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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: ART. 1 AL 16
TÍTULO SEGUNDO:
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO: ART. 17 AL 26
TÍTULO SEGUNDO:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAP. 1RO.: ART. 27 AL 29; CAP. 2DO.: ART. 30 AL 40BIS Y CAP. 3RO.: ART. 41 AL 44
TÍTULO TERCERO:
CONTRATOS
CAP. 1RO.: ART. 45 AL 51 Y CAP. 2DO.: ART. 52 AL 69
TÍTULO CUARTO:
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO ÚNICO: ART. 70 AL 73
TÍTULO QUINTO:
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO: ART. 74 AL 76
LOPSRM
LOPSRM
TÍTULO SEXTO:
INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO: ART. 77 AL 82
TÍTULO SÉPTIMO:
SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CAP. 1RO.: ART. 83 AL 94; CAP. 2DO.: ART. 95 AL 97 Y CAP. 3RO.: ART. 98 AL 104
TRANSITORIOS ÚLTIMA REFORMA 9 DE ABRIL DE 2012
TÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
CAP. 1RO.: ART. 01 AL 24 Y CAP. 2DO.: ART. 25 AL 30
TÍTULO SEGUNDO:
OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO DIEZ CAPÍTULOS: ART. 31 AL 257
TÍTULO TERCERO:
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA CAPÍTULO ÚNICO: ART. 258 AL 263
TÍTULO CUARTO:
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO: ART. 264 AL 266
TÍTULO QUINTO:
INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO: ART. 267 AL 273
TÍTULO SEXTO:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAP. 1RO.: ART. 274 AL 283; CAP. 2DO.: ART. 284 AL 294 Y CAP. 3RO.: ART. 295
TRANSITORIOS ÚLTIMA REFORMA: 28 DE JULIO DE 2010
RLOPSRM
PROCESO DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PLANEACIÓN
ENTREGARECEPCIÓN
EJECUCIÓN
CONTRATACIÓN
PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTACIÓN
AUTORIZACIÓN APROBACIÓN
Planeación, Programación y Presupuesto • Ley General de Asentamientos Humanos. • Objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. • Objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la federación o en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente. • Considerar los efectos sobre el medio ambiente.
Planeación, Programación y Presupuesto • Con base en los techos presupuestales estimados para el ejercicio fiscal correspondiente. • Proyecto de programa anual de obras públicas. I. Considerar estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos. II. Objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. III. Considerar las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de obras públicas cuando corresponda a obras principales las de infraestructura, las complementarias y asesorías así como las acciones de servicio. IV. Considerar las normas aplicables conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización o falta de éstas las normas internacionales etc.
Planeación, Programación y Presupuesto Otros puntos relativos a Programación • Características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública. • Coordinación necesaria para resolver interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos. • Calendarización física y financiera de los recursos necesarios para realizar estudios y proyectos, la ejecución de la obra y los gastos de operación. • Las unidades responsables de la ejecución así como inicio/terminación de los trabajos. • Investigaciones, asesorías, estudios y proyectos incluyendo proyectos arquitectónicos y de ingeniería. • Adquisición, regularización y permisos de construcción.
Planeación, Programación y Presupuesto • Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad podrán convocar, adjudicar ó contratar obras y servicios relacionados con las mismas con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto corriente. • Contar con la autorización del presupuesto de inversión y de gasto corriente para elaborar los programas de ejecución y pagos correspondientes. • Contar con los estudios y proyectos, especificaciones, normas de calidad y programa de ejecución totalmente terminados.
Licitación Pública CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN ART. 30 NAL. – INTERNAL. – INTERNAL. ABIERTA ART. 31 REQUISITOS FRACCIÓN I A LA XXXII PUBLICACIÓN GRATUITA EN COMPRANET Y UN RESUMEN DE LA MISMA EN EL D.O.F. EL MISMO DÍA ART. 33 INTERNAL. 20 DÍAS; NAL. 15 DÍAS NO MENOS DE 10 DÍAS NAT. JUNTA DE ACLARACIONES ART. 35 PLAZO DE 06 DÍAS NAT. ANTES DE LA APERTURA ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS REVISIÓN CUANTITATIVA NO PODRÁN PARTICIPAR LOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 78 DE LA LEY
Licitación Pública EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ELABORAR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE ACTO DE FALLO EN UN PERIODO DE 30 DÍAS NAT. Y SE PODRÁ DIFERIR EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 30 DÍAS NAT. FIRMA DEL CONTRATO ART. 46 FRACCIONES I A LA XVI 15 DÍAS NAT. /FALLO/GARANTÍAS LA CONVOCATORIA, EL CONTRATO, ANEXOS Y BITÁCORA SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO NO DEBERÁ MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS, EQUIPAMIENTOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO REGLAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 20 DE MARZO DE 1987
Padrón de Contratistas y Proveedores SOLICITUD POR ESCRITO A LA SECRETARÍA ART. 27 PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES REVALIDACIÓN ANUAL CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN ART. 30 Y ART. 31 COMO: SEA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA; CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA SU INSCRIPCIÓN RESULTARE FALSA O CON DOLO O MALA FE EN EL MES DE MAYO DE CADA AÑO LA SECRETARÍA PUBLICARÁ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Licitación Pública ART. 33 TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA; INV. SIMPLIFICADA O AD. DIRECTA ART. 36 ETAPAS DE LICITACIÓN PÚBLICA CONVOCATORIA; CALIFICACIÓN; ENTREGA DE BASES; PRESENTACIÓN Y APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ART. 37 LA CONVOCATORIA SE DEBE PUBLICAR: PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y SIMULTÁNEAMENTE EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y UNO DEL MUNICIPIO Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER ART. 38 ETAPA DE CALIFICACIÓN Y REQUISITOS LAS DEPENDENCIAS DENTRO DE TRES DÍAS NATURALES
Licitación Pública ART. 39 REQUISITOS PARA LAS BASES DE OBRA PÚBLICA , EQUIPAMIENTOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIÓN SERÁN CONSIDERADAS COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES DE LICITACIÓN EN EL ART. 40 ART. 41 MODIFICACIÓN DE PLAZO POR RAZONES DE URGENCIA JUSTIFICADA NO MENOR A DIEZ DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA ART. 42 SE PODRÁ MODIFICAR LOS PLAZOS U OTROS ASPECTOS EN LA CONVOCATORIA O BASES DE LICITACIÓN CUANDO MENOS CON TRES DÍAS NATURALES A LA APERTURA
ART. 43 REQUISITOS PARA LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE APERTURA ETAPA SERÁ PRESIDIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNE LA CONVOCANTE FACULTADA PARA ACEPTAR O DESECHAR PROPUESTAS FRACCIÓN III REQUISITOS DE LA PROPUESTA ENTRE OTROS: GARANTÍA DE SERIEDAD Y CARTA COMPROMISO FRACCIÓN IV DESPUÉS DE LA REVISIÓN CUANTITATIVA SE PROCEDERÁ A LEER EN VOZ ALTA EL IMPORTE DE C/P
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE EMITIRÁ UN DICTAMEN FUNDADO Y MOTIVADO QUE SERVIRÁ COMO BASE PARA EL FALLO EL FALLO DE LA LICITACIÓN QUEDARÁ EN UN PLAZO DE 20 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA APERTURA Y PODRÁ DIFERIRSE POR UNA SOLA VEZ POR 20 DN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES NO ADJUDICARÁN EL CONTRATO CUANDO A JUICIO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN DE SER NECESARIO SE DEBERÁ A PROCEDER A EXPEDIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA
ART. 44 GARANTÍAS / FIANZAS SERIEDAD DE LAS PROPUESTAS 5% DE LA PROPUESTA ÉSTA SE HARÁ EFECTIVA SI EL CONTRATISTA RETIRA SU PROPUESTA ADEMÁS DE SER INHABILITADO HASTA POR UN AÑO ANTICIPO TOTALIDAD DEL MONTO OTORGADO DEBERÁ PRESENTARSE 07 DÍAS SIGUIENTES AL FALLO CUMPLIMIENTO 10% MONTO CONTRATADO DEBERÁ PRESENTARSE 07 DÍAS SIGUIENTES AL FALLO VICIOS OCULTOS 10% DEL MONTO EJERCIDO Y CON VIGENCIA DE 12 MESES
Excepciones a la Licitación Pública INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS •Difundir invitaciones en la entidad •Participa un representante del Órgano Interno de Control •Se deberá contar con 3 propuestas como mínimo •En las bases se indicarán los aspectos relativos al artículo 31 de la LOPSRM. ADJUDICACIÓN DIRECTA •En base a los artículos 41 y 42 de la LOPSRM.
fracciones I a la XIV
NORMATIVIDAD ESTATAL
PROCESO DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
•Responsabilidad de las contratistas.
•Responsabilidad de las dependencias o entidades.
La SFP, la SHCP y la SE, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar la Ley para efectos administrativos.
PROCESO DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CONTRATOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS (El importe o remuneración que deberá cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado). A PRECIO ALZADO (El importe o pago total que deberá cubrirse al contratista por los trabajos totalmente terminados y eso cumpliendo con el plazo establecido). MIXTOS (Contienen una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado).
Obras por Administración Directa •Contar con los proyectos respectivos, normas de calidad y especificaciones y programas de ejecución. •El OIC verifica que exista presupuesto. •Contar con la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico. •Utilizar la mano de obra local por obra determinada. •Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario. •Utilizar preferentemente los materiales de la región. •Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. •Evitar participación de contratistas.
Obras por Administración Directa Descripción de los Trabajos
Contenido Mínimo del Acuerdo
Autorización de Inversión Importe de los Trabajos Plazo de Ejecución Responsables de los Trabajos
FUNCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA OBRA
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULO 53 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULOS 112 Y 113
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 53
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ESTABLECERÁN LA RESIDENCIA DE OBRA CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LAS MISMAS, LA CUAL DEBERÁ RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE EL CONTRATISTA Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LOS CONTRATISTAS. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. ART. 112 RLOPSRM
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 113 (Reglamento) LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA SERÁN LAS SIGUIENTES (I A LA XVI): I
SUPERVISAR, VIGILAR, CONTROL AR Y REVISAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
II TOMAR LAS DECISIONES TÉCNICAS CORRESPONDIENTES Y NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBIENDO RESOLVER OPORTUNAMENTE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN QUE PRESENTE EL SUPERVISOR O EL SUPERINTENDENTE, CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. III VIGILAR, PREVIO AL INICIO DE LOS TABAJOS, SE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY. IV VERIFICAR LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CUALQUIER CONVENIO MODIFICATORIO QUE IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS. V DAR APERTURA A LA BITÁCORA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 123 DE ESTE REGLAMENTO, ASÍ COMO POR MEDIO DE ELLA, EMITIR LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES Y RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE LE FORMULE EL SUPERINTENDENTE. CUANDO LA BITÁCORA SE LLEVE POR MEDIOS CONVENCIONALES, ÉSTA QUEDARÁ BAJO SU RESGUARDO;
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
VI. VIGILAR Y CONTROLAR EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, EN SUS ASPECTOS CALIDAD, COSTO, TIEMPO Y APEGO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO A LOS AVANCES, RECURSOS ASIGNADOS, RENDIMIENTOS Y CONSUMOS PACTADOS EN EL CONTRATO. CUANDO EL PROYECTO REQUIERA DE CAMBIOS ESTRUCTURALES, ARQUITECTÓNICOS, FUNCIONALES, DE PROCESO, ENTRE OTROS, DEBERÁ RECABAR POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES O AUTORIZACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES. VII. VIGILAR QUE, PREVIAMENTE AL INICIO DE LA OBRA, SE CUENTE CON: PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE MATERIALES ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN CATÁLOGO DE CONCEPTOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS ALCANCE DE ACTIVIDADES DE OBRA PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DE OBRA PROGRAMA DE SUMINISTROS O UTILIZACIÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA ALCANCE DE SERVICIOS
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
VIII. REVISAR, CONTROLAR Y COMPROBAR QUE LOS MATERIALES, LA MANO DE OBRA, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS SEAN DE LA CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO. IX.
AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, VERIFICANDO QUE CUENTEN CON LOS NÚMEROS GENERADORES QUE LAS RESPALDEN.
X.
COORDINAR CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPONSABLES, LAS TERMINACIONES ANTICIPADAS O RESCISIONES DE CONTRATOS Y, CUANDO SE JUSTIFIQUE, LAS SUSPENCIONES DE LOS TRABAJOS; DEBIÉNDOSE AUXILIAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PARA SU FORMALIZACIÓN.
XI.
SOLICITAR Y NECESARIOS.
EN
SU
CASO
TRAMITAR,
LOS
CONVENIOS
MODIFICATORIOS
XII. RENDIR INFORMES PERIÓDICOS, ASÍ COMO UN INFORME FINAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EN LOS ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS, ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS. XIII. AUTORIZAR Y FIRMAR EL FINIQUITO DEL CONTRATO.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
XIV. VERIFICAR LA CORRECTA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO VIGILAR QUE EL ÁREA REQUIRENTE RECIBA OPORTUNAMENTE EL INMUEBLE EN CONDICIONES DE OPERACIÓN, LOS PLANOS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN FINAL, LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES INSTALADOS. XV. PRESENTAR A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD LOS CASOS EN LOS QUE EXISTA LA NECESIDAD DE REALIZAR CAMBIOS AL PROYECTO, A SUS ESPECIFICACIONES O AL CONTRATO, A EFECTO DE ANALIZAR LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Y DETERMINAR LA FACTIBILIDAD, COSTO, TIEMPO DE EJECUCION Y NECESIDAD DE PRORROGAR O MODIFICAR EL CONTRATO, Y XVI. LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS LE CONFIERAN, ASÍ COMO AQUELLAS QUE LE ENCOMIENDEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
FUNCIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULO 115
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 115 (Reglamento) I
REVISAR DE MANERA DETALLADA Y PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LA INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONE LA RESIDENCIA CON RELACIÓN AL CONTRATO, CON EL OBJETO DE ENTERARSE DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARÁ LA OBRA O SERVICIO Y DEL SITIO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS PARTES Y CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO, DEBIENDO RECABAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE LE PERMITA INICIAR LOS TRABAJOS DE SUPERVISIÓN SEGÚN LO PROGRAMADO Y EJECUTARLOS ININTERRUMPIDAMENTE HASTA SU CONCLUSIÓN;
II
PARTICIPAR EN LA ENTREGA FÍSICA DEL SITIO DE LA OBRA AL SUPERINTENDENTE Y PROPORCIONAR TRAZOS, REFERENCIAS, BANCOS DE NIVEL Y DEMÁS ELEMENTOS QUE PERMITAN ADECUADAMENTE LOS TRABAJOS;
III
OBTENER DE LA RESIDENCIA LA UBICACIÓN DE LAS OBRAS INDUCIDAS SUBTERRÁNEAS Y REALIZAR CON EL CONTRATISTA EL TRAZO DE SU TRAYECTORIA;
IV
INTEGRAR Y MANTENER AL CORRIENTE EL ARCHIVO DERIVADO DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CUAL CONTENDRÁ, ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Y
COPIA DEL PROYECTO EJECUTIVO, INCLUYENDO EL PROCESO CONSTRUCTIVO, LAS NORMAS, LAS ESPECIFICACIONES Y LOS PLANOS AUTORIZADOS; MATRICES DE PRECIOS UNITARIOS O CÉDULA DE AVANCES Y PAGOS PROGRAMADOS, SEGÚN CORRESPONDA. MODIFICACIONES A LOS PLANOS. REGISTRO Y CONTROL DE LA BITÁCORA, Y LAS MINUTAS DE LAS JUNTAS DE OBRA.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. CONTRATOS CONVENIOS, PROGRAMAS DE OBRAS Y SUMINISTROS, NUMEROS GENERADORES, CANTIDADES DE OBRA REALIZADAS Y FALTANTES DE EJECUTAR Y PRESUPUESTO; REPORTES DE LABORATORIO Y RESULTADOS DE LAS PRUEBAS, Y MANUALES Y GARANTÍA DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO
V
VIGILAR LA ADECUADA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y TRANSMITIR AL CONTRATISTA EN FORMA ADECUADA Y OPORTUNA LAS ÓRDENES PROVENIENTES DE LA RESIDENCIA;
VI
DAR SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIO PARA INFORMAR AL RESIDENTE SOBRE LAS FECHAS Y ACTIVIDADES CRÍTICAS QUE REQUIERAN SEGUIMIENTO ESPECIAL;
VII
REGISTRO EN LA BITACORA DE LOS AVANCES Y ASPECTOS RELEVANTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CON LA PERIODICIDAD QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO.
VIII
CELEBRAR JUNTAS DE TRABAJO CON EL SUPERINTENDENTE O CON LA RESIDENCIA PARA ANALIZAR EL ESTADO, AVANCE, PROBLEMAS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN, CONSIGNANDO EN LAS MINUTAS Y EN LA BITÁCORA LOS ACUERDOS TOMADOS Y SEGUIMIENTO A LOS MISMOS;
IX
VIGILAR QUE EL SUPERINTENDENTE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y LIMPIEZA DE LOS TRABAJOS.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
X
REVISAR LAS ESTIMACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DE ESTE REGLAMENTO PARA EFECTOS DE QUE LA RESIDENCIA DE OBRA LAS AUTORICE Y, CONJUNTAMENTE CON LA SUPERINTENDENCIA, FIRMARLAS OPORTUNAMENTE PARA SU TRÁMITE DE PAGO, ASÍ COMO COMPROBAR QUE DICHAS ESTIMACIONES INCLUYAN LOS DOCUMENTOS DE SOPORTE RESPECTIVO;
XI
LLEVAR EL CONTROL DE LAS CANTIDADES DE OBRA O SERVICIO REALIZADOS Y DE LAS FALTANTES DE EJECUTAR CUANTIFICÁNDOLAS Y CONCILIÁNDOLAS CON LA SUPERINTENDENCIA; PARA ELLO; LA SUPERVISIÓN Y LA SUPERINTENDENCIA DEBERÁN CONSIDERAR LOS CONCEPTOS DEL CATÁLOGO CONTENIDO EN LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO EL CONTRATO, LAS CANTIDADES ADICIONALES A DICHO CATÁLOGO Y LOS CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL MISMO;
XII
LLEVAR EL CONTROL DEL AVANCE FINANCIERO DE LA OBRA CONSIDERANDO, AL MENOS EL PAGO DE ESTIMACIONES, LA AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOS, LAS RETENCIONES ECONÓMICAS, LAS PENAS CONVENCIONALES Y LOS DESCUENTOS;
XIII
AVALAR LAS CANTIDADES DE LOS INSUMOS Y LOS RENDIMIENTOS DE MANO DE OBRA, LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO DE LOS CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CONTENIDO EN LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO EL CONTRATO, PRESENTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL RESIDENTE;
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
XIV
VERIFICAR QUE LOS PLANOS SE MANTENGAN ACTUALIZADOS, POR CONDUCTO DE LAS PERSONAS QUE TENGAN ASIGNADA DICHA TAREA;
XV
ANALIZAR DETALLADAMENTE EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO CONSIDERANDO E INCORPORANDO, SEGÚN EL CASO, LOS PROGRAMAS DE SUMINISTROS QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD HAYA ENTREGADO AL CONTRATISTA, REFERENTES A MATERIALES, MAQUINARIA, EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE.
XVI
COADYUVAR CON LA RESIDENCIA DE OBRA PARA VIGILAR QUE LOS MATERIALES, LA MANO DE OBRA, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS SEAN DE LA CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO., VIGILANDO QUE LA SUPERINTENDENCIA PRESENTE OPORTUNAMENTE LOS REPORTES DE LABORATORIO CON SUS RESULTADOS;
XVII VERIFICAR LA DEBIDA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CONVENIDO. XVIII COADYUVAR EN LA ELABORACIÓN DEL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, Y XIX
LAS DEMÁS QUE LE SEÑALE LA RESIDENCIA DE OBRA O LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA RESPECTIVOS.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
BITÁCORA
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULO 46 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULOS 1, 2, 122, 123, 124, 125 Y 126
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
BITÁCORA:
EL INSTRUMENTO TÉCNICO QUE CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES QUE FORMALIZAN LOS CONTRATOS, EN EL CUAL SE REGISTRAN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CASO EN EL CUAL SE DENOMINARÁ BITÁCORA ELECTRÓNICA, U OTROS MEDIOS AUTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO, EN CUYO CASO SE DENOMINARÁ BITÁCORA CONVENCIONAL.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 122 (Reglamento)
LA SRÍA. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTORIZARÁ QUE LA ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA SE REALICE A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL CUANDO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SOLICITEN AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN AQUELLOS CASOS: I. CUANDO POR VIRTUD DEL SITIO DONDE SE REALICEN LOS TRABAJOS EXISTAN DIFICULTADES TECNOLÓGICAS QUE IMPIDAN LLEVAR LA BITÁCORA A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. II. CUANDO SE EJECUTEN TRABAJOS DERIVADOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. III. CUANDO EL USO DE LA BITÁCORA A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PONGA EN RIESGO LA SEGURIDAD NACIONAL O SEGURIDAD PÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LAS LEYES DE LA MATERIA Y IV. SI LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REALIZAN DE MANERA OCASIONAL OBRAS Y SERVICIOS. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 123 (Reglamento) LA BITÁCORA SE AJUSTARÁ POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ATENDIENDO AL MEDIO DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DEL CUAL SE OPERE. PARA EL USO DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA Y LA BITÁCORA CONVENCIONAL SE CONSIDERARÁ LO SIGUIENTE: I.
LAS HOJAS ORIGINALES Y SUS COPIAS DEBEN ESTAR SIEMPRE FOLIADAS Y ESTAR REFERIDAS AL CONTRATO DE QUE SE TRATE;
II.
EL CONTENIDO DE CADA NOTA DEBERÁ PRECISAR, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO: NÚMERO, CLASIFICACIÓN, FECHA, DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO, Y EN FORMA ADICIONAL UBICACIÓN, CAUSA, SOLUCIÓN, PREVENCIÓN, CONSECUENCIA ECONÓMICA, RESPONSABILIDAD SI LA HUBIERE, Y FECHA DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LA REFERENCIA, EN SU CASO, A LA NOTA QUE SE CONTESTA;
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
III.
SE DEBERÁ INICIAR CON UNA NOTA ESPECIAL RELACIONANDO COMO MÍNIMO LA FECHA DE APERTURA, DATOS GENERALES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONAL AUTORIZADO, DOMICILIOS Y TELÉFONOS, DATOS PARTICULARES DEL CONTRATO Y ALCANCES DESCRIPTIVOS DE LOS TRABAJOS Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SITIO DONDE SE DESARROLLARÁN; LA INSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFIQUEN OFICIALMENTE AL RESIDENTE Y, EN SU CASO, AL SUPERVISOR, ASÍ COMO AL SUPERINTENDENTE POR PARTE DEL CONTRATISTA, QUIENES SERÁN LOS RESPONSABLES PARA REALIZAR REGISTROS EN LA BITÁCORA, INDICANDO, EN SU CASO, A QUIÉN O A QUIÉNES SE AUTORIZA PARA LLEVAR A CABO DICHOS REGISTROS.
IV.
EL HORARIO EN EL QUE SE PODRÁ CONSULTAR Y ASENTAR NOTAS, EL QUE COINCIDIR CON LAS JORNADAS DE TRABAJO DE CAMPO;
V.
TODAS LAS NOTAS DEBERÁN NUMERARSE EN FORMA SERIADA Y FECHARSE CONSECUTIVAMENTE RESPETANDO, SIN EXCEPCIÓN, EL ORDEN ESTABLECIDO;
VI.
SE PROHIBIRÁ LA MODIFICACIÓN DE LAS NOTAS YA FIRMADAS, INCLUSIVE PARA EL RESPONSIBLE DE LA ANOTACIÓN ORIGINAL;
VII.
CUANDO SE COMETA ALGÚN ERROR DE ESCRITURA, REDACCIÓN O CUALQUIER OTRO QUE AFECTE LA DEBIDA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES, LA NOTA DEBERÁ ANULARSE POR QUIEN LA EMITA, SEÑALANDO ENSEGUIDA DE DICHA NOTA LA MENCIÓN DE QUE ÉSTA HA QUEDADO ANULADA Y DEBIENDO ABRIR, DE SER NECESARIO, OTRA NOTA CON EL NÚMERO CONSECUTIVO QUE LE CORRESPONDA Y CON LA DESCRIPCIÓN CORRECTA;
DEBERÁ
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
VIII. NO SE DEBERÁ SOBREPONER NI AÑADIR TEXTO ALGUNO A LAS NOTAS DE BITÁCORA, NI ENTRE RENGLONES, MÁRGENES O CUALQUIER OTRO SITIO, DE SER NECESARIO ADICIONAR UN TEXTO, SE DEBERÁ ABRIR OTRA NOTA HACIENDO REFERENCIA A LA DE ORIGEN; IX.
SE DEBERÁN CANCELAR LOS ESPACIOS SOBRANTES DE UNA HOJA AL COMPLETARSE EL LLENADO DE LAS MISMAS.
X.
CUANDO SE REQUIERA, SE PODRÁN RATIFICAR EN LA BITÁCORA LAS INSTRUCCIONES EMITIDAS VÍA OFICIOS, MINUTAS, MEMORANDA Y CIRCULARES, REFIRIÉNDOSE AL CONTENIDO DE LOS MISMOS, O BIEN, ANEXANDO COPIAS;
XI.
DEBERÁ UTILIZARSE LA BITÁCORA PARA ASUNTOS TRASCENDENTES QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN CUESTIÓN;
XII. EL RESIDENTE, EL SUPERINTENDENTE Y, EN SU CASO, EL SUPERVISOR DEBERÁN RESOLVER Y CERRAR INVARIABLEMENTE TODAS LAS NOTAS QUE LE CORRESPONDAN, O ESPECIFICAR QUE SU SOLUCIÓN SERÁ POSTERIOR, DEBIENDO EN ESTE ÚLTIMO CASO RELACIONAR LA NOTA DE RESOLUCIÓN CON LA QUE LE DÉ ORIGEN, Y XIII. EL CIERRE DE LA BITÁCORA, SE CONSIGNARÁ EN UNA NOTA QUE DE POR TERMINADOS LOS TRABAJOS.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 124 (Reglamento) PARA EL USO DE LA BITÁCORA CONVENCIONAL, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE CONSIDERARÁ LO SIGUIENTE: I.
SE DEBERÁ CONTAR CON UN ORIGINAL PARA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y AL MENOS DOS COPIAS, UNA PARA EL CONTRATISTA Y OTRA PARA LA RESIDENCIA O LA SUPERVISIÓN;
II.
LAS COPIAS DEBERÁN SER DESPRENDIBLES, NO ASÍ LAS ORIGINALES;
III.
LAS NOTAS O ASIENTOS DEBERÁN EFECTUARSE CLARAMENTE, CON TINTA INDELEBLE Y LETRA LEGIBLE;
IV.
LA NOTA CUYO ORIGINAL ENMEDANDURAS SERÁ NULA;
V.
UNA VEZ FIRMADAS LAS NOTAS DE LA BITÁCORA, LOS INTERESADOS PODRÁN RETIRAR SUS RESPECTIVAS COPIAS, Y
VI.
LA BITÁCORA DEBERÁ PERMANECER EN LA RESIDENCIA A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTÚEN EN EL SITIO.
Y
COPIAS
APAREZCAN
CON
TACHADURAS
Y
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 125 (Reglamento) CUANDO SE PRESENTEN CUALQUIERA DE LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, SE DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO EN LA BITÁCORA MEDIANTE LA NOTA CORRESPONDIENTE CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. AL RESIDENTE LE CORRESPONDE REGISTRAR: II. AL SUPERINTENDENTE CORRESPONDE REGISTRAR: III. A LA SUPERVISIÓN LE CORRESPONDE REGISTRAR: EL REGISTRO DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES SE REALIZARÁ SIN PREJUICIO DE QUE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS PUEDAN ANOTAR EN LA BITÁCORA CUALESQUIERA OTROS QUE SE PRESENTEN Y QUE SEAN DE RELEVANCIA PARA LOS TRABAJOS.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
A R T Í C U L O 126 (Reglamento) POR LO QUE SE REFIERE A CONTRATOS DE SERVICIOS, LA BITÁCORA DEBERA CONTENER COMO MÍNIMO LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS A LOS ALCANCES DEL CONTRATO, LAS AMPLIACIONES O REDUCCIONES DE LOS MISMOS, LOS RESULTADOS DE LAS REVISIONES QUE EFECTÚE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, ASI COMO LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE TENGA QUE HACER EL CONTRATISTA, PARA EFECTUAR LAS LABORES ENCOMENDADAS. LA ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA REQUERIRÁ: LA EXISTENCIA DEL PROGRAMA INFORMÁTICO RELATIVO PARA EL USO DE LA BITÁCORA, EL CUAL SERÁ AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEBERÁ GARANTIZAR LA INALTERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE REGISTRE. EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, Y LA CERTIFICACIÓN DEL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
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FINIQUITO
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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULO 64 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ARTÍCULOS 168, 169, 170, 171 Y 172
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A R T Í C U L O 64
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCIÓN FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DENTRO DEL TÉRMINO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE SESENTA DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁN ELABORAR EL FINIQUITO DE LOS MISMOS, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIÓ ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE. .
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A R T Í C U L O 168 (Reglamento) PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR LAS PARTES EN UN CONTRATO, ÉSTAS DEBERÁN ELABORAR EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, SALVO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY, DEBERÁ ANEXARSE AL FINIQUITO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS. UNA VEZ ELABORADO EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, ÚNICAMENTE QUEDARÁN SUBSISTENTES LAS ACCIONES QUE DERIVEN DEL MISMO, ASI COMO LA GARANTÍA QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY (VICIOS OCULTOS), POR LO QUE NO PROCEDERÁ RECLAMACIÓN ALGUNA DE PAGO FORMULADA POR EL CONTRATISTA CON POSTERIORIDAD A LA FORMALIZACIÓN DEL FINIQUITO, O EN SU CASO, VENCIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY.
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A R T Í C U L O 169 (Reglamento) LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEBERÁ NOTIFICAR AL CONTRATISTA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O SU SUPERINTENDENTE, LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS.
A R T Í C U L O 170 (Reglamento) EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE: I.
LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE REALICE;
II.
NOMBRE Y FIRMA DEL RESIDENTE Y, EN SU CASO, DEL SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y DEL SUPERINTENDENTE POR PARTE DEL CONTRATISTA;
III.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DATOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE;
IV.
IMPORTE CONTRACTUAL Y REAL DEL CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ INCLUIR LOS VOLÚMENES REALMENTE EJECUTADOS DE ACUERDO AL CONTRATO Y A LOS CONVENIOS CELEBRADOS;
V.
PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PRECISANDO LA FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL Y EL PLAZO EN QUE REALMENTE SE EJECUTARON, INCLUYENDO LOS CONVENIOS;
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VI.
RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, INDICANDO CÓMO SE EJECUTADOS LOS CONCEPTOS DE TRABAJO EN CADA UNA DE ELLAS, Y LOS GASTOS APROBADOS, DEBIENDO DESCRIBIR CADA UNO DE LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALANDO LOS CONCEPTOS GENERALES QUE LES DIERON ORIGEN Y SU SALDO RESULTANTE, ASÍ COMO LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SERÁN LIQUIDADOS;
VII. LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO; VIII. DATOS DE LA ESTIMACIÓN FINAL; IX.
CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HAYA INCURRIDO EL CONTRATISTA, Y
X.
LA DECLARACIÓN, EN SU CASO, DE QUE EL CONTRATISTA EXTIENDE EL MÁS AMPLIO FINIQUITO QUE EN DERECHO PROCEDA, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCIÓN LEGAL QUE TENGA POR OBJETO RECLAMAR CUALQUIER PAGO RELACIONADO CON EL CONTRATO.
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A R T Í C U L O 171 (Reglamento) SI DEL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL PLAZO QUE ALUDE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY. SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANDITADES PENDIENTES POR CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI ELLO NO FUERA SUFICIENTE, DEBERÁ EXIGIRSE SU REINTEGRO CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY. EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
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A R T Í C U L O 172 (Reglamento) EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DA POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO Y DEBERÁ CONTENER COMO MINIMO:
I.
LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE LEVANTE;
II.
NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y EL CARÁCTER CON QUE INTERVIENEN EN EL ACTO;
III. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DATOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE; IV. RELACIÓN DE OBLIGACIONES Y LA FORMA Y FECHA EN QUE SE CUMPLIERON, Y V.
MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES DE QUE NO EXISTEN ADEUDOS Y, POR LO TANTO, DE QUE SE DAN POR TERMINADAS LAS OBLIGACIONES QUE GENERÓ EL CONTRATO RESPECTIVO, SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN POR LO QUE SE PODRÁN CANCELAR LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
OBSERVACIONES MAS COMUNES
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CONCEPTOS PAGADOS NO EJECUTADOS PAGOS EN EXCESO CONCEPTOS PAGADOS NO CONTRATADOS NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 55, segundo párrafo; de la LOPSRM Artículo 131 del RLOPSRM.
ACCIONES CORRECTIVAS La Dependencia, deberá efectuar el reintegro de acuerdo a la estructura financiera pagada, más los rendimientos que se generen a la fecha del reintegro, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ANTICIPOS NO AMORTIZADOS NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 143 del RLOPSRM fracciones I, II y III.
ACCIONES CORRECTIVAS La Dependencia deberá efectuar el reintegro correspondiente o en su caso aplicar la fianza de anticipo, y proporcionar a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Baja California, la documentación soporte para su solventación.
DEFICIENCIAS TÉCNICAS NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 113 del RLOPSRM fracción II y XIV.
DEFICIENCIAS EN LA BITÁCORA NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 46 de la LOPSRM Artículo 122, 123 del RLOPSRM.
FALTA DE FINIQUITO NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 64 de la LOPSRM. Artículos 168, 169, 170, 171 del RLOPSRM.
DEFICIENCIAS EN LA JUSTICACIÓN DE CONVENIOS NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 59 de la LOPSRM Artículo 99 del RLOPSRM.
FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Artículo 115 del RLOPSRM fracciones IV y XII Artículo 66, fracción III; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ACCIONES CORRECTIVAS La Contraloría General del Estado, en el ámbito de su competencia, iniciará los procedimientos de responsabilidades que correspondan en contra de los servidores públicos involucrados, con base en la "Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California“.
POR SU ATENCIÓN GRACIAS