Si el hombre no ha descubierto nada por lo que morir, no es digno de vivir. (Martín Luther King)

“El suplicio más horroroso que puede soportar un verdadero patriota en la vida es el ver a su patria escarnecida y vilipendiada por falsos redentores…

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En Barcelona no ha pasado nada
SURIP zyxvutsrqponmljihgfed SEM ANARIO IN FORM ATIVO Y LITERARIO EDITADO POR LA JEFATURA LOCAL DE F. E. T. Y DE LAS J. O . N - S. yxutsrponmlihedca

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“El suplicio más horroroso que puede soportar un verdadero patriota en la vida es el ver a su patria escarnecida y vilipendiada por falsos redentores… ¡y no poderla salvar! Únicamente la lucha puede mitigar los padecimientos del buen ciudadano”. (Gral. Eloy Alfaro)

“…Esta epopeya que tenemos delante, la van a escribir las masas hambrientas de indios, de campesinos sin tierras, de obreros explotados; la van a escribir las masas progresistas, los intelectuales honestos y brillantes, que tanto abundan en nuestras sufridas tierras de América Latina…” (Ernesto “Che” Guevara)

“La ciencia de los pueblos consiste en conocer sus derechos y cumplir sus deberes: el que no cumple sus deberes es pueblo corrompido; el que no conoce sus derechos, esclavo; y el que no conoce sus derechos ni practica sus deberes, bárbaro. Pueblo, huye de la corrupción, la esclavitud y la barbarie; porque la barbarie, la esclavitud y la corrupción son la desgracia de los pueblos”. (Juan Montalvo)

“Si el hombre no ha descubierto nada por lo que morir, no es digno de vivir”. (Martín Luther King)

“Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay otros que luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay quienes luchan toda la vida, esos son imprescindibles”. (Bertolt Brecht).

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Tomo II

DIRECCIÓN GENERAL Alcalde Luis Mosquera Murillo © Ilustre Municipio de Lago Agrio Todos los derechos reservados Edición, julio 2009

PRODUCCIÓN GRÁFICA SurEditores DISEÑO EDITORIAL Y DIAGRAMACIÓN GRÁFICA Ing. Gabriela Luje, Sur Editores EDICIÓN DE TEXTO Y CORRECIÓN DE ESTILO Y FORMA Cristóbal Rodríguez Guerra, Sur Editores IMPRESIÓN Sur Editores Quito, Julio 2009

INDICE PRESENTACIÓN ................................................................................................................................................ 5 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 7 UN PERFIL DE AMOR, CORAJE Y ACTITUD REVOLUCIONARIA ........................................................................... 9 ORDENANZAS................................................................................................................................................. 35 EL USO, OPERACIÓN Y AUTO MANTENIMIENTO DE LA LAGUNA DEL BARRIO "JULIO MARÍN" ......................... 35 CONTROL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. .................................................................. 38 RECONOCIMIENTO LEGAL Y CELEBRACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS INDIVIDUALES A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE LOS LOTES DE (BARRIO, URBANIZACIÓN, ASENTAMIENTO DE HECHO…)"…… .................. 43 EXPLOTACIÓN Y USO DE MINAS Y CANTERAS DE MATERIAL PÉTREO ............................................................... 46 COBRO POR OCUPACIÓN DELA VÍA PÚBLICA. ................................................................................................... 48 COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO. ........................................................................................................... 55 LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE (UMDS) ............ 58 DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS .......................................................................................................................................................... 63 ACTIVIDADES DE LOS MAESTROS DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL. ....................................................................... 67 EL ASEO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE BASURA Y ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR ESTE CONCEPTO. .......... 71 COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS. ................................................................. 83 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO ............................................................................................................... 86 EL CONCEJO DE TURISMO ................................................................................................................................. 90 PROTECCIÓN DEL EMPLEO DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES ....................................................................................................................................................... 96 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS. ..................................................................................... 98 ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA FERIA LIBRE EN NUEVA LOJA. .............................. 101 ORDENANZA DE RASTRO DEL CANTÓN LAGO AGRIO. .................................................................................... 107 USO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO CAMINERO. ............................................ 109 REFORMA A VARIOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA DE ORDEN PARLAMENTARIO ....................................... 115 LA REFORMA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE (UMDS). .......................................................................................................................................................... 119 ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. ................................................................................................... 125 REFORMA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS ............................................................................................................. 127 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS .................................................................................................................... 134 LA REFORMA AL ART. 3 DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE (UMDS). ................................................................................................................................... 147 REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AFERICIÓN DE PESAS Y MEDIDAS ................................. 153 LA ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RURAL FRONTERIZA AL CANTÓN LAGO AGRIO Y SU CABECERA CANTONAL NUEVA LOJA PARA EFECTOS EDUCATIVOS................................................................................... 156 REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL. 159

EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO ........................................................................................................................... 168 ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR EL SERVICIO DE ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO BACTERIOLÓGICO DE AGUA. ............................................................................................................................................................. 209 LA ORDENANZA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, ................................. 212 LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL CANTÓN LAGO AGRIO .............................................. 216 EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ESPECIAL DE ADJUDICACIONES DE LOS LOCALES COMERCIALES Y JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LA ORDENANZA DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR. ................................................................................................................................... 227 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL TERRESTRE DE LAGO AGRIO.. 232 REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO .................................................................................................... 241 ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DEL CANTÓN LAGO AGRIO. ........................................................................................................ 249 ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ LOCAL MUNICIPAL DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTTVTDADES DE PREVENCIÓN AL USO INDEBIDO DE DROGAS EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. ...................... 258 LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO RECREATIVO LAGO AGRIO - PERLA ................................................................................................................. 265 ORDENANZA QUE REGULA A LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES ......................................................................................................................................................... 274 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISARIA DE CONSTRUCCIONES Y ORNATO ....... 280

EXPEDIR LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA. ................................................................................................................................ 292 ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA-DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLO AFROECUATORIANO, ADSCRITA AL, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA MUNICÍPALIDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO .................................................................................................................................... 297 LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE SALA - INTERNET Y FIJACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET ........................................................................ 307 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LICORERIAS, SALONES, CANTINAS, BILLARES, DISCOTECAS, PEÑAS, KARAOKES, BARES, TIENDAS, COMISARIATOS; Y EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE INFECCIONES DE TRASMISIÓN SEXUAL Y VIH Y SIDA ............................................ 310 LA ORDENANZA PARA LA DECLARATORIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LAGO AGRIO. ................................................................................................. 321 ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD. ........ 326 LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS TENDIENTES A PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO Y, PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO, EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. ........... 330 LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO. ................................... 338 ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. ................................... 360 LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y TURÍSTICO DEL CANTÓN LAGO AGRIO; Y, QUE REGULA LA RECONSTRUCCIÓN, EMBELLECIMIENTO, MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL SECTOR COMPRENDIDA ENTRE EL PARQUE CENTRAL, ESCUELA LAGO AGRIO, LA CATEDRAL NUESTRA SEÑORA DEL CISNE, EDIFICIO MUNICIPAL, INCLUYENDO LAS EDIFICACIONES ADYACENTES, DE NUEVA LOJA. ................................................................................... 375 EXPEDIR LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SOBRE DISCAPACIADES .................................. 380

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Presentación

U

no de los objetivos que debe tener un gobierno elegido por la decisión popular es rendir cuentas de su administración: con transparencia, objetividad y ante todo con honestidad; sin estas premisas fundamentales, quienes hemos tenido el orgullo y la satisfacción de servir a nuestro pueblo, corremos el riesgo de ser presa fácil de los malos entendidos, del manejo inescrupuloso de aquellos que buscan “pescar a río revuelto” y a quienes no importa el beneficio común, sino apuntalar el desprestigio de una gestión que sí lo ha entregado todo para cumplir con sus compromisos, los cuales, pese a haber sido presentados en campaña, van mucho más allá: buscan que los conciudadanos que confiaron en nuestros principios, en nuestra propuesta desinteresada, sientan una mejora sustancial en sus vidas. Esta GACETA MUNICIPAL cumple con uno de los tantos compromisos adquiridos por esta administración, que no es sino permitir que la comunidad lagoagrense esté veraz, oportuna y adecuadamente informada de las diversas actividades legislativas promovidas por las autoridades municipales, a través de la Cámara Edilicia de Lago Agrio. Este documento que ponemos a consideración de todos y todas, contiene las ordenanzas tributarias y administrativas aprobadas y publicadas desde el pasado mes de mayo de 2001 hasta la presente fecha. Como no podía ser de otra manera, esta ardua labor en beneficio de nuestro querido cantón, no habría tenido el éxito del que ahora nos enorgullecemos, sino hubiera sido por el apoyo patriótico y altruista del Concejo cantonal, principalmente de las señoras y señores concejales, quienes junto a quien suscribe esta presentación, luchamos incasablemente por hacer realidad los múltiples sueños de nuestros mandantes, en medio muchas veces de acalorados debates, los mismos que surgen de una práctica democrática y compromiso ciudadano. En estas páginas están plasmados los instrumentos jurídicos que surgieron del estudio y la investigación, basados en nuestra realidad socioeconómica, apuntando siempre en dirección a favorecer a nuestro cantón, para que sea un espacio para vivir mejor y en paz.

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Sin lugar a dudas, el documento que ahora publicamos no sólo permitirá el estudio concienzudo de nuestros juristas, sino que esperamos que nuestro pueblo en general haga de este material un manual de consulta permanente para saber cuáles son nuestros deberes y atribuciones con relación al Ordenamiento Jurídico Municipal. ¡Hemos cumplido¡ Y estoy convencido de que este proceso administrativo que nació hace 13 años, con la administración del ex alcalde Máximo Abad Jaramillo (19962008), ha dado sus frutos. Está tierra hermosa, con sus bondades únicas y muchas veces impenetrables, hoy tiene amplias avenidas, gran cobertura de los servicios básicos y parques que cautivan y enamoran, en la que nos encontramos inmersos las diversas nacionalidades, afroecuatorianos y colonos que apuntamos unidos hacia un futuro lleno de prosperidad y justicia social digna y sin claudicaciones.

Sr. Luis Mosquera Murillo ALCALDE DEL CANTÓN LAGO AGRIO 2009

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Introducción

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iudadanos de diferentes partes del Ecuador, principalmente de las provincias de Loja, Santo Domingo de los Tzáchilas y de Guayas, se asentaron hace más de cuatro décadas en estas tierras, en medio de un implacable clima, de una selva impenetrable. Decidieron mantener una vida austera, difícil, llena de retos y sacrificios, pero sin perder la esperanza de mejorar sus vidas. Amén de su belleza natural, su diversidad humana y cultural, la riqueza que envuelve hasta hoy una gran biodiversidad ecológica y sus entrañas, que mantienen la mayor reserva hidrocarburífera del país, estas tierras se han convertido en una región apetecida por propios y extraños; y, por lo tanto, originado un crecimiento muchas veces desorganizado en todos los campos del quehacer humano. Sobre esta realidad, Lago Agrio, ha sido presa del manejo demagógico de los gobiernos seccionales dirigidos por una diversidad de tendencias políticas, que no siempre buscaron el buen vivir para su población, sino, más bien, hacer de estas dignidades un instrumento para sus intereses personales y de sus grupos. Con estas aseveraciones, no se quiere afirmar tampoco que todos las tendencias políticas y líderes ciudadanos han hecho y deshecho las loables aspiraciones de este pueblo rebelde, digno y trabajador, no; pero son pocos los que han trabajado desinteresadamente por las mejores causas de sus habitantes. Creemos que durante esta última década, nuestro cantón ha dado pasos fundamentales a favor de lo que acertadamente hemos llamado “regeneración urbana” y, porque no decirlo, hacia una “regeneración rural”; tanto es así que, hoy por hoy, el cantón es considerado como la región con mayores posibilidades para despuntar en el quehacer turístico de la Amazonia. Nuestra capital, Nueva Loja, también es el centro de atracción turística en la zona. Ha sido calificada, con sobradas razones, como “la ciudad de los parques”, en consideración al orden urbano y sus espacios verdes.

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También deben tomarse en cuenta, en este proceso que culmina hoy, los esfuerzos por mejorar el sistema de agua potable, alcantarillado y vialidad, que se suman a la serie de innovaciones a nivel de servicios básicos, por etapas. Todos estos objetivos trazados no se los podía cumplir de la noche a la mañana. En lo que a mi corta administración se refiere, ustedes son testigos del compromiso, decisión y mano dura que he debido aplicar para que estas obras sean ejecutadas con eficiencia, rapidez y seguridad, más allá de los cálculos políticos y más bien pensando siempre en la satisfacción de necesidades de nuestros conciudadanos. Por eso, todos quienes nos sentimos involucrados en este proceso, ayer como concejal y hoy como alcalde, estamos convencidos de haber cumplido con nuestros mandantes. Ustedes: hombres, mujeres, niños, niñas y ancianos, pertenecientes a las diferentes nacionalidades, afroecuatorianos y colonos en general, reciben una ciudad con una nueva cara, apuntando hacia un futuro estable, firme y seguro. Estoy convencido, por todo lo que hemos hecho, que Lago Agrio es considerada por propios y extraños como un crisol de la nacionalidad ecuatoriana, con su diversidad cultural, étnica e histórica. Un crisol, no solo por su población aguerrida y revolucionaria; no sólo por sus tierras llenas de riqueza y biodiversidad; no sólo por sus reservas naturales y sus parques auténticos, estéticos y originales, sino por sus habitantes, quienes amalgaman sentimientos de cariño y solidaridad. Estas y otras consideraciones le convierten en uno de los cantones de nuestro país con mayor perspectiva de desarrollo turístico.

Dr. Juan Carlos Pástor PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL

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Un perfil de amor, coraje y actitud revolucionaria

H

ace aproximadamente 40 años, un grupo de hombres al que luego se integraron mujeres, niños y niñas de nuestro país, pero principalmente de la provincia de Loja, irrumpieron con amor, trabajo y esperanza en las tierras que hoy orgullosamente las conocemos como provincia de Sucumbíos y, muy en particular, como Lago Agrio. El año 1969 podemos describirlo como el punto de encuentro entre dos mundos culturales. Dos mundos que, en un primer momento, como no podía ser de otra manera, se resistieron a convivir bajo los mismos ideales de progreso, de una vida digna, de una proyección de desarrollo; anhelos que son y serán justos y necesarios. A la par del inicio del nacimiento de la era petrolera, este pequeño grupo fue incrementándose, buscando una salida a la agobiante crisis económica que padecían en sus tierras originarias. El reto no era fácil, la enmarañada selva se resistía a abrir sus brazos y recoger a estos colonos, ávidos de un futuro mejor para ellos y sus familias, seres queridos que los esperaban a la distancia y que, a la postre, tuvieron que unirse a esta verdadera lucha de titanes. En estas condiciones, allá por 1971,

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arribó Luis Mosquera Murillo, luchador incansable, imbuido de coraje y la decisión inquebrantable de apoyar con todo su ser para que esta región sea un lugar digno para vivir. Es así que, en 1971, nace la Junta Pro-mejoras dirigida por Luis Vizueta Mata. Un espacio en donde, con la presencia de niños, niñas, y jóvenes, Luis Mosquera Murillo, como parte de las bases y después como dirigente se compromete, como uno de los objetivos más caros e importantes de su vida, en consonancia con su visión ideológica, a apoyar las grandes metas impulsadas por los nuevos pobladores de estas tierras. Para apoyar el desarrollo de Nueva Loja, como ciudad, y Lago Agrio, como cantón, no se requería estar, necesariamente, al frente de un cargo de elección popular; había que hacerlo como Luis Mosquera siempre ha dicho, “desde la trinchera en la que el pueblo me designe, estaré siempre defendiendo sus sagrados e impostergables intereses”. Y muchos ciudadanos y ciudadanas de estas tierras han venido apoyando este anhelo de transformación y trabajo desde sus espacios públicos y privados: desde la oficina, desde sus negocios; desde la agricultura; desde las aulas estudiantiles, desde las calles, armados de coraje y principios revolucionarios. No viene al caso hacer una apología a la gestión del alcalde tan querido. Todo el pueblo que hoy abraza el Cantón Lago Agrio es digno de ser exaltado, admirado, respetado y querido. Todos en absoluto han sido protagonistas de su futuro. Hoy miran las calles, las aceras, los parques, las reservas ecológicas, los centros turísticos y esbozan una sonrisa de satisfacción, de haber cumplido con su deber. Nueva Loja, por lo que hoy es, debe ser conocida como la ciudad de las luces y amplias aceras… Nuestro Alcalde Luis Ermel Mosquera Murillo, nació en Eloy Alfaro (Durán), provincia del Guayas, un 28 de diciembre de 1947; desde muy temprana edad, cumplió diferentes trabajos en su tierra natal, llegando a ocupar cargos que le permitieron ganarse el aprecio de sus compañeros y campañeras. A la edad de 24 años, conjuntamente con su familia, integrada por su madre, Priscilia Murillo Chica, y sus hermanos, decide buscar nuevas tierras con la intención de crecer en sus aspiraciones personales y laborales. Es así que llegan a Nueva Loja. En los primeros meses en Nueva Loja se dedica a cumplir con trabajos informales, posterior a ello y gracias a sus buenas relaciones, consigue ingresar a la petrolera Shlumberger, en la cual llega a ocupar el cargo de foreman “capataz general”; cargo del cual se retira en 1985, después de sufrir un accidente de trabajo.

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A nivel sindical ocupó los cargos de secretario de Defensa Jurídica de la empresa; Secretario de Actas y Comunicaciones; Secretario de Defensa Jurídica de la Federación de Trabajadores Petroleros del Ecuador y vocal al directorio de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). Al salir de la compañía, decide ingresar a la Cooperativa de Taxis Lago Agrio, con la finalidad de sostener a su familia; en el año 1987 fue nombrado parte del Consejo de Administración; en el año 1993 fue elegido vicepresidente del Comité Pro mejoras de la calle Venezuela, del barrio 9 de Octubre, obteniendo obras y la legalización del barrio; alcanzando por estas fechas la presidencia de la Junta Cívica del Cantón Lago Agrio. Así mismo, fue presidente de la Comisión de Telecomunicaciones de la Asamblea Provincial de Sucumbíos, donde se cristalizó un sueño anhelado por la comunidad: que el Estado asuma el pago económico de las repetidoras para las señales de transmisión televisiva de Gamavisión (hoy Gama tv) y Teleamazonas. Esta gestión la realizó hasta los primeros días de marzo del año 1996. En este mismo año (1996), fue candidato a primer concejal del Cantón Lago Agrio, obteniendo el respaldo mayoritario de la población, cargo que ocupó hasta el 3 de febrero del 2009, desde su curul apoyó de manera decidida a la construcción de obras que hasta esa fecha estaban olvidadas, como son: agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, infraestructura educativa, proyectos dirigidos al sector rural, además de otros servicios básicos no menos importantes. Desde entonces, como concejal, ha participado activamente en las jornadas de justicia y de reivindicación de los derechos que les asisten a los habitantes de nuestro cantón y provincia. El 4 de febrero del 2009 asume el cargo de alcalde, desde donde, con dedicación y esmero, ha podido cristalizar obras de vital importancia para el desarrollo del cantón Lago Agrio, como la pavimentación de la calle Jorge Añazco, la ampliación del Palacio Municipal, la reconstrucción del Terminal Terrestre, el asfalto de calle 12 de Febrero, la construcción del Malecón Estero Orienco; 17 kilómetros de asfaltado, además de la edificación de aulas, de casa - talleres y un sinnúmero de obras de servicios básicos. Una administración que cumple La idea del cambio surgió en 1996, como una necesidad de frenar la demagogia, de dar paso a un trabajo lento pero sostenido; un trabajo que muchas veces no se ve y que ha ocasionado incomprensiones subjetivas, pero que a la postre, luego de 13 años, se lo puede constatar por los cuatro puntos cardinales del cantón. Quienes administraron este gobierno seccional, pertenecientes a diferentes tiendas políticas, que antepusieron los grandes e insoslayables intereses colectivos, antes que

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los personales, deben sentirse satisfechos; quienes obstaculizaron la obra social y comunitaria tendrán un peso enorme en sus conciencias. Luis Mosquera Murillo, un hombre de izquierda convencido, a lo largo de su ejemplarizadora práctica política, ha demostrado que los revolucionarios no se llenan de frases cliché, que los pensamientos de los grandes hombres hay que recordarlos para hacer de la teoría y su conocimiento una práctica, para aplicarla así en favor de toda la ciudadanía, pero principalmente de los sectores más necesitados. Así lo ha hecho Mosquera Murillo, siendo reconocido hasta por sus más fervientes detractores. “No hay teoría revolucionaria sin práctica revolucionaria y viceversa”, decía Lenin, el padre de la revolución rusa, y Luis Mosquera Murillo hizo suyos estos pensamientos, los cuales no se han quedado en un simple enunciado lírico, como no han quedado aquellas palabras del líder negro estadounidense, Martín Luther King: “Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas”. Así ha sido, es y será Luis Mosquera Murillo, el alcalde del Cantón Lago Agrio.

Sr. Milton Alvarado Romero PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SUCUMBÍOS

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LUIS MOSQUERA MURILLO ALCALDE I. MUNICIPIO DE CANTÓN LAGO AGRIO

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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

Lic. Amparo Pacheco Jácome, Sra. Jenny España López, Lic. María Esther Castro, Sra. Nelly Moreira Arcentales, Sr. Saúl Espinoza Andy, Arq. Jorge López Freire, Sr. Luis Mosquera Murillo, Ing. Tony Rojas Castillo, Lic. Fernando Calva Añazco.

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EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL I. MUNICIPIO DE LAGO AGRIO

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NÓMINA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS I. MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO ADMINISTRACIÓN GENERAL SECRETARIA GENERAL CALVA AÑAZCO JOSE EDUARDO RUMIPAMBA YANEZ CARMEN PIEDAD LUNA CAMPOVERDE HAYA DAYSI TORRES CUEVA TELMO RUPERTO ROBLEZ CORDOVA ELVA MARIA AGUIRRE CABRERA LUCIA ALEXANDRA VALAREZO ASANZA LEONARDO ENRIQUE SHIGUANGO ANDY SUSANA JOAQUINA HERRERA ROJAS LIVIA GRIMANEZA

SECRETARIO GENERAL PROSECRETARIA ASISTENTE E ALCALDIA ARCHIVISTA 1 SECRETARIA EJECUTIVA RECEPCION Y ARCH SECRETARIA CHOFER CONSERJE TRAMITADOR SECRETARIA EJECUTIVA

CHALUISA CHAFLA ANA GEOVANNA

SECRETARIA COMITÉ DE FIESTA

SINDICATURA PASTOR GUEVARA JUAN CARLOS HERRERA ROJAS ROSA ALBERTINA CHANGO MANOBANDA GLADIS FABIOLA

PROCURADOR SINDICO SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA EJECUTIVA

VARGAS TANDAZO ALEXANDRA MARIBEL

SECRETARIA DE COMPRAS PUBLICAS

OCASIONALES SARITAMA TORRES BAYRON DANILO

SUBPROCURADOR SINDICO

RECURSOS HUMANOS CABASCANGO CANGO VICTOR HUGO MOYA CONFORME NANCY MIREYA CHANGO TIPAN VERONICA JANETH VIEJO ANDRANGO ROSA MARIA OCASIONALES

JEFE DE PERSONAL SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA EJECUTIVA DIGITADOR IESS

BRAVO ENCARNACION NOEMI DEL CARMEN

AUXILIAR

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FINANCIERO CORDOVA ARREAGA FELIPE ABRIL HUILCA CLARA ELENA CHOLANGO QUINTE MONICA MARIBEL

DIRECTOR SECRETARIA EJECUTIVA AUXILIAR

TORRES ARMIJOS IRENE ROCIO

AUXILIAR

CONTABILIDAD MACHADO VILLA FANNY ELIZABETH CAZHCO MAYANCELA ROSA MERCEDES CHICAIZA TAPUI VERONICA DEL ROCIO SEGURA BORJA JORGE DARWIN CABRERA REINOZO JENNY CECILIA PARDO SANCHEZ JANNETH LEONOR JAEN CAPA HERMEL HERNAN

CONTADOR GENERAL JEFE CONTADOR CONTADOR CONTADOR AUXILIAR AUXILIAR

GUERRERO JARAMILLO DAYSI ELIZABETH

AUXILIAR

TESORERIA

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JARAMILLO JARAMILLO OFIR DEL C. CAZHCO MAYANCELA MANUEL JESUS

TESORERA CONTADOR

MOROCHO LUCERO SILVIA MERCEDES

AUXILIAR

RECAUDACIÓN ANDRADE PARRALES NANCY MAGALY LUZURIAGA RODRIGUEZ FANNY DEL R. CUSME GRACIA LUCIA CAIZA PONCE LEY MARIA CHIMBO ANDI MARIA INES ROJAS BONE YENNY MARIA

JEFE RECAUDADORA RECAUDADORA RECAUDADORA RECAUDADORA RECAUDADORA (POR CAMBIO ADMINIST)

CUEVA GUTIERREZ ANGEL VITELIO

RECAUDADOR

AVALÚOS Y CATASTROS TORRES GUAMAN FRANCISCO TOMAS GUEVARA MOYA NELLY NARCISITA QUEVEDO BALCAZAR HUGO ELMER OSORIO CHILIQUINGA EDISON RODOLFO DIAZ SANTOS CRISTOBAL

JEFE SECRETARIA EJECUTIVA TOPOGRAFO DIGITADOR AUXILIAR

PAUCAR LLININ MIGUEL JORGE

AUXILIAR

RENTAS CHICAIZA IZA BLANCA HILDA MOREIRA PEREZ FRESIA FLORENTINA GIL CHAVEZ SONIA GRACIELA

JEFE SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA EJECUTIVA

RUIZ ADAB EDID ESPERANZA

SECRETARIA EJECUTIVA

BODEGA Y PROVEDURIA CELIN CARDENAS EDISON A. MANOSALVAS DIAZ MARTHA CECILIA GAVIRIA VALLEJO JUDY PAOLA OCASIONALES MOREIRA PEÑAFIEL SEGUNDO VICTOR COBOS JARAMILLO JENNY ECUDERO TORRES MARITZA E.

PROVEEDORA SECRETARIA EJECUTIVA AUXILIAR DE CONTROL DE BIENES

VILLAGOMEZ ANGEL ALFONSO

AUXILIAR

GUARDALMACEN SECRETARIA AUXILIAR

SISTEMAS BECERRA BASTIDAS CARLOS RAUL ALLAUCA SAGUANO CARMEN JULIA

JEFE ANALISTA

BOSQUEZ GONZALEZ ROBINSON M.

AUXILIAR

SERVICIOS GENERALES TORRES ARMIJOS FABIAN EDGAR CHICAIZA IZA NELSON

JEFE DE TRANSPORTE Y SERVICIOS DESPACHADOR DE COMBUSTIBLE

LOPEZ CALLE NANCY MARILU

SECRETARIA (RESPONSABLE COPIADORA)

POLICIA JUSTICIA Y VIGILANCIA RIVADENEIRA CABASCANGO LEONARDO PALACIOS MOREIRA HERMOGENES E.

COMANDANTE JEFE

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ZAMORA DEL ROSARIO ROSARIO M. GIRON RIOS JOSE MANUELINO ELIZALDE HONORATO LIDER SANCHEZ ALCIVAR SANCHEZ ASQUE GABRIEL GAONA CUEVA HERALDO CARLOMAGNO GONZALEZ VARGAS JUVENAL EVARISTO OLALLA LOPEZ NERVO EFRAIN VERA JAIME RONALD ALBERTO RONQUILLO LOOR YNDER ANDER RONQUILLO LOOR YORLLY DONNY MAYANQUER PRADO FABIAN ANGEL CARRILLO ROMERO ERROL ROLANDO CAMPOS GUANULEMA JOSE ANTONIO BUSTAMANTE MANUEL LEONCIO CUEVA VALLADOLID TEOFILO T. OBANDO MERA WILMER ERNESTO NIEVES ESPINOZA CARLOS ALFONSO ORDOÑEZ GALEAS WILLIAM STALIN ESPINOZA ROJAS MIGUEL ANGEL ANDY CERDA SAUL RICARDO QUIÑONEZ HURTADO DAVID DANILO QUIÑONEZ QUIÑONEZ JULIO CESAR QUIÑONEZ QUIÑONEZ JULIANE E. TORRES QUICHIMBO NESTOR ONOFRE GUILLIN SANCHEZ HECTOR ELI GUEVARA GALEAS WALTER ANIBAL GUEVARA PIEDRA JOSE MIGUEL CALAPUCHA TANGUILA OCTAVIO JAVIER CALVA CARRION ROGELIO LAVANDA RIOS ANDRES ISMAEL MINA ROSERO FERNANDO COLOMA ESTRADA ZELON LEONIDAS TORRES PEREZ EDUARDO DAVILA SARANGO JORGE SIMON VITE RONQUILLO JOSE RAFAEL NIEVES ESPINOZA MANUEL MECIAS ALVARADO OTAVALO JOSE WILLIAM RAMIREZ ASANZA GERARDO EFREN BARRIGAS MEJIA WILBER HERNAN PACHECO JACOME CESAR ITALO GARCIA MACIAS JOSE GABRIEL MENDOZA CASTILLO DARWIN JOSE GRANDA SACAPI CRISTOBAL RAMOS PAREDES YOFRE RUFO ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN CEVALLOS ZABALA ESTHER AMADA ROBLEDO CAICEDO RUTH JANETH

SECRETARIA POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL

GUAPULEMA JIMENEZ SAMUEL VINICIO

POLICIA MUNICIPAL

HIDALGO GAONA LEYDY ESPERANZA

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

LOOR BAZURTO RAUL FERNANDO FUELA PALADINES EDISON MANUEL GUERRERO CHAVEZ OSCAR LEONARDO TENE RODRIGUEZ YELDY JIMENA JIMENEZ REYES SANTOS ANDRES VERA CRESPO CARLOS ALBERTO ROJAS MONTERO RICHARD RENE VERGARA DELGADO VICTOR ABEL PEREIRA ZAMBRANO ENRIQUE EXPEDITO PEREIRA CARRANZA OSCAR FRANCISCO

POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL POLICIA MUNICIPAL

CARVAJAL LUNA ONOFRE BLADIMIR

POLICIA MUNICIPAL

COMISARIA ALVARADO ROMERO MILTON RUBEN

COMISARIO

PINOS DOMINGUEZ TERESA ERNESTINA

SECRETARIA EJECUTIVA

EDUCACIÓN Y CULTURA MONTALVAN REY GALO JESUS ACHANGA LANZA MARIELA LUZ BEDOYA CARRION DIANA ELIZABETH VALENCIA QUIÑONEZ MARISOL DELFIDA TORRES RAMIREZ FREDDY GONZALO

DIRECTOR SECRETARIA EJECUTIVA PROMOTOR PROMOTOR ( POR CAMBIO ADMINISTRATIVO) TECNICO DE INFORMACION MUNICIPAL

MOYNA YAMAZCA ANGEL WALBERTO

TECNICO DISCOMOVIL

OCASIONALES CHAMBA GUAYPATIN BETHY

AUXILIAR

SANCHEZ BECERRA EDGAR ALCIVAR

ADMINISTRADOR SALA INTERNET

ACHANGA LANZA CRISTIAN GEOVANNY

AUXILIAR DE INTERNERT

CABEZA VALENCIA PEDRO CELESTINO

COORDINADOR DE DANZA

JAYA CENTENO ROBINSON OMAR

AUXILIAR DE BIBLIOTECA

BIBLIOTECAS VERA BEDOYA NORMA AJILA CUEVA MARTHA CECILIA BURBANO MENESES PIEDAD GALARZA HIDALGO TERESA DE JESUS SEGARRA TAPIA CARMEN LEONOR JUMBO CAMPOVERDE ESMENIA DEL CARMEN

BIBLIOTECARIA BIBLIOTECARIA BIBLIOTECARIA BIBLIOTECARIA BIBLIOTECARIA BIBLIOTECARIA

VEGA SHIGUANGO MIRIAM SUSANA

BIBLIOTECARIA

BIBLIOTECARIO SUAREZ ALDERETE FERNANDO

BIBLIOTECARIO PACAYACU (REEMPLAZO)

JUVENTUD ARMIJOS LEON LEIDA MERCEDES CARRION PALADINES HEIDY MARY OCASIONALES MORALES BOLAÑOS NESTOR DARIO

JEFE SECRETARIA EJECUTIVA

CHICAIZA IZA ADELA

PROMOTOR

PROMOTOR

COMUNICACIÓN

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

CELI ENCARNACION FRANCISCO CABADIANA GUANULEMA VICTOR G. CUENCA JUMBO ROSA AURORA

JEFE TECNICO DE EDICION Y EQUIPOS COMUNICADOR SOCIAL

ESPINOZA LLIVIPUMA VANNESSA

COMUNICADOR SOCIAL

TURISMO CEVALLOS PUNGUIL TANIA

DIRECTOR

PERALTA VILLACIS MARTHA ROCIO

INSPECTOR DE TURISMO

OCASIONALES GILER MACIAS JENNY MARIA

AUXILIAR

CHANGO VERDEZOTO LAIDY XIMENA

SECRETARIA

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO BRAVO ENCARNACION PIO JOSE JIMENEZ JIMENEZ GERMAN ROMERO GUARNIZO NELLY MARIA GRANDA CHUVA JHONNY SANDRO NIEVES ESPINOZA ANGEL SERAFIN QUINCHUELA MORETA JOSE MIGUEL CHAMORRO GUERRERO JUAN CARLOS DOMINGUEZ MIÑO NEISER SEGUNDO

TECNICO FORESTAL (DIRECTOR E) TECNICO AGROPECUARIO SECRETARIA CONTADOR EXTENSIONISTA EXTENSIONISTA EXTENSIONISTA EXTENSIONISTA ADMIN. FABRICA PANELA (COMISION SERVICIOS)

OCASIONALES CUEVA CASTILLO MARIA DE LOURDES MERCHAN MERCHAN ROMMEL EFREN

SECRETARIA TEC. FINCA DEMOSTRATIVA (HONORARIOS)

DOMINGUEZ MORA RICHARD VIDAL

ADMINISTRADOR FABRICA PANELA

PATRONATO MUNICIPAL MELVA CUN

PRESIDENTA

BUSTAMANTE OCHOA BELLA MARILU

ADMINISTRADOR

ALDAZ CHAMORRO LETICIA MARGARITA

SECRETARIA

JIMENEZ LEON ANA MARILU

CONTADOR

MOCHA VERA MARIA ELIZABETH

RECAUDADOR

CAMBIZACA CAMBIZACA WALTER

MEDICO

CASAMEN TACO CLAUDIA CECILIA

ODONTOLOGA

BRITO CHAVEZ LUIS BYRON

LABORATORISTA

OCASIONALES ALVERCA GUARNIZO NARCISA

AUXILIAR DE ENFERMERIA

TORRES NAGUA RUDY ANABELL

AUXILIAR DE ESTADISTICA

JUNTA CANTONAL GARCIA FONSECA MANUEL ERNESTO INAPANTA MARTINEZ MAGDALENA PAULINA LOPEZ CABRERA GISCELA DEL ROCIO

ABOGADO PSICOLOGA TRABAJADORA SOCIAL

MORETA BARRAGAN LUIS GERMAN

SECRETARIO (CONTRATO)

PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL ULLOA VILELA JACINTO SALVADOR

DIRECTOR

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22

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

GUERRERO RODRIGUEZ MELISA YEPEZ MOYA JESICA MARIUXI MEDINA PAZMIÑO BASILIO R. YAGUANA ERAS KLEVER MORALES GARCIA JORGE

SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA EJECUTIVA TOPOGRAFO DIBUJANTE INSPECTOR

ALDEAN CUEVA RODRIGO

INSPECTOR

OCASIONALES ROMERO OBACO FREDDY PAUL PILAMUNGA CERDA LEONOR ALEANDRA TARAPUEZ CAIZA GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO BENALCAZAR SANTIAGO P. POMA VELEZ JORGE EDUARDO

JEFE DE PLANEAMIENTO URBANO ING.ESTRUCTURAL COMISARIO DE CONSTRUCCIONES DIBUJANTE ASISTENTE TECNICO DISEÑO

BENALCAZAR SALGADO AMANDA R.

ING.CONSTRUCCIONES

MEDIO AMBIENTE GUASTAY MORALES HILDA RODRIGUEZ MORENO ROSA MARIA MEDINA CHICA ALDRIN HERNAN RIOFRIO CUESTA MARIANA MELENDEZ ROBALINO SILVIA A

TECNICO AMBIENTEL (DIRECTOR E) SECRETARIA EJECUTIVA INSPECTOR INSPECTOR MONITOR

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SOLANO ALVAREZ ROBERTO A. MUÑOZ PLAZA ENRIQUE TAPIA PEREZ ANGEL ROBERTO RUBIN GUZMAN NIEVES BEATRIZ AGUIRRE LEON JENNY ESPERANZA GARCIA MOSQUERA CARLOS FELIPE CAIZAPANTA CALAHORRANO FRANCISCO FERNANDEZ CUENCA ANGEL CUSTODIO PAUCAR GUAMANTICA MANUEL L.

DIRECTOR FISCALIZADOR FISCALIZADOR AA.PP. SECRETARIA EJECUTIVA DIGITADOR INSPECTOR DE AGUA POTABLE INSPECTOR DE MEDIDORES INSPECTOR DE MEDIDORES INSPECTOR DE MEDIDORES

GUEVARA GALEAS WASGHINTON

INSPECTOR DE MEDIDORES

OCASIONALES BARRAGAN VELOZ WILMER KASSELI PAZ GUERRERO BETTY CARMITA

FISCALIZADOR SECRETARIA

CHANGO TIPAN MIRIAM ELIZABETH

AUXILIAR

PLANTA DE AGUA POTABLE ORTIZ ROBALINO ANGEL GABRIEL GARZON GUANOLUIZA EDWIN GERMAN LOPEZ MELO WILFRIDO CRISTOBAL

INGENIERO MECANICO INGENIERO MECANICO OPERADOR

GUERRERO RODRIGUEZ RONAL

OPERADOR

SERVICIOS PUBLICOS (CAMAL Y MERCADO): LARA PALOMINO HUGO M. JIMENEZ CUMBICOS ALEXANDRA ORELLANA RAMON LAURO DE JESUS CASANOVA BASURTO HUGO A. HERRERA ANDRADE GUILLERMO ANIBAL

DIRECTOR SECRETARIA ADMINISTRADOR MERCADOS ADMINISTRADOR DEL CAMAL VETERINARIO

BAUTISTA CUJANO ADRIANA MARIBEL

SECRETARIA CAMAL

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

TERMINAL TERRESTRE: YANEZ RUIZ WALTER ALFREDO ORTEGA MOLINA JOSE ERNESTO CARVAJAL MOREIRA ANTONIO ALEX GIRON RIOS MARIELA DEL CARMEN

ADMINISTRADOR RECAUDADOR RECAUDADOR RECAUDADOR

MINA NAPA SANDRA ELIZABETH

RECAUDADOR

OCASIONALES CHANGO TIPAN JOSE LUIS

RECAUDADOR

OBRAS PÚBLICAS CARTUCHE CARTUCHE GEOMER R. QUEZADA ESPINOZA CONSUELO LAPO MERCHAN ROSA PIEDAD QUEVEDO BALCAZARANGEL COLON MERINO TORRES EMILIO GAONA SALINAS ALCI JAVIER SALINAS HERRERA VLADIMIR CARCELEN GONZA LUIS SALAZAR MAYORGA GUILLERMO EFREN GOMEZ CHARCO JUAN CARLOS

DIRECTOR SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA MUNICIPAL TOPOGRAFO INSPECTOR FISCALIZADOR ELECTRICO FISCALIZADOR FISCALIZADOR FISCALIZADOR ING. MECANICO JEFE

SUAREZ RAMON NARCISA BERONICA

SECRETARIA DE TALLERES

ZAMBRANO MARCILLO MORAYMA ISABEL PAREDES ESPIN EDISON HERNAN QUEVEDO CELI LUIS ADRIAN TIAGUARO GUERRERO JAIME VICENTE

FISCALIZADOR FISCALIZADOR FISCALIZADOR MECANICO

GUERRERO JARAMILLO SASKIA ALEXANDRA

SECRETARIA DE SOMCLA

PROYECTO LAGO CENTER NAVARRETE CAÑAN LUIS MONTERO LEONEL ALDEAN CUEVA GLADIS MARIA

DIRECTOR TECNICO (HONORARIOS) RESIDENTE DE OBRA (HONORARIOS) SECRETARIA EJECUTIVA

JIMENEZ JIMENEZ JUANA

PROVEEDORA

BARRAGAN PEREZ JADIRA ISAMAR

AUXILIAR DE BODEGA

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

TRABAJADORES DEL I. MUNICIPIO DE LAGO AGRIO

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

NÓMINA DE TRABAJADORES I. MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO ADMINISTRACIÓN GENERAL ELIZALDE RODRIGUEZ YOFRE ORFILIO VALAREZO ASANZA LUIS ARTURO BARCENES SOLANO HOMERO ROBERTO

CHOFER CHOFER CHOFER

PLANIFICACIÓN ALDEAN TRELLES MARCO ANTONIO LOPEZ MONCAYO ANGEL GUILLERMO CHICAZA TAIPE GONZALO

CADENERO CHOFER CADENERO

OBRAS PÚBLICAS BURGOS VILLANUEVA JORGE ENRIQUE BRAVO ENCARNACIÓN KLEVER CABRERA SÁNCHEZ DARWIN ALCIVAR CHOLANGO PINTA JOSÉ OSWALDO CEDILLO CASTRO MANUEL ESTRADA LUÍS GILBERTO GUERRERO JARAMILLO JOSÉ LUÍS IDROVO MOLINA MOISES ISAIAS JIMBO ERAS YON RICHARD JIRON PARDO JUAN OCTAVIO MALDONADO MALLA BENJAMIN SALVADOR MESIAS IBARRA ITER JACINTO MOROCHO RUIZ RODRIGO JAMES OBACO CHILIQUINGA EDGAR GAYCIDES PEREZ BRISEÑO JOSE MARIA PESANTEZ CUENCA OSWALDO VINICIO PINOS PINOS CESAR ARIOSTO PROAÑO VIERA ISIDRO ENRIQUE RIOS RIOFRIO WILLIAN JOSE RODRIGO RUIZ RODRIGO JAMES ROJAS MONTERO IVAN ROSADO CASTRO FRANCISCO WILFRIDO SANCHEZ GARCIA EDWIN ERNESTO SARANGO SALINAS ANGEL ALFONSO SILVA DOMINGUEZ JOSE MIGUEL VERA VALAREZO ESTALIN GENARO YANCHA YANCHA CRISTIAN ROLANDO ZUÑEGA GERMAN OCASIONALES QUEVEDO PLAZA DENIS CESPEDES LOOR GEOVANNY ABEL

CHOFER PLATAFORMA AYUDANTE DE MECÁNICA CADENERO OPERADOR DE MOTO NIVELADORA CHOFER CAMIONETA CHOFER VOLQUETE CHOFER VOLQUETE OPERADOR MAQUINA OPERADOR TRACTOR OPERADOR AYUDANTE DE MAQUINA CHOFER DE VOLQUETE OPERADOR DE MAQUINA CHOFER VOLQUETE OPERADOR DE RODILLO AYUDANTE DE MECANICA CADENERO SOLDADOR AYUDANTE DE MECANICA AYUDANTE DE MECANICA AYUDANTE DE MECANICA AYUDANTE DE PLATAFORMA AYUDANTE DE BODEGA DE LLAVES MECANICO CHOFER VOLQUETE AYUDANTE ALCANTILLADO (CAMBIO A AYUDANTE TANQUERO OOPP) AYUDANTE DE MECANICA CHOFER CONTROL MATERIAL PETREO AYUDANTE DE MECANICA

AGUA POTABLE BALSECA DIEGO ASABEO BANGUERA QUIÑONEZ CARLOS ISIDRO CARDENAS TOBAR BERNABE CHAMBA HERRERA JOSE EDUARDO CASTILLO ANGEL WILFRIDO

AYUDANTE DE ALCANTARILLADO AYUDANTE DE ALCANTARILLADO CHOFER VOLQUETA AYUDANTE DE ALCANTARILLADO AYUDANTE DE ALCANTARILLADO

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

CONDOY UYAGUARI CRISTOBAL ASUNCION CUADRADO BASTIDAS ALCIVAR ALFREDO ENRIQUEZ MONCADA EDILBERTO ENRIQUEZ QUINTEROS ERNESTO CAMILO ESPINOZA RUIZ LUIS ENRIQUE JIMENEZ GAONA MELECIO BOLIVAR LEMA YUPA SILVIO MANUEL LOOR ROMERO NESTOR GAVINO MALDONADO AILLA LUIS ROBERTO MEDINA PALADINES NELTO MURILLO AGUIRRE CARLOS ALBERTO NARVAEZ SARANGO JOSE NORBERTO NIEVES MANUEL ANTONIO OLVERA VICTOR EDUARDO PEÑAFIEL BENITEZ JACINTO MARIO PEREZ VITE DARWIN EDUARDO PILA PALLO LUIS ALFONSO POMA CUENCA REYNER JOVANY PRADO VARGAS LUIS GONZALO RAMIREZ PEDRO WILMER ROBLES JOSE BENITO ROSILLO CALVA QUERUBIN SANCHEZ PARREÑO MANUEL MECIAS TORRES NARVAEZ JORGE SEGUNDO VALDIVIESO NARVAEZ CARLOS DANIEL VILLEGAS GALVEZ ARGEL BENIGNO VILLEGAS PUETE NELSON MIGUEL YAURI CARCHI MANUEL MARIA

AYUDANTE ALCANTARILLADO (CAMBIO OPERADOR PLANTA AGUARICO) OPERADOR MAQUINA OPERADOR RETROEXCAVADORA OPERADOR VACUN AYUDANTE DE ALCANTARILLADO AYUDANTE DE LA EXCAVADORA AYUDANTE DE ALCANTARILLADO OPERADOR DE LA MINIEXCAVADORA OPERADOR SANTA CECILIA AYUDANTE DE ALCANTARILLADO OPERADOR ESTACION 2 AYUDANTE ALCANTARILLADO (CAMBI OPERADOR AMOR Y PAZ) PLOMERO CHOFER DE VOLQUETE CHOFER AYUDANTE DE alCANTARILLADO OPERADOR PLANTA AA.PP AYUDANTE ALCANTARILLADO (CAMBI OPERADOR AMOR Y PAZ) AYUDANTE PLOMERO AYUDANTE DE ALCANTARILLADO OPERADOR DE LA PLANTA DE AGUA AYUDANTE DE ALCANTARILLADO AYUDANTE DE ALCANTARILLADO AYUDANTE DE ALCANTARILLADO AYUDANTE DE ALCANTARILLADO OPERADOR ESTACION 2 AYUDANTE DE ALCANTARILLADO PLOMERO

OCASIONALES ALDEAN VEGAY LUIS

AYUDANTE DE ALCANTARILLADO

GARCIA GOMEZ EDISON RENE

AYUDANTE DE ALCANTARILLADO

VALLE BUENAÑO HUGO MARCELO

AYUDANTE DE ALCANTARILLADO

SANTACRUZ RAMOS JOSE LUIS

AYUDANTE DE ALCANTARILLADO

GOMEZ MERCADO EUGENIO BALDEMAR

AYUDANTE DE ALCANTARILLADO

LUCERO GONZALES LUIS ROLANDO

OPERADOR PLANTA DE AGUA EL CISNE

DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE CALERO MARTINEZ MAXIMO POLINARIO AGUILAR VILLAGRAN LENIN WALBERTO GAONA TACURI PEDRO REMIGIO ZAMBRANO JERONIMO SILVESTRE CUEVA LUIS ITALO GIRON MERINO VICENTE ROGELIO CHOTO VILLAFUERTE WILMER RAMIRO CHAMBA PARDO ANGEL FREDY VERGARA CARLOS

OPERADOR OPERADOR OPERADOR ESTIBADOR OPERADOR ESTIBADOR OPERADOR ESTIBADOR OPERADOR

OCASIONAL MIELES CARRERA JIPSON OSWALDO

OPERADOR

TINIZARAY TINIZARAY OLGER RAMIRO

OPERADOR

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

MENESES URBANO IVAN DARIO

TRABAJADOR FINCA

VITERI CASANOVA MARIO ANDRES

TRABAJADOR FINCA

CORTEZ TORRES WALTER OSWALDO

TRABAJADOR FINCA

CORTE TORRES CARLOS FRANCISCO

TRABAJADOR FINCA

GUEVARA PIEDRA CHESMAN BOLIVAR

OPERADOR

ALVERCA ABAD ROMMEL EMIGDIO

TRABAJADOR FINCA

SANCHEZ MACIAS EDUARDO DARIO

OPERADOR

GRANDA IMAGUA PEDRO BEJAMIN

OPERADOR

RODRIGUEZ MAZA EDDY GUSTAVO

TRABAJADOR FINCA

CABRERA BECERRA JOSE MARCELO

TRABAJADOR FINCA

GRANDA ABAD FRANKEL CRUZ

TRABAJADOR FINCA

CHOTA VILLAFUERTE LUIS EVANGELINO

TRABAJADOR FINCA

MEDIO AMBIENTE ALBA ROJAS ROMMEL MIGUEL

ASEO DE CALLES

AVILES QUIJIJE CARLOS ALBERTO

CHOFER

BALLADARES SANCHEZ CARLOS ADAN

ASEO DE CALLES (CAMBIO GUARDIA )

CAMPOVERDE CALLE ANGEL EDUARDO

ASEO DE CALLES

CABRERA SANCHEZ JOFRE HERNAN

CHOFER

CASTILLO ANGEL CRISTOBAL

ASEO DE CALLES

CASTILLO ALVAREZ JORGE

CHOFER

CELIN CORAL BYRON

CHOFER VOLQUETA

CHICAIZA CANDO SEGUNDO FRANGEL

ASEO DE CALLES

CHULCA CHILIQUINGA GONZALO

ASEO DE CALLES

ELIZALDE RAMIREZ HECTOR EMILIANO

ASEO DE CALLES

GAONA TORRES SANTOS WILMER

TRABAJADOR

GRANDA GRANDA CECILIO

CUADRILLAS DE ASEO

GUARNIZO ZAMBRANO EUSEBIO VALENTIN

ASEO DE CALLES

JAYA PIEDRA ADAN

CHOFER

LLANOS DIOCELINA GRIMANEZA

ASEO DE CALLES

MALDONADO MALLA JOSE VIDAL

ASEO DE CALLES

MEDRANO GUAPI GLORIA ALCIVAR

GUARDIA BATERIA SANITARIA

MICOLTA DELGADO SEGUNDO ALFONSO

CHOFER CAMIONETA

OCAMPO CASTILLO JOSE VINICIO

ASEO DE CALLES

PALAN VALLEJO NORMA

ASEO DE CALLES

PALLO INTRIAGO JORGE ARTURO

OPERADOR TRACTOR

PUENTE HOLMER LORENZO

CUADRILLAS DE ASEO (CAMBIO A GUARDIA )

QUICHIMBO VELITAMA JULIO EVARISTO

CHOFER CUADRILLA DE ASEO

RODRIGUEZ GRANIZO ARNULFO

AYUDANTE DE TRACTOR

ROSERO CASTILLO SEGUNDO MARCIANO

ASEO DE CALLES

SALAZAR PINEDA ALFREDO CRUZ

ASEO DE CALLES

SALINAS JIMENEZ LIDIA ASUNCION

GUARDIA SERVICIO PUBLICO

SANCHEZ AMAGUA WILLIAN PATRICIO

ASEO DE CALLES

SANCHEZ CUZCO CARMEN AMELIA

GUARDIA SERVICIO PUBLICO

SARANGO CHAMBA FELIX MARIA

GUARDIA SERVICIO PUBLICO

VACA CASTILLO MARIA FRANCISCA

GUARDIA SERVICIO PUBLICO

ZAMBRANO MENDOZA ANICETO LIZANDRO

CUADRILLAS DE ASEO

AGILA ANGEL HUMBERTO

ASEO DE CALLES

AGILA ELIZALDE MANUEL EFRAIN

ASEO DE CALLES

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

BECERRA AGILA JUAN ANTONIO

ASEO DE CALLES

BECERRA ASTUDILLO BENIGNO SANTOS

ASEO DE CALLES

BECERRA MENDOZA BENJAMIN SEGUNDO

ASEO DE CALLES

CHILIQUINGA BASANTES ZOILA

ASEO DE CALLES

CALDERON ELIZALDE ROSA INDELIRA

ASEO DE CALLES

CALDERON SACA HERMEL CONSTANTE

ASEO DE CALLES

CALDERON SACA MARIA CELSA

ASEO DE CALLES

CALVA GUAYANAY SANTOS ESTERFILIA

ASEO DE CALLES

CUMBICUS TACURI DOMINGA ENRIQUETA

ASEO DE CALLES

ELIZALDE RAMIREZ ELEUTERIO ADALI

ASEO DE CALLES

GAROFALO MONAR WILSON ARMANDO

ASEO DE CALLES

LATA ZUMBO ANGEL MARIO

ASEO DE CALLES

MAZA GUAMAN MARIA LIDIA

ASEO DE CALLES

MENDOZA ELIZALDE MANUEL FRANCISCO

ASEO DE CALLES

MERO NILO FORTUNATO

ASEO DE CALLES

MECIAS ROSADO MANUEL HONORIO

ASEO DE CALLES

PATIÑO ELIZALDE LUIS MARCELO

ASEO DE CALLES

PEÑA ABAD MARCO ANTONIO

ASEO DE CALLES

PEÑA CORTEZ MANUEL NAPOLEON

ASEO DE CALLES

PERENGUEZ LAGOS MARIA CLARA

ASEO DE CALLES

QUEVEDO SEGUNDO ABEL

ASEO DE CALLES

QUEVEDO GONZALES SEGUNDO

ASEO DE CALLES

QUEVEDO GUAYANAY MARIA

ASEO DE CALLES

REMACHE CALVA ROSA MARIA

ASEO DE CALLES

SANCHEZ FIERRO SEGUNDO MANUEL

ASEO DE CALLES

BALLADARES JOSE AMABLE

ASEO DE CALLES

VEGA GONZAGA JOSE ELIAS

ASEO DE CALLES

VERGARA PUMA INES MARGARITA

ASEO DE CALLES

BRISEÑO CHAMBA ALEX WILFRIDO

ASEO DE CALLES

CABEZA PERALTA FERNANDO WINSTON

ASEO DE CALLES

CALVACHE CALVA NEICER EUDORO

ASEO DE CALLES

CANGO JOSE ANTONIO

ASEO DE CALLES

ELIZALDE TANDAZO HECTOR ABEL

ASEO DE CALLES

MALDONADO MALDONADO ESPERGIO DE JESUS

ASEO DE CALLES

MORALES GERARDO

ASEO DE CALLES

MOYANO VERDEZOTO BLANCA MARIANA

ASEO DE CALLES

RAMIREZ SACA VICTOR NICOLAS

ASEO DE CALLES

SILVESTRE CUEVA PABLO AGUSTO

ASEO DE CALLES

SOTAMBA SUMBA NELSON GABRIEL

ASEO DE CALLES

VALENCIA VITE RAMON EUGENIO

ASEO DE CALLES

OCASIONALES CELIN SERRANO DARWIN PATRICIO

CHOFER VOLQUETA

ARMIJOS NARVAEZ ELEUTERIO

ASEO DE CALLES

SERVICIOS GENERALES PEÑA ZAPATA MARIA JOSEFINA

GUARDIA SERVICIO PUBLICO

OCASIONALES

GUARDIA SERVICIO PUBLICO REEMPLAZO (MARIA SARANGO-CAMBIO ADMINISTRATIVO)

QUIÑONEZ DAYANA CAMILA

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

POLICIA JUSTICIA Y DISCIPLINA (GUARDIAS) LATA ABRIL MIGUEL ANGEL

GUARDIA MUNICIPAL

LEMA FREIRE JOSE ANTONIO

GUARDIA MUNICIPAL

MALDONADO BUSTAMANTE MANUEL MARIA

GUARDIA MUNICIPAL

MASACHE REATE VICTOR EMILIO

GUARDIA MUNICIPAL

PINZA MERCHAN FRANCISCO ARMANDO

GUARDIA MUNICIPAL

QUEZADA CAMPOVERDE KLEVER RENAN

GUARDIA MUNICIPAL

QUINATOA CANDO JOSE

GUARDIA MUNICIPAL

REA QUINATOA ERNESTO RAMIRO

GUARDIA MUNICIPAL

ROGEL SAMANIEGO WILSON AMADEO

GUARDIA MUNICIPAL

PARDO CALVA GENARO EDUARDO

GUARDIA MUNICIPAL

SARANGO LEOPOLDINO

GUARDIA MUNICIPAL

TORRES PEREZ ANGEL BENIGNO

GUARDIA MUNICIPAL

VIÑAGUAZO MACAS SEGUNDO GONZALO

GUARDIA MUNICIPAL

CALLE CAMPOVERDE JOSE ASUNCION

GUARDIA MUNICIPAL

CHIMBORAZO BARRAGAN SEGUNDO DARIO

GUARDIA MUNICIPAL

CUEVA CORONEL LUIS ARTURO

GUARDIA MUNICIPAL

ESPINOZA REYES JOSE MIGUEL

GUARDIA MUNICIPAL

ESPINOZA TORRES ANGEL JOEL

GUARDIA MUNICIPAL

GUEVARA ARMIJOS OLMES PACELY

GUARDIA MUNICIPAL

IÑIGUEZ MONTESINOS LEONIDAS CARLOS

GUARDIA MUNICIPAL

OCASIONALES RUIZ LIRIO

GUARDIA MUNICIPAL

HIPOLITO SANCHEZ

GUARDIA MUNICIPAL

TURISMO ENRIQUEZ MONTESDEOCA SANTOS EMETERIO GUAICHA ORTIZ JOSE SALVADOR GUASTAY MORALES JULIO ANIBAL MERINO CUMBICUS DANIEL MIÑO BARRAGAN SIRO SIMON MONTERO ROMERO JOSE VICENTE MOROCHO YANZA ANGEL MARIA QUISATASI RIVERA JESUS LUIS SANCHEZ CARRANZA ISRAEL JULIO

JARDINERO JARDINERO JARDINERO JARDINERO JARDINERO JARDINERO JEFE JARDINERO JARDINERO JARDINERO

OCASIONALES COQUINCHE GARCIA ORLY JAVIER CHILUIZA CUJI GONZALO NEPTALI JARAMILLO JIMENEZ LUIS GERMAN MUEPAZ NAZATE FRANKLIN PORFIRIO SOLARTE SERNA EVER FERNANDO SOLARTE SERNA HENRY JHONY TIRIRA SALAZAR PEDRO MANUEL

JARDINERO JARDINERO MANTENIMIENTO OPERACIÓN PARQUE JARDINERO JARDINERO JARDINERO JARDINERO

SERVICIOS PÚBLICOS-CAMAL JARAMILLO GUITIERRES WALTER JULIO MORENO EMILIANO MARLITO GAONA CUEVA DARWIN ALFONSO BRAVO MACIAS RAMON ORLANDO

CAMAL CAMAL CAMAL CAMAL

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

BARRAGAN BARRAGAN JOSE PORRO ALVARES JOSE YALI YANCHA YANCHA FREDY MANOLO ROBALINO ECHEVERRIA IVAN EDUARDO GAONA TORRES PABLO ALEJANDRO SALTOS ERAZO GERARDO GONZALO VERA PARRALES VICENTE FERMIN

CAMAL CAMAL CAMAL CAMAL CAMAL CAMAL CAMAL

OCASIONALES GAIBOR AGUILA MARIA DEL CARMEN

MANTENIMIENTO CENTRO COMERICAL

CORTEZ TROYA DOLORES EULALIA

MANTENIMIENTO CENTRO COMERCIAL

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

ORDENANZAS 2001 – 2009

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

ORDENANZAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que, en la actualidad el I. Municipio de Lago Agrio viene desarrollando planes y programas de embellecimiento del ornato de la ciudad, para dar una mejor presentación, a sus habitantes y a los turistas que nos visitan; Que, ha sido preocupación constante de la actual administración municipal, desarrollar programas de bienestar social y recreación; Que, existen lugares turísticos que no son aprovechados debidamente, como es el caso de la Laguna del Barrio “Julio Marín”; Que, el I. Municipio del Cantón Lago Agrio, ha realizado la adecuación y adecentamiento de la Laguna, con la finalidad de convertirla en un sitio de sana diversión y esparcimiento para la comunidad, lo que ha ocasionado cuantiosos recursos económicos; Que, es necesario seguir mejorando la estructura y el ordenamiento de la Laguna, así como su mantenimiento; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 18 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE; LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, OPERACIÓN Y AUTO MANTENIMIENTO DE LA LAGUNA DEL BARRIO "JULIO MARÍN" Art. 1.- DE LA ADMINISTRACIÓN: Corresponde al Municipio de Lago Agrio la administración, mantenimiento y uso de la Laguna del Bario " Julio Marín", a través de la Dirección de Higiene Ambiental. Art. 2.- A LA DIRECCION DE HIGIENE AMBIENTAL LE CORRESPONDE.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL a) El control de la correcta administración de los espacios físicos, áreas verdes y de recreación, así como el aseo respectivo, por lo tanto queda prohibido especialmente: 1. Ventas ambulantes de todo tipo 2. La evacuación de aguas servidas en el interior de la Laguna 3. El lavado de ropa 4. Bañarse personas y animales 5. Arrojar desperdicios y basura en los espacios que no sean los adecuado 6. Utilizar botes y canoas, sin el respectivo chaleco salvavidas b) El cuidado, conservación y mantenimiento de la estructura existentes y la que se creare. c) El cuidado, conservación y mantenimiento de la estructura existente y las que se crean. d) El control y seguridad de la laguna, botes y canoas. Art. 3.- BOLETAJE.

Los boletos serán emitidos por la Dirección Financiera de la Municipalidad de Lago Agrio, en sus respectivos talonarios prenumerados, para el alquiler de las canoas y demás servicios que se crearen. Establécese la tarifa con las que el Municipio del Cantón Lago Agrio, se retribuirá los costos por la utilización de los servicios que existen en la Laguna de su propiedad, cuyos usuarios deberán satisfacer el pago, el mismo que se calculará en base al Salario Mínimo Vital general vigente, así: Para ocupación de las canoas o botes no motorizados: Quince minutos $ 1.00 Capacidad máxima 4 personas

Art. 4.- A más de lo que estipula el Art. 2, de la presente Ordenanza, a la Dirección de Higiene ambiental, le compete expedir los instructivos administrativos necesarios para la correcta administración, mantenimiento, operación y uso de las instalaciones de la Laguna de propiedad Municipal. Las Direcciones mencionadas en la presente Ordenanza, ejercerán sus facultades conforme las disposiciones legales constantes en la Ley de Régimen Municipal, Ordenanzas y demás cuerpos legales o normas aplicables para el caso. Art. 5.- DELEGACIÓN. El préstamo gratuito del uso de las instalaciones y servicios de la Laguna a instituciones públicas o privadas y a establecimientos educaciones, es de competencia del señor alcalde, el que podrá delegar esta atribución al Director del Departamento de Higiene Ambiental del Municipio de Lago Agrio. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, desde la fecha de su sanción. Dada, en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de Lago Agrio el veinte de diciembre del dos mil uno. LO CERTIFICO:

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones de carácter ordinaria y extraordinaria, realizadas el 19 de octubre y 20 de diciembre del dos mil uno.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil uno, a las l0h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Preveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Pedro Montero Bermeo, vicepresidente del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 10h45 del veintiocho de diciembre del dos mil dos.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil uno, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 21 Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza, a la vez ordeno su publicación y aplicación.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintiocho de diciembre del dos mil uno, a las 10h55.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 273 del 30 de octubre de 1998, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 74, publicado en el Registro Oficial No. 14 de 29 de agosto de 1996; Que, el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, confiere a las Municipalidades autonomía en su gestión; Que, el Art. 12, numeral 1 de la Ley de Régimen Municipal, establece como fin esencial de la Corporación Edilicia, procurar el bienestar de la colectividad, contribuyendo a la protección de sus vecinos: Que, el Art. 15, numeral 8 ibídem, establece que la Municipalidad, otorgará la respectiva autorización para el funcionamiento de locales comerciales; Que, el Art. 164 de la Ley de Régimen Municipal, faculta a la Municipalidad para reglamentar el funcionamiento de bares, restaurantes, hoteles, pensiones y en general de los locales donde se guarden o expendan bebidas de cualquier naturaleza y entre ellos las alcohólicas; y, En uso y atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LA REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES, CANTINAS, TABERNAS, DISCOTECAS, PEÑAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS, CHOZAS Y CENTROS TURÍSTICOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES QUE COMERCIALIZAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA CIUDAD Y EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- Los horarios de funcionamiento de los locales que expenden y comercializan bebidas alcohólicas al público en la ciudad y en el Cantón Lago Agrio, serán los siguientes: a) Licoreras, salones, bares, billares y cantinas funcionarán todos los días de l0H00 a 23H00; b) Discotecas, peñas y karaoques, funcionarán todos los días de 20H00 a 02H00 del siguiente día; c) Chozas y centros turísticos, su funcionamiento será todos los días de 10H00 a 19H00. A este horario estarán sujetos aquellos locales que funcionen al margen de ríos, lagunas o similares; d) Cabarets y clubes nocturnos y diurnos, funcionarán todos los días, los diurnos del l0H00 a 20H00; y, los nocturnos de 20H00 a 02H00 del siguiente día; y, e) Tiendas, comisariatos y afines que no se encuentren determinados en los literales que anteceden podrán expender bebidas alcohólicas todos los días de la semana de 08H00 a

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18H00. Art. 2.- En discotecas podrán realizarse matinés bailables, de lunes a sábado, siempre que éstos sean organizados por instituciones educativas u otras, previa autorización de Comisaría Municipal. Art. 3.- Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad y estudiantes que porten el uniforme de establecimientos educativos. Art. 4.- Prohíbase la comercialización y consumo en calles, plazas, avenidas, autopistas, malecones, miradores, parques y lugares públicos no autorizados. Prohíbase el funcionamiento de salones, bares, cantinas y otros establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en los alrededores o proximidades de los siguientes locales: iglesias, escuelas, colegios, parques, centro de salud, etc. Debiendo guardar una distancia hasta dichos establecimientos de por lo menos 200 metros. Todo establecimiento o vivienda que permanentemente organiza baile, deberá bajar el volumen de su equipo o discjockey, a partir de las 23h00; disposiciones que deben ser acatadas sin dilación alguna y de ser incumplidas, el responsable u organizador será sancionado con todo el rigor de la Ordenanza. Art. 5.- El expendio de bebidas alcohólicas en los salones, bares y cantinas; se harán en el interior de su respectivos locales.- Prohíbase la instalación de mesas y sillas en los portales o soportales de los supracitados negocios de expendio, en los cuales además deberé colocarse una mampara en la puerta principal del establecimiento. Los dueños y/o representantes legales de los establecimientos de expendio y comercio de bebidas alcohólicas, responderán del mantenimiento de la moral y buenas costumbres dentro de sus locales, y tendrán la obligación de evitar reyertas, algazaras y escándalos que intranquilicen a los vecinos del sector, instalarán dentro del establecimiento un baño (urinario, taza y lava manos) con todas las normas de salubridad pública requeridos para su funcionamiento. Art. 6.- Las autoridades sanitarias, visitarán e inspeccionarán regularmente estos establecimientos, con el objeto de vigilar que se cumplan en debida forma las disposiciones de la presente ordenanza y demás leyes afines. En caso de resistencia por parte de los propietarios o administradores de estos establecimientos, se aplicará las sanciones establecidas para el efecto en el Código Sanitario. Art. 7.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deben obtener un permiso anual otorgado por la Municipalidad denominado "Permiso Municipal de Expendio de Bebidas Alcohólicas” Art. 8.- Para el funcionamiento de licoreras, peñas, karaoques, discotecas y cabarets diurnos y nocturnos, es necesario el permiso otorgado por la Municipalidad de Lago Agrio, previa presentación de los siguientes requisitos de ley: 1. Permiso anual de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Gobierno y Policía; 2. Permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección Provincial de Salud de Sucumbíos; 3. Patente Municipal; y, 4. Certificado de no adeudar al I. Municipio del Cantón Lago Agrio. Art. 9.- Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y que se encuentren determinados en el Art. 8 de la presente ordenanza, previo a la obtención del permiso anual Municipal de expendio de bebidas alcohólicas deberán cumplir con el pago de los siguientes valores:

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f)

Licoreras pagarán un permiso anual de $ 20;

g) Peñas, karaoques, chozas y centros turísticos pagarán un permiso anual de $ 50; h) Discotecas pagarán un permiso anual de $ 80; i)

Cabarets diurnos y nocturnos pagarán un permiso anual de $ 100;

j)

Tiendas de abarrotes, salones, bares y cantinas estarán exentas del pago del permiso anual; y,

k) Instituciones públicas, clubes sociales y de asistencia comunitaria, estarán exentas del pago del permiso siempre y cuando los valores que se recaudan, sean para beneficio o mejoras de la institución o para asistencia social Arte. 10.- Para establecer la cantidad y control de establecimientos que existen en la ciudad, que se encuadren dentro de las categorías determinadas en el Art. 5 de la presente Ordenanza, la I. Municipalidad dispondrá que se lleve a efecto un censo a través de Comisaría Municipal, quien remitirá copia del mismo al Departamento Financiero para los fines legales pertinentes. Art. 11.- DE LAS SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones anteriores por parte de los establecimientos constantes en el Art. 1 de esta ordenanza que expendan y comercialicen bebidas alcohólicas, sus propietarios serán sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los constantes en el literal a) pagarán una multa de $ 50.00 Los constantes en el literal b) pagarán una multa de $ 100.00 Los constantes en el literal c) pagarán una multa de $150.00 Los constantes en el literal d) pagarán una multa de $ 200.00 Los constantes en el literal e) pagarán una multa de $ 25.00 2. En caso de reincidencia serán sancionados con la clausura temporal de 3 días y con la multa del doble de la sanción antes señalada. 3. Se realizará la clausura de un mes calendario en caso de segunda reincidencia y el triple de la multa antes señalada, el establecimiento sancionado llevará impreso el sello de clausura rubricado por el Comisario Municipal. 4. En caso de reincidencia luego de haber sido sujeto de la clausura temporal de un mes, serán clausurados definitivamente, y se impondrá el triple de la multa antes señalada. Art. 12.- DEL SELLO DE CLAUSURA: Si el propietario de un establecimiento clausurado, su sello fuese destruido con el ánimo de hacerlo desaparecer para demostrar que no ha sido clausurado, se aplicará el triple de la multa impuesta en el numeral tercero del Art. 11 de esta ordenanza, sin perjuicio de la acción penal correspondiente que hubiere lugar. Art. 13.- Si el sello fuere destruido (roto), por terceras personas que no son los propietarios, serán sancionados con la multa determinada en el numeral tercero del Art. 11 de esta Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que para el efecto determina el código penal y código de menores en cuanto fueran aplicables. Art. 14.- DE LA APELACION: Las sanciones impuestas en el Art. 11, numerales 3 y 4 de esta ordenanza, la persona afectada podrá apelar ante el seno del concejo municipal, dentro del término de 3 días.

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Art. 15.- De la ejecución de las disposiciones de esta Ordenanza facúltese a las autoridades competentes (intendente, Comisaria de Salud y Comisaría Municipal), quien de ser el caso, requerirá incluso del auxilio de la fuerza pública. Art. 16.- Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes, serán recaudadas por el Tesorero Municipal, previa emisión de título de crédito correspondiente. Art. 17.- Hágase conocer la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación del Cantón Lago Agrio. Art. 18.- Deróguese, todas las disposiciones que mediante orden reglamento, acuerdos o resoluciones se opongan a la presente Ordenanza. Art. 19.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción en segundo debate por parte del Concejo Cantonal de Lago Agrio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos.

CERTIFICO: Que la presente Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Control de Expendio y Consumo de Bebidas alcohólicas y Regulación del funcionamiento de Bares, Cantinas, Tabernas, Discotecas, Peñas, Billares, Cabarets y Casas de Citas, Chozas, Centros Turísticos y otros establecimientos similares que comercializan Bebidas alcohólicas en la ciudad y en el Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el cinco y el veintiséis de julio de dos mil dos respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los treinta días del mes de julio del dos mil dos, a las l0h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordena, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del treinta de julio de dos mil dos.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los treinta días del mes de julio de dos mil dos, a las 11h00, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación.- Cúmplase y notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el treinta de julio del dos mil dos, a las 11h10.

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EL CONCEJO CANTONAL DE LAGO AGRIO Visto el informe No.-

del

de

del 200..., de la Comisión de Terrenos, y;

EL USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EXIPIDE LA ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CELEBRACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS INDIVIDUALES A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE LOS LOTES DE (BARRIO, URBANIZACIÓN, ASENTAMIENTO DE HECHO O COOPERATIVA DE VIVIENDA)"………………………. ", Art. l. - Ubicación: Art. 2.- Número de lotes: Art. 3.- Superficie total: Área útil Área de vías Área de protección del estero Art. 4.- El (Barrio, Urbanización, Asentamiento de hecho o Cooperativa de Vivienda) “……………………….” entrega al Municipio de Lago Agrio una superficie de……………… como área comunal, con las siguientes características: Del área comunal existe(n) (un cuerpo, dos cuerpos, etc.)(s): ÁREA COMUNAL “A” Ubicación Superficie Linderos:

N.-

S.E.O.Art. 5.- En los títulos de propiedad a otorgarse, deberán incluirse las siguientes cláusulas de manera obligatoria: La Municipalidad no se responsabiliza por reclamos de terceras personas que pudieran sentirse afectadas por el plano o suministrados por los representantes de (Barrio,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL urbanización, Asentamiento de echo o Cooperativa de Vivienda), “ .............................” quienes asumirán la responsabilidad total del problema. Los planos y documentos presentados son de exclusiva responsabilidad del proyectista, dirigentes y propietarios, las dimensiones y superficie de los lotes serán los determinados en el plano aprobado, siendo estos en el futuro indivisibles. La zonificación determinada por la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Nueva Loja, para este asentamiento es la correspondiente a:............................. a) USO PRINCIPAL: vivienda de alta densidad, sobre línea de fabrica: NORMAS PARTICULARES Lote mínimo: Frente mínimo Retiro frontal: Retiro lateral: Retiro posterior: COS en planta baja: COS en otros pisos: CUS: Altura de pisos: Altura máxima: Densidad Ref. Neta (Hab./ ha): b) USOS COMPLEMENTARIOS PERMISIBLES: c) DISPOSICONES COMPLEMENTARIAS: Art. 6. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los dos días del mes de agosto de dos mil dos.- LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Reconocimiento Legal y Celebración de Escrituras Públicas Individuales a favor de los posesionarios de los lotes de (Barrio, Urbanización, Asentamiento de Hecho o Cooperativa de Vivienda), fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el veintiocho de junio de dos mil dos y el dos de agosto de dos mil dos respectivamente.

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PROVEÍDO: Nueva Loja, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dos, a las l0h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción. Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11h00 del nueve de agosto de dos mil dos.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dos, a las 11h00, de conformidad con el Art 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza.- Cúmplase y notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el nueve de agosto del dos mil dos, a las 11hl0.

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que las Municipalidades tienen el derecho a regular todo lo concerniente a la planificación y uso del suelo dentro de su respectiva jurisdicción cantonal; Que los artículos 273 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, faculta se expidan la Ordenanzas y Reglamentos para la explotación de piedra, ripio y arena mediante autorización de la Municipalidad respectiva; Que los organismos seccionales autónomos de Lago Agrio, esto es Municipalidad y Juntas Parroquiales, necesitan incrementar sus ingresos por autogestión, mediante regalías, a quienes se dediquen a realizar actividades mineras; Que según la Ordenanza de explotación y uso de minas y canteras de material pétreo, dentro del Cantón Lago Agrio, en vigencia establece tarifas por concepto de regalías, que deben cancelar las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la explotación de material pétreo en las minas y canteras. Que en la ejecución del cobro de esta regalía la Municipalidad no ha podido cumplir adecuadamente por la limitación de recursos. Que el Art. 23 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, permite a estos organismos secciónales tener participación legal en los impuestos provinciales, municipales o fiscales o en la participación de tasas por servicios.En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA REFORMA AL ART. 8 DE LA ORDENANZA DE EXPLOTACIÓN y USO DE MINAS Y CANTERAS DE MATERIAL PÉTREO, DENTRO DEL CANTÓN LAGO AGRIO.Art.1.- Sustitúyase el texto del Art. 8, de la Ordenanza de explotación de minas y canteras, por el siguiente: La recaudación de los valores por conceptos de regalías constantes en el Art.3 de la presente Ordenanza, se efectuará mediante sendos talonarios de especies valoradas y numerados otorgados por el l. Municipio de Lago Agrio y entregados a las Juntas Parroquiales para la recaudación; las mismas deberán liquidar las especias ante el Tesorero Municipal, cada treinta días. Las Juntas Parroquiales en cada una de sus jurisdicciones ejercerán el control permanente de la explotación de minas y canteras en coordinación con la Comisaría Municipal. Los recursos económicos que por concepto de Regalías por la explotación de minas y canteras recauden las juntas parroquiales se distribuirán de la siguiente manera: a) El 30 % de lo recaudado ingresará a las arcas Municipales; y,

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b) El 70 % se lo entregará a la Junta Parroquial de la jurisdicción que efectuó el control y recaudación de dichos valores. Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dos.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente reforma fue discutida y aprobado en dos debates en sesiones ordinarias del veintitrés y treinta de agosto del dos mil dos.- La Certifico.- Nueva Loja, septiembre 4 del 2002.

SANCIÓN: Nueva Loja, al cuatro de septiembre del dos mil dos, de conformidad con el Art.72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el cuatro de septiembre de dos mil dos.

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando: Que, es necesario dictar una ordenanza que regule el cobro del impuesto por ocupación de la vía pública. En ejercicio de las a atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

Expide: La siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR OCUPACIÓN DELA VÍA PÚBLICA”.

CAPÍTULO I

DE LA VÍA PÚBLICA Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente ordenanza son vías públicas: las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan al dominio privado o a otra jurisdicción administrativa; las quebradas con sus taludes y los ríos y esteros con sus lechos que pasen por la zona urbana o de reserva; las superficies obtenidas por relleno de quebradas con sus taludes; las plazas, portales, aceras, parterres y lugares anexos, así como los caminos y carreteras que comunican al cantón con otras jurisdicciones, hasta seis metros de distancia de la superficie de rodadura, con sus correspondientes espacios aéreos supra yacentes. Art. 2.- Competencia.- Son autoridades competentes para conocer lo relacionado con esta ordenanza: El Acalde del Cantón, la comisión respectiva y el Comisario Municipal en todo aquello que se relacione con el conocimiento y su juzgamiento. Art. 3.- Conservación de la vía.- La presente ordenanza reglamenta la conservación de la vía pública y los requisitos que deben cumplir los particulares para su ocupación.

CAPÍTULO II

DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

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Art. 4.- Conservación.- Es obligación de todo propietario o posesionario de un predio urbano la de conservar en buen estado los portales, las aceras, bordillos y calzada, reparar por su cuenta cuando fuere necesario, la parte que comprende frente a sus propiedades. Art. 5.- Facultad del comisario.- Es facultad del Comisario Municipal, exigir a los propietarios de los predios urbanos las reparaciones que fueren necesarias en el frente de la vía pública en un plazo prudencial. En caso de no cumplir, está facultado para imponerles una multa equivalente de US.$ 4,00 a U.S. $ 20,00. Art. 6.- Reparación por la Municipalidad.- Si vencido el plazo concedido por el Comisario y no se hubieren efectuado las reparaciones, la I. Municipalidad procederá a ejecutarlas por su cuenta y terminadas las cuales, la Dirección Financiera Municipal emitirá el título correspondiente sobre el valor invertido con un recargo del 10%, en base al informe del departamento correspondiente. De considerar el I. Concejo, casos especiales o particulares, podrá aceptar que el propietario pague mediante abonos parciales. Art. 7.- Retiro de letreros y ventanales.- La municipalidad por medio de la Comisaria Municipal, procederá a notificar a los propietarios que retiren los letreros o cubre ventanales, obras voladizas, que constituyan un peligro para el tránsito peatonal o motorizado, dentro del plazo que se les conceda, caso contrario serán sancionados de conformidad con el articulo precedente, sin perjuicio del decomiso. Art. 8.- Retiro de macetas.- Igualmente, se prohíbe colocar macetas y cajones con plantas en los balcones sin las debidas seguridades, quienes desobedecieran serán sancionados por la Comisaria, con la multa equivalente de U.S.D. $ 4,00 a $12,00. Art. 9.- Vehículos que causen daño en la vía pública.- Queda terminantemente prohibido el tráfico por aceras, bordillos y calles pavimentadas o adoquinadas de la ciudad, de vehículos cuyas ruedas que por su construcción o consistencia puedan causar daño; sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas, la omisión será sancionada con la multa equivalente de U.S.D. $ 50 a $ 100, y de ser el caso con el arreglo o reparación de las calles destruidas. Art. 10.- Arrojar basura.- Queda prohibido arrojar basura o desperdicios a la vía pública sean orgánicos o materiales de construcción. Los que por razones de sus negocios produzcan desechos, se hallan en la obligación de recogerlos y a mantenerlos en depósitos higiénicos completamente cerrados, basura que será sacada al momento que pasa el servicio de aseo de calles. La contravención a esta disposición será sancionada con la multa de U.S.D $ 3,00 a $ 5,00. En el caso de reincidencia con una multa equivalente a U.S.D. $ 7,00 a $ 10,00. Art. 11.- Prohibición de obras.- Esta prohibido realizar excavaciones, aperturas de zanjas, rompe velocidades, y cualquier obra en la vía pública de la ciudad, sin autorización previa del Departamento de Obras Públicas. Quienes lo hagan serán sancionados con la multa de U.S.D. $ 20 a $ 40, según la gravedad de la infracción. Art. 12.- Garantía por obras.- Las personas que necesiten realizar ciertas obras o conexiones en la vía pública, previo a obtener la autorización, depositarán en la Tesorería Municipal en dinero efectivo el monto que signifique tales reparaciones o reconstrucciones con un agregado del 15% de dicha garantía, la misma que será retirada una vez que el usuario repare a satisfacción el daño ocasionado. Caso de no hacerlo en el plazo que se le haya fijado, lo realizará la Municipalidad, con los fondos de garantía más el cobro de un 10% adicional del valor invertido.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Quienes realicen obras en la vía pública, deben colocar señales que adviertan el peligro, durante el tiempo que dure la ejecución de dicha obra. Quienes no lo hagan serán multados con U.S.D. $ 4,00 a $ 20,00. Art. 13.- Tránsito y pastoreo de animales.- Está prohibido dejar transitar o pastar animales domésticos en la vía pública. En caso de hacerlo, el propietario será multado con U.S.D. $ 4,00 por cada animal, sin perjuicio que en caso de reincidencia, tales animales serán conducidos y despostados en el camal municipal, las carnes serán entregadas a los propietarios, previa deducción del 30% del valor del animal, en concepto de multa más los gastos de transporte hasta el matadero. En caso de no retirarse la carne, esta será entregada a organizaciones y/o Instituciones de beneficencia. Art. 14.- Transporte de hierro y maderas.- Serán sancionados con una multa de U.S.D. $ 40.00, quienes transporten hierro, maderas, etc., por las calles en condiciones que puedan dañar la vía pública, sin perjuicio de la reparación de los daños ocasionados. Art. 15.- Prohibición de fogones y otros trabajos.- Es prohibido ocupar la vía pública con fogones o braseros, trabajos de soldadura eléctrica o autógena, de pintura a soplete y otros que ofrezcan riesgos o perjuicios al vecindario, salvo en casos excepcionales en los que podrá autorizar el Comisario Municipal previo el pago de U.S.D. $ 0.25 centavos diarios. La multa si lo hiciere arbitrariamente será de $ 4,00 a $ 10,00 dólares.

CAPÍTULO III

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Art. 16.- Clasificación de los ocupantes.- Los ocupantes de la vía pública serán de tres clases: Los puestos fijos provisionales, los temporales y ocasionales. Son puestos fijos provisionales, los sitios fijados por la Municipalidad, que reservan las personas naturales o jurídicas por periodos mayores a un año, cuyo pago de ocupación de vía pública será cancelado anualmente; y, comprende los espacios de los portales, aceras y calzadas. Son puestos temporales, los sitios fijados por la Municipalidad, que comprenden portales y aceras ubicados de acuerdo a su actividad comercial para lo cual la Municipalidad llevará el respectivo registro, a través de la Jefatura de Recaudación. Los puestos ocasionales, son sitios fijados por la Municipalidad, para lo cual la Comisaría Municipal será la responsable, en coordinación con el departamento de Planificación, determinar el sitio adecuado para el desarrollo de la actividad prevista y, cancelará por adelantado el total de los días a ocupar. Art. 17.- Pago por ocupación de la vía.- Cualquier persona natural o jurídica que deseara ocupar la vía pública con puestos fijos provisionales, pagará anualmente y por adelantado el título que le fuere emitido. La oficina de Avalúos y Catastros, formulará el catastro en base al espacio físico y la ubicación que determine el informe del departamento de Planificación Municipal. En el caso de los puestos temporales, previo al permiso respectivo se contará con informe favorable del departamento de Planificación. El pago será diario o mensual, en el caso del pago mensual se lo realizará en 108 primeros diez días de cada mes.

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Art. 18.- LIBRE CIRCULACIÓN.- Será permitido el establecimiento de puestos en las aceras y portales, dejando siempre un espacio no menor al 50% para la libre circulación peatonal y sólo en las calles y lugares expresamente señalados por el Concejo Municipal, para lo cual previamente se contará con un informe del departamento de Planificación. Art 19.- PROHIBICIÓN DE TRASPASO O ARRENDAMIENTO.- La Municipalidad no reconocerá ningún derecho derivado de la ocupación de la vía pública. Prohíbase el traspaso o arrendamiento entre particulares de puestos, si lo hicieren la multa es de (U.S.D. 40) dólares, y la suspensión por un año para la ocupación de la vía pública. Cualquier traspaso se realizará previa autorización municipal. Art. 20.- Requisitos para el permiso.- Los interesados en ocupar la vía pública, deberán obtener el permiso respectivo, para lo cual solicitarán previamente por escrito a la Alcaldía, requerimiento que se remitirá al Departamento de Planificación, quien emitirá el informe respectivo. De ser aceptada la solicitud se comunicará a la oficina de Rentas para la emisión del título de crédito y el pago correspondiente, la solicitud contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social, b) Ubicación y extensión del puesto que desea ocupar; c) Clase de negocio, servicio o venta que desea establecer; d) Fotocopia de la cédula; y, e) Firma del peticionario, con el número de cédula de ciudadanía. Para extender el permiso en el caso de los puestos fijos provisionales, se deberá cancelar la especie valorada de cinco dólares ($5,00) anual. En el caso de los puestos temporales, de igual forma previo a extenderles el permiso respectivo, se debe cancelar la especie de $ 2.50 semestralmente. Para los puestos ocasionales, éstos pagarán por el permiso respectivo $ 5,00 cada vez que necesiten ocupar la vía, por el tiempo no mayor a treinta días. Art. 21.- Certificado de salud.- Será requisito indispensable antes de extender el permiso que el interesado presente el certificado de salud otorgado por la Dirección de Salud o por el centro de salud cuando se trate de puestos para la venta de artículos alimenticios. Art. 22.- Renovación de matricula.- El permiso tendrá vigencia sólo por el tiempo previsto en el mismo. En el caso de que el interesado no renovare el permiso oportunamente, podrá prorrogarlo hasta 30 días contados a partir de la fecha de vencimiento, previo el pago de una multa de $ 3,00. Art. 23.- Negación del permiso.- Será motivo suficiente para negar el permiso para la ocupación de la vía pública cuando las condiciones de higiene, de ornato o de tránsito así lo exijan. Art. 24.- Exhibición de Permiso.- Los permisos que se expidan serán colocadas en su puesto de trabajo, dentro de un marco y en un lugar visible. Serán desalojados por la Policía Municipal quiénes no tuvieran permiso o este no sea exhibido, sin perjuicio de la multa equivalente a U.S.D. $ 4,00. Art. 25.- Carretillas.- La venta de helados, pan, café, pastas, chocolate, bebidas gaseosas, y alimentos en general deberán expenderse en carretillas, que se establecerán de acuerdo al modelo que señale la Municipalidad, prohibiéndose el expendio en el piso, bajo pena de pagar una multa equivalente a US.D. $ 4,00.

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Art. 26.- Venta de mercaderías.- La venta de mercaderías se hará en muebles de vitrinas bien presentadas de acuerdo al modelo que señale la Municipalidad, sin que se pueda hacer el expendio en las aceras. Art. 27.- Cancelación del permiso.- Los puestos en la vía pública deben contar con los recipientes necesarios para el aseo de los utensilios que se empleen en el negocio, para precautelar la higiene y salubridad de la población. Su inobservancia será causa suficiente para la cancelación del permiso.

CAPÍTULO IV

DE LAS TARIFAS DE OCUPACIÓN Art. 28.- Derechos de ocupación.- Por ocupación de la vía pública con puestos fijos provisionales, temporales y ocasionales, los ocupantes debe pagar diariamente, de acuerdo a la siguiente tabla: PUESTOS FIJOS PROVISIONALES: Son los que se ubiquen en portales, aceras y calzada, pagarán de acuerdo a las siguientes medidas y valores: VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TAXIS

0,01 USD x M2.

VEHÍCULOS INTERPARROQUIALES (CAMIONETAS)

0,01 USD x M2.

VEHÍCULO INTERPARROQUIALES (BUSES O RANCHERAS)

0.02 USD x m2.

VEHÍCULO INTERCANTONALES

0.02 USD x m2.

VEHÍCULOS INTERPROVINCIALES

0.02 USD x m2.

VEHÍCULOS URBANOS-BUSES

0.02 USD x m2.

VEHÍCULOS TRANSPORTE PESADO

0.015 USD x m 2.

TRICICLOS

0.005 USD x m 2.

RESERVADOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES

0.01 USD x m2

RESERVADOS EN VIVIENDAS, ORGANIZACIONES Y OTROS

0.01 USD x m2

INSTITUCIONE S PÚBLICAS

0.01 USD x m 2

PUESTOS TEMPORALES: Se cobrará diariamente por cada 3 m2 a los puestos ubicados en portales aceras lo siguiente: VENTA DE FRUTAS……………………………………………………………

0.10 USD.

VENTA DE ROPA……………………………………………………………….

0.10 USD.

BAZARES…………………………………………………………………………

0.10 USD.

CONFITERIAS…………………………………………………………………

0.10 USD.

FOTÓGRAFOS…………………………………………………………………

0.10 USD.

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CARRETAS………………………………………………………………………

0.10 USD.

FRITURAS………………………………………………………………………

0.10 USD.

BETUNEROS CON PUESTO FIJO (NO AMBULANTES CON CAJONCITO

0.005 USD.

COMEDORES DIURNOS Y NOCTURNOS.................................... 0.10 USD. CAMIONETAS DE COMERCIO HASTA DE 350………………………… 2.00 USD. CAMIONES DE COMERCIO TIPO 500 EN ADELANTE……………

5.00 USD.

PUESTOS OCASIONALES: Se cobrará diariamente por la ocupación de la vía pública en aceras, calzadas y sitios de propiedad municipal lo siguiente: PUESTOS DE ROPA Y BAZARES.............................................

0.60 USD x cada 3m2

CIRCOS…………………………………………………………………………….

0.50 USD x cada 20m2

JUEGOS O APARATOS MECANICOS....................................

0.25 USD x cada 20m2

EXPOSICIONES

0.60 USD x cada stand

……………………………………….....................

Art. 29.- Toda ocupación de la vía pública que no esté previsto en las tarifas de esta ordenanza, pagarán según resolución de la Dirección Financiera en coordinación con el Comisario Municipal sujetándose en lo que fuere aplicable a las normas aquí establecidas. Art. 30.- Daños en las plantas.- Las personas que destruyeran las plantas de los parterres centrales de las avenidas y parques de la ciudad, serán sancionadas con prisión de 1 a 3 días y multa de U.S.D. $ 12,00 a $ 20,00. En igual sanción incurrirán quienes ocasionaran daños en los bienes municipales. Art. 31- Acción popular.- Se concede acción popular, para las denuncias de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que son de atribución y competencia del Comisario Municipal. Art. 32.- Vigencia.- Queda derogada cualquier ordenanza o disposición que se oponga a la presente, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dos.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates en las sesiones ordinarias del tres de mayo y quince de noviembre de dos mil dos.- Lo Certifico.-Nueva Loja, noviembre 18 de 2002.

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SANCIÓN: Nueva Loja, al diecinueve de noviembre de dos mil dos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el diecinueve de noviembre de dos mil dos.-

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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Visto el Convenio de Transferencia de competencias de Turismo, suscrito el 10 de septiembre del 2002, entre el Estado Ecuatoriano, representado por el Presidente Constitucional de la República, Dr. Gustavo Noboa Bejarano y, el Ministerio de Turismo, representado por su titular señora Rocía Vásquez Alcázar; y, por otra parte; el Ilustre Municipio del Cantón Lago Agrio, representado por su Alcalde, Lic. Máximo Abad Jaramillo y el Ab. Marcos Bravo Mantuano, en su calidad de Procurador Síndico del Municipio; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro de los fines de la Municipalidad, consta el de planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas urbanas y rurales, conforme el Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal; Que, el Art. 15 del mismo cuerpo legal, indica que son funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye la Ley, el fomento del turismo; Que, esta actividad es fundamental en el desarrollo de los pueblos, y más aún en la Región Amazónica y esencialmente en el Cantón Lago Agrio, en razón del potencial turístico que posee y se pretende darle todo el impulso necesario para fomentarlo, de tal manera que se constituya en una actividad primordial para el ingreso de divisas y la creación de fuentes de trabajo; Que, el Art. 9 literal n) de la ley de Descentralización del Estado en forma explícita reconoce a los Gobiernos Locales con facultades para la gestión del Turismo: Que, en la cláusula quinta, literal 3 del convenio de Transferencia de competencias de Turismo, dentro de las obligaciones del Municipio, consta la de estructurar la Comisión de Turismo en el seno del Concejo Cantonal con la participación de Concejales interesados en este tema a fin de que emitan la legislación local, que contribuya a un mejor ordenamiento y organización del cantón, en función de las competencias que asume: Que, el Municipio del Cantón Lago Agrio, debe coadyuvar con las políticas suficientes y necesarias que le corresponde en su ámbito, para lograr los fines propuestos en esta materia bajo la consideración que el turismo es un trabajo de todos, de personas y entidades y más las gubernamentales; y, En uso de sus atribuciones,

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO DEL CONCEJO CANTONAL DE LAGO AGRIO. Art. 1.- De conformidad a lo dispuesto en los Art. 89 y 90 de la Ley de Régimen Municipal, se crea la Comisión Permanente de Turismo del Concejo Cantonal de Lago Agrio.

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Art. 2.- Esta Comisión estará integrada por tres Concejales designados por el Concejo Cantonal de Lago Agrio y su actividad está regulada a lo establecido en la Ordenanza que reglamento el funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales del Cantón Lago Agrio, y además formarán parte de la misma los siguientes representantes con voz, pero sin voto: Un representante de la Cámara de Turismo de Sucumbíos. Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo acantonadas en Lago Agrio. Un representante del Distrito Especial Policial y comando Provincial de Policía “Sucumbíos No. 21”. Un representante de las Fundaciones afines. Art. 3.- La Comisión de Turismo tendrá las siguientes funciones y objetivos: a) Elaborar planes y programas que impulsen el desarrollo del turismo en la superficie territorial del Cantón Lago Agrio; b) Coordinar directa o indirectamente con los diversos organismos públicos o privados, a fin de implementar sistemas de trabajo y programas conjuntos para fomentar la actividad turística dentro del Cantón. c) Coordinar con las diversas instituciones y dependencias municipales las políticas destinadas a incrementar el turismo en la ciudad de Nueva Loja y las parroquias del Cantón Lago Agrio. d) Sugerir al Concejo Cantón de Lago Agrio, se dicten las normas legales correspondientes que en su ámbito sean aplicables al quehacer turístico. e) Promover a la ciudad de Nueva Loja como centro de convenciones, congresos y exposiciones feriales locales, nacionales e internacionales; facilitando institucionalmente su celebración. f)

Informar al Concejo para su aprobación, los sitios de interés turístico, con el fin de dotarles de la infraestructura necesaria para promoverlos, coordinando con instituciones públicas o privadas su conservación y mantenimiento; y,

g) Las demás atribuciones que las leyes, reglamentos y ordenanzas lo permitan. Art. 4.- La Comisión de Turismo formulará las políticas municipales relativas a esa actividad para que las apruebe el Concejo. Art. 5.- La municipalidad proveerá a la Comisión los recursos económicos y logísticos que requiera para su normal funcionamiento. Art 6.- Esta Comisión contará además con el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados a esta actividad. Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Dada, en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Lago Agrio, el treinta y uno de enero del año dos mil tres.- LO CERTIFICO:

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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veinticinco de octubre del dos mil dos y treinta y uno de enero el dos mil tres.- Lo Certifico,- Nueva Loja, febrero 4 de 2003.

SANCIÓN: Nueva Loja, al cuatro de febrero de dos mil tres, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Municipio de Lago Agrio, el cuatro de febrero de dos mil tres.- LO CERTIFICO:

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 86 indica que: “El Estado protegerá el Derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza...". Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, declara de interés público. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240, establece que: “En las provincias de la Región Amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener, la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su mejor desarrollo y consoliden la soberanía nacional”. Que, la Ley de Descentralización del Estado y participación social, en sus Art. 9, 33, 37 y 45, pregona el fortalecimiento de los organismo secciones, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio económico de la población. En uso de sus atribuciones contenida en la Ley de Régimen Municipal vigente,

EXPIDE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE (UMDS)

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Constituyese, como instancia técnica - asesora y unidad constitutiva del Ilustre Municipio de Lago Agrio, la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMSD), con jurisdicción y competencia en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Art. 2.- NATURALEZA.-La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, es una unidad técnica, creada dentro del Cabildo Municipal, que se regirá por las Leyes Municipales. Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, Ley de Modernización del Estado y demás normas del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.

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Art. 3.- OBJETO.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) tiene por objeto promocionar y fomentar el desarrollo económico y productivo del cantón, en las áreas agrícolas, forestal y pecuario, a través de la implementación y ejecución de planes, programas y proyectos, que apunten a mejorar la producción y las condiciones de vida de la población basados en un enfoque sustentable y de participación social. Ar t. 4.- FUNCIONES.- Son funciones de la Unidad Municipal de Desarrollo sustentable, las siguientes: a) Promocionar y fomentar la autogestión comunitaria con énfasis en la implementación de proyectos productivos y de servicios; b) Fomentar el desarrollo productivo del cantón, proporcionando la implementación de nuevas alternativas productivas apropiadas para la zona y ecológicamente sustentables; c) Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad de gestión; d) Proporcionar apoyo legal y técnico, según los requerimientos de la comunidad. e) Crear instancias de coordinación y participación interinstitucional que coadyuven a alcanzar los objetivos de la unidad y el desarrollo de la comunidad. f)

Organizar las secciones o áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos;

g) Seleccionar el personal técnico y de coordinación requerido y propender a su capacidad de acuerdo a las actividades que realizan; h) Gestionar la consecución de recursos locales e internacionales para propender a que se cumplan los objetivos de la unidad y los requerimientos colectivos; i)

Capacitar al campesino e indígena con tecnologías que permitan una producción económicamente rentable, socialmente viable y ecológicamente sustentable;

j)

Fomentar programas de participación comunitaria que permitan la reforestación de importantes sectores de la jurisdicción cantonal Lago Agrio;

k) Impulsar programas de reforestación en toda la población beneficiaria de sus proyectos; l)

Buscar mercados internos y externos para la comercialización de los productos que se fomentan a través de sus proyectos, y;

m) Las demás que determine el Reglamento o considere el Comité de Gestión.

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 5.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) será dirigida por el Municipio en pleno, tendrá como instancia consultiva al Comité de Gestión y será administrada por un coordinador técnico. Art. 6.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN.- Créase el Comité de Gestión, como una instancia consultiva, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde del Municipio de Lago Agrio o su Delegado, quien lo presidirá;

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b) Dos Concejales designados por el pleno del Concejo, por el lapso de dos años, quienes tendrán sus respectivos suplentes; c) Un delegado de las organizaciones beneficiarias de los proyectos que ejecuta la Unidad de desarrollo sustentable; por el lapso de dos años, con su respectivo suplente d) Un delegado técnico por las instituciones cofinanciadoras de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable; por el lapso de dos años, con respectivo suplente. e) El Coordinador técnico de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) quien actuará como Secretario del Comité de Gestión, sin derecho a voto; El Comité elegirá por el lapso de dos años, de entre sus miembros titulares al Vicepresidente del Comité, quien reemplazará al Presidente en ausencia de este. Art. 7.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Corresponden al Comité de Gestión: a) Formular y aprobar el Presupuesto anual de la UMDS y presentarlo oportunamente para la aprobación del Cabildo Municipal, hasta el 30 de Agosto de cada año. b) Revisar y aprobar el Plan operativo Anual de la Unidad. c) Establecer los mecanismos operativos más adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la unidad; d) Apoyar en la gestión de recursos financieros y científico-técnico para la ejecución de proyectos; e) Presentar un informe anual al Ilustre Concejo Municipal sobre la marcha de la Unidad; f)

Las demás que señalen las Ordenanzas y Reglamentos;

Art. 8.- QUÓRUM.- El Comité de Gestión sesionará ordinariamente cada dos meses con la concurrencia de por lo menos cuatro de sus miembros; y, las extraordinarias a petición del Presidente o de cuatro de sus miembros cuando el caso lo amerite. Art. 9.- DE LAS VOTACIONES.- Las votaciones del Comité de Gestión serán nominales y los miembros no podrán abstenerse de votar, los votos en blanco se sumarán a la mayoría. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. Art. 10.- DEL COORDINADOR TÉCNICO.- El Coordinador Técnico de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, constituye el máximo nivel operativo de la misma; será de libre nombramiento y remoción; y su designación corresponde al Alcalde. El Coordinador Técnico de la Unidad deberá ser un profesional con conocimientos y experiencia en el campo de desarrollo social organizativo, agro productivo y/o en manejo de recursos naturales. Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR TÉCNICO.- Corresponde al Coordinador Técnico: a) Representar Técnica y Administrativamente a la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable; b) Presentar al Cabildo Municipal la Pro forma Presupuestaria y Plan Operativo anual de la unidad, en coordinación con el Comité de Gestión, el Director Financiero Municipal y las instituciones de desarrollo que trabajen con la misma, así como también solicitar las reformas y transferencias que fueren necesarias;

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c) Someter a consideración del cabildo Municipal en cada sesión los asuntos que competen, mantenerlo informado de las gestiones administrativas y técnicas, de los proyectos y trabajos ejecutados; d) Someter a conocimiento del Cabildo Municipal el informe semestral de actividades de la Unidad, la segunda semana de junio y diciembre de cada año; e) Vigilar que el personal que labore en la Unidad y contratistas eventuales cumplan a cabalidad sus obligaciones; f)

Actuar como Secretario del Comité de Gestión;

g) Recomendar al Cabildo Municipal políticas y proyectos socio-económicos productivos y otras que estime más convenientes para impulsar el desarrollo del cantón; h) Cumplir con las demás disposiciones que imparta el Cabildo y las que consten en las Ordenanzas y Reglamentos correspondientes. Art. 12.- SUBROGACIÓN.- En los casos de ausencia temporal del coordinador Técnico será, subrogado por la persona que designe el Alcalde. Art. 13.- RESPONSABILIDAD.- El Coordinador Técnico de la Unidad será personal y pecuniariamente responsable por sus actuaciones.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO Y EL FINANCIAMIENTO Art. 14.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), todos los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Concejo Municipal de Lago Agrio, lo que adquiera o cualquier titulo, incluida las instalaciones, cultivos y los recursos financieros. Art. 15.- FINANCIAMIENTO.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable financiará sus actividades con: a) Los recursos financieros asignados por el Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad; b) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Los recursos financieros obtenidos por la venta de productos y/o servicios por la Unidad, así como por la prestación de asesoría especializada a personas naturales y/o jurídicas; y, d) Los demás ingresos que se creen o se entreguen con este objetivo específico.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Durante los tres primeros años de gestión de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), los gastos que demande la misma serán asumidos por el Municipio de Lago Agrio; siempre que de los análisis financieros se desprenda la imposibilidad de la Unidad, durante ese lapso, de autofinanciar sus actividades.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL SEGUNDA: Los ingresos que genere la Unidad una vez concluido el plazo o producida la condición establecida en la disposición transitoria anterior procedente, serán reinvertidos en beneficio de la comunidad de acuerdo a los objetivos de la Unidad. TERCERA: La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable tendrá la facultad para sancionar el mal manejo de los recursos financieros que son parte de su patrimonio iniciando las acciones legales del caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta que se concluya el proceso integral de estructuración de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, ésta se regirá por los reglamentos y disposiciones administrativas que rigen en el Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio. SANCIÓN: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción por parte de la autoridad Competente de acuerdo a la Ley. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el veinticuatro de enero del dos mil tres.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones extraordinaria y ordinarias realizadas el dieciséis y veinticuatro de enero del dos mil tres, respectivamente.- Lo Certifico.- Nueva Loja, enero 30 de 2003.

SANCIÓN: Nueva Loja, al treinta de enero del dos mil tres, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, al treinta de enero de dos mil tres.-

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO Considerando: Que el Art. 318 de la Ley de Régimen Municipal, establece el impuesto del 10% sobre el producto bruto de la venta de entradas a los espectáculos públicos; Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. 0053-SJM-2003, del 14 de enero de 2003, emite Dictamen Favorable a la presente ordenanza. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Constituyen objeto de este impuesto, los espectáculos públicos con fines de lucro tales como: funciones de teatro, cines, presentaciones musicales circenses, espectáculos deportivos, corridas de toros, peleas de gallos, eventos típicos, artísticos, peñas, salones de baile y discotecas en las que se presenten espectáculos artísticos, las presentaciones de artistas extranjeros en recintos cerrados, feriales, hoteles, bares, restaurantes y en general todos aquellos espectáculos, exhibiciones y eventos públicos para cuyo acceso se requieran pagar determinado valor de dinero. Art. 2.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.- Los sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de agentes de percepción, los empresarios de los espectáculos públicos señalados en el artículo anterior, sean personas naturales, jurídicas o sociales y sociedades de luchas, nacionales o extranjeras domiciliados o no en el país, que realicen presentaciones en forma permanente o eventual de los mencionados espectáculos. Los empresarios que se dediquen a los espectáculos públicos dentro de la Jurisdicción Cantonal objetos de este impuesto, están obligados a inscribirse anualmente en la Dirección Financiera Municipal, dentro de los quince primeros días del mes de enero o dentro de los quince días subsiguientes al de haberse constituido en empresarios de espectáculos públicos de carácter permanente; previos a la primera presentación del espectáculo. Los empresarios eventuales, se registrarán en horas hábiles de los días inmediatos anteriores al de la presentación del espectáculo. Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior La Oficina Municipal de Avalúos y Catastros, mantendrán siempre actualizados el Registro de Empresarios de Espectáculos Públicos. Los derechos de inscripción que el Empresario pagará en Tesorería Municipal, según la clase de actividad y categoría de la misma, son los siguientes: CATEGORIA A.- Se encuentra comprendido los cines, los teatros, salas de baile, coliseos, peñas, discotecas y recintos feriales cerrados, ubicados en el Cantón Lago Agrio, pagarán $. 10 USD.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CATEGORIA B.- Se encuentran comprendidos los hoteles, bares y restaurantes, siempre que en ellos se presenten espectáculos públicos ubicados en el Cantón Lago Agrio, pagarán $ 8 USD. CATEGORIA C.- Están conocidas las galleras, plazas de toros, lugares abiertos, etc. en el Cantón Lago Agrio, pagarán $ 5 USD. Art. 3.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- En el sujeto activo del Impuesto a los espectáculos públicos es el I. Municipio de Lago Agrio, en forma establecida en la Ley 146, publicada en el registro oficial No. 605 del 24 de octubre de 1983, mediante el cual se determina que, los impuestos a los espectáculos públicos serán recaudados, controlados y administrados por los Municipios del país, con aplicación a la ley de régimen Municipal. Art. 4.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el precio de venta de entradas a los espectáculos públicos señalados en el artículo primero de esta Ordenanza. Para establecer la base imponible, los sujetos pasivos de impuestos están obligados a cumplir con las siguientes normas: 1. Los boletos de entradas a los espectáculos públicos serán impresos de tres partes: Volante A talonario, que deberá ser retenido por el empresario al momento de vender la entrada; volante, B al espectador: y Volante C, que la Municipalidad disponga para un mejor control del impuesto. Los boletos de entrada a los espectáculos públicos deberán contener los siguientes datos: a) Nombre de la Empresa o responsable de la presentación de espectáculo. b) Tipo de espectáculo; c) Clase de entrada (palco, luneta, galería, tribuna, general, etc.) d) Función a la que corresponde la entrada (matiné, especial, noche); e) Valor de la entrada f)

Fecha de la función

2. Los boletos serán numerados en series consecutivas. 3. Los boletos serán de diferente color, uno por clase de entrada. 4. Los boletos de entradas, impresos con los requisitos señalados en los numerales procedentes, serán sometidos al registro y sellaje en el Departamento Financiero Municipal, en horas laborables hasta tres días antes de la fecha de presentación del espectáculo previo depósito en garantía el valor del impuesto causado en los boletos registrados. 5. Las partes de los boletos (Volantes B), depositados en las ánforas serán recolectados por el empresario, para la contabilización al final del espectáculo con un funcionario designado por la Dirección Financiera Municipal. Art.5.- CUANTIA DEL IMPUESTO.- Sobre el valor bruto de las entradas a los espectáculos públicos, se aplicarán las siguientes alícuotas impositivas: a) Espectáculos públicos con artistas extranjeros 10% b) Espectáculos públicos en general el10% Art. 6.- ESPECTACULOS OCASIONALES.- En caso de espectáculos permanentes o eventuales, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 4 de ésta ordenanza, la Comisaría Municipal

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dispondrá de la ubicación de ánforas en sitios de acceso al lugar de la presentación del espectáculo para la recolección de los boletos vendidos. Dichas ánforas tendrán las debidas seguridades impuestas por la sección de rentas Municipales, a fin de evitar que sean violentadas. La recepción de boletos y su inmediato depósito en las ánforas correspondientes, estarán supervisadas por un funcionario designado por la Dirección Financiera Municipal. Art. 7.- CONTEO Y ACTA.- Concluida la recepción y depósito de los boletos, se procederá a su conteo en presencia del empresario u organizador del espectáculo o su delegado y la representación de la municipalidad (Comisario Municipal y Recaudadores), diligencia de la cual se dejará constancia en una acta, detallando el número de boletos, clase de entrada, valor entre otros datos informativos; los boletos vendidos con el talonario deberán tener plena concordancia La venta de boletos y su recolección en las ánforas, serán controladas por los funcionarios o empleados que designe la Dirección Financiera Municipal de Lago Agrio. Con éstos elemento, la Dirección Financiera Municipal liquidará el impuesto causado y procederá a la emisión del correspondiente título de crédito, el mismo que será pagado de inmediato en Recaudación Municipal. No habrá prórroga por concepto alguno para el pago de este impuesto. Art. 8.- EXENCIONES.- Las exenciones están determinadas en el Art. 379 de la Ley de Régimen Municipal. Los eventos que se realicen por las fechas aniversarias ya sea de cantonización o parroquialización, siempre y cuando estén auspiciadas por la Municipalidad o Juntas parroquiales, no estarán gravados con el impuesto al espectáculo público. Se consideran entradas de cortesías, hasta el 5% del total de boletos sellados y registrados por el Departamento Financiero Municipal, boletos que tendrán tal distintivo (Cortesía). Las solicitudes de exoneraciones se presentarán para resolución, ante el titular del Departamento Financiero Municipal, quien resolverá de conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts. 30 al 35 del Código Tributario. Art. 9.- DESTINO DE FONDOS.- El resultado económico de éste impuesto pasará a formar parte de los recursos propios de la Municipalidad. Art. 10.- PERMISOS.- Los permisos para la presentación de los espectáculos públicos, serán conferidos por la municipalidad, a través del Departamento Financiero con ocho días de anticipación por lo menos. Art. 11.- E1 empresario u organizador del espectáculo público, queda obligado a realizar la limpieza inmediata del lugar en donde se llevó a efecto el espectáculo público, tanto en el interior como exterior así como también se hará responsable por los daños que pudieren sufrir los bienes existentes dentro del lugar donde se efectúen los programas de ser el caso que el espectáculo se lo realice dentro de locales ya sea de propiedad municipal o que estén bajo la administración municipal, el organizador deberá entregar garantía previa, establecida por el Departamento de Avalúos y Catastros y de no cumplir lo que establece el presente artículo se hará efectiva la garantía. Art. 12.- SANCIONES.- Todo empresario u organizador de espectáculos, que habla el artículo 1 de la presente ordenanza, y que por Ley se someten a la misma, que infrinjan con los preceptos legales y evadan o traten de evadir el pago de los impuestos establecidos, serán sancionados hasta con el 50%

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL del monto total recaudado en el espectáculo. La sanción por el incumplimiento del Art. 11 será la efectivización de la garantía prevista en el mismo. Art. 13.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los doce días del mes de julio de dos mil dos.- LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente ordenanza de Lotización, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el tres de mayo de dos mil dos y el doce de julio de dos mil dos respectivamente.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil tres, a las 11h00, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el dieciséis de enero de dos mil tres, a las 11h10.-

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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, entre los principales sectores que contribuyen al desarrollo del Cantón Lago Agrio, está el de la Industria de la Construcción Civil, formados por el albañil y sus ramas anexas, principales protagonistas de esta actividad, quienes cumplen un papel preponderante y que para nadie es desconocido que históricamente a este obrero se le ha encomendado los trabajos más difíciles, sin que haya sido reconocido y bien visto en la sociedad, remuneraciones justas ni escuelas con talleres propios para su adecuada capacitación, defensa de su fuente de trabajo, defensa clasista, etc. Que les permita desarrollarse en actividad y vivir con dignidad. Que, es necesario crear un incentivo de superación por parte del I. Concejo Cantonal de Lago Agrio. Que toda institución clasista y en especial el Gremio de Maestros de la Construcción Civil del Cantón Lago Agrio constituyen la fuerza que constituye al desarrollo del cantón. Que, el I. Concejo Municipal tiene la responsabilidad social de legislar en beneficio de todos los sectores clasistas, más aun cuando sus fines son eminentemente sociales. Que, el gremio de Maestros de la Construcción Civil del Cantón Lago Agrio, contribuye a la eliminación del desempleo, quienes están constantemente capacitándose en lo técnico en lo humano y social para servir al usuario con ética y buscan afanosamente la profesionalización del sector para dotar de mano de obra calificada.

EXPIDE PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS MAESTROS DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- La presente ordenanza regula y ampara las actividades que realicen todos los miembros del Gremio de Maestros de la Construcción Civil del Cantón Lago Agrio. Art. 2.- La Organización Gremial colaborara voluntariamente con la Ilustre Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas que sobre la materia de construcción civil existan o se dictaren, a fin de que se cumpla con los requisitos técnicos exigidos por el departamento correspondiente. Art. 3.- La Institución Gremial colaborará con la Inspectoría de Construcciones del Departamento de Planificación Urbana de conformidad con los siguientes literales: a) El Gremio de Maestros de Construcción Civil del Cantón Lago Agrio, de entre sus miembros nombrarán su propio Comisario, quien colaborará vigilando el cumplimiento de la Planificación Urbana y de las Ordenanzas que sobre la materia existan o dicte el Concejo. b) De encontrar irregularidades constructivas o de planificación notificará al Departamento de Planificación, a fin de que procedan con las sanciones constantes en las ordenanzas existentes y que en lo posterior se dictaren sobre la materia de construcción civil; y,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL c) Para poder construir, el Inspector de Construcciones de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio y el comisario de la Institución Gremial, exigirán a los maestros agremiados el carnet respectivo y a los no agremiados en permiso de inscripción conforme el reglamento del gremio. Art. 4.- Los fondos recaudados por el derecho de inscripción de los maestros de obra no agremiados, pasarán a ser fondos propios del gremio y serán destinados para capacitar y construir la Escuela de Capacitación y el Dispensario Médico de todos los agremiados en la Industria de la construcción civil del Cantón Lago agrio. Art. 5.- La Institución Gremial pondrá a disposición de la Municipalidad, el listado de maestros de la construcción civil, para que sean considerados en las obras que realice el Municipio. Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia a la fecha de la sanción. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el cuatro del abril de dos mil tres.LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veinte de septiembre de dos mil dos y cuatro de abril de dos mil tres.- Lo Certifico.- Nueva Loja, abril 7 de 2003.

SANCIÓN: Nueva Loja, al siete de abril de dos mil tres, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el siete de abril de dos mil tres.-

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Vista nocturna y diurna de la Avenida Amazonas Los cambios registrados en la Av. Amazonas, son parte de un previo estudio y proceso que ahora es una hermosa realidad.

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EL ILUSTRE CONCEJO DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que, el Cantón Lago Agrio en los últimos años de su existencia ha tenido y tiene un crecimiento poblacional acelerado, producto de la inmigración interna, el desarrollo del comercio y la industria, lo que trae consigo un problema agudizante de saneamiento ambiental, de la limpieza, recolección, transportación y disposición final de los residuos sólidos urbanos, que causan fuerte impacto en la salud de la colectividad de Lago Agrio. Que, el problema de la recolección de basura es de carácter comunitario, que tiene repercusiones en el ornato de la ciudad y que su solución involucra a la colectividad que habita en el cantón ya la comprensión adecuada de la sociedad de Lago Agrio. Que, la recolección procesamiento o utilización de residuos es una de las funciones primordiales del Municipio dentro de los fines esenciales de procurar el bienestar material de la colectividad de los vecinos o moradores de Lago Agrio. Que, la Constitución Política de la República en el Art. 228, eleva a la Junta Parroquial a la categoría de gobierno seccional autónomo, y las disposiciones de los artículos 231, 235, 236 y la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta, de la misma norma suprema, disponen que la asignación, distribución de recursos, integración, atribuciones, competencias y funciones de la Junta Parroquial, lo determinará la Ley. Que, el Registro Oficial No. 193 del 27 de octubre de 2000, se publicó la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales a gestionar ante los organismos del estado la transferencia oportuna de los recursos económicos que le correspondan a la Parroquia; coordinar con los Consejos Provinciales y Concejos Municipales, todo lo relacionado con el medio ambiente y los problema sociales de sus habitantes. Que, la Parroquia Pacayacu presenta un crecimiento acelerado en su centro urbano parroquial, lo que también demanda una mayor y ágil atención en los servicios básicos, entre ellos la recolección de basura. Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales, permite la participación de las Juntas Parroquiales en los ingresos de tasas por servicios, así como ser recaudados y administrados directamente por la Junta Parroquial respectiva. Que, la Junta Parroquial de Pacayacu, ha solicitado se le transfiera la competencia para realizar el servicio de recolección de basura, y de igual manera se transfieran de manera directa los recursos que la aplicación de la tasa por recolección de basura genera en su circunscripción territorial; y, Que, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 155 de la Constitución Política del Estado y el Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal y el Código de Salud,

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL ASEO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE BASURA Y ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR ESTE CONCEPTO.

CAPÍTULO I

DE LA LIPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Art. 1.- BARRIDO Y TRANSPORTE.- La limpieza y recolección de basura en las vía públicas serán efectuadas por la Municipalidad, ya sea por gestión directa o por concesión. Sin perjuicio de la obligación que corresponde a los propietarios o arrendatarios de las propiedades urbanas, de efectuar la limpieza diaria de sus establecimientos, así como de sus respectivas aceras, debiendo depositar los residuos recolectados en recipientes adecuados y sanitarios, ya sean plásticos o metálicos, con tapa o fundas plásticas debidamente resistentes que las colocarán en las veredas o aceras en los días que disponga la Municipalidad por sectores definidos, a fin de que sean retirados por los trabajadores de la Corporación encargados de aseo público, o por el personal autorizado para estos efectos. La limpieza en calles o pasajes ubicados dentro de urbanizaciones; complejos habitacionales o similares de dominio particular; serán obligación de sus propietarios y, la efectuaran diariamente utilizando el personal y los medios necesarios a su cargo. Los portales y aceras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal, deberán limpiarlos diariamente sus propietarios arrendatarios o el personal destinado para hacerlo, quienes cuidarán además del constante aseo de pasajes y jardines, así como de las entradas visibles desde la vía pública. Está prohibido arrojar o depositar residuos, sea de cual fuere su naturaleza y procedencia y en fin cualquier molestia pública, en pasajes corredores o pasillos de los bienes inmuebles de la ciudad. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza de que se tratan en este artículo, se depositarán en el lugar y con el horario que se disponga, en recipientes colectivos o artefactos adecuados perfectamente cerrados y resistentes, hasta que sean recogidos por los operarios del servicio, a los que corresponda esta misión. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de estas obligaciones, la Municipalidad podrá ordenar la realización de estas tareas directamente o a través de quienes habitan en los mismos; y, subsidiariamente, por sus correspondientes propietarios. Art. 2.- MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS.- Se prohíbe expresamente a toda persona por la repercusión directa en su salud, así como por el estado de limpieza de las vías públicas la rebusca o minado de los residuos sólidos, domiciliarios y de establecimientos de toda índole, quedando sujeta su contravención a la aplicación de sanciones con el máximo del rigor. Art. 3.- OPERACIONES EXPRESAMENTE PROHIBIDAS.- Se prohíbe partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar agua sucia, sacudir y limpiar alfombras, realizar actividades que no estén expresamente autorizadas, tales como reparación. de vehículos siempre que no hayan quedado inmovilizados en la vía pública por accidentes o averías, así como el lavado de vehículos en la vía pública, ríos, riachuelos, arroyos, arroyuelos; y, en general cualquier operación que pueda ensuciar la vía o recurso hídrico natural, producir polvo o perturbar el estado de salubridad, si como colocar carteles en fachadas de edificios, árboles, pavimentos, paredes, muros, monumentos, postes, etc., de cualquier índole o naturaleza. Queda prohibido el lanzamiento de la vía pública de cualquier tipo de propaganda, sea cual fuere su índole o naturaleza. La aplicación de sanciones por incumplimiento de estas

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prohibiciones, se efectuará con todo rigor, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer los propietarios de los inmuebles o instalaciones que se afecta. Art. 4.- OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS.- Las personas, entidades públicas o privadas que realicen obras en la vía pública como canalizaciones, reparación de servicios, tapado de zanjas, plantaciones, etc., deberán sujetarse a los espacios señalados con el oportuno permiso municipal, previo abono de las tasas correspondientes por ocupación o depósito de garantías, dejando los materiales necesarios al interior de dicho espacio, sin perjuicio de la observancia de las normas de seguridad vigentes, trasladando los materiales no compactos como escombros, arenas, Grava, etc. en vehículos adecuados, sin que dichos materiales sean esparcidos en la vía pública. Todas las obras en construcción, que requieran para su realización, el uso de vehículos para carga o descarga de materiales, deberán disponer en su interior de una instalación de agua para el lavado de ruedas, operación que realizarán en cada vehículo que desde la obra deba circular por la vía pública con el fin de evitar que los residuos adheridos a las ruedas se depositen en el pavimento. Art. 5.- TRANSPORTE DE TIERRA, ESCOMBROS Y OTROS MATERIALES.- Los vehículos que transporten tierra, arena, escombros, estiércol, yeso, carbón, hormigón, virutas, aserrín o cualquier otro producto susceptible de causar molestias públicas, llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta, a fin de evitar que se desparramen o despidan mal olor. Asimismo, deberán llevar un letrero o cartel en lugar visible, indicativo del nombre de la empresa y su localización. Art. 6.- OBRAS EN EDIFICIOS.- Los encargados de las obras en edificios, tendrán la obligación de dejar todos los días antes de anochecer, los frentes de las casas o solares limpios de escombros, materiales de construcción o tierras. En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerlos por consiguiente dentro de las vallas provisionales de la obra, introduciendo el vehículo hacia su interior mediante la correspondiente rampa de acceso. Art. 7.- CARGA Y DESCARGA DE PRODUCTOS.- Los sitios de carga y descarga de productos de cualquier clase que ensucien la vía pública, deberán quedar limpios en cuanto finalice la operación, siendo responsables del incumplimiento de esta obligación los dueños del local o locales, en donde se haya efectuado la carga o descarga de productos. Art. 8.- MATERIALES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD.- Los bordillos propiedad de la Municipalidad, sobrantes del construir rampas o accesos particulares, deberán ser depositados en el lugar en que la Municipalidad lo señale. Del cumplimiento de esta disposición será responsable el solicitante del permiso de construcción. Art. 9.- RESIDUOS EN PAPELERAS O RECIPIENTES MUNICIPALES.- Queda prohibido depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras, contenedores recipientes municipales, situados en las calles para recoger residuos de otra naturaleza. Art. 10.- PARQUES Y JARDINES EN VÍAS PÚBLICAS.- Los empleados de parque y jardines que tienen encomendada la conservación y mantenimiento de los mismo, tiene la obligación de depositar en contenedores o retirar por sus propios medios, las basuras procedentes de la poda y de los jardines situados en plazas y vías públicas, sin interferir en modo alguno los servicios de limpieza y recolección. Los encargados de limpieza se ocuparán también del aseo de los hoyos que también utilizan para el riego de los árboles en la vía pública.

LA LIMPIEZA Y EL TRÁFICO VEHICULAR

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 11.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.- De acuerdo con la Jefatura de Tránsito se señalará una línea continua a 15 cmts. de bordillo no rebasables por los vehículos, a fin de que los operarios del servicio de barrido manual y baldeo puedan recoger el cordón de basura depositado en ese espacio. Se establecerá previa consulta en la Jefatura de Tránsito, el aparcamiento quincenal, alternando a los dos lados de la calzada en aquellas calles en que se autorice el aparcamiento, en el resto, se señalará claramente su prohibición. A propuesta del Departamento de Higiene Ambiental y Salubridad, se podrá señalar la prohibición temporal de aparcar en calles que por su estado de mala limpieza los requieran, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en que figure claramente indicada la leyenda "LIMPIEZA PÚBLICA", el día y la hora de la operación. Art. 12.- OBLIGACIÓN DE LA LIMPIEZA DE GRASAS Y ACEITES, EN LAS PARADAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO.- Las empresas de transporte público, cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas, terminales de buses, estacionamiento de taxis, etc. Esta limpieza la realizarán por sus propios medios, por convenios con empresas especializadas de baldeo incluso con detergentes apropiados para su eliminación. Asimismo, instalarán en la parada recolectores peatonales para su pública utilización.

PROHIBICIÓN DE ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CUALQUIER PRODUCTO Art. 13.- PROHIBICIÓN A LOS TRANSEÚNTES.- Se prohíbe a los transeúntes arrojar a la vía pública, cáscaras, papeles, desperdicios, sea cual fuere su naturaleza. Los transeúntes depositarán los desperdicios en los recolectores instalados para tal objeto, en los puntos de mayor afluencia de público. Los trabajadores de limpieza vaciarán continuamente dichos recipientes. Art. 14.- KIOSCOS, PUESTOS DE VENTAS FIJAS O AMBULANTES, ETC. LIMPIEZA DE SITIOS ALEDAÑOS. - Los propietarios o responsables de puestos o establecimientos de venta en la vía pública, están obligados a conservar los espacios en los que realizan sus actividades y sus proximidades en perfecto estado de aseo durante la venta, y cuidarán que una vez finalizadas sus labores los sitios queden limpios. Deberán disponer de un recipiente adecuado para el depósito de desperdicios. Las personas a quienes se han otorgado concesiones arriendos o autorización municipal, para ocupación de espacios en vías públicas quedan obligadas a instalar recolectores peatonales a su cuenta y cargo en sus respectivos establecimiento, siendo obligación de los servicios de limpieza pública, la recolección de residuos en ellos depositados; dichos recolectoras serán del madelo adoptado por la Municipalidad para uso en vías públicas. Art. 15.- VERTIDO EN SOLARES O TERRENOS NO AUTORIZADOS.- Los solares no edificados, deberán tener necesariamente un cerramiento en todo su perímetro de por lo menos dos metros de altura, deberán reunir las condiciones establecidas para los cerramientos de obras. Dichos solares permanecen limpios de escombros y materias orgánicas, responsabilidad que recaerá en el propietario del solar. Independientemente de las sanciones que se imponga por la falta de cerramientos o limpieza, la Municipalidad podrá disponer que las operaciones correspondientes sean realizadas a costa de los propietarios. Se les exigirá adicional e ineludiblemente la realización periódica de operaciones de desratización. El vertido de basuras y escombros en dicho solares, será considerado como contravención y sancionado enérgicamente.

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CAPÍTULO II

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, DEFINICIÓN TIPO DE RESIDUOS, TASA Y HORARIOS Art. 16.- RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- Se conceptúa como residuos domiciliarios de viviendas: a) Los desperdicios de alimentación del consumo doméstico; b) El producto del barrido de inmuebles y aceras; c) Las cenizas resultantes de los materiales utilizados en la cocción; y, d) Los envoltorios, envases y papeles procedentes de las compras para uso doméstico. Art. 17.- RESIDUOS ESPECIALES DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS.- Serán considerados residuos especiales, aquellos que precedan de los lugares donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicio, así como de los centros de concentración pública o privada, colegios, escuelas, academias, hospitales, clínicas, sanatorios, lugares de espectáculos y mercados, ferias, parques de distracción, etc., que por su volumen o peso sean considerados en esta clasificación: a) Las cenizas, virutas metálicas, filtros de aceite, combustible, aire o residuos industriales de fábricas, talleres y almacenes: b) Los residuos de hospitales o clínicas, a excepción de los desechos biológicos, orgánicos y materiales de curaciones; c) Los desperdicios de mataderos, mercados, ferias, laboratorios, parques zoológicos y demás establecimientos similares; d) Los desperdicios del ramo de hotelería; e) Los animales muertos y productos decomisados; f)

Los restos de mobiliario, chatarras, árboles, salvo lo dispuesto en arreglos navideños, jardinería o poda de árboles;

g) Residuos de exploración y explotación petrolera, biodegradable; y, h) Otros productos análogos. Art. 18.- EXCLUSIONES.- No serán considerados como residuos especiales, los que provengan de locales, establecimientos y domicilios tales como: a) Tierra de desmonte y escombros de desechos de obras; b) Estiércol de cuadra, establos y corrales: c) Desechos biológicos y orgánicos y material procedente de curaciones, relativos a hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios; y, d) Residuos industriales, tóxicos, radioactivos. Los señalados en las letras c) y d), merecerán tratamiento especial. Art. 19.- DE LA TASA.- De conformidad con lo que dispone la letra g) del Art. 398 y las disposiciones del Art. 397 de la vigente ley de Régimen Municipal, se establece la tasa por recolección de basura y aseo público, con la que la Municipalidad del Cantón se retribuirá por los costos de servicio de recolección de basura.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 20.- ACEITE DE PERCEPCIÓN.- Se instituye a la Empresa Eléctrica Regional Sucumbíos S. A., o quien le subrogue legalmente, como agente de percepción de esta tasa. Art. 21.- HECHO GENERADOR.- Constituye la prestación del servicio de recolección de basura, desechos sólidos y aseo público que efectúa la Municipalidad en favor de todas las personas naturales o jurídicas del cantón. Art. 22.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos de esta tasa, deberán satisfacerla mensualmente. Art. 23.- SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de la tasa de recolección de basura es la Municipalidad del Cantón Lago Agrio. Lo que corresponda por concepto de la aplicación de esta tasa en la Parroquia Pacayacu, será recaudado y administrado por la Junta Parroquial, para lo cual se suscribirá el respectivo convenio. Igual procedimiento se aplicará con las demás juntas parroquiales que solicitaren la trasferencia de esta competencia. Art. 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa y por tanto obligados a pagarla, todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que reciban el servicio. Art. 25.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa, será igual al monto neto del consumo eléctrico que los usuarios de este servicio deberán satisfacer a la Empresa Eléctrica de Sucumbíos S. A., y sobre este monto neto de consumo eléctrico mensual, se aplicará la tarifa del 10% (diez por ciento) por concepto de la tasa de recolección de basura domiciliaria. Los hospitales, clínicas, establecimientos sanitarios, con número de camas inferior a cincuenta o los que sin mantener hospitalización pagarán el 20% (veinte por ciento) de su consumo neto de energía eléctrica por la recolección de los desechos orgánicos, materiales de curación y demás como probabilidad de contaminación que produjeren. Art. 26.- DE LA RECAUDACIÓN.- La Empresa Eléctrica Sucumbíos S.A., o quien la subrogue legalmente en sus derechos, deducirá el 2% de lo recaudado por concepto de costos de recaudación. La diferencia la depositará a más tardar hasta el 15 de cada mes en la cuenta corriente que la Municipalidad mantiene en el Banco Nacional de Fomento, sucursal Lago Agrio, debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal, el comprobante sellado del depósito bancario efectuado. Art. 27.- REMISIÓN DE LISTADO E INFORMES.- Igualmente la Empresa Eléctrica Sucumbíos S. A., mensualmente remitirá a la Dirección Financiera de la Municipalidad los diferentes listados de distribución de la facturación por bloques de consumo; y, trimestralmente, el detalle y total recaudado por consumo de energía eléctrica y por efectos de la tasa de recolección de basura. Art. 28. - EXENCIONES.- Conforme a lo previsto en el primer inciso del Art. 34 del Código Tributario; y el articulo innumerado, agregado al 397 de la Ley de Régimen Municipal, con el Art. 119 del decreto legislativo No. 104 publicado en el Registro Oficial No. 315 del 2 de agosto d 1982, no existe exención de esta tasa a favor de persona natural y jurídico alguna; consecuentemente, el estado y las demás entidades del sector público que realicen el hecho generador, también deberán satisfacer el tributo establecido en esta ordenanza. Art. 29.- NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza; y, de lo dispuesto en el convenio que se suscriba entre la empresa Eléctrica Sucumbíos S. A. y la Municipalidad de Lago Agrio, para la recaudación mensual de esta tasa, son aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley de régimen Municipal y del Código Tributario. Consecuentemente

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el sujeto activo podrá ejercer todas las facultades que implica el ejercicio de la Administración Tributaria de la tasa establecida en la presente Ordenanza. Art. 30.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Se considerará de carácter general y obligatorio por parte de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, la prestación de los siguientes servicios: a) Recolección de los residuos domiciliarios; b) Recolección de residuos sólidos (domiciliarios), de locales y establecimientos, cuyo volumen no exceda de lo especificado en el Art. 33 para tarros de uso único (viviendas familiares); y, c) Restos de residuos sólidos y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos en la vía pública y sea desconocido su origen y procedencia; y, o bien si conociendo a los responsables, éstos se nieguen o resistan a retirarlos, siendo por supuesto de su cargo el costo del servicio. Art. 31.- TRANSPORTE DE RESIDUOS POR EMPRESAS.- Excepcionalmente y cuando sea necesario, la Municipalidad podrá autorizar a entidades públicas y privadas que produzcan gran cantidad de residuos el transporte de los mismos, al lugar de eliminación por sus propios medios. En tal caso, una autorización implicará utilizar vehículos que habrán de cubrir las condiciones mínimas de caja cerrada y hermética, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que la Municipalidad debe exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como el horario y recorrido que le sean señalados. La utilización de los vehículos para este fin requerirá de la autorización de los vehículos para este fin requerirá de la autorización del Concejo, previo informe de la Dirección de Higiene y Salubridad y una revisión por año. Art. 32.- HORARIO Y FRECUENCIA.- La recolección de residuos sólidos se efectuará a las horas y días que la Municipalidad determine. Cada sector de la ciudad será informado del horario y frecuencia de la realización del servicio. Todo cambio de horario y frecuencia se harán públicos con la anticipación suficiente. Se efectuará aviso acústico que anuncie el paso de los recolectores. Es obligación de los propietarios, posesionarios o arrendatarios, mantener limpio de basura, el frente de su inmueble hasta la mitad de la vía pública, luego del barrido y la recolección periódicos.

RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÓN Art. 33.- TIPO DE RECIPIENTES.- El recipiente a utilizarse para almacenamiento de los residuos sólidos de la ciudad y los centros poblados de sus parroquias, objeto del servicio, será el recipiente sanitario plástico o metálico con tapa hermética, se incentivará el uso de fundas plásticas apropiadas. Todos estos recipientes que puedan variar en su capacidad de acuerdo a las circunstancia, deberán ser de material convenientemente resistente a las inclemencias del tiempo, a la acción de animales callejeros; y, que permitan mantener los residuos por lo menos 48 horas almacenados en su interior. Art. 34.- TARROS COLECTIVOS.- Se entiende por tarros colectivos aquellos que forman troncoscónica, construidos con láminas metálicas protegida contra la oxidación, de material plástico, de caucho vulcanizado o cualquier otro material resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resistencia suficiente, con tapa adecuada para cubrir con su cometido. Su capacidad estará comprendida entre 80 y 100 litros para los edificios de varias plantas, entre 30 y 50 litros para vivienda unifamiliar; e irán dotados con tapas de ajuste suficiente, para evitar la

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL propagación de enfermedades y el contacto de los residuos con insectos, roedores, e incluso animales domésticos. Estos tarros deberán tener agarraderas para su manejo, de forma que no perturben el fácil vaciado del contenido, constando en forma visible, la calle y el número de la vivienda para los efectos del debido control, los mismos que estarán dentro de los predios. El número de tarros colectivos a emplear en cada inmueble, será el necesario para almacenar los residuos producidos. Art. 35.- UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TARROS COLECTIVOS.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los tarros colectivos, será obligatoria y a cargo de los habitantes de cada inmueble de la Municipalidad, de las comunidades, de los centros oficiales, etc. Los tarros colectivos se sustituirán cuando por rotura o envejecimiento hayan perdido sus condiciones intrínsecas de hermeticidad, superficies lavables, falta de tapas, deterioro, que puedan ocasionar accidentes, al personal de servicio o molestias al público. En el caso de que no se reponga debidamente se dará aviso al interesado, concediéndolo ocho días para que lo sustituya; en caso contrario, el personal de servicio está autorizado a depositar el recipiente en el vehículo recolector y proceder así a su eliminación. Art. 36.- ALOJAMIENTO DE LOS TARROS COLECTIVOS.- Respecto al alojamiento de los tarros colectivos, podrá adoptarse alguna de las siguientes alternativas: a) Dependencias consistentes en locales cerrados que deberán cumplir la siguiente norma técnica, contar con el informe favorable de la Dirección de Higiene y Salubridad; y, la correspondiente autorización de la Municipalidad; b) Armarios para guardar los tarros o recipientes, de tal forma que todas las operaciones puedan realizarse desde el exterior de los indicados armarios. c) La ubicación de las dependencias o armarios tendrán acceso desde la calle para los camiones del servicio de recolección en caso contrario, o los propietarios se encargaran de que el tarro o los recipientes, se sitúen a menos de diez metros de la vía de acceso general. d) En caso de que no corresponda a las especificaciones de las letras a) y b), se depositará en las aceras o lugar accesible al personal del servicio, público o al vecindario y no diste más de diez metros de la vía de acceso general. Art. 37.- URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS.- En urbanizaciones y condominios con calles interiores en que no se permita la circulación de vehículos pesados, el servicio de recolección domiciliaria, se efectuará en aquellos inmuebles que tengan entradas a calles exteriores, los residuos de los restantes deberán ser depositados por sus habitantes en el vehículo recolector del sector.

RECOLECCIÓN DE LAS BASURAS DE LOS RECIPIENTES Art. 38.- DISPOSICIÓN DE RECIPIENTES.- Los recipientes de almacenamientos domiciliarios, se situarán a la espera del paso de los vehículos recolectores en el bordillo de las aceras con antelación aproximadamente quince minutos a la del paso del vehículo salvo en la modalidad de recolección nocturna que se efectuará en horario convenido. Podrán utilizarse también las fundas apropiadas de polietileno. Los recipientes deberán estar bien cerrados, sin que se desborden las basuras en ellos almacenados. Se autorizará previo informe de la dirección de Higiene y Salubridad, la instalación de ductos de evacuación de basuras en edificios de más de cuatro plantas. Los interesados en disponer

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de estas instalaciones serán asesorados por la Municipalidad, la misma que se responsabilizará de que en los planos de estos edificios se cumpla con esta disposición. Art. 39.- UBICACIÓN DE LOS TARROS COLECTIVOS.- La evacuación de los residuos la hará el personal respectivo, a partir de la puerta de la propiedad, planta baja y a menos de diez metros de dicha puerta. Al personal de servicio no le compete ninguna manipulación dentro de las propiedades, aunque se trate de entidades privadas o públicas. Se sancionará a aquellas personas que inciten al personal de servicio a realizar tales operaciones. Art. 40.- RETIRO DE RECIPIENTES VACIOS.- Los propietarios de los recipientes, o los empleados de las viviendas, los retirarán inmediatamente después de que el personal de aseo urbano vació el contenido en el vehículo recolector. Art. 41.- RESIDUOS DE MERCADOS, CLÍNICAS, HOSPITALES.- Es obligación de los vendedores y subsidiariamente del responsable del mercado, el situar los residuos que produce la mercancía que expenda en los recipientes que se dispondrá para tal efecto en las inmediaciones; y, cuya recolección se efectuará con frecuencia suficiente por los operarios del servicio. Queda prohibido verter los residuos en recintos interiores del mercado, así como en los alrededores del puesto de venta cuyos propietarios están obligados a mantenerlos en perfecto estado de limpieza. Los responsables del mercado, cuidarán de la instalación y conservación de los sitios de almacenamiento de basuras y de los recipientes recolectores para uso exclusivo del público en el interior del mismo, igual para el caso de los recipientes de que debe disponer cada puesto. Las clínicas, hospitales y establecimientos sanitarios, cuyo número de camas sea superior a cincuenta, dispondrán de una instalación para incinerar los restos orgánicos y patológicos y el material procedente de curaciones, cuya manipulación directa o en recipientes, está prohibido al personal del servicio de aseo urbano. Se concede un plazo de sesenta (60) días a todos los establecimientos a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, para que presenten en el Departamento de Obras Públicas Municipales, los proyectos relativos a la instalación de incineradores. A partir de la fecha en que se otorgue la autorización, el peticionario dispondrá de tres meses para su instalación y funcionamiento. En caso de caducarse el plazo y que no se proceda a su instalación, se planteará a las autoridades competentes el cierre del establecimiento. El Departamento de Obras Públicas Municipales, prestará el asesoramiento técnico pertinente a los interesados. Los hospitales, clínicas, establecimientos sanitario, con número de camas inferior a cincuenta, o quien sin mantener hospitalización produzcan desechos orgánicos biológicos, materiales de curación otros con probabilidad de contaminación, podrán eliminarlos en fundas plásticas, muy resistentes y en perfecto estado, las mismas que serán retiradas por un vehículo especial de servicio, para disponerlo en un relleno sanitario exclusivo para este propósito mediante el pago de la tasa constante en el último inciso del Art. 24 de esta ordenanza. Art. 42.- PROHIBICIÓN DE USAR RECIPIENTES INADECUADOS.- Está prohibido almacenar los residuos en sacos, costales, cajas de cartón o madera, o similares, los mismos que serán eliminados con la basura. Art. 43.- NO ENTREGAR RESIDUOS A PERSONAL DE BARRIDO.- Queda prohibido entregar basura, ni aún las provenientes de establecimientos comerciales al personal encargado de barrido de las calles.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 44.- TRITURADORES.- Se prohíbe el uso de trituradores industriales, de basura o residuos con evacuación a la red de alcantarillado. Art. 45.- INCINERACIÓN DE RESIDUOS.- Queda prohibida la incineración de residuos de basura a cielo abierto, en calderas de calefacción, etc. Las instituciones o empresas autorizadas, lo harán en hornos adecuados, previstos de depuradores mecánicos de humos. Art. 46.- MANIPULACIÓN DE RESIDUOS.- Queda prohibida para el personal de servicio, efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de residuos. Igualmente, se prohíbe a toda persona particular dedicarse a manipular la basura y aprovecharse de ellas, sino está expresamente autorizada. La Municipalidad considerará las iniciativas propuestas por particulares para la recolección y aprovechamiento por "reciclaje" de los materiales recuperables, de los residuos sólidos en los propios lugares en que se generen: domicilio, industria, almacenes, etc., como una alternativa, para solucionar el problema económico-social, de los llamados "minadores" o "chamberos" de basura. Art. 47 COLABORACIÓN DE LA CIUDADANIA.- Situar los recipientes con residuos que desborden basura o después de pasados los tiempos establecidos para la recolección, serán acciones sancionadas por la Municipalidad con multa.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 48.- AUTORIDAD JUZAGADORA.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán juzgadas por el Comisario Municipal, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 441 y 443 del Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones de primera clase, quien sancionará según la falta, con multa de cinco a diez salarios mínimos vitales generales vigentes. La reincidencia se sancionará con multa de diez a cien salarios mínimos vitales generales vigentes. El cobro de los valores por concepto de multas se hará efectivo, inclusive, por la vía coactiva. Art. 49.- FALTA CONTRA LOS AGENTES MUNICIPALES.- Faltar de palabra u obra a los agentes de Policía, empleados y funcionarios municipales en servicio, constituye infracción y será castigada con multa de diez salarios mínimos vitales generales vigentes, y la reincidencia con cien salarios mínimos vitales generales vigentes, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. Art. 50.- CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN.- Toda infracción a los mandatos de la presente ordenanza será sancionada, de acuerdo con la gravedad, cantidad, lugar y circunstancias de la infracción.

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Art. 51.- SISTEMA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- La Municipalidad adoptará la disposición final de los residuos sólidos urbanos mediante el relleno sanitario, en forma preferencial; o, con la aplicación de otras alternativas como: incineración, reciclado, fabricación de campos, recuperación de energía y otros avances técnicos, si así lo aconsejaren estudios especializados.

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DISPOSICIONES FINALES Art. 52.- DENUNCIA E INFRACCIONES.- Los agentes de la Policía Municipal, guardianes nocturnos, vigilantes y operarios del sistema de limpieza, tendrán la obligación de denunciar a quienes infrinjan cualquier disposición de la presente ordenanza. Dicha denuncia será como si procediera de la autoridad municipal. De la ejecución de las disposiciones de la presente ordenanza se encargarán a las Direcciones de Higiene Ambiental, obras públicas municipales, agua potable y comisaría, en los ámbitos de sus competencias. Art. 53.- INSTRUCCTIVOS.- Facúltese al Alcalde del Cantón, para normar a través de instructivos de valor general cualquier asunto que se haya omitido en la presente ordenanza. Art. 54.- DEROGATORIA.- Derógase expresamente todas las ordenanzas y disposiciones existentes contrarias a esta ordenanza. Art. 55.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el registro oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el dos de mayo de dos mil tres.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veintiocho de marzo y dos de mayo de dos mil tres.- Lo Certifico.- Nueva Loja, mayo 8 de 2003.

SANCIÓN: Nueva Loja, al ocho de mayo de dos mil tres, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.-

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el ocho de mayo de dos mil tres.-

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar los ingresos propios del Gobierno Municipal con la recaudación de tributos legalmente establecidos; Que es enteramente justo que cuando los particulares solicitan de las oficinas y departamentos técnicos y administrativos del Gobierno Municipal, servicios o trabajos que van en su beneficio exclusivo, paguen por ello tasas que compensan en algo su costo y los crecidos gastos operativos, que directa y evidentemente, demandan el mantenimiento y la actividad de las oficinas y departamentos; Que el Art. 397, y el Art. 398, literal j) de la Ley de Régimen Municipal, autorizan la creación y cobro de estas tasas; Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 0276-SGJ-2004, del diecinueve de febrero de dos mil cuatro, emite dictamen favorable al proyecto de “Ordenanza que Reglamenta el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos y Técnicos en el Cantón Lago Agrio"; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica que solicite los servicios, o trabajos en las diferentes oficinas y departamentos administrativos y técnicos de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, están obligados a pagar previamente en la Tesorería Municipal las tasas determinadas en esta ordenanza, debiendo obtener el comprobante de pago correspondiente y presentarlo en la oficina o departamento en el que solicite el servicio. Art. 2.- Se Fijan las siguientes tasas por el cobro de servicios administrativos y técnicos: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: a) Por una certificación o por copia de actas de una sesión o cualquier documento previa autorización de autoridad competente, por cada hoja la cantidad de $ 0,25 USD, a excepción de quienes conforman el Concejo. b) Por cada certificado de no adeudar al Municipio o de haber pagado impuestos, tasas, etc., la cantidad de $ 1,00 USD. c) Por todo certificado de bienes raíces, la cantidad de $ 0,50 USD. d) Por todo certificado de avalúo catastral o comercial actualizado, la cantidad de $ 1.00 USD. e) Por certificación de exoneración de Alcabalas y Registros, el valor de $ 1.00 USD.

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f)

Por autorización de sacar copias de un plano (aquellos permitidos por la ley), la cantidad de $ 0,50 USD.

g) Por plano ploteado, el valor de $ 4.00 USD. SERVICIOS TÉCNICOS: a) Por determinación de línea de fábrica de un solar 0,20 USD por metro lineal. b) Por mediciones con el equipo topográfico de propiedad municipal en el área rural, la cantidad de $ 0,001 USD por cada metro cuadrado. c) Por estudios y aprobación de planos de urbanizaciones y Lotizaciones el 2x1000 del avalúo catastral del terreno. Art. 3.- Facúltese a la Dirección Financiera Municipal para que anualmente realice un estudio que permita ir ajustando los valores de especies y presentar un informe para análisis del Concejo Cantonal y su respectiva aprobación para el trámite de ley. Art. 4.- Los funcionarios o empleados municipales no podrán realizar ningún trámite sin que previamente el peticionario haya cancelado las referidas tasas en la ventanilla de Recaudación Municipal. Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, quedando derogadas las disposiciones contenidas en ordenanzas y reglamentos anteriores que se opongan. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro.- LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Reglamenta el cobro de Tasas por Servicios Administrativos y Técnicos en el Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el diecisiete y treinta y uno de octubre de dos mil tres.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cuatro, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art 72, numeral 31 y Art. 29 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde encargado de la I. Municipal del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

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CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Alcalde encargado del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11h00 del veintisiete de abril de dos mil cuatro.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro, a las 11h00 de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza.- Cúmplase y publíquese en el Registro Oficial.

CERFIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Lenin Proaño Toledo Alcalde encargado de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintisiete de abril de dos mil cuatro.-

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO En uso de a las atribuciones que le confiere la Ley

EXPIDE: LAORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO

TÍTULO I

DE LAS COMPETENCIAS Art. 1.- Del Concejo Municipal.- El Ilustre Concejo Municipal será el encargado de definir las políticas generales a adoptarse en materia de turismo en el Cantón Lago Agrio, necesarias para fomentar y promocionar este sector. Art. 2.- Del Alcalde.- Será el encargado de coordinar con los funcionarios municipales competentes, la ejecución de las políticas diseñadas por el concejo para la planificación y promoción del turismo en el Cantón Lago Agrio. En este sentido queda facultado para expedir el Reglamento General de aplicación de esta ordenanza. Art. 3.- De la Dirección Municipal de Turismo.- Créase la Dirección Municipal de Turismo como principal dependencia Municipal encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 4.- Corresponde a la dirección Municipal de Turismo las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar proyectos de desarrollo turístico al Alcalde y Concejo Municipal, para el impulso de la actividad turística en el Cantón Lago Agrio. b) Ejecutar la promoción turística del Cantón Lago Agrio en coordinación con el Ilustre Concejo Municipal. c) Actualizar el Catastro Turístico del Cantón Lago Agrio periódicamente, así como el inventario de Recursos, el mismo que deberá sujetarse a la Ley de Régimen Municipal y a la Ley de Turismo. d) Calificar los proyectos turísticos a ser desarrollados dentro de la jurisdicción del Cantón Lago Agrio, los mismos que deberán sujetarse a la Ley de Régimen Municipal y a la Ley de Turismo. e) Calificar, entregar y renovar las licencias anuales de funcionamiento y las patentes de los prestadores de servicios turísticos, necesarias para que toda persona natural o jurídica realice actividades turísticas dentro del Cantón Lago Agrio. f)

Controlar y vigilar las actividades que realizan los establecimientos turísticos dentro del Cantón, así como precios y tarifas de acuerdo a su categorización.

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g) Calificar, entregar y renovar los permisos anuales de funcionamiento de los Establecimientos turísticos que expidan y comercialicen bebidas alcohólicas en el Cantón Lago Agrio de acuerdo a la Ley de Turismo. h) Coordinar, promover y facilitar la realización de ferias, muestras, certámenes, exposiciones, congresos, conferencias y demás actividades internas e internacionales de turismo, de iniciativa municipal o privada. En el reglamento pertinente se fijarán las normas al respecto. i)

Autorizar, controlar junto al Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos competentes las actividades turísticas en las áreas naturales legalmente protegidas.

j)

Precautelar el Patrimonio Turístico del Cantón Lago Agrio, con sujeción a las normas establecidas en la Ley de Turismo.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO Art. 5.- Para cumplir con las funciones especificadas en el artículo, la Dirección Municipal de Turismo contará en lo mínimo con el siguiente personal. Un Director de Turismo Una secretaria – Asistente Un inspector Promotor de Turismo Art. 6.- DEL DIRECTOR MUNICIPAL DE TURISMO.- El Director Municipal de Turismo, deberá ser un profesional de una Universidad en la rama de turismo, además el director deberá ser competente en: Planificación Estratégica, Fijación de Metas, Toma de iniciativas y Delegación Eficaz. Art. 7.- San Deberes del Director Municipal de Turismo.a) Cumplir y hacer cumplir lo que dispone la Ley de Turismo, la Ley de Régimen Municipal, las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos en materia de turismo que para su fin fuere creadas. b) Actuará como Secretario del Directorio del Consejo de Turismo, el Director del departamento Municipal de Turismo o su delegado, con voz informativa. c) Dirigir y planificar las actividades turísticas en el Cantón Lago Agrio. d) Conocer y resolver sobre planes, programas y proyectos que sean de su competencia. e) Asesorar al nivel directivo de la Municipalidad en lo relacionado al Turismo. f)

Presentar el programa anual de trabajo ante el Alcalde; así como los reportes del catastro e inventario turístico del cantón ante los organismos competentes.

g) Emitir informes en la elaboración de políticas municipales y planes institucionales en materia turística. h) Calificar los permisos y licencias para la realización de actividades turísticas, previo informe del Inspector Promotor Municipal de Turismo. Art. 8.- DE LA SECRETARIA – ASISTENTE.- La Dirección Municipal de Turismo contará con el / la secretario/a – Asistente.

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Art. 9.- Son funciones del / la secretario/a – Asistente.: a) Enviar y recibir correspondencia de la Dirección de Turismo. b) Apoyar en la elaboración de informes y correspondencia. c) Coordinar la realización de las actividades organizadas por la Dirección Municipal de Turismo. d) Cumplir las disposiciones emitidas por el Director de Turismo. e) Coordinar actividades o diligencias cuando fuere el caso con las otras dependencias municipales. f)

Realizar los informes respectivos, que permitan la calificación de los establecimientos turísticos del Cantón Lago Agrio.

Art. 10.- Del Inspector Promotor Municipal de Turismo.- Deberá ser profesional o egresado de una Universidad en el área de turismo, con conocimientos de la realidad turística local. Art. 11.- Son funciones del inspector Promotor Municipal de Turismo: a) Cumplir con cada una de las tareas encomendadas por el Director de Turismo. b) Controlar y verificar los establecimientos Turísticos, previo a la concesión de licencias y permisos de funcionamiento. c) Notificar multas y sanciones a los establecimientos que incumplan con lo que estimulan las leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.

TÍTULO III

DE LOS INGRESOS FINANCIEROS Art. 12.- Integran el Patrimonio Financiero del Departamento de Turismo los siguientes valores: a) Los valores por otorgamiento o concesión y renovación de licencias anuales de funcionamiento y otras de índole similar que determine los reglamentos. b) El producto de la multa que se imponga a las personas, empresas y servicios turísticos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Turismo y sus Reglamentos. c) La contribución anual del 1.5 por mil sobre los activos totales y corrientes de los hoteles de lujo y de primera clase. Art. 13.- El patrimonio turístico transferido a la I. Municipalidad del Cantón lago Agrio, tendrá como propósito ser utilizado en los proyectos de promoción turística del Cantón que sea compatible, complementario y guarden relación con los programas y políticas de promoción turística.

TÍTULO IV

DISPOCISIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Hasta tanto se establezcan las áreas y polos de desarrollo turísticos, se considera todo el territorio del Cantón Lago Agrio como de interés turístico. A partir de la fecha, el Municipio emprenderá un proceso de actualización del catastro turístico del Cantón Lago Agrio, así como un Plan de Desarrollo Turístico con base al documento entregado por el Ministerio de Turismo. SEGUNDA.- Todas las instituciones que prestan servicios o realizan actividades relativas al turismo en el Cantón Lago Agrio, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Dirección Municipal de Turismo. TERCERA.- Para el funcionamiento de la Dirección Municipal de Turismo el Municipio de acuerdo a lo contemplado en el Convenio de Transferencia de Competencias deberá dotar de personal capacitado y de infraestructura adecuada para el buen funcionamiento de esta dependencia. Art. 14.- DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el siete de mayo de dos mil cuatro.LO CERTIFICO.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veintisiete de febrero y siete de mayo de dos mil cuatro, respectivamente.- Lo Certifico.- Nueva Loja, mayo 11 de dos mil cuatro.

SANCIÓN: Nueva Loja, al once de mayo de dos mil cuatro, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el Trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el once de mayo de dos mil seis.-

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que la Ilustre Municipalidad del Cantón Lago Agrio. Tiene como su función primordial el impulso al desarrollo turístico cantonal, conforme a lo que dispone sus Ordenanzas, la creación del Concejo de Turismo como órgano de apoyo a la Municipalidad en el sector y las atribuciones conferidas en la Ley de Régimen Municipal en el artículo 15, numeral 8 y 10; Que el artículo 15 de la Ley de Régimen Municipal indica que para el cumplimiento de sus fines esenciales, el Municipio enmarcará su actividad en las orientaciones emanadas de los planes y políticas nacionales y regionales de desarrollo del sector turístico que adopte el estado; Que el artículo 9, literal n) de la Ley de Descentralización del Estado en forma imperativa y explicativa reconoce a los gobiernos focales seccionales con las facultades para la gestión del turismo; Que la Ley de Turismo actualmente en vigencia, dictamina en sus artículos 1, literal b, que uno de los objetivos de la Ley es contribuir a la descentralización de la actividad turística y al desarrollo de nuevas áreas o zonas turísticas; Que la carta política vigente reconoce la capacidad de los gobiernos seccionales de conformar mancomunidades que permitan desarrollar propuestas regionales en los ámbitos sectoriales entre ellos el de turismo; Que el Ministerio de Turismo, luego de la realización de varios estudios técnicos, ha comprobado el potencial turístico de la región y la capacidad institucional para que la Municipalidad de Lago Agrio asuma las responsabilidades en el ámbito turístico a partir de la suscripción de un Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Turismo y la Municipalidad de Lago Agrio; Que el Convenio de Descentralización y Transferencia de Competencias entre el Estado Ecuatoriano; el Ministerio de Turismo y el Ilustre Municipio del Cantón Lago Agrio, contempla en su cláusula quinta, numeral cuatro, impulsar la información del Concejo de Turismo local, como un espacio de concertación con universidades, empresa privada, comunidades locales, instituciones públicas y demás actores interesados en promover y fortalecer el turismo local; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONCEJO DE TURISMO DEL CANTÓN LAGO AGRIO.

CAPÍTULO I

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NATURALEZA Y FUNCIÓN Art. 1.- El Consejo de Turismo del Cantón Lago Agrio es la Instancia Consultiva de Coordinación y de Apoyo del Gobierno Local, que tiene como función fundamental la formulación de propuestas para las políticas locales de turismo emitidas bajo el amparo del Convenio de Descentralización y Transferencia de Competencia entre el Estado Ecuatoriano, el Ministerio de Turismo y el Ilustre Municipio de Lago Agrio.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y MEDIOS Art. 2.- El Concejo de Turismo del Cantón Lago Agrio, tiene como sus fines: a) Apoyar a la Municipalidad como ente de apoyo y gestión; b) Establecer las políticas locales para el desarrollo y promoción turística del Cantón en concordancia con las políticas nacionales que existieren al respeto; c) Asumir el Liderazgo para la formulación del Plan Estratégico participativo del Turismo local, que posibilite la articulación con las propuestas nacionales del Ministerio; d) Promover consensos y acuerdos entre los diferentes actores del sector turístico en el cantón; e) Proteger y supervisar el patrimonio cultural, ambiental y turístico del cantón; f)

Consolidar el Cantón Lago Agrio como un destino turístico, en el ámbito nacional e internacional;

g) Estimular la actividad turística a nivel local y regional en el marco de las políticas de desarrollo integral del Cantón: h) Impulsar la coordinación pública, privada y comunitaria orientada al diseño, ejecución y seguimiento de planes turísticos integrales; i)

Promover la participación ciudadana a fin de generar una conciencia y práctica colectiva para el fomento y promoción de la actividad turística respetuosa de la cultura y medio ambiente;

j)

Aportar criterios y apoyar al Concejo Municipal en los ámbitos pertinentes para el cumplimiento de sus roles específicos y las atribuciones, funciones y obligaciones contraídas mediante el Convenio de Descentralización y Transferencia de Competencias;

k) Difundir y vigilar el cumplimiento del Código de Ética del turismo en la jurisdicción cantonal. Art. 3.- Para el funcionamiento del Concejo Cantonal de Turismo, el Municipio de Lago Agrio, brindará las facilidades e instalaciones, equipo y materiales de la Dirección Municipal de Turismo. Art. 4.- Para alcanzar los fines propuestos el concejo de turismo, se valdrá de estos siguientes medios: a) El Plan estratégico de desarrollo turístico, elaborado con participación comunitario; b) La optimización de los recursos interinstitucionales humanos, materiales y económicos, relacionados con la actividad turística; c) El apoyo del Ministerio de Turismo y la comparte municipal, para la capacitación permanente de recursos humanos locales para garantizar la calidad en presentación de los servicios.

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d) El Apoyo de las autoridades, para el control y vigilancia de la calidad de los servicios y establecimientos turísticos del Cantón , que han obtenido licencias de funcionamiento; e) El apoyo del Concejo Provincial, para la planificación y desarrollo de productos y proyectos turísticos, en el ámbito provincial; f)

La coordinación con otros municipios para el desarrollo de productos o circuitos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 5.- El Concejo de Turismo del Cantón Lago Agrio está constituido por la Asamblea y el Directorio.

DE LA ASAMBLEA Art. 6.- La Asamblea de Turismo de Lago Agrio es la instancia consultiva asesora, estará constituida por las máximas autoridades y los representantes de todas las instituciones estatales, seccionales, no gubernamentales y privadas que realizan acciones en el campo de la promoción y servicios turísticos, por los delegados de las parroquias rurales que se encuentren legalmente acreditados ante el Concejo de Turismo, y emitirá criterios sobre las líneas prioritarias de acción, la promoción o prestación de servicios turísticos y temas de interés ciudadano. Se reunirá dos veces al año (en los meses de Febrero y Julio), y será convocada por su Presidente.

DEL DIRECTORIO Art. 7.- El Directorio del Concejo Cantonal de Turismo, estará constituido por: a) El Alcalde del Cantón Lago Agrio o su delegado, quien lo presidirá con voto dirimente; b) El Concejo Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Cantonal; c) El Gerente Regional de Turismo o el director Provincial que represente al Ministerio de Turismo en la jurisdicción; d) El Presidente de la Cámara Provincial de Turismo de Sucumbíos o su delegado; e) Un representante de las Juntas Parroquiales del Cantón; f)

Un representante de la Universidades y/o extensiones universitarias en Turismo, que mantengan escuelas o facultades en el ámbito del Turismo;

g) Un representante de la ONG que trabajan en el cantón en temas relativos al turismo; h) Un delegado de la Policía Nacional de Turismo con sede en Sucumbíos; i)

El Director de la Unidad Municipal de Turismo o su delegado, quien actuará como secretario Ejecutivo, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones de Directorio;

j)

El Director o su delegado del Ministerio del Ambiente;

k) El Secretario Técnico o su delegado ECORAE;

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l)

Un representante de UDENOR;

m) Un representante del Grupo de FF.EE. 24 Rayo; y, n) Un representante del BS 56 Tungurahua. Art. 8.- Cada miembro principal tendrá su alterno quien lo reemplazará en caso de inasistencia. Tanto los miembros como sus delegados deberán estar legalmente acreditados. La nominación de los miembros del Directorio será Institucional y no son de carácter personal. Art. 9.- El Vicepresidente será elegido por el Directorio de entre sus miembros, para un periodo de dos años pudiendo ser reelegido por un periodo adicional, en caso de mantener su representación institucional. Art. 10.- El Directorio del Consejo de Turismo, se reunirá en forma ordinaria cada dos meses convocado de manera escrita por su presidente. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite o cuando al menos 3 de sus miembros lo soliciten. Para poder instalarse se debe contar por lo menos con la mitad más uno de los miembros. Art. 11.- En las reuniones del Directorio, el Director o jefe de la Dirección Municipal de Turismo o su delegado actuara como secretario, y tendrá derecho a voz pero sin voto. Art. 12.- Son funciones del Directorio las siguientes: a) Ejecutar y realizar el seguimiento a las resoluciones de la Asamblea. b) Sugerir a las diferentes instancias la aplicación de políticas y normas que apoyen el desarrollo turístico del cantón; c) Proponer al Municipio incentivos para elevar la calidad de los servicios y productos turísticos del cantón; d) Facilitar el consenso entre los actores del sector, en los temas que les atañen e) Conocer y aprobar el plan Estratégico de turismo formulado participativamente por la Asamblea; y presentado por el Director de la Dirección Municipal de Turismo. Art. 13.- Son Funciones del Presidente del Directorio del Consejo de Turismo; a) Presidir el Consejo de Turismo; b) Representar al Consejo en las reuniones interinstitucionales; c) Establecer alianzas estratégicas con otros sectores para potenciar el desarrollo del turismo en el cantón; d) Coordinar con el Director de la Unidad Técnica Municipal de Turismo las acciones a desarrollarse y colaborar en la formulación de los planes operativos anuales.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Directorio del Consejo de Turismo aprobará los reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. Segunda.- Todas las instituciones que prestan servicios o realizan actividades relativas al turismo en el Cantón Lago Agrio, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del consejo cantonal de turismo sobre la base del Convenio de Transferencia de competencia entre el Ministerio de Turismo y la Municipalidad de Lago Agrio.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 14.- DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el siete de mayo de dos mil cuatro.LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veintisiete de febrero y siete de mayo de dos mil cuatro, respectivamente.- Lo Certifico. Nueva Loja, mayo 11 de dos mil cuatro.

SANCIÓN: Nueva Loja, al once de mayo de dos mil cuatro, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal habiéndose observado el trámite lega pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agio, el once de mayo de dos mil cuatro.

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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO QUE, La Constitución Política del Estado en la sección segunda, Artículo 35, textualmente manifiesta que: El trabajo es un derecho social, gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. QUE, la grave crisis económica que afecta a nuestro país, repercute especialmente en los habitantes residentes en el Cantón Lago Agrio, crisis que se traduce en esta área en falta de empleo y desarrollo socio económico y que afecta gravemente la escuálida economía. QUE, las empresas petroleras, mineras agroindustriales y otras que operan en la jurisdicción cantonal, contratan con compañías extranjeras, empresas nacionales que no residen en la localidad, la construcción y mantenimiento de vías, puentes, plataformas, campamentos, bodegas, muebles y todo tipo de infraestructura como también prestación de servicio de personal, transportes y logística lo que provoca un grave perjuicio a las compañías ecuatorianas y a la población residentes en el cantón. QUE, nuestros recursos naturales, la explotación y comercialización de hidrocarburos, mineros agroindustrias y otros no solo deben generar riquezas e ingresos al estado ecuatoriano, sino también deben redundar en la población residente en la localidad que históricamente han sido los verdaderos guardianes de este legado nacional; a través de la contratación de los servicios y mano de obra, especialmente de los residentes en las localidades donde se extrae hidrocarburos minas y agroindustrias. QUE, es deber municipal velar por los derechos civiles consagrados en la Constitución Política de la República, el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, nutrición y desarrollo socio económico. QUE, las plazas de trabajo que genera la explotación de nuestros recursos naturales a través de las empresas petroleras, mineras, agroindustriales, de prestación de servicios, e instituciones públicas y privadas deben ser cubiertas por lo habitantes residentes de la localidad donde operan. QUE, el Congreso Nacional, para el cumplimiento de estos objetivos emitió la resolución No. R-22098, con fecha cinco de julio del año dos mil uno y en concordancia con la resolución emitida el veintiocho de septiembre del año mil novecientos noventa y tres , resoluciones que tienen como objetivo proteger a las compañías constructoras de obras y de prestación de servicios, como también la mano de obra instaladas y residentes en la región amazónica.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES DEL CANTÓN Art. 1.- Las empresas petroleras, mineras agroindustriales, de prestación de servicios, instituciones públicas y privadas; y, otras nacionales y extranjeras que operan en la jurisdicción del Cantón Lago Agrio, y que requieren de manos de obra calificada y no calificada, contratarán el personal de entre los habitantes residentes en el cantón, previa la presentación del original de la papeleta de votación y de acuerdo a los siguientes literales: Personal obrero: el cien por ciento será personal contratado de entre los habitantes residentes del campo y la ciudad del sector en donde operen. Personal calificado como : Profesionales con título terminal o intermedio en todas las áreas; y además, chóferes, soldadores, pintores, carpinteros, albañiles, guardias, electricistas, ayudantes de producción, mecánicos, chapisteros, vulcanizadores, topógrafos, operadores de equipos pesados, y demás ramas, el ochenta por ciento será personal contratado de entre los habitantes residentes del campo y la ciudad del sector donde operen. Personal administrativo con título terminal o intermedio el cincuenta por ciento será personal contratado de entre los habitantes del campo y la ciudad del sector donde operen. Art. 2.- Las empresas estipuladas en el Art. 1 de la presente Ley realizarán todas las inversiones en logística tanto de alimentos como de materiales del sector comercial y productivo donde operen. La contratación de vehículos y maquinaria que no sean de propiedad de las empresas, compañías o instituciones públicas y privadas, deberán ser matriculados con placas que pertenezcan a la Provincia de Sucumbíos. Los proveedores de las empresas, compañías o instituciones públicas y privadas, deberán tener la patente municipal del Cantón Lago Agrio y la declaración del impuesto a la renta, realizada en el SRI de la Provincia de Sucumbíos, con excepción de los suministros que no existan en la localidad. Art. 3.- Las empresas de servicios extranjeras que ejecutan trabajos específicos que no realizan empresas ecuatorianas radicadas en la jurisdicción cantonal deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 1, 2 y 9 de la presente ordenanza. Art. 4.- Las instituciones públicas y privadas de la localidad, están obligadas a dar cumplimiento de lo estipulado en el Art. dos y tres de la presente ordenanza. Art. 5.- El Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, el Presidente Ejecutivo de Petroecuador e instituciones públicas, harán constar en las bases de las licitaciones de los contratos a firmarse con las prestadoras de servicios el cumplimiento de la presente ordenanza. Art. 6.- Los representantes legales de las instituciones públicas y privadas, colegios de profesionales, empresas, cooperativas de transporte sindicatos, asociaciones de trabajadores, los gremios laborales y demás instituciones afines residentes en el cantón, vigilarán el cumplimiento de esta ordenanza a las empresas petroleras, minerales, agroindustriales, y a las que se dediquen a otras actividades relacionadas a la explotación de los recursos naturales y demás actividades productivas y de servicios. Art.7.- Las instituciones públicas y privadas, empresas petroleras, mineras, agroindustriales y las de servicios, otorgarán periódicamente cursos, seminarios y talleres de capacitación a su trabajadores y

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empleados para el mejor desempeño de sus funciones, bajo el criterio de normas de buen trato, entre patrono y obrero.

CUMPLIMIENTO Y SANCIONES Art. 8.- Las instituciones públicas y privadas, las empresas nacionales y extranjeras, que no den cumplimiento de la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo al reglamento que regula la aplicación de la presente ordenanza. Art. 9.- Las instituciones públicas y privadas, las empresas petroleras nacionales y extranjeras, empresas mineras y agroindustriales e instituciones públicas y privadas harán constar en las bases de las licitaciones de los contratos de prestación de servicios el cumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza municipal Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación conforme a lo dispuesto en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el siete de mayo de dos mil cuatro.LO CERTIFICO.-

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veintitrés de abril y siete de mayo de dos mil cuatro.- Lo Certifico.- Nueva Loja, mayo 12 de 2004.

RAZON: Nueva Loja, al doce de mayo de dos mil cuatro, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación y por ende su aplicación.–

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Municipio de Lago Agrio, el doce de mayo de dos mil cuatro.-

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONSIDERANDO; Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 228, determina para los Gobiernos Cantónales plena autonomía, y en uso de facultad legislativa para dictar ordenanzas. Que, la Ley de Régimen Municipal, en relación al alcance extensivo de las funciones y actividades de la administración municipal, Art. 159, el Concejo Municipal de Lago Agrio, tiene potestad en el dictamen de normas en la administración territorial y fomento de instrumentos que permitan mejorar la calidad ambiental de los recursos naturales y funcionamiento sustentable. En ejercicio de sus facultades contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica Régimen Municipal,

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- La Dirección de Higiene Ambiental del Gobierno Municipal de Lago Agrio, será la encargada de la administración, control y vigilancia de las ferias libres que funcionen dentro de la jurisdicción del Cantón Lago Agrio, conjuntamente con la Comisaría Municipal, en tanto, en cuanto, no se constituya la dirección de mercados. Art. 2.- Las Ferias Libres funcionarán en los lugares y en los días que determine el Concejo Municipal (en horario comprendidos entre las 6:00 y 20:00 y contará con vigilancia de la Policía Municipal). Art. 3.- La Ferias Libres serán espacios exclusivamente destinados para el ejercicio del comercio minorista de productos de consumo masivo y artesanal, expedidos directamente por los productores locales y de otras regiones del país, previo al pago de una tarifa establecida por el Concejo Municipal, que permita financiar gastos de administración, operación y mantenimiento de las ferias libres. Art. 4.- Cada, expendedor, de acuerdo al catastro comercial, se ubicará dentro de las zonas exclusivas para cada línea de productos, para lo cual, la feria se dividirá en 5 áreas que son: Productos cárnicos y quesos. Productos de la zona. Abarrotes Hortalizas, legumbres y frutas. Artesanías y otros. Art. 5.- La Ferias Libres, siendo un espacio para la comercialización directa entre productores y consumidores, descarta y prohíbe la participación de aquellas personas que mantienen comercios

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formales en mercados, centros comerciales y otros puntos de la ciudad o población a la que pertenece la feria libre. Art. 6.- Se establecerá, previo a la apertura y funcionamiento de la feria libre, un sistema de recolección de desechos sólidos que garantice la salud e higiene del sector y de sus beneficiarios. Art. 7.- El canon de arrendamiento por la ocupación de puestos será fijado por el Concejo Cantonal y su recaudación se la realizará a través de recaudadores autorizados previo a la entrega de la especie valorada y numerada por el Municipio de Lago Agrio.

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Art. 8.- Las personas interesadas en la adjudicación de puestos en las ferias libres, deberán llenar una solicitud adjuntando todos los requisitos de ley, y esperar ser debidamente calificados idóneos. Art. 9.- La adjudicación de los puestos permanentes, estará a cargo del Concejo, previo informe del Comité de Adjudicación de Puestos de Mercados Municipales, y en el caso de los expendedores esporádicos, la Dirección de Higiene deberá llevar un registro. Art. 10.- Ninguna persona podrá ocupar más de un puesto de expendio, ni destinar el puesto a otras actividades, que no sean las especificadas en la autorización concedida. Art. 11.- Los puestos serán obligatoriamente atendidos por el adjudicatario y no podrá delegar a persona alguna, por razones que no sea enfermedad o calamidad doméstica, plenamente justificadas, en cuyo caso; solicitará, una licencia hasta por sesenta días, pudiendo ser ésta renovada por un periodo igual por motivos de enfermedad debidamente justificada.

DE LAS PROHIBICIONES Art. 12.- Se prohíbe a los ocupantes de puestos y locales: a) Conservar temporal o permanentemente explosivos, materiales inflamables y armas de fuego; b) Ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y buena conducta. c) Pernoctar dentro de las instalaciones de la feria libre. d) Utilizar equipos de amplificación de sonidos. e) Destacar agentes vendedores fuera del puesto asignado. f)

Las demás acciones señaladas en la presente ordenanza.

DE LAS SANCIONES Art. 13.- La violación de las disposiciones de la presente ordenanza será corregida, mediante las siguientes sanciones: 1. Decomiso de la mercadería cuando se haya comprobado su caducidad, o haya transcurrido el tiempo máximo para el consumo humano, o la misma se encuentre en proceso de descomposición, o por ausencia de condiciones básicas de higiene.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 2. Decomiso de la mercadería cuando ocupe espacios no autorizados, obstruya los pasos peatonales y sea reincidente por tercera vez. Si la mercadería decomisada se encuentra apta para el consumo humano, será entregada a los centros de beneficencia. 3. Multa de $5.00 por mantener desechos sólidos fuera de sus respectivos recipientes que afecten la buena imagen e higiene de la Feria Libre. 4. Suspensión del puesto hasta por un mes de venta por el cometimiento de actos que vayan en contra de los principios morales y las buenas costumbres de los expendedores y consumidores. 5. Dar por terminada la adjudicación en caso que se compruebe que un adjudicatario haya reunido más de dos causales de sanción y prohibiciones estipuladas en la presente ordenanza. 6. La aplicación de las sanciones determinadas en los numerales 4 y 5 del Art. 13, se las aplicará previo la apertura del expediente, donde el afectado ejerza su derecho a la defensa. Art. 14.- Las sanciones económicas se efectuaran mediante la emisión de título de créditos que serán ejecutadas por el Tesorero Municipal. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSION: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el doce y veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.- Lo Certifico.- Nueva Loja, diciembre tres de dos mil cuatro.

SANCIÓN: Nueva Loja, al tres de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agio, el tres de diciembre de dos mil cuatro.-

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO, CONSIDERANDO; Que, se ha concluido con la construcción de la infraestructura para el funcionamiento de la Feria Libre de Nueva Loja; Que, es necesario otorgarles a los ocupantes de la Feria Libre las condiciones necesarias para el expendio y consumo de productos de consumo masivo; Que, mediante resolución de Concejo Nº 185 CCLA-2002, de fecha diciembre del 2002; se destina el área comunal, ubicada ente las avenidas Colombia y Manabí, Av. Circunvalación y Latacunga; para el funcionamiento de la feria libre de Nueva Loja. En uso de las atribuciones que le confiere la ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA FERIA LIBRE EN NUEVA LOJA. Art. 1.- Autorizar el funcionamiento de la Feria Libre en Nueva Loja, en el área comunal ubicada entre la Av. Colombia y Manabí, y la Av. Circunvalación y Latacunga; con la infraestructura construida para el efecto. Art. 2.- Facúltese a la Dirección de Higiene Ambiental la organización, administración y control de la Feria Libre de Nueva Loja: para el cumplimiento de su cometido, podrá contar con la colaboración del Departamento de Comisaría. Art. 3.- La. Feria Libre de Nueva Loja, funcionará ordinariamente los días domingo y lunes, desde las 6:00 a 20:00. El horario de descarga de los productos será desde las 03:00 en adelante; y, extraordinariamente con la autorización del Concejo, funcionarán otro tipo de ferias en los días y horarios que establezca el Concejo. Art. 4.- La comercialización de productos en la Feria Libre de Nueva Loja, se clasifican de la siguiente manera: Zona A = Productos de la zona. Zona B = Productos de consumo masivo. Zona C = Productos cárnicos, mariscos y lácteos. Zona D = Otros Zona Especial = Destinada para el expendio de productos cocidos.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL El expendio de los productos de la zona A, no necesitan ningún requisito, sin embargo, la Dirección de Higiene Ambiental llevará, un registro semanal de quienes expenden productos en esa zona. Art. 5.- Los expendedores de productos de la zona "B", deberán cumplir con los requisitos:

siguientes

a) Solicitud con nombres y apellidos completos, dirigida al señor Alcalde (indicar dirección domiciliaria y productos que va a expender); b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; c) Certificado de salud otorgado por el Patronato Municipal de Amparo Social o la autoridad de salud designada para el efecto. Los expendedores de productos de las zonas "C” y “D” y zona especial deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con nombres y apellidos completos, dirigida al señor Alcalde (indicar dirección domiciliaría y nombre de los productos que va a expender); b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; c) Certificado de salud otorgado por el Patronato Municipal de Amparo Social o la autoridad de salud designada para el efecto. Art. 6.- Los vendedores que tienen puestos de venta en el o los mercados u otros puntos de la ciudad, están prohibidos de expender sus productos en la feria libre de Nueva Loja. Art. 7.- La adjudicación de los puestos permanentes, estará a cargo del Concejo, previo informe del Comité de Adjudicación de Puestos de Mercados Municipales. Art. 8.- Cada puesto será, de hasta 4m², y éstos se denominarán permanentes y esporádicos. Los adjudicatarios no podrán tener más de un puesto de venta, ni en su nombre ni en el de sus familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 9.- Los adjudicatarios son los únicos autorizados para atender en los puestos de venta, salvo por calamidad doméstica o enfermedad debidamente comprobada, podrán solicitar a la Dirección de Higiene Ambiental, hasta por sesenta días la atención de su puesto de venta por un particular, pudiendo renovarse por un periodo igual por motivos de enfermedad debidamente justificada, previa presentación del certificado médico otorgada por el Ministerio de Salud. Art. 10.- Los puestos devueltos o abandonados por tres fechas consecutivas, automáticamente quedan vacantes. Art. 11.- Los expendedores de productos, cárnicos, mariscos y lácteos, para poder vender sus productos deberán cumplir el control sanitario; el mismo lo realizará el médico veterinario de la Dirección de Higiene; Ambiental, los días domingos y lunes en el sitio de la feria Libre, de 06:00 a 07:00. Art. 12.- Los adjudicatarios están obligados a mantener limpios sus puestos y sus alrededores; los desechos deberán depositarse directamente en los recolectores, los mismos deberán estar en el sitio adecuado de la feria libre los días domingos y lunes de 12:00 a 13:00 y de 19:00 a 20:00. Art. 13.- El canon de arrendamiento para los puestos de la zona "A" será de 0.50 centavos de dólares diarios; para los puestos de las demás zonas será de 1.00 dólar diario, estas zonas se podrá cancelar

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en forma diaria, mensual o anual. Para la recaudación la Municipalidad extenderá la respectiva especie valorada a cargo y responsabilidad de la Dirección Financiera. Art. 14.- La vigilancia y seguridad de la feria libre de Nueva Loja, estará a cargo de la Comisaría Municipal. Art. 15.- El servicio de transporte en taxis y triciclos en la feria libre será compartido por todas las cooperativas y asociaciones y lo harán desde el sitio destinado para el efecto. Art. 16.- De las prohibiciones: a) Queda totalmente prohibida la circulación de vehículos, motocicletas, triciclos y bicicletas al interior de la feria libre, excepto en el momento de la descarga y carga de los productos; b) Cambiar la venta de mercaderías o productos sin la autorización respectiva; c) Mantener o vender mercaderías de contrabando, inflamable o explosivas o de carácter ilícito, con excepción de los cilindros de gas que se usan en la zona especial; d) Mantener en el puesto o portar armas de fuego; e) Usar pesas y medidas oficialmente no autorizadas; f)

Ocupar una superficie mayor al área concedida;

g) Atraer a la clientela con aparatos o amplificadores de sonido; h) Pernoctar o realizar juegos de azar en el interior del recinto ferial; i)

Dejar en el puesto o en otro lugar de la feria que no sea el recolector, los desechos provenientes de sus ventas.

DE LAS SANCIONES Art. 17.- La violación de las disposiciones del artículo anterior será sancionada en la siguiente forma: a) Por primera vez multa de 5.00 dólares americanos; b) Por segunda vez, el pago de la multa de 10.00 dólares americanos por reincidencia; c) Por tercera vez la suspensión de hasta 30 días y el pago de la multa de $20.00; y, d) Previo la apertura del expediente, donde el afectado ejerza su derecho a la defensa, se procederá a la terminación de la autorización de ocupación del puesto de venta por parte de la Dirección de Higiene Ambiental. Art. 18.- Las sanciones económicas las impondrá la Dirección de Higiene Ambiental, y se concretarán mediante la emisión de títulos de crédito que serán ejecutados por la Tesorería Municipal. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el veintiséis de dos mil cuatro. LO CERTIFICO:

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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que el presente reglamento fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de Concejo, realizada el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.- Lo Certifico.- Nueva Loja diciembre seis de dos mil cuatro.

SANCIÓN: Nueva Loja, al seis de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono el presente Reglamento y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el seis de diciembre de dos mil cuatro.-

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

PAVIMENTO DE LA CALLE JORGE AÑAZCO El Municipio de Lago Agrio durante la Administración del alcalde Luis Mosquera Murillo, cumplió con un esperado anhelo de la comunidad como es la pavimentación de la calle Jorge Añazco.

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias realizadas el treinta de mayo y veinticuatro de octubre de 2003, aprobó la Ordenanza de Rastro del Cantón Lago Agrio, la misma fue promulgada en el Registro Oficial Nº 354 del 11 de junio del 2004. Que en la aplicación de la Ordenanza se ha contratado la necesidad de introducir reformas para brindar un mejor servicio a los usuarios del camal. Habiendo la Comisión de Servicios Públicos presentado un informe para conocimiento del Concejo, en el que recomienda se tramite una reforma, informe que es aprobado por el Concejo. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en el Art. 228 y en uso de la facultad que le concede el Art. 64, numeral 1 y 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA DE RASTRO DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- Se reforma el Art. 16, en los siguientes numerales, los que deberán decir: 2.- Por concepto de recepción de ganado servicio de corral, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento, control veterinario, pelada de patas, y transporte hasta el lugar de expendio, se cobrará los siguientes valores: Ganado bovino

$10.00 por cabeza; y,

Ganado porcino, ovino y caprino

$ 5.00 por cabeza.

3.- Por concepto de provisión de las instalaciones y medios para el lavado de vísceras, menudo, y manejo de pieles por cada semoviente se cobrará una tasa de $1.00 por persona autorizada e identificada con la credencial respectiva, que ingrese al camal municipal a realizar estas tareas. Art. 2.- A continuación del Art. 31 agréguese una disposición transitoria, que dirá: Hasta que la Municipalidad construya las instalaciones adecuadas para el efecto señalado en el numeral 3 del Art. 16, queda a responsabilidad de cada dueño. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.- LO CERTIFICO:

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Reforma a la Ordenanza de Rastro del Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de marzo y seis de mayo del dos mil cinco respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los trece días del mes de mayo del dos mil cinco, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza, al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del trece de mayo de dos mil cinco.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los trece días de mes de mayo de dos mil cinco, a las 11:00, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza.-Cúmplase v notifíquese.

CERTFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo. Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el trece de mayo de dos mil cinco.

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que, siendo necesaria regular la utilización adecuada de los bienes municipales, para lograr un mayor aprovechamiento de los mismos, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, Reglamento Especial para el uso de vehículos del Estado, y Reglamento de Bienes del Sector Público y en uso de sus atribuciones.

ACUERDA: EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE USO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO CAMINERO DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO.

CAPÍTULO I Art. 1.- OBJETIVOS: a.- Objetivo Específico.- El equipo caminero que pertenece a la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, tiene como objetivo principal efectuar bajo modalidad de Administración directa, la ejecución de obras de interés social y comunitario así como proyecto específico de vialidad, agua potable, saneamiento ambiental, etc., para el desarrollo cantonal. b.- Objetivo General.- Contribuir y atender eficientemente los requerimientos de la comunidad y lograr el desarrollo equilibrado y sustentable en el perímetro urbano y rural del cantón.

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: Art. 2.- La administración, control y mantenimiento del equipo caminero será ejercida por el departamento de Obras Publicas, bajo la dirección del Alcalde del Ilustre Municipio de Lago Agrio, el mismo que impartirá los procedimientos, normas y disposiciones que contribuyan a precautelar su eficiente uso. Art. 3.- El Alcalde seleccionará en coordinación con la Jefatura de Recursos Humanos, al personal Idóneo para la conducción y operación de cada uno de los vehículos y maquinas que conformen el equipo caminero.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 4.- El departamento de Obras Publicas ejecutará la programación de obras, de acuerdo al presupuesto anual y plan estratégico de desarrollo cantonal aprobado por el Concejo. Es responsabilidad de la Dirección de Obras Públicas: 1. Programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el buen uso y mantenimiento de vehículos y la maquinaria pesada. 2. Elaborar la programación de trabajos, diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento Permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de la maquinaria. 3. Preparar datos necesarios para calcular el costo de la mano de obra materiales, combustibles, repuestos, lubricantes, llantas, mantenimiento del equipo, entre otra para elaborar el presupuesto. 4. Remitir semanalmente al señor Alcalde, copia del cronograma de trabajo con maquinaria municipal y contratada; y, el estado de la maquinaria de propiedad municipal, quien autorizará se conceda copia a los Concejales que lo solicitan. 5. Elaborar un Inventario semestral del equipo caminero, cuyo documento será entregado al señor Alcalde, quien autorizará se conceda copia a los Concejales que lo soliciten. Art. 5.- La Dirección de Obras Publicas tendrá el control directo del equipo pesado y supervisará que el personal asignado a cada máquina esté debidamente facultado para su operación. La Jefatura de Recursos Humanos verificará que el personal, tenga el respectivo título profesional, licencia actualizada, capacidad física, responsabilidad y disciplina. Adicionalmente la Jefatura de Recursos Humanos en coordinación con el abajo y de conocimientos básicos de la Ley de Transito al personal responsable de la Maquinaria. Art. 6.- La Dirección Financiera, a solicitud de la Dirección de Obras Públicas conformará la Comisión respectiva de acuerdo con el Reglamento de bienes del sector público, a fin de dar de baja la maquinaria que ha finalizado su vida útil y que no es susceptible de reparación, previa autorización del Concejo. Art. 7.- En caso de Accidentes que se produjeren con la maquinaria pesada. El jefe de trabajos o responsable del proyecto, informará inmediatamente a la Dirección de Obras Publicas y jefe de Recursos Humanos y estas a las Compañías aseguradoras. El Departamento Jurídico realizará el seguimiento de los trámites legales y administrativos hasta la recuperación o rehabilitación de la maquinaria. Art. 8.- Cuando se produzcan daños prolongados en una maquinarla, los operadores y chóferes que no pueden ser reubicados, permanecerán en los talleres de mecánica, colaborando en la reparación de su maquinaria, a órdenes del jefe del taller o de Recursos Humanos respectivamente. Art. 9.- Son obligaciones y deberes de los operadores y chóferes del equipo pesado: a) Conocer y observar estrictamente las leyes de tránsito vigente y reglamentos internos establecidos por el Gobierno Municipal. b) Cumplir las órdenes impartidas por su inmediato superior. c) Revisar diariamente los niveles de aceite, llantas, accesorios, herramientas, combustibles, radiador y otros que sirvan para el correcto funcionamiento de la maquinaria.

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d) Registrar diariamente la hora de salida y entrada de la unidad a su cargo, las condiciones en que se lo ha hecho, destino, nombre y firma del conductor. e) Registrar diariamente en el formulario respectivo, horas de trabajo, kilometraje, consumo de combustible y lubricantes, trabajos realizados y otras novedades. f)

Realizar el mantenimiento rutinario de la maquinaria o el equipo asignado.

g) Informar oportunamente a la Dirección de Obras Públicas sobre desperfectos mecánicos, eléctricos, accidentes infracciones de tránsito, robos, etc. h) Las demás funciones que sean señaladas por su Jefe Inmediato.

CAPÍTULO III

DE LA MOVILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Art.10.- El Director de Obras Públicas será quien disponga la Movilización del Equipo pesado, conforme a la programación de actividades. Art.11.- La movilización de la maquinaria deberá observar las normas, procedimientos técnicos y las recomendaciones del profesional que hubiere realizado la inspección. Art. 12.- La Dirección de Obras Públicas, llevará un registro diario de la ubicación y movilización de la Maquinaria.

CAPÍTULO IV

DEL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO Art. 13.- Es obligación de los Funcionarios que supervisen las actividades de la maquinaria y de quienes verifican su funcionamiento, coordinar y elaborar conjuntamente la programación de su mantenimiento y reparación a fin de que con la debida anticipación se solicite la adquisición de repuestos y accesorios que posibiliten la rehabilitación de la maquinarla pendiente de reparación y efectuar el mantenimiento preventivo de las demás. El mecánico municipal conjuntamente con sus ayudantes, serán los responsables de realizar el mantenimiento y el arreglo del equipo caminero en los talleres municipales, y solo cuando requiera de arreglos de equipo caminero en los talleres municipales, y solo cuando se requiera de arreglos especiales, previo informe del mecánico, con autorización del Alcalde se enviará a talleres particulares. Art. 14.- Será responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera dotar a las maquinas de los siguientes Implementos: a) Horómetros y velocímetros para el control de horas de trabajo y kilómetros recorridos para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo en su debido momento. b) Equipos de seguridad, cinturones, extintores, botiquines, herramientas mínimas, y carpas de protección para volquetes y camiones que transporten materiales que puedan ser afectados

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL por las lluvias. Art. 15.- La Dirección Administrativa Financiera a pedido de la Dirección de Obras Públicas, mantendrá equipados a la mecánica y los tallares de lo siguiente: a) Una biblioteca técnica con los manuales de servicio de partes, de taller y más temas de consulta de la maquinaria y vehículos de todas las marcas existentes en la Municipalidad, para mejorar la calidad de los trabajos o reparación y mantenimiento. b) Herramientas e Implementos de tecnología adecuada. c) Equipos de bombeo, tanques surtidores y distribuidores adecuados, a fin de evitar desperdicios, accidentes y contaminaciones en las instalaciones. Art. 16.- El jefe del taller, en coordinación con la Dirección de Obras Publicas implementará con el carácter de obligatorio la elaboración de actas de entrega-recepción de las maquinas, donde constará el Inventario de sus partes y novedades que se presenten, las mismas que serán suscritas por los operadores y Chóferes, responsables de su uso y custodia y del Guardalmacén respectivo. Cuando haya cambio de conductor u operador debido a vacaciones, enfermedad o Rotación, se observara el mismo procedimiento anterior. Art.17.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas el mantenimiento rutinario preventivo o correctivo y la reparación del equipo pesado mediante la implementación de registros, inventarios y hojas de vida de cada una de las máquinas existentes incluida maquinaria sin funcionar por tiempo prolongado. Además, deberá verificar la correcta reparación del equipo caminero que se envía a talleres particulares y recibir de acuerdo a condiciones y requerimientos contractuales, dejando constancia de éstos hechos en la correspondiente acta de entrega-recepción, que deberá ser legalizado por los funcionarios competentes.

CAPÍTULO V Art. 18.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, efectuar el control de las Actividades del equipo pesado, las mismas que deben realizarse de acuerdo a la programación de trabajos, de acuerdo a especificaciones técnicas, a normas y reglamentos administrativos y cumpliendo disposiciones y requisitos legales. Art.19.- La Dirección de Obras Públicas dispondrá de adecuados parqueamientos para las maquinas rodantes luego de cumplida la jornada diaria de labores los mismos que estarán situados, en el taller municipal, y en sitios estratégicos. Art. 20.- La Dirección Administrativa Financiera, procederá anualmente a la matriculación de la maquinaria en general, la colocación de logotipos de la institución, de placas de identificación de los vehículos en coordinación con el jefe de taller y jefe de equipo caminero, dispondrá los respectivos chequeos de las maquinas rodantes. Como medida preventiva el operador responsable de cada máquina Informará oportunamente del estado de su vehículo. La maquinarla contratada, también deberá portar en el parabrisa, la identificación municipal. Art. 21.- La Dirección Financiera dispondrá: a) Establecer un control y registro adecuado de repuestos, que permita su utilización inmediata en los campamentos donde no se los disponga, evitando pérdidas de tiempo

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en su adquisición. b) Registrar la recepción y entrega de repuestos, lubricantes y combustibles, conforme a las disposiciones del manual de contabilidad. Art. 22.- En caso de presentarse infracciones leves o contravenciones graves de tránsito se registraran de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que pueden aplicarse, debiendo ser canceladas por el conductor que se encontraba a cargo de la maquina y que de acuerdo al parte policial que emita la Dirección Provincial de Transito se le señale responsabilidades. Igual criterio se aplicará a los operadores y chóferes que por actuar con negligencia causen daños al equipo, los que correrán con los gastos que demande su reparación, previo el Informe del Director de Obras Publicas y del Jefe de Recursos Humanos. Art. 23.- La Municipalidad contratará pólizas de Seguros para todas las máquinas de su propiedad, procurando suscribir las mismas con la debida oportunidad. Art. 24.- A los operadores y conductores de la maquinaria no se les están permitidos: a) Utilizar las maquinas fuera de las horas laborales sin autorización escrita de la Dirección de Obras Publicas con la respectiva autorización de la Alcaldía. b) Entregar la operación de la maquinaría que está a su cargo a cualquier otra persona no autorizada. c) Utilizar el equipo en actividades particulares. La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causa suficiente para la aplicación de la máxima sanción establecida en el Código de Trabajo. Art. 25.- Los funcionarios que dispongan a los operadores y chóferes la ejecución de trabajos no autorizados o que en conocimiento de ellos no se reporten oportunamente a las autoridades, serán sujetos de sanciones administrativas severas con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento, Código de Trabajo y Reglamento Orgánico Funcional de la Municipalidad de Lago Agrio.

CAPÍTULO VI Art. 26.- Anualmente, la Dirección de Obras Publicas, conjuntamente con la Dirección Administrativa Financiera, realizarán la constatación física de la maquinaria del Municipio, en la que entre otros datos deberá constar: tipo de máquina, número de motor, estado actual, ubicación, etc. Art. 27.- Asesoría jurídica, proporcionará oportunamente al señor Alcalde y a todos los departamentos que tienen relación con el manejo de equipo pesado y, previa autorización del Alcalde, a los señores Concejales que lo soliciten, una copia de todos los comodatos que han suscrito entre la Municipalidad y otras instituciones públicas para la entrega de la maquinarla. Art. 28.- La Dirección Financiera proporcionará oportunamente al señor Alcalde y a todos los departamentos que tienen relación con el manejo de equipo caminero y previa autorización del Alcalde a los señores Concejales que lo solicitare la siguiente información: a) Copias de acta entrega- recepción de la maquinarla rematada. b) Copias de Acta entrega Recepción de toda la maquinaría dada y recibida en comodato; c) Informes trimestrales de gastos realizados en la adquisición de repuestos lubricantes y

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL combustible para la maquinaria. Art. 29.- Corresponde a la Dirección de Obras Publicas, sugerir los requerimientos de Adquisición de maquinaria vial, en lo posible buscando estandarizar marcas y modelos, con el fin de mejorar las actividades de mantenimiento y simplificar la adquisición de repuestos. Art. 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su fecha de promulgación efectuada por cualquiera de las formas previstas en el Art. 133, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco,- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el veinticinco de febrero y trece de mayo de dos mil cinco,- Lo Certifico,- Nueva Loja, mayo diecisiete de dos mil cinco.

SANCIÓN: Nueva Loja, al diecisiete de mayo de dos mil cinco de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agio, el veintiuno de abril de dos mil cinco.

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EL I. MUNICIPIO DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza de Orden Parlamentario en las sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Lago Agrio, fue aprobada el 24 de enero de 1997; es decir, han transcurrido más de ocho años de su aplicación, por consiguiente requiere de ciertas reformas; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal

EXPIDE: LA SIGUIENTE REFORMA A VARIOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA DE ORDEN PARLAMENTARIO EN LAS SESIONES DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LAGO AGRIO Art. 6 Dice: "Si transcurrieran treinta (30) minutos desde la hora que fue convocada la sesión y, no existiera el quórum correspondiente, se suspenderá la reunión, certificándose este hecho por parte de Secretaría, donde se anotarán los nombres de los Concejales principales presentes y de los ausentes, para los fines legales consiguientes". Agréguese los siguientes párrafos: Para las sesiones del Concejo todos los días son hábiles. Las sesiones durarán el tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver demande y en caso de no ser posible agotar el orden de la sesión, el Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta concluir los temas que deban ser conocidos y resueltos por la Corporación. Cuando a juicio de las dos terceras partes de los concejales concurrentes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanente hasta resolverlos. Art. 8 Dice: "Se tomara como inasistencia, la presencia de todo miembro del Concejo Cantona de Lago Agrio, que se encuentre en evidente estado etílico" Art. 22 Dice: "El 10 de Agosto siguiente a la respectiva elección, a partir de las 10:00, los señores Concejales del Cantón Lago Agrio, reunidos por sus propios derechos celebrarán su Sesión Inaugural, la misma que será presidida por el Alcalde de la Institución". Dirá: Art. 22.- A los cinco días del mes de Enero siguiente a la respectiva elección de dignidades que renueven el Concejo, a partir de las 10h00, los señores Concejales del Cantón Lago Agrio, reunidos por

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sus propios derechos celebrarán su sesión inaugural, la misma que será presidida por el Alcalde del Cantón. Art. 26 Dice: "Los puntos de Orden del Día de las sesiones ordinarias pueden tener su origen en la Ley, en este Reglamento, en el Concejo, en sus Comisiones Permanentes o Especiales. En todo caso serán tramitados por el Alcalde y, corresponde a él decidir cual o cuales de los puntos deberán ser incluidos en el orden de la sesión, atendiendo a la importancia y urgencia del asunto tratado." Agréguese el siguiente párrafo: "Conforme a lo dispuesto en el Art. 110 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, durante la sesión solo se examinarán y resolverán los puntos consignados en el orden del día, el cual no podrá alterarse por ningún concepto, una vez agotado este, la corporación podrá dedicarse a tratar otros temas". A continuación del Art. 29 agréguese un artículo con el siguiente texto: Art. 30.- De las dietas:- Los concejales percibirán dietas por el desempeño de sus funciones. El monto de las dietas será el treinta y cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del Alcalde, entendiéndose por ésta el monto total de la misma sin considerarse ninguna deducción legal. Las sesiones por las cuales perciban dietas serán las sesiones ordinarias y extraordinarias. Para tener derecho al 35% por ciento deberán realizarse por lo menos cuatro sesiones al mes. Si el número de sesiones fuere mayor a cuatro se dividirá el monto a que ascienda el 35% por ciento para el número de sesiones efectuadas en el mes y el resultado se multiplicará para el número de sesiones a que haya asistido cada Concejal. Igual procedimiento cuando el número de sesiones haya sido inferior a cuatro. Para el pago de las dietas, el Secretario del Concejo extenderá, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la nómina de los concejales que hubieren asistido a cada sesión. Art. 33.Dice: "Para elegir las mejores personas en sus ramas, el Concejo recurrirá al respectivo Gremio, a fin de que éste sugiera una terna al Municipio y de ella, y/o considerando otras virtudes de personas no incluidas en la terna, que el Concejo considere escoger al galardonado". Dirá: Para elegir las mejores personas en sus ramas, el Concejo recurrirá al respectivo Gremio, a fin de que éste sugiera una terna al Municipio y de ella, y/o considerando otras virtudes de personas no incluidas en la terna, el Concejo elegirá al galardonado, aplicando los siguientes criterios: Al mejor ciudadano: a) Ser ciudadano/a nacido o nacida en Lago Agrio o residente por lo menos veinticinco años en esta jurisdicción. b) Haber demostrado activa y permanentemente su preocupación para contribuir a la solución de los problemas del cantón; c) No haber sido sancionado o declarado culpable mediante sentencia ejecutoriada por actos prohibidos por la ley o la moral.

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La terna se solicitará a la Asamblea de la Sociedad Civil de Sucumbíos. Al mejor edificio comercial y residencial, la designación la hará el Concejo de la terna que presente el Colegio de Arquitectos de Sucumbíos. Que los mismos constituyan un aporte al desarrollo arquitectónico y urbanístico del cantón; Al mérito Artístico: a) Escritor: Ser ecuatoriano, nacido en el Cantón Lago Agrio o residente por lo menos diez años y haber dado un aporte valioso y reconocido por la comunidad al desarrollo del arte y la cultura del cantón y la provincia. La terna se solicitará a la Casa de la Cultura Ecuatoriana-Núcleo de Sucumbíos; b) Cantante: Ser ecuatoriano, nacido en el Cantón Lago Agrio, o residente por los menos 10 anos y haber participado por lo menos en tres concursos y sean locales provinciales o cantónales, hecho que deber ser debidamente acreditado; c) Pintor: Ser ecuatoriano, nacido en el Cantón Lago Agrio o residente por lo menos diez años y haber participado por lo menos en una exposición, la terna se solicitará a la Casa de la Cultura Ecuatoriana-Núcleo de Sucumbíos. Haber participado por lo menos en una exposición. Al mérito Artesanal: a) Ser ecuatoriano, nacido en el Cantón Lago Agrio o residente por lo menos diez años; b) Ser artesano legalmente acreditado, una experiencia mínima de cinco años y de haber dado una importante contribución en el desarrollo de esta rama. Para este mérito, la terna se solicitará a la Federación Provincial de Artesanos; Al mejor Periodista: a) Ser ecuatoriano, nacido en el Cantón Lago Agrio o residente por lo menos diez años; b) Poseer el título de comunicador social o haber ejercido la actividad de comunicador social en programas de noticias u opinión, en algún medio de comunicación del Cantón Lago Agrio, sea escrito, hablado o audiovisual, en un tiempo de por lo menos diez años consecutivos; La terna se solicitará a la Asociación de Comunicadores Sociales. Al mejor Profesor primario y secundario: Haber ejercido la docencia con abnegación y de manera correcta en el Cantón Lago Agrio, por un lapso no inferior a quince años. La terna se solicitará a la Unión Nacional de Educadores, Núcleo de Sucumbíos. Al mejor dirigente barrial: a) Ser ciudadano o ciudadana nacido o nacida en el Cantón o haber residido en el mismo por lo menos diez años; b) En el ejercicio de su labor de dirigente haber contribuido al desarrollo de su sector y al proceso de desarrollo de la organización barrial del cantón y al fomento de principios de cooperación, unidad y civismo de los habitantes. La terna se solicitará a la Federación de Barrios del Cantón Lago Agrio. AI mejor dirigente clasista:

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Ser ecuatoriano, nacido en la Cantón Lago Agrio o residente por lo menos diez años y haber contribuido de manera significativa al desarrollo de su sector o gremio; Hasta que haya una organización que aglutine a todas las Organizaciones populares que será la encargada de presentar la terna respectiva, la designación la hará el Concejo. AI mejor Obrero (a), Empleado (a) y Funcionario (a) municipal: a) Que en el cumplimiento de sus obligaciones laborales haya demostrado, capacidad, responsabilidad e idoneidad; b) Que no haya recibido sanción por faltas graves por lo menos en el año anterior a su designación; c) Haber demostrado una actitud de respeto, colaboración y solidaridad con sus demás compañeros de trabajo. El obrero (a) y empleado (a) deberán tener por lo menos diez años de permanencia ininterrumpidamente en la institución. Al mejor deportista del Cantón: a) Haber nacido o nacida en el Cantón Lago Agrio, o haber residido por lo menos cinco años en el mismo, y que su accionar haya sido relevante para el desarrollo, fomento y difusión de las capacidades y potencialidades deportivas en el Cantón. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el tres de junio de dos mil cinco.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el treinta y uno de mayo y tres de junio de dos mil cinco.- Lo Certifico.- Nueva Loja, trece de junio de dos mil cinco.

SANCIÓN: Nueva Loja, al trece de junio de dos mil cinco, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Municipio del Cantón Lago Agrio, el trece de junio de dos mil cinco.-

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO. Considerando Que, La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 86 indica que: El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantice la preservación de la naturaleza…." Que, La Constitución Política de la República del Ecuador, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales. Que, La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240, establece que: "En las provincias de la Región Amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener, la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su mejor desarrollo y consoliden la soberanía nacional". Que, La Ley de Descentralización del Estado y participación social, en los Art. 9, 33, 37 y 45, pregona el fortalecimiento de los organismos seccionales, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio económico de la población. En uso de sus atribuciones contenida en la Ley de Régimen Municipal vigente,

EXPIDE LA REFORMA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE (UMDS).

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES Art. 1.- CONSTITUCIÓN Constituyese, como instancia técnica-asesora y unidad constitutiva del Ilustre Municipio de Lago Agrio, la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), con jurisdicción y competencia en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Art.2.- NATURALEZA La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, es una unidad técnica, creada dentro del Cabildo Municipal, que se regirá por las Leyes Municipales, Ley Especial de Descentralización del Estado y de

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Participación Social, Ley de Modernización del Estado y demás normas del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Art.3.- OBJETO La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) tiene por objeto promocionar y fomentar el desarrollo económico y productivo del cantón, en las áreas agrícolas, forestal y pecuario, a través de la implementación y/o ejecución de planes, programas y proyectos, que apunten a mejorar la producción y las condiciones de vida de la población basados en un enfoque sustentable y de participación social. Art. 4.- FUNCIONES Son funciones de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, las siguientes: a) Promocionar y fomentar la autogestión comunitaria con énfasis en la implementación de proyectos productivos y de servicio; b) Fomentar el desarrollo económico productivo del cantón, proporcionando la implementación de nuevas alternativas productivas apropiadas para la zona y ecológicamente sustentable; c) Desarrollar opciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad de gestión; d) Proporcionar apoyo técnico, según los requerimientos de la comunidad; e) Crear iniciativas de coordinación y participación interinstitucional que coadyuven a alcanzar los objetivos de la Unidad y el desarrollo de la comunidad; f)

Organizar las secciones o áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos;

g) Administrar los terrenos municipales destinados para proyectos agroproductivos; h) Seleccionar el personal técnico y de coordinación requerido y propender a su capacitación de acuerdo a las actividades que realizan; i)

Gestionar la consecución de recursos locales e internacionales para propender a que se cumplan los objetivos de la unidad y los requerimientos colectivos;

j)

Capacitar a los pequeños y medianos agricultores con tecnologías que permitan una producción económicamente rentable, socialmente viable y ecológicamente sustentable;

k) Fomentar programas de participación comunitaria que permitan la reforestación de importantes sectores de la jurisdicción cantonal de Lago Agrio; l)

Impulsar programas de reforestación en toda la población beneficiaria de sus proyectos;

m) Localizar mercados internos y externos para la comercialización de los productos que se fomentan a través de sus proyectos; n) Apoyar en la gestión ante organismos públicos y privados para el cumplimiento de obras de infraestructura productiva que fomenten el desarrollo agropecuario del cantón, y; o) Las demás que determine el reglamento o considere el Comité de Gestión.

CAPÍTULO II

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DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 5.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) dependerá de la Alcaldía Municipal, tendrá como instancia consultiva al Comité de Gestión y será administrada por un coordinador técnico. Art. 6.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN Crease el Comité de Gestión, como una instancia consultiva, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde del Municipio de Lago Agrio a su Delegado, quien lo presidirá; b) Dos Concejales designados por el pleno del Concejo, por el lapso de dos años, quienes tendrán sus respectivos suplentes; c) Un delegado de las organizaciones beneficiarías de los proyectos que ejecuta la Unidad de Municipal de Desarrollo Sustentable; por el lapso de dos años, con su respectivo suplente; d) El Coordinador Técnico de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) quien actuará como Secretario del Comité de Gestión, sin derecho a voto; El Comité elegirá por el lapso de dos años, de entre sus miembros titulares al Vicepresidente del Comité, quien reemplazará al Presidente en ausencia de éste. Art. 7.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN Corresponden al Comité de Gestión: a) Formular y aprobar el Presupuesto Anual de la UMDS y presentarlo oportunamente para la aprobación del Cabildo Municipal, hasta el 30 de agosto de cada año; b) Revisar y aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad. c) Establecer los mecanismos operativos más adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad; d) Apoyar en la gestión de recursos financieros y científico-técnico para la ejecución de proyectos; e) Presentar un informe anual al Ilustre Concejo Municipal sobre la marcha de la Unidad; f)

Las demás que señalen las Ordenanzas y Reglamentos;

Art. 8.- QUORUM El Comité de Gestión sesionará ordinariamente cada dos meses con la concurrencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y, las extraordinarias a petición del Presidente o de cuatro miembros cuando el caso lo amerite. Art. 9.- DE LAS VOTACIONES Las votaciones del Comité de Gestión serán nominales y los miembros no podrán abstenerse de votar, los votos en blanco se sumará, a la mayoría. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. Art. 10.- DEL CORDINADOR TÉCNICO

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El Coordinador Técnico de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, constituye el máximo nivel operativo de la misma, será de libre nombramiento y remoción; y su designación corresponda al Alcalde. El Coordinador Técnico de la unidad deberá ser un profesional con conocimientos y experiencia en el campo de desarrollo social organizativo, agroproductivo y/o en manejo de recursos naturales. Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR TÉCNICO Corresponde al Coordinador Técnico: a) Representar Técnica y Administrativamente a la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable; b) Presentar al Cabildo Municipal la pro forma presupuestaria y Plan Operativo Anual de la Unidad, en coordinación con el Comité de Gestión y el Director Financiero Municipal previo la socialización con las instituciones de desarrollo que trabajen con la misma, así como también solicitar las reformas y transferencias que fueren necesarias; c) Someter oportunamente a consideración del Concejo Municipal y mantener informado al Alcalde de las gestiones administrativas y técnicas, de los proyectos y trabajos ejecutados; d) Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación del POA formulado; e) Vigilar el uso adecuado de los bienes muebles, inmuebles y recursos económicos asignados a los proyectos y a la unidad; f)

Supervisar y evaluar el desempeño del personal que labora en la unidad, tanto el personal de planta como el ocasional;

g) Promover la capacitación permanente del equipo técnico en base a las áreas y requerimientos de la Unidad; h) Apoyar en el diseño de proyectos/propuestas de cada área; i)

Someter a conocimiento del Concejo Municipal el informe semestral de actividades de la Unidad, la segunda semana de junio y diciembre de cada año;

j)

Vigilar que el personal que labore en la Unidad y contratistas eventuales cumplan a cabalidad sus obligaciones;

k) Actuar como Secretario del Comité de Gestión; l)

Recomendar al Concejo Municipal las políticas y proyectos socio-económicos productivos y otras que estime más convenientes para impulsar el desarrollo del cantón;

m) Cumplir con las demás disposiciones que imparta el Concejo Municipal y las que consten en las ordenanzas y reglamentos correspondientes. Art. 12.- SUBROGACIÓN En los casos de ausencia temporal del Coordinador Técnico será, subrogado por la persona que designe el Alcalde. Art. 13.- RESPONSABILIDAD El Coordinador Técnico de la unidad será personal y pecuniariamente responsable por sus actuaciones.

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CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO Y EL FINANCIAMIENTO Art. 14.- PATRIMONIO Constituye patrimonio de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), todos los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Concejo Municipal de Lago Agrio, lo que adquiera a cualquier título, incluidas las instalaciones, cultivos y los recursos financieros. Art.15.- FINANCIAMIENTO La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable financiará sus actividades con: a) Los recursos financieros asignados por el Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad; b) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Los recursos financieros obtenidos por la venta de productos y/o servicios por la Unidad, así como por la prestación de asesoría especializada a personas naturales y/o jurídicas; y, d) Los recursos financieros obtenidos por la comercialización de los productos agropecuarios, servicios de asesoría técnica a personas naturales o jurídicas; e) Los demás ingresos que se creen o se entreguen con este objetivo específico.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Durante los tres primeros años de gestión de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, los gastos que demanden la misma serán asumidos por el Municipio de Lago Agrio; siempre que de los análisis financieros se desprenda la imposibilidad de la Unidad, durante ese lapso, de autofinanciar sus actividades. SEGUNDA: Los ingresos que genere la Unidad una vez concluido el plazo o producida la condición establecida en la disposición transitoria anterior procedente, serán reinvertidos en beneficio de la comunidad de acuerdo a los objetivos de la Unidad. TERCERA: La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), tendrá la facultad para sancionar el mal manejo de los recursos financieros que son parte de su patrimonio iniciando las acciones legales del caso,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta que concluya el proceso integral de estructuración de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), esta se regirá por los reglamentos y disposiciones administrativas que rigen en el Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio. SANCIÓN: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su sanción por parte de la autoridad competente de acuerdo a la Ley.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el veintiuno de julio de dos mil Cinco.- LO CERTIFICO:

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobado en dos debates de las sesiones ordinarias realizadas el catorce de junio y el veintiuno de julio de dos mil cinco.- Lo Certifico.- Nueva Loja, julio veinticinco de dos mil cinco.

SANCION: Nueva Loja, al veinticinco de julio de dos mil cinco, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.-

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agrio, el veinticinco de julio de dos mil cinco,-

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EL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando Que, el Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias realizadas el trece y catorce de junio del dos mil cinco, aprobó la ordenanza de CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, la misma que fue sancionada por el señor Alcalde del Cantón Lago Agrio el dieciséis de junio del dos mil cinco; Que en la aplicación de esta ordenanza se ha constatado la necesidad de introducir reformas, para viabilizar la elección de los miembros del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia, señalados en el Artículo 4, de la misma. Así mismo en su constitución es necesario incorporar como miembro activo de este Consejo a una importante institución pública como es el Ministerio de Bienestar Social. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en el Art. 228 y en uso de la facultad que le concede el Art. 64, numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- Cámbiese el literal i), del Art. 4 por el siguiente texto: Dos representantes de las Organizaciones de Mujeres del Cantón Lago Agrio Art.2.- A continuación del literal n) del Art. 4, agréguese el literal ñ) que dirá: El/La director/a de Bienestar Social de la Provincia de Sucumbíos o su Delegado/a permanente. Art. 2.- En la parte TRANSITORIA, del Art. 4, cámbiese por el siguiente texto: El Alcalde/za del Cantón Lago Agrio, convocará en forma inmediata a elecciones para elegir a los integrantes del Consejo de la Niñez y la Adolescencia del Cantón Lago Agrio, que deben salir de los colegios electorales. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Reforma a la Ordenanza de la Conformación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el siete y el catorce de octubre del dos mil cinco respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cinco, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 1129 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco, a las 11:00, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente sancione la presente Ordenanza.- Cúmplase y notifíquese.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que: la Subsecretaría General Jurídica, del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, mediante resolución No. 029 del 11 de diciembre de 1998 RESUELVE: Art. 1- Otorgar dictamen favorable al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Recaudación y Administrada del Impuesto a los Predios Urbanos. En ejercido de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE: LA SIGUIENTE REFORMA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Art. 1- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto, los predios urbanos y sus adicionales, los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Nueva Loja, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza de delimitación urbana vigente. También se aplicarán en los predios ubicados dentro de los límites urbanos del Cantón Lago Agrio. Art.- 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos: 2.1.- El impuesto a los predios urbanos establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, según Art. 320 (L. 2004-44. R O. S 429: 27-SEP-2004) que dice "Al valor de la propiedad urbana se aplicara un porcentaje que oscilara entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 0/00) y un máximo de cinco por mil (5 0/00) que será fijado mediante resolución de Concejo". 2.2.- Los siguientes impuestos adicionales: a) El dos por mil (2 0/00) adicional a los solares no edificados situados en zonas urbanizadas, de conformidad con lo que dispone el Art. 324 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y, b) El uno por mil (1 0/00) adicional a los solares no edificados y el diez por ciento adicional a las propiedades consideradas obsoletas en las zonas de promoción inmediata, de conformidad con las disposiciones del Art. 325 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Adicionalmente, los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos adicionales, establecidos a favor de terceros: - El 1.5 por mil (1,5 0/00) para el servido contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, de conformidad con la ley de defensa contra incendios, publicada en el Registro Oficial No. 815 del 19 de Abril de 1979. Art. - 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo precedente es la Municipalidad de Lago Agrio quien los recaudará de conformidad con la Ley.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetes pasivos, en calidad de contribuyentes de los impuestos que gravan la propiedad urbana, los que ejercen diferentes actividades, sean estas petrolíferas o análogas, ya sean que las realicen como usufructuarios o sujetos pasivos directos, Mediante concesión o similares, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, comunidades de bienes, las herencias yacentes y las demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una actividad económica o un patrimonio independiente, de los de sus miembros, susceptibles de imposición, que sean propietarios, usufructuarios o posesionares de bienes raíces ubicados en los perímetros urbanos y en las zonas de promoción inmediata del cantón. Son responsables del pago, quienes, sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos señalados en el Código Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 5.- DE LOS AVALUOS.- La Dirección Financiera a través de la sección de Avalúos y Catastros, del Municipio de Lago Agrio es responsable de ejecutar la actividad de levantamiento catastral y avalúo de la Propiedad urbana, para lo cual coordinará su trabajo con las demás dependencias municipales. Cada dos años, según Ley Org. de Régimen Municipal, Art. 314 (L. 2004-44. RO.S 429; 27-SEP-2O04) se efectuará el avalúo general de la propiedad urbana, para lo cual se establecerá por separado el valor comercial de las edificaciones y el de los terrenos. Previa la realización del avalúo bienal el Director Financiero notificará a los propietarios a través de los medios de comunicación colectiva o por carteles, que se va a realizar dicho avalúo, a fin de que concurran a la Sección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad a retirar los formularios de declaración y entregar la necesaria información para facilitar la práctica de los avalúos. Si los propietarios no presentan su declaración, proporcionen datos falsos, o no entreguen la información requerida dentro del tiempo previsto por la Sección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, el avaluador exigirá al propietario que formule la declaración correspondiente sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, de conformidad con lo que dispone el Art. 387, del Código Tributario. La reincidencia en la misma falta, autorizará a duplicar la sanción impuesta, hasta por tres veces sucesivas pero no podrá exceder, unitariamente ni acumuladas, del cincuenta por ciento del valor del tributo. La sanción será impuesta por el Alcalde a petición motivada del Jefe de la Sección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio. Realizado el avalúo general y formulado el catastro respectivo, el Director Financiero lo expedirá y ordenará, la emisión y cobro de los títulos de crédito correspondientes. En caso de ser necesario la Municipalidad podrá realizar la constatación de la declaración presentada mediante una inspección judicial. Art. 6.- AVALUOS ESPECIALES O INDIVIDUALES.- No obstante la vigencia del avalúo Bienal la Municipalidad podrá practicar avalúos especiales o individuales previa notificación al propietario a fin de: a) Realizar expropiaciones, permutas y/o compensación; b) Enmendar errores existentes cuando el avalúo realizado en el plan general sea parcial, equivocado o deficiente. En este caso, los avalúos sólo podrán hacerse en forma sectorial y una vez cada año respecto de un mismo predio. Para este efecto, la Dirección Financiera pondrá en conocimiento del Concejo los coeficientes de actualización de los avalúos tanto de terrenos como de construcciones. Art. 7.- PETICIÓN DE AVALÚOS.- En cualquier momento, los propietarios de un predio urbano podrán solicitar al Director Financiero la práctica de un nuevo avalúo de sus propiedades, con finalidades

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comerciales o legales. Esta petición tendrá que realizarse por escrito en especie valorada para el efecto. Los gastos que se ocasionaren por este avalúo serán de cuenta del peticionado. Art. 8.- PROCEDIMIENTOS DE LOS AVALÚOS.- Los procedimientos de registro, actualización y avalúo, así corno las expresiones matemáticas que se utilizarán para efectuar los avalúos del suelo y de las edificaciones o construcciones. a) El valor del suelo será determinado por un proceso de comparación con precios de venta de solares de condiciones similares u homogéneas multiplicado por la superficie del solar” b) El valor de las edificaciones es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente, calculado sobre el método de reposición que significa aplicar un proceso de simulación de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados, de construcción, tomando como referencia los boletines emitidos por la Cámara de la Construcción y los coeficientes de vida útil. Según Art. 314.3 Ley Org. de Régimen Municipal, (L. 2004-44. R.O.S 429: 27-SEP-2004) Art. 9.- FACTORES PARA EL AVALÚO DE LA PROPIEDAD URBANA.- Los predios Urbanos serán valorados mediante la aplicación, de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley y esta Ordenanza, tomando en cuenta los factores de aumento o reducción del valor del terreno, por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoradas de las edificaciones. Art.10.- DEL IMPUESTO.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos del impuesto a los predios urbanos a fin de determinar de forma precisa el impuesto principal, los adicionales de beneficio municipal y los adicionales a favor de terceros. Los elementos necesarios para la determinación tributaria, esto es, el objeto imponible expresado como el predio urbano debidamente valorado, su ubicación y características esenciales tales como el tipo de construcción, dimensión de los terrenos, mejoras realizadas entre otras, así como la identificadas y domicilio del contribuyente, la cuantía de todos y cada una de las rebajas y deducciones, el valor de la base imponible y la cuantía del impuesto principal y de los adicionales a que hubiere lugar deben ser precisos y aparecerán debidamente identificados y configurados. En el catastro se hará constar los predios exonerados del impuesto. Art.11.- DETERMINACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para la determinación del valor de la propiedad, del impuesto a los predios urbanos se observará lo dispuesto en el Art. 8 de esta Ordenanza. El mismo valor de la Propiedad servirá para la determinación de los impuestos adicionales establecidos en la Ley y esta Ordenanza. Art. 12.- REBAJAS.- Se aplicará sobre el avalúo de la propiedad, las rebajas y deducciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y se harán efectivas mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Las solicitudes se deberán presentar hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos de las rebajas que se pretendan obtener. A efectos de la aplicación de las rebajas a que hubiere lugar se seguirán las disposiciones constantes en el Art. 319 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 13.- TARIFAS.- Para determinar el impuesto principal y sus adicionales, rigen las tarifas impositivas establecidas en el Art. 320 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Para la determinación de los valores de los impuestos adicionales y de los recargos tributarios establecidos en la Ley, se aplicarán los siguientes criterios: a) Para determinación del impuesto adicionales a los solares no edificados ubicados en zonas urbanizadas, se calculará el dos por mil (2 O/O0), sobre el valor del solar. b) Para la determinación del impuesto adicional a los solares no edificados, ubicados en zonas de promoción inmediata, se aplicará el uno por mil (1 0/00), sobre el valor del solar. c) Para el cálculo del impuesto adicional sobre construcciones obsoletas situadas en zonas de promoción inmediata, se aplicará el dos por mil (2 0/00), sobre el valor del solar. d) Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios cuyo beneficiario es el Cuerpo de Bomberos del Cantón, se aplicará el cero punto quince por mil (0,15 0/00) sobre el valor de la propiedad. Art. 14.- PROPIEDADES EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condominios podrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 15.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2 0/00) anual a los solares no edificados se cobrará sobre el valor del solar determinadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 314-3 y 324 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en esta Ordenanza. Para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Art. 324 numerales 1 al 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se considera especialmente exento de este recargo los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotación agrícola. La Dirección Financiera Municipal, a través del departamento correspondiente, elaborará cada año, conjuntamente con el catastro de la propiedad urbana, un registro especial de los solares no edificados con el detalle de sus valores, el número de años en que esta condición, el impuesto básico causado y el adicional establecido para estos casos. Art. 16.- ADICIONALES SOBRE LOS PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- El impuesto del uno por mil (1 0/00) adicionales a los solares no edificados ubicados en zonas de promoción inmediata, se adeudará transcurrido un año desde la fecha de declaración de la zona de promoción inmediata, sin perjuicio de que se aplique el recargo a que se refiera el Art. 15 de esta ordenanza, bajo las regulaciones que el mismo establece. El impuesto del dos por mil (2 0/00), adicional que grava a las propiedades consideradas obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata, se adeudará transcurrido un año desde la respectiva notificación. Art. 17.- EXTENCIONES.- No podrán aplicarse más extensiones que las establecidas en la Ley (ARTS. 331 y 332 LORM), de conformidad con lo que establece el principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución Política de la República y en el Código Tributario. El Concejo Municipal no podrá establecer, por ningún concepto, modificaciones o extinciones totales o parciales a este impuesto. Art. 18.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los Catastros, la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, la revisión y control de los padrones del Catastro, y avalúo de los predios como la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que con el visto bueno

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del Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Oficina de Recaudación para su emisión y cobro directo al contribuyente, sin necesidad que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos previstos en el Art. 151 del Código Tributario. Art. 19.- ÉPOCA. DE PAGO.- El impuesto a los predios Urbanos y sus adicionales deberán pagarse en el curso del respectivo año. Los Pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el Catastro. En este caso, se realizara el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal de conformidad con lo que dispone el Art. 334 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. De igual forma, los pagos que se hagan a partir del primero de julio soportaran los recargos sobre el impuesto principal, conforme lo señala la mencionada norma. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Art. 20.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el impuesto anual desde el primero de enero al año al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con lo que dispone el Art. 20 del Código Tributado. El interés se calculará por cada mes sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 21.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los créditos tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargo o descuentos a los que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejara en el correspondiente Diario de Recaudación. Art. 22.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a los intereses: luego al tributo y, por último a las multas y costas. (ART. 46 CTRIB) Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 23.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Código Tributario ante el Director Financiero Municipal, quien los tramitará y resolverá en el tiempo y en la forma establecida en dicho Código. Art. 24.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieren infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control de este impuesto y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el libro IV del Código Tributario. Art. 25.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La sección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos previa solicitud escrita en especie valorada y la presentación del comprobante de pago de la tasa establecida en la Ordenanza de: Tasas por Servicies Técnicos y Administrativos, además la certificación de que el propietario no se encuentra adeudando a la Municipalidad por ningún concepto.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 26.- DEROGATORIA.- Derogase la Ordenanza que reglamenta la Aplicación y cobro del impuesto a los predios Urbanos del Cantón Lago Agrio, aprobada por el Concejo Municipal el 06 y 19 de noviembre 1998, publicada en Registro Oficial No. 098 del 30 de diciembre 1998. Art. 27.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA- Para la ejecución y aplicación técnica del catastro se aplicarán las disposiciones del Reglamento Multifinalitario y de cálculo de Avalúos Catastrales de las Propiedades Urbanas de la ciudad de Nueva Loja. SEGUNDA. Para el impuesto del año 2005 el porcentaje a aplicarse será del cero punto sesenta y cinco por mil (0,65 0/00). TERCERA.- Para cada Bienio el Concejo mediante una resolución, deberá resolver el tanto por mil aplicarse previo informe técnico de la Jefatura de Avalúos y Catastros, la misma que debe ser hasta el mes de noviembre año que finaliza el Bienio. Que debe estar enmarcado a la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 320 (l.2004-44. R.O.S 429: 27-SEP-2004)

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el veintitrés de enero del mil cuatro y el veintiocho de abril del dos mil cinco respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

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CERTIFICACIÓN: proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Alcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veintidós de febrero del dos mil seis.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis, a las 11:00, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.-Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la l. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintiséis de febrero del dos mil seis.

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ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado en los artículos 225 y 226; la Ley de Descentralización del Estado y su reglamento, así como el convenio de Transferencia de competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y la Ilustre Municipalidad del Cantón Lago Agrio el 10 de Septiembre de 2002, se transfieren varias responsabilidades en el ámbito turístico, particularmente, la concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos que se encuentran registrados en el Ministerio de Turismo y cuyo catastro en lo referente al Cantón Lago Agrio, ha sido también entregado en el citado Convenio. QUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 228, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales gozan de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa pueden dictar ordenanzas; que en los artículos 397 y 398 literal i) y l) de la Ley de Régimen Municipal, permiten aplicar tasas retributivas de servicios públicos; y, el artículo 11 de la Ley para la promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, que agrega su artículo innumerado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos que incurren para este propósito; le corresponde o la Municipalidad de Lago Agrio en virtud de las normas citadas y el convenio de transferencia de competencias suscrito, la fijación de las tasas correspondientes para otorgar la Licencia Anual de Funcionamiento desde el año 2002, sobre la base de los parámetros técnicos emitidos por el Ministerio de Turismo. QUE, mediante Decrete Ejecutivo Nº 2591 del 24 de abril del 2002, promulgada en el Registro Oficial Nº 568 del 3 de mayo del 2002, se deroga en forma expresa los Decretos Ejecutivos: 1091 - D del 29 de diciembre del 2000, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 234 del 29 de diciembre del 2000, y 1402 del 4 de abril del 2001, publicado en el Registro Oficial 305 del 12 de abril del 2001, a la vez que se reconoce a los Municipios que participen en los procesos de Descentralización y suscriban el Convenio de Transferencia de Competencias la plena facultad legal de conformidad con la ley de Régimen Municipal y la Ley de Turismo y sus Reglamentos, para establecer mediante Ordenanzas las correspondientes tasas por concepto de habilitación y control de establecimientos o empresas turísticas.

EXPIDE; LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Art. 1.- ÁMBITO Y FINES.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es la fijación de las tasas para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos, ubicados en la jurisdicción del Cantón Lago Agrio, cuyos valores serán destinados al cumplimiento de los objetivos y fines tendientes al desarrollo del turismo local

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Art. 2.- DEL REGISTRO.- Toda persona, natural o jurídica, para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus reglamentos, deberá afiliarse a la Cámara de Turismo; registrarse en el Ministerio de Turismo y obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento en el Municipio del Cantón Lago Agrio, con anterioridad al inicio de su actividad, requisito sin el cual no podrá operar ningún establecimiento turístico. Art. 3.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Municipio del Cantón Lago Agrio, a los establecimientos o empresas dedicadas a las actividades y servicios turísticos, sin la cual no podrán operar dentro de la jurisdicción del cantón, esta tendrá validez durante el año que se la otorgue, la misma que deberá satisfacer es valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza, Art. 4.- DE LA CATEGORIZACIÓN. - Al Ministerio de Turismo como autoridad nacional de turismo, le corresponde la categorización de los establecimientos turísticos, la misma que servirá para establecer los valores de la tasa por concepto de la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos, Art. 5.- DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE TURISMO.- El valor por concepto de esta tasa será calculado para todo el año calendario, cuando se trate de establecimientos o Empresas Turísticas cuyas operaciones no se inicien en los primeros treinta días de cada año, el pago por la Licencia Única Anual de Funcionamiento será por el valor equivalente a los meses que restaren del año. El valor por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento, deberá ser cancelado con anterioridad, en la unidad de Recaudación del Municipio del Cantón Lago Agrio, Se establece de acuerdo con los siguientes: 5.1.- ALOJAMIENTO HOTELERO TIPO DE ACTIVIDAD

VALOR A PAGAR Por habitación en USD

5.1.1 HOTEL 5.1.1.1 Lujo

12,35

5.1.1.2 Primera

10,73

5.1.1.3 Segunda

8,17

5.1.1.4 Tercera

4,65

5.1.1.5 Cuarta

3,13

5.1.2 HOTEL RESIDENCIA 5.1.2.1 Primera

9,02

5.1.2.2 Segunda

6,46

5.1.2.3 Tercera

4,27

5.1.2.4 Cuarta

3,04

5.1.3 HOTEL APARTAMENTO

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 5.1.3.1 Primera

9,05

5.1.3.2 Segunda

7,12

5.1.3.3 Tercera

5,22

5.1.3.4 Cuarta

3,80

5.1.4 HOSTAL – HOSTAL RESIDENCIA 5.1.4.1 Primera

4,84

5.1.4.2 Segunda

3,61

5.1.4.3 Tercera

4,51

5.1.5 HOSTERIA – PARADERO – MOTEL 5.1.5.1 Primera

6,74

5.1.5.2 Segunda

5,60

5.1.5.3 Tercera

4,51

5.1.6 PENSIÓN 5.1.6.1 Primera

3,65

5.1.6.2 Segunda

3,04

5.1.6.3 Tercera

2,42

TIPO DE ACTIVIDAD

VALOR A PAGAR Por plaza en USD

5.1.7 CABAÑAS-REFUGlOS-ALBERGUES 5.1.7.1 Primera

1,83

5.1.7.2 Segunda

1,52

5.1.7.3 Tercera

1,21

5.2.- ALOJAMIENTO NO HOTELERO

Por habitación en USD

5.2.1 APARTAMENTOS TURÍSTICOS APARTAMENTO Y CIUDADES VACACIONALES 5.2.1.1 Primera

5,70

5.2.1.2 Segunda

5,03

5.2.1.3 Tercera

4,37

5.2.2 CAMPAMENTO TURÍSTICO 5.2.2.1 Primera

2,18

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5.2.2.2 Segunda

1,52

5.2.2.3 Tercera

0,76

5.3.- COMIDAS Y BEBIDAS TIPO DE ACTIVIDAD

VALOR A PAGAR Por mesa en USD

5.3.1 RESTAURANTE Y CAFETERÍA 5.3.1.1 Lujo

10,76

5.3.1.2 Primera

8,86

5.3.1.3 Segunda

6,96

5.3.1.4 Tercera

4,75

5.3.1.5 Cuarta

3,80

Los establecimientos turísticos a continuación, pagarán la cantidad fija que les corresponde de acuerdo al siguiente detalle: Valor fijo en USD 5.3.2 DRIVE INN 5.3.2.1 Primera

209,18

5.3.2.2 Segunda

142,05

5.3.2.3 Tercera

114,00

5.3.5 BAR 5.3.3.1 Primera

128,05

5.3.3.2 Segunda

104,05

5.3.3.3 Tercera

80,07

5.3.4 FUENTE DE SODA 5.3.4.1 Primera

28,05

5.3.4.2 Segunda

19.00

5.3.4.3 Tercera

14,25

5.3.5 BALNEARIOS 5.3.5.1 Primera

85.05

5.3.5.2 Segunda

66.05

5.3.5.3 Tercera

52.05

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 5.3.6 DISCOTECAS Y SALA DE BAILE 5.3.6.1 Lujo

513,00

5.3.6.2 Primera

361,00

5.3.6.3 Segunda

256,05

5.3.7 PEÑAS 5.3.7.1 Primera

304,00

5.3.7.2 Segunda

256.05

5.3.8 CENTRO DE CONVENCIONES 5.3.8.1 Primera

427,05

5.3.8.2 Segunda

285,00

5.3.9 SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES 5.3.9.1 Lujo

237,05

5.3.9.2 Primera

180,05

5.3.9.3 Segunda

123,05

5.4.- BOLERAS – PISTAS DE PATINAJE 5.4.1 Primera

104,05

5.4.2 Segunda

57,00

5.5.- CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA 5. 5.1 Primera

389,05

5. 5.2 Segunda

285,00

5.6.- AGENCIAS DE VIAJE 5.6.1 Mayorista

342,00

5.6.2 Internacional

228,00

5.6.3 Operadora

114,00

5.7.- CASINOS – SALAS DE JUEGO Y BINGOS TIPO DE ACTIVIDAD

VALOR A PAGAR Valor fijo en USD

5.7.1 CASINOS 5.7.2 Lujo

2.660,00

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5.7.3 Primera

1.520,00

5.7.2 SALAS DE JUEGO Y BINGOS 5.7.2.1 Lujo

864,05

5.7.2.2 Primera

731,05

5.7.2.3 Segunda

634,05

5.7.2.4 Tercera

541,05

5.8.- HIPÓDROMOS 5.8.1 De funcionamiento permanente

351,05

5.8.2 De funcionamiento temporal

190,00

5.9.- TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJEROS TIPO DE ACTIVIDAD

VALOR A PAGAR

5.9.1 AÉREO 5.9.1.1 Servicio Internacional Operante en el país Destino: Europa, Asia y Norte América

351,05

Destino: Latinoamérica

342,00

Destino: Pacto Andino

332,05

Destino: Nacional

323,00

5.9.1.2 Servicio Internacional no operante en el país que tiene oficinas de venta

275,05

5.9.1.3 Servicio Internacional no operante en el país que tiene oficinas de representación o información 5.9.1.4 Servicio Nacional

190,00 332,05

5.9.1.5 Vuelos fletados Internacionales (charter) Cada vuelo 5.9.1.6 Servicios de avionetas y helicópteros

152,00 114,00

5.10,- MARÍTIMO Y FLUVIAL TIPO DE ACTIVIDAD 5.10.1 CRUCERO TURÍSTICO INTERNACIONAL

VALOR A PAGAR

139

140

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 5.10.1.1 Servic.Internac. de Itinerario Popular

128,25

5.10.1.2 Cruc, Turist, Internacional por viaje

256,05

TIPO DE ACTIVIDAD

valor fijo en USD

5.11.- TERRESTRE 5.11.1 Servicio internacional de itinerario regular 5.11.2 Servicio de transporte terrestre turístico

114,00 47,05

5.11.3 Alquiler de casas rodantes (caravana) por unidad o vehículo

19,00

5.11.4 Alquiler de automóviles (Renta Car) por vehículo

19,00

Art. 6.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.Las personas naturales o jurídicas para obtener la Licencia Anual de Funcionamiento deberán presentar en la oficina de la Dirección Municipal de Turismo la documentación siguiente:

DE LOS REQUISITOS GENERALES a) PARA PERSONAS NATURALES 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde 2. Certificado de Registro del Ministerio de Turismo 3. Patente Municipal 4. Certificado actualizado de afiliación a la Cámara de Turismo 5. Copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes. 6. Lista de precios actualizada 7. Formulario actualizado de la planta turística. 8. Comprobante de pago, licencia del año anterior 9. Título de propiedad o Contrato de Arrendamiento del Local donde funcione el establecimiento. b)

PARA PERSONAS JURÍDICAS 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde 2. Certificado de Registro del Ministerio de Turismo 3. Patente Municipal 4. Certificado actualizado de afiliación a la Cámara de Turismo 5. Copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes 6. Copia certificada del nombramiento del representante legal y los estatutos de la Compañía debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

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7. Lista de precios y detalle del servicio (en el caso de las agencias de viajes los respectivos paquetes turísticos) 8. Formulario actualizado de la planta turística 9. Comprobante de pago, licencia del año anterior 10. Título de propiedad o Contrato de Arrendamiento del Local donde funcione el establecimiento. Art. 7.- DE LAS OBLIGACIONES.- Toda persona natural o Jurídica dedicada a actividades turísticas deberá cumplir con las obligaciones específicas: a) Facilitar al personal de la Dirección de Turismo y más funcionarios del Municipio de Lago Agrio las inspecciones y comprobaciones que fueren necesarias, a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza; y, b) Proporcionar a la Dirección de Turismo del Municipio de Lago Agrio los datos estadísticos e Información que le sean requeridos. c) Exhibir al Público en un lugar visible la Licencia Única Anual de Funcionamiento y la lista de precios, Art. 8.- DEL PAGO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.-Las personas naturales o jurídicas tendrán un plazo de 60 días para el pago de la tasa para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento una vez sancionada esta ordenanza. Los locales o establecimientos que no estén clasificados como turísticos y se encuentren fuera de la Jurisdicción del I. Municipio de Lago Agrio, obtendrán su permiso Anual de Funcionamiento en la Intendencia General de Policía, Art. 9.- DE LA SANCIÓN POR FALTA DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIEMTO.- Toda persona natural o jurídica, dentro de la jurisdicción del Cantón Lago Agrio que no haya obtenido la Licencia Única Anual de Funcionamiento en el plazo que establece esta ordenanza, no podrá ejercer sus actividades o operaciones turísticas y será sancionado aplicándose en interés mora establecido de acuerdo a la siguiente tabla: Del 1 al 31 de marzo

5% + del total del valor de la Licencia

Del 1 al 30 de abril

10% + del total del valor de la Licencia

Del 1 al 31 de mayo

15% + del total del valor de la Licencia

En el sexto mes se clausura el local y/o empresa, hasta que esta cumpla con sus obligaciones, Art. 10- DE LOS INCENTIVOS.- Aquellos establecimientos que acudieren al 90% de los cursos, seminarios, talleres de capacitación que el Municipio del Cantón Lago Agrio a través de la Dirección de Turismo realice sin o con la colaboración de otras Instituciones del quehacer turístico tendrán un descuento del 10% del valor total a pagar por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, de acuerdo al plazo establecido en el Art. 8 de la presente ordenanza. De igual forma en amparo al Art. 33 de la Ley de Turismo, el Municipio del Cantón Lago Agrio establecerá incentivos especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que presenten proyectos turísticos y que sean aprobados por el Ministerio de Turismo. Art. 11.- Los valores fijados en esta Ordenanza, podrán ser modificados mediante un estudio que justifique el incremento del valor, el cual será expuesto a consideración del Concejo Municipal de

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Lago Agrio, mediante reforma a la presente Ordenanza y para su publicación en el Registro Oficial se deberá obtener el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES GENERALES: Art. 12.- DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Este se regulará para cada uno de los establecimientos catalogados, por esta ordenanza como destinados a servicios turísticos, el cual deberá determinarse de acuerdo a las especificidades locales socio-culturales y en coordinación con lo Intendencia General de Policía de Sucumbíos y el Municipio del Cantón Lago Agrio. Será de obligación de los propietarios o administradores de servicios turísticos en horarios nocturnos, contar con sistemas de seguridad y guardianía, destinados a proteger al Usuario y sus bienes, El horario establecido se prolongara por una hora más, en temporadas declaradas festivas en el Cantón Lago Agrio, o cuando el acontecimiento así lo amerite, Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en primero, segundo y definitivo debate, en las sesiones Ordinarias del Concejo efectuadas el catorce de marzo de dos mil cinco y el diez de marzo del dos mil seis.

PROVEÍDO.- Nueva Loja a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis a las 11:10 minutos, de conformidad al Art. 72 numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción, NOTIFIQUESE.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:10 del catorce de marzo del dos mil seis.

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SANCION.- Nueva Loja a los catorce del mes de marzo del dos mil seis a las 11:20, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno la publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y notifíquese.

CERTIFICACIÓN.- Sancionó y firmó la presente ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el catorce de marzo del dos mil seis.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

Parque “El Transportista” Con la finalidad de crear nuevos espacios para la recreación y el sano esparcimiento de la población, la presente Administración Municipal, construyó el Parque “El Transportista”, en el barrio del mismo nombre, ubicada en las Av. Circunvalación y Av. Petrolera.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

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ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO Considerando Que, La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 86 indica que: El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velara para que este derecho no sea afectado y garantice la preservación de la naturaleza…" Que, La Constitución Política de la República del Ecuador, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales. Que, La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240, establece que: "En las provincias de la Región Amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptaran políticas que compensen su mejor desarrollo y consoliden la soberanía nacional". Que, La Ley de Descentralización del Estado y participación social, en el Art. 9, 33, 37 y 45, pregona el fortalecimiento de los organismos seccionales, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio económico de la población. Que el Art. 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala que para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento establecido para su expedición.En uso de sus atribuciones contenida en la Ley de Régimen Municipal vigente,

EXPIDE LA REFORMA AL ART. 3 DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE (UMDS).

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Constituyese, como instancia técnica-asesora y unidad constitutiva del Ilustre Municipio de Lago Agrio, la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), con jurisdicción y competencia en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Art. 2.- NATURALEZA.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, es una unidad técnica, creada dentro del Cabildo Municipal, que se regirá por las Leyes Municipales, Ley Especial de

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Descentralización del Estado y de Participación Social, Ley de Modernización del Estado y demás normas del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. EL ART. 3 DICE:Art. 3.- OBJETO.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) tiene por objeto promocionar y fomentar el desarrollo económico y productivo del cantón, en las áreas agrícolas, forestal y pecuario, a través de la implementación y/o ejecución de planes, programas y proyectos, que apunten a mejorar la producción y las condiciones de vida de la población basados en un enfoque sustentable y de participación social. EL ART. 3 REFORMADO DIRA:Art. 3.-OBJETO.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) tiene por objeto promocionar y fomentar el desarrollo económico y productivo del cantón, en las áreas agrícolas, forestal y pecuario, y la elaboración de productos alimenticios mediante el proceso agro industrial, a través de la implementación y/o ejecución de planes, programas y proyectos, que apunten a mejorar la producción y las condiciones de vida de la población basados en un enfoque sustentable y de participación social. Art. 4.- FUNCIONES.- Son funciones de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable los siguientes: a) Promocionar y fomentar la autogestión comunitaria con énfasis en la implementación de: proyectos productivos y de servicio; b) Fomentar el desarrollo económico productivo del cantón, proporcionando la implementación de nuevas alternativas productivas apropiadas para la zona y ecológicamente sustentable; c) Desarrollar opciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad de gestión; d) Proporcionar apoyo técnico, según los requerimientos de la comunidad; e) Crear iniciativas de coordinación y participación interinstitucional que coadyuven a alcanzar los objetivos de la Unidad y el desarrollo de la comunidad; f)

Organizar las secciones o áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos;

g) Administrar los terrenos municipales destinados para proyectos agro productivos; h) Seleccionar el personal técnico y de coordinación requerido y propender a su capacitación de acuerdo a las actividades que realizan; i)

Gestionar la consecución de recursos locales e internacionales para propender a que se cumplan los objetivos de la unidad y los requerimientos colectivos;

j)

Capacitar a los pequeños y medianos agricultores con tecnologías que permitan una producción económicamente rentable, socialmente viable y ecológicamente sustentable;

k) Fomentar programas de participación comunitaria que permitan la reforestación de importantes sectores de la jurisdicción cantonal de Lago Agrio; l)

Impulsar programas de reforestación en toda la población beneficiaria de sus proyectos;

m) Localizar mercados internes y externos para la comercialización de los productos que se fomenten a través de sus proyectos; n) Apoyar en la gestión ante organismos públicos y privados para los productos que se

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fomentan a través de sus proyectos; o) Cumplimiento de obras de infraestructura productiva que fomenten el desarrollo agro pecuario del cantón, y; p) Las demás que determine el reglamento o considere el Comité de Gestión

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 5.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) dependerá de la Alcaldía de Lago Agrio, tendrá como instancia consultiva al Comité de Gestión y será administrada por un coordinador técnico. Art. 6.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN.- Créase el Comité de Gestión, como una instancia consultiva, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde del Municipio de Lago Agrio a su Delegado, quien lo presidirá; b) Dos Concejales designados por el pleno del Concejo, por el lapso de dos años, quienes tendrán sus respectivos suplentes; c) Un delegado de las organizaciones beneficiarias de los proyectos que ejecuta la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable; por el lapso de dos años, con su respectivo suplente; d) El Coordinador Técnico de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS) quien actuara como Secretario del Comité de Gestión, sin derecho a voto; El Comité elegirá por el lapso de dos años, de entre sus miembros titulares al Vicepresidente del Comité, quien reemplazará al Presidente en ausencia de éste. Art. 7.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN.- Corresponden al Comité de Gestión: a) Formular y aprobar el Presupuesto Anual de la UMDS y presentarlo oportunamente para la aprobación del Cabildo Municipal, hasta el 30 de agosto de cada año; b) Revisar y aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad. c) Establecer los mecanismos operativos más adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad; d) Apoyar en la gestión de recursos financieros y científico-técnico para la ejecución de proyectos; e) Presentar un informe anual al Ilustre Concejo Municipal sobre la marcha de la Unidad; f)

Las demás que señalen las Ordenanzas y Reglamentos;

Art. 8.- QUÓRUM.- El Comité de Gestión sesionará ordinariamente cada dos meses con la concurrencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y, las extraordinarias a petición del Presidente o de cuatro miembros cuando el caso lo amerite. Art. 9.- DE LAS VOTACIONES.- Las votaciones del Comité de Gestión serán nominales y los miembros no podrán abstenerse de votar, los votos en blanco se sumara, a la mayoría. Las resoluciones se tomaran por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.

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Art. 10.- DEL CORDINADOR TÉCNICO.- El Coordinador Técnico de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, constituye el máximo nivel operativo de la misma, será de libre nombramiento y remoción; y su designación corresponde al Alcalde. El Coordinador Técnico de la unidad deberá ser un profesional con conocimientos y experiencia en el campo de desarrollo social organizativo, agro productivo y/o en manejo de recursos naturales. Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR TÉCNICO.- Corresponde al Coordinador Técnico: a) Representar Técnica y Administrativamente a la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable; b) Presentar al Cabildo Municipal la proforma presupuestaria y Plan Operativo Anual de la Unidad, en coordinación con el Comité de Gestión y el Director Financiero Municipal previo la socialización con las instituciones de desarrollo que trabajen con la misma, así como también solicitar las reformas y transferencias que fueren necesarias; c) Someter oportunamente a consideración del Concejo Municipal y mantener informado al Alcalde de las gestiones administrativas y técnicas, de los proyectos y trabajos ejecutados; d) Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación del POA formulado; e) Vigilar el uso adecuado de los bienes muebles, inmuebles y recursos económicos asignados a los proyectos y a la unidad; f)

Supervisar y evaluar el desempeño del personal que labora en la unidad, tanto el personal de planta como el ocasional;

g) Promover la capacitación permanente del equipo técnico en base a las áreas y requerimientos de la Unidad; h) Apoyar en el diseño de proyectos/propuestas de cada área; i)

Someter a conocimiento del Concejo Municipal el informe semestral de actividades de la Unidad, la segunda semana de junio y diciembre de cada año;

j)

Vigilar que el personal que labore en la Unidad y contratistas eventuales cumpla a cabalidad sus obligaciones;

k) Actuar como Secretario del Comité de Gestión; l)

Recomendar al Concejo Municipal las políticas y proyectos socio-económicos productivos y otras que estime más convenientes para impulsar el desarrollo del cantón;

m) Cumplir con las demás disposiciones que impartan el Concejo Municipal y las que consten en las ordenanzas y reglamentos correspondientes. Art. 12.-SUBROGACIÓN.- En los casos de ausencia temporal del Coordinador Técnico será, subrogado por la persona que designe el Alcalde. Art. 13.- RESPONSABILIDAD.- El Coordinador Técnico de la unidad será personal y pecuniariamente responsable por sus actuaciones.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO Y EL FINANCIAMIENTO

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Art. 14.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), todos los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Concejo Municipal de Lago Agrio, lo que adquiera a cualquier título, incluidas las instalaciones, cultivos y los recursos financieros. Art. 15.- FINANCIAMIENTO.- La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable financiará sus actividades con: a) Los recursos financieros asignados por el Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad; b) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Los recursos financieros obtenidos por la venta de productos y/o servicios por la Unidad, así como por la prestación de asesoría especializada a personas naturales y/o jurídicas; y, d) Los recursos financieros obtenidos por la comercialización de los productos agropecuarios, servicios de asesoría técnica a personas naturales o jurídicas; e) Los demás ingresos que se creen o se entreguen con este objetivo específico.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Durante los tres primeros años de gestión de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, los gastos que demanden la misma serán asumidos por el Municipio de Lago Agrio; siempre que de los análisis financieros se desprenda la imposibilidad de la Unidad, durante ese lapso, de autofinanciar sus actividades. SEGUNDA: Los ingresos que genere la Unidad una vez concluido el plazo o producida la condición establecida en la disposición transitoria anterior procedente, serán reinvertidos en beneficio de la comunidad de acuerdo a los objetivos de la Unidad. TERCERA: La Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), tendrá la facultad para sancionar el mal manejo de los recursos financieros que son parte de su patrimonio iniciando las acciones legales del caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta que concluya el proceso integral de estructuración de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS), esta se regirá por los reglamentos y disposiciones administrativas que rigen en el Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio. SANCIÓN: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción por parte de la autoridad competente de acuerdo a la Ley. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, el diez de marzo de dos mil seis.- LO CERTIFICO:

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Lago Agrio, certifica que la presente ordenanza discutida y aprobada en dos debates de las sesiones extraordinarias y ordinarias realizadas el seis y diez de marzo de dos mil seis, respectivamente,-Lo Certifico.-Nueva Loja, marzo 15 de dos mil seis.

SANCIÓN: Nueva Loja, al quince de marzo de dos mil seis, de conformidad con el Art. 72, numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación correspondiente.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Gobierno Municipal de Lago Agio, el quince de marzo de dos mil seis.-

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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Considerando: Que, el artículo 154 literal d de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, señala que al Municipio le corresponde en materia de justicia y política el mantener y garantizar la exactitud de pesas y medidas.Que, los artículos 381 y 382 de la misma ley, determinan que la verificación de la exactitud de las pesas y medidas le compete al municipio y que esto lo hará a través de la respectiva ordenanza.Y de conformidad a las facultades que le confieren los Art. 15, numeral 15 y; 63 numeral 1; de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.-

EXPIDE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AFERICIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Art. 1.- Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarios de establecimientos de producción y comercialización de productos industriales, agropecuarios, artesanales que para su compra y venta requieren ser medidos o pesados, están obligados a utilizar las medidas del sistema internacional de pesas y medidas.Art. 2.- Las unidades de pesas y medidas serán registradas cada año en la Comisaría Municipal del Cantón Lago Agrio, previo al pago en la Tesorería Municipal, de las siguientes tasas:Comerciantes minoristas por cada unidad de medida $ 2,00 Comerciantes mayoristas por cada unidad de medida $ 5,00 Art. 3.- El Comisario Municipal de oficio o mediante orden por escrito del Presidente del Concejo, realizará periódicamente inspecciones a los establecimientos en los que se utilizan pesas y medidas para el expendio de productos en el Cantón Lago Agrio. a) En el comercio al por menor, la alteración de pesas que permita entregar al comprador cantidades menores del producto objeto de la compra venta pactada ocasionando perjuicio al mismo, dará lugar a la imposición de una multa del 12.5% del salario básico unificado mensual del trabajador en general, que recaerá sobre el infractor, por cada vez que se constate la alteración. b) En el comerciante al por mayor, la multa será hasta el equivalente al 25% del salario básico unificado mensual del trabajador en general cada vez que se constate la alteración de las peses y medidas.El pago de las multas, no exime de la obligación al infractor de medidas debidamente contratadas en la Comisaría Municipal.c) El uso de pesas y medidas no contratadas y registradas en la Comisaría Municipal de

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL conformidad a lo dispuesto es los Art. 2 y 3 de esta Ordenanza, dará lugar a la imposición por parte del Comisario Municipal de una multa de $ 5,00 diarios por cada una de las unidades de pesas o medidas que se haya puesto en uso sin haberte registrado previamente, la multa se aplicará sin perjuicio de que se ordene la inmediata inscripción del instrumento de pesas y medidas y el pago del correspondiente derecho. El valor de las multas será pagado en la Tesorería Municipal.Art. 4.- Para facilitar las transacciones comerciales en las Ferias y Mercados, el Concejo Municipal pondrá a disposición del público, romanas Municipales cuyo servicio no tendrá costo alguno. El empleado asignado a la prestación de este servicio, será responsable del correcto uso de la romana. Art. 5.- Las incorrecciones que se cometieren con conocimiento del empleado responsable de la romana Municipal, por primera vez será sancionado con una multa del 10% del salario básico unificado general, a la fecha de la infracción, por segunda ocasión será suspendido del cargo, .sin derecho a percibir sueldo durante un mes; y, por tercera ocasión será causa suficiente para la destitución o terminación del contrato del empleado municipal.Art. 6.- Las tasas establecidas en esta Ordenanza se recaudarán en la Jefatura de Rentas Municipales, y que se comprobara a través del documento respectivo.Art. 7.- La presente Reforma estará en vigencia a partir de la sanción por parte del señor Alcalde sin detrimento de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el primero de septiembre del dos mil seis. LO CERTIFICO

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AFERICIÓN DE PESAS Y MEDIDAS, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el doce de mayo y el primero de septiembre del dos mil seis respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los cinco del mes de septiembre del dos mil seis, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

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CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del cinco de septiembre del dos mil seis.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil seis, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el cinco de septiembre del dos mil seis.

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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en sus Art. 66, 67 y 68, establecen que el Estado fomenta planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecer prioritariamente la educación en todas las zonas del cantón fronterizo. Que el Art. 71 de la Constitución Política de la República del Ecuador; regula que los organismos del régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas para apoyar la educación fiscal, fiscomicional, la particular gratuita, la especial y la artesanal debidamente calificadas en los términos y condiciones que señala la ley sin perjuicio de las obligaciones que expresan en el proceso de descentralización. Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República, estatuye que los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, que tanto los gobiernos provinciales como cantónales gozarán de plena autonomía de acuerdo al Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y que en uso de su facultad legislativa podrá dictar ordenanzas; Que el inciso cuarto del Art. 238 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado dé preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes. Que el literal b) del Art. 165 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta a la Municipalidad en materia de educación y cultura, fomentar la educación pública de acuerdo con las leyes de educación y el plan integral de desarrollo del sector. Que el Art. 3 literal f) de la Ley Orgánica de Educación, persigue como fin esencial el atender preferentemente la educación preescolar, escolar, la alfabetización y la promoción social, cívica económica y cultural de los sectores marginados; Que es deber del Concejo Municipal propender al desarrollo de la educación en todo el Cantón Lago Agrio por ser pilar fundamental en el progreso y desarrollo de los pueblos marginados por los gobiernos de turno. Que, siendo Lago Agrio, cantón de una provincia fronteriza, afectada directamente por el Plan Colombia y las fumigaciones, con el ingreso desordenado de refugiados colombianos que huyen de la violencia de su país, y victimas del abandono constante de los gobiernos centrales de turno. Que, los actos decisorios del Concejo se emitan mediante ordenanzas, acuerdos o resoluciones.

EXPIDE LA ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RURAL FRONTERIZA AL CANTÓN LAGO AGRIO Y SU CABECERA CANTONAL NUEVA LOJA PARA

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EFECTOS EDUCATIVOS. Art. 1.- Declárese al Cantón Lago Agrio y su cabecera provincia de Sucumbíos como zona rural fronteriza pata efectos educativos, tomando en cuenta que este cantón limita con Colombia. Art. 2.- Corresponde a la Municipalidad del Cantón Lago Agrio y a los centros de educación fiscal, fiscomicional y particulares, en los niveles de formación básica, bachillerato técnico, tecnológicos, pedagógicos y artesanales, presentar ante el Gobierno Central, Ministerio de Educación y Cultura, Ministro de Economía y Finanzas, a las entidades nacionales, organismos no gubernamentales y al Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Plan Binacional Capítulo Ecuador, proyectos educativos para mejorar la educación en el Cantón Lago Agrio, cabecera cantonal Nueva Loja de la provincia de Sucumbíos. Art. 3.- Los centros de educación fiscal, fiscomicional y particular en los niveles de formación básica, bachillerato, técnico y tecnológicos, pedagógicos y artesanales, podrán percibir subsidios educativos por parte del Estado, o de entidades nacionales o de organismos no gubernamentales tendientes a satisfacer las necesidades educativas en el Cantón Lago Agrio y su cabecera cantonal de Nueva Loja de la provincia de Sucumbíos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para la ejecución y aplicación de esta ordenanza se tomará en cuenta la Constitución Política del Estado, leyes orgánicas, generales, reglamentos vigentes en nuestro país.SEGUNDA. Para el reconocimiento como zona rural fronteriza se tomará en cuenta la desatención gubernamental, la falta de calidad de vida de sus habitantes, la falta de servicios básicos e infraestructura en la población en general. TERCERA. Para el cumplimiento de esta ordenanza el Concejo, resuelve declarar como zona rural fronteriza a todo el Cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los siete días del mes de septiembre del dos mil seis.- LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RURAL FRONTERIZA AL CANTÓN LAGO AGRIO Y SU CABECERA CANTONAL NUEVA LOJA PARA EFECTOS EDUCATIVOS, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones extraordinarias celebradas el veintidós de agosto y el siete de septiembre del dos mil seis respectivamente.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL PROVEÍDO: Nueva Loja, a los once días del mes de septiembre del dos mil seis, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 09, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.-

Notifíquese. CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del once de septiembre del dos mil seis.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el once de septiembre del dos mil seis.

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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Considerando: Que, el artículo 365 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina la facultad del Concejo Municipal para establecer mediante ordenanza la tarifa del impuesto anual de patentes, en función al capital con el que operen los sujetos pasivos dentro del Cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. En ejercicio de la facultad que le confieren el Art. 63 numerales 1 y 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con los Art. 5 y 7 del Código Tributario, y 382, 383 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL.

CAPÍTULO I

DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patente municipal es el Municipio del Cantón Lago Agrio. Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan actividades Económicas en el Cantón Lago Agrio y en general todas aquellas que ejerzan actividades comerciales industriales, financieras, de servicios profesionales o de cualquier otra índole económica dentro de los límites o jurisdicción del Cantón. Art. 3.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos están obligados a cumplir los deberes formales establecidos en el Código Tributario en lo que se relaciona con este impuesto y, específicamente, con los siguientes: Inscribirse en el Registro de Patente Municipal que para la administración de este impuesto, llevará la Jefatura de Rentas. Presentar la declaración del patrimonio y/o capital de la unidad económica sujeta al pago del tributo. Para el efecto se hará uso de los formularios que serán proporcionados por la Administración Tributaria Municipal, en los cuales se registrarán los datos necesarios relativos a su actividad. Llevar los libros y registros contables relacionados con las actividades económicas que se ejerzan, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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Facilitar a los funcionarios debidamente autorizados de la Administración Tributaria Municipal, las inspecciones y verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto de patente municipal, exhibiendo las declaraciones; informes, libros, facturas y demás documentos contables que les fueren solicitados; y, Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal cuando su presencia sea requerida por la autoridad competente. Art. 4.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS.- Para efectos de la administración y control de este tributo, se otorga expresamente a la Dirección Financiera las siguientes facultades: Solicitar mensualmente a las Superintendencias de Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías y entidades financieras, cuya constitución o domicilio en el Cantón Lago Agrio, hayan sido aprobadas. Solicitar mensualmente a las diversas Cámaras de Producción o a los gremios empresariales pertinentes del Cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio. Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del RUC, así como las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que requiera, y, solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador. De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionar bajo las prevenciones previstas en el citado artículo. Art. 5.- DEL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas, elaborará o actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, un inventario general dentro del territorio cantonal de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico. Esta actualización del catastro se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal. Art. 6.- PLAZO PARA OBTENER LA PATENTE.- Quienes realicen las actividades económicas señaladas en el Art. 2 de esta ordenanza, deberá obtenerse la patente dentro de los treinta días siguientes al último día final del mes en que inicien dichas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al último día del año, tal como lo prevé el Art. 365 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Todas las personas que ejerzan actividades de orden económico estarán en la obligación de exhibir el comprobante de pago del impuesto municipal en un lugar visible del establecimiento comercial. Art. 7.- DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN.- El formulario de declaración contendrá la siguiente información básica: a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo; b) Número de cédula de identidad; c) Número de registro único de contribuyentes; d) Dirección del domicilio del sujeto pasivo; e) Dirección del establecimiento; f)

Nombre de la razón social;

g) Tipo de la actividad económica predominante;

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h) Si el local es propio, arrendado o anticresis; i)

Monto del capital en giro con el opera el establecimiento;

j)

Año y número del registro y patente anterior;

k) Fecha de inicio de la actividad; l)

Indicar si lleva o no contabilidad; y,

m) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal. Art. 8.- OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR- Sin excepción alguna, toda persona natural, así como las determinadas en el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aún los exonerados de pago del impuesto de patente municipal, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente mensual y anual. Art. 9.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la administración Tributaria, la misma que la ejecutará el Director Financiero a quien el designe el resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente. Las reclamaciones, consultas y recursos administrativos se sujetarán a lo determinado en el Código Tributario, en los artículos desde el 110 al 144. Art. 10.- DETERMINACIÓN.- La Administración Tributaria Municipal, efectuará la determinación presuntiva conforme al artículo 92 del Código Tributario. Art. 11.- DE LOS REGISTROS CATASTRALES.- En base de las declaraciones receptadas y el censo de patentes, el Jefe de Rentas elaborará hasta el 30 de noviembre de cada año el catastro de contribuyentes de sujetos pasivos del impuesto de patente mensual. El catastro del contribuyente contendrá la siguiente información: Número de registro; Nombres y apellidos del contribuyente; Nombre de la razón social; Número de la cédula de identidad o RUC del contribuyente; Dirección del establecimiento; Capital en giro; Categoría; Valor del impuesto de patente mensual a pagar. Art. 12.- DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: En base al catastro de patentes los títulos de crédito por patente municipal se emitirán hasta los primeros quince días del mes de mayo de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones que sea necesario liquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester. Art. 13.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS Y CATASTROS,- Las traslaciones de dominio o cambio de dirección de establecimientos o locales comerciales, industriales, financiero o de prestación de servicios profesionales, así como los cambios en la información indicada en el artículo 7 de esta ordenanza, obliga a los sujetos pasivos a notificar por escrito a la Jefatura de Rentas Municipales de los cambios producidos, para que la Autoridad Administrativa Tributaria efectúe la acción administrativa correspondiente como el egreso del catastro o la calificación de inactividad. En

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL el caso de cambio de propietario, la obligación estará a cargo del nuevo propietario. La notificación irá acompañada del certificado del Tesorero Municipal de que no adeuda al Municipio ningún gravamen sobre actividad económica. Con la solicitud y el certificado de no adeudar, el Jefe de Rentas procederá a cambiar la información en el Registro General y en el Catastro de Contribuyentes. Art. 14.- DE LA INACTIVIDAD Y DISOLUCIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución y/o liquidación, pagarán el monto de diez dólares estadounidenses ($10), por impuesto de patente anual, hasta la cancelación definitiva de la empresa en el registro pertinente.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL Art. 15.- HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de patente municipal es el ejercicio de una actividad económica de cualquier índole dentro del Cantón Lago Agrio. Art. 16.- BASE IMPONIBLE: Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará al capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, que será al resultado de la diferencia existente entre el total de activo corriente y el total pasivo corriente existente, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; para las actividades nuevas el capital será el inicial o de apertura de la actividad. Art. 17.- TARIFA DEL IMPUESTO POR PATENTE MUNICIPAL- El impuesto de Patente se calculará aplicando a la base imponible, esto es, al monto del capital con el que operen los sujetos pasivos, la siguiente tabla: BASE IMPONIBLE FRACCIÓN BASICA 0 1001 5001 10001 20001 40001 60001 80001 100001

EXCEDENTE HASTA 1000 5000 10000 20000 40000 60000 80000 100000 EN ADELANTE

TARIFA IMPUESTO BÁSICA 5,00 10,00 37,99 82,98 192,97 452,96 752,95 1092,93 1472,91

IMPUESTO % F.EXCEDENT 0.50% 0.70% 0.90% 1.10% 1.30% 1.50% 1.70% 1.90% 2.10%

El impuesto no será inferior a USD $ 10,00 ni superior a USD $ 5.000. Art. 18.- REBAJA DEL IMPUESTO POR PÉRDIDAS O DESCENSO DE LAS UTILIDADES: Estas se aplicarán de acuerdo al contenido del Art. 366 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 19.- DE LAS EXENCIONES.- A mas de los determinados en el Art. 35 del Código Tributario, estarán exentos únicamente del impuesto anual de patentes, los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y

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Pesca. Los sujetos pasivos que se consideren con derecho a esta exención, presentarán conjuntamente con la declaración la respectiva certificación justificativa.Corresponde a la Dirección Financiera la facultad de aceptar y calificar los documentos presentados y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de la Defensa del Artesano, el indicado funcionario suspenderá los beneficios que la exención. En cuanto a las exenciones de este impuesto a las instituciones y organismos considerados en el artículo 35 del Código Tributario, se estará a los términos siguientes: Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas de culto religioso, beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte, educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Para que las fundaciones y corporaciones creadas al amparo del Código Civil puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que estas instituciones se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario y esta Ley. La Dirección Financiera Municipal, el Servicio de Rentas Internas o en coordinación entre estas dependencias verificarán en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus actividades específicas. De establecerse que las instituciones no cumplan con los requisitos arriba indicados, deberán tributar respecto a las utilidades que obtengan en las actividades empresariales, de carácter económico, que desarrollen en competencia con otras sociedades obligadas a pagar impuesto a la renta.

CAPÍTULO III

DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO Art. 20.- DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL.- Será recaudado en la Tesorería Municipal en forma inmediata a la recepción de la declaración y que la Jefatura de Rentas emita el título de crédito. Art. 21.- CLAUSURA DEL NEGOCIO.- Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de cancelar el impuesto de patente municipal en los plazos establecidos para el efecto, estarán sujetos a la clausura temporal del establecimiento o negocio, previo notificación que hará la Jefatura de Rentas, fijando un plazo de hasta quince días, sin perjuicio de las demás sanciones que establece el Libro IV del Código Tributario en concordancia con los artículos 426 al 436 inclusive de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 22.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación del impuesto el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director Financiero la revisión del proceso de determinación y por ende, la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiere lugar. También podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio, legalmente justificados.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 23.- RECARGOS: Para las empresas que no llevan y llevan contabilidad que hayan obtenido la patente en fechas posteriores al 01 de enero y 31 de mayo respectivamente, pagarán el interés por mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario. Art. 24.- MULTAS.- La falta de inscripción, la declaración fraudulenta, cambio de propietario así como la falta de información de aumento de capital, cambio de domicilio o, denominación o enajenación del establecimiento, se sancionarán con una multa equivalente al veinte por ciento del monto de la patente analizada que por la acción u omisión se trate de evadir, sin perjuicio del cobro del tributo a que hubiere lugar. La Dirección Financiera, en caso de infracciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes municipales, las sancionará aplicando las normas del Libro IV del Código Tributario. Art. 25.- DISPOSICIÓN FINAL.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicará las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de Régimen Municipal, todos los reglamentos que regulan estas leyes y demás Leyes especiales. Art. 26.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso segundo del Código Tributario, la presente ordenanza se la aplicará desde el año 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 27.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas con anterioridad a la presente Ordenanza sobre el cobro de patentes municipales en el cantón, en todo lo que se oponga al contenido de la presente ordenanza. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil seis. LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el veinticinco de agosto y veintidós de septiembre del dos mil seis respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil seis, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción-Notifíquese.

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CERTIFICACIÓN: proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veintinueve de septiembre del dos mil seis.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial - Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintinueve de septiembre del dos mil seis.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

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BASE LEGAL Las Municipalidades tendrán autonomía económica administrativa, según lo dispuesto en el Art. 228 de la Constitución Política de la República y Art. 16 de Ley Orgánica de Régimen Municipal. El numeral 1 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta a los Concejos, a normar a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, fijar las metas de la municipalidad y determinar las políticas a seguirse para cumplir con el objetivo de servicio a la colectividad, de acuerdo con los recursos materiales y humanos con que cuente, estableciendo una estructura de trabajo. El numeral 25 del Art. 72 de LORM, faculta al señor Alcalde “administrar el sistema de personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar la Carrera Administrativa y elaborar los proyectos sobre plan de clasificación, su nomenclatura y régimen de remuneraciones, calificaciones y disciplinario”, que así mismo el numeral 27 de la misma disposición legal le faculta al Alcalde a, formular los reglamentos orgánicos o funcionales de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobación del Concejo. El Art. 169, que establece que el Reglamento Orgánico Funcional, determinará la estructura administrativa de cada municipalidad y considerando de que cada dependencia forme parte de una organización racionalmente integrada desde el punto de vista de la división del trabajo. El Art. 172, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que la denominación de las dependencias de la administración municipal, se ajustará a la nomenclatura de dirección, departamento y sección, según sea la complejidad de la labor encomendada; y que habrá tantas direcciones, cuantas convenga a la mejor y más racional agrupación por funciones afines que competan a la administración; y finalmente que la organización de cada dirección, departamento o sección, constará en los respectivos orgánicos funcionales que serán aprobados por el Concejo Municipal. El Art. 179. 1, Ibídem en términos generales señala, el sistema organizativo municipal y el Art. 179.2 dice que las áreas municipales cumplirán las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico Funcional, mismo que será aprobado por el Concejo.

ORDENANZA

QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL El Ilustre Concejo Municipal de Lago Agrio,

CONSIDERANDO: Que el cumplimiento adecuado de políticas, objetivos y metas institucionales, se perfeccionan con la implementación de instrumentos que determinen, normen y agiliten las diferentes acciones de trabajo hacia una gestión efectiva de servicios; Que es necesario impartir a los diferentes actores de trabajo, un conocimiento global y de detalle sobre la organización y las líneas básicas de administración, que permita niveles adecuados de comunicación, autoridad y competencia, compatible con el crecimiento de los servicios;

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y en uso de sus atribuciones, conforme el numeral 1 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que faculta a los Concejos Municipales, a dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones, a efectos del establecimiento de políticas y objetivos en cada una de las ramas propias de su administración,

RESUELVE: EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO, CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

CAPÍTULO I DE LAS POLITICAS Y OBJETIVOS Art. 1.- Se adoptan las siguientes políticas de trabajo en el Ilustre Municipio de Lago Agrio: a) Concertación con los diferentes actores sociales, para el logro de una participación efectiva en el desarrollo de la ciudad. b) Movilización de esfuerzos para dotar a la Municipalidad de una infraestructura administrativa, material y humana que permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralización. c) Fortalecimiento y desarrollo municipal, a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos de recaudación propia, impuestos, tasas, contribuciones, etc. que permita el autofinanciamiento de los gastos, mediante un proceso de gerencia municipal. d) Preservar y encausar los intereses municipales y ciudadanos como finalidad institucional. e) Voluntad política, trabajo en equipo y liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, a base de, concertación de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores internos de trabajo: normativo, ejecutivo, de apoyo y operativo; en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base del mejor enfrentamiento de problemas y soluciones. f)

Identificación de los problemas prioritarios de la comunidad y búsqueda oportuna de las soluciones más adecuadas, con el menor costo y el mayor beneficio.

Art. 2.- Se establecen los siguientes objetivos institucionales: a) Procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales. b) Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y de sus áreas urbanas y rurales. c) Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los ciudadanos para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad del cantón. d) Coordinar con otras entidades, el desarrollo y mejoramiento de la cultura, de la educación y la asistencia social.

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e) Investigar, analizar y recomendar las soluciones más adecuadas a los problemas que enfrenta el municipio, con arreglo a las condiciones cambiantes, en lo social, político y económico. f)

Estudiar la temática municipal y recomendar la adopción de técnicas de gestión racionalizada y empresarial, con procedimientos de trabajo uniformes y flexibles, tendientes a profesionalizar y especializar la gestión del gobierno local.

g) Auspiciar y promover la realización de reuniones permanentes para discutir los problemas municipales, mediante el uso de mesas redondas, seminarios, talleres, conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y trabajo. h) Capacitación de los recursos humanos, que apunte a la profesionalización de la gestión municipal. i)

Mejorar y ampliar la cobertura de servicios de manera paralela al mejoramiento de la administración con el aporte de la comunidad.

j)

Priorizar la contratación de mano de obra local en apego al cumplimiento de la ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y DIVISIONES DE TRABAJO. Art. 3.- La Estructura Organizacional de la Ilustre Municipalidad de Lago Agrio, estará integrada por los siguientes niveles: a) Nivel Normativo: Cuerpo Colegiado que es el encargado de determinar las políticas institucionales para el logro de objetivos y expedir ordenanzas, acuerdos, y resoluciones para su administración. A este nivel, a más de la competencia normativa, le corresponde la resolutiva y de fiscalización. Está integrado por: El Concejo Municipal. b) Nivel Ejecutivo: Es el nivel de mayor jerarquía administrativa que orienta y ejecuta la política trazada por el nivel normativo; le compete tomar las decisiones, impartir las instrucciones para que ellas se cumplan. Es el encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades. Está integrado por: El Alcalde. c) Nivel de Asesoría: Que corresponde al órgano consultivo de ayuda o de concejo de la municipalidad. Su relación de autoridad es indirecta con respecto al nivel operativo. Sus actividades se perfeccionan a través del nivel ejecutivo, quien podrá asumir, aprobar, modificar o rechazar los proyectos, estudios o informes presentados por el nivel asesor. Le corresponde prestar ayuda técnica-legal a los niveles normativo, ejecutivo, operativo y de apoyo. Si bien a este nivel por especialización le corresponde estas actividades, queda implícito el hecho, de que la asesoría, ayuda y consejo, es también parte de las responsabilidades y funciones de todas las direcciones. Está integrado por: Comisiones Especiales y permanentes del Concejo. Procuraduría Síndica Municipal Auditoría interna (de control)

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Directores Departamentales. d) Nivel de Apoyo: Es el nivel que presta ayuda a las diferentes dependencias de la municipalidad. Ayuda de tipo complementario, de procedimientos internos y de servicios. Está integrado por: Secretaría General. Administración de Sistemas Dirección Administrativa. Comunicación Social. Policía Municipal e) Nivel Operativo: Nivel encargado de cumplir directamente con los objetivos y finalidades de la municipalidad y ejecuta los planes, programas, proyectos y demás políticas y decisiones del nivel ejecutivo. Le corresponde también actuar como planificador de las actividades a mediano corto y largo plazo en coordinación con las diferentes dependencias. Está integrado por: Dirección de Planificación. Dirección Financiera. Dirección de Obras Públicas Municipales. Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. Dirección de Servicios Públicos. Dirección Municipal de Desarrollo Sustentable. Dirección de Turismo. Dirección de Medio Ambiente. Dirección de Educación Cultura y Deportes. Art. 4.- Se establece la siguiente nomenclatura en las divisiones del trabajo: a) Cuerpo Colegiado: órgano normativo, cuyos miembros son nominados por elección popular y que sus decisiones se toman por consenso o mayoría. b) Dirección: órgano que dirige las gestiones diversas de un conjunto de dependencias técnicasadministrativas propias de la naturaleza de su ámbito funcional. División de trabajo mayor del nivel operativo o de apoyo; puede tener a su cargo uno o más secciones. c) Secciones: división inmediatamente menor a la dirección, a cuyo cargo se destina una labor técnica-administrativa especializada. Puede tener a su cargo varias unidades. d) Unidades: división inmediatamente menor a la de una sección, generalmente son grupos o equipos de trabajo dirigidos por responsables para cumplir una área pequeña de gestión o actividad. Art. 5.- Se establece la siguiente división básica de trabajo, que compone el conjunto de dependencias para el manejo de las diferentes funciones y actividades:

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DIVISIÓN DE TRABAJO

NOMENCLATURA CUERPO COLEGIADO CUERPO COLEGIADO ALCALDÍA DIRECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN DIRECCIÓN SECCIÓN UNIDAD UNIDAD DIRECCIÓN SECCIÓN DIRECCIÓN UNIDAD UNIDAD UNIDAD DIRECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN DIRECCIÓN SECCIÓN UNIDAD UNIDAD UNIDAD DIRECCIÓN Y SECCIÓN

CONCEJO COMISIONES ALCALDÍA ASESORIA JURÍDICA AUDITORIA SECRETARIA GENERAL ARCHIVO GENERAL ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS ABASTECIMIENTOS SERVICIOS VARIOS Y TRANSPORTES COMUNICACIÓN SOCIAL POLICÍA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PLANEAMIENTO URBANO COMISARIA DE CONSTRUCCIONES TOPOGRAFÍA Y DIBUJO DIRECCION FINANCIERA CONTABILIDAD TESORERIA RENTAS AVALÙOS Y CATASTROS RECAUDACIÓN BIENES, BODEGA ALMACEN DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS FISCALIZACIÓN, CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO VIAL MANTENIMIENTO EQUIPO Y MAQUINARIA TOPOGRAFÍA Y DIBUJO DIRECC. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES ALCANTARILLADO MANTENIMIENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE UNIDAD Y ALCANTARILLADO. SERVICIO DE AGUA POTABLE SECCIÓN LABORATORIO SECCIÓN

NIVELES NORMATIVO ASESOR EJECUTIVO ASESOR CONTROL APOYO APOYO APOYO APOYO APOYO APOYO APOYO APOYO APOYO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO

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DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS TERMINAL TERRESTRE COMISARIA MUNICIPAL CEMENTERIO RASTRO MERCADO DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE CONTROL CONTABLE PRODUCCIÓN E INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DESARROLLO SOCIO-ORGANIZATIVO DIRECCIÓN DE TURISMO RECURSOS TURÍSTICOS PROMOCIÓN TURÍSTICA PARQUES Y JARDINES DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE CALIDAD AMBIENTAL EDUCACION Y GESTION AMBIENTAL ADMINISTRACIÓN RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES DESECHOS SÓLIDOS DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES CULTURAL Y DEPORTES SIM EDUCACIÓN COMUNITARIA BIBLIOTECAS TELECENTROS Y CAPACITACION COMUNITARIA OFICINA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PATRONATO MUNICIPAL

DIRECCIÓN SECCIÓN SECCIÓN UNIDAD UNIDAD SECCIÓN DIRECCCION

OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO

UNIDAD SECCIÓN

OPERATIVO OPERATIVO

SECCIÓN UNIDAD DIRECCIÓN UNIDAD UNIDAD UNIDAD DIRECCIÓN UNIDAD UNIDAD UNIDAD

OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO

SECCIÓN DIRECCIÓN UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD

OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO OPERATIVO

UNIDAD DIRECCIÓN

OPERATIVA OPERATIVO

Art.6.- Para la designación de funcionarios y empleados, responsables del cumplimiento de actividades en las diferentes áreas de trabajo, señálense las siguientes autoridades nominadoras:

AREAS DE TRABAJO DIRECTORES MUNICIPALES PROCURADOR SINDICO AUDITOR INTERNO SECRETARIO GENERAL TESORERO JEFES DE SECCION MUNIC. JEFES DE UNIDAD DEMAS EMPLEADOS Y OBREROS

AUTORIDAD NOMINADORA ALCALDE ALCALDE CONCEJO CONCEJO ALCALDE ALCALDE ALCALDE ALCALDE

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES

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Art.7.- Se establecen las siguientes disposiciones generales para aplicación del reglamento orgánico funcional: 1. Uso del Reglamento: Información a las diferentes dependencias y al personal componente, con respecto a la visión global y particular del esquema organizacional con precisión de las responsabilidades y deberes de cada área de servicio, como sus líneas de autoridad, comunicación, asesoría y coordinación; así como la base para la preparación del subsistema de clasificación de puestos. 2. Alcance: El reglamento orgánico, ni limita ni restringe las actividades de las diferentes áreas de servicio. Las funciones y actividades que describe, constituye el nivel básico y genérico para el cumplimiento de objetivos, sin perjuicio de que internamente se determine las actividades de detalle o periódicamente se vayan incorporando nuevas responsabilidades conforme necesidades institucionales y de servicio a la ciudad, en base a la evaluación constante de los programas de trabajo. 3. Cambios al Reglamento: Los cambios que se propongan con respecto al reglamento orgánico, se canalizarán ante la alcaldía y se resolverán en el Concejo Municipal. 4. Responsabilidad: Los Directores, Jefes Departamentales y de sección, serán responsables de la planificación, programación, dirección, coordinación y control de las actividades de su respectiva área y del cumplimiento por parte del personal a su cargo, así como de la administración de los recursos que dispongan para el desarrollo de las labores que señala el reglamento, con apego a las leyes del sector público afines a la normatividad municipal. 5. Formas de Contratación del Personal: para la composición de los diferentes cuadros de trabajo y en cuanto al personal que lo integre, se los designará bajo las siguientes modalidades de contratación y vínculo legal: a) Con nombramiento y al amparo de la ley de servicio civil y carrera administrativa, y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público quienes desempeñen una función intelectual de tipo administrativo o técnico (oficinistas, secretarias, contadores, topógrafos, dibujantes, analistas, cargos que requieran de título universitario, jefes de sección, directores, etc.) b) Con “contrato” y bajo las diferentes modalidades y particularidades que señala el código del trabajo, para aquellas personas que desempeñen actividades de carácter material (o manual que son propios de los obreros, como peones, albañiles, plomeros, cadeneros, carpinteros, chóferes, etc.) c) Las partidas presupuestarias destinadas para un sector (personal de nombramiento), no puede ocuparse en otro sector distinto (personal de obreros), o viceversa, pues el hecho, a más de producir desorden en la aplicación del gasto y la conformación de cuadros de trabajo, implica un típico caso de malversación de fondos. d) El hecho de que al personal de obreros, se les otorgue nombramiento, no implica que su relación de trabajo esté vinculada a la ley de servicio civil y carrera administrativa, y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. La vinculación legal y sus efectos, no nace del tipo o modalidad de designación (contrato o nombramiento); es la naturaleza del trabajo lo que realmente define la condición de empleado u obrero. 6. Incorporación de disposiciones: en todo lo que en forma expresa no contemple el presente reglamento, se observará y aplicará las normas de la ley de régimen

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL municipal, de la ley de administración financiera y control y demás afines con la materia. 7. Presentación de informes: Todos los funcionarios a cuyo cargo estén las direcciones, departamentos, secciones y unidades, deberán presentar planes operativos anuales, informes técnico-administrativos anuales y otros de carácter periódico que se les requiera ante los superiores jerárquicos. 8. Líneas de autoridad y coordinación: Todas las áreas de trabajo, respetarán la línea jerárquica de autoridad que este reglamento lo establece; así como mantendrán permanente las líneas de coordinación que asegure la participación y el trabajo armónico y conjunto para el cumplimiento de objetivos.

CAPÍTULO IV.

ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONES Y OBJETIVOS Art. 8.- Establece el siguiente organigrama estructural del Ilustre Municipio de Lago Agrio anexo Nº 1 Art. 9.- Se establece las funciones:

FUNCIONES POR DIRECCIONES, SECCIONES

Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS MISIÓN

ALCALDÍA Ejecutar las actividades municipales y cumplir con las políticas, programas, planes de trabajo determinados por el Concejo.

FUNCIONES Mejorar las condiciones de vida de la población. Propiciar la gestión participativa. Representar judicial y extrajudicial a la municipalidad, junto al Procurador Síndico. Gestionar el desarrollo del cantón. Cumplir con el Plan de Trabajo y el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal. Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Ley Orgánica de Régimen Municipal. Dar seguridad jurídica al cantón. Gestionar recursos que permitan cumplir lo planificado. Gestionar y coordinar apoyos de la Cooperación Nacional e Internacional.

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FUNCIONES

MISIÓN

ASESORIA JURIDICA Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Asesoría Jurídica y actuar junto con el Alcalde en la representación judicial y extrajudicial del municipio.

AUDITORIA INTERNA Asesorar a los niveles directivos y ejecutivos de la entidad, mediante la ejecución de auditorías, exámenes especiales y evaluaciones de los sistemas y procesos administrativos y financieros y la presentación de resultados oportunos que permitan fortalecer los sistemas de control la adopción de decisiones para mejorar la gestión institucional y satisfacer los requerimientos de información.

SECRETARIA GENERAL Legitimar los actos decisorios del Concejo y de la Alcaldía; mediante el soporte de documentación y archivo y en el despacho diario de los asuntos de la Corporación.

Mantener actualizado y en vigencia las ordenanzas municipales. Representar junto con el Alcalde a la institución. Realizar el patrocinio en los juicios coactivos. Asesorar y cumplir el proceso de contratación pública. Legalizar la tenencia de la tierra de propiedad municipal. Asesorar a autoridades y personal municipal sobre aspectos legales. Auspiciar en procesos legales a la institución. Mantener un archivo ordenado y actualizado de contratos, convenios, acuerdos, resoluciones, escrituras y más asuntos legales del Municipio. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos y convenios y presentarlas al Concejo por intermedio del Alcalde. Emitir criterios jurídicos, asesorar en materia de contratación pública, a los Comités de Adquisiciones y Concurso Privado de Precios, elaborar las bases y sus documentos jurídicos y demás relaciones contractuales que celebre la municipalidad. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias.

Elaborar el plan anual de control. Realizar la ejecución, el seguimiento y control del plan anual. Evaluar los informes presentados por las auditorías externas y velar por el cumplimiento de las recomendaciones. Establecer instructivos manuales y sistemas operativos para exámenes internos. Asesorar técnica y administrativamente al Concejo, Directores y Asesores de la municipalidad. Garantizar que los procedimientos y normas para el funcionamiento adecuado de la institución cumpla con las leyes y sus reglamentos. Ejecutar auditorias de gestión y exámenes especiales a las operaciones administrativas y financieras del Municipio. Evaluar el sistema de control interno, a fin de emitir recomendaciones que permitan mejorar los procedimientos administrativos y financieros. Emitir criterio técnico sobre los procesos de contratación pública, previa su remisión a los entes de control. Cumplir las normas de auditoría técnicas, generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las observaciones emitidas por la Contraloría General del Estado. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. SECRETARIA GENERAL Tramitar oportunamente los documentos que ingresen a la municipalidad. Preparar las comunicaciones para la firma del Alcalde. Mantener registros de la documentación que se tramita en la institución. Preparar las actas y resoluciones del Concejo y suscribirlas con el Alcalde. Mantener un archivo actualizado de resoluciones e informar del particular a las unidades administrativas del Municipio que tengan relaciones con los temas. Administrar el sistema de documentación y archivo de la municipalidad. Tramitar informes, certificaciones, correspondencia y demás documentos sobre los que tenga competencia. Elaborar con el Alcalde el orden del día de las sesiones y realizar las

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL convocatorias. Preparar los expedientes a tratar en el Concejo y de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo. Asistir en las sesiones del Concejo. Conferir copias o certificaciones de documentos y asuntos que se tramiten en el Concejo. Llevar y mantener en buen estado los libros de actas de sesiones, de posesión de los empleados y los demás registros de secretaría. Poner fe de presentación a todos los documentos y solicitudes que ingresan al Concejo o a las comisiones; así como llevar registros y seguimiento de trámites en lo que intervienen las demás dependencias municipales. Mantener un sistema adecuado de información interna como externa y previa autorización del Alcalde, de los trámites, así como aquellos de interés institucional y que tienen que ver con la relación entre la municipalidad y la ciudadanía. Manejar la caja chica, conforme lo reglamentado. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. ARCHIVO CENTRAL Crear un reglamento para dar de baja las documentaciones que constan en el archivo pasivo y que no sirvan a la institución. Diseñar e implementar un sistema de archivo para toda la institución. Organizar y resumir la documentación del archivo general. Archivar la documentación de acuerdo al orden de ingreso de la documentación de cada Dirección. Encuadernación de la documentación para su mejor conservación. Atención al público. Establecer sistemas de inventario de documentos para su correspondiente traslado del archivo activo al pasivo de cada Dirección, sistematizado que contenga el resumen de cada libro o carpeta.

ADMINISTRACIÓN SISTEMAS

DE

Planificar, organizar y desarrollar sistemas informáticos que permitan sistematizar los procesos Municipales.

JEFATURA Organizar las actividades de análisis, diseño de sistemas y procedimientos automáticos de datos de acuerdo al plan informático de la institución. Efectuar análisis, diseño y control de documentos o formas impresas a fin de adecuarlas al funcionamiento de los sistemas establecidos. Configurar los telecentros. Mantener la red de datos. Administrar el uso de internet. Elaborar informe técnico en las adquisiciones de equipos de computación y programas de computación e informática con los respectivos cuadros comparativos. Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar proyectos y actividades de sistemas de información que facilite la gestión de los diversos procesos institucionales. Realizar análisis técnicos y el mantenimiento preventivo y correctivo al equipamiento informático de la municipalidad. Asesorar en el desarrollo de los sistemas de información internos y externos suministrados por los diferentes proveedores, con el propósito de que se ajusten a las necesidades institucionales y compatibilidad con los sistemas que se encuentran en producción en la institución. Brindar asistencia técnica a los diversos usuarios de los sistemas de

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información y herramientas de escritorio en la municipalidad. Definir y mantener la estandarización de las plataformas de software y hardware en toda la institución. Determinar objetivos y políticas de tecnología de información y de administración de los recursos informáticos. Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias involucradas en el proceso de adquisición. Desarrollar y mantener los sistemas de información en función de las necesidades institucionales. Diseñar mecanismos de mejoramiento de productividad del sistema informático. Estudiar, evaluar y realizar la contratación de recursos informáticos (hardware, software, persona y servicios), con la autorización respectiva. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Responsabilidad de planificar, desarrollar ejecutar y controlar las labores de apoyo a todos los niveles dependientes del municipio, procurando un óptimo aprovechamiento de los recursos para que sus labores sean más ágiles, eficientes y satisfactorias Así como también la planificación, organización y dirección de los sistemas de administración de personal, capacitación, bienestar social, abastecimientos servicios generales y transporte.

DIRECCIÓN Planificar, organizar, dirigir ejecutar y controlar las actividades de las unidades administrativas de Recursos Humanos, Proveeduría, Servicios varios y Transportes. Supervisar que todos los procesos administrativos se cumplan a cabalidad y con apego a la ley. Establecer un sistema de trabajo en equipo. Reglamentar la administración de personal y supervisar el cumplimiento de las actividades de las dependencias de la institución Controlar el sistema de comunicación de radio y frecuencias de las guardianías de la infraestructura municipal. Administrar el personal de servicios generales (guardianes, electricistas, carpinteros, auxiliares de servicios) Autorización, uso y control de movilización de los vehículos administrativos. Realizar los traspasos de activos fijos ordenados por la Dirección Administrativa de una unidad a otra. Asesorar a las máximas autoridades del Municipio, sobre políticas de administración de personal, así como de proyectos, normas, procedimientos y sugerencias para optimizar el rendimiento de recurso humano y en materia administrativa para el mejor funcionamiento institucional. Coordinar acciones la Asociación de Empleados y Sindicato de Obreros Municipales. Establecer lineamientos y políticas generales para el uso de bienes y servicios de la Corporación. Coordinar con la Asesoría de Comunicación Social y Relaciones Públicas el manejo de la imagen y actos protocolarios del Municipio. Organizar actividades de vigilancia, control y protección de las oficinas y activos de la municipalidad. Controlar y supervisar que los servicios de seguridad, transportes, limpieza, informática y apoyo a los señores Concejales, se presten en forma eficiente y oportuna. Preparar informes y recomendaciones a las autoridades sobre políticas remunerativas. Las demás que el Concejo y el Alcalde le dispongan. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias.

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

RECURSOS HUMANOS Cumplir y hacer cumplir la LOSCCA, código de trabajo, ordenanzas y reglamentos internos. Establecer sistemas de supervisión control y evaluación del rendimiento de personal. Administrar los sistemas de selección, clasificación, remuneraciones, valorización de puestos y registro actualizado del personal de la institución. Establecer anualmente un sistema de capacitación y llevar un control del cumplimiento y evaluación de los resultados Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria de sueldos y salarios Actualizar formularios y diagramas de procedimientos y llevar un registro de nombramientos, renuncias, vacaciones y licencias. Elaborar planillas de pago al IESS Preparar y tramitar acciones de personal relacionadas con nombramientos, contratos, traslados, ascensos, remoción, vacaciones y permisos. Llevar un registro de viáticos y subsistencias del personal de empleados y obreros. Controlar la asistencia diaria de los directores, jefes empleados y obreros. Iniciar, impulsar y ejecutar los sumarios administrativos. Presentar trimestralmente al Director un informe de actividades, novedades y sugerencias. PROVEEDURÍA Planificar, organizar, dirigir y ejecutar los procedimientos de selección, adquisición de bienes muebles, materiales, equipos y suministros, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias. Controlar que los recursos materiales se mantengan en niveles de existencia mínima que aseguren continuidad en el suministro. Evaluar y controlar los trámites de adquisición de materiales y de suministros para mantener un adecuado stock de proveeduría, que permita atender los requerimientos de la municipalidad. Elaborar informes relativos a compras, bienes y servicios de la institución. Realizar el seguimiento de los contratos para la adquisición de bienes y servicios para su puntual cumplimiento. Supervisar y controlar el ingreso de las adquisiciones a la bodega general. Mantener actualizada la calificación y registro de proveedores y de cotizaciones. Adquirir oportunamente los bienes solicitados, verificando que los materiales, suministros, muebles o repuestos estén de acuerdo con las notas de pedido, así como su calidad. Presentar trimestralmente al Director un informe de actividades, novedades y sugerencias. SERVICIOS VARIOS Y TRANSPORTE Proveer a las dependencias y personal del municipio del servicio de vehículos y transporte, copiado de documentos, seguridad, limpieza y otros auxiliares. Supervisar el consumo de repuestos, combustibles y lubricantes, así como controlar su uso.

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Vigilar que el parqueamiento de los vehículos se realice en el lugar destinado para ello, en las condiciones adecuadas y en el horario establecido. Exigir que los vehículos, maquinaria y equipos pesados permanezcan en los sitios de parqueamiento, luego de finalizada la jornada de trabajo. Controlar diariamente que se realice la limpieza de todas las dependencias del Palacio Municipal. Presentar informes mensuales de sus actividades al Director Administrativo. Cuidar del mantenimiento e integridad de los bienes inmuebles y muebles. Planificar y controlar el servicio de transporte. Prestar servicios de conserjería. Vigilar la legalización de vehículos municipales.

COMUNICACIÓN SOCIAL

Dirigir en las áreas de la comunicación social, relaciones públicas y protocolo. Elaborar políticas de comunicación social de la institución y disponer su implementación, a través de distintas estrategias. Programar y dirigir las investigaciones de interés de la institución, así como publicar los resultados cuando fuere de importancia pública. Mantener un sistema de comunicación centralizado sobre las actividades que desarrolla cotidianamente la municipalidad, a fin de que se constituya en una información oficial. Cubrir la información en la institución y efectuar el seguimiento de los acontecimientos noticiosos para su divulgación. Preparar reportajes especiales, de acuerdo a las necesidades institucionales y eventos trascendentales, así como ejecutar actividades que propendan a mantener una imagen favorable para la institución. Elaborar y difundir contenidos sobre ejes de trabajo del gobierno municipal a través de los medios de comunicación. Recopilar material fotográfico de todos los actos que suceden en la institución para la ilustración de boletines, publicaciones o periódico mural. Asistir a todos los actos de la institución y acompañar a las principales autoridades con la finalidad de tomar fotografías y generar reportes informativos. Establecer mecanismos de coordinación para la organización, promoción y ejecución de reuniones de trabajo, actos académicos, culturales, protocolarios y otros para fortalecer los mismos. Para cualquier publicación ante la ciudadanía en general y medios de comunicación, el único vocero oficial, después de la Alcaldía y el seno del Concejo, será esta instancia. Capacitar y socializar a los diferentes departamentos y organizaciones sociales e instituciones públicas sobre estrategias de comunicación. Diseñar y ejecutar estrategias de comunicaciones que permitan contar con el apoyo de los medios de comunicación social, prensa, radio y televisión. Asesorar en asuntos relacionados con imagen. Optimizar los recursos técnicos existentes, para la producción de programas de televisión, noticieros de televisión, spot de TV, programas de radio, noticieros de radio, producción de cuñas radiales, edición de periódicos, revistas y campañas publicitarias. Crear redes de comunicación comunitaria, para interrelacionar al

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Municipio con otros municipios, Juntas Parroquiales rurales y demás miembros de las comunidades. Utilizar el correo electrónico para una más rápida y fluida comunicación con todos los sectores interesados en conocer y apoyar la gestión del Gobierno Municipal. Crear y elaborar todos los trabajos de diseño gráfico, artes para publicaciones impresas en periódicos, revistas, afiches, hojas volantes, trípticos, dípticos y papelería para las direcciones. Procurar, mantener y fortalecer las buenas relaciones con los medios de comunicación social, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que estén directamente o indirectamente vinculadas con la acción del Gobierno Municipal. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias.

POLICÍA MUNICIPAL

Cumplir y hacer cumplir las leyes ordenanzas reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes.

Cumplir y hace cumplir las leyes, ordenanzas, disposiciones y reglamentos, en su ámbito de competencia. Controlar el ornato de la ciudad en lo que respecta al aseo, limpieza de calles, parques, mercados, y más servicios públicos. Proporcionar información y seguridad al turista tanto nacional como extranjero. Vigilar que el expendio de artículos alimenticios en lugares públicos reúnan las condiciones higiénicas establecidas. Efectuar el control de las ventas ambulantes. Controlar la vía pública, comercio informal y áreas de propiedad del Municipio. Controlar el libre tránsito peatonal. Controlar la contaminación ambiental en coordinación con la dirección de medio ambiente. Controlar los vehículos que hacen mal uso del espacio físico en coordinación con la dirección administrativa y de recursos humanos. Proporcionar seguridad física de los edificios, propiedad del municipio. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. DIRECCIÓN

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Tiene como principal responsabilidad la elaboración del Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal que contengan las políticas, objetivos y estratégicas destinadas a diseñar, dirigir, ordenar y estimular las acciones de desarrollo cantonal y sus recursos.

Planificar, programar y proyectar las obras públicas que permitan el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano. Supervisar y controlar parcelaciones o división de la tierra y practicar las correspondientes inspecciones a fin de que se ejecuten conforme a las disposiciones municipales. Vigilar las carreteras del cantón y en las zonas urbanas y rurales que no se afecte al paisaje o entorno, mediante la implantación de avisos comerciales, construcción de muros etc. Mantener y controlar la ornamentación de la ciudad, a fin de que se encuentre en concordancia con su belleza natural. Efectuar el rescate, reparación y mantenimiento de monumentos y espacios verdes en la ciudad y parroquias del cantón. Revisar periódicamente las ordenanzas y reglamentos relativos a las actividades que deben cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones municipales, relativas al control del desarrollo urbano a la construcción de edificios, división de la tierra en la jurisdicción municipal en coordinación con la Comisaría de Construcciones.

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DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Conceder certificaciones sobre líneas de fábrica, afectación de la propiedad, fecha de terminación de las construcciones, permisos para construcción de edificios, división de la tierra cerramientos y centros poblados del cantón. Velar para que los informes técnicos relacionados con las solicitudes de arrendamiento y venta de solares municipales sean correctos y oportunos. Notificar a las Comisarías sobre las infracciones cometidas en contra de las disposiciones municipales en el área de su competencia. Elaborar, actualizar y aplicar el PDEC. Realizar el planeamiento físico y urbanístico, los planes de desarrollo urbano de la ciudad y de los centros poblados del cantón. Diseñar normas y reglamentos para el control del desarrollo físico del cantón, uso del suelo, implantación de nuevas urbanizaciones y protección ambiental. Planificar el desarrollo físico de la municipalidad, a fin de ayudar a su desenvolvimiento administrativo y económico. Recopilar y analizar información relativa a los aspectos físicos y socioeconómicos de la ciudad y del cantón, que permita planificar y regular el desarrollo urbano de la ciudad y distritos rurales Emitir dictámenes e informes técnicos sobre temas de su responsabilidad. Estudiar, programar, diseñar y determinar los costos de obras urbanísticas. Mantener el archivo de planos aprobados para edificaciones y urbanizaciones realizadas en el cantón. Aprobar en primera instancia los planos de toda clase de construcción, urbanizaciones, lotizaciones, parcelaciones y desmembraciones. Expedir los permisos de construcción una vez que se hayan aprobado los planos. Participar en la elaboración de los presupuestos participativos anuales. Fortalecer la gestión del Municipio y las Juntas Parroquiales. Reglamentar los usos del suelo, implantación de nuevas urbanizaciones, zonas de protección ambiental, incorporación de nuevas zonas de desarrollo urbano. Planificar en la elaboración del presupuesto institucional. Planificar y reglamentar los trabajos de preservación, conservación, restauración y demolición de inmuebles y monumentos de carácter histórico y cultural. Asesorar y asistir técnicamente al Concejo, Acalde, Comisiones y demás dependencias municipales. Colaborar en la formulación de planes de vivienda de interés social urbano rural. Solicitar al Concejo, la declaratoria de utilidad pública o de interés social de los bienes inmuebles que deben ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y planes de desarrollo urbano. Elaborar cartografía básica digital para áreas urbanas de parroquias rurales. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. PLANEAMIENTO URBANO Asesorar junto al Director de Planificación en lo referente al PDEC. Ejecutar estudios referentes al planeamiento físico, económico y de

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DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

desarrollo productivo de la corporación, en coordinación con las áreas técnicas respectivas. Elaborar proyectos a nivel de factibilidad y los estudios definitivos que estén previstos dentro del Plan de Desarrollo o Planes Operativos del Concejo, los diseños definitivos serán coordinados con las Direcciones respectivas. Elaborar términos de referencia, controlar y evaluar en coordinación de las unidades correspondientes la ejecución de los estudios necesarios para la elaboración de los proyectos. Brindar asistencia técnica, desarrollo metodológico y de instrumentos de gestión a las Unidades Operativas, en la preparación de proyectos específicos, en los campos de su competencia, así como a las Juntas Parroquiales para su fortalecimiento. Diseñar y mantener actualizado el sistema de información estadístico del cantón. Promover la participación de los distintos sectores del cantón y establecer alianzas estratégicas que garanticen la ejecución de proyectos. Planificar, diseñar, adecuar, remodelar, restaurar proyectos urbano y rurales de cantón. Participar en los reordenamiento urbano y de los centros poblados del cantón. Coordinar con las instituciones de carácter público y privado la consecución de proyectos planteados en el PDEC. Evaluar trimestralmente directamente con la comunidad la ejecución de los proyectos que se estén ejecutando. Realizar los estudios y diseños de planes viales, equipamiento comunitario, transporte, implantación industrial y de servicios de parques, salud y educación. Presentar trimestralmente al Director un informe de actividades, novedades y sugerencias. COMISARIA DE CONSTRUCCIONES Realizar la verificación física de que las construcciones estén dentro de la línea de fábrica. Disponer el derrocamiento de las construcciones que no cuenten con las debidas autorizaciones, o no se ajusten a la línea de fábrica. Emitir dictámenes e informes técnicos sobre asuntos de su responsabilidad. TOPOGRAFÍA Y DIBUJO Supervisar y ejecutar trabajos de levantamientos planimétricos y dibujo de planos topográficos. Coordinar las labores técnicas de topografía con los profesionales que se encuentren ejecutando estudios y obras civiles. Dirigir los levantamientos topográficos, cuaderno de campo y más normas y trabajos técnicos previos a las construcciones. Trazar vías que incluyen nivelación de ejes de las mismas. Colocar referencias en las líneas, localización de tangentes de los proyectos. Efectuar cálculos y dibujos de planos de construcción. Realizar dibujo técnico y efectuar ampliaciones o reducciones de mapas y planos. Dibujar y pintar mapas topográficos, cartográficos, aerometría utilizables para la ubicación de proyectos de diferentes áreas (riego, vial, forestación, minería y otros).

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

Diversidad Cultural La celebración de los 30 años de Cantonización de Lago Agrio, sirvió para que se vea expresada una vez más, las diversas culturas que se asientan en nuestro país.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

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DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Planificar, dirigir, y coordinar los programas y proyectos de obras públicas y demás inversiones sobre la materia en beneficio del cantón y sus parroquias, estableciendo prioridades.

DIRECCIÓN Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las obras por administración directa aprobada por el Ilustre Concejo y el Alcalde. Fiscalizar que se realice las obras y controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas. Realizar la apertura, conservación, y mantenimiento de vías, caminos, etc. ubicados dentro de la jurisdicción cantonal no declarados de carácter nacional. Rectificar, ensanchar y mantener en buen estado las vías y caminos vecinales del cantón. Responder ante el Alcalde, por el buen funcionamiento y control de la maquinaria, vehículos y otros equipos que prestan servicios en Obras Públicas bajo estricto inventario. Asignar la maquinaria y materiales necesarios para la ejecución de las obras que se realizan por administración directa. Elaborar mensualmente informes escritos al Alcalde, a cerca de las actividades realizadas. Proporcionar los servicios de mantenimiento reparación de vehículos, maquinarias y equipos de la institución. Solicitar y asesorar la compra de equipo caminero. Programar la ejecución de obras viales. Construcción de obras civiles según plan. Realizar estudios de ampliación sistema eléctrico a comunidades y recintos. Fiscalización de obras. Cálculo de precios unitarios de construcción y vialidad. Control del personal a su cargo. Mantener un archivo de planos y documentación de respaldo de vías, estudios topográficos y otros. Las demás que le asigne el Concejo o el Alcalde. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. FISCALIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES Supervisar, evaluar y fiscalizar la construcción de las obras públicas aprobadas por el Concejo. Elaborar los documentos técnicos y presupuestos de los diferentes proyectos. Elaborar los diseños, normas y especificaciones técnicas para la construcción de obras Dirigir y supervisar las obras municipales que se realicen por administración directa. Exigir el cumplimiento de las especificaciones técnicas para la ejecución de obras públicas. Realizar las pruebas de control de calidad en las obras realizadas e informar oportunamente al Director. En caso de incumplimiento, solicitar adopten las acciones correctivas o de sanción que el caso amerite. Efectuar la liquidación de los rubros de las planillas y realizar las actas de recepción provisional y definitiva de obras. Informar en caso de incumplimiento de contrato al Director, para que solicite se inicie las acciones legales, con el fin de hacer efectivas las garantías. Organizar un archivo y banco de datos que contengan programas y

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL presupuestos, precios unitarios, índices de variación de precios y más elementos que permitan a la municipalidad, contar con la información necesaria para la programación de los diferentes proyectos. Realizar estudios de campo y elaborar memorias técnicas que sirvan de base para la licitación de obras municipales. Resolver diferencias menores en rubros utilizados en las obras y comprobar su avance, a fin de que se dé cumplimiento a los contratos de ejecución. Fiscalizar y controlar urbanizaciones en construcción. Llevar un archivo y control de los contratistas de la municipalidad. MANTENIMIENTO VIAL

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Supervisar las funciones que corresponden al personal de operadores, choferes y ayudantes de máquina para asegurar el cumplimiento de la programación establecida. Organizar, coordinar y controlar el trabajo del equipo caminero, su programación, así como el mantenimiento y conservación de los mismos de conformidad con el reglamento u ordenanza respectiva. Llevar el registro diario de servicios y operaciones del equipo caminero de la institución de acuerdo a las normas establecidas de control interno. Asesorar en la adquisición de repuestos y accesorios de las maquinas coordinando con el Mecánico Municipal. Vigilar que el parqueamiento de la maquinaria se realice en condiciones adecuadas y en el horario establecido. Elaborar análisis de rendimiento de combustibles y lubricantes. Administrar y supervisar las minas, en coordinación con el Director. MANTENIMIENTO DE EQUIPO MAQUINARIA Realizar el mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Corporación. Evaluar el periodo de vida útil de los vehículos y equipos, y elaborar programas de reparación y reemplazo. Informar a la Dirección de Obras Públicas, la maquinaria y vehículos que por su deterioro no estén en condiciones de prestar servicios útiles a la municipalidad. Asesorar en la adquisición de repuestos y accesorios de la maquinaria. Programar anualmente el cronograma de mantenimiento de vehículos y maquinaria de la institución. Aplicar control previo de los vehículos y maquinaria. Programar la organización de mantenimiento diario. Llevar inventario de repuestos y herramientas. Determinar normas y procedimientos técnicos de mantenimiento de maquinaria. MANTENIMIENTO VIAL Supervisar las funciones que corresponden al personal de operadores, choferes y ayudantes de máquina para asegurar el cumplimiento de la programación establecida. Organizar, coordinar y controlar el trabajo del equipo caminero, su programación, así como el mantenimiento y conservación de los mismos de conformidad con el reglamento u ordenanza respectiva. Llevar el registro diario de servicios y operaciones del equipo caminero de la institución de acuerdo a las normas establecidas de control

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

interno. Asesorar en la adquisición de repuestos y accesorios de las maquinas coordinando con el Mecánico Municipal. Vigilar que el parqueamiento de la maquinaria se realice en condiciones adecuadas y en el horario establecido. Elaborar análisis de rendimiento de combustibles y lubricantes. Administrar y supervisar las minas, en coordinación con el Director. MANTENIMIENTO DE EQUIPO MAQUINARIA Realizar el mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Corporación. Evaluar el periodo de vida útil de los vehículos y equipos, y elaborar programas de reparación y reemplazo. Informar a la Dirección de Obras Públicas, la maquinaria y vehículos que por su deterioro no estén en condiciones de prestar servicios útiles a la municipalidad. Asesorar en la adquisición de repuestos y accesorios de la maquinaria. Programar anualmente el cronograma de mantenimiento de vehículos y maquinaria de la institución. Aplicar control previo de los vehículos y maquinaria. Programar la organización de mantenimiento diario. Llevar inventario de repuestos y herramientas. Determinar normas y procedimientos técnicos de mantenimiento de maquinaria. TOPOGRAFÍA Y DIBUJO

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Supervisar y ejecutar trabajos de levantamiento planimétricos y dibujo de planos topográficos. Coordinar las labores técnicas de topografía con los profesionales que se encuentren ejecutando estudios y obras civiles. Dirigir los levantamientos topográficos, cuaderno de campo y más normas y trabajos técnicos previos a las construcciones. Trazar vías que incluyen nivelación de ejes de las mismas. Colocar referencias en las líneas, localización de tangentes de los proyectos. Efectuar cálculos y dibujos de planos de construcción. Realizar dibujo técnico y efectuar ampliaciones o reducciones de mapas y planos. Dibujar y pintar mapas topográficos, cartográficos, aerometría utilizables para la ubicación de proyectos de diferentes áreas (riego, vial, forestación, minería y otros).

DIRECCIÓN Elaborar el plan anual de actividades y controlar su ejecución. Administrar los sistemas de captación, conducción, potabilización y distribución de agua potable de acuerdo a normas técnicas establecidas y asegurando su optimización para el mejor servicio público y usuarios. Administrar un sistema catastral adecuado y zonificado de la ciudad, a efectos del registro, control y atención de clientes por servicio en lo

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Suministrar agua potable y alcantarillado al servicio del cantón y sus parroquias y aplicación de normas adecuadas conducentes a un normal abastecimiento, y distribución en condiciones óptimas, así como la generación de un sistema adecuado de comercialización.

domiciliario, comercial e industrial. Aplicar conforme la ordenanza y más reglamentos correspondientes, los sistemas de medición del consumo y la aplicación de tarifas técnicas de comercialización. Efectuar por administración directa o por contratación, el tendido de redes, mantenimiento y más sistemas de captación y distribución. Administrar los sistemas de operación y mantenimiento, tales como plantas de tratamientos, pozos, estaciones de bombeo y aplicar normas técnicas referentes al manejo de químicos y laboratorios para garantizar el agua en las mejores condiciones de consumo humano. Administrar un sistema adecuado de servicio al cliente para la atención de solicitudes en cuanto a factibilidad de servicio, inspecciones, instalaciones, reparaciones, reconexiones y otros. Establecer adecuados sistemas de facturación y coordinar con la Oficina de Rentas y Tesorería para la ejecución de un adecuado sistema de recaudación y los medios necesarios para reducir la cartera vencida. Participar conjuntamente con la Dirección de Obras y de Planificación en los estudios y diseños de nuevos programas de abastecimiento. Elaborar los registros e informes estadísticos para conocimiento de Alcaldía y Concejo. Ejecutar los planes de alcantarillado en el cantón, ya sea por administración directa o por contratación. Participar en los diseños de alcantarillado. Coordinar con las Juntas de Agua Potable de las Parroquias y comunidades en la operación y mantenimiento de los sistemas para su autosostenibilidad. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo, un informe de actividades, novedades y sugerencias. FISCALIZACIÓN CONSTRUCCIÓN Y ALCANTARILLADO Elaborar los documentos técnicos y presupuestos de los diferentes proyectos. Elaborar los diseños, normas y especificaciones técnicas para la construcción de obras Dirigir y supervisar las obras municipales que se realicen por administración directa. Supervisar, evaluar y fiscalizar la construcción de las obras públicas aprobadas por el Concejo. Exigir el cumplimiento de las especificaciones técnicas para la ejecución de obras públicas. Realizar las pruebas de control de calidad en las obras realizadas e informar oportunamente al Director, en caso de incumplimiento, a fin de que se adopten las acciones correctivas o de sanción que el caso amerite. Efectuar la liquidación de los rubros de las planillas y realizar las actas de recepción provisional y definitiva de obras. Informar al director para la imposición de las sanciones contractuales o hacer efectivas las garantías, cuando los contratistas incumplieren con los contratos. Organizar un archivo y banco de datos que contengan programas, presupuestos, precios unitarios, índices de variación de precios y más

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elementos que permitan a la municipalidad, contar con la información necesaria para la programación de los diferentes proyectos. Realizar estudios de campo y elaborar memorias técnicas que sirvan de base para la licitación de obras municipales. Resolver diferencias menores en rubros utilizados en las obras y comprobar su avance, a fin de que se de cumplimiento a los contratos de ejecución. Fiscalizar y controlar en las urbanizaciones la construcción de sistemas de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario. Llevar un archivo y control de los contratistas de la municipalidad. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias.

DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Programar la organización de actividades de mantenimiento diario. Mantenimiento y reparación de redes de agua potable y de alcantarillado. Supervisar el cumplimiento en trabajo del equipo caminero, de acuerdo a la programación establecida. Solicitar oportunamente materiales y herramientas necesarias para la ejecución de las tareas y mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado. Supervisar el uso adecuado de materiales, maquinarias y herramientas, así como de su correcta distribución en los lugares de trabajo. Llevar inventarios de repuestos, herramientas y otros. Determinar a los subalternos, normas y procedimientos técnicos en toda especialidad. Velar por la seguridad industrial en las diferentes áreas. Controlar la asistencia y verificar el tiempo y calidad de trabajo del personal a su cargo. Presentar informes de los trabajos realizados y progreso de obra. Las demás actividades afines del área que podrán ser señaladas por el Director. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. SERVICIO DE AGUA POTABLE Captación de agua subterránea a través de pozos profundos. Potabilización del agua Proceso de control que permita determinar la calidad del agua que se suministrará a la ciudad. Bombear a través de las redes de distribución de agua potable determinada en la ordenanza que crea la tasa por servicios de agua potable del cantón. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias.

DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE SERVICIOS Planear el programa anual de actividades y controlar su ejecución. PÚBLICOS Promover los estudios para la determinación adecuada de las finalidades y desarrollo de los diferentes servicios públicos y presentar proyectos de Planificar, organizar, dirigir ordenanzas, reglamentos, que regulen su actividad y expansión. y controlar el programa de Organizar y supervisar las actividades de las dependencias bajo su cargo, servicios públicos locales y tales como: terminal terrestre, mercados, cementerio, rastro y

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL asegurar su funcionamiento para garantizar a la población y mediante su participación, las necesidades colectivas y correspondientes a esa área.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

comisaría. Preparar registros estadísticos, referente a los servicios que presta, y en base a ellos, presentar al Concejo y al Alcalde, la información periódica que se requiera. Realizar estudios y proyectos de participación ciudadana en los diferentes programas a ser ejecutados por la municipalidad, así como alcanzar el apoyo de instituciones públicas y privadas afines con la materia y someterlas a la aprobación del Concejo y de Alcaldía. Coordinar su acción de trabajo con las demás direcciones a efectos del cumplimiento efectivo de las actividades. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. TERMINAL TERRESTRE Planear el programa anual de actividades y controlar su ejecución. Controlar que todos los vehículos automotores destinados para la transportación colectiva de pasajeros, internacional, interprovincial, intercantonal, interparroquial y frecuencias de paso que operen en la ciudad, realicen obligatoriamente sus actividades operativas en la estación terminal terrestre. Autorizar el uso de la estación terminal y sus servicios anexos a toda persona natural o jurídica, propietaria de automotores de transportación colectiva que opere en Lago Agrio. Coordinar el control de tránsito y seguridad dentro de la estación terminal con la Policía Municipal y Policía Nacional. Hacer cumplir la tabla general de frecuencias autorizadas por el Consejo Nacional de Tránsito. Realizar estudios continuos para racionalización de la salida de los vehículos, que será puesto a consideración del Consejo Nacional de Tránsito y las respectivas empresas para una distribución uniforme. Supervisar y elaborar la información estadística de las recaudaciones diarias. Preparar registros, estadísticas referente a los diferentes servios que presta, y en base a ellos, presentar información periódica que se requiera. Efectuar estudios para la determinación adecuada de las finalidades y desarrollo de los diferentes servicios que presta la Estación Terminal y sugerir proyectos que regulen su actividad. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. COMISARIA MUNICIPAL Planificar, programar, ejecutar y controlar las actividades de la dependencia y del personal bajo su cargo. Juzgar y sancionar por contravenciones cometidas a las normas municipales en locales, bares, espectáculos, mercados, expendio de alimentos, etc. y más normas de saneamiento ambiental e higiene. Controlar y coordinar acciones con organismos públicos para el control de precios de artículos de primera necesidad, así como el control de pesas y medidas. Participar en la formulación de ordenanzas reglamentarias etc. que regulen los aspectos de higiene, salubridad, servidumbre espectáculos públicos y demás aspectos propios del área. Elaborar un plan de difusión de las normas a la ciudadanía, a efectos de conseguir un ordenamiento óptimo de los servicios públicos. Autorizar el funcionamiento de juegos y presentaciones de espectáculos

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DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS

públicos permitidos por la ley. Controlar de acuerdo con las ordenanzas municipales, el funcionamiento y regulación de las ventas ambulantes y feria libre. Aplicar sanciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordenanzas y reglamentos conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de contravenciones. Imponer el orden y solucionar conflictos que se presenten en las relaciones entre comerciantes y consumidores en los mercados y ferias. Controlar el aseo de calles, mercados, plazas, feria libre, establecimientos de servicio público, parques, campos deportivos, locales para exhibición de espectáculos públicos. Las demás actividades que por requerimientos del servicio le pueda señalar el Alcalde y dentro del área de su competencia. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. CEMENTERIO Atender los servicios de inhumación y exhumación de acuerdo con la ley. Efectuar labores de mantenimiento en general y arreglo de jardines. Hacer cumplir el horario de visitas y mas disposiciones que el reglamento de cementerio lo establezca. Dar cumplimiento a las normas dictadas por la municipalidad tanto en el orden sanitario como administrativo. Atender conforme reglamento, los servicios funerarios a las personas de escasos recursos económicos. Efectuar los registros correspondientes por servicios solicitados. Distribuir adecuadamente las tareas del personal del área y supervisar su cumplimiento. Coordinar las labores con Comisaría, Policía Municipal y Rentas. Las demás actividades que por el requerimiento del servicio pueda asignar el Director de Servicios Públicos. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. CAMAL MUNICIPAL Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo, matanza y faenamiento; control veterinario, transporte y otros que fueren necesarios para su funcionamiento. Solicitar que se regule os valores que por concepto de tasas se cobran y se encuentran autorizados a través de ordenanzas y más disposiciones legales. Controlar el funcionamiento de establecimientos de expendio de carnes y de fabricación de embutidos, de acuerdo a las leyes y reglamentos obligatorios y el pago de patentes y tasas municipales establecidas. Conceder los permisos para el ingreso al cantón de carnes faenadas fuera de sus límites, previa revisión y calificación veterinaria del pago de los impuestos y tasas correspondientes. Decomisar, rematar o destruir las carnes introducidas al cantón sin el cumplimiento de las disposiciones legales. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias.

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CEMENTERIO Atender los servicios de inhumación y exhumación de acuerdo con la ley. Efectuar labores de mantenimiento en general y arreglo de jardines. Hacer cumplir el horario de visitas y mas disposiciones que el reglamento de cementerio lo establezca. Dar cumplimiento a las normas dictadas por la municipalidad tanto en el orden sanitario como administrativo. Atender conforme reglamento, los servicios funerarios a las personas de escasos recursos económicos. Efectuar los registros correspondientes por servicios solicitados. Distribuir adecuadamente las tareas del personal del área y supervisar su cumplimiento. Coordinar las labores con Comisaría, Policía Municipal y Rentas. Las demás actividades que por el requerimiento del servicio pueda asignar el Director de Servicios Públicos. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. CAMAL MUNICIPAL Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo, matanza y faenamiento; control veterinario, transporte y otros que fueren necesarios para su funcionamiento. Solicitar que se regule os valores que por concepto de tasas se cobran y se encuentran autorizados a través de ordenanzas y más disposiciones legales. Controlar el funcionamiento de establecimientos de expendio de carnes y de fabricación de embutidos, de acuerdo a las leyes y reglamentos obligatorios y el pago de patentes y tasas municipales establecidas. Conceder los permisos para el ingreso al cantón de carnes faenadas fuera de sus límites, previa revisión y calificación veterinaria del pago de los impuestos y tasas correspondientes. Decomisar, rematar o destruir las carnes introducidas al cantón sin el cumplimiento de las disposiciones legales. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. MERCADO MUNICIPAL Estimular el abastecimiento de productos de todos los mercados y ferias, para que las comunidades puedan encontrar artículos frescos y en cantidad suficiente. Conseguir que los productos alimenticios que lleguen a los mercados y ferias, especialmente los llamados perecibles, sean de buena calidad se manipulen dentro de las mejores condiciones de presentación, higiene y conservación, así como también garantizar a los consumidores el peso exacto de los productos. Controlar e impedir la especulación y acaparamiento que pueden surgir cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia. Supervisar el cobro de tasas de los mercados, ferias y comercio ambulantes, las que deben generar los ingresos necesarios para atender los gastos de administración operacional y mantenimiento del sistema. Realizar un programa sanitario permanente para lograr el mantenimiento higiénico de los mercados y ferias, así como de los puestos de venta, e igualmente conseguir que los productos que se

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DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

expenden se manipulen dentro de las normas de higiene. Organizar la vigilancia en los mercados y ferias para garantizar la seguridad de los usuarios con el propósito de mantener el orden interno para una buena operación. Propiciar la capacitación de concesionarios de puestos de mercados y ferias, a fin de lograr los cambios de actitud, de manera que contribuyan a mejorar sus hábitos de higiene personal, manipulación de alimentos con las precauciones sanitarias apropiadas, exhibición atractiva de las mercaderías, presentación de una buena atención a los clientes y la adecuada administración de sus negocios. Coordinar el mantenimiento de las instalaciones del mercado, equipos y servicios que formen parte de este sistema, a fin de que se encuentren en las mejores condiciones, permitiendo de esta manera se guarde la economía, seguridad y eficiencia. Proporcionar a los usuarios y al público en general, facilidades para que puedan realizar sus actividades, atender quejas y sugerencias encaminadas al mejoramiento de los servicios que presta la dependencia. Controlar el pago de los valores correspondientes a través de tesorería por la ocupación de puestos en lOS mercados. Mantener actualizados los catastros de los ocupantes de los puestos en los mercados. En caso de infracciones por parte de los expendedores, de conformidad con las normas pertinentes enviarlas a Comisaría previo informe del Director para que sean sancionadas. Informar mensualmente al Director de Administración de Servicios y Comisaría, acerca de las actividades realizadas. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias.

DIRECCIÓN DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE Orientar el desarrollo del cantón a través de un proceso de participación, gestión, cogestión y autogestión comunitaria, que posibilite que los ciudadanos se convierte en sujetos de su propio desarrollo.

Representar técnica y administrativamente a la Dirección de Desarrollo Sustentable. Elaborar el Plan Operativo Anual, ejecutar y supervisar las actividades del proceso y subprocesos, estableciendo estándares de rendimiento. Organizar los cuadros de equipos de trabajo, las metodologías técnicas administrativas de gestión; Administrar y mantener niveles adecuados de coordinación entre los diferentes subprocesos del área con los demás departamentos municipales que tiene que ver con el desarrollo cantonal. Determinar Políticas y estrategias para la priorización de los bienes y servicios a ser ejecutados, y orientar los mecanismos conducentes para lograr la optimización de la participación ciudadana en las acciones y proyectos de la Dirección. Determinar y supervisar el costeo de los programas y proyectos, y canalizar acciones con el área financiera. Establecer y mantener en funcionamiento un sistema de rendición de cuentas de las acciones de los diferentes equipos de trabajo que garanticen la optimización de resultados. Dirigir las acciones conducentes a la realización de alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para la cooperación de asistencias técnicas y económicas, que coadyuven a alcanzar los objetivos de la dirección y el desarrollo sustentable de la comunidad. Capacitar a la población en tecnologías que determinen una producción económicamente rentable, socialmente viable y ecológicamente sustentable.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Las demás atribuciones y gestiones señaladas en la Ordenanza Constitutiva de la DMDS. Coadyuvar al desarrollo sostenible y armónico del cantón para el bienestar, seguridad y condiciones de vida de las comunidades. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo que se ejecuten. Velar por el buen uso de los bienes de la unidad. Es el responsable ante cualquier instancia, de las actividades que realice la DMDS. Monitoreo y evaluación interna de los proyectos que esté ejecutando la DMDS. Entregar informes a beneficiarios, financiadores y al Comité de Gestión. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo, un informe de actividades, novedades y sugerencias. CONTROL CONTABLE

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Elaborar los programas de gastos e ingresos de la DMDS. Elaborar trimestralmente los estados financieros y presentarlos a la Dirección Financiera del Municipio. Cumplir con las disposiciones del SRI. Participar en la elaboración del presupuesto del Plan Operativo Anual. Mantener un registro de las transacciones diarias de la DMDS, en orden cronológico, llevar la contabilidad de la planta con saldos a la fecha, llevar un registro de lo recaudado por el vendedor, llevar un control de cartera. Elaborar los estados financieros de la DMDS. Facturar las ventas y registrar las cobranzas de las mismas. Llevar un control de inventario del producto. Llevar un archivo de los documentos que se generen. Las demás actividades señaladas por el DMDS y las que se señalen en los Planes de Desarrollo Estratégico del Cantón. PRODUCCIÓN E INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA AGRÍCOLA Elaborar el plan anual de actividades y controlar su ejecución. Analizar sistemas de producción agrícola para la implementación técnica de trabajos agro ecológicas de desarrollo sustentable, basadas en conocimientos esenciales, para los intereses de los agricultores y sirvan para mantener los recursos naturales básicos y diversificar los cultivos de mayor valor. Determinar las metodologías de investigación agropecuaria y capacitar a los líderes de trabajo, como a las comunidades campesinas. Desarrollo de pos-programas y proyectos agrícolas para el cantón y sus parroquias, con participación de las comunidades. Desarrollar programas de capacitación a la población rural, para mejorar los métodos y técnicas agrícolas, aumentar la productividad y los ingresos, y mejorar su nivel de vida y elevar las normas educativas y sociales de la vida rural. Desarrollar alianzas estratégicas con organismos públicos, privados, universidades para las investigaciones agropecuarias que conduzcan a clarificar aspectos productivos, sociales y ambientales de interés para las comunidades, empresarios agrícolas, etc. Investigar los procesos productivos y la relación de éstos con el ambiente y la población, y determinar su impacto.

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Ejecutar evaluación de los programas y proyectos de acuerdo al Plan Operativo y determinar estrategias preventivas y correctivas de los mismos e informar al coordinador. Generar acciones y programas tendientes a la participación ciudadana y a la obtención de una cultura agrícola sostenida. Participar en la programación y generación de las microempresas con las comunidades, propiciando la vinculación en el mantenimiento de culturas y patrimonios locales, y convalidando sus recursos autóctonos. Participar en programas de agroturismo como opción de negocios rurales como efecto de generación de empleo. Las demás actividades afines que le señale el Coordinador.

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PECUARIA Fomentar el desarrollo pecuario del Cantón, proporcionando la implementación de nuevas alternativas productivas apropiadas a la región y ambientalmente sustentables. Fomentar la generación, validación y transferencia de tecnologías pecuarias. Gestionar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la reactivación del sector productivo pecuario, impulsando una cultura de conservación ambiental y desarrollo sustentable en el cantón. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizativo de la comunidad y a mejorar su capacidad de gestión, apoyando a iniciativas locales con enfoque de red. Impulsar la comercialización de la diversidad pecuaria del cantón. Coordinar con el MAG – SESA compañas de sanidad animal para la prevención y erradicación de enfermedades. Establecer programas ciudadanos de capacitación en tecnologías de producción pecuaria económicamente rentables, socialmente viables y ambientalmente sustentables. Impulsar programas internos (cantonales) y externos (regionales y nacionales) para la comercialización de productos y servicios pecuarios. Cooperar en la zonificación del cantón de acuerdo con las aptitudes del suelo para las distintas actividades pecuarias que se impulsen en el cantón. Dirigir en coordinación con la DMDS el Centro Demostrativo y de Capacitación (CDC). Las demás que disponga el Director. ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA Planear las actividades anuales y controlar su ejecución. Establecer los presupuestos anuales del área y someterlos a consideración del Director. Aportar la problemática de los sistemas de producción agropecuaria y utilizar las técnicas de investigación documental como experimental, a efectos de interpretar adecuadamente los fenómenos agropecuarios. Analizar el uso actual y potencial de la finca y su interrelación con los grupos sociales que se benefician de los servicios. Aplicar los diferentes métodos y técnicos para el manejo de las especies vegetales y animales de la finca que permitan mejorar sus niveles de producción. Practicar una agricultura que racionalice el uso de los recursos, con la finalidad de mejo0rar los costos de producción. Organizar y controlar el uso de maquinaria, implementos químicos,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL orgánicos, fertilizantes, plaguicidas y establecer inventarios periódicos. Elaborar manuales técnicos de trabajo, organizar las tareas del personal y asistir en las capacitaciones del mismo, con la evaluación de su gestión. Participar en la investigación de métodos de trabajo y efectuar recomendaciones. Llevar cuadros de producción y más datos estadísticos para la formulación de planes. Participar en la capacitación a comunidades sobre el manejo agropecuario. Las demás actividades afines que disponga el Director.

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TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Planear las actividades anuales y controlar su ejecución. Desarrollar planes y programas para el desarrollo de los procesos de transformación y comercialización a base de la formulación de perfiles de proyectos y de la diversificación de la producción. Proponer planes de reactivación de los procesos de transformación y comercialización, mediante la ejecución de la capacitación y transferencia de tecnologías. Planificar, organizar, programar, monitorear y evaluar el flujo de transformación y comercialización. Desarrollar diagramas, gráficas de los procesos de la transformación y comercialización; así, como la aplicación de indicadores de eficiencia y otros índices propios de la planificación de los flujos agro industriales. Desarrollar las fases para el procesamiento y la transformación física y bioquímica de los productos agropecuarios en bienes agro industriales, según el tipo de producto final que se requiere ofertar en el mercado y en atención a la demanda. Definir y desarrollar el tipo de instalaciones, maquinaria y equipos para el procesamiento. Realizar análisis y prever el comportamiento del mercado para compatibilizar la transformación y comercialización de acuerdo a las demandas. Proponer los canales de comercialización más adecuados para cada línea productiva. Programar giras de observación con los líderes comunales a empresas de procesamiento y comercialización. Desarrollar planes para la participación activa de las comunidades; así como la realización de alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para la cooperación técnica y económica. Las demás actividades señaladas por el Director y las que se señalen en los Planes de Desarrollo Estratégico del Cantón.

DESARROLLO SOCIO ORGANIZATIVO Planear las actividades anuales y controlar su ejecución. Planear y supervisar la ejecución de estudios de investigación socioeconómicos de las comunidades y participar en la formulación de políticas para la ejecución de programas de desarrollo de la DMDS. Coordinar los programas de trabajo con organizaciones públicas y privadas a efectos de fortalecer las gestiones y el desarrollo comunitario y promover la agrupación de habitantes urbano-rurales en comunas, cooperativas, asociaciones y talleres.

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DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE TURISMO

Promover, fomentar y direccionar el Turismo en el Cantón y el desarrollo de proyectos turístico en los programas y planes municipales, de acuerdo a los objetivos institucionales.

Efectuar las actividades conduncentes a lograr la participación activa de la población civil y de organizaciones públicas y privadas en las diferentes mesas de concertación del Plan de Desarrollo; y, promover campañas de difusión y comunicación social, tendientes al desarrollo de conductas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Dar asistencia técnica a las comunidades, cooperativas, agrupaciones, etc. y apoyar a la formulación de normas, estatutos, planes y proyectos que permitan la integración y desarrollo social. Administrar los registros, estadísticas y más datos técnicos sobre las investigaciones socioeconómicos e informar periódicamente a las autoridades municipales, que permitan una reprogramación de actividades. Realizar la gestión inherente a la participación de la DMDS en la ejecución de convenios y acuerdos en organizaciones nacionales e internacionales en temas de su competencia específica, así como en bloques de integración regional. Desarrollar programas de organización técnica de la DMDS y presentar manuales de procedimientos y flujos de trabajo y organizar la capacitación del personal en estos temas. Las demás actividades señaladas por el Director de la DMDS y las que se señalen en los Planes de Desarrollo Estratégico del Cantón. DIRECCIÓN Coordinar con las diferentes Direcciones para la elaboración y presentación de proyectos de desarrollo turístico al Alcalde y Concejo Municipal, para impulsar actividades turísticas en el cantón Elaborar y presentar al Alcalde y Concejo el Plan Operativo Anual de trabajo, así como los reportes del catastro, inventario de atractivos y acciones encaminadas a la promoción turística del Cantón ante los organismos competentes. Actualizar el catastro turístico periódicamente, así como el inventario de los recursos, el mismo que deberá sujetarse a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Turístico. Priorizar los proyectos turísticos a ser desarrollados dentro del cantón. Calificar, entregar y renovar las licencias anuales de funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos del cantón. Controlar y vigilar las actividades en función del Reglamento establecido por el Ministerio de Turismo a los establecimientos turísticos dentro del cantón, así como las tarifas, de acuerdo a su categorización. Imponer sanciones en coordinación con el Ministerio de Turismo, a quienes incumplieren las disposiciones de la Ordenanza Municipal, Ley de Turismo y normas nacionales vigentes. Coordinar, promover y facilitar la realización de ferias, muestras, certámenes, exposiciones, congresos, conferencias y demás actividades internas e internacionales de turismo, de iniciativa municipal o privada. En el reglamento pertinente se fijarán las normas al respecto. Autorizar, controlar junto con el Ministerio de Turismo y los organismos competentes las actividades turísticas en las áreas turísticas naturales, legalmente protegidas. Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos del Cantón en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Cantonal de Turismo. Precautelar el patrimonio turístico del cantón. Presentar proyectos en coordinación con Planificación para crear nuevos

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DIRECCIÓN DE TURISMO

parques y jardines en distintas parroquias del cantón. Impulsar procesos de participación ciudadana tendientes a generar una conciencia y práctica colectiva para el fomento, promoción y sostenibilidad de la actividad turística. Ejercer una gestión turística que permita dinamizar la economía del sector, a través de líneas de cooperación nacional e internacional que garanticen la sostenibilidad del turismo a nivel local. Crear, fijar o modificar conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, tasas o tributos de carácter local, tendientes a fortalecer la actividad turística, en base a la realización de un análisis técnico y la concertación de los actores vinculados a la actividad turística. Gestionar aportes a través de las instituciones públicas y privadas a proyectos relacionados con el ornato y buena imagen del Cantón. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. RECURSOS TURÍSTICOS Actualizar periódicamente la base de datos del Sistema Integrado de información Turística (SIIT). Actualizar en forma permanente el catastro de establecimientos turísticos, sujetándose a la metodología y procedimientos establecidos en la Ley de Turismo y sus reglamentos. Tramitar la concesión y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos localizados en la jurisdicción cantonal, tomando en cuenta que la concesión de la Licencia se efectuará previa verificación de que el establecimiento se encuentre registrado en el Ministerio de Turismo. Elaborar las licencias de funcionamiento y mantener el archivo histórico de la planta turística. Efectuar el control y vigilancia de los establecimientos turísticos del Cantón, que han obtenido las licencias de funcionamiento. Elaborar estadísticas del turismo receptivo e interno, hacia el cantón, a fin de aportar a la Cuenta Satélite de ingresos y salidas de turistas en el Ecuador. Mantener una adecuada señalización urbano-turística interna del cantón, aplicando las metodologías establecidas dentro del Manual Corporativo de Señalización Turística Nacional. Proporcionar al Ministerio de Turismo la información necesaria sobre establecimientos nuevos para su categorización o aquellos que deban ser recategorizados. Notificar a los establecimientos turísticos que incumplieren con lo estipulado en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Elaborar propuestas de capacitación al sector turístico, en coordinación con las instituciones afines a la actividad turística para mejorar la calidad en la presentación del servicio. Realizar un cronograma semanal de actividades y presentar un informe mensual de las actividades cumplidas y pendientes al Director. Todas las demás funciones asignadas por el Director. PROMOCIÓN TURÍSTICA Elaborar y presentar proyectos orientados a la promoción turística del cantón, en coordinación con las normas y estrategias nacionales que existieren al respecto. Impulsar campañas de concientización ciudadana, que genere una verdadera cultura sobre el turismo y la responsabilidad en la

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DIRECCIÓN DE TURISMO

preservación de los atractivos turísticos. Precautelar el patrimonio histórico, cultura y turismo del cantón, con sujeción a las normas establecidas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Elaborar y/o actualizar en forma permanente el inventario de atractivos turísticos del cantón. Coordinar y promover la realización de ferias, eventos, certámenes, exposiciones, congresos, conferencias y demás actividades internas y nacionales de turismo, de iniciativa municipal o privada. En el reglamento pertinente se fijará las normas al respecto. Diseñar el material turístico a ser promocionado en las ferias y eventos en las que participe la municipalidad. Manejar el archivo fotográfico manual y digital de los lugares turísticos del cantón. Brindar información turística del cantón y cada uno de sus atractivos a los turistas nacionales y extranjeros. Responsable del material promocional: afiches, trípticos, guías turísticas, etc. a ser entregado. Coordinar con otras instituciones públicas y privadas afines al turismo, en el desarrollo de productos, circuitos y proyectos turísticos que posibiliten una promoción conjunta acorde con las tendencias del mercado nacional e internacional. Realizar un cronograma semanal de actividades y presentar un informe mensual de las actividades cumplidas y pendientes al Director. Las demás que determinare la ordenanza de turismo y el Director. PARQUES Y JARDINES: Velar por el cuidado y mantenimiento de las diferentes avenidas, parques y jardines ubicados dentro de la jurisdicción del cantón. Promover eventos de capacitación al personal de jardinería, con el fin de tecnificar y actualizar conocimientos operativos en su desempeño. Coordinar con la Dirección Municipal de Desarrollo Sustentable la siembra de plantas con especies propias de la zona en los parques y jardines. Elaborar y presentar proyectos orientados al mejoramiento del ornato de la ciudad.

DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE Conservar el medio ambiente y los recursos naturales, así como del saneamiento ambiental urbano y rural, que garantice el bienestar de la población.

DIRECCIÓN Proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales del cantón Promover el desarrollo sustentable del cantón a través del uso racional y responsable de sus recursos naturales. Emprender, colaborar y coordinar acciones con otros organismos estatales encaminadas al mejoramiento y optimización de la calidad ambiental de la jurisdicción municipal Elaborar las políticas y normas ambientales necesarias para el control y evaluación de los impactos ambientales Planificar y diseñar estrategias de gestión ambiental del cantón con sujeción al sistema descentralizado de gestión ambiental y a través de la participación de las instituciones públicas y privadas y de los actores sociales Desarrollar estudios e investigaciones de carácter técnico y científico

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DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

que permitan contar con información confiable y actualizada sobre el estado del medio ambiente municipal. Velar por la conservación y el manejo sustentable del medio físico del Cantón, a fin de asegurar a sus habitantes el derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado. Coordinar la ejecución de las competencias que sean transferidas por el ministerio del ambiente, conforme al ordenamiento jurídico del estado. Administrar en coordinación con el técnico de recolección y tratamiento de desechos sólidos, todo el proceso técnico. Administrar el sistemas de recolección de desechos sólidos de acuerdo a normas técnicas establecidas y asegurando su optimización para el mejor servicio público y particular. Administrar un sistema adecuado y zonificado de la ciudad y las parroquias a efectos del registro, control y atención ambiental. Administrar los sistemas de operación y mantenimiento de la recolección de los desechos sólidos como del manejo del relleno sanitario, así como las normas técnicas que no afecten al medio ambiente. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. CALIDAD AMBIENTAL Aplicar y velar por que se apliquen las disposiciones legales pertinentes relativas a la protección del medio ambiente. Calificar los proyectos, obras o actividades que pueden generar impactos ambiéntales a nivel municipal, así como los respectivos estudios de impacto ambiental y planes de contingencia. Vigilar y regular el cumplimiento de los mecanismos de calificación evaluación y auditoria de impactos ambientales para cualquier actividad, proyecto u obra que puedan deteriorarse los recursos naturales y el ambiente de la jurisdicción municipal, con sujeción a las políticas y normas nacionales pertinentes. Recibir y orientar adecuadamente las demandas de las comunidades del cantón, sus quejas peticiones relacionadas como el manejo del medio ambiente. Llevar a cabo los procedimientos administrativos de juzgamiento e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones de las ordenanzas ambientales a su cargo, así como de las normas nacionales de esta materia en lo que sea de su competencia. Establecer un programa de monitoreo y vigilancia a cumplirse en forma anual, a fin de constatar el estado de entorno y la sujeción a las normas ambientales. EDUCACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Elaborar la agenda de educación ambiental al plan ambiental municipal, considerando los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y establecer la estrategia ambiental los programas y proyectos, así como, sus respectivos cronogramas de ejecución. Cooperar y coordinar con los organismos seccionales de la provincia, nacionales e internacionales, públicos y privados competentes para la gestión ambiental, siempre buscando el fortalecimiento de su capacidad en el tratamiento de problemáticas ambientales y el financiamiento

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oportuno de los proyectos necesarios. Definir las políticas y mecanismos de protección de las áreas naturales, recursos forestales y ecosistemas frágiles en general, que se hallen a su cargo, sujetándose a las políticas y lineamientos del sistema nacional de áreas naturales protegidas y la ley que los regula. Proponer al Director la aprobación de normas necesarias para el establecimiento de mecanismos eficientes de administración y manejo de recursos naturales del Cantón. Canalizar los mecanismos de consulta a la comunidad, previo al otorgamiento de permisos o autorizaciones ambientales, así como la planificación y manejo socialmente participativos de las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES: Suscribir convenios de cooperación, coordinación interinstitucional y delegación o transferencia de funciones que sean necesarios para la administración, manejo y control de los bosques y vegetación protectores. Viabilizar el manejo participativo y la corresponsabilidad con la comunidad en el control de las áreas naturales a su cargo, así como de sus recursos forestales, con sujeción a los mecanismos correspondientes. Desarrollar mecanismos de consulta a los pueblos ancestrales y nativos del Cantón para la educación, intervención, administración, manejo y control de las áreas naturales. DESECHOS SÓLIDOS: Ejecutar inspecciones de limpieza y recolección de basura en el cantón. Educar al público para que utilice en forma adecuada el servicio de recolección de basura de acuerdo a las frecuencias de horario establecido para el sector. Hacer cumplir las disposiciones concernientes a higiene y salud ambiental que constan en el código de salud y ordenanzas municipales. Elaborar diagnóstico del estado ambiental de la ciudad. Coordinar y supervisar el trabajo del personal de aseo de calles, plazas, parques, mercados y recolección de basura. Velar por la seguridad industrial en las diferentes áreas. Supervisar el cumplimiento del trabajo en el equipo a su cargo, de acuerdo a la programación establecida. Solicitar oportunamente materiales y herramientas necesarias para la ejecución de las tareas de recolección de desechos sólidos. Supervisar el uso adecuado de materiales, maquinarias y herramientas, así como su correcta distribución en los lugares de trabajo. Controlar la asistencia, verificar el tiempo y calidad de trabajo del personal a su cargo. Las demás actividades afines con el área que podrán ser señaladas por la Dirección de Medio Ambiental. Presentar trimestralmente al Director un informe de actividades, novedades y sugerencias.

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Tiene responsabilidades de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y proyectos educativos, culturales y deportivos del municipio de conformidad con las políticas y planes institucionales

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución de proyectos y acciones educativas, culturales y deportivas del cantón, de conformidad con las políticas y planes institucionales. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo cultural del cantón y en especial a la puesta en valor del patrimonio cultural, a la investigación, formación, difusión y fomento culturales y a la promoción cultural a nivel comunitario. Formular planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la participación de la comunidad en las actividades deportivas y recreacionales. Revalorizar la identidad de Lago Agrio como factor de integración local y provincial. Planificar la política cultural del Gobierno Municipal. Programar y dirigir jornadas culturales. Crear y mantener misiones culturales que recorran los barrios y parroquias. Organizar y auspiciar exposiciones, concursos, bandas, conjuntos musicales, etc. Lograr la erradicación del analfabetismo en hombres mujeres. Coordinar la construcción y adecuación de aulas escolares y centros de atención en los diferentes sectores del cantón. Implantar aulas virtuales, bibliotecas y telecentros. Rescate y fortalecimiento de las artesanía y culturas. Desarrollo de la capacitación comunitaria. Presentar trimestralmente al Alcalde y Concejo un informe de actividades, novedades y sugerencias. CULTURA Y DEPORTES Elaborar el plan cultural y deportivo anual para su aprobación. Realizar trabajos de investigación histórica del cantón. Promover la organización barrial de los habitantes en la zona urbana y en el campo, en comunas, cooperativas asociaciones donde no exista. Desarrollar proyectos de rescate y desarrollo cultural entre miembros de arrios y comunidades. Impulsar actos culturales con los barrios y las comunidades. Fomentar cursos y/o talleres de: pintura, música, danza y otras expresiones artísticas. Motivar y rescatar los valores autóctonos del cantón. Fomentar el intercambio cultural. Programar y coordinar actividades deportivas en el cantón. Coordinar la inauguración de obras. Presentar trimestralmente al Director, un informe de actividades, novedades y sugerencias. SERVICIO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL Desarrollar una cultura de información que permita planificar, monitorear, evaluar y controlar las diferentes acciones para el desarrollo de las comunidades. Facilitar el acceso a la información a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asumir la responsabilidad de la información entregada. Mantener la información actualizada de servicios municipales. Mantener información magnética del estado de solicitudes y trámites.

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Tener información sobre Ordenanzas vigentes y/o Resoluciones de Concejo. Información actualizada sobre las autoridades del Cantón. Presentar trimestralmente al Director un informe de actividades, novedades y sugerencias. EDUCACIÓN COMUNITARIA: Coordinar con la Uniòn Nacional de Educadores, para realizar campañas de alfabetizaciòn en el sector rural. Supervisar y capacitar a los maestros bonificados por el Municipio en coordinación con la Supervisión de Educación. Impulsar acciones que contribuyan a la erradicación del analfabetismo. Cumplir con el pénsum académico que le corresponde. Cumplir con el plan operativo anual. Observar que los maestros cumplan con eficiencia y puntualidad sus funciones. Realizar el trabajo docente con las normas legales y reglamentarias, y con las disposiciones impartidas por las autoridades competentes. Propiciar las buenas relaciones entre el personal de las escuelas uní docentes y pluridocentes, con los estudiantes, padres de familia y la comunidad en el campo educativo, cultural y social. Defender y cultivar los valores propios de las culturas e identidad. BIBLIOTECAS TELECENTROS Y CAPACITACIÓN COMUNITARIA. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

Presentar el plan de capacitación comunitario anual. Coordinar con la Dirección de Educación y Cultura para la capacitación comunitaria de su parroquia. Realizar un diagnóstico de las necesidades en capacitación que requieran. Administrar las bibliotecas conforme al reglamento establecido por la Dirección de Educación y Cultura. Mantener actualizado el inventario de textos, libros, publicaciones, revistas etc. por temas autores, casas y editoriales. Procurar el incremento de material de lectura, texto etc. de acuerdo con las necesidades de la población Mantener correspondencia con otras bibliotecas locales y nacionales a efectos de coordinar sistemas de administración intercambio, etc. Organizar el archivo de los periódicos principales del país y del cantón y ponerlos al servicio del público. Realizar estadísticas sobre el volumen de lectores por temas a efectos de tomar decisiones sobre el plan de nuevas adquisiciones. Administrar los telecentros en las mejores condiciones para el uso del público, así como correcto mantenimiento y actualización de información.

OFICINA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Capacitar a los adolescentes, jóvenes del cantón de los grupos organizados con la finalidad de crear un perfil profesional para su desempeño en funciones específicas dentro de la institución y fuera de ella. Cumplir y hacer cumplir con los derechos y deberes de acuerdo a la Ley de la Juventud y Código de la Niñez y Adolescencia, además de convenios internacionales, la misma que es reproducida y analizada por

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

PATRONATO Ejecutar, supervisar y analizar las labores administrativas, de control de servicios y de administración de recursos humanos de la municipalidad.

TRABAJADORES MUNICIPALES EN GENERAL

cada institución educativa o/y organizaciones en apoyo a los adolescentes y jóvenes. Gestionar becas estudiantiles a nivel nacional e internacional y promover la aplicación de la ordenanza de becas estudiantiles en el Cantón Lago Agrio. Fomentar en la niñez y juventud las diferentes manifestaciones culturales, a través de proyectos y programas con apoyo de organizaciones nacionales e internacionales. Impulsar la integración ante los demás cantones de Sucumbíos, para la creación de oficinas juveniles municipales. Coordinar acciones con la empresa privada, organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de las garantías constitucionales, legales y reglamentarias que amparen a la niñez, adolescentes y juventud. Vigilar que se respeten los derechos de los y las jóvenes, y denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que signifique la violación, tentativa, amenaza o inobservancia de sus derechos. Fomentar y organizar la constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles, como un medio de participación de la niñez y jóvenes en la vida escolar, colegial y universitaria de acuerdo a los reglamentos internos de cada institución educativa. Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor de la juventud, en coordinación con organizaciones que promuevan el deporte, el arte y la cultura. Lograr que los niños-as, discapacitados y adultos mayores tengan un desarrollo integral ejerciendo sus derechos de ciudadanos. Brindar atención permanente en el Centro Materno del Municipio y ampliar los servicios médicos para una atención adecuada a las mujeres embarazadas. Ampliar y mejorar la estructura de los servicios de salud. Brindar los servicios de medicina general, pediatría, odontología, ginecología, planificación familiar y farmacia Controlar y combatir las enfermedades, de mayor incidencia como parásitos, desnutrición y malaria con campañas preventivas de salud. Dotar de equipamiento e insumos médicos a los botiquines y subcentros de salud municipales. Gestionar proyectos sociales con entidades cooperantes nacionales e internacionales. Además lo que señala el Orgánico Estructural y Funcional Interno. Cumplirán los objetivos de cada Dirección o Unidad Administrativa y las disposiciones de los Directores Departamentales donde hayan sido asignados Ser promotores de la acción municipal. Cumplir los trabajos asignados con responsabilidad y calidad.

Art. 10.- Para toda las Direcciones, Secciones y Unidades. COMO PARTE DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ÁREA DEBERÁN CUMPLIR: a) Formación de equipos de trabajo en las diferentes áreas de su gestión, con asignación adecuada de tareas y mantenerlos en funcionamiento, a efectos de ubicar en detalle los

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compromisos y objetivos institucionales y lograr una óptima producción de servicios. b) Fomentar y establecer periódicamente mesas redondas, reuniones y otras formas de integración entre los responsables de las diferentes acciones de trabajo de su área, a efectos de evaluar su avance, los procedimientos y correcciones que deban ser tomadas, e informar a las diferentes autoridades. c) Elaborar el plan anual de actividades del área, controlar su ejecución y evaluación. d) Evaluar permanentemente las actividades del área, así como aquellas determinadas al personal subalterno y garantizar a base de, procedimientos adecuados, el cumplimiento de objetivos con eficacia y oportunidad. e) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales. f)

Participar con la oficina de recursos humanos, en el planeamiento de programas de capacitación.

GLOSARIO ADMINISTRATIVO Art. 11- Se adopta el siguiente glosario administrativo técnico para uso interno de la municipalidad: Actividad: Conjunto de tareas específicas que se realizan en cumplimiento de los procedimientos de trabajo. Ámbito de control: Principio que determina el número de subalternos que se puede supervisar adecuadamente. Adiestramiento inicial: Es la capacitación que recibe el empleado o trabajador nuevo para complementar sus conocimientos básicos. Adiestramiento posterior: Es la capacitación del personal en servicio, para perfeccionar en la materias incluidas en el adiestramiento y ayudarlo a promover y mejorar sus labores. Adiestramiento previo: Es la capacitación que recibe una persona, antes de ingresar a la institución. se incluye la información básica sobre los aspectos generales de la organización, plan de inducción, etc. Autoridad formal: Derecho que tiene una persona por su nivel jerárquico, a exigir de otra el cumplimiento responsable de los deberes asignados en la condición de subordinado suyo. Autoridad técnica o funcional: Es la adquirida por el conocimiento o la habilidad de cualquier campo del saber intelectual o manual. Centralización: Concentración de autoridad en un nivel jerárquico en particular, la cual reúne en una sola persona, cargo o ámbito, el poder de tomar las decisiones más importantes. Control: Sistema que permite conocer las realizaciones comparadas con las metas y planes, establecer normas de autoevaluación y tomar la acción correctiva que se considere más adecuada. Control administrativo: Cumplimiento de normas administrativas. Coordinación: Proceso integrado que ajusta las diferentes partes de la municipalidad para que funcionen armónicamente y sin fricciones.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Delegación: Acto bilateral, mediante el cual un supervisor o superior jerárquico, confiere deberes y responsabilidades a un subalterno. En algunos casos, le da la autorización o autoridad que necesita para desempeñar tales funciones cuando tiene que trabajar con otras personas bajo su mando (la autoridad se delega y la responsabilidad se asume). Descentralización: Delegación de funciones y de autoridad a áreas funcionales que tienen bastante independencia del área central. Desconcentración: Cesión de actividades y de autoridad a áreas periféricas que tienen un menor grado de autonomía que las áreas descentralizadas. División de trabajo: Método de asignar parte de los deberes propios a otros, estableciendo áreas o dependencias de trabajo. La división se efectúa en el tamaño que permita una adecuada administración. Estandarización: formulación de factores predeterminados para hacer generalizaciones. Flujograma: Gráfico de interrelación y secuencia de las actividades desarrolladas por la municipalidad o de las tareas de trabajo. Función: Conjunto de actividades que se realiza por disposición expresa o mandato de la ley, norma, reglamento o manuales, que regula el cumplimiento de las mismas por parte de una dependencia técnica o administrativa o por un funcionario o empleado. Mando: Autoridad compulsiva para requerir acción de los subalternos inmediatos. Manuales administrativos: Conjunto de informes que regulan los procedimientos y metodologías de trabajo. Manual orgánico funcional: (Reglamento) Conjunto de informes sobre las labores a cumplir por cada dependencia de la institución y la clase de relaciones entre ellas. Modernización administrativa: Transformación completa de los obstáculos estructurales y procesales administrativos y de actitudes humanas limitadas que existen para tener administración eficiente. Objetivo: Aplicación de las políticas generales y específicas, emanadas de los órganos superiores para ser ejecutadas por los niveles correspondientes, mediante el empleo de normas técnicas, procedimientos, mecanismos e instructivos que permitan lograr consecución de las mismas, en coordinación con las responsabilidades y atribuciones orgánicas que competen a cada dependencia (movilización de recursos y energías hacia una dirección concreta y factible). Organización: Estructura orgánica, definida, integrada por varias dependencias componentes de un organismo administrativo, que guardan relación entre sí, así como la forma en que están repartidas las actividades entre sus respectivas áreas de trabajo. Reglamento orgánico funcional: Acto complementario de la ley. Determina normativamente la estructura orgánica de la institución y su funcionalidad, asignando de manera directa niveles de autoridad y jerarquía, así como las responsabilidades inherentes a cada dependencia y consecuentemente a sus respectivas funciones y a las relaciones formales dentro de la organización. Sistematización: Acción y efecto de reducir las actividades de la institución a sistemas racionales de trabajo.

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Tarea: Conjunto de obras que deben hacerse por obligación en tiempo inmediato y determinado. Uniformidad: Establecimiento apriorístico de las normas de actuación con fines de medición. Art. 12.- El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Concejo Municipal. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil seis.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la Ordenanza de Estructura Orgánica y Funcional de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, fue discutida y aprobada en primero, segundo y definitivo debate, en las sesiones Ordinarias de Concejo efectuadas el veintisiete de enero y el ocho de diciembre del dos mil seis.

PROVEÍDO.- Nueva Loja a los trece días del mes de diciembre del dos mil seis a las 11:10 minutos, de conformidad al Art. 69 numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción. NOTIFIQUESE.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:10 del trece de diciembre del dos mil seis.

SANCIÓN.- Nueva Loja a los trece días del mes de diciembre del dos mil seis a las 11:20, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la Presente Ordenanza y ordeno la publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y notifíquese.

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CERTIFICACIÓN.- Sancionó y firmó la Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el trece de diciembre del dos mil seis.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que no existe un laboratorio de agua en la Provincia de Sucumbíos que permita realizar análisis completos de agua con el fin de estudiar su utilización, tratamiento, comprobación de normas, etc. Que es obligación de la Municipalidad controlar la calidad del agua potable que se consume en la ciudad, Parroquias y Recintos del Cantón. Que es necesario contar con los recursos, suficientes y oportunos para administrar, realizar los análisis de agua y cubrir los costos de este servicio. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COBRO POR EL SERVICIO DE ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO BACTERIOLÓGICO DE AGUA. Art. 1.- OBJETO DEL COBRO.- Auto sustentar el funcionamiento del laboratorio, los cobros realizados servirán para el mantenimiento de equipos, compra de reactivos, pago de empleados etc. Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del cobro del servicio de análisis de agua del laboratorio, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas cantónales, provinciales y nacionales, las Comunidades de nuestro Cantón y de otros Cantones; y, las Juntas Administradoras de Agua Potable, entre otras.Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es la Municipalidad, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y por tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinare por la Dirección Financiera Municipal. Art. 4.- HECHO GENERADOR.- Se considera la utilización de los servicios de laboratorios. Art. 5.- DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS.- El cálculo de los costos de los exámenes, es el resultado de estimar los costos administrativos, mantenimiento, insumos multiplicado por un factor de 1.2 como factor de sostenibilidad lo cual daría como resultado un costo base de cada examen. Art. 6.- COSTOS BASE.- Para efectos de la aplicación de los pagos por exámenes, se establecen dos categorías; pública y privada, los costos de los exámenes para el sector publico serán afectados por un factor de ajuste, a fin de que los costos sean asequibles a sus presupuestos. a) Categoría Pública.- Se consideran a las Juntas Administradoras de Agua Potable, y departamentos o direcciones de Agua Potable de los gobiernos seccionales. b) Categoría Privada.- Se consideran a todos los clientes que no pertenezcan a alguna institución pública y necesiten los servicios del laboratorio.

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Art. 7.- TABLA DE VALORES.- Con el objeto de determinar los costos a pagar por el servicio de laboratorio, el Municipio procederá a cobrar los siguientes valores:NRO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO Temperatura PH Color Turbiedad Conductividad Sólidos totales disueltos Alcalinidad Total Nitratos Nitritos Cadmio Cobre Plomo Dureza Total Calcio Cloruros Carbonates Bicarbonatos Magnesio Hierro Total Manganeso Fenoles Cloro residual ANALISIS MICROBIOLOGICO Coliformes Totales Eschericha Coli

COSTO CLIENTE 1,5 1,5 1,5 4 1,5 1,5 3 3 3 8 8 8 2,5 8,5 2,5 2,5 2,5 8,5 5 8 9 2,5

COSTO INSTITUCIÓN PÚBLICA 80% COSTO CLIENTE 1,2 1,2 1,2 3,2 1,2 1,2 2,4 2,4 2,4 6,4 6,4 6,4 2 6,8 2 2 2 6,8 4 6,4 7,2 2

9 9

7,2 7,2

Art. 8.- RECAUDACIÓN.- La recaudación estará a cargo de Tesorería Municipal, en contabilidad se llevara una cuenta separada del movimiento de caja, correspondiente al servicio de análisis de laboratorio. Estos recursos servirán exclusivamente para el funcionamiento del laboratorio, financiación y ampliación de los servicios de análisis, etc. Art. 9.- ADMINISTRACIÓN.- La administración, estará a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, de conformidad con las normas y reglamentos que se emitieren para el efecto, Art. 10.- VIGENCIA.- La presente resolución Municipal entrara en vigencia a partir de su aprobación. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.

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CERTIFICACIÓN: Certifico que la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COBRO POR EL SERVICIO DE ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO BACTERIOLÓGICO DE AGUA, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el veinticinco de agosto y quince de diciembre de dos mil seis, respectivamente.

PROVEÍDO.- Nueva Loja, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil seis, a las 10h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Lic. Lenín Proaño Toledo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del diecinueve de diciembre de dos mil seis.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil seis, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese,-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el diecinueve de diciembre de dos mil seis.-Lo Certifico:

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que el Art. 23 numeral 20 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la educación. Que la carta Magna en su Art. 71 determina que los organismos del régimen seccional autónomo podrán colaborar con la educación fiscomicional, particular gratuita, la especial y la artesanal. Que el Art. 62 de la Constitución garantiza el ejercicio y la participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura. Que el Art. 150 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina y señala lo que en materia de educación y cultura, le corresponde a administración municipal; y, De conformidad a lo que establece el Art. 63 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA ORDENANZA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN EL CANTÓN LAGO AGRIO,

CAPÍTULO 1

EDUCACIÓN Art. 1.- Apoyar eventos de capacitación en la aplicación de los métodos de enseñanza y funcionamiento de las bibliotecas municipales. Art. 2.- Apoyar y asignar recursos económicos para el desarrollo de las actividades de las promotoras bibliotecarias de acuerdo al plan de Desarrollo Cantonal en Coordinación con la Dirección de Cultura a través de sus promotores de cultura y promotores bibliotecarios. Entre las actividades más importantes estarán, las siguientes: Festival ínter comunitario de danza y música ecuatoriana. Promoción del libro y la lectura, mediante talleres con mitos y jóvenes de los establecimientos educativos. Participación en las Fiestas Parroquiales con: Talleres de manualidades (pirograbados, cinta de agua, peludas, etc.) Preparación de grupos de danza con niños y jóvenes.

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Art. 3.- De acuerdo a la disponibilidad económica, la municipalidad dotará de las respectivas partidas presupuestarias a profesores o maestros bonificados para establecimientos educativos que justifique su necesidad, previo informe técnico del Director de Educación y Cultura Municipal. Los requisitos para ser contratado como maestro bonificado, deberán requisitos:

reunir los siguientes

Copia de documentos personales; Estudios de docente o que se encuentre estudiando a nivel superior, Permisos de funcionamiento del establecimiento educativo; Radicar en el sector del establecimiento educativo que aspira prestar sus servicios. Art. 4.- Apoyar con material didáctico a los planteles de educación básica fiscales, previo informe de la Dirección de Cultura y de acuerdo a la disponibilidad económica del municipio.

CAPÍTULO II

CULTURA Art. 5.- Las actividades culturales de la municipalidad servirán para defender y difundir el patrimonio cultural de Lago Agrio, sus valores, su historia y sus grandes realizaciones en el ámbito de educación y cultura. Art. 6.- Fomentar las expresiones educativas y culturales del cantón mediante: festivales- talleres, cursos, seminarios, encuentros, conferencias y concursos. Art. 7.- Los eventos a realizarse dispuestos en esta ordenanza pueden ser de carácter único para una sola evasión, de manera que se institucionalice y un mismo evento sea repetido en la misma fecha en los próximos años indefinidamente. Fiestas de provincialización y cantonización, en los meses de febrero y junio. Capacitación Microempresarial de artesanías y manualidades, en los meses de marzo. abril y mayo. Festival ínter barrial de Música y Danza Ecuatoriana, en el mes de junio. Cursos vacacionales, en el mes de agosto. Celebración del 14 de octubre “Día de la Dignidad Lagoagrense”, Festival ínter barrial de Música y Danza Ecuatoriana, en el mes de octubre, Festival Intercolegial de Música y Danza Ecuatoriana, en el mes de noviembre. Concurso de Años Viejos y Testamentos, en el mes de diciembre, Art. 8.- Coordinar con las correspondientes Direcciones las actividades que se realizarán de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de esta Ordenanza. Art. 9.- Para los concursos, se formará un jurado calificador compuesto por tres o cinco personas representativas de la ciudad, conocedoras en el campo de la actividad que se esté realizando, quienes actuarán de acuerdo al respectivo reglamento.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 10.- Los concursos deben ser participativos en donde se resalten los valores culturales y tradiciones de nuestro cantón, provincia y país, Art. 11.- Fomentar la restauración, preservación y difusión de las manifestaciones culturales del cantón, apoyando los artistas: músicos, escritores, pintores, escultores, poetas, coreógrafos y pensadores del cantón. Art. 12.- Procurar la ocupación de las cases comunales o barriales para el desarrollo de cursos de capacitación, promoción y difusión cultural y social. Art. 13.- Elaborar proyectos interculturales con la participación de las etnias existentes en el cantón,

CAPÍTULO III

DEPORTES Art. 14.- Apoyar el desarrollo de eventos deportivos internos de esta Institución Municipal Art. 15.- Promover eventos ínter barriales de niños y niñas. Art. 16.- Apoyar de acuerdo a la disponibilidad económica el trabajo que realiza la Liga Barrial del Cantón, de acuerdo al plan anual de actividades que presente. Art.17. – Para la organización e intervención de estas actividades, el Municipio de Lago Agrio hará constar en el presupuesto anual, una partida presupuestaria permanente cuyo monto debe ser justificado plenamente con la programación que para el efecto presente la Dirección de Educación y Cultura. Art. 18.- Difundir los programas culturales, educativos y deportivos por los diferentes medio de comunicación local. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

CERTIFICACIÓN: Certifico Que la ORDENANZA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones de carácter extraordinaria y ordinaria, celebradas el diecinueve de diciembre de seis y doce de enero de dos mil siete, respectivamente, respectivamente.

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PROVEÍDO.- Nueva Loja, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil siete, a las 10h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera Murillo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 de diecisiete de enero de dos mil siete.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los veintidós días del mes de enero de dos mil siete, a las 10:00 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su aplicación.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el veintidós de enero de dos mil siete.- Lo Certifico:

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, la Carta Magna de nuestra República, en el Art. 228 segundo inciso determina que los gobiernos cantonales gozan de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán entre otras atribuciones el dictar ordenanzas. Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 2 señala que cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 63, señala que dentro de los deberes y obligaciones del Concejo Municipal, es precisamente el ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad; Que el Cantón Lago Agrio, ha crecido de forma acelerada, siendo necesario la construcción de un centro comercial, en el cual se pueda ejercer la actividad comercial de forma ordenada y clasificada, que coadyuve el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de este floreciente y prospero cantón; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE: LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL CANTÓN LAGO AGRIO

CAPÍTULO I

NORMAS FUNDAMENTALES Art. 1.- La organización, funcionamiento y control del Centro Comercial Popular y de los que se constituyen en el futuro, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 2.- El administrador del centro comercial, será el funcionario responsable ante las Autoridades Municipales por la buena organización funcionamiento y control de todos los locales, áreas comunes y áreas exteriores, debiendo poner en conocimiento de la autoridad respectiva cualquier inobservancia de esta ordenanza por cualquiera de los comerciantes a fin de proceder a su sanción inmediata. -

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Art. 3.- La organización interna estará estructurada de conformidad con las disposiciones del capítulo VIII de la presente Ordenanza y de conformidad con las asignaciones y partidas consideradas en el presupuesto Municipal, de tal manera que se garantice la eficiencia y el cumplimiento de las operaciones del centro comercial.

CAPÍTULO II

DE LA CONCESIÓN DE PUESTOS Art. 4.- Para la adjudicación y ocupación de los locales del Centro Comercial Popular, se crea mediante esta ordenanza un Comité Especial de Adjudicación, integrado por: El Presidente de la Comisión de Servicios Públicos, el Alcalde o su Delegado y el Director de Servicios Públicos. El proceso de Adjudicación, se regirá por las normas que se determinen en el respectivo Reglamento.Art. 5.- El Centro Comercial Popular iniciará sus actividades con los comerciantes catastrados que serán reubicados y que mediante sorteo se les asignará el local respectivo. Posteriormente los comerciantes que aspiren arrendar un local en el Centro Comercial Popular, deberán presentar la solicitud dirigida al señor Alcalde en especie valorada en recepción de la municipalidad. Art. 6.- El comerciante disponga de un local para el ejercicio de su actividad a su nombre o a través de interpuesta persona debidamente comprobada en cualquier otro local comercial privado e inmueble Municipal, no se le adjudicará un local en el centro comercial. En caso de que esto ocurriere, el local será revertido de forma inmediatamente al Municipio, para su readjudicación. Art. 7.- Cuando dos o más comerciantes solicitaren la adjudicación de un mismo local vacante, se procederá conforme lo determina el reglamento. Art. 8.- Para la ocupación del local adjudicado, el comerciante deberá obtener el certificado de la Dirección de Salud, patente Municipal anual, y el certificado de no adeudar por ningún concepto al municipio, y los demás requisitos o documentos exigidos por la Municipalidad, en caso de faltar cualquiera de estos documentos será causa suficiente para descalificar al adjudicatario de un local dentro del Centro Comercial Popular. Art. 9.- En este Centro Comercial Popular, y en los que a futuro pudiere construir el municipio, no se admitirá la adjudicación de más de un local a un mismo comerciante o cónyuge que no tenga administración individual de sus haberes conyugales, otorgado por la autoridad competente, observando lo determinado en el Art. 6 de esta ordenanza. Art. 10.- El comerciante a quien se le haya adjudicado un local de venta en el Centro Comercial Popular, deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Municipalidad, por el cual se compromete a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y a pagar las pensiones que se le señalen por parte de la Administración Municipal, el plazo de duración del contrato de arrendamiento será de dos años, pudiendo ser renovado de común acuerdo siempre que el comerciante no haya causado problemas de orden disciplinario a la Administración Municipal. Art. 11.- Los locales comerciales que hayan sido adjudicados a los comerciantes del Centro Comercial Popular no podrán ser transferidos a terceros, si el arrendatario procediere en contravención de esta disposición, el arrendador procederá a dar por terminado el Contrato, previo el informe del

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Administrador del Centro Comercial Popular, igual prohibición es aplicable para los casos de muerte o por invalidez temporal o permanente del arrendatario, debiendo el local ser revertido a la Administración para nueva adjudicación, previo al sorteo correspondiente. Art. 12.- Salvo por causas de fuerza mayor y de salud justificada y debidamente comprobadas por el Administrador, el comerciante no podrá abandonar el local comercial y dejar de atender al público por más de treinta días consecutivos, de así hacerlo el arrendador procederá a dar por terminado unilateralmente el contrato, y el local será sorteado y readjudicado conforme el reglamento.En caso de existir mercadería en dicho local, previo al inventario pormenorizado y suscrito por el Administrador y comisario municipal, será puesto en depósito de la bodega municipal, o de considerarlo en otro lugar que brinde seguridad y garantice la integridad de dichos bienes, hasta que sean retirados por el propietario, previo el pago del bodegaje.-

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN Art. 13.- La comercialización de las distintas mercaderías o productos, deberá realizarse en las mejores condiciones de exhibición, a fin de precautelar la imagen y estructura del Centro Comercial Popular, estando prohibido el poner escaparates, exhibidores, vitrinas, etc., en los pasillos de uso común, en caso de inobservar esta disposición, se procederá al retiro inmediato de todo aquello que obstruya el paso de los usuarios y a la sanción pecuniaria respectiva, en caso de reincidencia se realizará la misma actuación por parte del administrador y además se asentará esa situación en el récord del arrendatario para los efectos de evaluar la posibilidad de renovación del contrato de arrendamiento.-

CAPÍTULO IV DE LA UBICACIÓN DE LOS COMERCIANTES DE ACUERDO A SU GIRO Art. 14.- Los locales del Centro Comercial Popular, serán distribuidos de forma ordenada conforme a la actividad comercial que realice, a fin de que en cada planta se observe y comercialice artículos de similar característica. Al efecto, mediante esta ordenanza se determina que los 55 locales de la Planta Baja, serán adjudicados y arrendados a comerciantes cuya actividad comercial sea: a) Calzado b) Ropa c) Juguería

12 locales. 26 locales. 17 locales.

Los 78 locales de la Primera Planta Alta, serán adjudicados y arrendados a comerciantes cuya actividad sea: a) Calzado 12 locales. b) Ropa

38 locales.

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c) Bazar

14 locales.

d) Otros

14 locales.

Los 64 locales de la segunda planta alta, serán adjudicados y arrendados a comerciantes cuya actividad comercial sea: a) Calzado 04 locales. b) Ropa

20 locales.

c) Bazar

14 locales.

d) Servicios

16 locales

e) Otros

10 locales.

La terraza, será arrendada para 8 comedores y área de ocupación social.

CAPÍTULO V

DE LAS TARIFAS Art. 15.- Las pensiones de arrendamiento, serán fijadas y aprobadas por el Concejo Municipal, previo al informe de gastos del Director Financiero. Art. 16.- La recaudación de las pensiones de los arrendamientos será realizada por la oficina de recaudación de la Dirección Financiera del Municipio, sin embargo, para gastos emergentes que requiera la Administración, la Dirección Financiera pone a disposición del administrador un fondo rotativo por el monto que el Concejo Municipal estime pertinente, y su uso deberá ser debidamente justificado. Art. 17.- En caso de caer los arrendatarios en mora de dos meses de pensiones consecutivas de arrendamiento éstas serán exigidas a través de la vía coactiva con los respectivos intereses, y además será causa suficiente para que el arrendador, en forma unilateral de por terminado el Contrato de arrendamiento y el local revertirá a la Municipalidad, para ser sorteado y adjudicado conforme esta ordenanza y su reglamento. Art. 18.- La Dirección Financiera mediante la información proporcionada por la Administración del centro comercial, solicitara la elaboración a la Dirección respectiva de los catastros semestrales de los comerciantes del Centro Comercial Popular, en este Catastro constará, el mes, el nombre del comerciante, el número del puesto, el giro de ventas, la superficie del mismo, el valor del metro cuadrado y la tarifa total a ser cancelada por el comerciante, en base a, esta información, emitirá la Dirección Financiera el Título de Crédito a cobrarse por parte de la oficina de recaudación. Art. 19.- El comerciante a quien se haya adjudicado un local en el Centro Comercial Popular, y suscrito el respectivo contrato de arrendamiento, deberá consignar en calidad de depósito en garantía la cantidad equivalente a 2 mensualidades del local que le ha sido adjudicado, esta garantía será devuelta en su totalidad siempre y cuando el local no haya sufrido daño o deterioro por parte del arrendatario; para determinar el daño se contará con el respectivo informe del administrador y del Departamento de Obras Públicas, a fin de determinar el monto de los daños y entregar la diferencia de haberla al ex arrendatario, caso contrario será utilizada en su totalidad para los gastos de reparación de los daños causados en el local.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 20.- El Comerciante que por propia voluntad, decida dar por terminada la relación contractual de arrendamiento con el municipio deberá comunicarlo con treinta días de anticipación al administrador y éste a la vez al Alcalde en un plazo no mayor de 8 días, quedando obligado a entregar el local en perfectas condiciones, so pena de ejecutar la garantía señalada en esta ordenanza. Art. 21.- Los comerciantes están obligados a mantener el local y el área externa frente al mismo completamente limpio y en las mejores condiciones de higiene. Art. 22.- Es responsabilidad de los comerciantes adjudicatarios, cuidar y mantener los puestos en el mismo estado en el que se les entregó, de igual modo están obligados a cooperar para que el edificio y sus instalaciones eléctricas y sanitarias, se conserven de mejor manera; el Administrador exigirá a los usuarios realicen las reparaciones tendientes a que el local sea conservado en buenas condiciones, cuando el arrendatario pretenda realizar cualquier modificación en el local el deberá obtener el permiso del Administrador en coordinación con el Director de Planificación. Art. 23.- Los comerciantes del Centro Comercial Popular, están obligados a dar un trato cortés con los usuarios y público en general sopeña de las sanciones que le sean impuestas por el Comisario Municipal, previo informe del Administrador y de acuerdo al reglamento en caso de quejas y denuncias, las que serán registradas en el respectivo récord, a fin de observar estas faltas para la renovación de contratos. Se exigirá a los gremios respectivos, que sus afiliados asistan a cursos constantes de relaciones humanas, trato y atención al público que auspicie la municipalidad.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES Art. 24.- Se prohíbe la venta de cualesquier producto y mercaderías en las aceras, portales y más lugares aledaños al Centro Comercial Popular, en caso de así hacerlo, la policía municipal procederá primeramente a explicar sobre la prohibición y solicitará se retiren del sector de forma cordial y respetuosa, si se hace caso omiso entonces se procederá al decomiso de las mercancías o productos, y se sancionará conforme a las contravenciones determinadas en la legislación penal. Art. 25.- Se prohíbe terminantemente utilizar en los puestos de ventas: cocinas, cocinetas, reverberos u otros artefactos para preparar o calentar alimentos, aunque sea para consumo personal, a fin de preservar la seguridad de las instalaciones, Exceptuándose de esta prohibición aquellos puestos que expendan productos alimenticios preparados, siempre que tengan la autorización del Administrador. Art. 26.- Se prohíbe de forma expresa la venta ambulante dentro del centro comercial, sea realizada esta actividad por los propios comerciantes arrendatarios por si o por interpuesta persona de empleados o por otros comerciantes que no estén dentro de esta característica contractual, en caso de así hacerlo serán detenidos por la policía municipal y decomisada la mercadería, y que será devuelta previo al pago de la multa respectiva. Art. 27.- Se prohíbe el almacenamiento de objetos, mercaderías o productos ajenos al arrendatario y a la actividad del local. El Administrador está facultado para disponer el retiro inmediato de los mismos.

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Art. 28.- Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como estupefacientes y mercaderías de contrabando la trasgresión de estas normas serán sancionadas por el Comisario Municipal, previo informe del Administrador, sin perjuicio del decomiso de tales mercancías y de las acciones Civiles, Penales y Tributarias a que hubiere lugar por parte de las autoridades competentes. Art. 29.- El comerciante no podrá prestar, subarrendar, ceder o transferir a cualquier título el local adjudicado, esta infracción será sancionada con la terminación del contrato y la pérdida del derecho de ocupación del local, tanto de la persona que haya cedido cuanto de la que recibe. Art. 30.- En caso de escándalos, algazaras, reyertas, atentados contra la moral o la costumbre, consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias prohibidas por parte de los comerciantes adjudicatarios, o de quienes se encuentren en dichas actividades en el local, dará lugar a dar por terminado el contrato de arrendamiento, y se ordenará la desocupación inmediata del local arrendado y de existir daños a la infraestructura del local se ejecutará las garantías respectivas. Art. 31.- Queda terminantemente prohibido a los comerciantes portar armas dentro del Centro Comercial Popular, estando facultados para el decomiso de las mismas, el administrador, el Comisario o Policía Municipal de turno, poniendo a disposición de la autoridad respectiva el arma decomisada de forma inmediata y en caso de no tener el respectivo permiso se sancionará al comerciante de forma pecuniaria por la trasgresión a esta prohibición.-

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Art. 32.- De acuerdo con la gravedad y frecuencia de la falta cometida por el comerciante, se aplicará las siguientes sanciones: Por el Administrador Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por el Comisario Municipal Multa de USD. $ 100 a 500 dólares, de acuerdo con la gravedad de la falta, previo informe del señor Administrador. La reincidencia será sancionada con el doble de la primera falta. Decomiso de mercadería. Decomiso de armas. Por el Comité Especial de Adjudicación Suspensión del local por treinta días consecutivos. Terminación del Contrato de arrendamiento, previo informe del Administrador.

CAPÍTULO VIII

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DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 33.- La dirección y supervisión del Centro Comercial Popular es de responsabilidad del Administrador, conforme se establece en el artículo siguiente de esta ordenanza La estructura administrativa que adoptará para el cumplimiento de sus fines y objetivos del nuevo Centro Comercial Popular, serán las siguientes: Administración Vigilancia y seguridad Mantenimiento y Aseo. Art. 34.- La administración del Centro Comercial Popular, será ejercida por el administrador, quien es el responsable de la dirección, planificación y control de las actividades, quien impartirá las directrices, órdenes y disposiciones para la buena marcha y desarrollo de las operaciones que se lleven a cabo tanto por parte de los empleados, como de los comerciantes y de los responsables de otros servicios que la Municipalidad preste en el centro comercial popular, para el cumplimiento de estas actividades, el centro comercial popular contará con un área administrativa, compuesta de un Administrador y una Secretaria. Tiene la obligación de observar que tanto los usuarios como los comerciantes cumplan con lo que se determina en la presente ordenanza, cuidará de la correcta presentación de los comerciantes y el buen trato que se dé a los usuarios. Art. 35.- Vigilancia y Seguridad.- Es prioridad del municipio el orden en las instalaciones del Centro Comercial Popular, cuidando que las actividades de los comerciantes se desarrollen con normalidad de acuerdo con los horarios, órdenes e instructivos que dicte la administración, para cumplimiento de estas funciones, se contará con miembros de la Policía Municipal asignados para esta tarea específica. Art. 36.- Mantenimiento y aseo.- Para este fin la Dirección de Higiene Municipal, designará el personal que realiza la limpieza en el centro comercial, pudiendo incluso recomendar la contratación de personal de planta y concesión de baterías sanitarias, a fin de que los pisos, baterías sanitarias, etc., del Centro Comercial Popular cuenten con personal que se dedique de forma exclusiva a su buen mantenimiento y limpieza.De igual forma se procurará la contratación de personal técnico en electricidad, agua potable, etc., a fin de que garanticen el funcionamiento eficiente de las instalaciones eléctricas y de los ductos de canalización y agua potable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe terminantemente las ventas informales y ambulantes en toda la extensión de las siguientes calles: Av. Quito, Jorge Añazco, 12 de Febrero, Manabí, Av. Colombia y Av. Amazonas de esta ciudad (aceras, calzadas). SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, regirán a partir de su sanción, sin detrimento de su publicación en el Registro Oficial. TERCERA.- VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia, una vez que sea aprobada por el Concejo y, sancionada por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil siete.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la "ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DEL CANTÓN LAGO AGRIO", fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones extraordinaria y ordinarias celebradas el diecinueve de diciembre de dos mil seis y diecinueve de enero de dos mil siete, respectivamente.

PROVEÍDO.- Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera Murillo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del veinticuatro de enero de dos mil siete.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su aplicación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el veinticuatro de enero de dos mil siete.- Lo Certifico:

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

Parque Simón Bolívar Otra de las obras emblemáticas de la administración Abad-Mosquera, es el Parque Simón Bolívar. Propios y visitantes han destacado el trabajo tesonero de las autoridades municipales.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, la Carta Magna de nuestra República, en el Art. 228 segundo inciso determina que los gobiernos cantónales gozan de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán entre otras atribuciones el dictar ordenanzas. Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 2 señala que cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la Ley. Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 63, señala que dentro de los deberes y obligaciones del Concejo Municipal, es precisamente el ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad; Que el Cantón Lago Agrio, cuenta con un moderno centro comercial popular, el cual para su eficaz funcionamiento, control y mantenimiento tiene su propia régimen constitutivo como es la ordenanza del Centro Comercial Popular, y para su aplicación ha requerido la creación de un Reglamento, ambas en observancia a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en uso de las atribuciones que las ante nombrada ley concede al Concejo Municipal de Lago Agrio; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ESPECIAL DE ADJUDICACIONES DE LOS LOCALES COMERCIALES Y JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LA ORDENANZA DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR. Art. 1.- Potestad Especial.- La adjudicación de los locales comerciales, situados en el centro comercial popular, estará a cargo del Comité Especial de Adjudicaciones de Locales Comerciales. Art. 2.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.- El Comité Especial de Adjudicación de Puestos, de conformidad a lo determinado en el Art. 4 de la Ordenanza del centro comercial popular, estará constituido por los siguientes miembros: a) .- Por el Alcalde o su delegado, que lo presidirá. b) .- Por el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos.c) .- Por el Director de servicios públicos El quórum se conformará con dos de los tres miembros.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 3.- DE LAS SESIONES: El Comité Especial sesionara mensualmente en forma ordinaria, y extraordinaria cuando fuere necesario; Las sesiones del Comité se harán previa convocatoria del presidente o por decisión de dos de los tres miembros. La convocatoria se hará por escrito, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Las decisiones del Comité especial, se adoptarán por simple mayoría. Art. 4.- DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS: La resolución de adjudicar los locales comerciales, se hará tomando en cuenta:a) .- Haber ejercido la actividad de comerciante informal en la vía pública de la ciudad de Nueva Loja por más de cuatro años en los lugares que señala la primera disposición transitoria de la ordenanza para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del Centro Comercial Popular del Cantón Lago Agrio.b) .- Declaración juramentada de no poseer en propiedad o arriendo, ni aún a nombre de interpuesta persona local comercial en la ciudad de Nueva Loja, y que ocupa de forma habitual la vía pública para ejercer su actividad comercial informal.c) .- Probar que la situación económica de los aspirantes estén de acuerdo a lo que establece la ordenanza.d) .- Que su actividad comercial, este acorde a lo proyectado en el centro comercial, Lo determinado en el literal "a", se lo probara mediante las respectivas certificaciones emitidas por los presidentes y secretarios de cada gremio. Lo determinado en los literales "b" y "c", se lo obtiene ante un Notario o Juez de lo Civil de esta localidad Lo determinado en el literal "d", corresponde al Comité Especial.Art. 5.- El centro comercial popular, iniciará sus actividades con los comerciantes catastrados que serán reubicados y que mediante sorteo se les asignara el respectivo local; de existir locales desocupados se procederá a la recepción de solicitudes conforme se determina en la ordenanza y este Reglamento. Art. 6.- Todos los aspirantes a adjudicatarios sin excepción, en el tiempo previsto para el efecto, entregarán al Presidente del Comité Especial, en una carpeta en copia simple sus documentos personales, y los requeridos en el Art.4 de este Reglamento en original, a fin de poder participar en los respectivos sorteos.El aspirante que no presente los documentos requeridos o no cumplir con los plazos señalados será de forma inmediata descalificado.Art. 7.- De haber varios aspirantes a adjudicatarios de un mismo local comercial, en similares condiciones, el Comité podrá dirimir el asunto mediante sorteo con la presencia de los interesados que concurrieran. Art. 8.- Una vez adjudicado un local del centro comercial popular, el comerciante dentro de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, deberá presentar el Certificado de Salud emitido por la Dirección de Salud Pública, Patente Anual Municipal, record policial; y, certificado de no adeudar por ningún concepto al municipio.-

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Art. 9.- El comerciante que cayere en mora en la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Comité Especial, declara desierta la adjudicación y reabrirá el sorteo conforme lo determina este Reglamento y la Ordenanza del Centro Comercial Popular.Art. 10.- GARANTÍA: Una vez adjudicado, y recibida la documentación conforme con los Art. 6 y 8 de este Reglamento, se suscriba el respectivo contrato de arrendamiento, depositando en el acto en la Tesorería de la Municipalidad, el valor en dinero o cheque certificado que corresponda a dos meses por el uso del local comercial, por concepto de garantía de los daños que se ocasionare, de no existir tales daños se procederá a la devolución o en la parte proporcional según el caso.-. Si el grado de deterioro es tal, que para su reparación se requiera de una cantidad mayor a la garantía, el adjudicatario está obligado a cubrir esos gastos. Art. 11.- Sin excepción alguna, salvo caso de calamidad domestica comprobable, el local comercial será atendido y administrado personalmente por el adjudicatario previo aviso al administrador del Centro Comercial Popular, podrá ser reemplazado por su cónyuge o conviviente para los casos de unión de hechos declaradas legalmente, hasta por un período de treinta días, prorrogable por el tiempo que determine un facultativo, en todo caso dicho reemplazo no será mayor a seis meses. Art. 14.- La nueva adjudicación se realizara una vez hecha efectiva la garantía por parte del funcionario municipal correspondiente, para reparar los daños causados en caso de haberlos, e informara del particular al señor alcalde quien ordenara lo que estime pertinente.Art. 15.- Realizadas las adecuaciones, el señor Alcalde dispondrá se reúna el Comité Especial, para que proceda a la nueva adjudicación, y se suscriba el nuevo contrato de arrendamiento. Art. 16.- DE LAS INFRACCIONES: Toda acción u omisión voluntaria que atente a las disposiciones de la ordenanza para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del Centro Comercial Popular," se considera como infracción y será juzgada por el Comisario Municipal, previo informe del administrador, observando el procedimiento previsto en los Art. 339 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones de primera clase; Art. 17.- Cuando se expendan mercaderías al margen de las disposiciones legales y reglamentarias, que no estén acorde a la actividad comercial para el que fuere adjudicado, deberán decomisarse de inmediato y disponer el juzgamiento respectivo en el plazo de veinticuatro horas, sin perjuicio que se ponga en conocimiento de los jueces competentes cuando se presuma la existencia de delito.Art. 18.- Los miembros de la Policía Municipal, los empleados y funcionarios municipales, inclusive los arrendadores de los otros locales comerciales, tienen la obligación de informar por escrito, cuando observen el acontecimiento de alguna infracción al Administrador del Centro Comercial Popular, para que tome las debidas providencias e informe al Comisario Municipal para que se inicie el juzgamiento respectivo.Art. 19.- FALTAS CONTRA LOS AGENTES MUNICIPALES.- Faltar de palabra u obra a los agentes de Policía, empleados y funcionarios municipales en servicio, constituye infracción y será aplicada la máxima sanción de multa determinada en la ordenanza para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del Centro Comercial Popular, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. Art. 20.- DE LAS SANCIONES: En cuanto a las sanciones, se estará a lo determinado en el Art. 32 de la Ordenanza para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del centro comercial Popular del cantón Lago Agrio.-

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 21.- SANA CRÍTICA: Toda infracción a lo establecido en la ordenanza para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del Centro Comercial Popular del cantón lago agrio, de este Reglamento, de las Leyes y Reglamentos conexos, será sancionada, de acuerdo con la gravedad, cantidad, lugar y circunstancias de la infracción. El Comisario Municipal resolverá de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Art. 22.- INSTRUCTIVOS: Facúltese al Alcalde del Cantón Lago Agrio, para normar a través de instructivos de valor general cualquier asunto que se haya omitido en el presente reglamento. Art. 23.- VIGENCIA: Este reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Concejo, y sancionado sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, al dos de febrero de dos mil siete.

CERTIFICACIÓN: Certifico que EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADJUDICACIONES DE LOS LOCALES COMERCIALES Y JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LA ORDENANZA DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR, fue aprobado en un solo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en la sesión ordinaria celebrada el dos de febrero de dos mil siete, respectivamente.

PROVEÍDO.- Nueva Loja, al nueve de febrero de dos mil siete, a las 11h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera Murillo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 11:40 del nueve de febrero de dos mil siete.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete, a las 11:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

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habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el nueve de febrero de dos mil siete.- Lo Certifico:

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LAGO AGRIO Considerando: Que, es deber de la Municipalidad planificar, regular y controlar el crecimiento y desarrollo de la ciudad, una de cuyas actividades críticas es la transportación cantonal e interprovincial de pasajeros; En uso de sus atribuciones legales,

Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL TERRESTRE DE LAGO AGRIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO Art. 1.- El funcionamiento del terminal terrestre municipal de transporte estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a la presente ordenanza y a más disposiciones pertinentes. Art. 2.- Se establece de manera obligatoria la ocupación del terminal terrestre para las empresas de transporte cantonal, provincial e interprovincial legalmente autorizadas para su funcionamiento mediante concesión de frecuencias a operar desde, por y hasta el cantón Lago Agrio, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, deberá salir o llegar al Terminal Terrestre de la ciudad. Art. 3.- El terminal municipal de transporte terrestre funcionará ininterrumpidamente las 24 horas diarias todos los días del año. Art. 4.- La inobservancia por parte de las cooperativas y empresas de transporte, a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren, será causa suficiente para que la Unidad Administrativa del Terminal, solicite al Consejo Nacional de Tránsito deje insubsistente la autorización de operación, en el Cantón Lago Agrio. Art. 5.- Queda prohibido utilizar dentro del cantón terminales y estacionamientos, en calles, plazas y otros local-es como lugares de salida y llegada de vehículos para transpone de pasajeros cantonal,

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intercantonal, provincial e interprovincial, para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas que incumplan las disposiciones legales de esta ordenanza y la de ocupación de espacios públicos.

TÍTULO II

DE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE TRANSPORTE Art. 6.- Modalidad de operación de las unidades de transporte: a) Todas las empresas de transporte estarán en la obligación de cumplir con las frecuencias autorizadas y con lo reglamentado para el uso de frecuencias extraordinarias: b) Los vehículos de transporte intercantonal e interprovincial ingresarán al andén de espera del terminal, exclusivamente por el acceso fijado para el efecto con un máximo de anticipación de 20 minutos de la hora señalada; c) Las diversas empresas para poder operar con frecuencia extraordinarias comunicará al administrador para su registro y posterior legalización; d) En el andén de salida los vehículos deberán exhibir letreros que indiquen el lugar de destino; deberán permanecer apagados, sin que se realice el mantenimiento o limpieza de los mismos; y, no se podrá tomar ni dejar pasajeros, sino después de una distancia de 3 kilómetros desde el terminal; e) Las unidades de transporte ingresarán al terminal utilizando las áreas asignadas para el efecto y se ubicarán en el respectivo andén de llegada; f)

Los conductores serán responsables de la seguridad de los vehículos que están al interior del terminal y de los objetos que se encuentren al interior de los mismos, no siendo en ningún caso de responsabilidad de la administración del terminal terrestre;

g) Los boletos de pasajeros se expenderán en las oficinas de transporte quedando prohibida la presencia de enganchadores y voceadores de frecuencia; h) El tiempo de permanencia en el andén de salida para los vehículos interprovinciales será de hasta 20 minutos; i)

En caso de daños causados por las unidades de transporte en el terminal terrestre la empresa de transporte a la que pertenezca la unidad correrá con todos los gastos y reparación o reposición de los mismos; y,

j)

Se prohíbe utilizar las playas de estacionamiento provisional para lavar, cambiar aceites o utilizarlas como canchas deportivas.

Art. 7.- Las empresas de transporte presentarán en las oficinas de administración del terminal el cuadro de frecuencias debidamente autorizados y actualizados por el Consejo de Tránsito cada 6 meses o cuando presenten algún cambio, se deberá respetar la velocidad mínima y la señalización dentro del terminal por seguridad general, debiendo comunicar cualesquier anomalía a la administración,

TÍTULO III

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DE LAS TASAS POR SERVICIO DE USO DEL TERMINAL TERRESTRE Art. 8.- Tasas a cobrarse en la Terminal: a) Toda empresa que use la terminal cobrará por pasaje el valor autorizado por el Consejo Nacional de Tránsito; y, b) Las tasas por ocupación del Terminal Terrestre serán fijadas por el Ilustre Concejo Municipal, y estarán vigentes hasta el 31 de enero de cada año, fecha en la cual se lo reajustará luego de conocerse el estudio técnico de la Unidad Administrativa del Terminal y el informe financiero pertinente.

CAPÍTULO I

TASAS PARA VEHICULOS Art. 9.- Se fijan los siguientes derechos de ocupación de buses y busetas de transporte de pasajeros: a) Por viaje interprovincial USD. $1,00 dólar; b) Por viaje ínter parroquial o ínter cantonal USD. $ 0.50 dólar; c) Por cada taxi y camioneta de alquiler 0.20 de dólar.

CAPÍTULO II

TASA PARA LOS USUARIOS Y PASAJEROS Art. 10.- Los usuarios, transportistas, operadores y ciudadanía en general, tiene la obligación de precautelar las áreas públicas, sus equipos e instalaciones. Cualquier daño que sea comprobado tendrá una sanción penal por destrucción de bienes públicos, y el cobro de los valores de reposición. El control de las instalaciones, las realizará el personal de mantenimiento y guardianía de la Unidad Administrativa, con el apoyo de la Policía Municipal y Nacional. Art. 11.- Para garantizar un adecuado servicio al usuario y mantenimiento del edificio, el Concejo crea mediante testa Ordenanza, una tarifa de uso al terminal, que deberá ser pagada por cada pasajero que salga desde el terminal terrestre de Lago Agrio. Esta tarifa de uso, tendrá un valor equivalente a 0.10 centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, vigente hasta el 31 de enero de cada año, fecha en la cual se lo reajustará luego de conocerse el estudio técnico de la Unidad Administrativa del Terminal y el informe financiero pertinente. Art. 12.- El pago de la tarifa de uso, lo efectuará el pasajero cada vez que adquiera su pasaje en la empresa o cooperativa respectiva, mediante un recibo o ticket, impreso con el logotipo o sello de la municipalidad y respectivamente numerado. Si por cualquier situación personal el usuario se ve obligado a abandonar el terminal, para poder reingresar deberá adquirir un nuevo ticket. La inobservancia de esta disposición será causa suficiente para iniciar las acciones pertinentes en contra del empleado que permitió la violación de esta norma. La adulteración, la recirculación o mal uso que se quiera dar al ticket del terminal, será penado según el caso, por estafa de bienes del Estado, de acuerdo con la Ley.

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TÍTULO IV

DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO CON LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Art. 13.- La Municipalidad de Lago Agrio, suscribirá con las empresas y Cooperativas de Transportes, debidamente autorizadas para operar desde el terminal, los respectivos contratos de arrendamiento de los locales y servicios anexos del terminal, en los que constará el precio del arriendo y más obligaciones económicas, alícuotas de mantenimiento y servicios de las instalaciones del terminal. Los valores de arrendamiento, alícuotas de mantenimiento, y servicios, serán definidos cuando el caso lo amerite, previo un estudio técnico de la Unidad Administrativa del Terminal y el informe financiero pertinente Art. 14.- Es obligación de cada empresa o cooperativa de transporte terrestre, mantener en buen estado las instalaciones generales del edificio; y, en particular, los espacios arrendados para su uso. Previa la suscripción de los respectivos contratos, deberá rendir una de las garantías contempladas por la Ley, por un valor equivalente a un año de arrendamiento, para avalizar: Pago de las pensiones mensuales por arrendamiento. Reposición de pérdidas o reparación de daños, al edificio y sus instalaciones; y, Otros que se contemplen, en los cuerpos legales vigentes, y en esta ordenanza o su reglamento.

TÍTULO V

DE LOS ARRENDATARIOS DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIONARIOS Art. 15.- El arrendamiento de los locales comerciales que funcionen en el terminal terrestre será aprobado por el Concejo Municipal, previo informe de la unidad de administración sobre la disponibilidad de dichos locales, observándose el procedimiento de adjudicación de locales previstos en el respectivo reglamento.Art. 16.- En los respectivos contratos de arrendamiento se hará constar de forma obligatoria el precio del arriendo y demás obligaciones económicas determinadas en la ley de inquilinato, esta ordenanza, su reglamento, incluso las alícuotas de mantenimiento y servicios del Terminal. Art. 17.- Los arrendatarios de locales comerciales y de servicios, deberán cumplir con lo estipulado en lo referente a las garantías señaladas para las empresas de transporteArt. 18.- La Municipalidad de Lago Agrio, suscribirá los respectivos convenios de concesión de locales, espacios o servicios, con entidades públicas o privadas, que se convengan instalar en el edificio del terminal y que tenga un beneficio comunitario de colaboración con las actividades que realiza el terminal terrestre. La entrega de estos locales, mediante convenio, comprometerá a los usuarios, a sufragar las alícuotas respectivas de los servicios que demanden sus actividades. Art. 19.- Los arrendatarios se sujetarán a lo contemplado en los respectivos contratos de arrendamiento observando además los siguientes aspectos: a) El abastecimiento de locales comerciales se los realizará en el parqueadero particular, el

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL traslado desde este sitio a cada local lo hará el interesado, quien se responsabilizará por los posibles daños que causare; b) Los arrendatarios de los locales destinados para la comercialización de los productos comestibles y oficinas deberán observar estrictamente la normativa de salud e higiene establecidas, colocarán recipientes para los desechos en cada uno de los locales o puestos asignados y cuidarán del aseo del frente de su negocio; c) Los arrendatarios de los locales deberán guardar las normas de buena conducta en todo momento y espacio, y serán partícipes de la implementación de las políticas generales que dicte la Municipalidad y la Administración del Terminal Terrestre; d) Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, sustancias embriagantes, estimulantes, alucinógenas o psicotrópicas; e) Todos los arrendatarios deberán colocar sus vitrinas, estantes, muebles, etc. de exhibición dentro del local. Art. 20.- De comprobarse que una persona tiene más de un local dentro del terminal terrestre, se rescinde el contrato y se ejecutan las garantías.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES Art. 21.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta ordenanza, en los contratos de arrendamiento o concesión y más cuerpos legales, dará lugar a las siguientes sanciones, pudiendo aplicarse cualquiera de ellas de acuerdo a la gravedad de la falta, sin que sea obligatorio seguir el orden señalado a continuación: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito. 3. 10% del salario unificado. 4. 20% del salario unificado. 5. Suspensión temporal del funcionamiento de la empresa. 6. Rescisión unilateral del contrato de arrendamiento Las sanciones serán ejecutadas por el administrador, del servicio, garantizando el debido proceso, quien informará oportunamente al Concejo Municipal.

TÍTULO VII

DELA UNIDAD ADMINISTRATIVA Art. 22.- La unidad administrativa, será gerenciada por un administrador, el mismo que será nombrado previo un proceso selectivo por el Alcalde y rendirá caución para el desempeño de su junción. El perfil exigirá título profesional de economía, administración de empresas, y experiencia de dos años en funciones en administración de empresas.

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CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Art. 23.- Son obligaciones y atribuciones del Administrador de la Unidad de Terminal Terrestre las siguientes: a) Administrar los servicios de transporte cantonal, provincial e interprovincial que presta el terminal terrestre; b) Controlar los locales comerciales y de servicio para que cumplan las disposiciones dadas; c) Garantizar los servicios de seguridad y de mantenimiento del terminal terrestre en forma permanente; d) Administrar el personal de empleados y trabajadores del terminal terrestre y controlar a las compañías de servicios contratadas; e) Velar por el buen funcionamiento, mantenimiento de toda la infraestructura, instalaciones, los bienes y el entorno del terminal terrestre, y exigirá la observancia, respeto y cumplimiento de las normativas internas.f)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas dadas, en coordinación con las Direcciones Municipales respectivas;

g) Programar, formular, elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto del servicio; h) Realizar estudios técnicos sobre tasas, arriendos y otros aspectos financieros del terminal terrestre para conocimiento de la Dirección Financiera y aprobación del Concejo Municipal; i)

Presentar ante el Director Financiero la información del giro contable, quien a la vez la presentara junto con el respectivo informe al Concejo Municipal para su conocimiento, aprobación y consolidación;

j)

Coordinar directamente con las unidades de Turismo y de Gestión Ambiental:

k) Mantener la información y documentación completa y estadística de todos los usuarios del terminal terrestre; l)

Dictar y fortalecer las políticas de cumplimiento de disposiciones pertinentes.

Art. 24.- Las decisiones que adopte el administrador del terminal terrestre, sobre personal administrativo contratado deberán ser conocidas y ratificadas de ser el caso por el Concejo Municipal, teniendo los afectados el derecho de apelar sobre la decisión ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los tres días subsiguientes a la notificación de la sanción. Art. 25.- Para garantizar una adecuada operación del transpone, en el edificio del terminal, se pondrá a disposición de los usuarios, transportistas y pasajeros, áreas de uso restringido a las empresas y cooperativas de transporte, tales como: oficinas, boleterías, espacios de andenes para llegada y salida de vehículos, parqueo de buses; para los pasajeros, áreas de espera, información, venta de boletos, zonas de comercio y abastecimiento, comedores y servicios generales que comprenden: comunicación interna, comunicación nacional e internacional, sistemas de control y seguridad, parqueo público, baterías higiénicas, aseo y mantenimiento del edificio.

CAPÍTULO II

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DEL PERSONAL DE APOYO Art. 26.- De las obligaciones del personal administrativo: a) Impedir el ingreso de personas particulares a las oficinas o puestos de trabajo sin autorización del administrador; b) Velar que las oficinas, locales y demás áreas del terminal terrestre tengan el uso para el cual han sido asignadas; c) Prohibir el consumo de licor en las instalaciones del terminal tanto en horas de trabaja como fuera de él; y, d) Velar por la moral, armonía, respeto y buenas costumbres. Art. 27.- La Jefatura de Contabilidad, designará a uno de sus elementos, para que se constituya una vez al mes en la oficina administrativa del terminal, con el objetivo de recabar información financiera de los procesos que se realizan en el terminal terrestre y enviar información contable procesada a la Dirección Financiera Municipal para ser consolidada. Serán sus objetivos:a) Llevarla contabilidad de las operaciones; b) Realizar el registro y control de las operaciones; c) Realizar el rol de pagos del terminal, personal contratado; d) Realizar el control previo a los actos administrativos-financieros; y, e) Presentar la información financiera dentro de las plazas establecidos en la ley o cuando el Concejo Municipal así lo disponga. Art. 28.-Son funciones de Mantenimiento y Conserjería: a) Prever y velar par el correcta funcionamiento del edificio, instalaciones y entorno; b) Velar por el mantenimiento del terminal terrestre; c) Cumplir con las políticas dictadas parlas instancias respectivas; d) Conservar el edificio y entorno cumpliendo las normas de higiene y salubridad; y. e) Cumplir con la entrega-recepción de documentos en forma oportuna. Art. 29.- Son funciones de la Guardianía las siguientes: a) Asistir con permanente servicio de seguridad en el edificio, instalaciones y entorno; b) Comunicar oportunamente incidentes que contravengan con el orden, la moral y las buenas costumbres; c) Coordinar en caso de ser necesario con la Policía Nacional; d) Colaborar con las políticas de educación ciudadana dadas por el administrador; e) Velar por la vigilancia y la seguridad de los locales y espacios públicos. Todas estas actividades serán coordinadas por el Jefe de Policía Municipal, El Comisario Municipal; y, el Administrador del Terminal.

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TRANSITORIAS PRIMERA:- Se deroga de forma expresa la ordenanza que reglamenta la operación de la estación terminal terrestre de Lago Agrio, publicada en el Registro Oficial No. 333-05-06-98. SEGUNDA:- La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de ser legalmente sancionada dentro de los términos de ley, sin detrimento de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio al nueve de febrero de dos mil siete.

CERTIFICACIÓN: Certifico que LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL TERRESTRE DE LAGO AGRIO, fue aprobada en dos debates por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en la sesión ordinaria celebrada el dos y nueve de febrero de dos mil siete, respectivamente.

PROVEÍDO.-Nueva Loja, al quince de febrero de dos mil siete, alas 10h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la l. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera Murillo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del quince de febrero de dos mil siete.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los quince días del mes de febrero de dos mil siete, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el quince de febrero de dos mil siete.- Lo Certifico:

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EL I. GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando I.

Que, la Convención sobre los derechos de los niños suscrita y ratificada por el Ecuador en todo su articulado, establece su responsabilidad estatal de adecuar su legislación y organización institucional a la Doctrina de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;

II.

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en sus artículos 48, 49, 50 y 52 establece la responsabilidad y obligación estatal de emprender las acciones necesarias tendientes a la protección integral, vigencia de los derechos y observancia de los principios del interés superior de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, a través de la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la misma manera consagra la responsabilidad entre el Estado, la familia y la comunidad a efecto de promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, etc.;

III.

Que, el Art. 52 de la Constitución Política del señala que el Estado, organizará un Sistema Nacional Descentralizado de la protección integral a la niñez y a la adolescencia encargado de asegurar el ejercicio y garantiza de sus derechos. Este sistema se conformará así como la obligación a gobiernos seccionales a formular políticas locales y destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños, niñas y adolescentes.

IV.

Que, como parte del proceso de modernización y descentralización estatal consagrado en el Art. 225 de la Constitución Política, es de suma importancia impulsar procesos locales que fortalezcan el rol de las municipalidades, como gobiernos locales, según las atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes vigentes, sobre todo aquellos ámbitos que tengan que ver con la niñez y adolescencia;

V.

Que, en el año 2005, se conformó en la ciudad de Nueva Loja el Comité de Gestión Local por los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la temática, habiendo realizado una serie de talleres y reuniones de manera regular que impulsa la construcción del sistema local de protección integral a la niñez y adolescencia; y,

VI.

En uso de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de la República del Ecuador, las normas de descentralización y desconcentración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO

CAPÍTULO I

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NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.

NATURALEZA JURÍDICA Art. 1.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, es un organismo de Gobierno Local, multisectorial, autónomo, deliberativo, consultivo, controlador de la coordinación intersectorial y de cooperación pública y privada, que lidera la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Cantón Lago Agrio, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado según lo determina el Art. 201 del Código de la Niñez y Adolescencia.

OBJETIVOS Art. 2.- Su objetivo principal es proteger y asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia del Cantón Lago Agrio mediante la formulación de políticas de carácter públicas de protección integral a las que hace referencia el Art. 193 del Código de la Niñez y Adolescencia.

FUNCIONES Art. 3. - El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, tiene como funciones prioritarias: 1. Elaborar y proponer al Concejo Municipal de Lago Agrio, e instituciones afines a los derechos de los menores y adolescentes, políticas y planes de protección y prevención, así como impulsar su aplicación local y vigilar su cumplimiento y ejecución; 2. Consultar y atender al Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia para la elaboración de políticas y planes de protección y prevención de la niñez y adolescencia; 3. Coordinar actividades con las Juntas Cantónales de Protección de Derechos de la niñez y adolescencia; 4. Controlar y denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos cuya protección le corresponde; 5. Exigir las asignaciones presupuestarias del Concejo Cantonal del Municipio de Lago Agrio y de otros entes gubernamentales u ONGs, que permitan la ejecución de los proyectos, programas y políticas fijadas por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; 6. Orientar y fortalecer las políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes, obligaciones y responsabilidades que protege el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; 7. Evaluar la aplicación de la Política Nacional y Local de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 8. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, que se relacionen con los derechos de la Niñez y Adolescencia;

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9. Impulsar y fortalecer la conformación del Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia, las Defensorías Comunitarias en: parroquias, comunidades y barrios; la conformación de Redes interinstitucionales de servicios; e instancias participativas y autoría de la Niñez y Adolescencia; 10. Fortalecer la corresponsabilidad institucional y social en lo relativo a la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 11. Cumplir con la autorización y registro y demás procedimientos que establece el Art. 212 del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto de las entidades de atención; 12. Controlar y sancionar a las entidades de atención y revocar sus programas de acuerdo al Art. 213 del Código de la Niñez y Adolescencia; 13. Elaborar y proponer su reglamento interno cuya aprobación será por parte del Concejo Cantonal de Lago Agrio; 14. Las demás funciones que señale la ley y sus respectivos reglamentos según c lo estipula el Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia;

CAPÍTULO II

REPRESENTANTES DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Art. 4.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, estará conformado de manera paritaria por los siguientes representantes del Estado y de la Sociedad.a) El Alcalde o la Alcaldesa de Lago Agrio.b) El/la Director/a Provincial de Salud.c) El/la Director/a Provincial de Educación Hispana.d) El/la Director/a de Educación Bilingüe.e) La Presidenta del Patronato Municipal.f)

Un/a representante de la Juntas Parroquiales.-

g) El/la Director/a del INNFA.h) El/la Presidente/a del Comité de Gestión Local del por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Cantón Lago Agrio. i)

Dos representantes de las organizaciones de mujeres de este Cantón.

j)

Un/a representante de las organizaciones indígenas.-

k) Un/a representante de las Asociaciones de Discapacitados de este Cantón.l)

Un/a representante de los comité centrales de padres de familia de escuelas y colegios del cantón.

m) Un/a representante de las ONGs legalmente constituidas.n) Un/a representante de las organizaciones Afroecuatorianas. o) El/a Director/a de Bienestar Social de la Provincia de Sucumbíos.-

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 5.- Cada integrante del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia, tendrá su respectivo/a alterno/a permanente, para cuyo efecto cada entidad deberá designarlo y comunicar tal designación por escrito al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia Art. 6.- Los representantes de las entidades señaladas en los literales f, i, j, I, m, n, serán elegidos a través de los respectivos colegios electorales. Art. 7.- El/a Presidente/a nato/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, será el/la Alcalde/sa de la ciudad de Nueva Loja. Tendrá derecho a voz y voto. Art. 8.- Son funciones de la Presidencia del Consejo Cantonal: 1. Representar judicial y extrajudicialmente junto con el Procurador Síndico 2. Municipal al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio.3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Cantonal de la Niñez y 4. Adolescencia del Cantón Lago Agrio.5. En caso de empate en la votación, tendrá voto dirimente.6. Exigir el cumplimiento, aplicación o ejecución de las resoluciones, directamente o en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. 7. Las demás que se le asignen por medio de resoluciones del Consejo Cantonal o por mandato expreso de la Ley.-

CAPÍTULO

DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 9.- El/la Vicepresidente/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio será elegido/a por el Consejo Cantonal de entre los miembros representantes de la Sociedad Civil. Art. 10.- El/la Vicepresidente/a durará en sus funciones un período de dos años, pudiendo ser reelegido/a por un solo período. Art. 11.- Son funciones de la Vicepresidencia: 1. Subrogar con todas las atribuciones al/a Presidente/a en ausencia de éste/a y por delegación expresa. 2. Estar presente en las sesiones y acciones del Consejo. 3. Las demás que se le asignen por medio de resoluciones del Consejo cantonal o por mandato expreso de la Ley.-

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

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Art. 12. - Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.- Las sesiones ordinarias se realizaran una vez al mes, previa legal convocatoria, según lo determine el respectivo Reglamento Interno, y con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión.Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Cantonal cuando sean urgentes y necesarias o solicitada por las dos terceras partes de sus miembros. Art. 13.- Todo lo referente al desarrollo de las sesiones, tiempos de espera, orden parlamentario, etc., serán reguladas por los respectivos reglamentos u ordenanzas que para el caso sean emitidas.-

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO Art. 14.- La Secretaría Ejecutiva es una instancia técnico-administrativa no decisoria del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, encargado de la coordinación entre el Consejo Nacional y los organismos e instancias públicas y privadas. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva: a) Organizar y coordinar los procesos de elaboración concertada de políticas y planes del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y otros organismos competentes y de colaboración, para proponerlos al conocimiento y aprobación del Consejo Nacional; b) Coordinar con otros Consejos Cantónales de la Niñez y Adolescencia y otros organismos del Sistema, para la aplicación de la Política y Plan Nacional de Protección Integral aprobado por el Consejo Nacional; c) Elaborar la pro forma presupuestaria del Consejo Cantonal cada año, para someterla a su conocimiento y aprobación; d) Presentar los informes, estudios y documentos técnicos que requiera el Consejo Cantonal, el Consejo Nacional; y, el Concejo Municipal. e) Participar en la definición y evaluación de los indicadores que permitan medir el estado de cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia en el ámbito cantonal, y de los planes del Sistema Nacional de Protección Integral; f)

Impulsar los proyectos de investigación y de capacitación que fueren necesarios en el cantón, para mejorar la capacidad de gestión de este Consejo Cantonal y su relación con lo determinado en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral;

g) Participar en la elaboración de planes ínter cantónales y difundirlos en las instancias locales; h) Sistematizar los planes de acción y los informes de ejecución para ante el Consejo Nacional, relativos a la niñez y adolescencia; i)

Administrar conforme lo determinado en el Plan Operativo Anual el presupuesto asignado para este Consejo Cantonal;

j)

Receptar, procesar y presentar al Consejo Cantonal, todas las iniciativas y demandas de políticas públicas que surjan de las distintas organizaciones de la sociedad; y,

k) Las demás que dispongan las resoluciones del Consejo Cantonal, ordenanzas leyes y

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reglamentos. Art. 15.- La Secretaría Ejecutiva, siendo una instancia técnica, administrativa y financiera, no decisoria del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, estará conformada por el/a Secretario/a Ejecutivo/a, que estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo Nacional, y un equipo técnico administrativo: un contador, un equipo Técnico de Protección Social Integral, todos elegidos mediante un proceso de concurso de méritos y oposición, siguiendo para el efecto lo que determina la LOSCCA, en el que se calificarán entre otros ítems: 1. Los conocimientos y experiencia de los candidatos en materia de protección de derechos de la niñez y adolescencia.2. Tener un título profesional afín a las funciones para el cargo que participa.3. Haber trabajado en materia de adolescentes y menores en este cantón.4. Demostrar que no tienen problemas de índole legal que implique sentencias ejecutoriadas o auto de llamamiento a juicio en materia penal.5. No haber prestado sus servicios en entidades públicas en las que se beneficio con la compra de renuncias.6. Las demás que se soliciten en el respectivo Reglamento y en la convocatoria.Se tendrá presente lo que para este efecto determine también el Consejo Nacional.Los Miembros de la Secretaría Ejecutiva serán de libre remoción.-

CAPÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO Art. 16.- El Consejo Cantonal, tendrá como fuente de financiamiento para el desarrollo de sus proyectos y planes:a) Al Municipio de Lago Agrio, que como parte integrante de este Consejo Cantonal, designara el 2% de sus ingresos propios para dichas actividades, estos valores serán transferidos a la respectiva cuenta especial una vez conocido y aprobado por el Concejo Municipal el POA que cada año elaborará la Secretaría Ejecutiva.b) Siendo una organización multi institucional, cada uno/a de los/as representantes de las distintas organizaciones e instituciones, procuraran colaborar también con recursos para el uso y beneficio de este Consejo Cantonal y sus proyectos.c) También se buscara el financiamiento a través de convenios con otras entidades de carácter público o privado.d) Serán también parte del financiamiento del Consejo Cantonal, las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor.e) El 100% del cobro de multas, por incumplimiento de deberes o la violación de derechos y prohibiciones, señalados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, esta Ordenanza, los Reglamentos respectivos, y demás leyes que se apliquen a cada caso.f)

Las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.-

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g) Demás aportaciones voluntarias en general.Art. 17.- Todo aquello que no se encuentre de forma expresa estipulado en la presente ordenanza, se regulará con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia; la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, la Declaración Universal del Niño, convenios nacionales, convenios y acuerdos internacionales, y en general todas las normas que tiendan a proteger los derechos de los niños y adolescentes.-

DISPOSICIONES FINALES Una vez aprobada y sancionada la presente ordenanza, el Alcalde realizara la convocatoria a elecciones para elegir a los integrantes de la Comisión Electoral.Esta Ordenanza entrara en vigencia una vez sancionada por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil siete.

CERTIFICACIÓN: Certifico que La Reforma a la Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, fue discutida y aprobada en primero, segundo y definitivo debate, en las sesiones Ordinarias de Concejo, efectuadas el nueve de febrero y extraordinaria del veintisiete de febrero del dos mil siete.

PROVEÍDO.- Nueva Loja a los dos días del mes de marzo del dos mil siete a las 11:10 minutos, de conformidad al Art. 69 numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Reforma a la Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción. NOTIFIQUESE.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Reforma a la Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:10 del dos de marzo del dos mil siete.

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SANCIÓN.- Nueva Loja a los dos días del mes de marzo del dos mil siete a las 11:20, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la Presente Reforma a la Ordenanza y ordeno la publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y notifíquese.

CERTIFICACIÓN.- Sancionó y firmó la Reforma a la Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el dos de marzo del dos mil siete.

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EL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando: Que, es obligación del Estado Proteger la maternidad y amparar al hijo desde su concepción garantizándole las condiciones necesarias para su integridad mental y física; por ende es una obligación de la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción. Que, es menester contar con servicios de salud hacía la Infancia, de excelente calidad oportunos y fraternos y que a la vez permitan la participación social dentro de este accionar. Que, en aplicación de lo establecido en el literal c) del segundo artículo innumerado luego del artículo 3 de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la infancia en concordancia con el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la infancia, se constituye en un deber legal y moral para la Municipalidad de Lago Agrio, la constitución y el funcionamiento del Comité de Gestión Local de los Fondos Solidarios del; Cantón Lago Agrio. En Uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en el Art. 228 y en uso de la facultad que le concede el Art. 64, numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DEL CANTÓN LAGO AGRIO.

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN; NATURALEZA Y DOMICILIO Art. 1.- De la Constitución.- De conformidad con el inciso segundo: literal c) del segundo artículo innumerado agregado al artículo 3, de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, se constituye el Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud del Cantón Lago Agrio. Art.2.- De la Naturaleza Jurídica.- El Comité es un organismo interinstitucional de cogestión creado por la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la infancia e Integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública, de los Municipios, de la Sociedad Civil se regula por las normas de dicha Ley, su Reglamento. El convenio para la ejecución, suscrito entre este Comité y el Ministerio de Salud Pública y la presente Ordenanza. Art. 3.- De Domicilio Sede.- El Comité tendrá su domicilio en la cabecera cantonal de Lago Agrio.

CAPÍTULO II

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OBJETIVOS Y FUNCIONES Art. 4.- Del Objetivo Fundamental.- El comité es un ente administrativo de los fondos solidarios locales de salud que busca dentro del marco establecido en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, mejorar la eficiencia, calidad, eficacia, calidez y la cobertura de los servicios de salud dirigidos a mujeres embarazadas, recién nacidos, niñas-niños menores de 5 años d edad, con el fin de disminuir la mortalidad materno infantil y promover la salud sexual y reproductiva de la población. Art. 5.- Funciones: Son funciones del Comité las siguientes: a) Elaborar y ejecutar los Planes Operativos anuales en los que constarán el análisis epidemiológico, la cuantificación de las necesidades y demandas de la población, en relación a la capacidad de atención, producto de los fondos y servicios que presten. Dichos planes serán elaborados y entregados a la Dirección Provincial de Salud y Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (UELMAYAL). b) Administrar, controlar y garantizar el correcto uso de los recursos de los fondos que se le asigne de acuerdo a lo señalado en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, así como los montos asignados a cada Municipio, conforme a la Presente Ordenanza. c) Suscribir convenios de gestión con prestadores Públicos y Privados de servicios de salud dirigidos a mujeres embarazadas, niños-niñas menores de 5 años. d) Seleccionar a los prestadores de servicios de salud para cubrir las prestaciones que establece la ley, previa acreditación y licenciamiento por el Ministerio de Salud Pública. e) Emitir las órdenes de pago para las transferencias de fondos a prestadores de servicios de salud que hayan cumplido con los requisitos establecidos según las normas legales correspondientes, vigilando la distribución oportuna y segura de los recursos. f)

Elaborar y aprobar las planificaciones administrativas, financieras y técnicas en salud y de participación y vigilancia ciudadana para la aplicación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, en su ámbito de acción territorial y garantizar su efectivo cumplimiento.

g) Velar por una correcta ejecución de las prestaciones prescritas en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia y calidez en la prestación de servicios de salud a mujeres embarazadas y niñas-niños menores de 5 años. h) Promover la participación social, especialmente de los Comités de Usuarios es para vigilar y garantizar el cumplimiento de la Ley, la correcta administración de los fondos y la promoción de la salud. i)

Cogestionar la promoción de la salud con la participación comprometida y responsabilizada de los actores locales a fin de disminuir los índices de muerte materna e infantil, considerando prioritariamente las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva.

j)

Receptar los informes de los Comités de Usuarios respecto de la calidad de atención en los servicios de salud.

k) Recibir, tramitar y resolver las denuncias, presentadas por los Comités de Usuarios. l)

Realizar auditoría financiera en las unidades operativas y entidades particulares sin fines de lucro con el apoyo de la Dirección Provincial de Salud y/o participación comunitaria.

m) Recibir los informes de satisfacción de calidad de atención emitido por los Comités de

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Usuarios e informe de cumplimiento de estándares técnicos por parte del Ministerio de Salud Pública, sobre la base de los cuales se realizarán los correctivos necesarios. n) Suspender las autorizaciones de reembolso a los prestadores de servicios de salud por las causales establecidas en la Ley que no hayan cumplido de acuerdo al procedimiento definido en la ley, su reglamento y el Manual Técnico Operativo Administrativo, Financiero. Canalizar los fondos de manera que no impida que las personas beneficiadas de la Ley perciba la atención que les corresponda. o) Gestionar en la medida de sus posibilidades ente organismos nacionales e internacionales la consecución de fondos para ampliar las coberturas y prestaciones de salud, requeridas por el análisis epidemiológico de la Dirección Provincial de Salud y socio económico local, en el marco que determine el sistema nacional de salud hacia poblaciones que carecen de estos servicios. p) Gestionar y apoyar la contribución de los recursos municipales para el traslado de emergencias, Obstetricias, Pediátricas y Neonatales a los centros de atención especializados, fortaleciendo el sistema de referencia y contrarreferencia, así como parte de la ejecución del programa, educación y comunicación, sobre la promoción de la salud, prevención de riesgos, salud sexual y pre productiva y sobre la aplicación de la Ley. q) Exigir al Ministerio de Salud Pública a través de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (UEMGYAI) el traspaso oportuno y eficiente de los recursos respectivos hacia el Comité para que éste a su vez pueda realizar la transferencia a las Unidades Ejecutora del MSP y a otros proveedores de servicios de salud, para sí cumplir con los objetivos y principios de la Ley y más normativa pertinente.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL COMITÉ PROCEDIMIENTO DE CONFORMACIÓN Y RENOVACIÓN. ART. 6.- De Los Miembros.- De conformidad a lo estipulado en la ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y demás normas pertinentes el “Comité está constituido por: 1. El/la Alcalde(sa) del Ilustre Municipio de Lago Agrio o su delegado, quien lo presidirá. 2. El/la Jefe de Área de Salud correspondientes, en representación del Director Provincial de Salud 3. Un representante de la comunidad organizada del sector urbano: 4. Un representante de las organizaciones de mujeres: y, 5. En el área rural, un representante de las organizaciones de campesinos indígenas. Art. 7.- Del procedimiento de conformación.- Para la conformación y/o renovación de los miembros del Comité se verificará el siguiente procedimiento. El Alcalde electo, quien a través de los medios de comunicación existentes dentro de su circunscripción territorial o mediante el envío de comunicados convocará a las autoridades y solicitará a los miembros de su localidad que nominen a los represéntenles de la sociedad civil el Comité" En representación de la Dirección Provincial de Salud actuará el señor jefe de la Área Nº 1 de Salud MSP.

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Los representantes de las organizaciones de mujeres, de la comunidad organizada y de las organizaciones campesinas e indígenas, deberán elegir democráticamente a sus miembros para desempeñarse dentro del “Comité” en un plazo de treinta días contados desde la fecha de recepción del oficio, salvo que por causas justificadas, el Alcalde antes del vencimiento del plazo señalado, amplié por una sola vez hasta por quince días más. La acreditación de los representantes tanto del sector público como de los miembros de la sociedad civil, constará por escrito y a ella se adjudicará, de ser el caso, una copia certificada del acta de sesión en la que se produjo la elección, con las firmas de quienes participaron en la designación. Una vez recibidas las acreditaciones de los representantes de la sociedad civil, el Alcalde abrirá un período de 15 días de plazo dentro de los cuales podrán presentarse objeciones fundamentadas a las designaciones de dichos representantes. La Autoridad se pronunciará dentro de este plazo y hasta tres días después de fenecido el periodo de impugnaciones. Concluida esta etapa, el Alcalde señalará lugar, día y hora para que se realice la primera reunión formal del Comité en la cual se conformará legalmente dicho Comité mediante Acta constitutiva. Art. 8.- De la Renovación.- La renovación de los miembros de la sociedad civil se efectuará cada dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos por decisión democrática. El Alcalde permanecerá en el Comité hasta que termine el período por el cual fue elegido. Igualmente el Jefe de Área de Salud cumplirá sus funciones hasta que sea legalmente reemplazado por parte de las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Art. 9.- De los Derechos de los Miembros: Los miembros del “Comité” ejercerán los siguientes derechos: a) Ejercer todas y cada una de las funciones constantes en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y más normativas pertinente. b) Realizar las gestiones y acciones que le permitan cumplir con los objetivos de su representación en el “Comité”. c) Elegir y ser elegido para cumplir funciones y comisiones dentro del Comité. d) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten al interior del “Comité”. e) Solicitar información respecto de la gestión financiera y administrativa del Comité como también de los convenios de cooperación suscrito con diferentes instancias tanto públicas como privadas. f)

Someter para consideración y aprobación del Comité, proyectos, programas, convenios y en general, resoluciones encaminadas a lograr el cumplimiento del objetivo fundamental del Comité.

g) Otras establecidas mediante resoluciones emitidas por el Comité.

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Art. 10.- Del Presidente: El Alcalde o su delegado será Presidente del Comité y cumplirá con los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, su reglamento, la presente Ordenanza y más normativa pertinente. b) Suscribir conjuntamente con el Jefe del Área de Salud los cheques para la reposición de gastos realizados por la prestación de los servicios de salud contemplados en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y más normativa pertinente. Esta Función es exclusiva e indelegable del señor Alcalde. c) Ejercer la representación legal del Comité de Gestión, tanto judicial como extrajudicial en todos los actos y contratos que se suscribieren. d) Convocar y presidir la sesión inaugural y las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Elaborar coordinadamente con los miembros el Plan Operativo Anual y someter a consideración y aprobación del Comité. f)

Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlo a consideración y aprobación del Comité.

g) Presentar el informe anual de labores y someterlo a consideración y aprobación del Comité. h) Elaborar el proyecto de reforma al presente reglamento y someterlo a consideración y aprobación del Comité. i)

Elaborar los asuntos urgentes que no estén previstos en el presente reglamento e informe al Jefe de Área Nº 1 de Salud MSP de las decisiones adoptadas.

j)

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Comité.

k) Más atribuciones asignadas y aprobadas por el Comité. Art. 11.- Del Jefe de Área: El Jefe de Área es el Coordinador Técnico del Comité y deberá cumplir los siguientes derechos y atribuciones: a) Elaborar anualmente el documento de “Diagnóstico de la Situación de la Salud y morbimortalidad de las mujeres y niños (as) menores de cinco años de edad del Cantón Lago Agrio, la determinación exacta y pormenorizada de los servicios de salud pública y privadas existentes en el cantón y su cobertura en el que se expondrá en forma fundamentadas, los requerimientos de servicios y acciones de promoción de la salud para el cumplimiento de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y presentarlo al seno del Comité para su aprobación. b) Elaborar coordinadamente con los miembros, el Plan estratégico Operativo Anual para disminución de la mortalidad materna infantil en el Cantón y presentarlo al Comité. c) Cumplir y hacer cumplir los estándares de calidad, eficiencia y calidez en la presentación de servicios de salud a mujeres y niños (as) previstos en los instrumentos jurídicos pertinentes. d) Asesorar a las entidades públicas y privadas que suscriben convenios con el Comité a fin de que se cumpla el estándar de calidad eficiencia y calidez previstas en el literal anterior. e) Analizar la evaluación de los indicadores de morbi-mortalidad materna e infantil en el Cantón y presentarla ante el Comité a fin de que se adopten las resoluciones técnicas pertinentes para mejorar estos índices. f)

Suscribir conjuntamente con el Alcalde del Cantón, los cheques para la reproducción de gastos realizados por la presentación de los servicios de salud contemplados.

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g) En la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y más normativa pertinente. h) Cumplir las resoluciones adoptadas por el Comité. i)

Otras Atribuciones asignadas y aprobadas en el seno del Comité.

Art. 12.- De los representantes de las Organizaciones y Comunidades: Son vocales del Comité de los miembros representantes de las organizaciones y comunidades distintos del presidente y/o Jefe de Área. Ejercerán las atribuciones y deberes establecidos en la presente Ordenanza y de manera especial las siguientes: a) Integran las comisiones que el Comité defina, a fin de cumplir con el marco jurídico enunciado en la presente Ordenanza. b) Garantizar la incorporación de las necesidades y demandas de las mujeres, niños y niñas, en todas las comunidades y parroquias del Cantón. c) Receptar los informes y promover la participación de las usuarias. d) Apoyar la labor de promoción que llevan a cabo las usuarias. e) Apoyar el trabajo en redes para el transporte de Emergencias Obstétricas y Pediátricas, ejercicios de los derechos sexuales y reproductivos, acceso a los servicios de salud. f)

Sino asistieren sin justa causa a más de tres sesiones consecutivas o seis sesiones no consecutivas en lapso de un año, podrán ser removido de sus funciones. Se considerará justa causa, enfermedades graves certificadas por un facultativo, calamidad doméstica o la ejecución de actividades laborales, fuera de la jurisdicción Cantonal.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Art. 13.- Clases de sesiones: El Comité tendrá tres clases de sesiones: a) Inaugural o de Constitución. b) Ordinarias; y, c) Extraordinarias. Art. 14.- Lugar de Reunión y Convocatoria: El Comité sesionará en el lugar que de común acuerdo, el Gobierno Municipal y Jefatura de Área proporcione para el efecto: quienes darán las facilidades logísticas necesarias. Sesionará en forma ordinaria; y extraordinariamente en cualquier tiempo por decisiones del Presidente o a petición escrita de tres de sus miembros. Tendrá lugar su sesión inaugural con la concurrencia de todos los miembros, todo la cual se dejará sentada en acta. Art. 15.- Orden del día.- El Presidente preparará el orden del día y lo pondrá a consideración del Comité una vez constatado el quórum reglamentario. En las sesiones ordinarias, agotado el orden del día podrá tratarse cualquier otro asunto de interés para el organismo o la comunidad otro de los parámetros establecidos por la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. En las sesiones extraordinarias solo podrá tratarse los temas que constan en la convocatoria.

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Art. 16.- Quórum: El quórum necesario para que el Comité pueda reunirse válidamente será de tres miembros uno de los cuales será necesario el Presidente. Art. 17.- Duración de las sesiones: Para las sesiones del Comité todos los días laborables son hábiles, con excepción de los fines de semana y feriados. Las sesiones durarán el tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver demande. Art. 18.- Resoluciones: Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría simple. Art. 19.- Personal de Apoyo: El personal de Apoyo que requiere el Comité, tales como secretaria, contador y abogado serán funcionarios municipales designados por el Alcalde. El secretario, entre otras funciones llevará las actas de las sesiones del Comité, realizará las convocatorias junto con el Presidente, certificará sus resoluciones y más documentos y realizará otras actividades inherentes a su función. El contador del Comité será el responsable de llevar las cuentas y fondos del Comité, mantener actualizada esta información y proporcionaría oportunamente cuando se le requiera. El abogado prestará la asesoría legal y jurídica en los actos que participe el Comité y por su naturaleza sea necesario el criterio legal o patrocinio de un profesional en derecho.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y REINTEGRACIÓN DEL COMITÉ ART. 20.- De las causas de la disolución: El Comité podrá resolver disolución únicamente en los siguientes casos: a) Cuando en forma documentada se demuestre que el Comité no ha cumplido su objetivo esencial, ni sus obligaciones legales. b) Cuando a constatación documentada del Presidente se estableciere que la mayoría de los integrantes del Comité no participa ni trabaja activamente en el cumplimiento de las obligaciones a ellas encomendadas. Una vez disuelto el Comité. El Alcalde procederá a la conformación de uno nuevo, siguiendo el procedimiento conforme a la Ley de maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, su reglamento y la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DEL COMITÉ Art. 21.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Los aportes y obtenciones que pudieran hacer en el ámbito local, el Gobierno Municipal, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional del Niño y la Familia y otras instituciones nacionales o internacionales con la finalidad de cumplir los objetivos de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. b) Cualquier otro tipo de aportes y donaciones realizadas por personas naturales jurídicas,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL nacionales o internacionales. Art. 22.- Si por alguna razón extraordinaria se produjere la disolución definitiva del Comité, su patrimonio pasará a instituciones públicas que funcionen en el cantón, y que se dediquen a actividades de salud exclusivas de las prestaciones contempladas en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia.

CAPÍTULO VIII

DEL TRANSPORTE DE EMERGENCIAS OBSTRETICAS, PEDIÁTRICAS Y NEONATALES EN EL CANTÓN. Art. 23.- Le corresponde al Ilustre Municipio de Lago Agrio en coordinación con el Hospital Cantonal, el Comité de Gestión de los Fondos Solidarios Locales de Salud y los Comités de Usuarios establecer mecanismos para diseñar un sistema de transporte oportuno de las emergencia obstétricas, neonatales y pediátricas a centros especializados de mayor complejidad de atención, fomentando la corresponsabilidad y la participación ciudadana de todos los actores locales. Art. 24.- Objetivo: El objetivo principal de este sistema de transporte es el de proporcionar el traslado gratuito y oportuno a las mujeres durante el embarazo, parto y pos parto, a niñas y niños (de hasta cinco años de edad) que se encuentran en situación de emergencia calificadas por el profesional médico. Art. 25.- Recursos: El Ilustre Municipio del Cantón Lago Agrio, de acuerdo a las demandas que existan realizará una asignación correspondiente de acuerdo al plan de transporte que se elaborará para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En todas sus actividades el Comité se regirá por las normas generales aplicables a las organizaciones que manejen fondos públicos y en particular a la LOAFYC, las disposiciones emanadas por la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y más normas vigentes. SEGUNDA: El Comité de Gestión se insertará en la instancia de desarrollo social y humano cantonal, procurando parte coordinada en la realización general de actividades integrales encaminadas a mejorar la situación de la salud de la mujer y de las niñas y niños menores de cinco años de edad, evitando su aislamiento funcional y organizativo, para aprovechar positivamente la conjugación de las facultades y posibilidades de los organismos con actividades análoga. TERCERA: El Comité de Gestión en coordinación con la Jefatura de la Mujer y Familia Andina se encargará de realizar una propuesta para el transporte de emergencias Obstétricas y Pediátricas conforme a la realidad geográfica y cultural del Cantón. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.- LO CERTIFICO:

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CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DE FONDOS SOLIDARIOS DEL CANTÓN LAGO AGRIO, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas el diecisiete de abril y veinte de julio del dos mil siete respectivamente.

PROVÍIDO: Nueva Loja, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil siete, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69 numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: proveyó Y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veintiséis de julio del dos mil siete.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil siete, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancioné Y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintiséis de julio del dos mil siete.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Considerando: Que, el Decreto Ejecutivo N° 1180 publicado en el Registro Oficial N° 239 de 24 de Diciembre de 2003, contiene la Policía Nacional de Lucha contra la Droga estableciendo que la consecución de estos fines son de interés y responsabilidad compartida entre la Administración Pública y la ciudadanía, se ha de canalizar a través de diversas formas de organización y gestión, aplicando estrategias de descentralización y desconcentración del Estado. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el CAPÍTULO IV, DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, sección 5o De los Grupos Vulnerables, en el articulo 47.Atención Prioritaria.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad; Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial N° 159 de 5 de Diciembre del 2005, en su Art. 155 otorga la competencia de la administración Municipal en materia de protección, de seguridad y convivencia ciudadana, la de cooperar y coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y oíros organismos, entre otras acciones la elaboración y ejecución de planes de protección de la población en riesgo. Que, El Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo Preventivo y Control de Drogas para el período 2004-2008, aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 1777 publicado en el registro oficial N° 359 del 18 de junio del 2004, plan que contempla un Sub-proyecto de Descentralización. Que, el Art. 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 8 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, establece la obligación de las instituciones del Estado, de coordinar acciones para la consecución del bien común. Que, con fecha 29 de Septiembre del 2005, el Alcalde del Cantón Lago Agrio suscribió con el Secretario Ejecutivo del CONSEP; un convenio de cooperación para descentralizar las acciones y estrategias de intervención en el ámbito de prevención del consumo indebido de drogas dentro de su jurisdicción, instrumento que contempla la creación de un Comité Municipal encargado de ejecutar dichas acciones y estrategias. En ejercicio de sus facultades constitutivas y legales expide la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ LOCAL MUNICIPAL DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTTVTDADES DE PREVENCIÓN AL USO INDEBIDO DE DROGAS EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- Crease el Comité Municipal de Coordinación para el desarrollo de Actividades de Prevención al uso indebido de Drogas del Cantón Lago Agrio, como organismo encargado de ejecutar los programas y proyectos dentro del ámbito de reducción de la demanda de drogas, con énfasis en el sector educativo y población en general.

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Art. 2.- El Comité Municipal de Coordinación para el Desarrollo de Actividades de Prevención al uso indebido de Drogas del Cantón Lago Agrio, en coordinación con el Consejo Nacional del Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecerá y fijará las políticas para la descentralización de actividades preventivas del consumo de sustancias psicoactivas. Art. 3.- Para alcanzar los fines propuestas dentro de las actividades de prevención al uso indebido de drogas, el Comité Municipal gestionará recursos económicos a través de ordenanzas y/o convenios con organismos nacionales e internacionales. Art. 4.- El Comité Municipal de Coordinación para el Desarrollo de Actividades de Prevención al Uso indebido de Drogas del Cantón Lago Agrio, estará conformado de la siguiente manera: a) El Alcalde o su delegado; b) Un representante del CONSEP; c) Un funcionario técnico y una secretario/contador (a) y que designe la Municipalidad; d) Director de salud; e) Director de Educación Hispana; f)

Gobernador;

g) Director de Bienestar Social; h) Comandante de Rayo 24; i)

Un representante del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;

j)

Los representantes de las Universidades, Colegios, Fundaciones;

k) Coordinadora de las Organizaciones de Mujeres; l)

El Juez de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio;

m) Presidente del Comité de Gestión Local; n) Un representante de los Medios de Comunicación; y, o) Presidente del Consorcio de Juntas parroquiales. Este Comité estará presidido por el Alcalde o su delegado. Art. 5.- FUNCIONES DEL COMITÉ.- Corresponde al Comité Municipal de Coordinación para el Desarrollo de actividades de Prevención al uso indebido de drogas del Cantón Lago Agrio lo siguiente: a) Coordinar las acciones entre sus miembros, como también entre las entidades, organismos, Dependencias del Estado, y entre las personas jurídicas creadas para la Ley para la ejecución de programas preventivos. b) Orientar las acciones a través de los lineamientos generales a seguirse por parte de las entidades respectivas que lo integran; c) Coordinar con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de sus atribuciones, las actividades relacionadas con la prevención, tratamiento y rehabilitación del consumidor de drogas. d) Velar porque en su ámbito territorial se cumplan las políticas, planes y programas trazados; e) Formular para la adaptación del Gobierno Seccional, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel regional, de conformidad con las políticas trazadas por el CONSEP;

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f)

Establecer con los distintos organismos regionales y locales, los planes de acciones que cada uno de ellos debe ejecutar,

g) Dictar normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno Seccional la expedición de las ordenanzas que normen esta actividad. h) Mantener contacto con los demás comités municipales para lograr una actividad coordinada; i)

Rendir informes al CONSEP, de las labores realizadas en su respectiva jurisdicción;

j)

Las demás que se asignen conforme a la Ley.

Art. 6.- REUNIONES.- El comité municipal se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando la convoque el presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones que dicte el Comité Municipal para el ejercicio de sus funciones son reservadas y de obligatorio cumplimiento, las cuales deberán constar en actas numeradas y debidamente foliadas suscritas por todos los miembros del comité. ART. 7.- DEL FUNCIONAMIENTO TÉCNICO Y DEL SECRETARIO CONTADOR (A), PERMANENTE DE LA MUNICIPALIDAD: DEL FUNCIONARIO TÉCNICO.- Serán Funciones del Funcionario Técnico permanente de la municipalidad las siguientes: a) Asesorar al Alcalde, en todo lo referente a las políticas y planes de prevención integral del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) Reportar al Comité Local Municipal, lo relativo a la orientación, coordinación, promoción, desarrollo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos de prevención integral, frente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) Concertar con las autoridades y otros aportantes la consecución y canalización de recursos económicos, para la realización efe los respectivos planes y proyectos; y, d) Las demás que le asignen el Comité Local Municipal. DEL SECRETARIO CONTADOR (A).- Serán funciones del Secretario Contador" (a) permanente de la municipalidad las siguientes: a) Elaborar las Convocatorias a la Comunidad para que participe en las decisiones relacionadas con los procesos de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas; b) Mantener comunicación permanente con sus similares en otros gobiernos municipales e intercambiar información y experiencias; c) Mantener la comunicación, el libro de Actas e informes económicos al día para conocimiento de todos los miembros del Comité. d) Las demás que le asigne el Comité Local Municipal. Art. 8.- ÁREAS DE INTERVENCION Y PARAMETROS DE ACCIÓN- Las áreas de intervención del Comité, así como sus parámetros de acción, se encuentran definidos en el Titulo Segundo de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 20 al 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Art. 9.- EL CONSEP.- Asumirá los gastos o egresos que el comité genere para el Desarrollo de actividades de Prevención al Uso indebido de Drogas del Cantón Lago Agrio para su funcionamiento dictará su propio marco normativo.

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Art. 10.- El Comité tendrá su sede en la ciudad de Nueva Loja y contará con el apoyo administrativo del Municipio del Cantón. Art. 11.-El Comité será organismo asesor en materia de prevención al Uso Indebido de drogas, sujetas a fiscalización. Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de que sea aprobada por el Concejo y sancionada por el señor Alcalde. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los tres días del mes de agosto de dos mil siete.- LO CERTIFICO.

CERTIFICO: Que la presente, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el veintidós de junio y tres de agosto del dos mil siete respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete, a las l0h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del cantón Lago Agrio, para su sanción,Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del nueve de agosto del dos mil siete.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los nueve días del mes de agosto de dos mil siete, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicarían en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese,

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, del nueve de agosto del dos mil siete.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

Parque Infantil Sin lugar a dudas el Parque Infantil, es uno de los centros recreativos donde la familia lagoagrense, principalmente los infantes disfrutan de esta obra que ha sido largamente esperada por la comunidad y que ahora es un hermosos sueño hecho realidad.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

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PROYECTO DE ORDENANZA PARQUE RECREATIVO PERLA CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de la República en su artículo 86 numeral 1 establece que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable y declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. Que el Municipio de Lago Agrio de conformidad a lo que establece la Ley de Gestión Ambiental, en el Art. 13 determina que los Municipios dictarán políticas ambientales seccionales y consultarán a los pobladores locales la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 14 establece en el numeral 16, que una de las funciones primordiales es el de velar por la conservación ambiental dentro de su jurisdicción. Que con fecha 16 de diciembre del 2005 NATURA INC. y Oleoducto de Crudos Pesados OCP Ecuador S.A. suscribieron un acuerdo mediante el cual OCP Ecuador S.A. se comprometió a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos que aportará para el diseño, la ejecución y la administración del Proyecto Parque Ecológico Recreativo Lago Agrio, (Proyecto PERLA) el mismo que fue constituido con fecha 29 de diciembre del 2005, como FIDEICOMISO MERCANTIL PERLA. Que mediante Resolución No. 159 CCLA de fecha 7 de Septiembre del 2006, el Concejo Municipal de Lago Agrio autorizó al señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal, la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Ilustre Municipio del Cantón Lago Agrio y Natura Inc. Que con fecha 21 de noviembre del 2006, en la ciudad de Nueva Loja se suscribe el Convenio antes mencionado. Que mediante Ordenanza Municipal publicada en el R.O. 709 de fecha 20 de junio de 1991, se crea como Jardín Botánico Tropical a la Laguna Lago Agrio. Que mediante acuerdo ministerial número 354 del Ministerio de Agricultura y Ganadería de fecha 9 de agosto de 1979, se declara Bosque Protector a una franja de quinientos metros alrededor de la laguna Lago Agrio. Que en uso de la facultad legislativa consagrada en el segundo inciso del Art. 228 de la Constitución, y Art. 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO RECREATIVO LAGO AGRIO - PERLA

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CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y FINES Art. 1.- Esta ordenanza tiene por objeto, a mas de ratificar lo ya establecido en el convenio suscrito entre el Municipio de Lago Agrio y Natura Inc., constituir, manejar y conservar de manera integral el Parque Ecológico Recreativo alrededor de la Laguna de Lago Agrio, siendo uno de los objetivos, mejorar y aportar a la belleza paisajística del a zona, así como precautelar su área de influencia, recuperar la zona y crear una alternativa de recreación y turismo que promueva la salud física y mental de la toda la comunidad. Art. 2.- Por tratarse de un parque ecológico, ubicado en un área declarado de reserva natural, y que su vida útil es necesario precautelar, por medio de la presente Ordenanza se lo declara inafectable, y patrimonio cultural de nuestro cantón, no pudiendo ninguna entidad pública o privada, con o sin fines de lucro, interferir de forma directa o indirecta en las decisiones administrativas que se tomen para precautelar su vida útil. Art.3.- El Parque Ecológico Recreativo de Lago Agrio -PERLA- incluye a la Laguna de Lago Agrio y un área de doscientos metros a la redonda medidos desde el borde de la laguna que servirá como zona de protección permanente y sobre la cual a través de esta Ordenanza, se realiza la zonificación correspondiente. Art. 4.- Natura Inc., previo a iniciar las obras de infraestructura, presentará para conocimiento, aprobación y resolución del Concejo Municipal los estudios de impacto ambiental y diseño del plan de manejo ambiental. Art. 5.- El proyecto Perla, tiene como objetivo general, construir y manejar de manera integral un parque ecológico alrededor de la laguna de Lago Agrio, cuya administración se regirá por lo estipulado en esta Ordenanza, en los reglamentos que se crearen, por lo determinado en el plan de manejo ambiental aprobado por el concejo Municipal, y demás leyes generales o especiales aplicables a cada caso. Art. 6.- Los materiales que sean utilizados deberán cumplir las especificaciones y a los estudios, el levantamiento y construcción de la infraestructura del Parque Ecológico Recreativo, serán evitando que alteren el medio ambiente; utilizar la mano de obra de moradores del sector, y siempre bajo la fiscalización de la Municipalidad, que a través de sus técnicos podrá fiscalizar e iniciar las acciones debidas en caso de la utilización de materiales que considere contaminantes o que alteren el equilibro ambiental del sector. Art. 7.- La construcción de la infraestructura se iniciará en las áreas de propiedad, municipal, siendo de interés cantonal la expropiación de los terrenos particulares aledaños a la Laguna, hasta por una distancia de doscientos metros a la redonda medidos desde el borde de la laguna que servirá como zona de protección permanente. Art. 8.- La implementación, diseño, construcción, operación y administración del Proyecto le corresponderá a Natura Inc. de conformidad a los compromisos adquiridos mediante la suscripción del convenio interinstitucional.

CAPÍTULO II

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UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Art. 9.- El Parque Ecológico Recreativo de Lago Agrio-PERLA tiene como objetivos específicos: a) Promover el conocimiento y la conservación de la riqueza natural local; b) contar con infraestructura de óptima calidad dentro de un enfoque ecológico; c) generar espacios de educación ambiental; y, d) procurar el mantenimiento y conservación de la Laguna de Lago Agrio y su zona de influencia directa e indirecta. Art. 10.- Se permitirá el desarrollo de toda actividad educacional y recreativa, siempre que estén acorde a lo proyectado para su utilización, respetando los reglamentos internos emitidos para usuario en general, estando prohibido de forma expresa hacer contacto primario con el agua de la laguna (nadar). Art. 11.- Las visitas de organizaciones, unidades educativas, y otros que signifiquen grupos de personas, deberán ser previamente solicitadas y coordinadas con la administración, a fin de tener los recursos humanos disponibles y garantizar una adecuada atención y disposición de la infraestructura. Art. 12.- Dentro de sus funciones, los guardaparques impedirán cualquier actividad que vaya contra esta ordenanza y que atenten además a la conservación de los recursos naturales del parque, debiendo impedir de forma expresa, cazar, cortar árboles, encender fogatas, quemar basura, y todo aquello que atente contra la naturaleza y los recursos naturales del parque, para cuyo efecto pedirán en caso de ser necesario la participación de la Policía Municipal y la Policía Nacional.

CAPÍTULO III

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Art. 13.- El área de influencia directa se ha considerado aquella que tiene relación con las actividades del Proyecto, y corresponde a la zona en donde se construirán las obras de infraestructura (edificaciones, senderos, muelles, ciclo vía, etc.) y la Laguna Lago Agrio que será utilizada para navegación con fines recreativos. Art. 14.- El área de influencia indirecta es mucho más amplia y se define como el espacio territorial que interactúa con las actividades del Proyecto, y corresponde a la zona de recarga del Lago, conformada por la micro cuenca del río Teteyé, las zonas de recarga del lago norte y sur y las áreas de amortiguamiento, como se refleja en los anexos de los capítulos IV y V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

ZONIFICACIÓN Art. 15.- Se define un área de protección de 200 metros alrededor de la laguna y una zona de uso múltiple en el resto del área de influencia. El área de protección comprende los 50 metros de la normativa vigente, cuyos terrenos tienen restricciones de uso que afecten el humedal; y, 150 metros

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL se establecen en la presente Ordenanza, abarcando esta área de protección de 200 metros alrededor de la Laguna una superficie total de 110.31 hectáreas. Art. 16.- Se mantienen los 500 metros circundantes a la Laguna Lago Agrio e incluida la misma de acuerdo a la Ordenanza que establece el Jardín Botánico Tropical, publicada en el Registro Oficial número 709 del 20 de junio de 1991; en concordancia con el Acuerdo Ministerial 354 del 9 de agosto del 1979, mediante la cual se declara bosque protector a la franja de 500 metros de árboles alrededor de la laguna Lago Agrio. Art. 17.- Para una adecuada gestión integral del Proyecto y del Parque Ecológico Recreativo de Lago Agrio - PERLA y de conservación de la Laguna Lago Agrio, se establece la siguiente zonificación: a) Zona 1: Microcuenca del Río Teteyé Área de mucha importancia para la conservación del recurso hídrico del río Teteyé, y por consiguiente para la recarga de la Laguna, es la mayor área de aporte a la laguna (439 ha), actualmente muy intervenida, con predominio de pastos y cultivos, con pendientes ligeramente inclinadas, en la cabecera de la micro cuenca cruza el SOTE, el OCP y el Gasoducto, cerca se encuentra la Estación Amazonas del OCP, el uso del suelo es el siguiente: Tabla 29. Zona 1 – Río Teteyé SIMBOLO Bp Bs/Ps Pa - Cu/Bs Pa-Cu Cu- R a

Zona 1 Río Teteyé Área (Ha) 22,6 106,9 180,6 20,6 108,9 439,5

DESCRIPCIÓN Bosque poco intervenido Bosque secundario /Pastos Pastos - Cultivos/Bosque Pastos - Cultivos Cultivos - Rastrojo TOTAL (Ha)

% 5,1% 24,3%r 41,1% 4,7% 24,8% 100,0%

Elaboración: NATURA Inc. /Hurtado & Hurtado Asociados b) Zona 2: Área Norte de recarga de la Laguna Constituye la segunda área en importancia para la recarga de la laguna, con 269 ha., pendiente del terreno plana, no existe infraestructura de importancia y el uso del suelo indica que existen remanentes de bosque secundario de 44 ha. y 112 ha. de bosque secundario/pastos. La principal actividad económica es la ganadería, Constituye desde el punto de vista de conservación de los recursos flora y fauna la mejor entre las zonas de recarga de la Laguna. Tabla 29. Zona 2 – Norte de la Laguna Zona 2 SIMBOLO Bp Bs/Ps Pa - Cu/Bs Pa-Cu Cu - Ra

DESCRIPCIÓN

Norte de la Laguna Area (Ha) %

Bosque poco intervenido

44,2

16,4%

Bosque secundario /Pastos Pastos - Cultivos/Bosque Pastos - Cultivos Cultivos - Rastrojo TOTAL (Ha)

112,3 83,1 10,9 19,2 269,8

41,6% 30,8% 4,0% 7,1% 100,0%

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Elaboración: NATURA inc. / Hurtado & Hurtado Asociados c) Zona 3: Área Sur de recarga del Lago Es la menor área de recarga de la Laguna (138 ha) y la que mayor grado de intervención ha sufrido, la pendiente del terreno es plana, dentro de ésta área está la vía de acceso a la Laguna y la Central Térmica Sucumbíos, la principal actividad económica es la ganadería. Tabla 30. Zona 3 – Sur de la Laguna SIMBOLO Bp

Zona 3 Sur de la Laguna Área (Ha) 2,6

DESCRIPCIÓN Bosque poco intervenido

Bs/Ps

Bosque secundario /Pastos

Pa - Cu/Bs Pa-Cu Cu- R a

Pastos - Cultivos/Bosque Pastos - Cultivos Cultivos - Rastrojo TOTAL (Ha)

% 1,9% 33,5%

46,5 64,8 8,8 16,1 138,8

46,7% 6,4% 11,6% 100,0%

Elaboración: NATURA Inc./ Hurtado & Hurtado Asociados d) Zona 4: Área de amortiguamiento Esta Zona separa la Zona 3 con la ciudad de Nueva Loja, constituye una de las áreas de expansión de la ciudad, se presenta altamente intervenida con predominio de pastos y cultivos, dentro de esta zona está localizada la Estación Amazonas de OCP, existe infraestructura vial lo que propicia el proceso de urbanización. Tabla 31. Zona 4 - Amortiguamiento Zona 4 SIMBOLO Bp Bs/Ps Pa - Cu/Bs Pa-Cu Cu- R a

DESCRIPCIÓN Bosque poco intervenido Bosque secundario /Pastos Pastos - Cultivos/Bosque Pastos - Cultivos Cultivos - Rastrojo TOTAL (Ha)

Amortiguamiento Área (Ha)

% 9,1 116,4 168,5 33,8 71,6 399,3

2,3% 29,1% 42,2% 8,5% 17,9% 100,0%

Elaboración: NATURA Inc. / Hurtado & Hurtado Asociados e) Zona 5: Área de protección Esta zona es la mejor conservada del área de estudio, posee 87 ha. de bosque poco intervenido y 184 ha de Bosque/pasto, unidad con una relación 70% bosque / 30% pasto, constituye junto con la Zona 2 un importante hábitat de especies faunísticas de interés local. Igualmente que las demás zonas, la principal actividad económica es la ganadería. TABLA 32. Zona 5 - Protección

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SIMBOLO

Zona 5 Protección Área (Ha) % 87,2 184,9 121,5 3,7 21,8 419,1

DESCRIPCIÓN

Bp Bs/Ps Pa - Cu/Bs Pa-Cu Cu- R a

Bosque poco intervenido Bosque secundario /Pastos Pastos - Cultivos/Bosque Pastos - Cultivos Cultivos - Rastrojo TOTAL (Ha)

20,8% 44,1% 29,0% 0,9% 5,2% 100,0%

Tabla 32b. Relaciones porcentuales entre coberturas Bs

Unidad pura (>90%)

Bs/Ps Pa-Cu

Relación 70% vs 30% Relación 50% vs 50%

Elaboración: NATURA Inc./ Hurtado & Hurtado Asociados f) Zona 6: Franja de 50 m. de protección de la Laguna Área de mucha importancia para la protección de las orillas de la Laguna, y hábitat de aves, actualmente tiene de cobertura de bosque secundario de 14.87 ha. que representan el 55 %, el resto de la superficie está ocupada por potreros con el 29 % y cultivos con el 14 %. Otra característica es su valor paisajístico para el aprovechamiento turístico, además existen caminos de acceso a la Laguna que se usa como bebederos del ganado. Tabla 33. Uso Actual del Suelo Uso actual del suelo Antigua Captación Escuela E. Garcés Rastrojo o Luzara Montaña Potrero Franja de Protección Bosque secundario Varios cultivos Total

Superficie (ha) 0,17 0,47 2,92 0,89 7,87 10,6 3,38 0,85 27,15

% 0,6% 1,7% 10,8% 3,3% 29,0% 39,0% 12,4% 3,1% 100,0%

CAPÍTULO V

ÁREAS DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, DESARROLLO CONTROLADO, AMORTIGUAMIENTO. Art. 18.- Los criterios de Manejo son los siguientes: a) Áreas de Recuperación (Zona 1)

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Por su importancia en la protección del recurso hídrico, esta área debe manejarse con criterios de recuperación, esto implica no usarla en las actividades del proyecto y emprender en un programa de reforestación y manejo sustentable de fincas. b) Áreas de Conservación (Zona 2 y Zona 5) Son áreas de exclusión para las actividades del proyecto, ya que cumplen funciones ambientales importantes de preservación de la flora y fauna local. El manejo de estas zonas debe estar encaminado a detener la deforestación, incrementar la cobertura vegetal mediante reforestación y manejar adecuadamente las fincas. c) Área de Desarrollo controlado (Zona 3, Zona 6 y Laguna) Área para la implantación del proyecto con un manejo condicionado, esta área es la que presenta el mayor grado de intervención, sin restricciones ambientales mayores para el desarrollo de las actividades del proyecto, donde se debe tener en cuenta la adopción y seguimiento estricto de medidas de manejo ambiental formuladas en el presente estudio. Para el caso de la Laguna, corresponde a una zona que se puede usar con manejo condicionado, ya que presenta restricciones ambientales como su vulnerabilidad biótica. Las actividades de navegación se pueden realizar con aplicación y seguimiento estricto de las medidas de manejo ambiental. Se requiere mantener una franja de protección de las orillas con bosque. Es una en zona cuyas áreas intervenidas (potreros y cultivos) se puede usar con manejo condicionado, en estas áreas intervenidas se implantará el proyecto para lo cual es necesario aplicar medidas de manejo ambiental. Las áreas con cobertura boscosa deben ser protegidas, aplicando estrictas medidas de conservación y estrategias para incremento de la cobertura boscosa. d) Área de Amortiguamiento (Zona 4) Área en la que el Municipio de Nueva Loja debe aplicar normativas para controlar el crecimiento urbano y crear una franja de protección de la Quebrada Teteyé.

CAPÍTULO VI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO Art. 19.- En virtud del mencionado fideicomiso y las instrucciones impartidas por OCP Ecuador S.A., el FIDEICOMISO MERCANTIL PERLA actuando a través del Fiduciario y representante legal y NATURA INC. suscriben un convenio con el Municipio de Lago Agrio, para la ejecución del Proyecto PERLA con fecha 21 de noviembre del 2006, por un período de 18 meses para el diseño y construcción y de cinco años para la administración del Proyecto. Art. 20.- La administración durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque ecológico recreativo, estará a cargo de NATURA INC, quien asumirá todas las responsabilidades que emanen de su actividad, sean estas de carácter contractual civil, laboral, así como las de responsabilidad penal.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 21.- Fenecido el período de administración del Parque Ecológico Recreativo Lago Agrio - PERLA, por parte de NATURA INC., asumirá la administración el Municipio de Lago Agrio, luego de conocer y aprobar, referente a estudios contratados o realizados, en lo referente al ámbito laboral del personal que laboró bajo dependencia de Natura Inc., y en lo atinente al estado económico financiero de inversión, pérdidas y ganancias por parte de Natura Inc., y de considerar necesario pedirá las aclaraciones, alcances y respaldos a NATURA INC, a fin de poder aceptar la transferencia de la administración. Art. 22.- Los deberes, obligaciones, responsabilidades individuales de los administradores, empleados y trabajadores de Natura Inc., y que realizan sus actividades en el parque ecológico recreativo, serán determinados y detallados en el respectivo reglamento interno de operatividad del parque, pero siempre enmarcado a la ley aplicable para caso. Art. 23.- Una vez que Natura Inc., entregue la Administración del Parque Ecológico al Municipio de Lago Agrio, el funcionario designado como administrador, elaborará un informe en conjunto con el Director Financiero Municipal, a fin de determinar los costos de operatividad de las instalaciones del parque ecológico, y que servirán de base para mantener operativas las instalaciones, infraestructura, pago de sueldos, salarios, servicios de energía eléctrica, etc. Los valores de costo de utilización de las instalaciones, serán determinados a través del Reglamento Interno que se emitirá para el efecto.

CAPÍTULO VII

DE LOS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL Art. 24.- La Administración del Parque Ecológico, elaborará en conjunto con la Dirección de Turismo, Medio Ambiente, y Cultura, las normas, instructivos, cartillas y más reglamentos internos dirigidos a los visitantes, usuarios en general, a fin de que puedan conocer cabalmente cuales son las reglas de conducta o comportamiento dentro de las instalaciones de este centro recreativo. Art. 25.- Para el caso de inobservancia de visitantes y público en general de las disposiciones de esta ordenanza, y demás instrucciones que reciban en el interior de las instalaciones por parte de los administradores, guardaparques, etc., serán sancionados de conformidad al reglamento interno de operatividad del parque. Art. 26.- Dentro de su funciones, los guardaparques impedirán cualquier actividad que vaya contra esta ordenanza y que atenten además a la conservación de los recursos naturales del parque, debiendo impedir de forma expresa, cazar, cortar árboles, encender fogatas, quemar basura, y todo aquello que atente contra la naturaleza y los recursos naturales del parque, para cuyo efecto pedirán en caso de ser necesario la participación de la Policía Municipal y la Policía Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL Art. 25.- De forma expresa se deroga y por tanto sin efecto legal alguno la Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 709 del 20 de junio de 1991, mediante la cual se crea el Jardín Botánico Tropical, así como también se derogan la reforma a la antes mencionada ordenanza.

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Art. 26.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil siete.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la ORDENANZA DE CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO RECREATIVO LAGO AGRIO (PERLA), fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesiones extraordinaria y ordinaria del 19 de marzo y 17 de agosto de 2007, respectivamente.

PROVEÍDO. - Nueva Loja, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil siete, a las I0h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmo la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera Murillo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del veintidós de agosto de dos mil siete.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil siete, a las 10:00 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el veintisiete de agosto de dos mil siete.- Lo Certifico:

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; Que, el Art. 233 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada Concejo Municipal; Que, el numeral 12 del Art. 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias. En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, expide:

ORDENANZA QUE REGULA A LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES Art. 1.- Objeto.- Constituye objeto de este impuesto y sus adicionales, todas las propiedades inmuebles ubicadas fuera de los límites de la zona urbana del Cantón Lago Agrio, de conformidad con la delimitación establecida por la Municipalidad mediante Ordenanza de Límite Urbano Para efectos tributarios, se consideran como Elementos integrantes de las propiedades arrases aquellas contenidas en el Art. 331 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración, control y recaudación de este tributo, a la Municipalidad del Cantón Lago Agrio. Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y más entidades aunque carecieren de personalidad jurídica, de acuerdo a los Art. 23, 24 y 25 del Código Tributario, sean propietarios, usufructuarios o posesiónanos de bienes raíces ubicados en los perímetros rurales del Cantón Lago Agrio. Son responsables del pago del impuesto a la propiedad rural y sus adicionales, quienes, sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos señalados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en el Código Tributario. Art. 4.- Avalúos.- La municipalidad mantendrá actualizados en forma permanente el catastro cié predios rurales; y obligatoriamente realizara actualizaciones generales de catastros y de la valoración de las propiedades rurales, cada bienio. Para este efecto, la Dirección Financiera Municipal notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, naciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

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En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a parir de la fecha de notificación, ante el Concejo Municipal acompañando las justificaciones de su pretensión. El concejo deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Una vez realizado el avalúo general y formulado el catastro respectivo, el Director Financiero lo expedirá y ordenará la emisión y cobro de los títulos de crédito correspondientes, como lo establece el Art. 153 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 5.- Valor de la propiedad.- Entiéndase por valor de la propiedad, el que corresponda a la suma del valor del suelo y de las construcciones que se hayan edificado sobre él, siendo éste el que sirve de base para la determinación del impuesto al predio rural, tomando en cuenta los elementos comprendidos en el artículo 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 6.- Factores para el avalúo de la propiedad Rural.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Art. 5 de esta ordenanza.1 a) Valor del Sueldo Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica y complementaria como transporte, comunicación y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados. Además se considerará el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo, apreciación de la textura del suelo, drenaje relieve, erosión, índice cismático resultados con los que permite establecer la clasificación agrologica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores Homogéneos de cada una de las áreas Rurales. Sobre los cuates se realiza la investigación de los precios de venía de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación efe precios de condiciones similares u Homogéneas, serán la base para la elaboración del plano de valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores Homogéneos. ES valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por Aspectos Geométricos: Localización; forma; superficie; Topográficas: Planas; pendiente leve; pendiente media; pendiente fuerte; Accesibilidad de necio: permanente; parcial; ocasional; Accesos y vías de Comunicación: primer orden; segundo orden; herradura. Calidad del Suelo: de acuerdo al análisis efe Laboratorio se definirán en su orden desde la primera como de mejores condiciones hasta la octava que serla de la de peores condiciones. Servicios Básicos: Electricidad: abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono; transporte. Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan el estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación como: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará: Valor del Terreno = Valor Base x Superficie X Factores de afectación de aumento o reducción; y, b) Valor de edificaciones, Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va ser evaluada a costos actualizados, en la que constarán los siguientes Indicadores: De carácter general: Número de pisos, estado de conservación, año de edificación, reparación y tipo de estructura: Cimientos; Plintos, cadenas, columnas, vigas, entrepisos, paredes, cubierta y escalera; revestimiento de pisos, puertas interiores y exteriores, ventanas, vidrios, protección de ventanas, enlucidos, tumbados, cubiertas, piezas sanitarias, cocina closet, pintura tachada; Instalaciones: Eléctricas, sanitarias, cisternas contra incendios, especiales aire acondicionado, sauna, turco, hidromasaje, sistema y redes de seguridad, piscina cerramiento e Instalaciones deportivas. Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, cada indicador le corresponde un número indefinido de rubros de edificación a los que se les asignará los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 40% del valor y año original, en relación a la vida útil de tos materiales de construcción, de la estructura del edificio. Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicarán los siguientes criterios: Valor metro cuadrado de la edificación = Sumatoria de índices de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación. Valor de la edificación = Valor m2 de la edificación x superficie de cada bloque. Art 7.- Varios predios de un solo propietario.- Para establecer el valor imponible se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa las deducciones a que tuviera derecho el contribuyente. Art. 8.- Predios de varios condóminos.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos, los contribuyentes de común acuerdo, o uno de ellos, podrán pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del supuesto según el valor de su parte. Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de deducción a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno Art 9.- Deducciones.- Se aplicará las deducciones establecidas en el Art. 337 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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Art. 10.- Exoneraciones.- Están exentas del pago del impuesto a la propiedad rural y sus adicionales, los considerados en el Art. 336 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 11.- Adicionales.- Para la determinación del supuesto adicional para el Cuerpo de Bomberos, se aplicará un porcentaje equivalente el cero punto quince por mil (0,15 x 100) sobre el valor imponible, de acuerdo al Art. 66 literal a) de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Régimen Municipal que reforma el Art. 33 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicado en el Registro Oficial No. 429, de 27 de septiembre de 2004. Esta tarifa se aplicará una vez que haya sido actualizado el avalúo de los bienes inmuebles rústicos, según consta en la disposición transitoria tercera de la Ley antes mencionada. Art 12.- Tarifa.- Para determinar el Impuesto a predios rurales, al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que oscilará entre, un mínimo del cero punto veinticinco por mil (0.25 x 1000} y un máximo del tres por mil (3 x 1000) que será fijado considerando lo siguiente: a) Para cada Bienio el Concejo Municipal mediante Resolución, deberá resolver el porcentaje (tanto por mil) a aplicarse previo informe técnico de la Jefatura de Avalúos y Catastros, la misma que debe ser hasta el mes de noviembre del año que finaliza el Bienio. b) Debe estar enmarcado a la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 333 (L. 2004-44 R. O.-S 429: 27-SEP-2004). Art. 13.- Notificación.- Emitidos los catastros para las recaudaciones correspondientes al bienio, la Tesorería Municipal notificará a cada propietario dándole a conocer el impuesto que corresponda al nuevo avalúo. También se realizará notificación siempre que se efectúe nuevo avalúo individual de las propiedades o cuando se las incorpore al catastro. Una vez conocido el avalúo para el bienio y el monto del impuesto, no será necesaria otra notificación, sino cuando se efectúe alguna corrección en el valor imponible y será obligación de los contribuyentes pagar el impuesto, hasta que se efectúe el nuevo avalúo bianual de la propiedad rural. Art. 14.- Pago.- El impuesto debe pagarse en dividendos. Art. 15.- Intereses por mora.- A parir de su vencimiento, el impuesto al predio rural y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, de conformidad con el Art 21 del Código Tributario. El interés se emulará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de créditos tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los Intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17.- Imputación de los pagos parciales.- Los pagos parciales se imputaran en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a mullas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de créelo más antiguo que no haya prescrito. Art. 18.- Certificación de avalúos.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL impuesto a los predios rurales previa solicitud escrita y la presentación del comprobante de pago de la tasa establecida en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos. Art. 19.- Reclamos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos, siguiendo el procedimiento establecido en la ley. Art. 20.- Sanciones.- De acuerdo al tipo de infracción, se aplicará las sanciones previstas en la Sección II del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de ser el caso. Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero Municipal y entregadas a la Tesorería Municipal. Art. 21.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Codificación del Código Tributario. Art. 22,- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y más disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil siete- LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Predios Rurales, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el diecinueve de octubre y el nueve de noviembre del dos mil siete respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete, a las 10H50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del quince de noviembre de dos mil siete.

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SANCIÓN: Nueva Loja, a los quince días del mes de noviembre cíe dos mil siete, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Caramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el quince de noviembre del dos mil siete.

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que de conformidad al Capítulo II de la Estructura Orgánica Funcional del Ilustre Municipio del Cantón Lago Agrio aprobado el ocho de diciembre del dos mil seis, en su capítulo II DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y DIVISIONES DE TRABAJO, se determina en el literal e) Nivel Operativo, donde se establecen todas y cada una de las Direcciones que componen la parte operativa de esta entidad edilicia, conjuntamente con las unidades que componen la Dirección Departamental; en el caso de la Dirección de Planificación las Unidades que la Conforman son del siguiente orden : DIVISIÓN DE TRABAJO

NOMENCLATURA

NIVELES

Dirección de Planificación

Dirección

Operativo

Planeamiento Urbano

Unidad

Operativo

Comisaría de Construcciones

Unidad

Operativo

Topografía y Dibujo

Unidad

Operativo

La Comisaría de Construcciones, como unidad operativa de la Dirección de Planificación, tiende a fijar objetivos y metas de esta municipalidad, por tal razón se sugiere el reglamento de funcionamiento de la misma. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISARIA DE CONSTRUCCIONES Y ORNATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO Art. 1.- Promover el desarrollo armónico del Cantón Lago Agrio.

FUNCIONES GENERALES

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Art. 2.- Conocer, juzgar, resolver y sancionar los asuntos relacionados o construcciones, ornato y conflictos individuales.

DEPENDENCIA JERÁRQUICA Art. 3.- La Comisaría de Construcciones y Ornato tiene su Jurisdicción dentro de los límites del Cantón Lago Agrio. El Comisario de Construcciones y Ornato depende de la Dirección de Planificación y tiene el grado de Jefe de unidad.

FUNDAMENTOS Y POSICIONAMIENTO NORMATIVO Art. 4.- Para cumplir con las metas y objetivos, debe coordinar con las Direcciones de: Planificación, Turismo y Ambiente Higiene y Abastos. Debiendo disponer de la autonomía en cuanto al juzgamiento de infracciones de las leyes, ordenanzas y en aplicación de leyes, ordenanzas y reglamentos de Régimen Municipal. Art. 5.- El Comisario de Construcciones y Ornato debe cumplir las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, vigilar y cuidar que se cumplan las disposiciones de la Dirección de Planificación e Inspección de Construcciones en lo que se refiere al control de Obras Públicas, utilización de calles en lugares públicos ocupados con material de construcción y otros materiales. Tiene la responsabilidad de preocuparse por el embellecimiento y control del uso de caminos, calles. Parques, Plazas y más espacios públicos. Art. 6.- Es su responsabilidad velar por el orden urbanístico dentro del territorio del cantón Lago Agrio, protegiendo el paisaje y velando por el cumplimento de los proyectos de urbanización y parcelaciones, hacer retirar las propagandas, afiches, pancartas y otros que atenían con la imagen de la ciudad, igualmente realizando demoliciones de construcciones que atenten contra normativa municipal vigente. Art. 7.- Vigilar el normal cumplimiento de las normativas municipales para las edificaciones sobre áreas municipales, fiscales y prohibidas.

FUNCIONES ESPECÍFICAS Art. 8.- Vigilar que se cumpla la normativa sobre planeamiento y urbanismo, sobre uso de la tierra y ordenación urbanística en el territorio del cantón, impidiendo u reprimiendo conductas y juzgando los actos relativos a la ejecución de obras públicas o privadas que se redicen sin aprobación, ordenar el retiro de propaganda, y la demolición de edificios que atenten a dicha normativa y la seguridad. Art. 9.- Impedir a través de los medios de la ley, todo tipo de construcciones sobre calles, plazas, puentes, playas, áreas de protección, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional, conforme lo dispone el artículo 615 del Código Civil y 146, Literal i, j) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, si no cuenta con autorización municipal. Art. 10.- Controlar que la construcción de toda edificación se sujete a las ordenanzas y reglamentos municipales, de Conformidad con los artículos: 617 del código civil y 146 literal l) Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 11.- Vigilar que el uso y goce, por parte, de los .ciudadanos da calles, plazas, puentes, y caminos públicos, en ríos, balneario naturales, lagos, esteros y lagunas y generalmente todos los bienes nacionales de uso público, se efectúen de conformidad, con las ordenanzas locales que sobre la materia se promulguen y que compete a la Municipalidad expedir dicha normativa de conformidad con el artículo 146, literal j) de la Ley de Régimen Municipal. Art. 12.- Vigilar todo tipo construcciones o edificaciones, calidad de material a emplearse, el ornato, él aseo e higiene de las mismas y que las construcciones cuenten con planos aprobados, y suspender las qué no cuentan con estos requisitos e imponer las sanciones que correspondan según la ley y las ordenanzas municipales, a los contraventores. Art. 13.- Supervisar la estabilidad de las edificaciones de estilos vetustos y conminar a la demolición de los mismos en caso de ser necesario. Art. 14.- Autorizar el uso de la vía pública con materiales para la construcción previo el pago de los derechos que corresponde a la Municipalidad, siempre y cuando no se afecte a la normal circulación vehicular. Art. 15.- Determinar la existencia de solares no construidos contando con los servicios para el efecto y notificar a la Jefatura de Avalúos y Catastros para que imponga las sanciones y recargos tributarios que contempla la ley. Art. 16.- Exigir a los dueños de construcciones la limpieza inmediata de escombros depositados en la vía o en lugares de uso público y si no lo hicieren en el termino concedido, proceder a la limpieza con personal confutado por la Municipalidad e ingresar al sistemas de información municipal para que dichos servicios valorados se cobren al dueño del predio más un cincuenta por ciento de recargo en calidad de multa. Art. 17.- En general, exigir a Los ciudadanos las tareas de limpieza o adecentamiento que los inmuebles de sus propiedades requieran, concediéndoles un plazo para el efecto, y si no lo realizaren proceder con Los medios y recursos municipales y trasladar el costo de dichos servicios al propietario del inmueble más un cincuenta por ciento de recargo en calidad de multa. Art. 18.- Controlar la explotación de material pétreo en los sitios autorizados por el Municipio, vigilando que tal explotación se efectúe con apego a las normas, técnicas, impidiendo que se excávenlos taludes o riberas que puedan cambiar el curso de los ríos o quebradas que, se forme represamientos de agua. Toda explotación de materiales pétreos (piedras, arena y otros materiales de empleo directo en la construcción) en los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes que no cuenten con la autorización del Concejo Municipal, se consideran de uso indebido de bienes municipales, por lo que el Comisario de Construcciones y Ornato sancionara con arreglo a lo prescrito en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art.19.- La Comisaría de Construcciones del Municipio de Lago Agrio actuará también en el ámbito de las regulaciones, que tuviera la Dirección de Aviación Civil, en lo referente a las frecuencias y alturas de las antenas que se encuentren implantadas o qué se pretendan implantar en el centra de la ciudad, siendo facilitad de esta Comisaría poder retirar o desalojar las antenas que representen peligro alguno para la navegación aérea con que cuenta el aeropuerto de Nueva Loja, igualmente será la Comisaría de Construcciones quien emita el informe favorable o desfavorable para el emplazamiento de cualquier antena que se requiera implantar dentro del perímetro urbano de la ciudad de Nueva Loja.

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CAPÍTULO II

TITULO I

ZONIFICACIÓN Art 20.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera la zonificación, de acuerdo con la Ordenanza del Plan de Desarrollo Municipal de Lago Agrio, aprobado el 23 de Diciembre de 1993, que actualiza y complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad y todo lo que posteriormente se implemente dentro del Cantón, y cuyo ámbito de aplicación determina las siguientes zonas: a. Zona Urbana: Con las Ordenanza de Perímetro urbano de Nueva Loja publicada en registro oficial 299 del 17 de abril de 1998 y de las Cabeceras Parroquiales publicada en Registro Oficial 268 del 02 de septiembre de 1999 y reformas que se hicieren en lo posterior. b.

Zona Rural: hasta el límite del Cantón.

Art 21.- Para el control y desarrollo de los centros parroquiales ubicados al interior de la Zona de Expansión Urbana y en la Zona Rural, se actuará en base a los planes reguladores en cada parroquia. En las parroquias en las que se carezca de estudios urbanísticos, se fijará el área de control estableciendo en un radio de quinientos metros desde la plaza central. Art.22.- Las vías ínterparroquial, que vinculan a la Ciudad con dichos centros poblados, se las denomina "Corredores de Crecimiento". Para su control y desarrollo se aplicarán las Ordenanzas Municipales vigentes.

TÍTULO II

COMPETENCIA DE INFLUENCIA PARA LA ZONA URBANA Art. 23.- Para la Zona Urbana: regirán las normas de actuación establecidas en la Ordenanza que actualiza y complementa el Plan de Desarrollo Municipal de Lago Agrio, publicado en el Registro Oficial Nº 299 de fecha 17 de abril de 1998. Art. 24.- En la Zona Urbana se. permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iníciales obtenidos en la Dirección de- Planificación, y. que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Planificación y el permiso de construcción respectivo. Art. 25.- Para la concesión de autorizaciones y aprobaciones de diferentes obras a realizarse en la "ZONA URBANA", regirán las normas y criterios de zonificación, uso de suelo y tipo de construcción vigentes y que constan en el documento de "Código de Arquitectura y Urbanismo" en coordinación con la Municipalidad de Lago Agrio. Art. 26.- Para la planificación de edificaciones en la Zona Urbana, previamente se solicitarán los lineamientos y condicionantes generales como: tipo de edificación, altura máxima, retiro,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL adosamientos permitidos y obligados, etc., que se especifican en el Certificado de Línea de Fábrica y Afección a la Propiedad más conocido como el Señalamiento de la Normativa Urbana. Art. 27.- Los proyectos de edificaciones para vivienda o cualquier otra finalidad permitida en la zona, realizados con sujeción a todos los lineamientos y condicionantes previos constantes en el artículo anterior, se presentarán para su aprobación directamente a nivel de proyecto acompañados necesariamente de las especificaciones generales de estructura y acabados. Estos estudios seguirán el trámite normal vigente para su aprobación. Art. 28.- Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD", este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, permiso que otorgará la Dirección de Planificación previa Inspección por parte de la Comisaría de Construcciones. Art. 29.- De presentarse algún caso especial, o de carecer en esta Ordenanza de algún criterio concreto para dictar lineamientos iníciales para planificaciones dentro de esta zona, y consecuentemente para la concesión de los permisos respectivos, se adoptarán, en cada caso, los que dictare la Comisión de Urbanismo, hasta donde le permitan sus atribuciones, o los que dispusiere el I. Concejo Municipal. Art. 30.- Para proceder con la subdivisión de la tierra, se aplicarán las normas establecidas en la ''ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL SECTOR URBANO DE NUEVA LO JA Y SUS CABECERAS PARROQUIALES".

TÍTULO III

NORMAS DE ACTUACIÓN PARA LA ZONA DE EXPANSIÓN

URBANA Art. 31.- Para la zona de Expansión Urbana, regirán los usos de suelo con carácter urbano y rural establecidos en la Ordenanza que actualiza y complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Nueva Loja (Perímetro Urbano de la Ciudad de Nueva Loja), publicada en el Registro Oficial N° 299 de fecha 17 de abril de 1998. Art. 32.- Para la subdivisión de la tierra y la aprobación de urbanizaciones en las cabeceras parroquiales, se aplicarán las disposiciones de la "ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL SECTOR URBANO DE NUEVA LOJA Y SUS CABECERAS PARROQUIALES". Art. 33.- La Municipalidad realizará la supervisión y autorización para el control y desarrollo de la Zona de Expansión Urbana. Art. 34.- Dicha supervisión, se realizará mediante el dictamen de medidas conducentes para el buen uso del suelo y la protección del paisaje natural. Art. 35.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.

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TÍTULO IV

TIEMPO DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES Art. 36.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, los permisos, autorizaciones y aprobaciones que concede la I. Municipalidad tendrá validez durante el período que se detalla a continuación: a) Para informes de línea de fábrica y afectación de la propiedad, 1 año. b) Para anteproyectos; Revisión de Planos 60 Días. c) Para aprobación de planos definitivos, 1 año. d) Para permisos de ejecución y construcción, 1 año. Art.37.- Los informes de línea de fábrica, datos preliminares y las aprobaciones de anteproyectos y planos definitivos que se hubieren producido con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, tendrán validez por los períodos señalados en el Art. anterior a partir de la fecha en que entra a regir la presente Ordenanza. Art 38.- Cuando haya caducado un informe o una de las aprobaciones antes indicadas, los interesados solicitarán su revalidación por un período igual: no obstante, la Municipalidad podrá negarlos o modificarlos si hubieren nuevas normas que se rigen sobre el asunto de que se trate.

CAPÍTULO III

TÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 39.- El Comisario de Construcciones y Ornato municipal procederá a juzgamiento respectivo, previa citación al supuesto infractor. Art. 40.- Para que el Comisario de Construcciones Municipal proceda al juzgamiento de las infracciones cometidas, bastará el informe de la Policía Municipal, Inspector de Construcciones Municipal o cualquier ciudadano de este Cantón, previa denuncia por escrito, o por conocimiento público y notorio, o a conocimiento personal del señor Comisario de Construcciones. Art. 41.- El Comisario de Construcciones en conocimiento del informe o denuncia, procederá a iniciar el juzgamiento o auto inicial, quien detallará: a) La relación de los hechos: b) La nominación del supuesto infractor; y, c) Dispondrá la orden de citación, que se efectuará por lo menos con 24horas de anticipación. Art. 42.- La citación se realizará mediante la emisión de una boleta dejada en el domicilio del supuesto infractor o cualquier otro lugar legal donde se presuma la residencia del infractor y contendrá:

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 1. Nombres y apellidos del citado, o razón social en caso de personas jurídicas. 2. Día y hora de comparecencia: 3. Motivo de la citación o relación circunstanciada de la infracción (artículo por el que se le hace comparecer); 4. Advertencia de fijar domicilio judicial para posteriores notificaciones; 5. Emisión y fecha de La boleta; y, 6. Firma del Comisario de Construcciones Municipal. Art. 43.- Una vez citado el supuesto infractor en Acta única se tomarán las declaraciones y las pruebas que se aportaren, de todo lo cual se dejará en constancia en el Acta de juzgamiento del supuesto infractor, firmada por el señor Comisario y certificada por el Secretario. En caso de negarse a suscribir el Acta el supuesto infractor, el Actuario del despacho sentará la razón respectiva, conjuntamente con el señor Comisario de Construcciones. Art. 44.- Si el supuesto infractor no compareciere el día y hora señalados por la Autoridad Municipal para el juzgamiento respectivo, el Comisario de Construcciones dejará constando de la no comparecencia y abrirá la causa a prueba por el término de 6 días, como también solicitará el informe y avalúo técnico respectivo. Art. 45.- Transcurrido al termino de prueba, el Comisario de Construcciones procederá a dictar la sentencia correspondiente, basándose en las pruebas aportadas en el informe técnico y avalúo , y en la inspección física realizada por esta Autoridad y de conformidad con la presente Ordenanza y la Ley de Orgánica de Régimen Municipal (art. 473). Art. 46.- De la sentencia dictada por el señor Comisario de Construcciones podrá apelarse ante el señor Alcalde de la Ciudad dentro del término de 3 días posteriores a la notificación con la sentencia, cuando se trate únicamente de sanciones con multas. Art. 47.- De la sentencia dictada por el Comisario de Construcciones, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato de la ciudad, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario de Construcciones Municipal, además de la multa que corresponda, dispongo, de la demolición de la edificación construida ilegalmente. Art 48.- De la sentencia dictada por el señor Comisario de Construcciones, con multa y demolición, podrá apelarse ante el Ilustre Concejo Cantonal dentro del término de 3 días, contados desde la notificación con la sentencia. Art. 49.- La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causara estado de conformidad- con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 146, literal "I". Art. 50.- La resolución que adopte el Ilustre Concejo, cuando se trate de demolición de una edificación, no dará derecho a indemnización alguna (Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal). Art. 51.- El señor Secretario General del Concejo Municipal, dentro del término de 3 días de recibida la apelación, pondrá en conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal el expediente respectivo para su

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resolución, que será adoptada en el término de 15 días, contados a partir de la fecha en que el señor Alcalde Art. 52,- El señor Secretario General del Concejo Municipal, en el respectivo orden del día, proporcionará a cada uno de los señores Concejales la documentación completa que sobre el caso exista, cuando el Concejo Cantonal Municipal tenga que conocer estas contravenciones. Art. 53.- Los juzgamientos además de sujetarse a la presente Ordenanza y a la Ley Orgánico, de Régimen Municipal, se someterán para su aplicación, subsidiariamente al Código de Procedimiento Penal, LIBRO V, Título I y II referente a Las Contravenciones de Policía. Art. 54.- Se concede acción popular en los casos de irregularidades cometidos en este tipo de juzgamientos, para lo cual bastará la denuncia al señor Alcalde, quien tomará las acciones correspondientes. Art. 55.- Cuando se trate de apelaciones que deban ser conocidas por el señor Alcalde o el Concejo Cantonal, el Secretario General del Concejo Municipal será el responsable y custodio de los expedientes, quien también será responsable de la tramitación, hasta la conclusión del juzgamiento, a. la vez enviará el respectivo expediente a la Comisaría de origen para que se cumpla la resolución. Art. 56.- El señor Comisario de Construcciones, el señor Alcalde como el Concejo Municipal, en su oportunidad procesal, dispondrán tantas cuantas diligencias crean convenientes para el esclarecimiento y determinación del hecho materia del juzgamiento, en base al Código de Procedimiento Penal, en cuanto a medios de prueba se refiere. Art. 57.- Cuando el señor Comisario de Construcciones considere que se está cometiendo una infracción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, dispondrá se coloquen sellos de clausura, que irán firmados por la Autoridad competente y el respectivo Actuario del despacho. En caso de que se violenten los sellos de clausura, el Comisario de Construcciones Municipal dispondrá el enjuiciamiento penal del infractor, remitiendo el expediente que exista al respecto, a la. Autoridad o Juez competente.

TÍTULO II

TIPO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 58.- Las sanciones a los infractores de la presente Ordenanza, serán impuestas de acuerdo a la zonificación descrita en los artículos 11, 12 y 13 de este cuerpo legal Art. 59.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción, pero que se sujeten a las ordenanzas, reglamentos y normas de construcción, se impondrán para todas las zonas, las siguientes sanciones: 1ra. En construcciones menores nuevas, el diez por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación. 2da. En edificaciones nuevas. a) Con planos aprobado: el diez por ciento del avalúo de la obra, materia de infracción, calculada por la Dirección de Planificación, con la obligación de obtener el permiso de construcción.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL b) Sin planos probados: el treinta por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación con la obligación de obtener planos y permiso de construcción. Art. 60.- Por las obras qué se realicen sin el permiso, de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a. esto. Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente. Art. 61.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: a) Cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas. b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas. Art. 62.- El valor de la obra realizada ilegalmente se calculará en base al avalúo practicado por la Dirección de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Nueva Loja. Este avalúo que corresponderá al valor real de la obra servirá como información para el cálculo e imposición de la sanción correspondiente, cuyos valores se tomaran como referencia el costo de construcción por metro cuadrado según la Cámara de Construcción de Quito. Art. 63.- Las sanciones contempladas en la siguiente Ordenanza se impondrán al propietario del inmueble, quien será el responsable de la edificación realizada.

TÍTULO III

DEMOLICIONES PREVENTIVAS Art. 64.- La Dirección de Planificación, podrá ordenar a través de la Comisaría de Construcciones, y previo un estudio y luego de la implantación de un expediente y con razonamientos, la demolición inmediata de un inmueble que esté comprendido en los siguientes casos: a) Si está fuera de línea de fábrica, y el espacio ocupado sea necesario para la ejecución de obras de beneficio comunal y de promoción inmediata, como apertura y/o ensanchamiento de vías; construcción de parques, plazas, ejecución de obras de canalización; instalación de matrices de agua potable, redes telefónicas, redes de instalaciones eléctricas, etc. b) Aunque esté en línea de fábrica, pero que amenace ruina y constituya un peligro inminente para los transeúntes o sus ocupantes; c) Las obras que en cualquier tiempo hayan sido realizadas sin la debida autorización y que atenían al ornato de la Ciudad, aunque estuvieren en línea de fábrica; que el espacio ocupado por ellos sea necesario de acuerdo a lo indicado en el literal a) de este artículo.

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Art. 65.- Previo estudios detenidos y con razonamientos suficientes de la Dirección de Planificación o ya sea de la Jefatura de Control Urbano, el señor Comisario de Construcciones y Ornato procederá a las demoliciones de construcciones o edificaciones nuevas que se encuentren en cimientos, columnas o paredes hasta la primera planta que estén ocupando retiros frontales, laterales o posteriores o ya sea en los casos que afecten gravemente el ornato de la urbe. Art. 66.- Para estas demoliciones específicas, bastará dictarse la providencia respectiva concediéndole al infractor de cuarenta y ocho a setenta y dos horas de plazo perentorio, contadas desde la notificación, para que las ejecuten voluntariamente; en caso contrario y de no hacerse las demoliciones voluntarias, se procederá de manera inmediata por parte de la Dirección de Planificación y de la Comisaría de Construcción Municipal a las demoliciones con las cuadrillas, maquinarias e implementos municipales, o ya sea contratados, sin perjuicio de que, en otros casos y en diferentes tipos de infracciones, se sigan los procedimientos establecidos en Las Contravenciones de Policía, o en los trámites constantes en la Ley de Régimen Municipal.

TÍTULO IV

SANCIONES A LOS DIRECTORES DE OBRA Art. 67.- Los tipos de infracción vara el juzgamiento a los directores de las obras que incumplan las ordenanzas y reglamentos municipales, se clasifican de la siguiente manera Art. 68.- ALTERACIÓN DE PLANOS: Se refiere a la alteración en obra de los planos aprobados por la Dirección de Planificación. Estas alteraciones pueden ser parciales o totales, según la magnitud de los cambios efectuados, pero que en todo caso, respetan las normas de ocupación del suelo vigentes. Art. 69.- OCUPACIÓN-DE RETIROS: Se refiere a la ocupación total o parcial de los retiros frontales, laterales y posteriores de una edificación, que irrespeten las normas de ocupación del suelo vigentes. Art. 70.-CONSTRUCCIONES QUE IRRESPETEN LAS NORMAS URBANAS: Se refiere o los construcciones realizadas que irrespeten las determinaciones de altura y la línea de fábrica establecidas en el Plano Base del Departamento de Planeamiento y Desarrollo Urbano del Cantón. Art. 71.- ALTERACIONES DE DOCUMENTOS: Sondas alteraciones realizadas a los planos aprobados por la Dirección de Planificación, y que constituyen documentos públicos válidos parada realización de las obras, según las determinaciones del Plano Base del Departamento de Planeamiento y Desarrollo Urbano del Cantón. Art. 72.- Los profesionales responsables de las construcciones, sean estos arquitectos o ingenieros, y que hayan cometido una de las infracciones tipificadas en el Art. anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones: Art. 73.- ALTERACIÓN DE PLANOS: El profesional responsable de la construcción, será sancionado con hasta tres meses de suspensión del Registro Profesional de la Dirección de Planificación de la Municipalidad de Nueva Loja, dependiendo de la magnitud de la infracción. Art. 74.- CONSTRUCTORES O PROFESIONALES QUE IRRESPETEN LA NORMATIVA URBANA: El profesional responsable de las inobservancias de las sanciones que se hacen mención anteriormente, será sancionado con hasta un año de suspensión del Registro Profesional de la Dirección de Planificación de la Municipalidad del cantón Lago Agrio, dependiendo de la magnitud de la infracción.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 75.- ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL PROFESIONAL: La Municipalidad del cantón Lago Agrio, presentará la denuncia correspondiente ante el Fiscal para el trámite de Ley. El trámite será suspendido en forma indefinida y una vez que se establezcan responsables en el juicio penal correspondiente, se sancionará a éstos con un año de suspensión del Registro Profesional municipal Art. 76.- Al profesional infractor reincidente se le aplicará el doble de La sanción que le hubiere sido impuesta anteriormente. Se considerará, reincidente al profesional infractor que incurra en otra falta de las contempladas en el Art. 57 de la presente Ordenanza o en la misma. Al Profesional Infractor reincidente se le notificará al Colegio Profesional perteneciente a fin de iniciarle acciones de Tribunal de Honor por parte del Gremio a que se pertenece. Art. 77.- Las sanciones serán impuestas por el Comisario de Construcciones Municipal, previo la presentación de los informes del Director de Planificación, y de un delegado del Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, o del Colegio de Ingenieros Civiles del núcleo provincial al cual se pertenezcan, siempre que éstos se presenten en los siete días siguientes, a partir de ser notificados. Art. 78,- Las sanciones pueden ser apeladas ante al Concejo Cantonal municipal para su sanción definitiva.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Derogase cualquier ordenanza o reglamento que se contraponga a la presente ordenanza. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción respectiva por el Concejo Municipal del Lago Agrio. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, ajos ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.-LO CERTIFICO: CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento de la Comisaría de Construcción y Ornato, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el cuatro de enero y el ocho de febrero del dos mil ocho respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69. numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la Municipalidad del cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

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CERTIFICACIÓN: Proveyó y-firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las, 11:00 del veintiuno de febrero de dos mil ocho.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación.Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintiuno de febrero del dos mil ocho.

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que se encuentra vigente la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad Nueva Loja, de igual manera está en vigencia la Ordenanza Reformatoria a la misma, aprobada en segundo y definitivo debate, con Resolución de Concejo N° 079 del día 14 de abril del año dos mil Que a través de la Dirección de Planificación conjuntamente con otros Departamentos debe ir normando, ordenando y reglamentando los diferentes asentamientos humanos, existentes dentro del área urbana de la ciudad de Nueva Loja. Que es preocupación permanente de esta Municipalidad promover la solución de problemas de los vecinos del cantón. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus Artículos N° 131; 146 literal a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m; artículos 206;212 y 219 numeral 3.

RESUELVE: EXPEDIR LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA. Art. 1.- Créase los siguientes artículos: "Artículo 161.-Créase como normas especiales las siguientes: R2-301-AP y R2-302-AP Artículo 161A.- NORMAS PARTICULARES R2-301-AP USO PRINCIPAL: Vivienda Adosada - Lateralmente de media densidad con Cerramiento en Línea de Fábrica Implantación de Construcción

: Adosada Lateralmente

Lote Mínimo

: 300,00 mts2

Frente Mínimo

: 10,00 mis

Retiro Frontal

:

3,00 mts

Retiro Lateral (1)

:

0,00 mts

Retiro Lateral (2)

:

3,00 mts

Retiro Posterior

:

3,00 mts

COS en Planta Baja

: 56 %

CUS

: 56 %

Altura Máxima

: Un Nivel (Planta Baja)

Altura Máxima

: 3,00 mts

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Densidad Referencial Neta

: 90 Hab/Ha

Artículo 161B.-NORMAS PARTICULARES R2-302-AP USO PRINCIPAL: Vivienda Adosada - Lateralmente de media densidad con cerramiento en Línea de Fábrica. Implantación de Construcción

: Adosada Lateralmente

Lote Mínimo

: 300,00 mts2

Frente Mínimo

: 10,00mts

Retiro Pronta

:

3,00 mts

Retiro Lateral (1)

:

0,00 mts

Retiro Lateral (2)

:

3,00 mts

Retiro Posterior

:

3,00 mts

COS En Planta Baja

: 56 %

COS En Pisos Superiores

: 69 %

CUS

: 125 %

Altura Máxima

: Dos Plantas

Altura Máxima

: 6,00 mts

Densidad Referencial Neta

: 180 Hab/Ha

USOS COMPLEMENTARIOS PERMISIBLES 1. Comercios Locales o Barriales de abastecimiento básico 2. Edificaciones de Equipamiento Comunitario: establecimientos educacionales, culturales, religiosos asistenciales, recreacionales. 3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente. 4. Instalaciones de utilidad pública como: cabinas telefónicas, instalaciones de agua potable, instalaciones eléctricas u otras.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Los propietarios de los lotes están obligados a construir su cerramiento en línea de fábrica. La altura mínima del piso a la cubierta o al piso superior será de 3,00 mts. El nivel de piso (Planta Baja) será igual a 0,20 mts. (20 cm) sobre el nivel de la vereda que será determinado por esta municipalidad. 2. Cerramientos.- En caso de existir remanentes de cerramientos no edificados en el frente de un lote, es responsabilidad y obligación del propietario del mismo lote la edificación fallante del cerramiento de acuerdo a la ordenanza de cerramientos y cuya altura no será mayor a 2,20 mts. 3. Adosamientos.- Es obligatorio que las nuevas edificaciones se adosen lateralmente a

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL un lado, de acuerdo al esquema de adosamiento que elaborará la Jefatura de Planeamiento Urbano de la Dirección de Planificación de esta Municipalidad. En ningún caso se permitirá el adosamiento en el retiro posterior del lote o predio. 4. Superficies no edificadas.- De la superficie total del predio, el porcentaje remanente indicado del coeficiente de ocupación del suelo (COS) debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la evacuación natural de las aguas lluvias. Las superficies pavimentadas, empedradas o en general revestidas para conformar patios, no deben exceder el 10% de la superficie del lote o predio. 5. Garajes.- En cada predio o lote se admitirá un acceso vehicular, el mismo que deberá tener un ancho mínimo de 3,00 mts y su puerta debe ser con abatimiento hacia adentro o al interior del predio o lote. 6. Voladizos y Aleros.- Se podrá considerar volados de hasta 1,00 mt desde el plano de la fachada en el caso de los predios asignados con la normativa R2-302-AP, no así para las construcciones en predios asignados con normativa R2-301-AP, cuyo alero de cubierta también tendrán un ancho único de 1,00 mt desde el plano de la fachada. 7. Cubiertas.- Las pendientes o caídas de la cubierta deben estar orientadas hacia el frente y el fondo del predio o lote y requieren contar con un sistema de recolección de aguas lluvias. 8. Rótulos, Vanos y Otros.- Los locales destinados a uno de los usos complementarios permisibles, deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ubicarse perpendicular al plano de la fachada). 9. Patios Interiores individuales para ventilación e iluminación.Para locales habitables: Área mínima = 12,00 mts2; dimensión mínima 3,00 mts Para locales no habitables: Área mínima = 9,00 mts2; dimensión mínima 3,00 mts 10. Aceras o Veredas.- Los propietarios de los predios o lotes están obligados a mantener y cuidar la limpieza y ornato de las veredas o aceras de los frentes de los respectivos lotes o predios. Art. 2. FUNCIONAMIENTO.- La presente Ordenanza será adaptada de acuerdo al asentamiento humano que exista, con su especificación norma y de acuerdo a las calles en que se encuentra. Art. 3. VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio días del mes de marzo de dos mil ocho.los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO. DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA", fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones de carácter

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ordinario, celebrado el catorce de diciembre de dos mil siete y catorce de marzo de dos mil ocho, respectivamente.

PROVEÍDO.- Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho, a las 10h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.- Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del veintisiete de febrero de dos mil ocho.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su aplicación.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lie. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el veintisiete de marzo de dos mil ocho.- Lo Certifico:

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; Que la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a garantizar a todos sus habitantes los derechos humanos establecidos en la misma, así como en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes, debiendo el estado adoptar medidas para el efectivo goce de estos derechos mediante planes y programas permanentes y periódicos; así como reconocer y garantizar a los pueblos indígenas la formulación de prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales Que el Estado Ecuatoriano, es signatario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos y Nacionalidades cuyo contenido reconoce los siguientes la igualdad a todos los demás pueblos, reconociendo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes ya ser respetados como tales, reafirmando también que, en, el, ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación y reconociendo la necesidad de respetar y promover los derechos dejos pueblos indígenas firmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados. Que la Convención Internacional contra la Discriminación Racial establece adoptar medidas especiales para asegurar el desarrollo de determinados; grupos étnicos y de ciertas personas que requieran protección para garantizar sus condiciones de igualdad y disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Que la Ley de Descentralización del Estado y de Participación Social dispone que los pueblos indígenas y negros a través de sus organizaciones, tradicionales podrán diseñar políticas y planes que garanticen mejorar sus condiciones de vida. Que, el Estado Ecuatoriano a través de su Constitución vigente .desde 1998, al hablar sobre los derechos colectivos en varios artículos manifiesta que el Estado fomentará la interculturalidad, inspirara sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas; que se compromete a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico, así corno formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y con un adecuado financiamiento del Estado. Que el Art. 240 de la Carta Magna dispone que en las provincias de la región amazónica, el Estado pongan especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad y que se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional. Que, las nacionalidades asentadas en la Provincia de Sucumbíos, entre ellos: Cofanes Sionas, Secoyas; además de nacionalidades y pueblos que llegaron posteriormente y que tomaron posesión de territorios como: Kichwas (de la sierra y oriente) y Shuar, y que la población indígena que vive en la provincia de Sucumbíos es de 13.476 habitantes de ellos el 48%, (6.472) son mujeres, y el 52% (7.004) son hombres, constituyen una parte importante que contribuye al adelanto del cantón.

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Que, específicamente en el Cantón Lago Agrio, es reconocida la presencia de la población A’i Cofán, Kichwa y afroecuatoriana quienes históricamente no sólo han debido enfrentar la marginalidad, exclusión y discriminación por parte de los sectores del poder sino que en este momento vive en un contexto de transición entre la cultura ancestral y las prácticas occidentales del entorno, lo cual amenaza con desaparecer las prácticas tradicionales y conocimiento ancestral de estas nacionalidades y pueblos. Que, es necesario apoyar el desarrollo integral, social y político del cantón incorporando las voces de las nacionalidades y pueblo afroecuatoriano asentado en el Cantón Lago Agrio. y que, es necesario fortalecer las manifestaciones culturales de las nacionalidades y pueblo afroecuatoriano a través del orgullo y potenciando sus conocimientos y prácticas ancestrales. Que es necesario asegurar un manejo sustentable de recursos naturales existentes dentro de los territorios y comunidades de las nacionalidades y pueblo afroecuatoriano; En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, EXPIDE:

ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA-DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLO AFROECUATORIANO, ADSCRITA AL, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA MUNICÍPALIDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES LA UNIDAD OPERATIVA DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLO AFROECUATORIANO Art. 1.- Constitúyese la Unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afro-ecuatoriano, adscrita al Departamento de Educación y Cultura de la Ilustre Municipalidad del Cantón Lago Agrio en la provincia de Sucumbíos, como una instancia dependiente de la estructura municipal, y éste a su vez al Estado, Art. 2.- La Unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano no se identifica con objetivos ideológicos, partidistas, religiosos, sindicales ni laborales; por lo tanto, no permitirá a sus funcionarios o empleados, la utilización de su nombre o sus recursos en los fines antes mencionados, con el fin de salvaguardar la unión interna de sus miembros y la indisoluble unidad de la nación. Art. 3.- El fin principal de la Unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano es velar por el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades asentados en el cantón y alcanzar el desarrollo local integral con identidad, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos que incorporen su cosmogonía, identidad, conocimientos y prácticas

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ancestrales, siempre que éstos guarden armonía con los planes de desarrollo regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, y así evitar la superposición y duplicidad de atribuciones. Art. 4. - Son fines de la Unidad Operativa: a) Promover la revisión y generación de políticas públicas que incorporen la práctica y respeto de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades. b) Procurar condiciones de desarrollo alternativo, equitativo y con identidad para los pueblos y nacionalidades asentados en el Cantón Lago Agrio con la aplicación y difusión de tecnologías, prácticas y procesos que incorporen la cosmovisión y prácticas ancestrales en los procesos de desarrollo local. c) Apoyar procesos que permitan el rescate y fortalecimiento de las prácticas culturales ancestrales, cosmovisión y conocimientos locales de los pueblos y nacionalidades que habitan en el cantón. Art. 5.- La Unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano a través del Departamento de Educación y Cultura del Ilustre Municipio del Cantón Lago Agrio realizará todas aquellas actividades y gestiones que considere pertinentes para el cabal cumplimiento de sus fines, sin que ello implique atentar contra la autonomía municipal, de manera especial las siguientes: a) Coadyuvar, asesorar, dar apoyo técnico y seguimiento a las acciones de los distintos departamentos del Municipio en favor de la incorporación de las prácticas culturales en los procesos de desarrollo local. b) impulsar proyectos, proveer de asistencia técnica, social, ambiental relacionadas con la identidad cultural, las prácticas atresnales, la difusión y reapropiación de la cosmovisión local para efectivizar la práctica permanente de la cultura tradicional a través del conocimiento y civismo. c) Promover la comunicación y cooperación entre organizaciones internacionales, autoridades estatales, autoridades locales, universidades y en general entidades que trabajen por la promoción y el ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades d) Conciliar los intereses y manejar conflictos entorno a la aplicación de políticas públicas enfocadas hacia las nacionalidades; así como mediar conflictos entre las organizaciones y comunidades pertenecientes a las nacionalidades y Pueblo Afroécuatoriano del Cantón Lago Agrio. e) Participar e impulsar reformas políticas entorno a la recuperación de prácticas culturales ancestrales y su cosmovisión. f)

Apoyar a las organizaciones y elaborar Planes de Vida a nivel de comunidades para contar con una herramienta de planificación enmarcada en los Planes de Desarrollo parroquial, cantonal y provincial.

g) Proteger y apoyar las economías locales de subsistencia y la adopción de nuevas alternativas de producción, que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades y la implementación de sus planes de vida de forma integral. h) Apoyar y contribuir, con recursos técnicos y financieros, a los pueblos y nacionalidades asentados en el cantón, en su responsabilidad de manejo, preservación y defensa de los ecosistemas ubicados en sus territorios, i)

Apoyar al fortalecimiento de las organizaciones de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano en los procesos de capacitación y promover mecanismos de coordinación

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entre los entes estatales, regionales, provinciales y locales. j)

Diseñar e implementar mecanismos y espacios de orientación, seguimiento, información y estadística de las necesidades, condiciones, expectativas de la población perteneciente a las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano, en el marco de una política pública que permita una adecuada coordinación institucional en la oferta de bienes y. servicios.

k) Brindar apoyo técnico para la legalización de territorios ancestrales de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano. l)

Promocionar los derechos colectivos en las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano.

m) Promover la participación social a través de la motivación e involucramiento de hombres, mujeres, jóvenes y niños/as (género y generación), y. edificar de esta manera, los procesos de desarrollo y el respeto a los derechos.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD OPERATIVA DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLO AFROECUATORIANO Art. 6.- La unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano estará integrada orgánicamente de la siguiente manera: a) Directorio asesor b) 1 Jefe de la Unidad c) 3 promotores técnicos (uno en representación de cada nacionalidad y Pueblo Afroecutoriano)

CAPÍTULO I

DEL/A JEFE DE UNIDAD Art. 7.- Son atribuciones del/a Jefe de Unidad: a) Definir los componentes en los cuales puede incidir la Unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano, a través de la Dirección de Educación y Cultura, con el fin de propender al desarrollo de las nacionalidades que habitan en el cantón, acorde con sus propios lineamientos culturales, políticos y filosóficos. b) Coordinar acciones conjuntamente con los directores departamentales e instancias cantonales que se encarguen de: educación, cultura, salud, planificación, infraestructura, producción, y garantizar que se incorporen los criterios técnicos enfocados a la recuperación de la identidad cultural y cosmovisión de los pueblos. c) Proponer proyectos y recomendar técnicas sobre la operación de otros departamentos con el fin de rescatar, fortalecer, conservar y valorizar la riqueza cultural de las nacionalidades en las acciones municipales.

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d) Garantizar que las relaciones entre el municipio e instancias particulares, locales, regionales y nacionales, con las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano sean fluidas y armoniosas, y lograr que este vínculo funcione. e) Recibir propuestas de proyectos y actividades desde las comunidades y organizaciones de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano. f)

Recibir y dar seguimiento a las demandas sobre violaciones de derechos colectivos de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano asentadas en el Cantón Lago Agrio.

g) Formular una agenda de políticas públicas entre los representantes de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano, tomando en consideración los lineamientos y propuestas que surgen, de los talleres y que se conduzca a su Inclusión con énfasis en los conocimientos, valores, basados en la interculturalidad. h) Promover el acceso a los servicios básicos y vivienda enfocado para las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano asentados en la localidad. i)

Incorporar la interculturalidad y el enfoque de género y generacional en las prácticas de participación y desarrollo local a nivel municipal.

j)

Incidir políticamente para que el Estado, y sus instituciones, inviertan en la conservación y protección de la biodiversidad y qué la política petrolera considere la participación de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano.

k) Desarrollar y promover acciones a través de Planes de Vida de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano, para la consecución de actividades encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida, salud, educación, producción, infraestructura; entre otros. Estas actividades deberán desarrollarse enmarcados en los Planes de Desarrollo Parroquial, cantonal y Provincial. l)

Implementar espacios de consulta y diálogo que aseguren la participación de las nacionalidades en los planes, programas y proyectos que los afecten.

m) Promover el mejoramiento de los modelos de provisión de servicios de salud con una incorporación de las prácticas etnomédicas ancestrales. n) Generar mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales ancestrales; y de manera especial crear los espacios para vincular a los adultos, adultas mayores, a las acciones y esfuerzos comunitarios para reconstruir los valores ancestrales. o) Impulsar en las comunidades pertenecientes al y Pueblo Afroecuatoriano y nacionalidades la ampliación progresiva de la cobertura en los niveles de educación básica y secundaria, el mejoramiento de la infraestructura escolar para aquellas comunidades que lo requieren como parte de la Dirección de Educación y Cultura; y brindar apoyo técnico a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe para desarrollar materiales acordes a los requerimientos y características culturales de las comunidades. p) Promover alianzas con instituciones, organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales para desarrollar planes y proyectos con el fin de lograr la interrelación con otras instancias como Organizaciones no gubernamentales, universidades, gobierno provincial y su dirección de nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano, instancias nacionales e internacionales que puedan aportar al desarrollo social y cultural de las nacionalidades asentadas en el Cantón. Estas alianzas para generar proyectos y/o recursos económicos y/o humanos, no significará la sustitución de recursos de inversión que el municipio debe destinar para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades. q) Rendir cuentas semestralmente a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la sociedad civil, sobre

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sus acciones. Art. 8.- La designación del/a Jefe/a se realizará por concurso de merecimientos y oposición cuyos mecanismos de selección serán establecidos por el Pleno del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 69, numeral 23 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano pueden participar enviando una terna al Comité de Calificación. Art. 9.- La unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano del Cantón Lago Agrio, funcionará adscrita al Departamento de Educación y Cultura, con recursos asignados dentro del Presupuesto Anual Municipal, los mismos que serán destinados para gastos administrativos y de inversión para capacitación y elaboración de proyectos. La Unidad Operativa, a través de la presentación de proyectos, podrá canalizar recursos para el desarrollo de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano del Cantón mediante la autogestión regulado por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

DE LOS/AS PROMOTORES/AS - TÉCNICOS/AS Art. 10.- Son funciones de los/as promotores/as - técnicos/as: a) Asesorar a los departamentos técnicos e instancias municipales en la ejecución de proyectos u obras en las comunidades y/o barrios con presencia de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano con el fin de precautelar el respeto y las prácticas culturales ancestrales, b) Garantizar la incorporación de la identidad cultural, lineamientos políticos y filosóficos en los proyectos y actividades que se realicen desde el municipio en beneficio de las comunidades locales. c) Gestionar planes, proyectos y actividades encaminadas al desarrollo integral con identidad de las nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano especialmente en las áreas de salud, educación, infraestructura, producción, fortalecimiento organizativo y participación social y comunitaria. d) Recopilar información para la elaboración de Planes de vida de las comunidades conjuntamente con las Federaciones, líderes y lideresas locales, como un requerimiento para atención de sus demandas, en armonía con los Planes de Desarrollo de las parroquias, cantón y provincia. e) Promover la conformación de veedurías en las comunidades de los Pueblos Afroecuatoriano y nacionalidades como participación en el gobierno local a través del control social. f)

Realizar talleres periódicos y de manera sostenida para informar y reflexionar con las comunidades sobre los derechos colectivos de los pueblos afroecuatorianos y nacionalidades, sobre los espacios de; participación que brinda la ley y demás información que permita el fortalecimiento de la comunidad en temas que les conciernen. De manera especial se realizarán actividades con tos centros educativos de las comunidades con el fin de lograr una mayor participación de este sector poblacional.

g) Ejecutar talleres con asesoría técnica dirigidos a las comunidades y Pueblo Afroecuatoriano asentadas en zonas de reserva o que colinden con Reservas con el fin de proteger, preservar

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y defender de los ecosistemas ubicados en sus territorios. h) Fomentar la organización de la cultura ancestral y fortalecimiento de la identidad cultural, promoción y difusión socio - cultural con la participación de hombres, mujeres, jóvenes y niños/as de las nacionalidades. i)

Implementar jornadas de promoción y difusión de las diferentes expresiones artísticas e integración socio - cultural entre los distintos grupos que habitan en el Cantón.

j)

Informar y comunicar sobre las actividades La Unidad Operativa que se realizan a las diferentes instancias municipales, a la comunidad, a través de medios de comunicación, y mediante reuniones y asambleas previamente planificadas.

k) Realizar informes mensuales de las actividades que realizan en la Unidad Operativa de las Nacionalidades La Unidad Operativa corno parte del Departamento de Educación y Cultura. l)

Rendir cuentas, como parte del Departamento de Educación y Cultura sobre las actividades, convenios, gestiones realizadas ante el/la Director/a y ante la autoridad cantonal.

Art. 11.- La designación, de los/as promotores/as técnicos/as la realizará el señor Alcalde del cantón, previo concurso de merecimientos y oposición cuyos mecanismos de selección serán establecidos por el Pleno del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio; las nacionalidades y el Pueblo Afroecuatoriano, pueden participar enviando una terna al Comité de Calificación. Los/as técnicos/as deberán ser especialistas o tener experiencia en áreas como: Desarrollo Local, Planificación, Derechos Colectivos, Identidad y Cultura o áreas afines. Los/as promotores/as - técnicos/as deberán tener compromiso con las organizaciones, por tanto debe haber trabajado, vivido o pertenecer por lo menos 3 años a una organización de base. Art. 12.- Los/as promotores/as - técnicos/as estarán obligados a cumplir las obligaciones antes descritas y a asistir a los actos públicos realizados por la Dirección de Educación y Cultura.

CAPÍTULO III

DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO Art. 13.- El Directorio se conformará por: a) El Alcalde o su delegado. b) 1 representante o líder de la organización Kichwa c) 1 representante o líder de la organización A'i Cofán d) 1 representante o líder del Pueblo Afroecuatoriano asentado en el Cantón Lago Agrio. Art. 14.- Los/ as representantes, líderes o lideresas de las nacionalidades y pueblo afroecuatoriano serán elegidos únicamente por cada nacionalidad y/o pueblo. A fin de que cada organización se sienta cabalmente representada por la persona que ellos y ellas creyeran más idónea dentro de la Unidad Operativa, se podrán considerar a sus propios dirigentes. El proceso se efectuara en reuniones o asambleas de cada nacionalidad y pueblo, a través de su organización y dinámica interna. Art. 15.- Son obligaciones del Directorio:

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a) Planificación de las actividades conjuntamente con el equipo técnico y el/ la jefe de la Unidad Operativa de las Nacionalidades y pueblo afroecuatoriano. b) Vigilancia de las acciones que lleva a cabo la Unidad Operativa de las Nacionalidades y pueblo afroecuatoriano. c) Establecer la viabilidad de los proyectos propuestos en esta instancia. d) Incorporar observaciones a las acciones que realiza la Unidad Operativa y la Dirección de Educación y Cultura. e) Informar en sus respectivas reuniones y asambleas con la comunidad sobre las actividades de la Unidad; así como comunicar sugerencias y brindar información al Director/a de la Dirección de Educación y Cultura y en especial al Jefe/a de la Unidad sobre las necesidades y/o aspiraciones de la comunidad. f)

Presentar Informe Semestral al Pleno del Concejo Municipal sobre su funcionamiento, metas y objetivos cumplidos.

g) Presentar el Plan Operativo Anual al Concejo Municipal hasta el 30 de junio de cada año. Art. 16.- El Directorio se reunirá mediante sesiones ordinarias una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando fuere necesario, previa convocatoria del señor Alcalde o de por lo menos dos de sus miembros. Art. 17.- El Directorio realizará una Asamblea anual para intercambiar experiencias que fortalezcan el trabajo de la Dirección de Educación y Cultura y específicamente de la Unidad Operativa de las Nacionalidades y pueblo afroecuatoriano, en el cual se realizará la rendición de cuentas y la comunidad calificará las acciones desarrolladas por esta instancia. Art. 18.- El Directorio, conformado por los representantes de cada nacionalidad, no percibirá sueldo alguno del Municipio por su labor realizada en la Unidad Operativa de las Nacionalidades y pueblo afroecuatoriano, ésta será de manera libre y voluntaria. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veinte días del mes de marzo del dos mil ocho.- LO CERTIFICO:

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza para la creación de la Unidad Operativa de las Nacionalidades y Pueblo Afroecuatoriano, adscrita al Departamento de la Educación y Cultura de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el ocho de febrero y el veinte de marzo del dos mil ocho respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veintiocho de marzo del dos mil ocho.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintiocho días del mes de marzo de las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación,- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintiocho de marzo del dos mil ocho.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

Parque de La Madre Si de algo deben enorgullecerse la comunidad lagoagrense es por los parques, que bien pueden ser explotados en el campo turístico. El Parque de La Madre, es una de estas obras emblemáticas

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando: Que, el Art. 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 8 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, establece la obligación de las instituciones del Estado, de coordinar acciones para la consecución del bien común. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece, que cada municipio constituye una persona de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Que, el artículo 11 numeral 4 de la Ley; Orgánica de Régimen Municipal dispone, promover desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece, que en materia de educación y cultura, la administración municipal cooperará en el desarrollo y mejoramiento cultural y educativo. En uso de sus facultades que le concede la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE: LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE SALA - INTERNET Y FIJACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Art. 1.- GENERALIDAD.- La Sala de la Internet se crea como resultado de la necesidad servicio de Internet a la comunidad, ya que en la actualidad todas las actividades que se realizan principalmente de estudios están directamente vinculadas con la Internet, ya sea por la agilidad de obtención de la información o por la gama de información que en el Internet podemos encontrar, y satisfacer de esta manera anhelos de información. Art. 2.- OBJETO DE LA TASA.- Financiar los gastos administrativos de la Sala de la Internet. Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la presente tasa es el Municipio de Lago Agrio. Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Es todo usuario de la Sala de la Internet del Centro Cultural Municipal. Art. 5.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador es la utilización del servicio de Internet en la Sala de Internet del Centro Cultural Municipal de Lago Agrio. Art. 6.- FUNCIONAMIENTO.- La Sala Internet está ubicada en el Centro Cultural Municipal de Lago Agrio, ubicada en las calles Francisco de Orellana entre Cofanes y Venezuela y funcionará desde las 08h00 hasta las 12h30 y de 13h30 hasta las 17h00. Art. 7.- SISTEMA.- La Sala Internet contará con un Software administrador de Servicios de la Internet para el control de la utilización de los servicios que se brinden.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 8.- TASA.- El valor que se cancelará por concepto de utilización de los servicios de la Internet y por impresión de textos o imágenes son los siguientes: a) 25 centavos por la utilización del servicio de la Internet por cada hora o fracción de hora; b) 5 centavos por la impresión de cada hoja sea su contenido texto o imágenes en blanco y negro y 10 centavos por la impresión de cada hoja sea su contenido texto o imágenes a color. Art. 9.- TICKET.- Para el hacer uso del servicio de la Internet como de impresión de textos o imágenes, se obtendrá el respectivo ticket valorado en la Secretaría del Centro Cultural Municipal. La Secretaria del Centro Cultural Municipal durante la mañana siguiente entregará a la Unidad de Recaudación del Municipio de Lago Agrio, los valores recaudados el día anterior, junto al reporte y talonario de los tickets de respaldo generados en ese día. Art. 10.- RESTRICCIÓN.- El uso de la Internet es exclusivamente educativo, por lo cual únicamente se utilizarán páginas de carácter informativas y educativas, como bibliotecas, foros, etc. Quedando terminantemente prohibida la utilización de páginas pornográficas y en general las que sean ajenas al carácter de informativas o educativas de igual forma queda prohibida la instalación de programas ajenos a los que originalmente se encuentran instalados en los equipos. Se permitirá la utilización de los servicios de Internet, máximo una persona y un acompañante a la vez, por cada computador. Art. 11.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Todo dispositivo de almacenamiento como diskette, CD's, flash memory, cámara digital u otro dispositivo similar, previo a ingresar a los computadores de servicio, deben pasar por una revisión antivirus que se la realizará en la misma sala de Internet en un computador maestro; este control y facilitación estará a cargo del Administrador de la Sala Art. 12.- CAPACITACIONES.- La Sala Internet podrá utilizarse para cursos de capacitación, previa autorización del señor Alcalde con mínimo 72 horas de anticipación. Art. 13.- PROHIBICIONES.- Queda prohibido el ingreso a la Sala de Internet con mascotas y/o alimentos. En general dentro de la Sala Internet se aplicará y mantendrá la misma compostura y el silencio que en una biblioteca normal. Art. 14.- ADMINISTRACIÓN.- La Sala de Internet estará a cargo de un Técnico de Información Municipal, quien receptará los tickets valorados previo a la utilización de los servicios que se brinde, llevará el registro, control estadístico y será el responsable del buen manejo de los equipos: Dada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil ocho.- LO CERTIFICO.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza para el Funcionamiento y Administración de la Sala-Internet y Fijación de la tasa por la utilización del Servicio de la Internet, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por él I Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinaria celebradas el catorce de marzo y el dieciocho de abril del dos mil ocho respectivamente.

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PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil ocho a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó; la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veinticuatro de abril del dos mil ocho.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil ocho, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente sanciono la presente Ordenanza y ordeno su Publicación en el Registro Oficial Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lie. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veinticuatro de abril del dos mil ocho.

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución Política de la República confiere a las municipalidades autonomía en su gestión; Que los artículos 225 y 226 de la Constitución Política de la República facultan al gobierno central descentralizar sus competencias a fin de fortalecer la participación ciudadana y de las entidades seccionales autónomas así como de éstas el solicitarlas y recibirlas; Que el artículo 11 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece como fin esencial de la Corporación Edilicia, procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; Que el artículo 14, numeral 7 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que la Municipalidad otorgará la respectiva autorización para el funcionamiento de los locales industriales, comerciales y profesionales; Que el artículo 149 literal b del mismo cuerpo legal, dispone-que compete a los municipios reglamentar todo lo relativo al manipuleo de alimentos, inspección de mercados, almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías, bares, restaurantes, hoteles, pensiones y, en general, los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y velar porque en ellos se cumplan los preceptos sanitarios; estando dentro de estas las bebidas alcohólicas.

EXPIDE: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LICORERIAS, SALONES, CANTINAS, BILLARES, DISCOTECAS, PEÑAS, KARAOKES, BARES, TIENDAS, COMISARIATOS; Y EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE INFECCIONES DE TRASMISIÓN SEXUAL Y VIH Y SIDA MEDIANTE EL USO DE PRESERVATIVOS EN MOTELES Y HOTELES, ASÍ COMO TAMBIÉN DONDE SE EJERCE EL TRABAJO SEXUAL, CABARETS, PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, BURDELES Y MAS NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SEXUAL.

CAPÍTULO I

CRITERIOS GENERALES Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula: a) El otorgamiento de los permisos de funcionamiento, patentes anuales de funcionamiento, permiso de expendio de bebidas alcohólicas e inspección de todos los locales y negocios

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considerados dentro de la presente ordenanza. b) El horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, a excepción de aquellas cuyo contenido alcohólico es menor a cinco grados, consideradas como bebidas de moderación. c) Establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual, prostíbulos, casa de citas, burdeles y más negocios relacionados con el trabajo sexual, además de los requerimientos generales, deberán cumplir con otros especiales determinados en el capítulo III de la presente Ordenanza y más leyes y disposiciones de salud. Art. 2.- Competencia.- Corresponde realizar el control a la Intendencia General de Policía de Sucumbíos y el cumplimiento y aplicación de las sanciones respectivas a las Autoridades Competentes, de acuerdo a las normas legales establecidas. Art. 3.- Toda actividad comercial y/o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas, estarán sujetos a las regulaciones y normas técnicas sobre uso del suelo, seguridad, protección ambiental, control sanitario denlos productos que expenden, seguridad contra incendio y las especiales contenidas en esta ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O TURISTICOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS Art. 4.- Normas técnicas y de calidad.-los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes; y especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios, control de ruidos, seguridad, control de ingresos a menores de edad y demás vigentes que les sean aplicables de acuerdo a su Reglamento. Art. 5.- Las autoridades competentes vigilarán que no se exceda de los niveles tolerables de ruido, según las normas técnicas vigentes el nivel aceptable en la jornada diurna es de setenta decibelios y en la jornada nocturna de sesenta decibelios. Estando prohibido el instalar sillas y mesas en los portales o soportales de los citados negocios de expendio, a excepción de establecimientos turísticos que hayan sido categorizados como turísticos, en los cuales además deberá colocarse una mampara en la puerta principal del establecimiento, esta prohibición incluye también a los negocios que no expenden bebidas alcohólicas; de igual forma se prohíbe el exponer parlantes con volumen no tolerables por la comunidad o vecindad, en los portales o soportales de los citados negocios, no pudiendo funcionar fuera del horario establecido, a excepción de las matinés que se realicen de conformidad a esta ordenanza. Art. 6.- PROHIBICIONES: a) Queda terminantemente prohibido a las autoridades competentes otorgar permisos y patente anual de funcionamiento para que funcionen establecimientos de los determinados en esta ordenanza, cerca de establecimientos de educación de todo nivel académico, hospitales, clínicas, centros de salud, iglesias y demás casas de oración, parques e instituciones públicas, debiendo guardar una distancia mínima hacia los antes mencionados establecimientos de 200 metros; exceptuándose de esta prohibición a las tiendas, comisariatos y hoteles.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL b) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en locales no autorizados tales como: Licorerías, tiendas, abarrotes, abacerías, estaciones de servicio, café net, locales de servicio de internet, supermercados, bodegas y delicatesen. La inobservancia de lo dispuesto en los literales A y B, de este artículo, será causa suficiente para solicitar la sanción respectiva de los funcionarios municipales, de Intendencia de Policía, Ministerio de Salud y Ministerio de Turismo que hayan otorgado los permisos o permitido el funcionamiento de dichos locales fuera de los horarios de funcionamiento determinados en esta ordenanza. c) Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos tales como: calles, plazas, avenidas, autopistas, malecones, miradores, parques y lugares públicos no autorizados por la autoridad competente. La inobservancia de lo determinado en el literal C de este artículo, se sancionará con una multa equivalente a una Remuneración Básica Unificada, a más de ser detenido y sancionado como contraventor. Art. 7.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas deberán someterse al siguiente horario de funcionamiento: a) Licoreras, salones, cantinas y billares podrán funcionar todos los días de l0h00 a 23h00; b) Discotecas, peñas y bares categorizados por el Ministerio de Turismo y Municipio, podrán funcionar todos los días de 20h00 a 02h00 del día siguiente. c) Tiendas, comisariatos y otros que no se encuentren determinados en los literales que anteceden podrán expender bebidas alcohólicas todos los días de la semana de 08h00 a 18h00. Sin embargo no serán sitios de consumo de las mismas. d) Chozas y centros turísticos, su funcionamiento será todos los días de 10:00 a 19:00, a este horario estarán sujetos aquellos locales que funcionen al margen de ríos, lagunas o similares. e) Cabarets y clubes nocturnos y diurnos, funcionarán todos los días: los diurnos de 10:00 a 20:00; y, los nocturnos de 20:00 a 02:00 del siguiente día. En los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, se hará conocer al público asistente con al menos 30 minutos de anticipación, que se acabará el espectáculo público, así como el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En caso de inobservancia de los horarios de funcionamiento establecidos en esta ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones: 1. Los constantes en el literal a), b), c), d) y e) pagarán una multa equivalente a una remuneración Básica Unificada a la autoridad que motive la sanción. 2.

En caso de reincidencia por primera vez, serán sancionados con la clausura temporal de 8 días.

3. En caso de segunda reincidencia, se procederá con la clausura temporal de 15 días. 4. Finalmente, se procederá a la clausura definitiva, ante la tercera reincidencia por parte del propietario o administrador del local, debiendo esto ser debidamente documentado dentro del expediente respectivo. En todos estos casos previamente deberá efectuarse la citación al dueño o representante legal del negocio para que comparezca a la audiencia de juzgamiento ante las autoridades Municipales, Intendencia General de Policía y Comisaría de Salud, quienes impondrán individualmente las .sanciones correspondientes.

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Art. 8.- Se autoriza realizar matinés bailables en discotecas los días sábados y festivos de 14:00 a 18:00, siempre que estos sean organizados por instituciones educativas u otras, previa autorización y supervisión de la Intendencia General de Policía, quedando prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. Art. 9.- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, y estudiantes que ingresen a los centros de diversión vistiendo o portando uniforme de algún establecimiento educativo. La violación de esta disposición será sancionada con la clausura del local hasta por un mes. En caso de ser reincidente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del local y la pérdida de la licencia única de funcionamiento y/o patente municipal según sea el caso. Art. 10.- Los dueños y/o representantes legales de los establecimientos de expendio y comercio de bebidas alcohólicas, responderán al mantenimiento de la moral y buenas costumbres dentro de sus locales y tendrán la obligación de evitar reyertas, algazaras y escándalos que intranquilicen a los vecinos del sector, instalarán dentro del establecimiento un baño el mismo que deberá mantener todas las normas de salubridad e higiene requeridos para su funcionamiento. Art. 11.- Las autoridades municipales, sanitarias visitarán e inspeccionarán regularmente estos establecimientos', con el objetivo de vigilar que se cumplan en debida forma las disposiciones de la presente ordenanza y demás leyes afines. Para realizar estas inspecciones, deberá presentar su credencial como autoridad municipal o de salud, así como también de quienes lo acompañen a la diligencia sean estos civiles o policías nacionales o municipales. No se necesitará autorización de ninguna otra autoridad para realizar estas inspecciones y/o controles, pero deberán ser coordinadas con la dirección de Higiene Municipal, las autoridades de salud e Intendencia General de Policía para el respectivo apoyo policial. En caso de resistencia por parte de los propietarios o administradores de estos establecimientos, se aplicarán las sanciones establecidas para el efecto en la Ley Sanitaria, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente Ordenanza. Art. 12.- Los establecimientos que sean categorizados como turísticos deberán también sujetarse a la presente Ordenanza. Art. 13.- Los establecimientos no turísticos que expendan bebidas alcohólicas deben obtener además del permiso de funcionamiento, un permiso anual otorgado por la Municipalidad denominando "Permiso Municipal de Expendio de Bebidas Alcohólicas". Art. 14.- Para obtener el Permiso Municipal de Expendio de Bebidas Alcohólicas el usuario deberá obtener y presentar los siguientes documentos: 1. Informe favorable de la inspección que realizarán al local los entes competentes, así como sobre la ubicación del mismo por parte de Planificación Municipal. En caso de no reunir las condiciones para el funcionamiento o de salubridad, o por estar ubicado en un sector prohibido por la presente ordenanza, el informe será de forma expresa desfavorable y por ende no se otorgará permiso alguno, ni se permitirá funcionamiento del negocio; 2. Copia del Permiso Anual de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Gobierno y Policía; 3. Copia del Permiso de Funcionamiento Otorgado por la Dirección Provincial de Salud de Sucumbíos;

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 4. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos; 5. Certificado de no adeudar al Municipio del Cantón Lago Agrio; 6. Copia del RUC; y, 7. Patente Municipal. Art. 15.- Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, previa la obtención del permiso Municipal de expendio de bebidas alcohólicas, y habiendo cumplido con todos los requisitos determinados en esta ordenanza, deberán cumplir con el pago de los siguientes valores, dependiendo del giro o negocio: a) Licoreras cancelarán un permiso anual de $ 40 dólares. b) Tiendas de abarrotes, salones y cantinas pagarán un permiso anual de $ 20 dólares. c) Instituciones públicas, clubes sociales y de asistencia comunitaria, que realicen actividades sociales, bailables y/o deportivas, bingos, tómbolas, rifas, etc., estarán exentas del pago del permiso siempre y cuando los valores que se recauden, estén destinados para beneficio o mejoras de la institución o para asistencia social. d) Cabarets diurnos y nocturnos pagarán por concepto de permiso anual una Remuneración Básica Unificada. Art. 16.- Para determinar la cantidad y control de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas que funcionan lícitamente en el Cantón, y que se encuadran dentro de las categorías determinadas en la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará semestralmente un censo, con el objeto de combatir el funcionamiento clandestino de este tipo de negocios, procediendo a la clausura de dichos negocios, hasta que regularicen su situación jurídica, y en caso de reincidencia a solicitar el enjuiciamiento penal respectivo. Los resultados del censo se harán conocer a la Dirección Financiera para los fines legales pertinentes. Art. 17.- Solamente se puede expender bebidas alcohólicas en los establecimientos calificados para el efecto, para lo cual éstos deberán contar con las respectivas licencias y patentes autorizadas para esta actividad; por lo tanto, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en inmuebles destinados a vivienda o uso doméstico, farmacias, boticas, papelerías, panaderías, juguerías y otros. Art. 18.- Todo establecimiento o vivienda que mantenga en funcionamiento musical un equipo acústico cualquiera fuera este, deberá -mantener el volumen máximo a setenta decibeles durante el día y máximo de sesenta durante la noche.

CAPÍTULO III

DE LOS LOCALES DESTINADOS A MOTELES Y HOTELES, ASÍ COMO TAMBIÉN DONDE SE EJERCE EL. TRABAJO SEXUAL, CABARETS, PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, BURDELES Y MÁS NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SEXUAL. Art. 19.- El control sanitario lo ejercerá la Dirección de Higiene Municipal y la Dirección Provincial de Salud, a través del conjunto de medidas de supervisión, capacitación, información y difusión que permitan garantizar condiciones de higiene y salud básica tanto de los locales como de las trabajadoras sexuales.

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Art. 20.- Toda acción vinculada con el control sanitario que tenga que realizar el municipio o autoridad de salud, será regulada por las disposiciones de esta ordenanza, por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, el Código de Salud y por las disposiciones del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS y VIH y SIDA. Art. 21.- Será de competencia de la Dirección Municipal de Higiene y Dirección Provincial de Salud, la implementación del control sanitario en las instalaciones de los establecimientos determinados en el presente capítulo, así como de verificar la legalidad de los documentos sanitarios de las trabajadoras sexuales. Art. 22.- Previo a obtener el permiso municipal respectivo, el propietario o administrador del local de que trata este capítulo deberá presentar a más de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, los siguientes: 1. Solicitud de inspección del local dirigida a la Comisaría Municipal, en la que se deberá observar de forma obligatoria lo siguiente: a) Cumplir servicios básicos de higiene, que se determina a través de la inspección en coordinación con los servicios de salud pública local, determinando las condiciones higiénicas, sanitarias, para lo cual se elaborará un informe que servirá de base para la creación de una ficha de calificación, que permitirá a su vez la concesión del respectivo permiso de funcionamiento municipal. b)

Condiciones de piso, pintura, mobiliario, sanitarios, camas, etc.

c) Dentro de los establecimiento o sala se deberá contar con un baño el mismo que deberá mantener todas las normas de salubridad e higiene requeridos para su funcionamiento como son: un baño completo para varones (urinario, taza y lava manos, espejo y secador de manos) y un baño completo para mujeres (taza, lava manos espejo y secador de manos). d) Las habitaciones deberán ser .ventiladas, contar con baño individual y equipo de aseo personal completo. e) Ubicar en sitios visibles y de fácil acceso -dispensadores de preservativos en cantidad suficiente, comercializables para los usuarios de dichos locales, en apego al Acuerdo Ministerial de Salud número 396, publicado en el Registro Oficial 431 de fecha 5 de enero del 2007. 2. Carné de salud y/o profiláctico auténtico o notariado junto con la nómina, fotos, copia de cédula de todas las trabajadoras sexuales, incluyéndose los resultados de los exámenes y análisis y de los respectivos empleados. Art. 23.- El negocio que deje de cumplir con uno o más requisitos de los antes mencionados durante el tiempo que dure el permiso de expendio de bebidas alcohólicas otorgado, será sancionado de la siguiente manera: a) La primera vez se sancionará con la clausura temporal del establecimiento o negocio por el lapso de 8 días que por ningún motivo se podrá reducir; b) En caso de reincidencia se sancionará con la clausura temporal del establecimiento por el lapso de 15 días más la multa del valor de una Remuneración Básica Unificada vigente; y, c) En el caso de segunda reincidencia se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento o negocio.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 24.- Estos requisitos y los que se exijan posteriormente deberán ser presentados cada vez que se solicite el permiso municipal anual respectivo, estando obligado el propietario o administrador a poner en conocimiento de las autoridades de salud y municipales, el ingreso de una o varias trabajadoras sexuales, debiendo cumplir con adjuntar los documentos señalados en el artículo anterior, o informar que determinada trabajadora sexual ya no labora en su establecimiento, a fin de tener una estadística de la cantidad de trabajadoras sexuales en este Cantón. Art. 25.- En el caso de detectarse en un establecimiento que una o varias de las trabajadoras sexuales no poseen el carné profiláctico, será sancionado con la clausura del local por ocho días y deberá regularizar su situación; además la o las damas serán puestas a órdenes de las Autoridades de Salud respectivas. Igual sanción se aplicará al dueño o al administrador del local en el que se encuentre a menores de edad ejerciendo trabajo sexual, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de acuerdo a lo contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia, Código Penal y Procedimiento Penal. Art. 26.- Los MOTELES Y HOTELES podrán funcionar las veinticuatro horas del día, ASÍ COMO TAMBIÉN DONDE SE EJERCE EL TRABAJO SEXUAL, CABARETS, PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, BURDELES Y MAS NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SEXUAL, clubes nocturnos y diurnos, podrán funcionar todos los días; los diurnos de 10h00 a 20h00 y los nocturnos de 20h00 a 02h00 del día siguiente. " 1. En caso de inobservancia del horario de funcionamiento establecido en la presente Ordenanza, se impondrán una multa equivalente a una Remuneración Básica Unificada. 2. En caso de reincidencia serán sancionados con la clausura temporal de 30 días y con la multa equivalente a dos salarios "mínimos vitales, 3. En caso de reincidencia luego de haber sido sujeto de la clausura temporal de un mes, serán clausurados definitivamente. En todos estos casos previamente deberá efectuarse la citación al dueño o representante legal del negocio para que comparezca a la audiencia de juzgamiento ante el Comisario Municipal. Art. 27.- Los dueños y/o administradores de los establecimientos determinados en este capítulo, responderán civil y penalmente por la falta a la moral y buenas costumbres dentro de sus locales y tendrán la obligación de evitar reyertas, algazaras y escándalos que intranquilicen a los vecinos del sector. De igual manera están en la obligación de no permitir el ingreso de personas armadas. Art. 28.- Las autoridades municipales conjuntamente con la Dirección Provincial de Salud visitarán e inspeccionarán regularmente estos establecimientos, sin previo aviso, y sin necesidad de autorización de alguna otra autoridad, siendo necesario que presente al momento de ingreso de la inspección su credencial como funcionario municipal o de salud, así como la identificación del personal civil o policial que lo acompañe, con el objetivo de vigilar que se cumplan en debida forma las disposiciones de la presente ordenanza y más leyes afines. Estas inspecciones de control se realizarán en coordinación con la Dirección de Higiene Municipal y la Intendencia General de Policía, a fin de garantizar en dicha diligencia la presencia de la fuerza pública. En caso de resistencia por parte de los propietarios o administradores de estos establecimientos, se aplicarán las sanciones establecidas para el efecto en el Código de la Salud, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente Ordenanza.

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Art. 29.- Los establecimientos determinados en esta Ordenanza, previa la obtención del permiso Municipal anual, y cumplidos todos los requisitos determinados en la presente Ordenanza, pagarán en las ventanilla de recaudación municipal Una Remuneración Básica Unificada como valor de dicho permiso, siendo obligación, del municipio el otorgar y entregar el documento original, con sellos municipales y firma del funcionario responsable, no siendo admisible por parte del usuario ningún otro documento. Art. 30.- Para determinar la cantidad; y control de los establecimientos determinados en este capítulo, la Municipalidad en Coordinación con la. Dirección Provincial de Salud de Sucumbíos y otros entes de control, realizará periódicamente un censo, con el objeto de combatir el funcionamiento clandestino de los negocios regulados por la presente Ordenanza, procediendo a la clausura de dichos negocios, hasta que regularicen su situación jurídica, y en caso de reincidencia a iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Los resultados del censo se harán conocer a la Dirección Financiera para los fines legales pertinentes. Art. 31.- Queda terminantemente prohibido instalar y peor aun otorgar permisos y patente anual de funcionamiento por cualquier autoridad, para que funcionen establecimientos de los de terminados en este capítulo cerca de establecimientos de educación de todo nivel académico, hospitales;, clínicas, centros de salud, iglesias y más casas de oración, parques, etc., debiendo guardar una distancia mínima hacia los antes mencionados establecimientos de 500 metros del perímetro urbano, excepto los hoteles. La inobservancia de lo dispuesto en el inciso anterior, debidamente comprobada será causa suficiente para iniciar el sumario administrativo pertinente. Art. 32.- Se prohíbe la admisión o ingreso a los locales determinados en este capítulo a menores de edad y estudiantes que ingresen a estos centros de diversión vistiendo o portando uniforme de algún establecimiento educativo. En caso de violación a la disposición del presente artículos se impondrán las sanciones constantes en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

TITULO I

DEL CONTROL Y JUZGAMIENTO Art. 33.- El control y juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza será de competencia exclusiva del comisario municipal, quien procederá de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y para el caso de infracciones y sus respectivas sanciones no contempladas en la presente Ordenanza, procederá en base al Código Penal y Procedimiento Penal y más leyes pertinentes. Art. 34.- Si los sellos colocados en un establecimiento clausurado, fueren destruidos con el ánimo de hacerlo desaparecer para demostrar que no ha sido clausurado, se aplicará la sanción equivalente a tres Remuneraciones Básicas Unificadas, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales a que haya lugar. Art. 35.- Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ordenanza, podrán ser apeladas ante el seno del Concejo Municipal, dentro del término de tres días de notificada la sanción.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 36.- La Intendencia, Comisaría de Salud y la Comisaría Municipal tendrán competencia para exigir, vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, teniendo competencia privativa y exclusiva de la Comisaría Municipal el juzgamiento de las omisiones, violaciones o inobservancias a la presente Ordenanza, y más leyes aplicables.Para la Ejecución de los controles, juzgamiento y sanciones las autoridades antes mencionadas de ser necesario requerirán incluso del auxilio de la fuerza pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 numeral 41 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 37.- La recaudación de las sanciones económicas impuestas por la Comisaría Municipal, se realizará en las ventanillas de recaudación municipal, previa emisión de título de crédito correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el juzgamiento y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza se deberá respetar la garantía del debido proceso; así como las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Procesal Penal, y más leyes relativas a la presente ordenanza. SEGUNDA.- Los establecimientos que no cuenten con la licencia única anual de funcionamiento turístico no podrán usar denominaciones que induzcan a pensar o provoquen confusión al público o a las autoridades, presumiendo que se trata de un establecimiento de servicios turísticos; y, la Dirección de Turismo Municipal en coordinación con el Comisario Municipal, están obligados a impedir que se engañe a los usuarios, para lo cual la autoridad hará uso de las medidas preventivas dispuestas en la ley. TERCERA.- El Comisario Municipal del cual se comprobare previa la denuncia y procedimientos legales respectivos que ha faltado a su deber incumpliendo esta ordenanza, abusando de su autoridad o que injustificadamente hubiere amenazado con la clausura, o hubiere solicitado coimas a los propietarios de los locales sujetos de esta ordenanza, será destituido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. CUARTA.- Concédase acción popular para denunciar ante las autoridades municipales la violación a las normas de esta ordenanza. La denuncia contendrá los requisitos exigidos para su presentación, las mismas que se encuentran establecidas en la legislación pertinente. Así mismo, los comités barriales, agrupaciones comunitarias y la ciudadanía en general, pueden organizarse para vigilar el estricto cumplimiento de esta normativa, y denunciar a los establecimientos comerciales, turísticos, organizadores de espectáculos públicos y en general a aquellos establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas ante las autoridades competentes, para que se proceda al juzgamiento y sanción por incumplimiento de la presente normativa. QUINTA.- Con la presente ordenanza queda sin efecto la ordenanza de fecha veintidós de julio del año dos mil dos. SEXTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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ÚNICA.- La Ordenanza será de aplicación inmediata a partir de su sanción; excepto el Art. 31, para lo cual se le concederá un plazo de seis meses. Dada en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil ocho.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LICORERIAS, SALONES, CANTINAS, BILLARES, DISCOTECAS, PEÑAS, KARAOKES, BARES, TIENDAS, COMISARIATOS; Y EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE INFECCIONES DE TRASMISIÓN SEXUAL Y VIH Y SIDA MEDIANTE EL USO DE PRESERVATIVOS EN MOTELES Y HOTELES, ASÍ COMO TAMBIÉN DONDE SE EJERCE EL TRABAJO SEXUAL, CABARETS, PROSTIVULOS, CASA DE CITAS, BURDELES Y MAS NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SEXUAL, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones de carácter extraordinaria y ordinarias, celebradas el dieciséis de febrero de dos mil siete y veinticuatro de julio de dos mil ocho, respectivamente.

PROVEÍDO.- Nueva Loja, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho, a las 10h30 minutos, de conformidad con el Art. 769, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del veintiocho de julio de dos mil ocho.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicación y aplicación.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el veintiocho de julio de dos mil ocho.- Lo Certifico:

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EL IL USTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LA GO AGRIO CONSIDERANDO Que de conformidad al segundo inciso del Art. 228 de la Constitución y en concordancia con los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Codificación Ley de Régimen Municipal, los Gobiernos Seccionales, Municipios, tiene la potestad de ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad. Que los departamentos, oficinas o locales de un edificio y las casas aisladas o adosadas en que exista propiedad común del terreno podrán pertenecer a distintos propietarios y constituir una propiedad separada, en base a las normas que se establecen en la ley de propiedad horizontal. Que el Desarrollo Turístico y Urbanístico la Ciudad de Nueva Loja, demostrado con el aumento de construcciones, tales cómo; Condominios, Conjuntos Habitacionales, Urbanizaciones, que necesariamente tendrán varios dueños en su conformación, por tal razón es necesario crear regulaciones urbanísticas adecuadas, para tal efecto.

EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA DECLARATORIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- En las propiedades que se constituyen de esta manera, cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, local o casa, y copropietario de los bienes afectos al uso común de todos ellos. a) a) Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los edificios y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de la parte que le corresponde, tales como: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los entrepisos, la cubierta, las instalaciones generales de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, cisternas, circulaciones horizontales y verticales, terrazas, etc. b) Los bienes a que se refiere el inciso anterior, se asumen como bienes comunes. Los reglamentos de copropietarios, no podrán contener disposiciones contrarias a este precepto. Se exceptúa el caso de que en una propiedad se levante el régimen de propiedad horizontal y pase, consecuentemente, a ser una sola propiedad de un solo propietario. c) El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes será proporcional al avalúo del piso, departamento, oficina, local o vivienda, de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá contribuir a las expensas concernientes a dichos bienes, especialmente a las de administración, mantenimiento y reparación, y al pago de servicios. Pero el reglamentó de

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL copropiedad podrá contemplar una distribución proporcional en relación a superficies. Para que un copropietario cambie el usó de la parte que le pertenece, se requiere autorización del Municipio, deberá sujetarse además al reglamento de copropiedad y contar con el consentimiento expreso de los otros copropietarios. Art. 2.- Corresponderá a la Dirección de Planificación de acuerdo a la descentralización de competencias que contempla además de la que permite la Ley, la planificación, control, entre otras, y certificar que la construcción cumple con los requisitos necesarios de la Ley de Propiedad Horizontal. Para este efecto se cumplirá con lo siguiente: a) Los interesados que deseen acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán recibir la autorización de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para lo cual presentarán la siguiente documentación: 1. Planos de construcción. 2.

Especificaciones de la construcción cuando se trate de una obra nueva.

3. Accesos y áreas de servicios para cada departamento. Un garaje por departamento (si los tuvieres). 4. Garantizar que no se desarrollará en dichas instalaciones ninguna actividad que contamine el ambiente o que atente contra la seguridad ciudadana. 5. Considerar un área verde con especies acorde a la zona, lugar, usos y beneficios si fuera el caso. 6. Reglamento interno del condominio, mismo que debe establecer las alícuotas correspondientes. 7. Para el caso de edificaciones ya existentes, la Municipalidad realizará una inspección a efectos de establecer si las especificaciones existentes cumplen con los requisitos para declarar la propiedad dentro del Régimen de Propiedad Horizontal. b) A efectos de conceder la -autorización, la Municipalidad se sujetará a las disposiciones establecidas y vigentes en la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal y al Plan de Ordenamiento Territorial. Si la inspección que debe efectuar la Municipalidad se comprobare que las especificaciones no se sujetan a las disposiciones de la ley, y si en el caso de nuevas obras éstas no se sujetaren a los planos y especificaciones presentadas, la Municipalidad no autorizará la transferencia de dominio de ninguno de los elementos que componen el total de la construcción. c) Los planos de una construcción en propiedad horizontal, individualizarán claramente cada una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro dé la Propiedad del respectivo Cantón que se haya el bien, esto es en el Cantón Lago Agrio, conjuntamente con el certificado de recepción final que acoja el inmueble a la Ley de Propiedad Horizontal. Este certificado será conferido por la Dirección de Planificación Municipal del Cantón Lago Agrio. d) Los Notarios no podrán autorizar ninguna escritura pública en que se transfiera por primera vez la propiedad de un piso, departamento, local o vivienda y el Registrador de la Propiedad no la inscribirá, sino se inserta en la escritura la copia del certificado a que se refiere el artículo anterior. Art. 3.- Para obtener el permiso de edificación.- Para obtener el permiso de edificación en el Cantón Lago Agrio, el interesado rendirá garantía de ley a favor del Municipio, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarán de acuerdo con los planos aprobados por la

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Municipalidad. No se rendirá garantía para la construcción de obras que no requieren de permiso de edificación. Art. 4.- Para obtener el permiso que hace referencia el Art. 3, debe estar muy bien garantizado el principio de Ordenamiento Territorial. Conceptualmente Ordenamiento Territorial: es la organización dirigida a la coordinación administrativa, a la aplicación de políticas sectoriales, a la regulación urbana mediante la disposición de normativas y ordenanzas, al logro del equilibrio regional y a la protección del medio ambiente. Este proceso, programa y evalúa el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción. Art. 5.- Terminación de las Obras y devolución de la garantía de construcción. -Terminadas las obras y para la devolución de la garantía el interesado solicitará la inspección a la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para que compruebe la construcción de la obra de acuerdo con el permiso de edificación, el desalojo de los materiales de las vías y el retiro; de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el propietario, por el procurador común o representante legal. b) Permiso de edificación. c) Permiso de habitabilidad; d) Permiso de trabajos varios, en caso de existir construcciones realizadas con este permiso; y e) Estudio de resistencia de hormigones o del material estructural básico para edificaciones superiores a tres plantas o pasados los 300 mt2 de construcción. Una vez realizada la inspección, la Municipalidad del Cantón Lago Agrio través de la Dirección de Planificación emitirá un informe favorable para la devolución del fondo de garantía de construcción, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos de edificación exigidos por el Municipio, para proceder a su devolución. Art. 6.- DEL PERMISO PARA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Para obtener la declaratoria de régimen de propiedad horizontal deben presentarse a la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, los siguientes documentos originales como requisitos básicos: a) Solicitud firmada por el o los propietarios, su procurador común o representante legal, y el profesional arquitecto responsable del trámite; b) Informe de aprobación de planos; c) Permiso de trabajos varios (en caso de haberlo obtenido); d) Un juego completo de planos arquitectónico aprobados; e) Cuadro de alícuotas, firmado por un profesional arquitecto. f)

Copia certificada de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble, inscrita en el registro de Propiedad respectivo.

g) Certificado de gravámenes e hipotecas actualizado del Registro de la Propiedad; h) Comprobante de pago del impuesto predial del año o actualizado en el momento de presentar la solicitud; y, i)

En caso de modificación a la declaratoria de propiedad horizontal, se actuará de acuerdo al

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, promulgado el 06 de Septiembre de 1999 en el Registro Oficial NO. 270, y se adjuntará además el comprobante de pago de la tasa retributiva. El cuadro de Alícuotas contendrá única y específicamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de usos privados y susceptibles de individualizarse. A las áreas de uso comunal no se asignará alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino. Art. 7.- RESULTADO DEL TRÁMITE.- La Municipalidad del Cantón Lago Agrio a través de la Dirección de Planificación Municipal, emitirá el informe técnico por escrito con el resultado sobre la aprobación de la declaratoria de propiedad horizontal en el término de 15 días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación; pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Si la declaratoria de propiedad horizontal mereciere informe técnico favorable, toda la documentación se la remitirá al departamento Legal para su análisis Jurídico respectivo y se expedirá la autorización en el término máximo de 15 días laborables; y, b) Si la declaratoria de propiedad horizontal no fuera aprobada, se expedirá un informe técnico fundamentado, con las recomendaciones necesarias para su aprobación. Art. 8.- CASO DE INMUEBLES CUYOS PLANOS NO HAN SIDO APROBADO HASTA LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA- Para declarar en propiedad horizontal inmuebles que fueron construidos sin planos aprobados, la Municipalidad del Cantón Lago Agrio a través de su Dirección de Planificación, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las regulaciones vigentes, para lo cual el interesado presentará: a) Planos de levantamiento de construcción o construcciones existentes firmados por un arquitecto debidamente habilitado; y, b) Informe sobre las características estructurales de las edificaciones, firmado por un c) Ing. Civil, cuya construcción supere los 300m2. d) En todo caso el área construida sin permiso alguno, tendrá que ser legalizada por el Departamento correspondiente de esta municipalidad, según lo estipulado en el Art. 6a excepción del literal e). De cumplir la edificación con las regulaciones vigentes, se procederá con lo dispuesto en la presente ordenanza. Art. 9- El Municipio del Cantón Lago Agrio a través de la Dirección de Planificación Municipal inspeccionará y controlará todos los trabajos y las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los límites del Cantón Lago Agrio, comprobando que la ejecución de la obra de propiedad horizontal, se lleve a cabo de conformidad con el uso de la edificación y con los documentos habilitantes del permiso de edificación otorgado. Todo incumplimiento será reportado de forma inmediata por parte de la Comisaría de Construcciones del lugar que corresponde por ser la autoridad competente. Art. 10.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL PERMISO DE EDIFICACIÓN.- Es Obligación expresa del propietario o constructor presentar el correspondiente permiso de edificación de propiedad horizontal al Inspector o Comisario de Construcciones, cuando lo requieran. Art. 11.- La presente Ordenanza, luego de los dictámenes de ley, desde su aprobación y sanción por parte del Concejo Municipal.

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Dada en la sala de sesiones de la I. Municipalidad del Cantón veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.

CERTIFICACIÓN: Certifico que la "ORDENANZA PARA LA DECLARATORIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS INMUEBLES LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LAGO AGRIO", que fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones de carácter ordinarias, celebradas el cuatro de enero y veinticinco de julio de dos mil ocho, respectivamente.

PROVEÍDO.- Nueva Loja, a los veintinueve de julio de dos mil ocho, a las 10h30 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 del veintinueve de julio de dos mil ocho.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su publicación y aplicación.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lie. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el veintinueve de julio de dos mil ocho.- Lo Certifico:

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO A GRIO CONSIDERANDO Que se encuentra vigente la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Nueva Loja, aprobada en segundo y definitivo debate, con Resolución de Concejo N° 056 el día 14 de marzo del dos mil ocho. Que a través de la Dirección de Planificación conjuntamente con otros Departamentos debe ir normando, ordenando y, reglamentando los diferentes asentamientos humanos, existentes dentro del área urbana de la ciudad de Nueva Loja. Que es preocupación permanente de esta Municipalidad promover la solución de problemas de los vecinos del cantón. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos N° 131; 146 literal a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m; artículos 206; 212 y 219 numeral 3.

RESUELVE EXPEDIRLA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA. Art. 1.- Créase al Artículo 162 como norma especial: R2-402-AP NORMAS PARTICULARES R2-402-AP A. USO PRINCIPAL: RESIDENCIAL- Vivienda Adosada-Lateralmente de media densidad con Cerramiento en Línea de Fábrica. Implantación de Construcción : Adosada Lateralmente Lote Mínimo

: 400 mís2

Frente Mínimo

: 12 mts.

Retiro Frontal

: 2.50 mts.

Retiro Lateral (1)

: 0,00 mts.

Retiro Lateral (2)

: 3,00 mts.

Retiro Posterior

: 3,00 mts.

COS en Planta Baja

: 63%

CUS

: 189%

Altura Máxima

: Tres Niveles (Tres Plantas)

Altura Máxima

: 9,00 mts.

Densidad Referencial Neta

: 126 hab./Ha

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B. USOS COMPLEMENTARIOS PERMISIBLES 1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico 2. Edificaciones de equipamiento comunitario: establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales. 3. Instalaciones de Utilidad Pública como: cabinas telefónicas, instalaciones de agua potable, instalaciones eléctricas u otras. C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Se prohíbe de forma expresa el funcionamiento de: 1. Locales, de expendio y consumo de bebidas alcohólicas como: Bares, Cantinas, Tabernas, Discotecas, Peñas, Billares, Cabaret y Casas de Citas, Chozas y otros establecimientos similares que comercializan bebidas alcohólicas 2. Talleres Artesanales como: Mecánicas, Vulcanizador as y servicios ajines a la industria de bajo, alto y mediano impacto ambiental. 3. A partir de la aprobación de esta Ordenanza y su publicación respectiva, se suspenderá definitivamente el otorgamiento de permisos para locales de bebidas alcohólicas y talleres artesanales dentro del área establecida en la presente Ordenanza. 4. En cuanto al funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas y talleres artesanales que existen actualmente seguirán funcionando hasta cuando termine el plazo de los permisos otorgados por esta Municipalidad. D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Los propietarios de los lotes están obligados a construir: a. Predios Internos.- Su cerramiento en línea de fábrica, la altura mínima del piso a la cubierta o al piso superior será de 3,00 mis. El nivel de piso (Planta Baja) será igual a 0,20 mts (20 cm) sobre el nivel de la vereda que será determinado por esta municipalidad. b. Predios Frenteros en las Avenidas Principales.- Los propietarios de los predios están obligados a construir un portal a lo largo del frente de sus lotes. Dicho frontal tendrá una profundidad de 2,50 mts contados desde la línea de fábrica hacia el interior de predio, debiendo quedar las caras externas de los elementos soportantes en línea de fábrica. La altura mínima libre al interior del portal será de 3 mts. La superficie del piso será igual a la que determine la Municipalidad para la acera. Manteniéndose la normativa urbana vigente R2- 402 P c. Cerramientos.- En caso de existir remanentes de cerramientos no edificados en el frente de un lote, es responsabilidad y obligación del propietario del mismo lote la edificación faltante del cerramiento de acuerdo a la Ordenanza de cerramientos y cuya altura no será mayor a 2,20 mts. d. Adosamientos.- Es obligatorio que las nuevas edificaciones se adosen lateralmente a un lado, de acuerdo al esquema de adosamiento que determine la Dirección de Planificación de esta Municipalidad. En ningún caso se permitirá el adosamiento en el retiro posterior del lote o predio. e. Superficies no edificadas.- De la superficie total del predio, el porcentaje remanente indicado del coeficiente de ocupación del sueldo (COS) debe mantenerse libre de

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la evacuación natural de las aguas lluvias. Las superficies pavimentadas, empedradas o en general revestidas para conformar patios, no deben exceder el 10% de la superficie del lote o predio. f.

Garajes.- En cada predio o lote se admitirá un acceso vehicular, el mismo que deberá tener un ancho mínimo de 3,00 mts y su puerta debe ser con abatimiento hacia dentro o al interior del predio o lote.

g. Voladizos y Aleros.- Se podrá considerar volados de hasta 0.80 mts desde su estructura. h. Cubiertas.- Las pendientes o caídas de la cubierta deben estar orientadas hacia el frente y el fondo del predio o lote y requieren contar con un sistema de recolección de aguas lluvias. i.

Rótulos, Vanos y Otros.- Los locales destinados á uno de los usos complementarios permisibles, deben observar disposiciones especificas respecto a rótulos (no pueden ubicarse perpendicular al plano de la fachada).

j.

Patios interiores individuales para ventilación e iluminación.Para locales habitables: Área mínima =12, 00 mts2; dimensión mínima 3, 00 mts Para locales no habitables: Área mínima = 9, 00 mts2; dimensión mínima 3, 00 mts.

k. Aceras o Veredas.- Los propietarios de los predios o lotes están obligados a mantener o cuidar la limpieza u ornato de las veredas o aceras de los frentes de los respectivos lotes o predios. Art. 2. FUNCIONAMIENTO.- La presente Ordenanza será adaptada de acuerdo al asentamiento humano que exista, con su especificación norma y de acuerdo a las calles en que se encuentra. Art. 3. VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.- LO CERTIFICO.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Nueva Loja, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de junio y el ocho de agosto del dos mil ocho respectivamente.

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PROVEÍDO: Nueva Loja, a los quince días del mes de agosto del dos mil ocho a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del quince de agosto del dos mil ocho.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los quince días del mes de agosto de dos mil ocho, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su Publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el quince de agosto del dos mil ocho.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO: Que, el Ecuador ha firmado y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la misma que en su artículo 8 literal a, da cuenta de la obligación de los Estados a fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a una vida libre de violencia. Que, el Art. 35 de la Constitución Política del Estado dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, reciban atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, el Art. 66, numeral 3 literal b) de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece la obligación del Estado de adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia," en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y 'a explotación sexual. Que, el Art. 81 dispone que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Que, el Art. 1 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, señala como objetivo proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la Comunidad en esta materia. En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, de conformidad con los Arts. 63 numeral 1, art. 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS TENDIENTES A PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO Y, PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO, EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- El Municipio de Lago Agrio, considera la violencia intrafamiliar y de género como un problema social, de salud pública y de seguridad ciudadana.

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Art. 2.- El Municipio de Lago Agrio, implementará dentro de sus políticas y planificaciones lineamientos de equidad de género, procurando la erradicación de cualquier forma de violencia Intrafamiliar ya sean estas, físicas, sexuales ó psicológicas. Art. 3.- El Municipio del Cantón Lago Agrio como órgano rector, establecerá planes y programas destinados a contrarrestar la violencia de género e intrafamiliar, en coordinación y con el apoyo de: la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar; organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales; el movimiento de mujeres; y, con los y las organizaciones e instituciones que trabajen con este objetivo. Art. 4.- El Municipio del Cantón Lago Agrio, coordinara la elaboración y ejecución de los planes y programas de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, de género y sexual conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil e instituciones involucradas en el tema promoviendo la participación ciudadana y la inclusión de las mujeres Art. 5.- El Municipio del Cantón Lago Agrio, para el cumplimiento de esta Ordenanza crea la Oficina Municipal de Equidad y Género adscrita a la Dirección de Educación y Cultura, será parte de las red de servicios interinstitucionales para la atención a mujeres víctimas de violencia; se le asignará un presupuesto anual de $ 15.000,00, que se destinará para el pago de personal, que le permitirá la ejecución de planes y programas que promuevan la equidad de género en el cantón. Art. 6.- La Oficina Municipal de Equidad y Género, contará con una coordinadora y una asistente administrativa, y dependerá de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio. Art. 7.- Las funciones de la Oficina Municipal de Equidad y Género son las siguientes: a) Diseñar, programar, ejecutar y evaluar políticas de inclusión y equidad de género para el Cantón Lago Agrio. b) Construir y sostener una Red de recursos para la atención, acogimiento y apoyo a las víctimas de la violencia intrafamiliar, sexual y de género. c) Fortalecer las medidas dirigidas a garantizar la seguridad y atención de las víctimas de violencia intrafamiliar, sexual y de género. d) Promover la adopción de medidas que faciliten la integración social y laboral de las mujeres víctimas de violencia. e) Desarrollar y potenciar una actuación institucional coordinada en Lago Agrio, que permita un tratamiento integral en la asistencia a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, sexual y de género. f)

Impulsar programas de concientización que fortalezcan iniciativas económicas por mujeres para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

g) Impulsar programas que estén dirigidos a erradicar y eliminar la violencia intrafamiliar y de Género en el ámbito familiar y público. h) Apoyar y fortalecer los procesos organizativos de las mujeres. i)

Promover campañas de sensibilización ciudadana de la No Violencia, 25 de noviembre, 8 de marzo, entre otras.

j)

Ser parte de la Red de Servicios Interinstitucionales para la atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y en razón de género.

Art. 8.- La funciones de la Coordinadora de la Oficina Municipal de Equidad y Género son las siguientes:

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL 1. Elaborar políticas de equidad de género y presentarlos al Concejo para su aprobación. 2. Ejecutar las políticas aprobadas por el Consejo y otros organismos del Estado que tenga competencia con el Municipio. 3. Elaborar y ejecutar la planificación anual de la unidad de Equidad de Género. 4. Elaborar y ejecutar programas municipales de equidad de género 5. Ejecutar la Ordenanza que establece las políticas tendientes a promover la equidad de género y, prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar y de género, en el Cantón Lago Agrio. 6. Apoyar y facilitar las condiciones para la creación, funcionamiento y operativización de la Red de recursos para la atención, acogimiento y apoyo a las víctimas de la violencia intrafamiliar, sexual y de género. 7. Representar al Municipio en las diferentes instancias interinstitucionales de coordinación para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y de género en el Cantón Lago Agrio. 8. Coordinar y Apoyar iniciativas de las instituciones y organizaciones públicas y privadas que trabajen en relación a la equidad de género, y de atención a víctimas de violencia intrafamiliar 9. Elaborar los indicadores de la situación de violencia e inequidad de género en Lago Agrio para la toma de decisiones del Concejo y de la Alcaldía. 10. Realizar gestiones ante organismos privados y públicos a nivel de la provincia y el país; para la implementación de las políticas, programas y planes de equidad de género y erradicación de la violencia intrafamiliar. 11. Proponer al Concejo y la Alcaldía, la organización, funcionamiento y normativa para la ejecución de la ordenanza. 12. Las demás que le asignare la Alcaldía ó el Concejo. Art. 9.- La funciones de la Asistente Administrativa de la Oficina Municipal de Equidad y Género son las siguientes: 1. Asesorar en aspectos Administrativos, Técnicos y Financieros a la coordinación de la unidad. 2. Ejecutar los procesos internos para la aplicación de las políticas, programas y planes de la unidad 3. Apoyar a la coordinadora de la unidad en la gestión, administración y ejecución de las políticas, programas y planes. 4. Las demás que le asignare la coordinación de la unidad. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.- LOCERTIFICO.

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CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que establece las Políticas Tendientes a Promover la Equidad de Género y, Prevenir y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y de Género, en el Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el veintiocho de noviembre y el diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del seis de enero del dos mil nueve.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el seis de enero del dos mil nueve.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

AV. QUITO Una de las arterias principales de la ciudad de Nueva Loja, sin lugar a dudas, es la Avenida Quito, hoy por hoy una obra hecho realidad.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art.238 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Art. 240 de la Carta Magna establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias; que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Nº 1, del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dispone que la acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene el siguiente deber y atribución general la de Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad; Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el Capítulo VII, Art. 123 dice: "Los concejos decidirán de las cuestiones de su competencia y dictarán sus providencias por medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones. Los actos decisorios de carácter general, que tengan fuerza obligatoria en todo el municipio, se denominarán ordenanzas, y los que versen sobre asuntos de interés particular o especial, acuerdos o resoluciones". Que, el numeral 41 del Artículo 63 de la Ley de Régimen Municipal en la parte pertinente faculta al Concejo, dictar sus propias Ordenanzas sobre la Carrera Administrativa Municipal; así como el No. 49 lo faculta a ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para el buen gobierno del Municipio. Que, el Artículo 88 del Capítulo de la Organización Administrativa y de Régimen de Recursos Humanos de la Ley de Descentralización, señala que las relaciones entre la Municipalidad y los empleados que laboren en sus dependencias, se regularán por las normas de la Ordenanza Orgánica sobre la Administración de Personal, que se sujetará a los principios establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Que, es necesario que el Municipio de Lago Agrio cuente con una Ordenanza actualizada que reglamente la Administración de los Recursos Humanos de los servidores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Que, es necesario optimizar la Administración de los recursos humanos de la Municipalidad como un mecanismo idóneo para garantizar la estabilidad y capacidad de los servidores municipales. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

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EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula todo lo relacionado con el servicio civil del personal del Municipio de Lago Agrio que, mediante nombramiento legalmente expedido, cumple servicios personales remunerados, mediante las asignaciones que constan en el presupuesto Municipal. Art. 2.- EXCLUSIÓN.- No se encuentran comprendidos dentro del Servicio Civil Municipal, para los fines de esta Ordenanza: 1. El Alcalde/sa; 2. Los Concejales/las; 3. Los funcionarios nombrados por el Concejo según lo que dispone los Arts. 69 numeral 23 y 175 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; 4. El personal contratado para la ejecución de una obra o trabajo determinado o prestación de servicios personales; 5. Los servidores vinculados por contrato de prestación de servicios profesionales; 6. Los consultores; 7. El personal sujeto a la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional; y , 8. Los trabajadores amparados por el Código de Trabajo. Art. 3.- SERVICIO CIVIL.- El Servicio Civil Municipal comprende a los ciudadanos ecuatorianos que desarrollen labores públicas remuneradas en la Municipalidad de Lago Agrio. Art. 4.- REQUISITOS PARA EL INGRESO.- Para ingresar en el Servicio Civil del Municipio de Lago Agrio se requiere: 1. Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución Política de la República y la Ley para el desempeño de una función pública. 2. No encontrarse en interdicción civil o en concurso de acreedores o en insolvencia declarada judicialmente, ni estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; 3. Cumplir con los requerimientos de preparación académica, experiencia y demás competencias exigibles previstas en el manual genérico de clasificación de puestos del servicio civil y en los manuales de clasificación de puestos; 4. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusas

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previstas en la ley; 5. No encontrarse en mora de pagar créditos a favor de entidades u organismos del sector público; 6. No tener en su contra auto de llamamiento a juicio debidamente ejecutoriado; 7. Haber presentado, cuando corresponda hacerlo, la declaración patrimonial juramentada conforme lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley y haber autorizado el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias; 8. Haber sido nombrado por el Alcalde de conformidad con lo que disponen el Art. 69 numeral 25 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 9. Presentar un certificado de no adeudar a la Municipalidad de Lago Agrio Art. 5.- REGISTRO DEL NOMBRAMIENTO,- El nombramiento para el desempeño de su cargo en la Municipalidad de Lago Agrio, se realizará mediante acción de personal suscrita por el Alcalde y su registro se efectuará en la Oficina de Recursos Humanos. Para el registro de nombramientos en la dependencia Municipal correspondiente, se presentarán los siguientes documentos: 1. Record Policial; 2. Cédula de Ciudadanía; 3. Certificado de Votación; 4. Certificado de no adeudar al Municipio o al Consejo Provincial; 5. Certificado del SENRES, de no encontrarse impedido para desempeñar puesto o cargo público, sea este a nombramiento o contrato; 6. Certificado de haber rendido la caución correspondiente en los casos exigidos por la Ley; 7. Copia certificada de la declaración juramentada de bienes otorgada ante un Notario, en los casos exigidos por la Ley; 8. Certificado de estudios, o copia auténtica de los títulos profesionales debidamente refrendados, exigibles para el puesto que se trate y certificado de registro de Título o Grado Académico conferido por el Consejo Nacional de Educación Superior; 9. Certificado expedido por el Jefe de Recursos Humanos del Municipio, o quien haga sus veces, sobre el control de nepotismo o su incompatibilidad por parentesco; y, 10. Declaración juramentada otorgada ante Notario o Juez competente, de no desempeñar otro cargo público, ni haber sido indemnizado por venta de renuncia por un cargo público a excepción de la docencia universitaria. Art. 6.- PROHIBICIÓN DEL REGISTRO.- No se registrarán los nombramientos o contratos extendidos por el Alcalde a favor del cónyuge, del conviviente en unión de hecho, o de parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del funcionario. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no se registrarán y no causarán egreso económico alguno, los nombramientos o contratos incursos en los casos anteriormente indicados

CAPÍTULO II

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DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES Art. 7.- SERVIDORES MUNICIPALES.- Son servidores públicos del Municipio de Lago Agrio, los ciudadanos/as ecuatorianos/as que a la fecha de sanción de esta ordenanza desempeñen funciones y labores. Art. 8.- NOMBRAMIENTO POR PERÍODO FIJO.- Los directores, procurador síndico y tesorero, que son funcionarios de libre nombramiento y remoción concluirán sus funciones en la misma fecha del alcalde. Sin embargo, podrán ser removidos por éste, cuando así lo amerite, observando el procedimiento de Ley. Art. 9 .- NOMBRAMIENTO A PUESTO DE DIRECCIÓN.- el servidor público de máximo nivel del grupo ocupacional profesional, podrá ser nombrado provisionalmente en un puesto de dirección dentro de la misma institución por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario; se deberá hacer constar su nueva remuneración con oportunidad de la designación provisional. Concluida la misma, el servidor regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a la de su designación Art. 10.- ESTABILIDAD.- Los servidores Municipales protegidos por esta ordenanza, gozarán de estabilidad y no podrán ser destituidos sino por las causales establecidas en este mismo cuerpo legal o en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el Art. 77 de su Reglamento. En todos los casos se observará el debido proceso, garantizando el principio universal de la presunción de inocencia y la legítima defensa. Art. 11.- SELECCIÓN.- Para ingresar al Servicio Civil Municipal, además de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, los interesados serán calificados mediante pruebas de idoneidad, de carácter psicológico y de conocimientos generales o técnicos según el caso, dentro del concurso de méritos que será convocado para el efecto, mediante una publicación hecha en el Palacio Municipal, para lo cual se designará una comisión de ingreso compuesta por: Jefe de Recursos Humanos o su delegado, Jefe del Departamento donde exista la vacante, y un delegado de las Asociaciones de Empleados en el área a fin. En caso de ascensos, los mismos se harán por concursos internos, mediante convocatoria realizada en el lapso de ocho días, dirigida a los empleados en actual ejercicio que puedan tener interés en ser promovidos a categorías superiores, para lo cual se notificará a la Asociación de Empleados para su proceso, entendiéndose que para intervenir en dichos concursos tendrán que cumplir con los requisitos mínimos de selección. El proceso de concurso interno lo llevará a efecto la misma comisión citada en primer inciso de este artículo. Art. 12.- ELEGIBILIDAD.- Serán declarados elegibles para efecto del desempeño de los cargos, los candidatos que hubieran concursado y obtenido un porcentaje mínimo de 80 puntos en el proceso del concurso, para lo cual la comisión respectiva tomará en cuenta los méritos, los conocimientos y la actitud personal y profesional, que garanticen la idoneidad del aspirante. Cuando no se presenten interesados por el ascenso, o ningún de los que se hubiese presentado reuniese los requisitos mínimos necesarios para el puesto que se trate. En este caso, la vacante se llenará mediante concurso abierto.

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Art. 13.- VERIFICACIÓN.- La comisión de ingreso y ascensos verificará los datos proporcionados por los candidatos y, en caso de comprobarse alteraciones, falsificaciones u otro tipo de inexactitudes, rechazará las peticiones, en cualquier momento de proceso de selección-evaluación, sin perjuicio de la acción legal a que hubiere lugar. Art. 14.- CADUCIDAD DEL NOMBRAMIENTO.- Si no se registrare el nombramiento, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su expedición, o si el servidor designado no concurriera a realizar sus labores dentro de los tres días hábiles posteriores al registro, caducará su nombramiento, pero podrá ser convalidado por el Alcalde, por justa causa, mediante nota escrita, inserta en la misma acción de personal. Art. 15.- DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES.- Presentarán declaración juramentada de los bienes patrimoniales que posea, al momento de su posesión y al término de sus servicios, los siguientes servidores Municipales: a) Los Directores Departamentales b) Los servidores caucionados, y, c) Los servidores que determine la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

DE LOS SUBSISTEMAS DE PERSONAL Art. 16.- DE LOS SUBSISTEMAS.- El sistema de recursos humanos, estará conformado por los subsistemas de planificación de recursos humanos, clasificación de puestos, reclutamiento, selección de personal, capacitación y desarrollo profesional y, evaluación del desempeño. Art. 17.- CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.- La capacitación y desarrollo profesional son derechos de los servidores públicos, que consisten en procesos sistemáticos y permanentes orientados a la adquisición, mejoramiento y actualización de conocimientos, al desarrollo de técnicas y habilidades y al cambio de actitudes y comportamientos tendientes a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. La capacitación de los servidores del Municipio de Lago Agrio, se desarrollará, a través de programas anuales que formulará el Centro de Capacitación del Municipio de Lago Agrio CECAMLA, sobre la base de los requerimientos de los empleados y Jefes Departamentales, debidamente procesados por la Jefatura de Recursos Humanos.

CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR La máxima autoridad de la institución concederá, previo informe favorable de la unidad de recursos humanos la licencia del servidor al exterior, cuando el evento de capacitación sea afín a la misión institucional y cuente con el financiamiento económico expresamente destinado para tal fin. Art. 18.- EVALUACIONES.- Todos los servidores de la Municipalidad están sometidos a un sistema de evaluación del desempeño de sus respectivos cargos.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Para el efecto, la Comisión de Evaluación, conformada por el Jefe de Recursos Humanos o su Delegado, un representante de los empleados, que será parte del área a evaluar, y un técnico del área a evaluar, organizará la calificación anual de cada uno de los servidores. La evaluación de desempeño responderá a parámetros técnicos para lo cual se aplicarán obligatoriamente instrumentos de medición a través de matrices de evaluación y tablas de especificaciones y valoración. La evaluación de desempeño tendrá la característica de compartida, por lo que obligatoriamente se tomará en cuenta la auto-evaluación del servidor, la del equipo y la del jefe inmediato. Art. 19.- ASCENSOS.- Los ascensos de los servidores a los puestos de categoría superiores, se harán mediante concurso interno que convocará y realizará la Comisión citada en el artículo 11 de esta ordenanza. No habrá lugar al concurso interno en los siguientes casos: a) Cuando exista un solo candidato que reúna los requisitos mínimos de idoneidad y selección para llenar la vacante respectiva. En este caso, la designación del postulante se lo realizará en forma directa. b) Quienes reuniendo el porcentaje indicado, por la limitación de las vacantes no puedan ingresar al servicio municipal, serán enlistados en un banco de elegibles para ser designados para ocupar una vacante con el mismo perfil del concurso. Serán considerados los ascensos en las vacantes que se presentaren en la Institución ya sea, por renuncia, fallecimiento o destitución de un servidor. Art. 20.- TRASLADO Y CAMBIO ADMINISTRATIVO.- El traslado de los servidores de un puesto a otro será autorizado por el Alcalde, tomando en consideración el criterio de la Jefatura de Recursos Humanos y de los Directores o Jefes de los diferentes departamentos o unidades administrativas, para su análisis y decisión, considerando que ambos puestos tengan igual sueldo básico y los candidatos reúnan los requisitos mínimos para los respectivos puestos. Su duración podrá ser permanente o temporal, en ningún caso se reducirá las remuneraciones al servidor. En todo caso, se escuchará al servidor a ser trasladado o cambiado. Cuando el traslado implique afectar al domicilio del servidor, se ha de contar con la aceptación escrita de éste. Solo en caso de excepción, el traslado en forma temporal no podrá ser mayor de diez meses, y se dará por necesidades del servicio; pudiendo ser trasladado o cambiado administrativamente un servidor de la municipalidad de un puesto a otro sin que se cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior. Se entenderá que existen necesidades de servicio cuando se requiere el concurso técnico o profesional especializado de un servidor en una unidad Administrativa distinta de aquella a la que corresponde su nombramiento, para realizar trabajos específicos, estudios conjuntos, rotación de personal u otro tipo de servicios similares. Art. 21.- SUBROGACIONES Y ENCARGOS.- La subrogación procederá cuando el servidor deba asumir las competencias correspondientes al puesto de dirección o jefatura profesional cuyo titular se encuentre legalmente ausente, hasta por un período máximo de sesenta días al año. Habrá lugar a encargo o puesto vacante cuando un servidor deba asumir las competencias de un puesto o dirección o jefatura profesional que se encontrare vacante hasta por un período máximo de sesenta días al año.

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Las subrogaciones en ejercicio de un puesto por parte de un funcionario o empleado, ocurre cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente deba reemplazar al titular por seguirle en el orden jerárquico. En cualquier caso, la subrogación no significa traslado de funciones y su ejercicio dará derecho al encargado a percibir las diferencias de remuneración, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días, sin perjuicio del derecho del titular. Art. 22.- CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS.- La elaboración del Sistema General de Clasificación de los Puestos de Servicio Civil del Municipio, tomará en consideración principalmente el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño, sin considerar quien sea el actual titular del puesto. La clasificación de los puestos y su nomenclatura se expedirán mediante resolución del Concejo que contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las labores que correspondan y los requisitos mínimos para ocuparlos. El Sistema de Clasificación de puestos del Servicio Civil Municipal será de observancia obligatoria en todo nombramiento, ascenso, traslado, rol de pagos y movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos Municipales se sujetará a dichos sistemas de clasificación. Los cambios en las denominaciones de los puestos que se hubieran realizado o se realizaren, con anterioridad o posterioridad a la vigencia de esta ordenanza, no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. Para el cumplimiento de lo expresado en el presente artículo se elaborará un plan de carrera para el servicio municipal del Cantón Lago Agrio, mediante una comisión con delegación del Alcalde/sa, Concejo, Jefatura de Recursos Humanos y Empleados.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE SERVICIOS

PÁRRAFO I

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Art. 23.- DEBERES.- Son deberes de los servidores de la municipalidad: 1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás leyes de la República, los Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y más disposiciones conexas. 2. Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia 3. Cumplir de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores del Municipio de Lago Agrio cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales; 4. Cumplir las comisiones y las órdenes legítimamente impartidas por sus superiores jerárquicos. En caso de que un servidor considerare que una orden que se le imparta es contraria a la Ley, podrá oponerse a cumplimiento, expresándolo por escrito y, si su superior jerárquico insistiese en la orden, la ejecutará sin su responsabilidad. 5. Mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio de la municipalidad; 6. Velar por la economía del Municipio y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización. 7. Observar en forma permanente, en sus relaciones con el público motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideración y cortesía debida; 8. Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la administración municipal. 9. Guardar discreción y reserva sobre los asuntos relacionados sobre su trabajo, aun después de haber cesado en su puesto. 10. Los demás que se establezcan en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del Sector Público, en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 24.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la municipalidad: 1. La estabilidad en el desempeño de sus cargos, de conformidad con las disposiciones de la Ley y esta ordenanza; 2. Percibir una remuneración justa, de acuerdo con las labores que le correspondan y de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza y el Plan de Carrera del Municipio de Lago Agrio; 3. Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con la Ley; 4. Ser restituidos a sus puestos en el término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia en caso de que el tribunal competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido, recibir en caso de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones con los respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempo que duró el proceso legal respectivo; siempre y cuando el tribunal competente así lo disponga; 5. Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y los reglamentos; 6. Gozar de licencia con sueldo, por enfermedad, sesenta días, maternidad, dos semanas antes y diez posteriores al parto, por lactancia, tiene derecho a dos horas diarias, calamidad doméstica, hasta ocho días, realización de estudios superiores, dos horas diarias durante el año lectivo, previo a la presentación de la certificación y horario de clases, de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza y a las políticas de formación y capacitación impartidas por el Centro de Capacitación

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Municipal de Lago Agrio CECAMLA; 7. Ser declarado en comisión de servicios con sueldo por todo el tiempo que duren los eventos de capacitación para los que sea seleccionado, conforme a esta ordenanza, y volver al ejercicio de su puesto al término de tales eventos; para lo cual se firmará una carta de compromiso en la que se comprometa al servidor a revertir sus conocimientos a favor de la institución hasta por el doble del tiempo de la comisión de servicios. Para este efecto se tomará en cuenta el sentido de igualdad y equidad para todos los empleados; 8. Recibir indemnización por eliminación y/o supresión de puestos o partidas, por el monto que se fije de conformidad con la Ley; 9. Recibir estímulos que la municipalidad considere oportuno por jubilación y separación voluntaria, con el fin de modernizar la administración municipal, que no será superior al tope que señale la Ley a todos los Servidores Públicos; 10. Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbase toda restricción o coerción que no sea la prevista en la Constitución Política de la República o la Ley; y, 11. Los demás que señale esta ordenanza y la Ley. Art. 25.- PROHIBICIONES.- Está prohibido a los servidores de la municipalidad; 1. Abandonar injustificadamente el trabajo o renunciar al puesto sin aviso previo a su superior jerárquico y a la Jefatura de Recursos Humanos, de por lo menos quince días; 2. Ejercer otros cargos públicos o desempeñar actividades extrañas a sus labores durante el tiempo fijado como horario de trabajo con excepción de los que sean necesarios para realizar sus estudios, o realizar actividades como directivos de la asociación clasista legalmente constituida, siempre y cuando aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo; 3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos que correspondan a su puesto; 4. Declarar huelgas, participar en las mismas y formar sindicatos, o suspender la realización de las labores; 5. Ejercer actividades político-partidistas durante el cumplimiento diario de sus labores, dentro de los lugares de trabajo u ordenar a sus subalternos la asistencia a actos públicos de carácter político, o utilizar con este fin los vehículos u otros bienes de la municipalidad; 6. Ejercer la autoridad que le confiere su puesto para coartar la libertad de sufragio, o cualquiera de las garantías constitucionales; 7. Mantener relaciones comerciales o financieras directas o indirectas, con contratistas de la municipalidad; 8. Resolver asuntos en los que sea personalmente interesado el servidor; 9. Intervenir directamente, o por interpuesta persona, en la suscripción de contratos con la municipalidad, u obtener comisiones o cualquier beneficio que implique privilegio personal del servidor o de empresas, sociedades o personas, en las cuales el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan vinculación o interés; 10. Solicitar o aceptar regalos o contribuciones para sí mismo o para sus superiores, o

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL recibirlos de sus subalternos; 11. Frecuentar salas de juego de azar, especialmente si fuere depositario de valores, bienes o fondos de la municipalidad; 12. Realizar actos inmorales o ilegales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; 13. Entregar documentos originales o copias de la institución, sin previa autorización de la autoridad correspondiente, la cual no será considerada como falta grave y se sancionará al servidor responsable del archivo de dicha documentación, ya que las solicitudes de información o copias de documentos deben ser emitidas y autorizadas a través de Secretaria General; y, 14. Las demás prohibiciones establecidas en esta ordenanza, la Ley y sus reglamentos.

PÁRRAFO II

DE LA ASISTENCIA Y LAS VACACIONES Art. 26.- JORNADA DE TRABAJO.- Los servidores de la municipalidad cumplirán la jornada semanal de trabajo de cuarenta horas distribuidas en cinco días, en ocho horas, de lunes a viernes, excepto los servidores a medio tiempo. La jornada diaria regular de trabajo se desarrollará de manera continua de 8H00 a 17H00, incluido el receso de quince minutos para refrigerio en cada jornada. La policía Municipal, laborará por un periodo de ocho horas diarias, en turnos rotativos que irán de 07h00 a 15h00 y de 15h00 a 23h00. En casos especiales, funcionarán como grupo de apoyo a funcionarios de la misma municipalidad. Art. 27.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Con excepción del Alcalde/sa, Directores y Asesores, están obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, en el momento de su ingreso y en el momento de la terminación de las labores diarias. Para este efecto, la Jefatura de Recursos Humanos instalará un reloj de control, en un sitio visible y de fácil acceso y proporcionará los registros generales a cada uno de los servidores en las cuales pueden registrar su entrada y salida del trabajo diario. Solo en virtud de autorización expresa del Alcalde/sa, un servidor, podrá registrar un horario de trabajo distinto al señalado como jornada diaria de trabajo. Art. 28.- ATRASOS Y FALTAS.- La Jefatura de Recursos Humanos, al final de cada mes efectuará el cómputo de los minutos de atraso y las faltas registradas diariamente por cada servidor en las tarjetas de control de asistencia. Para efectuar este cómputo, se considera un periodo de gracia de hasta quince minutos cada semana en la hora de entrada del trabajo. Los atrasos y faltas de asistencia al trabajo que no se justificaren oportunamente y satisfactoriamente se computarán mensualmente en un informe que presentará el Jefe de Recursos Humanos al Director Financiero, con un cuadro adjunto en el que consten las sanciones secundarias que correspondan a cada servidor, de acuerdo al tiempo total de sus atrasos, a fin de que se las haga efectivas en el rol de pagos correspondiente.

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29.- SANCIONES PECUNIARIAS.- En base del informe y de cuadros remitidos por la jefatura de Recursos Humanos la Dirección Financiera ordenará que se realice el descuento correspondiente de cada uno de los servidores en concepto de multa. El valor íntegro de las multas será depositado en un número de cuenta corriente especial de las Asociaciones de Empleados Municipales a la que pertenezca el sancionado y sujeto al control de sus gastos.

Art. 30.- JUSTIFICACIÓN DE FALTAS.- Las inasistencias al trabajo por motivos de enfermedad, serán justificadas con la presentación de un certificado médico avalizado por el IESS, en el que necesariamente se hará constar el tiempo probable de la inhabilidad. La jefatura de Recursos Humanos hará la valoración de otros certificados médicos provenientes de casas asistenciales especializadas. Los documentos a los que se hace referencia en el inciso anterior se presentarán ante la Jefatura de Recursos Humanos, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de reintegro a sus labores.

PÁRRAFO III

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Art. 31.- PERMISOS.- Los servidores de la municipalidad podrán solicitar permiso para ausentarse temporalmente de su trabajo por un tiempo que no exceda del equivalente a las horas laborables de 15 días, dentro de un año de servicio y serán imputables a las vacaciones anuales. Estos permisos podrán ser concedidos por el superior jerárquico del respectivo servidor y autorizados por el Jefe de Recursos Humanos. Art. 32.- ESTUDIOS.- Los servidores que necesitaren licencia para realizar estudios, hasta por dos horas diarias, la solicitarán a la Jefatura de Recursos Humanos, por escrito, a la que acompañarán una certificación del Instituto Superior respectivo en el que conste el horario de clases de dicho servidores. La autorización se expedirá mediante la acción de personal correspondiente, que será debidamente registrada. No se concederá este tipo de permisos a los servidores que laboren a tiempo parcial o medio tiempo. Art. 33.- ATENCIÓN MÉDICA.- Los permisos que fueran requeridos por los servidores de la municipalidad para atención médica, se imputarán a la licencia con sueldo por enfermedad a que tiene derecho, de acuerdo con la Ley y esta Ordenanza. Las servidoras municipales gozarán de un permiso de dos horas diarias para lactancia hasta que su hijo cumpla doce meses de edad. Los permisos de que trata este artículo serán concedidos por la Jefatura de Recursos Humanos y registrados, mediante la respectiva acción de personal. Art. 34.- PERMISOS PERSONALES.- Los servidores de la municipalidad tendrán derechos a premisos por asuntos personales, con un máximo de dos días por mes, que serán imputados a las vacaciones.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 35.- LICENCIA CON SUELDO.- Los servidores de la municipalidad tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientes casos: 1. Por enfermedad, hasta por sesenta días cada año, siempre que sea justificada mediante certificación dada por un facultativo del Servicio Médico del IESS. 2. Por calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta por ocho días según el caso. Se entiende por calamidad doméstica del servidor: el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como los siniestros que afecten gravemente la residencia u otros bienes del servidor o de sus parientes, en los mismos grados de parentesco; 3. Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diez posteriores al nacimiento. Esta licencia podrá ser acumulativa; 4. Para estudios, seminarios, reuniones, conferencias, programas de capacitación, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficie a la municipalidad, mediante comisión de servicios, hasta por dos años, siempre que el servidor hubiera cumplido por lo menos un año de servicio en la municipalidad; La licencia con sueldo de que trata este artículo, de hasta 60 días, será concedida por el Alcalde; y las que excedan de este período serán concedidas por el Concejo. Art. 36.- LICENCIA SIN SUELDO.-Los servidores de la municipalidad podrán gozar de licencia sin sueldo en los siguientes casos: 1. Por asuntos de índole particular, hasta por 60 días en el año. 2. Para prestación de servicios en otras instituciones dentro y fuera del país, hasta por dos años, siempre que ellos reporten algún beneficio a la municipalidad. 3. Para efectuar estudios regulares en instituciones de educación superior, en el país o en el exterior como complemento de la licencia con sueldo establecida en el numeral 4 del artículo anterior, hasta por dos años. Esta licencia podrá ser autorizada simultáneamente con la licencia con sueldo, si fuere previsible la duración de los estudios dentro del periodo total de la licencia. 4. Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidad con la ley, de algún ciudadano elegido por votación popular/si corresponde. Las licencias de que habla este artículo serán concedidas en la misma forma en que se señala en el inciso final en el artículo anterior. Art. 37.- Terminada la licencia, el servidor municipal será incorporado a su cargo, de forma inmediata, con la correspondiente acción de personal. Art. 38.- REEMPLAZOS.- El puesto del servidor que se encuentre en goce de licencia sin sueldo, podrá ser llenado por otra persona mediante nombramiento provisional.

PÁRRAFO IV

VACACIONES

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Art.39.- PERIODO DE VACACIONES.- Los servidores municipales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y a esta Ordenanza, tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales. Si por razones de servicios, un servidor no hiciere uso de vacaciones anuales, estás podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. Art.40.- TIEMPO DE SERVICIO: El personal que labora en la municipalidad tendrá derecho a hacer uso de sus vacaciones, una vez que acredite haber trabajado durante once meses anteriores continuos en la Institución. Art. 41.- CALENDARIO ANUAL.- La Jefatura de Recursos Humanos elaborará el calendario anual de vacaciones, en consulta con las Direcciones Departamentales, las Jefaturas de Sección y con conocimiento de las Asociaciones de Empleados, anualmente y oportunamente emitirá las autorizaciones que correspondan para la utilización de vacaciones por parte de los servidores municipales, previa la respectiva solicitud que será presentada con anticipación suficiente. Art. 42.- REQUISITOS.-Para hacer uso de sus vacaciones, el servidor requerirá de la aprobación del Director Departamental respectivo y de la autorización escrita mencionada en el artículo anterior, extendida por el Jefe de Recursos Humanos. Las vacaciones se concederán mediante la respectiva acción de personal. Art. 43.- CAMBIO DE FECHAS.- Las fechas señaladas en el calendario anual de vacaciones serán susceptibles de cambio por disposición del Alcalde/sa o de la Jefatura de Recursos Humanos, exclusivamente por razones de servicios o de calamidad doméstica debidamente comprobados y previo informe del Director Departamental respectivo. Art. 44.- NOTIFICACIÓN.- La Jefatura de Recursos Humanos, notificará oportunamente a todas las dependencias de la municipalidad, la nómina de los servidores que deberán salir en goce de vacaciones durante el mes siguiente, para que arbitren las medidas correspondientes, a fin de que no sufra alteración la administración. Art. 45.- REGISTROS DE CONTROL.- Antes de iniciar el periodo de sus vacaciones, el servidor que se disponga a hacer uso de ellas, procederá a suscribir el registro de control que llevará la Jefatura de Recursos Humanos, para el efecto. Art. 46.- SUSPENSIÓN DE VACACIONES.- Solo por necesidad extraordinaria podrá suspenderse el goce de las vacaciones anuales a un servidor/y disponer que se reintegre a su trabajo habitual. Inmediatamente satisfecha la necesidad que motivó la suspensión, el servidor continuará en uso de sus vacaciones hasta completar el periodo que le corresponde. Art. 47.- REGISTRO DE VACACIONES Y PERMISOS.- La Jefatura de Recursos Humanos, llevará y mantendrá actualizado un registro de control de vacaciones, licencias y permisos de todo el personal que trabaja en la municipalidad.

PÁRRAFO V

COMISIÓN DE SERVICIO

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 48.- CONCEPTO.- Constituye el aporte técnico y profesional que entrega un servidor público en beneficio de otra entidad, organismo o institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios; dentro o fuera del país. Art. 49.- COMISIÓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIÓN.- Los servidores municipales podrán prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, hasta por dos años, por una sola vez, mediante la concesión de comisión de servicios con remuneración. El servidor en goce de esta comisión tendrá derecho a percibir la remuneración mayor, de entre las dos entidades o al pago de la diferencia entre lo que percibe en la entidad de la que depende y lo presupuestado en la que prestará sus servicios. La institución en la que originalmente hubiere estado laborando lo declarará en comisión de servicio, por todo el tiempo que dure el desempeño de la nueva función para que fuere designado, que en ningún caso superará el establecido en el inciso anterior. El funcionario o servidor conservará todos sus derechos en la institución a la cual se encontraba originalmente sirviendo y, una vez que concluya su comisión de servicios, tendrá derecho a ser reintegrado a su cargo original o a uno equivalente si el anterior ha sido suprimido por conveniencia institucional. Art. 50.- COMISIÓN FUERA DEL PAÍS.- Se otorgarán comisiones de servicio con remuneración fuera del país cuando el servicio deba prestarse en instituciones públicas del Estado ecuatoriano. Todas las comisiones de servicio fuera del país, se sujetarán a lo que dispone el Art. 31 de la LOSCCA. Art. 51.- COMISIONES DE SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN.- los servidores públicos podrán prestar servicio sin remuneración en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, hasta por dos años, siempre que convenga a los intereses nacionales, previo dictamen favorable de la Jefatura de Recursos Humanos, mediante la concesión de comisión de servicios sin remuneración. Concluida la comisión será reintegrado a su puesto original, salvo el caso de dignatarios de elección popular.

PÁRRAFO VI

VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS Y GASTOS DE MOVILIZACIÓN Art. 52.- VIÁTICOS.-Los viáticos son los valores destinados a sufragar los gastos de alimentación y alojamiento de los servidores de la Municipalidad que, en virtud de una comisión de servicio, deban pernoctar en una localidad distinta de aquella en la cual realizan su trabajo habitual. Los viáticos serán pagados con anterioridad a la salida del servidor para cumplir su cometido, si la comisión dura un tiempo distinto al previsto, se realizará una re liquidación de los viáticos para que se reintegre a la Municipalidad lo que fuera excesivo o se pague al servidor la diferencia que hubiera a su favor. Art. 53.- LOCALIDAD DISTINTA.-Si, por circunstancias plenamente justificadas, los servidores declarados en comisión de servicio deban pernoctar en una localidad distinta a aquella para que se autorice la comisión, se reconocerá el viático correspondiente a la localidad en la que pernocten. De ser necesario, se procederá a la respectiva re liquidación de viáticos. Art. 54.- JUSTIFICACIÓN DE VIÁTICOS.- Será determinada de acuerdo al reglamento interno de la municipalidad.

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Art. 55.- SUBSISTENCIAS.-Cuando la Comisión de Servicios comenzare y terminare en un mismo día, el servidor tendrá derecho a percibir subsistencias en los valores señalados en la respectiva ordenanza.

PÁRRAFO VII

DE LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS Art. 56.- CESACIÓN DEFINITIVA.- El Servicio Civil Municipal, termina por una de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria formalmente presentada; 2. Por incapacidad absoluta y permanente; 3. Por supresión del puesto; 4. Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en sentencia ejecutoriada; 5. Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento; 6. Por destitución, cuando se incurra en una de las causas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento y en esta Ordenanza; 7. Por terminación del período para el que fue nombrado el servidor, en los casos de los puestos expresamente establecidos a periodo fijo; 8. Por muerte del servidor, y; 9. Por las demás causas establecidas en la Ley. Art. 57.- RENUNCIA.- Ningún servidor, ni aún el de nombramiento para tiempo fijo, podrá separarse del desempeño de su cargo, mientras no fuere legalmente sustituido. Si lo hiciere, pagará la multa establecida en la Ley de Régimen Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. En caso de renuncia del servidor, la autoridad competente hará la sustitución dentro de un mes, contado desde la fecha de presentación de la renuncia. De no hacerse la sustitución dentro de ese plazo, se entenderá por aceptada la renuncia, el servidor dejará de concurrir al lugar de su trabajo. En caso de cualquier tipo de renuncian o cesantía, la Municipalidad se compromete con indemnizar pecuniariamente al empleado con cincuenta salarios mínimos vitales vigentes, más dos remuneraciones unificadas por cada año de servicio en la institución, excepto los de supresión de puestos o venta de renuncias. El pago correspondiente se realizará en el plazo de treinta días desde la presentación de la misma. Deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Mandato 2 dictado por la Asamblea Constituyente, en especial los Art. 6 y 8 del mismo. No tendrán derecho a la indemnización a la que se refiere el inciso anterior los funcionarios de libre remoción. Art. 58.- ACEPTACIÓN.- Se entenderá que la renuncia se halla legalmente aceptada cuando la autoridad nominadora expida la acción de personal correspondiente en la

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL que así lo manifieste, y se notifique este acto al renunciante, o sí dentro de quince días de presentada, no hubiera pronunciamiento expreso de la autoridad nominadora, la renuncia se dará por aceptada. Art. 59.- SERVIDOR CAUCIONADO.- Una vez aceptada la renuncia de un servidor caucionado, este no podrá dejar de atender las obligaciones propias de su cargo hasta tanto sea reemplazado por otro servidor de similar condición y se efectué la entrega recepción, de los bienes confiados a su custodia, durante el lapso que dure la entrega recepción que no será mayor de ochos días. Art. 60.- SUPRESIÓN DEL CARGO.- Cuando se suprime un cargo y la partida presupuestaria correspondiente, quien lo hubiera desempeñado tendrá derecho a percibir, en calidad de indemnización, el valor correspondiente establecido en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Art. 61.- DESTITUCIÓN.- La destitución de un servidor de la municipalidad solo podrá darse por una de las causales señaladas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento y/o la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Para que se expida la resolución de destitución, la Jefatura de Recursos Humanos, por disposición del Alcalde, dará cumplimiento al procedimiento establecido en el Art.78 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y el Orgánico Funcional que se aplicará en todos los cargos en que deba investigarse la conducta de un servidor municipal. De las resoluciones de destitución que dicte el Alcalde/sa, no habrá recurso alguno en la vía Administrativa pero el interesado podrá impugnarla en la sede jurisdiccional ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que corresponda. Art. 62.- MUERTE DEL SERVIDOR.- Cuando la cesación definitiva de un servidor de la Municipalidad ocurriera por su fallecimiento, las obligaciones que se le adeudara por remuneraciones o por cualquier otro concepto se pagará a su cónyuge, hijos o a sus legítimos herederos, para lo cual se deberá presentar la Posesión Efectiva de Bienes. Se aplicarán para el efecto de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y las pertinentes del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LAS REMUNERACIONES

PÁRRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 63.- REMUNERACIONES.- La remuneración de los servidores de la Municipalidad comprende: 1. la remuneración unificada determinada en el plan de carrera de acuerdo al nivel;

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2. Las remuneraciones compensatorias comprenderán: extraordinarias y suplementarias de trabajo.

el

pago

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por

horas

3. Las dietas, cuando integren, de acuerdo con la Ley, los Comités de Contradicciones, de Concursos Públicos y Privado de Ofertas o de Precios, así como otros organismos legalmente establecidos, en representación de la Municipalidad; y, 4. Las remuneraciones temporales, esto es, las subrogaciones, nombramientos provisionales, y demás establecidos por la Ley.

encargos

Art. 64.- PAGO.- El pago de las remuneraciones determinadas en el articulo precedente y otras que con carácter general se establecieran para todos los servidores públicos, o a las que acogiere la Municipalidad para sus servidores en los casos en que se dejare a resolución de cada organismo la decisión sobre el goce de tales beneficios, se realizará por mensualidades vencidas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, o en las fechas de pagos previstas, en su caso, de conformidad con los roles respectivos que elabora la Jefatura de Contabilidad de la Municipalidad.

PÁRRAFO II

DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES O ACCIONES COMPLEMENTARIAS Art. 65.-DÉCIMO TERCER SUELDO.- De conformidad con las disposiciones legales vigentes; los servidores de la Municipalidad percibirán en pago del décimo tercer sueldo, hasta el 24 de diciembre de cada año, la cantidad equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieran percibido durante el año calendario. Art. 66.- DÉCIMO CUARTO SUELDO.- De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los servidores de la Municipalidad percibirán el pago del décimo cuarto sueldo a más tardar el 15 de agosto de cada año. Art. 67.- BONIFICACIÓN POR TÍTULOS ACADÉMICOS ESPECIALIZACIONES Y CAPACITACIÓN ADICIONAL.-Los servidores de la Municipalidad que se encontraren legalmente nombrados para el ejercicio de un puesto y acrediten títulos académicos, especialización y certificados de capacitación, adicionales a los exigidos como requisitos mínimos para el desempeño de su respectivo cargo, tendrán derecho al pago de una asignación complementaria denominada Bonificación por títulos académicos, especializaciones y capacitaciones adicionales, siempre y cuando dichos títulos y certificados, otorgados por instituciones nacionales o extranjera, legalmente autorizadas para concederlos, estén relacionados directamente con las labores que correspondan cumplir el respectivo servidor. Para efectos de esta bonificación, los servidores demostrarán haber obtenido títulos académicos otorgados por instituciones de educación superior, en cursos de postgrado o en cursos de especialización con una duración mínima de dos años o certificados de capacitación otorgados por instituciones nacionales o extranjeras, legalmente autorizadas con la duración mínima de ciento veinte horas, o eventos de menor duración siempre que puedan ser acumulativas cuando se las haya programado en forma secuencial, consecutiva, por fases, etapas o módulos, de conformidad con lo previsto en las políticas de acción y directivas emanadas de la Municipalidad. Así mismo, se reconocerán aquellos certificados o diplomas otorgados por cursos de capacitación realizados en el exterior, cuando en el desempeño de la función pública el servidor de la Municipalidad hubiera sido declarado en comisión de servicios, de conformidad a las disposiciones

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL constantes en esta ordenanza, y cuando la capacitación recibida guarde la relación con el área de trabajo del servidor y tenga una duración mínima de 120 horas. Art. 68.- PORCENTAJES.- Los porcentajes aplicables para el pago de la bonificación se sujetarán en los parámetros especificados en el correspondiente plan de carrera. Art. 69.- BONIFICACIONES ESPECIALES: Los servidores de la municipalidad que se encuentran legalmente prestando servicios, tendrán derecho a los siguientes beneficios de orden social: 1. Subvención otorgada a las Asociaciones de Empleados Municipales, de manera proporcional, de acuerdo al número de socios; 2. La municipalidad promoverá conjuntamente con las Asociaciones de Empleados y las entidades financieras públicas y privadas un plan de vivienda en beneficio de los servidores municipales del Cantón Lago Agrio; 3. Con el objeto de promover el desarrollo e integración familiar del servidor municipal, la municipalidad destinará el presupuesto necesario para la realización de convivencias y retiros familiares. 4. La municipalidad valorando los años de servicio de los servidores hará un reconocimiento: 10 años de servicio una remuneración unificada. 15 años de servicio dos remuneraciones unificadas. 20 años de servicio tres remuneraciones unificadas. 25 años de servicios cuatro remuneraciones unificadas. 30 años de servicio, cinco remuneraciones unificadas y un botón de oro.

PÁRRAFO III

DE LAS REMUNERACIONES COMPENSATORIAS Art. 70.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTRARIAS.- Todo servidor de la Municipalidad con excepción del Alcalde/sa, los Directores Departamentales, el Procurador Sindico y el Secretario General que por orden escrita del superior jerárquico, labore por mayor número de horas establecidas para la jornada ordinaria y hasta por un máximo de sesenta horas al mes, tendrá derecho a una remuneración por su trabajo en horas extraordinarias de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Art. 71.- DERECHO A PARTICIPAR.-Todos los servidores de la Municipalidad tendrán derecho a participar en eventos de capacitación que se desarrollan dentro y fuera del país, relacionados con los asuntos que son de competencia de la Municipalidad, o que correspondan al ámbito de sus tareas o de su perfeccionamiento profesional. Los servidores de la Municipalidad que fueran seleccionados para participar en diferentes eventos de capacitación, serán declarados en comisión de servicios con sueldo, durante el tiempo de duración del evento percibirán, además, los viáticos correspondientes, cuando el proceso de enseñanza aprendizaje se realizare fuera del Cantón Lago Agrio siempre que no estuviera previsto de otra manera el pago de alojamiento y alimentación.

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Art. 72.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.- El Centro de Capacitación Municipal de Lago Agrio CECAMLA elaborará un programa de capacitación .anual para los servidores de la Municipalidad. Una vez aprobado el programa por el Alcalde/sa, previo visto bueno de la Dirección Financiera, será puesto en conocimiento de todos los servidores de la institución para los fines correspondientes. Art. 73.- CREACIÓN DEL CECAMLA.- Con el objeto de mejorar la calidad en el servicio a la ciudadanía, promover el desarrollo del talento humano y ejecutar programas de formación y capacitación técnicamente, se creará el Centro de Capacitación del Municipio de Lago Agrio, encargado de todo el subsistema de capacitación; para tal efecto la municipalidad destinará el presupuesto respectivo, de tal manera que sus actividades las inicie a partir de enero del 2009. Entre las atribuciones del CECAMLA, se contemplará la planificación, ejecución y evaluación de los programas de capacitación interna, así como el aval y aprobación de la capacitación dentro y fuera del país y los requisitos para auspicios a nivel nacional e internacional a los servidores municipales.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PÁRRAFO I

DE LAS INFRACCIONES Art. 74.- Todo acto administrativo que sancione una infracción deberá contemplar las normas establecidas por la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. Art.75. DETERMINACIÓN.- Son infracciones administrativas de carácter disciplinario, las siguientes: 1. La negligencia en el cumplimiento de los deberes de los servidores de la Municipalidad; 2. La inasistencia injustificada o en el abandono del trabajo por un tiempo mínimo de tres días consecutivos; 3. El incumplimiento de los deberes establecidos en la siguiente Ordenanza; 4. Cualquier acción u omisión que causen perjuicios a la municipalidad o afecte a su buen nombre; 5. Insubordinaciones individual o colectiva o suspensión de sus labores sin autorización del Alcalde/sa previamente comprobada; 6. Falta de respeto a sus superiores, compañeros de trabajo o a sus subalternos; y, 7. Incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 24 de esta Ordenanza.

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PÁRRAFO II

DE LAS SANCIONES Art. 76.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.- El servidor de la municipalidad que incumpliera sus obligaciones o contraviniera las disposiciones de la ley o de los reglamentos de esta Ordenanza, incurrirá en responsabilidad que será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, con una de las siguientes penas: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Multa; 4. Suspensión temporal en el ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo; y, 5. Destitución.

La aplicación de las sanciones no contempla un orden jerárquico, pues se impondrá la sanción que corresponda en relación directamente proporcional a la gravedad de la falta, para lo cual se conformará una comisión disciplinaria, con la participación de un delegado de cada Asociación de Empleados, quienes tendrán la capacidad de veeduría para que se respeten las disposiciones constantes en el Capítulo IV del Régimen Disciplinario de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público en concordancia con el Capítulo V de su Reglamento. Art. 77.- AMONESTACIÓN VERBAL.- Serán sancionados con amonestación verbal los servidores que incurran por primera vez en una infracción leve. Art. 78.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- Serán sancionados con amonestación escrita los servidores que incurrieren en una infracción grave o sean reincidentes en dos amonestaciones verbales. Art. 79.- MULTA O SANCIÓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Las sanciones pecuniarias administrativas o multas, no podrán exceder del diez por ciento de la remuneración mensual unificada del servidor sancionado; serán impuestas por el Jefe de Recursos Humanos, previa petición escrita y motivada del Jefe inmediato, con indicación del hecho violentado o acto inobservado por el servidor y la valoración de las pruebas de descargo que el servidor objeto de la sanción hubiere presentado, en un término no mayor al de 3 días a partir de la notificación de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados. El servidor reincidente que dentro de un periodo de seis meses consecutivos hubiere sido sancionado con dos o más amonestaciones escritas, será sancionado pecuniariamente. Además, se aplicará la sanción pecuniaria a quienes incurrieren en las siguientes infracciones: 1. Falta injustificada al trabajo; 2. Por no registrar su ingreso o salida del lugar de trabajo en la tarjeta individual para el control de la asistencia; y, 3. La no utilización del uniforme y credencial. Las sanciones pecuniarias administrativas de que se trata en este artículo, no podrán exceder del 10% del valor de un mes de remuneración del servidor.

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Art. 80.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- Serán sancionados con suspensión temporal en sus funciones, sin goce de sueldo, hasta por treinta días, los servidores que incurran por tercera vez en la misma falta, o quienes reincidan por tercera vez, en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo anterior, igual sanción se aplicará a quienes incurran por segunda ocasión en una falta grave. Art. 81.- DESTITUCIÓN.-Serán sancionados con destitución los servidores que incurran en faltas muy graves o gravísimas, o quienes cometieren reiteradamente faltas graves o leves que ya hubieran sido sancionadas de conformidad con esta Ordenanza. Art. 82.- Son causales de destitución: 1. Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la Jefatura de Recursos Humanos sobre la evaluación del desempeño; 2. Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; 3. Haber sido sancionado por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito; y, en general, recibir cualquier clase de dádiva, beneficio, regalo o dinero ajeno a su remuneración; 4. Ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes en los lugares de trabajo; 5. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o compañeros de trabajo; 6. Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de substancias estupefacientes o psicotrópicas; y, 7. Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneración. Art. 83.- SUMARIO ADMINISTRATIVO.-La imposición de las sanciones de suspensión temporal y destitución, se tramitarán mediante un sumario administrativo en el cual deberá probarse la responsabilidad del funcionario, la existencia de la infracción y las circunstancias que rodeen el caso, conforme lo dispone el Art. 78 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Art. 84.- POTESTAD DISCIPLINARIA.- La imposición de las sanciones de amonestamiento verbal y escrita corresponde al Alcalde/sa, al Jefe de Recursos Humanos. Las sanciones pecuniarias las impondrá el Alcalde/sa por su propia iniciativa, o a solicitud del Jefe de Recursos Humanos. La suspensión temporal será dispuesta por el Alcalde/sa, en base al informe del Jefe de Recursos Humanos, respecto de los resultados del sumario administrativo correspondiente. El Jefe de Recursos Humanos, llevará obligatoriamente, bajo su responsabilidad, un registro de todas las sanciones que fueran impuestas a los servidores de la Municipalidad de conformidad con esta Ordenanza.

CAPÍTULO VII

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Art. 85.- CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.- Establécese la Carrera Administrativa de la Municipalidad de Lago Agrio, como un instrumento para mejorar la eficiencia y eficacia de los

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Servidores Municipales en el ejercicio de las tareas que les corresponda en los puestos de trabajo, y obtener la profesionalizaron de los Recursos Humanos, estos objetivos se cumplirán mediante la estabilidad de los servidores en sus puestos, el derecho al ascenso en razón del mérito, un justo régimen de remuneraciones, así como un adecuado régimen disciplinario. En todo caso se velará por el pleno ejercicio de la autonomía municipal.

CAPÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- INTERPRETACIÓN.- Cualquier duda respecto a la aplicación de esta ordenanza, será absuelta por el Concejo previo informe del Jefe de Recursos Humanos. Segunda.- NOMBRAMIENTOS POR NECESIDAD DE FUNCIONES.- La Municipalidad extenderá nombramientos a los servidores que laboren para el municipio de Lago Agrio, a quienes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y la LOSCÁ. Tercera.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.- todo cuanto no estuviera previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento. Cuarta.-DEROGATORIA.-Quedan derogados todas las normas de igual o inferior jerarquía jurídica, expedida por está Municipalidad, que se opusiera a la presente Ordenanza. Quinta.-VIGENCIA.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve. LO CERTIFICO

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE SERVIDORES DE LA MUNICD7ALD3AD, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el diecisiete de octubre del dos mil ocho y el dieciséis de enero del dos mil nueve.

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PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó a presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veintisiete de enero del dos mil nueve.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lie. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintisiete de enero del dos mil nueve.

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ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO.

EL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando: Que, la Convención sobre los derechos de los niños suscrita y ratificada por el Ecuador en todo su articulado, establece su responsabilidad estatal de adecuar su legislación y organización institucional a la Doctrina de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 35 establece la responsabilidad y obligación estatal de emprender las acciones necesarias tendientes a la protección integral, vigencia de los derechos y observancia de los principios del interés superior de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, a través de la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la misma manera consagra la responsabilidad entre el Estado, la familia y la comunidad a efecto de promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en sus artículos 44, 45 y 46 organizará un Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos y medidas de protección a favor de la niñez y adolescencia. Que, como parte del proceso de modernización y descentralización estatal consagrada en el Art. 253 de la Constitución Política, es de suma importancia impulsar procesos locales que fortalezcan el rol de las municipalidades, como gobiernos locales, según las atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes vigentes. Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, como instrumento que garantiza los derechos de niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, ordena y dispone a los Municipios la organización de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Que, el Comité de Gestión Local por los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, es una organización no gubernamental, que ha venido trabajando desde hace varios años por los derechos de los niños, niñas y adolescentes del cantón, integrado por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, habiendo realizado una serie de talleres y reuniones de manera regular para impulsar la construcción del Sistema Local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; y, En uso de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de la República del Ecuador, las normas de descentralización y desconcentración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal, el Concejo del Gobierno Municipal de Lago Agrio en uso de sus Atribuciones Legales y Facultades Legislativas,

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EXPIDE:

LA SIGUIENTE "ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO" CCNA-LA.

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 1.- El Municipio, en coordinación con los demás organismos del sistema impulsará la implementación de las políticas públicas elaboradas por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, metas, estrategias y plazos para su ejecución. Art. 2.- El Municipio trabajará articuladamente con el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y las instituciones públicas y privadas del cantón relacionadas con niñez y adolescencia afín de definir prioridades en los planes, programas y proyectos que el Municipio emprenda. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y las instituciones públicas y privadas del cantón serán consultados con el objeto de que el Municipio reciba aportes y retroalimentación para la implementación de planes, programas y proyectos.

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES. Art. 3.- La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del sistema nacional descentralizado de protección integral de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, Reglamento y la presente Ordenanza. Art. 4.- Son principios rectores de funcionamiento del sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia, la eficacia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.

CAPÍTULO II

CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ESTRUCTURA. 1.-NATURALEZA.

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Art. 5.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, como órgano rector de la política de protección integral a niños, niñas y adolescentes en el cantón, es un organismo de Gobierno Local, autónomo, deliberativo, consultivo y controlador con personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica funcional y presupuestaria, lidera la protección integral de la niñez y adolescencia en el Cantón Lago Agrio y forma parte del sistema nacional descentralizado de Protección integral a niños, niñas y adolescentes. Está integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil y sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la presente Ordenanza y otras disposiciones que regulen su funcionamiento. 2.- OBJETIVOS. Art. 6.- Su objetivo principal es proteger y asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia del Cantón Lago Agrio mediante la formulación, aplicación y control de políticas públicas a favor de la niñez y adolescencia. Art. 7.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, se regirá por los principios de transparencia, eficiencia, participación, pluralidad, interés superior de la niñez y adolescencia, descentralización y desconcentración. Trabajará articuladamente con los organismos sectoriales y las instituciones públicas y privadas del cantón. 3.-FUNCIONES.Art. 8.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, para el cumplimiento de las funciones determinadas en el Código de la Niñez Adolescencia, tiene como funciones prioritarias las siguientes: a) Elaborar y proponer políticas públicas y planes que rijan en el cantón, para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución; b) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos; c) Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde; d) Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia; e) Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país; f)

Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales públicos y privados que se relacionen con la niñez y adolescencia en su jurisdicción;

g) Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional, h) Cumplir con la autorización y registro y demás procedimientos que establece el Art. 212 del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto de las entidades de atención; i)

Conformar las comisiones permanentes, comisiones consultivas y especiales para el análisis

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de temas específicos, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; j)

Fortalecer y promover la conformación del Consejo Consultivo de niños, niñas y adolescentes y consultarlo obligatoriamente al momento de formular la política pública;

k) Elaborar y proponer su Reglamento Interno para la aprobación por el Concejo Municipal; y, l)

Las demás que señalen las Leyes y sus Reglamentos.

Art. 9.- Las decisiones adoptadas por el organismo son obligatorias para todos sus miembros, la Secretaría Ejecutiva y los demás organismos públicos y privados en el territorio del Cantón Lago Agrio. Art. 10.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio impulsará una vez al año procesos de rendición de cuentas de las autoridades y su gestión. Art. 11.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio evaluará anualmente con el Concejo Municipal el cumplimiento de las políticas de niñez y adolescencia. 4.- ESTRUCTURA: Art. 12.- La Presidencia del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, será ejercida por el Alcalde, Alcaldesa o su representante, quien será su representante legal, tanto judicial como extrajudicial. Contará con un /a Vicepresidente /a, que será elegido de entre los representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tiene derecho a voz y voto. Art. 13.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, estará conformado de manera paritaria entre representantes del Estado y la Sociedad Civil.

CAPÍTULO III

REPRESENTANTES DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Art. 14.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, estará integrado por sus representantes legales o su delegado permanente, el mismo que estará de la siguiente manera: Por el Estado: El Alcalde/sa, quien lo preside. El Director Provincial de Educación Hispana. Un representante por las direcciones de educación bilingües. El Director Provincial de Salud de Sucumbíos. El Director Provincial del Ministerio de Inclusión Social de Sucumbíos. Un representante de las juntas parroquiales. Por la Sociedad Civil, se elegirán seis miembros, los mismos que deben tener como finalidad la atención, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el cantón y que estén legalmente constituidas.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 15.- Cada integrante del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia, tendrá su respectivo/a delegado permanente. Art. 16.- Los miembros de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por medio de colegios electorales, para lo cual el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, elaborará un reglamento de elecciones, el cual deberá garantizar una representación equitativa de todos los sectores sociales del cantón. Los mismos que podrán ser reelectos por una sola vez, por un período similar y durarán dos años en sus funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de elecciones. Art. 17.- Los representantes del Estado ante el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia notificarán a la Secretaría Ejecutiva el nombramiento de su respectivo delegado. Integrarán el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia mientras ejerzan sus funciones en la Institución a la que representan y no fueren legalmente reemplazados.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 18.- Son funciones de la Presidencia del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia: 1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio la representación Legal, judicial y extrajudicial del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio. 3. Exigir el cumplimiento, aplicación o ejecución de las resoluciones, directamente o en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. 4. Las demás que se le asignen por medio de resoluciones del Consejo Cantonal o por mandato expreso de la Ley.

CAPÍTULO V.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art .19.- El/la Vicepresidente/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio será elegido/a por el Consejo Cantonal de entre los miembros representantes de la sociedad civil, durará dos años en sus funciones, le corresponde cumplir las siguientes funciones: 1. Subrogar con todas las atribuciones al/la Presidente/a en ausencia de éste/a y por delegación expresa. 2. Estar presente en las sesiones y acciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. 3. Las demás que se le asignen por medio de resoluciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia o por mandato expreso de la Ley.

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Art. 20.- Son funciones de los miembros del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia: 1. Cumplir y hacer cumplir los fines, planes, acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio. 2. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio. 3. Elegir y ser elegido para los cargos de elección del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio. 4. Integrar las comisiones permanentes y especiales. 5. Aceptar y desempeñar las comisiones y encargos que le fueren encomendados por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio. 6. Percibir las dietas y viáticos previamente señalados. 7. Aprobar el Presupuesto y Plan Operativo anual y, someterlos al Consejo Municipal para su aprobación. 8. Seleccionar y contratar los miembros de la Secretaría Ejecutiva 9. Solicitar informes a las respectivas comisiones permanentes y especiales y a la Secretaria Ejecutiva. 10. Solicitar la rendición de cuentas o informes financieros.

CAPÍTULO VI.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Art. 21.- NATURALEZA JURÍDICA Y DEPENDENCIA ORGÁNICO-FUNCIONAL.- La Secretaría Ejecutiva es una instancia técnico-administrativa no decisoria del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, encargada de la coordinación entre el Consejo Nacional y los organismos e instancias públicas y privadas. Art. 22.- El/la secretario/a ejecutivo/a Local tendrá nivel de Profesional 3, grado 10 y será nombrado para un período de cuatro años, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Podrá ser reelegido por un período adicional, según las disposiciones constantes en el Reglamento dictado para su designación. Será de libre remoción de conformidad con la Ley. No podrá ser designado Secretario/a Ejecutivo/a Local, quien sea miembro, delegado del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 23.- La Secretaría Ejecutiva, siendo una instancia técnica - administrativa y financiera, no decisoria del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, estará conformada por el/a Secretario/a Ejecutivo/a, y contará con un equipo técnico administrativo: un contador y un Técnico de Protección Integral, elegidos mediante un proceso de concurso de méritos y oposición, conforme lo determine el reglamento para su nombramiento. Art. 24.- Son funciones de la Secretaria /o Ejecutiva /o: a) Organizar y coordinar los procesos de elaboración concertada de políticas y planes del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y otros organismos competentes y de colaboración para proponerlos a conocimiento y aprobación del Concejo Cantonal;

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b) Coordinar con otros Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y otros organismos del sistema, para la aplicación de la política y Plan Nacional de Protección Integral aprobado por el Consejo Nacional. c) Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia cada año, para someterla a su conocimiento y aprobación del Consejo Cantonal de la Niñez; d) Presentar los informes, estudios y documentos técnicos que requiera el Consejo Cantonal, el Consejo Nacional; y el Concejo Municipal; e) Participar en la definición y evaluación de los indicadores que permitan medir el estado de cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia en el ámbito cantonal, y de los planes del Sistema Nacional de Protección Integral; f)

Participar en la elaboración de planes intercantonales y difundirlos en instancias locales;

g) Impulsar los proyectos de investigación y de capacitación que fueren necesarios en el cantón, para mejorar la capacidad de gestión de este Consejo Cantonal y su relación con lo determinado en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral; h) Sistematizar los planes de acción y los informes de ejecución ante el Consejo Nacional, relativos a la Niñez y Adolescencia. i)

Administrar conforme lo determinado en el Plan Operativo Anual el presupuesto asignado para este Consejo Cantonal.

j)

Receptar, procesar y presentar al Consejo Cantonal, todas las iniciativas y demandas de políticas públicas que surjan de las distintas organizaciones de la sociedad; y,

k) Las demás que dispongan las resoluciones del Consejo Cantonal, Ordenanzas, Leyes y Reglamentos.

CAPÍTULO VII

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 25.- Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán de manera bimensual, previa legal convocatoria, según lo determine el respectivo reglamento interno, y con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Cantonal cuando sean urgentes y necesarias o solicitada por las dos terceras partes de sus miembros. Art. 26.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y serán obligatorias. Art. 27.- Todo lo referente al desarrollo de las sesiones, tiempos de espera, orden parlamentario, etc., serán reguladas por los respectivos Reglamentos u Ordenanzas que para el caso sean emitidas.

CAPÍTULO VIII

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DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS.

LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. Art. 28.- NATURALEZA.- Organizase las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, como un órgano de nivel operativo del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con autonomía administrativa y funcional, que tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes del Cantón Lago Agrio de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 29.- Corresponde al Municipio del Cantón Lago Agrio, la creación del número de juntas que se requiere para asegurar la protección y restitución de los derechos amenazados o vulnerados. Las funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son las que se estipula en el artículo 206 del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 30.- DEL FINANCIAMIENTO DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.Serán financiadas por el Municipio, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia y más Leyes. Art. 31.- DE LOS MIEMBROS.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos están integradas cada una, por tres Miembros Principales y sus respectivos suplentes; estos últimos se principalizarán en caso de ausencia definitiva o temporal del Miembro Principal conforme al Reglamento dictado para el efecto por la propia Junta Cantonal de Protección de Derechos. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, de acuerdo al artículo 207 del Código de la Niñez. Los miembros de las juntas cantonales de protección de derechos tendrán nivel directivo a efectos del cumplimiento de sus responsabilidades y competencias. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia designará a los miembros principales y suplentes conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el reglamento definido por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para el efecto. Art. 32.- DE LA NORMATIVA INTERNA.- Las Juntas Cantonales elaborarán y aprobarán las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento, las mismas que serán dadas a conocer a la Municipalidad, al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y a los usuarios y organismos del sistema.

CAPÍTULO IX.

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Art. 33.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia promoverá la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, como instancia obligatoria de consulta por parte del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, su Secretaría Ejecutiva y demás organismos públicos y privados que realicen acciones a favor de los niños, niñas y adolescentes del cantón. Respetando los procesos que desarrollen los niños, niñas y adolescentes.

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CAPÍTULO X.

DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS Art. 34.- Son formas y espacios de organización de la comunidad que participan en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia en el cantón, conformadas en parroquias, entidades educativas, de salud, barrios y sectores rurales. Se conforman con la participación voluntaria de los sectores sociales reconocidos por su trayectoria de defensa y garantía de los derechos de la Niñez y Adolescencia. Coordinar su actuación con la Defensorio del Pueblo y demás organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Cantón Lago Agrio. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia impulsará la conformación de Defensorías Comunitarias en los barrios y comunidades del cantón. Art. 35.- Las Defensorías Comunitarias intervendrán en los casos de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y ejercerán las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance cuando sea necesario.

CAPÍTULO XI.

DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA: Art. 36.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos son todas las entidades públicas y privadas de atención, que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes y a las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento. Art. 37.- Es obligación de las entidades de atención que desarrollan o ejecutan servicios, planes, programas o proyectos de atención en el cantón, garantizar que sus acciones tengan enfoque de derechos, sean universales, integrales e interculturales. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia garantizará que este mandato se cumpla a través del Registro de Entidades.

CAPÍTULO XII.

REGISTRO DE ENTIDADES DE ATENCIÓN Art. 38.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, realizará el registro y autorización de las entidades de atención e inscripción de los programas que ejecutan de acuerdo al artículo 212 del Código de la Niñez y Adolescencia.

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Art. 39.- Las Entidades de Atención deberán solicitar la autorización y registro al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, para lo cual deberán presentar el programa de atención, su financiamiento y los demás documentos que se señalen en el Reglamento. Art. 40.- CONTROL Y SANCIONES.- Las Entidades de Atención y los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y evaluación, semestralmente por los organismos que autorizaron su registro y funcionamiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia o las finalidades específicas para las que fueron autorizadas, el organismo de control mencionado en el inciso anterior una de las siguientes sanciones, observando el principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena, como lo establece el artículo 213 del Código de la Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO XIII.

OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA. Art. 41.- De acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia, forman parte además del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: La Defensorio del Pueblo, Defensorios Comunitarias de la Niñez y Adolescencia, la Policía Especializada de la Niñez y Adolescencia (DINAPEN), los Juzgados de la Niñez y Adolescencia (y en su ausencia los Juzgados de lo Civil y Penal), la Inspectoría de Trabajo Infantil y las que se crearen en el futuro. Art. 42.- Para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus funciones en el cantón, a más de lo que se establezca en el Reglamento Interno, el Código de la Niñez y Adolescencia, estos organismos asignarán o contratarán personal especializado con formación profesional en sus respectivos ámbitos y dispondrán de los recursos económicos suficientes para atender todas las diligencias que la protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes lo demanden.

CAPÍTULO XIV

DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 43.- El Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, designará los recursos necesarios para la conformación y funcionamiento eficiente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo a lo previsto en el artículo 299 del Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que se conformará con los siguientes recursos: a) Las asignaciones, donaciones, herencias, legados y otros aportes, que hicieren las naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales e internacionales que serán aceptadas por el Consejo Cantonal con beneficio de inventario. b) Los que provengan del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con el último inciso del Art. 201 del Código de la Niñez y Adolescencia. c) El 100% del producto de las multas impuestas por incumplimiento de deberes o la violación de derechos y prohibiciones, establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; d) En un porcentaje del 2% de los ingresos propios del Municipio. Adicionalmente podrá ser financiado por otras fuentes públicas y privadas;

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e) Las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y; f)

Los fondos serán administrados de conformidad con el reglamento que debe elaborar y aprobar el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

Art. 44.- DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Créase el Fondo Municipal para la protección de la Niñez y Adolescencia del Cantón Lago Agrio, financiado con los recursos previstos en el Art. 304 del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 45.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia deberá dictar el Reglamento de Administración del Fondo, conforme a lo previsto en el Art. 303 del Código de la Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO XV.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y VEEDURÍA Art. 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio y su Secretaría Ejecutiva, serán evaluados técnicamente y rendirán cuentas de su gestión cada año al Concejo Municipal, al Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes y ante la ciudadanía. Art. 47.- El Presidente/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, presentará anualmente un informe de actividades al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al Concejo Municipal, al Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadanía en General. Art. 48.- Los informes de rendición de cuentas y de control deberán presentar al Estado la situación de los Niños, Niñas y Adolescentes de Lago Agrio, el cumplimiento de las funciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia contendrán aspectos administrativos, técnicos y económicos del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 49.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos, rendirá semestralmente cuentas de su accionar ante el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Municipalidad. Art. 50.- Todo aquello que no se encuentre de forma expresa estipulado en la presente ordenanza, se regulará con lo dispuesto en la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y la Adolescencia; la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la Declaración Universal del Niño, Convenios Nacionales, Convenios y Acuerdos Internacionales, y en general todas las normas que tiendan a proteger los derechos de los niños y adolescentes.

DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Una vez conformado el Consejo Cantonal, el mismo tendrá 60 días desde su posesión para ratificar al Secretario/a Ejecutivo/a. SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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TERCERA: Que se derogue la Ordenanza Publicada en el Registro Oficial No. 115 de fecha 28 de junio del 2007. CUARTA: Que se derogue la Ordenanza de fecha 16 de junio del 2005 Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.- LO CERTIFICO.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Organización y Funcionamiento del sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Cantón Lago Agrio, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias celebradas el primero de septiembre del dos mil ocho y el veintitrés de enero del dos mil nueve.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción. Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio a las 11:00 del veintisiete de enero del dos mil nueve.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su Publicación en el Registro Oficial. - Cúmplase y Ejecútese

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Lic. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el veintisiete de enero del dos mil nueve.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

El Parque Central Indiscutiblemente el parque Central, es uno de los centros recreacionales y turísticos más destacados de la ciudad de Nueva Loja. Esta obra una junto a los demás parques y calles regeneradas del centro de la ciudad, van convirtiéndose en grandes atractivos para el disfrute de propios y visitantes.

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EL CANTÓN LAGO AGRIO AVANZA CON PASO FIRME

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO Considerando: Que, los Arts. 238 y 239 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 2, 3, 16 y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan a los municipios su plena de su autonomía; así como la disposición constitucional de que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña pueden intervenir en su administración; Que, conforme lo determinan los Arts. 63 numeral 1 y 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es deber y atribución del Concejo Municipal: ejercer las facultades legislativas a través de ordenanzas; dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con sus competencias; así como determinar objetivos, políticas, estrategias y metas del cantón; Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 11 numeral 2, corresponde al Municipio planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; Que, una de las funciones primordiales del Municipio como lo establece el Art. 14 numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es la construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de espacios públicos; Que, es imperativo, propio de este Cabildo Municipal, mantener, difundir, así como también planificar, organizar y financiar actividades que conduzcan a proporcionar un efectivo servicio comunitario y den fe de la rica historia del Cantón; Que, los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural, son inalienables e imprescriptibles; Que, la Municipalidad del Cantón Lago Agrio, tiene entre sus atribuciones y obligaciones la protección de áreas históricas, ecológicas y turísticas del Cantón; y, Que, es obligación del Concejo Cantonal de Lago Agrio, establecer mecanismos de defensa, protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural existente, dada la importancia de esta actividad que se ha convertido en fuente de divisas para este Cantón. En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, de conformidad con los Arts. 63 numeral 1, art. 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE: La ordenanza que establece el patrimonio cultural, histórico y turístico del Cantón Lago Agrio; y, que regula la reconstrucción, embellecimiento, mantenimiento, preservación, protección y promoción del sector comprendida entre el Parque Central, Escuela Lago Agrio, la Catedral Nuestra Señora del Cisne, Edificio Municipal, incluyendo las edificaciones adyacentes, de Nueva Loja.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Art. 1.- La presente ordenanza tiene su aplicación dentro del Área Arquitectónica de Lago Agrio, sitios de valor históricos, cultural y turísticos que se hacen referencia en la presente ordenanza, a las que se las declara como áreas de protección cultural, histórica y turística cantonal. Art. 2.- Asumir la competencia en cuanto a la reconstrucción, embellecimiento, mantenimiento y promoción del desarrollo cívico - cultural y turístico del sector comprendido entre el Parque Central, Escuela Lago Agrio, la Catedral Nuestra Señora del Cisne, incluyendo las edificaciones adyacentes, de la ciudad de Nueva Loja. Art. 3.- Identidad Cultural.- Convertir a los bienes de constitución del cantón en donde se exprese la memoria colectiva de la ciudad e incorporar y diseñar construcciones que rescaten e identifiquen la riqueza de las culturas de la ciudad. Art. 4.- Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Cantón Lago Agrio, los comprendidos en las siguientes categorías: a) Los monumentos, muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las época de construcción histórica del Cantón Lago Agrio, edificaciones y yacimientos petroleros en general; b) Las iglesias, capillas, escuelas y otros edificios que se hubieren asentado a inicios de la fundación de la ciudad de Nueva Loja. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural Cantonal el bien mismo, su entorno ambiental debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en la que fueron construidos. Art. 5.- Declarar a la Catedral Nuestra Señora del Cisne, de la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, como área cultural histórica y turística cantonal. Art. 6.- Delimitación Geográfica.- Los bienes inmuebles que se encuentran incluidos en el sector comprendido entre el Parque Central, Escuela Lago Agrio, la Catedral Nuestra Señora del Cisne, Edificio Municipal y su área de influencia, de la ciudad de Nueva Loja, se encuentran delimitados por los siguientes linderos: Norte.- Con calle Cofanes, desde la Calle Francisco de Orellana, hasta la calle Manabí; incluyendo sus edificaciones adyacentes; Sur.- Con calle 18 de Noviembre, desde la calle Manabí, hasta calle Francisco de Orellana, incluyendo sus edificaciones adyacentes; Este.- Con la calle Manabí, desde la calle Cofanes hasta la calle 18 de Noviembre, incluyendo sus edificaciones adyacentes; Oeste.- Con la calle Francisco de Orellana, desde la calle 18 de noviembre hasta la calle Cofanes, incluyendo sus edificaciones adyacentes; Art. 7.- Disponer que el sector comprendido en el artículo anterior, sea protegido por las respectivas Ordenanzas Municipales del Cantón Lago Agrio; Art. 8.- Disponer la reconstrucción, embellecimiento, mantenimiento y promoción del sector comprendido entre el Parque Central, Escuela Lago Agrio, la Catedral Nuestra Señora del Cisne, incluyendo las edificaciones adyacentes de la ciudad de Nueva Loja. Art. 9.- Establecer anualmente dentro del presupuesto municipal una partida especialmente señalada para este fin para realizar el mantenimiento, embellecimiento y promoción de los bienes

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inmuebles que expresen la memoria colectiva de la ciudad Nueva Loja; así como, también incorporar y diseñar construcciones que rescaten e identifiquen la riqueza de las culturas de la ciudad y la Amazonia Ecuatoriana. Art. 10.- Disponer que para realizar la reconstrucción, mantenimiento, embellecimiento de los bienes inmuebles declarados como patrimonio cultural cantonal y turístico, se coordine con Instituciones Públicas y Privadas, cantonales, provinciales, nacionales e internacionales para que colaboren y contribuyan para precautelar y rescatar bienes patrimoniales del sector, inclusive como donación en procesos de recuperación urbana. Art. 11.- Para realizar la construcción, embellecimiento, mantenimiento y promoción de los bienes inmuebles antes descritos, se deberá considerar el valor en conjunto de los mismos, rescatando el entorno cultural y ecológico de la ciudad y de la región. Art. 12.- La presente ordenanza de mantenimiento y embellecimiento del sector, comprendido entre el Parque Central, Escuela Lago Agrio, la Catedral Nuestra Señora del Cisne, incluyendo las edificaciones adyacentes, de la ciudad de Nueva Loja, entrará en vigencia a partir de la aprobación y promulgación del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, conforme a la ley. Art. 13.- Sanciones: En cuanto al incumplimiento e infracciones a la presente ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Constitución Política del estado, la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento General; así como lo dispuesto en el Código Penal, Capítulo VII A, artículos 415a, 415b y 415c.

DISPOSICIÓN GENERAL Por tratarse de un sitio declarado como patrimonio cultural cantonal, es obligación del administrador de estos bienes, para cualquier tipo de construcción aplicar la normativa de régimen municipal, Ley y Reglamento de Patrimonio Cultural y sus leyes conexas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Los administradores de estos bienes declarados Patrimonios Culturales del Cantón, antes de realizar cualquier modificación u obra de infraestructura, tienen la obligación de solicitar la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. SEGUNDA: La presente ordenanza servirá como antecedente y base para posteriormente solicitar la Declaratoria de varios inmuebles del Cantón Lago Agrio como Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación, previo el inventario que debe realizar el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Lago Agrio, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN: Certifico que la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y TURÍSTICO DEL CANTÓN LAGO AGRIO; Y, QUE REGULA LA RECONSTRUCCIÓN, EMBELLECIMIENTO, MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL SECTOR COMPRENDIDA ENTRE EL PARQUE CENTRAL, ESCUELA LAGO AGRIO, LA CATEDRAL NUESTRA SEÑORA DEL CISNE, EDIFICIO MUNICIPAL, INCLUYENDO LAS EDIFICACIONES ADYACENTES, DE NUEVA LOJA, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en las sesiones de carácter ordinarias, celebradas el dieciocho de julio de dos mil ocho y el treinta de enero de dos mil nueve de dos mil nueve, respectivamente.

PROVEÍDO: Nueva Loja, al tres de febrero de dos mil nueve, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la ley de régimen municipal, pásese la presente ordenanza al señor Alcalde de la I. municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción. Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Luis Mosquera Murillo, Vicealcalde del Concejo Municipal de Lago Agrio, a las 10:40 de los de febrero de dos mil nueve.

SANCIÓN.- Nueva Loja, a los dos días del mes de febrero de dos mil nueve, a las 10:45 de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza y ordeno su aplicación.- Cúmplase y Ejecútese.-

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza, el Lie. Máximo Abad Jaramillo, Alcalde del Cantón Lago Agrio, el dos de febrero de dos mil nueve.- Lo Certifico:

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO CONSIDERANDO Que, el Arts. 238 Y 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; Que, el Art. 66 numeral 3 literal b) de la Constitución Política del Ecuador garantiza la igualdad de las personas y goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación entre otras razones por el estado de salud, discapacidad o diferencia de otra índole; Que, el Art. 14 numeral 20 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal faculta a las municipalidades a exigir y controlar que en toda obra pública o privada, lugares de espectáculos públicos y unidades de transporte público se diseñen, establezcan, construyan y habiliten accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, la Ley de Discapacidades, recogiendo las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional de Análisis de la Situación de los Discapacitados en el Ecuador "CIASDE" y aquellas recomendaciones de los organismos internacionales, establece en su Art. 2, el principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley; Que, el Art. 19 literal a) de la Ley sobre Discapacidades, faculta a los municipios a dictar ordenanzas, que garanticen la accesibilidad y la utilización de bienes y servicios de la sociedad por parte de las personas con discapacidad; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN aprobó el 4 de enero del 2001 como obligatorias las Normas Técnicas sobre accesibilidad de las Personas al Medio Físico, oficializadas como obligatorias mediante Acuerdo Ministerial No. 200127 al del 20 de enero del 2001, publicadas en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero del mismo año; Que, las barreras arquitectónicas presentes en todas las ciudades del país, han contribuido a que las personas con discapacidad en general, se hayan visto excluidas de su participación plena en las actividades de la vida comunitaria; Que, los municipios tienen por ley, la responsabilidad social frente a los sectores vulnerables, de otorgar facilidades para que los ciudadanos en general y las personas con discapacidades en particular, pueden ejercer sus derechos y participar en igualdad de oportunidades, de las actividades consideradas como comunes para todas las personas que viven dentro de una comunidad; Que, es necesario establecer normas que determinen las facilidades para eliminar todas las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de acceso al transporte, para que las ciudades del país, sean accesibles para las personas con discapacidad y movilidad reducida; Que, el Municipio del Cantón Lago Agrio, ha establecido como política municipal, el fortalecimiento de las acciones e implementación de normativas en beneficio de los sectores vulnerables del cantón; y, en particular de las personas con discapacidad; En ejercicio de sus facultades establecidas en los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

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RESUELVE EXPEDIR LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SOBRE DISCAPACIADES Primera: Sustitúyase el Art. 4 de la Ordenanza sobre Discapacidades vigente por el siguiente: Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada de uso público, la municipalidad de Lago Agrio mediante el Departamento de planificación, exigirá que en los diseños urbanísticos y arquitectónicos cumplan con las normas INEN para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad; así como establecer las sanciones y multas por el incumplimiento de estas normas, conforme lo disponen el Art. 4 literales b y h, Art. 19 literales a), e) y f) de la ley Reformatoria sobre Discapacidades del Ecuador. Segunda: A continuación del Art. 13 de la Ordenanza sobre discapacidades créase un capítulo sobre las normas INEN de accesibilidad de las personas con disparidad, al igual que las sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento, que dirá:

CAPÍTULO I

NORMATIVA PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA, SANCIONES Y MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO. Art. 14.- De la Normativa.- La presente normativa, permite la accesibilidad funcional y el uso de lugares públicos y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulación, en cumplimiento al artículo 4 literales b) y h) Art. 19 literales a), e) y f) de la Ley Reformatoria codificada sobre discapacidades del Ecuador, Registro Oficial No. 301 del 3 de abril del 2001 y a los artículos 8, 78 y 79 del Reglamento General, constante en el Registro Oficial No. 27 del 21 de febrero del 2003. En las edificaciones ya construidas y sometidas a rehabilitación donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles, con la asistencia de la tecnología especializada para el efecto. Se observarán las siguientes normas en los edificios y áreas públicas o privadas: Norma NTE INEN - 2 239: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico-señalización. OBJETO Establecer las características que deben cumplir las señales utilizadas en todos los espacios públicos y privados, para indicar las condiciones de accesibilidad de todas las personas VISUALES

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Deben ser definidos claramente su forma, color, grafismo; deben estar bien iluminadas, no deben causar reflejos. Ubicadas preferiblemente a la altura de la vista, en paredes superior a 1 400 mm. TÁCTILES No deben ser lacerantes y elaborarse en relieve con dimensiones adecuadas. Ubicadas a una altura accesible entre 800 y 1000 mm. SONORAS Emitir de manera distinguible e interpretable Nivel de sonido entre 80 dB y máximo 100 dB. Norma NTE INEN - 2 240: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico. Características Generales. OBJETO Establece la imagen que contiene el símbolo usado para informar al público, que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable por personas con discapacidad o movilidad reducida. En todos los edificios públicos y privados, debe existir el símbolo de accesibilidad

Norma NTE INEN - 2 241: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultades sensoriales. OBJETO Establecer la imagen que contiene el símbolo usado para informar sobre la presencia de personas con hipoacusia, sordera o dificultades sensoriales para señalizar lo que es adecuado para ser usado directamente por ellas o donde se les brinda algún servicio específico.

Norma NTE INEN - 2 242: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de no vidente y baja visión. OBJETO

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Establece la imagen que contiene el símbolo usado para informar sobre la presencia de personas no videntes y baja visión, para señalizar lo que es usable directamente por ellas o donde se les brinda algún servicio específico.

Requisitos: Deben estar de acuerdo con la distancia del observador. Símbolo con imagen estilizada. Imagen en color blanco sobre fondo azul. Los textos deben estar de acuerdo con la distancia del observador. La relación entre la distancia (L) desde la cual la señal puede ser identificada y el área mínima (A) de la señal, está dada por: Fórmula A = L2 / 2000 A = Área (m2) L = Distancia (m) Esta se aplica a distancias < de 50 m. Las letras deben tener dimensiones superiores a 15 mm y se recomienda el empleo de letras en relieve; pero éstas no deben sobresalir demasiado, de manera de no perjudicar su legibilidad desde el costado. Para las personas con baja visión, se recomienda el empleo de letras de 15 mm a 40 mm de altura y 1 mm de relieve. Norma NTEINEN - 2 243: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Vías de circulación peatonal. OBJETO Establece las dimensiones mínimas y las características de construcción que deben cumplir las vías de circulación peatonal. Calles, aceras, senderos, andenes, caminos y otro tipo de superficies destinados al tránsito de peatones. Requisitos: Ancho mínimo libre de obstáculos 1600 mm. Deben estar libre de obstáculos en todo su ancho mínimo, desde el piso hasta un plano paralelo ubicado a una altura mínima de 2050 mm; dentro de este espacio no debe disponer de elementos como: luminarias, carteles, equipamiento, etc.

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Debe anunciarse: la presencia de objetos que se encuentren fuera del ancho mínimo. a) Entre 800 mm y 2050 mm de altura. b) Separado más de 150 mm de un plano lateral

Debe construirse de manera que pueda ser detectado por el bastón y contrastes de colores; par a personas con baja visión. Se debe señalar la zona de influencia del objeto, con cambio de textura así como cruces peatonales, semáforos, acceso a rampas, escaleras, paradas de autobuses, etc. Espacios Exteriores

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL La pendiente transversal será máx. 2 %. El nivel entre la vía de circulación y la calzada no debe superar de 100 mm de altura. Cuando supere esta debe disponer de bordillos. Se debe diferenciar claramente las vías de circulación vehicular y peatonal; inclusive en los casos de superposición, por medio de señalización adecuada. Cuando exista tramos continuos de acera máximo 100 m, debe disponer de un área de descanso de 800 mm x 1600 mm. Los pavimentos de las vías de circulación peatonal deben ser firmes, antideslizantes, sin irregularidades y evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la construcción o por la falta de mantenimiento. Cuando exista en el piso rejillas, tapas de registro, etc. deben estar a nivel del pavimento, sus aberturas máximas de 10 mm. En todas las esquinas o cruces peatonales donde existen desniveles, estos se deben salvar mediante rampas. No se debe permitir equipamiento, ni el estacionamiento frente a las rampas en una longitud de l0m.

Para advertir a las personas con discapacidad visual cualquier obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, así como en todos los frentes de cruces peatonales, semáforos accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe señalar su presencia por medio de un cambio de textura de 1 000 mm de ancho; con material cuya textura no provoque acumulación de agua.

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Norma NTE INEN - 2 244: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, agarraderas, bordillos y pasamanos. OBJETO Establece las características que deben cumplir las agarraderas, bordillos, pasamanos. Se recomienda tenga secciones circulares o anatómicas. Se debe construir con materiales rígidos. Los extremos deben ser curvados para evitar punzonados o enganches. BORDILLOS: Todas las vías de circulación peatonal que presenten desniveles superiores a 200 mm y que no supongan un tránsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de 100mm de altura y tener continuidad en su extensión del desnivel.

PASAMANOS: La sección transversal debe ser tal que permita el buen deslizamiento de la mano, sujeción fácil y segura; de secciones circulares y/o ergonómicas. Deben ser continuos, rígidos, estar fijos, no deben tener relieve en la superficie de deslizamiento. DIMENSIONES: De diámetro entre 35 y 50 mm. Separación libre entre la pared >a 50 mm. Altura del pasamano a 900 mm, otro a 700 mm, cuando no se dispone de bordillos longitudinales se colocará un tope de bastón a una altura de 300 mm sobre el piso terminado.

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Los pasamanos deben ser continuos en todo su recorrido tanto en las rampas como escaleras (inclusive en el descanso). Prolongaciones al inicio y final del pasamano de 300 mm

Norma NTE INEN - 2 245: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios rampas Jijas. OBJETO Establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas que se construyan en espacios abiertos y en edificaciones para facilitar el acceso a las personas. Los rangos de las pendientes longitudinales máximas, deben estar en función de la extensión. RANGOS:

hasta 15 metros: 6% a 8% hasta 10 metros: 8% a 10% hasta 3 metros: 10% a 12% Pendiente transversal máx. 2 %. Ancho mín. de rampa unidireccional 900 mm. Cuando se considere una posibilidad de giro a 90° el ancho mínimo debe ser 1000 mm. Cuando se considere > a 90° debe ser 1200mm. Los descansos se colocan entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso. El largo del descanso debe ser mínimo 1200 mm. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre una superficie plana. Cuando una puerta y/o ventana se abra hacia el descanso se debe incrementar el barrido de estas. Cuando se diseñen rampas con anchos > a 1800 mm se debe colocar pasamanos intermedios. Cuando las rampas superen el 8 % deben llevar pasamanos. Cuando existan circulaciones transversales en rampas que salven desniveles < a 250 mm (rebajes de un escalón o vados), se recomienda planos laterales de acordonamiento con pendiente longitudinal máxima del 12%. El piso de las rampas deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades.

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Norma NTEINEN - 2 246: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Cruces peatonales a nivel y a desnivel. OBJETO Establece las dimensiones, las características funcionales y constructivas que deben cumplir las intersecciones y cruces peatonales a nivel y a desnivel. A mas de los requisitos establecidos en la NTE INEN 2243 Refugios peatonales Si el cruce peatonal por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares debe hacerse al mismo nivel de la calzada, con un ancho mín. de 900 mm y una longitud mín. de 1200 mm; cuando se prevé circulación de dos sillas de ruedas debe ser 1800 mm.

Norma NTE INEN – 2 247:2000-Accesibilidad de las personas al medio físico, Edificios, corredores y pasillos, características generales. OBJETO Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que deben cumplir los corredores y pasillos en los edificios.

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En el interior de las viviendas deben tener como mín. 1000 mm. Cuando exista la posibilidad de un giro > a 90° el pasillo debe tener 1200 mm. En edificios públicos los corredores y pasillos deben tener un ancho mín. 1200 mm, cuando se prevé circulación simultanea de dos sillas de ruedas debe tener un ancho mín. 1800 mm. Los corredores y pasillos deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso hasta un plano paralelo a él ubicado a 2 050 mm de altura. Dentro de este espacio no se puede ubicar elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de instalaciones). En los corredores y pasillos, poco frecuentados de los edificios de uso público, se admiten reducciones localizadas del ancho mínimo. El ancho libre en las reducciones nunca debe ser menor a 900 mm. Estas reducciones no deben estar a una distancia menor de 3000 mm.

Características funcionales El diseño de los corredores y pasillos así como la instalación de señalización adecuada debe facilitar el acceso a todas las áreas que sirven, así como la rápida evacuación o salida de ellas en casos de emergencia. En los espacios de circulación no se debe invadir con elementos de cualquier tipo. Si fuese necesario ubicarlos, se instalarán en ampliaciones adyacentes. Los pisos deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en el acabado. No se admite tratamientos de la superficie que modifique esta condición (Ejemplo; encerado). Los elementos, tales como equipos de emergencia, extintores y otros de cualquier tipo cuyo borde inferior esté por debajo de los 2 050 mm de altura, no pueden sobresalir más de 150 mm del plano de la pared. El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en estas condiciones se debe hacer de manera que pueda ser detectado por intermedio del bastón largo utilizado por personas no videntes y baja visión Norma NTE INEN - 2 248: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamiento. OBJETO Establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben tener los lugares de estacionamiento vehicular destinados a personas con discapacidad. Requisitos Ancho: 3 500 mm = Área de transferencia 1 000 mm + vehículo 2 500 mm

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Largo: 5 000 mm Se debe disponer de una reserva permanente de lugares destinados para vehículos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas a razón de una plaza por cada 25 lugares o fracción. Ubicación. Deben estar lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificios preferentemente al mismo nivel de estos. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante vados. Señalización. Deben estar señalizados horizontalmente y verticalmente de forma que sean fácilmente identificados a distancia. Norma NTE INEN - 2 249: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificio, escaleras. OBJETO Establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las escaleras en los edificios. Ancho mínimo de 1 000 mm. Si la separación de los pasamanos a la pared supera los 50 mm, el ancho de la escalera deberá incrementarse en igual magnitud. Contrahuella deberán tener una altura a 3 mm en su superficie. Debe evitarse el uso de escaleras de menos de tres escalones o escalones aislados. Las escaleras o los escalones aislados, deben disponer de una iluminación que permitan distinguirlos; adicionalmente, presentar textura de color y contraste que los diferencie del pavimento general. Deben estar señalizadas, indicar proximidad y tener una señal sensible al tacto. Deben tener pasamanos a ambos lados, continuos en todo su recorrido, a una altura de 900 mm, y otro a 700 mm, con prolongaciones horizontales no < de 300 mm al inicio y al final, cuando no exista bordillo se debe disponer de un tope de bastón a una altura de 300 mm. Escaleras especiales Conformadas con sucesiones de escalones y descansos.

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a) Cuando estas constituyen el único medio para salvar desniveles, deberán: Tener una huella mayor o igual a 1 200 mm, con una contrahuella < 120 mm. con un máximo de 10 escalones Norma NTE INEN - 2 291: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Tránsito y señalización. OBJETO Esta norma establece los requisitos que deben tener los espacios físicos en áreas públicas y privadas, en zonas urbanas y rurales, que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida En estos espacios, las rampas deben estar diferenciadas, con el símbolo universal. Las rampas deben estar incorporadas dentro de las zonas peatonales establecidas en el "Reglamento Técnico de Señalización vial" vigentes y sus partes 1,2 y 3.

Si la señalización horizontal no existe, no es suficiente o no cuenta con la visibilidad adecuada, está se debe complementar con señalización vertical, especialmente en las vías cuyo flujo vehicular sea significativo.

Todo espacio público o privado de afluencia masiva de personas debe contemplar en su diseño los espacios para estacionamiento vehicular para personas con discapacidad y movilidad reducida y estos deben estar lo más próximos a las puertas de acceso. Norma NTE INEN - 2 292: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Transporte. OBJETO Establece los requisitos que deben cumplir los accesos a los diferentes tipos de transporte: aéreo, férreo, marítimo -fluvial y multimodal, que han sido creados en función de las necesidades del usuario.

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Deben permitir el acceso de todas las personas con discapacidad y movilidad reducida; con su ubicación física exclusiva dentro del mismo; y contar con la correspondiente señalización. Paradas de buses. Se debe considerar un espacio exclusivo para las personas con discapacidad, cuya dimensión mínima será de 1 800 mm por lado, y estar ubicadas en sitios de fácil acceso al medio de transporte.

Todos los vehículos de transporte público terrestre deben tener, puertas de acceso de ancho libre mínimo de 900 mm y en el interior de los mismos, disponer de espacios exclusivos para personas con discapacidad, en la proporción mínima de un asiento por cada 40 pasajeros, los cuales deben estar ubicados junto a las puertas de acceso y/o salida de los mismos. Terminales aéreos. Deben cumplir con los requisitos de accesibilidad para: ascensores, escaleras mecánicas, rampas fijas, rampas móviles, baterías sanitarias, pasamanos, bandas transportadoras, etc., que permitan una fácil circulación de estas personas. Salas de preembarque. Se debe asignar un espacio exclusivo para personas con discapacidad, en la proporción de un espacio por cada 40 pasajeros, y su ubicación debe estar en el lugar más próximo de la manga telescópica o rampa de acceso al avión. Todas las personas con discapacidad deben tener prioridad para embarcar y desembarcar del avión. Transporte marítimo y fluvial Terminales. Debe cumplir con los requisitos de accesibilidad, para: rampas fijas, rampas móviles, baterías sanitarias, pasamanos y otros, que permitan la fácil circulación de las personas con discapacidad y movilidad reducida. En los espacios deben implantarse la señalización vertical correspondiente, debiendo colocarse el símbolo gráfico utilizado para informar al público que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable exclusivamente por personas con discapacidad. Norma NTE INEN - 2 293: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Área higiénico-sanitaria. OBJETO Establecer los requisitos para cuartos de baño y de aseo con relación a la distribución de las piezas sanitarias y las dimensiones mínimas tanto en el área de utilización como en la de los accesos. La dotación y distribución de los cuartos de baño, determina las dimensiones mínimas del espacio para que los usuarios puedan acceder y hacer uso de las instalaciones con autonomía o ayudados por otra persona; se debe tener en cuenta los espacios de actividad, tanto de aproximación como de uso de cada aparato y el espacio libre para realizar la maniobra de giro de 360°,

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Inodoro

Es decir, una circunferencia de 1 500 mm de diámetro, sin obstáculo al menos hasta una altura de 670 mm, para permitir el paso de las piernas bajo el lavabo al girar la silla de ruedas, ver ejemplos.

Las dimensiones del área están condicionadas por el sistema y sentido de apertura de las puertas, por la cual el espacio de barrido de las mismas no debe invadir el área de actividad de las distintas piezas sanitarias, ya que, si el usuario sufriere una caída ocupando el espacio de apertura de ésta, imposibilitaría la ayuda exterior. La puerta, si es abatible debe abrir hacia el exterior o bien ser corrediza; si se abre hacia el interior, el área debe dejar al menos un espacio mínimo de ocupación de una persona sentada que pudiera sufrir un desvanecimiento y requiriera ser auxiliada sin dificultad.

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Deberá cumplir con los requisitos todas las piezas sanitarias en cuanto a elementos, accesorios y barras de apoyo, como colocación, diseño, seguridad y funcionamiento, ver ejemplos.

Lavabo La aproximación al lavabo debe ser frontal u oblicua para permitir el acercamiento de la silla de ruedas. El espacio inferior debe dejarse libre hasta una altura mínima de 670 mm y una profundidad de 600 mm. La altura mínima de colocación es 800 mm y la máxima de 900 a 950 mm dependiendo si el usuario es niño o adulto; y su forma de utilización es sentado o de pie. La grifería y llaves de control del agua, así como los accesorios (toalleros, jaboneras, interruptores, tomacorrientes etc.), deben ubicarse por encima del plano de trabajo, en una zona alcanzable, en un radio de acción de 600 mm. Inodoro Las formas de aproximación al inodoro pueden ser frontal, oblicua y lateral a derecha o izquierda, según la forma en que se vaya a realizar la transferencia desde la silla de ruedas,

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con relación a la ubicación y tipos de apoyo. Las reservas de espacio están condicionadas según las posibilidades de acceso, La altura del asiento debe ser de 450 mm. Cuando el inodoro sea de columna y con una altura estándar menor a la anterior, se debe colocar "un pie de fábrica" lo más ceñido posible a su base, para permitir la máxima aproximación de la silla de ruedas, o con "alza " sobre el asiento. La instalación de "inodoros murales" permite un mayor acercamiento de los reposapiés de la silla y pueden montarse a la altura deseada facilitando la limpieza del recinto, ver figuras. Tinas La aproximación puede ser frontal, lateral u oblicua desde la silla de ruedas a la tina, al asiento o a la plataforma de la tina. La grifería debe estar en un radio de 600 mm Duchas El espacio debe permitir una transferencia lateral desde la silla de ruedas al asiento para ducharse sentado. Una ducha debe estar dotada de asiento no fijo o abatible sobre la pared, con una profundidad de 400 mm, para permitir el aseo de la espalda. La altura del asiento debe ser de 450 mm. El área de la ducha no debe tener bordillo para posibilitar la aproximación con silla de ruedas. Barras de apoyo Los cuartos de baño y aseo, las barras de apoyo deben ajustarse al tipo y grado de discapacidad En edificios públicos y privados deben emplearse formas estandarizadas.

barras de apoyo de dimensiones y

Los acabados deben ser resistentes a la oxidación, al deterioro, de fácil limpieza y antideslizantes. Para el caso en que el usuario tenga algún tipo de deficiencia visual. Las barras de apoyo deben contrastar cromáticamente con respecto a los paramentos a los que se fijan. Las barras de apoyo deben ser capaces de soportar como mínimo una fuerza de 1 500 N sin doblarse ni desprenderse. Acabados Los pisos deben ser de materiales antideslizantes. Debe existir un contraste de color, entre las superficies de paredes y piso con los aparatos sanitarios, accesorios y barras de apoyo, que permita su correcta identificación apersonas con baja visión. Griferías La grifería debe ser de palanca, monomando, de sistemas de sensores, u otros mecanismos que utilicen tecnología de punta, que faciliten el accionamiento de control de caudal y temperatura.

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El sistema de calentamiento del agua, debe permitir un máximo de temperatura de 36°C, para evitar quemaduras apersonas con falta de sensibilidad en algún miembro. Norma NTE INEN - 2 299: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Ascensores. OBJETO Establece los requisitos que deben cumplir los ascensores en los edificios, de tal forma que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida. Las dimensiones mín. libres del interior de la cabina del ascensor, debe ser 1 200 mm de fondo y 1 000 mm de ancho, para permitir alojar a una silla de ruedas y aun eventual acompañante.

Norma INE INENN – 2 300: 2000 –Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, dormitorios. OBJETO Establece las dimensiones mínimas y las características generales, que deben cumplir los espacios, para facilitar los movimientos y las actividades en el interior de las personas con discapacidad y movilidad reducida. Dimensiones mínimas de un dormitorio Individual en espacio de maniobras y de paso deben ser de 3 000 mm x 3 100 mm. Es mejor que la proporción del dormitorio sea cuadrada. Para que el usuario de sillas de ruedas pueda realizar las maniobras necesarias deben tener, un área circular de rotación de 1 500 mm de diámetro, la zona de circulación de 900 mm en torno a la cama, para el acceso y la transferencia, la zona de circulación en el pie de la cama debe ser de 1 100 mm. La altura de la cama debe ser de 400 mm, para facilitar la transferencia desde la silla de ruedas. La zona para el alcance de los objetos (teléfono, lámparas, controles, etc.) no debe ser mayor de 600 mm, a partir de cualquiera de los bordes laterales de la cabecera de la cama. Los mecanismos de control, como: iluminación, ventilación extracción de humos, alarmas, etc., deben estar centralizados en un punto de fácil acceso, uno junto a la puerta de entrada a una altura de alcance entre 850 mm y 1 200 mm máximo y el otro junto a la cama dentro de la zona de alcance de 600 mm .

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Norma NTE INEN - 2 301: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, pavimentos. Las superficies deben ser homogéneas, libres de imperfecciones y de características antideslizantes en mojado, para los espacios exteriores. Si está compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener una separación mayor a 11 mm en una profundidad máxima de 3 mm. La diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2 mm. Si los espacios de circulación peatonal son lisos, la señalización de piso debe realizarse mediante un cambio de textura. Las texturas direccionables tienen por objetivo el conducir al peatón hacia un fin determinado. Norma NTE INEN - 2 309: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacios de acceso, puertas. OBJETO Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las puertas, que se requieran en las edificaciones para facilitar el acceso.

2. DEFINICIONES Para efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: Puertas. Son elementos usados en las edificaciones, cuya función es la de abrir, cerrar el paso y acceder a viviendas, inmuebles y edificaciones en general; y entre éstas, aislar y comunicar los ambientes. Puertas abatibles. Son las que tienen una hoja rígida de apertura en un solo sentido por rotación alrededor de un eje vertical situado en uno de los largueros. Pueden ser de apertura derecha o izquierda según giren en el sentido de las agujas del reloj o en sentido contrario, respectivamente. Puertas corredizas. Son las que tienen una o varias hojas rígidas, de apertura con traslación horizontal en un plano. Pueden ir entre tabiques, muros o adosadas a éstos. Puertas automáticas. Son las que funcionan con un sistema de accionamiento automático, el que puede ser por conmutador eléctrico, radar, rayos infrarrojos, etc. Puerta de vaivén. Puerta de una o dos hojas rígidas, de apertura en cualquier sentido, por rotación, alrededor de un eje vertical situado en uno de los largueros o en ambos. Puerta plegable. Son puertas que consta de dos o más hojas articuladas entre sí que se recogen hacia uno de los largueros mediante un sistema de ríeles superior y/o inferior.

3 REQUISITOS Requisitos específicos Dimensiones. Las puertas, a más de los requisitos de la norma NTE INEN 1995, deben tener las siguientes dimensiones: ancho libre mínimo de 900 mm y la altura 2 050 mm, ver figura 1.

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Norma NTE INEN - 2 312: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Elementos de cierre, ventanas. OBJETO Establece los requisitos que deben cumplir las ventanas en los edificios públicos y privados. Las dimensiones de las ventanas están condicionadas por los siguientes parámetros: la altura del nivel del ojo en posición sedente, lo cual se sitúa en 1 200 mm; el nivel visual de una persona de pie a una altura de 1 600 mm; y el ángulo de visión de 30°. Características generales Cuando se trate de ventanas sin balcón se debe tener en cuenta la posibilidad de limpieza desde el interior, por lo que deben existir condiciones de seguridad. La altura de los mecanismos de apertura y cierre no debe ser superior a 1 200 mm con el fin de garantizar el alcance. Alcance manual. Se debe evitar anteponer a las ventanas elementos que sobrepasen los 600 mm que reduzcan las posibilidades de alcance y control manual de los mecanismos de acción. Norma NTE INEN - 2 313: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacios, cocina. OBJETO Establecer los requisitos que deben cumplir los espacios mínimos en cocinas en los edificios públicos y privados. El espacio físico disponible, determina la distribución de los aparatos. Para ello hay que partir de que la ocupación del equipamiento y del mobiliario de desarrollo en la que debe quedar un espacio libre que permita una maniobra de giro de 360°, lo que equivale a una circunferencia de 1 500 mm de diámetro, libre hasta una altura de 700 mm del suelo como mínimo por debajo de los aparatos, El espacio de actividad es el necesario para la aproximación y uso de cada aparato. Se define para cada elemento y para cualquier modo de uso, ya sea de pie, sobre apoyo isquiático o en silla de ruedas en aproximación frontal o lateral, La aproximación al aparato se realiza frontalmente, el espacio inferior debe dejarse libre. La distribución de los fuegos debe ser en línea para mayor alcance visual y evitar quemaduras al tratar de alcanzar el fuego del fondo mientras está en uso el más cercano,

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Las llaves de control han de situarse dentro de la zona de alcance a 600 mm, se recomienda los controles de tipo monomando, palanca de sistema de sensores u otros. La superficie de los aparatos y las de trabajo deben estar a 800 mm de altura del nivel del piso terminado. El piso debe ser de material antideslizante Las esquinas del mobiliario deben ser redondeados. Norma NTE INEN - 2 314: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Mobiliario urbano. OBJETO Esta norma establece los requisitos que el mobiliario urbano debe cumplir. Rejillas y tapas de registro, deben ser ancladas de tal forma que las superficies queden al mismo nivel del piso terminado, incluso cuando estas son colocadas en rampas o superficies con pendiente. El espaciamiento libre entre los elementos que conforman las rejillas no debe ser mayor a 11 mm. La superficie del material para tapas de registro perforadas y rejillas reticuladas debe ser antideslizante en seco y en mojado. Bandas de equipamiento Se deben usar siempre que exista un área mínima para circulación peatonal. Deben estar ubicadas fuera de las vías de circulación peatonal adyacentes a estas, al lado exterior de la circulación peatonal. El ancho mínima de la banda de equipamiento debe ser de 600 mm. Árboles Todos los árboles y plantas que se encuentran aledaños a las circulaciones peatonales deben estar dotados de suficiente cuidado y mantenimiento El tronco, ramas y su follaje, no deben invadir el área peatonal en una altura mínima de 2 200 mm. Los árboles ubicados en el interior de las áreas de circulación peatonal deben estar señalizados con cambio de textura en el piso en un ancho de 900 mm medido desde el borde de su alcorque o jardinera. Jardinera Las que se ubiquen fuera de la banda de equipamiento, deben estar señalizadas con cambio de textura en el piso en un ancho de 900 mm hacia todos los costados en los que haya espacio de circulación peatonal. En el caso de jardineras ubicadas en línea de fábrica, estas no deben colgar su vegetación por debajo de 2 200 mm de altura. Cabina telefónica El interior libre de las cabinas debe ser de 900 mm de ancho por 1 300 mm de largo y 2 050 mm de altura.

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Los teclados como ranuras para monedas, tarjetas magnéticas u otro tipo de comando deben estar a 800 mm de altura y deben ser accionables con una sola mano. La cabina debe estar provista de un asiento abatible de 400 mm x 400 mm. La puerta debe estar provista de un sistema de apertura que no ocupe el área interior de la cabina. Basureros públicos Deben estar ubicados en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal. Si el basurero tiene la abertura en la parte superior ésta debe estar a una altura máxima de 800 mm, sobre el piso terminado. Si la abertura es lateral al sentido de circulación, la altura debe estar entre 800 mm y 1 200 mm. Bancas Deben estar ubicadas en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal. Deben estar sobre piso duro y con un sistema de anclaje fijo capaz de evitar toda inestabilidad. Deben estar provistas de un espacio lateral libre de 1 200 mm de ancho, por lo menos en uno de sus costados. El asiento debe estar máximo a 450 mm de altura sobre el piso terminado y ser deforma ergonómica. Semáforos El poste de sujeción del semáforo debe colocarse a 600 mm del bordillo de la acera siempre que el ancho libre restante de esta sea igual o superior a 900 mm. Si es inferior debe ser instalado en la pared con la base a una altura superior a 2400 mm del nivel de la acera. En los semáforos peatonales el pulsador para accionar el cambio de la luz debe situarse a una altura entre 800 mm y 1 200 mm. El poste de sujeción del semáforo debe tener un diámetro mínimo de 100 mm. El pulsador debe tener las siguientes dimensiones: botón entre 20 mm y 55 mm de diámetro. Norma NTE INEN - 2 315: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Terminología. OBJETO Esta norma define los términos utilizados en accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida. Art. 15.- De las sanciones al incumplimiento. – Responsables: Son responsables de las infracciones el propietario y los que hayan incurrido directamente o a través de otras personas, los que hayan coadyuvado a su ejecución de modo principal y los que indirectamente participen en la ejecución de la infracción quienes responderán solidariamente.

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO AGRIO GACETA MUNICIPAL Si la responsabilidad recayere en una persona jurídica, habrá solidaridad entre esta y las personas naturales que actuaron a su nombre o por ella. Agravantes: Son agravantes la falta de comparecencia ante la autoridad competente una vez que ha sido citados; y, la reincidencia en la inobservancia a las normas vigentes. Sanciones aplicables. Sin perjuicio que se impongan simultáneamente, se aplicarán a los infractores, las siguientes penas: a) Revocatoria del permiso de construcción ; b) Suspensión de la obra; c) Multa d) El derrocamiento; y, Art. 16.- De las Multas a aplicarse.- La multa a aplicarse equivale al 100% del fondo de garantía que el contratista, constructor o propietario de la obra entrega al Municipio antes del inicio de la misma. La sanción aplicada equivale a una construcción sin permiso o que es lo mismo a una construcción sin someterse a planos aprobados por el Municipio. El plazo máximo para realizar las adecuaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad será de un año calendario. Art. 17.- Destino de las Multas. a) El 50% de lo recaudado estará destinado a la partida municipal de las discapacidades, que servirá para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad; de preferencia en temas de accesibilidad al medio físico, eliminación de barreras urbanísticas, arquitectónicas y de transporte, en tanto que; y, b) El restante 50%, en concordancia al literal d), del Art. 16 de la Ley Codificada de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 3 de abril del 2001, serán depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidades para el desarrollo de planes, programas y acciones sobre accesibilidad.

DISPOSICIONES GENERALES. Derogase el Art. 4 de la Ordenanza sobre Discapacidades, que se encuentra vigente en esta Municipalidad de Lago Agrio. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.- LO CERTIFICO:

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CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento de la Comisaría de Construcción y Ornato, fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en Sesiones Ordinarias del veintisiete de febrero del dos mil nueve.

PROVEÍDO: Nueva Loja, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve, a las 10h50 minutos, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente Ordenanza al señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, para su sanción.Notifíquese.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Vicealcalde del Concejo Municipal del Lago Agrio a las 11:00 del trece de abril del dos mil nueve.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve, a las 11:00, de conformidad con el Art. 69, numeral 30 y Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su aplicación.- Cúmplase y Ejecútese.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor Luis Mosquera Murillo, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Lago Agrio, el trece de abril del dos mil nueve.

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