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DISPOSICIONES GENERALES 2 2
OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2. Objeto del seguro .................................................................... Artículo 3. Riesgos excluidos.....................................................................
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Artículo Preliminar. Bases del contrato ....................................................... Artículo 1. Definiciones.............................................................................
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PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTO Artículo 5. Perfección y toma de efecto del contrato ................................. Artículo 6. Duración del contrato.............................................................. Artículo 7. Derecho de desistimiento ........................................................
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VALORES GARANTIZADOS Artículo 8. Reducción, Rescate y Anticipo.................................................
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TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Artículo 9. Tramitación de siniestros.......................................................... Artículo 10. Pago de las prestaciones aseguradas ......................................
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OTRAS DISPOSICIONES Artículo 11. Extravío o destrucción de la póliza ........................................ Artículo 12. Cambio de Beneficiario, cesión y pignoración de la póliza .... Artículo 13. Rehabilitación de la póliza ....................................................
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DISPOSICIONES FINALES Artículo 14. Comunicaciones .................................................................... Artículo 15. Ley aplicable .........................................................................
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CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Artículo 16. Participación en Beneficios ....................................................
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO Artículo 4. Modificaciones durante el contrato..........................................
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Preliminar. BASES DEL CONTRATO
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1.
La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro o el Asegurado en la solicitud-cuestionario que le ha sido sometido y que motivan la aceptación del riesgo por el Asegurador, con la asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambio de la prima correspondiente.
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El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La solicitud-cuestionario suscrita por el Tomador del seguro, o el Asegurado y esta póliza constituyen un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la misma.
4.
Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
5.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
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Artículo 1. DEFINICIONES
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En este contrato se entiende por: 1. Asegurado: La persona física titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Asegurador: SANTA LUCIA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros que asume el riesgo contractualmente pactado.
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Beneficiario: La persona o personas titulares del derecho a las prestaciones contratadas.
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Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiera Beneficiario concretamente designado, o su designación fuese nula, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con respecto al Asegurado fallecido, sean:
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• Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho. • Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los hijos vivos del Asegurado. • Los padres que le sobrevivan. • Los abuelos que le sobrevivan. • Los hermanos que le sobrevivan. • A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado fallecido. • En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del Tomador del seguro. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor.
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Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares y Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tendrán validez por separado.
5.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
6.
Tomador del seguro: La persona que, junto con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
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OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2. OBJETO DEL SEGURO
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Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el Asegurador garantiza el pago de las prestaciones convenidas en la misma, en caso de ocurrencia de los riesgos cuya cobertura se especifica a continuación, así como de los previstos en las Condiciones Especiales de los Seguros Complementarios que se contraten.
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SUPERVIVENCIA DEL ASEGURADO.
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FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
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En caso de supervivencia del Asegurado en la fecha de terminación del seguro, el Asegurador le abonará el capital garantizado que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza, más los incrementos acumulados por participación en beneficios, según cláusula que figura en estas Condiciones Generales.
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En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de terminación del seguro, el Asegurador abonará al Beneficiario una suma equivalente al importe de las primas de Tarifa satisfechas sin intereses, más el importe de la asignación de beneficios efectuada a la póliza hasta ese momento. Este reembolso no incluirá las primas de los Seguros Complementarios si los hubiere, ni los impuestos y recargos repercutibles que hayan gravado las primas abonadas.
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En ambos casos, el Beneficiario podrá optar por percibir la suma asegurada o, en su lugar, aplicar su importe para garantizarse una renta en cualquiera de las modalidades que el Asegurador tenga en vigor en ese momento.
Artículo 3. RIESGOS EXCLUIDOS
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SALVO PACTO EN CONTRARIO NO TIENEN COBERTURA LOS SINIESTROS DEBIDOS A LAS SIGUIENTES CAUSAS:
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a) Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales o aerolitos. b) Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
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Artículo 4. MODIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
El Tomador del seguro podrá solicitar modificación de los capitales, primas y revalorización automática convenidos inicialmente, cuyas modificaciones deberán ser comunicadas al Asegurador conforme se establece en el Artículo 14 de estas
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Condiciones Generales, al menos con dos meses de anticipación al vencimiento anual de la prima en el que se solicite que tome efecto la modificación.
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Asimismo, el Tomador del seguro, siempre que la póliza esté al corriente de pago, podrá efectuar pagos de primas extraordinarios que no podrán ser inferiores a la prima periódica fraccionada del seguro y como mínimo 150 euros, los cuales surtirán efecto desde la fecha en que se efectúen los mismos. Las variaciones a que den lugar dichas modificaciones se calcularán conforme a las Bases Técnicas que el Asegurador tenga en vigor, para esta modalidad de seguro, en la fecha en que hayan de tomar efecto las modificaciones solicitadas, que serán recogidas contractualmente.
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PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTO Artículo 5. PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO
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El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. Las coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario.
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En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados.
Artículo 6. DURACIÓN DEL CONTRATO
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El presente seguro se contrata por el período de tiempo que se fija en las Condiciones Particulares de esta póliza.
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Las garantías de esta póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en la forma estipulada en el Artículo anterior, y satisfecho el recibo de prima. Las coberturas finalizan en la forma establecida en las Condiciones de esta póliza.
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Artículo 7. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de la póliza, mediante comunicación a través de sopor-
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te duradero, disponible y accesible al Asegurador que permita dejar constancia de la notificación. A estos efectos se considerará como fecha de entrega de la póliza la que figura en las Condiciones Particulares.
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La cobertura del riesgo por parte del Asegurador cesará a partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, teniendo derecho el Tomador del seguro a que se le devuelva la parte de prima no consumida en el plazo de 30 días a contar desde la recepción por el Asegurador de dicha comunicación.
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VALORES GARANTIZADOS
Artículo 8. REDUCCIÓN, RESCATE Y ANTICIPO
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Si las primas completas de los dos primeros años han sido satisfechas, el Tomador del seguro tiene derecho, en función de las anualidades pagadas, a los valores de REDUCCIÓN, RESCATE y ANTICIPO. REDUCCIÓN. Consiste en la transformación de la póliza en un seguro de la misma modalidad y liberado del pago de primas, según el Cuadro de Valores de Reducción de esta póliza.
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El capital resultante de la aplicación de este Cuadro será el pagadero en caso de supervivencia del Asegurado en la fecha de terminación del seguro.
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En caso de fallecimiento, el Asegurador abonará al Beneficiario exclusivamente las primas de Tarifa satisfechas, sin intereses, en las que no quedarán incluidas las de los Seguros Complementarios si los hubiere contratado, ni los impuestos ni recargos repercutibles que hubieran gravado dichas primas. En ambos casos, más la participación en beneficios, según cláusula.
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RESCATE. El Tomador del seguro percibe del Asegurador la cantidad resultante de la aplicación del Cuadro de Valores de Rescate de esta póliza, más la participación en beneficios, según cláusula, quedando extinguido el contrato. Para percibir el Rescate, el Tomador del seguro deberá entregar al Asegurador fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero en su caso y del Asegurado, así como cualquier otro documento que acredite conforme a Derecho la identidad de los mismos.
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ANTICIPO. El Asegurador concederá al Tomador del seguro anticipos hasta el valor total del Rescate que tenga la presente póliza, previa reseña en la misma, mediante un interés máximo anual igual al legal del dinero, más un punto, que el Tomador del seguro pagará por períodos adelantados.
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Si el Tomador del seguro renuncia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el Artículo 12, perderá los derechos de Rescate, Anticipo, Reducción y Pignoración de la póliza.
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TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
Artículo 9. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO.
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1.
El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario, deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario. Asimismo, deberá dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DOCUMENTOS A ENTREGAR.
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2.
En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá entregar al Asegurador los siguientes documentos: Cuando el pago haya de hacerse en vida del Asegurado:
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a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero en su caso, o de cualquier otro documento que acredite conforme a Derecho la identidad del Asegurado, salvo que ya hayan sido aportados. b)
La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
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Cuando el pago haya de hacerse en caso de fallecimiento del Asegurado: c)
Certificado literal de defunción.
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d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero en su caso, o de cualquier otro documento que acredite conforme a Derecho la identidad del Asegurado, salvo que ya hayan sido aportados. e) En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso para acreditar la condición de Beneficiarios, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos, del Asegurado, según proceda.
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Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente, mediante los documentos que acrediten tal condición. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados en los casos en que sea preciso acreditar su autenticidad.
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Artículo 10. PAGO DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS
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El Asegurador deberá pagar o consignar la prestación asegurada dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro o de la fecha de terminación del contrato.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
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En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el Tomador del seguro o, en su defecto, el Asegurado o el Beneficiario, lo comunicará por escrito al Asegurador, quien, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procederá a la emisión de un duplicado de la misma.
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Artículo 12. CAMBIO DE BENEFICIARIO, CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
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Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del Asegurador, salvo que el Tomador del seguro haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, en cuyo caso perderá los derechos de Rescate, Reducción, Anticipo y Pignoración de la póliza.
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La designación del Beneficiario o la revocación de ésta se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita al Asegurador, o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. El Tomador del seguro podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
Artículo 13. REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA
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El Tomador del seguro deberá comunicar fehacientemente por escrito al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
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El seguro resuelto o reducido puede ser rehabilitado en las mismas condiciones en que se contrató, mediante el pago de las primas atrasadas al interés máximo anual igual al legal del dinero más un punto, debiendo presentar el Asegurado las pruebas que a juicio del Asegurador sean suficientes y satisfactorias para demostrar que en el momen-
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to de la rehabilitación se halla en las condiciones de salud exigidas por éste para contratar esta modalidad de seguro.
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. COMUNICACIONES
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Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberán efectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verificación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como de su contenido.
Artículo 15. LEY APLICABLE La Ley española será la aplicable al presente contrato de seguro.
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CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Artículo 16. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
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ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN.
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La presente póliza participará, proporcionalmente a su provisión matemática de balance, en el 90 por 100 de los beneficios netos producidos cada año por la inversión de las provisiones matemáticas de balance de los contratos de seguro de vida individual con derecho a participación y que tengan el mismo interés técnico garantizado que esta modalidad, todo ello de conformidad a lo establecido en las bases técnicas de este contrato de seguro.
FORMA DE OTORGAR LA PARTICIPACIÓN.
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La participación se hará efectiva convirtiendo la asignación de beneficios que corresponda a cada póliza en prima única de inventario de un seguro liberado del pago de primas, cuyo capital se abonará únicamente si el Asegurado sobrevive a la fecha de terminación del seguro. Este incremento del capital se consignará en el correspondiente suplemento de revalorización que se entregará al Tomador del seguro.
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En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de terminación del seguro, se abonará al Beneficiario la asignación de beneficios acumulada hasta la fecha del fallecimiento.
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Para las futuras revalorizaciones se tendrán en cuenta tanto las provisiones matemáticas del seguro originario como las de los sucesivos suplementos de revalorización, incorporados a él en forma de prima única de inventario. FUNCIONAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN. FONDO DE REVALORIZACIÓN.
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El importe global de los beneficios de un ejercicio de referencia determinado, obtenido a 31 de diciembre de dicho año, se incorporará a un Fondo de Revalorización, tras determinar la cuantía proporcional a sus propias provisiones que corresponde a cada póliza. Este importe individual, materializado en un suplemento de revalorización, será adjudicado al contrato al llegar su vencimiento anual posterior al 31 de diciembre del ejercicio de referencia. Por lo tanto, la póliza tendrá opción a la primera participación en el vencimiento anual correspondiente a su primer aniversario.
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Los beneficios asignados, pero no adjudicados aún a la póliza mediante el correspondiente suplemento, se abonarán junto con la suma que corresponda, si se produce entretanto el hecho determinante del pago de dicha suma. En caso de que la adjudicación de los beneficios asignados se realizase con posterioridad al vencimiento anual, dicha adjudicación, en todo caso, se efectuará con efecto desde dicho vencimiento. VALORES GARANTIZADOS.
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REDUCCIÓN. En caso de reducción de la póliza conforme a lo previsto en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, el capital originario del seguro principal se reducirá de acuerdo con el Cuadro de Valores incluido en la póliza. Por el contrario, los incrementos de capital materializados en los suplementos de revalorización no sufrirán modificación. Tras la reducción, la póliza continuará teniendo derecho a la participación en beneficios hasta su extinción.
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RESCATE. El rescate del seguro principal se efectuará conforme al Cuadro de Valores incluido en la póliza. En cuanto a los suplementos de revalorización, su valor de rescate será igual al 80 por 100 del importe de los beneficios asignados hasta la fecha del rescate y que en su día se aplicaron como prima única para emitir dichos suplementos. Si en el momento de llevarse a cabo el rescate existieran beneficios asignados aún no incorporados al contrato, serán hechos efectivos igualmente al Tomador del seguro por un 80 por 100 de su valor. ANTICIPO. Se podrá ejercer hasta el límite del valor total del rescate de la póliza. En el caso de haberse concedido un anticipo sobre el contrato y a efectos del reparto indi-
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cado en el punto 1, habrá que deducir de las provisiones matemáticas de balance de la póliza el importe del anticipo concedido. PUBLICIDAD. El Asegurador hará público cada año entre sus Asegurados los datos correspondientes a esta participación en beneficios.
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LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador:
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Leído y aceptado: EL ASEGURADO (1)
Director General
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(1) Cuando el Asegurado sea a la vez Tomador del seguro, bastará la firma de éste.
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Mod. V - 401 (2-09)