SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resolución Nro. SENAE-DDP-2013-0070-RE Puerto Bolivar, 08 de mayo de 2013 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUERTO BOLIV

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Resolución Nro. SENAE-DDP-2013-0070-RE Puerto Bolivar, 08 de mayo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUERTO BOLIVAR.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR CONTRAVENCION N° 007-2013.- A los 07 días del mes de mayo de 2013, las 08h20.- VISTOS.- Mediante providencia Nro. SENAE-DDP 2012-0041-PV de fecha 05 de abril de 2013 se inicia este procedimiento sumario en contra de los señores EDISON VICENTE CHICAIZA CABRERA, portador de la cédula de ciudadanía N° 171513456-3, y ESTHER JUDITH VARGAS ASANZA, portadora de cédula de ciudadanía N° 070076538-1, motivado en el Acta De Retención Provisional Nro. UVAP-OPE-ARP-2013-056 suscrita por los señores vigilantes aduaneros Hernán Cisneros, Luis Albuja, Wellington Caicedo y el inspector Héctor Moya, en la que detallan la retención de mercancías que no poseían los documentos aduaneros de soporte, realizada día 01 de marzo de 2013 aproximadamente a las 22h46 en el sector de Rio Bonito en el cantón El Guabo, en lo principal indica: “…a las 22h46 aproximadamente, se procedió a la revisión del bus de la Cooperativa de transporte OCCIDENTAL, disco 20, placas PAC-1037, se encontró en el interior de la bodega 02 cartones y 01 maleta pequeña, las mismas que contenían prendas de vestir, mercancía de procedencia peruana que se encontró sin la documentación respectiva que acredite su legal ingreso al país. Por tal razón se procedio con la retención de las mercancías por existir presunción del cometimiento de una infracción aduanera, conforme establece el Art 176 en concordancia con el Art 211 lit b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las mercancías fueron trasladadas hasta la bodega de retenciones de la Unidad Operativa “Puerto Bolivar”, en cuyas dependencias se pudo verificar que las prendas de vestir no cuentan con las regulaciones de la norma del RTE-013 para el rotulado y etiquetado de las prendas de vestir y calzado…”.- Previo a resolver el suscrito Director Distrital considera: PRIMERO: 1.) Que se ha iniciado el presente proceso administrativo por contravención signándolo con el N° 007-2013 para determinar la responsabilidad administrativa de los señores EDISON VICENTE CHICAIZA CABRERA, portador de la cédula de ciudadanía N° 171513456-3, y ESTHER JUDITH VARGAS ASANZA, portadora de cédula de ciudadanía N° 070076538-1, por el cometimiento de la contravención establecida en el literal b) del Art 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en concordancia con el Art 180 ibídem, según consta de providencia N° SENAE-DDP-2013-0041-PV de fecha 05 de abril de 2013.- 2.) Que los antecedentes que motivan este sumario se encuentran detallados con claridad en la providencia indicada que obra de fojas 20 y 21, así como los fundamentos de derecho pertinentes.- 3.) Que esta autoridad es competente para conocer y resolver del presente caso, en razón de que el lugar en el cual se retuvieron las mercancías fue en el sector Rio Siete del cantón El Guabo en la provincia de El Oro y que la cuantía de las mercancías es de US $1,226.43 conforme se ha establecido en autos.- 4.) Que los bienes retenidos según acta N° UVAP-OPE-ARP-2013-056 se detallan en 168 unidades de prendas de vestir varias (camisetas, vestidos, pantalones, blusas, licras, bermudas, conjuntos) y 6 unidades de productos de belleza marca Yambal (gel exfoliante

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para baño, crema para manos y colonia para hombre OHM), mismos que no poseen ningún documentos que respalde su legal importación.- 5.) Que a fojas 22 y 23 constan las razones actuariales de notificación del inicio de este proceso administrativo hechas en las casillas judiciales N° 241 y 363 de la Corte de Justicia de la ciudad de Machala, diligencia realizada el día 05 de abril de 2013.- 6.) A fojas 24 consta el escrito de prueba presentado por el señor Edison Vicente Chicaiza Cabrera dentro del término legal.- 7.) A fojas 25 consta la razón sentada por el actuario en la que certifica que el día 15 de abril de 2013 se cumplió el término para presentar descargos por parte de los administrados.- 8.) Habiendo sido notificados en debida forma, los sumariados Edison Vicente Chicaiza Cabrera y Esther Judith Vargas Asanza no han presentado ninguna alegación o prueba dentro del término concedido para tal efecto, por tanto esta autoridad no tiene elementos que puedan ser sujeto de análisis o que controviertan las presunciones existentes en contra del encausado.- 9.) Que a fojas 26 consta la providencia N° SENAE-DDP-2013-0048-PV de fecha 16 de abril de 2013 en la que se procede con el despacho de la prueba, ordenando las diligencias solicitadas por el sumariado señor Edison Vicente Chicaiza Cabrera.- 10.) De fojas 29 obra el memorando N° SENAE-DDP-2013-0059-M el que contiene un informe solicitado a la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria en el que se indica “…Tengo a bien certificar que una vez revisados los dos bultos correspondientes al Acta N° UVAP-OPE-ARP-2013-056, NO se encontraron en el interior de los bultos, Facturas o cualquier otro documento habilitante que certifique el valor, propiedad o legal tenencia de las mercancías…”.11.) Consta a fojas 31 el memorando N° SENAE-AFFP-2013-0064-M en cuya tabla de cálculo adjunta a fojas 32 determina que las mercancías de propiedad del señor Edison Vicente Chicaiza Cabrera ascienden a un valor de US $725,56 (Setecientos veinte cinco con 56/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y que las mercancías de propiedad de la señora Esther Judith Vargas Asanza asciende a un valor de US $ 500,87 (Quinientos con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).- 12.) Que no existe violación de trámite que declarar u omisión de formalidades sustanciales que puedan afectar la validez de este proceso administrativo, así como de la resolución que se dicte.- SEGUNDO: 1.) Que la Constitución de la República indica en el Art 82 “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; y el Art 76 establece que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…”.- 2.) Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece en el Art. 177 “Contrabando.- Será sancionada con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice cualquiera de los siguientes actos: (…) b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento,

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salvo prueba en contrario…”; que en el Art 180 de la Sanción Administrativa y Reincidencia contempla “Cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere configurado el delito…”.- 3.) Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones prescribe en el Art. 113 “Retención provisional.- Consiste en la toma de posesión forzosa de mercancías en zona secundaria o como producto de operativos de control posterior y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la Autoridad Aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo. Si como resultado de las investigaciones o controles ejecutados por las unidades operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se adoptare la medida preventiva de retención provisional se procederá conforme al procedimiento establecido para el efecto por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador…”; que el Art 241 del Procedimiento para Sancionar Contravenciones establece “Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de los medios legalmente autorizados para el efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso…”.- TERCERO: Por las consideraciones expuestas y estando este sumario en estado de resolver, esta Dirección Distrital en ejercicio de la facultad atribuida por ley, en los literales a) y f) del artículo 218 del código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y tomando en consideración el principio del legalidad establecida en el Art 226 de la Constitución de la República del Ecuador, el suscrito Director Distrital de Puerto Bolívar del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo ordenado en el Art. 241 del Reglamento al Título de la facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones RESUELVE: 1.) Sancionar a los señores EDISON VICENTE CHICAIZA CABRERA, portador de la cédula de ciudadanía N° 171513456-3, y a ESTHER JUDITH VARGAS ASANZA, portadora de cédula de ciudadanía N° 070076538-1 con una MULTA por contravención, equivalente a TRES veces el valor en aduana de la mercancía objeto del ilícito, atento a lo previsto en el Art. 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Art 180 ibídem.- 2.) Declarar el Decomiso Administrativo de las mercancías detalladas en el acta de retención provisional N° UVAP-OPE-ARP-2013-056, consistente en 168 unidades de prendas de vestir varias (camisetas, vestidos, pantalones, blusas, licras, bermudas, conjuntos) todas de procedencia extranjera y que no cumplen

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con el RTE INEN 013.- 3.) Destrúyase las 6 unidades de productos de belleza marca Yambal (gel exfoliante para baño, crema para manos y colonia para hombre OHM), por carecer de Registro Sanitario Ecuatoriano.- 4.) Para la ejecución del presente acto administrativo encárguese al Departamento Administrativo – Financiero de este Distrito, a fin de que se realice la liquidación de la multa a pagar, considerando la valoración de las mercancías y la sanción de impuesta. La gestión de cobro de dicho valor quedará a cargo del Departamento Administrativo-Financiero.- 5.) Que el Departamento Administrativo Financiero publique la presente resolución en la página web del SENAE para proceder con el trámite de ADJUDICACION GRAUITA de las mercancías detalladas en el acta de retención provisional N° UVAP-OPE-ARP-2013-056, que consisten en 168 unidades de prendas de vestir varias (camisetas, vestidos, pantalones, blusas, licras, bermudas, conjuntos) todas de procedencia extranjera y que no cumplen con el RTE INEN 013; procedimiento que deberá seguirse de conformidad con lo estipulado en el Art 203 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Art 253 del Reglamento al COPCI y con los Art 11 al 18 del Capítulo II de la Adjudicación Gratuita de la resolución N° SENAE-DGN-2012-0238-RE sobre PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACION GRATUITA, SUBASTA PÚBLICA Y DESTRUCCIÓN.- 6.) Notifíquese las disposiciones de la presente resolución, al Departamento Administrativo – Financiero, a la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, a la Unidad de Vigilancia Aduanera, al Jefe Guardalmacén del Distrito y a los sumariados Edison Vicente Chicaiza Cabrera y Esther Judith Vargas Asanza.- 7.) Continúe actuando en calidad de Secretario Ad Hoc el Sr Daniel Feijoo Perez, quien notificará esta resolución de acuerdo con el artículo 107 del Código Tributario.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Documento firmado electrónicamente Ing. Luis Alberto Zambrano Serrano DIRECTOR DISTRITAL DE PUERTO BOLIVAR Copia: Señor Ingeniero Paúl Eduardo Aviles Segovia Director de Despacho y Control Zona Primaria BLVM Ingeniero Hugo Marcelo Villacres Ruiz Inspector de Vigilancia Aduanera 3 Señorita Karen Viviana Luzardo Alarcon Tecnico en Cobranzas y Garantias 2 Janina Salomé Zambrano Castillo Jefe de Documentacion y Archivo - Dirección Distrital de Puerto Bolívar

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Señor Ingeniero Marcelo Holmer Maldonado Velez Guardalmacen Jefe Señor Daniel Andres Feijoo Perez Asistente de Abogacia Señor Abogado Gabriel Fernando Ugarte Olvera Abogado Aduanero dafp/gu

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