14/05/2011

2

15/05/2011

7

08/06/2011

8

09/06/2011

8

10/06/2011

8

11/06/2011

9

12/06/2011

2

04/05/2011

1

05/05/2011

2

06/05/2011

2

07/05/2011

2

08/05/2011

2

09/05/2011

2

10/05/2011

2

11/05/2011

2

12/05/2011

2

13/05/2011

2

14/05/2011

2

15/05/2011

1

23/05/2011

1

30/05/2011

1

31/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

1

13/06/2011

1

14/06/2011

2

20/05/2011

2

23/05/2011

1

30/05/2011

1

31/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

2

23/05/2011

1

30/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

1

31/05/2011

3

20/05/2011

3

23/05/2011

2

30/05/2011

1

31/05/2011

2

01/06/2011

2

02/06/2011

2

03/06/2011

1

06/06/2011

1

07/06/2011

1

09/06/2011

1

10/06/2011

1

13/06/2011

1

14/06/2011

21

3

23/05/2011

17

40

23

7

7

8

6

14 38

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V.

XENQ-AM640

RA00614-11

RA00597-11

Estado de México

México Radio, S.A. de C.V.

XEABC-AM760

Hidalgo

RA00614-11

RA00644-11

Estado de México

RA00597-11

Estado de

Radio Electrónica

XHCM-FM-

México

Mexicana, S.A.

88.5

Estado de

Modulada de

XHCT-FM-

México

Cuernavaca, S.A.

95.7

55

2

30/05/2011

1

01/06/2011

2

02/06/2011

2

03/06/2011

2

06/06/2011

1

31/05/2011

1

07/06/2011

1

09/06/2011

1

10/06/2011

1

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1

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30

20/05/2011

30

21/05/2011

30

22/05/2011

30

23/05/2011

30

21/05/2011

30

22/05/2011

30

23/05/2011

1

20/05/2011

1

21/05/2011

2

30/05/2011

2

31/05/2011

6

04/06/2011

1

06/06/2011

7

08/06/2011

6

09/06/2011

2

10/06/2011

2

30/05/2011

2

04/06/2011

“Extorsión

6

06/06/2011

Mayo ”

1

31/05/2011

11

39

Mayo”

7

30/05/2011

7

7

“Testigo Nal

1

20/05/2011

1

30/05/2011

2

1

30/05/2011

1

1

19/05/2011

5

20/05/2011

Gobierno

5

23/05/2011

Federal R”

5

30/05/2011

16

1

30/05/2011

1

1

20/05/2011

Gobierno

1

23/05/2011

Federal R”

1

30/05/2011

Mayo ”

Estado de México

(Séptima Sección)

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

“Extorsión Mayo ”

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

“Apendicitis”

121

90

211

13

15

“Extorsión RA00597-11

Frecuencia

Gobierno RA00614-11

Federal R” “Extorsión

RA00597-11

Cadena Regional

Mayo”

“Testigo Nal

Estado de

Radio Fórmula,

XHCVC-FM-

México

S.A. de C.V.

106.9

RA00614-11

3

“Extorsión RA00597-11 Frecuencia

Mayo” “Testigo Nal

Estado de

Modulada de

XHVZ-FM-

México

Cuernavaca, S.A

97.3

RA00614-11

17

3

“Extorsión Estado de México

XEPOP, S.A

XEPOP-AM1120

RA00597-11

Mayo”

1

30/05/2011

1

4

RA00614-11

“Testigo Nal

2

19/05/2011

56

102

Gobierno

4

20/05/2011

4

23/05/2011

4

30/05/2011

4

31/05/2011

4

01/06/2011

Federal R”

56

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00597-11

Corporación Radiofónica de

XHORO-FM-

México

Puebla S.A.

94.9

Estado de México

Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.

Estado de México

XHRQ-FM, S.A. de C.V.

Estado de México

Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.

XEVI-AM1400

XHRQ-FM97.1

RA00614-11

Nayarit

Nayarit

Hidalgo

México Radio, S.A. de C.V.

Radio Frontera de Coahuila, S.A. de C.V.

02/06/2011

4

03/06/2011

3

06/06/2011

4

07/06/2011

3

08/06/2011

8

09/06/2011

9

10/06/2011

4

30/05/2011

4

01/06/2011

4

02/06/2011

3

03/06/2011

4

06/06/2011

3

31/05/2011

4

07/06/2011

3

08/06/2011

“Extorsión

8

09/06/2011

Mayo”

9

10/06/2011

8

20/05/2011

8

21/05/2011

Gobierno

7

22/05/2011

Federal R”

8

23/05/2011

9

20/05/2011

10

23/05/2011

11

30/05/2011

30

11

30/05/2011

11

41

2

19/05/2011

8

20/05/2011

8

21/05/2011

8

22/05/2011

8

23/05/2011

34

34

10

20/05/2011

10

23/05/2011

11

30/05/2011

31

11

30/05/2011

11

1

19/05/2011

3

20/05/2011

3

23/05/2011

3

30/05/2011

4

31/05/2011

13

30/05/2011

14

31/05/2011

3

20/05/2011

3

23/05/2011

3

30/05/2011

4

31/05/2011

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

RA00614-11

XHVI-FM-99.1 RA00614-11 RA00597-11

México Radio, S.A. de C.V.

3

“Testigo Nal

Estado de

XENX-AM -1290

XEVOX-AM -970

XHPNS-FM 107.1

Lunes 26 de septiembre de 2011

“Testigo Nal Gobierno Federal R” “Testigo Nal Gobierno Federal R” “Extorsión Mayo”

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

46

31

31

42

14 27

41

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

13

30/05/2011

RA00597-11

“Extorsión Mayo”

14

31/05/2011

27

40

RA00644-11

“Apendicitis”

4

08/06/2011

4

4

7

08/06/2011

13

XHCCG-FM 104

5

09/06/2011

Hidalgo

Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V.

RA00644-11

“Apendicitis”

2

10/06/2011

14

14

Hidalgo

La B Grande, S.A.

XEAI-AM

RA00644-11

“Apendicitis”

5

10/06/2011

5

5

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

57

1470 (RF)

Hidalgo

Hidalgo

Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.

Flores, S.A. de C.V

XECO-AM 1380 (RF)

XEFW-AM 810

RA00644-11

“Apendicitis”

16

31/05/2011

18

01/06/2011

17

02/06/2011

18

03/06/2011

18

04/06/2011

16

05/06/2011

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06/06/2011

19

07/06/2011

21

08/06/2011

15

09/06/2011

9

10/06/2011

1

02/06/2011

1

03/06/2011

1

04/06/2011

1

05/06/2011

2

06/06/2011

2

07/06/2011

3

08/06/2011

7

09/06/2011

7

10/06/2011

5

11/06/2011

182

182

RA00644-11

“Apendicitis”

5

12/06/2011

35

35

RA00644-11

“Apendicitis”

2

10/06/2011

2

2

RA00644-11

“Apendicitis”

2

2

45

45

73

73

Red Central Radiofónica, S.A. Hidalgo Hidalgo

XERD-AM

de C.V.

1240

XHMY FM, S.A. de

XHMY-FM

C.V.

95.7

Cadena

2

10/06/2011

20

13/06/2011

25

14/06/2011

5

31/05/2011

7

01/06/2011

6

02/06/2011

7

03/06/2011

5

04/06/2011

6

05/06/2011

4

06/06/2011

6

07/06/2011

5

08/06/2011

7

09/06/2011

6

10/06/2011

5

11/06/2011

4

12/06/2011

30

31/05/2011

25

01/06/2011

24

02/06/2011

29

03/06/2011

29

04/06/2011

31

05/06/2011

19

06/06/2011

15

07/06/2011

20

08/06/2011

19

09/06/2011

Radiodifusora Hidalgo

Hidalgo

Mexicana,S.A.deC.

XEWA-AM

V..

540

Radio Nueva

XENG-AM

Generación, S.A.

870

Hispano Mexicano, Hidalgo

S.A. de C.V.

Hidalgo

Instituto Mexicano

RA00644-11

RA00644-11

“Apendicitis”

“Apendicitis”

XEBS-AMRA00644-11

“Apendicitis”

8

10/06/2011

249

249

XEB-AM 1220 RA00644-11

1410 (NRM)

“Apendicitis”

4

31/05/2011

52

52

58

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

de la Radio

Lunes 26 de septiembre de 2011

7

01/06/2011

5

02/06/2011

7

03/06/2011

6

04/06/2011

4

05/06/2011

4

06/06/2011

5

07/06/2011

3

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4

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3

10/06/2011

1

10/06/2011

5

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5

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2

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1

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1

14/06/2011

1

16/06/2011

3

17/06/2011

4

08/06/2011

6

09/06/2011

2

10/06/2011

5

06/06/2011

6

07/06/2011

5

08/06/2011

6

09/06/2011

Corporación Hidalgo

Radiofónico S.A.

XEPK-AM-

deC.V.

1420

Estado de

Radio Red, S.A. de

XERED-AM

México

C.V.

1110

Estado de

Radio Toluca, S.A.

XEQY-AM

México

de C.V.

1200

Estado de México

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

XEITE-AM 830

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

“Apendicitis”

“Apendicitis”

“Apendicitis”

“Apendicitis”

1

1

12

12

6

6

12

12

Estado de México

Instituto Mexicano de la Radio

XEDTL-AM 660

RA00644-11

“Apendicitis”

2

10/06/2011

24

24

Estado de México

XEEST, S.A. de C.V.

XEEST-AM 1440 (G7C)

RA00644-11

“Apendicitis”

1

13/06/2011

1

1

Estado de México

Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri

XEPA-AM 1010

RA00644-11

“Apendicitis”

2

2

2

13/06/2011

XEX-FM 101.7

23

13/06/2011

(TVS)

24

14/06/2011

XEW-FM 96.9

20

13/06/2011

(TVS)

20

14/06/2011

XEQ-FM 92.9

19

13/06/2011

(TVS)

23

14/06/2011

7

13/06/2011

7

14/06/2011

4

13/06/2011

5

14/06/2011

5

13/06/2011

7

14/06/2011

5

06/06/2011

5

07/06/2011

6

08/06/2011

5

09/06/2011

XEX-AM 730

Estado de México

Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.

XEW-AM 900

XEQ-AM 940

Estado de México

Estación Alfa, S.A. de C.V.

XHFAJ-FM 91.3

Estado de México

Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.

XEDA-FM 90.5

RA00644-11

“Apendicitis”

47

40

42

14

9

12

164

RA00644-11

“Apendicitis”

3

10/06/2011

24

24

RA00644-11

“Apendicitis”

6

06/06/2011

30

30

6

07/06/2011

7

08/06/2011

Lunes 26 de septiembre de 2011

Estado de México

XEQR, S.A. de C.V

XEQR-AM 1030

DIARIO OFICIAL

RA00644-11

“Apendicitis”

(Séptima Sección) 5

09/06/2011

6

10/06/2011

6

06/06/2011

6

07/06/2011

5

08/06/2011

5

09/06/2011

3

10/06/2011

6

06/06/2011

5

07/06/2011

7

08/06/2011

5

09/06/2011

59

25

25

Estado de México

XERC, S.A. de C.V.

XERC-AM 790

RA00644-11

“Apendicitis”

4

10/06/2011

27

27

Estado de México

Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas

XETUMI-AM 1010

RA00644-11

“Apendicitis”

1

11/06/2011

1

1

Coahuila

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHPNG-TV, canal 6

RV00553-11

“Apendicitis”

1

08/06/2011

1

1

3

08/06/2011

Instituto Politécnico Nacional

XHSCE-TV, canal 13

2

09/06/2011

Coahuila

RV00553-11

“Apendicitis”

1

10/06/2011

6

6

Hidalgo

Televimex, S.A. de C.V.

XHTWH-TV, Canal 10

RV00553-11

“Apendicitis”

1

01/06/2011

1

1

9

31/05/2011

10

01/06/2011

11

02/06/2011

10

03/06/2011

11

04/06/2011

11

05/06/2011

8

06/06/2011

8

07/06/2011

12

08/06/2011

7

09/06/2011

3

10/06/2011

6

12/06/2011

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHQUE-TV, Canal 36

RV00553-11

“Apendicitis”

1

13/06/2011

107

107

Estado de México

Televimex, S.A. de C.V.

XEX-TVCANAL 8

RV00553-11

“Apendicitis”

1

01/06/2011

1

1

Estado de México

Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.

XHATZ-TV, Canal 32

RV00553-11

“Apendicitis”

1

08/06/2011

8

08/06/2011

XHQCZ-TV, Canal 21-

1 8

XHCUM-TV, Canal 11 Estado de México

Instituto Politécnico Nacional

XHVBM-TV, canal 7

RV00553-11

“Apendicitis”

6

08/06/2011

8

09/06/2011

8

10/06/2011

8

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9

12/06/2011

2

13/06/2011

2

14/06/2011

2

15/06/2011

3

16/06/2011

4

17/06/2011

52

61

2

08/06/2011

5

17

2

09/06/2011

1

10/06/2011

60

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL 3

08/06/2011

3

09/06/2011

2

10/06/2011

1

08/06/2011

2

09/06/2011

1

10/06/2011

4

1

13/06/2011

1

1

13/06/2011

1

6

08/06/2011

6

09/06/2011

5

10/06/2011

6

12/06/2011

2

13/06/2011

8

08/06/2011

7

09/06/2011

3

10/06/2011

6

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13/06/2011

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08/06/2011

8

09/06/2011

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08/06/2011

7

09/06/2011

3

10/06/2011

5

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13/06/2011

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23/05/2011

1

30/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

1

31/05/2011

1

13/06/2011

1

14/06/2011

1

30/05/2011

1

31/05/2011

1

01/06/2011

1

02/06/2011

1

03/06/2011

2

30/05/2011

2

31/05/2011

2

01/06/2011

3

02/06/2011

2

03/06/2011

2

04/06/2011

1

05/06/2011

2

06/06/2011

“Extorsión Mayo ”

2

07/06/2011

3

“Extorsión Mayo ”

2 4

20/05/2011

4

21/05/2011

4

22/05/2011

XEIPN-TV, Canal 11 (IPN)

XHCIP-TV, Canal 6 Estado de México

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHDF-TV, Canal 13 (TVA)

RV00553-11

“Apendicitis”

XHIMT-TV, Canal 7 (TVA)

XHCUR-TV, Canal 13

XHCUV-TV, Canal 28

XHGJ-TV, Canal 2

Nayarit

XHPVJ-TV, Canal 7

Estado de México

Estado de México

Radio Uno FM, S.A.

Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.

XEDF-FM 104.1 (RF)

RA00597-11

XHMM-FM 1001.1 “NRM” RA00597-11

Estado de México

Guillermo Artemio Padilla Cruz

XEVAB-AM 1580

Coahuila

Administradora Arcángel S.A.de C.V.

XHEN-FM100.3

RA00597-11 RA00597-11

Lunes 26 de septiembre de 2011

“Extorsión Mayo ”

“Extorsión Mayo ”

8

25

26

27

23

103

7

7

5

5

08/06/2011

21

21

19/05/2011

42

42

Lunes 26 de septiembre de 2011

ESTADO DE MEXICO

ESTADO DE MEXICO

Nayarit

GRUPO NUEVA RADIO S.A. DE C.V.

RADIO ELECTRONICA MEXICANA S.A.

XHPCA-FM106.1

XHCM-FM88.5

DIARIO OFICIAL

RA00614-11

RA00614-11

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

Radio XEVU, S.A. de C.V.

RA00322-11

“Niña Paleta”

XHVU-FM 97.1

RA00323-11

RA00614-11

RA00597-11

"Camión"

“Testigo Nal Gobierno Federal R”

"Extorsión Mayo"

(Séptima Sección) 4

23/05/2011

4

24/05/2011

4

25/05/2011

4

26/05/2011

4

27/05/2011

4

28/05/2011

4

29/05/2011

4

19/05/2011

15

20/05/2011

10

21/05/2011

10

22/05/2011

15

26/05/2011

5

30/05/2011

1

19/05/2011

7

20/05/2011

8

21/05/2011

8

22/05/2011

7

26/05/2011

7

30/05/2011

5

05/05/2011

5

06/05/2011

5

07/05/2011

5

08/05/2011

5

09/05/2011

5

10/05/2011

5

11/05/2011

5

12/05/2011

5

13/05/2011

5

14/05/2011

5

15/05/2011

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05/05/2011

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06/05/2011

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07/05/2011

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5

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5

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5

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13/05/2011

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14/05/2011

5

15/05/2011

2

19/05/2011

10

20/05/2011

10

23/05/2011

10

30/05/2011

10

31/05/2011

10

01/06/2011

10

02/06/2011

10

03/06/2011

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06/06/2011

10

07/06/2011

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08/06/2011

10

09/06/2011

10

10/06/2011

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13/06/2011

131

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05/05/2011

219

10

06/05/2011

10

07/05/2011

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08/05/2011

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38

38

55

55

460

62

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011 10

09/05/2011

10

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10

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10

12/05/2011

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14/05/2011

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15/05/2011

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30/05/2011

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31/05/2011

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01/06/2011

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02/06/2011

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03/06/2011

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06/06/2011

10

07/06/2011

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08/06/2011

10

09/06/2011

10

10/06/2011

9

13/06/2011

c) Lugar. La irregularidad atribuible a las personas morales antes aludidas, aconteció en señales con audiencia en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz. Intencionalidad. Se considera que en el caso sí existió por parte de las concesionarias y/o permisionarias de las emisoras denunciadas, la intención de infringir lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior es así, ya que del análisis de los elementos que obran en autos, se advierte que tales sujetos de derecho tenían pleno conocimiento de que debían abstenerse de difundir propaganda gubernamental en las señales con impacto en las entidades federativas que celebraron comicios locales en el presente año, a partir de que comenzaran los periodos de campañas electorales correspondientes, y pese a ello, transmitieron los promocionales televisivos denunciados, en las fechas y horarios detallados con antelación en el inciso b) del apartado “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción” de este considerando. Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas. No obstante que en los apartados relativos a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedó de manifiesto que el promocional de mérito fue difundido por varias emisoras en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, y en diversas ocasiones, ello no puede servir de base para considerar que la conducta infractora se cometió de manera reiterada o sistemática, en virtud de que solo se difundió por un periodo limitado. Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecución. En este apartado, resulta atinente precisar que la conducta desplegada por los concesionarios y/o permisionarios denunciados, a través de las emisoras de las cuales son concesionarias, se cometió en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz. En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo de los procesos electorales de esas localidades, resulta válido afirmar que la conducta fue atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos competir en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral. Medios de ejecución. La difusión de los mensajes materia del presente procedimiento administrativo especial sancionador, tuvo como medio de ejecución las señales que a continuación se detallan: II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

63

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra. En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta desplegada por los concesionarios y/o permisionarios de las señales televisivas citadas al inicio de este considerando, debe calificarse con una gravedad ordinaria, al haberse difundido en las señales de las que son concesionarias en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local celebrados en el presente año. Reincidencia. Otro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la reincidencia en que pudieron haber incurrido los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz. Al respecto, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Sirve de apoyo la Tesis Relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MINIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACION.—De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la Resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme. Recurso de apelación. SUP-RAP-83/2007.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez. Nota: El precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en la tesis, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, se considera vigente el criterio, ya que similar disposición se contiene en el artículo 355, párrafo 5, inciso e), del actual código. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.” Cabe señalar que en los archivos de esta institución, no se cuenta con antecedente alguno de que los citados medios de comunicación hayan sido sancionados con anterioridad por esta clase de faltas. SANCION A IMPONER. En primer término, es de señalarse que dentro de nuestro sistema jurídico los actos administrativos pueden clasificarse en dos categorías; por un lado, se encuentran los actos administrativos discrecionales y por otro los actos administrativos reglados, en cuanto al primer tipo de ellos cabe señalar que son aquellos en los que la administración, no se encuentra sometida al cumplimiento de normas especiales por lo que hace a la oportunidad de actuar de determinada forma, aspecto que no implica eludir las reglas de derecho, en virtud de que toda autoridad, no solo la administrativa, debe observar siempre los preceptos legales sobre formalidades del acto; y respecto a los reglados, como su nombre lo indica son aquellos también denominados vinculatorios u obligatorios, en los que el funcionario puede ejecutarlos únicamente con sujeción estricta a la ley, toda vez que en ella se encuentra determinado previamente cómo ha de actuar la autoridad administrativa, fijando las condiciones de la conducta administrativa, de forma que no exista margen a la elección del procedimiento.

64

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

Por tanto, si bien es cierto que el poder discrecional de las autoridades administrativas es una condición indispensable de toda buena y eficiente administración, también es cierto que su limitación es asimismo indispensable para que el Estado no sea arbitrario, y para que los administrados no se encuentren expuestos al simple arbitrio de los gobernantes. Así, los dos extremos siempre presentes en el derecho administrativo, por una parte la salvaguarda del poder administrativo por el reconocimiento del poder discrecional, y por la otra, la salvaguarda de los derechos de los administrados por la limitación de ese poder; en este campo también deben conciliarse para que el Estado no se vuelva anárquico o arbitrario. De esta forma, las características del acto discrecional, radican en que la autoridad tiene la facultad de elegir de entre las posibles decisiones la más adecuada, con base en la valoración y apreciación que realice respecto de los hechos ante los cuales se encuentra, siempre y cuando parta de lo establecido en la norma, cuando aquella prevea dos o más posibilidades para actuar en un mismo caso y no se imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio, sino potestativo. Precisado lo anterior, esta autoridad tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción, así como la conducta realizada por los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, determina que dichas personas morales debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares de la infracción, sin que ello implique que ésta sea de tal monto que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida. Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otra persona (en la especie, concesionarios o permisionarios de medios electrónicos), realice una falta similar. Efectivamente, se debe destacar que la autoridad administrativa electoral federal para la imposición de las sanciones cuenta con las atribuciones y facultades necesarias, es decir, cuenta con el arbitrio suficiente que le permite determinar el monto de las mismas, atendiendo a las circunstancias y elementos que convergen en la comisión de las conductas que se estiman infractoras de la normatividad electoral. En ese orden de ideas, este órgano resolutor se encuentra investido con una potestad sancionadora que le permite valorar a su arbitrio las circunstancias que se actualizaron en la comisión de la infracción, así como su gravedad, máxime si se toma en cuenta que el código federal electoral no determina pormenorizada y casuísticamente, todas y cada una de las condiciones del ejercicio de dicha potestad; por el contrario, sólo establece las condiciones genéricas para el ejercicio de la misma, dejando que sea la autoridad quien determine el tipo de sanción que debe aplicarse y en su caso el monto de la misma. Al respecto, debe decirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del código electoral federal, dentro del catálogo de sanciones aplicables a los concesionarios o permisionarios de radio, se encuentra la multa, la cual puede llegar a tener como monto máximo de aplicación, el equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para los concesionarios y/o permisionarios de Radio y de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para los de televisión; misma que puede ser duplicada en caso de reincidencia; en consecuencia, esta autoridad resolutora únicamente se encuentra obligada a respetar el límite máximo permitido por la norma En este orden de ideas, conviene tener presente que el ordenamiento legal antes señalado no pormenoriza casuísticamente el monto de las sanciones que debe imponerse por la comisión de las infracciones acreditadas, pues se insiste, lo único que realiza el legislador ordinario es un catálogo general que será aplicado de acuerdo al arbitrio de la autoridad al analizar las circunstancias y la gravedad de la falta. Al respecto, cabe destacar que es de explorado derecho que las autoridades al momento de imponer una sanción pecuniaria deben respetar los límites que la propia ley establece; en caso de que la norma fije un monto mínimo y uno máximo, dejando al arbitrio de la autoridad determinar cuál es el aplicable, siendo que la única limitante para la imposición de la sanción es no sobrepasar el máximo legal, y por otra parte, deberá expresar las circunstancias de hecho que justifiquen el monto determinado; valoración en la que la autoridad deberá atender tanto a la afectación que la conducta ilícita ha generado al bien jurídico

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

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tutelado en el respectivo ordenamiento, como a la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad de aquélla. Derivado de lo anterior las sanciones que se pueden imponer a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, por la difusión de propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales se encuentra especificada en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son: “Artículo 354 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: […] f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza. IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo Acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios. V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.” Como podemos observar, del contenido del artículo transcrito se advierte que el legislador previó cinco hipótesis de sanción a imponer por esta autoridad a los concesionarios de radio y televisión por infracciones a la normatividad comicial federal, mismas que otorgan a la sustanciadora la posibilidad de elegir de entre el catálogo referido la que a su juicio estime suficiente para disuadir la posible vulneración futura a lo establecido en la legislación electoral federal, precisando en cada una de ellas el mínimo y máximo que pudiera en su caso aplicarse. Precepto que constituye en sí mismo un sintagma, en el que se establecen indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinar discrecionalmente qué sanción es a su juicio la adecuada al caso concreto, de acuerdo a la calificación que le haya asignado a la transgresión normativa cometida por los infractores, con el fin de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o las que se dicen con base en dicho ordenamiento legal. Expuesto lo anterior, (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada por los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro;

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DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, debe ser objeto de la imposición de una sanción, que tendrá en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto, esto es: tipo de infracción, singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, bien jurídico tutelado, circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción, intencionalidad, reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas, condiciones externas [contexto fáctico] y los medios de ejecución, calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra, reincidencia, cobertura de las emisoras denunciadas, monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado de la infracción y condiciones socioeconómicas del actor y sin que ello implique que ésta sea de tal monto que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente. Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias. Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisadas, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, de tal forma que tales elementos sea necesario tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada. Por tanto, es de referir que si bien la autoridad de conocimiento calificó la conducta de la infractora como de gravedad ordinaria, y si bien, la misma infringe los objetivos buscados por el Legislador, quien proscribió la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales federal o local (ya que la publicitación de esta clase de materiales pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredir el principio democrático conforme al cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los comicios constitucionales), se estima que en el caso cobra especial relevancia respecto de algunos de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, la acreditación de la difusión de los promocionales materia del actual procedimiento. Ahora bien, por lo que hace a la sanción que se impondrá a los concesionarios de canales de televisión, esta autoridad, como preámbulo, esgrimirá algunos argumentos que atienden a la justificación de la multa a imponer. La televisión, considerada por unanimidad, como un medio de comunicación con impacto masivo, tiene como principal característica el hecho de difundir su señal de manera simultánea a millones de receptores. Además, el hecho de que en un medio de comunicación que combina impacto visual e impacto auditivo, así como la cobertura geográfica que abarca la señal que difunde, le imprime una importancia trascendente a la hora de considerar el impacto de los mensajes que en ella se difunden, pues el público receptor al que llega es amplío, variado y constante. Es por esa razón que está autoridad considera que la sanción que se debe imponer a las empresas televisivas debe redundar en un mayor impacto económico, ello, atendiendo las circunstancias a que se ha hecho referencia; a saber, la mayor cobertura de la señal que difunden, el hecho de que influye a una colectividad generosa; además, que la señal que difunde impacta tanto a nivel visual como auditivo, lo que implica que los contenidos que transmiten, trascienden de manera considerable en los procesos de generación de opinión pública. Por lo anterior, es que este órgano comicial sostiene que la difusión de propaganda gubernamental en los periodos de campañas electorales locales, incide de manera directa y trascendente a uno de los principios rectores que debe imperar en toda contienda política, es decir, la equidad en la competencia, situación que por sí misma implica una violación a disposiciones constitucionales y legales.

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DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

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En razón de lo argumentado en las líneas precedentes, es que este órgano electoral sostiene que resulta de suma importancia el número de impactos registrados como señal difundida por los diversos concesionarios, a través de los monitoreos realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativa y Partidos Políticos, autoridad facultada para el desempeño de dicha actividad. Luego entonces, debe mencionarse que el criterio que la autoridad que se pronuncia ha considerado para la imposición de la sanción es la siguiente: a)

Concesionarios de canales de televisión que hayan difundido de 1 a 50 impactos, se les impondrá como sanción una amonestación pública en términos de ley.

b)

Tratándose de concesionarios de canales de televisión cuyo número de mensajes transmitidos supere la cifra de 50 impactos, se harán acreedores a una sanción pecuniaria, atendiendo otros factores convergentes en la situación específica, que se precisara en cada uno de los casos, en el apartado relativo a “individualización de la sanción”.

En este orden de ideas, se enfatiza que en atención a lo ordenado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, esta autoridad al momento de fijar la sanción a imponer, tomará en cuenta la intensidad del incumplimiento, es decir, que en el caso, la conducta de las emisoras en la difusión de los promocionales materia del actual procedimiento, se presentó en un rango que va de un impacto al día como mínimo y veinte como máximo. Por tanto, se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción I citada, consistente en una AMONESTACION PUBLICA, pues tal medida permitiría cumplir con la finalidad correctiva de una sanción administrativa, ya que las previstas en las fracciones II, IV y V, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción III sería inaplicable en el presente asunto. Por tanto, se sanciona a las emisoras que se señalan en el cuadro que a continuación se adiciona, con amonestación pública: EN RADIO CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

EMISORA (S)

SPOT

RA00623-11

Sistema Michoacano de Radio y Televisión, Permisionario de la emisora XHZIT-FM 106.3

XHZIT-FM-106.3

RA00655-11

RA00656-11 RA00660-11

NO. DE IMPACTOS POR DIA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

DIAS DE IMPACTO 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 27/05/2011 28/05/2011 29/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 27/05/2011 29/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 27/05/2011 28/05/2011

TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA

9

15

12 13

TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO 103

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(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

RA00597-11 Radio Difusora de Morelos, S.A.

Radio XHMOR, S.A. de C.V.

Radio Poblana, S.A. de C.V.

XHJMG-FM 96.5

XHMOR-FM-99.1

RA00660-11

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1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 3 2 2 4 3 4 4 3 5 4 5 4 3 3 1

30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/05/2011 09/05/2011 20/05/2011 21/05/2011 22/05/2011 23/05/2011 27/05/2011 28/05/2011 29/05/2011 30/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 04/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 31/05/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011

4

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2

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54 4

2

23/05/2011

RA00614-11

3

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7

RA00655-11

5

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5

RA00656-11

4

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4

RA00597-11

20

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20

3

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RA00655-11

3

30/05/2011

3

RA00656-11

3

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RA00660-11

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1

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10

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5

28/05/2011

5

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4

20/05/2011

RA00656-11

2

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19

RA00660-11

3

27/05/2011

21

6

28/05/2011

5

29/05/2011

RA00623-11

XEHIT-AM-1310

RA00623-11

RA00655-11

40

3

20 112

25

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Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

RA00597-11 Universidad de Guadalajara

XHUGP-FM104.3 RA00655-11

RA00656-11

RA00321-11 RA00322-11 RA00660-11

Gobierno del XHTAN-FM-101.3 estado de Veracruz Estereo Sistema, S.A. Gobierno del

XEOC-AM 560 (RF) XHCAL-FM- 94.3

RA00597-11 RA00656-11 RA00660-11 RA00322-11 RA00323-11

(Séptima Sección)

4

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05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 15/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 08/06/2011 04/05/2011 05/05/2011 06/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 10/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 13/05/2011 15/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 02/06/2011 03/06/2011 05/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011 14/06/2011 29/05/2011 29/05/2011

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DIARIO OFICIAL

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estado de Tlaxcala MVS de Vallarta S.A. de C.V.

XHCJX-FM 99.9

1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2

06/05/2011 14/05/2011 05/05/2011 14/05/2011 05/05/2011 07/05/2011 09/05/2011 11/05/2011 12/05/2011 14/05/2011 19/05/2011 20/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 31/05/2011 03/06/2011 06/06/2011 07/06/2011 08/06/2011 09/06/2011 10/06/2011 13/06/2011 14/06/2011

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2

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RA00597-11

2

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23

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9

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8

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RA00321-11 RA00322-11

RA00323-11

RA00614-11

Radio Sol, S.A.

XESOL-AM 1190

RA00614-11

Sucn de Pichir Esteban Polos

C. Stella Generosa Mejido Hernández

XETA-AM 600

XHTIX-FM 100.1

2 2

7

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15

26

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RA00597-11

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9

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5

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DIARIO OFICIAL RA00323-11

Sucn. De Melesio Fernández Quiroz

XHZPC-FM 103.7

4

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RA00321-11 RA00322-11 RA00323-11

RA00614-11

XEPVJ-AM, S.A. de C.V.

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

Radio Uno FM, S.A.

Radio Uno S.A.

La B Grande, FM S.A

XHPVJ-FM 94.3

XEXT-AM 980

XEDF-AM 1104.1

XERFR-AM-970

XERFR-FM-103.3 (RF)

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RA00597-11

México Radio, S.A. de C.V.

XEABC-AM-760

RA00614-11

RA00644-11

Radio Electrónica Mexicana, S.A. Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A.

Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A

XEPOP, S.A

XHCM-FM-88.5

XHCT-FM-95.7

XHCVC-FM-106.9

XHVZ-FM-97.3

XEPOP-AM-1120

Lunes 26 de septiembre de 2011

17

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23/05/2011

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Corporación Radiofónica de Puebla S.A. Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.

XHRQ-FM, S.A. de C.V. Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V.

México Radio, S.A. de C.V.

XHORO-FM-94.9

XEVI-AM-1400

XHRQ-FM-97.1

XHVI-FM-99.1

XENX-AM -1290

DIARIO OFICIAL 3

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RA00614-11

RA00614-11

RA00614-11 RA00597-11

México Radio, S.A. de C.V.

Radio Frontera de Coahuila, S.A. de C.V.

XEVOX-AM -970

XHPNS-FM 107.1

(Séptima Sección)

RA00614-11

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Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V.

5

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XHCCG-FM 104

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La B Grande, S.A.

XEAI-AM 1470 (RF)

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Flores, S.A. de C.V

XEFW-AM 810

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35

Red Central

XERD-AM 1240

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(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

Radiofónica, S.A. de C.V. XHMY FM, S.A. de C.V.

Radio Nueva Generación, S.A.

XHMY-FM 95.7

XENG-AM 870

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Instituto Mexicano de la Radio

XEB-AM 1220

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Corporación Radiofónico S.A. deC.V.

XEPK-AM-1420

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Radio Red, S.A. de C.V. XERED-AM 1110

Radio Toluca, S.A. de C.V. Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

XEQY-AM 1200

XEITE-AM 830

RA00644-11

RA00644-11

RA00644-11

Instituto Mexicano de la Radio

XEDTL-AM 660

RA00644-11

2

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24

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XEEST, S.A. de C.V.

XEEST-AM 1440 (G7C)

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XEPA-AM 1010

RA00644-11

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2

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XHFAJ-FM 91.3

RA00644-11

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Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri Estación Alfa, S.A. de C.V.

Lunes 26 de septiembre de 2011

Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.

XEQR, S.A. de C.V

XERC, S.A. de C.V.

XEDA-FM 90.5

XEQR-AM 1030

DIARIO OFICIAL

RA00644-11

RA00644-11

(Séptima Sección)

3

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XERC-AM 790

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XETUMI-AM 1010

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1

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06/06/2011

Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas

Radio Uno FM,

XEDF-FM 104.1

S.A.

(RF)

Radio XHMM-FM,

XHMM-FM

S.A. de C.V.

1001.1 “NRM”

RA00597-11

RA00597-11

2

07/06/2011

Padilla Cruz

XEVAB-AM 1580

RA00597-11

3

08/06/2011

21

21

Administradora

XHEN-FM-100.3

RA00597-11

2

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Guillermo Artemio

Arcángel S.A.de C.V.

75

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(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

GRUPO NUEVA RADIO S.A. DE C.V.

XHPCA-FM-106.1

RA00614-11

RADIO ELECTRONICA MEXICANA S.A.

XHCM-FM-88.5

RA00614-11

Lunes 26 de septiembre de 2011

4

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59

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38

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EN TELEVISION CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

EMISORA (S)

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

XHOAH-TV CANAL 9

Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C

Televisión Azteca, S.A. de C.V. Instituto Politécnico Nacional Instituto Politécnico Nacional

XHCVP-TV CANAL 9

XHPNG-TV, canal 6 XHSCE-TV, canal 13 XHVBM-TV, canal 7

DIAS DE IMPACTO

TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA

TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO

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1

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1

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1

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3

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SPOT

NO. DE IMPACTOS POR DIA

RV00520-11

RV00520-11

RV00553-11

RV00553-11

XEIPN-TV, Canal 11 (IPN) XHCIP-TV, Canal 6 Lucia Pérez Medina Vda. de Mondragón

XHKG-TV CANAL 2

RV00291-11

5

8

40

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL 1

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(Séptima Sección)

77

Por otro lado, se estima que en por lo que respecta a otros concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, el caso cobra especial relevancia la acreditación de la difusión de los promocionales materia del presente procedimiento y las circunstancias particulares en que se realizó la infracción, toda vez que estamos ante la presencia de difusión de tiempo en televisión, destinado a influir en los ciudadanos, para que adopten determinadas conductas sobre temas de interés social al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales. Ante tales circunstancias, al encontrarse plenamente acreditada la infracción a la normatividad no sólo comicial federal sino también a nivel constitucional por parte de las personas morales denunciadas, así como todos y cada uno de los elementos correspondientes a la individualización de la sanción previstos en el párrafo 5 del artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, [mismos que en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren] la autoridad de conocimiento determina que la imposición de la sanción prevista en la fracción II del inciso f) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una multa, es la adecuada para cumplir con la finalidad correctiva de una sanción administrativa, en virtud de que las previstas en las fracciones IV y V, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción I sería insuficiente para lograr ese cometido. En consecuencia, resulta atinente precisar que la determinación del monto de la sanción a imponer, se determina tomando en cuenta, entre otros, los elementos objetivos que obran dentro del presente expediente, de los cuales se encuentran plenamente acreditados: •

Quedó acreditado que los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, contravinieron lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Electorales, al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales.



Que no obstante, de haber sido acreditada la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de las personas morales denunciadas, tal circunstancia no implica la presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, toda vez que el hecho de que la difusión del spot materia del presente procedimiento se realizó en diversos momentos y espacios, ello sólo actualiza una infracción, es decir, sólo colma un supuesto jurídico.



Que el bien jurídico tutelado por la norma infringida es la preservación de un régimen de equidad en la materia, al establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, fue vulnerado por la conducta cometida por la infractora. Lo anterior, en virtud de que se difundió propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales, mismas que pudieran influir en los ciudadanos y que no se encuentran necesariamente vinculadas a un proceso electoral federal, en emisoras de concesionadas a la persona moral denunciada.

78

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011



Que la difusión de los promocionales materia del presente asunto, se llevaron a cabo una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales (el cual fue detectado como parte de los monitoreos que realiza esta autoridad).



Aunado a lo anterior, se encuentra debidamente acreditado que sí existió intención por parte de la denunciada, de infringir lo previsto en el artículo artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que del análisis a los elementos que obran en autos, se advierte que los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, difundieron en los canales a que se ha hecho referencia los promocionales denunciados, con plena conciencia de la naturaleza de los mismos, violentando con ello la equidad electoral a que hemos venido haciendo referencia, al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales.



Sin que pase desapercibido para esta autoridad que la conducta infractora no se cometió de manera reiterada, en virtud de que sólo se difundió por un periodo limitado, sin embargo, cabe señalar que sí se efectuó de manera generalizada y sistemática en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local (y en específico, en las etapas de campañas electorales), aspecto que motivó a esta autoridad a calificar con una gravedad ordinaria la conducta imputada a la infractora, tomando en consideración las circunstancias referidas y que la misma se constriñó a difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales.



Sin embargo, de autos también es posible advertir que ninguna de las emisoras señaladas se encontró en presencia de una infractora con carácter reincidente.



Asimismo, que derivado de la infracción cometida por la persona moral denunciada, se causó un perjuicio a los objetivos buscados por el Legislador, en virtud de difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local y que aun cuan no se encuentran necesariamente vinculadas a un proceso electoral federal, vulnerando con ello la finalidad perseguida por el legislador de preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.

Precisado lo anterior, cabe mencionar que de conformidad con la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e identificada con el rubro “SANCION. CON LA DEMOSTRACION DE LA FALTA PROCEDE LA MINIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, y así como en concordancia con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del código comicial federal vigente, cuando los concesionarios difundan en las señales de las emisoras de las que son concesionarias, propaganda gubernamental en periodo prohibido, se les sancionará con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo. En consecuencia, resulta atinente precisar que la determinación del monto de la sanción a imponer, se establece en principio tomando en cuenta el bien jurídico tutelado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones, tal como lo dispone el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, elementos objetivos y subjetivos mediante los cuales este órgano resolutor evalúa la ejecución y gravedad del hecho ilícito. En este orden de ideas, se enfatiza que en atención a lo ordenado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, esta autoridad al momento de fijar el monto de la sanción a imponer, tomará en consideración los elementos objetivos y subjetivos antes referidos como la base para establecer la sanción, en proporción con el monto máximo de la sanción que podría imponerse a los concesionarios de televisión, contenida en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe precisar que la determinación del monto base de la sanción se realiza tomando en cuenta la forma de ejecución y gravedad de la conducta, a través de la valoración conjunta de los elementos referidos en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lunes 26 de septiembre de 2011

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(Séptima Sección)

79

En este orden de ideas, esta autoridad tomando en cuenta que quedó debidamente acreditada la infracción imputada a la concesionaria denunciada, consistente en inobservar lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales, la singularidad de la falta, la lesión al bien jurídico tutelado por la norma, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometida la conducta antijurídica por parte de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, son elementos que se toman en cuenta de manera integral para llevar a cabo la presente individualización. Asimismo se evaluó que existió intencionalidad en la conducta infractora por parte de la denunciada para infringir la normatividad comicial federal; que con dicha conducta ocasionó un daño a los fines constitucionales y legales perseguidos por el legislador; así como la reincidencia en que han incurrido las emisoras antes referidas en el capítulo de reincidencia, por la comisión de la misma, vulneración a las normas electorales en más de una ocasión; y que no obstante ello, esta autoridad calificó con una gravedad ordinaria la conducta imputada a la infractora, en virtud de que a pesar de que la propaganda denunciada sólo se difundió por un periodo limitado se hizo de manera generalizada y sistemática en parte del territorio de la República Mexicana, es preciso referir que la resolutora derivado de la ponderación de todos los elementos que concurrieron en la comisión de la infracción realizada por los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, ha determinado que es procedente fijar una base de la sanción para cada una de las emisoras denunciadas dentro del máximo y mínimo establecido por la ley a través de la valoración de dichos elementos. Es decir, a través de la ponderación de los componentes antes precisados, esta autoridad cuenta con los elementos necesarios para obtener una base a partir de la cual sea posible determinar la sanción a imponer, respetando siempre que el límite de esta autoridad para tal efecto es de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos de las concesionarias en Radio. En ese orden de ideas, es de precisar que atendiendo a todas las circunstancias que rodean la conducta infractora esta autoridad considera que la base de la sanción por cada una de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, son las que a continuación se precisan EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, las cuales como se observa respetan el límite que establece el código de la materia a esta autoridad:

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

Radio Zitacuaro, S.A.

EMISORA (S)

XELX-AM 700

TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA

NO. DE IMPACTOS POR DIA

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SPOT

TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO 494

MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL D.F.

TOTAL DE MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL D.F. 2,700.00

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5

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14

04/05/2011

169

RA00323-11

RA00597-11

Julio Velarde y Achucarro

XHPVA-FM 90.3

Lunes 26 de septiembre de 2011

RA00321-11

RA00322-11

332

60

168 1, 815

54

55

Lunes 26 de septiembre de 2011

Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.

XEEJ-AM 650

05/05/2011

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(Séptima Sección)

14

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85

38

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122

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1,268 1,542

282

86

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

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Lunes 26 de septiembre de 2011

46

141 493

15

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1

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Lunes 26 de septiembre de 2011

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Radio Melodía, S.A. de C.V.

XEHL-AM 1010

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16

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(Séptima Sección)

42

15

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5

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177 375

51

53

55

2,050

88

(Séptima Sección)

Radio XEFIL, S.A. de C.V.

XEFIL-AM 870

DIARIO OFICIAL 13

08/05/2011

14

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14

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Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.

XEMMSAM 1000

Lunes 26 de septiembre de 2011

53

55

Lunes 26 de septiembre de 2011

XEAAA-AM

de C.V.

880

5

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5

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5

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5

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(Séptima Sección)

9

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14

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Radio Informa, S.A.

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117 300

34

23

28

1,640

90

(Séptima Sección)

XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V.

XENQ-AM640

DIARIO OFICIAL

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RA00597-11

Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.

Hispano Mexicano, S.A. de C.V. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.

XECO-AM 1380 (RF)

XEBS-AM1410 (NRM)

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1

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182

182

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249

249

1,361

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14/06/2011

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19

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23

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7

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4

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5

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12

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5

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XEQ-AM 940 Radio XEVU, S.A. de C.V.

14

Lunes 26 de septiembre de 2011

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896 2,515

Lunes 26 de septiembre de 2011

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5

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2

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10

09/06/2011

10

10/06/2011

9

13/06/2011

10

05/05/2011

10

06/05/2011

10

07/05/2011

10

08/05/2011

10

09/05/2011

10

10/05/2011

10

11/05/2011

10

12/05/2011

10

13/05/2011

10

14/05/2011

10

15/05/2011

10

30/05/2011

10

31/05/2011

10

01/06/2011

10

02/06/2011

10

03/06/2011

10

06/06/2011

10

07/06/2011

10

08/06/2011

10

09/06/2011

10

10/06/2011

9

13/06/2011

(Séptima Sección)

91

55

131

219

Ahora bien, por lo que respecta a los concesionarios en Televisión, a través de la ponderación de los componentes antes precisados, esta autoridad cuenta con los elementos necesarios para obtener una base a partir de la cual sea posible determinar la sanción a imponer, respetando siempre que el límite de esta autoridad para tal efecto es de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En ese orden de ideas, es de precisar que atendiendo a todas las circunstancias que rodean la conducta infractora esta autoridad considera que la base de la sanción por cada una de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas, son las que a continuación se precisan EN DIAS DE SALARIO

92

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, las cuales como se observa respetan el límite que establece el código de la materia a esta autoridad:

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

Televimex, S. A. de C. V.

Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.

MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE

TOTAL DE MULTA EN DIAS DE SALARIO MINIMO

21

1367

4168

12/06/2011

40

2605

1

01/06/2011

1

65

1

01/06/2011

1

65

1

01/06/2011

1

65

1

01/06/2011

1

64

65

XHATZ-TV, Canal 32

1

08/06/2011

1

61

65

XHQCZ-TV, Canal 21-

8

08/06/2011

8

6

08/06/2011

8

09/06/2011

8

10/06/2011

8

11/06/2011

9

12/06/2011

2

13/06/2011

2

14/06/2011

2

15/06/2011

3

16/06/2011

4

17/06/2011

1

09/06/2011

52

XHDF-TV, Canal 13 (TVA)

1

13/06/2011

1

65

XHIMT-TV, Canal 7 (TVA)

1

13/06/2011

1

65

6

08/06/2011

6

09/06/2011

5

10/06/2011

6

12/06/2011

2

13/06/2011

25

1628

8

08/06/2011

7

09/06/2011

3

10/06/2011

XHCUV-TV, Canal 28

6

12/06/2011

2

13/06/2011

26

1693

XHGJ-TV, Canal 2

8

08/06/2011

27

8

09/06/2011

4

10/06/2011

6

12/06/2011

NO. DE IMPACTOS POR DIA

DIAS DE IMPACTO

1

05/05/2011

2

06/05/2011

2

07/05/2011

2

08/05/2011

2

09/05/2011

2

10/05/2011

2

11/05/2011

2

12/05/2011

2

13/05/2011

2

14/05/2011

2

15/05/2011

7

08/06/2011

8

09/06/2011

8

10/06/2011

8

11/06/2011

9 XHTWH-TV, Canal 10 XEX-TV-CANAL 8 XHTWH-TV, Canal 10 XEX-TV-CANAL 8

EMISORA (S)

XHSEN-TV CANAL 12

XHCUM-TV, Canal 11 Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHCUR-TV, Canal 13

TOTAL DE IMPACTOS POR SPOT EN CADA EMISORA

TOTAL DE IMPACTOS POR CONCESIONARIO

521

3972

3386 211

13742

Lunes 26 de septiembre de 2011

XHPVJ-TV, Canal 7 XHPNG-TV, canal 6

XHQUE-TV, Canal 36

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

1

13/06/2011

7

08/06/2011

7

09/06/2011

3

10/06/2011

5

12/06/2011

1

13/06/2011

23

1497

1

08/06/2011

1

65

9

31/05/2011

10

01/06/2011

11

02/06/2011

10

03/06/2011

11

04/06/2011

11

05/06/2011

8

06/06/2011

8

07/06/2011

12

08/06/2011

7

09/06/2011

3

10/06/2011

6

12/06/2011

1

13/06/2011

93

1758

6968 107

Ahora bien, para efectos de la individualización de la sanción a imponer, en el presente caso, debe precisarse que el elemento objetivo con que cuenta esta autoridad para establecer la base a partir de la cual se realizará el cálculo de las multas a imponer, se constituye por el valor comercial de los promocionales que, como ha quedado razonado a lo largo de la presente Resolución, fueron contratados por algunas dependencias de la administración pública federal, las cuales constan en los documentos que de forma sucinta se mencionan en seguida: De las constancias que obran en el presente expediente, particularmente de las facturas remitidas por Petróleos Mexicanos que a continuación se detallan: No. De Contrato

Orden de Servicio

Nombre o Razón Social

GCS/SDE/001/2011

CGS/SDE/001/ORDEN-041/2011 Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V.

S/N

CGS/SDE/ORDEN-071/2011

GCS/SDE/019/2011

CGS/SDE/019/ORDEN-059/2011 Comercializadora Siete de México, S.A. de C.V.

S/N

CGS/SDE/ORDEN-064/2011

GCS/SDE/005/2011

CGS/SDE/005/ORDEN-045/2011 Megacima Radio, S.A. de C.V.

GCS/SDE/013/2011

CGS/SDE/013/ORDEN-053/2011 Comunicación Segmentada Inteligente, S.A. de

XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V.

México Radio, S.A. de C.V.

C.V. GCS/SDE/004/2011

CGS/SDE/004/ORDEN-044/2011 Radiorama, S.A. de C.V.

GCS/SDE/014/2011

CGS/SDE/014/ORDEN-054/2011 Frecuencia Modulada Mexicana, S.A. de C.V.

GCS/SDE/015/2011

CGS/SDE/015/ORDEN-055/2011 Radio América de México, S.A. de C.V.

GCS/SDE/017/2011

CGS/SDE/017/ORDEN- 057/2011 Grupo Radio Trece Nacional, S.A. de C.V.

GCS/SDE/009/2011

CGS/SDE/009/ORDEN- 049/2011 Promosat de México, S.A. de C.V.

GCS/SDE/018/2011

CGS/SDE/018/ORDEN-058/2011 Radiodifusoras Asociadas, S.A. de C.V.

GCS/SDE/011/2011

CGS/SDE/011/ORDEN-051/2011 Promomedios de Occidente, S.A. de C.V.

GCS/SDE/020/2011

CGS/SDE/020/ORDEN-060/2011 Sociedad Mexicana, S.A. de C.V.

Así como de los contratos remitidos por la Secretaría de Salud y Comunicaciones y Transportes, celebrados con las empresas Radiodifusoras Asociadas, S.A. de C.V., Multimedios S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V., respectivamente, se obtienen diversos precios o valores unitarios a signados a las respectivas difusiones de los promocionales. En ese sentido, a continuación se muestran los precios o valores unitarios que se obtienen del análisis de los documentos en cita, a saber:

94

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

PEMEX GRUPO DE RADIODIFUSORAS, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

18,360 51,500 29,400

28,613

15,192

GRUPO TULANCINGO, S.A. DE C.V. VARIABLES 470 140

COSTO PROMEDIO 305

COMERCIALIZADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

822.7 579.36 413.83 125.01 82.35

351.075

205.99 248.92 330.44

MEXICO RADIO, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

90 275 250 1625 290 78 76.25 10.50 120 160 48 82.50 65 57 MEGACIMA RADIO, S.A. DE C.V.

230.51

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

VARIABLES 272 673 166 234 156 203 166 138 37 300 155 256 244 271 425 280 292 60 326 301 158 303 269 310 COMUNICACION SEGMENTADA INTELIGENTE, S.A. DE C.V. VARIABLES 365.15 205.69 215.07 238.52 308.20 205.02 316.24 211.72 190.28 182.91 136.01 241.87 252.59 140.70 310.88 208.37 292.09 225.79 243.21 265.32 392.62 306.19 218.42 154.10 224.45 170.18 64.65 182.24

(Séptima Sección) COSTO PROMEDIO

250.91

COSTO PROMEDIO

231.01

RADIORAMA, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

95

96

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL 378 338 599 168 383 171 225 140 170 392 285 211 282 206 687 251 267 213 187 206.90 128 203 188 289 222 71 1033

Lunes 26 de septiembre de 2011

292

MVS MULTIVISION DIGITALS, DE R.L. DE C.V. VARIABLES 90 96 98 82 84 397 255 101 89 94 116 1352 4725 6300 206 388 49 133 20 506 72 228 292 200 344 67 334 RADIO AMERICA DE MEXICO, S.A. DE C.V. VARIABLES 283.78

COSTO PROMEDIO

619

COSTO PROMEDIO 230

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

233.89 237.01 152.81 207.90 180.87 236.78 210.67 251.61 132.36 280.67 304.92 175.68 511.43 226.96 118.16 173.64 GRUPO RADIO TRECE NACIONAL, S.A. DE C.V. VARIABLES 10434.38 6260.43 273 366 344 293 456 234.90

COSTO PROMEDIO

1175.33

PROMOSAT DE MEXICO, S.A. DE C.V. VARIABLES 85 351 271 88 145 71 89 119 160 417 239 194 78 230 200 252 173 254 128 114 163 459.93 102 208 500

COSTO PROMEDIO

203

RADIODIFUSORAS ASOCIADAS, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

97

98

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

123 136 194 205 133 156 148 233 177

178.47

413 131 107.33 127 144 166 315.67 125

PROMOMEDIOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

42 43 140

216.63

328.17 530

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIO, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

84 341 356.25 650 350

SECRETARIA DE SALUD RADIODIFUSORAS ASOCIADAS, S.A. DE C.V. VARIABLES

COSTO PROMEDIO

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

1687 2188 14836 4969 170 233 159 153 243 186 266 256 167 196 245 228 291

335.53

135 180 208 219 251 293 184 144 206 449 161 172 241 490 335 246 155

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES MULTIMEDIOS, S.A. DE C.V. (radio) VARIABLES

COSTO PROMEDIO

576 452 226 156 143

289

85 385 TELEVISA, S.A. DE C.V. (televisión) VARIABLES

COSTO PROMEDIO

1481

3896.59

99

100

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

3840 1335 2798 5431 3639 4206 2542 1829 3529 622 1847 3511 1006 30097 2980 1920 1097 1170 1554 4334 10843 9636 4590 7716 1152 1225 2889 2267 1810 1902 4224 6656 2560 5120 1024 1792

TOTALES PEMEX 28613

356.86

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

101

305 351.075 230.51 250.91 231.01 292 619 230 1175.33 203 178.47 216.63 356.25

SECRETARIA DE SALUD

335.53

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

289

TOTAL SPOTS RADIO 327.13

TOTAL SPOTS TELEVISION 3896.59

De conformidad con lo anterior, esta autoridad estima conveniente obtener un valor promedio que pueda ser asignado a cada promocional, a efecto de que, como ya se dijo, sirva como parámetro objetivo para el cálculo de la sanción a imponer a cada sujeto, pero en atención a sus circunstancias particulares. En ese sentido, cabe precisar que para los efectos antes apuntados no se tomará en cuenta la información de las facturas relativas a Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., toda vez que los datos que ahí se contienen rebasan por mucho el común del costo unitario establecido en las demás empresas por lo que no sería un referente válido para establecer una cantidad que pueda ser representativa; corren la misma suerte los datos

102

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

establecidos por Grupo Radio Trece Nacional, S.A de C.V. y Radiodifusoras Asociadas, pero sólo por lo que hace a los costos unitarios que ascienden a las cantidades de $10,434.38 (diez mil cuatrocientos treinta y cuatro 38/100 M.N), $14,836.00 (catorce mil ochocientos treinta y seis 00/100 M.N.) y $4969 (cuatro mil novecientos sesenta y nueve). Así, una vez establecida la depuración antes indicada se concluye que el costo promedio de los promocionales difundidos en radio oscila en los $327.00 (trescientos veintisiete pesos 00/100 M.N.). Y por lo que hace a los promocionales difundidos en televisión, con los datos aportados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la empresa Televisa, S.A. de C.V., se establece como costo promedio de los spots difundidos el de $3896.00 (tres mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) Por lo anterior, es que esta autoridad electoral tomará como base dichos costos, para imponer la sanción correspondiente a las partes que resultaron responsables de haber cometido la infracción a la legislación electoral vigente. En efecto, la determinación inicial del monto de las sanciones a imponer, precisados en la tabla precedente, contempla los factores previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionados con el tipo de infracción, la calificación de la gravedad de la conducta, el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas, la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, el número de promocionales difundidos, la intencionalidad con que se condujo la emisora denunciada, la reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas vulneradas, las condiciones externas y los medios de ejecución y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la conducta de la denunciada. COBERTURA Por otro lado, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido expresamente que para la imposición de la sanción debe tomarse en cuenta el elemento objetivo de “Cobertura”, por lo que en el presente asunto, se tomara en cuenta la cobertura de cada emisora respecto del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal del o los distritos locales que abarque la misma. Una vez sentado lo anterior, esta autoridad procede a tomar en cuenta el elemento cobertura, atendiendo al número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del o los distritos locales que abarque la misma, por lo que para el efecto de conocer el número de ciudadanos que pudieron haber sido expuestos con la difusión del mensaje materia del actual procedimiento, en cada una de las emisoras implicadas en la comisión de la conducta. Al respecto, se considera necesario precisar que, aún cuando dicho órgano jurisdiccional estima que el elemento antes referido es fundamental en la imposición de la sanción, y que el mismo debe ser proporcional, es decir, que cuando la cobertura sea proporcionalmente mayor a otra, la sanción también debe serlo; lo cierto es que no ha ordenado que esta autoridad le asigne un valor determinado, sino que este ejercicio es potestad exclusiva de este órgano resolutor, pues como ya se estableció con antelación, el monto de la sanción a imponer se determina tomando en cuenta las circunstancias particulares en las que se realizó la conducta infractora, las cuales son valoradas al arbitrio de las facultades sancionadoras con que se encuentra revestido este órgano electoral autónomo. Lo anterior implica que, como se ha evidenciado, esta autoridad fija el monto de la multa que corresponde a cada sujeto infractor no sólo respecto de un único elemento, como podría ser la cobertura, sino tomando en consideración el resto de los elementos objetivos y subjetivos que se han enunciado en párrafos precedentes, ya que a través de su valoración conjunta es posible calificar la gravedad y ejecución de la infracción. Bajo este orden de ideas y de conformidad con la información que obra en autos respecto a la página electrónica del Instituto Federal Electoral en el apartado “Geografía Electoral y Cartografía”, en específico en el “Mapa de la República Mexicana con División Estatal y Circunscripciones” en el cuadro denominado “Integración territorial nacional”, la cobertura de cada una de las emisoras concesionadas a Televisión Azteca, S.A. de C.V., en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, que cometieron la infracción denunciada, es la siguiente: Entidad (Coahuila) Coahuila Entidad (Hidalgo)

Emisora XHVUNFM 104.3 Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

Total de secciones por cobertura Coahuila

Secciones de la entidad federativa

1,591

73

73

77724

74706

Secciones en las que está dividido el

Total de secciones por cobertura Hidalgo

Secciones de la entidad federativa

Padrón Electoral

Lista Nominal

Padrón Electoral

Lista Nominal

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

103

estado México

Entidad (Jalisco)

XENQ-AM 640

6,364

15536

5396

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

Total de secciones por cobertura Jalisco

Secciones de la entidad federativa

103

30

54231

50260

131

47

67763

62951

103

30

54231

50260

105

33

56174

52101

366

196

166936

158747

2316

3

1759

1736

2427

15

5789

5624

2307

4

2234

2174

9124235

Padrón Electoral

8802626

Lista Nominal

XHVAYFM 92.7 XEVAYAM 740 XHME-FM 89.5 XHPVAFM 90.3 XEEJ-AM 650 XEWK-AM 1190 XEHL-AM 1010 XEAAAAM 880

876

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

Total de secciones por cobertura Michoacán

Secciones de la entidad federativa

2,675

2316

1517

Secciones en las que está dividido el estado

Total de secciones por cobertura Morelos

Secciones de la entidad federativa

710

5

5523

5310

1136

70

68604

66204

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

Total de secciones por cobertura Querétaro

Secciones de la entidad federativa

México

XHQCZTV CANAL 21

6,364

2112

44

46689

45111

Hidalgo

XHQUETV CANAL 36

1717

1048

1

874

865

Secciones en las que está dividido el

Total de secciones por cobertura Sinaloa

Secciones de la entidad federativa

Padrón Electoral

Lista Nominal

Nayarit

Entidad (Michoacán)

Nayarit

Entidad (Morelos)

México

Entidad (Querétaro)

Entidad (Sinaloa)

XELX-AM 700

Emisora

XHCUMTV CANAL 11 XHCUVTV CANAL 28

Emisora

Padrón Electoral

2286429

Padrón Electoral

Lista Nominal

2204621

Lista Nominal

6,364

Padrón Electoral

Lista Nominal

104

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011

estado

Nayarit

Entidad (Nayarit)

Nayarit

Entidad

Estado de México

Entidad

Coahuila

XERJ-AM 1320 XEFIL-AM 870 XEMMSAM 1000 XEACEAM 1470

2,675

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

533

15

13068

12602

512

8

6225

6086

492

1

1127

1090

447

1

1127

1090

Total de secciones por cobertura Nayarit

Secciones de la entidad federativa

258

258

Total de secciones por cobertura Estado de México

Secciones de la entidad federativa

2825

134

179336

173419

2861

220

319609

309107

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

Total de secciones por cobertura Coahuila

Secciones de la entidad federativa

XHPNGTV CANAL 6

1,591

110

110

XHSENTV CANAL 12

Emisora

XHATZ-TV CANAL 32 XEX-TVCANAL 8

Secciones en las que está dividido el estado

Padrón Electoral

160437

Padrón Electoral

Lista Nominal

155645

Lista Nominal

6,364

Padrón Electoral

199685

Lista Nominal

191563

Para la mejor comprensión de la información precedente se acompañan como anexos al presente fallo los mapas de cobertura que aparecen en la página electrónica del Instituto Federal Electoral en la dirección www.ife.org.mx/.../Detalle_Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/ en el apartado “Geografía Electoral y Cartografía”, en específico en el “Mapa de la República Mexicana con División Estatal y Circunscripciones” en el cuadro denominado “Integración territorial nacional”, mismo que se adjunta a la presente determinación como ANEXOS NUMEROS 1 Y 2. Como se puede observar, de los datos antes insertos, se advierte el número de secciones en las que están divididos los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz la cobertura de cada una de las emisoras respecto de dicha entidad federativa, el número de secciones que abarca la cobertura de cada una de las emisoras con relación al estado en cita, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, elemento que de conformidad con los criterios emitidos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y concatenado con los previstos en el párrafo 5 del artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituyen un parámetro objetivo que permite individualizar razonablemente el monto de la sanción a imponer, para que guarde correspondencia, lo más próximo posible, a las condiciones en que se cometió la infracción, bajo parámetros de justicia, equidad, proporcionalidad y legalidad, conviene considerar que tal elemento allega a esta autoridad de datos objetivos respecto al impacto, trascendencia y ámbito territorial o geográfico en que tuvo verificativo la infracción denunciada en el presente procedimiento, delimitando el impacto de la difusión del promocional material del actual procedimiento. Lo anterior, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 5, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la cobertura de los canales

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

105

de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la señal de dichos medios es escuchada o vista. Ahora bien, derivado de la anterior información, se obtuvo que las emisoras de televisión denunciadas, poseen un porcentaje de la cobertura con relación al total de las secciones en que se divide el estado, porcentaje que se ve reflejado en el cuadro siguiente. De igual manera, de la información recabada por esta autoridad, se obtuvo el número total de ciudadanos que se encontraban inscritos en la lista nominal de electores, que abarca las secciones en que poseen cobertura las emisoras denunciadas, tal y como se observa de los cuadros anteriormente relacionados.

Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de México

Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada

10’521,427

8802626 147,242

Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de Nayarit

Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada 50260 62951 50260 52101 158747

779,651 1736 5624 2174 47774 36282

Emisora

XENQ-AM 640 XHTWH TvCANAL 10

Emisora

XHVAY-FM 92.7 XEVAY-AM 740 XHME-FM 89.5 XHPVA-FM 90.3 XEEJ-AM 650 XEWK-AM 1190 XEHL-AM 1010 XEAAA-AM 880 XHPVJ-TV CANAL 7 XHGJ-TV CANAL 2 Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

6,364

Secciones en las que está dividido el estado

3,460

Número total de

Número de

ciudadanos que se

ciudadanos que

Secciones en las que está

encontraban

se encuentran

dividido el

% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 5396

83.66%

83

1.39%

% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 73

6.44%

84

8.07%

73

6.44%

72

6.68%

125

20.36%

2242

0.22%

2311

0.72%

2257

0.27%

26

6.12%

17

4.65%

Número de

% de cobertura por

secciones en las emisora respecto de la que tienen

totalidad de

106

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 26 de septiembre de 2011 ciudadanos que se

registrados en

encuentran inscritos

la lista Nominal registrados en la

en las secciones

lista Nominal en el

que abarca la

estado de Michoacán

cobertura las estado

cobertura de

emisoras denunciadas

cada emisora

2204621

XELX-AM 700

2,675

620

% de cobertura por

se encuentran

Número de

ciudadanos que se

registrados en

Secciones en

secciones en las

encontraban

la lista Nominal

las que está

que tienen

registrados en la

en las secciones

dividido el

cobertura las

lista Nominal en el

que abarca la

estado

emisoras

Emisora

cobertura de

denunciadas

cada emisora

155645

XHSEN-TV CANAL 12

876

258

secciones en que se

19.96%

% de cobertura por

se encuentran

Número de

ciudadanos que se

registrados en

Secciones en

secciones en las

encontraban

la lista Nominal

las que está

que tienen

registrados en la

en las secciones

dividido el

cobertura las

lista Nominal en el

que abarca la

estado

emisoras

estado de Sinaloa

cobertura de

Emisora

denunciadas

cada emisora

totalidad de ciudadanos que se encuentran inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a las secciones en que se encuentra dividida la

denunciada

6086

electores, correspondiente a las

emisora respecto de la

ciudadanos que

12602

encuentran inscritos en la lista nominal de

entidad federativa

Número de Número total de

totalidad de ciudadanos que se

encuentra dividida la

denunciada

779,651

*

emisora respecto de la

ciudadanos que

estado de Nayarit

secciones en que se entidad federativa

Número de Número total de

electores, correspondiente a las encuentra dividida la

denunciada

779,651

en la lista nominal de

entidad federativa XERJ-AM 1320 XEFIL-AM 870

551

515

1.61%

504

0.77%

491

17.01%

446

0.13%

779,651 1090

1090

Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la

Número de ciudadanos que se encuentran registrados en

XEMMS- AM 1000 XEACE-AM 1470

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

Número de % de cobertura por secciones en las emisora respecto de la que tienen totalidad de cobertura las ciudadanos que se

Lunes 26 de septiembre de 2011

lista Nominal en el Distrito Federal

la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada 7666180 7117121 6940518

México 10’521,427

DIARIO OFICIAL

9674509 9121267 9665020 7116124 6541253

XECO-AM 1380 XEX-FM 101.7 XEQ-FM 92.9 XEW-AM 900 XEQ-AM 940 XEX-AM 730 XEW-FM 96.9 XHDFM-FM 106.5 XEBS-AM 1410

6,364

Hidalgo 1905645

47731

Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el Estado de México

Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

10’521,427

155645

XHSEN-TV CANAL 12

6,364

173419

XHATZ-TV CANAL 32

Número de ciudadanos que Número total de se encuentran ciudadanos que se registrados en encontraban la lista Nominal registrados en la en las secciones lista Nominal en el que abarca la estado de Querétaro cobertura de cada emisora denunciada

1717

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

(Séptima Sección)

107

emisoras denunciadas

encuentran inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a las secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa

4650

72.86%

4349

67.64%

4248

65.96%

6148

91.95%

5627 6135

86.69 91.86%

4350

67.63%

4002

62.17%

28

2.50%

% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 220

2.93%

134

1.64%

% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa

México 10’521,427

45111

XHQCZ-TV CANAL 21

6,364

1005

0.42%

Hidalgo 1905645

865

XHQUE-TV CANAL 36

1717

545

72.19%

108

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de Morelos

Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

10’521,427

5310

XHCUM-TV CANAL 11

6,364

73554 66204

Lunes 26 de septiembre de 2011 % de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 705

0.05%

XHCUR-TV CANAL 13

75

0.69%*

XHCUV-TV CANAL 28

70

0.62%

Número total de ciudadanos que se encontraban registrados en la lista Nominal en el estado de Coahuila

Número de ciudadanos que se encuentran registrados en la lista Nominal en las secciones que abarca la cobertura de cada emisora denunciada

Emisora

Secciones en las que está dividido el estado

1’944,394

191,563

XHPNG-TV CANAL 6

1,591

% de cobertura por emisora respecto de la totalidad de Número de ciudadanos que se secciones en las encuentran inscritos que tienen en la lista nominal de cobertura las electores, emisoras correspondiente a las denunciadas secciones en que se encuentra dividida la entidad federativa 110

9.85%

XHVUN-FM 97.1

Ahora bien, una vez obtenidos dichos datos objetivos esta autoridad estima procedente aplicar un factor adicional por el concepto de cobertura que permita modificar la base para determinar la sanción a imponer, tomando en cuenta en el presente asunto que a mayor cobertura de una emisora respecto del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal del o los distritos locales que abarque la misma, debe ser mayor la sanción a imponer y viceversa, respetando siempre el límite de esta autoridad para tal efecto es de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para las emisoras de radio y de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para las emisoras de televisión. En efecto, al tomar en cuenta el elemento cobertura, en relación al número de ciudadanos inscritos en la lista nominal dentro de las secciones en que se dividen, para el efecto de conocer el porcentaje de ciudadanos que pudieron haber recibido la señal de cada una de las emisoras implicadas en la comisión de la conducta y la posible implicación que pudiera tener en ellos, se obtiene un factor adicional que aplicado a la base de partida produce un efecto de proporcionalidad en la sanción, de conformidad con la cobertura de cada emisora, en los términos ordenados por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral. En mérito de lo anterior, debe decirse que si bien la máxima autoridad jurisdiccional de la materia ha señalado que la cobertura debería ser determinada en relación con los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (esto es, el factor de cobertura, se obtiene de la proporcionalidad resultante del número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y el número de ciudadanos que abarca cada una de las emisoras denunciadas en relación con las secciones que abarca su señal), se tiene que ponderar con el resultado de la valoración de otros elementos como un elemento objetivo más para determinar el monto de la sanción, lo cierto es que debe atenderse a la naturaleza de cada elemento para determinar la medida que merece otorgarle en relación con la incidencia que sobre la infracción tiene y de esa manera apreciar el impacto que posee en el monto de la sanción.

Lunes 26 de septiembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Séptima Sección)

109

Al respecto, cabe precisar que aún cuando esta autoridad tomó en consideración los porcentajes de las personas que integran la lista nominal que pudieron percibir el promocional materia del actual sumario, dentro de las secciones que abarca la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas, entre las cuales se apreciaron ciertas diferencias; se considera que dicho factor (cobertura) en el presente asunto constituye el elemento geográfico donde tiene lugar la infracción, integrado por el número de secciones en que se difunde la señal de las emisoras denunciadas, en relación con el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en las secciones que abarcan dichas áreas geográficas; razón por la cual esta autoridad estima pertinente incrementar el monto “base” de la sanción calculada en los términos previamente explicados, en la misma proporción que lo que representa el porcentaje de la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas en la entidad federativa en relación con el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, a que nos venimos refiriendo, lo que necesariamente causa el efecto de que las concesionarias con mayor cobertura sean sancionadas con un monto superior a las que tienen una cobertura menor. Lo anterior se consideró así, porque la ponderación que esta autoridad aprecia respecto al elemento “cobertura”, consiste en otorgarle un peso específico, por cuanto a la determinación del monto de la multa a imponer, ya que los demás elementos, como la calificación de la gravedad de la infracción, el tipo de infracción; la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; el bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas); las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; la intencionalidad, reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas; las condiciones externas (contexto fáctico); los medios de ejecución; el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción y las condiciones socioeconómicas del infractor, la reincidencia, juegan un papel más relevante desde la perspectiva de esta autoridad al permitir evaluar de una manera objetiva la gravedad de la infracción cometida por las emisoras denunciadas, independientemente de las secciones por cobertura y del presunto universo de personas que percibieron el material audiovisual de marras. Motivo por el cual es preciso señalar que el elemento “Cobertura”, no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad pueda determinar la sanción correspondiente, sino que debe ser proporcional en tanto que aquélla debe ponderarse objetivamente con los demás elementos a tomarse en consideración para la debida integración de la individualización de la sanción, que como se reitera, se encuentran establecidos en el párrafo 5, del artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que son enunciativos mas no limitativos, y sin perder de vista que en todo proceso de individualización de sanciones existe un mínimo de discrecionalidad del aplicador. En consecuencia, ésta autoridad razona que la cobertura merece un peso específico, en relación con el resto de los elementos tomados en cuenta para la individualización de la sanción, de tal forma que su impacto en el monto de la sanción influye de manera proporcional a la medida que le otorgó esta autoridad de conformidad con su incidencia en la infracción, lo que efectivamente provoca una diferencia sustancial entre las sanciones impuestas a las emisoras atendiendo a su cobertura. Expuesto lo anterior, es de señalarse que el peso específico que se otorgó a la cobertura para cada emisora, fue un porcentaje obtenido de la relación del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del o los distritos locales que abarque la misma, entre la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas integrada por las secciones que abarca la señal de las mismas. Así, dicho porcentaje se tradujo en un factor porcentual que fue aplicado al monto base de la multa para incrementarla proporcionalmente. De lo expuesto, no debe dejarse de lado que la cobertura guarda una relación directa con el valor que se otorgó por el incumplimiento de los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas y que ameritan una sanción, es decir, constituye una variable directamente relacionada con tal elemento, por lo que su variación incide proporcionalmente única y exclusivamente como factor adicional, y por tanto, su variación impacta de manera objetiva, razonable y relativa en la ponderación total de la sanción a imponer. De esta forma, el impacto que posee la cobertura respecto del monto de la sanción a imponer a las infractoras, guarda una relación directa con el que se asignó por la acreditación del resto de los elementos integrantes de la individualización de la sanción como resultado de la comisión de la conducta de la infractora, es decir, constituye una variable directamente relacionada con tales elementos, por lo que su incidencia radica única y exclusivamente como factor adicional, porque al no haberse considerado como variable independiente para poder constituir un factor determinante con un valor absoluto, no puede arrojar una incidencia directamente proporcional entre el valor y el monto de la sanción, y por lo tanto, su variación impacta de forma relativa en la ponderación total de la sanción a imponer. Adicionalmente debe decirse que asignar un valor determinado a cada uno de los elementos que convergen en la comisión de la falta, implicaría la imposición de una multa tasada, lo cual iría en contra del principio de legalidad que rige el actuar de este organismo público autónomo; además de que podría constituir una acto violatorio de garantías individuales, que también haría nugatoria la facultad sancionadora con que cuenta este Instituto y por ende, nulo su arbitrio para determinar el monto de las sanciones a imponer una vez que se han analizado las circunstancias objetivas y subjetivas que han concurrido en la comisión de la falta.

110

(Séptima Sección)

DIARIO OFICIAL

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Expuesto lo anterior, con sustento en la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, e identificada con el rubro "SANCION. CON LA DEMOSTRACION DE LA FALTA PROCEDE LA MINIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES", así como en concordancia con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del código comicial federal vigente, cuando los concesionarios difundan en las señales de las emisoras de las que son concesionarias, propaganda gubernamental en periodo prohibido, se les sancionará con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo. Considerando los impactos difundidos en los días señalados en la emisoras denunciadas, y los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente Resolución, el daño que con esta conducta se ocasionó a los partidos políticos, la cobertura, de conformidad con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras denunciadas y que ameritan una sanción, y que a continuación se especifican: En Radio

MULTA ORIGINAL

MONTO TOTAL DE LA SANCION

CONCESIONARIOS

EMISORA

Radio Zitacuaro, S.A. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.

XELX-AM 700 XEACE-AM 1470 XHVAY-FM 92.7

$161,538.00

$24,230.70

$185,768.70

3105

$185,741.10

$141,918.00 $112,161.00

$21,287.70 $16,824.15

$163,205.70 $128,985.15

2728 2156

$163,188.96 $128,971.92

XEVAY-AM 740

$103,659.00

$15,548.85

$119,207.85

1992

$119,161.44

XHME-FM 89.5

$108,564.00

$16,284.60

$124,848.60

2087

$124,844.34

XHPVA-FM 90.3

$108,564.00

$16,284.60

$124,848.60

2087

$124,844.34

XEEJ-AM 650 XERJ-AM 1320

$75,864.00 $92,214.00

$11,379.60 $13,832.10

$87,243.60 $106,046.10

1458 1773

$87,217.56 $106,060.86

Radio Melodía, S.A. de C.V.

XEHL-AM 1010

$122,625.00

$18,393.75

$141,018.75

2357

$140,995.74

Radio XEFIL, S.A. de C.V.

XEFIL-AM 870

$73,575.00

$11,036.25

$84,611.25

1414

$84,585.48

Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V. Radio Informa, S.A.

XEMMS-AM 1000 XEAAA-AM 880

$73,575.00 $98,100.00

$11,036.25 $14,715.00

$84,611.25 $112,815.00

1414 1886

$84,585.48 $112,820.52

XENQ-AM 640

$68,997.00

$10,349.55

$79,346.55

1336

$79,919.52

XECO-AM 1380

$59,514.00

$8,927.10

$68,441.10

1144

$68,434.08

XEBS-AM 1410

$81,423.00

$12,195.305

$93,618.30

1565

$93,618.30

XEWK-AM 1190 XEX-FM 101.7

$161,214.90 $15,373.74

$24,182.24 $2,306.06

$185,397.14 $17,679.80

3099.25 295.55

$185,397.14 $17,679.80

XEW-FM 96.9 XEQ-FM 92.9

$13,100.58 $13,758.60

$1,965.09 $2,063.79

$15,065.67 $15,822.39

251.85 264.50

$15,065.67 $15,822.39

XEX-AM 730 XEW-AM 900

$4,606.14 $2,931.18

$690.92 $439.68

$5,297.06 $3,370.86

88.55 56.35

$5,297.06 $3,370.86

XEQ-AM 940 XEWA-AM 540

$3,948.12 $14,715.72

$592.22 $2,213.34

$4,540.34 $16,929.06

75.90 283

$4,540.34 $16,929.06

Radio XEVU, S.A. de C.V. XHVU-FM-97.1

$150,420.00

$22,563.00

$172,983.00

2892

$172,999.44

Radio Vallarta, S.A. de C.V. Radio Integral, S.A. de C.V. Julio Ernesto Velarde Achucarro Operadora de Medios del Pacífico Radio Mazatlán, S.A.

XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V. Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V. Hispano Mexicano, S.A. de C.V.

Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.

COBERTURA

MONTO TOTAL CON COBERTURA

DIAS DE SALARIO MINIMO REDONDEADO AL SEGUNDO DECIMAL

En Televisión

Lunes 26 de septiembre de 2011

CONCESIONARIOS

Televimex, S.A. de C.V.

Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.

EMISORA

MULTA ORIGINAL

COBERTURA

XHSEN-TV CANAL 12

(Séptima Sección)

111

DIAS DE SALARIO MINIMO MONTO TOTAL REDONDEADO AL CON SEGUNDO MONTO TOTAL COBERTURA DECIMAL DE LA SANCION

$237,605.04

$35,640.76

$273,245.80

4567.80

$273,245.80

XEX-TVCANAL 8

$3,888.30

$583.25

$4,471.55

74.75

$4,471.55

XHTWH-TV, Canal 10

$7,776.60

$1,166.49

$8,943.09

149.50

$8,943.09

XHATZ-TV, Canal 32

$3,896.00

$584.40

$4,480.40

75

$4,486.50

XHQCZ-TV, Canal 21-

$31,168.00

$4,675.20

$35,843.20

599

$35,832.18

XHCUM-TV, Canal 11

$202,592.00

$30,388.80

$232,980.80

3895

$232,998.90

$3,896.00

$584.40

$4,480.40

75

$4,486.50

XHDF-TV, Canal 13 (TVA) XHIMT-TV, Canal 7 (TVA)

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

DIARIO OFICIAL

$3,896.00

$584.40

$4,480.40

75

$4,486.50

XHCUR-TV, Canal 13

$97,400.00

$14,610.00

$112,010.00

1872

$111,983.04

XHCUV-TV, Canal 28

$101,296.00

$15,194.40

$116,490.40

1947

$116,469.54

XHGJ-TV, Canal 2

$105,192.00

$15,778.80

$120,970.80

2022

$120,956.04

XHPVJ-TV, Canal 7

$89,608.00

$13,441.20

$103,049.20

1723

$103,069.86

XHPNG-TV, canal 6

$3,896.00

$584.40

$4,480.40

75

$4,486.50

XHQUE-TV, Canal 36

$416,872.00

$62,530.80

$479,402.80

8014

$479,397.48

Las condiciones socioeconómicas del infractor. RADIO Radio Mazatlán, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Mazatlán, S.A.”, cuya emisora se identifica con las siglas XERJ-AM 1320. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Radio Mazatlán, S.A.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con una utilidad fiscal de cero. No pasa inadvertido para esta autoridad comicial que aún cuando la información fiscal remitida refleja una ganancia de “cero”, también deben ser atendidos los elementos que se citan a continuación: •

Total de los ingresos acumulables: $105, 324.00



Total de las deducciones autorizadas: $ 1,430,090.00



Pérdida fiscal del ejercicio: $ 1,324,766.00

112

(Séptima Sección)

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Lo cierto es que con la información anterior, esta autoridad estima que pese a la pérdida que fue reportada en el ejercicio fiscal próximo pasado, “Radio Mazatlán, S.A.” no se convierte en una contribuyente insolvente que tenga incapacidad económica para cubrir el pago de la sanción económica impuesta, más aún porque la sanción determinada no es onerosa al grado de impedirle el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEWK-AM 1190. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un valor de ingresos de $464,345,140.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $349, 539,721.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 114, 805,419.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Melodía, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Melodía, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEHL-AM 1010.

Lunes 26 de septiembre de 2011

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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un valor de ingresos de $648,501.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $391,468.00, y como total de utilidad fiscal un total de $ 257,033.00 situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Melodía, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio XEFIL, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “XEFIL, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEFIL-AM 870. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “XEFIL, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,314,181.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1, 234,927.00, y como total de utilidad fiscal un total de $79,254.00 situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Melodía, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia.

114

(Séptima Sección)

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEMMS-AM 880. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $684,930.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $673,183.00, y como total de utilidad fiscal un total de $11,747.00 situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEX-FM 101.7 Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $464,345,140.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $349, 539,721.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 114, 805,419.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades.

Lunes 26 de septiembre de 2011

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(Séptima Sección)

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Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. XENQ, Radio Tulancingo, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “XENQ, Radio Tulancingo, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XENQ-AM-640. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “XENQ, Radio Tulancingo, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó un total de ingresos acumulables de $7,199,824.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $7,091,796.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 75,900.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “XENQ, Radio Tulancingo,, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio XEVU, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio XEVU, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEVU-FM 97.1.

116

(Séptima Sección)

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Radio XEVU, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,402,620.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1, 248,258.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 154,362.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio XEVU, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Zitácuaro, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Zitácuaro, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XELX-AM 700. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Radio Zitácuaro, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XELX-AM 700 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda.

Lunes 26 de septiembre de 2011

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(Séptima Sección)

117

Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEACE-AM-1470. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XEACE-AM-1470 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas.

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Vallarta, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHVAY-FM 92.7. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, concesionaria de contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en televisión deben prevalecer para que la competencia electoral en la contienda.

conducta desplegada por la persona moral la emisora con distintivo XHVAY-FM 92.7 materia de difusión de mensajes en radio y se dé en un marco de legalidad y equidad

Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia.

Lunes 26 de septiembre de 2011

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Radio Vallarta, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHVAY-AM 740. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Radio Vallarta, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XHVAY-AM 740 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Integral, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Integral, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHME-FM 89.5.

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XHME-FM 89.5 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEEJ-AM 650. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento.

Lunes 26 de septiembre de 2011

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No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XEEJ-AM 650 contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Radio Informa, S.A. de C.V. (XETZ Radio Felicidades, S.A.) Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radio Informa, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEAAA-AM 880. Al respecto, debe puntualizarse que mediante la información exhibida por la persona moral de mérito se desprende que la concesionaria denominada “Radio Informa, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,236,891.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1,221,906.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 14,985.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Radio Informa, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia.

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Lunes 26 de septiembre de 2011

Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XECO-AM 1380 (RF). Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XECO-AM 1380 (RF) contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Hispano Mexicano, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Hispano Mexicano, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XEBS-AM-1410 (NRM).

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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Sin embargo, es preciso referir, que aún y cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió la información que a su vez le fue enviada por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de la misma no se advierte la utilidad fiscal, ni la capacidad económica correspondiente a la persona moral denunciada. De conformidad con lo anterior, se colige que la autoridad hacendaria no cuenta con datos suficientes que permitan conocer la verdadera capacidad económica del infractor, en ese orden de ideas, también conviene referir que esta autoridad requirió información a la denunciada relacionada con su capacidad económica, con el objeto de vislumbrar los alcances sancionadores a los que podría acercarse, sin embargo dicha denunciada fue omisa en la atención del mencionado requerimiento. No obstante lo anterior, debe decirse que las condiciones antes apuntadas no puede constituir un obstáculo válido y suficiente para limitar las facultades sancionadoras de la autoridad electoral federal, máxime si, como en el caso, la conducta a sancionar se encuentra vinculada con la materia de radio y televisión en la que el legislador originario puso especial énfasis para evitar situaciones que alteraran la equidad en la que deben participar los contendientes en los procesos electorales. En ese orden de ideas, no debe pasar inadvertido que la conducta desplegada por la persona moral denominada “Hispano Mexicano, S.A. de C.V.”, concesionaria de la emisora con distintivo XEBS-AM-1410 (NRM) contraviene las disposiciones constitucionales y legales que en materia de difusión de mensajes en radio y televisión deben prevalecer para que la competencia electoral se dé en un marco de legalidad y equidad en la contienda. Lo anterior, deviene relevante para el presente apartado, en virtud de que la difusión de tal cantidad de impactos, implicó gastos de operación y el uso de recursos materiales y humanos por parte del infractor, es decir, que la actividad desplegada por el denunciado implica la existencia de activos, lo que aunado al capital social con el que por ley debe contar una Sociedad Anónima como uno de los requisitos para su constitución, mismo que de conformidad con el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asciende a un monto mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), permite colegir que el infractor en este caso, cuenta con un patrimonio suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las infracciones que le fueron acreditadas. Así, y tomando en consideración que la actividad desplegada por los concesionarios denunciados, se estima que la multa impuesta deviene proporcional y en modo alguno excesiva y que interfiera en el desarrollo de sus actividades normales. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. TELEVISION Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.’, cuya emisora se identifica con las siglas XHATZ-TV, Canal 32. En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHATZ-TV, Canal 32. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $ 338,016,755.00

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Lunes 26 de septiembre de 2011

No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $ 328,710,167.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $ 6,958,210.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Televimex, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Televimex, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHSEN-TV Canal 12. Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Televimex, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $1,156,324,470. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $1,186,706,496, y como total de utilidad fiscal un total de “cero”. Lo cierto es que con la información anterior, esta autoridad estima que pese a la pérdida que fue reportada en el ejercicio fiscal próximo pasado, “Televimex, S.A. de C.V.” no se convierte en un contribuyente insolvente que tenga incapacidad económica para cubrir el pago de la sanción económica impuesta, más aún porque la sanción determinada no es onerosa al grado de impedirle el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. Televisión Azteca, S.A. de C.V. Las condiciones socioeconómicas del infractor En relación con el presente apartado, debe puntualizarse que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, identificado con la clave SCG/1669/2011, se solicitó el apoyo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que a su vez requiriera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de la situación fiscal de la concesionaria denominada “Televisión Azteca, S.A. de C.V.”, cuya emisora se identifica con las siglas XHDF-TV, Canal 13 (TVA).

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(Séptima Sección)

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Al respecto, debe puntualizarse que con fecha siete de julio de la presente anualidad, esta autoridad recibió la información requerida. Así, de conformidad con las constancias remitidas por la autoridad hacendaria, se tiene que a través de la copia del oficio número 700-07-03-00-00-2011-23615 de fecha siete de julio del presente año, suscrito por el Administrador de Control y Operación del Servicio de Administración Tributaria, misma que obra en el expediente citado al rubro, se desprende que la persona moral denominada “Televisión Azteca, S.A. de C.V.”, dentro del ejercicio fiscal de dos mil diez contó con un total de ingresos acumulables de $580,288,772.00. No pasa inadvertido para este órgano electoral que como valor de las deducciones se reportó un total de $361,184,143.00, y como total de utilidad fiscal la cantidad de $219,104,629.00, situación que por sí misma refleja que los ingresos de la persona moral “Televisión Azteca, S.A. de C.V.”, se hacen suficientes para cubrir la sanción económica que a juicio de esta autoridad debe ser impuesta a la concesionaria de referencia, y en modo alguno afectarían el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se considera que debido a la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular. Sobre todo porque se trata del incumplimiento de normas legales de carácter público, cuya observancia se hace necesaria para el normal desarrollo de las actividades democráticas y de participación política y ciudadana que se hacen necesarias para el funcionamiento de un estado democrático. Finalmente, resulta inminente apercibir a la responsable de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del Código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, así como de que una vez cumplida la obligación de transmitir los programas en cuestión, en caso de reincidir en la omisión, resultará aplicable lo dispuesto en los párrafos IV y, en su caso, V del inciso f) del artículo 354 del código de la materia. DECIMO SEXTO.- Que al haber quedado acreditada la trasgresión a los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 2, y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los CC. Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios, y Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de esa dependencia, y el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud (en los términos que habrán de ser expresados a continuación, lo procedente en el presente caso es dar vista al superior jerárquico o al órgano competente para resolver sobre la responsabilidad de los sujetos mencionados. Para tal efecto, debe recapitularse que en el presente fallo, este órgano resolutor estableció que los servidores públicos que habrán de señalarse a continuación, son responsables por la difusión de los materiales a continuación expresados, puesto que su transmisión infringió la normativa constitucional y legal en materia comicial federal, a saber: SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE ATRIBUYE CONSIDERANDO EN EL CUAL SE ANALIZÓ LA MATERIAL

RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN

RA00597-11

Undécimo

RA00644-11 RV00553-11

Undécimo

RA00658-11 RA00659-11 RA00321-11 RA00322-11 RA00323-11 RV00291-11 RA00597-11 RA00644-11 RV00553-11

RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN CONTRARIA AL ORDEN JURÍDICO ELECTORAL FEDERAL

Secretario de Gobernación, Subsecretario de Normatividad de Medios y Director General de Radio, Televisión y Cinematografía (estos dos últimos, de la Secretaría de Gobernación) Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación

Decimotercero

Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud

Decimocuarto

Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación

Sentado lo anterior, conviene expresar lo siguiente:

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En principio, cabe referir que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de este Instituto, quien realiza sus actividades bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General como órgano superior de dirección y vigilancia, es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, teniendo entre sus diversas atribuciones, tal y como se dispone en los artículos 2 y 118, inciso w), del citado Código conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. Para tales efectos, en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé el catálogo de sujetos, conductas sancionables y sanciones que derivadas de la responsabilidad electoral son susceptibles de ser impuestas. Entre los sujetos que pueden ser objeto de imputación, en términos de lo dispuesto por el artículo 341, párrafo 1, inciso f) se incluyen las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público. Es decir, se debe entender que para efectos de tal disposición, las autoridades y servidores públicos, son susceptibles de ser sujetos a un régimen especial de investigación en materia electoral. Como conductas reprochables de estos entes, el artículo 347 del citado código comicial identifica las siguientes: a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral; b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución; e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Sin embargo, en el artículo 354 del ordenamiento legal en cita, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, el legislador omitió incluir un apartado respecto de las conductas realizadas por las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público. Es decir, el legislador no consideró a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales este Instituto, por sí mismo, estuviere en aptitud de imponer sanciones directamente. Es decir, fue voluntad del legislador el colocar a las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, en un ámbito especial dentro del derecho administrativo sancionador electoral, pues respecto de estos entes, el Instituto tiene atribuciones para investigar y analizar si alguna de las conductas desplegadas resulta contraria a Derecho, sin embargo, no previó la posibilidad de que éste en forma directa impusiera alguna sanción por tales conductas.

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(Séptima Sección)

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En consecuencia, esta autoridad debe actuar en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa, establece: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. …”

Como se observa, la Constitución Federal establece que se reputa como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus funciones. Con base en lo expuesto, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la infracción realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que ésta proceda en los términos de ley. Ahora bien, tomando en consideración que en el caso a estudio, la responsabilidad por la difusión de los materiales considerados infractores de los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 2, y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue atribuida al Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios; Director General de Radio, Televisión y Cinematografía (estos dos últimos, de la Secretaría de Gobernación), y al Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, lo procedente es dar vista a quienes fungen como sus superiores jerárquicos (en los términos que habrán de ser descritos en líneas posteriores), a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, conozcan de esas conductas y en su oportunidad, determinen lo que en derecho corresponda. Lo anterior, atento a lo previsto en las siguientes disposiciones jurídicas, a saber: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.’ (…) Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.” LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL “Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. (…) Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.- Secretarías de Estado; II.- Departamentos Administrativos, y III.- Consejería Jurídica. Artículo 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. (…) (Continúa en la Octava Sección)

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