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SISTEMA ELECTORAL DEL REINO UNIDO • INTRODUCCIÓN. El sistema político británico es un sistema caracterizado por un constitucionalismo no escrito, no existen leyes con rango jurídico superior a las ordinarias que pudieran regular la organización, composición y funcionamiento de los poderes públicos. Además, este sistema político se caracteriza por ser un sistema bicameral limitado(sin olvidar que todas las decisiones deben ser sancionadas por el monarca) . Al no haber constitución escrita se puede suponer que el poder legislativo es el depositario del poder de forma ilimitada, pero en la práctica sucede todo lo contrario: es controlado por el ejecutivo debido a que se trata de un sistema bipartidista y a la férrea disciplina de voto. La Cámara de los Comunes es la auténtica cámara de representación popular, con amplios poderes legislativos y de control sobre la administración pública. Sus miembros son elegidos según un sistema electoral mayoritario simple a una sola vuelta con distritos uninominales. El monarca elegía como Primer Ministro al líder del partido político con mayoría parlamentaria, pero desde 1922 es obligatorio que sea miembro de la cámara de los Comunes. La Cámara de los Lores (una cámara que recuerda a los tiempos del magno concilio) se puede definir como un foro de debate, de carácter hereditario, aristocrático y conservador. Compuesto por mil miembros que no reciben ningún sueldo excepto dietas y desplazamientos. 2, EL SISTEMA ELECTORAL DEL REINO UNIDO. El sistema electoral es el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual las preferencias electorales de los votantes se traducen en votos y éstos se convierten en distribuciones de autoridad gubernamental y se reparten entre los partidos políticos que concurren a las elecciones. En el caso británico la normativa legal referente a las elecciones parlamentarias está recogida básicamente en la Representation of the People Act de 1948, modificada varias veces(1969, 1977, 1978, 1980, 1983). El sistema electoral en el Reino Unido es un sistema mayoritario simple a una sola vuelta en la que resulta elegido el candidato que logra mayor número de votos, con independencia de la cifra real de éstos; en el caso de que dos candidatos quedasen empatados se recurrirá al sorteo para decidir quien resulta elegido. Este sistema, como veremos más adelante, es pieza fundamental en la tradicional correlación de fuerzas políticas en Gran Bretaña, caracterizado por el two party system. A. Número de representantes. Nos referimos al número de personas que han de ser elegidas como miembros del órgano al que se destina el sistema electoral, es decir, al total de puestos o escaños que se ponen en juego en la elección. La Cámara de los Comunes es una asamblea representativa formada en la actualidad por 650 miembros(650 distritos−650 parlamentarios) . De estos 650 diputados más de 500 son elegidos por Inglaterra, repartiéndose el resto entre Escocia, Gales e Irlanda del Norte. La elección se lleva a cabo con arreglo a un sistema electoral mayoritario a una sola vuelta, dividiendo a tal efecto el Reino Unido en tantas circunscripciones uninominales como número total de diputados a elegir(650).
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Con respecto al sufragio pasivo cualquier ciudadano(que no se vea afectado por las causas de inelegibilidad tipificadas) puede ser candidato en unas elecciones generales. La particularidad de la Cámara de los Lores (cámara no electa), es visible tanto en el número de miembros como en el criterio elegido para formar parte de esta cámara. Está formada por 1000 miembros que no reciben sueldo y que pueden ser: lores eclesiásticos, hereditarios(condes, duques), lores judiciales o lores vitalicios designados por el monarca. B. Circunscripción electoral o distrito. Nos referimos como circunscripción electoral o distrito a aquellas unidades, normalmente de base territorial, en la que se divide un país o comunidad política a los efectos de que en su seno se lleve a cabo, la conversión de los votos en escaños. Como ya nos hemos referido anteriormente, la elección de los diputados se lleva a cabo mediante un sistema mayoritario, dividiéndose a tal efecto el Reino Unido en tantas circunscripciones uninominales como número total de diputados a elegir. En la actualidad el número es de 650. Existen cuatro Comisiones Permanentes de Demarcaciones para Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, que verifican periódicamente(a intervalos no inferiores a diez años y no superiores a quince) revisiones generales de las circunscripciones de que están encargadas. Las diferentes circunscripciones están divididas en varios distritos electorales en cada uno de los cuales existe un colegio electoral. Ya hemos hecho referencia también a la orientación de la vida política británica hacia el bipartidismo. Es precisamente el sistema electoral uno de los factores clave de esta evolución: se trata de un sistema de mayoría relativa, es decir, se reduce la elección a la de un representante por circunscripción, siendo elegido el candidato más votado. Los rasgos de este sistema electoral serían: sistema mayoritario simple(a una sola vuelta) y de distritos uninominales. Con este sistema electoral cada circunscripción sólo tendrá un solo representante, y por lo tanto, sólo estará representada en el Parlamento por un partido. Es por esto por lo que los electores dan su voto a los partidos más fuertes. Ley electoral de 1983. Art. 67.1: Antes de la fecha límite establecida para la notificación de retiradas de candidaturas se designará a una persona por cada candidato o en su nombre como representante electoral del candidato Este sistema, como veremos más adelante, favorece la desviación proporcional entre cuota de votos obtenidos y asignación de escaños, favorece la sobrerepresentación de los partidos políticos mayoritarios y la formación de gobiernos monocolor. Delimitación y prorrateo. Una vez dividida la conformación de un sistema de circunscripciones múltiples y delimitado territorialmente tenemos que decidir cuantos escaños se le asigna a cada circunscripción(denominado prorrateo). En el caso del Reino Unido existe un procedimiento fijo, es decir, todas las circunscripciones podrán elegir a un solo representante cada una. Cada circunscripción puede optar a lo mismo: la elección de un diputado. C. Tipo de candidatura. Cuando hablamos de tipo de candidatura hacemos referencia a la forma en que los candidatos se presentan a las elecciones. Pueden ser:
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1.Candidaturas unipersonales. Ejercicio individualizado del derecho al sufragio pasivo, de tal forma que los candidatos se confrontan individualmente. Todo voto se computa como un voto emitido a favor exclusivamente de ese candidato. • Candidatura de lista. Se integra un conjunto de candidatos, de forma que un voto se computa a favor del conjunto de la lista. Ya hemos hecho referencia a uno de los rasgos del sistema electoral británico: los distritos uninominales. Se realiza una división territorial del Reino Unido en circunscripciones uninominales(tantas como candidatos a elegir). Resulta obligatoria, por tanto, la candidatura unipersonal, la cual se vincula sobre todo a sistemas mayoritarios(como es el caso del que estamos analizando). Cada circunscripción sólo tendrá un representante, que será el candidato con mayor número de votos. Los candidatos a diputados son investidos por un partido. Lo normal es que cada comité local elija a su candidato que presentará como tal en su correspondiente distrito electoral uninominal. Teóricamente son posible las candidaturas independientes pero tienen pocas posibilidades de triunfo debido a la limitación que supone la lucha electoral entre los dos partidos más importantes. Es importante destacar aquí la importancia del líder de cada partido, pues si su partido triunfa en las elecciones es él quien llegará a Primer Ministro. D. Forma de expresión del voto. Es aquel conjunto de procedimientos técnicos de expresión del voto que son relevantes para el sistema electoral más allá de la caracterización del sufragio. Hacen referencia a las características que la manifestación de la voluntad que conlleva el ejercicio del sufragio activo tienen en un proceso electoral. En función del número de votos podemos distinguir dos tipos: a). voto único; b). voto múltiple. En el caso del Reino Unido existe el voto único personal; en cada circunscripción sólo saldrá elegido un candidato: el más votado. El elector dispone de un voto que deberá otorgar a un candidato de entre los que se presenten como tales en su circunscripción. Este voto busca otorgar la máxima eficacia a la concesión de la representación. Los electores eligen directamente a los diputados y con su voto además están otorgando la mayoría a uno u otro partido. Esto significa tanto como otorgar el poder al líder de ese partido, que se convertirá en Primer Ministro, formando Gobierno con el equipo que le rodea. E. Fórmula electoral. Es el método a través del cual los votos se convierten en escaños y estos se distribuyen entre diversos partidos que concurren en las elecciones. Fórmulas mayoritarias: son las más simples de aplicar y de entender. Obtienen escaños aquellos candidatos que tienen mayor número de votos. Fórmulas proporcionales: el número de escaños que consigue cada candidatura está en función del número de votos conseguidos. El sistema electoral que se ha consolidado en el Reino Unido desde la ley electoral de 1948 (mayoritario a una vuelta y con distritos uninominales)favorece la desviación proporcional entre cuota de votos obtenidos y asignación de escaños. Por ello, favorece la sobrerepresentación de los partidos políticos mayoritarios y la 3
formación de gobiernos unipartidistas. Ante todo, es visible que estamos ante un sistema verdaderamente injusto. Así, en las elecciones de 1983, los conservadores, con un 42% de votos populares, conseguían 396 escaños; los laboristas, con un 29%, conseguían 209 escaños; sin embargo, la Alianza Liberal−Socialdemócrata, con un 21% de votos sólo obtuvo 23 escaños. Esta injusticia electoral ha sido calificada en términos matemáticos como la ley del cubo. Según esta ley existe una relación fija entre los escaños y los votos obtenidos por los dos grandes partidos mayoritarios. Esta relación tiene como consecuencia exagerar la mayoría parlamentaria de un partido cuanto mayor sea su superioridad sobre el otro. De forma que si la relación de los votos de los dos grandes partidos es de A / B (y A es mayor que B), la relación de sus escaños respectivos será A3 / B3 . Una variación en el porcentaje de votos del 15% se traduce en una variación porcentual de escaños del 3%. A / B −−−−−−−−−−−−−−−−− A3 / B3 (escaños). Desde 1979, en base a la aparición de partidos nacionalistas y a la toma de importancia de los partidos liberales, parece que el sistema ha seguido a square law, esto es, una ley del cuadrado, en la que una relación de votos A / B se corresponde con una relación de escaños A2 / B2 . A / B −−−−−−−−−−−−−−−− A2 / B2 En cualquier caso, se hace patente la injusticia de este sistema si analizamos los resultados de las elecciones celebradas en el Reino Unido. F. Barreras legales. No en todos los sistemas todos los partidos pueden concurrir al reparto de escaños. La causa se debe a un requisito legal. Se establece que solamente aquellas candidaturas o partidos políticos que obtengan un determinado apoyo electoral pueden concurrir al proceso de reparto. Normalmente se utiliza con fórmulas electorales proporcionales, pero también es posible su utilización con fórmulas mayoritarias. Ya sabemos que el sistema electoral del Reino Unido es un sistema mayoritario; además está determinado también por la característica orientación política del two party system . En el marco de este bipartidismo, el reparto de escaños se centrará en la relación o diferencia entre los dos partidos mayoritarios; el requisito que se les exige para proceder al reparto es que reúnan alrededor del 90% de los sufragios expresados. Conclusiones. /. Este sistema implica que los comicios parlamentarios no buscan la elección de miembros de la Cámara de los Comunes tanto como nombrar al gobierno y en concreto a la figura del primer ministro, algo que ciertos autores han considerado como unas elecciones plesbicitarias. /. El sistema de reparto de escaños no es enteramente justo, favorece la sobrerepresentación de los partidos políticos mayoritarios, lo que origina la formación de gobiernos monocolor, con mayoría parlamentaria elaborada. /. A pesar de esta injusticia electoral hay que admitir que es el electorado quien directamente elige a los componentes del gobierno y, en cierto modo, qué política deberá seguirse.
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