SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA SINTRASALUDCOL ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE DEL SINDICATO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL” ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE DEL SINDICATO ARTÍCULO 1°. Con el nombre de

55 downloads 280 Views 439KB Size

Recommend Stories


SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD ESTATUTO GENERAL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD ESTATUTO GENERAL 1 ÍNDICE PRESENTACIÓN 6 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 7 T Í T U L O

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL VALLE
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL VALLE NIT. 890.307.367-6 Cra. 8 No. 6-38 Cali - Colombia Teléfonos: 880 1008 - 884 1949 880 2936 -

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRA SINTRAMETRO
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRA “SINTRAMETRO” CAPÍTULO I NOMBRE DEL SINDICATO ARTIC

Sindicato
Relaciones laborales. Historia. Problemas. Reivindicaciones sindicales. Iglesia: postura

Story Transcript

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL”

ESTATUTOS CAPITULO I

NOMBRE DEL SINDICATO ARTÍCULO 1°. Con el nombre de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA (o como en un futuro se denomine) “SINTRASALUDCOL”, se establece una organización sindical de primer grado y de industria o rama de actividad económica, sin ánimo de lucro, la cual funcionará de acuerdo con la Constitución Política Nacional, las Leyes, El Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internacionales de la OIT y el presente Estatuto. El Sindicato estará integrado por trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios a empresas privadas del sector de la salud (o como en un futuro se denominen), servicios del cuidado, afines y conexos, o con empresas contratadas que presten sus servicios para dichas empresas o grupos empresariales, o sus entidades integrantes, bajo diversas formas de relación laboral o modalidades de trabajo y de contratación; en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los principios consagrados en la Constitución Nacional y su desarrollo legal y normativo En EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA SINTRASALUDCOL (o como en un futuro se denomine), existe la pluralidad política e ideológica, se rige por el principio de la democracia sindical donde la minoría se somete o acata las decisiones de las mayorías y la minoría se le garantiza el derecho a disentir. Todo dentro de los parámetros sindicales, la Constitución, las leyes y los presentes estatutos.

CAPITULO II DOMICILIO

ARTÍCULO 2º. El domicilio principal del sindicato será en el municipio de Sogamoso Departamento de Boyacá, pudiendo establecer subdirectivas municipales en cada uno de los municipios del país, siempre que se cumplan los requisitos legales y estatutarios, de igual forma se establecerá una oficina en la

ciudad de Bogotá cuando se cuenten con los recursos necesarios para su sostenibilidad.

ARTICULO 3º. El domicilio principal de la Junta Directiva de SINTRASALUDCOL es el Municipio de Sogamoso, Cra 9 No 11 – 46 Oficina 208.

CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO ARTICULO 4º. Los fines principales del sindicato son los siguientes; a. Estudiar las características de las respectivas profesiones, salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección, y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa. b. Procurar el acercamiento de los trabajadores y trabajadores, sobre bases de justicia, mutuo respeto, reconocimiento de la ley y el perfeccionamiento de los métodos que permitan mejorar las relaciones obreros patronales. c. Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores con miras a fortalecer su solidaridad y hacer más eficaces los métodos propios de la relación laboral para lograr sus objetivos. d. Celebrar convenciones colectivas, acuerdos, negociaciones y contratación colectiva, garantizar por parte de sus afiliados su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. e. Defender la estabilidad de los trabajadores del sector salud. f. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de la relación laboral, convención colectiva, laudo arbitral, negociación colectiva, acuerdos, o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros. g. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos, comunes o generales de los afiliados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros, y en caso de conflictos colectivos que no hayan podido solucionarse por arreglo directo procurando la conciliación. h. Promover la educación técnica y general de sus miembros. i. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocaciones, hospitales, campos de experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos. j. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad. k. Adquirir a cualquier titulo bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades, bienestar social y recreación de sus

afiliados o grupo familiar. l. Designar entre sus propios afiliados, las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones consultivas y disciplinarias que se acuerden. ARTICULO 5º. Corresponde al Sindicato. a. Presentar pliegos de peticiones o de respetuosas solicitudes, según sea el caso, relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias de los afiliados con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención colectiva o a un procedimiento distinto, o que no haya podido ser resuelta por otros medios. b. Adelantar los trámites legales de los pliegos de peticiones y negociaciones colectivas, asignar y autorizar a los que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar. c. Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.

CAPITULO IV CONDICIONES DE ADMISION ARTICULO 6º Para ser miembro del sindicato se requiere: a. Ser mayor de 14 años. b. Encontrarse prestando sus servicios a empresas privadas del sector de la salud (o como en un futuro se denominen). c. Solicitar por escrito su afiliación a la organización sindical. d. Pagar la cuota de admisión de la que tratan los presentes estatutos. e. La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante; si alguna solicitud fuere negada, la junta informará de ello a la Asamblea General de delegados, en su próxima reunión, cual aceptará o negará la solicitud.

CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 7º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados. a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las decisiones emanadas de la Asambleas y de la Junta Directiva respectivas relacionadas con la función legal y social del sindicato. b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de

c. d. e. f.

Delegados, de la Junta Directiva respectiva y de las comisiones, o delegaciones de la organización sindical cuando se forme parte de ellas. Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que le fueren impuestas. Presentar excusas por escrito con indicación de las causas en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b del presente artículo. Es labor de los afiliados promover la afiliación y se compromete a que cada afiliado debe conseguir un nuevo afiliado.

DERECHO DE LOS AFILIADOS: ARTICULO 8º. Son derechos de los afiliados. a. Elegir y/o ser elegido como delegado a la Asamblea General de delegados, a las comisiones estatutarias permanentes o accidentales que prevén los estatutos o sean necesarias, según el reglamento que se establezca. Así mismo cuando se trate de la elección de delegados a las instancias de decisión de las entidades a las cuales se encuentre afiliado el Sindicato. b. Participar en las Asambleas municipal, general de delegados, congresos de las entidades sindicales superiores a las que se encuentre afiliado el sindicato, si ha sido elegido para ello de acuerdo a los reglamentos, en calidad de delegados oficiales o fraternales. c. Ser elegido miembro de la Junta Directiva respectiva, según la instancia territorial a la que pertenezca. d. Gozar de los beneficios que otorgue el sindicato. e. Solicitar, por medio de la junta Directiva respectiva, la intervención del sindicato para el estudio para la solución de los conflictos colectivos o individuales del trabajo, conforme a los estatutos. f. Recibir la solidaridad y respaldo del sindicato en caso de despido injusto o por causas de su actividad sindical o de las actividades promovidas por el sindicato en el cumplimiento de sus objetivos, hasta agotarlos mecanismos internacionales.

PARÁGRAFO 1º. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente artículo, el afiliado y/o la Subdirectiva Seccional, comité u organismo que recaude dichos aportes deberán estar a paz y salvo por todo concepto en la tesorería. Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con el tesorero sindical cuando ha mediado autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto y se entreguen a la tesorería autorizada o cuando el afiliado pague directamente las cuotas sindicales a la tesorería del sindicato y se le expida su respectivo comprobante.

PARÁGRAFO 2º. Cuando un afiliado se niegue a pagar las cuotas sindicales el tesorero correspondiente adelantará las acciones estatutarias y legales necesarias tendientes a lograr el pago de las mismas.

PARÁGRAFO 3º. Los afiliados que se hallaren atrasados en sus cuotas por más de tres meses perderán sus derechos en la organización sindical, y solo se podrán restablecer pagando las cuotas atrasadas y según el reglamento que establezca la Junta Directiva o la Asamblea general de delegados.

CAPITULO VI ADMINISTRACION Y GOBIERNO

ARTICULO 9º. Para su administración y gobierno EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL” contara con los siguientes organismos: 1. Asamblea General de Delegados. 2. Asamblea Municipal de Delegados. 3. Junta Directiva Nacional. 4. Junta Directiva de Comité Seccional. ARTICULO 10 º. La Asamblea General de Delegados constituyente la máxima autoridad del sindicato, se reunirá ordinariamente cada Año (1) año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional a través de su presidente, por el fiscal en el caso que le confieren estos estatutos. Por un número no inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados. La fecha de reunión de la Asamblea Nacional de Delegados será fijada en cada ocasión por la junta Directiva Nacional o por la Asamblea General si se encuentra sesionando. Podrá reunirse en cualquier parte del país. PARÁGRAFO ÚNICO. Para que el Fiscal pueda hacer uso de las atribuciones aquí consagradas deben previamente solicitar por escrito a la Junta Directiva Nacional la convocatoria de la Asamblea Nacional de Delegados. Si después de un mes de haber hecho la solicitud esta no ha sido respondida o la misma es negada, existiendo motivos para convocar, se entiende que los mismos quedan autorizados para proceder. ARTICULO 11º. La Asamblea Nacional de Delegados NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD “SINTRASALUDCOL” estará conformada:

del SINDICATO DE COLOMBIA

a) Dos (2) delegados por los primeros cincuenta (50) afiliados y adicionalmente, por cada cincuenta afiliados o fracción mayoritaria a veinticinco (25), se elegirá UN (1) delegado, por cada municipio o distrito. b) La Junta Directiva Nacional. La forma de la escogencia de los delegados se determina en el reglamento interno y a la falta de este en la resolución de convocatoria.

En todo caso, para la elección de delegados, cuando haya más de una plancha, se utilizará el sistema de cociente electoral. PARÁGRAFO UNICO: Período de los delegados. Los delegados a la Asamblea Nacional, serán elegidos por períodos iguales al de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 12º. La Asamblea Nacional no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el que no será inferior a la mitad más uno (1) de los integrantes, de conformidad con el Art. 16 de estos estatutos.

ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ARTICULO 13º. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea general de delegados: a. La elección de la Junta Directiva Nacional, para un periodo de cuatro (4) años. b. La modificación o adopción de estatutos, suspensión provisional de los artículos que estime conveniente y elaboración del reglamento interno. c. La fusión con otros sindicatos. d. La afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ella. e. La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo en los casos previstos en los estatutos. f. Aprobar pliegos de peticiones, memoriales, o solicitudes respetuosas, comisiones negociadoras, árbitros. g. La fijación de cuotas extraordinarias. h. La aprobación del presupuesto general. i. La determinación de la cuantía de la caución del tesorero. j. La asignación de sueldos. k. Sin la autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevean. l. Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

m. Aprobar o improbar resoluciones y decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional. n. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Nacional. o. Teniendo en cuenta y respetando la pluralidad política e ideológica, se orientará a la organización en la participación democrática que en las diferentes instancias de poder y decisión otorga la constitución a los colombianos. p. La disolución o liquidación del sindicato. q. La expulsión de cualquier afiliado. r. Definir el estado de huelga. PARÁGRAFO 1º. La facultad que le confiere el literal (e), de este artículo, no comprende la privación de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva, esta última atribución corresponde a la junta directiva conforme al Artículo 391 del código sustantivo del trabajo. Los directivos que llegaren a faltar, conforme a los estatutos, pueden ser reemplazados en sus cargos por miembros de la misma junta directiva. Estos últimos deben ser ratificados en los términos señalados en nuestros estatutos. PARÁGRAFO 2º. La asamblea puede adoptar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo que se acuerde en relación con el literal (o) del presente artículo. ARTICULO 14º. Toda reforma o adopción de estatutos debe ser depositada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y comenzará a regir una vez se cumpla este requisito. ARTICULO 15º. En las asambleas Nacional, Distrital o Municipal, cualquiera de los miembros o delegados tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. ARTICULO 16º. Para efectos de agilizar el funcionamiento del sindicato, precisar la interpretación de sus estatutos, coordinar sus acciones, templar su disciplina, mejorar su administración y fortalecer su democracia se establecerá por resolución de la asamblea, el reglamento interno del mismo.

DE LA ASAMBLEA DISTRITAL O MUNICIPAL DE DELEGADOS. ARTICULO 17. La Asamblea municipal de delegados está conformada por los afiliados del Sindicato en cada uno de los municipios, de acuerdo al reglamento que establezca la Asamblea Nacional y se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente aplicando en su jurisdicción lo previsto para la Junta Nacional de delegados.

ARTÍCULO 18. DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA DISTRITAL O MUNICIPAL DE DELEGADOS. a. Elegir a la Junta Directiva Distrital, Municipal cuando cuente con 25 afiliados a más, o una Junta de Comité Sindical cuando los afiliados sean menos de 25. b. Ejercer en su territorio las mismas facultades de la Asamblea Nacional siempre siguiendo las orientaciones de la esta. c. Asegurar el cumplimiento en su jurisdicción la ejecución de las decisiones de la Asamblea General de Delegados. ARTICULO 19. Las Juntas Directivas Nacional, Distrital o Municipal estarán conformadas por diez (10) dignatarios, elegidos para un período de cuatro (4) años, con los siguientes cargos: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Fiscal. d. Tesorero. e. Secretario General. f. Secretarías de Organización, Educación Sindical, la mujer y la juventud. g. Secretaría de Prensa y Propaganda. h. Secretaría de asuntos Intersindicales y Solidaridad. i. Secretaría Bienestar Social, Salud Ocupacional, cultura y recreación. j. Secretaría de Asuntos laborales. k. dos miembros de la comisión quejas y reclamos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las actuales juntas directivas municipales y/ o comité seccionales terminaran su periodo cuando cumplan cuatro años a partir de su creación. ARTICULO 20. Los cargos de las respectivas Junta Directiva Nacional y Subdirectivas a los distintos niveles pueden ser objeto de rotación, cuando así lo considere necesario la mayoría de los integrantes en cada una de ellas. Se exceptúa el cargo de fiscal que en todo caso debe pertenecer a la planta mayoritaria dentro de las minoritarias. ARTICULO 21. El quórum deliberativo y decisorio en cada una de las diferentes instancias o Juntas Directivas de los diferentes niveles del Sindicato se constituye cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes o de sus delegados. ARTICULO 22º. La elección de las diferentes Juntas Directivas se hará por votación secreta, papeleta escrita y aplicando el sistema del cociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, cuando se vote por dos o más planchas, so pena de nulidad. La Junta Directiva una vez instalada procederá a designar a sus dignatarios. En

todo caso el cargo de Fiscal del sindicato corresponderá a la segunda plancha en votación, cuando haya más de una plancha.

PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, DISTRITAL O MUNICIPAL ARTICULO 23. Para ser miembro de cualquiera de las juntas directivas del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL”, se requiere ser miembro del sindicato, salvo prohibición expresa en los presentes estatutos o de la ley. ARTICULO 24. No pueden formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a los trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos dejará ipso – facto vacante su cargo sindical.

ARTICULO 25. Los miembros de la Juntas Directivas, deberán entrar en ejercicio de sus cargos, una vez se haga el depósito de la documentación legal ante la Inspección u oficina regional del trabajo o la autoridad competente, según el mandato legal. ARTICULO 26º. Todo cambio total o parcial, de las Juntas Directivas a cualquier nivel, se comunicará directamente por escrito al empleador o empleadores y al respectivo inspector de trabajo según el caso o en su defecto a la primera autoridad política del lugar. Este aviso se acompañará de copia del Acta de Asamblea respectiva en que se tomó la decisión con observancia de los presentes estatutos. ARTICULO 27º.La calidad de miembro de la Junta Directiva, es renunciable ante la Asamblea respectiva del Sindicato, pero no encontrándose reunida, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional, Distrital, o municipal o de comité Comité, siendo considerada por ella, pudiendo convocar los nuevos Directivos en orden descendente de la plancha de la que se eligió el dimitente.

ARTICULO 28º.La Junta Directiva Nacional, Distrital, Seccional y/o comité se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum decisorio de la Junta Directiva la mitad más uno (1) de sus miembros.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para que el Fiscal o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva en las instancias señaladas pueda convocar en las reuniones de que trata el presente artículo, deben previamente solicitarlo por escrito al presidente de su respectiva junta, y solo si este hace caso omiso pueden hacer uso de tal facultad. Tal eventualidad ocurre si después de transcurrido un mes el presidente no ha convocado, no ha respondido o se ha negado.

SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 29º. a. Estudiar pliegos de peticiones y solicitudes o memoriales respetuosos aprobados por la Asamblea General de Trabajadores, funcionarios o empleados o servidores según el caso y que deberán presentarse a los patronos dentro de los dos (2) meses siguientes. b. La ratificación de la Comisión Negociadora nombrada por los trabajadores, empleados, funcionarios o servidores de la respectiva empresa. c. Estudiar y proponer árbitros. d. Solicitar y proponer tribunal de arbitramento aprobado por los trabajadores, empleados, funcionarios o servidores, si lo considerare necesario. f. La elección de comisión de reclamos, su duración y relevo de sus miembros será facultativa de la Junta Directiva. g. Intervenir Fiscal y Administrativamente por un término máximo de seis (6) meses aquella directivas Distritales o Comités que por acción y omisión de sus directivos estén incumpliendo con los Estatutos, desviándose del objetivo del Sindicato y lesionado el interés general de sus afiliados. h. Celebrar previa autorización de la Asamblea General de Trabajadores, convenciones colectivas de trabajo. i. Celebrar acuerdos sindicales y/o negociación colectiva u otra forma de negociación colectiva que la ley permita. j. Participar como Negociadores, mediadores y/o conciliadores en los pliegos de peticiones, memorial respetuoso, negociaciones colectivas, pactos colectivos o en la solución de conflictos Nacionales, Distritales por derecho propio o a solicitud de las interesadas. k. Elaborar el reglamento interno de la organización y expedir las resoluciones necesarias para el buen funcionamiento del sindicato. PARÁGRAFO ÚNICO. Sin perjuicio del literal “e” la Junta Directiva Nacional puede crear organismos que respondan a una mayor funcionalidad para la solución y salvaguarda de los intereses de sus afiliados en determinada región. Recibiendo directamente sus afiliados y creándoles mecanismos de participación democráticas en las diferentes instancias del sindicato, a través del reglamento interno que apruebe la Asamblea Nacional. Así mismo puede constituir, si fuere

necesario, Secretarias Nacionales, y Distritales por profesiones para atender mejor las necesidades de cada gremio.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, DISTRITAL O MUNICIPAL EN SU JURISDICCIÓN

ARTICULO 30º. a. Elección de las Comisión estatutarias en su jurisdicción. b. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan. c. Nombrar las comisiones especiales cuando la necesidad sindical así lo ameriten d. Revisar y fenecer cada tres (3) meses en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal. e. Imponer a los afiliados de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias. Las resoluciones serán apelables ante la Asamblea General respectiva. f. Velar por que todos los afiliados cumplan los presentes estatutos y las obligaciones inherentes. g. Informar a la Asamblea acompañada de la respectiva documentación cuando un afiliado incurra en la causal de expulsión. h. Dictar de acuerdo con los estatutos, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos. i. Presentar en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General respectiva, un balance detallado e informes de sus labores. j. Atender y mediar todas las solicitudes y reclamos de los afiliados ante los patronos y velar por los intereses colectivos de los mismos. k. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea respectiva para su estudio y solución. l. Aprobar previamente todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) salarios mínimos legales vigentes, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto. m. Convocar a los miembros de la Junta Directiva que deban reemplazar a cuando se presente dimisión o falta permanente del titular, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos. ARTICULO 31º. La Junta Directiva Nacional, Distrital municipal deberá aprobar sus balances y presupuesto y darán un informe a la Asamblea respectiva, para que ésta ratifique su aprobación. ARTICULO 32º. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del

periodo reglamentario de la Junta Directiva Nacional, Distrital o municipal, esta no convocare Asamblea General, para nueva elección: en el caso de las Subdirectivas, un número no inferior a la mitad más uno (1) de sus afiliados, podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y a los demás miembros De la Junta Directiva: el Fiscal a solicitud de la mayoría de la Junta Directiva. Y los autorizados por los presentes estatutos.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE NACIONAL ARTICULO 33º. El presidente de la Junta Directiva, tiene la Representación legal del Sindicato, y por lo tanto pude celebrar contratos, otorgar poderes, etc.: pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva Nacional.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE NACIONAL, DISTRITAL O MUNICIPAL EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN ARTICULO 34º. a. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva cuando haya el quórum estatutario, proponer el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. b. Convocar la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaría. c. Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria respectiva a petición de sus respectivas juntas, del Fiscal, de la mitad más uno (1) de los delegados o afiliados según el caso, o de la mitad de las Juntas directivas de su jurisdicción. d. Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones. e. Juramentar a los afiliados que ingresen al sindicato. f. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados a fin que se realicen las investigaciones pertinentes, se decida lo pertinente y se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos, siempre respetando el debido proceso. g. Proponer a la Junta Directiva, los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del sindicato. h. Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden del retiro y gastos de fondos en asocio del tesorero y del fiscal. i. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea General o por la Junta Directiva. j. Dar cuenta a la Junta Directiva, cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.

k. Expedir al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia. l. Comunicar al inspector de trabajo correspondiente, junto con el secretario los cambios totales o parciales que se requieran en la Junta Directiva Nacional. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN. ARTICULO 35º. a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asambleas respectivas, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando este tome parte en las discusiones. b. Proponer en las deliberaciones, de la Junta Directiva respectiva los acuerdos o Resoluciones que estime necesario, para el funcionamiento del sindicato. c. Informar a la Junta Directiva respectiva de toda falta que cometan los socios. d. Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente respectivo en su ausencia. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN ARTICULO 36º. a. Llevar en su jurisdicción un libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético, numerado de acuerdo a su ingreso, con la correspondiente dirección, número de documentación de identidad, (cédula o tarjeta de identidad), profesión u oficio. b. Llevar el libro de actas en su jurisdicción. Tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea, en ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entre reglones, raspaduras, o tachaduras; cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. c. Mantener actualizado y ordenado el archivo sindical y colocarlo a disposición de las autoridades de la organización o del país cuando estas lo requieran. d. Citar en su jurisdicción por orden del Presidente, Fiscal, o de los afiliados de acuerdo con los estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso. e. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. f. Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g. Firmar las Actas que hayan sido aprobadas. h. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina en la administración del sindicato. i. Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar toda petición que hagan. j. Llevar el archivo y mantenerlo ordenado.

k. Informar a la División de Relaciones Colectivas o al inspector de trabajo, correspondiente a su caso, en asocio del presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN ARTICULO 37º. a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes, y derechos de los afiliados. b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. c. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados. d. Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note. e. Controlar las actividades generales del sindicato, e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que estas se enmienden. Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General. f. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos. g. Emitir concepto en los casos de expulsión, éste concepto formará parte de la respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva a la Asamblea General. h. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero, toda orden de retiro de fondos. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN ARTICULO 38º. a. Prestar a favor del sindicato, una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con estos estatutos. La cual podrá ser variada por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicato. b. Recolectar las cuotas de admisión ordinarias y extraordinarias, convencional o de acuerdos, pactos, donaciones, subvenciones y las multas que deben pagar los afiliados al sindicato. c. Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los siguientes uno (1) de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entre renglones, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. d. Cuando no dependan de la Junta Directiva Nacional o estén intervenidas por esta, Distritales, Seccionales y/o Comités del Sindicato, también están obligadas a llevar los libros de contabilidad. e. Depositar en un banco o caja de ahorros los dineros que reciba, en cuenta corriente o cuenta de ahorros y a nombre del sindicato, dejando en su poder (caja

menor solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor del equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente. f. Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondo g. Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja. h. Permitir en todo momento, la revisión de los libros y cuentas por los miembros de la Junta Directiva. CREACIÓN DE DIRECTIVAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. ARTICULO 39º. El sindicato podrá crear directivas distritales o Municipales cuando reúnan los siguientes requisitos: a. Cuando existan afiliados que laboren en municipio diferente al domicilio principal de la organización. b. Las directivas municipales y distritales se conformarán cuando existan por lo menos veinticinco (25) afiliados en el D.C. o en el respectivo municipio. c. Los comités se conformarán en los municipios donde el número de afiliados no alcance los 25 necesarios para integrar una directiva municipal, pero mantendrán una organización similar a aquella. d. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos, y a las reglamentaciones internas expedidas por la Directiva Nacional. CAPITULO VII CREACION DE COMISIONES

ARTICULO 40º. El sindicato tendrá las siguientes comisiones permanentes en los niveles nacional, distrital y municipal y serán nombradas por la Junta Directiva Nacional, Distrital o municipal respectiva, según el caso y las Necesidades. Estarán integradas por tres (3) personas cada una, pudiendo ampliarse según las necesidades. a. Comisión de Organización, Educación sindical la mujer y la juventud. b. Comisión de Propaganda y Publicidad. c. Comisión de Relaciones Intersindicales y Solidaridad. d. Comisión de Bienestar Social, salud ocupacional, cultura y deportes. e. Comisión de Reclamos y asuntos laborales.

COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN SINDICAL LA MUJER Y LA JUVENTUD. ARTICULO 41º. Estará encargada en su jurisdicción de coordinar y planificar con los organismos superiores campañas de afiliación al sindicato, proponer los cambios organizativos pertinentes; organizar los procesos de educación sindical y laboral para los nuevos afiliados, los afiliados de base y las directivos; promover la equidad de género dentro y fuera de la organización, promover la organización y fortalecimiento de los afiliadas menores de 30 años, promover la conformación de las comisiones de la mujer y la juventud; coordinar con la Junta Directiva los diferentes eventos de la Organización y rendir informe de su actividad a la Junta Directiva. COMISIÓN DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ARTICULO 42º. Se encarga en su jurisdicción de coordinar la producción, diseño y edición del órgano de información de carteleras, boletines, periódicos, revistas y demás medios de comunicación de organización sindical, informando a los afiliados los diferentes problemas que se presenten y sobre las iniciativas del sindicato. Tal función será coordinada por la Junta Directiva Nacional, distrital o municipal respectiva.

COMISIÓN DE RELACIONES INTERSINDICALES Y SOLIDARIDAD.

ARTICULO 43º. Estará encargada en su jurisdicción de establecer contactos con las organizaciones sindicales y sociales de la región, conocer su problemática, hacerla conocer de los afiliados del sindicato, coordinar las acciones conjuntas, brindar la solidaridad del sindicato con ellas, planificar y coordinar la solidaridad de las demás organizaciones en los conflictos laborales que afronte SINTRASALUDCOL, para con el sindicato y los afiliados; propugnará por la creación y fortalecimiento de un fondo de solidaridad sindical, que será administrado por la Junta Directiva, en las cuentas oficiales de la organización, y para el cual la Comisión presentará las propuestas pertinentes para decisión de la Junta Directiva. Dicho Fondo estará destinado a ayudar a las organizaciones sindicales en conflicto, al apoyo de las luchas de los trabajadores y a apoyar a los afiliados del sindicato que lo requieran por razón de sanciones o despidos que se produzcan con violación de los derechos de los trabajadores o calamidad.

COMISIÓN DE RECLAMOS Y ASUNTOS LABORALES.

ARTICULO 44º. Será la encargada en su jurisdicción de sistematizar la situaciones laborales que se presenten en los frentes de trabajo, realizar los estudios y consultas jurídicas pertinentes e interponer ante los empleadores los reclamos, individuales o colectivos de los afilados. Participará activamente en la elaboración de los pliegos de peticiones pertinentes.

COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD OCUPACIONAL, CULTURA Y DEPORTES.

ARTICULO 45º. Estará encargada en su jurisdicción de promover el bienestar social de los afiliados, se encargará de vigilar lo referente a salud ocupacional en los frentes de trabajo, para proponer a los patronos las medidas correctivas necesarias; proponer y adelantar programas culturales, deportivos y económicos tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los afiliados.

ARTICULO 46º. Las comisiones serán presididas por los encargados de las secretarías respectivas de las juntas directivas y orientarán su trabajo conforme a los estatutos, decisiones de asamblea y juntas directivas de su jurisdicción.

ARTICULO 47º. La Asambleas respectivas y las Juntas Directivas podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de las actividades no comprendidas dentro de las labores previstas en los estatutos o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO: Cada comisión elaborará su reglamento interno contemplando funciones y funcionamiento, el cual pondrá en ejecución previa aprobación de la Junta Directiva respectiva.

CAPITULO VIII DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 48º. Los afiliados al sindicato, estarán obligados a pagar cuotas ordinarias, extraordinarias, de beneficio convencional y de negociación colectiva.

ARTÍCULO 49°: Las cuotas ordinarias: Cada afiliado aportará una cuota ordinaria para sostenimiento de la organización sindical, de acuerdo con la siguiente tabla de salarios de acuerdo a su salario base: a) De UNO A DOS salarios mínimos legales mensuales vigente CINCO MIL PESOS ($5.000) b) Más de DOS SMLMV a CUATRO salarios mínimos legales mensuales vigentes, DIEZ MIL PESOS ($10.000) c) Más de CUATRO salarios mínimos legales mensuales vigentes EN ADELANTE, VEINTE MIL PESOS ($20.000). Dicha cuota será descontada del salario mensual de cada afiliado, por la pagaduría de la respectiva empresa a la que pertenezca el afiliado y girada, dentro de los cinco (5) días siguientes, directamente a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL”. Recibidos los aportes por la Tesorería Nacional, esta girará a la subdirectiva seccional el 35% del total de aporte de los afiliados. PARÁGRAFO 1º. Ninguna directiva del sindicato podrá retener las cuotas correspondientes a las otras. ARTICULO 50º. Las cuotas extraordinarias, diferentes a las convenciones, acuerdos, pactos o laudos, no podrán exceder del equivalente a un (1) día de salario y solo podrán ser fijadas por las asambleas estatutarias de los afiliados y tendrá la destinación específica que las motivó, sin que se pueda cambiar de destinación.

CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS ARTICULO 51º. Para los gastos ordinarios del sindicato, las Asamblea respectivas aprobarán su presupuesto, teniendo en cuenta los aportes reglados por estos estatutos por cuotas ordinarias. ARTICULO 52º. Los fondos del sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, en cuenta de ahorros o corriente a nombre del sindicato, y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del presidente, tesorero y fiscal, quienes para el efecto las harán registrar ante la

institución respectiva, en el momento de la apertura de la cuenta o cuando se produzcan cambios en la respectiva Junta Directiva. ARTICULO 53º. Para la contabilidad, aprobación y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, pago de impuestos, retenciones y contribuciones, etc., el sindicato se regirá por las normas de carácter contable que rigen en Colombia. CAPITULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES COMISION DE ETICA ARTICULO 54º. En cada Municipio, departamento y en la nación habrá una comisión de ética encargada de adelantar las investigaciones respectivas sobre las presuntas faltas de los afiliados o directivos, de las que tenga conocimiento por si misma o a petición de parte o de la Junta Directiva respectiva, en atención a los presentes estatutos, respetando siempre el debido proceso. Será elegida por la asamblea respectiva por un período similar al de la Junta Directiva. Se dará su propio reglamento y depositará copia ante la secretaria respectiva. De su trabajo producirá resoluciones y solicitando a la respectiva junta su ejecución.

DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 55°.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva Respectiva. b) Multa equivalente a un (1) día de salario mínimo legal vigente, si previo el requerimiento de que habla el ordinal anterior reincide en la falta. c) Multa equivalente a dos (2) días de salario mínimo legal vigente, si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas. d) Multa equivalente a tres 3 día (s) de salario mínimo legal vigente Cuando sin justa causa no haya asistido a tres (3) reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva o de las Comisiones, de las que forme parte o a las que haya sido citado. PARÁGRAFO UNICO.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con

las multas de que habla el presente artículo, serán dictadas por la Junta Directiva respectiva a petición de la Comisión de Ética y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva, siempre que la apelación se interponga dentro de los días cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del Sindicato.

ARTICULO 56º.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los afiliados, Esta Expulsión podrá ser decretada por la Comisión de Ética respectiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación. PARÁGRAFO UNICO.- El sancionado deberá ser oído antes de hacerse la solicitud por la comisión de ética y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Comisión de ética. ARTICULO 57º.- La Asamblea General respectiva observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas, podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales soto podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados, a petición de la Comisión de Ética, previo concepto del Fiscal. ARTICULO 58º.- Son causales de expulsión de los Afiliados: a) La violación por más de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Comisión de ética nazca un grave perjuicio para el Sindicato. b) El fraude de los fondos del Sindicato, c) Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un periodo de un año. d) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical, delegado, Representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones. e) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de os ordenamientos dados por tos órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Empresa.

f) El negarse a pagar en tiempo prudencial las cuotas extraordinarias y las multas que le hayan sido impuestas. g) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos. h) La violación por dos veces a los reglamentos internos de las sedes sindicales.

ARTICULO 59°.- Cuando el afiliado haya abandonado la actividad característica, del Sindicato por más de tres meses, la Junta Directiva procederá a la cancelación de la inscripción.

ARTICULO 60º. Corresponde privativamente al gobierno del sindicato la imposición de las sanciones colectivas o individuales cuando estas se originen en la violación de los estatutos. ARTICULO 61º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las posibles infracciones a los estatutos o la disciplina sindical, cometidas individualmente serán investigadas por la Comisión de ética en primera instancia, y consideradas por la Asamblea respectiva, en segunda instancia, siempre aplicando lo previsto en el debido proceso.

CAPITULO XI DEL RETIRO DE LOS SOCIOS ARTICULO 62º. Todo miembro del Sindicato, puede retirarse de él sin otra obligación a la de pagar las cotizaciones vencidas y obtener el paz y salvo de la tesorería respectiva. Cuando el sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito, u otras similares, el socio que se retire no pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponda. En caso de retiro o expulsión no habrá lugar a reembolso de aportes o contribuciones por cuota sindical. El sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre que la expulsión sea declarada por la mayoría de los asistentes a la Asamblea y por faltas graves que afecten a las directivas, a la organización, a los objetivos de la organización o a los intereses de los trabajadores, a juicio de la Comisión de Ética.

CAPITULO XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION REQUISITOS ARTICULO 63º. Para decretar la disolución del sindicato, se requiere la aprobación por lo menos de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados de la Asamblea General de Delegados, en dos sesiones diferentes, lo cual se acreditará con el Acta firmada por los asistentes. a. Por sentencia judicial. b. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) ARTICULO 64º. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General, o por el juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fueron indispensables de enajenar y el valor de los créditos que recauden en primer término al pago de las deudas de la organización, incluyendo los gastos de liquidación; del remanente se reembolsará a los afiliados activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o sino alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dichos por cuotas sindicales, en ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. PARÁGRAFO UNICO: Si el Sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas. ARTICULO 65º. Lo que quedare del haber común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicará por el liquidador, según mandato de la Asamblea, a la Confederación o Federación a que esté afiliado el Sindicato o a un al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno. ARTICULO 66º. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez de trabajo deberá ser aprobada por éste, en los demás casos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 67º. Todos los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos o se adquieran a cualquier título a nombre del Sindicato Nacional del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL”, por las Directivas Distritales o municipales hacen parte del Patrimonio del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA “SINTRASALUDCOL”. Cuando se requiera enajenar a cualquier título o dar en garantía uno de los anteriores bienes, será necesaria la autorización

de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 68º. Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por la Presidencia y la Secretaría Nacionales. En dicho carnet constarán el nombre, dirección, documento de identidad, profesión, etc.; del afiliado. ARTICULO 69º. El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia, idoneidad y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

ARTICULO 70º.La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en segunda instancia. Los presentes estatutos fueron adoptados por la Asamblea General de afiliados celebrada en la ciudad de Bogotá el día 25 de abril de 2013. En constancia se firma en Bogotá el día 25 de abril de 2013.

LUZ FANY ZAMBRANO SORACA PRESIDENTE

WILLIAM VALENZUELA SECRETARIO

ANÍBAL HURTADO SOLÍS VICEPRESIDENNTE

TERESA DEL PILAR MOYANO TESORERA

CRISTINA PESCA FISCAL

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.