LICITACION PUBLICA NACIONAL
AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
N° FECHA HOJA
Tucumán 752 – 14° Piso - CAPITAL FEDERAL Tel. 6319-0000
35392/2016 1 de 1
PROVISIÓN: Servicio de Lectura y Mantenimiento del Parque de Medidores de Agua.
PROVEEDOR
FECHA COTIZACION VTO. LICITACIÓN HORARIO VALIDEZ OFERTA
18/08/16 18/08/16 12:00 Hs 120 días
CANT.
UNID
DESCRIPCIÓN
PRECIO UNITARIO
IMPORTE PARCIAL
Según planilla de cotización
Servicio de Lectura y Mantenimiento del Parque de Medidores de Agua en todo el Ámbito de AySA S. A.
Según planilla de cotización
Según planilla de cotización
Según planilla de cotización
ITEM
Según planilla de cotización
De nuestra consideración: Les solicitamos cotizar el servicio que se detalla a continuación:
Son pesos:
TOTAL CONDICION DE ENTREGA
PLAZO
Según Condiciones de la Licitación adjuntas.
LUGAR
Según Condiciones de la Licitación adjuntas.
FORMA
Según Condiciones de la Licitación adjuntas.
Horario de
a
CONDICION DE PAGO PLAZO
60 días F. F.
LUGAR
Según Condiciones de la Licitación adjuntas.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Horario de
a
SI 5 %
OBSERVACIONES: Se adjuntan: Documento Documento Documento Documento Documento Documento Documento
1 2 3 4 5 6 7
-
Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional (18 hojas). Especificaciones Técnicas (16 hojas) y sus Documentos Adjuntos Nº 1 (01 hoja) y Nº 2 (01 hoja). Planilla de Cotización (01 hoja). Condiciones Generales de la Orden de Compra (01 hoja). Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios (21 hojas). Declaración Jurada Compre Trabajo Argentino y Declaración Jurada Inhabilidades (2 hojas). Normativa de Higiene y Seguridad a Cumplimentar por Empresas Contratistas que realicen Obras, Trabajos y/o Servicios para Agua y Saneamientos Argentinos S. A. (72 hojas). Documento 8 – Acta Acuerdo Convenio Colectivo de Trabajo No 1494/15 (07 hojas). CONSULTAS CONTRACTUALES: Pérez Dornaletche, Maria Victoria - E-mail:
[email protected] Por AySA S.A.
FIRMA DEL VENDEDOR..............................................................
................................................................................................
ACLARACION:.............................................................................
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LECTURA Y MANTENIMIENTO LIVIANO DEL PARQUE DE MEDIDORES DE AGUA EN TODO EL ÁMBITO DE AySA S. A. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 35392/2016 Contenido a) Documento 1 - Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional (18 hojas). b) Documento 2 - Pliego de Especificaciones Técnicas (16 hojas) y sus Documentos Adjuntos Nº 1 (01 Hoja) y Nº 2 (01 Hoja). c) Documento 3 - Planilla de Cotización (01 hoja). d) Documento 4 - Condiciones Generales de la Orden de Compra (01 hoja). e) Documento 5 -
Pliego de Bases y Condiciones Generales para la
Contratación de Servicios (21 hojas). f) Documento
6 - Declaración
Jurada
Compre Trabajo
Argentino
y
Declaración Jurada Inhabilidades (2 hojas). g) Documento 7 - Normativa de Higiene y Seguridad a Cumplimentar por Empresas Contratistas
que realicen Obras, Trabajos y/o Servicios para
AySA S. A. (72 hojas). h) Documento 8 - Acta Acuerdo Convenio Colectivo de Trabajo No 1494/15 (07 hojas). i) Presentación de Ofertas: hasta el 18/08/2016 a las 12.00 hs. en la Gcia. De Compras, Tucumán 752, Piso 14° - C. A. B. A. j) Fecha de Apertura Económica: El día 18/08/2016 a las 15:00 hs. en nuestras oficinas, Tucumán 752, Piso 14°, Gerencia de Compras.
Julio de 2016
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 35392 / 2016 1.
OBJETO
Contratación del Servicio de Lectura y Mantenimiento Liviano del Parque de Medidores de Agua en todo el ámbito de AySA S.A., según las características y condiciones establecidas en la presente. 2.
ALCANCE DE LA CONTRATACION
En el Documento 2 - “Especificaciones Técnicas” se describe el alcance de los trabajos a ser contratados y los requisitos técnicos que deben ser observados para su ejecución. 3.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar por escrito a AYSA, cualquier aclaración o consulta que sea necesaria para la preparación de su oferta, con una antelación de diez (10) días de la fecha fijada para la apertura de la licitación. Dichas aclaraciones o consultas se realizarán únicamente al siguiente correo electrónico
[email protected]. Las respuestas a estas consultas y/o aclaraciones serán publicadas en la página web de AYSA www.aysa.com.ar hasta 5 días antes de la fecha establecida para la apertura de la licitación. Será Responsabilidad del Oferente la consulta periódica en la página web para poder verificar la existencia de Comunicaciones (Modificaciones, aclaraciones con o sin consulta al pliego, prórrogas de la fecha de presentación y apertura de ofertas dispuestas, etc.) que pudieran emitirse durante el proceso licitatorio. 4.
PERÍODO DE CONTRATACIÓN
La prestación del servicio tendrá una vigencia de 12 (Doce) meses contados a partir de la fecha de la Orden de Compra, comenzando las lecturas dentro de los 7 días de dicha fecha. Agua y Saneamientos Argentinos S.A., a su sola opción, podrá prorrogar el plazo contractual por 12 (DOCE) meses más, previo acuerdo de las partes con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del contrato. 5.
MODALIDAD DE CONTRATACION
La modalidad de contratación de la presente Licitación Pública se efectuará mediante una Orden de Compra Standard. De la cantidad total de los medidores adjudicada, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. asegurará un 50% de dicha cantidad de medidores, mientras que el 50% restante podrán variarse de acuerdo a las necesidades de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Por ello AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. asegurará un monto mensual al Proveedor, por el cual tendrá derecho a la lectura del 50% de los medidores a leer cada mes. El cálculo del importe mensual será igual al producto del precio unitario por el 50% de los medidores adjudicados para cada mes. Para las lecturas excedentes al 50% asegurado, el monto a abonar será resultante del producto del precio unitario por la cantidad de medidores realmente leídos y excedentes al 50%. Respecto a la contratación de los trabajos de mantenimiento se establece que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá variar las cantidades a mantener de acuerdo a sus necesidades.
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6.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta deberá entregarse con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas por representante legal o apoderado, en sobre cerrado que llevará un rótulo en el que conste el Número de Licitación Pública Nº 35392/ 2016 y los datos del oferente, en las oficinas de la Gerencia de Compras de AySA, sitas en Tucumán 752 - 14° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12:00 hs. del día 18/08/2016. Tratándose la presente de una Licitación de Etapa Múltiple, las ofertas deberán ser presentadas en dos sobres: a) Sobre Nro. 1 y b) Sobre Nro.2. En la fecha y hora indicada en el llamado de la presente Licitación, se procederá a la apertura del Sobre Nº 1 (Oferta Técnica), labrándose un Acta para dejar constancia de las empresas que se presentaron y de la entrega de los sobres Nro. 2 cerrados. La fecha de la apertura del Sobre Nº 2 (Oferta Económica) se designará oportunamente luego del análisis de la documentación técnica presentada. Sólo se abrirán en esta instancia los sobres económicos de las ofertas precalificadas técnicamente. A los oferentes no precalificados, se les devolverá el Sobre Nro. 2 tal como fuera entregado (CERRADO). 7.
CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta deberá contener la siguiente información: Sobre Nº 1 - Propuesta Técnica (Original y Copia): La Propuesta Técnica deberá entregarse en sobre cerrado, en original y copia, con indicación del número de Licitación Pública y la fecha y hora de apertura, conteniendo la siguiente documentación. a) Pliego completo y aclaraciones al mismo que hubieren sido adicionadas, condiciones comerciales y toda documentación que forme parte de la Propuesta firmada en su totalidad. b) Formulario de la Oferta para los servicios, de acuerdo con el modelo agregado como Anexo I del Documento 5, “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios”. c) Denominación del oferente, razón social, apoderado, domicilio, teléfono, fax y electrónico.
correo
d) Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. e) Declaración Jurada Compre Trabajo Argentino y de Inhabilidades para Contratar con AySA, conforme modelos Documento 6. f) Garantía de Oferta en Original de acuerdo a lo establecido en las Cláusula 9. Garantías y Mantenimiento de Oferta del presente Documento. g) Certificado Fiscal para Contratar vigente, el cual deberá ser emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A. F. I. P.). h) Antecedentes del oferente de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego. i) Incluir en su oferta una nómina de las firmas, empresas y organizaciones públicas o privadas, al menos 1, radicadas en el país a las cuales haya o esté brindando un servicio similar al solicitado en la presente Licitación, en los últimos 3 (tres) años. En dicha nómina deberá consignarse la Razón Social, domicilio, teléfono y persona de contacto.
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j) Si el oferente no se encontrare inscripto en el Registro de Proveedores de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. o no hubiere actualizado la información presentada oportunamente, deberá adjuntar a su oferta la siguiente documentación: 1. copias certificadas del contrato social, estatuto y última acta de distribución de cargos; 2. balance de los últimos 3 períodos; 3. C. U. I. T. Formulario de Inscripción en AFIP; 4. condiciones especiales ante IVA y Ganancias; 5. fotocopia del Formulario de Inscripción frente al Impuesto Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; 6. fotocopia del Formulario de Inscripción frente al Ente Previsional pertinente (si correspondiere); La inclusión en el sobre Nº 1 de cualquiera de los Documentos correspondientes al sobre Nº 2, determinará el rechazo de la oferta. Sobre Nº 2 - Propuesta Económica (original y copia): a) Planilla de Cotización – conforme modelo del Documento 3 -, y toda documentación que forme parte de la Propuesta Económica. La no presentación de la documentación mencionada en los puntos anteriores dará derecho a Agua y Saneamientos Argentinos S. A. a no tomar la oferta en consideración. Las cotizaciones se formularán en Pesos sin incluir IVA. Sin perjuicio de la Oferta Básica cuyos requisitos deberán estar en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego; el oferente podrá presentar Ofertas Alternativas. Asimismo se deja expresamente aclarado que: La Oferta Alternativa se evaluará siempre y cuando la Oferta Básica sea la de menor valor, respecto de la presentada por los demás concursantes. No se evaluarán Ofertas Alternativas si no se hubiere presentado la pertinente Oferta Básica. En este caso dicha oferta será automáticamente descalificada.
La información solicitada en el presente Punto anula y reemplaza lo indicado en el Documento 5 Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Parte II Bases del Concurso, Capítulo I La Oferta, Puntos 14 y 15. 8.
ANTECEDENTES
8.1. Análisis y Evaluación de Antecedentes No serán aceptadas ofertas de personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las situaciones indicadas en el punto 21 correspondiente a las Condiciones Generales de la Orden de Compra (Documento 4), a cuyos efectos deberán presentar la declaración jurada incluida en el presente Pliego (Documento 6). Agua y Saneamientos Argentinos S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta los documentos que integran la Licitación Publica Nacional pudiendo solicitar a los oferentes todas las aclaraciones que considerare necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
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8.2. Antecedentes Técnicos y Empresariales . Los oferentes deberán cotizar según escalas salariales del SGBATOS (Trabajadores de Obras Sanitarias). .
Los oferentes deberán presentar:
I. Estructura de Trabajo, desagregada en Jefe de Proyecto, Supervisor, Personal Administrativo, Lecturistas y Personal de Mantenimiento. Indicar cantidad de personas por zona de intervención. II.
Programa para el tratamiento de los errores detectados producto de sus propias auditorias.
III. Entregas fuera de término (Lecturas y Mantenimiento): El proveedor no deberá haber sido observado por entrega de información fuera de los plazos previstos en el cronograma de lectura y mantenimiento liviano (en forma continua y reiterada). IV. Mantenimiento de Terminales de Lectura (TPLs) y/o cualquier equipo entregado por AySA S. A. para la ejecución del Servicio: El proveedor no deberá haber sido observado por la NO reparación en tiempo y forma de los equipos entregados para la realización del servicio contratado. V. Los oferentes deberán presentar Certificaciones que permitan acreditar una lectura promedio mensual de doscientas mil (200.000) en la zona del AMBA. Tales certificaciones deberán estar suscriptas por personal jerárquico de los clientes y dichas lecturas deben haber sido ejecutadas en los últimos 2 años en forma continua. VI. Seguridad e Higiene: El proveedor deberá presentar un programa de capacitación de su personal en materia de Higiene y Seguridad ajustado a la actividad de lectura de medidores (contenidos mínimos: ergonomía, levantamiento manual de cargas, acceso a espacios confinados, entrega de elementos de protección personal, medidas de prevención para trabajos en vía pública). Para el caso de proveedores nuevos deberán presentar la Nota y documentación correspondientes a los puntos III y IV que respalde su cumplimiento en otras empresas de similar actividad. Quedan excluidas las entregas fuera de término por catástrofes climáticas. 8.3. Antecedentes Económico-Financieros y Administrativos. Los oferentes deberán presentar: A. Copias certificadas por Contador Público Nacional, cuya firma deberá a su vez legalizar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico cerrado conforme los plazos legales vigentes, a la fecha de apertura de la presente licitación. B. Se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales a cargo de la empresa, acompañando las siguientes constancias: · Fotocopia autenticada del pago de aportes previsionales de los 6 (seis) últimos meses, anteriores a la fecha de apertura. C. Detalle mensual de facturación posterior al cierre del citado ejercicio y hasta la apertura de la presente. D. Estatuto social o contrato debidamente actualizado a la fechan de apertura con sus respectivas modificaciones inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo de
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contralor que corresponda y las Actas de Asamblea constitución actual de su Directorio u órgano similar.
y Directorio que correspondan a la
E. Comprobante del cumplimiento del Decreto Nº 1.567/74 con relación al Seguro de Vida Obligatorio y cobertura mediante Aseguradora de Riesgo de trabajo - ART. (Pólizas y Recibos actualizados). F. Inscripciones ante: ·
Administración Federal de Ingresos Públicos (A. F. I. P.).
· Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los que se desprendan de la aplicación del Convenio Multilateral para el caso de empresas con actividad en más de una jurisdicción provincial. Tales antecedentes deberán ser presentados ante AySA S.A. conforme a lo establecido en la cláusula 7, Punto H) del presente pliego. Se deja expresamente establecido que no se evaluarán y serán rechazadas Ofertas de Proponentes que:
• Habiendo sido Contratistas de AYSA S.A., hubieran abandonado el Servicio, o las hubieran ejecutado de manera defectuosa y no hubiesen corregido los defectos en tiempo y forma. • Fueren deudores de AySA S.A., con motivo o en ocasión de cualquier relación contractual mantenida con ella. • No hubieren asumido su responsabilidad frente a reclamos judiciales o extrajudiciales en que AySA S.A. hubiere sido codemandada o correquerida con motivo o en ocasión de cualquier relación contractual mantenida con ella. • Se encontrasen en juicio o arbitraje como demandante frente a AySA S.A., o existiera sentencia o laudo definitivo rechazando parcial o totalmente la acción. El no cumplimiento de estos Requisitos dará derecho a AySA a no considerar la Oferta como válida. 9.
GARANTÍAS
Garantía de Oferta: cada oferta deberá ser garantizada por una suma igual a $ 186.154 (Pesos ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro con 00/100) a través de alguno de los medios que se indican a continuación: •
Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta detallado:
Banco Comafi Cta. Cte. 58 – 1 CBU 2990000000000005810002 Beneficiario: Agua Y Saneamientos Argentinos S.A. CUIT 30-70956507-5 En caso de optar por esta alternativa el oferente se deberá comunicar con el sector de Tesorería de AySA S.A. con el fin de certificar la recepción del depósito realizado: Sr. Rodrigo M. Valiña
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Tucumán 752 Piso 13° Tel: 6319-2490 e-mail:
[email protected] • Fianza Bancaria • Póliza de Seguro de Caución en Original (con firma certificada por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y presentados en Original. La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resultaren adjudicatarios de la presente convocatoria. Garantía de Fiel Cumplimiento: La Garantía de Fiel Cumplimiento será del 5 % (cinco por ciento) del monto contractual mediante alguno de los instrumentos especificados en el punto anterior Garantía de Oferta.
La información solicitada en el presente Punto anula y reemplaza lo indicado en el Documento 5 Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Parte II Bases del Concurso, Capítulo I La Oferta, Punto 13 y Punto 18 Segundo Párrafo. La no presentación en forma de lo solicitado en el presente punto dará derecho a Aysa a no tener en cuenta la Oferta. 10.
CANTIDADES
El porcentaje indicado en el Adjunto I, es de acuerdo a las cantidades estimadas de medidores a leer distribuidas por regiones/distritos tal como se indica en el Documento II. Sin embargo se establece que se abonaran únicamente las cantidades efectivamente realizadas. Asimismo se aclara que las cantidades podrán variar en un +/- 20%. 11.
MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo quedará prorrogado automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, con una anticipación de quince (15) días antes del vencimiento de dicho plazo.
La información solicitada en el presente Punto anula y reemplaza lo indicado en el Documento 5 Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Parte II Bases del Concurso, Capítulo I La Oferta, Punto 13. 12.
EVALUACIÓN DE OFERTAS
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta los documentos que integran la Licitación Publica Nacional pudiendo solicitar de los oferentes todas las aclaraciones que considerare necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados. Oportunamente procederá a determinar que ofertas cumplen con los requisitos exigidos en el pliego y cuáles son rechazadas, notificando a los Oferentes de ello.
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Aquellos Oferentes que hayan cumplimentado satisfactoriamente con las exigencias requeridas serán precalificados procediéndose, exclusivamente para ellos, a la apertura de los sobres Nº 2, en el lugar, fecha y hora que oportunamente se les comunique. A los Oferentes no precalificados, el sobre Nº 2 se les devolverá tal como fuera entregado.
13.
AUDITORIA PREVIA
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma de la Orden de Compra, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el preadjudicatario en su oferta, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta. No obstante ello, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. tendrá libre acceso a las oficinas del oferente/proveedor, en cualquier momento, previo o durante la ejecución del contrato, a fin de realizar las auditorias correspondientes. 14.
ADJUDICACIÓN
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. adjudicará la Licitación respecto de la oferta que resultare la más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Por otro lado Agua y Saneamientos Argentinos S.A., podrá rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligación alguna de informar las razones de la decisión adoptada. Independientemente de la forma en que se realizare la Licitación o de su resultado, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que los oferentes pudieren haber incurrido para la preparación de las ofertas. Agua y Saneamientos Argentinos S.A. a su sola opción, podrá adjudicar el servicio objeto de la presente licitación a uno o más proveedores, en función de sus necesidades operativas. 15.
CERTIFICACION DE LOS TRABAJOS
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. pagará mensualmente al Proveedor el monto resultante de los trabajos realizados durante el mes anterior, de acuerdo a las cantidades certificadas para dicho mes y a los precios unitarios establecidos en la Orden de compra. Antes del día 5 de cada mes, el Proveedor presentará a la Gerencia de Medición, el certificado mensual correspondiente a las lecturas cumplidas durante el mes anterior, detallada por Región donde se preste el servicio. El mismo deberá estar acompañado de la siguiente documentación, como requisito previo para la aprobación de los trabajos: Bajo declaración jurada de veracidad, un listado del personal que haya trabajado en la ejecución del servicio durante el periodo de tiempo correspondiente al certificado y que contendrá: 1) 2) 3) 4) 5)
nombre y Apellido. Numero de C. U. I. L. Remuneración abonada Total de las remuneraciones y retenciones del personal Total discriminado de los aportes al sistema de seguridad social
Respecto al mismo personal y por el periodo indicado en el Certificado:
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6) constancia de pago de las remuneraciones (recibo de haberes); 7) copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social. 8) Copia del recibo de pago de los seguros requeridos en este pliego (accidentes de trabajo, responsabilidad civil, automotores y de todo riesgo, etc.) 9) Constancia emitida por la aseguradora del personal amparado por el seguro de accidentes de trabajo durante el periodo; 10) Constancia bancaria de que el Proveedor es titular de una cuenta corriente Agua y Saneamientos Argentinos S.A. dispondrá de un plazo de 5 días, contados a partir de la fecha de recepción en forma del certificado mensual, para pronunciarse sobre los contenidos del mismo. Cumplido ese plazo sin que exista un pronunciamiento explicito de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. comunicando por escrito al Proveedor, firmado por funcionario competente, el certificado se considerara aprobado sin observaciones. Sin un certificado resulta rechazado por la Gerencia de Medición, esta notificará al Proveedor para que, dentro de las 48 hs hábiles siguientes, presente un nuevo certificado. Una vez recibido el nuevo certificado, se aplicaran los procedimientos y plazos previstos en el punto c. En caso de desacuerdo entre el Proveedor y la Gerencia de Medición sobre parte de los trabajos correspondientes a un certificado que no represente más del 10% del monto de la facturación prevista para ese mes, el Proveedor podrá presentar un nuevo certificado provisorio, incluyendo los trabajos sin desacuerdo. En este caso, se pagara la factura mensual, con la deducción de los montos por penalidades previstas en la Cláusula Penalidades calculados a partir de las cifras de ese certificado provisorio, quedando los trabajos con desacuerdo para resolver en certificados posteriores. La Gerencia de Medición notificara al Proveedor la aprobación del certificado, entregándole copia del mismo y reteniendo el original. Con las cifras obtenidas en el certificado aprobado, el Proveedor emitirá la factura y, si corresponde, la nota de crédito por las penalidades aplicadas por los trabajos realizados ese mes. La factura no será recepcionada por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. si no se presenta acompañada por la copia del certificado aprobado, por la nota de crédito por aplicación de penalidades, si corresponde, y la documentación requerida legalmente por el pliego (pólizas de seguro aprobada por la Gcia. De Riesgos de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Certificado de Pago de cargas sociales, copia del libro sueldos y jornales, etc.).
16.
REQUISITOS PARA LOS PAGOS
Salvo excepción acordada entre las partes, los pagos de las facturas debidamente aprobadas se realizarán mediante la emisión de cheque de pago diferido, por parte de AySA o del Banco que ésta designe. No corresponderá la emisión y aceptación de la factura de crédito. En caso de pactarse en moneda extranjera, el pago se efectuará en pesos considerando para el calculo (referencia) el valor Dólar Estadounidense tipo vendedor Banco Nación Argentina vigente día anterior a la fecha de las ordenes de emisión de los cheques diferidos. De producirse variaciones menores o iguales al 3% (en más o en menos), en la cotización del Dólar Vendedor Banco Nación del día anterior a la fecha de vencimiento del cheque, con respecto a las cotizaciones de referencia utilizadas, se darán por cumplidas las obligaciones de pago. En caso que dichas variaciones superen el 3% (en más o en menos), las partes asumirán la diferencia de cambio correspondiente de la siguiente manera: en más a cargo de Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; en menos a cargo del Proveedor, calculando el coeficiente de variación como el cociente entre la cotización del día anterior a la fecha de vencimiento del cheque y la de referencia. De corresponder, a la fecha del vencimiento del cheque, el Proveedor deberá presentar según corresponda Nota de Débito o de Crédito como consecuencia
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del ajuste resultante, con vencimiento 48 hs. Toda la operatoria se realizará a través de Banco/s a designar por Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
- Requisitos de entrega de cheques tanto en Bancos como en Tesorería de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (todos los cheques se emitirán con cláusula “No a la Orden” y cruzados):
a) Personas físicas: El titular podrá retirar el cheque con: recibo, documento original y con una fotocopia del mismo, si el retiro lo realiza una persona que no es el titular, deberá realizarlo con recibo y autorización por escrito firmada por el titular con certificación de firma, puede ser por (policía, banco o escribano). La persona estará autorizada hasta que el proveedor no revoque por escrito el poder otorgado.
b) Personas Jurídicas: Será obligatoria la presentación del poder, emitido por escribano público, y documento de identidad del autorizado, en ambos casos se deberá entregar fotocopias de dichos documentos, en todos los casos los poderes serán presentados por única vez.
El plazo de Pago estipulado para la presente contratación es de 60 días desde la fecha de presentación de factura en forma.
Asimismo, cuando AySA fuera demandada o codemandada por terceros damnificados con motivo o en ocasión del contrato y cuando el total de montos reclamados judicialmente supere el monto mínimo asegurado por Cobertura de Responsabilidad Civil, AySA podrá retener de los certificados a pagar el 70% de la diferencia entre la referida suma mínima asegurada y el referido total de los reclamos judiciales. Esta retención será practicada hasta tanto finalicen los juicios y sean abonados por el prestador y/o su compañía de seguros, el total de las condenas impuestas y sus cosas.
Lo indicado en el presente Punto anula y reemplaza lo indicado en el Documento 5 – Condiciones Generales de la Orden de Compra, Punto 8. 17.
DEDUCCIONES
AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá deducir de los certificados las sumas que por cualquier motivo le adeude el Prestador con relación al Contrato, cualquiera sea su concepto, incluso los importes correspondientes a multas que se le hubieran aplicado, reclamos o condenas judiciales que hubiera soportado, así como pagos reclamados por proveedores del Prestador. Asimismo AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá compensar y deducir de los certificados, importes que por cualquier concepto le adeude el Prestador con motivo o en ocasión de otros contratos entre las partes. 18.
PENALIDADES
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. podrá multar al Proveedor cuando éste no efectúe las lecturas o mantenimientos en los plazos y formas estipuladas, hasta un máximo del 15% del monto total de la Orden de Compra. Agua y Saneamientos Argentinos S.A. evaluará a los Proveedores a través de muestras regulares de los trabajos y por casos detectados por otros métodos, es por ello que las multas se compondrán del valor obtenido por la evaluación de los trabajos a través la aplicación de muestreos, que se realizará según IRAM 15, y por casos detectados por métodos ajenos a dicha norma, de acuerdo a lo detallado seguidamente:
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Muestreos según IRAM 15 Las multas serán aplicadas en función al nivel de error determinado a través de muestreos según IRAM 15. Para ello se define que el tipo de muestreo será simple, y la modalidad de inspección podrá variarse de acuerdo a la calidad de la prestación (normal, estricta y simplificada). El nivel de inspección general será II. Los tamaños de las muestras se determinarán en función del tamaño del lote(cantidad de lecturas por mes por Dirección Regional) obteniéndose estos valores de la Tabla II – A – B y C de la mencionada norma. Al valor obtenido, se lo fraccionará en 4 para hallar la muestra que se debe hacer por semana. Cabe señalar que las auditorías se iniciarán con la modalidad de Inspección Normal. 18.1.1 Defectos: Se considerará 1 tipo de defecto, de acuerdo a lo definido por IRAM 15. A los efectos de determinar el nivel de error de una muestra dada que será extraída de un lote de volumen definido y una misma modalidad de entrega, se hallará el Defecto Total (DT), el que será calculado de la siguiente manera: Defecto Total = Cantidad defectos críticos
18.1.2 Definiciones 18.1.2.1 Defecto crítico Se considerará defecto crítico cuando se verifiquen los siguientes casos: Para el servicio de Lectura: - Lectura efectuada erróneamente - Lectura No Tomada por la Ctta. y sí por Auditoria - Incidencia no registrada ó mal registrada.
Para el servicio de Mantenimiento: - Mantenimiento no efectuado ó mal realizado. 19.
NIVEL DE ERROR
El nivel de error se obtendrá por Dirección Regional para cada mes de lectura. El cálculo que lo determina es el siguiente:
Cantidad de Defectos Totales del mes X 100
Nivel de error mensual = Cantidad de casos Auditados en el mes
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20.
MULTAS
La multa a aplicar para cada lote se calculará de la siguiente manera: Para niveles de error inferiores al 0,10% no se aplicará penalidad. Para niveles de error mayores del 0,10% y hasta el 0,4 % la penalidad será equivalente al 2% de la facturación del lote. Para niveles de error mayores del 0,40% y hasta el 1,50% la penalidad será equivalente al 5% de la facturación del lote. Para niveles de error mayores del 1,50% la penalidad será equivalente al 10% de la facturación del lote.
21.
OTROS METODOS
Las penalidades a aplicar por casos detectados por medios ajenos al procedimiento descripto anteriormente (Muestreos según IRAM 15) serán de aplicación puntual y contemplarán las anomalías descriptas a continuación:
Caso detectado
Penalidad
Entregas de información fuera de término.
Según cronograma, a partir del primer día en mora un importe de $4.000 diarios (independientemente de la cantidad).
Errores de lectura.
Cuando por medio de un reclamo del Usuario se detecte un error en la lectura, la multa será 200 veces el valor unitario de dicha lectura.
Según cronograma, a partir del primer día en mora un Mantenimiento no efectuado en el importe de $4.000 diarios(independientemente de la plazo acordado. cantidad). En el caso de incumplimiento del Se aplicará una multa por medidor de $500. procedimiento de Toma Estado.
Mantenimiento mal realizado
Cuando por medio de un reclamo del Usuario se detecte que el mantenimiento fue mal realizado la multa será 200 veces el valor unitario de la lectura por cada medidor en esa condición.
Se aplicará una multa de $1.000 cuando se detecte un Instalación en la PC de Programas No programa no autorizado en la PC de uso exclusivo para Autorizados por AySA tareas relacionadas al manejo de las lecturas
Nota: entiéndase como Usuario a las personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir de la concesionaria el o los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
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Las penalizaciones que tengan su origen en reclamos efectuados por el Usuario estarán asociadas al Nº de Trámite (registro interno de la empresa asociado a la presentación realizada por el Usuario) informado por las Direcciones Regionales. Sin perjuicio de lo establecido en la artículo 34. Rescisión de la Orden de Compra, se establece que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá a su sola opción, además de aplicar la correspondiente multa, rescindir la Orden de Compra sí: Las lecturas incorrectas superan el 2% de una porción (como mínimo 2 errores); Las multas acumuladas por errores de lectura durante un mes alcancen el 15% de la certificación de dicho mes; Las multas acumuladas durante el transcurso de la Orden de Compra llegaran a alcanzar un 5% del importe total de la Orden de Compra. Las informaciones entregadas fuera de término, que se repitan en mas de una (1) ocasión. La aplicación de las penalidades será motivo suficiente para que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con el Proveedor
22.
REVISION DE LOS VALORES DE MANO DE OBRA
Excepcionalmente, en caso de producirse aumentos en los costos salariales derivados de paritarias correspondiente al Convenio Colectivo de trabajo vigente – Trabajadores de Obras Sanitarias – (Documento 8) (Homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con posterioridad a la fecha de apertura de la licitación), se podrán analizar las solicitudes de revisión de costos que estén debidamente documentadas, y establecidas sus incidencias reales en función de la oferta presentada. Se aclara que AySA S.A. considerara para el análisis de mayores costos la siguiente estructura:
23.
Costos
Incidencia
Mano de Obra
75%
Otros
25%
Total
100%
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. como a terceros, por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del suministro y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales. El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula sobre Seguros. El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que el suministro se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescrito en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas
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necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los servicios se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los servicios objeto de la contratación. Durante la ejecución de los servicios, el Proveedor tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad. El Proveedor asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de la Orden de Compra y que afectaren a bienes o personal de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y/o a terceros.
24.
PERSONAL DEL PROVEEDOR
EL Proveedor se compromete a mantener un plantel de personal adecuado en cantidad y calidad, conforme a la clase de trabajos a ejecutar y debidamente calificados. Agua y Saneamientos Argentinas S.A. tendrá el derecho de disponer el alejamiento del trabajo del personal no grato, de cualquier categoría o grado. El personal del Proveedor tendrá una vestimenta adecuada a su función, debiendo llevar un distintivo apropiado en el cual figure su razón social. Así mismo se establece que los salarios del Proveedor no podrán se inferiores, en ningún caso a los que para categoría determinen los correspondientes Convenio Colectivo de trabajo Vigentes. Respecto al trato entre los clientes de Agua y saneamientos Argentinos y el personal del Proveedor , se establece que el mismo se deberá caracterizar por una máxima corrección y amabilidad, siendo el Proveedor el único responsable por faltas atribuibles a su personal. Agua y saneamientos Argentinos S.A. tendrá libre acceso a las oficinas del Proveedor, en cualquier momento, previo o durante la ejecución el suministro, para verificar: a) La existencia del Libro sueldos y Jornales, debidamente rubricado por la autoridad administrativa laboral. b) La inscripción de los dependientes a los fines laborales y de la seguridad social. c) Que la cantidad de dependientes denunciados ante los organismos de seguridad social es razonable en función del suministro del objeto de la Orden de Compra. d) Que los registros en los Libros Sueldos y Jornales cumplan con los requisitos establecidos por la legislación, a saber; d.1 d.2 d.3 d.4 d.5 d.6 d.7 e)
individualización integra y actualizada del empleador. nombre del dependiente y demás datos personales. categoría y convenio colectivo que le correspondiera. fechas de ingreso y egreso. remuneraciones asignadas y percibidas por todo concepto en cada periodo. individualización de las personas que generen derecho a percibir asignaciones familiares demás datos necesarios para una exacta evaluación de las obligaciones del Proveedor. El deposito de todas las obligaciones de seguridad social vigentes controlando que:
e.1 los montos sobre los que se calcularon los aportes y contribuciones coincidan con los declarados en el Libro Sueldos y Jornales. e.2 se hubieren efectuado todos los depósitos obligatorios. e.3 que las remuneraciones no fueren inferiores a las que para cada categoría determine el Convenio
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Colectivo vigente. e.4 que los seguros contra accidentes de trabajo se encontraren actualizados en lo referente a la cantidad del personal declarado, monto de indemnizaciones y pago de las pólizas. e.5 la presentación periódica de las Declaraciones Juradas que correspondieren. Se establece que el Proveedor pondrá a disposición de Agua y saneamientos Argentinos S.A. toda documentación referida a las obligaciones laborales y previsionales de este. El Proveedor responderá por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las responsabilidades asumidas, obligándose a tomar intervención en los juicios que se promovieren contra Agua y saneamientos Argentinos S.A. debiendo restituir a esta toda suma que por tales conceptos se debiere abonar, ya sea que fuere ordenado por sentencia judicial o por via de transacción. Agua y saneamientos Argentinos S.A. se reservara el derecho de descontar las sumas que le correspondieren de los certificados o facturas a favor del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida. Así mismo, Agua y saneamientos Argentinos S.A. cuando verificare el incumplimiento de las obligaciones arriba aludidas como falta de aportes y/o contribuciones, descontara las sumas correspondientes a esos rubros de los certificados o facturas a favor del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida. Toda infracción o incumplimiento de las obligaciones descriptas precedentemente es causal de rescisión de la Orden de Compra por culpa del Proveedor, quien deberá resarcir y mantener indemne a Agua y saneamientos Argentinos S.A. por todas as consecuencias que ello le ocasionare.
25.
CONTROL
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. verificará a través de quien sea designado que el Proveedor cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego. Agua y Saneamientos Argentinos S.A. se reserva el derecho de supervisar y controlar con la frecuencia, amplitud y en el lugar que juzgue conveniente, que el proveedor realice correctamente los servicios contratados. 26.
SEGUROS
El Prestador deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AySA en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior. Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AySA. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de los servicios o de la relación contractual, el Prestador deberá presentar a AySA las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Supervisión no aprobará los certificados de obra en el supuesto que el Prestador no haya presentado las pólizas correspondientes.
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Será obligación del Prestador notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Prestador será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AySA al Prestador, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AySA. En consecuencia el Prestador se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AySA no será responsable por suma alguna que el Prestador se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas de Responsabilidad Civil deberán contener las siguientes cláusulas: a)
No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AySA S.A.
b)
La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AySA cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AySA. AySA se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda. El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AySA y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Prestador deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AySA, regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días de exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación. Si el Prestador dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AySA podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Prestador, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo. También podrá AySA ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento. No se admitirá en ningún caso el autoseguro. Las pólizas de seguro deberán ser ajustadas a lo largo del Contrato, a efecto de mantener constante los porcentajes o coberturas garantizadas, ante cualquier variación del monto del Contrato y/o de sus términos y condiciones. En el eventual supuesto de violación de esta disposición, además de la aplicación de las sanciones que contractualmente correspondan, el Prestador deberá mantener indemne a AySA respecto de cualquier reclamo de terceros, respondiendo por los eventuales daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se ocasiones a AySA.
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Pólizas a Contratar El Prestador deberá cumplir como mínimo con los diversos tipos de seguros que se detallan a continuación: • DE AUTOMOTORES Para los automóviles que utilice este seguro debe cubrir la Responsabilidad Civil Ilimitada hacia terceras personas transportadas y no transportadas y daños a bienes de terceros, incluyendo la responsabilidad por la carga transportada. Adicionalmente, deberá presentar recibo total de pago o constancia de libre deuda emitido por la Aseguradora. • DE ACCIDENTES DE TRABAJO - LEY 24557 El Prestador, previo a la iniciación de la obra, deberá presentar la póliza y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART/Cías de Seguro, aceptadas por AySA a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía. autoasegurada; como así también el comprobante de libre deuda, caso contrario AySA no aprobará certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el Prestador deberá presentar a la Inspección de Obra copias certificadas, o en su defecto copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósitos de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado. Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional: “... ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra AySA, sus funcionarios, empleados y obreros, la Inspección y/o Dirección de Obra, bien sea con fundamento en el art. 39.5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dineraria que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa Prestadora) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.” • DE ACCIDENTES PERSONALES El Prestador, por el personal que contrate sin relación de dependencia, previo a la iniciación de los trabajos deberá presentar, para cada uno de ellos, póliza a Accidentes Personales, con cobertura completa, por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000). Adicionalmente, deberá presentar recibo de pago total o constancia de libre deuda emitido por la Aseguradora. Beneficiario AySA S.A. sin condicionamientos. • DE VIDA OBLIGATORIO - DECRETO Nº 1567/1974 Previo al inicio del servicio, el Prestador deberá presentar la póliza con la nómina del personal asegurado, como así también constancia de libre deuda emitido por la Aseguradora. 27.
AMPLIACION DE LA ORDEN DE COMPRA
El contrato podrá ampliarse hasta un 30% del monto resultante de las cantidades originariamente previstas, por los precios unitarios al momento del uso de la ampliación. Esta Ampliación solo podrá ser utilizada una vez a lo largo del periodo contractual completo.
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28.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
El Prestador deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con los servicios contratados y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. lleva adelante en su carácter de concesionaria de un servicio público del Estado Nacional, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los servicios. 29.
RESCISIÓN UNILATERAL
La falta de Cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo detallado en la cláusula penalidades, facultara a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, o a rescindir la Orden de Compra previa intimación fehaciente, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación. La rescisión de la Orden de Compra por incumplimiento del Proveedor será motivo suficiente para que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con aquel. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se reservara el derecho de rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguno de ello, debiendo, en tal caso, notificar fehacientemente al Contratista con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al contratista a percibir ulteriores compensaciones y/o resarcimientos y/o retribuciones y/o indemnizaciones, y/o lucro cesante, y/o daño emergente, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión. 30.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
El Proveedor se obliga a cumplir directamente con el suministro. Por lo tanto, no podrá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra a otros subcontratistas, en todo o en parte, sin previa autorización escrita de Agua y Saneamientos Argentinos S. A. La autorización de Agua y Saneamientos Argentinos S. A. a subcontratar, no significa disminuir y/o anular en forma alguna todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que el Proveedor asume por medio de la Orden de Compra. 31.
IMPUESTO DE SELLOS
El impuesto de sellos se rige por la ley del lugar en que se ejecute el servicio. Conforme dispone las Condiciones Generales de Compra el mismo será afrontado en un 100% por el adjudicatario. El pago de este impuesto será efectuado por Agua y Saneamientos Argentinos S.A., que descontará el importe correspondiente del primer pago que por cualquier concepto realice al adjudicatario. 32.
IMPUGNACIONES
Los oferentes podrán efectuar impugnaciones por escrito al proceso concursal/licitatorio dentro del quinto día de conocido el motivo que fundamenta la misma, previo depósito en cuenta bancaria de AySA, de un importe equivalente al uno por ciento (1%) del monto ofertado y nunca inferior a cinco mil pesos ($ 5.000). Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación y no generará interés alguno a favor del oferente. Las impugnaciones deberán presentarse en la mesa de entradas de AySA en Tucumán 752 de lunes a viernes en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 14:00 hs. a 17:00 hs.
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33.
SANCIONES
Forma parte del presente Pliego el Procedimiento Específico "Aplicación de Sanciones", que fue enviado por el Registro de Proveedores en el mes de Septiembre de 2009. En el caso de no contar con el mismo, deberán solicitarlo en la Gerencia de Compras de AySA - Registro de Proveedores, At.: Lic. María Cristina Rizzante y/o Lic. Hernán Cuiñas a los Tel.: 6319-2152 y 2233 respectivamente.
ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA 34. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Se deja constancia que los siguientes puntos correspondientes al pliego de referencia, no aplican en la presente contratación, o son reemplazados por los citados precedentemente: Capitulo I: La Oferta
Ptos. 14 (Elementos Constitutitos de la Propuesta) y pto. 15 (Forma de la Propuesta).
Capitulo II: Evaluación de las Ofertas.
Pto. 18, Segundo Párrafo (Adjudicación de los Servicios)
Capítulo VI: Obligaciones del Prestador. Ptos. 33 (Seguros); 35.2 (Disposiciones Municipales), y 38 (Trabajos a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos Bajo Otras Jurisdicciones). Capítulo VII: Plazos
Ptos. 39 (Orden de Inicio de los Trabajos) inc. 4 al 7; 41 (Prórroga del Plazo de Terminación).
Capítulo VIII: Certificaciones y Pagos
Pto. 42 (Certificaciones Mensuales)
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DOCUMENTO N° 2 - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 35392/2016
1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 2. 2.1. 2.2. 2.3.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.................................................................................... 2 ALCANCE DEL SERVICIO ................................................................................................. 2 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE LECTURA ................................................................... 2 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO ........................................................ 3 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR ................................................................................ 4 EFICIENCIA ................................................................................................................. 5 AUDITORÍAS ................................................................................................................ 5 ESPECIFICACIONES DE TOMA DE ESTADO .................................................................. 6 PERSONAL DE TOMA DE ESTADO ............................................................................. 6 PERIODICIDAD DE LA TOMA DE ESTADO ................................................................. 6 SISTEMATICA DE ACTUACIÓN DE TOMA ESTADO .................................................... 6
3.
INCIDENCIAS DE LECTURAS ....................................................................................... 8
4.
CÓDIGOS DE INCIDENCIAS DE LECTURAS .................................................................. 8
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1. Especificaciones Técnicas 1.1. Alcance del servicio El servicio objeto de la presente Licitación consiste en la lectura del parque de medidores de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por medio de TPL (terminales de lectura portátiles o Teléfono celular). AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. proveerá las TPL´s o Teléfono celular, el software para su ejecución y el mantenimiento del mismo, a los efectos que dicha tarea sea realizada de acuerdo a un cronograma bimestral que oportunamente comunicará el departamento afectado a este Servicio. 1.2. Características del servicio de lectura El Proveedor deberá tener una estructura acorde a las exigencias del servicio, disponiendo de todos los medios que requiere la prestación del servicio en cuestión (personal, equipamiento informático, etc.), tanto sea en cantidad como en calidad, para que el mismo se desarrolle en el ritmo requerido. El proveedor deberá suministrar el servicio considerando el actual estado de ruteo del parque de medidores, el que declara conocer. En las tareas de lectura deberán emplearse Terminales de Lectura Portátiles (TPLs o Teléfono celular) con su correspondiente software, bajo ningún concepto se podrá realizar otras formas de lectura, salvo que mediare en forma previa una expresa autorización por parte de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. El efectuar lecturas de un modo no autorizado expresamente por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. será causal de rescisión de la Orden de Compra. Las TPLs o Teléfono celular serán provistas por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en carácter de comodato durante la vigencia de la Orden de Compra, conforme la siguiente distribución:
Región
Cant. TPL´s
Norte
5
Sudeste y Sudoeste
4
Capital Federal
7
Oeste
4
Grandes Usuarios 1 Pozos
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Al inicio de los trabajos AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. instalará, en la PC1 que el Proveedor designará para uso exclusivo, el software de lectura SAR ARGOS y entregará las TPLs o Teléfono celular, cargador de TPL´s o Teléfono celular, transformador, cable de transmisión, llaves de apertura de las cajas de medidor, quedando los mismos en guarda del Proveedor quién deberá reintegrar los mismos en el mismo estado a la finalización de la Orden de Compra. En dicha oportunidad se realizará un acta con carácter de recibo, dónde consten los elementos entregados, la que será firmada y sellada por personal autorizado de ambas partes. El Proveedor tendrá a disposición los archivos de lectura, el día indicado en el cronograma de lectura, en una carpeta de red a la cual podrá acceder via acceso remoto y cargarse las porciones a leer en el software SAR ARGOS, previamente entregado por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. El proceso de lectura deberá desarrollarse ajustándose al cronograma dado y el mismo deberá cumplimentar lo estipulado en las Especificaciones de Toma Estado. El Proveedor efectuará la devolución de los datos disponibles en forma diaria en función del día de haberse efectuado la lectura, con respecto de la fecha límite de lectura de la totalidad de las lecturas. En soporte de entrega de datos se indicará la lectura de cada medidor según formato impuesto por el soft de Agua y Saneamientos Argentinos y, en el lugar correspondiente, se registrarán las anomalías que detecte, con los códigos y campos previstos, en dicho soporte. En el supuesto que falte alguno de los datos consignados anteriormente se considerará como lectura no realizada, siendo pasible de las sanciones previstas en la Cláusula Penalidades. Los días se entienden corridos, no aceptándose solicitudes de prórroga por la existencia de días feriados, asuetos, huelgas, etc. Se establece que los trabajos de lectura se desarrollarán únicamente en el horario comprendido entre las 6:00 y las 19:00 horas. El proveedor deberá solicitar a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. la información necesaria para ubicar todos aquellos medidores no localizados. La totalidad de las lecturas se realizará en la vía pública, a excepción de las lecturas de pozos semisurgentes, por encontrarse estos ubicados dentro de fincas, pudiendo haber uno o más por finca; para estos casos AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. dará los datos de la persona de contacto, a fin de facilitar la tarea. Todas las comunicaciones entre el Proveedor y las Direcciones Regionales – Grandes Usuarios deberán ser informadas a su vez al Departamento Medición. 1.3. Características del servicio de Mantenimiento En aquellos casos donde se presenten anomalías que impidan la lectura, será responsabilidad del Proveedor comunicar a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. el detalle de los medidores que presentan las mismas, dando identificación, ubicación y tipo de anomalía según el código que corresponda, no teniendo el Proveedor obligación de concretar la lectura. Sin embargo en casos de: Tapa trabada Inundado Ocupado Barro u hormiguero Escombros
1
Los requisitos mínimos que deberá reunir son los siguientes: Procesador de doble núcleo de 2.8 GHz(Intel i5 o i7 o superior – No debe ser Intel Celeron ni su equivalente en AMD), espacio disponible en disco duro: 100Gb, Windows Seven Profesional , 4 GB memoria RAM. Servidor de BDD Firebird 2.1.3.18185. Framework.Net: 3.5 Service Pack 1. Usuario con permisos para realizar la instalación de la aplicación y software accesorio. Antivirus / Anti spyware configurado para que no interfiera las carpetas C:\SAR ni C:\ Emser. Tampoco debe interferir con el servicio de la BDD Firebird. El servidor de la BDD y el Framework. NET serán instalados por personal de Emser. Los datos de la PC (marca, modelo, N° de serie deberán ser informados al Dpto. Medición al inicio del contrato).
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El Proveedor será responsable de subsanar las anomalías detectadas, procediendo a efectuar los trabajos de mantenimiento que correspondan, y lograr las lecturas en la forma estipulados. Se establece que para aquellos casos en los que se efectúe el mantenimiento el plazo para éstos trabajos de lectura se realizarán durante el período de la semana correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el cronograma. Este servicio será a cuenta y cargo exclusivo del Proveedor. El mismo deberá ejecutarse siguiendo lo establecido en la Cláusula Responsabilidad del Proveedor. Asimismo se establece que estará a cuenta y cargo del Proveedor un servicio de mantenimiento liviano para los medidores, incluyendo la colocación de precinto a pedido de Agua y Saneamientos Argentinos. Los medidores a mantener serán seleccionados por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y su cantidad estará de acuerdo a los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Región
% Solicitado
Norte
3.00
Sudeste y Sudoeste
3.00
Capital Federal
3.00
Oeste
3.00
Grandes Usuarios
3.00
Pozos
3.00
Los trabajos de mantenimiento serán básicamente tareas de limpieza de la caja, la cámara y el medidor, ajuste y/o cambio de tapa, colocación de precintos, y todos aquellos trabajos menores necesarios para conservar el conjunto caja-cámara-medidor en buenas condiciones. En el caso de requerir alguna pieza de repuesto, las mismas serán provistas por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. En todos los casos las incidencias deberán ser comunicadas en el informe correspondiente. Nota: los pedidos de precintos deberán ser efectuados al Dpto. Medición, quien previa autorización habilitará la entrega de los mismos en almacenes Varela (Varela 1835, CABA). 1.4. Responsabilidad del Proveedor El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que el suministro se ejecutará según las reglas del arte y de todo lo señalado en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la Orden de Compra. Se establece que el Proveedor es el responsable por: •
la guarda y el mantenimiento de los elementos cedidos por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
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De detectarse la rotura o faltante de alguno de éstos elementos deberá efectivizarse la reparación o reposición correspondiente; a tal efecto el Dpto. Medición de la Dirección Comercial indicará los lugares autorizados para proceder a la reparación o adquisición de los mismos. •
la devolución de las TPLs o Teléfono celular con un servicio de mantenimiento oficial cuando se produzca la finalización del contrato (se aceptarán equipos cuyo último mantenimiento fuera realizado 30 días antes de la finalización del contrato).
•
que los elementos cedidos por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. sean utilizados exclusivamente para los fines previstos en la presente Orden de Compra, será causal de rescisión la utilización contraria a lo establecido en este punto;
•
que los elementos cedidos sean utilizados en el modo que recomiendan sus fabricantes, y que se sigan las indicaciones de éstos acerca del uso, conservación, guarda en los lugares adecuados, y rutinas de mantenimiento aconsejadas;
•
en el caso de software, el estricto cumplimiento de las licencias de uso y lo dictaminado por la jurisprudencia aplicable para propiedad intelectual, será causal de rescisión toda acción del Proveedor, o del personal de éste, contrarias a lo establecido en este punto.
El Proveedor será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del suministro y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales vigentes. El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente por toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula Seguros. Durante la ejecución de los trabajos queda expresamente prohibido que el Proveedor manipule por cualquier motivo la instalación de medición y/o suministro de agua; tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad. 1.5. Eficiencia Se define como eficiencia de la medición a la relación entre la cantidad de lecturas informadas por el Proveedor sobre la cantidad de medidores que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. solicitó lectura. La eficiencia de lectura deberá ser el 100%, es decir que el Proveedor deberá leer todos aquellos medidores que estén en condiciones de leerse, con la única excepción de aquellas incidencias que el Proveedor haya informado en tiempo y forma a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y que no han podido ser solucionados por él de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Mantenimiento. 1.6. Auditorías El Proveedor queda obligado a presentar en AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. auditorías en forma semanal sobre los trabajos realizados.
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No obstante, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. tendrá libre acceso a las oficinas del Proveedor en cualquier momento, previo o durante la ejecución del suministro, a fin de realizar auditorías sobre las lecturas e/o infraestructura informática. Las herramientas (PC, TPL, Teléfono celular, Software, etc) que se utilizan para realizar las tareas de Lectura y Ruteo deben ser de uso exclusivo. Los programas instalados en ellos deben ser aprobados por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Está prohibida la instalación de programas ajenos al desarrollo de las Tareas de Lectura y Ruteo sin previa autorización de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.; de encontrarse irregularidades en los controles se aplicarán las sanciones correspondientes. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserva el derecho de que las auditorías las realice un tercero, a su sola elección. La calidad de las lecturas deberá estar asegurada mediante la realización de inspecciones y por el repaso diario del trabajo efectuado, que se realizará en forma sistemática, más inspecciones y análisis de datos en forma aleatoria y rotativa para cada lecturista, estando estas tareas a cargo exclusivo del Proveedor. Para la revisión mencionada precedentemente el Proveedor dispondrá al menos de 1 inspector por cada 15 lecturistas. El porcentaje global de medidores inspeccionados no será inferior al 1,5% del total y con referencia a los lecturistas activos deberán auditarse el 100% de los mismos. Los errores detectados en un lecturista en particular no deberán superar el 2% de los casos. En caso que supere ese porcentaje deberá retirar al lecturista del servicio.
2. Especificaciones de Toma de Estado La Toma de Estado se efectúa de acuerdo a la tipología de los usuarios afectando a los rubros indicados a continuación: - Personal de Toma de Estado. - Periodicidad de la Toma de Estado. - Sistemática de la actuación de la Toma de Estado. 2.1. PERSONAL DE TOMA DE ESTADO De acuerdo a lo especificado en las Condiciones Particulares 2.2. PERIODICIDAD DE LA TOMA DE ESTADO Bimestral. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. indicará oportunamente la frecuencia de lectura para cada usuario. 2.3. SISTEMATICA DE ACTUACIÓN DE TOMA ESTADO Para una correcta interpretación se agrupa en:
-
DISTRITO: división interna comercial de AySA. PORCIÓN: Conjunto de unidades de lectura de un distrito comercial de AySA. UNIDAD DE LECTURA: grupo de medidores a tratar por un lector correspondiente. SECUENCIA: orden de lectura del medidor.
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El proveedor se compromete a proporcionar a AySA SA toda aquella información que resulte necesaria para mejorar la ubicación de los medidores en las unidades de lectura, con el fin de mejorar el rendimiento y la calidad de las lecturas. En la Toma de Estado, el lector deberá contar con los siguientes elementos para realizar la lectura: a) Llave tipo gancho de destornillador b) Trapo tipo rejilla para limpieza del medidor c) Recipiente para desagote y esponja. d) Linterna e) TPL o Teléfono celular f) Bomba de achique para grandes cámaras de medición El lector ante el medidor debe abrir la tapa de la arqueta únicamente con la llave tipo gancho, luego abrir la tapa del medidor en forma manual, si es necesario limpiar el totalizador del medidor con el trapo rejilla, tomar con especial atención la lectura y las incidencias, informar cualquier novedad respecto al entorno del medidor, cerrar la tapa del medidor y la arqueta en forma manual. Durante el cumplimiento de los trabajos diarios el lecturista puede encontrarse con incidencias accesorias a la lectura, las que deberá reflejar en su TPL o Teléfono celular.
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Incidencias de Lecturas La siguiente tabla determina los cursos de acción a seguir por cada incidencia, la selección de las órdenes a generar se realizará en forma manual y estará sujeta al análisis de cada caso en particular.
Código 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27
Lectura ODS ODS inverosímil inspección recambio
Descripción Sin incidencia Interno u Ocupado No localizado Malas condiciones entorno medidor Medidor roto o ilegible Niple Medidor trabado Medidor funcionando Conexión Anulada - Caja sin medidor Conexión libre visible o soterrada Recambio detectado Desocupado Fraude o posibilidad de fraude Medidor al revés Corte de servicio Falta precinto Falta tapa de caja Pérdida AySA Pérdida interna del usuario Agua para construcción Fuera de unidad de lectura Fuera de secuencia Cambio número de serie Cambio de actividad Cambio dígito medidor Reciclaje Consumo forzado por lecturista Mantenimiento liviano
X X
X X
X
X
X X X
X
X X X
X
X
X
X X
X X
X
X
3. Códigos de incidencias de Lecturas
INCIDENCIAS, DESCRIPCIÓN Y COMENTARIOS DESCRIPCIÓN Y COMENTARIOS Está destinado al uso del personal que tome la lectura ya sea propio o contratado.
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X
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•
00 – SIN INCIDENCIA
Descripción: el medidor funciona de manera correcta. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal.
•
01 – INTERNO U OCUPADO
A. Ausencia de Portero Descripción: el medidor es interno y no atienden al llamado. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal. B. No Dejan Entrar Descripción: medidor interno y atendiendo el llamado, no permiten ingreso. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal. C. Ocupado Descripción: obstáculo transitorio que impide la apertura de la caja. Información Archivo de Novedades: descripción del elemento que obstaculizó la toma de lectura. Tratamiento de Lectura: Normal.
Deberá tenerse en cuenta cualquier accionar que posibilite la toma de lectura de la posición en cuestión en caso de presentarse dificultades. La misma puede concretarse a través de un arreglo explícito con el usuario o por un reintento de toma en otra ocasión dentro de los plazos estipulados por la empresa.
•
02 – NO LOCALIZADO
Descripción: medidor informado no se localiza en el terreno Acción: sin comentario Información archivo de novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: ausente
•
03 – MALAS CONDICIONES ENTORNO DEL MEDIDOR
A. Tapa Trabada Descripción: no se puede acceder a la lectura del medidor sin que exista una posibilidad de rotura efectiva de la tapa al abrirla. 2016
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Información Archivo de Novedades: informar tipo de tapa y cual es la causa o el porque del atascamiento. Tratamiento de Lectura: Normal. B. Inundado Descripción: se visualiza agua en la caja del medidor. Información Archivo de Novedades: causas posibles de la inundación de la caja. Tratamiento de Lectura: Normal. C. Barro y Hormiguero Descripción: la caja del medidor se encuentra con barro o en la misma se visualiza un hormiguero. Tanto si el medidor se encuentra total o parcialmente limitado. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal. D. Escombros Descripción: impedimento de lectura por escombros dentro de la caja del medidor. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal. E. Malas Condiciones Descripción: rotura o avería en caja, en la cámara del medidor o en su entorno que dificultan o impiden la lectura. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal. F. Mantenimiento Caja, Lectura Medidor Normal Descripción: avería en caja o cámara del medidor. Acción: Mantenimiento Interno. Información archivo de novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
Deberá tenerse en cuenta que esta Incidencia no imposibilita la toma de lectura. Los casos incluidos en la misma serán analizados por la Dirección Regional y derivados a la empresa contratista nuevamente para la realización del posterior mantenimiento de los mismos.
•
04 – MEDIDOR ROTO O ILEGIBLE
A. Empañado - Oxidado Descripción: Se dificulta o se impide la lectura debido a que el medidor se encuentra oxidado o el totalizador empañado. Información Archivo de Novedades: grado de avance en la corrosión. Posibilidad de recambio. Tratamiento de Lectura: Normal o Ausente dependiendo del grado. 2016
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B. Pérdida Descripción: se observan filtraciones de agua en el cuerpo del medidor. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal. C. Deterioro del Medidor Descripción: rotura o avería en el medidor que impide la lectura (agujas descentradas o sueltas, cristal o vidrio roto). Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal o Ausente dependiendo la gravedad de la incidencia.
•
05 – NIPLE
Descripción: unión física que reemplaza al medidor e identifica la ausencia del mismo, siempre y cuando la misma no haya sido colocado por AySA. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Ausente.
•
06 – MEDIDOR TRABADO
A. No Marca, Medidor Trabado Descripción: se observa paso de agua o movimiento del testigo sin movimiento de dígitos o agujas. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal. B. No Marca pero Finca en Actividad Descripción: la finca se encuentra en actividad pero el medidor no registra consumo aparente. Información Archivo de Novedades: sin comentario Tratamiento de Lectura: Normal.
•
07 – MEDIDOR FUNCIONANDO
Descripción: se visualiza en el momento de toma de lectura que el contador del 2016
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medidor se encuentra en actividad. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
08 – CONEXIÓN ANULADA – CAJA SIN MEDIDOR
Descripción: se visualiza caja del medidor vacía. La conexión posee cierre de AySA (tapón). Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Ausente.
•
09 – CONEXIÓN LIBRE
Las mismas pueden ser visibles o soterradas. Descripción: se visualiza únicamente la caja de llave maestra (no se visualiza medidor ni caja). Esta descripción incluye también a conexiones paralelas a la conexión liberada, también cuando el diámetro no es acorde a la actividad realizada en la finca. Información Archivo de Novedades: En el caso que la conexión no sea acorde, indicar el mismo. Tratamiento de Lectura: Ausente. Deberá tenerse en cuenta la toma de lectura en la conexión paralela.
Múltiples Conexiones Libres:
M D
LLM
•
10 – RECAMBIO DETECTADO
Descripción: marca y número de fábrica informado diferente al localizado. Información Archivo de Novedades: indicar marca y número correcto de medidor. 2016
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Tratamiento de Lectura: Normal.
•
11 – DESOCUPADO
A.
Deshabitado
Descripción: el medidor se encuentra en el interior de la vivienda. La misma muestra indicios de abandonada. Información Archivo de Novedades: causas de la imposibilidad de la toma de lectura. Tratamiento de Lectura: Ausente. B.
Finca Inactiva –sin consumo. Deshabitada
Descripción: el medidor no muestra variación en el consumo encontrándose la casa deshabitada (ej: vacaciones)o el terreno baldío. Información Archivo de Novedades: aclarar información relevante del lugar donde se tomo la lectura. Tratamiento de Lectura: Normal.
El accionar en el caso que sea posible será reintentar visitas en el inmueble a fin de poder concretar la lectura.
•
12 – FRAUDE O POSIBILIDAD DE FRAUDE
Descripción: Se presencia en el entorno del medidor o en el cuerpo del mismo, la realización de un by pass en la conexión o algún tipo de anomalía. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
Se realizará una nota por cada caso, enviándolo por a la DD.RR y a Medición.
•
13 – MEDIDOR AL REVES
Descripción: se observa que la flecha que indica el sentido del fluir del agua se encuentra invertida. Información Archivo de Novedades: el sentido es correcto pero la lectura decreciente respecto de la anterior (reflujo). Tratamiento de Lectura: Normal.
•
14 – CORTE DE SERVICIO
Descripción: La conexión posee corte realizado por AySA. El medidor se encuentra precintado y no presenta modificación en el consumo. 2016
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Información Archivo de Novedades: informar en el caso que la finca se encuentre en actividad. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
15 – FALTA PRECINTO
Descripción: el precinto se encuentra roto o existe falta del mismo.
Información Archivos de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
16 – FALTA TAPA DE CAJA
Descripción: Falta la tapa de caja o la misma presenta roturas. Información Archivos de Novedades: código o medida de la tapa faltante. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
17 – PERDIDA AySA
Descripción: pérdida en llave maestra. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
LL.M.
•
18 – PERDIDA INTERNA DEL USUARIO
Descripción: Las pérdidas provienen de las instalaciones o en la unión del medidor (chicote) Información Archivo de Novedades: indicar la localización de la pérdida siendo la misma posterior al medidor. Tratamiento de Lectura: Normal.
MD
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LL.M.
•
19 – AGUA PARA CONSTRUCCION
Descripción: Posible exceso por construcción, obra en construcción. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal. •
20 – FUERA DE UNIDAD DE LECTURA
Descripción: La secuencia en la que se encuentra el medidor instalado es distinta a la informada. Información Archivo de Novedades: informar de manera correcta los datos del medidor encontrado marca y número de serie- y la dirección correcta del mismo. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
21 – FUERA DE SECUENCIAD E LECTURA
Descripción: Se ha informado una secuencia del medidor distinta a la encontrada. Información Archivo de Novedades: informar de manera correcta los datos del medidor encontrado marca y número de serie- y la dirección correcta del mismo. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
22 – CAMBIO NRO. DE SERIE
Descripción: Falta o es imposible identificar el número de fábrica –nro. de serie- del medidor. Información Archivo de Novedades: informar de manera correcta los datos del medidor encontrado marca y número de serie- y la dirección correcta del mismo. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
23 – CAMBIO DE ACTIVIDAD
Descripción: se observa que se desarrolla en el lugar una actividad diferente a la informada. Información Archivo de Novedades: Informar con precisión la actividad desarrollada. Tratamiento de Lectura: Normal.
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•
24 – CAMBIO DIGITO MEDIDOR
Descripción: el número de dígitos del medidor es diferente del informado. Información Archivo de Novedades: informar la cantidad correcta. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
25 – RECICLAJE
Descripción: Contador pasa por sobre cero “0”, comenzando nuevamente el conteo. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
•
26 – CONSUMO FORZADO POR LECTURISTA
Descripción: El consumo que el lecturista ha ingresado no se encuentra dentro de los límites definidos por el historial de consumo cargado en la TPL. Por esta razón se el pide al lecturista que ingrese nuevamente la lectura, descartando así la posibilidad de error. Información Archivo de Novedades: sin comentario. Tratamiento de Lectura: Normal.
Corresponde a esta Incidencia la revisión por parte de la correspondiente DD.RR. De la misma surgirá o no la necesidad de una inspección.
•
27 – MANTENIMIENTO LIVIANO
Descripción: Tanto el entorno como la caja del medidor se encuentran en condiciones poco propicias para una fácil y rápida toma de lectura, pudiendo variar el grado de deterioro. Encontrándose de esta manera: barro, hormiguero, escombros, agua, ect. Información Archivo de Novedades: la posible causa y el grado de avance del mismo (bajo-medioalto). Tratamiento de Lectura: Normal o Ausente dependiendo de la posibilidad de la toma del misma.
La DD.RR seleccionará -de acuerdo con una evaluación pertinente- el porcentual de casos que posteriormente será reenviado a la contratista para su trabajo posterior. Los porcentuales de mantenimiento correspondientes a cada DD.RR se encuentran estipulados en la Orden de Compra vigente. Los casos excedentes deberán ser resueltos por la cada Dirección Regional.
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Licitación Pública Nacional Nº 35392/2016 Documento 2 – Adjunto 1 - Espec. Técnicas 1 de 1
Valores relativos Distrito 101 102 103 201 202 203
Agua % 3,27 4,10 2,01 11,68 8,58 7,93
Distrito 101 102 103 201 202 203
GGUU %
Distrito 101 102 103 201 202 203
PSS % 0,01 0,01 0,00 0,01 0,02 0,01
Norte
116 118 136 141 154
1,64 6,20 0,46 11,35 2,68
116 118 136 141 154
0,04 0,09 0,03 0,13 0,08
116 118 136 141 154
0,00 0,01 0,00 0,01 0,01
Oeste
86 155 157 166
2,89 11,98 4,18 4,17
86 155 157 166
0,06 0,11 0,04 0,03
86 155 157 166
0,00 0,01 0,00 0,00
Sur Este
6 69 301
2,73 3,11 3,03
6 69 301
0,15 0,10 0,08
6 69 301
0,01 0,00 0,00
Sur Oeste
3 76 130 161
2,16 3,27 0,22 0,93
3 76 130 161
0,02 0,07 0,00 0,02
3 76 130 161
0,00 0,01 0,00 0,00
Capital
Total
98,57
1,04
0,12
100
Licitación Pública Nacional Nº 35392/2016 Documento 2 – Adjunto 2 - Espec. Técnicas 1 de 1
Distrito 101 102 103 201 202 203
Agua 80.685 101.037 49.419 287.715 211.461 195.345
Distrito 101 102 103 201 202 203
GGUU
Distrito 101 102 103 201 202 203
PSS 212 158 122 140 476 164
116 118 136 141 154
40.481 152.658 11.370 279.729 65.910
116 118 136 141 154
1.379 2.591 1.271 3.509 2.333
116 118 136 141 154
26 128
Oeste
86 155 157 166
71.219 295.193 102.901 102.802
86 155 157 166
1.985 3.047 1.523 1.127
86 155 157 166
80 194 110 56
Sur Este
6 69 301
67171 76666 74.744
6 69 301
4.055 2.831 2.321
6 69 301
200 122 92
Sur Oeste
3 76 130 161
53.231 80.493 5.304 22.921
3 76 130 161
1.068 2.256
3 76 130 161
38 136
Capital
Norte
Total
2.428.453
1.078 32.373
188 284
26 2.952
2.463.778
Licitación Pública Nacional Nº 35392/2016 Documento 3 – Planilla de Cotización Página 1 de 1
DOCUMENTO 3 – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 35392/2016
Objeto: Servicio de Lectura y Mantenimiento Liviano del Parque de Medidores de Agua en todo el ámbito de AySA S.A. Empresa:
Ítem
Región
Unidad de Medida
Cantidad
1
Servicio Lectura de Medidores Dir. Regional Sudeste – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
218.580
2
Servicio Lectura de Medidores Dir. Regional Sudoeste – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
161.948
3
Servicio Lectura de Medidores Dir. Regional Capital Federal – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
925.662
4
Servicio Lectura de Medidores Dir. Regional Norte – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
550.149
5
Servicio Lectura de Medidores Dir. Regional Oeste – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
572.113
6
Servicio Lectura de Medidores Grandes Usuarios – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
32.373
7
Servicio Lectura de Medidores Pozos – Incluye Mantenimiento Liviano
Número
2.952
(1)
Precio Unitario (2)
Sub. Total
TOTAL
(1) Lecturas Estimadas Anuales (2) Precio Unitario por lectura: expresado en Pesos
Las cotizaciones se deberán formular en PESOS, sin incluir IVA. En caso de que el oferente necesitare realizar alguna observación, deberá indicarla en nota adjunta a la presente.
Representante Técnico (firma y sello)
Representante Comercial (firma y sello)
Agua y Saneamientos Argentinos
S.A.
1 Precio: El precio de la Orden de Compra es fijo e invariable. 2 Plazos: Los plazos indicados en la Orden de Compra y en las presentes Condiciones, se contarán en días corridos, salvo especificación en contrario dispuesta por las partes o por la normativa legal, conforme lo determinado por los arts. 28 y 29 del Código Civil. 3 Entrada en vigencia de la Orden de Compra: La orden de compra se considerará en vigencia a partir de la notificación fehaciente al proveedor que resulte adjudicatario, salvo que se requiera la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en cuyo caso se regirá por lo establecido en el Artículo 18 de las presentes condiciones.. Las reservas que el Proveedor pudiera oponer a la Orden de Compra, deberán ser interpuestas dentro de las 24 horas de haber recepcionado la misma, en cuyo caso se suspenderá su entrada en vigencia. La aceptación por parte del Proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de venta del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación en la Orden de Compra. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada mediante la correspondiente revisión de Orden de Compra. Agua y Saneamientos Argentinos S.A. se reserva el derecho de anular la Orden de Compra y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en caso que el proveedor no cumpliere con los plazos y condiciones establecidos que le fueran notificados para dar entrada en vigencia de la correspondiente Orden de Compra. 4 Cumplimiento del suministro: Salvo disposición en contrario, el cumplimiento y/o la entrega del suministro se efectuará libre de todo gasto para Agua y Saneamientos Argentinos S.A., en los lugares establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el precio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un Remito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, nombre y N° de Registro del Proveedor, N° de ítem y descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho y número de precintos -si correspondiere-. Dos copias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas como constancia de entrega del suministro, en condición "a revisar". El Remito deberá consignar el domicilio legal y social del Proveedor y sus condiciones de inscripción ante la A.F.I.P. Salvo disposición en contrario, la recepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente Informe de Recepción. El Proveedor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por ésta autorizada, salvo indicación en contrario por parte de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., instrumentada con la correspondiente revisión de Orden de Compra. Para aquellos ítems cuyas unidades de medida difieran del N° (kg, m, l, etc.) se admitirá una tolerancia de ± 10% sobre las cantidades ordenadas. Idéntico criterio se adoptará cuando se tratare de impresos. En tales casos, el precio definitivo de la Orden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente entregadas por el Proveedor. Agua y Saneamientos Argentinos S.A. rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equipos o servicios provistos que no se ajustaren a las exigencias previstas o que excedieren la cantidad autorizada en la Orden de Compra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cuenta y cargo, dentro de los 5 días de notificado; caso contrario Agua y Saneamientos Argentinos S.A. podrá efectuar su devolución, corriendo por cuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las devoluciones ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su parte, y disponer lo que considerare procedente. La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado en la Orden de Compra. 5 Condiciones de facturación: El 100% de cada entrega correspondiente a la Orden de Compra deberá ser facturado por el Proveedor dentro de las 48 hs. hábiles de efectuada la recepción provisional de los materiales, equipos, elementos, bienes (remito/os firmado/os), o de la fecha de aprobación del certificado de obra provisoria y/o servicio. Asimismo la fecha de presentación de la factura ante Agua y Saneamientos Argentinos S.A. no deberá superar los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de emisión de la misma, en caso contrario será rechazada solicitándose su reemisión. 6 Facturación: La facturación que correspondiere a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones: a) la o las facturas deberán presentarse, salvo indicación en contrario, en el Departamento Cuentas a Pagar, Tucumán 752 - Pta. Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los días y horario indicados en la Orden de Compra, a nombre de: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - C.U.I.T.: 30-70956507-5 b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: - número y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; - N°s de Remitos amparados por las facturas, certificados; - cantidad, descripción, precios unitarios y total de cada ítem e importe total bruto; - tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; - impuestos internos, importe y porcentaje del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; - Condición de pago y leyenda indicando que la operación se cancelará mediante la entrega, por parte de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. o Banco que ésta designe de cheque de pago diferido y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Agua y Saneamientos Argentinos S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: - Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. - Certificado de Avance del Suministro del período facturado. - Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. - Domicilio legal y social del Proveedor. - Condiciones de inscripción ante el A.F.I.P. c) La o las facturas deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. Se considerarán como no recibidas por parte de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., a todos los efectos de la Orden de Compra, todas aquellas facturas que no cumplimentaren cualesquiera de los puntos anteriormente citados y consecuentemente no se dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de dichos puntos. 7 Cesiones, Prendas, Fideicomisos: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. no admitirá la operatoria de constitución de fideicomisos, prendas, cesión de créditos, derechos o facturas por parte de sus Proveedores a favor de terceros, bajo ningún concepto y circunstancia; salvo autorización expresa en contrario. En el eventual supuesto de violación de esta disposición el Proveedor se obliga a mantener indemne a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. de cualquier reclamo de terceros, respondiendo por los eventuales daños y perjuicios que se ocasionaren a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. 8 Requisitos para los pagos: Salvo excepción acordada entre las partes, los pagos de las facturas debidamente aprobadas se realizarán mediante la emisión de cheque de pago diferido, por parte de AySA o del Banco que ésta designe.No corresponderá la emisión y aceptación de la factura de crédito. En caso de pactarse en moneda extranjera, el pago se efectuará en pesos considerando para el calculo (referencia) el valor Dólar Estadounidense tipo vendedor Banco Nación Argentina vigente día anterior a la fecha de las ordenes de emisión de los cheques diferidos. De producirse variaciones menores o iguales al 3% (en más o en menos), en la cotización del Dólar Vendedor Banco Nación del día anterior a la fecha de vencimiento del cheque, con respecto a las cotizaciones de referencia utilizadas, se darán por cumplidas las obligaciones de pago. En caso que dichas variaciones superen el 3% (en más o en menos), las partes asumirán la diferencia de cambio correspondiente de la siguiente manera: en más a cargo de Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; en menos a cargo del Proveedor, calculando el coeficiente de variación como el cociente entre la cotización del día anterior a la fecha de vencimiento del cheque y la de referencia. De corresponder, a la fecha del vencimiento del cheque, el Proveedor deberá presentar según corresponda Nota de Débito o de Crédito como consecuencia del ajuste resultante, con vencimiento 48 hs. Toda la operatoria se realizará a través de Banco/s a designar por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - Requisitos de entrega de cheques tanto en Bancos como en Tesorería de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (todos los cheques se emitirán con cláusula “No a la Orden” y cruzados): a) Personas físicas: El titular podrá retirar el cheque con: recibo, documento original y con una fotocopia del mismo, si el retiro lo realiza una persona que no es el titular, deberá realizarlo con recibo y autorización por escrito firmada por el titular con certificación de firma, puede ser por (policía, banco o escribano). La persona estará autorizada hasta que el proveedor no revoque por escrito el poder otorgado. b) Personas Jurídicas: Será obligatoria la presentación del poder, emitido por escribano público, y documento de identidad del autorizado, en ambos casos se deberá entregar fotocopias de dichos documentos, en todos los casos los poderes serán presentados por única vez. 9 Pagos anticipados: En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. Esta Garantía deberá ser presentada, conjuntamente con la factura por el anticipo en el lugar indicado de facturación.
CONDICIONES GENERALES DE LA ORDEN DE COMPRA El anticipo será descontado - en igual porcentaje que el otorgado – sobre el importe de cada factura y/o certificación que presente el Proveedor, hasta cubrir el total del mismo La Garantía por anticiposerá reintegrada contra pago de la última factura de la correspondiente Orden de Compra, en el mismo lugar y horarios de la presentación de la misma. 10 Tratamiento Fiscal: Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas, sellados y contribuciones que graven la presente Orden de Compra y/o su objeto y/o su cumplimiento y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Agua y Saneamientos Argentinos S.A., estarán a cargo del Proveedor. Impuesto al valor agregado: El precio de la Orden de Compra no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado a la alícuota a la que esté gravada la operación, debiendo consignarse el número de CUIT de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y su condición de Responsable Inscripto en este impuesto, en un todo de acuerdo con las normas de emisión de comprobantes establecidas por la Resolución General 1415 de la AFIP y sus Anexos, resoluciones complementarias y modificatorias, o las que la Autoridad de Aplicación dictare en su reemplazo. Si el Proveedor se encontrara adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o revistiera la calidad de No Responsable o Exento, frente al IVA no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado. 11 Controles y pruebas: La aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor, importará la autorización irrevocable para que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. efectúe, durante la ejecución del suministro, las inspecciones que considerare necesarias en sus instalaciones o en las de sus Proveedores y/o subcontratistas, para verificar materiales y/o procesos relativos al suministro. También queda comprendida en esta autorización la de realizar todos los controles y pruebas necesarios para verificar la calidad, cantidad y precio de lo adquirido. Las prestaciones del personal del Proveedor, la provisión del instrumental, aparatos, energía, etc. y de todo lo necesario para su realización serán por su cuenta y cargo. 12 Vicios: El Proveedor responderá plenamente por los vicios ocultos que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo será responsable por todos los daños y perjuicios que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. sufriere como consecuencia del vicio oculto verificado. En los casos que corresponda, responderá por los vicios previstos en los artículos 1646 y 1647 bis del Código Civil. 13 Licencias y patentes: Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Proveedor hiciere uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare. El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Agua y Saneamientos Argentinos S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución de la Orden de Compra. 14 Cesión: El Proveedor no podrá subcontratar y/o confiar a terceros y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, ya sea total o parcialmente, salvo que mediare autorización previa y expresa de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., la que podrá ser requerida cuando se tratare de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de producción o actividad habitual del Proveedor. El incumplimiento por parte del Proveedor producirá la inmediata rescisión del contrato por su exclusiva culpa. 15 Incumplimientos - Penalidades: Vencidos los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor sin que las mismas fueren cumplidas a satisfacción de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ésta -a su sola opción- podrá: a) rescindir en forma total o parcial (por la parte no cumplida) la Orden de Compra sin derecho a indemnización por parte del proveedor b) aplicar una penalidad (multa) diaria del 0,33% del monto correspondiente a la parte no cumplida. El hecho que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. opte por imponer la multa no implica renuncia a su derecho de dar por rescindida la Orden de Compra, por lo cual de continuar el incumplimiento y/o que se produzcan futuros incumplimientos por parte del Proveedor, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. podrá optar por rescindir la Orden de Compra. En cualquier caso que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. haga uso de la opción de rescisión -sea en forma total o parcialesta será ejercida de pleno derecho sin obligación por parte de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. de interpelación y/o intimación alguna, con la sola obligación de notificar a El Proveedor de tal decisión. En caso de rescisión el Proveedor perderá la garantía de fiel cumplimiento (en el caso que se hubiere constituido) en proporción a la parte rescindida, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se le hubieren aplicado y/o que eventualmente estableciere la Orden de Compra. El total de las multas acumuladas, bajo cualquier concepto, no podrá superar el 15% del monto total de la Orden de Compra. 16 Caso fortuito o de fuerza mayor: Las partes no responderán, recíprocamente, por cualquier incumplimiento causado por caso fortuito o fuerza mayor. No se considerarán tales a la falta de materiales, de mano de obra y/o eventuales defectos ocultos en el material suministrado. La parte que invocare dichas causas como justificativas del incumplimiento deberá hacerlo dentro de los tres días de conocido el hecho, acreditando la razón invocada; con las limitaciones que prevee el art. 513 del Código Civil. 17 Compensación de créditos: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. queda facultada a compensar créditos a cobrar por el Proveedor, con sumas que por cualquier concepto éste le adeudare en virtud de la Orden de Compra o de otros contratos existentes. 18 Garantía de fiel cumplimiento: En los casos que le fuera requerido por AySA, el Proveedor deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 5 % del monto de la Orden de Compra, mediante un seguro de caución (con firma certificada por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos), a entera satisfacción de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., como condición previa e inexcusable para la entrada en vigencia de la Orden de Compra. Esta garantía será restituida cuando se hubiere producido la recepción definitiva del suministro y se hubieren verificado el cumplimiento a satisfacción de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. de todas las obligaciones contractuales asumidas por el Proveedor, y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos al proveedor, y/o Agua y Saneamientos Argentinos S.A. por las obligaciones asumidas por la presente. La presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento se deberá efectuar dentro de los 10 (Diez) días de recibida la notificación de la adjudicación. 19 Continuidad: De producirse por cualquier causa la extinción de la prestación de los servicios de agua y desagües cloacales a cargo de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., la Orden de Compra, de encontrarse vigente, deberá ser proseguida, en idénticas condiciones contractuales, por quien asuma legalmente la prestación de tales servicios, en caso de optar estos últimos por la continuidad de la Orden de Compra. 20 Legislación, solución de divergencias y jurisdicción: Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las cuestiones, diferencias y/o controversias que se susciten las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal de la República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieren corresponderle. 21 Inhabilidades para contratar con Agua y Saneamientos Argentinos S.A.: No podrán ser Oferentes o Proveedores de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. las personas físicas o jurídicas que encuadren en una o más de las siguientes situaciones o circunstancias: a) Hayan registrado incumplimientos anteriores, se encuentren en mora o proceso de rescisión de contratos u órdenes de compra por su culpa o hayan sido suspendidos o dados de baja en el registro de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. . b) Sean deudores fiscales de la Nación, o provisionales de la Nación, o de la Pcia. de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de los servicios de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. c) Se encuentren inhibidos, en estado de cesación de pagos, con pedido de quiebra en trámite, quiebra decretada o en concurso preventivo de acreedores en trámite. d) No hubieren asumido su responsabilidad frente a reclamos judiciales o extrajudiciales en los que AySA hubiera sido condenada o requerida con motivos o en ocasión de cualquier obligación contractual mantenida con ella. e) Se encontraren en juicio o arbitraje como demandante frente a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. o existiere sentencia o laudo definitivo rechazado parcial o totalmente la acción. f) Sean demandantes del Estado Nacional ante Tribunales u organismos nacionales o internacionales, o integrar el grupo económico que se encuentre en esta situación. g) Se encuentren las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas civil, comercial o penalmente. h) Se encuentren las personas físicas o jurídicas alcanzados por una condena penal vigente, basada en autoridad de Cosa Juzgada. (DIRECTORIO 08/10/2015)
ANEXO 11
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Índice PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
4
1
Objeto del Pliego ................................................................................................................................................... 4
2
Terminología .......................................................................................................................................................... 4
3
Títulos y Notas Marginales .................................................................................................................................. 4
4
Singular y Plural .................................................................................................................................................... 4
5
Idioma y Legislación ............................................................................................................................................. 4
6
Documentos del Concurso................................................................................................................................... 4
7
Normas de Interpretación ................................................................................................................................... 4
8
Aclaraciones y Consultas. .................................................................................................................................... 5
9
Definiciones. .......................................................................................................................................................... 5
PARTE II - BASES DEL CONCURSO
7
CAPÍTULO I
7
LA OFERTA
10
Extensión de la Propuesta................................................................................................................................... 7
11
Alcance de los Precios Cotizados. ...................................................................................................................... 7
12
Suficiencia de la oferta. ....................................................................................................................................... 7
13
Garantía de la Oferta. .......................................................................................................................................... 7
14
Elementos constitutivos de la Propuesta. ......................................................................................................... 8
15
Forma de la Propuesta......................................................................................................................................... 9
16
Presentación de las Propuestas. ........................................................................................................................ 9
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
9
17
Análisis y Evaluación de las Ofertas. ................................................................................................................. 9
18
Adjudicación de los servicios .............................................................................................................................. 9
19
Auditoria Previa. .................................................................................................................................................... 10
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20
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Confidencialidad. ................................................................................................................................................... 10
PARTE III - CONDICIONES GENERALES
11
CAPÍTULO III - REPRESENTANTES DEL COMITENTE Y DEL PRESTADOR
11
21
Control de los trabajos ......................................................................................................................................... 11
22
Representante del Prestador .............................................................................................................................. 11
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
11
23
Prelación. ................................................................................................................................................................ 11
24
Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones. .................................................. 12
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
12
25
De colaboración y cooperación. ......................................................................................................................... 12
26
De abonar el precio pactado. ............................................................................................................................. 12
27
De verificación y recepción. ................................................................................................................................ 12
28
De abstención. ....................................................................................................................................................... 12
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
12
29
Responsabilidades Generales del Prestador. ................................................................................................... 12
30
Subcontratación. ................................................................................................................................................... 12
31
Empleados del Prestador. .................................................................................................................................... 13
32
Capacidad del personal ........................................................................................................................................ 14
33
Seguros................................................................................................................................................................... 14
34
Accidentes. ............................................................................................................................................................. 17
35
Cumplimiento de Leyes y Normas Reglamentarias. ....................................................................................... 17
36
Deber del Prestador de actuar durante emergencias. ................................................................................... 19
37
Notificación de substancias peligrosas.............................................................................................................. 19
38
Trabajos a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos bajo Otras Jurisdicciones. ........................................... 19
CAPÍTULO VII 39
PLAZOS
19
Orden de Inicio de los servicios. ........................................................................................................................ 19
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40
Inicio de los servicios. .......................................................................................................................................... 20
41
Prórroga del Plazo de Terminación.................................................................................................................... 20
CAPÍTULO VIII CERTIFICACIONES Y PAGOS
21
42
Certificaciones Mensuales. .................................................................................................................................. 21
43
Aprobación de los Certificados. .......................................................................................................................... 21
44
Facturación de los trabajos efectuados ............................................................................................................ 22
45
Requisitos para los pagos .................................................................................................................................... 22
46
Deducciones ........................................................................................................................................................... 22
47
Fondo de responsabilidad.................................................................................................................................... 22
48
Auditoria y Acceso a Constancias. ..................................................................................................................... 23
CAPÍTULO IX
SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
23
49
Agrupamiento de Empresas ................................................................................................................................ 23
50
Multas por Incumplimientos de obligaciones del Prestador .......................................................................... 23
51
Modificación de Sanciones. ................................................................................................................................. 23
52
Rescisión del Contrato ......................................................................................................................................... 23
ANEXOS ANEXO I – FORMULARIO DE LA OFERTA ( 1 HOJA) ANEXO II – INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON AYSA Y MODELO DE DECLARACION JURADA (2 HOJAS) ANEXO III – LEY 25.551 (COMPRE TRABAJO ARGENTINO), DECRETO REGLAMENTARIO 1600/02 Y MODELO DECLARACIÓN JURADA
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PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1
Objeto del Pliego El objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales es el de reglar los concursos de precios para la prestación de servicios, sus contrataciones y ejecuciones, que realiza la Empresa AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
2
Terminología A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Pliego y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en el Artículo 9 de este Pliego.
3
Títulos y Notas Marginales Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo. Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos del pliego y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4
Singular y Plural Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5
Idioma y Legislación El idioma oficial del concurso, contratación y ejecución de servicios será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma. Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente. La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina.
6
Documentos del Concurso Los documentos del concurso serán: 6.1 6.2 6.3
7
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y las Condiciones Generales de la Orden de Compra El Pliego de Condiciones Particulares y los documentos que se indiquen en el mismo Especificaciones Técnicas y los documentos que se indiquen en el mismo
Normas de Interpretación En caso de discrepancia, la documentación del concurso deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., durante el concurso de precios. 7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios. 7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y los documentos que se indiquen en el mismo 7.4 Especificaciones Técnicas y los documentos que se indiquen en el mismo 7.5 El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. 7.6 Condiciones Generales de la Orden de Compra
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8
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Aclaraciones y Consultas. Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las propuestas. Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y entregadas fehacientemente en su área comitente. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en el concurso.
9
Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Pliego y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados: AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y/o AySA: es la sociedad prestataria del servicio de provisión de agua potable y desagues cloacales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmas, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza; de agua potable en los partidos de Hurlingham e Ituzaingó; y de recepción de efluentes cloacales en los partidos de Berazategui y Florencio Varela; en la República Argentina. Comitente: es AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. según la definición anterior Contrato u Orden de Compra: significa el documento escrito y firmado entre AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y el Prestador, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes. Prestador: significa la persona o empresa con quien AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha celebrado el Contrato para la ejecución de los servicios. Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax. Especificaciones Técnicas significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas. Supervisión: el Personal designado por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. para el Control de los servicios. Nación: significa la República Argentina. Servicios: tiene el significado que se infiere en el contexto de la redacción donde se usa. Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el proponente a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. para la ejecución de los servicios y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con los alcances, las normas y las disposiciones que regulan el Concurso de Precios.
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Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario. Proponente u oferente: Persona o empresa que participa del concurso y presenta oferta. Representante del Prestador: La persona designada por el Prestador como responsable de la prestación del servicio, con autoridad total para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato. Subcontratista: Persona o Empresa autorizada como tal, expresamente y por escrito, por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
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PARTE II - BASES DEL CONCURSO CAPÍTULO I
LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta. La oferta de cada proponente deberá comprender el total de los servicios objeto del respectivo concurso de precios. Los oferentes cotizarán obligatoriamente los servicios con las características descriptas en la documentación del concurso, lo que se considerará “Oferta Básica”. En los casos que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo permita, el proponente podrá presentar una oferta alternativa, en forma totalmente separada de la “oferta básica”, la que será evaluada en un mismo pié de igualdad con la básica.
11 Alcance de los Precios Cotizados. Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo servicio detallado en la documentación del Contrato o que, sin estar expresamente indicado en ella, resulta implícitamente necesario para prestar el servicio, incluyendo pero no limitado a todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa de los servicios; así como los gastos directos e indirectos, los riesgos y contingencias y las ganancias esperadas. Todos los servicios indicados en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares deberán ser cotizados por los oferentes en alguna de las partidas previstas en las Planillas de Cotización de Precios Unitarios y Globales. Se entenderá que el monto ofertado comprende todos los servicios antes mencionados.
12 Suficiencia de la oferta. La presentación de la oferta significará que el oferente se ha asegurado la corrección y suficiencia de la misma y que los precios unitarios y globales ofertados cubren todas sus obligaciones, definidas en los documentos del concurso, así como todos los aspectos y elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio. Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características del lugar donde se deberá prestar el servicio, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
13 Garantía de la Oferta. Cada oferta será garantizada por una suma igual al 1% (uno por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación: 13.1 13.2 13.3 13.4
Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará. Fianza bancaria Póliza de Seguro de Caución Pagaré sin protesto en ofertas menores a $ 150.000
Los documentos citados en 13.2 y 13.3 deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AySA. La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de los servicios.
AySA SOCIEDAD ANÓNIMA
ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 8 / 24 PÁGINA:
AySA podrá disponer la realización de licitaciones y concursos en los cuales no sea de aplicación la presente cláusula.
14 Elementos constitutivos de la Propuesta. Las propuestas de ofertas deberán contener: 14.1 Formulario de la oferta para los servicios, de acuerdo con el modelo agregado como Anexo de este Pliego. 14.2 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios de las obras. 14.3 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior. 14.4 Copia de los estados contables de los últimos 2 ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor. 14.5 Antecedentes que demuestren la capacidad técnica del Oferente 14.6 Constancia bancaria de que es titular de una cuenta corriente. 14.7 Planilla con la cotización de precios 14.1 De corresponder, programa detallado del Sistema que propone utilizar para el Control de calidad de los trabajos a desarrollar. 14.9 De corresponder, programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente, en concordancia con las normas legales y contractuales vigentes. 14.10 Garantía de mantenimiento de la oferta 14.11 Declaración jurada Compre Trabajo Argentino, conforme modelo del Anexo III. 14.12 Declaración jurada detallando nomina de todos los juicios y mediaciones pendientes de resolución, tanto en materia Civil, Comercial y Laboral, en los que se encuentre demandado o citado a la fecha de presentación de la Propuesta; así como que no mantiene situaciones de conflicto laboral con los trabajadores afectados a las tareas a contratar. 14.13 Declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado y/o encuadrado en ninguna de las inhabilidades para contratar con AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. detalladas en el Anexo II, conforme modelo de dicho anexo. 14.14 Copia de los documentos indicados en el Artículo 6 de este Pliego, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. durante el llamado a concurso de precios. 14.15 Eventual documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. IMPORTANTE: Quedan exceptuados de presentar la documentación requerida en los puntos 14.2; 14.3; 14.4 y 14.5 aquellos oferentes que ya lo hubieren efectuado en presentaciones anteriores (en cuyo caso se deberá indicar el número de Pedido de Precios u Orden de Compra correspondiente), salvo en los casos en que se hayan producido modificaciones en las mismas en cuyo caso deberán actualizarla.
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
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15 Forma de la Propuesta. Las cotizaciones se formularán en PESOS, con I.V.A. discriminado, a menos que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se dispusiera otra forma. La omisión de los documentos mencionados en los Artículos 14.1 al 14.15 o de su foliatura, sellado y firma, podrá determinar el rechazo de la oferta, siendo discrecional para AySA evaluar la existencia de omisiones menores que podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de las ofertas, así como de aquellos que por la naturaleza del contrato no sean exigibles por AySA. En todo concurso o licitación en que se requiera la presentación de la oferta en sobre cerrado, la misma se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas, en original y una copia que llevará un rótulo en el que conste la denominación del concurso que se trata y el nombre del oferente.
16 Presentación de las Propuestas. La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la invitación o llamado a concurso. Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas a los presentantes. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
17 Análisis y Evaluación de las Ofertas. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación ni limitación: 17.1 17.2 17.3
Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para los servicios del tipo que se concursen. Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en la oferta. Confiabilidad de los métodos propuestos y de cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de los servicios.
Sin perjuicio de los factores de evaluación mencionados, en las Condiciones Particulares se detallarán otros criterios a evaluar y requisitos que tendrán que cumplimentar los oferentes para ser considerados adjudicatarios. Para el análisis de las ofertas, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
18 Adjudicación de los servicios En las licitaciones o concursos se procederá a adjudicar a la oferta admisible de menor valor, que asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, sin que ello obligue a concretar la contratación, ya que por causas justificadas se podrá anular el proceso y efectuarse o no nuevamente, incluyendo la modificación de las bases del llamado, sin que tal determinación reconozca algún derecho a los cotizantes. Dentro de los 5 (cinco) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 5 %(cinco por ciento) del monto contractual, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 13.
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
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AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a su sola opción podrá adjudicar los servicios licitados a más de un Prestador. Independientemente de la forma en que se realice el concurso o de su resultado, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
19 Auditoria Previa. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato u Orden de Compra, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará descartada la oferta.
20 Confidencialidad. El Prestador deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con los servicios contratados y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. lleva adelante en su carácter de concesionaria de un servicio público del Estado Nacional, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los servicios.
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
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PARTE III - CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO III - REPRESENTANTES DEL COMITENTE Y DEL PRESTADOR
21 Control de los trabajos El Control de los trabajos por parte de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. será realizada por intermedio de la Supervisión que esta designe, quien será el servicio competente para ello, desde el momento en que se disponga el inicio de los servicios y hasta la total terminación y recepción de los mismos y a quién el Prestador deberá facilitar ampliamente su contralor.
22 Representante del Prestador El Prestador designará con el cargo de Representante de orientación acorde con la naturaleza de los servicios a realizar según el Contrato, con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la ejecución de los servicios. Durante la ejecución de los servicios y durante el tiempo posterior que la Supervisión estime necesario, el Prestador proporcionará la supervisión necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho representante recibirá, en representación del Prestador, ordenes e instrucciones de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y/o su Supervisión, siendo la persona autorizada por el Prestador para emitir la Documentación indicada en el Artículo 24 de este Pliego. CAPÍTULO IV DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
23 Prelación. En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
23.1 El Contrato u Orden Compra propiamente dicho y sus modificaciones 23.2 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., durante el concurso de precios. 23.3 El Texto de las partidas de la planilla para la Cotización de Precios Unitarios 23.4 El Pliego de Condiciones Particulares y su documentación Anexa 23.5 Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa. 23.6 El Pliego de Bases y Condiciones Generales 23.7 Condiciones Generales de la Orden de Compra 23.8 La Oferta del Prestador donde 23.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 23.8 la más baja. Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto al tipo y calidad de los materiales a utilizar. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
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24 Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones. Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito en original y duplicado para constancia y prueba de su recepción y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma. Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
25 De colaboración y cooperación. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. colaborará y cooperará con el Prestador y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los servicios contratados.
26 De abonar el precio pactado. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Pliego, del Pliego de Bases, del Pliego de Condiciones Particulares, de las Especificaciones Técnicas y/o de las Condiciones Generales de Compra.
27 De verificación y recepción. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. verificará la correcta marcha de los servicios y en su oportunidad y de corresponder, aceptará y recibirá provisoria o definitivamente, los servicios ejecutados.
28 De abstención. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los servicios, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en los Documentos del Contrato. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
29 Responsabilidades Generales del Prestador. El Prestador deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, prestar los servicios de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Prestador deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dichos servicios, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato. El Prestador será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos. En caso de divergencias técnicas se tendrá en cuenta lo previsto en el último párrafo de la cláusula 23 de este Pliego. El Prestador no podrá suspender los servicios, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en las Condiciones Generales de la Orden de Compra.
30 Subcontratación. El Prestador no podrá subcontratar parte alguna de los servicios sin previo consentimiento, expreso y por escrito, de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 13 / 24 PÁGINA:
Tal consentimiento no eximirá al Prestador de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Sub-Contratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Prestador, sus agentes, colaboradores o trabajadores. En el caso de subcontratación autorizada, el Prestador deberá requerir del Sub-Contratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato, ello mediante nota con firmada certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y El Prestador, en especial el Pliego de Bases y Condiciones Generales que integra tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada al área comitente, como condición previa para que ésta la autorice. Ningún subcontrato eximirá al Prestador del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de los servicios subcontratados le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. La violación o el incumplimiento, por parte del Prestador o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
31 Empleados del Prestador. El Prestador será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y ese personal. El Prestador, a requerimiento de la Supervisión, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. o su Supervisión, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la prestación del servicio, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal. En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Prestador el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes o futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia profesional, laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes. A tal fin, el Prestador deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones. Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación. Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese periodo en las obras, sin perjuicio de informar dentro de las 24 horas toda alta o baja que se produzca durante dicho periodo. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Prestador, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente. El Prestador asumirá la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que dure el servicio, debiendo cumplimentar las normas legales en la materia y los Requerimientos de Higiene y Seguridad para Empresas Contratistas. El Contratista que utilice mano de obra para mantener, reparar, reacondicionar, rehabilitar o reemplazar instalaciones o equipos del servicio, presentarán declaraciones juradas y garantías respecto de que no mantiene ni tiene situaciones de conflicto laboral con los empleados afectados a tales tareas.
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 14 / 24 PÁGINA:
En todo caso, AySA tendrá derecho de reclamar garantías adicionales, retener pagos, presentarse ante las autoridades competentes, o iniciar acciones de cualquier índole que permitan reestablecer cualquier situación conflictiva, sin que ello genere derecho alguno de parte de el Contratista alcanzado por estas medidas. Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Prestador, el que deberá resarcir y mantener indemne a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
32 Capacidad del personal El personal del Prestador deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserva el derecho de efectuar una evaluación previa de todo personal. También podrá AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cada vez que lo considere conveniente, examinar a través de personal profesional especializado, la capacidad, especialización y experiencia que requieran los trabajos que realicen, así como exigir cuando lo considere necesario la capacitación de dicho personal, o el retiro de aquél que a su criterio no posea la competencia mínima necesaria para realizar tareas del tipo de las que el Prestador le haya encomendado. Podrá igualmente requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia sea considerada de alguna manera indeseable. Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
33 Seguros. 33.1
Generalidades El Prestador deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior. Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. El día de inicio de los servicios o de la relación contractual, el Prestador deberá presentar a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas. La Supervisión no aprobará los certificados en el supuesto que el Prestador no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación de el Prestador notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Prestador será responsable por todas las pérdidas,
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 15 / 24 PÁGINA:
reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. al Prestador, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. En consecuencia el Prestador se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En todos los supuestos, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. no será responsable por suma alguna que el Prestador se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas: a)
No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda. El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Prestador deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días de exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación. Si el Prestador dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor de el Prestador, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo. También
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 16 / 24 PÁGINA:
podrá AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento. No se admitirá en ningún caso el autoseguro. 33.2
Pólizas a Contratar El Prestador deberá cumplir como mínimo con los diversos tipos de seguros que se detallan a continuación: a)
De RESPONSABILIDAD CIVIL, (en forma conjunta) a nombre del Prestador y/o Subcontratistas y/o AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratase de pólizas por separado, por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien, o cualquier otra persona, en la ejecución o a causa de la ejecución de las obras o en el cumplimiento del contrato. Las pólizas deberán indicar claramente que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en los que el Prestador ocasionara daños a bienes o al personal de la empresa. El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada obra específicamente debiendo la suma asegurada ser: 1)
equivalente al 20 % del monto del contrato sin I.V.A. con un mínimo de $ 100.000 en el caso de servicios a realizarse dentro de instalaciones y/o predios dependientes de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
2)
equivalente al 20 % del monto del contrato sin I.V.A. con un mínimo de $ 500.000 en el caso de servicios a realizarse en la vía pública.
b)
De AUTOMOTORES: Para los automóviles que utilice este seguro debe cubrir la Responsabilidad Civil Ilimitada hacia terceras personas transportadas y no transportadas y daños a bienes de terceros, incluyendo la responsabilidad por la carga transportada.
c)
DE ACCIDENTES DE TRABAJO - LEY 24557 El Prestador, previo a la iniciación de los servicios, deberá presentar la póliza y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART/Cías de Seguro, aceptadas por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía. autoasegurada; como así también los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, caso contrario AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. no aprobará certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada Factura, el Prestador deberá presentar copias certificadas, o en su defecto copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósitos de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado. Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional: “... ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., sus funcionarios, empleados y obreros, bien sea con fundamento en el art. 39.5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 17 / 24 PÁGINA:
las prestaciones en especie o dineraria que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa Prestador) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. “... ART se compromete a notificar fehacientemente a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias.” d) De ACCIDENTES PERSONALES: “El Prestador”, por el personal que contrate sin relación de dependencia, previo a la iniciación de los servicios deberá presentar, para cada uno de ellos, póliza a Accidentes Personales, con cobertura completa, por un monto de $180.000,00
34 Accidentes. De producirse accidentes en el lugar de prestación de los servicios, el Prestador deberá adoptar los siguientes recaudos: 34.1
Tratándose de Accidentes de Trabajo, comunicarlo en forma inmediata a la Supervisión y dentro de las 12 (doce) horas de ocurrido el accidente una relación circunstanciada de los hechos, los datos personales del accidentado y las posibles lesiones sufridas. Dentro de los 7 (siete) días de ocurrido el accidente, el Contratista presentará a la Supervisión, 2 (dos) copias de la denuncia respectiva enviada a la compañía aseguradora, así como copia de la denuncia policial en caso de corresponder.
34.2
Todo otro accidente ocurrido, será comunicado a la Supervisión en un parte mensual que incluya los acaecidos en tal período, acompañando 2 (dos) copias de las respectivas denuncias enviadas a la compañía aseguradora y a la autoridad policial de corresponder.
35 Cumplimiento de Leyes y Normas Reglamentarias. 35.1
Cumplimiento El Contratista ejecutará los servicios de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, y normas, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, Colegio Profesional, o Caja Previsional, relacionadas con la ejecución de los servicios, así como las normas de Higiene y Seguridad Internas de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego, debiendo tramitar y obtener todos los permisos que dichas autoridades requieran, debiendo presentar todos los planos y documentos que se le requieran, firmados por los profesionales que en cada caso corresponda. Es responsabilidad del Prestador verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos. Si el Prestador obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
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ANEXO 11 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VERSIÓN: DIRECTORIO (27/09/2007) FECHA VIGENCIA: 01/10/2007 18 / 24 PÁGINA:
El Prestador mantendrá indemne a AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones. No obstante, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. será responsable de la obtención de cualquier permiso de planeamiento o zonificación urbana o similar, exigido para proseguir los servicios. Asimismo, el Prestador deberá dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones vigentes relativas al ejercicio profesional de la ingeniería y/o de cualquier otra profesión que por la ejecución del contrato corresponda aplicar, nombrando los responsables técnicos que dichas reglamentaciones prevean, estando a su cargo y costo el pago de todos los aranceles, matriculaciones, aportes, etc., que por el ejercicio profesional y/o la firma profesional de permisos, planos o cualquier otra documentación, exijan las autoridades nacionales, provinciales, municipales, los Colegios Profesionales y las Cajas Previsionales respectivas. Los convenios que se suscriban con estos profesionales deberán ser visados por el Colegio Profesional y/o Caja Previsional que corresponda, estando a cargo y costo del Prestador el pago de los aranceles y/o aportes exigidos.
35.2
Disposiciones Municipales El Prestador deberá dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones municipales vigentes respecto a trabajos en la vía pública, al cierre total o parcial de calles o cruces de calles, a la señalización, vallado y balizamiento de obras, a la ocupación y/o uso y/o conservación y/o apertura de la vía pública, a la construcción y/o reparación de pavimentos y veredas, al encajamiento y/o retiro de tierra y/o materiales, a cruces de vías férreas o rutas nacionales o provinciales, a las normas sobre preservación del medio ambiente y de seguridad e higiene, etc., abonando los derechos y/o tasas y/o aranceles y/o garantías que correspondan por dichos conceptos. Cuando se deba interrumpir el tránsito en las arterias que afectan obras, se deberá señalizar con toda claridad los desvíos para canalizar el recorrido vehicular con señales diurnas y nocturnas. A los fines anteriormente indicados se deberán efectuar las averiguaciones del caso, dado que posteriormente no se reconocerá adicional alguno por este motivo. El Prestador no tendrá derechos a reclamos ni indemnización alguna por parte de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en el área de trabajo, siendo aquel el único responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío o deficiencias, sustracción o roturas de señalamiento o de medidas de protección. El Prestador deberá realizar inspecciones diarias durante la duración de los trabajos para verificar el buen estado de las protecciones y señalizaciones. La señalización y colocación de luces de peligro y utilización de vallas con bandas reflectivas, alcanzará a todo el sitio de trabajo y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación, así como también a complementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones y en la vía pública. En las zonas de trabajo, el Prestador deberá impedir que el público pueda transitar por tramos de calzada o vereda que presenten cortes, obstáculos peligrosos, o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provisorias de barandas que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Todos los pozos deberán protegerse horizontalmente con rejillas en toda su extensión dentro del propio vallado para prevenir caídas; los zanjados en calzadas deberán contar con tantas señalizaciones luminosas como sentidos de circulación vehicular haya en el lugar y los pozos
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deberán ser vallados en su totalidad desde el inicio de la obra hasta la habilitación al tránsito y los cajones deberán ser colocados dentro del perímetro vallado. El Prestador colocará y mantendrá durante todos los trabajos los documentos municipales requeridos tales como: carteles, permisos, ordenamientos de tránsito, etc. La magnitud de los cortes de tránsito no superará a lo aprobado por el Municipio correspondiente, e indicado en el ordenamiento de tránsito correspondiente. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., descontará preventivamente de los certificados, por cada acta de infracción que se labre con motivo de los trabajos, un importe de $ 500, valor promedio estimado de la multa posible a ser aplicada. Será obligación del Prestador presentarse ante la autoridad que hubiere labrado la actuación correspondiente al acta, a fin de efectuar los descargos que considere pertinentes. Una vez conocida y firme la resolución o fallo definitivo de cada actuación, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., procederá a la devolución al Prestador del excedente sobre los $ 500,00 si se hubiere aplicado una multa inferior, o al descuento sobre cualquier certificado pendiente de pago, o fondo de reparo, o cualquier importe que por cualquier otro concepto se le debiera al mismo, cuando la multa fuere superior. Si no se hubiere aplicado multa alguna y con debida acreditación de ello, devolverá el importe retenido preventivamente.
36 Deber del Prestador de actuar durante emergencias. En casos de emergencias con motivo y en ocasión de los trabajos, que amenacen o que puedan causar daños a personas o daños a propiedades de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. o de terceros, el Prestador tiene el deber de actuar inmediatamente en salvaguarda de tales daños.
37 Notificación de substancias peligrosas. Si el Prestador encontrase en el sitio de la ejecución del servicio alguna materia o substancia que sospeche que resultará peligrosa para la salubridad de personas, debe de cesar el trabajo en el área afectada, acordonar la misma y notificar inmediatamente a la Supervisión. Si las substancias resultaran ser peligrosas, el traslado y disposición final de ellas será realizado con cargo de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
38 Trabajos a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos bajo Otras Jurisdicciones. El Prestador deberá reducir al mínimo los inconvenientes a causar a la población, cumpliendo con las normas y ordenanzas vigentes, así como con convenios que tenga firmados AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. con autoridades comunales, provinciales o nacionales Todas las sanciones, multas o indemnizaciones que pudieren corresponder por la ejecución deficiente o antirreglamentaria de tales trabajos serán soportados por el Prestador.
CAPÍTULO VII
PLAZOS
39 Orden de Inicio de los servicios. Una vez formalizada la firma del Contrato el Prestador deberá presentar: Dentro de los 5 días corridos de esa fecha: 39.1 las pólizas de seguros y recibos de pago requeridas en el Pliego.
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39.2 un listado bajo declaración jurada, del personal a ser afectado al servicio, con indicación del número de C.U.I.L., y antigüedad en la empresa. 39.3 constancia de la cobertura prevista por la Ley de Riesgos de Trabajo. Y de corresponder dentro de los 10 días corridos de esa fecha: 39.4 el programa detallado para el Control Ambiental y sus medidas de mitigación, conforme los Procedimientos para la Protección y Control Ambiental. 39.5 el programa específico para la mitigación de los efectos ambientales, cuando exista Estudio de Impacto Ambiental para la obra. 39.6 el programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra; el programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad, y; el organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo; todo ello de conformidad con la Ley N° 19587, Decreto Reglamentario N° 911/96 y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo Nos 231/96, 51/97 y 35/98, o de cualquier otra norma legal o reglamentaria que se dicte en el futuro. 39.7 Deberán presentar , para su aprobación en el Dpto. de Higiene y Seguridad de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la siguiente documentación, de acuerdo a la Ley 19.587 (Nacional de Higiene y Seguridad) y su Decreto reglamentario 351/79 : ‚
‚
‚ ‚ ‚ ‚ ‚ ‚
Constancia de poseer un Servicio de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, los cuales podrán ser internos o externos y con carga horaria profesional de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338. Firmada por el Director de la Empresa y los Profesionales de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo a Cargo de tales Servicios. Se indicará Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad y su Matricula habilitante, indicando el cumplimiento de las horas – profesionales mensuales en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según obligación de cumplimiento de los distintos Capítulos del Anexo I del Decreto 351/79. Aseguradora de Riesgos del trabajo que cubra al personal. Nomina del personal comprendido. Entregará el análisis de riesgos de los trabajos que deba realizar y las medidas tendientes a neutralizar los mismos. Estará firmado por el representante de la Empresa y el Responsable de Higiene y Seguridad. Constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal acordes a los riesgos de las tareas a desarrollar. Constancias de capacitación en temas acordes a las tareas a desarrollar, firmadas por el personal y el Profesional de Higiene y Seguridad. Constancias de entrega de Normas de Seguridad relacionadas a los trabajos que se ejecutarán, firmadas por el personal y el profesional de Higiene y Seguridad.
Una vez cumplidos los requisitos indicados en 39.1 al 39.7, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., dará la Orden de Inicio, fijando la fecha de manera fehaciente.
40 Inicio de los servicios. Los servicios deberán comenzar en la fecha que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares u Orden de Compra, y una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el Art. 39
41 Prórroga del Plazo de Terminación. El Prestador podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de
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acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. pueda disponer de oficio. En ningún caso las prórrogas de plazos darán derecho alguno al Prestador, a reclamar mayores costos, o cualquier otro concepto. CAPÍTULO VIII CERTIFICACIONES Y PAGOS
42 Certificaciones Mensuales. A efectos de certificar los servicios ejecutados, la medición o justificación de avance de los servicios realizados se efectuará el último día hábil de cada mes. Al efectuarse las mediciones, se dejará constancia de las mismas en un acta firmada por el Representante del Prestador y por la Supervisión. El Prestador, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, elaborará por triplicado el correspondiente certificado, acompañado de la documentación que en cada caso corresponda, todo lo cual será presentado, ante la Supervisión, dentro de los 5 (cinco) días de efectuada la medición. En forma conjunta con el certificado y como requisito para su recepción, deberá presentar: 42.1 Bajo declaración jurada de veracidad, un listado del personal que haya trabajado durante el período de tiempo correspondiente al certificado de obra anterior y que contendrá: a) b) c) d) e)
nombre y apellido. número de C.U.I.L. remuneración abonada total de las remuneraciones y retenciones del personal total discriminado de los aportes al sistema de seguridad social
42.2 Respecto al mismo personal y por el período indicado en el Artículo 42.1: a) constancia de pago de las remuneraciones (fotocopia del recibo de sueldo firmada por el beneficiario); b) copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social; c) copia del recibo de pago de los seguros requeridos en este pliego (accidentes de trabajo, responsabilidad civil, automotores y de todo riesgo, construcción y montaje); d) constancia emitida por la aseguradora del personal amparado por el seguro de accidentes de trabajo durante el período; e) constancia bancaria de que El Prestador y, en su caso el sub-Contratista autorizado, es titular de una cuenta corriente
43 Aprobación de los Certificados. Dentro de los 7 (siete) días siguientes a la recepción del certificado y del total de la documentación indicada en el artículo anterior, la Supervisión revisará la documentación presentada y, de no existir observaciones y no habiéndose detectado incumplimiento a las obligaciones del Prestador previstas en los Artículos 31 y 33 de este Pliego, conformará dicho certificado y lo elevará para su aprobación. En caso que la certificación no se ajustase a la medición y cómputos efectuados, o contuviere fallas de presentación, o se detectaren incumplimientos a las obligaciones antes indicadas, será devuelta, indicándose claramente las razones de ello y para que el Prestador proceda a su corrección o cumplimiento. Una vez que el Prestador presente nuevamente el certificado, se reiniciará el procedimiento indicado en esta Cláusula y contándose los plazos para su aprobación y pago a partir de la fecha de esta nueva presentación.
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44 Facturación de los trabajos efectuados Con las cifras contenidas en el Certificado Aprobado por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., el Prestador emitirá la factura y, si corresponde, la nota de crédito por las penalidades por trabajos realizados ese mes, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5 y 6 de las Condiciones Generales de la Orden de Compra. Para el cálculo de los montos que se incluirán en la Nota de Crédito que descontará AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., se considerarán los casos correspondientes al mes informados por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. al Prestador hasta 24 horas hábiles antes de la fecha de comunicación de la aprobación del certificado. La Nota de Crédito deberá emitirse libre de impuestos. La factura no será recepcionada si no se presenta acompañada por la copia del certificado aprobado y por la nota de crédito por aplicación de penalidades, si corresponde.
45 Requisitos para los pagos Durante el régimen transitorio instituido por el decreto del P.E.N. Nº 377/97, el pago de las facturas será efectuado por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. mediante la emisión de cheque de pago diferido con vencimiento a los 60 (sesenta) días a partir de la fecha de presentación la factura en forma, siempre y cuando que entre dicha fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Prestador, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Prestador acredite fehacientemente su cumplimiento. Atento la modalidad de pago instituido (cheque de pago diferido), en ningún caso el Prestador deberá enviar a AySA facturas de crédito conforme a las disposiciones del Capítulo XV del Título X del Libro II del Código de Comercio (Ley 24.760) y sus decretos complementario y reglamentario. Asimismo, cuando AySA fuera demandada o codemandada por terceros damnificados con motivo o en ocasión del contrato y cuando el total de montos reclamados judicialmente supere el monto mínimo asegurado por Cobertura de Responsabilidad Civil, AySA podrá retener de los certificados a pagar el 70% de la diferencia entre la referida suma mínima asegurada y el referido total de los reclamos judiciales. Esta retención será practicada hasta tanto finalicen los juicios y sean abonados por el prestador y/o su compañía de seguros, el total de las condenas impuestas y sus cosas.
46 Deducciones AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá deducir de los certificados las sumas que por cualquier motivo le adeude el Prestador con relación al Contrato, cualquiera sea su concepto, incluso los importes correspondientes a multas que se le hubieran aplicado, reclamos o condenas judiciales que hubiera soportado, así como pagos reclamados por proveedores del Prestador. Asimismo AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá compensar y deducir de los certificados, importes que por cualquier concepto le adeude el Prestador con motivo o en ocasión de otros contratos entre las partes.
47 Fondo de responsabilidad Del importe de cada certificado se deducirá el 5 % (cinco por ciento) en efectivo para constituir un Fondo de Responsabilidad que afianzará cualquiera de las obligaciones previstas en la Orden de Compra, fondo que se devolverá dentro de los 12 meses de finalizada la Orden de Compra. Esta devolución se hará efectiva una vez satisfecha o deducida cualquier deuda, multa impaga o indemnización a cargo de la empresa Prestadora del Servicio, así como de cualquier importe que adeude a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. con motivo o en ocasión de otros contratos entre las partes.
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En el supuesto de acciones judiciales pendientes en que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. fuera demandada o co-demandada con motivo o en ocasión de la Orden de Compra, o de cualquier otra relación contractual con la empresa Prestadora del Servicio, el Fondo de Responsabilidad se retendrá hasta tanto finalicen los juicios y se abonen por la empresa Prestadora del Servicio el total de las condenas impuestas y sus costas, o se deduzcan del Fondo las que hubiera tenido que afrontar Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
48 Auditoria y Acceso a Constancias. El Prestador llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los servicios realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. tendrán acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorias y copias. El Prestador proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes. Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo. El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
CAPÍTULO IX SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
49 Agrupamiento de Empresas Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
50 Multas por Incumplimientos de obligaciones del Prestador Serán de aplicación las establecidas en las Condiciones Generales de la Orden de Compra.
51 Modificación de Sanciones. En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se podrá establecer un régimen de multas diferentes, en cuyo caso se aplicarán aquellas.
52 Rescisión del Contrato El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Prestador, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél: 52.1 se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución. 52.2 manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento. 52.3 llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la Supervisión de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes. 52.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas. 52.5 se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
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52.6 se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Prestador o sus activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente. 52.7 reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes. 52.8 haya infligido los Artículos Cesiones de las CGOC y 30 de este Pliego. 52.9 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en el Artículo 20 de este Pliego. 52.10 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 31 y/o 33 de este Pliego. 52.11 no diere comienzo a los servicios en el término estipulado. 52.12 abandonare los servicios luego de comenzados. 52.13 no abonare en término las multas que se le impusieren. 52.14 se haya negado de manera persistente o flagrante a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y/o la Supervisión. En cualquiera de estos casos, AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., o el Prestador que AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. contrate, podrá utilizar la maquinaria y materiales del Prestador en los trabajos, en la medida que estime conveniente para la terminación de las mismas y siempre que las normas legales aplicables al caso así lo permitan.
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(Anexo I) FORMULARIO DE LA OFERTA: _____________________________________________________________________________________________
SEÑORES EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
El) Los) Señor(es) ____________________________________________________________________ en representación de ______________________________________________________________________ con domicilio en ___________________________________________________________________________ quien/es se presenta/n y asume/n el total de las obligaciones en forma mancomunada y solidaria, y: DESPUES de estudiar cuidadosamente los documentos del concurso y luego de recoger en el sitio en el que se ejecutará los servicios las informaciones relativas a las condiciones locales que puedan influir sobre los mismos o sobre la determinación de los precios; y no quedando duda acerca de la interpretación de los documentos del concurso y sus condiciones; PROPONE/N ejecutar los servicios que en ellos se especifican, y proveer los elementos de labor que se requieran para efectuar los trabajos, de acuerdo con el verdadero objeto y significado de la documentación y con la finalidad que deberán cumplir los mismos, por los precios unitarios, indicados en las planillas que se acompañan debidamente firmadas, y cumplir con toda la legislación laboral, previsional, de protección al medio ambiente y de higiene y seguridad vigente o que se dicte en el futuro, en los términos y condiciones fijados en los Pliegos de Condiciones que integran el concurso.
Buenos Aires, _______ de ______________ del 200__
Firma: Aclaración: Teléfono: Fax:
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1/2
(Anexo II)
Inhabilidades para contratar con AySA:
No podrán ser oferentes o contratistas de AySA las personas físicas o jurídicas que encuadren en una o más de las siguientes situaciones o circunstancias:
a) Hayan registrado incumplimientos anteriores, se encuentren en mora o proceso de rescisión de contratos u órdenes de compra por su culpa o hayan sido suspendidos o dados de baja en el registro de AySA.
b) Sean deudores fiscales de la Nación, o previsionales de la Nación, o de la Pcia. de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de los servicios de AySA.
c) Se encuentran inhibidos, en estado de cesación de pagos, con pedido de quiebra en trámite, quiebra decretada o en concurso preventivo de acreedores en trámite.
d) No hubieren asumido su responsabilidad frente a reclamos judiciales o extrajudiciales en los que AySA hubiera sido condenada o requerida con motivos o en ocasión de cualquier obligación contractual mantenida con ella.
e) Se encontraren en juicio o arbitraje como demandante frente a AySA o existiere sentencia o laudo definitivo rechazado parcial o totalmente la acción.
f) Sean demandantes del Estado Nacional ante tribunales u organismos nacionales o internacionales, o integrar el grupo económico que se encuentre en esta situación.
g) Se encuentren las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas civil, comercial o penalmente. h) Se encuentren las personas físicas o jurídicas alcanzados por una condena penal vigente, pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
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2/2
(Anexo II)
DECLARACIÓN JURADA - Art. 13.17
A LA EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
El/Los Señores(es)__________________________________________________________________
En representación de _________________________________________________________________ con domicilio en _____________________________________________________________________
DECLARAN BAJO JURAMENTO que la empresa que representan y sus directores no se encuentran alcanzados y/o encuadrados en o por ninguna de las inhabilidades para contratar con AySA detalladas en el Anexo II del PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONCURSO DE PRECIOS PARA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS
Lugar y Fecha:
Empresa:
Firma:
Aclaración:
ANEXO III
COMPRE TRABAJO ARGENTINO Ley 25.551 Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley. ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO Decreto 1600/2002 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551. Bs. As., 28/8/2002 VISTO el Expediente Nº S01:0166388/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto-Ley Nº 5340 de fecha 1º de julio de 1963 y por la Ley Nº 18.875, se establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y de "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la Industria Local. Que el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 dispuso la suspensión de los regímenes establecidos por el Decreto-Ley Nº 5340/63 y por la Ley Nº 18.875, y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de obras y servicios nacionales. Que, en ejercicio de estas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1224 de fecha 9 de noviembre de 1989, mediante el cual se reglamentó el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 y se estableció un régimen de preferencias a favor de la Industria Local. Que con posterioridad, por los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 909 de fecha 12 de octubre de 2000, se modificó el Decreto Nº 1224/89. Que en este contexto, con fecha 28 de noviembre de 2001, se sanciona la Ley Nº 25.551, mediante la cual se establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino", en adelante el "Régimen". Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local. Que, en términos generales, puede afirmarse que en el contexto internacional la mayoría de los Estados orientan su gasto gubernamental hacia su Industria Local. Que es consecuente con lo señalado en el considerando precedente, la política de compras gubernamentales implementada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA plasmada en el Buy American Act, muchas de cuyas prescripciones son ejemplificadoras en esta materia. Que dentro del concepto "compras gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas aquellas realizadas por los sujetos públicos o privados que, por pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos, como así también aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen indirectamente el poder de compra estatal. Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551, expresamente, establece: "Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos". Que, en consecuencia, al aplicar la preferencia que la Ley Nº 25.551 establece a favor de la Industria Local corresponde integrar las prescripciones de las normas cuya suspensión ha vencido, conforme lo señalado en el considerando precedente. Que, en tal sentido, debe tomarse en cuenta que la Ley Nº 25.551, al establecer las preferencias que habrán de aplicarse en las adquisiciones y/o locaciones que se realicen, en materia de bienes de origen nacional, y al fijar las pautas para hacer jugar las mismas, introduce innovaciones con relación al DecretoLey Nº 5340/63; en tanto que, respecto de los criterios para otorgar preferencias en materia de obras y/o servicios, no se introducen modificaciones con relación a lo estatuido por la Ley Nº 18.875. Que, por tal motivo, en las contrataciones de bienes comprendidas por el "Régimen", por aplicación del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63, rige la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional, siempre que el "precio sea razonable". Que, en atención a las prescripciones que en materia de preferencias a favor de los bienes de origen nacional establece la Ley Nº 25.551, corresponde precisar el alcance del concepto de "precio razonable" al que alude el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63. Que, entre otros aspectos a reglamentar, se destaca lo atinente al "valor bruto de producción", ya que el mismo tiene incidencia fundamental en la definición del bien de origen nacional a favor del cual se establecen las referidas preferencias. Que la Ley Nº 25.551, en su artículo 5º, estableció que los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, por lo cual corresponde reglar el procedimiento para garantizar el acceso oportuno a la información por parte de los posibles oferentes locales, dando así efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo.
Que una de las formas de garantizar tal acceso oportuno es a través de la publicación y difusión de los Programas de Inversión, Planes y/o Proyectos de Inversión en los cuales se prevean tales contrataciones. Que, a tal efecto, debe tomarse en consideración que el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 —"Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional" —, regulan —entre otros aspectos— el sistema de publicidad y difusión al que deberán ceñirse los procedimientos de contratación de la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo, entre estos últimos, a las instituciones de seguridad social. Que, con relación a lo señalado precedentemente, las pautas que en materia de publicidad y difusión establezca la presente reglamentación, sólo serán aplicables a las contrataciones no incluidas en el citado Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero alcanzadas por el "Régimen". Que a fin de evitar que la oferta local quede excluida frente a la adopción de alternativas técnicas u otros condicionamientos de imposible cumplimiento para el mercado local, corresponde regular lo atinente a las condiciones que deben cumplirse en los pliegos de especificaciones técnicas para permitir la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por la Industria Local. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002. Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Art. 2º — La Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino será la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que queda facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas que sean necesarias para su aplicación, modificar los montos establecidos y fijar las pautas de publicación y difusión determinadas en la Reglamentación del "Régimen de Compre Trabajo Argentino" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Estas facultades no inciden sobre las facultades que, como órgano rector en materia de contrataciones del Estado Nacional, posee la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, en particular, con relación a las facultades exclusivas que respecto de las contrataciones comprendidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional instituido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria y/o modificatoria, posee la citada oficina. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. ANEXO I REGLAMENTACION DEL "REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO" ARTICULO 1º — Reglaméntase el artículo 1º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: a) Las preferencias establecidas en el "Régimen", serán aplicables, cuando se cumplan los recaudos instituidos por la Ley Nº 25.551, conforme se describe a continuación: I) En materia de bienes: a favor de las ofertas integradas por bienes de origen nacional, según se los define en el artículo 2º de dicha norma. Para la determinación del origen del bien, no debe tomarse en consideración la calidad de local o no del sujeto que lo produce o extrae, sino el carácter objetivo del bien, esto es que la preferencia que el "Régimen" instituye, alcanza tanto a bienes provistos por empresas de capital interno como de capital externo, en tanto se reúnan los requisitos de fabricación local enunciados por la Ley Nº 25.551. II) En materia de servicios: a favor de las ofertas presentadas por una empresa o consultor local en los términos establecidos por la Ley Nº 18.875. III) En materia de obras: a favor de las ofertas que, en lo referido a la provisión de los materiales de obra, cumplan con el requisito de origen nacional y, en cuanto a los servicios de proyecto, dirección y construcción de obra, cumplan con lo establecido en el apartado precedente. Los supuestos contemplados en los apartados I), II) y III) del presente inciso, configuran, a los efectos de la presente reglamentación, oferta nacional. b) Por oferta extranjera debe entenderse toda aquella que no reúna las características establecidas en el inciso precedente. ARTICULO 2º — Reglaméntase el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos:
a) Se considerará que las piezas o partes y conjuntoso subconjuntos incorporados a un bien están incluidos dentro del término insumos. b) Se entiende por valor bruto de producción —del bien de origen nacional— a la sumatoria de: I) Los costos de las materias primas, insumos o materiales nacionales o importados necesarios para su producción sin impuestos. II) Sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas; excluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA—) en que incurriese la empresa para producir o comercializar el bien. III) Los costos financieros, definidos como los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares, derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados derivados del cambio en el poder adquisitivo de la moneda. IV) El prorrateo de los costos fijos. V) El margen o ganancia por unidad de la empresa. c) Los costos de las materias primas, insumos o materiales a que se refiere el apartado I) del inciso precedente comprenden: I) En el caso de aquellos adquiridos localmente por el productor local: el costo de adquisición, incluyendo el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. II) En el caso de aquellos importados por el productor local: el valor de costo, seguro y flete (CIF) puerto argentino más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien —excepto el lVA—, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. III) En el caso de aquellos manufacturados por el productor local: todos los costos asociados con su producción, incluyendo los costos de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. d) Para el cómputo del origen nacional definido en el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, se entenderá como: I) Partes o piezas nacionales: aquellas producidas integralmente a partir de materias de origen nacional o las que se elaboren en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una transformación en su composición, forma o estructura original. Las partes o piezas que no están comprendidas en las definiciones precedentes, no serán consideradas nacionales, aunque hayan sido adquiridas en el país. II) Subconjunto o conjunto nacional: 1) Se considerará totalmente nacional, cuando el valor de las piezas importadas incorporadas representen, como máximo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de venta sin IVA. 2) Cuando el conjunto o subconjunto resulte de una transformación sustancial en el país de las piezas importadas, que implique que la partida arancelaria en la Nomenclatura del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) del conjunto o subconjunto, es diferente a la partida arancelaria de las piezas importadas incorporadas al mismo. e) Para definir cuando un bien es de origen nacional en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 25.551, se utilizará la siguiente fórmula: X MP +I + M = VBP MP = Costo de las materias primas importadas nacionalizadas I = Costo de los insumos importados nacionalizados (incluye conjuntos y subconjuntos) M = Costo de materiales importados nacionalizados VBP = Valor Bruto de la producción de un bien Un bien es de origen nacional cuando X es menor o igual a 0,4. ARTICULO 3º — Reglaméntase el artículo 3º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: a) En aquellos procesos de contratación en los cuales se presenten ofertas de bienes de origen nacional y de bienes que no revisten tal carácter, la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional está supeditada a que el precio de tales bienes sea razonable. b) Por precio razonable deberá entenderse aquél que —en condiciones de pago contado— sea hasta un CINCO POR CIENTO (5%) o SIETE POR CIENTO (7%) superior al precio del bien de origen no nacional, según corresponda. El SIETE POR CIENTO (7%) se aplica cuando los bienes de origen nacional son ofrecidos por sociedades calificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el CINCO POR CIENTO (5%) cuando sean ofrecidos por otras empresas. En caso de mercados desregulados, por precio razonable debe entenderse aquél que sea igual o inferior al precio del bien de origen no nacional que se ofrezca. c) Por idéntica o similar prestación debe entenderse toda aquella que cumpla con los requerimientos establecidos en los documentos de contratación en los cuales se solicite, y sea apta para la función deseada.
d) Cuando en un proceso de selección se realicen observaciones que susciten dudas con relación a sí los bienes de origen nacional contenidos en una oferta son aptos para idénticas o similares prestaciones a las que brindan los bienes que no sean de origen nacional contenidos en otra oferta, se deberá solicitar la intervención vinculante de la Autoridad de Aplicación, la que, para resolver tal cuestión, podrá contar con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, u otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro. Los costos que pudieran demandar dichas intervenciones, estarán a cargo de quien haya realizado la observación si ésta resultare infundada o a cargo de quien haya realizado la oferta, si la observación resultare fundada. e) Por mercado desregulado o en competencia, debe entenderse aquél en el cual no se dé alguna de las siguientes condiciones: fijación y control de tarifas, control de la prestación, y autorización y/o control de inversiones por el Estado Nacional a través de sus Entes Reguladores o jurisdicción que corresponda. f) En los casos de mercados desregulados, la preferencia adicional del artículo 3º de la Ley Nº 25.551 no es aplicable y sólo subsiste en caso de igualdad. g) Para la calificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo establecido en la Resolución Nº 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 15 de febrero de 2001 y normas modificatorias. h) En las contrataciones alcanzadas por el "Régimen", la comparación de precios prevista en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 25.551, deberá realizarse sobre la base del precio final de los bienes en moneda nacional, puesto en el lugar de entrega establecido en los documentos de la contratación. i) Por importador particular no privilegiado, debe entenderse aquél que no se encuentra alcanzado por alguna exención o beneficio respecto del régimen general arancelario e impositivo. ARTICULO 4º — Reglaméntase el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: a) En aquellos casos en los cuales un oferente proponga proveer bienes que no sean de origen nacional y de los que él no tenga "stock" propio en el país, deberá garantizar la nacionalización de los bienes importados a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante la entrega de una caución, a favor del sujeto contratante, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. b) El certificado al que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir —en adelante Certificado de Verificación (CDV)— , será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el artículo 11 de la Ley Nº 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al "Régimen". c) A los efectos de la emisión del certificado a que se refiere el inciso precedente, se deberán tomar en consideración las siguientes pautas: I) El Certificado de Verificación (CDV) debe ser solicitado a la Autoridad de Aplicación por el sujeto contratante a cuyo favor será emitido. II) La oportunidad en la cual el sujeto contratante debe requerir la emisión del CDV, varía según la contratación de que se trate, conforme se detalla a continuación: 1) Contrataciones comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria: el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación. 2) Contrataciones no comprendidas por el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero sí alcanzadas por el "Régimen": el CDV debe solicitarse antes de que se perfeccione la contratación. III) Para su obtención deberá presentar una declaración jurada manifestando: 1) Haber cumplido con las obligaciones emergentes del "Régimen". 2) El precio o valor final del bien de origen no nacional ofertado. 3) Que el precio o valor declarado, conforme al numeral precedente, es inferior al de los bienes de origen nacional ofertados, respecto de los cuales se aplicó la preferencia establecida en el "Régimen", o que no se presentaron ofertas de bienes de origen nacional. d) El precio o valor declarado será consignado en el CDV y será tenido en cuenta como el precio final máximo a pagar con relación al bien no nacional que se quiere adquirir. Si la Autoridad de Aplicación o los entes encargados del control del "Régimen", con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, verificasen que éste se suscribió por un precio o valor superior al consignado en la declaración jurada referida en el inciso c) precedente, deberán iniciar las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 14 y/o 15 de la Ley Nº 25.551, según corresponda. e) El requirente deberá mantener a disposición de la Autoridad de Aplicación toda la documentación de respaldo a los fines de que ésta, de entenderlo pertinente, pueda requerir su presentación a los efectos de ejercer las facultades de control que, como tal, le competen.
f) El plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas, establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.551, será equivalente a CUATRO (4) días hábiles administrativos, y comenzará a computarse a partir de que el requirente haya presentado a la Autoridad de Aplicación la documentación de respaldo completa y en correcta forma. ARTICULO 5º — Reglaméntase el artículo 5º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: a) A los fines de garantizar el acceso oportuno a la información sobre los procesos de contratación alcanzados por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, los sujetos contratantes deberán dar a conocer tales procesos y realizar una planificación, por lo menos anual, de las contrataciones que prevean realizar. b) A los efectos de la aplicación del "Régimen", esta planificación será considerada como un Programa de Inversión y podrá estar integrada por uno o más Proyectos o Planes de Inversión. Las expresiones Proyectos de Inversión o Planes de Inversión se utilizan indistintamente y tienen idéntico alcance. c) Las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y, asimismo, comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, se deberán anunciar y/o difundir de conformidad con las pautas establecidas en el referido decreto y normativa complementaria y/o modificatoria. d) En el resto de las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, sus procesos de selección se deberán anunciar y/o difundir según las pautas que se establecen en esta reglamentación, las que podrán ser complementadas e integradas por normas que dicte la Autoridad de Aplicación, a saber: I) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), serán consideradas como gastos de caja chica o fondo fijo y estarán exentas de la obligación de publicación y/o difusión. II) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) hasta el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de ofertas compuestas por bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el término de DOS (2) días, con una antelación nunca inferior a CINCO (5) días hábiles con relación a la fecha límite de recepción de ofertas de la contratación de que se trate. III) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de oferta de bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y simultáneamente publicadas en el Boletín Oficial y en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha límite de recepción de ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación. IV) El contenido del aviso del proceso de selección respectivo, a publicarse en un periódico de circulación nacional masiva, podrá limitarse a consignar una remisión al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en cuyo sitio deberá estipularse el contenido de todos los datos del proceso de selección pertinente. V) El contenido del anuncio de la convocatoria que se remita para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), deberá contener los datos que esta oficina, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.551, determine. e) Los sujetos que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, deberán dar a conocer los Programas de Inversión, como así también los Proyectos y/o Planes de Inversión. Estos deberán ser publicados por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial y por UN (1) día en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva. Asimismo, deberán ser difundidos en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) en forma simultánea desde el día en que se le comience a dar publicidad en dichos medios. f) Para la publicación y difusión de los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión deberán tomarse en consideración las siguientes pautas: I) Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean inferiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los TREINTA (30) días hábiles previos a la apertura de ofertas. II) Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean iguales o superiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles previos a la apertura de ofertas.
III) Los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión cuyos montos sean superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), deberán ser difundidos y publicados con una antelación nunca inferior a los SESENTA (60) días hábiles previos a la apertura de ofertas. IV) En los casos en los cuales el sujeto contratante cuente con un Programa de Inversiones, integrado por DOS (2) o más Proyectos o Planes de Inversión, podrá optar por realizar una única publicación y difusión del Programa de Inversión, antes del 30 de noviembre del año anterior al de su implementación. V) En aquellos supuestos en que se ejerza la opción establecida en el apartado IV) del presente inciso, si en los Proyectos o Planes de Inversión que integran el respectivo Programa se prevén procedimientos mediante los cuales se posibilite la participación de oferta extranjera y se supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), la decisión de contratación específica que así lo prevea deberá publicarse y difundirse conforme lo prescripto en el apartado III) del inciso d) del presente artículo. VI) El contenido del aviso a través del cual se publicite el Programa de Inversión y/o Proyecto o Plan de Inversión, podrá limitarse a consignar una remisión a la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en la cual deberá estipularse el contenido del mismo, en los términos de lo establecido en los apartados IV) y V) del inciso d) del presente artículo. VII) Los Programas y/o Proyectos o Planes de Inversión que deben anunciarse deberán establecer, con claridad, la definición de los bienes u objetos de la inversión y contener como mínimo las Especificaciones Técnicas y los servicios conexos asociados a la instalación y puesta en marcha del equipamiento y/u obra según corresponda, los plazos estimados de ejecución de los mismos y el procedimiento probable de contratación que se utilizará en cada caso. VIII) En el caso de optarse por la presentación de UN (1) único Programa de Inversión, integrado por los distintos Proyectos o Planes de Inversión previstos para el lapso de UN (1) año calendario, se deberá consignar cuáles de estos Proyectos o Planes de Inversión integran el Programa y el plazo estimado de implementación de los mismos. Los Planes o Proyectos de Inversión que integran el Programa, deberán contener idénticas especificaciones que las referidas en el apartado precedente y determinar las fechas estimadas de realización de cada inversión en particular. g) La publicación y/o difusión de los Proyectos o Planes de Inversión y/o Programas de Inversión, en su caso, no generará derechos a favor de terceros y los datos de las contrataciones consignados en las mismas podrán ser modificados; pero toda modificación que implique un apartamiento sustancial de las Especificaciones Técnicas, deberá ser publicada conforme lo establecido en el inciso 9 del presente artículo. h) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) llevará una Base de Datos de todos los Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión y de las contrataciones superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que se realicen en el marco del "Régimen", debiendo efectuar la difusión sin cargo de las mismas. i) Las contrataciones no alcanzadas por lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero sí comprendidas en el "Régimen", podrán efectuarse mediante cualquier procedimiento de selección del contratista, pero el sujeto contratante deberá tomar en consideración que: I) Si no se prevé la participación de ofertas de bienes no nacionales y la contratación fuera superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), no rige la obligación de publicación y/o difusión establecida en el inciso d), apartados II) y III) del presente artículo. Pero, de presentarse en el proceso de selección una oferta de bienes no nacionales, su participación en el proceso de que, se trate, queda supeditada a que el ente convocante publique una nueva convocatoria con los anuncios establecidos por esta norma y realice un nuevo procedimiento de contratación conforme lo marca la presente normativa para el caso de participación de oferta de bienes no nacionales. II) Si se prevé la participación de oferta de bienes no nacionales, las comparaciones de precios deberán realizarse luego de recibidas todas las ofertas. En los casos que se requiera mejora de oferta, ésta deberá ser solicitada a todos los participantes y la comparación realizarse luego de recibida la última mejora. j) En las contrataciones comprendidas en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, para difundir las etapas del procedimiento que correspondieren, deberán observarse las pautas establecidas en el referido decreto y normativa complementaria y/o modificatoria. k) En el resto de las contrataciones regidas por el "Régimen" que sean superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y en las que se hubiera previsto participación de ofertas integradas por bienes no nacionales, el sujeto contratante deberá efectuar en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) con anterioridad a la efectiva suscripción o celebración del contrato, según corresponda, las siguientes difusiones de ofertas y adjudicaciones: I) La nómina de ofertas recibidas y el monto de las mismas. En los supuestos en que se hayan solicitado y brindado mejoramiento de ofertas, estas últimas también deberán ser difundidas con carácter previo a la
adjudicación y/o dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la perfección del contrato, a opción del sujeto contratante. II) El nombre de quién resultó adjudicatario y/o con quién va a suscribir el contrato. l) En aquellos casos excepcionales en los cuales se acredite fehacientemente que no se pueda cumplir con las exigencias de anunciar y/o difundir las contrataciones establecidas por la presente reglamentación, sea por encontrarse comprometida la normal prestación de un servicio publico o por existir razones que no han podido preverse o que previstas no han podido evitarse, la Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, exceptuar de su cumplimiento al obligado. ARTICULO 6º — Reglaméntase el artículo 6º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: a) En todas las contrataciones alcanzadas por el "Régimen" se deben adecuar las especificaciones técnicas a las prescripciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.551 y en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 18.875, en cuanto resulten aplicables. Asimismo, es de aplicación lo prescripto en el artículo 46 del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y modificatorios que, en lo referido a la precisión en la descripción del producto, se rige por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997. b) A los efectos de cumplir con la adopción de alternativas técnicamente viables para la Industria Local, se deberán establecer las especificaciones técnicas en base a normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (lRAM) Asociación Civil sin fines de lucro y, de no existir las mismas para un determinado producto, a las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y, en su defecto, a las internacionales correspondientes. Cuando por razones técnicas verificables se requieran productos para los cuales no existan normas, deberán definirse las especificaciones técnicas de los mismos. c) Las obligaciones emergentes del "Régimen", en ningún caso, disminuyen o liberan de responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que en materia de calidad corresponden a los sujetos obligados por el mismo. ARTICULO 7º — Sin Reglamentación. ARTICULO 8º — Reglaméntase el artículo 8º de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formalidades y recaudos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, en lo que fuere pertinente, indicándose de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como lesiva para sus derechos o intereses, así como el daño causado. Advertida alguna deficiencia la formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio de CINCO (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso. ARTICULO 9º — Sin Reglamentación. ARTICULO 10. — Sin Reglamentación. ARTICULO 11. — Reglaméntase el artículo 11 de la Ley Nº 25.551, en los siguientes términos: a) La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley Nº 25.551, así como de la presente reglamentación. b) A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del "Régimen", se establece que: I) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. II) La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional. III) Las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios deberán, periódicamente, presentar al ente regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones que el "Régimen" pone a su cargo. En igual sentido, los subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador determine. c) Con relación a las declaraciones juradas y a las denuncias de violación al "Régimen", se establece que: I) La Autoridad de Aplicación, por sí o por el ente que a tal efecto designe, podrá verificar de oficio la veracidad del contenido de las declaraciones juradas, y realizar el pertinente control ex post. En los casos en los cuales para la verificación se requiera la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I) u otro instituto técnico, los costos que demande tal intervención estarán a cargo de la empresa que es objeto de la misma sólo si la información consignada resultara falsa. II) El ejercicio de la facultad de verificar, establecida en el inciso anterior, también podrá ser motivado por una denuncia de violación al "Régimen" promovida ante la Autoridad de Aplicación.
III) La denuncia, a que se refiere el inciso precedente, deberá ser acompañada de las pruebas documentales que tenga el denunciante o de la indicación de su ubicación, a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma. IV) Si de la investigación resultante de la denuncia realizada deviniera que la información contenida en la declaración jurada es falsa, de suscribirse el contrato, el contratista será pasible de las sanciones contenidas en los artículos 14 y/o 15 de la Ley Nº 25.551, según corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. V) Sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, el nombre o razón social de la persona que fraguare la información sobre el contenido local de los bienes o que, mediante cualquier engaño o ardid, indujera a error a la Autoridad de Aplicación y/o a los sujetos contratantes, será difundido en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, previo acuerdo con la citada OFICINA NACIONAL. VI) Si de la investigación resultante de la denuncia realizada deviniera que la información contenida en la declaración jurada es veraz, el ente contratante continuará con la contratación respectiva. VII) En los casos en que la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) o instituto técnico designado tenga origen en la investigación de una denuncia, los costos que la misma implique estarán a cargo del denunciante, si la denuncia fuere falsa, o de quien hubiere presentado la declaración jurada, de confirmarse la inexactitud de los datos en ella consignados. VIII) A los efectos de cubrir los costos operativos que demande la investigación, presentada la denuncia, la Autoridad de Aplicación solicitará, tanto al denunciante como a quien haya presentado la declaración jurada cuyo contenido se cuestiona, una garantía líquida cuyo monto no superará los costos de participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I) o instituto técnico designado. Luego de obtenida la resolución del instituto interviniente, la que deberá emitirse dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación, ésta procederá, previa intimación fehaciente, a la aplicación o ejecución de la garantía presentada por quien resulte obligado al pago y a la devolución de la caución a quien corresponda. Lo prescripto es sin perjuicio de la responsabilidad que por falsa denuncia o declaración inexacta pudiera corresponderle a quien incurriera en ellos. d) La Autoridad de Aplicación deberá acordar con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC): I) La modalidad a través de la cual se irán incorporando a la base de datos del SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES —SIPRO— administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), los proveedores de los sujetos que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria. d) La modalidad a través de la cual se implementarán las obligaciones de difusión a cargo de los sujetos contratantes que realicen contrataciones alcanzadas por el "Régimen" y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria. III) Todas aquellas cuestiones operativas que sean necesarias para la efectiva y transparente implementación del sistema de publicidad y difusión establecido en la presente norma. ARTICULO 12. — Sin Reglamentación. ARTICULO 13. — Sin Reglamentación. ARTICULO 14. — Sin Reglamentación. ARTICULO 15. — Sin Reglamentación. ARTICULO 16. — Sin Reglamentación. ARTICULO 17. — Sin Reglamentación. ARTICULO 18. — Sin Reglamentación. ARTICULO 19. — Sin Reglamentación. ARTICULO 20. — Sin Reglamentación. ARTICULO 21. — Sin Reglamentación. ARTICULO 22. — Sin Reglamentación.
ARTICULO 23. — Sin Reglamentación.
DECLARACIÓN JURADA Oferta para la Obra:............................................................................................. ..................................
Conforme dispone el art. 11° inc. B), ap.I) del Decreto 1600/02, reglamentario de la ley 25.551, DECLARO BAJO JURAMENTO que la oferta que presento cumple con las condiciones requeridas por dichas normas legales para ser considerada oferta nacional. Lugar y fecha: .............................................................. Empresa: ........................................................................
Firma: ........................................................................... Aclaración: ...................................................................
LEY DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Declaración Jurada Licitación Pública Nacional Nº 35392/2016 Bienes o Servicios: “Servicio de Lectura y Mantenimiento Liviano del Parque de Medidores de Agua en todo el ámbito de AySA S.A.”
Conforme dispone el artículo 11°, inc. B), ap.I) del decreto 1600/02, reglamentario de la ley 25551, DECLARO BAJO JURAMENTO que la oferta que presento cumple con las condiciones requeridas por dichas normas legales para ser considerada oferta nacional.
Firma de Apoderado: .................................................. Aclaración: ................................................................... Razón Social de la Empresa: ..................................... Lugar y Fecha: ............................................................. Página 1 de 2
DECLARACIÓN JURADA
A LA EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
El/Los Señor(es)_________________________________________________________ En representación de _____________________________________________________ Con domicilio en _________________________________________________________ DECLARAN BAJO JURAMENTO que la empresa que representan y sus directores no se encuentran alcanzados y/o encuadrados en o por ninguna de las inhabilidades para contratar con AySA detalladas en la cláusula 21 de las Condiciones Generales de la Orden de Compra.
Lugar y Fecha:
Empresa:
Firma:
Aclaración:
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1250$7,9$'(+,*,(1(