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PROYECTO MINCYT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA
SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO N° 12 MARCOS REGULATORIOS EN LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Gargiulo, Gerardo Roberto Marcos regulatorios en la industria de procesamiento de alimentos / Gerardo Roberto Gargiulo; German Alejandro Linzer; Ezequiel Paulucci. - 1a ed. - Buenos Aires: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, 2014. E-Book. ISBN 978-987-1632-24-4 1. Agroindustria Alimentaria. I. Linzer, German Alejandro II. Paulucci, Ezequiel III. Título CDD 630.7
Fecha de catalogación: 13/08/2014
PROYECTO MINCYT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA
SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO N° 12 MARCOS REGULATORIOS EN LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Gerardo Gargiulo, Germán Linzer y Ezequiel Paulucci
Consorcio: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Universidad Nacional del Litoral (UNL) Asociación Civil GRUPO REDES – Centro REDES Fundación Banco Credicoop (FBC)
El contenido de la presente publicación es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, OCTUBRE DE 2013.
AUTORIDADES ■
Presidenta de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner ■
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Dr. Lino Barañao ■
Secretaria de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Dra. Ruth Ladenheim ■
Subsecretario de Estudios y Prospectiva
Lic. Jorge Robbio ■
Director Nacional de Información Científica
Lic. Gustavo Arber ■
Director Nacional de Estudios
Dr. Ing. Martín Villanueva
PROYECTO
MINCyT-BIRF:
ESTUDIOS
DEL
SECTOR
AGROINDUSTRIA El Proyecto fue desarrollado bajo el contrato de servicios de consultoría firmado entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva representado por el Lic. Jorge Robbio, subsecretario de Estudios y Prospectiva y el Consorcio representado por el Ing. Carlos Casamiquela, presidente del INTA, el Dr. Albor Cantard, rector de la UNL, el Dr. Lucas Luchilo, presidente del Grupo REDES y el Lic. Darío Dofman, director ejecutivo de la FBC. El Proyecto fue conducido por una Mesa de Coordinación integrada por los representantes institucionales del Consorcio: Roberto Bocchetto (INTA) - director del Proyecto; Matías Ruiz (UNL); Fernando Porta (Grupo REDES) y Gustavo Marino (FBC) – Administrador del Proyecto. La compusieron además los coordinadores de las tres actividades del Proyecto: Actividad 1: Ana María Ruiz (INTA) (agosto 2011–marzo 2012) y Javier Vitale (INTA) (abril 2012–setiembre 2013); Actividad 2: Graciela Ghezan (INTA); Actividad 3: Eduardo Matozo (UNL). Por su parte, integraron el equipo técnico central como Especialistas Seniors, Javier Medina Vásquez (Consultor Actividad 1); Fernando Porta (Actividad 2) Marcelo Grabois (UNL) - Actividad 3; y Emanuel Buenamelis (Consultor Sistema de Información). El Proyecto fue asistido por un Consejo Asesor integrado por: María Cristina Añón (SIDCA – CONICET – UNLP); Ricardo Cravero (Q Innova); Gustavo Idígoras (Business Issue Management); Héctor Laiz (INTI); Carlos León (PROSAP); Mercedes Nimo (COPAL); Consolación Otaño (MAGyP); Enzo Zamboni (Diagramma SA). El Proyecto contó como contraparte del Consorcio el siguiente equipo técnico del Ministerio,
Dirección Nacional de Estudios: Martín Villanueva (Director), Alicia
Recalde, Manuel Mari, Ricardo Carri, Adriana Sánchez Rico, Miguel Guagliano, Vanesa Lowenstein y Nicolás Hermida; Dirección Nacional de Información Científica: Gustavo Arber (director), Sergio Rodríguez, Natalia Djamalian y Sebastián Balsells.
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ÍNDICE PRÓLOGO ........................................................................................................................ 3 1.
Calidad Integral: marco normativo e institucional ................................................... 8
1.1. Introducción .............................................................................................................. 8 1.2. El sistema agroalimentario y el control de alimentos .............................................. 9 1.3. Aportes para una agenda de I+D+I ....................................................................... 27 1.4. Bibliografía............................................................................................................... 28 2.
Propiedad Intelectual: visión sobre el sector agroindustrial ................................. 31
2.1. Introducción ............................................................................................................ 31 2.2. Situación e Instrumentos de la PI en el sector agroindustrial ............................... 31 2.3. Aspectos de la PI relacionados con el sector agroindustrial y los recursos naturales .................................................................................................................. 38 2.4. La PI en las cadenas productivas y segmentos tecnológicos ............................... 63 2.5. Conclusiones y recomendaciones.......................................................................... 83 ANEXO ............................................................................................................................ 87
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PRÓLOGO El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación se propuso estudiar las trayectorias en el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras de las principales cadenas agroindustriales y la industria de alimentos en general, en línea con los objetivos nacionales de desarrollo. En el marco del “Programa para Promover la Innovación Productiva y Social”, desarrolló el Proyecto “Estudios del Sector Agroindustria”, con el apoyo financiero del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. El Consorcio integrado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Universidad Nacional del Litoral (UNL), la Asociación Civil Grupo REDES (Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior – Centro REDES) y la Fundación Banco Credicoop (FBC) fue el encargado de ejecutar el Proyecto. El INTA tuvo bajo su responsabilidad la coordinación del Consorcio y la dirección del Proyecto, mientras que la Fundación Banco Credicoop actuó como administrador. El Proyecto
se
desarrolló
entre
agosto
de
2011
y
setiembre
2013.
Las actividades del proyecto han sido desarrolladas en estrecha articulación con el nivel directivo y los equipos técnicos de la Subsecretaría de Estudios y Prospectiva Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio. Además, contó con un Consejo Asesor compuesto por calificados referentes del ámbito público y privado del sistema de innovación y del sector agroindustrial. El Proyecto tuvo como finalidad analizar el estado del arte, las tendencias y prospectiva de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto mundial, haciendo foco en el procesamiento de alimentos y planteando una estrategia de innovación tecnológica e institucional que contribuya al desarrollo nacional y regional con inclusión y equidad social.
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El Proyecto fue diseñado para contribuir a los siguientes objetivos generales: -Incrementar la competitividad de la agroindustria alimentaria argentina, procurando una mayor densidad tecnológica, perfil innovador y valor agregado. -Impulsar la dinámica y el esfuerzo innovador de la agroindustria alimentaria, detectando obstáculos para mejorar la competitividad sistémica y la capacidad de industrialización.
-Expandir el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras, privilegiando el desarrollo territorial, la producción limpia y la salud ambiental. -Identificar estrategias que mejoren el ingreso, el empleo, la calidad de vida de las regiones y la inserción competitiva de las PyME agroindustriales. -Fortalecer la capacidad de formulación y gestión de las políticas públicas para asegurar impactos sustanciales de la innovación tecnológica e institucional. Se seleccionaron cinco cadenas agroalimentarias con potencialidad para alcanzar los objetivos propuestos: maíz, carne porcina, lácteos bovinos, olivo y frutas finas. Estas cadenas fueron seleccionadas por su potencial de crecimiento productivo e innovación, agregado de valor, y aporte al desarrollo social y regional, contribuyendo a identificar patrones de innovación tecnológica e institucional relevantes para orientar la estrategia futura del sector agroalimentario. Los factores de cambio de la industria alimentaria argentina fueron agrupados en tecnológicos e institucionales, incluyendo además las acciones y medidas de política que, actuando interactivamente, pueden vigorizar la construcción social de futuro. Los factores tecnológicos comprenden las tecnologías transversales al sistema agroalimentario y las específicas de cada cadena seleccionada para el estudio. Las transversales abarcan las tecnologías de procesamiento de alimentos, la aplicación 4
de tecnologías en los campos de la calidad integral y la producción limpia (prevención y mitigación), junto a las tecnologías emergentes (biotecnología, nanotecnología y TIC). Los factores institucionales (no tecnológicos) fueron asociados específicamente con los marcos regulatorios, poniendo foco en el análisis de los sistemas de calidad y de propiedad intelectual. La integración del análisis del sistema agroalimentario y las cadenas seleccionadas con los factores de cambio -considerando el marco nacional y mundial- permitió delimitar el estudio diagnóstico de la situación actual, el relevamiento de tendencias y la construcción de futuros. A partir de ese conocimiento, se elaboró una Agenda de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) que señala, por una parte, los factores tecnológicos e institucionales críticos para promover la innovación de la agroindustria alimentaria argentina y, por otra, las acciones e instrumentos de política pública que pueden orientar el trayecto hacia el escenario deseable al año 2030. Este escenario está consustanciado con los objetivos de desarrollo del país que se aproximan a través de los propios del proyecto. El
proyecto
se
desarrolló
sobre
la
base
de
tres
actividades:
Actividad 1: Prospectiva tecnológica y no tecnológica. Elaboró tendencias y generó conocimientos prospectivos sobre los alimentos y la industria alimentaria mundial. Caracterizó y estudió las tendencias de las tecnologías de procesamiento de alimentos, las comprometidas con la calidad integral y la producción limpia, contemplando también las tecnologías emergentes (biotecnología, nanotecnología y TIC). Sobre esa base, construyó escenarios al 2030 de la agroindustria alimentaria argentina y de las cadenas agroindustriales seleccionadas. Actividad 2: Diagnóstico técnico y socio-económico. Elaboró el diagnóstico socio-económico y relevó la problemática tecnológica de las cadenas agroindustriales seleccionadas. Identificó las restricciones y requerimientos de las empresas para mejorar su desarrollo socio-técnico y competitivo. A partir de ese conocimiento, analizó la conducta y desempeño de las cadenas agroalimentarias 5
seleccionadas con la finalidad de identificar los patrones tecnológicos y los determinantes de su dinámica innovadora, así como los principales obstáculos al proceso de innovación en la industria de alimentos. Actividad 3: Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva (VTeIC). Instaló y aplicó los recursos que posibilitan ejecutar procesos de VTeIC con fuentes nacionales e internacionales. Estudió el estado de la técnica y tendencias de las cadenas agroindustriales seleccionadas y, a su vez, seleccionó y analizó segmentos tecnológicos que constituyen puntos críticos para el desarrollo de estos sectores. Complementariamente, relevó las capacidades de producción de conocimiento científico-tecnológico, institucional y formación de recursos humano (RRHH) a nivel mundial y nacional.
Cada actividad conformó un grupo de trabajo con profesionales de las cuatro instituciones del consorcio. Estos grupos de trabajo interactuaron además con diferentes especialistas internos y externos. El Proyecto mantuvo un diálogo fluido con los actores del sector gubernamental, del sistema científico-tecnológico y del sector productivo, tanto a nivel nacional como internacional a través de una consultadirigida a expertos-tecnólogos (70), consulta-abierta a expertos (encuesta “Delphi”: 420), encuesta virtual a empresas (180), entrevista presencial en profundidad a empresas (105), y talleres de trabajo entre los equipos técnicos y especialistas (250). Este intercambio fue complementado por encuentros de síntesis y validación con el Consejo Asesor y las instancias de decisión política y equipo técnico del Ministerio. El trabajo integrado de las tres actividades posibilitó generar los siguientes estudios: marco conceptual y metodológico del Proyecto; diagnóstico y prospectiva de la industria alimentaria mundial y argentina al 2030; estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de alimentos; incertidumbres críticas de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto mundial; conducta y dinámica innovadora de empresas en las cadenas agroalimentarias; conducta, dinámica y patrones tecnológicos de las cadenas agroalimentarias seleccionadas; capacidades 6
de I+D del sistema agroalimentario y cadenas de valor; marcos regulatorios en la industria de procesamiento de alimentos; vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de las cadenas y segmentos tecnológicos seleccionados; y visión prospectiva de las cadenas agroindustriales seleccionadas al 2030.
Estos 23 estudios se publican en la Serie Documentos de Trabajo del Proyecto. Estos trabajos constituyen a su vez la base de referencia para fundamentar los contenidos del documento-síntesis del Proyecto: “Trayectoria y prospectiva de la agroindustria alimentaria argentina: Agenda estratégica de innovación”.
Cabe resaltar por último que este Proyecto ha servido para avanzar en la construcción de un modelo de organización y gestión orientado a estudiar la industria alimentaria argentina con anclaje regional y territorial. A partir de esta experiencia, es posible consolidar un espacio de trabajo interinstitucional concebido como un observatorio que articule las actividades en ciencia, tecnología e innovación con las oportunidades y problemas del desarrollo agroalimentario, buscando sustentar la formulación e implementación de la política científico-tecnológica nacional en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva – “Argentina Innovadora 2020” y del proceso de integración del MERCOSUR y de la región sudamericana.
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1. CALIDAD INTEGRAL: MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL Gerardo Gargiulo
1.1. Introducción En los últimos 18 años se han producido cambios profundos en el control de los alimentos de los países desarrollados lo que se tradujo en normativas nuevas y más estrictas para aprobar los flujos de comercio de dichos productos. Estos cambios han repercutido en el Sistema Agroalimentario y Agroindustrial Argentino (SA). Las cadenas productivas tuvieron que realizar inversiones en equipamientos y capital humano para cumplir con las crecientes exigencias de los importadores de alimentos. Los organismos nacionales de control de inocuidad también se adecuaron a las nuevas exigencias, lo que permitió mantener las exportaciones de alimentos. La calidad pasó a ser un factor preponderante de la competitividad y su definición fue abarcando crecientes componentes y alcances. La Calidad Integral que se emplea en este documento se define como “aquellas acciones destinadas a la preservación y/o mejora de los aspectos relacionados con la inocuidad, la nutrición, las características sensoriales y físico-químicas, la estabilidad, los procesos de preservación y de gestión de la calidad, incluyendo la trazabilidad, el cuidado del medio ambiente, y la dimensión simbólica asociada a los alimentos con identidad territorial, necesarios para la innovación de productos, procesos y/o servicios agroalimentarios en un marco de equidad”. Este concepto opera como marco conceptual de las actividades de I+D+I que deberían ser llevadas adelante para potenciar las capacidades del SA.1 1
Pensel, N. (Comp.) (2013). Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología de alimentos. Cap. 5.1: Calidad integral. Proyecto MINCyT-BIRF: Estudios del Sector Agroindustria, Serie Documentos de Trabajo N* 3. Buenos Aires.
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Los atributos de la Calidad Integral están asociados a normativas y estructuras institucionales. La mayoría (los cinco primeros) están contemplados en el Código Alimentario Argentino (CCA), mientras que los cuatro restantes están relacionadas con el cumplimiento de normas de: a) otros países o de actividades privadas (gestión de la calidad y trazabilidad), b) la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (cuidado ambiental), c) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (identidad territorial) y d) normas de los importadores, incluyendo “fair trade” (equidad). La inocuidad se destaca porque su carencia ocasiona daños graves a los consumidores. Por ello tiene una estructura normativa basada en el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA). El cambio en la normativa ha llevado a la necesidad de innovaciones institucionales para garantizar la inocuidad de los alimentos tanto para el consumo interno como para aumentar las posibilidades de inserción de los alimentos argentinos en el comercio internacional. Estas innovaciones implican un conjunto de actividades de I+D+I que actualmente no se realizan orgánicamente ni en la cuantía necesaria. El SNCA necesita una renovación a fin de emplear mayor conocimiento científico y una gestión mejorada, acorde con los requerimientos de los consumidores locales y extranjeros.
1.2. El sistema agroalimentario y el control de alimentos 1.2.1. Cambios en los sistemas de contralor de alimentos Los requerimientos de inocuidad de los alimentos se han incrementado considerablemente en las últimas dos décadas. Los consumidores aumentaron sus exigencias al tomar conocimiento de las fallas ocurridas en varios países desarrollados, que se manifestaron en enfermedades y decesos. A eso se agregó que algunos gobiernos, por ejemplo EEUU, decidieron disminuir el costo de sus 9
sistemas de salud ocasionado por las enfermedades no transmisibles, como las que originan los alimentos contaminados. Ambos factores incidieron en la multiplicación de los requerimientos de inocuidad. Los cambios realizados en los últimos veinte años en los organismos de control de alimentos de los países que importan alimentos argentinos han dejado un conjunto de experiencias que podrían emplearse para mejorar el SNCA, no sólo para competir en el mercado internacional sino también para garantizar la inocuidad de los alimentos a los consumidores internos. Los cambios fueron más drásticos en los países de la Unión Europea (UE) y más graduales en EEUU y Canadá. El resultado ha sido similar: • Se asume que la finalidad del control de los alimentos es: preservar la salud de los consumidores. • Se emplea el análisis de riesgos2 que lleva a intensificar la necesidad de conocimiento científico para evaluar los riesgos y para otorgar una base para la organización de las agencias de contralor. • Se realizaron cambios en la gestión de los riesgos, pasando a exigir a los productores y procesadores el aseguramiento de la inocuidad, que es auditado por las autoridades. Esto remplaza a los sistemas de control basados en normas y controles oficiales de todos los procesos. • Se suministra mayor información a los consumidores sobre las prácticas de manipulación y sobre el reconocimiento de las alerta sobre riesgos específicos de determinados alimentos.
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El Análisis de Riesgos tiene tres componentes: la evaluación científica, la gestión de los riesgos y la información al público.
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Como resultado de estos cambios, que implica un mayor uso del conocimiento científico, la evaluación de riesgos ha llevado a que las normas sean cada vez más estrictas y las tolerancias cada vez menores. Los efectos en la UE de las reformas reseñadas han sido: presentación del Libro Blanco (2000), aprobación de la Ley de Alimentos (Reglamento 178/2002) y cinco reglamentos más en 2004 (denominados “paquete higiénico”). Como consecuencia: a) se creó una Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; b) se establecieron normas para garantizar un alto nivel de seguridad, la trazabilidad obligatoria de los alimentos y un sistema de alerta rápida de notificación sobre riesgos en alimentos y piensos; c) se puso más énfasis en la armonización de los controles oficiales y d) se mejoró la comunicación con los consumidores. La revisión y actualización de las normas continúa, aunque sin tantos cambios como en el período 1995/2005, no obstante, en algunos temas, como las tolerancias de los residuos, continúan evolucionando en forma dinámica. Los cambios en EEUU son semejantes a los de la UE. En 1998, un comité de la Academia Nacional de Ciencias analizó el rediseño institucional del sistema federal de seguridad de alimentos3 . El Comité recomendó un sistema regulatorio integrado de seguridad de alimentos, basado en la ciencia y con una gestión unificada, a fin de orientar los recursos de manera de reducir los riesgos. Adicionalmente, se comenzó a unificar la trama legal construida, en situaciones de crisis, en muchas décadas y se impulsó el uso la metodología de análisis de riesgos. En 2010 se dictó la Ley de Modernización de la Inocuidad de Alimentos, que complementa la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, para aumentar las actividades de la Secretaría de Salud.
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Taylor, M. and Hoffmann S. (2001)
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La Ley de Modernización se enfocó principalmente en la importación de alimentos, especialmente hortalizas y frutas, que ha aumentado fuertemente en los últimos años. Las normas más estrictas y los mayores controles llevan a la selección de proveedores y a la preferencia por aquellos que aseguran la inocuidad. En China los problemas de contaminación hicieron que la inocuidad de los alimentos se convirtiera en una preocupación de los consumidores y de la opinión pública. En Junio de 2012 se informó que China anunció un plan a cinco años para mejorar el sistema y las regulaciones en un intento de prevenir la seguridad de los alimentos. Cabe señalar que la Provincia de Jilin, en 2010, obtuvo un préstamo del Banco Mundial de u$s 100 millones para la producción agropecuaria de calidad e inocuidad. Procesos semejantes se han observado en México y Centro América, que son grandes exportadores de hortalizas a EEUU, ya se proponen ser proveedores confiables. 1.2.2. Los desafíos que se avizoran y las normas e instituciones para afrontarlos Desafíos y tendencias de la inocuidad Los desafíos de inocuidad continúan apareciendo en forma muchas veces impredecible, debido a: • Cambios en la producción y distribución. • Cambios en el medio ambiente, algunos de los que inciden en la contaminación de los alimentos. • Aumento del número de brotes o casos aislados de ETA4. • Nuevos gérmenes y toxinas, así como mayor resistencia a los antibióticos. • Re-emergencia de patógenos tradicionales. 4
ETA: enfermedades transmitidas por alimentos.
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• Nuevas formas de contaminación de alimentos como semiprocesados empacados y verduras embolsadas que pueden causar enfermedades. • Avances científicos y tecnológicos. Estos desafíos hacen necesario preparar los sistemas de aseguramiento de los alimentos para responder a nuevos escenarios. Los brotes y casos aislados indican que algo en la cadena productiva necesita mejorarse para que los alimentos sean inocuos. Esto incluye: producción primaria, procesamiento, empacado, transporte y almacenamiento, distribución y preparación en el hogar y fuera del hogar. Las tendencias y las sorpresas (como la EColi 1045, con 50 fallecidos, 854 casos de SUH6 y más de 3800 afectados7) requieren sistemas de alerta, gestión ágil de los organismos de contralor y tareas de I+D de anticipación para contribuir a circunscribir rápidamente las fallas a la inocuidad. La UE tiene estos sistemas y a pesar de ello han sufrido el brote mencionado. ¿Qué pasaría en otras regiones menos preparadas? Es posible que una región pueda encontrarse sin capacidad de defender a sus ciudadanos y a sus exportaciones si no se dispone de una capacidad científica-tecnológica para responder a nuevos eventos. Reacciones de los consumidores de los países desarrollados Los consumidores están requiriendo creciente información para elegir sus alimentos. Entre los temas que están ascendiendo en el interés del público figuran: la inocuidad de los alimentos, el etiquetado, conocer los métodos de producción, el origen, el tratamiento humanitario de los animales y la seguridad, calidad y efectividad de los insumos agrícolas.
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En Alemania y Francia en 2011 (http://www.foodnavigator.com/Legislation/E.coli-controls-eased-asfresh-Egyptian-produce-cleared-for-EU-import) 6 SUH: Síndrome Urémico Hemolítico. 7 Al Safadi, et al. (2012).
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Las reacciones se aceleran en la medida que las redes sociales permiten un rápido acceso a la información y al seguimiento de los brotes de ETA8. Las redes sociales no pueden remplazar el seguimiento que realizan los organismos públicos aunque pueden ayudar a la detección de los brotes. La competitividad de los alimentos depende en forma creciente de la seguridad de los mismos y no es sólo una cuestión de precios. 1.2.3. Organismos responsables de la inocuidad La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha realizado dos Foros mundiales de los organismos responsables de la inocuidad y varios regionales, por ejemplo en América Latina y el Caribe, en un esfuerzo para mejorar los métodos de control. Las fallas de los organismos de contralor exigen una constante revisión de las prácticas y una actualización continua. Hasta los organismos más avanzados tienen fallas. En 2010 la GAO9 realizó un análisis a través del FDA10 encontrando que, a pesar del despliegue para controlar la inocuidad de los alimentos importados por EEUU y de los recursos informáticos empleados, había algunos vacíos en las prácticas en uso que permitían violar las normas de inocuidad para evadir los controles11. La creación de un Grupo de Trabajo para la Inocuidad de los Alimentos entre el FDA, el USDA y el OMB12 elevó el tema de inocuidad de alimentos a una prioridad nacional, demostrando un fuerte compromiso, apoyo y colaboración entre los organismos13. 8
http://www.foodnavigator.com/Financial-Industry/E.coli-concern-grows-over-lack-of-answerscompensation-package-rejected 9 US Government Accountability Office (Organismo de auditoría de las dependencias del Poder Ejecutivo de EEUU). 10 FDA: Food and Drug Administration. 11 GAO (2011). 12 USDA: US Department of Agriculture. OMB: Office of Management and Budget. 13 Un grupo de trabajo de esta envergadura puede realizar un plan para mejorar la inocuidad de los alimentos que incluya a todos los organismos involucrados.
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Para reducir la fragmentación y la superposición se han analizado varias alternativas, incluyendo una posible solicitud a la Academia Nacional de Ciencias (de EEUU) para realizar un análisis detallado de estructuras organizacionales alternativas, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos. La reorganización de las responsabilidades es un proceso complejo que exige un ritmo pausado para evitar alteraciones e interrupciones en los servicios que se prestan. Por otra parte, es necesario realizar los cambios en base a consensos y empleando estrategias que determinen situaciones en las que todos los actores se beneficien. 1.2.4. Mejora de las normas e instituciones y requerimientos de I+D Principales preocupaciones para enfrentar el futuro En nuestro país se han experimentado las consecuencias de la desconfianza del consumidor cuando los alimentos son inseguros. Los trágicos eventos de dos adulteraciones de vinos en 1992 y 1993, que causaron más de 40 fallecimientos, motivaron una caía del 20% de la demanda de vinos, que no se recuperó, sino que los consumidores lo remplazaron, principalmente por cerveza. Pocos años antes de estos hechos, en 1987, hubo otro evento de inseguridad, conocido como “pollos de Mazzorín”, que tuvo una fuerte repercusión sobre la actividad avícola, disminuyendo su producción 30%, aunque en pocos años la demanda se recuperó. Los consumidores argentinos no están sensibilizados sobre las ETA como lo están en la UE y otros países desarrollados, en alguna medida por falta de datos estadísticos. La exportación de alimentos requiere certificaciones de inocuidad de organismos nacionales. La multiplicidad de los requerimientos, tales como las normas de cada
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uno de los países o regiones, exige contar con el conocimiento necesario y las aprobaciones de laboratorios certificados. El Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) ha sido y sigue siendo reactivo, superando las exigencias sin anticiparse y ocupándose casi únicamente en la gestión de los riesgos. La evaluación de los riesgos, tienen poca expresión. En la actualidad los requerimientos externos son el principal impulsor de actualización de los controles de inocuidad. En lo interno se reconoce la importancia de los alimentos seguros, pero algunos productores y elaboradores siguen las normas mientras que una minoría las evaden, muchas veces sin recibir penalización. Un sistema proactivo de control de alimentos permitiría tener las respuestas antes que las preguntas sean formuladas, lo que es indispensable en un contexto de nuevos riesgos y la reaparición de los que se suponían controlados. No tener capacidad de reaccionar oportunamente puede dañar a los consumidores, al comercio exterior y a las negociaciones en el Codex Alimentarius. Un sistema regulatorio de inocuidad de alimentos, que sea efectivo y creíble, resulta imprescindible en un país productor y exportador de alimentos. No es posible enfrentar nuevos desafíos y tendencias con una estrategia reactiva, es necesario anticiparse. El desafío es diseñar un sistema proactivo que asegure una oferta de alimentos en la que se pueda confiar. Misión de un sistema nacional de control de alimentos La misión primaria del sistema, según propone FAO14 es: • Proteger la salud de los consumidores
locales y de los clientes externos
reduciendo el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos. • Preservar a los consumidores de alimentos sin sanidad, sin inocuidad, mal etiquetados o adulterados.
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FAO/WHO (2002,b)
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• Contribuir al desarrollo económico manteniendo la confianza de los consumidores en los sistemas alimentarios y proveer un sólido fundamento regulatorio al comercio interno e internacional de alimentos. Esto significa pasar a sistemas de control preventivo e integrales “desde la producción agropecuaria al consumidor”. Revisión de la normativa local A lo largo del tiempo se ha acumulado un frondoso conjunto de leyes, decretos, resoluciones y otras normas menores de diversos organismos públicos. Muchas de ellas son confusas, redundantes y contradictorias, a tal punto que en el ámbito especializado se ha podido escuchar: “la mitad de la normativa permite lo que la otra mitad rechaza o condena”15 . En EEUU ocurrió algo semejante y, como se explicó anteriormente, se pidió a la Academia Nacional de Ciencias que creara un comité para analizar el entramado jurídico-normativo que se acumuló en varias décadas. Cabe señalar que la ley de creación del Código Alimentario Argentino (18.284) fue sancionada en 1971. En 1999 se dictó el Decreto 815/99 que estableció el SNCA “con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino”. En 1999 EEUU se establecía que la regulación de la inocuidad y las intervenciones del gobierno se realizaban para minimizar el riesgo de ETA16. Esto fue ratificado por la Ley de Modernización de 201017: “mejorar la capacidad de prevenir problemas de inocuidad de los alimentos”.
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Comunicación personal. Taylor, M. and Hoffmann S. (2001). 17 Congress of the USA (2010). 16
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La diferencia es que los países líderes, ponen el foco en la salud de los ciudadanos, que no es lo mismo que el “fiel cumplimiento” de un código, con atrasos, escaso cumplimiento en las acciones previstas y omisiones18 . El Código Alimentario Argentino se actualiza a través de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). En dicha Comisión, que depende del SNCA, están representadas las Provincias. La CONAL también tiene una comisión asesora con representantes del sector privado. Red de laboratorios Hay pocos laboratorios de los organismos del SNCA que hayan certificado sus procedimientos y actualizado su equipamiento. Para un sistema reactivo de control de alimentos esto parecería ser suficiente, pero si se quiere asegurar la inocuidad de los alimentos para la población se necesita aumentar significativamente el número de ensayos y profesionales, así como su capacitación permanente y continua. Una estimación del costo de una estrategia proactiva en los laboratorios de SENASA, duplicando la cantidad de ensayos, adicionando prestaciones y aumentando las certificaciones para satisfacer las mayores exigencias, indicaba un gasto de u$s 15 millones anuales19. Comparado con las exportaciones de alimentos, que oscilan en u$s 35.000 millones, dicho costo alcanza a un 0,04% del ingreso de divisas.
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Ejemplo de esos (años de) atrasos es la falta de definición sobre qué es un alimento funcional. Para el caso de escaso cumplimiento el Artículo 41 del Decreto dice: “con el objeto de mejorar el sistema de seguridad de alimentos, los Organismos Nacionales integrantes del sistema deberán organizar campañas conjuntas, tendientes a prevenir y reducir las enfermedades transmitidas por alimentos”. En la realidad estas campañas resultan muy escasas; los consumidores y los profesionales de la salud carecen de información fehaciente. Ejemplo de omisión es el Artículo 42 que establece que ANMAT, INAL Y SENASA dentro de los 180 días de vigencia del decreto tenían que confeccionar en forma conjunta procedimientos, guías e información. Esto se ha realizado parcialmente y por carecer de “procedimientos conjuntos” en la última década ha habido controles superpuestos, por ejemplo en lácteos. 19 Gargiulo, G. (2005)
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Fuerte base científica - tecnológica Actualmente los organismos que integran el SNCA no realizan I+D, sino que consultan con referentes en institutos y universidades para obtener el conocimiento necesario. En una estrategia proactiva se requiere I+D, especialmente para la evaluación de riesgos, que podría realizarse en institutos y universidades que ya cuentan con infraestructura y, en parte, en los organismos del SNCA. Las tareas de I+D orientadas a los riesgos en algunos casos pueden coincidir con cadenas productivas, y también con temas que inciden en varias cadenas. Una organización moderna de los controles de inocuidad necesita varios comités de evaluación de riesgos. Los miembros de estos comités deberían ser científicos y tecnólogos de reconocimiento internacional, actualizados en el estado del conocimiento/técnica y que pueden identificar las prácticas adecuadas a los requerimientos locales. El profundo conocimiento de la tecnología disponible en otros países permite una mejor selección de las prácticas necesarias, la completa implementación de las mismas y el eficiente uso de los recursos. Los científicos al intercambiar conocimientos con sus colegas pueden obtener información sobre nuevos riesgos, nuevos métodos y diferentes estrategias de gestión. Este conocimiento, útil para la evaluación de riesgos y para las decisiones, es posible obtenerlo de científicos muy calificados. El prestigio de un organismo de control depende de la calidad del conocimiento que usa. La información de alto valor necesita actualización y anticipación. Esto se obtiene con actividades de investigación y desarrollo.
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Estadísticas sobre las ETA El Boletín Epidemiológico Nacional (Ministerio de Salud) incluye estadísticas de enfermedades transmitidas por alimentos. Estos datos están desglosados por provincias pero no está claro si corresponden al lugar de asistencia a los pacientes o al lugar de contaminación. “El Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) tiene en la Argentina una incidencia anual que triplica la del resto de los países20, con más de 17 casos de niños menores a 5 años por cada 100.000 niños de igual edad, y los nuevos casos que se presentan cada año son alrededor de 400”21 . Uno de los temas a remediar para el funcionamiento del SNCA es una adecuada estadística de casos y brotes de ETA. La importancia de tener representación en el Comité del Codex Alimentarius (CCA) Argentina tiene una voz importante y respetada en el Codex, debido a la tarea que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero carece de suficientes investigaciones científicas locales para defender los temas específicos del país. Puede alinearse con los países de mayor peso para aprovechar su posición, si es conveniente, pero esto no le garantiza tener suficientes argumentos para lograr que las normas amparen los productos que se logran en las condiciones locales de producción. Las negociaciones de las normas exigen disponer de una base científica para asesoramiento. Según los especialistas consultados se dispone de recursos humanos, aunque no fue posible especificar la cantidad y composición de sus especialidades.
Posible estrategia para los próximos años 20 21
Rivas, et al. (2008). Troncoso A. y Bär, N. (2011).
20
El desafío es realizar mejoras en el SNCA orientadas a establecer un sistema proactivo para reducir los riesgos de alimentos inseguros, es decir, actualizado al nivel semejante a los países líderes. Para ello se necesita de un plan federal que armonice las actividades de los organismos que aseguran la inocuidad de los alimentos. La Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, conducen el Sistema Nacional de Control de Alimentos, de acuerdo al Decreto 815/99. A través de los años desde la sanción de dicho decreto, la conducción del SNCA aún no ha logrado actualizar aspectos relevantes del marco normativo, como son la misión, la estrategia proactiva y la organización en base al análisis de riesgos, tal como lo han realizado las naciones líderes. Tampoco se conocen iniciativas para realizar cambios estructurales en el futuro, como la fragmentación institucional. Los cambios que se esbozan en este informe implican un considerable aumento de la actividad científica, por ello se puede pensar en aportes especiales desde fuera del SNCA por parte de una autoridad nacional que bosqueje un plan de actualización y pueda ponerlo en práctica. El SNCA necesita una institucionalidad fundamentada en conocimientos científicos y una mejora en su funcionamiento y articulación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva podría seguir pasos semejantes a los de la National Academy of Sciences de EEUU que, en 1998, estableció un comité que trazó lineamientos de cómo introducir más análisis científico a las actividades que se ocupan de gestionar los riesgos. En la Argentina sería necesario tener lineamientos sobre los siguientes temas: 21
• Misión clara, como la que propone FAO, analizada precedentemente, a efectos de asegurar inocuidad desde la simiente hasta el consumidor. • Estrategia proactiva de los organismos del SNCA, basada en el análisis de riesgos. • Evaluación de riesgos basada en tareas de I+D a realizar localmente. • Gestión de riesgos potenciada, coherente y articulada. • Información de riesgos de los alimentos. • Revisión y ordenamiento de las leyes y normas. • Red de laboratorios certificados. Un aporte de esta magnitud podría ayudar a las autoridades pertinentes a redefinir el SNCA, con el objetivo de establecer un sistema regulatorio integrado de seguridad de alimentos, basado en la ciencia y con una gestión unificada. Esta tarea tiene que estar basada en consensos, lo que implica un considerable tiempo para su realización. En el Primer Foro Global de los Organismos Reguladores de la Seguridad Alimentaria el representante de la autoridad sanitaria de Australia y Nueva Zelanda22 explicó las experiencias obtenidas con la aplicación de nuevas reglas de los organismos de seguridad de los alimentos. Algunas de sus conclusiones fueron: “Lleva tiempo crear un sistema único, uniforme y simple. La introducción de los elementos menos controversiales tomó seis años”. “Resulta esencial el trabajo en equipo del Gobierno con el sector privado”. “La introducción de programas obligatorios de seguridad de los alimentos en las PyME enfrentó varios problemas prácticos”. En el documento del Primer Foro Global la FAO describe las actividades y características de un organismo de conducción de un sistema integrado de control de alimentos: • Disponer de capacidades para coordinar, controlar y auditar a las agencias que componen el Sistema, incluyendo los análisis de alimentos, los métodos de 22
Mr. Greg Roche, Australia New Zealand Food Authority (ANZFA). Ver: FAO/WHO (2002), pág 4.
22
inspección, el cumplimiento de la normativa y la capacitación. Esto implica actuar en el caso de que algún organismo del Sistema evidencie negligencia o se superponga a las incumbencias de otro en el cumplimiento de sus obligaciones. • Coordinar la implementación uniforme de las actividades de control. • Elaborar una visión estratégica de la seguridad de los alimentos provenientes de las cadenas agroindustriales. • Utilizar métodos de decisión abiertos y transparentes. • Solicitar investigación científica. Las citas de la autoridad sanitaria de Australia y Nueva Zelanda y, especialmente, de la FAO ilustran sobre cómo podrían actualizarse las condiciones institucionales locales. Parecería oportuno realizar un bosquejo del plan necesario por fuera del SNCA, debatirlo con las autoridades y realizar propuestas detalladas de los aspectos que necesitan cambios. Todo ello significa un esfuerzo complejo y de largo plazo que permitiría dinamizar una actualización de fondo del SNCA.
Oportunidades y debilidades a superar en Argentina Las oportunidades y debilidades a superar que se observan serían las siguientes: • Lograr un alto nivel de inocuidad en el mercado interno ya que los argentinos tienen derecho a una seguridad equivalente a la que caracterizan los alimentos exportados. • Ser un proveedor confiable para asegurar mercados. • Ser un proveedor proactivo que se encuentra en la vanguardia de los esfuerzos para satisfacer las demandas de los consumidores. Realizar innovaciones en nuevos productos para requerimientos alimenticios crecientes. Mercado Interno Es necesario asegurar la inocuidad de los alimentos que se consumen en el país. Esto implica eliminar las normas inferiores (como las que se permiten a los alimentos de tránsito local) y controlar la informalidad.
23
La información fragmentaria del Boletín Epidémico Nacional y los medios indican la existencia de los brotes y prevalencia de la triquinosis y del SUH. Puede observarse que el desconcierto sobre la inocuidad llega hasta los profesionales de la salud. Por ejemplo sobre carne aviar, alimentos genéticamente modificados, orgánicos y otros temas. La carencia de información al consumidor no se subsana con datos pasivos en páginas web. La meta inmediata debería ser que el consumidor promedio tenga conciencia de los peligros a los que está expuesto y que elija su alimento priorizando la seguridad. Una mención especial merecen las hortalizas, que originan un alto grado de ETA. Su venta es mayormente informal y carente de controles. En los países desarrollados se las considera el alimento que más peligros ofrece y la literatura está plagada de casos que llevan a hospitalización y fallecimiento. Se necesita un esfuerzo conjunto de varias áreas de gobierno para difundir información a la población y a quienes tienen influencia sobre las decisiones de compra. Proveedor proactivo El proveedor proactivo necesita inversiones en conocimientos, sistemas de información, recursos humanos y en bienes de capital, inversiones que dependen del “clima de negocios”, en especial de la confianza y la eliminación de los obstáculos para los inversores. El mayor valor agregado requiere de todas las inversiones anteriormente mencionadas, un contexto de reglas estables y apoyo gubernamental para la introducción y mantenimiento en los mercados. En la literatura se puede observar el apoyo institucional que hacen otros países para que los productos de mayor valor se dirijan al mercado interno o externo. 24
Innovaciones tecnológicas e institucionales Entre las innovaciones tecnológicas se pueden mencionar algunas plantas de altura y los productos funcionales que pueden obtenerse de ellas. En Argentina, Bolivia, Perú y Brasil hay algunas plantas autóctonas que tienen propiedades funcionales23. El desafío es modernizar la producción para garantizar un flujo continuo de productos de alta calidad, así como la inclusión de los agricultores en condiciones ambientales sustentables. Se necesita una sólida tarea científica para obtener algunas certezas básicas y desarrollar una actividad permanente. Entre los temas a estudiar se incluye la definición de los productos que se pueden obtener y el análisis de sus mercados. Conociendo esto es posible invertir en la organización de la producción y pasar de la etapa de “extracción” a una “agricultura organizada”, usando el conocimiento científico y empírico. La institucionalidad y, en el momento adecuado, las normas son indispensables para poner en marcha un proyecto de esta naturaleza. Este trabajo intenta mostrar la necesidad de innovaciones institucionales para garantizar la inocuidad de los alimentos. Entre ellas es posible mencionar: • El SNCA ha sido y sigue siendo reactivo y es necesario actualizarlo. • Los requerimientos de los países importadores de alimentos argentinos son el principal impulsor de actualización de los controles de inocuidad. • Es imprescindible actualizar el SNCA para que sea efectivo y creíble. Para enfrentar nuevos desafíos y las crecientes exigencias, se requiere una estrategia proactiva; la anticipación es indispensable. El desafío es diseñar un sistema que asegure una 23
En la Quebrada de Humahuaca, Jujuy, puede observarse, a la vera de la ruta, carteles de venta de “yacón” una de las plantas de altura que posee algunas características funcionales. Estas plantas fueron estudiadas, entre otras, por la Universidad de La Molina (Perú), la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú), Universidad Mayor de San Simón (Bolivia), EMBRAPA (Brasil) y por la Universidad Nacional de Tucumán, ver http://www.revistaenie.clarin.com/notas/2008/02/22/01613235.html.
25
oferta de alimentos en la que los consumidores y los clientes locales e internacionales puedan confiar.
1.2.5. Aproximación a las cadenas productivas seleccionadas La Calidad Integral, en lo que se refiere al marco normativo e institucional, se orienta al sistema general de control de alimentos, dado que los problemas son globales y se manejan según cadenas productivas. La organización de la evaluación y gestión de riesgos tiende a formar grupos de actividades productivas según los riesgos y no por cadenas. Las cadenas seleccionadas por el Proyecto, a excepción de los lácteos, constituyen “sub-cadenas” cuyas problemáticas son semejantes a la de otros alimentos sustitutivos o tienen la misma familia de riesgos. Así: • La cadena de maíz tiene riesgos semejantes a los de otros cereales y algunos propios. • La cadena de las frutas finas tiene similitudes con los riesgos observados en otras frutas, con las particularidades de estas especies. • La cadena porcina tiene problemáticas propias de los animales para carne, con las diferencias propias en los aspectos sanitarios y algunos temas de manejo. • La cadena del aceite de oliva no presenta riesgos distintos del resto de las oleaginosas, a excepción de la genuinidad. Estas cuatro cadenas no tienen tamaño suficiente para que el SNCA pueda dedicar una dependencia especializada para la gestión de riesgos. Distinto es el caso de la cadena de los lácteos que tiene mayor tamaño y riesgos distintos a otros alimentos.
26
1.3. Aportes para una agenda de I+D+I La agenda de I+D+I puede mirarse desde tres perspectivas: la oferta de tecnología, la demanda de conocimientos y la participación activa en la actualización del SNCA. La oferta de tecnología Se refiere a las tecnologías de procesamiento, envases, nuevos productos finales e intermedios
que se analizan y desarrollan en diversos centros de I+D en el país o
pueden realizarse en el futuro. Estas tecnologías necesitan continuidad y, eventualmente, actualizaciones de acuerdo a los cambios que se observan en las cadenas productivas. Los resultados de estos centros muchas veces necesitan el acompañamiento de la normativa y la institucionalidad para que los productos de su actividad puedan ser utilizados. La demanda de conocimientos y tecnologías Sería muy oportuno que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promueva I+D para la evaluación de riesgos, por ejemplo, estableciendo capacidades científicas en términos de recursos humanos, equipamiento y gastos operativos. Estas capacidades podrían alertar sobre los desafíos que se avecinan y las tendencias que se observan, anticipando las necesidades de tecnología para garantizar inocuidad. La evaluación de riesgos necesita varios comités para cubrir las cadenas alimentarias, tales como: carne vacuna, carne aviar, otras carnes, lácteos, miel, productos de la pesca, hortalizas, frutas, cereales, aceites y derivados y otros alimentos. Los comités horizontales
podrían
ser:
biotecnología,
agroquímicos
y
otros
(orgánicos,
nanotecnología, cuidado ambiental, etc.).
27
Considerando que Argentina tiene una voz importante y respetada en el Codex, sería conveniente que se tuviera mayor apoyo de I+D para defender posiciones favorables al país en las negociaciones de normas y especificaciones. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva podría dotar de recursos a grupos interinstitucionales para realizar los saltos cuantitativos necesarios en la evaluación de riesgos y en el apoyo al Punto Focal Nacional del Codex. La participación activa varias jurisdicciones en la actualización del SNCA La actualización del SNCA requiere de la participación de varias áreas de gobierno que tienen distintos objetivos, desigual disponibilidad de recursos humanos y económicos y que otorgan diferente prioridad a los temas de inocuidad. Sería conveniente que un organismo científico realizara un estudio, tal como hizo la National Academy of Sciences, a fin de colaborar en el debate sobre cómo proteger al consumidor y a los clientes del exterior a través de la mayor introducción de análisis científico, mejor organización y la armonización del marco normativo. Esto facilitará al SNCA la introducción de las mejoras y actualizaciones en los organismos nacionales y provinciales dedicados a la normativa y a la gestión de la inocuidad de los alimentos.
1.4. Bibliografía Al Safadi, R., Abu-Ali, G.S., Sloup, R.E., Rudrik, J.T., et al. (2012). “Correlation between In Vivo Biofilm Formation and Virulence Gene Expression in Escherichia coli O104:H4”. PlosOne, Vol.7, Is.7. Disponible en, www.plosone.org Batz, M., Hoffmann,S. and Krupnick, A. (2005) Prioritizing Opportunities to Reduce the Risk of foodborne Illness, A Conceptual Framework. Food Safety Research Consortium http://www.rff.org/RFF/Documents/FSRC-DP-03.pdf 28
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30
2. PROPIEDAD
INTELECTUAL:
VISIÓN
SOBRE
EL
SECTOR
AGROINDUSTRIAL Germán Linzer y Ezequiel Paulucci
2.1. Introducción Este documento pretende plantear un cuadro abarcativo de la Propiedad Intelectual (PI) en el Sistema Agroalimentario y Agroindustrial Argentino (SA) que involucra la base agropecuaria24, haciendo particular énfasis en aquellas aspectos considerados más importantes o urgentes. Para ello, se buscará enmarcar la problemática mundial en la temática, mencionando específicamente la situación argentina y de las cadenas productivas seleccionadas por este Proyecto. De esta manera, se pretende obtener conclusiones que sirvan como contribución para brindar información relevante en el diseño de políticas públicas para el SA.
2.2. Situación e Instrumentos de la PI en el sector agroindustrial 2.2.1. Aspectos de la PI en la gestión tecnológica En la medida en que se reconoce al desarrollo tecnológico como uno de los factores centrales para el desarrollo económico, y que dentro de una lógica capitalista muchos mercados relevantes se basan en la competencia tecnológica, la PI va cobrando cada vez mayor importancia en foros políticos, diplomáticos, comerciales, empresariales, universitarios, etc. La PI como temática legal, abarca la protección de bienes intangibles que exceden la mera generación de nuevas tecnologías, tal como la protección de expresión de ideas 24
En este trabajo el SA será referido como sector agroindustrial.
31
o la protección de signos distintivos y distinguibles. En principio, nos ocuparemos de aquellos aspectos de la PI más relacionados con el desarrollo tecnológico, para ir pasando a otros aspectos a medida que se vaya haciendo necesario incluirlos. Desde su relación con las nuevas tecnológicas, la PI es principalmente fundamentada como una forma de promoción de la innovación al generar un instrumento legal que protege la actividad inventiva evitando que terceros puedan llevar adelante actividades lucrativas en base a la idea protegida sin autorización del inventor. A esta función de la PI la llamaremos en este trabajo “primer aspecto de la PI para la gestión tecnológica”. Si no se tuviese PI sobre estos productos, cualquier persona u organización, diferente al inventor original, podría reproducir y distribuir ese bien tecnológico con mínimos costos. La protección, y en el caso de las Patentes de Invención, la PI, permiten alcanzar un “monopolio temporal legal” sobre el invento que favorece la captura de una “renta tecnológica” asociada al mismo. La existencia de dicho monopolio temporal favorece la posibilidad de recuperar lo invertido en investigación y desarrollo en ese bien tecnológico y reinvertir en otros nuevos. En este sentido, las legislaciones sobre PI son entendidas como una forma de evitar el oportunismo de la copia o la apropiación ilegítima de ideas basadas en el esfuerzo ajeno y de premiar la inversión de riesgo. Los diferentes Estados otorgan esta “propiedad” sobre un bien intangible, pero, a diferencia de los bienes materiales, existe una limitante y condición que se ejerce sobre el aspirante a recibir un título de propiedad de este tipo. Por un lado, se limita la cantidad de años sobre las cuales se otorga ese título exclusivo de propiedad. La idea es que ninguna idea nace de la nada, sino de un conjunto de relaciones sociales que las hace posible, por lo que en verdad es muy probable que si no es un inventor o empresa particular la que llegue a la nueva tecnología, será otro en un plazo muy cercano de tiempo quien obtenga el invento original. Por lo tanto, nadie puede ser “dueño” para siempre de una idea. Asimismo, nuevamente para el caso de las 32
patentes, extender los plazos de la exclusividad más allá del tiempo necesario para recuperar la inversión en investigación y desarrollo, limita la difusión de la tecnología innecesariamente. Por otro lado, generalmente, entre las varias exigencias que tiene un aspirante a recibir un título de PI está la de hacer una descripción exhaustiva de aquello que presenta como “su” idea. En muchos casos, más aun, se pide que se describa el “mejor” método para llevarla adelante. La idea que existe con esto es que el pretendido inventor divulgue a toda la sociedad de qué se trata el nuevo conocimiento, de forma que no se dupliquen esfuerzos innovadores a lo largo del mundo y que el conocimiento esté disponible en su aplicación productiva una vez finalizado el período de propiedad que el Estado otorga sobre los bienes inmateriales. En segundo lugar, la PI cobra una importancia creciente por la razón de que todo desarrollo tecnológico está referido e interconectado a desarrollos anteriores. En la medida en que esos desarrollos anteriores están protegidos, muchas veces un invento, basado en los anteriores, puede estar inhabilitado para la producción hasta tanto no se llegue a un acuerdo con el propietario de la invención original, muchas veces a través de la concesión de “licencias cruzadas”. Este cuidado con la propiedad de terceros y la potencialidad de cometer una infracción es lo que llamamos segundo aspecto de la PI para la gestión tecnológica. En la medida en que existe una capacidad diferencial de algunas empresas de generar y proteger tecnologías, sobre las que se deban basar los desarrollos tecnológicos de otras empresas, sin duda limita los patrones de desarrollo de potenciales competidores. Esto puede conducir a un fenómeno de “dependencia tecnológica” que no sólo está relacionado a cuestiones de diferencias y necesidades económicas-productivas entre empresas y países, sino que también involucra aspectos legales. Por su importancia para los planes de desarrollo, este segundo aspecto de la PI para la gestión tecnológica será analizado con atención en este documento. 33
El tercer aspecto tiene que ver con la información presente en bases de datos de patentes. Los acuerdos internacionales sobre patentes exigen que un desarrollo que pretenda ser protegido divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención que se pretende proteger. A partir de esa información divulgada se pueden hacer informes competitivos de “benchmarking” y estudios de Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva (VTeIC). A esta cuestión la llamaremos tercer aspecto de la PI para la gestión tecnológica25.
2.2.2. Problemática de la PI El Anexo 1C de creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (AADPIC). Es decir, todos los países pertenecientes a la OMC26, entre los que está la Argentina, se rigen por los AADPIC que buscaron “armonizar” los sistemas de PI con relación al comercio mundial entre los países firmantes.
25
Este aspecto no recibirá atención en este documento por ser materia de la Actividad 3 del Proyecto que basa sus búsquedas en la información presente en ese tipo de base de datos. 26
En este mapa, en color verde oscuro pueden verse los países pertenecientes a la OMC. En verde claro los pertenecientes a la UE y OMC y en azul los países “observados”.
Gráfico tomado de: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:World_Trade_Organization_Members.svg?uselang=es
34
El
acuerdo
sobre
los
AADPIC
incorpora
como
propios
ciertos
principios
fundamentales del Convenio de la Unión de París, del Convenio de Berna, del Convenio de Roma sobre derechos conexos y del Tratado de Washington sobre Semiconductores. Al principio de “no discriminación” presente en los convenios antedichos, a través del principio de “trato nacional”, se agrega el de Cláusula de “nación
más
favorecida”
(donde
toda
ventaja
o
preferencia
debe
ser
automáticamente extendida a todas las partes signatarias). Por su parte, se agregan otros principios para los países de la OMC, como son los de “Consolidación”27 y el de “Reciprocidad”28. Pero con relación al AAPIC, deben destacarse dos prácticas que institucionaliza la OMC: 1) Principio del “Single Undertaking”: a partir de la declaración de Punta del Este de 1986 se negoció bajo la norma que especifica: “nada de lo que se negocia está acordado hasta que todo está acordado”. 2) Implementación de un “Sistema de Solución de Controversias”: refuerza la eficacia en la implementación de la reglamentación. Sin embargo, los temas de PI tuvieron mayor llegada el público en general a nivel mundial no por el perseguido “efecto beneficioso sobre la innovación”, sino por sus efectos indeseados, fundamentalmente sobre los usuarios de tecnologías protegidas por patentes: los consumidores, productores primarios e industrias de los países menos desarrollados (PMD). En lo que hace los consumidores de tecnologías, la PI entra en conflicto con ellos en la medida que el monopolio temporal que el Estado otorga para la exclusión en la
27
Sobre las listas en donde están los derechos de aduanas que se concedieron en la negociación entre países, un país no puede unilateralmente retractarse ya que se lo considera “consolidado”. 28
Si un país negociador hace una concesión bajando aranceles, el otro involucrado en la misma negociación también debe hacerlas.
35
explotación de la idea protegida significa un monopolio similar en la producción de los bienes basados en esa tecnología. Esto implica que durante la vigencia de ese monopolio legal de producción, los precios serán más elevados que en libre concurrencia. El caso es particularmente importante cuando los precios elevados se generan en mercados donde la demanda es poco o directamente inelástica a los precios, es decir, donde precios elevados no generarán menor consumo (o lo disminuirán relativamente poco). Esta situación se da, por ejemplo, ante el surgimiento de nuevos medicamentos. Fue famoso el caso del gobierno sudafricano impulsando, a fines de los años ’90, “licencias obligatorias” sobre medicamentos contra el SIDA, vendidos a costos prohibitivos por transnacionales farmacéuticas en ese país (que padece una alta morbilidad por esa enfermedad y que particularmente afecta a los estratos sociales más necesitados). Esa amenaza de “licencias obligatorias”, es decir, sin el consentimiento de los titulares de las patentes29, llevó a que 39 empresas farmacéuticas multinacionales iniciasen contra ese país acciones legales cuestionando la legitimidad del anuncio de acceso a medicamentos. Fundamentalmente los Estados Unidos, en apoyo a esas medidas legales, incluyó a Sudáfrica dentro de la lista de la Sección 301 (que es una retaliación comercial unilateral). Incluso la ayuda humanitaria a Sudáfrica estaba condicionada a que levantasen estas medidas.
29
Las “licencias obligatorias” se complementaron con el permiso otorgado para que diferentes empresas pudiesen realizar “importaciones paralelas”, si es que el medicamento se podía obtener más barato en otro lado del mundo (aún cuando estuviese patentado).
36
Tiempo después fue la “presión moral” de la opinión pública la que llevó a que los Estados Unidos tuviesen que desistir de esta medida y que sus empresas abandonasen la demanda iniciada contra el gobierno de Sudáfrica. Impulsado por esta situación, en la Conferencia Ministerial en Doha, se realizó la Declaración relativa al acuerdo sobre los AADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001. En dicha Declaración se incorporan “flexibilidades” en orden a que los países puedan “conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”. Para ello se permite que cada país pueda: “determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”. Esta problemática es una de las consecuencias de los “abusos de posición dominante”, que es uno de los aspectos más controversiales relacionado con los Derechos de PI. El derecho de patente muchas veces implica precios abusivos y genera barreras a la competencia que exceden los derechos que la misma patente otorga. Para esos casos, la problemática de la PI es contemplada desde la óptica de la legislación que regula la “Defensa de la Competencia”. Otro aspecto relevante de la PI para los países que buscan desarrollarse es la posibilidad que deja abierta la protección intelectual para que los países menos desarrollados puedan impulsar un proceso de acercamiento tecnológico con aquellos que están en la frontera. La historia del capitalismo ha mostrado que la diferencia tecnológica y productiva entre países a lo largo de la historia se fue acortando cuando los emergentes lograron introducir y utilizar para sus propias industrias los desarrollos tecnológicos generados en los países más desarrollados. A ese proceso se lo suele conocer con el nombre de “catch up” tecnológico.
37
Para los países que llevan adelante procesos de desarrollo tecnológico, siempre fue una preocupación la copia y adopción adaptativa que podían hacer los que empezaban a surgir como potenciales competidores. Por esa razón, ya a fines del siglo XIX se hicieron los primeros Convenios Internacionales (París, Berna, etc.) que buscaban establecer los estándares mínimos de protección a las tecnologías. Sin embargo, no fue sino hasta la suscripción del AADPIC, en 1994, que se elevaron y armonizaron las legislaciones nacionales en temas de PI al punto que los anteriores procesos de “catch up” tecnológico se volvieron virtualmente imposibles30. Para finalizar, otro aspecto problemático de la PI está relacionado con el contenido preciso de la “altura inventiva” exigida a nuevos productos para ser patentados. Muchas veces las empresas, fundamentalmente en sectores químicos (con aplicaciones en Farma y en Agro) tratan de estirar el monopolio legal sobre un invento que otorga el derecho de patentes, aun bajo instrumentos que rozan lo ilegal. Por ejemplo, es el caso de que al vencimiento de una patente el mismo titular presenta una nueva solicitud con las misma fórmula molecular de la patente vencida pero que, al estar presentado en sales, isómeros, polimorfos, etc., se tiene una diferente estructura molecular y se aspira con ello a un nuevo derecho en exclusiva.
2.3. Aspectos de la PI relacionados con el sector agroindustrial y los recursos naturales Más allá de que las problemáticas mencionadas sobre PI son compartidas por casi todos los países, existen otros temas que tienen que ver más específicamente con el sector agrícola y con el conocimiento y uso de los recursos naturales.
30
Los AADPIC fueron una condición exigida por los países desarrollados en el marco de las legislaciones de la OMC para que los menos desarrollados no se viesen perjudicados en su comercio internacional, fundamentalmente en aspectos agrícolas y textiles.
38
2.3.1. Biodiversidad y conocimientos tradicionales Un caso importante tiene que ver con la apropiación ilegítima y/o inequitativa de biodiversidad y saberes tradicionales de unos países respecto de otros. Así como los países pueden dividirse según su nivel de riqueza material y tecnológica, también se los puede dividir según biodiversidad. Tomados desde este punto de vista, muchos de los países considerados pobres son los más ricos en su base biológica. Esta biodiversidad es importante para el futuro de varios sectores productivos, fundamentalmente relacionados a la alimentación, la industria farmacéutica y de los cosméticos, por ejemplo. En efecto, es la biodiversidad que permite ampliar los bancos de germoplasma de muchas especies vegetales, contribuyendo a encontrar nuevas especies que tengan una característica productivamente deseable (resistencia o tolerancia a distintos tipos de estrés, aptitud para algún proceso industrial, etc.). Para la industria farmacéutica y de cosméticos, la importancia de esta biodiversidad radica en que muchas veces los nuevos principios activos utilizados en la industria son productos de síntesis químicas basadas en alguna característica identificada en las especies vegetales u organismos de los países biodiversos. En este punto, el reconocimiento y preservación de la biodiversidad se junta con la de los conocimientos tradicionales. Dichos conocimientos son los transmitidos, por lo general, de generación en generación en forma oral, en donde ese saber, no siempre, o casi nunca, está escrito. Dicho conocimiento puede y debe ser considerado como “patrimonio” de la comunidad que lo desarrolló y preservó. Es esa comunidad la que a lo largo de décadas o cientos de años experimentó con diferentes especies silvestres o domesticadas y comprobó empíricamente, y sin explicación científica (de biología molecular, por ejemplo), las propiedad de determinados organismos (hongos, plantas, animales o sus productos derivados).
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Enteradas de estos conocimientos, muchas compañías envían misiones exploratorias a esas comunidades para comprobar las propiedades de los productos identificados. Luego los mismos son llevados a sus casas matrices o laboratorios de investigación para obtener nuevos organismos, principios activos o procesos. Cuando esto ocurre, por lo general desde estas compañías o laboratorios se solicita la protección de ese conocimiento, que muchas veces puede llevar a un éxito de ventas, sin el reconocimiento a la comunidad que lo “descubrió”. Por tal razón, en 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la "Cumbre de la Tierra", en donde se acordó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Los objetivos del CDB son: “la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos". El CDB, en sus Artículos 3º y 15º, reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos biológicos y genéticos sin perjudicar el medio de otros Estados o aún fuera de su jurisdicción. A su vez, estipula que el acceso a los recursos genéticos, sólo puede producirse en términos alcanzados de mutuo acuerdo y con el “consentimiento previo e informado” de los Estados que proporcionen esos recursos, a no ser que esos Estados lo hayan determinado de otro modo (Artículo 15º - párrafo 5). El CDB entró en vigencia el 22 de mayo de 1994 y en relación con la importancia de los pueblos indígenas establece en su Artículo 8º que: “...Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. 40
La Constitución de la Nación Argentina, a través de la Ley Nº 24375, aprueba el CDB. Por Decreto Nº 1347/97, la autoridad de aplicación sobre Diversidad Biológica (CONADIBIO) es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Mediante Resolución SAyDS Nº 226/2010 se establece el “Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos”. Asimismo, en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33º reunión, celebrada en París en octubre de 2005, se acordó la "Declaración de la UNESCO sobre protección y promoción de las expresiones culturales" donde se establece que la diversidad cultural es patrimonio humano y debe ser reconocida y promovida a beneficio de las actuales y futuras generaciones. En la misma también se reconoce: “la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza material e inmaterial, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada”.
2.3.2. Marcas Las Marcas, tal como se menciona en la doctrina jurídica, se proponen: “…la protección del público consumidor y la defensa de las prácticas comerciales sanas”31. A través de las leyes de marcas se busca: defender al que crea, proteger al que elige y combatir al que copia. En Argentina, fue promulgada la Ley 22.362 de “Marcas y Designaciones”. Las Marcas permiten identificar la calidad de un producto con un signo distinguible. Al consumidor la marca le da información relevante para poder cotejar por precios la
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Sena, Gustavo A.: “La Registrabilidad de Signos no Tradicionales”, artículo presente en “Cuadernos de Propiedad Intelectual”, Ed. Ad Hoc, Nº 1, 2004.
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mejor compra. De esta manera evitar una posible confusión en el consumidor es particularmente importante para cualquier Ley de Marcas32. En lo que respecta a la industria alimenticia, las marcas son de particular interés ya que están asociadas a prestigio y seguridad o a la garantía de consumir un sabor tradicional con una calidad aceptada. En esta sección hablaremos de dos temas relacionados con marcas por su particular vinculación con el SA: las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y las Marcas Colectivas.
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) constituyen un tema importante de PI relacionada a la producción de bienes agroindustriales y, fundamentalmente, agroalimentos. Estos expedientes de la PI protegen la relación que un determinado producto establece con el lugar de origen y su cultura (tecnología, técnicas y costumbres). Tener una DO e IG supone un certificado que garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos. La diferencia entre ambas radica, especialmente, en que en el caso de las DO tanto la materia prima como el producto transformado pertenecen a un mismo territorio. En
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Diversos autores sostienen que: “El riesgo de confusión es una de las figuras centrales del Derecho de la competencia desleal y del Derecho de marcas.” (Fernández Novoa, 2001); “Pocos conceptos revisten mayor importancia y relevancia para las distintas subdivisiones del derecho de mercados que la dela ‘confusión’” (Gómez, 2008); “El espíritu de la legislación marcaria, antes y ahora, es la de evitar la confusión” (Otamendi, 2003).
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cambio, en la IG lo que importa es la tipicidad de la transformación que se realiza al producto en una determinada localidad. La IG designa un producto agrícola, alimenticio o de otro tipo, que posee un origen geográfico determinado y cuya calidad o reputación se debe a dicho lugar (localidad, región o país) en conjunto con la tecnología y factores socio-culturales que dan particulares cualidades a un determinado producto. Son ejemplo de IG el "Roquefort", la indicación de “Swiss" para designar productos fabricados en Suiza, el cordero español (“Ternasco de Aragón”, “Lechazo de Castilla y León”, “Corderex de Extremadura”, “Cordero Manchego”, “Cordero de Navarra”). En el caso de Argentina se puede mencionar al “Salame de Colonia de Caroya”. La DO es un tipo de IG aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Son ejemplos de DO el “Champagne”, por el cual los productores de vinos espumosos con método champenoise de producción tuvieron que inventar otros nombres; el “Jerez”, producido en y alrededor de la ciudad española de Jerez de la Frontera; el “Tequila”, que se produce en la zona de Tequila; el “Pisco” Peruano, generado en la zona del puerto y pueblo de Pisco, etc. Un ejemplo en la Argentina de DO es el “Chivito Criollo del Norte Neuquino”, que es el primer alimento de la Argentina con protección de origen. El mismo fue obtenido entre el INTA, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Municipios de la Zona de la provincia de Neuquén. Como es evidente tanto en DO como en IG, los productos alimenticios deben tener un sello que garantice el origen, su cualidad y calidad certificada. Por tal razón, suele existir un organismo público regulador de la DO e IG, que autoriza a exhibir el distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas. 43
Si bien los temas de IG y DO fueron promovidos en el AADPIC por los países europeos, que por su tradición e historia son los que más posibilidades tienen de beneficiarse de estos instrumentos. En el AADPIC sólo se habla de “Indicación Geográfica”, aunque refiere al “origen geográfico del producto”. El artículo 22 del ADPIC sostiene que: “A los efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”. A pesar de que el artículo 23 establece una: “protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas”33 el ADPIC no garantizó el mismo estándar de protección para todas las “indicaciones geográficas”, ni creó un sistema multilateral para su notificación y registro. Estas cuestiones han sido, por lo tanto, parte de la agenda de negociaciones en el seno de la OMC y en los convenios bilaterales. En este sentido, las pretensiones de la Unión Europea son: a) establecer un registro multilateral; b) ampliar la protección suplementaria prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC a otros productos distintos a los vinos y las bebidas espirituosas; c) la supresión de las marcas anteriores que consistan en una indicación geográfica comunitaria; y d) de ser posible, la protección de “indicaciones geográficas” que se han convertido en genéricas en otros países o, por lo menos, evitar que se conviertan en términos genéricos34.
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El mencionado artículo establece que: “Cada Miembro [del Acuerdo] establecerá los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilización de una indicación geográfica que identifique vinos para productos de ese género que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica de que se trate, o que identifique bebidas espirituosas para productos de ese género que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica en cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas.”
34
Flores de Molina, E. “Indicaciones geográficas. Novedades en América Latina”. Artículo presentado en www.kipo.ke.wipo.net/edocs/mdocs/.../wipo_geo_lim_11_5.doc.
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Para comprender esta pretensión europea, debe conocerse que Francia tiene aproximadamente 2000 denominaciones de origen de las 4000 que tiene toda Europa. Las DO y IG son mucho más fuertes que las marcas convencionales porque estas últimas tienen territorialidad (deben protegerse país por país). Las DO e IG no; su protección es universal. En Argentina se considera que la exigencia de la UE afectaría a unos 450 productos que se verían obligados a cambiar su nombre: quesos gruyere, roquefort, reggianito, fontina, vinos oporto, jerez, etc. En Argentina se sancionó la Ley de DO de vinos y bebidas espirituosas Ley 25.163 y Ley 25.380 de DO de productos agrícolas y alimentarios. En algunos casos no implica control de calidad. Pero también están las “denominaciones de origen controlada”, que sí implican calidad. El órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Esto rige a nivel nacional. Pero también existen provincias que tienen su propia legislación sobre IG y DO. Productos que podrían tener DO son: “frutillas de coronda”, “carne ovina patagónica”, “aceite de oliva catamarqueño”, etc. Lo previo para una DO puede ser una “Marca Colectiva” como instrumento de “desarrollo territorial”, al igual que las IG.
Marcas colectivas A diferencia de las marcas singulares, una Marca Colectiva responde a: “La necesidad de brindar un marco jurídico adecuado para el desarrollo de
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emprendimientos económicos colectivos destinados a la producción de bienes o servicios, permitiendo distinguirlos por su origen geográfico o empresarial…”35. Las Marcas Colectivas tienen un amplio arraigo en el derecho internacional. En particular, por su capacidad de beneficiarse económica y culturalmente de su milenaria historia. Los países europeos han desarrollado, como ninguna otra región, el instituto de la Marca Colectiva (“Marca Colectiva Comunitaria”). Este desarrollo europeo de las Marcas Colectivas se debe al beneficio que por las mismas obtienen al relacionarlas, la mayoría de las veces, a Indicaciones Geográficas (“Marca Colectiva Geográfica”), Denominaciones de Origen, Marcas de Calidad, Marcas País y otras formas de marcas que refieren a “colectivos” y van más allá de las empresas individuales36. Por su parte, en el MERCOSUR está prevista la protección de las Marcas Colectivas de los países miembros. Tal como resalta Eli Salis, el Protocolo de Armonización de Normas de Propiedad Intelectual en el MERCOSUR menciona en el apartado 3 del artículo 5º que: “los Estados Partes protegerán… las marcas colectivas y podrán igualmente prever protección para las marcas de certificación”37. En el caso particular de la Argentina, como país miembro del MERCOSUR, el 25 Marzo de 2008 fue promulgada la Ley 26.355 de Marcas Colectivas. Tal como resalta el Ministerio de Desarrollo Social, quién impulsó el proyecto de Marcas Colectivas: “La Marca Colectiva es un signo distintivo común para identificar productos elaborados y/o servicios prestados por agrupamientos de emprendedores
35
Pérez, Eduardo: “La Marca Colectiva. Omisión de tratamiento especial. Fundamentos para su regulación.” Revista Jurídica La Ley, Suplemento Actualidad. 2004. 36
Estos “colectivos” muchas veces se benefician de imaginarios instalados en los países europeos, tales como cultura, calidad, seriedad, tradición, refinamiento, etc. 37 "El protocolo de marcas del Mercosur y el sistema de marcas argentino". Eli Salis. ©uaipit.com 2003, Reservados todos los derechos -® Marca Comunitaria Registrada.
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de la Economía Social. Representa los valores del trabajo asociativo, identidades locales, métodos productivos comunes y estándares compartidos para cada uno de los productos”38. Por tal razón, según la legislación nacional, toda Marca Colectiva deberá incluir o adosar -en su etiqueta- un signo distintivo común39:
El objetivo de la Marca Colectiva en Argentina es, por un lado, fomentar el asociativismo, pero, no menos importante que eso, resaltar “los valores del trabajo asociativo”. Entendemos que son estos objetivos los que dan especificidad a la Ley argentina de Marcas Colectivas y la vuelven un valioso, aunque perfectible instrumento. Así como un consumidor comprará productos relacionados a alguna particularidad geográfica, folclórica, de moda o gusto europeo, lo que se espera es que el consumir de una Marca Colectiva relacionada con la Economía Social se incline a comprar el 38
http://www.desarrollosocial.gov.ar/marcacolectiva/116.
39
El Artículo 16º de la Ley 26.355 establece que: “El Ministerio de Desarrollo Social en forma articulada con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) promoverá y facilitará el acceso a programas de calidad, capacitación y asistencia técnica…”. Una vez que se tiene aprobada la creación de una Marca Colectiva, la misma deberá registrarse en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual), por lo que la existencia de Marcas Colectivas en Argentina obedece al siguiente esquema:
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producto, o pague un precio “extra”, por el “valor socialmente deseable” que significa la reconstrucción de los tejidos sociales lesionados por décadas de políticas tendientes a su disolución. La Marca Colectiva en Argentina no fue pensada fundamentalmente para los que quieren diferenciar productos, sino para los que buscan incorporarse al mercado transmitiendo no una calidad (geográfica o técnica), sino un valor social (asociativismo, cooperativismo, inclusión social, etc.). Sin embargo, existe un vacío legal que lleva a que no puedan inscribirse como marcas colectivas a las Indicaciones Geográficas. A su vez, excluye el uso de las marcas colectivas a las asociaciones cooperativas y a los pequeños empresarios, tal como ocurre en otros países del mundo. La Marca Colectiva podría permitir a pequeños productores que no tienen escala asociarse y exportar bajo una misma marca para lograr abastecer a los clientes. También podría usarse por cooperativas de productores rurales.
2.3.3. Secreto industrial El Secreto Industrial (Trade Secret o Know How Confidencial) no es considerado, ni en la Argentina ni en la Unión Europea, un Derecho de PI. Sin embargo, si es un Derecho Intelectual, pero no es de “propiedad” (ya que no cumple los requisitos de “tipicidad y publicidad”40). Al no ser un derecho de Propiedad, el Estado no concede un período determinado de “exclusividad”. En Argentina fue promulgada la Ley 24.766 de Confidencialidad. El nombre completo de dicha norma es “Ley de confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos”. 40
Kors, J. : “Los Secretos Industriales y el Know How”. Buenos Aires, Editorial La Ley. 2007.
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En Argentina y en la UE, la Ley de Confidencialidad de la Información está enmarcada dentro de las leyes que regulan la “Competencia Desleal”. En su Artículo 1º dicha Ley establece que: “Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honesto, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones: a) Sea secreta en el sentido de que no sea… generalmente conocida ni fácilmente accesible; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. Más allá de que todo conocimiento patentado por lo general está asociado a secretos sobre la mejor aplicación de la tecnología protegida, los secretos a veces no son conexos a conocimientos patentados, sino que constituyen la clave de un negocio en sí mismo. Cuando el desarrollo tecnológico no es fácil de copiar, o pueden mantenerse medidas adecuadas para mantener el secreto (medidas de confidencialidad y/o agregando a los formulados ingredientes no necesarios que confunden a quien intenta imitar), no se patentan los conocimientos, porque hacerlo es divulgar. Tal es el caso de la famosa receta de la Coca-Cola. En algunos casos el secreto no está ni en los ingredientes ni en las proporciones, sino en los tratamientos particulares de cada uno de ellos y su preparación combinada. También se protege mediante el secreto por otras razones cuando, por ejemplo: no se puede hacerlo por patentes ya que se considera que la tecnología es un “descubrimiento” o un invento sin suficiente “altura inventiva”; cuando son mejoras sobre procesos industriales en mercados que compiten por cantidad y no por precio 49
(calidad); o cuando la obsolescencia de la tecnología es mucho menor al tiempo de protección que dan las patentes. Los Secretos Industriales son particularmente importantes en fórmulas, recetas y procedimientos industriales para la industria alimenticia. Por ejemplo, en la rama de los aditivos no siempre se protege por patentes41. Lo que aparecen son un conjunto de aditivos como “cajas negras” con nombres comerciales específicos. Por ejemplo, se puede trabajar con proteínas nativas o modificadas, conocidas, pero también para las proteínas se hacen pretratamientos que mejoran su funcionalidad, siendo que dicho tratamiento es mantenido bajo Secreto Industrial. En la industria de aditivos, la mayoría basa su calidad diferencial en transformaciones físicas o químicas y no en su origen genético (en el caso de ser expresadas por microorganismos). Asimismo, determinadas formulaciones del sabor se mantienen bajo secreto. Por ejemplo, el ahumado. Los alimentos de sabor “ahumado” no reciben ese sabor por haber sido sometidos a ese tratamiento, sino porque se les agrega un aditivo para obtener ese efecto. Para los equipos de conservación o tratamiento de alimentos (cortes, secado, radiación, etc.), lo que se presenta a patente es un resultado de laboratorio sin todas las etapas de validación científica ni de ajuste en fábrica, por lo que nunca la información de la patente brinda el conocimiento del “mejor método” de producción. Ese “mejor método” es mantenido en secreto y es de muy difícil o imposible copia. Las empresas nacionales, por su parte, no producen componentes activos de formulados de aditivos. Los “componentes activos” son diferentes a los componentes inertes (por ejemplo que aglutina).
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Información tomada de entrevista realizada al Dr. Sergio Vaudagna. Cualquier error que pudiera haber en este informe, es responsabilidad de los autores de este trabajo.
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En la generación de enzimas, que tiene un fundamento tecnológico fuerte, es difícil copiar para las industrias de un país como la Argentina. Tampoco en la innovación en organismos “antimicrobianos” (que inactivan a microorganismos específicos) es difícil participar. Debido al Secreto Industrial, los conocimientos, aun
los de enzimas, no están
disponibles. Por lo general esto explica por qué no se sustituye a nivel nacional la tecnología y todo se importa.
2.3.4. Protección de las obtenciones vegetales En armonía con la normativa internacional que busca la universalización de los estándares mínimos de protección para la salvaguarda de los intereses de los obtentores de nuevas variedades vegetales, la Argentina, al aprobar, mediante la Ley 24.376 del 21 de octubre de 1994, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, pasa a ser miembro pleno de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Argentina adhirió al Acta de 1978 del la Convenio de la UPOV. El Convenio, al que Argentina suscribió, establece en su Artículo 2º que: “Cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género o una misma especie botánica”. Nuestro país, a través de la Ley 20.247, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, del 30 de marzo de 1973, regula los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales. Concede esa forma “particular” o “sui generis” de protección de la propiedad intelectual en obtenciones vegetales. Por medio del mismo instrumento, el país cumple con las exigencias del ADPIC, que en su Artículo 27º 3 b) establece: “Los 51
Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las
obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.” De esta forma, Argentina ejerce la atribución de no utilizar el Sistema de Patentes para proteger las Obtenciones Vegetales. A través de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, tal como lo establece en su Artículo 1º, se busca: “…promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas”. Para cumplir con este objetivo, la Ley prevé tres registros necesarios para participar en el mercado de semillas. El primero es el “Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas”, en el que deben estar inscriptos todos aquellos que operan en el mercado de semillas (semilleros fiscalizados, identificadores, comerciantes, procesadores, laboratorios, etc.). Los otros dos registros son de cultivares: “Registro Nacional de Cultivares” y el “Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares”. En el primero se inscriben todos los cultivares que se identifican por primera vez, como paso necesario para su comercio y difusión. Este Registro exige que todos los cultivares inscriptos sean Distinguibles, Uniformes y Estables, y su objetivo es el de contribuir a la normalización, al conocimiento de las nuevas variedades y a evitar sinonimias en las que se difunden. Por lo tanto, una variedad que está inscripta en el Registro Nacional de Cultivares cuenta con una Denominación, una Descripción Morfológica que permite su identificación, un Responsable de Mantener su Pureza y un Origen Genético Conocido, pero esto no da al solicitante de la inscripción el derecho de su propiedad. 52
En cambio, el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares, según el Artículo 19º de la Ley, fue creado “con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares”. Para inscribir variedades en este Registro, a los requisitos exigidos en el anterior se le agrega el de Novedad Comercial. Una vez evaluadas favorablemente todas estas exigencias, el Decreto Reglamentario de la Ley establece que el obtentor tendrá un derecho exclusivo para la explotación de ese cultivar por 20 años. Una vez obtenido el título de Propiedad del Cultivar, se deberá solicitar autorización a su titular para producirlo y reproducirlo, para venderlo o para cualquier otra forma de disposición en el mercado, para la importación y la exportación y toda forma de comercialización o entrega a cualquier título. Es importante mencionar que la Ley establece cuatro excepciones al derecho exclusivo del obtentor. En el Artículo 25º la Ley establece la denominada “Excepción del Fitomejorador”, mediante la cual la propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizarlo para la creación de un nuevo cultivar. En su Artículo 27º, se establece también una excepción para aquel que usa o vende el producto obtenido del cultivo de la semilla protegida por la Ley como materia prima o alimento. Este mismo Artículo, a su vez, da lugar a una tercera salvedad, a los derechos de propiedad que la Ley establece, a través de la denominada “excepción de uso propio del agricultor”. El Decreto que reglamentó la norma expresa que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad cuando un agricultor reserve y use, como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida. Por último, en su Artículo 28º la Ley establece una excepción basada en razones de interés público, pudiéndose declarar a un cultivar protegido de “Uso Público Restringido”. Esto puede ocurrir cuando se determine que esa declaración es 53
necesaria en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país, en cantidad y precio, del producto obtenible de su cultivo. La Ley 20.247 es complementada por su Decreto Reglamentario Nº 2183/91 y el Decreto 2817/91. A través de este último se creó el Instituto Nacional de Semillas (INASE), que es la autoridad de aplicación de la Ley. El INASE actúa como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con autarquía económica y financiera y con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca42.
Protección de plantas modificadas a través de la ingeniería genética Como se mencionó, la legislación nacional establece que las nuevas obtenciones resultantes de la investigación y desarrollo sobre variedades vegetales, y que cumplan con los requisitos que la Ley 20.247 determina, deben protegerse a través de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de los Cultivares. Por lo tanto, en la República Argentina, los nuevos cultivares comerciales no pueden ser patentados. Sin embargo, la existencia de nuevas variedades vegetales, que basan su aptitud agronómica, industrial o nutracéutica, en la expresión de un gen introducido en el cromosoma de la célula de las plantas a través de un procedimiento de ingeniería genética, presenta nuevos desafíos para sistemas de protección de la Propiedad Intelectual que, como el nuestro, no permiten el patentamiento de plantas.
42
De esta forma, el INASE tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Entender en la certificación nacional e internacional. b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley N° 20.247. c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas. d) Celebrar convenios, tendiendo, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto. e) Elaborar y proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
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La Argentina, a través de la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, establece en su Artículo 4º que: “Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Dado que la investigación y desarrollo, fundamentalmente de empresas provenientes de la industria química y farmacéutica, genera nuevos resultados en materia viva y sustancias naturales que cumplen con esos tres requisitos estipulados en la Ley Patentes de Invención, en Argentina el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) debió elaborar nuevas “Directrices sobre Patentamiento”. Las mismas, desde diciembre de 2003, brindan instrucciones acerca de la práctica y procedimiento a ser seguido en los varios aspectos del examen de solicitudes de patentes de acuerdo con la Ley N° 24.481, y su Decreto Reglamentario N° 260/96. A partir de lo sancionado por la Ley de Patentes, su decreto reglamentario y de las instrucciones que brindan las Directrices, la materia viva, consistente en plantas, el material de propagación y sus partes componentes que conduzcan a un individuo completo, no se consideran invenciones y, en consecuencia, no son patentables. En cambio, los microorganismos, u otras clasificaciones de materia viva aislada, modificados respecto de su estado natural, son posibles de ser patentados. En particular, se aclara que si toda materia que compone la célula, sin considerar su grado de complejidad, fue modificada respecto de su estado natural, puede ser patentada (tal es el caso de las moléculas de ADN, plásmidos, proteínas, enzimas, etc.). En cambio, aquellas células que puedan conducir a un individuo completo, que sea planta o animal, están excluidas de patentabilidad. De esta forma, en la Argentina los microorganismos y el material genético que fuera modificado y que fuese novedoso, tuviese altura inventiva y aplicación industrial, puede ser patentado tal como lo establece la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y su Decreto Reglamentario, siendo la autoridad de aplicación 55
de dicha Ley el INPI. Quedan excluidas, como ya mencionamos, las obtenciones vegetales, que se protegen por la Ley 20.247, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. En síntesis, para una nueva obtención vegetal modificada genéticamente, se protege mediante una Ley esa alteración inventiva en su información genética y, por medio de otra, se protege el mejoramiento genético que, con técnicas tradicionales de selección, se operó sobre la variedad vegetal. De esta forma, se amparan los derechos de propiedad tanto del biotecnólogo como del fitomejorador. Más adelante se verá a que lógica de fomento del desarrollo tecnológico obedece tal separación de leyes para la protección de la propiedad intelectual en variedades vegetales.
Protección Intelectual y fomento al desarrollo tecnológico local. Tal como sostiene Correa (2006): “…los efectos de la propiedad intelectual como incentivo a la innovación dependen obviamente del contexto en el que se aplican. No es razonable pensar que aquellos serán los mismos en el marco de países con una sofisticada infraestructura tecnológica y un avanzado desarrollo productivo que en países carentes de éstas, y en los que predominan fuertes desigualdades en la distribución del ingreso43”. La Argentina tiene una larga tradición en la generación de nuevas variedades vegetales en base a técnicas de selección genética tradicional, pero muy poca en lo que se refiere al uso competitivo y estratégico de la información tecnológica presente en las bases de datos de patentes y en la generación de nuevas variedades transgénicas. Por lo tanto, el país necesita adoptar una legislación que, cumpliendo con sus obligaciones jurídicas con organismos multilaterales, les permita promover y desarrollar las actividades de investigación y desarrollo que se realizan localmente y no adoptar una legislación que las subordine frente a las tecnologías que son
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Correa, C. Mecanismos de Protección de Propiedad Intelectual en Plantas. Artículo presentado en el Seminario de Expertos "Los Derechos de propiedad intelectual en el ámbito de los recursos fitogenéticos ", 18, 19 y 20 de octubre de 2006, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
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generadas casi exclusivamente por empresas multinacionales de los países más desarrollados, quienes luego las importan a nuestro país. Como se mencionó, la República Argentina en 1994, por medio de la Ley 24.376, adhirió al Convenio UPOV, pero lo hizo a su Acta 1978 y no a su revisión de 1991. En dicha Acta de 1978, en su Artículo 2º, se prohibió la acumulación de patentes y derechos de obtentor, mientras que en su versión de 1991 se eliminaba esta restricción, por lo que las partes contratantes quedaban libres para conceder ambos títulos en paralelo respecto de las mismas variedades. Sin embargo la diferencia es sustancial si tenemos en cuenta que: “Si bien los regímenes de patentes y derechos de obtentor protegen materiales vegetales, lo hacen sobre una materia definida en forma y con alcances diferentes. En tanto el primer régimen se adapta a los intereses de las empresas con capacidad de ingeniería genética, el segundo se dirige principalmente a quienes realizan tareas de fitomejoramiento, mediante técnicas convencionales”. (Correa, 2006). En nuestro país están separadas las invenciones protegibles mediante el sistema de patentes y las obtenciones protegibles mediante los derechos de obtentor. Ambas complementan su articulación, necesaria para la correcta difusión de las variedades transgénicas, a través de “Directrices sobre Patentamiento” antes mencionadas. De esta forma, se busca separar y proteger los intereses de los obtentores, así como el de los biotecnólogos, en un contexto armónico que tenga en cuenta las particularidades productivas de nuestro país. Existen también otras razones que llevan a reafirmar la importancia de la protección sui generis de las obtenciones vegetales, tal como se da en Argentina, en contra de su patentamiento, de forma que el sistema de protección de la propiedad intelectual fomente las innovaciones y no genere un efecto contrario. Entre ellos cabe mencionar la diferencia que establecen ambos sistemas en lo que se considera una “novedad”. En las legislaciones sui generis de protección de las variedades vegetales, la novedad se limita al aspecto comercial, y no técnico como en el sistema de 57
patentes, siendo un requisito mucho más flexible y, por lo tanto, que permite mayor sencillez y abundancia de registros. Relacionada con esta divergencia entre sistemas de protección, buscando favorecer la actividad de fitomejoramiento tradicional, es que surge otra diferencia entre “la altura inventiva”, que debe tener un producto o procedimiento para ser patentado, y la “distinguibilidad” que deben tener las variedades vegetales, además de la ya mencionada novedad para ser protegida por derechos de obtentor. Esta “distinguibilidad” exigida es un requisito mucho más laxo que el de “altura inventiva” por la siguiente razón natural: “Dado que todas las variedades vegetales están en relación de estrechísima derivación la una de la otra es esencial, para mantener la dinámica innovativa, que se preserve la posibilidad de utilizar material protegido como fuente de ulterior variación” (Correa, 2006). Por tal razón, la legislación nacional en materia de derechos de obtentor plantea claramente la “excepción del fitomejorador”. Este es parte fundamental de nuestra legislación de protección de las variedades vegetales, ya que como explican Cascardo, et. al. (1998): “El concepto de ‘dependencia de patentes’ no puede ser aplicado lisa y llanamente a las obtenciones vegetales, porque restringiría enormemente la actividad de mejora de plantas que se basa en algo existente. Así se suele sostener que existe un alto ‘emparentamiento’ entre ciertas semillas híbridas que se venden en el mercado”. Más adelante se verán las implicancias para el desarrollo que tiene esta “excepción del fitomejorador o su ausencia”. Controversias y limitaciones de la legislación Una de las particularidades más importantes, a las que debe atender una Ley que busque resguardar el derecho del obtentor, y que vuelven necesaria una legislación sui generis para protegerlos, volviendo inapropiado al sistema de patentes, es la 58
necesidad que tiene dicha legislación de armonizar dos “derechos” igualmente atendibles. Por un lado, debe considerarse que, en semillas de nuevas variedades vegetales que dan lugar a granos de plantas que a su vez pueden volver a ser usados como semillas, el derecho del obtentor no se “agota” al vender la tecnología (la simiente) en la primera comercialización, tal como ocurre con los inventos patentados. De esta forma, para que la legislación esté verdaderamente velando por el derecho del obtentor, debe contemplar las futuras multiplicaciones de la misma tecnología. Sin embargo, por otro lado, existe una tradición, que para algunos es considerado un “derecho consuetudinario”, de los productores familiares y pequeños, de conservar grano como semilla para la próxima siembra. Atendiendo esta característica de la producción agrícola, es que nuestra legislación contempla la “excepción del agricultor”. Tal excepción también está contemplada en la versión 1978 de la UPOV, pero en forma muy imprecisa. Para darle un significado más claro y preciso a esta “excepción o privilegio” del agricultor, el INASE, a través del dictado de la Resolución 35/96, estableció las condiciones de funcionamiento que amparan al productor: - Ser agricultor. - Que haya obtenido legalmente la semilla originaria. - Que la semilla actual haya sido obtenida a partir de la semilla legalmente adquirida. - Que se reserve del grano cosechado el volumen de semilla que utilizará para posterior siembra individualizándola. - Que el destino de la semilla reservada sea la siembra por el agricultor en su propia explotación para su propio uso. - Que la semilla reservada para uso propio se mantenga separada del grano. A su vez, mediante Resolución 338/2006 del INASE, se resolvió agregar una condición más: que la nueva siembra no debe superar la cantidad de hectáreas sembradas en 59
el período anterior, ni requerir mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal. Sin embargo, la indefinición por parte de las autoridades de aquello que se considera un agricultor “pequeño”, así como el relativo poder de policía que ha demostrado el INASE, ha generado importantes críticas por parte de los obtentores y las Asociaciones que defienden sus intereses. La legislación difusa, y el incumplimiento de la letra, ha llevado a grados importantes de mercado en negro de semillas, en lo que se denomina “bolsa blanca44”. Estos problemas han llevado a un importante conflicto judicial internacional con la empresa Monsanto, que fue la creadora de la semilla de soja transgénica resistente a glifosato. El hecho de que el comercio de semillas de soja sea en su mayoría a través de la “bolsa blanca”, lleva a que la empresa no pueda cobrar regalías por la licencia de ese gen a criaderos de variedades de soja transgénica en Argentina. Menciona Correa (2006) que: “El Instituto Nacional de Semillas registró cerca de 200 variedades vegetales que incluyen el gen RR, de las cuales sólo treinta fueron registradas por Monsanto. Si bien la ley argentina permite a cualquier tercero oponerse al registro de variedades vegetales, Monsanto nunca hizo uso de este derecho. Sin embargo, tras cerca de nueve años de uso pacífico del gen y de comercialización de sus derivados en Argentina, Monsanto comenzó a exigir de los 44
Este problema se da para las variedades de plantas autógamas, es decir, las que autofecundan sin perder vigor. En cambio, para las plantas híbridas, la característica heterocigota de las semillas lleva a que no pueda mantenerse el grano como semilla. Para ello, alcanza con mantener como “secreto industrial” las líneas parentales que dan como resultado al híbrido (lo que también se llama “Pedegree Cerrado”). Para el caso de los híbridos, lo que se inscriben son líneas parentales que cumplen con los requisitos de Distinguibles, Uniformes y Estables necesarios para tener la propiedad de los cultivares.
60
agricultores un pago de 15 dólares por tonelada de soja producida. Ante el rechazo de esta exigencia, Monsanto optó por invocar judicialmente las patentes que detenta hasta el año 2011 en los países europeos”. Por tal razón, invocando el “principio de territorialidad”, la empresa solicitó la retención temporaria (hasta el depósito de una garantía por parte del importador) de embarques de harina de soja transgénica de origen argentino en los siguientes países: Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Italia, Francia y España. Finalmente, y afortunadamente para nuestro país, los tribunales nacionales de cada país en donde se inició una acción legal, así como el Tribunal Europeo, fallaron en contra de la empresa, alegando que su derecho sobre el gen RR alcanza a la semilla, pero no a sus derivados. Como consecuencia de esta medida, Argentina puede seguir exportando su harina y aceite de soja proveniente de variedades RR a Europa a todos los países en donde Monsanto tiene otorgada su patente, sin que ello perjudique nuestro comercio. En vista de este tipo de conflictos, que pueden volverse recurrentes, las asociaciones que involucran distintos intereses en juego (productores y obtentores) han propuesto distintos tipos de soluciones, entre las que se pueden mencionar: 1)
Dar mayor poder operativo al INASE para que cumpla el poder de policía que le fue conferido por Ley.
2)
Determinar el tamaño de explotación de lo que se considera un productor “pequeño” para que pueda hacer valer la “excepción del agricultor” sin incurrir en abusos.
3)
Otorgar el cobro de “regalías extendidas”, que sería una forma de acuerdo por el cual quien compra una bolsa de semilla fiscalizada se compromete a pagar una regalía por la semilla que conserva de su propia cosecha.
4)
Efectuar el pago de una suma fija por cosecha de grano (que es la opción que quiere hacer valer la empresa Monsanto). 61
Otros límites de la legislación nacional Si bien como se mencionó, se considera que para que las Leyes de protección de la PI en la generación de variedades vegetales cumplan verdaderamente con su objetivo, la Argentina instrumenta exclusivamente la protección de obtenciones vegetales a través de un sistema sui generis, se han presentado algunas dificultades que en los próximos años deberán ser atendidas. Entre ellas se encuentra que en la legislación de nuestro país, así como en el Acta 1978 de UPOV a la que adhirió, alcanza con una sola diferencia en un carácter importante entre una variedad ya inscripta y otra nueva para que ésta última pueda distinguirse de la anterior y ser habilitada para recibir un nuevo título de propiedad. Esto significa una desigualdad entre los obtentores que mejoran sus variedades con técnicas de mejoramiento genético tradicional respecto de los poseedores de nuevos eventos transgénicos, ya que introduciendo un nuevo gen, en una variedad vegetal ya existente, se permitiría su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Por tal razón, el país debe introducir el concepto de “variedad esencialmente derivada”, según el cual cuando ocurre la introducción de un nuevo gen a una variedad protegida, la protección por derecho de obtentor no puede ser denegada a quien hizo esa introducción, pero la variedad no se puede comercializar sin la autorización del titular de la variedad inicial. Hasta tanto no se incorpore a la legislación, estaremos en franco desequilibrio respecto de otros países que sí lo han hecho, como Brasil. Para mayor claridad, se considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (la variedad inicial) si: 1) Se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la misma, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial. 62
2) Se distingue claramente de la variedad inicial, y 3) Salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial. Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido, o de una variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética45. Por último, algunos autores (Witthaus y Rapela, 2006)46, sostienen que el dinamismo de las nuevas tecnologías lleva a que surja la necesidad de actualizar los institutos de PI para proteger materia viva vegetal transformada genéticamente cuando la misma no llega a ser estable como una variedad vegetal. En ese caso, dicha materia viva no puede ser protegida por ningún instituto de la PI en Argentina: ni por patentes ni por derechos de obtentor.
2.4. La
PI
en
las
cadenas
productivas
y
segmentos
tecnológicos
2.4.1. Aspectos relacionados con las cadenas seleccionadas De las informaciones generadas por el Proyecto puede hacerse un análisis valioso en base al relevamiento de información directa sobre un panel de empresas pertenecientes a las cinco cadenas agroalimentarias seleccionadas47.
45
Apuntes tomados de clase del Ing. Marcelo Labarta. GTEC UNNOVA, 2011.
46
Witthaus, M. y Rapela, M. Vacíos de Protección en la Legislación Argentina sobre Derechos del Obtentor y de Patentes. Artículo publicado en: Rapela, M. (Director) y Schötz, G. (Coordinador). Innovación y Propiedad Intelectual en Mejoramiento Vegetal y Biotecnología Agrícola (Editorial Heliasta S.A.: Buenos Aires, 2006) 47
Porta, F. y Gutti, P. (2013). Conducta y dinámica innovadora de las empresas en las cadenas agroalimentarias. Proyecto MINCyT-BIRF: Estudios del Sector Agroindustria. Serie Documentos de
63
Sobre un panel de 101 empresas agroindustriales consultadas que realizan las actividades con mano de obra propia, considerando el período 2008-2010, un 45% menciona que su personal se ocupa del “Diseño y Desarrollo de Nuevos Productos” y un 42% de la “Adaptación de tecnologías o know how a las condiciones de la empresa” (Cuadro 1). Sin embargo, si esos porcentajes se comparan con el 23% que se dedica a tareas de “Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes”, surge que ese trabajo no es sobre tecnologías que están en la frontera del conocimiento mundial48. Cuadro 1. Actividades realizadas con personal propio Actividades 49 Aseguramiento de la calidad
Total empresas % 83%
Diseño y desarrollo de nuevos productos
45%
Nuevos procesos, automatización de tareas y controles, ahorro de energía o materia prima Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes Desarrollo de manuales de buenas prácticas Reducción del impacto sobre medio ambiente Adaptación de tecnologías o know how a las condiciones de la empresa
50% 23% 50% 37% 42%
Fuente: Porta, F. y Gutti, P. (2013), Cuadro 22
Trabajo N* 5; Cap. 4: “Actividades orientadas a mejorar productos, procesos o sistemas organizacionales”. Buenos Aires, Julio. 48
En efecto, las tecnologías que están en la frontera mundial tiene como trasfondo un análisis de patentabilidad para conocer su novedad y altura inventiva. Pero también el análisis de “Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes” es central para evitar infracciones y conocer la “libertad para operar” de los productos en desarrollo. 49 Sobre 101 empresas. Las empresas podían marcar más de una opción; los porcentajes indicados refieren a la cantidad de firmas que marcaron la opción correspondiente, por lo que la suma de los mismos puede no ser igual a 100%. Ver: Porta, F. y Gutti (2013) Op. Cit., Cap. 4.
64
Se podría argumentar que las actividades de “Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes” se tercerizan en consultoras específicas. Sin embargo, dentro del panel puede verse que es también un 23% el número de empresas que declara contar “con laboratorio o equipo de trabajo en I+D o ingeniería”. Como es natural, toda empresa que cuenta con laboratorio o equipo de trabajo en I+D o ingeniería para el desarrollo de nuevos productos o procesos para competir en el mercado, debe hacer “Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes”. Por lo tanto, sólo para un 23% de las empresas la propiedad intelectual es un tema relevante dado que generan desarrollos tecnológicos. Más aún, se constata que sólo un 7% de las empresas entre 2008 y 2010 ha realizado acuerdos o contratos para obtener licencias de terceros, know how, o patentes para incorporar alguna nueva técnica o producto. Y un 4% ha incorporado software especializado para actividades de I+D50. Asimismo, se determina que “En promedio, alrededor del 40% de las empresas del panel no ha modificado su mix de producción o cartera de productos en los últimos años”, y que, “Asociado a este movimiento, es de destacar el comparativamente más elevado porcentaje de nuevas presentaciones o fraccionamientos en relación con la incorporación de nuevos ingredientes para alimentos funcionales o para el desarrollo de nuevas variedades”51. Se concluye además que entre 2008 y 2010 se ha modificado sustancialmente el proceso de producción por medio de “la incorporación de máquinas y equipos” (45% de las empresas consultadas) y el 40% admite que “No se ha modificado sustancialmente el proceso de producción”52. En este mismo sentido, se menciona 50
Porta, F. y Butti, P. (2013). Op. Cit. Cuadros 38 A y 40 A.
51
Op. Cit. Punto 4.2., pág. 31.
52
Op. Cit. Cuadro 26 A.
65
que: “las mejoras organizacionales” fueron, en un 48% en la “reorganización de procesos administrativos”53. La primera conclusión que puede obtenerse es que la Propiedad Intelectual (ya sea para desarrollar un producto, para adquirir una licencia o para ver si se infringe un derecho) o no se presenta como un problema porque en términos tecnológicos la actividad de las empresas consultadas es en el mejor caso adaptativa, cuando no se restringe únicamente a la actualización mediante la compra de equipos o insumos y a la mejora incremental de procesos. El desarrollo tecnológico endógeno, como generador de nuevos desarrollos que permitan a la empresa ganar mercados internacionales, está prácticamente ausente.
2.4.2. Incertidumbre
crítica:
dependencia
de
patentes
y
biotecnología
El Proyecto ha relevado como una de las incertidumbres críticas a los “DPI y su impacto sobre la competitividad y el acceso a mercados de la agroindustria”, afirmando que “La presión por reconocer los derechos de propiedad intelectual (DPI) involucrados en la producción agropecuaria o el costo de los mismos puede ser una amenaza sobre la competitividad, ya no sólo de la producción primaria en Argentina, sino también de su agroindustria. No sólo por el costo adicional que genera la utilización de desarrollos foráneos, sino también por la posibilidad que se restrinja el acceso a mercados si no hay un reconocimiento de los DPI en los países exportadores y ante todo por la posibilidad de que se dificulte el acceso a determinados desarrollos si no se reconoce el ‘paquete de DPI’”54.
53
Op. Cit. Cuadro 30 A.
54
Vitale, J. et. al. (2013). Incertidumbres críticas de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto mundial. Proyecto MINCyT-BIRF: Estudios del Sector Agroindustria. Serie Documentos de Trabajo N* 4. Buenos Aires, Julio. Ver: pág. 32, Incertidumbre crítica: Propiedad Intelectual.
66
En lo que resta de este trabajo esteremos enfocando este tema. Sin embargo, no consideramos que los DPI puedan significar una amenaza a la competitividad por los costos incurridos. En todo caso, la elevación de los costos que generan puede conducir a un efecto socio-económicamente indeseable, como es la concentración y centralización de la producción agropecuaria55. Compartimos, no obstante, que los DPI pueden estar asociados a fenómenos de dependencia, que implican la compulsión al reconocimiento de “paquetes de DPI”, fundamentalmente asociado al sistema de patentes. En efecto, a través del sistema de patentes se reconoce y materializa una situación de “interdependencias”, no sólo de conocimientos para obtener una tecnología en base a otras, sino también una interdependencia de relaciones “propietarias”. Es decir, no sólo el nuevo conocimiento se construye sobre el anterior, sino que si el anterior estaba protegido con un título de propiedad por sistema de patentes, habría que pedir permiso al titular original para explotar un desarrollo propio que lo toma como base, aún cuando tuviésemos una patente sobre el mismo. Es decir, en el sistema de patentes no está presente la “excepción del fitomejorador”, que si está en la Ley de Derechos de Obtentor. Tener la titularidad sobre una tecnología patentada implica un derecho de excluir, pero no de explotar. Es decir, por más que el titular tenga el derecho que otorga una patente, si esa patente incluye algún elemento que también está patentado, la misma no podrá ser explotada, a menos que se acuerde alguna solución con el propietario de esa segunda patente. En este sentido, cada vez se vuelven más importantes los análisis de “libertad para operar”, que implican conocer si pudiese existir algún tipo de infracción ante la
55
Siendo la vida rural y poblar en forma armoniosa el territorio nacional un valor en sí mismo, la concentración y centralización de la propiedad y producción agropecuaria es un hecho socialmente no deseable.
67
posibilidad de explotar una tecnología y/o conocer con quien se tendrían que negociar licencias o acuerdos para hacerlo. La cuestión es saber si esa “interdependencia” entre titularidades de patentes es en verdad un juego de partes interrelacionadas o si es en verdad una “dependencia”, es decir, si los que generan las tecnologías “críticas” son un grupo reducido de empresas y/o países. Este tema es particularmente importante para el desarrollo biotecnológico argentino, ya que es un campo tecnológico en el que el país quiere y tiene potencialidades para participar. La biotecnología tiene importancia para las tecnologías agropecuarias, permitiendo llegar a nuevas especies (por ahora vegetales) que superen diferentes formas de estrés biótico o abiótico, que toleren o resistan herbicidas, insectos u otras plagas, que presenten características deseables para la industria (molino, textil, aceitera, combustibles, etc.), que incorporen factores nutracéuticos o, más directamente, preventivos o terapéuticos sobre determinadas enfermedades. Incluso la utilización de plantas y animales como bioreactores (“biofarming”) es cada vez más buscada y frecuente, reemplazando la producción de proteínas por microorganismos en fermentadores industriales. En el campo biotecnológico, como se mencionó, un país como la Argentina es capaz de utilizar eficientemente las técnicas de frontera en la temática, dada su destacada dotación en recursos humanos especializados en este campo. Incluso, Argentina es capaz de llegar a generar y proteger por patentes productos biotecnológicos. Como casos recientes destacados, se puede mencionar la incorporación del gen HAHB 4 del girasol al genoma de la soja, maíz y trigo, que les da a estos cultivos la propiedad de ser resistentes a las sequías, sin perder -e incluso aumentando- su productividad. Este desarrollo fue alcanzado por investigadores de la Universidad Nacional del Litoral y el CONICET. 68
También puede mencionarse el desarrollo de investigadores del INTA y la Universidad Nacional de San Martín, relativo a una ternera clonada, llamada Rosita ISA, que es el primer bovino nacido en el mundo al que se le incorporaron dos genes humanos que codifican dos proteínas presentes en la leche humana en un solo sitio del genoma bovino, pudiendo expresarse así ambas proteínas sólo en glándula mamaria durante la lactancia. El hecho que más del 90% de las patentes de “biotecnología vegetal” en Argentina tengan una prioridad extranjera, no es necesariamente indicativo de que se está ante una situación de dependencia56, ya que puede mostrar el peso relativo que tiene el país en esta temática, sin que sea indicativo de ningún límite. Sin embargo, existe una experiencia internacional que puso en alerta a instituciones públicas de investigación de los países desarrollados. Tal es el caso del llamado “Arroz Dorado”, desarrollado por un investigador de la Universidad de California y financiado por la Fundación Rockefeller. Más allá que este arroz (en opinión del autor), actúa sobre las consecuencias de la pobreza y no sobre las causas y que, como usualmente se menciona, este proyecto fue fomentado para mostrar las ventajas de la “ingeniería genética” en contra del abordaje de los ataques de los ambientalistas, el caso muestra a las claras la importancia de la “dependencia”. Dicha “dependencia” actúa, sin duda, restringiendo la “libertad para operar” para las biotecnologías de instituciones públicas de investigación. Luego de ocho años de investigación y desarrollo, el proyecto de Arroz Dorado obtuvo una variedad transgénica de arroz al incorporar un gen que codificaba beta caroteno como fuente de vitamina A. La misma era una carencia en la alimentación 56
Según datos obtenidos del Proyecto INTA “Adquisición de Capacidades en Propiedad Intelectual en el Área Biotecnología” (Julio, 2006), coordinado por el Dr. Fernando Ardila. Del relevamiento de patentes solicitadas y concedidas desde el año 1984 hasta 2003, surge que existen 483 documentos. El 23% se refiere a Metodologías e insumos generales para la transformación genética de plantas, el 22% a Resistencia a plagas y patógenos de plantas, un 8% a Resistencia a herbicidas, un 32% a Calidad y un 15% a reivindicaciones varias. En cuanto a su nacionalidad, se observa que el 93,5% de los documentos presenta prioridad de alguna oficina de patente extranjera: el 63% de Estados Unidos de Norte América, el 6,5 % de Alemania y el 6,5% del Reino Unido de Gran Bretaña, entre otras.
69
de los niños de varios países de Asia, causando la ceguera de medio millón de infantes al año. Sin embargo, al momento de intentar poner a disposición del público esta innovación se encontró que la tecnología del Arroz Dorado estaba en relación con 70 tecnologías que tenían propiedad intelectual (40 patentes en los Estados Unidos), con 32 titulares (públicos y privados) e involucraba numerosos Acuerdos de Transferencia de Material vigentes que impedían la producción57. La explicación de esta situación es relevante para los países que como la Argentina buscan generar desarrollos biotecnológicos. Esta situación se genera básicamente porque el concepto de “biotecnología” engloba tecnologías que son cualitativamente diferentes, siendo esa diferencia relevante para el progreso tecno-económico de los países menos desarrollados. Se podría decir que es más o menos accesible para los países menos desarrollados llegar a “genes de rasgos (trait)” (resistencia a herbicidas, mejoras nutricionales, etc.), tal como Argentina lo hace con sus patentes tecnológicas. Pero existen lo que se podría considerar como “tecnologías de tecnologías”, es decir, tecnologías necesarias para llegar a productos tecnológicos. Tal es el caso de las “Tecnologías de Transformación”. Estas Tecnologías de Transformación abarcan secuencias promotoras y reguladoras, vectores (plásmidos), protocolos y métodos de transformación, genes marcadores de selección, etc. A este tipo de tecnologías se las suele llamar tecnologías “cuello de botella”58 porque son críticas y cuya propiedad pertenece a un grupo reducido de empresas (tales como Monsanto, Novartis, Syngenta o Bayer) que las desarrollaron o las adquirieron al comprar o fusionarse con otras empresas más pequeñas.
57
En particular se encontró un rango amplio de patentes en componentes y procedimientos necesarios para llegar al plásmido PBIN19hpc, pero también en secuencias promotoras, marcadores de selección y péptidos de tránsito. Kryder, R., Kowalski, S. et. al. (2002). "The Intellectual and Technical Property Components of pro-Vitamin A Rice." ISAAA Briefs 20: 1-56. 58
Ver informes de la Public Intellectual Property Resource for Agriculture (http://www.pipra.org/) y de la African Agricultural Technology Foundation (http://www.aftechfound.org/).
70
Estas tecnologías de “cuello de botella” están presentes en los desarrollos de casi la totalidad de las instituciones públicas y pequeñas empresas biotecnológicas. Muchas de esas instituciones o empresas, al no llegar a la instancia de explotación comercial de su desarrollo, no son conscientes de los límites que tienen en la “libertad para operar”. Lo notarían, como pasó con el Arroz Dorado, al momento de intentar liberarlo al público o al mercado. Es
importante
mencionar
que
también
grandes
instituciones
públicas
de
investigación pueden llegar a sus propias tecnologías de transformación, eludiendo la oferta privada y sus condiciones de licenciamiento (o forzando la posibilidad de alcanzar licencias cruzadas59). Sin embargo, muchas veces esas tecnologías, obtenidas por instituciones públicas de los países desarrollados no estarán disponibles para otras instituciones públicas de los países menos desarrollados ya que, como sostiene Dunwell: “Public sector research institutions in industrialized countries no longer fully share new information and technology. Rather, they are inclined to patent and license (Erbisch and Fischer, 1998), and have special offices charged with maximizing their financial return from licensing (Brazell, 2000)”60. Por lo tanto, creemos al igual que Dunwell que: “Commercial production of any GM crop variety requires dozens of patents and licences. It is only the big companies that can afford to put together the IPR portfolios necessary to give them the freedom to operate (Barton, 1997).” A su vez, continua el autor, “It should be stressed that, although much of the early development of this technique was performed in universities, most of the patents are consolidated in the hands of a few companies. In the case of one of the most important of the US applications, that covering Agrobacterium mediated transformation of dicot plants, there was a 12-year dispute between applicants before the case was decided in favour of Monsanto in late 2004”.
59
Tal es el caso de la tecnología de introgresión de genes heterólogos en cultivos de dicotiledóneas a través de Agrobacterium entre Bayer Cropscience, Garching Innovation, Monsanto y el Instituto Max Planck. 60
Dunwell, J. “Review: Intellectual Property Aspects of Plant Transformation”. Plant Biotechnology Journal (2005). Pp. 371-384.
71
A su vez, esta situación se agudiza por el hecho de que los primeros en llegar a nuevas tecnologías de aplicaciones generales (“tecnologías de tecnologías”) solicitan, y a menudo consiguen, reivindicaciones tan extensas que todo el que llegue atrás está infringiendo su patente. Como caso notable puede señalarse el de Monsanto, quien en Estados Unidos es titular de todos los derechos sobre “cualquier” (“any”) gen de resistencia a antibióticos como marcador de selección para la transformación genética de plantas, cubierto por tres grandes patentes. Ante este panorama algunas instituciones públicas de los países desarrollados han reaccionado con la finalidad de superar estos límites “privados” al desarrollo y/o para ayudar a generar tecnologías con fines humanitarios, para los países menos desarrollados, que no tengan “libertad para operar”. Tal es el caso de PIPRA (Public Intellectual Property Resource for Agriculture) que surge de la Universidad de California y es financiado por las Fundaciones Rockefeller y McKnight. A su vez, son muchos los proyectos para trabajar en tecnologías de “open source”, tanto porque serían de uso libre, como porque las contribuciones que sobre ellas se hiciesen quedarían igualmente en el dominio público. Sin embargo, este no parece ser un tema que esté en la agenda tecnológica de los países del Sur. Probablemente esta ausencia se deba a que, como se mencionó, dichos países no son jugadores en mercados tecnológicos y no sintieron el rigor que imponen los titulares de derechos en la “liberad para operar”.
2.4.3. Amenaza de dependencia sobre los “paquetes tecnológicos” Si bien pareciera que la revolución biotecnológica permite a los grupos científicos y empresas de los países en desarrollo ser jugadores en la generación de nuevas tecnologías a nivel global, la práctica enseña que son sólo tres grandes jugadores los generadores y propietarios globales de eventos: Monsanto, Dow y Syngenta61. 61
En esta parte del trabajo nos inspiramos en una presentación del Dr. Guillermo Eyhérabide: “Transgénesis en general y en trigo. La visión del INTA desde el Programa Nacional Cereales”. La misma
72
La razón es variada, pero puede ser resumida en que la creación, desarrollo y comercialización de variedades vegetales que incorporan eventos transgénicos están sujetas a una serie de limitantes casi insuperables para las instituciones públicas de los países en desarrollos e incluso para sus empresas. La primera limitación puede ser considerada de gestión estratégica. La misma se basa en la posibilidad de contar con una cartera considerable de eventos candidatos, basados en diferentes caracteres a introducir y especies destino. No es lo mismo, contar a nivel nacional con una “suma” de proyectos, que manejar los mismos como si fuesen una “cartera”, donde se pueden relevar o complementar estratégicamente entre ellos. La segunda limitación es de volumen de inversión. Son pocos los que pueden: 1) afrontar financieramente los costos de las mencionadas carteras de proyectos, cada cual en diferentes etapas del pipe line para constituirse en un producto; 2) emprender las etapas exigidas por las autoridades regulatorias que lleva a ensayos para demostrar que los eventos no constituyen peligros para el medio ambiente ni la producción agropecuaria, la salud humana y no pueden generar problemas o controversias comerciales; 3) iniciar y sostener los gastos relacionados con el registro y defensa de la propiedad intelectual (gastos de registro, mantenimiento, vigilancia y eventual litigio); y 4) producir a escala y crear mercados buscando la aceptación de usuarios y productores. Ante esta imposibilidad, las instituciones públicas de los países en desarrollo fueron llevando adelante alianzas estratégicas con empresas globales, que les permitiesen contar con los eventos transgénicos generados por ellas. De esta forma, la tecnología clave se generaba fuera de esos países, siendo que en su interior se introgresaban esos eventos a material genético de elite, adaptado a las condiciones edafoclimáticas nacionales.
fue expuesta en el Taller: “Estrategias de articulación público privada para la transferencia de variedades vegetales”. Buenos Aires, 19 y 20 de julio, 2011.
73
Sin embargo, hacia el futuro, incluso este camino parece estar cerrado o se vuelve cada vez más difícil de transitar. Existen restricciones crecientes en la política de licenciamiento de esas grandes empresas globales. G. Eyherabide encuentra al menos cuatro etapas en la actitud de los propietarios globales de eventos transgénicos para incorporar germoplasma nacional de maíz a partir de capacidades científicas locales: 1. Licenciamiento de eventos: en un principio las empresas licenciaban los eventos sin restricciones62. 2. Licenciamiento de líneas con el evento: no se cuenta con el evento para incorporar al propio germoplasma, sino que es necesario introducir también en los híbridos germoplasma de propiedad de la empresa. 3. Licenciamiento de híbridos con línea y evento: la licencia se toma sobre la planta transgénica
de
propiedad
de
la
empresa
para
comercializarla.
4. No licenciamiento de eventos: en la última etapa, las empresas cierran el camino a cualquier tipo de alianza, por lo que generan, desarrollan y explotan el evento por sí mismas. Esto lleva a una dependencia creciente y a la desaparición de empresas nacionales en la generación de semillas. Esta situación lleva a afirmar que: “La insuficiencia de políticas e instrumentos legales actualizados, justos, cumplibles y controlables, que resguarden la captación
62
Tal como lo atestigua G. Eyherabide a partir de la Introgresión de BT11 (Acuerdo INTA-Syngenta) en líneas élite de maíz obtenidas en el programa de mejoramiento para subtrópico (Leales) y para zona templada (Pergamino).
74
de beneficios de la propiedad intelectual son incompatibles con las necesidades actuales y futuras de los productores y de la sociedad”63.
2.4.4. Análisis del segmento de aditivos alimentarios En esta sección se realizará una búsqueda en bases de datos de patentes sobre tecnologías que impulsen el proceso de producción para la obtención de alimentos. Puede resultar de interés en el análisis de puntos claves sobre cadenas de valor que incluyen el procesamiento de alimentos, la calidad integral, la producción limpia y las tecnologías emergentes. Se identificarán situaciones que pueden ser relevantes para un analista y generador de políticas para el sector agroindustrial. Dentro de estas referencias, se selecciona el segmento tecnológico de los aditivos, suplementos o ingredientes alimentarios dado que resulta importante para: - Diseñar instrumentos de búsqueda que permita obtener un conjunto de documentos representativos al área tecnológica de modo que incluya tecnologías emergentes. - Detectar los principales actores en el ámbito internacional, lo mismo para el sector regional y el ámbito local. - Analizar el rol de los actores en los distintos escenarios para comprobar si existe correlación entre las distintas regiones. Según el Código Alimentario de la FAO y la OMS, un aditivo alimentario se define como “cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento por sí misma ni se usa como ingrediente de la comida, tenga o no valor nutricional y cuyo agregado intencional en los alimentos para un propósito tecnológico (incluyendo organoléptico) en la manufactura, procesamiento, preparación, tratamiento, empaque, transporte o almacenamiento resulta – o puede resultar (directa o indirectamente)- en
63
Eyherabide G. Op. Cit.
75
su incorporación (o la de algún derivado) como componente del alimento o afectar de algún modo las características de dicho alimento”. El uso de los aditivos se encuentra reglamentado, justificando su presencia en la medida que ofrezca ventajas, no presente riesgos, ni induzca a error en los consumidores. Entre las funciones de los aditivos alimentarios se encuentran: evitar el deterioro del alimento (calidad integral, en base a tres características: funcional, nutricional, salud), modificar la textura, el color, el sabor y/o el aroma, modificar otras propiedades (consistencia,
textura,
acidez)
y
finalmente
las
funciones
relacionadas
al
procesamiento de materias primas como iniciación de transformaciones químicas en la producción del alimento64. Situación mundial de los aditivos alimentarios: 2009-2012 El análisis se realiza sobre 7.637 familias INPADOC de 19.287 registros de patentes obtenidos como resultado de la búsqueda de aditivos alimentarios en el escenario global en el lapso del año 2009 hasta la actualidad. Se analiza la distribución de segmentos específicos dentro del área de alimentos o productos alimenticios y su tratamiento, que comparten la clase definida por el código A23L Alimentos, productos alimenticios o bebidas no alcohólicas, preparación o tratamiento, p. ej. cocción, modificación de las cualidades nutricionales, tratamiento físico; conservación de alimentos o de productos alimenticios en general; y la sub-clase A23L 1/00 (A23L0001), Alimentos o productos alimenticios; su preparación o tratamiento y su conservación en general. Según puede observarse en el Gráfico 1, los principales segmentos se reparten en mayor medida entre los documentos de patentes asociados a la modificación de la cualidad nutritiva de los alimentos, productos dietéticos, sustitutos dietéticos de la 64
La metodología para el análisis del segmento de aditivos alimentarios se presenta en el Anexo.
76
sal que contienen Aditivos Alimentarios (A23L000129 y A23L000130), seguidos en partes equitativas por documentos asociados a: la preparación de frutas o de verduras; tratamiento de frutas o verduras recolectadas a granel (A23L0001212); Especias, Agentes aromatizantes o condimentos, Edulcorantes artificiales, Sales de mesa, Sustitutos dietéticos de la sal; Salsa de soja (A23L000122 y A23L000238). De los principales solicitantes de patentes asociados a Aditivos Alimentarios, según se puede observar en el Gráfico 2, se puede destacar un claro liderazgo de Nestec S.A, que pertenece a la división de investigación y desarrollo de Nestle S.A, seguido por Univ. Jiangan; Tianjin Zhongying Health Food, Kao Corp, Kvasenkov Oleleg Ivanovich; Suntory Holdings LTD; Ajinomoto KK; G Obrazovatel Noe Uchrezhdenie; Kraft Foods Global Brands LLC y Unilever PCL/NV. En el Gráfico 3 se muestra la distribución de países donde se ha registrado la primera solicitud de patente que establece la prioridad, de los documentos de patentes relacionados a aditivos alimentarios en el mundo. Se destaca la presencia de China, EEUU, Japón, Korea y
Europa (EPO) liderando el segmento seguido en menor
medida por Rusia, India, México y Canadá. Gráfico 1. Principales segmentos asociados a Aditivos Alimentarios. (Códigos Internales IPC)
77
Gráfico 2. Principales titulares de patentes: 2009-2012
Gráfico 3. Principales países que registran solicitudes de prioridad: 2009-2012
Situación latinoamericana en aditivos alimentarios: 2009-2012 El análisis se realiza sobre 310 familias INPADOC de 360 registros de patentes obtenidos como resultado de la búsqueda de aditivos alimentarios en el escenario regional en el lapso 2009 hasta la actualidad. 78
Comparando los titulares presentes en el escenario mundial y en el regional se puede observar que se repiten actores principales entre los que podemos destacar a: Nestec, S.A, Unilever NV, Kraft Foods. No obstante, existen variaciones entre el predominio mundial y el regional ya que en este último campo aparecen nuevos actores como son: Pepsico Inc. (que también entrega productos de “Tropicana” y de “Frito Lay”), The Concentrate MFG, Nutricia NV, Tate & Lyle, como se puede ver en el Gráfico 4, que muestra los principales solicitantes regionales de patentes. De las principales empresas solicitantes de patentes podemos analizar su desempeño por año y ponderar el grado en que cada empresa apuesta al desarrollo de productos en el área de aditivos alimentarios. Según se puede ver en el Gráfico 5, Nestec S.A mantiene el liderazgo y en el período 2009-2011, Pepsico y Tropicana aumentan las presentaciones de solicitud, mientras que Unilever disminuye. Gráfico 4. Principales titulares de patentes solicitadas para América Latina: 2009-2012
79
Gráfico 5. Tendencias de los principales titulares por año de solicitud de patentes
En el Gráfico 6 se observa que México lleva el primer lugar en solicitudes según el país de publicación, seguido de Brasil, Argentina y Colombia en menor medida. Se debe tener en cuenta que estos valores no representan solicitudes de prioridad, por lo que incluyen, por ejemplo: invenciones desarrolladas por empresas en otros países que gestionen la protección en los países de Latinoamérica.
Situación nacional en aditivos alimentarios El análisis se realiza sobre 52 familias INPADOC de 65 registros de patentes obtenidos como resultado de la búsqueda de aditivos alimentarios en Argentina durante el lapso comprendido entre 2009 hasta la actualidad.
80
Gráfico 6. Distribución de las solicitudes de patentes por país de solicitud. 2009-2012
Los principales solicitantes de patentes, se muestran en el Gráfico 7, entre los que podemos destacar a: Tropicana Prod.Ic., Nestec S.A, The Concentrate MFG, Pepsico Inc., Unilever y Kraft Foods, que concentran más del 75% de las patentes relevadas para el área tecnológica de aditivos alimentarios en el país. Se puede encontrar convergencia, entre el escenario nacional y el latinoamericano, ya que presentan los mismos titulares en las solicitudes de patentes. Gráfico 7. Principales titulares de patentes solicitadas para Argentina: 2009-2012
81
Análisis comparativo Desde el proceso de apertura económica, iniciado en la década del ’90, en las industrias alimenticias se genera una creciente incorporación de tecnología basada en: 1) la compra realizada a proveedores mundiales especializados en desarrollos tecnológicos o 2) en el licenciamiento de tecnologías de empresas desde sus casas matrices cuando son filiales de empresas transnacionales65. Se entiende, por el contrario, que en Argentina se realizan actividades de modificación y adaptación de esas tecnologías a las condiciones nacionales de producción. Sin importar el origen o características de las empresas de procesamiento, en Argentina la mayoría incorpora “paquetes tecnológicos” provistos por grandes empresas de operatoria global generadoras de Tecnologías de Procesamiento de Alimentos. Estos datos se confirman de la información relevada en los registros de patentes solicitadas que muestran una similitud relevante entre quienes solicitan derechos a lo largo del mundo respecto de quienes lo hacen en Latinoamérica y en Argentina. En efecto, al no haber jugadores nacionales de relevancia en la generación de Tecnologías de Procesamiento de Alimentos, los actores globales son quienes también registran su tecnología en Argentina para favorecer la explotación de su producto en nuestro país. Puede pensarse, en base a lo detectado en este trabajo, que las empresas que operan en Argentina en este sector, ya sean de capitales nacionales o filiales o subsidiarias
de
empresas
extranjeras,
protegen
sus
mejores
tecnologías
incrementales sobre los “paquetes tecnológicos” a través del Secreto Industrial.
65
Ver Lavarello, P. “Estrategias Empresariales y Tecnológicas de las Firmas Multinacionales de las Industrias Agroalimentarias Argentinas durante los años Noventa”. Desarrollo Económico, vol. 44, Nº174 (julio-septiembre 2004).
82
En su mayoría, se puede ver que las propias empresas que llevan el alimento al consumidor final son las que generan las Tecnologías de Procesamiento de Alimentos. Ni para el caso de Latinoamérica ni para la Argentina, a pesar de ser exportadores netos de alimentos, se observan actores privados, regionales o nacionales, de relevancia en la generación de tecnologías. Esto, sin duda, implica que existen desventajas de escala y tecnológicas para entrar a estos mercados, situación que deberá ser tenida en cuenta al momento de diseñar políticas de promoción para el sector agroindustrial.
2.5.
Conclusiones y recomendaciones
Las principales conclusiones estarán orientadas a los aspectos considerados más importantes para lograr contribuciones a las recomendaciones de política para el SA. La problemática de la PI tiene una multiplicidad de aspectos que deben ser considerados o resueltos: el abuso de posiciones dominantes, las prácticas anticompetitivas, el estatus jurídico del Secreto Industrial, la posibilidad y/o necesidad de que se concedan licencias obligatorias, el alcance del concepto de “falta de explotación” para justificar la caducidad de una patente, aspectos procesales, incluidas las medidas cautelares, entre otras cuestiones. Sin embargo, todas apuntan a la importancia, condiciones y características, de la PI como instrumento para el desarrollo. Conclusión 1: Hay tres aspectos de la PI que deben ser considerados para utilizar esta herramienta en la gestión tecnológica de los países que buscan desarrollarse: la PI como fomento a la innovación, la PI como origen de dependencia y posibilidad de infracción y la PI como fuente de información tecnológica.
83
Es importante diferenciar la problemática de la PI en la gestión de una institución de investigación o una empresa, respeto de lo que ocurre a nivel país. En el primer caso se buscará tener el mayor derecho (que las leyes de PI sean lo más abarcativas posible) y se debe gestionar usando eficientemente la información disponible. En el segundo caso, a nivel de país, puede ser que lo importante sea la creación de nuevos sectores tomando información y tecnologías de la frontera del conocimiento internacional para realizar un proceso de “catch up”, por lo que la posibilidad de acceder a tecnologías con bajos o nulos límites propietarios es crítico. Recomendación 1: Se debe promover un conocimiento profesionalizado de la PI, para distinguir entre las diferentes dimensiones desde la que puede ser considerada la PI: la doctrina, la gestión tecnológica de empresas o instituciones y la dimensión política. Para ello se debe estimular la generación de profesionales que comprendan los derechos intelectuales no como una rama más del quehacer jurídico, sino como un instrumento de política económica para el desarrollo tecno-industrial. En consecuencia, se debe tener conocimiento sobre las libertades y posibilidades que aún permite el AADPIC para tomar tecnologías de frontera buscando el propio desarrollo nacional, sin estar limitados por el derecho de los titulares. Conclusión 2: La importancia de la PI está en relación directa con la expectativa que se tenga en cuanto al desarrollo del país y cuáles son las metas que se pretende alcanzar. En la medida en que solamente se pretenda ser buenos aplicadores nacionales de tecnologías generadas exógenamente, la PI no aparecerá como problema, ni se presentarán más límites para la “libertad para operar” que los que implica llegar a obtener una eventual licencia. En general, la PI (ya sea para desarrollar un producto, para tomar un licencia o para ver si se infringe un derecho) no se presenta como un problema porque en términos tecnológicos la conducta de los actores nacionales es adaptativa (y en la mayoría de los casos, dicha “conducta tecnológica” se restringen únicamente a la actualización mediante la compra de equipos o insumos y a la mejora incremental de procesos). 84
En cambio, cuando se desarrollan las propias tecnologías para competir en el mercado mundial, se comienzan a encontrar las verdaderas potencialidades y límites del sistema de los derechos de PI, que tiene como principales usuarios y beneficiarios a las grandes empresas globales. Recomendación 2: Se recomienda que antes de emprender proyectos de investigación, tanto en las Instituciones Públicas, como en aquellas empresas privadas que tienen financiamiento de sus proyectos tecnológico a partir de fondos públicos, se exija no sólo una búsqueda del “estado del arte” en bases de datos de patentes, sino también que se construya un mapa de “libertad o límites para operar”. Esto permitirá usar en forma provechosa la información tecnológica que gratuitamente está disponible en el sistema y conocer en forma temprana (cuando la posición de negociación es más fuerte), si se necesita la tecnología de un licenciador estratégico. Permitirá también saber cuáles son las tecnologías “claves” o “cuellos de botella”, que deberán ser abordadas por proyectos públicos de investigación o por consorcios público-privados naciones y/o internacionales. Conclusión 3: El sistema de patentes tiende a ser un sistema de dependencias. En la biotecnología, las grandes empresas sortean esta “interdependencia” de tecnologías a través de la fusión y concentración de empresas y negocios66. Sin embargo, este camino no puede ser recorrido por las instituciones públicas de los países menos desarrollados.
66
Este fenómeno también puede apreciarse entre compañías pertenecientes al sector Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Al momento de querer entrar en nuevos sectores, o para abrir nuevos mercados, se dan procesos de compras y fusiones en los que están involucrados carteras de miles de patentes.
85
Recomendación 3: La Cooperación Sur-Sur, u otras formas de cooperación entre actores en una misma situación dependiente, parece una de las formas más interesantes de superar estos límites para el desarrollo biotecnológico, con el consecuente impacto sobre las tecnologías de la salud y agropecuarias. Conclusión 4: Es cada vez más difícil contar con el licenciamiento de eventos transgénicos de las pocas empresas multinacionales capaces de generarlos, desarrollarlos y comercializarlos. Esto pone en riesgo a importantes líneas de investigación de instituciones públicas y empresas privadas. Recomendación 4: El Estado debe incrementar y concentrar la inversión en I+D para generar “tecnologías de plataforma”, que permitan superar esta situación de virtual dependencia.
86
ANEXO Metodología para el análisis de segmentos tecnológicos En primera instancia, se realiza la búsqueda de documentos de patentes en bases de datos con la plataforma de VTeIC ofrecida por la empresa Thomson-Reuters conocida como Thomson Innovation. Esta poderosa herramienta, cuenta con un motor de búsqueda en bases de datos de documentación científica, información de negocios y patentes. Las bases documentales de patentes de invención cuenta con más de 85 millones de documentos, que incluyen más de 15 millones de citas Derwent. Las citas Derwent constituyen una colección documental excelente en cuanto a su cobertura y calidad de información, ya que describen no sólo la tecnología con las palabras más adecuadas para definir cada invención, sino que detallan aspectos tales como novedad, utilidad, etc. Esto permite realizar búsquedas más precisas. Por otra parte Thomson Innovation cuenta con una base documental correspondiente a los reservorios: Current Contents Connect, Web of Science y Conference Proceedings con alrededor de 50 millones de trabajos científicos. Detalles del diseño de las sentencias de búsqueda Con el objetivo de optimizar la búsqueda realizada en principio con códigos IPC (International Patent Codes), que definen el segmento tecnológico, se utilizan como criterio adicional los índices de clase Derwent DWPI obtenidos del “Derwent World Patents Index, Revised Edition 2”. En suma, se combinan con palabras clave seleccionadas de congresos de tecnologías de alimentos, nuevos productos y conceptos en aditivos que ofrecen mejorar la calidad integral. Finalmente, la información se conecta con operadores lógicos para conformar las denominadas “sentencias de búsqueda”, que son refinadas en un proceso iterativo de búsqueda y análisis de resultados. Se utiliza un marco temporal de dos a tres años, tal como es recomendado por el “Manual de
documentos de patentes” (OMPI, en España
OEPM) para detectar tecnologías emergentes. Los resultados se ordenan desde los registros de patentes más nuevos y se condensan por familia de INPADOC, gracias a esto, podemos seleccionar un registro por familia de patentes.
87
Las
palabras
clave
fueron
buscadas
en
los
campos
del
título/
resumen/reivindicaciones (CTB); los códigos correspondientes a los segmentos tecnológicos fueron colocados en el campo de búsqueda que trae cualquier IPC o ECLA que tenga la raíz especificada (AIOE). El marco de tiempo se define desde 01/01/2009 hasta la actualidad (DP). En el ajuste la sentencia de búsqueda se utiliza la herramienta Text clustering que agrupa los registros por frecuencia de palabras claves, asignando relevancia cuanto mayor sea su frecuencia. Resulta útil para identificar documentos que estén fuera del alcance de la búsqueda. Se muestra las diferencias en la clasificación entre códigos IPC (International Patents Code) y los índices DWPI utilizados en este informe. Significados de los códigos IPC A Class Human Necessities A23 Foods or Foodstuffs; Their Treatment, not covered by other classes A23L Foods, Foodstuffs, or non-alcoholic beverages, not covered by subclasses A21D OR A23B-A23J; Their preparation or treatment, e.g. cooking, modification of nutritive quelities, physical treatment (shaping or working, not fully covered by this subclass, A23P); Preservation of foods or foodstuffs in general (preservation of flour or dough for baking A21D) A23L 1/00 Foods or foodstuffs; Their preparation or treatment A23L 1/29 · Modifying nutritive qualities of foods; Dietetic products A23L 1/30 · · containing additives (A23L 1/308 takes precedence) C Class Chemistry; Metallurgy C08B . Polysaccharides, derivatives thereof C11
. Animal or vegetable oils, fats, fatty substances or waxes
C12
. Biochemistry, beer, spirits, wine, vinegar
C13
. Sugar industry
B Class Performing Operations; Transporting B65
. Conveying; Packing; Storing; Handling thin or filamentary material
Indices Derwent. D Food, Detergents, Water Treatment and Biotechnology 88
The food Classes include all commercial food machinery, processes and products. Domestic apparatus, operations which would be performed on the farm or plantation prior to arrival at the food factory, and packaging are excluded. (Approximate IPCs are given in brackets). D1 Food and Fermentation D13 Other foodstuffs and treatment - including preservation of food, milk, milk products, butter substitutes, edible oils and fats, non-alcoholic beverages, artificial sweeteners, food additives and animal feed (A23B-L). D16 Fermentation industry – including fermentation equipment, brewing, yeast
production,
production
of
pharmaceuticals
and
other
chemicals
by
fermentation, microbiology, production of vaccines and antibodies, cell and tissue culture and genetic engineering. D21 Preparations for dental or toilet purposes - including filling alloys, compositions for dentures or dental impressions, anticaries chewing gum, plaque disclosing compositions, toothpastes, cosmetics, shampoos, topical anti-sunburn compositions and toilet soaps (A61K) E1, E2, E3 General Chemicals Patents concerning the production, purification, use, detection, removal or phase changes, of non-polymeric chemical compounds, and apparatus or novel catalysts for producing them, are classified in Section E. Where necessary a patent is classified in Section E for the compound and other Section(s) for its use(s), etc. Typically, perfumes, flavourings and additives to foods and tobacco are normally classified in Sections D and E. A8/9 Applications A97 Miscellaneous goods not specified elsewhere - including papermaking, gramophone records, detergents, food and oil well applications. Sentencias de búsqueda para los distintos escenarios Escenario Mundial (CTB=((food OR beverage) AND (ingredient OR additiv* OR supplement* OR regulat* OR agent OR enhancer*) AND (colour* OR flavor* OR taste OR nutrition* OR health* OR functional* OR natural*) NOT (skin OR virus OR immune OR disease OR gen OR 89
promoter OR synbiotic OR dna OR transgenic)) AND AIOE=(A23L OR A23L000129 OR A23L000130 OR A23L0001090 OR A23L000122 OR A21D OR A23B OR A23J OR A23P OR A21D OR C08B OR C11 OR C12 OR C13 OR B65)) AND (DC=((D13 OR D16 OR A97 OR D21 OR E01 OR E02 OR E03) NOT (B04 OR B05))); Escenario America Latina CTB=((alimento OR aliment* OR bebi*) AND (aditiv* OR ingredient* OR suplement* OR sustancia OR substancia OR compuest* OR complement* OR realzante) AND (color* OR olor OR odor* OR gusto OR sabor* OR nutri* OR salud* OR funcional*)) AND AIOE=(A23L OR A23L000129 OR A23L000130 OR A23L0001090 OR A23L000122 OR A21D OR A23B OR A23J OR A23P OR A21D OR C08B OR C11 OR C12 OR C13 OR B65) AND PN=(HN OR AR OR BR OR CL OR CO OR MX OR UY OR CR OR CU OR NI OR DO OR PA OR EC OR PE OR LP OR SV OR GT) AND DP>=(20090101); Escenario Nacional CTB=((alimento OR aliment* OR bebi*) AND (aditiv* OR ingredient* OR suplement* OR sustancia OR substancia OR compuest* OR complement* OR realzante) AND (color* OR olor OR odor* OR gusto OR sabor* OR nutri* OR salud* OR funcional*)) AND AIOE=(A23L OR A23L000129 OR A23L000130 OR A23L0001090 OR A23L000122 OR A21D OR A23B OR A23J OR A23P OR A21D OR C08B OR C11 OR C12 OR C13 OR B65) AND PN=(AR) AND DP>=(20090101); Fuentes consultadas http://www.wipo.int/ipcpub/ World Intellectual Property Organization. Códigos IPC http://www.fao.org/es/ESN/jecfa/index_es.stm Comité Mixto de expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO/OMS http://www.anmat.gov.ar/ ANMAT - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica- de Argentina. http://www.senasa.gov.ar Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina. ip-science.thomsonreuters.com/es/productos/dii Manual de índices de Derwent.
90
PROYECTO MINCyT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA Documento-Síntesis y Serie Documentos de Trabajo Documento-Síntesis: Trayectoria y prospectiva de la agroindustria alimentaria argentina: Agenda estratégica de innovación.
Roberto Bocchetto; Graciela Ghezan; Javier Vitale;
Fernando Porta; Marcelo Grabois y Ciro Tapia. Serie Documentos de Trabajo: 1.
Marco conceptual y metodológico del Proyecto. Roberto Bocchetto, Javier Vitale, Graciela Ghezan y Marcelo Grabois.
2.
Diagnóstico y prospectiva de la agroindustria alimentaria mundial y argentina al 2030. Marcelo Saavedra y Flory Begenisic.
3.
Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de alimentos. Norma Pensel (Comp.). − Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de alimentos a nivel mundial. Claudia González y Sergio Vaudagna. − Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de alimentos en Argentina. Claudia González, Sergio Vaudagna; Ricardo Rodríguez; Martín Irurueta; Mónica Chávez y Roxana Páez. − Tecnologías transversales del procesamiento de alimentos. Calidad Integral. Ricardo Rodríguez, Martín Irurueta y Sergio Vaudagna. Producción más limpia. Sergio Vaudagna y Claudia González. Biotecnología. Claudia González y Ricardo Rodríguez. Nanotecnología. Claudia González y Ricardo Rodríguez. Tecnologías de la información y comunicación (TIC). Martín Irurueta, y Marcelo Bosch.
4.
Incertidumbres críticas de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto mundial. Javier Vitale; Ana María Ruiz, Carina Santi; Vanina Giraudo y Fernando
91
Solanes. 5.
Conducta y dinámica innovadora de empresas en las cadenas agroalimentarias. Fernando Porta y Patricia Gutti, con la colaboración en la construcción y análisis de la base de datos de: Héctor Bazque; Romina Amaya Guerrero; Carolina Cerrudo, Noelia Amarillo; Rodrigo Cajide y Fernando Peirano.
6. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena del maíz. Mercedes Goizueta. 7.
Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de carne porcina. Gisela Benes y Juan Erreguerena.
8. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de lácteos bovinos. Andrés Castellano. 9.
Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de olivo. Jésica De Angelis; Cecilia Fernández Bugna y Fernando Porta.
10. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de frutas finas. María Laura Viteri y Gisela Benes. 11. Capacidades de I+D del sistema agroalimentario y cadenas de valor. Lucas Luchilo. 12. Marcos regulatorios en la industria de procesamiento de alimentos. − Calidad Integral. Gerardo Gargiulo. − Propiedad Intelectual. Germán Linzer y Ezequiel Paulucci. 13. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de maíz. Marcelo Grabois; Cristina Cámara; Daniel Scachi; Eduardo Matozo; María Victoria Luque; Clara De Hertelendy; Virginia Ferrero; Alejandro Regodesebes; Martín Patiño, y Rolando Gonzalez. 14. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de carne porcina. Marcelo Grabois; Cristina Cámara; Virginia Ferrero; María Victoria Luque; Alejandro Regodesebes y Ricardo Rodríguez. 15. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de lácteos bovinos. Marcelo Grabois; Cristina Cámara; Clara De Hertelendy; María Victoria Luque; Alejandro Regodesebes y Ricardo Cravero. 16. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de olivo. María Victoria Luque, Cristina Cámara; Matías Ruíz; Marcelo Grabois y Facundo Vita. 92
17. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de frutas finas. Cristina Cámara; Marcelo Grabois; María Victoria Luque; Alejandro Regodesebes y María Elida Pirovani. 18. Vigilancia
tecnológica
e
inteligencia
competitiva
en
tecnologías
de
procesamiento de alimentos. Marcelo Grabois (Comp.). −
Estudio de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva: envases activos e inteligentes. Miguel Guagliano; Adriana Sánchez Rico; Marcelo Grabois; Sergio Vaudagna y Cristina Cámara.
−
Estudio de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva: altas presiones hidrostáticas. Germán Linzer; Ezequiel Paulucci; Marcelo Grabois y Sergio Vaudagna.
19. Visión prospectiva de la cadena de maíz al 2030. Susana Brieva y Ana María Costa. 20. Visión prospectiva de la cadena de carne porcina al 2030. Ana María Costa y Susana Brieva. 21. Visión prospectiva de la cadena de lácteos bovinos al 2030. Mónica Mateos y Ciro Tapia. 22. Visión prospectiva de la cadena de olivo al 2030. Pablo Gómez Riera y Facundo Vita. 23. Visión prospectiva de la cadena de frutas finas al 2030. Pablo Gómez Riera; Iván Bruzone y Daniel Kirschbaum.
93
Godoy Cruz 2320 (C1425FQD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
www.mincyt.gob.ar