"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 -1870"
LEGISLACION Y CODIFICACI OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS COMUNICACIONES CIENCIA Y TECNOLOGIA
Congreso Nacional Cámara de Diputados
Asunción, 09 de Mayo del 2016 SEÑOR DIP.NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS E. S. D.
H. CAMARA DE DIPUTADOS SECRETARIA GENERAL DIREMION DE PROYECTOS EN ESTUDIO Falla de Entrada Asunción Según Acle Np
Sesión
Expediente N9
De mi mayor consideración:
Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: "QUE REGULA EL USO Y LAS OPERACIONES DE AERONAVES RADIO CONTROLADAS O DRONES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY". EXPOSICION DE MOTIVOS Los avances tecnológicos a nivel mundial han propiciado el desarrollo de nuevas herramientas impulsando el perfeccionamiento de los sistemas aéreos, surgiendo variados modelos de aeronaves no tripuladas, dirigidas a control remoto, también conocidas como Dron, que circulan en el espacio aéreo y requieren del cumplimiento de normas básicas de seguridad para su uso, tanto para fines recreativos como comerciales. Podemos mencionar que países como Argentina, Chile, Perú, España y Estados Unidos entre otros, han desarrollado e implementado el uso de esta tecnología, aplicándolos en diferentes ámbitos. Como consecuencia de esa evolución científica debemos velar por la seguridad operacional de todos los usuarios del espacio aéreo y de las personas y los bienes en la superficie de nuestro territorio nacional, por lo que resulta necesario establecer, con carácter de urgencia, las exigencias para su operación. Esta propuesta pretende establecer un marco regulatorio para ordenar que toda persona o entidad que realice operaciones aéreas con esta tecnología ya utilizada en la República del Paraguay, cumplan con requisitos mínimos y limitaciones generales para su operatividad. Estos parámetros se refieren al uso en actividades recreativas, deportivas, comerciales, civiles y similares, tales como la cinematgrafía, documentales, los deportes, incluso los extremos, actividades al aire libr , mo itoreo del estado del tiempo, coberttbra de espectáculos culturales y artístico eve tos y reportajes noticiosos.
Dip. Nac. Freddy T. eccí' 1\<
Diputado Paraguay - A
Itsinesulft ANW
Diputado Nacional Oscar Luis Tuma (h) Tel: 021 4144181 / 0981 416025 e-mail: tuma@díputados.gov.py
Asunción - Pa aguay
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Congreso Nacional Cámara de Diputados
Esta iniciativa no contempla la ordenación o regulación del uso de aeronaves piloteadas remotamente en temas de seguridad del estado, ya que su regulación incumbe un análisis y normatividad especializada en esa materia. Toda vez que el uso de estos sistemas requerirá de los permisos y autorizaciones pertinentes y el cumplimiento de procedimientos que hay que seguir en las operaciones ante la autoridad competente, para evitar la intromisión en la privacidad e intimidad de las personas y que se respeten las áreas consideradas de seguridad. El desarrollo del conocimiento tecnológico, la madurez y el vertiginoso avance en estos temas, indica que estamos al inicio de toda una revolución en el campo de la aeronáutica, en la que pilotos y tripulación ya no se encuentran dentro de la aeronave, por lo que las aeronaves piloteadas a distancia, se incorporarán a nuestro Derecho Positivo con esta innovadora normativa. Por este motivo, presentamos a la consideración este proyecto de Ley que pretende ordenar algunos aspectos para el uso y operación de los vehículos aéreos no tripulados, en beneficio de la población.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra
norabi
muy atentamente.
V\ Dip. Nac. FrOdy T. h'e Bancada ANR
Diputado Nacional Oscar Luís Tuma (h) Tel: 021 4144181 / 0981 416025 e-mail:
[email protected]
Oscar Luis T a (h) cies%
Diputado Nacional
~11111~~..~.~11111•111111M1
Asunción - Paraguay
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Congreso Nacional Cámara de Diputados
LEY N°... "QUE REGULA EL USO Y LAS OPERACIONES DE AERONAVES RADIO CONTROLADAS O DRONES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto regular el uso de las aeronaves radios controladas, también conocidas como Drones en todo el territorio de la República del Paraguay. Artículo 2°.- Para el propósito de implementación de esta Ley, los términos y las expresiones que se indican a continuación, tienen las siguientes definiciones:
‹,..9
1.
Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT / UAV). Sistema pilotado a control remoto sin personas a bordo, con ciertos componentes necesarios para el control y comando de parte de un piloto remoto, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.
2.
Sistema Autónomo. Vehículo aéreo no tripulado en el que el piloto no tiene la posibilidad de controlar el vuelo interviniendo en tiempo real.
3.
Operación con visibilidad directa (VLOS, Visual Line of Sight). Indica que las operaciones son realizadas en condiciones en las cuales el piloto remoto u observador, permanece en contacto visual con el equipo radio controlado, sin ayuda de dispositivos ópticos y/o electrónicos para la gestión del vuelo y el cumplimiento de las reglas aplicables al espacio aéreo utilizado.
4.
Beyond Line Of Sight (BLOS). Operación realizada a distancia que no permite que el piloto remoto permanezca en contacto visible directo y constante con el equipo radio controlado, o para cumplir con las normas aplicables a la zona de espacio aéreo interesado.
011 5.
" ;47 \
6.
Extended Visual Line Of Sight (EVLOS). Operaciones realizadas en aéreas en las que las dimensiones exceden las condiciones VLOS, y para las que se cumple con el uso de medios alternativos como requisito para mantener el contacto visual con el operador. Piloto remoto u Operador. Person
Diputado Nacional Oscar Luis Tuma (h) Tel: 021 4144181 / 0981 416025 e-mail:
[email protected]
ncargada de la operación,
Asunción - Paraguay
Tonal Diputad suncion, Paraguay -
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Congreso Nacional Cámara de Diputados
responsable de la conducción y de la trayectoria en vuelo del equipo radio controlado. 7.
Observador (Spotter) u Operador del Cámara. Persona designada por el operador remoto que, también a través de la observación visual del vehículo radio controlado, puede asistir al operador remoto en la conducción del vuelo, conducción de la cámara.
8.
Punto del piloto remoto. Lugar o ubicación desde el cual el piloto remoto dirige el vuelo de una aeronave radio controlada.
9.
Espectro radioeléctrico: medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas en dicho tipo de comunicaciones para transmitir información como datos, imágenes, voz, sonido etc.
10.
Transferencia. Acción de trasladar el control del pilotaje de un operador remoto a otro.
11.
Área Congestionada. Área o región utilizada como zona residencial, comercial, deportiva, y que en general, puede contener aglomeración, aunque sea temporal, de personas o bienes.
12.
Espacio aéreo segregado. Espacio aéreo de dimensiones especificadas asignado a usuarios específicos para su uso exclusivo.
13.
Aeromodelo. Aparato o mecanismo que puede circular en el espacio aéreo, controlado o conducido a distancia por un sistema de radio control que opera a la vista de su operador y cuyo destino es exclusivamente recreativo y/o comercial.
14.
Uso Recreativo. Cuando se utiliza el vehículo aéreo radio controlado, por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo, sin otra motivación.
15.
Uso Comercial. Cuando se utiliza el Vehículo aéreo radio controlado para fines específicamente relacionados al ámbito privado en actividades para empresas o compañías con propósitos civiles.
16.
Dron o Drones. "Vehículo Aéreo no Tripulado" según el diccionario de la lengua Española 23° edición.
A ec esvs _ Artículo 3°.- Clasificación de las Aeronaves radio controladas por su peso tyl -VO t" máximo de despegue y por su uso, como se muestra a continuación: .tvz.cy ) 1. Peso máximo de despegue de 1 Kilo me os denominado Dron micro Diputado Nacional Oscar Luis Tuma (h) Tel: 021 4144181 / 0981 416025 e-mail:
[email protected]
Asunción - Paraguay
Diputado N. clon Paraguay - As cion,
"Sesguicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Congreso Nacional Cámara de Diputados para uso recreativo y comercial.
AIIIIIIIIIIMIZZIMEMILM11111111/111111111111~111~~111Z1
2.
Peso máximo de despegue de más de 1 Kilo y hasta 25 Kilos denominado Dron ligero para uso recreativo o comercial.
3.
Peso máximo de despegue de más de 25 kilos denominado Dron pesado para uso recreativo y comercial.
Artículo 4°.- La presente Ley será aplicada a toda persona o entidad que realice operaciones aéreas en actividades recreativas, comerciales, civiles y similares con aeronaves radio controladas. Artículo 5°.- Para la operación de aeronaves radios controladas en el espacio aéreo perteneciente al territorio de la República de Paraguay, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: I.
Ningún piloto remoto puede dejar caer, desde el Dron, aunque tenga paracaídas, cualquier objeto o material que pueda causar daño.
2.
El Dron, no podrá operarse desde vehículos en movimiento, a menos que esto sea indispensable para su adecuada operación.
3.
En el uso de operación de un Dron se deberán aplicar procedimientos de evasión de cualquier aeronave a fin de evitar posibles colisiones.
4.
En el caso de la privacidad e intimidad de las personas se aplicara lo establecido en los Artículos 33° -