Sistema General de Regalías

81 PARTE II Sistema General de Regalías TÍTULO I Objetivos y fines del Sistema General de Regalías [§ 1004]  L. 1530/2012. ART. 1º—Obje­t o. Confor

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PARTE II

Sistema General de Regalías TÍTULO I

Objetivos y fines del Sistema General de Regalías [§ 1004]  L. 1530/2012. ART. 1º—Obje­t o. Conforme con lo dispuesto por el artícu­lo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por obje­t o determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,

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procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (§ 0651). NOTAS: 1. La Ley 1530 de 2012 fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-68 de febrero 13 de 2013. M.P. Guillermo Guerrero Pérez, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con las comunidades indígenas. 2.  El Decreto 4923 de diciembre 26 de 2011 “Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías” fue subrogado por la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. [§ 1005 a 1154]  Reservados.

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[§ 1156 a 1255]  Reservados.

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Objetivos y fines del Sistema General de Regalías [§ 1256]  DOCTRINA.—Necesidad y conveniencia de la Ley sobre organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías. “Cuando el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que dio origen al Sistema General de Regalías, justificó su necesidad y conveniencia en el contexto de una dinámica creciente de los ingresos provenientes del sector minero-energético. La evidencia de que el país está enfrentando un auge minero-energético, requería de un cambio en la Carta Política, que no sólo garantizara el manejo responsable y eficiente de dichos recursos con el fin de contribuir a estabilizar el entorno económi­c o, sino también que permitiera redistribuir las regalías en todo el territorio nacional con miras a mejorar las condiciones de equidad social y regional, y de esta forma impulsar el desarrollo del país. Es importante mencionar que el énfasis impuesto por el Gobierno en la importancia de garantizar la sostenibilidad fiscal del país, para facilitar su desarrollo y una dinámica sostenible del crecimiento económi­ co en el largo plazo, ha sido impulsado en una estrategia que incluye tanto la creación del Sistema General de Regalías como la implementación de una regla fiscal que aplica para el Gobierno Nacional. De esta forma se garantiza que, tanto a nivel central como regional, estos recursos que genere la actividad minero-energética, sean ejecu­t ados de manera responsable y eficiente y, además con criterios de ahorro para el futuro, que permi­t a estabilizar el gasto público y proteger el empleo cuando por ejemplo, los recursos que genere esta actividad. Este tipo de estrategias favorecen en especial a los sectores más vulnerables que son los que primero se afectan cuando se producen fenómenos pronunciados de desaceleración de la economía y por tanto caída de ingresos”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 1257]  DOCTRINA.—Principios. “De esta forma, la reforma constitucional, hoy en día Acto Legislativo número 5 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­ los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposicio­ nes sobre el régimen de regalías y compensaciones, se fundamentó en cuatro pilares: 1) el ahorro para el futuro, 2) la equidad social y regional, 3) la competitividad y autonomía regional y 4) el manejo probo de los recursos de regalías. Estos principios guiaron la iniciativa del gobierno y el debate en el Congreso. El artícu­lo 360 de la Constitución, reformado por el mencionado Acto Legislativo, dispone la presentación de una Ley que desarrolle el Sistema General de Regalías, a iniciativa del Gobierno, con el fin de determinar la “distribución, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables” en territorio colombiano. Por lo tanto, la presente iniciativa descansa sobre los mismos principios que motivaron la expedición del Acto legislativo 5 de 2011, por medio del cual se constituyó el Sistema General de Regalías. En ese sentido, este proyecto de ley busca sentar las bases y definir los procedimientos para asegurar que la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación sea el punto de partida para garantizar el principio de equidad en la distribución de la riqueza extraída del subsuelo. Este proyecto de ley está impulsado por la intención de utilizar los recursos derivados de la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, que se espera que por efecto de la dinámica de la actividad minero-energética sean crecientes, para impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país. El proyecto, por lo tanto, parte del hecho de que el subsuelo de la Nación pertenece a todos los colombianos y que, por lo mismo, los ingresos que se generen por su explotación también deberán ser distribuidos entre toda la población. Se trata de una iniciativa que pretende fortalecer y consolidar la descentralización territorial, y asegurar que los recursos que por esta vía reciban las entidades territoriales se inviertan en la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo regional. Para tales efectos, el Gobierno propone al Honorable Congreso de la República esquemas de organización regional para que las entidades territoriales opten por la mejor alternativa de gestión de los recursos, me-

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diante mecanismos flexibles que aseguren y promuevan el mejoramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales. El nuevo régimen se construye sobre un escenario en el que las entidades territoriales conservan la capacidad de decisión sobre los proyectos a ser financiados con estos recursos, el cual se engrana con mecanismos para asegurar que las iniciativas priorizadas cuenten con las características fundamentales para ser viables. Tal y como se expuso en la discusión del proyecto de Acto Legislativo, ¿se plantean entonces escenarios flexibles que promueven el me­ joramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales, evitando la duplicidad de tareas y los esfuerzos aislados de territorios muy próximos en sus condiciones, generando economías de escala que facilitan menores costos y mayores niveles de ahorro a sus presu­ puestos, y recalcando también los principios de eficiencia y de racio­ nalidad en el gasto como parte elemental del concepto de buen go­ bierno”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 1258]  DOCTRINA.—Alcance de la expresión “Sistema”. “(...) un ordenamiento jurídico, es decir, un conjunto de normas que rigen una materia específica, en un lugar determinado y en una época concreta, es necesario concluir que el Sistema General de Regalías está constituido por una serie de elementos jurídicos que lo identifican y le dan forma y características propias. Con base en consideraciones simi­lares, el artícu­lo 1º del Acto Legislativo número 5 de 2011, que modifica el artícu­lo 360 de la Constitución Política, define dicho sistema como ¿el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimien­ tos y regulaciones? (Negrillas fuera de texto). Para el efecto, en el artícu­lo 2º del Acto Legislativo, modificatorio del artícu­lo 361 de la Constitución Política, se previeron expresamente órganos que deben hacer parte del Sistema: (...)”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta del Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 1259 a 1408]  Reservados.

[§ 1409]  L. 1530/2012. ART. 2º—Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes: 1.  Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo. 2.  Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social. 3.  Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado. 4.  Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particu­lar la minería pequeña, mediana y artesanal. 5.  Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos co§ 1409

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munes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo. 6.  Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno. 7.  Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos. 8.  Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación am-

§ 1409

biental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades (§ 0651, 0951). [§ 1410 a 1509]  Reservados. [§ 1510]  DOCTRINA.—Objetivos y fines de los recursos del Sistema General de Regalías. “En desarrollo de lo anterior, el Acto legislativo 5 de 2011 dispuso que los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán al desarrollo de proyectos para el desarrollo social, económi­c o y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Para cumplir con los objetivos del Sistema General de Regalías, el Acto Legislativo ordenó la creación de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización, de cuyas funciones y características trata el Título IV del proyecto de ley propuesto”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta del Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 1511 a 1712]  Reservados.

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Órganos del Sistema General de Regalías [§ 1713]  L. 1530/2012. ART. 3º—Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vincu­ladas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley.

[§ 1817 a 1967]  Reservados.

dos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema. La Comisión Rectora está integrada por: 1.  El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá. 2.  El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. 3.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 4.  Dos (2) gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los departamentos productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la asamblea de gobernadores por un período de un (1) año. 5.  Dos (2) alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la asamblea de alcaldes por un período de un (1) año. 6.  Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las comisiones quintas constitucionales permanentes y sean elegidos por las respectivas comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente. PAR. 1º—Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considera como departamento productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las Regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas. Se considera como municipio productor aquel cuyos ingresos por concepto de Regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas. En el reglamento se podrá señalar la presencia de otros invitados permanentes, con voz pero sin voto. PAR. 2º—Las decisiones que adopte la Comisión Rectora se efectuarán por mayoría calificada. PAR. 3º—La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.

[§ 1968]  L. 1530/2012. ART. 4º—Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuer-

NOTAS: 1. El numeral 6° del presente artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247 de abril 24 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 2.  Véase Acuerdo 8 de 2012 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”. Deroga el Acuerdo 1 de 2012 (§ 2070 y ss.). [§ 1969 a 2069]  Reservados.

[§ 1714]  L. 1606/2012. ART. 33.—Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artícu­lo 3º de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. [§ 1715]  D.R. 1949/2012. ART. 48.—Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vincu­ladas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se suje­t ará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables. [§ 1716 a 1814]  Reservados. [§ 1815]  DOCTRINA.—Órganos del Sistema General de Regalías. “El artícu­lo 3º del proyecto de ley prevé los siguientes órganos del Sistema General de Regalías: Comisión Rectora Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Minas y Energía Banco de la República Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En los artícu­los subsiguientes, se definen la integración y funciones de dichos órganos relacionadas con el Sistema General de Regalías”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 1816]  DOCTRINA.—Fin de la Comisión Rectora. “Esta Comisión estará concebida para ser la autoridad del Sistema que señale la política general y tome las decisiones relacionadas con regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011).

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§ 1968

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 8 DE 2012 (Junio 29)

“Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalada en el artícu­lo 4º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 8º del artícu­lo 5º la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 5 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de Regalías y compensaciones”; Que en desarrollo del citado Acto Legislativo, fue expedida la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; ACUERDA: [§ 2070]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. ÚNICO.—Adoptar el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, cuyo texto es el siguiente: Reglamento Comisión Rectora del Sistema General de Regalías CAPÍTULO I Naturaleza, integración y funciones [§ 2071]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 1º—Naturaleza e integración. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías creada por el artícu­lo 3º de la Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema, la cual está integrada por (§ 1713): 1.  El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector, quien la presidirá. 2.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o un Viceministro. 3.  El Ministro de Minas y Energía, o un Viceministro. 4.  Un (1) gobernador de los departamentos productores, elegido por estos. 5.  Un (1) gobernador elegido por la asamblea de gobernadores. 6.  Un (1) alcalde de los municipios productores, elegido por estos. 7.  Un (1) alcalde elegido por la asamblea de alcaldes. PAR. 1º—Asistencia de invitados especiales permanentes. A las sesiones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) senador y un (1) representante a la cámara, que hagan parte de las comisiones quintas constitucionales permanentes, y serán elegidos por estas comisiones, para un período de un (1) año. PAR. 2º—A las sesiones de la Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particu­lares que la Comisión Rectora considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales esta deba formu­lar recomendaciones o tomar decisiones. [§ 2072]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 2º—Funciones. Son funciones de la Comisión Rectora, las siguientes:

§ 2070

1.  Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 2.  Emitir concepto no vincu­lante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República. 3.  Emitir concepto previo no vincu­lante a la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, y formu­lar las recomendaciones que considere convenientes. 4.  Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 5.  Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este sistema. 6.  Organizar y administrar el sistema de información que permi­t a disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías. 7.  Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de resultados del Sistema General de Regalías y los demás informes que se requieran. 8.  Administrar los recursos a que se refiere el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012. 9.  Señalar las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10.  Dictar los lineamientos para la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no superen los 2.000 SMMLV *. 11.  Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (§ 1968). 12.  Adoptar su propio reglamento. 13.  Las demás que le señale en forma expresa la ley. * NOTA: De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento [§ 2073]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 3º—Presidencia. La Presidencia de la Comisión Rectora, será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación. [§ 2074]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 4º—Funciones del Presidente de la Comisión Rectora. Son funciones del Presidente de la Comisión Rectora, las siguientes: 1.  Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento. 2.  Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la convocatoria a las sesiones que se requieran. 3.  Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en ejercicio de sus funciones. 4.  Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora. 5.  Las demás que le asigne la ley o sus decretos reglamentarios.

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Órganos del Sistema General de Regalías

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[§ 2075]  Ac. 8/2012, CRSGR.

[§ 2080]  Ac. 8/2012, CRSGR.

ART. 5º—Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la subdirección general o de la dependencia que haga sus veces (§ 2972).

ART. 10.—Actas. De las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros de la comisión y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico. El acta aprobada, será la base constitutiva para expedir los acuerdos mediante los cuales se dicten las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías. El proyecto de acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Dentro del mismo término enviará el proyecto de acta a los invitados permanentes, para su revisión. Los miembros de la Comisión Rectora podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. En el evento de existir observaciones, estas deben ser atendidas por la Secretaría Técnica, quien dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por parte del miembro respectivo. PAR. 1º—Podrá integrarse una comisión para aprobación de actas para la respectiva sesión, según lo determinen los miembros de la Comisión Rectora. En dicho evento se observarán los términos contemplados en el presente artícu­lo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a todos los miembros, para sus observaciones, y a quienes conformen la comisión aquí prevista, para su aprobación. PAR. 2º—Cuando la Comisión Rectora así lo decida, sus acuerdos y/o resoluciones entrarán en vigencia a partir de su publicación sin que sea necesaria la elaboración de las actas a que se refiere el presente artícu­lo.

[§ 2076]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 6º—Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes: 1.  Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora, previa solicitud del Presidente. 2.  Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora. 3.  Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la Comisión Rectora para su aprobación. 4.  Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Rectora. 5.  Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser obje­t o de examen, análisis o deliberación por la Comisión Rectora. 6.  Preparar, para aprobación de la Comisión Rectora, las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para lo cual debe fundamentarse en los documentos que envíen los órganos e instancias de los mencionados sistemas. 7.  Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Rectora. 8.  Archivar y custodiar las actas y acuerdos y dar fe de su autenticidad. 9.  Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora. [§ 2077]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 7º—Reuniones. La Comisión Rectora se reunirá ordinariamente, mínimo, una vez cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando su presidente lo solicite, previa convocatoria escrita por la Secretaría Técnica. Para los efectos del presente artícu­lo se entenderá por reunión presencial aquella en la que sus miembros y asistentes interactúen simultáneamente, bien porque se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto o bien a través de telepresencia. PAR. TRANS.—Durante el año 2012, la Comisión Rectora se reunirá ordinariamente una vez al mes. [§ 2078]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 8º—Reuniones extraordinarias no presenciales. Las reuniones de la Comisión Rectora se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias no presenciales. Habrá reuniones extraordinarias no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. Serán válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco (5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión. La Secretaría Técnica certificará las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora para los fines a que haya lugar. [§ 2079]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 9º—Quórum decisorio y sistema de votación. Para que la Comisión Rectora pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes.

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[§ 2081]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 11.—Decisiones de la Comisión Rectora. Las decisiones de la Comisión Rectora para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías se adoptarán mediante acuerdos, los cuales para su validez serán suscritos por el Presidente y el Secretario Técnico y expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta. Estos actos se publicarán, comunicarán, o notificarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan y contra estos procederá únicamente el recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particu­lar y concreto, o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa. PAR.—Los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, serán publicados en la página web del Departamento Nacional de Planeación. [§ 2082]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 12.—Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora, será la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones. [§ 2083]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 13.—No remuneración. Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad honórem. CAPÍTULO III Vigencia [§ 2084]  Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 14.—Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Acuerdo 1 del 20 de abril de 2012.

§ 2084

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 2085]  DOCTRINA.—Integración de la Comisión Rectora por autoridades departamentales y municipales. “Como se ha explicado, el Sistema General de Regalías se rige por objetivos relacionados con la promoción del desarrollo y la competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, así como con el fortalecimiento de la equidad regional. Los órganos que conforman dicho sistema están regidos por una serie de funciones que concretan tales objetivos, en especial en lo relacionado con la materialización efectiva de los mecanismos de descentralización previstos en la Constitución. Por lo mismo, en la Comisión Rectora tienen mayoría las autoridades departamentales y municipales respecto de las autoridades del Gobierno Nacional, quienes, por lo mismo, contarán con los mecanismos suficientes para asegurarse que, tanto en la definición de la política general del Sistema General de Regalías, como en la evaluación de su ejecución general, se revisen las necesidades de los territorios que representan y se incorporen criterios que responden a las particu­lares condiciones de las entidades territoriales en lo relacionado con la formu­lación y ejecución de proyectos”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 2086 a 2134]  Reservados.

[§ 2135]  L. 1530/2012. ART. 5º—Funciones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: 1.  Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 2.  Emitir concepto no vincu­lante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República. 3.  Emitir concepto previo no vincu­lante a la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, conforme lo establecido en la presente ley. 4.  Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 5.  Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este sistema. 6.  Presentar al Congreso los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías y los demás informes que se requieran. 7.  Organizar y administrar el sistema de información que permi­t a disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías (§ 2138, 2139, 2140). 8.  Dictar su propio reglamento (§ 2070 a 2084). 9.  Las demás que le señale la ley. NOTAS: 1. Para el numeral 1º del presente artícu­lo, ver Acuerdos 2, 3 y 4 de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (§ 2563, 10532, 29567). 2.  Para el numeral 7° del presente artícu­lo, ver artícu­los 68 y siguientes del Decreto Reglamentario 1949 de 2012. (§ 2136 y ss.). Véase Inciso 2º del artícu­lo 70 y artícu­los 72 y 73 del Decreto Reglamentario 1949 de 2012 (§ 2138, 2139, 2140). 3.  Para el numeral 8° del presente artícu­lo, ver Acuerdo 8 de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (§ 2070 y ss.).

§ 2085

PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 2136]  D.R. 1949/2012. ART. 68.—Plataforma integrada de información del Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, de código abierto, interactivo, que permi­t a visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial. El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos. Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de programas y proyectos y de los órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información. Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecu­t ando. [§ 2137]  D.R. 1949/2012. ART. 69.—Definición de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos. La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Sistema General de Regalías y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema. [§ 2138]  D.R. 1949/2012. ART. 70.—Administración de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma. La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma. [§ 2139]  D.R. 1949/2012. ART. 71.—Componentes de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información: a)  La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía; b)  Los volúmenes de producción recaudados; c)  La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías; d)  El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías; e)  El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, clasificadas por cada uno de los fondos del sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías f)  Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión; g)  Los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y el departamento nacional de planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin; h)  La priorización y aprobación de los proyectos de inversión; i)  El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto; j)  Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecu­t ado; k)  Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del sistema; l)  El ejecu­t or del proyecto de inversión; m)  El interventor del proyecto; n)  La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión; o)  El estado de los fondos de ahorro y estabilización y de ahorro pensional de las entidades territoriales. [§ 2140]  D.R. 1949/2012. ART. 72.—Registro de información. Las entidades territoriales, los ejecu­t ores de los proyectos, los órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora. [§ 2141]  D.R. 1949/2012. ART. 73.—Procedimiento para registro de información. La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el procedimiento para registrar la información. [§ 2142]  D.R. 1949/2012. ART. 74.—Información del banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. La plataforma recogerá información del banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de los proyectos de inversión registrados en los bancos de programas de las entidades territoriales. [§ 2143]  D.R. 1949/2012. ART. 75.—Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1077 de 2012. [§ 2144 a 2236]  Reservados. [§ 2237]  DOCTRINA.—Funciones de la Comisión Rectora. “Es de resaltar que esta Comisión tiene entre sus funciones la de emitir concepto sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, razón por la cual contarán además con información sobre los recursos que por concepto de regalías se causarán en la respectiva vigencia. Este proyecto de ley contribuye a la efectiva materialización de la descentralización, pues la Comisión Rectora que, se repite, tiene participación mayoritaria de los representantes de las entidades territoriales, está facultada para proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este sistema. Desde la propia ley se establece que los Ministros del Despacho y el Director General del Departamento Nacional de Planeación que la integran solamente pueden delegar su participación en los correspondientes Viceministros del despacho y en el Subdirector General, respectivamente, para darle la máxima importancia a este órgano del Sistema”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 2238 a 2387]  Reservados.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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[§ 2388]  L. 1530/2012. ART. 6º—Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecu­t or que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley. El funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, así como la forma de seleccionar sus integrantes serán definidos por el reglamento. En todo caso, la participación en estos órganos colegiados será ad honórem. Asistirán a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales en calidad de invitados permanentes dos senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos representantes a la Cámara. Esta representación se rotará cada año. Habrá un representante de la comisión consultiva de alto nivel para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como un representante de las comunidades indígenas, con voz y sin voto, en cada Órgano de Administración y Decisión en aquellos departamentos en que estos tengan representación. PAR.—Para la designación del ejecu­t or, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. NOTA: La expresión “Asistirán a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales en calidad de invitados permanentes dos senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos representantes a la Cámara. Esta representación se rotará cada año.” contenida en el presente artícu­lo fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247 de abril 24 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo.

[§ 2389]  JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—Participación de los congresistas en los órganos del Sistema General de Regalías. “4.4.6. Este tribunal considera que la participación de los congresistas en los órganos del Sistema General de Rega­ lías y en las condiciones antes referidas, se encuentra constitucio­ nalmente justificada en el propósito de promover un diálogo en el que se den cita la perspectiva de los diferentes niveles territoria­ les —en tanto el proceso de asignación de regalías los afecta di­ rectamente— y las visiones de los representantes de las diversas ramas. Tal diálogo es posible si se tiene en cuenta que su inter­ vención como invitados permanentes debe desarrollarse no solo con sujeción a las restricciones establecidas en la ley, sino tam­ bién de acuerdo con la obligación, establecida en el artícu­lo 133 de la Carta Política, de actuar consultando la justicia y el bien co­ mún. Igualmente, la participación de los congresistas en los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión regionales constitu­ ye un instrumento adecuado para enlazar o vincu­lar los intereses de la nación con aquellos de las entidades territoriales. En tal sentido, declarará ajustada la disposición examinada con las normas constitucionales indicadas como vulneradas”. (C. Const., Sent. C-247, abr. 24/2013. M.P. Mauricio González Cuervo). [§ 2390 a 2488]  Reservados.

§ 2389

§ 2489



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[§ 2489]  OCAD NIVEL NACIONAL

90 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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[§ 2490]  OCAD REGIONAL

Órganos del Sistema General de Regalías 91

§ 2490

§ 2491

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[§ 2491]  OCAD NIVEL DEPARTAMENTAL

92 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013



1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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5HJDOtDV'LUHFWDV PXQLFLSLRVFRQDVLJQDFLRQHV HVSHFtILFDV)&5 

2&$'1,9(/081,&,3$/

[§ 2492]  OCAD NIVEL MUNICIPAL

Órganos del Sistema General de Regalías 93

§ 2492

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN Y LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS (L. 1530/2012, art. 6º) TÍTULO I Naturaleza, funciones, designación y elección [§ 2493]  D.R. 1075/2012. ART. 1º—Conformación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno Nacional, departamental y municipal o distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la ley y en el presente decreto. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora (§ 2563). PAR. TRANS.—Para el 2012 los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se entenderán constituidos una vez se celebre la primera sesión, previa invitación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. El período de los integrantes de los OCAD se extenderá hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual comenzarán su período los nuevos representantes en los respectivos órganos colegiados. NOTA: El Acuerdo 4 de 2012 de la CRSGR, adopta el Reglamento Único Interno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y de sus Secretarías Técnicas de conformidad con lo dispuesto por el artícu­lo 6º de la Ley 1530 (§ 2563). CONFORMACIÓN DE LOS OCAD PARA LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS QUE NO HACEN PARTE DE LAS REGALÍAS DIRECTAS [§ 2494]  DOCTRINA.—Conformación de los OCAD. “El Departamento Nacional de Planeación recibió la solicitud realizada por correo electrónico, en la cual requiere información relacionada sobre la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los recursos del Sistema General de Regalías que no hacen parte de las regalías directas. El Acto Legislativo 5 del 18 de julio de 2011(1), establece en los incisos 2º y 4º del artícu­lo 2º: “Los departamentos, municipios y distritos, (...) tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones así como a ejecu­t ar directamente estos recursos”. “Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artícu­lo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional”. Respecto de los Órganos Colegiados de Administración Decisión de los tres primeros fondos citados, el parágrafo 2º del artícu­lo 2º del mencionado Acto Legislativo establece que:

(1) “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

§ 2493

“La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artícu­lo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por Órganos Colegiados de Administración y Decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso segundo del presente artícu­lo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión estarán integrados por dos (2) ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el Inciso segundo del presente artícu­lo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) ministros o sus delegados, un (1) representante del organismo nacional de planeación y un (1) representante del organismo nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la secretaría técnica, un (1) gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artícu­lo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por Órganos Colegiados de Administración y Decisión donde tengan asiento cuatro (4) ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes. (Destacado fuera de texto)”. Como se observa, dentro del nuevo Sistema General de Regalías se creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación Regional, a cargo de los cuales las entidades territoriales podrán solicitar la financiación de sus proyectos de inversión. Así las cosas, en cuanto al funcionamiento e integración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión señalados, se debe hacer de conformidad con lo indicado en el Acto Legislativo 5 de 2011, los artícu­los 31, 34, 35 y 159 del Decreto Ley 4923 de 2011*, atendiendo a la reglamentación que para el efecto emi­t a el Gobierno Nacional. Para garantizar el pleno funcionamiento del nuevo Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional se encuentra próximo a emitir la reglamentación del aludido del Decreto 4923 de 2011*, en especial a lo que concierne a la constitución y funcionamiento de los órganos del Sistema, el flujograma y los criterios para la presentación, viabilización, priorización y presentación de proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías, entre otros aspectos. Se precisa que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, bien se trate de las asignaciones directas o de los del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de los del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, “se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales”; pero éstos últimos se encuentran en proceso de formu­lación y estructuración por las administraciones locales.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías A su vez, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, creada por el artícu­lo 4º del Decreto Ley 4923 de 2011*, es la encargada de definir la política general del Sistema General de Regalías, dictar mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo que aseguren el funcionamiento adecuado del sistema, así como las directrices, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el efecto. Así las cosas, mientras que las administraciones locales estructuren sus planes de desarrollo territoriales en el marco de sus competencias, el Gobierno Nacional expedirá el Decreto Reglamentario de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, y de sus Secretarías Técnicas, para cumplir con el mandato constitucional y legal, y la Comisión Rectora podrá expedir los lineamientos, procesos y metodologías necesarios para garantizar el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Una vez surtido el trámite de reglamentación del Sistema General de Regalías, se adelantarán las respectivas estrategias de carácter informativo y pedagógico para que todos los interesados y beneficiarios del Sistema General de Regalías conozcan el funcionamiento del mismo. Para obtener información relacionada sobre el funcionamiento del nuevo Sistema General de Regalías y la normatividad pertinente le invitamos a acceder a la página web http://sgr.dnp.gov.co/. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artícu­lo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida”. (DNP., OJ. Conc. RAD_S, mayo 7/2012).

* NOTA: El Decreto 4923 de diciembre 26 de 2011 “Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías” fue subrogado por la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. [§ 2495]  D.R. 1075/2012. ART. 2º—Funciones. De conformidad con el artícu­lo 6º de la Ley 1530 de 2012, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, las siguientes, que se ejercerán así (§ 2388): 1.  Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 2.  Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 3.  Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 4.  Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artícu­lo 27 la Ley 1530 de 2012 (§ 7790). 5.  Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. 6.  Designar el ejecu­t or de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. 7.  Conformar los comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica. 8.  Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artícu­lo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión (§ 8148). 9.  Las demás que señale la ley. PAR. TRANS.—Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artícu­lo 26 y en el parágrafo transitorio del artícu­lo 35 de la Ley 1530 de 2012, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías (§ 7172, 9423).

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[§ 2496]  D.R. 1075/2012. ART. 3º—Designación de los representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la República, designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Para el caso específico de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de asignaciones directas municipales, el Presidente de la República mediante el presente inciso, delega el ejercicio de su función en los cargos de la planta global del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artícu­lo 9º de la Ley 489 de 1998 (§ 2496). DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA [§ 2497]  L. 489/98. ART. 9º—Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vincu­lados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artícu­lo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PAR.—Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. [§ 2498]  D.R. 1075/2012. ART. 4º—Elección de representantes de las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, quienes ejercerán un período institucional de un año. En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el período inmediatamente anterior. Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación. De la elección a que se refiere el presente artícu­lo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que consten los resultados de la misma. PAR. 1º. TRANS.—La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá convocar a los alcaldes de todo el país, a través de diferentes entes de carácter asociativo que congreguen a las entidades territoriales, tales como la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, entre otros. La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de asignaciones directas deberá surtirse el mismo día de la elección de los dos (2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales.

§ 2498

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La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el presente artícu­lo. PAR. 2º. TRANS.—Los procesos de elección de representantes de las entidades territoriales que hayan iniciado con fundamento en el Decreto-Ley 4923 de 2011* y el Decreto Reglamentario 932 de 2012 ** continuarán su trámite hasta su culminación. NOTAS: *1. El Decreto 4923 de diciembre 26 de 2011 “Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías” fue subrogado por la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

** 2.  El Decreto 932 de 2012 fue derogado por el artícu­lo 18 del Decreto Reglamentario 1075 de 2012 (§ 2515). [§ 2499]  D.R. 1075/2012. ART. 5º—Quórum decisorio. Cada nivel de Gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2) votos. Cada nivel debe entregar por escrito el sentido del voto. Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de Gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. [§ 2500]  D.R. 1075/2012. ART. 6º—Asistencia de invitados permanentes. En las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes: 1.  Un (1) representante de la comisión consultiva de alto nivel para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. 2.  Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) representantes a la Cámara. Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para períodos anual de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artícu­lo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. El presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos. INVITADOS PERMANENTES A OCAD [§ 2501]  DOCTRINA.—Solicitud de información respecto de invitados permanentes a OCAD. “El artícu­lo 6º del Decreto 1075 de 2012 (1), establece: “(...)”. En ese sentido, mediante comunicación OFI-120015074-DVP-2000, la viceministra encargada para la participación e igualdad de derechos

(1) Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 6º de la Ley 1530 de 2012.

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del Ministerio del Interior, efectivamente remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un listado de ubicación y resguardos indígenas en todo el país, sin referirse en lo pertinente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Revisada la información, relacionada con la población indígena, se evidencia que no existe presencia de grupos indígenas registrados en su municipio en las actas de posesión de cabildos y/o autoridades indígenas relacionados en el listado informativo remitido por el Ministerio del Interior. Sin embargo, es pertinente precisar que de conformidad con lo señalado la Resolución 1725 de 11 de agosto de 2011 del Ministerio del Interior, la acreditación de la existencia de grupos étnicos, corresponderá en lo respectivo a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dependencias del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del citado Ministerio, así como también todas aquellas actividades relacionadas con la representatividad de los Grupos Étnicos”. (DNP, OJ. Conc. 20121330733301, sep. 27/2012). TÍTULO II Organización y funcionamiento [§ 2502]  D.R. 1075/2012. ART. 7º—La Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento. Una vez designada la Secretaría Técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que adelantará las funciones de Secretaría Técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, SGR. [§ 2503]  D.R. 1075/2012. ART. 8º—Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, las siguientes: 1.  Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los representantes de las comunidades. 2.  Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 3.  Recibir y registrar en el banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. 4.  Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora. 5.  Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. 6.  Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la prioriza-

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Órganos del Sistema General de Regalías ción de proyectos, por instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 7.  Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del Presidente del mismo. 8.  Ejercer la secretaría en las reuniones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 9.  Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 10.  Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 11.  Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 12.  Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser obje­t o de examen, análisis o deliberación por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 13.  Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos. 14.  Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artícu­ lo 24 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6489). 15.  Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente. [§ 2504]  D.R. 1075/2012. ART. 9º—Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora. FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS [§ 2505]  DOCTRINA.—Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas. “La Constitución Política de Colombia en el inciso tercero del parágrafo tercero del artícu­lo 361 otorga la facultad al legislador para determinar el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías, SGR que se destinarán para su funcionamiento. En desarrollo de lo anterior, el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012 (1) autoriza asignar hasta el 2% anual de los recursos del SGR, para el fortalecimiento de las Secretarias Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, mientras que el parágrafo segundo de artícu­lo 34 de la misma ley dispone que también se apoyará a las Secretarías de Planeación, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formu­lación de proyectos al SGR, entre otras. Así mismo, el artícu­lo 9º del Decreto 1075 del 22 de mayo de 2012 (2) estableció que el Departamento Nacional de Planeación con cargo a los recursos del funcionamiento del SGR, podrá suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretarias técnicas de los OCAD de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comisión Rectora. Por su parte la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 5 del 25 de mayo de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. En cumplimiento de lo anterior la Co-

(1) Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (2) Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 6º de la Ley 1530 de 2012.

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misión Rectora efectuó la distribución de esos recursos, a través de la Resolución 1 de 31 de julio del 2012 (3), con destino a las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales y las Secretarías Técnicas de los OCAD (§ 9266 y ss.). De conformidad con lo anterior este departamento, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, expidió la Resolución 1730 de 19 de julio de 2012 (4), por la cual realizó la desagregación de los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y la Circu­lar 41 del 24 de julio de 2012(5), que contiene las orientaciones para el manejo de los recursos aludidos, así: “(...) Los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación y secretarias técnicas de los OCAD, serán orientados a incrementar la capacidad organizativa, de conocimiento y fortalecimiento de los recursos físicos y tecnológicos de estas en la formu­lación, presentación y verificación de requisitos de los proyectos. En todo caso, no se podrá financiar con estos recursos gastos diferentes a los relacionados con el funcionamiento del SGR. (...)”. Resulta entonces que las normas citadas señalan los parámetros para la destinación de los recursos de funcionamiento desagregados mediante Resolución DNP 1730 de 2012, teniendo como requisito para la destinación de los mismos que se utilicen con exclusividad en la puesta en marcha del SGR, cuando se utilicen con el fin de aumentar la capacidad institucional de las Secretarías Técnicas de los OCAD, respecto de las Secretarías de Planeación, se podrán realizar gastos que se orienten a incrementar la capacidad organizativa, de conocimiento y fortalecimiento de los recursos físicos y tecnológicos de estas en la formu­lación, presentación y verificación de requisitos de los proyectos, debiéndose precisar que expresamente está prohibido financiar con estos recursos gastos diferentes a los relacionados con el funcionamiento del SGR (6). Ahora bien, en la ley o en los actos administrativos citados no se encuentra un listado que indique de modo taxativo en qué bienes o servicios se pueden gastar los recursos para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD y para el apoyo de las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales. Lo que sí resulta claro de la normatividad citada, es que tales recursos deben utilizarse con exclusividad en la puesta en marcha del SGR, y cuando se trate de apoyo a las Secretarías de Planeación deben destinarse únicamente a incrementar su capacidad institucional para la presentación de proyectos ante los Órganos Colegiados, puesto que la destinación de recursos de funcionamiento a las oficinas de planeación, se hace en virtud a que ellas fungen como Secretarías Técnicas de los OCAD. En este punto, es importante resaltar, que le corresponde al respectivo ordenador del gasto determinar bajo su autonomía, establecer el nexo causal entre el obje­t o de gasto de los recursos de funcionamiento y la implementación del Sistema General de Regalías, sin perjuicio de lo anterior, de manera ilustrativa, se podrán ejecu­t ar estos recursos, entre otros en los siguientes conceptos: • Contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades encaminadas al fortalecimiento profesional, técnico y administrativo de estas oficinas.

(3) Por la cual se hace una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. (4) Por la cual se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las secretaría técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, Regionales y Departamentales y de las Secretarías de Planeación Municipales para la vigencia fiscal de 2012. (5) Por la cual se dictan orientaciones para el manejo de los recurso de funcionamiento del Sistema, General de Regalías distribuidos por la Comisión Rectora y reporte de información al sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación, SMSCE del SGR. (6) Circu­lar 41. Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.

§ 2505

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• Dictámenes de conformidad con lo dispuesto en el artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012. • Capacitadores. • Personal administrativo. • Profesionales en la estructuración de proyectos. • Auxiliares administrativo para digitación. • Adquisición de bienes, que contribuyan a mejorar la capacidad y lograr el correcto funcionamiento de las secretarias técnicas de los OCAD y de las secretarias de planeación. • Adquisición de equipos de cómpu­t o. • Suministro de papelería. • Entre otros. De otra parte, se considera necesario precisar que la contratación realizada para la ejecución de estas asignaciones debe realizarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 (7), la Ley 1150 de 2007(8) y sus decretos reglamentarios. Finalmente, es preciso indicar que el artícu­lo tercero de la citada resolución señala que “la ordenación de gasto de dichos recursos deberá adelantarla el jefe de la entidad o quien este delegue, siempre y cuando corresponda a un funcionario del nivel directivo. Estos recursos serán ejecu­t ados bajo su entera responsabilidad y autonomía” (se ha resaltado). El presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (DNP, OJ. Conc. RAD_S, sep. 11/2012).

El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo primero del mismo artícu­lo, será elegido por la comisión consultiva de alto nivel de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica, en coordinación con la dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior. [§ 2507]  D.R. 1075/2012. ART. 11.—Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formu­lación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto. [§ 2508]  D.R. 1075/2012. ART. 12.—Período. El período de los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes de las universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional. CAPÍTULO II OCAD de los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional [§ 2509]  D.R. 1075/2012.

(7) Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. (8) Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

ART. 13.—Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política y los artícu­los 33, 34 y 159 de la Ley 1530 de 2012, se establece la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, de los fondos de compensación regional y de desarrollo regional, así (§ 0762, 8856, 9161, 29566):

TÍTULO III

1.  El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

Conformación, integración, período

2.  Tres (3) ministros o sus delegados.

CAPÍTULO I

3.  El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación

4.  Los gobernadores de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por la totalidad de su período de gobierno.

[§ 2506]  D.R. 1075/2012. ART. 10.—Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artícu­lo 361 de la Constitución Política, la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente (§ 0762): 1.  Tres (3) ministros o sus delegados. 2.  Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación, DNP. 3.  Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 4.  Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados, por períodos anuales. 5.  Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata. 6.  Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata. La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artícu­lo 30 de la Ley 1530 de 2012, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas (§ 8452).

§ 2505

5.  Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales. 6.  Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por períodos anuales. La Secretaría Técnica será ejercida por la secretaría de planeación de uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, o por quien designe el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público. Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional. PAR.—Para efectos de convocar e integrar a los miembros del órgano colegiado a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como Secretaría Técnica, a la secretaría de planeación de uno (1) de los departamentos. [§ 2510]  D.R. 1075/2012. ART. 14.—Conformación del OCAD para el 40% del Fondo de Compensación Regional destinado a proyectos de impacto local. Los

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Órganos del Sistema General de Regalías proyectos de inversión que se financien con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas municipales. En el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Departamentales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas departamentales.

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1.  Un (1) delegado del Gobierno Nacional. 2.  El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de gobierno. 3.  El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la secretaría de planeación o la entidad que haga sus veces del respectivo municipio o distrito. 4.  Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 SMMLV *.

[§ 2511]  D. 1541/2012. ART. 6º—Presentación de proyectos ante el órgano colegiado de administración y decisión departamental. En concordancia con el artícu­lo 14 del Decreto 1075 de 2012, los proyectos de inversión de impacto local podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión departamentales en caso que así lo considere la administración municipal o cuando no hayan sido conformados los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales en los términos del parágrafo transitorio del artícu­lo 1º del Decreto 1075 de 2012 (§ 2493). CAPÍTULO III

La Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la conformación de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión** (§ 7736). NOTAS: *1. De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente.

** 2.  El artícu­lo 94 del Acuerdo 13 de 2012 de la CRSGR, dispuso que, la definición de la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con las asignaciones de dichos municipios, estaría a cargo de los OCADS de asignaciones de impacto local (§ 7736).

Asignaciones directas [§ 2512]  D.R. 1075/2012. ART. 15.—Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política y el artícu­lo 42 de la Ley 1530 de 2012, la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las asignaciones de regalías directas, es la siguiente (§ 0762, 10481): 1.  Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de Regalías directas: 1.  Dos (2) ministros o sus delegados. 2.  El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. 3.  El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La Secretaría Técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la secretaría de planeación del departamento beneficiario o la oficina que haga sus veces. 2.  Para las compensaciones de las que son beneficiarias las corporaciones autónomas regionales: 1.  Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 2.  El gobernador del departamento en que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores elegirán entre ellos su representante. 3.  El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la corporación autónoma regional beneficiaria de asignaciones directas. 3.  Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones de regalías directas con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 SMMLV *:

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CAPÍTULO IV Municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique [§ 2513]  D.R. 1075/2012. ART. 16.—Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artícu­lo 154 de la Ley 1530 de 2012, para efectos de la aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la conformación del órgano colegiado de administración y decisión, así (§ 28960): 1.  Dos (2) ministros o sus delegados. 2.  Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3.  Dos (2) gobernadores en representación de los trece (13) departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, por períodos anuales. Estos gobernadores serán elegidos, entre ellos, de acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto. 4.  Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los términos del numeral anterior, por períodos anuales. Estos alcaldes serán elegidos, entre ellos, por mayoría absoluta. La secretaría técnica será ejercida por la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena. [§ 2514]  D.R. 1075/2012. ART. 17.—Participación regional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del artícu­lo 159 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos órganos colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio (§ 29566). No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los OCAD regional distinto de aquel que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regio-

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nal las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a los que se refiere el primer inciso de este artícu­lo. [§ 2515]  D.R. 1075/2012. ART. 18.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 932 de 2012*. * NOTA: “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 6º del Decreto 4923 de 2011”. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN EN CUYA CONFORMACIÓN PARTICIPAN DOS O MÁS MINISTROS Y/O DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS [§ 2516]  D. 1252/2013. ART. 1º—Obje­t o. El presente decreto tiene por obje­t o reglamentar dentro de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, y del 60% de Compensación Regional, de las corporaciones autónomas regionales y de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y del canal del dique, la figura del líder para el nivel de Gobierno Nacional, así como dictar disposiciones relacionadas con las funciones de los miembros de los OCAD. [§ 2517]  D. 1252/2013. ART. 2º—Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artícu­lo 3º del Decreto 1075 de 2012, designará un líder para el nivel del Gobierno Nacional en los OCAD, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones (§ 2496): 1.  Ser el único interlocu­t or con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 2.  Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno Nacional en todos los asuntos que son competencia de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y/o directores de departamentos administrativos y/o sus delegados. 3.  Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del OCAD, cuando se estime pertinente. PAR.—El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3º del presente artícu­lo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artícu­ lo 15 del Decreto 1949 de 2012. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno Nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento (§ 7177). [§ 2518]  D. 1252/2013. ART. 3º—Soporte de las posiciones de los ministerios y departamentos administrativos diferentes al líder. Los ministerios y departamentos administrativos, cuya posición sea distinta de la coordinada por el líder, deberán motivar por escrito, como mínimo un día antes del inicio de la sesión del OCAD, lo siguiente: 1.  Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es relevante para la entidad territorial o beneficiario. 2.  Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es pertinente para la entidad territorial o beneficiario. 3.  Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no implica un impacto favorable para la entidad territorial o beneficiario. 4.  Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no se encuentra en concordancia con el plan nacional de desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

§ 2514

[§ 2519]  D. 1252/2013. ART. 4º—Responsabilidad de los miembros de los OCAD. De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 27 de la Ley 1606 de 2012, los miembros de los OCAD solamente son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia con el plan nacional de desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión (§ 5228). La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecu­ toras por los OCAD. [§ 2520]  D. 1252/2013. ART. 5º—Viabilización de proyectos por parte de los miembros del OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2º del artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los OCAD constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las secretarías de planeación de las entidades territoriales o quienes hagan sus veces como Secretarías Técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de compensación regional – específicas (§ 6236). El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de desarrollo regional y el 60% del Fondo de compensación regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de ciencia, tecnología e innovación. [§ 2521]  D. 1252/2013. ART. 6º—Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación. [§ 2522 a 2562]  Reservados. REGLAMENTO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN Y DE SUS SECRETARÍAS TÉCNICAS ACUERDO 4 DE 2012 (Mayo 25) “Por el cual se adopta el Reglamento Único Interno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y de sus Secretarías Técnicas de conformidad con lo dispuesto por el artícu­lo 6º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas por el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 5 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones; Que en desarrollo del citado Acto Legislativo, fue expedida la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; Que se hace necesario regular la operación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión —OCAD—, así como la de sus Secretarías Técnicas; En consideración a lo expuesto,

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Órganos del Sistema General de Regalías ACUERDA: [§ 2563]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. ÚNICO.—Adoptar el reglamento único interno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión —OCAD— y de sus Secretarías Técnicas, cuyo texto es el siguiente: “Reglamento único de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y de sus Secretarías Técnicas” CAPÍTULO I De las reuniones [§ 2564]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 1º—Primera sesión. La Secretaría Técnica de cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión —OCAD—, convocará a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para realizar la sesión de instalación. Para el efecto, solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional y de los alcaldes correspondientes. En esta sesión, se realizará la elección del presidente, la ratificación o designación de la Secretaría Técnica, cuando fuere del caso, y se pondrá en conocimiento de sus integrantes, el presente reglamento interno y se fijará la fecha de la siguiente reunión. PAR. TRANS.—Para el año 2012, la Secretaría Técnica de cada uno de los OCAD convocará a sus miembros para la primera sesión, a más tardar el primero (1º) de junio. [§ 2565]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 2º—Reuniones. Los OCAD se reunirán ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o, siempre que resulte necesario, a través de sesiones virtuales, cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último evento, la sucesión de comunicaciones debe ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez cada dos (2) meses y las extraordinarias, cuando así lo solicite el presidente de estos órganos, previa convocatoria de la secretaría técnica. Serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía fax, correo ordinario o electrónico, o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, cada nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades, entregue por escrito el sentido del voto. Las Secretarías Técnicas certificarán las decisiones adoptadas por los OCAD para los fines a que haya lugar. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento [§ 2566]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 3º—Presidencia. La Presidencia de los OCAD será ejercida por uno de los tres niveles de gobierno o, para el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán ser las universidades. El periodo del presidente del OCAD será anual, debiéndose elegir en la primera sesión de cada vigencia. [§ 2567]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 4º—Funciones del presidente de los OCAD. Son funciones del Presidente de los OCAD: 1.  Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento. 2.  Solicitar que a través de la Secretaría Técnica de los OCAD, se convoque a las sesiones que se requieran. 3.  Velar que las decisiones de los OCAD en el ejercicio de sus funciones, sean debidamente adoptadas. 4.  Suscribir los acuerdos y actas de los OCAD. 5.  Las demás que le asigne la ley.

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[§ 2568]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 5º—Secretaría Técnica. Las funciones de las Secretarías Técnicas de los OCAD, se ejercerán en los términos, condiciones y plazos señalados en los decretos que reglamenten la materia y en lo aquí dispuesto. [§ 2569]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 6º—Actas. De las sesiones de los OCAD se dejará constancia en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y aprobadas por los miembros de dichos órganos. El acta aprobada, será soporte para expedir los acuerdos de aprobación de proyectos. El proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de los OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión deben efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, en la misma sesión o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta según se defina. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En el evento de existir observaciones, estas deben ser atendidas por la Secretaría Técnica, quien dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, debe poner en consideración de los miembros de los OCAD, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. Las decisiones de los OCAD sobre los proyectos de inversión se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán suscritos y expedidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta por el Presidente y el secretario técnico. Estos actos se comunicarán a los ejecu­t ores y beneficiarios de los recursos. PAR. 1º—Podrá integrarse una comisión para aprobación de actas en la respectiva sesión, según lo determinen los miembros del respectivo OCAD. En dicho evento se observarán los términos contemplados en el presente artícu­lo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a todos los miembros, para sus observaciones, y a quienes conformen la comisión aquí prevista, para su aprobación. PAR. 2º—La Secretaría Técnica del OCAD publicará o remitirá al DNP para su publicación en la web las actas y acuerdos. [§ 2570]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 7º—Sede. Para todos los efectos, las sedes de los diferentes OCAD serán las siguientes, sin perjuicio de que puedan sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones: 1.  Para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la medida en que su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, la sede será la ciudad de Bogotá, D.C. 2.  Para los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, la sede será la ciudad capital del departamento cuya dependencia ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD. 3.  Para el caso de las asignaciones directas de los departamentos, la sede será la ciudad capital del departamento beneficiario. 4.  Para el caso de las asignaciones directas de los municipios, la sede será el municipio beneficiario. 5.  Para el caso de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y corporaciones autónomas regionales, la sede será la ciudad en la que se encuentre ubicada la corporación que ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD. [§ 2571]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 8º—No remuneración. Todos los miembros de la (sic) los Órganos Colegiados de Administración y Decisión actuarán ad honórem.

§ 2571

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[§ 2572]  Ac. 4/2012, CRSGR. ART. 9º—Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. [§ 2573 a 2673]  Reservados. [§ 2674]  DOCTRINA.—Órganos Colegiados de Decisión y Administración, OCAD. “Son el eje fundamental del Sistema General de Regalías en lo relacionado con la regionalización y descentralización de los recursos de regalías y compensaciones, y en lo que tiene que ver con la toma de decisión sobre los proyectos a ser financiados con estos recursos. Así, por mandato constitucional y a través de los ejercicios de planeación regional, son los únicos competentes para definir y aprobar cada uno de los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos del Sistema General de Regalías. Su importancia en el engranaje de este sistema es tal, que son los encargados de evaluar, priorizar, definir la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión que se sometan a su consideración y aprobarlos; así como designar su ejecu­t or. La decisión final sobre la destinación de los recursos, como se ve, queda en sus manos”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 2675]  DOCTRINA.—Integración de los OCAD. “(...) en su integración siempre deben tener mayoría las autoridades regionales (departamentales y municipales) respecto de las autoridades nacionales (último inciso del parágrafo 2º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, tal como quedó modificado por el artícu­lo 2º del Acto legislativo número 5 de 2011). Su integración constitucional (C.N., art. 361, par. 2º) varía según la clase o modalidad del recurso, es decir, si se trata de regalías directas de un Departamento productor de recursos naturales no renovables, los órganos colegiados están integrados por dos Ministros o sus delegados, un Gobernador o su delegado y un número representativo de alcaldes; si se trata de regalías directas de un municipio o distrito portuario o productor de recursos naturales no renovables, están integrados por un delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador o su delegado y el respectivo Alcalde. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Regional o de Compensación Regional, están integrados por cuatro Ministros o sus delegados, un representante del Departamento Nacional de Planeación, los Gobernadores respectivos y un número representativo de alcaldes. Para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, ese único órgano está integrado por tres Ministros o sus delegados, un representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, un representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, un Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional, cuatro representantes de universidades públicas y dos representantes de universidades privadas”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 2676 a 2725]  Reservados.

[§ 2726]  L. 1530/2012. ART. 7º—Funciones del Ministerio de Minas y Energía: 1.  Suministrar oportunamente por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos. 2.  Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política, en concordancia con los criterios señalados por la ley (§ 0762). 3.  Fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. § 2572

4.  Adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. 5.  Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías. 6.  Las demás que le señale la ley. PAR.—Las anteriores funciones se cumplirán de conformidad con los mandatos legales sobre competencias contenidos en la normativa vigente. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA [§ 2727]  D. 381/2012. ART. 2º—Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artícu­lo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes (§ 3430): (...). 16.  Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue. (...). [§ 2728]  D. 381/2012. ART. 15.—Dirección de hidrocarburos. Son funciones de la dirección de hidrocarburos las siguientes: (...). 8.  Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías. (...).

[§ 2729 y 2730]  Reservados. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

[§ 2731]  D.L. 1760/2003. ART. 5º—Modificado. D.L. 4137/2011, arts. 4º y 14. Funciones generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: (...). 9.  Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 10.  Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. 11.  Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. 12.  Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas. (...). [§ 2732]  D. 714/2012. ART. 3º—Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: (...). 9.  Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

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Órganos del Sistema General de Regalías 10.  Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. 11.  Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos. 12.  Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas. (...).

[§ 2733]  Reservado.

[§ 2734]  D.L. 1760/2003. ART. 10.—Modificado. D.L. 4137/2011, arts. 10 y 14. Funciones del Presidente. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplirá las siguientes funciones: (...). 8.  Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. (...). [§ 2735]  D. 714/2012. ART. 9º—Funciones del Presidente. El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplirá las siguientes funciones: (...). 8.  Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. (...). [§ 2736]  D.L. 1760/2003. ART. 11.—Modificado. D.L. 4137/2011, arts. 5º y 14. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado por: (...). 5.  Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación la función de fiscalización, en los términos de la delegación que para tal fin realice el Ministerio de Minas y Energía. (...). AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM [§ 2737]  D.L. 4134/2011. ART. 1º—Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Minería, ANM. Créase la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. [§ 2738]  D.L. 4134/2011. ART. 4º—Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:

[§ 2839]  DOCTRINA.—Funciones del Ministerio de Minas y Energía. “Continuará con las funciones de liquidación y recaudo de las regalías para su transferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Adicionalmente elaborará y suministrará las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías en coordinación con el Ministerio de Hacienda”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 2840 a 2890]  Reservados.

[§ 2891]  L. 1530/2012. ART. 8º—Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1.  Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artícu­lo 361 de la Constitución Política y la presente ley (§ 0762, 0951). 2.  Formu­lar el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación. 3.  Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías. 4.  Las demás que le señale la ley. [§ 2892]  D. 4712/2008. ART. 2º—Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formu­lación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vincu­lados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley (§ 7895, 7896, 7897, 7898, 7899). NOTA: Decreto 2642 de 2012 “Por el cual se reglamenta transitoriamente la Ley 1530 de 2012” (§ 7895, 7896, 7897, 7898, 7899, 7900 y ss.). [§ 2893]  D. 4712/2008. ART. 3º—Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones: (...). 35.  Administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. (...). [§ 2894 a 2898]  Reservados. [§ 2899]  D. 4712/2008.

(...). 8.  Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley. (...).

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[§ 2739 a 2838]  Reservados.

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ART. 28.—Dirección general del presupuesto público nacional. Son funciones de la dirección general del presupuesto público Nacional las siguientes: 1.  Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formu­ lación de las políticas presupuestal y fiscal.

§ 2899

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2.  Participar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. 3.  Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado no financieras, de las sociedades de economía mixta no financieras suje­ tas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. 4.  Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. 5.  Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto. 6.  Asistir a las sesiones de las comisiones económicas y a las plenarias del Congreso de la República en el estudio del proyecto del presupuesto general de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera. 7.  Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten. 8.  Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la preparación del plan financiero presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. 9.  Ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. 10.  Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del sistema presupuestal. (...). 14.  Certificar la inembargabilidad de los recursos del presupuesto general de la Nación para ser presentados ante las distintas autoridades judiciales. 15.  Dirigir la preparación de las disposiciones generales del presupuesto general de la Nación y del manual de programación, ejecución y seguimiento presupuestal. (...). 17.  Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la ley anual del presupuesto general de la Nación y sus modificaciones. 18.  Enviar a la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal. 19.  Dirigir las labores de seguimiento del presupuesto general de la Nación, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades asimi­ladas a estas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional. 20.  Ordenar la realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar porque se remi­t an los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso. 21.  Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento. 22.  Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales. (...). [§ 2900]  D. 4712/2008. ART. 29.—Subdirección de análisis y consolidación presupuestal. Son funciones de la subdirección de análisis y consolidación presupuestal de la dirección general del presupuesto público nacional las siguientes:

§ 2899

1.  Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento para presentarlos a consideración del director de la dirección general del presupuesto público nacional. 2.  Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del presupuesto general de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo. 3.  Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto general de la Nación. (...). [§ 2901]  D.R. 1949/2012. ART. 42.—Estados financieros del Sistema General de Regalías. Los estados financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente. Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar. [§ 2902 a 2907]  Reservados. INCORPORACIÓN DE MANERA PARCIAL DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL PERIODO 2013-2014 PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 2908]  Res. 72/2013, Minhacienda. ART. 1º—Incorporar parcialmente la suma de cinco mil quinientos noventa y un millones cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos con noventa y seis centavos moneda legal ($ 5.591.042.681,96), correspondientes a la disponibilidad inicial de recursos para el funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema General de Regalías período 2013-2014, con corte a 30 de noviembre de 2012 (§ 18633, 18704). [§ 2909]  DOCTRINA.—Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. “Es el encargado de administrar el Sistema General de Regalías en todo lo relacionado con la distribución, giro, asignación y administración de los recursos del Sistema. En esa calidad se le asignan funciones especiales para todo lo relacionado con la formu­ lación y presentación del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías que debe ser aprobado por el Congreso de la República cada dos años”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 2910 a 2959]  Reservados.

[§ 2960]  L. 1530/2012. ART. 9º—Funciones del Departamento Nacional de Planeación: 1.  Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley. 2.  Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional. 3.  Verificar de manera directa o a través de terceros, que los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los mismos, SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 4.  Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 5.  Calcu­lar e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios. 6.  Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalías. 7.  Las demás que le señale la ley. NOTAS: 1. Para el numeral 2° del presente artícu­lo tener presente que actualmente se aplica la metodología para la formu­lación de proyectos de inversión contenida en la Resolución 252 de 2012 “Por la cual se establece la Metodología para la formu­lación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías” (§ 3073 y ss.). 2.  Para el numeral 4° del presente artícu­lo puede consultarse el parágrafo del artícu­lo 29 y el artícu­lo 32 del Decreto Reglamentario 414 de 2013 (§ 20456 y 20459). 3.  Acuerdo 13 de 2012 “Por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión, financiados con cargo al Sistema General de Regalías” (§ 6920 y ss.). DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DNP INTEGRACIÓN DEL SECTOR, OBJETIVOS Y FUNCIONES [§ 2961]  D. 3517/2009. ART. 1º—Integración del sector administrativo de planeación nacional. El sector de planeación nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vincu­ladas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formu­lación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos: 1.  Entidades adscritas. Fondo Nacional de Regalías* Superintendencias con personería jurídica Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 2.  Entidades vincu­l adas. Empresas industriales y comerciales del Estado Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 2962]  D. 1832/2012. ART. 1º—Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articu­lación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de Gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económi­c o, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.

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Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formu­ lación de lineamientos para el uso de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional. Como secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), apoya al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo. [§ 2963]  D. 1832/2012. ART. 2º—Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artícu­lo 59 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes: (...). 5.  Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del presupuesto general de la Nación y el Sistema General de Regalías. 6.  Coordinar y acompañar la formu­lación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articu­lación entre niveles de Gobierno y fuentes de recursos en los territorios. 7.  Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión. 8.  Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo. 9.  Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país. 10.  Distribuir los recursos del sistema general de participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general. (...). 13.  Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del presupuesto general de la Nación y del Sistema General de Regalías. 14.  Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos desde la formu­lación hasta la evaluación. (...). 19.  Desarrollar las actividades necesarias para la correcta implementación del Sistema General de Regalías y ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. 20.  Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 21.  Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formu­lación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías. (...). [§ 2964]  Reservado. [§ 2965]  D. 1832/2012. ART. 5º—Funciones del despacho del director general. Son funciones del despacho del director general del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1.  Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal. 2.  Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.

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(...). 4.  Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República. (...). 6.  Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formu­lación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articu­lación entre niveles de Gobierno y fuentes de recursos en los territorios. (...). 13.  Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación. (...). [§ 2966]  D. 3517/2009. ART. 8º—Funciones de la oficina asesora jurídica. Son funciones de la oficina asesora jurídica las siguientes: 1.  Asesorar al director general, al subdirector general, a la secretaría general y a las direcciones en asuntos de carácter jurídico y emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. (...). 3.  Asesorar al director general, al subdirector general, a la secretaría general y a las direcciones en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías* que cursan en el Congreso de la República. 4.  Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, en coordinación con los asesores del despacho del director general y asesorar al Departamento Nacional de Planeación y al director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser sometidas a consideración del Congreso por las autoridades competentes, o de las que cursen y que sean de competencia del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 5.  Realizar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con temas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*, colaborar con las direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, en coordinación con los asesores de la dirección general. (...). 7.  Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías*, las informaciones y documentos que estas soliciten. 8.  Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías* y asumir su representación cuando le sea delegada por el director general. 9.  Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías* y las regalías y compensaciones. 10.  Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación. 11.  Presentar al director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia. 12.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías* por todo concepto, desa-

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rrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 13.  Las demás que le sean asignadas. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 2967]  D. 3517/2009. ART. 10.—Dirección de regalías. Son funciones de la dirección de regalías, las siguientes: 1.  Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico en materia de regalías asignadas al Departamento Nacional de Planeación. 2.  Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías*. 3.  Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías*, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley. 4.  Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías*, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto. 5.  Dirigir el diseño e implementación de las metodologías para declarar viables proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, en coordinación con la subdirección de proyectos e información para la inversión pública. 6.  Coordinar con las dependencias correspondientes al interior del Departamento Nacional de Planeación y con los ministerios y demás entidades competentes, la formu­lación de criterios de elegibilidad y de viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, para ser sometidos a aprobación del consejo asesor de regalías. 7.  Someter a consideración del director general la metodología para la distribución de los recursos y los criterios de priorización de los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*. 8.  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones y solicitar al ordenador del gasto el giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales requisitos. 9.  Priorizar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de conformidad con las metodologías para la distribución de los recursos y los criterios de priorización adoptados por el director general. 10.  Dirigir el registro de los proyectos viabilizados por los ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, en coordinación con la subdirección de proyectos e información para la inversión pública. 11.  Realizar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o privadas, la revisión de las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de regalías y otras compensaciones y tomar las medidas pertinentes. (...). 15.  Establecer, en coordinación con la oficina de informática, sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a las funciones y procesos relacionados con i) liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones; ii) mecanismos idóneos para el control y vigilancia de la

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Órganos del Sistema General de Regalías correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones; iii) mecanismos idóneos para el reporte, valoración y adopción de los correctivos en relación con las presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, y iv) las demás funciones a cargo de la dirección de regalías. 16.  Dirigir las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecu­t ar los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 17.  Adoptar sistemas y mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 18.  Dirigir las actividades de seguimiento y el ejercicio del control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 19.  Establecer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras. 20.  Establecer los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la secretaría general. 21.  Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los convenios o contratos para la ejecución de los recursos de proyectos del Fondo Nacional de Regalías*, incluyendo las minutas de liquidación, y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos. 22.  Solicitar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales. 23.  Ordenar a las respectivas entidades recaudadoras, de manera preventiva, la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artícu­lo 14 del Decreto 620 de 1995** o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta facultad incluye la de levantar la medida preventiva cuando ello resulte procedente. 24.  Velar por que se adelanten con eficiencia y celeridad los procedimientos correctivos por presuntas irregularidades en la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, tendientes a la adopción de los mecanismos correctivos previstos en los artícu­los 10 de la Ley 141 de 1994, 5º de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; así mismo, garantizar el apoyo técnico y administrativo requerido para adelantar dichos procedimientos y divulgar las medidas correctivas que se adopten como resultado de los mismos (§ 2972). 25.  Presentar al director general del Departamento Nacional de Planeación, las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan. 26.  Propender por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la dependencia. (...). NOTAS: *1. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600).

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** 2.  “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovable”. [§ 2968]  D. 3517/2009. ART. 11.—Subdirección de proyectos de regalías. Son funciones de la subdirección de proyectos de regalías, las siguientes: 1.  Adelantar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías*. 2.  Realizar la programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías*, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto. 3.  Diseñar, elaborar e implementar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de Fondo Nacional de Regalías*, regalías o compensaciones, en coordinación con la subdirección de proyectos en información para la inversión pública. 4.  Proponer criterios de elegibilidad, viabilidad y requisitos básicos para la presentación de proyectos para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 5.  Proponer la metodología y los criterios de priorización de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 6.  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones y preparar la solicitud de giro de los recursos de los proyectos que cumplan tales requisitos. 7.  Preparar la priorización de los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de conformidad con la metodología y los criterios adoptados por el director general. 8.  Registrar los proyectos viabilizados por los ministerios competentes, a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 9.  Revisar directamente o mediante comisión a otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de regalías y compensaciones efectuadas por las entidades respectivas de regalías y tomar las medidas pertinentes. 10.  Apoyar el estudio e implementación de las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías*, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley. 11.  Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo y seguimiento a procesos relacionados con liquidaciones y recaudos de recursos y control a la ejecución de los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 12.  Realizar la oportuna actualización de los módulos de información sobre las inversiones efectuadas con regalías. 13.  Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia. 14.  Elaborar los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los proyectos, se reasignen recursos y se adopten otras decisiones relacionadas con las funciones de la dirección de regalías, así como los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos contra decisiones del consejo asesor de regalías. 15.  Las demás que le sean asignadas. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600).

§ 2968

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[§ 2969]  D. 3517/2009. ART. 12.—Subdirección de control y vigilancia. Son funciones de la subdirección de control y vigilancia, las siguientes: 1.  Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 2.  Proponer los criterios, objetivos, guías de trabajo, procedimientos y mecanismos que se observarán para realizar el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, cuando este se adelante directamente y cuando se contrate con interventorías administrativas y financieras. 3.  Proponer y aplicar los criterios para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la secretaría general. 4.  Ejercer el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos de inversión del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto. 5.  Realizar las actividades de control y vigilancia, incluyendo la valoración de informes administrativos y de interventoría; la práctica de visitas directas o a través de las interventorías administrativas y financieras; las solicitudes de información; los requerimientos preventivos; el análisis y evaluación remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios; la adopción de medidas preventivas y demás actividades necesarias para el cumplimiento de esta función. 6.  Preparar y someter a consideración del director de regalías, la propuesta de solicitud a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos de regalías y compensaciones, de que sea beneficiario un ente territorial, cuando el mismo no suministre la información requerida por las normas legales vigentes, respecto de la utilización de dichos recursos, hasta tanto se allegue la información solicitada ajustada a los criterios legales. 7.  Preparar y someter a consideración del director de regalías, la propuesta de orden a las respectivas entidades recaudadoras para la suspensión de giros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías* de que sea beneficiario un ente territorial, cuando exista inminente peligro de desviación de tales recursos, de conformidad con lo previsto en el artícu­lo 14 del Decreto 620 de 1995** o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, proponer el levantamiento de la medida cuando ello resulte procedente. 8.  Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los planes de desempeño aprobados a los entes territoriales y entes beneficiarios, relacionados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 9.  Diseñar y gestionar sistemas de información, bases de datos y otras herramientas tecnológicas de apoyo a procesos relacionados con el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, en coordinación con la oficina de informática. 10.  Coordinar las actividades de divulgación de información, los programas de capacitación y la atención de consultas relacionados con la asignación y requisitos para acceder y ejecu­t ar los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, así como en materia de inversión y utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 11.  Solicitar a las entidades territoriales, entes beneficiarios y entes ejecu­t ores, directamente o por medio de interventorías administrativas y financieras contratadas para el efecto, cualquier información relacionada con la ejecución y manejo de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, así como de la correcta utilización de dichos recursos. 12.  Preparar y presentar al director de regalías los criterios y términos de referencia para la contratación de las interventorías administrativas y financieras, en coordinación con la secretaría general.

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13.  Elaborar el manual de interventoría para proyectos del Fondo Nacional de Regalías* y recursos administrados por este y para las inversiones efectuadas con regalías y compensaciones. 14.  Preparar, implementar y aplicar métodos y procedimientos para la supervisión de las interventorías administrativas y financieras. 15.  Supervisar los contratos de interventoría administrativa y financiera en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, logísticos, sedes operativas, personal y demás aspectos contemplados en los pliegos y contratos respectivos. 16.  Evaluar los informes de interventoría presentados por las interventorías administrativas y financieras contratadas para el control y vigilancia de recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 17.  Evaluar los reportes relacionados con la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, presentados por las interventorías administrativas y financieras, así como la información que en tal sentido se obtenga del análisis y evaluación de la información remitida por las entidades territoriales y entes beneficiarios y la que suministren otras personas o entidades y proceder a adoptar las medidas preventivas y de control a que hubiere lugar. 18.  Remitir, debidamente soportada, toda aquella información relacionada con las presuntas irregularidades en la correcta utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones, así como la información que deba ponerse en conocimiento de los órganos de control, a la subdirección de procedimientos correctivos, para lo de su competencia. (...). 20.  Autorizar y supervisar el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos y verificar la adopción de las demás medidas correctivas que implementen los entes territoriales, como condición para el levantamiento de los mecanismos previstos en los artícu­los 10 de la Ley 141 de 1994, 5º de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan (§ 2971). 21.  Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia. 22.  Las demás que le sean asignadas. NOTAS: *1. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). ** 2.  “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovable”. [§ 2970]  D. 3517/2009. ART. 13.—Subdirección de procedimientos correctivos. Son funciones de la subdirección de procedimientos correctivos, las siguientes: 1.  Formu­lar los criterios y estrategias para priorizar el ejercicio de la función correctiva por presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. Para tal efecto, diseñará metodologías y estándares que propendan por la protección efectiva de los recursos y el interés público y que garanticen el debido proceso y los principios de eficiencia, celeridad y economía en la actuación administrativa. 2.  Evaluar los reportes o informes sobre presuntas irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones. 3.  Impulsar y sustanciar el procedimiento administrativo correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995** y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tendiente a verificar la comisión de irregularidades en la utilización y manejo de recursos del Fondo Na-

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Órganos del Sistema General de Regalías cional de Regalías*, de regalías y compensaciones, así como a aplicar los mecanismos correctivos previstos en los artícu­los 10 de la Ley 141 de 1994, 5º de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan (§ 2971). 4.  Elaborar y expedir los actos administrativos de trámite o preparatorios correspondientes al procedimiento correctivo reglamentado en el Decreto 620 de 1995** y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 5.  Someter a consideración del director general, por conducto de la oficina asesora jurídica, los informes finales de la actuación correctiva y las respectivas propuestas de actos administrativos para la aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artícu­los 10 de la Ley 141 de 1994, 5º de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan (§ 2971). 6.  Efectuar los reportes a los órganos de control derivados de la inobservancia de la normatividad disciplinaria, fiscal o penal en la utilización y manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías*, de regalías y compensaciones y compulsar copias de los actos administrativos mediante los cuales se ordene la aplicación de los mecanismos correctivos previstos en los artícu­los 10 de la Ley 141 de 1994, 5º de la Ley 756 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan (§ 2971). 7.  Absolver las consultas y los derechos de petición relacionados con los asuntos de su competencia. 8.  Las demás que le sean asignadas. NOTAS: *1. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). ** 2.  Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovable. [§ 2971]  L. 141/94. ART. 10.—Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones. En desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones la comisión tendrá las siguientes atribuciones: 1.  Modificado. L. 756/2002, art. 5º. Practicar, directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las regalías y compensaciones y suspender el desembolso de ellas cuando se haya comprobado que la entidad territorial esté haciendo uso de las mismas en forma ineficiente o inadecuada, hasta tanto quede superada la situación. 2.  Disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas para vigilar la utilización de las participaciones y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías*. 3.  Ordenar que la ejecución de los proyectos financiados con asignaciones del fondo se adelante por otras entidades públicas, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directa o por intermedio de contratos con terceros, esté ejecu­t ando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el acto de aprobación de las asignaciones. La comisión ordenará que a la entidad pública a quien se le encargue la ejecución del proyecto le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto. 4.  Solicitar que la ejecución de los proyectos financiados con participación de regalías y compensaciones se adelante por otras entidades públicas, regiones administrativas y de planificación, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y municipios, según sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté administrando o ejecu­t ando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los términos

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y condiciones establecidos en los contratos respectivos. La comisión, en dichos casos, podrá abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversión a las entidades territoriales responsables, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto. NOTAS: 1. Los numerales 3º y 4º contenidos en el presente artícu­lo fueron declarados exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-781, de septiembre 26 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en el entendido que el Departamento Nacional de Planeación, en el ejercicio de las atribuciones consignadas en los citados numerales, debe respetar el debido proceso de las entidades territoriales. 2.  El artícu­lo 5º de la Ley 756 de 2002 que modifica el numeral primero del presente artícu­lo fue declarado exequible por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-938, de octubre 15 de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería. 3.  Las expresiones “(...) de las participaciones y (...)” de los numerales del presente artícu­lo fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-567, de noviembre 30 de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz. *4.  En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 2972]  D. 1832/2012. ART. 6º—Funciones del despacho del subdirector territorial y de inversión pública del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del subdirector territorial y de inversión pública del Departamento Nacional de Planeación, las siguientes: (...). 2.  Apoyar la formu­lación y socialización del plan nacional de desarrollo. 3.  Apoyar al despacho del director en la evaluación de la gestión por resultados del plan nacional de desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del presupuesto general de la Nación y el Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos. (...). 7.  Coordinar el diseño de políticas públicas, del presupuesto general de inversión y del Sistema General de Regalías y la articu­lación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de Gobierno para avanzar en el desarrollo económi­c o, social, institucional y ambiental a nivel regional. 8.  Supervisar la distribución de recursos del sistema general de participaciones y realizar el monitoreo a la ejecución del componente de propósito general. (...). 13.  Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y realizar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (§ 2075). 14.  Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formu­lación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías. (...). 20.  Apoyar al director general en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley, relacionados con los temas de su competencia. 21.  Las demás que le sean asignadas. NOTA: Véase artícu­lo 5º del Acuerdo 8 de 2012 de la CRSGR (§ 2075). [§ 2973 a 2984]  Reservados.

§ 2972

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[§ 2985]  D. 3517/2009. ART. 28.—Subdirección de proyectos e información para la inversión pública. Son funciones de la subdirección de proyectos e información para la inversión pública, las siguientes: (...). 8.  Capacitar técnicamente a las entidades para la formu­lación de proyectos que demanden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las entidades nacionales y territoriales que así lo requieran. 9.  Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos. 10.  Preparar, para aprobación del director de inversiones y finanzas públicas, el manual de procedimientos del Banco Nacional de Programas y Proyectos y los demás instructivos que se requieran para la correcta utilización de los sistemas de información relacionados con inversión pública. 11.  Hacer seguimiento al comportamiento de las diferentes entidades y sectores frente al Banco de Proyectos y al sistema de seguimiento a la inversión pública, a través de informes periódicos sobre la oportunidad y calidad del registro de la información allí consignada. (...). [§ 2986]  D. 3517/2009. ART. 50.—Funciones de la secretaría general. Son funciones de la secretaría general, las siguientes: 1.  Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. (...). 4.  Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la dirección general de presupuesto público nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 5.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales. 6.  Coordinar la formu­lación del anteproyecto de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*, someterlo a consideración del director general y coordinar su ejecución. 7.  Coordinar la preparación, para la firma del director general, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control. 8.  Garantizar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías* y la ejecución de los respectivos programas. (...). 10.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías*. 11.  Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías* y propender por su perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos. 12.  Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías* y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones. 13.  Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías*, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

§ 2985

(...). 19.  Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías* y de sus recursos administrados en la dirección de crédito público y del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva delegación. (...). 21.  Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. (...). * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 2987]  D. 3517/2009. ART. 51.—Funciones de la subdirección financiera. Son funciones de la subdirección financiera, las siguientes: 1.  Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 2.  Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 3.  Planear, organizar, ejecu­t ar y realizar el seguimiento y control de la administración y manejo de los recursos financieros del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías* y de los recursos administrados por dicho fondo. 4.  Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particu­lar presenten las diferentes dependencias. 5.  Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 7.  Preparar la distribución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 8.  Solicitar ante la dirección general de crédito público y del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. (...). 10.  Velar por la cumplida ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 11.  Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de Regalías* y de los recursos administrados por este, de acuerdo con sus competencias. 12.  Administrar, custodiar y girar los recursos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 13.  Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. 14.  Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías* que incidan en su información financiera. 15.  Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*.

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Órganos del Sistema General de Regalías (...). 18.  Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 19.  Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 20.  Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías*. 21.  Llevar la contabilidad del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías* y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta la unidad administrativa especial Contaduría General de la Nación. 22.  Fijar objetivos y desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección. 23.  Las demás que le sean asignadas. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 2988]  D. 1832/2012. ART. 7º—Funciones del despacho del subdirector sectorial del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del subdirector sectorial del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes: (...). 9.  Participar en las actividades de competencia del departamento como parte del Sistema General de Regalías, en coordinación con el subdirector territorial y de inversión pública. (...). [§ 2989]  D. 1832/2012. ART. 8º—Funciones de la subdirección de ciencia, tecnología e innovación. Son funciones de la subdirección de ciencia, tecnología e innovación, las siguientes: (...). 11.  Viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del presupuesto general de la Nación, presentados al Sistema General de Regalías en los temas de su competencia. (...). [§ 2990 a 3012]  Reservados. CAPÍTULO III Fondo Nacional de Regalías [§ 3013]  D. 3517/2009. ART. 55.—El Fondo Nacional de Regalías*, creado por la Ley 141 de 1994, es un fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artícu­lo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (§ 0951). PAR.—Los recursos del Fondo Nacional de Regalías* son propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la dirección general del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Re-

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galías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 3014]  D. 3517/2009. ART. 56.—El representante legal del Fondo Nacional de Regalías* será el director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación” (§ 24600). [§ 3015]  D. 3517/2009. ART. 59.—Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación. NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011,en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012,el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación”. La representación legal del fondo en liquidación, de conformidad con el Decreto 4972 de 2011, se encuentra en cabeza de la Dirección de Regalías y ya no en cabeza del Director del DNP (§ 24600, 24704 y ss.). [§ 3016]  D. 3517/2009. ART. 62.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 195 de 2004 y 4355 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias. [§ 3017 a 3069]  Reservados. FUNCIONES TRANSITORIAS DEL DNP PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 3070]  D. 431/2012. ART. 1º—Distribución de funciones. Las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto-Ley 4923 de 2011*, “por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías”, serán ejercidas transitoriamente a través de las dependencias que se relacionan a continuación: 1.  El director general en ejercicio de la presidencia de la Comisión Rectora debe coordinar el desarrollo de las actividades a su cargo; 2.  La subdirección general, ejerce la secretaría técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías; así como la coordinación e implementación del mismo en lo concerniente a las competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación. 3.  La dirección de regalías: 3.1.  Elaborar la propuesta que la secretaría técnica debe presentar a la Comisión Rectora, de la metodología para la evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías, salvo lo relacionado con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.2.  Verificar que los proyectos financiados por los Fondos de Compensación regional y de Desarrollo Regional, definidos previamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, cumplan con los requisitos necesarios para su aprobación. 3.3.  Administrar la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y de los recursos de regalías en los términos previstos en el Decreto-Ley 4923 de 2011*.

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4.  La Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible calcu­la la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los beneficiarios de los mismos, que deberá ser informada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5.  La Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas administra el banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías y elabora la propuesta de metodología y lineamientos para la formu­lación de proyectos. 6.  Las direcciones técnicas y la subdirección de desarrollo ambiental sostenible, según sus competencias, viabilizan los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, en los términos a que se refiere el artícu­lo 26 del Decreto-Ley 4923 de 2011*. * NOTA: El Decreto 4923 de diciembre 26 de 2011 “Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías” fue subrogado por la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. [§ 3071]  D. 431/2012. ART. 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3517 de 2009 (§ 2961 y ss.). [§ 3072 a 3172]  Reservados. [§ 3173]  DOCTRINA.—Función del Director General del DNP. “Su Director General presidirá la Comisión Rectora cuya Secretaría Técnica será ejercida por el propio DNP”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 3174]  DOCTRINA.—Función del DNP. “(...) al Departamento Nacional de Planeación, además, se le asigna la función de viabilizar integralmente los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, y la de administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de la totalidad de los recursos del Sistema General de Regalías creado por el parágrafo 3º del artícu­lo 361 de la Constitución Política tal como fue modificado por el artícu­lo 2º del Acto legislativo número 5 de 2011”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 3175]  DOCTRINA.—Viabilización de los proyectos por el DNP. Función del DNP. “Las funciones del DNP relacionadas con la viabilización de los proyectos se fundamenta en su condición de entidad nacional de planeación que, en desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994, se encarga de organizar las metodologías, los criterios y los procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de información para la planeación. En este sentido, dado que el DNP cuenta con la información y la capacidad técnica para diseñar e implementar adecuadamente mecanismos orientados a fortalecer la planeación y ejecución de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, es además el órgano encargado de viabilizar los proyectos a ser financiados con estos recursos. Es relevante tener presente que la labor del DNP de viabilizar los proyectos en ninguna medida operará como un obstácu­lo para la aprobación de los proyectos y, ante todo, que no modifica ni altera las decisiones tomadas por los Órganos Colegiados de Decisión y Administración que, como se ha dicho, son los encargados de tomar la decisión final sobre los proyectos a ser financiados con estos recursos. La labor de viabilización ha sido establecida para asegurar que las condiciones técnicas del respectivo proyecto aseguren su efectiva realización y para evitar que se defina la financiación de proyectos que carecen de las características técnicas para considerarse viables. Es, si se quiere, una instancia técnica que pretende fortalecer y acompañar el proceso de fortalecimiento de descentralización territorial y de desarrollo regional, mediante la identificación de los proyectos que incluyen en su formación las condiciones para resultar exitosos. En lo relacionado con la viabilización de los proyectos, es necesario tener en cuenta que esta tarea, respecto de los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo de Ciencia y Tecnología e In-

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novación, estará a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación. En todo caso, las instancias viabilizadoras podrán apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas y privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto a los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos. Así, surtida la fase aquí descrita, los proyectos de inversión serán sometidos a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 3176]  DOCTRINA.—Adopción de medidas por incorrecta utilización de regalías y compensaciones. “(...) trascribe el artícu­lo 10 de la Ley 141 de 1993 que confiere en ese sentido diversas atribuciones a la Comisión Nacional de Regalías, —hoy asignadas al DNP—, así como los artícu­los 12 y 13 del Decreto 620 de 1995 que reglamentaron la mencionada ley en lo concerniente al procedimiento que debía seguirse para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, disposiciones derogadas por el artícu­lo 31 del Decreto 416 de 2007 —también transcrito—, actualmente vigente, en el cual se atribuye al Departamento Nacional de Planeación la función de ejercer la inspección, control y vigilancia de la correcta utilización (administración y ejecución) de los recursos originados en las regalías y compensaciones, asignaciones del Fondo Nacional de Regalías (FNR), recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FEAP), recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento, y de los fondos de Córdoba y Sucre. Agrega que si bien el Decreto 416 de 2007 establece un procedimiento, “es necesario precisar que en materia de regalías no existe disposición legal especial que fije término para imponer medidas correctivas por el inadecuado manejo de los recursos de regalías por parte de las entidades territoriales o beneficiarias, y en la ausencia de la mencionada norma, es necesario acudir a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo”, en particu­lar al artícu­lo 38 que establece una caducidad de tres años para el ejercicio de la facultad de imponer sanciones por las autoridades administrativas. La anterior situación normativa motiva la consulta, la cual “tiene el propósito de determinar la fecha en que se debe contar el término de los tres (3) años de caducidad de la potestad para imponer medidas correctivas por parte del Departamento Nacional de Planeación, toda vez que al respecto existirían diferentes posiciones jurisprudenciales”. Con fundamento en lo expuesto, formu­la los siguientes interrogantes: “1.  ¿Desde qué momento se debe contar el término de los tres (3) años de caducidad de la potestad sancionatoria de la administración? 2.  En el evento en que la caducidad establecida en el artícu­lo 38 del Código Contencioso Administrativo se empiece a contar a partir del conocimiento de los hechos, ¿cuál sería el momento en que se inicia la contabilización de la caducidad; cuando las entidades territoriales remiten la información de la utilización (administración y ejecución) de los recursos de las regalías y compensaciones de una vigencia al término de la misma? o ¿cuándo las interventorías administrativas y financieras reportan estos mismos hechos, bien con el soporte documental o por medio del sistema electrónico de información? 3.  ¿El no reintegro de rendimientos financieros o de los saldos no ejecu­t ados de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías constituyen irregularidades que corresponden a hechos de ejecución continuada en el tiempo y por lo tanto respecto de los mismos no opera la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración? 4.  ¿Los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, que presentan irregularidades tales como el abandono de los proyectos, proyectos incompletos, cambio del obje­t o del contrato, corresponden a una infracción de ejecución continuada en el tiempo y por tanto respecto de los mismos no opera la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, toda vez que se autorizó un desembolso de recursos con un fin concreto, el cual no se cumplió? 5.  Si se adopta la tesis del conocimiento del hecho, ¿cómo se cuenta el término para establecer a partir de qué momento el Departamento Nacional de Planeación, tuvo conocimiento del acto que podría ocasionar la irregularidad? ¿A partir de la fecha en que las firmas de interven-

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías toría administrativa y financiera registraron electrónicamente la presunta irregularidad respecto de los recursos de regalías y compensaciones? ¿A partir de la fecha de traspaso que hiciera la Comisión Nacional de Regalías (entidad liquidada), o del recibo para la administración del sistema electrónico de información? 6.  Para que el Departamento Nacional de Planeación aplique la caducidad general respecto de la facultad sancionatoria de las autoridades administrativas establecida en el artícu­lo 38 del Código Contencioso Administrativo en relación con irregularidades en la utilización (administración y ejecución), de los recursos de regalías y compensaciones, asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento, ¿requiere petición de parte o debe según el caso hacerlo oficiosamente?”. (...). La Sala responde: Las medidas que puede adoptar el Departamento Nacional de Planeación con fundamento en los artícu­los 10 de la Ley 141 de 1994, 31 del Decreto Reglamentario 416 de 2007 y demás normas concordantes, buscan fundamentalmente que con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que regulan las relaciones de competencia entre los distintos niveles territoriales, los recursos provenientes de regalías o asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se utilicen diligentemente para los fines dispuestos por las normas constitucionales, legales y reglamentarias; por tanto por no tratarse de sanciones, para su aplicación no opera el término de caducidad a que se refiere el artícu­lo 38 del Código Contencioso Administrativo* ”. (C.E., S. de Consulta y Servicio Civil. Conc. 1842, oct. 4/2007. M.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo). * NOTA: El artícu­lo 38 del Código Contencioso Administrativo, corresponde hoy al artícu­lo 52 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— (L. 1437/2011). [§ 3177 a 3325]  Reservados.

[§ 3326]  L. 1530/2012. ART. 10.—Funciones del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias: 1.  Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (§ 6857 y ss.). 2.  Verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3.  Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos del artícu­lo 32 (§ 8754). NOTA: Para el numeral 1º ver el Acuerdo 15 de 2013 de la CRSGR, “Por el cual se establecen los lineamientos para la formu­lación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías” (§ 6857 y ss.) [§ 3327 a 3426]  Reservados. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COLCIENCIAS TRANSFORMACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

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—Colciencias— en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias—, con sede en Bogotá, D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación —SNCTI—, encargado de formu­lar, orientar, dirigir, coordinar, ejecu­t ar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. PAR. 1º—El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias— será designado por el Presidente de la República. Será miembro, con derecho a voz y voto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES y deberá ser citado por el Presidente de la República cuando en el Consejo de ministros se traten temas que estén directamente relacionados con la funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias. PAR. 2º—El sector administrativo de ciencia, tecnología e innovación está integrado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias— y por las demás entidades que la ley cree, para que hagan parte del sector, en su calidad de adscritas o vincu­ladas. [§ 3428 y 3429]  Reservados. [§ 3430]  L. 1286/2009. ART. 26.—De los recursos de que trata el artícu­lo 361* de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías** a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000), a la financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades territoriales. Su distribución, se realizará a través de convocatorias orientadas a fortalecer las capacidades de ciencia, tecnología e innovación. Dicha destinación se adelantará en concordancia con las restricciones fiscales existentes y se realizará mediante transferencia al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias. Con relación a los recursos a que se refiere este artícu­lo, se le dará estricto cumplimiento a lo previsto en la segunda parte del artícu­lo 361 de la Constitución Política. NOTAS: *1. El artícu­lo 361 de la Constitución Nacional, fue modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011 (§ 0762). **2.  En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación”. [§ 3431]  L. 1286/2009. ART. 27.—Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación. [§ 3432]  L. 1286/2009. ART. 28.—El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias—, con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías*, podrá presentar y ejecu­t ar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable. * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transitorio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación”.

[§ 3427]  L. 1286/2009.

[§ 3433]  L. 1617/2013.

ART. 5º—Transformación. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”

ART. 127.—Investigación, control y vigilancia de la biodiversidad. Con la finalidad de garantizar la protección, recuperación y conserva-

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ción de la biodiversidad, el Ministerio de Ambiente, la autoridad ambiental creada en el marco de esta ley, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la Universidad del Pacífico, la Universidad del Valle, el Invemar, el IIAP, y la Dimar, establecerán el comité de monitoreo de la biodiversidad del distrito de Buenaventura. PAR. 1º—La Secretaría Técnica del Comité de Biodiversidad del Distrito de Buenaventura, la realizará la autoridad ambiental del distrito. PAR. 2º—En el marco de este artícu­lo, el comité de biodiversidad, en el primer año de funcionamiento, debe realizar las acciones administrativas y técnicas para establecer la línea base de biodiversidad del distrito de Buenaventura y, a partir de ello, cada año se deben realizar los respectivos monitoreos, que permi­t an fijar las estrategias de protección, recuperación y conservación de la biodiversidad. PAR. 3º—De los recursos destinados por la Ley de Regalías para ciencia y tecnología, se debe destinar el 15% para realizar las estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y conservación de la biodiversidad del distrito de Buenaventura. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y ACCEDER A LOS APORTES PARA FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN —E&P— Y ESPECIALES SUSCRITOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO 2 DE 2013 (Mayo 23) “Por medio del cual se señalan los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los contratos de exploración y producción —E&P— y especiales suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artícu­ los 3º, 6º y 8º numeral 7º del Decreto-Ley 4137 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1286 de 2009 diseñó una serie de políticas para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, con el fin de darle valor agregado a los productos y servicios de la economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional. Que de conformidad con el artícu­lo 2º del Decreto-Ley 591 de 1991, debe entenderse, entre otras, por actividades científicas y tecnológicas, la investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, la creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, así como el desarrollo de proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimi­lación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional. Que el Acuerdo 4 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos definió en su artícu­lo 4.3 los “aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología” de la siguiente manera: “Contribución a cargo de los contratistas de exploración y producción —E&P— y especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el consejo directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por este”.

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Que se hace necesario establecer los términos y condiciones generales de evaluación y aprobación de proyectos de ciencia y tecnología con cargo a los recursos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a los Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los contratos de exploración y producción —E&P— y especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. RESUELVE: [§ 3434]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 1º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales. Beneficiario. Persona o personas, naturales o jurídicas, que serán favorecidas con un proyecto aprobado. Ejecu­t or idóneo. Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por los solicitantes como integralmente responsables de la ejecución de los proyectos aprobados. Investigación científica y desarrollo tecnológico. Comprende, entre otras, para el sector hidrocarburífero, (i) investigación científica y desarrollo tecnológico, (ii) desarrollo de nuevos productos y procesos, (iii) creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, difusión científica y tecnológica (información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología), (iv) servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, (v) homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad, (vi) prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial, (vii) promoción científica y tecnológica, (viii) realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica, (ix) proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, (x) creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica, (xi) apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales, (xii) formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, (xiii) la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimi­lación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional, (xiv) fortalecimiento institucional, la suscripción de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras para la capacitación en un conocimiento especializado o específico que se requiera perfeccionar en el sector hidrocarburos, (xv) financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones, (xvi) la elaboración por expertos, por instituciones educativas o de investigación, de trabajos especializados del sector, (xvii) la adquisición de equipos, herramientas, procesos, licencias, patentes, técnicas, o conocimientos especializados para su implementación en el sector hidrocarburos y todas aquellas que sean calificadas como actividades de ciencia y tecnología por el ordenamiento jurídico vigente. Proyecto aprobado. Proyecto elegible que tiene la aprobación del comité de aprobaciones para ser financiado o cofinanciado con los recursos para ciencia y tecnología de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Proyecto de ciencia y tecnología. Proyecto dirigido a realizar investigación científica y desarrollo tecnológico en las diferentes áreas del sector hidrocarburos, entre otras, la técnica, científica, legal, económica, ambiental, administrativa, de comunidades, comercial, regulación, fiscalización, seguimiento y control. Proyecto elegible. Proyecto de ciencia y tecnología que cumple con los requisitos establecidos en el artícu­lo 10 de este acuerdo. Recursos para ciencia y tecnología de la ANH. Recursos del presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y/o de los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, que se destinan exclusivamente para proyectos de ciencia y tecnología.

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Órganos del Sistema General de Regalías Solicitante. Son individualmente considerados, las entidades públicas del orden nacional o territorial que ejercen funciones de regulación, seguimiento y control del sector hidrocarburos, las universidades, así como las siguientes dependencias de la agencia: la presidencia, la vicepresidencia técnica, la vicepresidencia de contratos, la vicepresidencia de operaciones, regalías y participaciones y la gerencia de asuntos legales. Podrán ser solicitantes los particu­lares, personas naturales o jurídicas, cuando se trate de alguna de las modalidades de asociación o convenio especial de cooperación de que trata el Decreto 393 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o reemplace, o cualquier otra modalidad prevista en el ordenamiento jurídico vigente. Transferencia tecnológica. Para efectos de este acuerdo, es el proceso mediante el cual el titular de una tecnología o conocimiento especializado, transmite a otro suje­t o (persona natural o jurídica) aquella información, bienes o propiedad intelectual necesarios para que el receptor tenga las mismas o simi­lares capacidades del transmisor, a fin de que pueda (i) realizar directamente tales actividades, (ii) desarrollar unas nuevas, (iii) entender su ejecución para su debida administración o control, o (iv) generar competencias para mejorar su desempeño o el ejercicio de su actividad. [§ 3435]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 2º—Naturaleza de los recursos para ciencia y tecnología de la ANH. Los recursos para ciencia y tecnología de la ANH son recursos públicos cuya titularidad recae en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien podrá destinarlos a proyectos de ciencia y tecnología con arreglo al ordenamiento jurídico vigente. [§ 3436]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 3º—Administración de los recursos en dinero para proyectos de ciencia y tecnología de la ANH. Los recursos para ciencia y tecnología de la ANH serán administrados por la vicepresidencia financiera y administrativa, por lo tanto le corresponde a esa dependencia el seguimiento de los proyectos aprobados, sin perjuicio de los acuerdos que conforme al ordenamiento jurídico vigente pueda hacer la Agencia Nacional de Hidrocarburos. [§ 3437]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 4º—Formu­l ación de los proyectos de ciencia y tecnología. Las solicitudes para la realización de proyectos de ciencia y tecnología, su financiación o cofinanciación, deberán ser presentadas por el solicitante a la Secretaría Técnica del comité de aprobaciones, la cual verificará el cumplimiento de lo establecido en el artícu­ lo 10 de este acuerdo. PAR. 1º—En la formu­lación de los proyectos de ciencia y tecnología que se presenten a consideración del comité de aprobaciones, el solicitante deberá tener en cuenta la metodología establecida por Colciencias o el ente competente. PAR. 2º—Cuando el solicitante sea una entidad pública del orden nacional, la solicitud deberá presentarse al presidente de la ANH y, en caso de considerarse como un proyecto aprobado bajo el procedimiento previsto en este acuerdo, el presidente designará el área de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que ejercerá la supervisión del referido proyecto. [§ 3438]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 5º—Comité de aprobaciones. Créase el comité de aprobaciones cuyo obje­t o es aprobar los proyectos de ciencia y tecnología sometidos a su consideración. Este comité estará conformado así: a)  Presidente de la agencia o su delegado, con voto. b)  Vicepresidente técnico o su delegado, con voto. c)  Vicepresidente de contratos de hidrocarburos o su delegado, con voto. d)  Vicepresidente de operaciones, regalías y participaciones o su delegado, con voto. e)  Gerente de asuntos legales y contractuales o su delegado, con voto.

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f)  Vicepresidente de promoción y asignación de áreas, con voto. g)  Vicepresidencia administrativa y financiera, con voto. h)  Director de Colciencias o su representante, con voto. PAR. 1º—Las delegaciones previstas en este artícu­lo solo podrán estar en los funcionarios que se desempeñan como gerentes o jefes de oficina de su respectiva dependencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. PAR. 2º—La decisión de priorización y aprobación de proyectos de ciencia y tecnología sometidos a consideración del comité de aprobaciones será por unanimidad. Cuando un miembro del comité de aprobaciones objete la aprobación y/o priorización de un proyecto de ciencia y tecnología dejará constancia escrita y detallada de sus argumentos. PAR. 3º—El comité de aprobaciones tendrá como invitado permanente el jefe de control interno de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (o quien haga sus veces) y podrá invitar a cualquier otra persona o institución cuando sea requerido por alguno de sus miembros. [§ 3439]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 6º—Funciones del comité de aprobaciones. Son funciones del comité de aprobaciones, en relación con los proyectos de ciencia y tecnología sometidos a su consideración, las siguientes: 1.  Aprobar o no los proyectos de ciencia y tecnología sometidos a su consideración. 2.  Adoptar todas las medidas para que los proyectos de ciencia y tecnología que serán financiados o cofinanciados con los recursos de ciencia y tecnología, cumplan los términos y condiciones aquí establecidos. 3.  Aprobar y designar los beneficiarios de los proyectos de ciencia y tecnología. Para tal efecto, el comité deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios previstos en la Ley 1286 de 2009: a)  Evaluación. b)  Descentralización. c)  Revisión y actualización. d)  Transparencia. e)  Priorización de la necesidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en Ciencia y Tecnología. f)  Continuidad. g)  Oportunidad. h)  Suficiencia de recursos. i)  Idoneidad de los solicitantes. j)  Excelencia. k)  Divulgación. l)  Beneficios al sector hidrocarburífero. 4.  Definir las contraprestaciones que deberán pagar los ejecu­t ores idóneos y/o los beneficiarios, una vez culmine el proyecto de ciencia y tecnología. 5.  Aprobar los ejecu­t ores idóneos de los proyectos de ciencia y tecnología. 6.  Aprobar el esquema de supervisión o interventoría de los proyectos aprobados. 7.  Definir las políticas de administración, difusión, preservación y protección del conocimiento obtenido en los proyectos aprobados. 8.  Adoptar su propio reglamento. 9.  Las demás que le correspondan para el cumplimiento de su obje­t o. [§ 3440]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 7º—Obligaciones de la Secretaría Técnica del comité de aprobaciones. La Secretaría Técnica del comité de aprobaciones será ejercida por el gerente de planeación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes obligaciones: a)  Recomendar al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para su adopción mediante reglamento, los requisitos para la pre-

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sentación y aprobación de proyectos de ciencia y tecnología, en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, este acuerdo y con base en la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), o la entidad competente. b)  Rendir concepto debidamente motivado sobre el cumplimiento de los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos de ciencia y tecnología que le sean presentados, a fin de establecer si son proyectos elegibles. c)  Llevar las actas de las reuniones del comité de aprobaciones. d)  Las demás que le correspondan para el cumplimiento de su obje­t o. [§ 3441]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 8º—Estudio de los proyectos. La Secretaría Técnica del comité de aprobaciones evaluará los proyectos de ciencia y tecnología sometidos a su consideración y emitirá concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en este acuerdo. [§ 3442]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 9º—Financiación o cofinanciación de proyectos de ciencia y tecnología. La vicepresidencia administrativa y financiera, como administradora de los recursos para ciencia y tecnología de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, verificará la aprobación de las solicitudes de financiación o cofinanciación, según corresponda, con sujeción a los parámetros establecidos en el artícu­lo 10 del presente acuerdo y ordenará el giro de los recursos de los proyectos aprobados. PAR.—Para los efectos de este artícu­lo, trimestralmente o con la periodicidad que defina el comité de aprobaciones, este aprobará o improbará los proyectos de ciencia y tecnología que serán ejecu­t ados con cargo a los recursos para ciencia y tecnología de la ANH. [§ 3443]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 10.—Requisitos de elegibilidad de proyectos de ciencia y tecnología. Para ser proyectos elegibles, los proyectos de ciencia y tecnología deben cumplir con los siguientes requisitos: a)  Ser presentados por el o los solicitantes, por escrito, a la Secretaría Técnica del comité de aprobaciones, de acuerdo con la metodología definida en el reglamento aprobado por el comité de aprobaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artícu­lo 4º, parágrafo 2º del presente acuerdo. b)  Contar con todos los documentos y estudios que soporten su viabilidad técnica, legal y financiera del proyecto de ciencia y tecnología. c)  Cuando el solicitante sea una entidad pública del orden nacional, el proyecto de ciencia y tecnología debe contar con todos los documentos y estudios que soporten su viabilidad técnica, legal y financiera, realizados directamente por la entidad pública y avalados por una de las vicepresidencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según su especialidad. d)  Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del proyecto de ciencia y tecnología, identificando debidamente todas las fuentes de recursos. e)  Contar con uno o varios ejecu­t ores idóneos del proyecto, así como beneficiarios proyectados. f)  Contar con un esquema previamente definido de supervisión para la correcta ejecución del proyecto de ciencia y tecnología y de los recursos. g)  Determinar con precisión y claridad los objetivos y cronograma del proyecto de ciencia y tecnología, así como los resultados esperados (entregables). [§ 3444]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 11.—Obligaciones de los ejecu­t ores idóneos. Los ejecu­t ores idóneos tendrán las siguientes obligaciones:

§ 3440

1.  Serán responsables de la ejecución, supervisión y control de la utilización de los recursos para ciencia y tecnología que les sean entregados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 2.  Los recursos para ciencia y tecnología en ningún caso podrán destinarse a cubrir, directa o indirectamente, gastos ordinarios de funcionamiento de cualquier entidad vincu­lada al desarrollo del proyecto de ciencia y tecnología. 3.  Los ejecu­t ores idóneos de los proyectos de ciencia y tecnología, así como los supervisores de los recursos, según sea el caso, deberán suministrar a la vicepresidencia administrativa y financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la información que este requiera, con la periodicidad por ella establecida. 4.  Suscribir de acuerdo con la ley, los documentos necesarios para formalizar e identificar las obligaciones de las partes en (i) la financiación del proyecto de ciencia y tecnología, o (ii) cualquiera de las modalidades de asociación o convenios especiales de cooperación de que trata el Decreto 393 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o reemplace; o en cualquier otra modalidad prevista por el ordenamiento jurídico vigente. PAR.—Cuando la vicepresidencia administrativa y financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tenga conocimiento de algún incumplimiento de las obligaciones aquí previstas ordenará suspender los giros de recursos pendientes, si a ello hubiere lugar, y examinará la procedencia de exigir la restitución de los recursos girados con los rendimientos respectivos; de igual forma, recomendará al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el inicio de todas las acciones legales necesarias para proteger los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. [§ 3445]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 12.—Propiedad de los bienes y derechos. La propiedad de los bienes y derechos producto de la financiación o cofinanciación con recursos para ciencia y tecnología de la ANH será de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Con todo, las partes podrán, dependiendo la naturaleza del proyecto de ciencia y tecnología, definir reglas diferentes sobre la propiedad intelectual derivada de su ejecución, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos en todo caso, acatará las normas sobre derechos de autor. [§ 3446]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 13.—Solicitudes en curso. Las solicitudes de financiación o cofinanciación que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de este acuerdo se deberán ajustar por parte de los solicitantes, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha vigencia. [§ 3447]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 14.—Obligación de hacer como pago de los aportes para ciencia y tecnología. La vicepresidencia de contratos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá recomendar que la Agencia Nacional de Hidrocarburos acuerde (con uno o varios de los contratistas de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos y especiales, suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos), el o los proyectos de ciencia y tecnología que serán ejecu­t ados directamente por este, con cargo a la obligación prevista en los referidos contratos. Dichos proyectos de ciencia y tecnología deberán ser aprobados previamente por el comité de aprobaciones y su valoración debe estar debidamente soportada. [§ 3448]  Ac. 2/2013, ANH. ART. 15.—Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. [§ 3449 a 3534]  Reservados.

[§ 3535]  L. 1530/2012. ART. 11.—Funcionamiento del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías tercero del parágrafo tercero del artícu­lo 361 de la Constitución Política, asígnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrá fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora (§ 0951). PAR.—Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país, con el obje­t o de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos. NOTA: Como complemento puede consultarse la siguiente información: — Acuerdo 5 de 2012 de la CRSGR, “Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías” (§ 3536 y ss.). — Resolución 1 de 2012 de la CRSGR, “Por la cual se hace una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012”. — Resolución 2 de 2012 de la CRSGR, “Por el cual se efectúa la distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, en lo que corresponde a las Secretarías Técnicas de los OCAD de las corporaciones autónomas regionales”. — Resolución 1730 de 2012 del DNP, “Por la cual se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD– regionales y departamentales y de las secretarías de planeación municipales para la vigencia fiscal de 2012”. — Resolución 1 de 2013 de la CRSGR “Por la cual se hace una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012”. —Resolución 2 de 2013 de la CRSGR, “Por la cual se desagregan y se ordena giro de los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para las Entidades Territoriales que integran la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías” (§ 18646 y ss.). — Resolución 639 de 2013 del DNP, “Por la cual se incorporan recursos asignados al Departamento Nacional de Planeación y se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión (OCAD) municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales” (§ 18659 y ss.). LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORCENTAJE ASIGNADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 5 DE 2012 (Mayo 25) “Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artícu­los 4º, 11 y 34 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 5 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de Regalías y compensaciones;

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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Que en desarrollo del citado acto legislativo, fue expedida la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3º del parágrafo 3º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, definió que con cargo a estos recursos se podrán fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y asignó la administración de este porcentaje a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías; Que el parágrafo del artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012 definió que con cargo a los recursos a que hace referencia el citado artícu­lo, el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país, con el obje­t o de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos; Que el parágrafo 2º del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación apoyará el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formu­lación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras, ACUERDA: [§ 3536]  Ac. 5/2012, CRSGR. ART. 1º—Componentes del gasto de funcionamiento del Sistema General de Regalías. Los gastos de funcionamiento del Sistema General de Regalías dispondrán de tres componentes: el primero de ellos correspondiente a las asignaciones para los órganos que conforman el sistema; el segundo relativo a los gastos asignados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y el tercero para los gastos requeridos para el sistema de información del Sistema General de Regalías. [§ 3537]  Ac. 5/2012, CRSGR. ART. 2º—Asignaciones a los órganos que conforman el sistema. Los órganos que conforman el Sistema General de Regalías presentarán a través de la Secretaría Técnica a la Comisión Rectora, la estimación de los recursos que requieren para el ejercicio de las funciones asignadas. Se excluyen del presente acuerdo los gastos asociados a las labores de fiscalización previstas en el inciso 5º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, y aquellos destinados al Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. [§ 3538]  Ac. 5/2012, CRSGR. ART. 3º—Asignaciones para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación, y el sistema de información. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora presentar la propuesta de asignación de recursos destinados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la función de planeación y el sistema de información. La propuesta de asignación dispondrá de las siguientes líneas mínimas de destinación de recursos: 1.  Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para desarrollar una estrategia de capacitación a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y a las secretarías de planeación municipales. 2.  Los destinados a ser transferidos en forma directa a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 3.  Los destinados a ser transferidos en forma directa a las secretarías de planeación municipales para su fortalecimiento. 4.  Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para organizar y administrar el sistema de información del Sistema General de Regalías.

§ 3538

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

PAR.—En lo relacionado con los recursos a ser transferidos en forma directa a las secretarías de planeación municipales para su fortalecimiento, la distribución tendrá en cuenta la categoría de cada municipio dando prioridad a los de cuarta, quinta y sexta categoría. [§ 3539]  Ac. 5/2012, CRSGR. ART. 4º—Ordenación de gasto. El jefe del órgano o su delegado del nivel directivo, ordenará el gasto sobre las apropiaciones distribuidas en la respectiva sección presupuestal. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel directivo ejercerá la ordenación de gasto sobre las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y sistemas de información. PAR.—Los recursos transferidos en forma directa a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se podrán destinar al pago de dictámenes a que se refiere el inciso 3º del artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012 y serán ejecu­t ados en los términos definidos en el reglamento (§ 7172). [§ 3540]  Ac. 5/2012, CRSGR. ART. 5º—Informe de ejecución financiera. Las entidades receptoras de recursos en virtud de lo establecido en el presente acuerdo deberán presentar, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, un informe sobre la ejecución financiera de las apropiaciones destinadas al funcionamiento del sistema, conforme a los lineamientos que para el efecto señale dicha secretaría. [§ 3541]  Ac. 5/2012, CRSGR. ART. 6º—Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DISTRIBUIDOS POR LA COMISIÓN RECTORA Y REPORTE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN, SMSCE, DEL SGR [§ 3542]  Circ. 41/2012, DNP. Asunto: Orientaciones para el manejo de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías distribuidos por la Comisión Rectora y reporte de información al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, SMSCE, del SGR. Conforme el numeral 1º del artícu­lo 9º de la Ley 1530 de 2012 el Departamento Nacional de Planeación tiene la función de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (§ 2960). El inciso tercero del parágrafo tercero del artícu­lo 361 de la Constitución Política asigna hasta un 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Según el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012, con cargo a estos recursos se podrán fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, y designa a la Comisión Rectora del SGR como la encargada de la administración de dichos montos. El parágrafo segundo del artícu­lo 34 de la misma normativa, dispone que con cargo a estos recursos se apoyará también el fortalecimiento de las secretarias de planeación municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formu­lación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras (§ 9161). En este sentido, la Comisión Rectora del SGR, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artícu­lo 5º de la citada Ley 1530 de 2012, expidió el Acuerdo 5 del 25 de mayo de 2012. “Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. En cumplimiento de lo anterior, la Comisión Rectora expidió la Resolución 1 del 3 de julio de 2012, con la cual efectuó la distribución de estos recursos, con destino entre otros a las secretarías de planeación municipales y a las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales y departa-

§ 3538

mentales así como a los órganos que conforman el Sistema General de Regalías y el DNP expidió la Resolución 1730 del 19 de julio de 2012, por la cual se realizó la desagregación de los mismos. Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el registro de la gestión financiera pública de los recursos del SGR, implementó el sistema integrado de información financiera del Sistema General de Regalías, SIIF-SGR, una herramienta automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera publica, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, así como brindar información oportuna y confiable. El SIIF-SGR reflejará el detalle de todas las transacciones con efectos económi­c o financieros que se deriven de la gestión de los órganos conectados en línea con el SIIF-SGR, el programa bienal de caja, su distribución, modificaciones, cupos utilizados y cupos disponibles y los pagos realizados a través de la cuenta única nacional del Sistema General de Regalías. 1.  Giro de los recursos. Con base en la distribución realizada por la Comisión Rectora, el DNP efectuará la desagregación correspondiente entre los beneficiarios de los recursos e informará esa operación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos del giro. Este efectuará el giro en forma directa a las entidades beneficiarias a través del Sistema Integrado de Información Financiera del Sistema General de Regalías, SIIF-SGR. Para las entidades beneficiarias que ya tienen una cuenta autorizada para el giro de las asignaciones directas del SGR, el desembolso de los recursos a que se refiere esta circu­lar se efectuará en esta cuenta. Para el giro a aquellas entidades que no sean beneficiarias de asignaciones directas del SGR se requerirá del registro de una cuenta por el DNP. Para tales fines la entidad debe informar al DNP una cuenta bancaria denominada con el nombre de la entidad beneficiaria seguido de la expresión “SGR” con las siguientes características: a)  Corresponder a una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. b)  Generar rendimientos financieros sobre los recursos depositados en ella. c)  Permitir la disposición de los recursos en cualquier momento. La cuenta debe disponer de un registro y contabilización independiente que permi­t a identificar el manejo de estos recursos. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará e implementará, a través del Sistema Integrado de Información Financiera del Sistema General de Regalías, SIIF-SGR, un reporte de los giros efectuados a cada una de las entidades beneficiarias detallando el correspondiente concepto de giro. En el evento que se efectúen modificaciones presupuestales que generen mayores valores girados frente a la apropiación vigente, la diferencia del sobregiro se descontará de los giros siguientes hasta que sea cubierto el excedente en su totalidad. 2.  Requisitos para el registro de la cuenta bancaria. Para efectos del registro de la cuenta en el SIIF-SGR, las entidades beneficiarias deben remitir a más tardar el 15 de agosto de 2012, a la calle 26 Nº 13 -19 de la ciudad de Bogotá, los siguientes documentos: a)  Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme al formato F-SCV-19A “Solicitud de registro cuenta-Sistema General de Regalías-SGR”, diligenciado en su totalidad. b)  Fotocopia legible de la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil al representante legal que le acredita como alcalde o gobernador. c)  Fotocopia legible del acta de posesión del representante legal de la entidad. d)  Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad. e)  Fotocopia de registro único tributario, RUT, de la entidad beneficiaria, f)  Fotocopia del acto administrativo de nombramiento y posesión de las personas designadas para el manejo de la cuenta, cédula de ciudadanía y acto administrativo de designación de estas.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías g)  Certificación de la entidad bancaria, en la que se acredite: i) nombre y NIT del titular de la cuenta; ii) tipo y número de cuenta, conforme a la estructura señalada en el anexo 1 - estructura de cuentas: iii) sucursal bancaria; iv) constancia sobre la generación de rendimientos financieros; v) constancia sobre la exoneración del gravamen a los movimientos financieros; vi) (sic) constancia de que se encuentra activa y que sobre ella no pesan embargos, vi) firmas autorizadas; y, vii) condiciones de manejo de la cuenta. El DNP verificará el cumplimiento de los requisitos señalados y realizará el registro en el Sistema de Información Financiera del Sistema General de Regalías SIIF-Regalías. Posteriormente enviará una comunicación a la entidad beneficiaria, mediante formato F-SCV-20A “Registro de cuenta - Sistema General de Regalías-SGR”.

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y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Los rendimientos financieros generados por estas y el monto de las inversiones redimidas se debe depositar en la cuenta autorizada. 4.  Sustitución de la cuenta. Cuando la entidad beneficiada considere necesario la sustitución de la cuenta registrada, podrá hacerlo atendiendo los requisitos señalados en el numeral 2º de la presente circu­lar, remitiendo la certificación bancaria de la cuenta que solicita sustituir en la cual se señale expresamente que la cuenta se encuentra activa y que sobre la misma no pesan embargos.

Para efectos del manejo de los recursos de funcionamiento del SGR, las entidades beneficiarias deben atender los siguientes lineamientos:

Una vez el Departamento Nacional de Planeación registre la sustitución de la cuenta y esta sea validada por el SIIF-SGR, la entidad beneficiaria debe proceder al traslado del saldo de los recursos disponibles en la cuenta sustituida, junto con los respectivos rendimientos financieros y, a la cancelación de la misma. La entidad debe remitir al DNP certificación de cancelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sustitución.

a)  La ejecución de los recursos transferidos para el funcionamiento del SGR se realizará conforme lo dispuesto en el Acuerdo 5 de 2012, de la Comisión Rectora (§ 9266 y ss.).

Los formu­larios y anexos señalados en esta circu­lar y las instrucciones para su diligenciamiento se encuentran disponibles en la página web http://sgr.dnp.gov.co.

b)  Los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación y Secretarías Técnicas de los OCAD, serán orientados a incrementar la capacidad organizativa, de conocimiento y fortalecimiento de los recursos físicos y tecnológicos de estas en la formu­lación, presentación y verificación de requisitos de los proyectos. En todo caso, no se podrán financiar con estos recursos gastos diferentes a los relacionados con el funcionamiento del SGR.

Cualquier información adicional será atendida en el teléfono del Departamento Nacional de Planeación 3815000, extensiones 1016 o 1052.

c)  En las cuentas registradas solo se podrán manejar recursos del Sistema General de Regalías.

[§ 3543 a 3566]  Reservados.

3.  Lineamientos para el manejo de los recursos de funcionamiento del SGR.

d)  No se podrán efectuar retiros en efectivo de los recursos depositados en la cuenta, ni traslado o transferencia de estos recursos a otras cuentas de la entidad o de terceros, diferentes a los señalados en el literal a). e)  Conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 130 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías y las inversiones que realicen las entidades beneficiarias a través de esta cuenta, están exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF). En consecuencia, corresponde a la entidad receptora adelantar las gestiones necesarias con las entidades bancarias para marcar dichas cuentas como exentas del mencionado gravamen (§ 24985). f)  En caso de generarse costos o gastos bancarios por el manejo de la cuenta registrada, estos se podrán asumir con cargo a los recursos manejados en la cuenta. Las entidades beneficiarias podrán suscribir convenios de reciprocidad con la entidad bancaria para atender los costos o gastos derivados de la administración de la cuenta autorizada. g)  Los recursos del Sistema General de Regarlas manejados en la cuenta son inembargables (1). Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, harán incurrir al funcionario judicial que profiera esa decisión en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal. En consecuencia, cuando se presenten embargos sobre esta cuenta, el representante legal de la entidad beneficiaria debe adelantar las gestiones para el levantamiento de dicha medida de forma inmediata (§ 1004 y ss.). h)  Las entidades beneficiarias podrán invertir los excedentes de liquidez depositados en la cuenta única autorizada en inversiones temporales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1525 (2) de 2008

(1) El artícu­lo 70 de la Ley 1530 de 2012 establece lo siguiente: “Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables así como las rentas incorporadas en el presupuesto del sistema. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley, harán incurrir al funcionario judicial que profiera en falta disciplinaria gravísima sin perjuicio de la responsabilidad fiscal”. (2) Por el cual se dictan nomas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Subdirectora General del DNP, de julio 24 de 2012, va dirigida a los señores gobernadores, alcaldes y Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, municipales, departamentales y regionales del Sistema General de Regalías, SGR.

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DE LA VIGENCIA FISCAL DE 2012 RESOLUCIÓN 1 DE 2013 (Febrero 6) “Por el cual se hace una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012, CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 establece en su artícu­lo 11 que la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías este a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías; Que la misma ley determinó, en el parágrafo segundo de su artícu­ lo 34, que con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación apoyara el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formu­lación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras; Que el artícu­lo 1º del Acuerdo 5 de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, entre los cuales se encuentra el componente de gastos asignados a las estrategias de capacitación; Que el artícu­lo 4º del Acuerdo 5 de 2012 establece que el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel directivo ejercerá la ordenación de gasto sobre las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación; Que mediante la Resolución 1 de 2012 la Comisión Rectora asignó recursos para los componentes de gasto de sistemas de información

§ 3542

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y estrategias de capacitación, por diez mil millones de pesos moneda legal ($ 10.000.000.000) y veintisiete mil millones de pesos moneda legal ($ 27.000.000.000), respectivamente; Que con el fin de garantizar el funcionamiento del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, en sesión del 29 de enero de 2012, consideró necesario consolidar los componentes de gasto de sistemas de información y estrategias de capacitación y reducir del presupuesto asignado la suma de dos mil millones de pesos moneda legal ($ 2.000.000.000) para ser trasladados al Departamento Nacional de Planeación como órgano del sistema general. En la misma sesión, de conformidad con el artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora otorgó lineamientos relativos a la aprobación de proyectos y el giro de recursos de la vigencia 2012 durante el bienio 2013-2014; Que mediante la Resolución 1 de 2012, la comisión rectora asignó siete mil millones de pesos moneda legal ($ 7.000.000.000) al Departamento Nacional de Planeación como órgano del Sistema General de Regalías, de los cuales trescientos millones de pesos moneda legal ($ 300.000.000) fueron destinados para el funcionamiento de la Comisión Rectora; Que de los recursos destinados para la Comisión Rectora, es necesario redistribuir ochenta millones de pesos moneda legal ($ 80.000.000) entre las entidades territoriales que integran la Comisión Rectora, con el fin de fortalecer las Secretarías Técnicas; RESUELVE: [§ 3567]  Res. 1/2013, CRSGR. ART. 1º—Consolidar los componentes de gasto de sistemas de información que corresponde a diez mil millones de pesos moneda legal ($ 10.000.000.000) y estrategias de capacitación que corresponde a veintisiete mil millones de pesos moneda legal ($ 27.000.000.000). Gastos requeridos para sistemas de información y estrategias de capacitación Sección PPTAL 03010

Componente del gasto

Entidad beneficiaria

Sistema de información y estrategias de capacitación

Departamento Nacional de Planeación

Valor distribuido 37.000.000.000

[§ 3569]  Res. 1/2013, CRSGR. ART. 3º—Redistribuir la suma de ochenta millones de pesos moneda legal ($ 80.000,000) entre las entidades territoriales que integran la Comisión Rectora, de los recursos destinados para el funcionamiento de la Comisión Rectora así: Redistribución para fortalecimiento de las secretarías técnicas Sección PPTAL 03010

Entidad

Valor distribuido

Departamento de Arauca

20.000.000

Departamento de Bolívar

20.000.000

Municipio de Yopal

20.000.000

Municipio de Villa del Rosario Total

20.000.000 80.000.000

[§ 3570]  Res. 1/2013, CRSGR. ART. 4º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. GIRO DE RECURSOS DISTRIBUIDOS POR LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA LAS ENTIDADES QUE LA INTEGRAN RESOLUCIÓN 2 DE 2013 (Febrero 22) “Por la cual se desagregan y se ordena giro de los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para las Entidades Territoriales que integran la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012, el artícu­lo 11 del Decreto 4950 de 2011, CONSIDERANDO:

[§ 3568]  Res. 1/2013, CRSGR. ART. 2º—Reducir la suma de dos mil millones de pesos moneda legal ($ 2.000.000.000) de sistemas de información y estrategias de capacitación y trasladarlos al Departamento Nacional de Planeación coma órgano del Sistema General de Regalías, así: Contracrédito Sección PPTAL

Componente del gasto

Entidad beneficiaria

Valor distribuido

03010

Sistema de información y estrategias de capacitación

Departamento Nacional de Planeación

-2.000.000.000

Crédito Sección PPTAL

Componente del gasto

Entidad beneficiaria

Valor distribuido

03010

Órgano que conforma el SGR

Departamento Nacional de Planeación

2.000.000.000

§ 3542

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso en el inciso 2º del artícu­lo 78 que cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejer­ cicio de las funciones que este ejerza en el marco del sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la ley. Que el artícu­lo 11 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, asigna hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento bajo la administración de la Comisión Rectora y que el artícu­lo 11 de la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2012, establece que estos recursos se distribuirán mediante resolución. Que mediante el Decreto 1243 de 2012 se ajustó el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con lo cual se dispone para gastos de funcionamiento del sistema de la suma de ciento dieciocho mil doscientos noventa y cuatro millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos moneda legal ($ 118.294.217.334). Que en el artícu­lo 1º de la Resolución 1 del 3 de julio de 2012, se efectuó la distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, asignando a la Comisión Rectora la suma de trescientos millones de pesos moneda legal ($ 300.000.000). Que en el artícu­lo 3º de la Resolución 1 del 6 de febrero de 2013, se redistribuyeron los recursos destinados para el funcionamiento de la Comisión Rectora, en la suma de ochenta millones de pesos moneda legal

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías ($ 80.000.000) entre las entidades territoriales que integran la Comisión Rectora, los cuales deben ser desagregados por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de planeación municipales de Yopal y Villa del Rosario y a las Secretarías Técnicas departamentales de Arauca y Bolívar, para su fortalecimiento. En consideración de lo anterior, RESUELVE: ART. 1º—Desagréguense los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, destinados para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de planeación municipales y departamentales de las entidades territoriales que integran la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, con el obje­t o de transferir hasta la suma de ochenta millones de pesos, moneda legal ($ 80.000.000), de acuerdo con las asignaciones establecidas en el artícu­lo 3º de la Resolución 1 de 2013, así: Recursos desagregados por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de planeación municipales y departamentales para su fortalecimiento: Beneficiario

Valor

85001

Yopal (Casanare)

20.000.000.00

54874

Villa del Rosario (Norte de Santander)

20.000.000.00

Total municipios

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DE LA VIGENCIA FISCAL DE 2012 Y DEL BIENIO 2013-2014 RESOLUCIÓN 3 DE 2013 (Marzo 5) “Por la cual se hace una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012 y del bienio 2013-2014”.

[§ 3571]  Res. 2/2013, CRSGR.

Código DANE

121

40.000.000.00

81000

Arauca

20.000.000.00

13000

Bolívar

20.000.000.00

Total departamentos

40.000.000.00

Total general

80.000.000.00

[§ 3572]  Res. 2/2013, CRSGR. ART. 2º—Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la presente resolución para efectuar los giros desagregados en el artícu­lo 1º en las cuentas bancarias certificadas por el ordenador del gasto de cada entidad territorial y que se encuentran autorizadas para el manejo de los recursos por asignaciones directas para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de la planeación departamental y municipal. La transferencia se realizará de acuerdo con la disponibilidad de caja de los recursos del Sistema General de Regalías y de conformidad con las normas vigentes. [§ 3573]  Res. 2/2013, CRSGR. ART. 3º—Efectuado el giro de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades citadas en el artícu­lo 1º de la presente resolución, les corresponde a los gobernadores y alcaldes respectivos, incorporar mediante acto administrativo el presupuesto para el Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto en el artícu­lo 44 del Decreto 1949 de 2012. La ordenación de gasto de dichos recursos deberá adelantarla el jefe de la entidad o quien este delegue, siempre y cuando corresponda a un funcionario del nivel directivo. Estos recursos serán ejecu­t ados bajo su entera responsabilidad y autonomía. [§ 3574]  Res. 2/2013, CRSGR. ART. 4º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 establece en su artícu­lo 11 que la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías está a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías; Que la misma ley determinó, en el parágrafo 2º del artícu­lo 34, que con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación apoyará el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formu­lación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras; Que en el artícu­lo 1º del Acuerdo 5 de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, entre los cuales se encuentra el componente de gastos asignados a las estrategias de capacitación; Que mediante Resolución 1 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, se distribuyeron los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012 y en el artícu­lo 2º se dispuso que la suma de tres mil setecientos diecinueve millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 3.719.217.334) moneda legal, serían distribuidos mediante resolución de la Comisión Rectora, quien decidiría sobre los mismos en posterior sesión; Que mediante el artícu­lo 1º de la Resolución 2 de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, se dispuso distribuir de los tres mil setecientos diecinueve millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 3.719.217.334) moneda legal, mencionados en el considerando anterior, la suma de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) moneda legal, a las Corporaciones Autónomas Regionales en su calidad de Secretarías Técnicas de los OCAD para su funcionamiento; Que de conformidad con lo anterior, hay dos mil setecientos diecinueve millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 2.719.217.334) de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la vigencia 2012, pendientes por distribuir y que corresponden al rubro denominado en la Resolución 1 de 2012: “Recursos asignados de forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de Planeación Municipales, Regionales y Departamentales para su fortalecimiento”; Que mediante la Resolución 53 de 2013 del Departamento Nacional de Planeación, se incorporaron al presupuesto de dicho Órgano del Sistema General de Regalías, los saldos no ejecu­t ados de la vigencia 2012; Que de acuerdo con lo señalado en los artícu­los 1º y 2º de la Resolución 1 de 2013, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, corresponde al rubro “sistemas de información y estrategias de capacitación” la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) moneda legal, de la vigencia de 2012; Que se hace necesario dar continuidad a las actividades de fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales, y Departamentales, así como de las Corporaciones Autónomas Regionales, en su calidad de Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con recursos no comprometidos de la vigencia

§ 3574

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

122

2012, así como con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014; Que el Departamento Nacional de Planeación, como órgano del sistema, requiere recursos adicionales para asegurar el adecuado cumplimiento de sus actividades dentro del Sistema General de Regalías,

ve millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 2.719.217.334) pendientes de distribución de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías de la vigencia 2012.

RESUELVE:

ART. 2º—Trasladar la suma de veintisiete mil millones de pesos ($ 27.000.000.000) moneda legal, del rubro “sistemas de información y estrategias de capacitación”, de la vigencia 2012 al Departamento Nacional de Planeación, para asignarlos de forma directa al rubro denominado: “Recursos asignados en forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales, Departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales para su fortalecimiento”, así:

[§ 3575]  Res. 3/2013, CRSGR. ART. 1º—Asignar al rubro denominado “Recursos asignados en forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales, Departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales para su fortalecimiento”, la suma de dos mil setecientos diecinue-

[§ 3576]  Res. 3/2013, CRSGR.

Contracrédito Sección presupuestal según artícu­l o 7º Decreto 1243 de 2012

Componente del gasto

Entidad beneficiaria

Valor distribuido

Sistema de información y estrategias de capacitación

Departamento Nacional de Planeación

-27.000.000.000

Componente del gasto

Entidad beneficiaria

Valor distribuido

03010

Recursos asignados en forma directa por el departamento nacional de planeación a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales para su fortalecimiento

Departamento Nacional de Planeación

26.030.782.666

03010

Órganos que conforman el SGR

Departamento Nacional de Planeación

969.217.334

03010

Crédito Sección presupuestal según artícu­l o 7º Decreto 1243 de 2012

[§ 3577]  Res. 3/2013, CRSGR. ART. 3º—Distribuir los recursos asignados por medio de los artícu­los 1º y 2º de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de veintiocho mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 28.750.000.000)

al rubro denominado “Recursos asignados en forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales, Departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales para su fortalecimiento”, así:

Recursos asignados de forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales para su fortalecimiento Sección presupuestal según artícu­l o 7º Decreto 1243 de 2012 03010

Entidad Secretarías de planeación municipales Categoría especial

§ 3574

Monto 26.125.000.000 55.000.000

Municipios categoría 1

187.000.000

Municipios categoría 2

261.000.000

Municipios categoría 3

391.000.000

Municipios categoría 4

507.000.000

Municipios categoría 5

616.000.000

Municipios categoría 6

24.108.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Sección presupuestal según artícu­l o 7º Decreto 1243 de 2012 03010

123

Entidad

Monto

Transferencias secretarías técnicas OCAD departamentales

2.062.500.000

Secretarías técnicas OCAD departamentales

2.062.500.000

Transferencias corporaciones autónomas regionales

562.500.000

Secretarías técnicas OCAD corporaciones autónomas regionales

562.500.000

Total

PAR.—Los recursos distribuidos en el presente artícu­lo serán transferidos dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la expedición del acto administrativo que realice la respectiva desagregación suscrito por el director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. [§ 3578]  Res. 3/2013, CRSGR. ART. 4º—Los recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales serán distribuidos una vez sean designadas las mencionadas secretarías para el año 2013. [§ 3579]  Res. 3/2013, CRSGR. ART. 5º—Asignar veintiocho mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 28.750.000.000) del presupuesto de funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 de conformidad con la Ley 1606 de 2012, al rubro denominado recursos asignados de forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales, Departamentales y de Corporaciones Autónomas Regionales para su fortalecimiento. Los recursos establecidos en el inciso anterior serán girados durante el mes de junio de 2013 a las entidades una vez exista la disponibilidad en caja de los mismos, con la misma distribución efectuada para los recursos mencionados en el artícu­lo 3º de la presente resolución. [§ 3580]  Res. 3/2013, CRSGR. ART. 6º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL BIENIO 2013-2014 RESOLUCIÓN 4 DE 2013 (Abril 9) “Por la cual se hace una distribución y asignación de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2013-2014”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012 y el artícu­lo 10 del Decreto 1606 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 establece en su artícu­lo 11 que la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías está a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR); Que en el artícu­lo 1º, y en el numeral 4º del artícu­lo 3º del Acuerdo 005 de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estable-

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

28.750.000.000

ció los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR, entre los cuales se encuentra el componente de gastos asignados al sistema de información del SGR; Que la Ley 1606 de 2012 autorizó gastos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 por la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 354.524.827.633), moneda corriente; Que mediante Resolución 3 del 5 de marzo de 2013, la Comisión Rectora asignó veintiocho mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 28.750.000.000), del presupuesto del bienio 2013-2014, de conformidad con la Ley 1606 de 2012, al rubro denominado “recursos asignados de forma directa por el Departamento Nacional de Planeación a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales para su fortalecimiento”; Que después de la distribución mencionada en el considerando anterior, de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el saldo por distribuir asciende a trescientos veinticinco mil setecientos setenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 325.774.827.633), moneda corriente; Que en sesiones del 20 y 22 de marzo de 2013, la Comisión Rectora aprobó la distribución parcial de los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2013-2014 y asignó al Departamento Nacional Planeación recursos para financiar el funcionamiento del SGR y la propuesta de solución integral multipunto de salas de telepresencia inmersiva y salas de telepresencia o videoconferencia en alta definición para entidades del Sistema General de Regalías, para lo cual se tuvo en cuenta el concepto emitido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en marzo de 2013, RESUELVE: [§ 3581]  Res. 4/2013, CRSGR. ART. 1º—Distribución y asignación. De los trescientos veinticinco mil setecientos setenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 325.774.827.633), moneda corriente, pendientes de distribución de los recursos de funcionamiento, incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, distribúyase parcialmente la suma de treinta y siete mil millones de pesos ($ 37.000.000.000), moneda corriente, y asígnese a la sección presupuestal 01-0300 del Departamento Nacional de Planeación, así: Asignaciones para los órganos que conforman el Sistema General de Regalías Sección presupuestal

Entidad

Monto

03010

Departamento Nacional de Planeación

7.000.000.000

§ 3581

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

124

Gastos requeridos para el sistema de información y estrategias de capacitación del Sistema General de Regalías Sección presupuestal

Entidad

Monto

03010

Depar tamento Nacional de Planea­c ión - sistemas de información y estrategias de capacitación

30.000.000.000

[§ 3582]  Res. 4/2013, CRSGR. ART. 2º—Recursos pendientes de distribución. Las apropiaciones pendientes de distribución mediante la presente resolución por la suma de doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres ($ 288.774.827.633), de los recursos destinados al funcionamiento del SGR para el bienio 2013-2014, serán distribuidas mediante resolución de la Comisión Rectora. [§ 3583]  Res. 4/2013, CRSGR. ART. 3º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. INCORPORACIÓN Y DESAGREGACIÓN DE RECURSOS RESOLUCIÓN 639 DE 2013 (Marzo 13) “Por la cual se incorporan recursos asignados al Departamento Nacional de Planeación y se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales”. El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artícu­los 11 y 78 de la Ley 1530 de 2012 y el artícu­lo 4º del Acuerdo 5 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, CONSIDERANDO: Que mediante el parágrafo 6º transitorio del artícu­lo 2º del Acto Legislativo 5 de 2011 y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante decreto con fuerza de ley. Que la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2012, autorizó gastos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 por la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 354.524.827.633) Mcte.

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su artícu­lo 11 la administración a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Que el artícu­lo 78 de la misma normatividad señala que cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la ley. Que mediante el artícu­lo 44 del Decreto 1949 del 19 de septiembre de 2012, se estableció que mediante acto administrativo el jefe del órgano del sistema incorporará en su presupuesto los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo independiente. Que mediante el Acuerdo 5 de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el cual establece que el director del Departamento Nacional de Planeación, ejercerá la ordenación del gasto sobre las apropiaciones asignadas para sistemas de información y estrategias de capacitación y para el fortalecimiento de la planeación. Que mediante la Resolución 3 del 5 de marzo de 2013, se realizó la distribución parcial de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012 y el bienio 2013-2014, los cuales deben ser desagregados por el Departamento Nacional de Planeación a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales para su fortalecimiento. Que en consideración de lo anterior, RESUELVE: [§ 3584]  Res. 639/2013, DNP. ART. 1º—Incorporación. Incorporar la suma de dos mil setecientos diecinueve millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 2.719.217.334) Mcte., de los recursos de funcionamiento del sistema general asignados para la vigencia 2012 y parcialmente la suma de veintiocho mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 28.750.000.000) Mcte., de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, asignados para la bienalidad 2013 - 2014, en la sección presupuestal 01-0301-00 del Departamento Nacional de Planeación, para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales y de las corporaciones autónomas regionales. [§ 3585]  Res. 639/2013, DNP. ART. 2º—Desagregación. Desagréguense los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías incorporados en el presupuesto de la bienalidad 2013 - 2014, según la distribución adelantada por la Comisión Rectora, destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales, con el obje­t o de transferir hasta la suma de cincuenta y siete mil quinientos millones de pesos ($ 57.500.000.000), así:

Recursos desagregados por el Departamento Nacional de Planeación a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales Tipo

Código DANE

Departamentos

5000

Antioquia

125.000.000

8000

Atlántico

125.000.000

11001

Bogotá, D.C.

125.000.000

§ 3581

Beneficiarios

Total

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

Total

13000

Bolívar

125.000.000

15000

Boyacá

125.000.000

17000

Caldas

125.000.000

18000

Caquetá

125.000.000 125.000.000

19000

Cauca

20000

Cesar

125.000.000

23000

Córdoba

125.000.000

25000

Cundinamarca

125.000.000

27000

Chocó

125.000.000

41000

Huila

125.000.000

44000

La Guajira

125.000.000

47000

Magdalena

125.000.000

50000

Meta

125.000.000

52000

Nariño

125.000.000

54000

Norte de Santander

125.000.000

63000

Quindío

125.000.000

66000

Risaralda

125.000.000

68000

Santander

125.000.000

70000

Sucre

125.000.000

73000

Tolima

125.000.000

76000

Valle del Cauca

125.000.000

81000

Arauca

125.000.000

85000

Casanare

125.000.000

86000

Putumayo

125.000.000

88000

Archipiélago de San Andrés

125.000.000

91000

Amazonas

125.000.000

94000

Guainía

125.000.000

95000

Guaviare

125.000.000

97000

Vaupés

125.000.000

99000

Vichada

125.000.000

Total departamentos Municipios

125

4.125.000.000 5001

Medellín (Antioquia)

22.000.000

5002

Abejorral (Antioquia)

49.000.000

5004

Abriaquí (Antioquia)

49.000.000

5021

Alejandría (Antioquia)

49.000.000

5030

Amagá (Antioquia)

49.000.000

5031

Amalfi (Antioquia)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

126 Tipo

Código DANE 5034

§ 3585

Beneficiarios Andes (Antioquia)

Total 49.000.000

5036

Angelópolis (Antioquia)

5038

Angostura (Antioquia)

49.000.000

49.000.000

5040

Anorí (Antioquia)

49.000.000

5042

Santafé de Antioquia (Antioquia)

49.000.000

5044

Anza (Antioquia)

49.000.000

5045

Apartadó (Antioquia)

34.000.000

5051

Arboletes (Antioquia)

49.000.000

5055

Argelia (Antioquia)

49.000.000

5059

Armenia (Antioquia)

49.000.000

5079

Barbosa (Antioquia)

34.000.000

5086

Belmira (Antioquia)

49.000.000

5088

Bello (Antioquia)

22.000.000

5091

Betania (Antioquia)

49.000.000

5093

Betulia (Antioquia)

49.000.000

5101

Ciudad Bolívar (Antioquia)

49.000.000

5107

Briceño (Antioquia)

49.000.000

5113

Buriticá (Antioquia)

49.000.000

5120

Cáceres (Antioquia)

49.000.000

5125

Caicedo (Antioquia)

49.000.000

5129

Caldas (Antioquia)

29.000.000

5134

Campamento (Antioquia)

49.000.000

5138

Cañasgordas (Antioquia)

49.000.000

5142

Caracolí (Antioquia)

49.000.000

5145

Caramanta (Antioquia)

49.000.000

5147

Carepa (Antioquia)

49.000.000

5148

El Carmen de Viboral (Antioquia)

49.000.000

5150

Carolina (Antioquia)

49.000.000

5154

Caucasia (Antioquia)

44.000.000

5172

Chigorodó (Antioquia)

49.000.000

5190

Cisneros (Antioquia)

49.000.000

5197

Cocorná (Antioquia)

49.000.000

5206

Concepción (Antioquia)

49.000.000

5209

Concordia (Antioquia)

49.000.000

5212

Copacabana (Antioquia)

29.000.000

5234

Dabeiba (Antioquia)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

127 Total

5237

Don Matías (Antioquia)

49.000.000

5240

Ebéjico (Antioquia)

49.000.000

5250

El Bagre (Antioquia)

49.000.000

5264

Entrerríos (Antioquia)

49.000.000

5266

Envigado (Antioquia)

22.000.000

5282

Fredonia (Antioquia)

49.000.000

5284

Frontino (Antioquia)

49.000.000

5306

Giraldo (Antioquia)

49.000.000

5308

Girardota (Antioquia)

34.000.000

5310

Gómez Plata (Antioquia)

49.000.000

5313

Granada (Antioquia)

49.000.000

5315

Guadalupe (Antioquia)

49.000.000

5318

Guarne (Antioquia)

44.000.000

5321

Guatapé (Antioquia)

49.000.000

5347

Heliconia (Antioquia)

49.000.000

5353

Hispania (Antioquia)

49.000.000

5360

Itagüí (Antioquia)

22.000.000

5361

Ituango (Antioquia)

49.000.000

5364

Jardín (Antioquia)

49.000.000

5368

Jericó (Antioquia)

49.000.000

5376

La Caja (Antioquia)

44.000.000

5380

La Estrella (Antioquia)

29.000.000

5390

La Pintada (Antioquia)

49.000.000

5400

La Unión (Antioquia)

49.000.000

5411

Liborina (Antioquia)

49.000.000

5425

Maceo (Antioquia)

49.000.000

5440

Marinilla (Antioquia)

44.000.000

5467

Montebello (Antioquia)

49.000.000

5475

Murindó (Antioquia)

49.000.000

5480

Mutatá (Antioquia)

49.000.000

5483

Nariño (Antioquia)

49.000.000

5490

Necoclí (Antioquia)

49.000.000

5495

Nechí (Antioquia)

49.000.000

5501

Olaya (Antioquia)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

128 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

5541

Peñol (Antioquia)

49.000.000

5543

Peque (Antioquia)

49.000.000

5576

Pueblorrico (Antioquia)

49.000.000

5519

Puerto Berrío (Antioquia)

49.000.000

5585

Puerto Nare (Antioquia)

49.000.000

5591

Puerto Triunfo (Antioquia)

49.000.000

5604

Remedios (Antioquia)

49.000.000

5607

Retiro (Antioquia)

44.000.000

5615

Rionegro (Antioquia)

29.000.000

5628

Sabanalarga (Antioquia)

49.000.000

5631

Sabaneta (Antioquia)

34.000.000

5642

Salgar (Antioquia)

49.000.000

5647

San Andrés de Cuerquía (Antioquia)

49.000.000

5649

San Carlos (Antioquia)

49.000.000

5652

San Francisco (Antioquia)

49.000.000

5656

San Jerónimo (Antioquia)

49.000.000

5658

San Jasé de la Montaña (Antioquia)

49.000.000

5659

San Juan de Urabá (Antioquia)

49.000.000

5660

San Luis (Antioquia)

49.000.000

5664

San Pedro (Antioquia)

49.000.000

5665

San Pedro de Urabá (Antioquia)

49.000.000

5667

San Rafael (Antioquia)

49.000.000

5670

San Roque (Antioquia)

49.000.000

5674

San Vicente (Antioquia)

49.000.000

5679

Santa Bárbara (Antioquia)

49.000.000

5686

Santa Rosa de Osos (Antioquia)

49.000.000

5690

Santo Domingo (Antioquia)

49.000.000

5697

El Santuario (Antioquia)

49.000.000

5736

Segovia (Antioquia)

49.000.000

5756

Sonsón (Antioquia)

44.000.000

5761

Sopetrán (Antioquia)

49.000.000

5789

Támesis (Antioquia)

49.000.000

5790

Tarazá (Antioquia)

49.000.000

5792

Tarso (Antioquia)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

129 Total

5809

Titiribí (Antioquia)

49.000.000

5819

Toledo (Antioquia)

49.000.000

5837

Turbo (Antioquia)

44.000.000

5842

Urami­t a (Antioquia)

49.000.000

5847

Urrao (Antioquia)

49.000.000

5854

Valdivia (Antioquia)

49.000.000

5856

Valparaíso (Antioquia)

49.000.000

5858

Vegachí (Antioquia)

49.000.000

5861

Venecia (Antioquia)

49.000.000

5873

Vigía del Fuerte (Antioquia)

49.000.000

5885

Yalí (Antioquia)

49.000.000

5887

Yarumal (Antioquia)

49.000.000

5890

Yolombó (Antioquia)

49.000.000

5893

Yondó (Antioquia)

44.000.000

5895

Zaragoza (Antioquia)

49.000.000

8001

Barranquilla (Atlántico)

22.000.000

8078

Baranoa (Atlántico)

49.000.000

8137

Campo de La Cruz (Atlántico)

49.000.000

8141

Candelaria (Atlántico)

49.000.000

8296

Galapa (Atlántico)

39.000.000

8372

Juan de Acosta (Atlántico)

49.000.000

8421

Luruaco (Atlántico)

49.000.000

8433

Malambo (Atlántico)

39.000.000

8436

Manatí (Atlántico)

49.000.000

8520

Palmar de Varela (Atlántico)

49.000.000

8549

Piojó (Atlántico)

49.000.000

8558

Polonuevo (Atlántico)

49.000.000

8560

Ponedera (Atlántico)

49.000.000

8573

Puerto Colombia (Atlántico)

39.000.000

8606

Repelón (Atlántico)

49.000.000

8634

Sabanagrande (Atlántico)

49.000.000

8638

Sabanalarga (Atlántico)

49.000.000

8675

Santa Lucía (Atlántico)

49.000.000

8685

Santo Tomás (Atlántico)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

130 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

8758

Soledad (Atlántico)

29.000.000

8770

Suan (Atlántico)

49.000.000

8832

Tubará (Atlántico)

49.000.000

8849

Usiacurí (Atlántico)

49.000.000

13001

Cartagena (Bolívar)

22.000.000

13006

Achí (Bolívar)

49.000.000

13030

Altos del Rosario (Bolívar)

49.000.000

13042

Arenal (Bolívar)

49.000.000

13052

Arjona (Bolívar)

49.000.000

13062

Arroyohondo (Bolívar)

49.000.000

13074

Barranco de Loba (Bolívar)

49.000.000

13140

Calamar (Bolívar)

49.000.000

13160

Cantagallo (Bolívar)

49.000.000

13188

Cicu­c o (Bolívar)

49.000.000

13212

Córdoba (Bolívar)

49.000.000

13222

Clemencia (Bolívar)

49.000.000

13244

El Carmen de Bolívar (Bolívar)

49.000.000

13248

El Guamo (Bolívar)

49.000.000

13268

El Pellón (Bolívar)

49.000.000

13300

Hatillo de Loba (Bolívar)

49.000.000

13430

Magangué (Bolívar)

49.000.000

13433

Mahates (Bolívar)

49.000.000

13440

Margarita (Bolívar)

49.000.000

13442

María La Baja (Bolívar)

49.000.000

13458

Montecristo (Bolívar)

49.000.000

13468

Mompós (Bolívar)

49.000.000

13473

Morales (Bolívar)

49.000.000

13490

Norosí (1) (Bolívar)

49.000.000

13549

Pinillos (Bolívar)

49.000.000

13580

Regidor (Bolívar)

49.000.000

13600

Río viejo (1)(3) (Bolívar)

49.000.000

13620

San Cristóbal (Bolívar)

49.000.000

13647

San Estanislao (Bolívar)

49.000.000

13650

San Fernando (Bolívar)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

131 Total

13654

San Jacinto (Bolívar)

49.000.000

13655

San Jacinto del Cauca (Bolívar)

49.000.000

13657

San Juan Nepomuceno (Bolívar)

49.000.000

13667

San Martín de Loba (Bolívar)

49.000.000

13670

San Pablo (Bolívar)

49.000.000

13673

Santa Catalina (Bolívar)

49.000.000

13683

Santa Rosa (Bolívar)

49.000.000

13688

Santa Rosa del Sur (Bolívar)

49.000.000

13744

Simití (Bolívar)

49.000.000

13760

Soplaviento (Bolívar)

49.000.000

13780

Talaigua Nuevo (Bolívar)

49.000.000

13810

Tiquislo (Bolívar)

49.000.000

13836

Turbaco (Bolívar)

44.000.000

13838

Turbaná (Bolívar)

49.000.000

13873

Villanueva (Bolívar)

49.000.000

13894

Zambrano (Bolívar)

49.000.000

15001

Tunja (Boyacá)

29.000.000

15022

Almeida (Boyacá)

49.000.000

15047

Aquitania (Boyacá)

49.000.000

15051

Arcabuco (Boyacá)

49.000.000

15087

Belén (Boyacá)

49.000.000

15090

Berbeo (Boyacá)

49.000.000

15092

Betéitiva (Boyacá)

49.000.000

15097

Boavita (Boyacá)

49.000.000

15104

Boyacá (Boyacá)

49.000.000

15106

Briceño (Boyacá)

49.000.000

15109

Buenavista (Boyacá)

49.000.000

15114

Busbanzá (Boyacá)

49.000.000

15131

Caldas (Boyacá)

49.000.000

15135

Campohermoso (Boyacá)

49.000.000

15162

Cerinza (Boyacá)

49.000.000

15172

Chinavita (Boyacá)

49.000.000

15176

Chiquinquirá (Boyacá)

44.000.000

15180

Chiscas (Boyacá)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

132 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

15183

Chita (Boyacá)

49.000.000

15185

Chitaraque (Boyacá)

49.000.000

15187

Chivatá (Boyacá)

49.000.000

15189

Ciénega (Boyacá)

49.000.000

15204

Cómbita (Boyacá)

49.000.000

15212

Coper (Boyacá)

49.000.000

15215

Corrales (Boyacá)

49.000.000

15218

Covarachía (Boyacá)

49.000.000

15223

Cubará (Boyacá)

49.000.000

15224

Cucaita (Boyacá)

49.000.000

15226

Cultiva (Boyacá)

49.000.000

15232

Chíquiza (Boyacá)

49.000.000

15236

Chivor (Boyacá)

49.000.000

15238

Duitama (Boyacá)

34.000.000

15244

El Cocuy (Boyacá)

49.000.000

15248

El Espino (Boyacá)

49.000.000

15272

Firavitoba (Boyacá)

49.000.000

15276

Floresta (Boyacá)

49.000.000

15293

Gachantivá (Boyacá)

49.000.000

15296

Gámeza (Boyacá)

49.000.000

15299

Garagoa (Boyacá)

49.000.000

15317

Guacamayas (Boyacá)

49.000.000

15322

Guateque (Boyacá)

49.000.000

15325

Guayatá (Boyacá)

49.000.000

15332

Güicán (Boyacá)

49.000.000

15362

Iza (Boyacá)

49.000.000

15367

Jenesano (Boyacá)

49.000.000

15368

Jericó (Boyacá)

49.000.000

15377

Labranzagrande (Boyacá)

49.000.000

15380

La Capilla (Boyacá)

49.000.000

15401

La Victoria (Boyacá)

49.000.000

15403

La Uvita (Boyacá)

49.000.000

15407

Villa de Leyva (Boyacá)

49.000.000

15425

Macanal (Boyacá)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

133 Total

15442

Maripí (Boyacá)

49.000.000

15455

Miraflores (Boyacá)

49.000.000

15464

Mongua (Boyacá)

49.000.000

15466

Monguí (Boyacá)

49.000.000

15469

Moniquirá (Boyacá)

49.000.000

15476

Motavita (Boyacá)

49.000.000

15480

Muzo (Boyacá)

49.000.000

15491

Nobsa (Boyacá)

44.000.000

15494

Nuevo Colón (Boyacá)

49.000.000

15500

Oicatá (Boyacá)

49.000.000

15507

Otanche (Boyacá)

49.000.000

15511

Pachavita (Boyacá)

49.000.000

15514

Páez (Boyacá)

49.000.000

15516

Paipa (Boyacá)

44.000.000

15518

Pajarito (Boyacá)

49.000.000

15522

Panqueba (Boyacá)

49.000.000

15531

Pauna (Boyacá)

49.000.000

15533

Paya (Boyacá)

49.000.000

15537

Paz de Rio (Boyacá)

49.000.000

15542

Pesca (Boyacá)

49.000.000

15550

Pisba (Boyacá)

49.000.000

15572

Puerto Boyacá (Boyacá)

34.000.000

15580

Quípama (Boyacá)

49.000.000

15599

Ramiriquí (Boyacá)

49.000.000

15600

Ráquira (Boyacá)

49.000.000

15621

Rondón (Boyacá)

49.000.000

15632

Saboyá (Boyacá)

49.000.000

15638

Sáchica (Boyacá)

49.000.000

15646

Samacá (Boyacá)

49.000.000

15660

San Eduardo (Boyacá)

49.000.000

15564

San José de Pare (Boyacá)

49.000.000

15667

San Luis de Gaceno (Boyacá)

49.000.000

15673

San Mateo (Boyacá)

49.000.000

15676

San Miguel de Sema (Boyacá)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

134 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

15681

San Pablo de Borbur (Boyacá)

49.000.000

15686

Santana (Boyacá)

49.000.000

15690

Santa María (Boyacá)

49.000.000

15693

Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)

49.000.000

15696

Santa Sofía (Boyacá)

49.000.000

15720

Sativanorte (Boyacá)

49.000.000

15723

Sativasur (Boyacá)

49.000.000

15740

Siachoque (Boyacá)

49.000.000

15753

Soatá (Boyacá)

49.000.000

15755

Socotá (Boyacá)

49.000.000

15757

Socha (Boyacá)

49.000.000

15759

Sogamoso (Boyacá)

34.000.000

15761

Somondoco (Boyacá)

49.000.000

15752

Sora (Boyacá)

49.000.000

15763

Sotaquirá (Boyacá)

49.000.000

15764

Soracá (Boyacá)

49.000.000

15774

Susacón (Boyacá)

49.000.000

15776

Sutamarchán (Boyacá)

49.000.000

15778

Sutatenza (Boyacá)

49.000.000

15790

Tasco (Boyacá)

49.000.000

15798

Tanza (Boyacá)

49.000.000

15804

Tibaná (Boyacá)

49.000.000

15806

Tibasosa (Boyacá)

49.000.000

15808

Tinjacá (Boyacá)

49.000.000

15810

Tipacoque (Boyacá)

49.000.000

15814

Toca (Boyacá)

49.000.000

15816

Togüí (Boyacá)

49.000.000

15820

Tópaga (Boyacá)

49.000.000

15822

Tota (Boyacá)

49.000.000

15832

Tununguá (Boyacá)

49.000.000

15835

Turmequé (Boyacá)

49.000.000

15837

Tuta (Boyacá)

49.000.000

15839

Tutazá (Boyacá)

49.000.000

15842

Úmbita (Boyacá)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

135 Total

15861

Ventaquemada (Boyacá)

49.000.000

15879

Viracachá (Boyacá)

49.000.000

15897

Zetaquirá (Boyacá)

49.000.000

17001

Manizales (Caldas)

22.000.000

17013

Aguadas (Caldas)

49.000.000

17042

Anserma (Caldas)

49.000.000

17050

Aranzazu (Caldas)

49.000.000

17088

Belalcázar (Caldas)

49.000.000

17174

Chinchiná (Caldas)

44.000.000

17272

Filadelfia (Caldas)

49.000.000

17380

La Dorada (Caldas)

44.000.000

17388

La Merced (Caldas)

49.000.000

17433

Manzanares (Caldas)

49.000.000

17442

Marmato (Caldas)

49.000.000

17444

Marquetalia (Caldas)

49.000.000

17446

Marulanda (Caldas)

49.000.000

17486

Neira (Caldas)

49.000.000

17495

Norcasia (Caldas)

49.000.000

17513

Pácora (Caldas)

49.000.000

17524

Palestina (Caldas)

49.000.000

17541

Pensilvania (Caldas)

49.000.000

17614

Riosucio (Caldas)

49.000.000

17616

Risaralda (Caldas)

49.000.000

17653

Salamina (Caldas)

49.000.000

17662

Samaná (Caldas)

49.000.000

17665

San José (Caldas)

49.000.000

17777

Supía (Caldas)

49.000.000

17867

Victoria (Caldas)

49.000.000

17873

Villamaría (Caldas)

49.000.000

17877

Viterbo (Caldas)

49.000.000

18001

Florencia (Caquetá)

34.000.000

18029

Albania (Caquetá)

49.000.000

18094

Belén de Los Andaquíes (Caquetá)

49.000.000

18150

Cartagena del Chairá (Caquetá)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

136 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

18205

Curillo (Caquetá)

49.000.000

18247

El Doncello (Caquetá)

49.000.000

18256

El Paujil (Caquetá)

49.000.000

18410

La Montañita (Caquetá)

49.000.000

18460

Milán (Caquetá)

49.000.000

18479

Morelia (Caquetá)

49.000.000

18592

Puerto Rico (Caquetá)

49.000.000

18610

San José del Fragua (Caquetá)

49.000.000

18753

San Vicente del Caguán (Caquetá)

49.000.000

18756

Solano (Caquetá)

49.000.000

18785

Solita (Caquetá)

49.000.000

18860

Valparaíso (Caquetá)

49.000.000

19001

Popayán (Cauca)

29.000.000

19022

Almaguer (Cauca)

49.000.000

19050

Argelia (Cauca)

49.000.000

19075

Balboa (Cauca)

49.000.000

19100

Bolívar (Cauca)

49.000.000

19110

Buenos Aires (Cauca)

49.000.000

19130

Cajibío (Cauca)

49.000.000

19137

Caldono (Cauca)

49.000.000

19142

Caloto (1)(3) (Cauca)

49.000.000

19212

Corinto (Cauca)

49.000.000

19256

El Tambo (Cauca)

49.000.000

19290

Florencia (Cauca)

49.000.000

19300

Guachené (1) (Cauca)

49.000.000

19318

Guapi (Cauca)

49.000.000

19355

Inzá (Cauca)

49.000.000

19364

Jambaló (Cauca)

49.000.000

19392

La Sierra (Cauca)

49.000.000

19397

La Vega (Cauca)

49.000.000

19418

López (Cauca)

49.000.000

19450

Mercaderes (Cauca)

49.000.000

19455

Miranda (Cauca)

49.000.000

19473

Morales (Cauca)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

137 Total

19513

Padilla (Cauca)

49.000.000

19517

Páez (Cauca)

49.000.000

19532

Patía (Cauca)

49.000.000

19533

Piamonte (Cauca)

49.000.000

19548

Piendamó (Cauca)

49.000.000

19573

Puerto Tejada (Cauca)

49.000.000

19585

Puracé (Cauca)

49.000.000

19622

Rosas (Cauca)

49.000.000

19693

San Sebastián (Cauca)

49.000.000

19698

Santander de Quilichao (Cauca)

44.000.000

19701

Santa Rosa (Cauca)

49.000.000

19743

Silvia (Cauca)

49.000.000

19160

Sotará (Cauca)

49.000.000

19780

Suárez (Cauca)

49.000.000

19785

Sucre (Cauca)

49.000.000

19807

Timbío (Cauca)

49.000.000

19809

Timbiquí (Cauca)

49.000.000

19821

Toribío (Cauca)

49.000.000

19824

Totoró (Cauca)

49.000.000

19845

Villa Rica (Cauca)

49.000.000

20001

Valledupar (Cesar)

22.000.000

20011

Aguachica (Cesar)

39.000.000

20013

Agustín Codazzi (Cesar)

39.000.000

20032

Astrea (Cesar)

49.000.000

20045

Becerril (Cesar)

49.000.000

20060

Bosconia (Cesar)

49.000.000

20175

Chimichagua (Cesar)

49.000.000

20178

Chiriguaná (Cesar)

49.000.000

20228

Curumaní (Cesar)

49.000.000

20238

El Copey (Cesar)

49.000.000

20250

El Paso (Cesar)

49.000.000

20295

Gamarra (Cesar)

49.000.000

20310

González (Cesar)

49.000.000

20383

La Gloria (Cesar)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

138 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

20400

La Jagua de Ibirico (Cesar)

39.000.000

20443

Manaure (Cesar)

49.000.000

20517

Pailitas (Cesar)

49.000.000

20550

Pelaya (Cesar)

49.000.000

20570

Pueblo Bello (Cesar)

49.000.000

20614

Río de Oro (Cesar)

49.000.000

20621

La Paz (Cesar)

49.000.000

20710

San Alberto (Cesar)

49.000.000

20750

San Diego (Cesar)

49.000.000

20770

San Martín (Cesar)

49.000.000

20787

Tamalameque (Cesar)

49.000.000

23001

Montería (Córdoba)

29.000.000

23068

Ayapel (Córdoba)

49.000.000

23079

Buenavista (Córdoba)

49.000.000

23090

Canalete (Córdoba)

49.000.000

23162

Cereté (Córdoba)

49.000.000

23168

Chimá (Córdoba)

49.000.000

23182

Chinú (Córdoba)

49.000.000

23189

Ciénaga de Oro (Córdoba)

49.000.000

23300

Cotorra (Córdoba)

49.000.000

23350

La Apartada (Córdoba)

49.000.000

23417

Lorica (Córdoba)

49.000.000

23419

Los Córdobas (Córdoba)

49.000.000

23464

Momil (Córdoba)

49.000.000

23466

Montelíbano (1)(3) (Córdoba)

49.000.000

23500

Moñitos (Córdoba)

49.000.000

23555

Planeta Rica (Córdoba)

49.000.000

23510

Pueblo Nuevo (Córdoba)

49.000.000

23574

Puerto Escondido (Córdoba)

49.000.000

23580

Puerto Libertador (Córdoba)

49.000.000

23586

Purísima (Córdoba)

49.000.000

23660

Sahagún (Córdoba)

49.000.000

23670

San Andrés Sotavento (1)(3) (Córdoba)

49.000.000

23672

San Antero (Córdoba)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

139 Total

23675

San Bernardo del Viento (Córdoba)

49.000.000

23678

San Carlos (Córdoba)

49.000.000

23682

San José de Uré (Córdoba)

49.000.000

23686

San Pelayo (Córdoba)

49.000.000

23807

Tierralta (Córdoba)

49.000.000

23815

Tuchín (1) (Córdoba)

49.000.000

23855

Valencia (Córdoba)

49.000.000

25001

Agua de Dios (Cundinamarca)

49.000.000

25035

Albán (Cundinamarca)

49.000.000

25035

Anapoima (Cundinamarca)

49.000.000

25040

Anolaima (Cundinamarca)

49.000.000

25053

Arbeláez (Cundinamarca)

49.000.000

25086

Beltrán (Cundinamarca)

49.000.000

25095

Bituima (Cundinamarca)

49.000.000

25099

Bojacá (Cundinamarca)

49.000.000

25120

Cabrera (Cundinamarca)

49.300.000

25123

Cachipay (Cundinamarca)

49.000.000

25126

Cajicá (Cundinamarca)

34.000.000

25148

Caparrapí (Cundinamarca)

49.000.000

25151

Cáqueza (Cundinamarca)

49.000.000

25154

Carmen de Carupa (Cundinamarca)

49.000.000

25168

Chaguaní (Cundinamarca)

49.000.000

25175

Chía (Cundinamarca)

29.000.000

25178

Chipaque (Cundinamarca)

49.000.000

25181

Choachí (Cundinamarca)

49.000.000

25183

Chocontá (Cundinamarca)

49.000.000

25200

Cogua (Cundinamarca)

49.000.000

25214

Cota (Cundinamarca)

29.000.000

25224

Cucunubá (Cundinamarca)

49.300.000

25245

El Colegio (Cundinamarca)

49.000.000

25258

El Peñón (Cundinamarca)

49.030.000

25260

El Rosal (Cundinamarca)

49.000.000

25269

Facatativá (Cundinamarca)

34.000.000

25279

Fómeque (Cundinamarca)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

140 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

25281

Fosca (Cundinamarca)

49.000.000

25286

Funza (Cundinamarca)

34.000.000

25288

Fúquene (Cundinamarca)

49.000.000

25290

Fusagasugá (Cundinamarca)

34.000.000

25293

Gachalá (Cundinamarca)

49.000.000

25295

Gachancipá (Cundinamarca)

49.000.000

25297

Gachetá (Cundinamarca)

49.000.000

25299

Gama (Cundinamarca)

49.000.000

25307

Girardot (Cundinamarca)

34.000.000

25312

Granada (Cundinamarca)

49.000.000

25317

Guachetá (Cundinamarca)

49.000.000

25320

Guaduas (Cundinamarca)

49.000.000

25322

Guasca (Cundinamarca)

49.000.000

25324

Guataquí (Cundinamarca)

49.000.000

25326

Guatavita (Cundinamarca)

49.000.000

25328

Guayabal de Síquima (Cundinamarca)

49.000.000

25335

Guayabetal (Cundinamarca)

49.000.000

25339

Gutiérrez (Cundinamarca)

49.000.000

25368

Jerusalén (Cundinamarca)

49.000.000

25372

Junín (Cundinamarca)

49.000.000

25377

La Calera (Cundinamarca)

44.000.000

25386

La Mesa (Cundinamarca)

49.000.000

25394

La Palma (Cundinamarca)

49.000.000

25398

La Peña (Cundinamarca)

49.000.000

25402

La Vega (Cundinamarca)

49.000.000

25407

Lenguazaque (Cundinamarca)

49.000.000

25426

Machetá (Cundinamarca)

49.000.000

25430

Madrid (Cundinamarca)

34.000.000

25436

Manta (Cundinamarca)

49.000.000

25438

Medina (Cundinamarca)

49.000.000

25473

Mosquera (Cundinamarca)

29.000.000

25483

Nariño (Cundinamarca)

49.000.000

25486

Nemocón (Cundinamarca)

49.000.000

25488

Nilo (Cundinamarca)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

141 Total

25489

Nimaima (Cundinamarca)

49.000.000

25491

Nocaima (Cundinamarca)

49.000.000

25506

Venecia (Cundinamarca)

49.000.000

25513

Pacho (Cundinamarca)

49.000.000

25518

Paime (Cundinamarca)

49.000.000

25524

Pandi (Cundinamarca)

49.000.000

25530

Paratebueno (Cundinamarca)

49.000.000

25535

Pasca (Cundinamarca)

49.000.000

25572

Puerto Salgar (Cundinamarca)

49.000.000

25580

Pulí (Cundinamarca)

49.000.000

25592

Quebradanegra (Cundinamarca)

49.000.000

25594

Quetame (Cundinamarca)

49.000.000

25596

Quipile (Cundinamarca)

49.000.000

25599

Apu­lo (Cundinamarca)

49.000.000

25612

Ricaurte (Cundinamarca)

49.000.000

25645

San Antonio del Tequendama (Cundinamarca)

49.000.000

25649

San Bernardo (Cundinamarca)

49.000.000

25653

San Cayetano (Cundinamarca)

49.000.000

25658

San Francisco (Cundinamarca)

49.000.000

25662

San Juan de Río Seco (Cundinamarca)

49.000.000

25718

Sasaima (Cundinamarca)

49.000.000

25736

Sesquilé (Cundinamarca)

49.000.000

25740

Sibaté (Cundinamarca)

44.000.000

25743

Silvania (Cundinamarca)

49.000.000

25745

Simijaca (Cundinamarca)

49.000.000

25754

Soacha (Cundinamarca)

29.000.000

25758

Sopó (Cundinamarca)

39.000.000

25769

Subachoque (Cundinamarca)

49.000.000

25772

Suesca (Cundinamarca)

49.000.000

25777

Supatá (Cundinamarca)

49.000.000

25779

Susa (Cundinamarca)

49.000.000

25781

Sutatausa (Cundinamarca)

49.000.000

25785

Tabio (Cundinamarca)

49.000.000

25793

Tausa (Cundinamarca)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

142 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

25797

Tena (Cundinamarca)

49.000.000

25799

Tenjo (Cundinamarca)

39.000.000

25805

Tibacuy (Cundinamarca)

49.000.000

25807

Tibirita (Cundinamarca)

49.000.000

25815

Tocaima (Cundinamarca)

49.000.000

25817

Tocancipá (Cundinamarca)

34.000.000

25823

Topaipí (Cundinamarca)

49.000.000

25839

Ubalá (Cundinamarca)

49.000.000

25841

Ubaque (Cundinamarca)

49.000.000

25843

Villa de San Diego de Ubaté (Cundinamarca)

44.000.000

25845

Une (Cundinamarca)

49.000.000

25851

Útica (Cundinamarca)

49.000.000

25862

Vergara (Cundinamarca)

49.000.000

25867

Vianí (Cundinamarca)

49.000.000

25871

Villagómez (Cundinamarca)

49.000.000

25873

Villapinzón (Cundinamarca)

49.000.000

25875

Villeta (Cundinamarca)

49.000.000

25878

Viotá (Cundinamarca)

49.000.000

25885

Yacopí (Cundinamarca)

49.000.000

25898

Zipacón (Cundinamarca)

49.000.000

25899

Zipaquirá (Cundinamarca)

34.000.000

27001

Quibdó (Chocó)

44.000.000

27006

Acandí (Chocó)

49.000.000

27025

Alto Baudó (Chocó)

49.000.000

27050

Atrato (Chocó)

49.000.000

27073

Bagadó (Chocó)

49.000.000

27075

Bahía Solano (Chocó)

49.000.000

27077

Bajo Baudó (Chocó)

49.000.000

27099

Bojayá (Chocó)

49.000.000

27135

El Cantón del San Pablo (Chocó)

49.000.000

27150

Carmen del Darién (Chocó)

49.000.000

27160

Cértegui (Chocó)

49.000.000

27205

Condoto (Chocó)

49.000.000

27245

El Carmen de Atrato (Chocó)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

143 Total

27250

El litoral del San Juan (Chocó)

49.000.000

27361

Istmina (Chocó)

49.000.000

27372

Juradó (Chocó)

49.000.000

27413

Lloró (Chocó)

49.000.000

27425

Medio Atrato (Chocó)

49.000.000

27430

Medio Baudó (Chocó)

49.000.000

27450

Medio San Juan (Chocó)

49.000.000

27491

Nóvita (Chocó)

49.000.000

27495

Nuquí (Chocó)

49.000.000

27580

Río Iro (Chocó)

49.000.000

27600

Río Quito (Chocó)

49.000.000

27615

Riosucio (2) (Chocó)

49.000.000

27660

San José del Palmar (Chocó)

49.000.000

27745

Sipí (Chocó)

49.000.000

27787

Tadó (Chocó)

49.000.000

27800

Unguía (Chocó)

49.000.000

27810

Unión Panamericana (Chocó)

49.000.000

41001

Neiva (Huila)

22.000.000

41006

Acevedo (Huila)

49.000.000

41013

Agrado (Huila)

49.000.000

41016

Alpe (Huila)

49.000.000

41020

Algeciras (Huila)

49.000.000

41026

Altamira (Huila)

49.000.000

41078

Baraya (Huila)

49.000.000

41132

Campoalegre (Huila)

49.000.000

41206

Colombia (Huila)

49.000.000

41244

Elías (Huila)

49.000.000

41298

Garzón (Huila)

49.000.000

41306

Gigante (Huila)

49.000.000

41319

Guadalupe (Huila)

49.000.000

41349

Hobo (Huila)

49.000.000

41357

Íquira (Huila)

49.000.000

41359

Isnos (Huila)

49.000.000

41378

La Argentina (Huila)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

144 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

41396

La Plata (Huila)

49.000.000

41483

Nátaga (Huila)

49.000.000

41503

Oporapa (Huila)

49.000.000

41518

Paicol (Huila)

49.000.000

41524

Palermo (Huila)

49.000.000

41530

Palestina (Huila)

49.000.000

41548

Pital (Huila)

49.000.000

41551

Pitalito (Huila)

44.000.000

41615

Rivera (Huila)

49.000.000

41660

Saladoblanco (Huila)

49.000.000

41668

San Agustín (Huila)

49.000.000

41676

Santa María (Huila)

49.000.000

41770

Suaza (Huila)

49.000.000

41791

Tarqui (Huila)

49.000.000

41797

Tesalia (Huila)

49.000.000

41799

Tello (Huila)

49.000.000

41801

Teruel (Huila)

49.000.000

41807

Timaná (Huila)

49.000.000

41872

Villavieja (Huila)

49.000.000

41885

Yaguará (Huila)

49.000.000

44001

Riohacha (La Guajira)

39.000.000

44035

Albania (La Guajira)

49.000.000

44078

Barrancas (La Guajira)

49.000.000

44090

Dibulla (La Guajira)

49.000.000

44098

Distracción (La Guajira)

49.000.000

44110

El Molino (La Guajira)

49.000.000

44279

Fonseca (La Guajira)

49.000.000

44378

Hatonuevo (La Guajira)

49.000.000

44420

La Jagua del Pilar (La Guajira)

49.000.000

44430

Maicao (La Guajira)

39.000.000

44560

Manaure (La Guajira)

39.000.000

44650

San Juan del Cesar (La Guajira)

49.000.000

44847

Uribia (La Guajira)

39.000.000

44855

Urumi­t a (La Guajira)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

145 Total

44874

Villanueva (La Guajira)

49.000.000

47001

Santa Marta (Magdalena)

29.000.000

47030

Algarrobo (Magdalena)

49.000.000

47053

Aracataca (Magdalena)

49.000.000

47058

Ariguaní (Magdalena)

49.000.000

47161

Cerro San Antonio (Magdalena)

49.000.000

47170

Chivolo (Magdalena)

49.000.000

47189

Ciénaga (Magdalena)

39.000.000

47205

Concordia (Magdalena)

49.000.000

47245

El Banco (Magdalena)

49.000.000

47258

El Piñón (Magdalena)

49.000.000

47268

El Retén (Magdalena)

49.000.000

47288

Fundación (Magdalena)

49.000.000

47318

Guamal (Magdalena)

49.000.000

47460

Nueva Granada (Magdalena)

49.000.000

47541

Pedraza (Magdalena)

49.000.000

47545

Pijiño del Carmen (Magdalena)

49.000.000

47551

Pivijay (Magdalena)

49.000.000

47555

Plato (Magdalena)

49.000.000

47570

Puebloviejo (Magdalena)

49.000.000

47605

Remolino (Magdalena)

49.000.000

47660

Sabanas de San Ángel (Magdalena)

49.000.000

47675

Salamina (Magdalena)

49.000.000

47692

San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

49.000.000

47703

San Zenón (Magdalena)

49.000.000

47707

Santa Ana (Magdalena)

49.000.000

47720

Santa Bárbara de Pinto (Magdalena)

49.000.000

47745

Sitionuevo (Magdalena)

49.000.000

47798

Tenerife (Magdalena)

49.000.000

47960

Zapayán (Magdalena)

49.000.000

47980

Zona Bananera (Magdalena)

49.000.000

50001

Villavicencio (Meta)

22.000.000

50006

Acacías (Meta)

39.000.000

50110

Barranca de Upía (Meta)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

146 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

50124

Cabuyaro (Meta)

49.000.000

50150

Castilla la Nueva (Meta)

49.000.000

50223

Cubarral (Meta)

49.000.000

50226

Cumaral (Meta)

49.000.000

50245

El Calvario (Meta)

49.000.000

50251

El Castillo (Meta)

49.000.000

50270

El Dorado (Meta)

49.000.000

50287

Fuente de Oro (Meta)

49.000.000

50313

Granada (Meta)

49.000.000

50318

Guamal (Meta)

49.000.000

50325

Mapiripán (Meta)

49.000.000

50330

Mesetas (Meta)

49.000.000

50350

La Macarena (Meta)

49.000.000

50370

Uribe (Meta)

49.000.000

50400

Lejanías (Meta)

49.000.000

50450

Puerto Concordia (Meta)

49.000.000

50568

Puerto Gaitán (Meta)

34.000.000

50573

Puerto López (Meta)

49.000.000

50577

Puerto Lleras (Meta)

49.000.000

50590

Puerto Rico (Meta)

49.000.000

50606

Restrepo (Meta)

49.000.000

50680

San Carlos de Guaroa (Meta)

49.000.000

50683

San Juan de Arama (Meta)

49.000.000

50686

San Juanito (Meta)

49.000.000

50689

San Martín (Meta)

49.000.000

50711

Vistahermosa (Meta)

49.000.000

52001

Pasto (Nariño)

29.000.000

52019

Albán (Nariño)

49.000.000

52022

Aldana (Nariño)

49.000.000

52036

Ancuyá (Nariño)

49.000.000

52051

Arboleda (Nariño)

49.000.000

52079

Barbacoas (Nariño)

49.000.000

52083

Belén (Nariño)

49.000.000

52110

Buesaco (Nariño)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

147 Total

52203

Colón (Nariño)

49.000.000

52207

Consaca (Nariño)

49.000.000

52210

Contadero (Nariño)

49.000.000

52215

Córdoba (Nariño)

49.000.000

52224

Cuaspud (Nariño)

49.000.000

52227

Cumbal (Nariño)

49.000.000

52233

Cumbitara (Nariño)

49.000.000

52240

Chachagüí (Nariño)

49.000.000

52250

El Charco (Nariño)

49.000.000

52254

El Peñol (Nariño)

49.000.000

52256

El Rosario (Nariño)

49.000.000

52258

El Tablón de Gómez (Nariño)

49.000.000

52260

El Tambo (Nariño)

49.000.000

52287

Funes (Nariño)

49.000.000

52317

Guachucal (Nariño)

49.000.000

52320

Gualtarilla (Nariño)

49.000.000

52323

Gualmatán (Nariño)

49.000.000

52352

Iles (Nariño)

49.000.000

52354

Imués (Nariño)

49.000.000

52356

Ipiales (Nariño)

39.000.000

52378

La Cruz (Nariño)

49.000.000

52381

La Florida (Nariño)

49.000.000

52385

La Llanada (Nariño)

49.000.000

52390

La Tola (Nariño)

49.000.000

52399

La Unión (Nariño)

49.000.000

52405

Leiva (Nariño)

49.000.000

52411

Linares (Nariño)

49.000.000

52418

Los Andes (Nariño)

49.000.000

52427

Magüí (Nariño)

49.000.000

52435

Mallama (Nariño)

49.000.000

52473

Mosquera (Nariño)

49.000.000

52480

Nariño (Nariño)

49.000.000

52490

Olaya Herrera (Nariño)

49.000.000

52506

Ospina (Nariño)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

148 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

52520

Francisco Pizarro (Nariño)

49.000.000

52540

Policarpa (Nariño)

49.000.000

52560

Potosí (Nariño)

49.000.000

52565

Providencia (Nariño)

49.000.000

52573

Puerres (Nariño)

49.000.000

52585

Pupiales (Nariño)

49.000.000

52612

Ricaurte (Nariño)

49.000.000

52621

Roberto Payán (Nariño)

49.000.000

52678

Samaniego (Nariño)

49.000.000

52683

Sandoná (Nariño)

49.000.000

52685

San Bernardo (Nariño)

49.000.000

52687

San Lorenzo (Nariño)

49.000.000

52693

San Pablo (Nariño)

49.000.000

52694

San Pedro de Cartago (Nariño)

49.000.000

52696

Santa Bárbara (Nariño)

49.000.000

52699

Santacruz (Nariño)

49.000.000

52720

Sapuyes (Nariño)

49.000.000

52786

Taminango (Nariño)

49.000.000

52788

Tangua (Nariño)

49.000.000

52835

San Andrés de Tumaco (Nariño)

39.000.000

52838

Túquerres (Nariño)

49.000.000

52885

Yacuanquer (Nariño)

49.000.000

54001

Cúcu­t a (Norte de Santander)

22.000.000

54003

Ábrego (Norte de Santander)

49.000.000

54051

Arboledas (Norte de Santander)

49.000.000

54099

Bochalema (Norte de Santander)

49.000.000

54109

Bucarasica (Norte de Santander)

49.000.000

54125

Cácota (Norte de Santander)

49.000.000

54128

Cachirá (Norte de Santander)

49.000.000

54172

Chinácota (Norte de Santander)

49.000.000

54174

Chitagá (Norte de Santander)

49.000.000

54206

Convención (Norte de Santander)

49.000.000

54223

Cucutilla (Norte de Santander)

49.000.000

54239

Durania (Norte de Santander)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

149 Total

54245

El Carmen (Norte de Santander)

49.000.000

54250

El Tarra (Norte de Santander)

49.000.000

54261

El Zulia (Norte de Santander)

39.000.000

54313

Gramalote (Norte de Santander)

49.000.000

54344

Hacarí (Norte de Santander)

49.000.000

54347

Herrán (Norte de Santander)

49.000.000

54377

Labateca (Norte de Santander)

49.000.000

54385

La Esperanza (Norte de Santander)

49.000.000

54398

La Playa (Norte de Santander)

49.000.000

54405

Los Patios (Norte de Santander)

39.000.000

54418

Lourdes (Norte de Santander)

49.000.000

54480

Mutiscua (Norte de Santander)

49.000.000

54498

Ocaña (Norte de Santander)

39.000.000

54518

Pamplona (Norte de Santander)

49.000.000

54520

Pamplonita (Norte de Santander)

49.000.000

54553

Puerto Santander (Norte de Santander)

39.000.000

54599

Ragonvalia (Norte de Santander)

49.000.000

54660

Salazar (Norte de Santander)

49.000.000

54670

San Calixto (Norte de Santander)

49.000.000

54673

San Cayetano (Norte de Santander)

39.000.000

54680

Santiago (Norte de Santander)

49.000.000

54720

Sardinata (Norte de Santander)

49.000.000

54743

Silos (Norte de Santander)

49.000.000

54800

Teorama (Norte de Santander)

49.000.000

54810

Tibú (Norte de Santander)

49.000.000

54820

Toledo (Norte de Santander)

49.000.000

54871

Villa Caro (Norte de Santander)

49.000.000

54874

Villa del Rosario (Norte de Santander)

39.000.000

63001

Armenia (Quindío)

29.000.000

63111

Buenavista (Quindío)

49.000.000

63130

Calarcá (Quindío)

44.000.000

63190

Circasia (Quindío)

49.000.000

63212

Córdoba (Quindío)

49.000.000

63272

Filandia (Quindío)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

150 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

63302

Génova (Quindío)

49.000.000

63401

La Tebaida (Quindío)

49.000.000

63470

Montenegro (Quindío)

49.000.000

63548

Pijao (Quindío)

49.000.000

63594

Quimbaya (Quindío)

49.000.000

63690

Salento (Quindío)

49.000.000

66001

Pereira (Risaralda)

22.000.000

66045

Apía (Risaralda)

49.000.000

66075

Balboa (Risaralda)

49.000.000

66088

Belén de Umbría (Risaralda)

49.000.000

66170

Dosquebradas (Risaralda)

22.000.000

66318

Guática (Risaralda)

49.000.000

66383

La Celia (Risaralda)

49.000.000

66400

La Virginia (Risaralda)

39.000.000

66440

Marsella (Risaralda)

49.000.000

66456

Mistrató (Risaralda)

49.000.000

66572

Pueblo Rico (Risaralda)

49.000.000

66594

Quinchía (Risaralda)

49.000.000

66682

Santa Rosa de Cabal (Risaralda)

44.000.000

66687

Santuario (Risaralda)

49.000.000

68001

Bucaramanga (Santander)

22.000.000

68013

Aguada (Santander)

49.000.000

68020

Albania (Santander)

49.000.000

68051

Aratoca (Santander)

49.000.000

68077

Barbosa (Santander)

49.000.000

68079

Barichara (Santander)

49.000.000

68081

Barrancabermeja (Santander)

22.000.000

68092

Betulia (Santander)

49.000.000

68101

Bolívar (Santander)

49.000.000

68121

Cabrera (Santander)

49.000.000

68132

California (Santander)

49.000.000

68147

Capitanejo (Santander)

49.000.000

68152

Carcasí (Santander)

49.000.000

68160

Cepitá (Santander)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

151 Total

68162

Cerrito (Santander)

49.000.000

68167

Charalá (Santander)

49.000.000

68169

Charta (Santander)

49.000.000

68176

Chima (Santander)

49.000.000

68179

Chipatá (Santander)

49.000.000

68190

Cimi­t arra (Santander)

49.000.000

68207

Concepción (Santander)

49.000.000

68209

Confines (Santander)

49.000.000

68211

Contratación (Santander)

49.000.000

68217

Coromoro (Santander)

49.000.000

68229

Curití (Santander)

49.000.000

68235

El Carmen de Chucurí (Santander)

49.000.000

68245

El Guacamayo (Santander)

49.000.000

68250

El Peñón (Santander)

49.000.000

68255

El Playón (Santander)

49.000.000

68264

Encino (Santander)

49.000.000

68266

Enciso (Santander)

49.000.000

68271

Florián (Santander)

49.000.000

68276

Floridablanca (Santander)

22.000.000

68296

Galán (Santander)

49.000.000

68298

Gambita (Santander)

49.000.000

68307

Girón (Santander)

22.000.000

68318

Guaca (Santander)

49.000.000

68320

Guadalupe (Santander)

49.000.000

68322

Guapotá (Santander)

49.000.000

68324

Guavatá (Santander)

49.000.000

68327

Güepsa (Santander)

49.000.000

68344

Hato (Santander)

49.000.000

68368

Jesús María (Santander)

49.000.000

68370

Jordán (Santander)

49.000.000

68377

La Belleza (Santander)

49.000.000

68385

Landázuri (Santander)

49.000.000

68397

La Paz (Santander)

49.000.000

68406

Lebrija (Santander)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

152 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

68418

Los Santos (Santander)

49.000.000

68425

Macaravita (Santander)

49.000.000

68432

Málaga (Santander)

49.000.000

68444

Matanza (Santander)

49.000.000

68464

Mogotes (Santander)

49.000.000

68468

Molagavita (Santander)

49.000.000

68498

Ocamonte (Santander)

49.000.000

68500

Olba (Santander)

49.000.000

68502

Onzaga (Santander)

49.000.000

68522

Palmar (Santander)

49.000.000

68524

Palmas del Socorro (Santander)

49.000.000

68533

Páramo (Santander)

49.000.000

68547

Piedecuesta (Santander)

22.000.000

68549

Pinchote (Santander)

49.000.000

68572

Puente Nacional (Santander)

49.000.000

68573

Puerto Parra (Santander)

49.000.000

68575

Puerto Wilches (Santander)

49.000.000

68615

Rionegro (Santander)

49.000.000

68655

Sabana de Torres (Santander)

49.000.000

68669

San Andrés (Santander)

49.000.000

68673

San Benito (Santander)

49.000.000

68679

San Gil (Santander)

44.000.000

68682

San Joaquín (Santander)

49.000.000

68684

San José de Miranda (Santander)

49.000.000

68686

San Miguel (Santander)

49.000.000

68689

San Vicente de Chucurí (Santander)

49.000.000

68705

Santa Bárbara (Santander)

49.000.000

58720

Santa Helena del Opón (Santander)

49.000.000

68745

Simacota (Santander)

49.000.000

68755

Socorro (Santander)

49.000.000

68770

Suaita (Santander)

49.000.000

68773

Sucre (Santander)

49.000.000

68780

Suratá (Santander)

49.000.000

68820

Tona (Santander)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

153 Total

68855

Valle de San José (Santander)

49.000.000

68861

Vélez (Santander)

49.000.000

68867

Vetas (Santander)

49.000.000

68872

Villanueva (Santander)

49.000.000

68895

Zapatoca (Santander)

49.000.000

70001

Sincelejo (Sucre)

34.000.000

70110

Buenavista (Sucre)

49.000.000

70124

Caimi­t o (Sucre)

49.000.000

70204

Coloso (Sucre)

49.000.000

70215

Corozal (Sucre)

49.000.000

70221

Coveñas (Sucre)

49.000.000

70230

Chalán (Sucre)

49.000.000

70233

El Roble (Sucre)

49.000.000

70235

Galeras (Sucre)

49.000.000

70265

Guaranda (Sucre)

49.000.000

70400

La Unión (Sucre)

49.000.000

70418

Los Palmi­t os (Sucre)

49.000.000

70429

Majagual (Sucre)

49.000.000

70473

Morroa (Sucre)

49.000.000

70508

Ovejas (Sucre)

49.000.000

70523

Palmi­t o (Sucre)

49.000.000

70670

Sampués (Sucre)

49.000.000

70678

San Benito Abad (Sucre)

49.000.000

70702

San Juan de Betulia (Sucre)

49.000.000

70708

San Marcos (Sucre)

49.000.000

70713

San Onofre (Sucre)

49.000.000

70717

San Pedro (Sucre)

49.000.000

70742

San Luis de Sincé (Sucre)

49.000.000

70771

Sucre (Sucre)

49.000.000

70820

Santiago de Tolú (Sucre)

49.000.000

70823

Tolú Viejo (Sucre)

49.000.000

73001

Ibagué (Tolima)

34.000.000

73024

Alpujarra (Tolima)

49.000.000

73026

Alvarado (Tolima)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

154 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

73030

Ambalema (Tolima)

49.000.000

73043

Anzoátegui (Tolima)

49.000.000

73055

Armero (Tolima)

49.000.000

73067

Ataco (Tolima)

49.000.000

73124

Cajamarca (Tolima)

49.000.000

73148

Carmen de Apicalá (Tolima)

49.000.000

73152

Casablanca (Tolima)

49.000.000

73168

Chaparral (Tolima)

49.000.000

73200

Coello (Tolima)

49.000.000

73217

Coyaima (Tolima)

49.000.000

73226

Cunday (Tolima)

49.000.000

73236

Dolores (Tolima)

49.000.000

73268

Espinal (Tolima)

39.000.000

73270

Falan (Tolima)

49.000.000

73275

Flandes (Tolima)

49.000.000

73283

Fresno (Tolima)

49.000.000

73319

Guamo (Tolima)

49.000.000

73347

Herveo (Tolima)

49.000.000

73349

Honda (Tolima)

49.000.000

73352

Icononzo (Tolima)

49.000.000

73408

Lérida (Tolima)

49.000.000

73411

Líbano (Tolima)

49.000.000

73443

Mariquita (Tolima)

49.000.000

73449

Melgar (Tolima)

44.000.000

73461

Murillo (Tolima)

49.000.000

73483

Natagaima (Tolima)

49.000.000

73504

Ortega (Tolima)

49.000.000

73520

Palocabildo (Tolima)

49.000.000

73547

Piedras (Tolima)

49.000.000

73555

Planadas (Tolima)

49.000.000

73563

Prado (Tolima)

49.000.000

73585

Purificación (Tolima)

49.000.000

73616

Rioblanco (Tolima)

49.000.000

73622

Roncesvalles (Tolima)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

155 Total

73624

Rovira (Tolima)

49.000.000

73671

Saldaña (Tolima)

49.000.000

73675

San Antonio (Tolima)

49.000.000

73678

San Luis (Tolima)

49.000.000

73686

Santa Isabel (Tolima)

49.000.000

73770

Suárez (Tolima)

49.000.000

73854

Valle de San Juan (Tolima)

49.000.000

73861

Venadillo (Tolima)

49.000.000

73870

Villahermosa (Tolima)

49.000.000

73873

Villarrica (Tolima)

49.000.000

76001

Cali (Valle del Cauca)

22.000.000

76020

Alcalá (Valle del Cauca)

49.000.000

76036

Andalucía (Valle del Cauca)

49.000.000

76041

Ansermanuevo (Valle del Cauca)

49.000.000

76054

Argelia (Valle del Cauca)

49.000.000

76100

Bolívar (Valle del Cauca)

49.000.000

76109

Buenaventura (Valle del Cauca)

22.000.000

76111

Guadalajara de Buga (Valle del Cauca)

29.000.000

76113

Bugalagrande (Valle del Cauca)

49.000.000

76122

Caicedonia (Valle del Cauca)

49.000.000

76126

Calima (Valle del Cauca)

49.000.000

76130

Candelaria (Valle del Cauca)

34.000.000

76147

Cartago (Valle del Cauca)

34.000.000

76233

Dagua (Valle del Cauca)

49.000.000

76243

El Águila (Valle del Cauca)

49.000.000

76246

El Cairo (Valle del Cauca)

49.000.000

76248

El Cerrito (Valle del Cauca)

44.000.000

76250

El Dovio (Valle del Cauca)

49.000.000

76275

Florida (Valle del Cauca)

49.000.000

76306

Ginebra (Valle del Cauca)

49.000.000

76318

Guacarí (Valle del Cauca)

49.000.000

76364

Jamundí (Valle del Cauca)

34.000.000

76377

La Cumbre (Valle del Cauca)

49.000.000

76400

La Unión (Valle del Cauca)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

156 Tipo

§ 3585

Código DANE

Beneficiarios

Total

76403

La Victoria (Valle del Cauca)

49.000.000

76497

Obando (Valle del Cauca)

49.000.000

76520

Palmira (Valle del Cauca)

22.000.000

76563

Pradera (Valle del Cauca)

49.000.000

76606

Restrepo (Valle del Cauca)

49.000.000

76616

Riofrío (Valle del Cauca)

49.000.000

76622

Roldanillo (Valle del Cauca)

49.000.000

76670

San Pedro (Valle del Cauca)

49.000.000

76736

Sevilla (Valle del Cauca)

49.000.000

76823

Toro (Valle del Cauca)

49.000.000

76828

Trujillo (Valle del Cauca)

49.000.000

76834

Tuluá (Valle del Cauca)

29.000.000

76845

Ulloa (Valle del Cauca)

49.000.000

76863

Versalles (Valle del Cauca)

49.000.000

76869

Vijes (Valle del Cauca)

49.000.000

76890

Yotoco (Valle del Cauca)

49.000.000

76892

Yumbo (Valle del Cauca)

22.000.000

76895

Zarzal (Valle del Cauca)

44.000.000

81001

Arauca (Arauca)

39.000.000

81065

Arauquita (Arauca)

49.000.000

81220

Cravo Norte (Arauca)

49.000.000

81300

Fortul (Arauca)

49.000.000

81591

Puerto Rondón (Arauca)

49.000.000

81736

Saravena (Arauca)

49.000.000

81794

Tame (Arauca)

49.000.000

85001

Yopal (Casanare)

29.000.000

85010

Aguazul (Casanare)

44.000.000

85015

Chameza (Casanare)

49.000.000

85125

Hato Corozal (Casanare)

49.000.000

85136

La Salina (Casanare)

49.000.000

85139

Maní (Casanare)

49.000.000

85162

Monterrey (Casanare)

49.000.000

85225

Nunchía (Casanare)

49.000.000

85230

Orocué (Casanare)

49.000.000

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Órganos del Sistema General de Regalías Tipo

Código DANE

Beneficiarios

157 Total

85250

Paz de Ariporo (Casanare)

49.000.000

85263

Pore (Casanare)

49.000.000

85279

Recetor (Casanare)

49.000.000

85300

Sabanalarga (Casanare)

49.000.000

85315

Sácama (Casanare)

49.000.000

85325

San Luis de Palenque (Casanare)

49.000.000

85400

Támara (Casanare)

49.000.000

85410

Tauramena (Casanare)

44.000.000

85430

Trinidad (Casanare)

49.000.000

85440

Villanueva (Casanare)

49.000.000

86001

Mocoa (Putumayo)

49.000.000

86219

Colón (Putumayo)

49.000.000

86320

Orito (Putumayo)

49.000.000

86568

Puerto Asís (Putumayo)

49.000.000

86569

Puerto Caicedo (Putumayo)

49.000.000

86571

Puerto Guzmán (Putumayo)

49.000.000

86573

Leguízamo (Putumayo)

49.000.000

86749

Sibundoy (Putumayo)

49.000.000

86755

San Francisco (Putumayo)

49.000.000

86757

San Miguel (Putumayo)

49.000.000

86760

Santiago (Putumayo)

49.000.000

86865

Valle del Guamuez (Putumayo)

49.000.000

86885

Villagarzón (Putumayo)

49.000.000

88001

San Andrés (Archipiélago de San Andrés)

34.000.000

88564

Providencia (Archipiélago de San Andrés)

39.000.000

91001

Leticia (Amazonas)

49.000.000

91540

Puerto Nariño (Amazonas)

49.000.000

94001

Inírida (Guainía)

49.000.000

95001

San José del Guaviare (Guaviare)

49.000.000

95015

Calamar (Guaviare)

49.000.000

95025

El Retorno (Guaviare)

49.000.000

95200

Miraflores (Guaviare)

49.000.000

97001

Mitú (Vaupés)

49.000.000

97161

Caruru (Vaupés)

49.000.000

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

158 Tipo

Código DANE

Beneficiarios

Total

97666

Taraira (Vaupés)

49.000.000

99001

Puerto Carreño (Vichada)

49.000.000

99524

La Primavera (Vichada)

49.000.000

99624

Santa Rosalía (Vichada)

49.000.000

99773

Cumaribo (Vichada)

49.000.000

Total municipios CAR

52.250.000.000 32080

Corporación Autónoma Regional de Sinú y San Jorge

125.000.000

32230

Corporación Autónoma Regional de Sur Amazonia

125.000.000

32160

Corporación Autónoma Regional de Nariño

125.000.000

32180

Corporación Autónoma Regional de La Guajira

125.000.000

32170

Corporación Autónoma Regional de La Frontera Nororiental

125.000.000

32190

Corporación Autónoma Regional del Cesar

125.000.000

32350

Corporación Autónoma Regional de Boyacá

125.000.000

32990

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena

125.000.000

32340

Corporación Autónoma Regional de Santander

125.000.000

Total CAR

1.125.000.000

Total general

[§ 3586]  Res. 639/2013, DNP. ART. 3º—Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar los giros desagregados en el artícu­lo 2º de la presente resolución, en las cuentas bancarias informadas por el ordenador del gasto de cada entidad, para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales, departamentales y de corporaciones autónomas regionales. La transferencia se realizará de acuerdo con la disponibilidad de caja de los recursos del Sistema General de Regalías y de conformidad con las normas vigentes. [§ 3587]  Res. 639/2013, DNP. ART. 4º—Efectuado el giro de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades citadas en el artícu­lo 2º de la presente resolución, les corresponde a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales y a los representantes legales de las corporaciones autónomas regionales, incorporar mediante acto administrativo el presupuesto para el Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto en los artícu­los 14 de la Ley 1606 de 2012 y el artícu­lo 44 del Decreto 1949 de 2012. La ordenación de gasto de dichos recursos deberá adelantarla el jefe de la entidad o quien este delegue, siempre y cuando corresponda a un funcionario del nivel directivo. Estos recursos serán ejecu­t ados baja su entera responsabilidad y autonomía.

57.500.000.000

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL BIENIO 2013-2014 RESOLUCIÓN 5 DE 2013 (Julio 17) “Por la cual se hace una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2013-2014”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artícu­lo 11 de la Ley 1530 de 2012 y el artícu­lo 10 de la Ley 1606 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 establece en su artícu­lo 11 que la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías está a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (§ 4958);

[§ 3588]  Res. 639/2013, DNP.

Que la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2012, autorizó gastos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 354.524.827.633), moneda corriente (§ 15911 y ss.);

ART 5º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que la Comisión Rectora distribuyó del presupuesto del bienio 20132014, de conformidad con la Ley 1606 de 2012, las sumas de veintiocho

§ 3585

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

159 mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 28.750.000.000), moneda corriente, mediante Resolución 3 de 2013 y treinta y siete mil millones de pesos ($ 37.000.000.000), moneda corriente, mediante Resolución 4 de 2013 (§ 3575 y ss., 3581 y ss., 15911 y ss.); Que después de las distribuciones mencionadas, de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el saldo por distribuir asciende a doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 288.774.827.633), moneda corriente, Tipo

Código DANE

Regiones

RESUELVE: [§ 3589]  Res. 5/2013, CRSGR. ART. 1º—Distribución. De los doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 288.774.827.633), moneda corriente, pendientes de distribución, según la Resolución 4 del 9 de abril de 2013, distribúyase a las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales para su fortalecimiento la suma de mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000), moneda corriente, así: Beneficiarios

Total

13000

Bolívar

200.000.000

17000

Caldas

200.000.000

50000

Meta

200.000.000

68000

Santander

200.000.000

76000

Valle del Cauca

200.000.000

91000

Amazonas

200.000.000

Total regiones

1.200.000.000

PAR.—Los recursos distribuidos en el presente artícu­lo serán transferidos de acuerdo con la disponibilidad de caja, a las cuentas bancarias certificadas por el ordenador del gasto, y registradas como cuentas maestras para el manejo de estos recursos.

tro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos ($ 287.574.827.633), moneda corriente, de los recursos destinados al funcionamiento del SGR para el bienio 2013-2014, serán distribuidas mediante resolución de la Comisión Rectora.

[§ 3590]  Res. 5/2013, CRSGR.

[§ 3591]  Res. 5/2013, CRSGR.

ART. 2º—Recursos pendientes de distribución. Las apropiaciones pendientes de distribución mediante la presente resolución por la suma de doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cua-

ART. 3º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. [§ 3592 a 3735]  Reservados.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 3591

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

161

TÍTULO III

Ciclo de las regalías [§ 3736]  L. 1530/2012. ART. 12.—Ciclo de regalías y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artícu­lo 360 de la Constitución Política, el ciclo de generación de regalías y compensaciones comprende las activida­ des de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros a los beneficiarios de las asignacio­ nes y compensaciones directas (§ 0651).

realiza con altos estándares, como ha sido siempre el objetivo, puede garantizarle al país un desarrollo económicamente más eficiente del sector y unas labores de exploración y producción con eficiencia y ca­ lidad en materia de seguridad laboral e industrial, así como mejores niveles de productividad. Por supuesto que alcanzar estándares inter­ nacionales en todas las aristas del sector implica grandes esfuerzos económi­c os y presupuestales de parte de todas las instituciones, pero lograr un porcentaje de las regalías destinado a avanzar en este sen­ tido es un muy buen paso hacia la reorganización positiva del sector”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congre­ so Nº 779, oct. 14/2011).

[§ 3737 a 3836]  Reservados. [§ 3837]  DOCTRINA.—El balance del sistema de regalías colombiano. “Las regalías son una contraprestación económica generada en favor del Estado, y las entidades territoriales tienen un derecho económi­ co de participación sobre las mismas. En consecuencia, las regalías las reciben los departamentos y municipios en cuyo territorio se explo­ tan los recursos naturales no renovables y los municipios portuarios por donde se transportan dichos recursos o sus derivados, además de otras entidades territoriales no receptoras o menores beneficiarias a través de la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías* (FNR). También reciben recursos de regalías algunas Corporaciones Autónomas Regionales, el FONPET, Ingeominas, CORMAGDALENA, y el Fondo de Fomento del Carbón, entre los más importantes”. (Ex­ posición de Motivos. Proyecto de Acto Legislativo 13/2010. Gaceta del Congreso Nº 577, ago. 31/2010). * NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transito­ rio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Re­ galías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacio­ nal de Regalías, en Liquidación”. [§ 3838]  DOCTRINA.—Alcance de la expresión “ciclo de regalías”. “Concepto de ciclo Uno de los principios fundamentales de la reforma al régimen de regalías, que modifica la institucionalidad y la forma como se administran y se distribuyen los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, es el Buen Go­ bierno. Basado en este principio, el Gobierno Nacional plantea el ciclo de la regalías, que no es otra cosa que la definición formal de la ruta institucional de los recursos que han de nutrir la gran bolsa del Siste­ ma General de Regalías. A través de la definición técnicamente apropiada para cada uno de los pasos del ciclo ¿fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giro¿ se concretan de manera organizada los roles y res­ ponsabilidades de los órganos del sistema y se establece la articu­lación necesaria para que funcione y garantice el cumplimiento del fin último, cual es promover el desarrollo económi­c o y social de las entidades te­ rritoriales y de la asignación de recursos para alcanzar la prosperidad para todos los colombianos. Entre los artícu­los 12 al 19 del proyecto de ley se organiza el ciclo, garantizando estabilidad en las reglas de juego del sistema, con cri­ terios claros y definidos para responder por el adecuado proceso de recepción de los recursos”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 3839]  DOCTRINA.—Fiscalización de los yacimientos. “Uno de los puntos que cobra mayor relevancia en este nuevo orden institu­ cional es la fiscalización de los yacimientos, a la que el Gobierno Na­ cional reconoce un papel protagónico dentro del Ciclo de la Regalías y fue por ello que se impulsó desde la reforma constitucional, la ne­ cesidad de garantizar un porcentaje de hasta el 2% del total de recur­ sos del sistema, para nutrir presupuestalmente una actividad que si se

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 3840]  DOCTRINA.—Fiscalización a las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. “Otro de los reconoci­ mientos logrados para el avance de esta actividad en la reforma cons­ titucional al régimen de regalías fue la incorporación, dentro de los usos del 2% con el que se pretende seguir financiando parte de las la­ bores de fiscalización, de las actividades de conocimiento y cartogra­ fía geológica del subsuelo. El conocimiento geológico del subsuelo colombiano es bastante limi­ tado, comparado con el nivel de otros países equivalentes. En la actua­ lidad el país cuenta con el 51% del territorio nacional con estudios de geología básica, apenas llega al 30% a nivel de geofísica y un 6% a ni­ vel de geoquímica. Por supuesto que estos niveles no permiten avanzar hacia la identificación de áreas potenciales de hidrocarburos, recursos minerales y zonas de amenazas geológicas, restando posibilidades al desarrollo del sector minero-energético. Por otra parte, en el mismo Título III se retomaron los preceptos de la Ley 756 de 2002 *, referentes a la existencia de yacimientos ubica­ dos en dos o más entidades territoriales y a yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales, con la finalidad de hacer claridad que las regalías que se liquidarán y distribuirán serán aquellas previstas en el inciso 2º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, observando la des­ tinación prevista para los Fondos que constitucionalmente fueron crea­ dos. Así mismo, se señala expresamente que la definición de la parti­ cipación de las entidades territoriales beneficiarias estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad a quien se le haya dele­ gado la labor de fiscalización. De igual forma y habiéndose definido constitucionalmente los bene­ ficiarios de los recursos correspondientes a las regalías y compensa­ ciones, se pretende eliminar el parágrafo 2º del artícu­lo 9º de la Ley 756 de 2002* en razón a que las demás entidades territoriales que no sean consideradas productoras tendrán participación de los recursos de los Fondos que conforman el Sistema General de Regalías, en los porcentajes establecidos. Una decisión importante es disponer el giro proporcional de los re­ cursos a los Fondos que hacen parte del Sistema General de Rega­ lías, cuando el yacimiento se encuentre ubicado a distancias superio­ res a las náuticas. De esta forma, en términos generales se mantienen los principios se­ ñalados en disposiciones anteriores y se clarifican vacíos que existían sobre los derechos de participación en las zonas más alejadas y pro­ fundas de los espacios marítimos jurisdiccionales. Ahora bien, en línea con el ciclo de generación de regalías, el pro­ yecto incluye un elemento fundamental para la generación futura de re­ cursos para el sistema y es lo relacionado con señalar reglas de juego claras frente a la explotación de hidrocarburos provenientes de yaci­ mientos no convencionales, tales como el gas metano asociado al car­ bón, el gas de esquistos (shales gas), el crudo provenientes de lutitas o arenas bituminosas (oil shales), los hidratos de gas, el gas provenien­ te de yacimientos apretados, entre otros. En dicho sentido, el articu­lado busca generar condiciones para que la explotación de dichos recursos, fundamentales en el ciclo futuro de

§ 3840

162

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

generación de regalías, pueda ser viable y que proyectos asociados al desarrollo de los mismos, en los cuales sus economías son muy ajus­ tadas, tengan igualdad de condiciones frente al desarrollo de otro tipo de recursos e incentivos ya establecidos, como los asociados con las explotaciones en zonas profundas costa afuera del país. El potencial estimado que existe en el país para dichos recursos pue­ de superar los 7 tera pies cúbicos en materia de gas natural asocia­ do a mantos de carbón, los 32 tera pies cúbicos en lo relacionado con gas de esquistos (shales gas), los 1,2 tera pies cúbicos en gas alma­ cenado en yacimientos apretados y más de 14 mil millones de barri­ les de crudo en arenas bituminosas o lutitas, recursos todos ellos que de no generarse las condiciones adecuadas, el país perdería una gran oportunidad de que se conviertan en fuente fundamental para alcan­ zar los objetivos de prosperidad, cierre de brechas y desarrollo que se pretenden con todo este nuevo ordenamiento en materia de regalías”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congre­ so Nº 779, oct. 14/2011).

* NOTA: El artícu­lo 9º de la Ley 756 de 2002 “Por la cual se modifi­ ca la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dic­ tan otras disposiciones fue derogado por el artícu­lo 160 de la Ley 1530 de 2012” (§ 29717). [§ 3841 a 3990]  Reservados. [§ 3991]  L. 1530/2012. ART. 13.—Fiscalización. Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recur­ sos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambien­ tales, como base determinante para la adecuada deter­ minación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional definirá los criterios y procedi­ mientos que permi­t an desarrollar la exploración y ex­ plotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los as­ pectos técnicos, tecnológicos, operativos y administra­ tivos para ejercer la labor de fiscalización. Para la ter­ cerización de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la expe­ riencia en metrología en el sector de minerales e hidro­ carburos, idoneidad en labores de auditoría, intervento­ ría técnica, administrativa y financiera o revisoría fiscal y solvencia económica. El porcentaje destinado a la fiscalización de la explo­ ración y explotación de los yacimientos, y al conocimien­ to y cartografía geológica del subsuelo, será adminis­ trado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe. PAR. 1º—La selección objetiva de los particu­lares para desarrollar la fiscalización, deberá observar las normas de contratación pública, sobre conflictos de intereses, in­ habilidades e incompatibilidades vigentes, no solo fren­ te a las entidades contratantes sino a las empresas so­ bre las cuales recaerá dicha fiscalización. § 3840

PAR. 2º—La DIAN podrá celebrar convenios interad­ ministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades del orden nacional que ejerzan la labor de fiscalización de la exploración y explotación de re­ cursos naturales no renovables. PAR. 3º—Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y fiscalización que ejercen las autoridades ambientales competentes de acuerdo con la normativa vigente. NOTA: Véase Resolución 180877 del 7 de junio de 2012 del Minis­ terio de Minas y Energía “Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” – Delega entre otros, lo relacio­ nado con la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” (§ 4349 y ss.). [§ 3992 a 4091]  Reservados. PORCENTAJE DESTINADO A LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS MINEROS E HIDROCARBURÍFEROS RESOLUCIÓN 90093 DE 2013 (Febrero 19) “Por la cual se distribuye el porcentaje destinado a la fiscalización, de que tratan los artícu­los 2º del Acto Legislativo 5 de 2011 y 13 de la Ley 1530 de 2012”. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las con­ feridas por el artícu­lo 2º del Acto Legislativo 5 de 2011, la Ley 1530 de 2012, la Ley 1606 de 2012, el artícu­lo 2º del Decreto 0381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acto Legislativo 5 del 18 de julio de 2011 se consti­ tuyó el Sistema General de Regalías, se modificaron los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones so­ bre el régimen de regalías y compensaciones; Que el Acto Legislativo 5 de 2011, en el artícu­lo 2º dispuso, entre otros aspectos, que: “(...) De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geoló­ gica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue”; Que mediante Ley 1530 de 2012 se reguló la organización y el funcio­ namiento del Sistema General de Regalías y, en el inciso 3º del artícu­ lo 13, estableció que: “El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y car­ tografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma seña­ lada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe”, razón por la cual se hace necesario establecer los porcentajes correspondientes a cada una de las men­ cionadas actividades para los años 2013 y 2014, así como designar la entidad que administrará dichos recursos; Que en el registro minero nacional, que es administrado por la Agen­ cia Nacional de Minería, como autoridad minera concedente y a su vez delegataria de las funciones de fiscalización por parte del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran inscritos nueve mil doscientos cin­ cuenta y seis (9.256) títulos mineros y, teniendo en cuenta que acorde con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2010- 2014, se espera tener una cobertura del 100% de los títulos mi­ neros fiscalizados al finalizar el año 2014; Que en la Ley 1606 de 2012 se definió el presupuesto para la fisca­ lización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el cono­ cimiento y cartografía geológica del subsuelo, para la bianualidad de 2013 y 2014, en $ 354.524.827.633, moneda legal;

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías Que para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos se hace necesario la ampliación del conocimiento de la cartografía geo­ lógica del subsuelo, especialmente en cuencas no exploradas, con el fin de conocer el potencial de las mismas, para el desarrollo de futu­ ras explotaciones; Que una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, expedido mediante Ley 1450 de 2011 para el subsector de Minería, consiste en incrementar el conocimiento geológico del país (escala 1:100.000), pasando del 51% al 80%; Que mediante resoluciones 18 0876 y 18 1016, del 7 y 28 de junio de 2012, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la agenda nacional de minería la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de ya­ cimientos de minerales en el territorio nacional; Que a través de la Resolución 180877 del 7 de junio de 2012, el Mi­ nisterio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidro­ carburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional; Que mediante Resolución 91818 del 13 de diciembre de 2012, el Minis­ terio de Minas y Energía delegó en el departamento de Antioquia por el término de un (1) año única y exclusivamente la función de fiscalización de los títulos mineros en jurisdicción del departamento de Antioquia; Que en el artícu­lo 1º de la Resolución 181283 del 31 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó, en la Agencia Nacional de Hi­

Concepto

Entidad

163

drocarburos, la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia de hidrocarburos, hasta el 30 de ju­ lio de 2014 y, en el artícu­lo 2º de la misma resolución, el Ministerio de Minas y Energía delegó, en el Servicio Geológico Colombiano, la fun­ ción de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombia­ no en materia minera; Que el inciso 1º del artícu­lo 10 de la Ley 1606 de 2012, en relación con la distribución de las apropiaciones, establece que “Las apropia­ ciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsue­ lo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamien­ to del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante reso­ lución proferida por la Comisión Rectora del Sistema”; Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: [§ 4092]  Res. 90093/2013, Minminas. ART. 1º—Distribuir el porcentaje destinado a la fiscalización de la ex­ ploración y explotación de los yacimientos mineros e hidrocarburíferos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en materia minera e hidrocarburífera de que tratan los artícu­los 2º del Acto Legislativo 5 de 2011 y 13 de la Ley 1530 de 2012, para los años 2013 y 2014, así:

2013

2014

(valores en pesos)

(valores en pesos)

Sección

Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros

Agencia Nacional de Minería

86.403.827.633

62.262.000.000

2112

Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros

Departamento de Antioquia

1.000.000.000

0

05000

Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos

Agencia Nacional de Hidrocarburos

14.718.000.000

6.496.000.000

2111

Conocimiento y cartografía geológica del sub­ suelo en materia hidrocarburífera

Agencia Nacional de Hidrocarburos

20.000.000.000

20.000.000.000

2111

Conocimiento y cartografía geológica del sub­ suelo en materia minera

Servicio Geológico Colombiano

60.685.000.000

82.960.000.000

2103

182.806.827.633

171.718.000.000

Total

[§ 4093]  Res. 90093/2013, Minminas. ART. 2º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi­ cación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. [§ 4094]  Res. 180877/2012, Minminas. ART. 1º—Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la fun­ ción que le compete al Ministerio de Minas y Energía, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hi­ drocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y de­ más disposiciones aplicables (§ 1004 y ss.). PAR. 1º—Para el efecto, le corresponde a la Agencia Nacional de Hi­ drocarburos ejercer el control y seguimiento a los requisitos y obliga­ ciones establecidos en las resoluciones 181495 de 2009* y 180742 de 2012** —excepto los trámites previstos en los artícu­los 18 y 19 relati­ vos a los acuerdos operacionales e intervención del ministerio—, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. De igual forma la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercerá el control y seguimiento estipu­lado en las demás disposiciones vigentes en esta materia.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

PAR. 2º—La función de fiscalización comprende el proceso de investi­ gación e imposición de la sanción de que trata el artícu­lo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artícu­lo 21 de la Ley 10 de 1961***, en concordancia con lo previsto en el artícu­lo 64 de la Resolución 181495 de 2009* o las normas que los modifiquen o sustituyan. PAR. 3º—Modificado. Res. 91601/2012, art. 1º, Minminas. El con­ trol, seguimiento y aprobación de los trámites presentados con ante­ rioridad a la firma del convenio de que trata el artícu­lo 3º de la Resolu­ ción 180877 de 2012 serán adelantados, hasta su culminación, por la dirección de hidrocarburos de este ministerio. NOTAS: *1. Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos”.

** 2.  Resolución 180742 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se establecen los procedimientos para la exploración y ex­ plotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”. *** 3.  Ley 10 de 1961 “Por la cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos”. [§ 4095 a 4243]  Reservados.

§ 4094

164

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 4244]  L. 1530/2012. ART. 14.—Liquidación. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas aso­ ciadas con la producción y comercialización de hidro­ carburos y minerales en un período determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liqui­ dación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no reno­ vable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Mi­ nería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecu­t ar los procedimientos y plazos de liquidación se­ gún el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el re­ curso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina. PAR. 1º—Con el fin de incentivar la exploración y ex­ plotación de hidrocarburos provenientes de yacimien­ tos no convencionales (gas metano asociado al car­ bón; gas de esquistos o shale gas; aceite o petróleo de lutitas o más conocido como oil shales o shales oils; arenas bituminosas o tar sands; hidratos de metano y arenas apretadas o tight sands) se aplicará una rega­ lía del sesenta por ciento (60%) del porcentaje de par­ ticipación de regalías equivalentes a la explotación de crudo convencional. PAR. 2º—El Ministerio de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la periodici­ dad de liquidación indicada para cada uno de los recur­ sos naturales no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación detallada de su asignación en cumplimiento del inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política, discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en el inciso primero del pre­ sente artícu­lo, de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normatividad vigente. PAR. 3º—Para efectos de verificar la veracidad de la información suministrada por las empresas titulares de licencias de explotación de recursos naturales no reno­ vables o cuando existan graves indicios de defraudación al Estado por parte de las mismas o del grupo empresa­ rial al que pertenezcan, la Contraloría General de la Re­ pública podrá acceder a través de las entidades públi­ cas competentes a la información financiera, tributaria, aduanera y contable concerniente a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma, así como aquella re­ ferente a las entidades y funcionarios públicos respon­ sables, relacionados con los asuntos investigados. Respecto de la información que se obtenga en el mar­ co del ejercicio de esta función, se deberá mantener y garantizar el deber de reserva previsto en el artícu­lo 15 de la Constitución Política. NOTA: Véanse Resolución 180877 del 7 de junio de 2012 del Minis­ terio de Minas y Energía “Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” – Delega entre otros, lo relacio­

§ 4244

nado con la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. (§ 4349 y ss.). Resolución 180274 de 2012 “Por la cual se establecen parámetros para liquidar las regalías por la producción de hidrocarburos” (§ 4345 y ss.). [§ 4245 a 4344]  Reservados. PARÁMETROS PARA LIQUIDAR LAS REGALÍAS POR LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN 180274 DE 2012 (Febrero 29) “Por la cual se establecen parámetros para liquidar las regalías por la producción de hidrocarburos”. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 4923 de 2011 y el Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artícu­lo 14 del Decreto-Ley 4923 de 2011 señala que el Mi­ nisterio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, son las máximas autoridades para deter­ minar y ejecu­t ar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías, según el recurso natural no renovable de que se trate. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artícu­ lo 2º del Decreto 4130 de 2011, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos realizar las liquidaciones de regalías por la explotación de hidrocarburos, mensualmente para efectuar anticipos y trimestral­ mente en forma definitiva. Que el parágrafo del artícu­lo 2º del Decreto-Ley 4130 de 2011 fija un régimen de transición, en desarrollo del cual dispone que el Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones señaladas en el citado artícu­lo hasta por el término de seis (6) meses. Que se hace necesario establecer los parámetros para efectos de li­ quidar las regalías por concepto de producción de hidrocarburos, mien­ tras la Agencia Nacional de Hidrocarburos señala los nuevos procedi­ mientos y plazos, en virtud de las competencias otorgadas a través del Decreto-Ley 4130 de 2011. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: [§ 4345]  Res. 180274/2012, Minminas. ART. 1º—Para efectos de aplicar lo establecido en el artícu­lo 14 del Decreto-Ley 4923 de 2011, la Dirección de Hidrocarburos del Ministe­ rio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, elaborarán mensualmente liquidaciones provisionales y trimestralmente liquidaciones definitivas, correspondientes a las rega­ lías que se causen por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 2º del De­ creto-Ley 4130 de 2011. PAR. 1º—Las liquidaciones provisionales mensuales se elaborarán dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se liquida y se aplicará la tasa de cambio promedio mensual. PAR. 2º—Las liquidaciones definitivas trimestrales se efectuarán dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes al vencimien­ to del trimestre que se liquida y se utilizará la tasa de cambio prome­ dio del trimestre. [§ 4346]  Res. 180274/2012, Minminas. ART. 2º—De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 15 del De­ creto-Ley 4923 de 2011, hasta tanto la Agencia Nacional de Hidrocar­ buros señale los términos y condiciones para la determinación de los

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías precios base de liquidación de las regalías causadas en materia de hi­ drocarburos, para las liquidaciones mensuales provisionales del primer trimestre de 2012 se tomarán como base los precios utilizados en la li­ quidación definitiva del cuarto trimestre del año 2011. PAR. 1º—En el evento en que finalizado el primer trimestre del año 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos no haya establecido los términos y condiciones de que trata el artícu­lo 15 del Decreto-Ley 4923 de 2011, para efectos de determinar los precios definitivos de regalías del señalado trimestre, la mencionada entidad aplicará los mismos pro­ cedimientos que sobre el particu­lar se establecían en virtud de las le­ yes 141 de 1994 y 756 de 2002, el Decreto 545 de 1989 y demás nor­ mas concordantes. PAR. 2º—Las compañías que por autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos comercialicen directamente los hidrocarburos de los diferentes campos y que entreguen el producto a un medio de transporte diferente a los oleoductos en boca de pozo, reportarán al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, dentro los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, los diferentes precios para efectos de liquidación de regalías (precio de venta - costos). [§ 4347]  Res. 180274/2012, Minminas. ART. 3º—En concordancia con lo establecido en el Decreto 4950 de 2011, las asignaciones directas de regalías en materia de hidrocarbu­ ros que serán obje­t o de distribución, de conformidad con lo estableci­ do en el artícu­lo 18 del Decreto-Ley 4923 de 2011, corresponderán al treinta y uno (31%) del valor total de las regalías generadas por la ex­ plotación de hidrocarburos a nivel nacional. El valor total que corresponda a ser distribuido por concepto de rega­ lías directas, será distribuido entre todos los municipios productores, de acuerdo con el porcentaje de participación de regalías del munici­ pio respecto al valor total de regalías nacional, para luego ser distri­ buido entre los diferentes beneficiarios aplicando los porcentajes co­ rrespondientes según la normatividad vigente. [§ 4348]  Res. 180274/2012, Minminas. ART. 4º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su pu­ blicación. POR LA CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES EN LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN 180877 DE 2012 (Junio 7) “Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artícu­lo 9º de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el inciso 5º del artícu­lo 2º del Acto Legislativo 5 del 18 de julio de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dic­ tan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensacio­ nes”, establece que las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geoló­ gica del subsuelo serán realizadas por el Ministerio de Minas y Ener­ gía o por la entidad a quien este delegue. Que el numeral 5º del artícu­lo 2º del Decreto-Ley 4130 del 3 de no­ viembre de 2011 “por el cual se reasignan unas funciones” reasignó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función consistente en reali­ zar las liquidaciones por concepto de regalías mensualmente para efec­ tuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

165

Que el parágrafo del artícu­lo 2º del Decreto-Ley 4130 de 2011 fijó un régimen de transición, en desarrollo del cual dispuso que el Ministe­ rio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones señaladas en el citado artícu­lo hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de su expedición. Que el Decreto-Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocar­ buros (ANH)”, dispuso en los numerales 11 y 17 del artícu­lo 4º que co­ rresponde a esa entidad: “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos” y “Hacer seguimiento al cumplimiento de las nor­ mas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidro­ carburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera ra­ cional e integral”. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artícu­lo 2º y 14 del artícu­lo 5º del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, corresponde al Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue. Que con el fin de llevar a cabo las mencionadas funciones a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el artícu­lo 2º del Decreto 382 del 16 de febrero de 2012 “Por la cual se modifica la plan­ ta de personal del Ministerio de Minas y Energía” se incorporaron a la planta de personal de la agencia los empleos de los servidores públi­ cos que desempeñaban en el Ministerio de Minas y Energía, entre otras labores, las conducentes a las actividades de fiscalización de la explo­ ración y explotación de hidrocarburos, así como las relacionadas con el recaudo y liquidación de regalías y compensaciones. Que el numeral 3º del artícu­lo 7º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sis­ tema General de Regalías”, dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los recur­ sos naturales no renovables. Que el artícu­lo 13, ibídem, define la actividad de fiscalización como: “... el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de ex­ ploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determi­ nación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensacio­ nes y el funcionamiento del Sistema General de Regalías...”. Que el artícu­lo 14 de la citada Ley 1530 de 2012 establece que el Mi­ nisterio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para de­ terminar y ejecu­t ar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Que el parágrafo 2º del artícu­lo ibídem dispone que el Ministerio de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos naturales no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación deta­ llada de su asignación, discriminando los valores correspondientes a las variables determinadas y conforme a lo previsto en la normativa vi­ gente y en los contratos. Que de conformidad con lo expuesto y como consecuencia de la in­ corporación a la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocar­ buros de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía que tienen a cargo, entre otras labores, las actividades necesarias para el cumplimiento de la función fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las relacionadas con el recaudo y liquida­ ción de regalías y compensaciones, es necesario delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos el ejercicio de dichas funciones. RESUELVE: [§ 4349]  Res. 180877/2012, Minminas. ART. 1º—(...). Ver normas complementarias del artícu­lo 13 de la Ley 1530 de 2012 (§ 4094).

§ 4349

166

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 4350]  Res. 180877/2012, Minminas. ART. 2º—Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las fun­ ciones de determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables (§ 1004 y ss.). PAR.—La presente delegación comprende la entrega de la liquida­ ción de las regalías en la forma señalada en el parágrafo 2º del artícu­lo 14 de la Ley 1530 de 2012, la cual se hará en el trámite de notificación del acto administrativo que para tales fines expida la Agencia Nacio­ nal de Hidrocarburos (§ 4244). [§ 4351]  Res. 180877/2012, Minminas. ART. 3º—Para los efectos de esta delegación, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribirán el conve­ nio de que trata el artícu­lo 14 de la Ley 489 de 1998*.

* NOTA: La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artícu­lo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. [§ 4352]  Res. 180877/2012, Minminas. ART. 4º—El término de duración de la presente delegación será de dos (2) años, contados a partir de la expedición de esta resolución. [§ 4353]  Res. 180877/2012, Minminas. ART. 5º—Comuníquese la presente resolución al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. [§ 4354 a 4453]  Reservados.

[§ 4454]  L. 1530/2012. ART. 15.—Precios base de liquidación de regalías y compensaciones. La Agencia Nacional de Hidrocar­ buros y la Agencia Nacional de Minería señalarán, me­ diante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compen­ saciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Para tal efecto, tendrán en cuenta la relación en­ tre producto exportado y de consumo nacional, dedu­ ciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, re­ finación y comercialización, según corresponda con el obje­t o de establecer la definición técnicamente apropia­ da para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina. En el caso del gas, el precio base estará asocia­ do al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones ge­ nerales señaladas sobre el particu­lar en la normativa y regulación vigente. [§ 4455 a 4554]  Reservados.

§ 4350

PERÍODOS DE LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES PRODUCTO DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES RESOLUCIÓN 174 DE 2012 (Mayo 29) “Por la cual se señalan los períodos de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones”. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artícu­ lo 4º del Decreto 4137 de 2011, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. Que de conformidad con lo dispuesto en el artícu­lo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos “señalará mediante ac­ tos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley”. Que se hace necesario establecer los períodos de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como otros aspectos relacionados con las liquidaciones provisionales y definitivas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: [§ 4555]  Res. 174/2012, ANH. ART. 1º—La Agencia Nacional de Hidrocarburos elaborará men­ sualmente liquidaciones provisionales de las regalías y compensacio­ nes producto de la explotación de los recursos naturales no renova­ bles. Estas liquidaciones serán elaboradas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se liquida y, trans­ feridas al Sistema General de Regalías, SGR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Las liquidaciones definitivas las efectuará la Agencia Nacional de Hidrocarburos trimestralmente. Si de ellas, resultare un saldo a favor del Sistema General de Regalías-SGR, la Agencia Nacional de Hidro­ carburos lo pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación trimestral. Si, por el contrario, al efectuar la liqui­ dación definitiva resultare un saldo a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, esta se lo descontará al Sistema General de Regalías, SGR, en la liquidación del siguiente trimestre o en las liquidaciones de trimestres posteriores hasta su total compensación. PAR.—Para las liquidaciones mensuales provisionales de que trata este artícu­lo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos tomará el precio base de referencia del petróleo crudo y del gas utilizado para las liqui­ daciones definitivas del período inmediatamente anterior. METODOLOGÍA, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE PETRÓLEO CAUSADAS DURANTE EL AÑO 2013 RESOLUCIÓN 411 DE 2013 (Mayo 27) “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de petróleo causadas durante el año 2013”. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en los artícu­los 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, y

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Ciclo de las regalías CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artícu­lo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjui­ cio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”. Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en su artícu­lo 4º, nume­ rales 11 y 17, corresponde a la agencia “Recaudar, liquidar y transfe­ rir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la nación por la explotación de hidrocarburos” y “Hacer seguimiento al cumplimien­ to de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explota­ ción de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que el numeral 3º del artícu­lo 7º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sis­ tema General de Regalías”, dispuso que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. Que por medio de la Resolución 180877 de 2012, el Ministerio de Mi­ nas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la fun­ ción de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y la función de investigación e imposición de las sanciones de que tra­ ta el artícu­lo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artícu­lo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artícu­ lo 64 de la Resolución 181495 de 2009 o las normas que los modifi­ quen o sustituyan. Que de conformidad con el artícu­lo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Gene­ ral de Regalías, “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el inciso segundo del artícu­lo 15 de la Ley 1530 de 2012 establece que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los re­ cursos naturales no renovables, “se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según co­ rresponda con el obje­t o de establecer la definición técnicamente apro­ piada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina”. Que según el artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012 “se entiende por re­ caudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pa­ gadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agen­ cia Nacional de Minería”. Que el artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012 dispone que “la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establecerá mediante acto motivado de ca­ rácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamenta­ rá la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: [§ 4556]  Res. 411/2013, ANH. ART. 1º—Definiciones. Para la adecuada interpretación de las ex­ presiones empleadas en la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agen­ cia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjun­ to de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el gra­ do, la cuantía y/o el tiempo. Campo productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido petróleo.

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Comprador: Es aquella persona natural o jurídica con quien la Em­ presa Productora de Hidrocarburos suscribe un contrato de compra venta de hidrocarburos. Crudo referente de exportación: Son las mezclas de crudo expor­ tadas en el país. Empresa comercializadora de regalías: Es la empresa con la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribe un contrato para la co­ mercialización de las regalías recaudadas en especie. Empresas productoras de hidrocarburos: Son todas las empre­ sas operadoras de los campos productores de petróleo en el país, que representan a las empresas que tienen suscritos contratos para la ex­ ploración y producción de hidrocarburos. Precio de venta: Es el precio de comercialización al cual la empre­ sa comercializadora de regalías o productora de hidrocarburos vende crudo a terceros nacionales o internacionales. Punto de entrega: Es el sitio en el cual la Empresa Productora de Hidrocarburos pone a disposición de la Agencia Nacional de Hidrocar­ buros la producción correspondiente a regalías. Punto de fiscalización: Es el sitio aprobado por la autoridad com­ petente con el obje­t o de determinar el volumen y calidad de crudo co­ rrespondiente a las regalías. Regalías recaudadas en especie: Contraprestación económica a favor del Estado, pagada en barriles de petróleo por quien explote los recursos naturales no renovables. Regalías recaudadas en dinero: Contraprestación económica a fa­ vor del Estado, pagada en dinero por quien explote los recursos natu­ rales no renovables. [§ 4557]  Res. 411/2013, ANH. ART. 2º—Precio base de liquidación de regalías recaudadas en especie. El precio base de liquidación de regalías que se recauden en especie será el resultante de aplicar la siguiente fórmu­la: PR cm = [(PREFm * V REFcm /V Tcm) - D REFm + (PEXPcm * FC * V EXPcm /V Tcm) - D EXPcm] Donde: PR cm = Es el precio base para la liquidación de regalías por la explo­ tación de petróleo, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /Bl). c = Es el campo productor de petróleo. m= Es el mes calendario para el cual se calcu­la el precio. PREFm = Es el precio de venta promedio de los productos refinados ponderado por volumen de cada producto, en el mes m, ponderado por volumen vendido en el mercado nacional y en el mercado internacio­ nal, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por ba­ rril (US$ /Bl). V REFcm = Es el volumen de petróleo correspondiente a regalías desti­ nado a refinación, del campo c, en el mes m, en barriles. V Tcm = Es el volumen de petróleo correspondiente al total de regalías, del campo c, en el mes m, en barriles. D REFcm = Es la sumatoria de los costos por refinación, transporte, ma­ nejo y comercialización por barril, en el mes m, para cada campo c, de­ ducible para obtener los productos refinados, con el obje­t o de estable­ cer el precio del petróleo en boca de pozo, así: D REFcm = CTcm + CR m + CM cm+ C com Donde: i)  CTcm: Costo de transporte del crudo correspondiente a regalías, en el mes m, desde el punto de entrega del campo c, hasta la refinería de Barrancabermeja, y costo de transporte de los productos refinados que sean producidos en la Refinería de Barrancabermeja y que sean destinados a la exportación, expresado en dólares de los Estados Uni­ dos de América por barril (US$ /Bl), más los impuestos a que haya lu­ gar. Este costo deberá corresponder a la tarifa en la cual la Empresa

§ 4557

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Comercializadora de Regalías efectivamente incurre y, en ningún caso podrá corresponder a una tarifa superior a las establecidas por la au­ toridad competente mediante acto administrativo. (ii)  CR m: Costo operativo promedio de refinación realmente incurri­ do en las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena, en el mes m, ex­ presado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /Bl), sin incluir el pasivo pensional o cualquier otro costo que no tenga relación directa con esta operación. (iii)  CM cm: Costo de manejo del crudo por campo c y costo de ma­ nejo de los productos derivados, el cual incluye la tarifa de descar­ gue, la tarifa de trasiego y el costo de dilución en dólares de los Esta­ dos Unidos de América por barril (US$ /Bl), más los impuestos a que haya lugar. Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la Empresa Comercializadora de Regalías efectivamente incurre para el descargue y el trasiego y, en ningún caso, podrán corresponder a ta­ rifas superiores a las establecidas por la autoridad competente, me­ diante acto administrativo. El costo de dilución solo será reconocido para los crudos producidos en los campos de la Asociación Nare. (iv)  C Com: Es el Costo de Comercialización pactado entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Empresa Comercializadora de Regalías, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /Bl). P EXPm = Es el precio de venta FOB promedio, en el mes m, de todos los crudos destinados a exportación en el país, ponderado por volu­ men de exportación de cada crudo referente de exportación, expresa­ do en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /Bl). Cuando se trate de ventas en los mercados internacionales con vincu­ lados económi­c os o por otra clase de relación societaria, el precio de venta deberá reflejar las condiciones del mercado. FC cm = Factor de corrección por gravedad API y contenido de azufre del campo c, reportado para el mes m, el cual será calcu­lado así:

FC= 1+

(ºAPI cm - º API rm) * CAPI + (S rm – S cm) * C s PE

ºAPI cm: Gravedad API del campo c, en el mes m. ºAPI rm: Promedio de la gravedad API ponderado por volumen de los crudos exportados, en el mes m. CAPI: Coeficiente de corrección (US$ /Bl por Grado API). S cm: Porcentaje de azufre del campo c, en el mes m. S rm: Promedio de porcentaje de azufre ponderado por volumen de los crudos exportados en el mes m. C s: Coeficiente de corrección (US$ /Bl por unidad de % azufre). Los coeficientes de corrección por calidad de que trata la fórmu­la an­ terior serán los siguientes: Coeficiente de ajuste por gravedad API

Coeficiente de ajuste por contenido de azufre

0,30 USD/Bl

1,70 USD/Bl

Para cada grado o fracción de gravedad API

Para cada unidad o fracción porcentual de contenido de azufre

V EXPcm = Es el volumen de petróleo correspondiente a regalías, desti­ nado a exportación, del campo c, en el mes m, en barriles. V Tcm = Es el volumen de petróleo correspondiente al total de regalías, del campo c, en el mes m, en barriles. D EXPcm = Es la sumatoria de los costos operativos de transporte, ma­ nejo y comercialización por barril, en el mes m, para cada campo c, de­ ducible para lograr la comercialización internacional del crudo, con el obje­t o de establecer el precio del petróleo en boca de pozo, así:

§ 4557

D Expcm = CTcm+ CM cm+C Com Donde: i)  CTcm: Costo de transporte del crudo de regalías en el mes m, des­ de el punto de entrega del campo c hasta el puerto de embarque res­ pectivo, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ / Bl), más los impuestos a que haya lugar. Este costo deberá correspon­ der a la tarifa en la cual la Empresa Comercializadora de Regalías in­ curra efectivamente para el transporte de crudo de su propiedad y en ningún caso podrá corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la autoridad competente mediante acto administrativo. i)  CM cm: Costo de manejo del crudo por campo c, el cual incluye las tarifas de descargue, almacenamiento, trasiego, costo de dilución y portuarias en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/ Bl), más los impuestos a que haya lugar. Estos costos deberán corres­ ponder a las tarifas en que la Empresa Comercializadora de Regalías efectivamente incurre para el descargue, almacenamiento, trasiego y portuarias del crudo de su propiedad y, en ningún caso, podrán corres­ ponder a tarifas superiores a las establecidas por la autoridad compe­ tente mediante acto administrativo. La Empresa Comercializadora de Regalías tendrá derecho a deducir un costo por dilución equivalente al mismo costo en que esta empresa efectivamente incurre para la dilución del crudo de su propiedad. Este costo podrá ser deducido cuando la dilución sea requerida para su trans­ porte. En ningún caso esta tarifa podrá ser superior a la establecida por la autoridad competente mediante acto administrativo. ii)  C Com: Es el costo de comercialización pactado entre la ANH y la Empresa Comercializadora de Regalías, en dólares de los Estados Uni­ dos de América por barril (US$ /Bl). PAR. 1º—En los casos en los cuales la Empresa Comercializadora de Regalías deduzca costos de dilución para el transporte del crudo co­ rrespondiente a las regalías, debe especificar el volumen y tipo de di­ luyente necesario para transportar cada barril de crudo. PAR. 2º—Respecto de todos los costos determinados en este artícu­ lo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a la Empre­ sa Comercializadora de Regalías, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías y realizar reliquidaciones de regalías cuando a ello haya lugar. [§ 4558]  Res. 411/2013, ANH. ART. 3º—Precio base de liquidación de las regalías recaudadas en dinero. Será igual al precio de venta promedio del crudo del cam­ po c, ponderado por el volumen, deduciendo los costos que resulten aplicables, así: PR cm = P cm - D cm Donde: PR cm = Es el precio base para la liquidación de regalías por la explo­ tación de petróleo, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /Bl). c = Es el campo productor de petróleo. m = Es el mes calendario para el cual se calcu­la el precio. P cm = Es el precio de venta promedio del crudo del campo c, ponde­ rado por volumen, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (US$ /Bl). D cm = Es la sumatoria de los costos operativos de transporte y ma­ nejo por barril, en el mes m, para cada campo c, deducible para lograr la comercialización del crudo, con el obje­t o de establecer el precio del petróleo en boca de pozo, así: D cm = CTcm + CM cm Donde: i)  CTcm: Costo de transporte del crudo en el mes m, desde el punto de entrega del campo c, hasta el punto de entrega del comprador, ex­ presado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl),

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Ciclo de las regalías más los impuestos a que haya lugar. Este costo en ningún caso corres­ ponderá a tarifas superiores a las establecidas por la autoridad com­ petente mediante acto administrativo. ii)  CM cm: Costo de manejo del crudo por campo c, el cual incluye las tarifas de descargue, almacenamiento, trasiego, portuarias, y el costo de dilución, cuando haya lugar, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), más los impuestos a que haya lugar. Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la Empresa Produc­ tora de Hidrocarburos efectivamente incurre para el descargue, alma­ cenamiento, trasiego y portuarias de su crudo, y en ningún caso podrán corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la autoridad competente, mediante acto administrativo. PAR. 1º—En los casos en los cuales la Empresa Productora de Hi­ drocarburos deduzca costos de dilución para el transporte del crudo, debe especificar el volumen y el tipo de diluyente necesario para trans­ portar cada barril de crudo. PAR. 2º—Respecto de los costos determinados en este artícu­lo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a la Empresa Pro­ ductora de Hidrocarburos, en cualquier tiempo, la información que con­ sidere necesaria y de encontrarlo pertinente, procederá a ajustar el pre­ cio base de liquidación de regalías y a realizar las reliquidaciones de regalías a que haya lugar. PAR. 3º—El pago de las regalías no está suje­t o a la venta efectiva del crudo por parte de la Empresa Productora de Hidrocarburos. [§ 4559]  Res. 411/2013, ANH. ART. 4º—Recaudo de regalías en dinero. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mensualmente determinará por razones técnicas o de operatividad los campos respecto de los cuales se recaudarán las re­ galías en dinero. La Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos publicará mensualmente en la pá­ gina web de la entidad, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente al mes m, el listado de campos cuyas regalías serán recaudadas en dinero para el mes m. [§ 4560]  Res. 411/2013, ANH. ART. 5º—Precio base de liquidación de regalías para puertos marítimos y fluviales nacionales por el transporte de petróleo y/o sus derivados. El precio base de liquidación de regalías para puertos ma­ rítimos y fluviales nacionales por el transporte de petróleo y/o sus de­ rivados, corresponderá al promedio del precio base de liquidación de regalías PRcm ponderado por el volumen de los campos cuyos crudos utilizan el respectivo puerto. [§ 4561]  Res. 411/2013, ANH. ART. 6º—Entrega de información por parte de las empresas productoras de hidrocarburos. Dentro de los diez (10) primeros días hábi­ les siguientes a la terminación del mes m, las Empresas Productoras de Hidrocarburos, específicamente de petróleo, deberán entregar la infor­ mación correspondiente al precio de venta FOB de petróleo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /barril), el volumen, la gravedad API y el porcentaje de azufre del petróleo explota­ do por su empresa y destinado a exportación, en el mes m. [§ 4562]  Res. 411/2013, ANH. ART. 7º—Entrega de información respecto de campos cuyas regalías se recauden en dinero. Las Empresas Productoras de Hidrocarbu­ ros, cuyas regalías se recauden en dinero, deberán entregar a la Agen­ cia Nacional de Hidrocarburos mediante comunicación escrita, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la terminación del mes m, la información que se relaciona a continuación respecto de cada uno de los campos cuyas regalías se recauden en dinero: 1.  El precio de venta, en el mes m, del petróleo del campo c, vendi­ do a los compradores, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ /barril), según corresponda.

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2.  Todos los costos establecidos en el artícu­lo tercero de esta re­ solución. PAR.—En caso de que no se reporte en los términos establecidos el precio de petróleo de un campo, se tomará como precio base de liqui­ dación de regalías para ese campo, el precio promedio ponderado por volumen, PRm, de los crudos correspondientes a regalías causadas en dinero en el mes m, sin perjuicio de las sanciones contractual y legal­ mente establecidas a que haya lugar. [§ 4563]  Res. 411/2013, ANH. ART. 8º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. METODOLOGÍA, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE GAS CAUSADAS DURANTE EL AÑO 2013 RESOLUCIÓN 412 DE 2013 (Mayo 27) “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013”. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en el artícu­lo 15 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artícu­lo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjui­ cio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”. Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, en su artícu­lo 4º, numera­ les 11 y 17, corresponde a la agencia “recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la ex­ plotación de hidrocarburos” y “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de mane­ ra racional e integral”. Que el numeral 3º del artícu­lo 7º de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sis­ tema General de Regalías”, dispuso que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los recur­ sos naturales no renovables. Que por medio de la Resolución 18 0877 de 2012, el Ministerio de Mi­ nas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la fun­ ción de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y la función de investigación e imposición de las sanciones de que tra­ ta el artícu­lo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artícu­lo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artícu­ lo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifi­ quen o sustituyan. Que de conformidad con el artícu­lo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Gene­ ral de Regalías, “las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el inciso segundo del artícu­lo 15, ibídem, establece que para efec­ to de la determinación de los precios base de liquidación de las rega­ lías y compensaciones producto de la explotación de los recursos na­ turales no renovables, “se tendrán en cuenta la relación entre producto

§ 4563

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exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transpor­ te, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el obje­t o de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina”. Que conforme a lo previsto en el artícu­lo 16, ibídem, “se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos na­ turales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería”. Que el inciso segundo de la misma disposición dispone que, “la Agen­ cia Nacional de Hidrocarburos, establecerá mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. Cuan­ do las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamen­ tará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecua­ do flujo de recursos al Sistema General de Regalías”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: [§ 4564]  Res. 412/2013, ANH. ART. 1º—Definiciones. Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad competente. Cualquier autoridad nacional, tribunal o agen­ cia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjun­ to de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el gra­ do, la cuantía y/o el tiempo. Campo productor. Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más ya­ cimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido hidrocarburos. Comprador. Es aquella persona jurídica con quien la empresa pro­ ductora de hidrocarburos suscribe un contrato de compra venta de hi­ drocarburos. Empresa comercializadora de regalías. Es la empresa con la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribe un contrato para la co­ mercialización de las regalías recaudadas en especie. Empresas productoras de hidrocarburos. Son todas las empresas operadoras de los campos productores de hidrocarburos en el país, que representan a las empresas que tienen suscritos contratos para la ex­ ploración y producción de hidrocarburos. Precio de venta. Es el precio al cual la empresa comercializadora de regalías o productora de hidrocarburos vende el gas a terceros na­ cionales o internacionales. Punto de entrega. Es el sitio en el cual la empresa productora de hi­ drocarburos pone a disposición de la Agencia Nacional de Hidrocarbu­ ros la producción correspondiente a regalías. Punto de fiscalización. Es el sitio aprobado por la autoridad com­ petente con el obje­t o de determinar el volumen de gas correspondien­ te a las regalías. Regalías recaudadas en especie. Contraprestación económica a fa­ vor del Estado, pagada en kilo pies cúbicos de gas (US$ /kpc) por quien explote los recursos naturales no renovables. Regalías recaudadas en dinero. Contraprestación económica a fa­ vor del Estado, pagada en dinero por quien explote los recursos natu­ rales no renovables. [§ 4565]  Res. 412/2013, ANH. ART. 2º—Precio base de liquidación de las regalías recaudadas en especie. El precio base de liquidación de regalías que se recauden en especie será el resultante de aplicar la siguiente fórmu­la: PR cm = [P cm - D cm] Donde: PR cm = Es el precio base para la liquidación de regalías por la explota­ ción de gas natural, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$ /kpc).

§ 4563

c = Es el campo productor de gas natural. m= Es el mes calendario para el cual se calcu­la el precio. P cm = Es el precio de venta promedio de gas natural del campo c, en el mes m, ponderado por volumen vendido, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilo pie cúbico (US$ /kpc). D cm = Es la sumatoria de los costos operativos de transporte, manejo y comercialización por kilo pie cúbico kpc, en el mes m, para cada campo c, deducible para lograr la comercialización del gas natural, con el obje­t o de establecer el precio del gas natural en boca de pozo, así: D cm = CTcm + CM cm + C com Donde: i)  CTcm: Costo de transporte del gas natural correspondiente a re­ galías, en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c, hasta el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte (SNT), expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$ /kpc), más los impuestos a que haya lugar. Este costo, en ningún caso, corresponderá a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente mediante acto administrativo. ii)  CM cm: Costo de manejo del gas natural por campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$ /kpc), más los impuestos a que haya lugar. Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la empresa comercializadora de re­ galías efectivamente incurre y, en ningún caso, corresponderán a ta­ rifas superiores a las establecidas por la autoridad competente, me­ diante acto administrativo. iii)  C Com: Es el costo de comercialización pactado entre la Agen­ cia Nacional de Hidrocarburos y la empresa comercializadora de re­ galías, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cú­ bico (US$ /kpc). PAR.—Respecto de los costos determinados en este artícu­lo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a la empresa co­ mercializadora de regalías, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías y realizar reliquidaciones de regalías cuan­ do haya lugar a ello. [§ 4566]  Res. 412/2013, ANH. ART. 3º—Precio base de liquidación para las regalías recaudadas en dinero. Será igual al precio de venta del gas natural del cam­ po c, deduciendo los costos que resulten aplicables. PR cm = P cm - D cm Donde: P cm = Es el precio base para la liquidación de regalías por la explota­ ción de gas natural, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$ /kpc). c = Es el campo productor de gas natural. m = Es el mes calendario para el cual se calcu­la el precio. P cm = Es el precio de venta del gas natural del campo c, ponderado por volumen, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Uni­ dos de América, por kilo pie cúbico (US$ /kpc). D cm = Es la sumatoria de los costos operativos de transporte y mane­ jo por kilo pie cúbico (kpc), en el mes m, para cada campo c, deducible para lograr la comercialización del gas natural, con el obje­t o de esta­ blecer el precio del gas natural en boca de pozo, así: D cm = CTcm + CM cm Donde: i)  CTcm: Costo de transporte del gas natural en el mes m, desde el punto de entrega del campo c, hasta el punto de entrega del compra­ dor, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$ /kpc), más los impuestos a que haya lugar. Este costo, en ningún caso, podrá corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la autoridad competente mediante acto administrativo.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías ii)  CM cm: Costo de manejo del gas natural por campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$ /kpc). Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la empresa produc­ tora de hidrocarburos efectivamente incurre y, en ningún caso, podrá corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la autoridad competente, mediante acto administrativo. PAR. 1º—Respecto de todos los costos determinados en este artícu­ lo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a la empre­ sa productora de hidrocarburos, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías y realizar reliquidaciones de regalías, cuando haya lugar a ello. PAR. 2º—El pago de las regalías no está suje­t o a la venta efectiva del gas por parte de la empresa productora de hidrocarburos. [§ 4567]  Res. 412/2013, ANH. ART. 4º—Recaudo de regalías en dinero. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mensualmente determinará por razones técnicas o de operatividad los campos respecto de los cuales se recaudarán las re­ galías en dinero. La vicepresidencia de operaciones, regalías y participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos publicará mensualmente en la pá­ gina web de la entidad, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente al mes m, el listado de campos cuyas regalías serán recaudadas en dinero para el mes m. [§ 4568]  Res. 412/2013, ANH. ART. 5º—Entrega de Información. Las empresas productoras de hidrocarburos, cuyas regalías se recauden en dinero, deberán entre­ gar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante comunicación escrita, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguien­ te a la terminación del mes m, la información que se señala a conti­ nuación respecto de cada uno de los campos cuyas regalías se re­ cauden en dinero: 1.  El precio de venta, en el mes m, de gas del campo c, vendido a los compradores, expresado en dólares de los Estados Unidos de Amé­ rica por kilo pie cúbico (US$ /kpc), según corresponda. 2.  Todos los costos establecidos en los artícu­los 2º y 3º de esta resolución. PAR.—En caso de que no se reporte en los términos establecidos el precio de gas de un campo, se tomará como precio base de liquidación de regalías para ese campo, el precio promedio ponderado por volu­ men, PRm, del gas correspondiente a regalías causadas en dinero en el mes m, sin perjuicio de las sanciones contractual y legalmente es­ tablecidas a que haya lugar. [§ 4569]  Res. 412/2013, ANH. ART. 6º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. [§ 4570 a 4655]  Reservados. [§ 4656]  DOCTRINA.—Bases en la determinación de los precios base de liquidación de Regalías y proceso de recaudo de las mismas. “(...) de tal forma que se garantice el flujo de recursos adecuado al sistema y los beneficiarios de los mismos. Esto le permite al Gobier­ no y al Sistema, clarificar algunos vacíos normativos que existen fren­ te al manejo, destinación, responsables y beneficiarios de los recur­ sos y gastos que se generen entre el proceso de comercialización de las regalías en especie, cuando esta se dé y la determinación de pre­ cios de liquidación de los recursos. Con esto se busca que los benefi­ ciarios del Sistema tengan siempre el flujo constante de recursos que se requiere y que no se vean sometidos al vaivén propio de los ciclos de producción, transporte, distribución y comercialización de los recur­ sos naturales no renovables y que por sus dinámicas podrían afectar tal objetivo”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gace­ ta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 4657 a 4806]  Reservados.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

171

[§ 4807]  L. 1530/2012. ART. 16.—Recaudo. Se entiende por recaudo la re­ cepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los re­ cursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto moti­ vado de carácter general, el pago en dinero o en espe­ cie de las regalías. Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobier­ no Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recur­ sos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restan­ te a favor del Gobierno Nacional. PAR.—Se entiende como pago de regalías en espe­ cie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado. NOTA: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1055 de di­ ciembre 6 de 2012. M.P. Alexei Julio Estrada, declaró exequible la dis­ tribución del margen de comercialización de las regalías prevista en el artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012, por el cargo relativo al desconoci­ miento del concepto de regalía previsto en el artícu­lo 361 de la Constitu­ ción, en el entendido que los recursos del margen de comercialización asignado al Gobierno Nacional deben destinarse a los fines previstos en el artícu­lo 361 de la Constitución Política (§ 0951).

[§ 4808]  JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—Forma en que se distribuye el margen de comercialización de las regalías. “En el caso concreto se presenta una acusación contra la previsión artícu­lo del 16 del Decreto 4923 de 2011, subrogado por el artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012, referente a la forma en que se distribuye el margen de comercialización de las regalías, en aquellos casos en que las mismas son entregadas en especie por parte de quien realiza la explotación de recursos no renovables. Recuerda la Sala que la norma prevé que el 50% de este margen se destinará al Sistema General de Regalías y el otro 50% será para el Gobierno Nacional, es decir, a la persona jurídica nación. Para la accionante este margen de comercialización es regalía, en cuanto se obtiene como resultado de la explotación que de un recurso natural no renovable hace un concesionario o un licenciatario, de manera que, siendo esta la situación, en su concepto el aparte del artícu­lo 16 del decreto, que es reiterado por el artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012, desconoce los artícu­los 360 y 361 de la Constitución por dos razones: i)  Porque dicho margen de comercialización es asignado a la Nación, cuando las regalías están previstas por la Constitución para beneficio de las entidades territoriales; y ii)  Porque el artícu­lo 361 de la Constitución prohíbe expresamente que los recursos de las regalías tengan como destinación el presupuesto nacional, lo que precisamente ocurre si el 50% del margen de comercialización se destina a la nación. Se reitera que, aunque la norma demandada menciona al Gobierno Nacional, debe entenderse que la persona jurídica que

§ 4808

172

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

destinataria de dichos recursos es la nación y, por consiguiente, los mismos ingresarían al presupuesto nacional. Siendo estas las acusaciones presentadas, para la Corte los cargos planteados por la accionante no conducen a la declaratoria de inexequibilidad del aparte demandado del artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2011. Esta conclusión tiene como fundamento que la calidad de regalía o no del margen de comercialización no es un aspecto deducible de las normas constitucionales; en otras palabras, la Constitución no determina si la diferencia entre el valor de las regalías pagadas en especie y el valor que alcanzan cuando son comercializadas es regalía o no lo es. En consecuencia, sobre la determinación hecha respecto de dicho margen de comercialización por el legislador en el artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012, y anteriormente por el Gobierno en el artícu­lo 16 del Decreto 4923 de 2011, no recaen las limi­t aciones de índole constitucional que la accionante encuentra, y que le llevan a concluir que, en cuanto constituye regalía, está proscrito que una parte del mismo sea asignada a la nación y, en consecuencia, ingrese en el presupuesto general de la nación. Esta conclusión se apoya en los siguientes aspectos: i)  La Constitución no trae un concepto cerrado o definitivo de lo que es una regalía; ii)  El legislador cuenta con libertad de configuración para determinar, acorde con las disposiciones constitucionales, los elementos que ayuden a definir el concepto y régimen de las regalías en el Estado colombiano; y iii)  La determinación de la cuantía, la forma de entrega, la parte operativa necesaria para ser transformadas en recursos líquidos, así como la manera en que ingresan al Sistema General de Regalías son aspectos definidos por la ley, más no por la Constitución”. (C. Const. Sent. C-1055, dic. 6/2012. M.P. Alexei Julio Estrada). [§ 4809]  JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—Regalías. Existencia de un elemento llamado margen de comercialización. “Lo anteriormente anotado hace evidente que i) la Constitución no establece un concepto acabado de regalía y que es el legislador el que determina qué debe entenderse como tal, siempre en acuerdo con los elementos de la imagen maestra aportados desde las disposiciones constitucionales; ii) dentro de los elementos establecidos por los artícu­los 360 y 361 de la Constitución no se deduce la existencia de un elemento llamado margen de comercialización; iii) en el ordenamiento colombiano el concepto de regalía, de acuerdo con el artícu­lo 16 de la Ley 756 de 2002 corresponde a un porcentaje de lo explotado y que su valor deberá reflejar el precio a borde o boca de pozo o mina, en acuerdo con el artícu­lo 15 de la Ley 1530 de 2012 —y, anteriormente, del artícu­lo 15 del Decreto 4923 de 2011—; iv) que este valor es distinto al valor por el cual se comercializa, existiendo, en consecuencia, un margen de comercialización —que puede ser positivo o negativo— respecto del valor de liquidación; v) que, en todo caso, este margen de comercialización no se entiende incluido en el valor de lo que se considera como regalía, de acuerdo con la Ley 756 de 2002 y de la Ley 1530 de 2012 —así como tampoco lo fue por el Decreto 4923 de 2011—. Por lo anteriormente anotado no es posible concluir que la determinación del artícu­lo 16 de la Ley 1530 de 2012, ni del artícu­ lo 16 del Decreto 4923 de 2011, respecto de que el margen de comercialización se distribuirá a razón de 50 —50 entre el Gobierno Nacional y el Sistema General de Regalías, i) implique

§ 4808

asignación de los dineros obtenidos por concepto de regalía a la nación; ni, mucho menos, ii) contraríe el sentido de disposición alguna de la Constitución. Sin embargo, no es ajeno a la Corte que el margen de comercialización es el resultado de la venta de regalías pagadas en especie y, que aunque el mismo no puede ser asimi­lado a una regalía, es el fruto indirecto de las mismas. Lo anterior no mu­t a su naturaleza convirtiéndolo en regalía, pero sí reduce la discrecionalidad del Gobierno al momento de determinar el destino de dichos recursos. A esta conclusión se llega con base en dos argumentos: i)  El principio de equidad —artícu­lo 334 de la Constitución— que guía la lectura de las disposiciones constitucionales, en el sentido de entender que el telos de dicha regulación es que lo obtenido como resultado de la explotación de los recursos naturales no renovables sirva para promover el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio y la adecuada distribución de beneficios; y ii)  El principio de solidaridad —artícu­lo 2º de la Constitución—, que obliga a que la ganancia obtenida de la comercialización de regalías retribuya a las entidades territoriales, para lograr así un desarrollo equilibrado y progresivo en todo el territorio del Estado. Por esta razón, y sin contrariar la libertad de configuración legislativa garantizada al Congreso de la República, la lectura constitucionalmente adecuada de la disposición obje­t o de estudio no puede desconocer que en el artícu­lo 361 de la Constitución se prevén el destino, los porcentajes de distribución y la logística institucional para realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías, aspectos que responden a los principios axiales de nuestro sistema constitucional antes mencionados. Siendo este el contexto constitucional que determina la interpretación de la disposición acusada, concluye la Corte que el Gobierno nacional, al decidir la forma de emplear los recursos provenientes del margen de comercialización, debe respetar los parámetros establecidos por el artícu­lo 361 de la Constitución para los recursos que ingresan al Sistema General de Regalías. Estos serán los que determinen límites y facultades del Gobierno nacional al respecto. En este sentido dichos recursos tendrán limi­t aciones respecto de los rubros en que deben emplearse inciso 1º del artícu­lo 361 de la Constitución y los fines que deban buscarse a través de su utilización. Sin embargo, al no ser regalías, su distribución no necesariamente deberá corresponder a los porcentajes previstos para los recursos del Sistema General de Regalías, aunque, eventualmente, los mismos puedan ser canalizados a través de la logística institucional creada por orden del tercer inciso del artícu­lo 361 de la Constitución”. (C. Const. Sent. C-1055, dic. 6/2012. M.P. Alexei Julio Estrada). [§ 4810 a 4957]  Reservados.

[§ 4958]  L. 1530/2012. ART. 17.—Transferencia. Se entiende por transfe­ rencia el giro total de los recursos recaudados por con­ cepto de regalías y compensación en un período de­ terminado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacio­ nal de Minería, a la cuenta única del Sistema General SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías de Regalías que establezca la dirección general de cré­ dito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacien­ da y Crédito Público. El Gobierno Nacional determina­ rá los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos. La dirección general de crédito público y tesoro na­ cional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ad­ ministrará los recursos que se transfieran a la cuenta única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los bene­ ficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la dirección general de crédito públi­ co y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédi­ to Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de renta­ bilidad mínima sobre los recursos administrados. PAR.—La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará en coordinación con la dirección ge­ neral de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices y políti­ cas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías. NOTA: Como complemento del presente artícu­lo puede consultarse el artícu­lo 4 del Acuerdo 14 de 2013 de la CRSGR, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artícu­lo 17 de la Ley 1606 de 2012, se define el procedimiento para realizar ajustes a los proyectos de in­ versión y de dictan otras disposiciones” (§ 5383 y ss.). [§ 4959]  D.R. 1949/2012. ART. 34.—Cronograma de flujos. En concordancia con el plan bie­ nal de caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi­ co, cada órgano colegiado de administración y decisión deberá mane­ jar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba. La priorización de giros entre los proyectos de inversión será defi­ nida por el órgano colegiado de administración y decisión, previa pro­ puesta de la secretaría técnica respectiva (§ 18633). [§ 4960 a 5108]  Reservados.

[§ 5109]  L. 1530/2012. ART. 18.—Distribución. Se entiende por distribu­ ción la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta ley para cada una de las destinaciones del Sistema General de Regalías. El Go­ bierno Nacional establecerá los procedimientos para garantizar la distribución conforme a la normatividad aplicable (§ 0951). PAR. 1º—De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, las asig­ naciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacio­ nal de Regalías, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que ha­ cen referencia los artícu­los 31 al 37 y el 39 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las 1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

173

distribuidas a los respectivos departamentos y munici­ pios productores enunciados en cada uno de los artícu­ los referidos (§ 951, 5210 y ss.). En el caso de las distribuciones de que trata el artícu­ lo 35 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las re­ galías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías se re­ partirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios. PAR. 2º—De acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías y compensaciones a que hacen referencia los artícu­los 38 y 46 de la Ley 141 de 1994, serán distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores (§ 0951, 5217, 5225). PAR. 3º—De acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las compensaciones distribuidas a las entidades liquidadas o en proceso de liquidación, a las empresas industriales o comerciales del Estado o quie­ nes hagan sus veces, al Fondo de Fomento al Carbón y al Fondo de Inversión Regional, FIR, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artícu­los 16 pa­ rágrafo 5º; 40 al 45 y 47 al 48 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y municipios produc­ tores enunciados en cada uno de los artícu­los referidos (§ 0951, 5219 y ss.). En el caso de las distribuciones de que trata el artícu­lo 43 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las com­ pensaciones distribuidas al Fondo Nacional de Rega­ lías se repartirán de manera igualitaria entre los depar­ tamentos productores beneficiarios (§ 5222). NOTAS: 1. Decreto 1073 de 2012 “Por el cual se establecen los cri­ terios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2 transitorio del artícu­lo 361 de la Constitución Política” (§ 9262 y ss.). 2.  Decreto 1949, artícu­lo 36. Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comu­n icada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artícu­lo anterior, y según lo dispuesto por el artícu­lo 33 del presente decreto, el Depar­ tamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de los recursos al Minis­t erio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la Ley. [§ 5110 a 5209]  Reservados. [§ 5210]  L. 141/94. ART. 31.—Modificado. L. 756/2002, art. 27. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos. Sin perjuicio de lo establecido en los artícu­los 48, 49 y 50 de la presente ley, las regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos serán distribuidas así: TABLA 1 Departamentos productores

47.5%

Municipios o distritos productores

12.5%

§ 5210

174

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Municipios o distritos portuarios

8.0%

Fondo Nacional de Regalías

32.0%

PAR. 1º—En caso de que la producción total de un municipio o dis­ trito sea inferior a diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes serán distribuidas así: TABLA 2

[§ 5212]  L. 141/94. ART. 33.—Distribución de las regalías derivadas de la explotación de níquel. Las regalías derivadas de la explotación de níquel se­ rán distribuidas así: Departamentos productores

55.0%

Municipios o distritos productores

37.0%

Municipios o distritos portuarios

1.0%

Fondo Nacional de Regalías

7.0%

Departamentos productores

52%

Municipios o distritos productores

32%

Municipios o distritos portuarios

8%

[§ 5213]  L. 141/94.

Fondo Nacional de Regalías

8%

ART. 34.—Distribución de las regalías derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos. Las regalías de­ rivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metáli­ cos serán distribuidas así:

En caso de que la producción total de un municipio o distrito sea su­ perior a diez mil (10.000) barriles, e inferior a veinte mil (20.000) ba­ rriles promedio mensual diario, las regalías correspondientes al ex­ cedente sobre los diez mil (10.000) barriles promedio mensual diario, serán distribuidas así: TABLA 3 Departamentos productores

47.5%

Municipios o distritos productores

25%

Municipios o distritos portuarios

8%

Fondo Nacional de Regalías

19.5%

PAR. 2º—Cuando la producción total de hidrocarburos de un muni­ cipio o distrito sea superior a veinte mil (20.000) e inferior a cincuenta mil (50.000) barriles promedio mensual diario, las regalías correspon­ dientes a los primeros veinte mil (20.000) barriles serán distribuidas de acuerdo con el parágrafo anterior y el excedente en la forma estable­ cida en la tabla 1 del mismo. NOTA: El presente artícu­lo fue declarado exequible por la Corte Cons­ titucional mediante Sentencia C-509, de mayo 21 de 2008, M.P. Mau­ ricio González Cuervo. [§ 5211]  L. 141/94. ART. 32.—Distribución de las regalías derivadas de la explotación de carbón. Sin perjuicio de lo estipu­lado en los artícu­los 51 y 52 de la presente ley, las regalías derivadas de la explotación de carbón serán distribuidas así: a)  Explotaciones mayores de tres (3) millones de toneladas anuales:

a)  Hierro y demás minerales metálicos: Departamentos productores

50.0%

Municipios o distritos productores

40.0%

Municipios o distritos portuarios

2.0%

Fondo Nacional de Regalías

8.0%

b)  Cobre: Departamentos productores

20.0%

Municipios o distritos productores

70.0%

Municipios o distritos portuarios

2.0%

Fondo Nacional de Regalías

8.0%

[§ 5214]  L. 141/94. ART. 35.—Modificado. L. 756/2002, art. 20. Corregido. D. 1660/2008, art. 1º. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Departamento de Cundinamarca

10%

Departamento de Boyacá

10%

Municipio de Muzo

6%

Municipio de Quípama

6%

Departamentos productores

42.0%

Municipios o distritos productores

32.0%

Municipio de San Pablo de Borbur

6%

Municipios o distritos portuarios

10.0%

Municipio de Maripí

6%

Fondo Nacional de Regalías

16.0%

Municipio de Pauna

6%

Municipio de Buena Vista

3%

Municipio de Otanche

5%

b)  Explotaciones menores de tres (3) millones de toneladas anuales: Departamentos productores

45.0%

Municipios o distritos productores

45.0%

Municipio de Coper

3%

Municipios o distritos portuarios

10.0%

Municipio de Briceño

3%

§ 5210

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías Municipio de Tununguá

3%

Municipio de La Victoria

3%

Municipio de Chivor

6%

Municipio de Macanal

3%

Municipio de Almeida

3%

Municipio de Somondoco

3%

Municipio de Chiquinquirá

3%

Municipio de Caldas

2%

Municipio de Ubalá

3%

Municipio de Gachalá

3%

Municipio de Guayatá

2%

Fondo Nacional de Regalías

2%

Total

100%

[§ 5215]  L. 141/94. ART. 36.—Modificado. L. 756/2002, art. 28. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de oro, plata y platino. Las rega­ lías por la explotación de oro, plata y platino se distribuirán así: Departamento productor

10%

Municipios o distritos productores

87%

Fondo Nacional de Regalías

3%

[§ 5216]  L. 141/94. ART. 37.—Distribución de las regalías derivadas de la explotación de sal. Las regalías por la explotación de sal se distribuirán así:

175

[§ 5218]  L. 141/94. ART. 39.—Distribución de las regalías derivadas de la explotación de minerales radioactivos. Las regalías derivadas de la explo­ tación de minerales radioactivos, serán distribuidas así: Departamentos productores

17.0%

Municipios o distritos productores

63.0%

Municipios o distritos portuarios

5.0%

Fondo Nacional de Regalías

15.0%

[§ 5219]  L. 141/94. ART. 40.—Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de carbón. Las compensaciones mone­ tarias estipu­ladas en los contratos para la explotación de carbón, se distribuirán así: Departamentos productores

12.0%

Municipios o distritos productores

2.0%

Municipios o distritos portuarios

10.0%

Empresa Industrial y Comercial del Estado ECOCAR­ BÓN, o quien haga sus veces

50.0%

Corpes regional o la entidad que los sustituya en cuyo territorio se efectúen las explotaciones

10.0%

Corporación se efectúe la explotación autónoma regio­ nal en cuyo territorio

10.0%

Fondo de Fomento del Carbón

6.0%

PAR.—En caso de no existir corporación autónoma regional, las com­ pensaciones en favor de éstas incrementarán las asignadas al Fondo de Fomento del Carbón. [§ 5220]  L. 141/94. ART. 41.—Modificado. L. 756/2002, art. 22. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de níquel. Las compensaciones monetarias estipu­ladas en los contratos para la explotación de níquel, se distribuirán así:

Departamentos productores

20.0%

Municipios o distritos productores

60.0%

Departamentos productores

42.0%

Municipios o distritos portuarios

5.0%

Municipios o distritos productores

2.0%

Fondo Nacional de Regalías

15.0%

Municipios o distritos portuarios

1.0%

Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúe la explotación

55.0%

[§ 5217]  L. 141/94. ART. 38.—Distribución de las regalías derivadas de la explotación de calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales no metálicos. Las regalías correspondientes a la explotación de calizas, yesos, arci­ llas, gravas y otros minerales no metálicos, serán distribuidas así:

PAR.—Las compensaciones monetarias por la explotación de ní­ quel asignadas al departamento de Córdoba como departamento pro­ ductor, se distribuirán entre los municipios no productores de la zona del San Jorge así:

Departamentos productores

20.0%

Municipio de Puerto Libertador

9.0%

Municipios o distritos productores

67.0%

Municipio de Ayapel

8.0%

Municipios o distritos portuarios

3.0%

Municipio de Planeta Rica

8.0%

Fondo Nacional de Regalías

10.0%

Municipio de Pueblo Nuevo

7.0%

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 5220

176

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Municipio de Buenavista

5.0%

Municipio de La Apartada

5.0%

Total

42.0%

[§ 5221]  L. 141/94. ART. 42.—Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos. Las compensaciones monetarias estipu­ladas en los contratos para la explotación de hierro, cobre y demás minerales metálicos de propiedad del Estado, se distribuirán así: a)  Hierro y demás minerales metálicos: Departamentos productores

10.0%

Municipios o distritos productores

4.0%

Municipios o distrito de acopio

50.0%

Empresa industrial y comercial del Estado

36.0%

b)  Cobre:

[§ 5222]  L. 141/94. ART. 43.—Modificado. L. 756/2002, art. 21. Corregido. D. 1660/2008, art. 2º. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeral­ das y demás piedras preciosas se distribuirán así: Departamento de Cundinamarca

10%

Departamento de Boyacá

10%

Municipio de Muzo

6%

Municipio de Quípama

6%

Municipio de San Pablo de Borbur

6%

Municipio de Maripí

6%

Municipio de Pauna

6%

Municipio de Buena Vista

3%

Municipio de Otanche

5%

Departamentos productores

28.0%

Municipio de Coper

3%

Municipios o distritos productores

70.0%

Municipio de Briceño

3%

Municipios o distritos de acopio

2.0%

Municipio de Tununguá

3%

Municipio de La Victoria

3%

Municipio de Chivor

6%

Municipio de Macanal

3%

Municipio de Almeida

3%

Municipio de Somondoco

3%

Municipio de Chiquinquirá

3%

Municipio de Caldas

2%

Municipio de Ubalá

3%

Municipio de Gachalá

3%

Municipio de Guayatá

2%

Fondo Nacional de Regalías

2%

PAR.—Las compensaciones por explotación del hierro en el depar­ tamento de Boyacá se distribuirán así: Municipio de Nobsa

17.0%

Municipio de Sogamoso

17.0%

Municipio de Paz del Río

17.0%

Municipio de Gámeza

1.0%

Municipio de Corrales

1.0%

Municipio de Tópaga

1.0%

Municipio de Iza

1.0%

Municipio de Firavitoba

1.0%

Municipio de Tibasosa

1.0%

Municipio de Pesca

1.0%

Municipio de Cuítiva

1.0%

Municipio de Monguí

1.0%

Municipio de Mongua

1.0%

Municipio de Tasco

1.0%

Municipio de Sátiva Norte

1.0%

Municipio de Sátiva Sur

1.0%

Empresa comercial e industrial del Estado

36.0%

Total

100.0%

§ 5220

Total

100%

[§ 5223]  L. 141/94. ART. 44.—Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otras piedras preciosas. Las compensacio­ nes monetarias estipu­ladas en los contratos para la explotación de otras piedras preciosas de propiedad del Estado, se distribuirán así: Departamentos productores

45.0%

Municipios o distritos productores

40.0%

Empresa comercial e industrial del Estado Mineralco S.A., o quien haga sus veces

15.0%

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías [§ 5224]  L. 141/94. ART. 45.—Modificado. L. 1283/2009, art. 3º (sic). Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de la sal. Las compensaciones monetarias estipu­ladas en los contratos para la explotación de la sal, se distribuirán así:

177

Empresa Industrial y Comercial del Estado, Ecopetrol, o quien haga sus veces

50%

Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones

10%

• Departamentos productores 10.0% • Municipios o distritos productores 85.0%

[§ 5228]  L. 1606/2012.

• Municipios o distritos portuarios 5.0% [§ 5225]  L. 141/94. ART. 46.—Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables. Las compensaciones monetarias estipu­ladas en los contratos mineros o petroleros que tengan por obje­t o la explotación de recursos natura­ les no renovables de propiedad del Estado, no reguladas expresamen­ te en la presente ley, se distribuirán así: Departamentos productores

10.0%

Municipios o distritos productores

65.0%

Municipios o distritos portuarios

5.0%

Fondo de Inversión Regional FIR

10.0%

Corporación autónoma regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones

10.0%

PAR.—En el caso de no existir corporación autónoma regional las compensaciones a favor de éstas incrementarán las asignadas al Fon­ do de Inversión Regional FIR. [§ 5226]  L. 141/94. ART. 47.—Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de minerales radioactivos. Las compensaciones monetarias estipu­ladas en los contratos para la explotación de minera­ les radioactivos de propiedad del Estado, se distribuirán así: Departamentos productores

15.0%

Municipios o distritos productores

60.0%

Municipios o distritos portuarios

5.0%

Fondo de Inversión Regional FIR

10.0%

Corporación autónoma regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones

10.0%

PAR.—En el caso de no existir corporación autónoma regional las compensaciones a favor de éstas incrementarán las asignadas al Fon­ do de Inversión Regional FIR. [§ 5227]  L. 141/94. ART. 48.—Modificado. L. 756/2002, art. 29. Distribución de las compensaciones derivadas de la explotación de hidrocarburos. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hidro­ carburos, se distribuirán así: Departamentos productores

22%

Municipios o distritos productores

10%

ART. 27.—Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el plan na­ cional de desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades terri­ toriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta eje­ cución de los proyectos. [§ 5229]  L. 1606/2012. ART. 28.—Corporaciones autónomas regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo 39 de la Ley 1530 de 2012, las corporacio­ nes autónomas regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artícu­los 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994(§ 5219, 5220, 5225, 5226, 5227). El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1º) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del artícu­lo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo in­ cluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia (§ 0951). En concordancia con el parágrafo del artícu­lo 80 de la Ley 1530 de 2012, las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recur­ sos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los planes de ac­ ción institucionales aprobados por sus consejos directivos, de confor­ midad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas corporaciones tendrán de­ recho a ejecu­t ar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones di­ rectas de regalías y compensaciones (§ 16879). Lo previsto en el artícu­lo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromi­ sos futuros con cargo a dichos recursos (§ 7790, 27270). [§ 5230]  D.R. 1949/2012. ART. 35.—Información del recaudo y transferencia. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada comunicará, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes in­ mediatamente anterior y la transferencia de recursos que se adelanta­ rá a la cuenta única del Sistema General de Regalías. Dentro del mis­ mo plazo informará la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas. [§ 5231]  D.R. 1949/2012.

8%

ART. 39.—Responsabilidades. Los órganos del Sistema, las entida­ des a las que se transfieran recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecu­t oras de proyectos, serán responsables por

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 5231

Municipios o distritos portuarios

178

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

la incorporación en un capítulo independiente de los recursos del Sis­ tema General de Regalías en sus presupuestos y la ejecución de los mismos en los términos del artícu­lo 93 de la Ley 1530 de 2012, y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo (§ 19077). ASIGNACIONES DIRECTAS CORRESPONDIENTES A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES RESOLUCIÓN 127 DE 2013

resultante que se debe aplicar a la bolsa correspondiente a las asigna­ ciones directas de los recursos liquidados en 2013 es del 22,98118% y, en 2014 es del 17,82499% (§ 0951). Que conforme al presupuesto del Sistema General de Regalías, es­ tablecido en la Ley 1606 de 2012, es necesario determinar las asig­ naciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones por la explotación de hidrocar­ buros para el Bienio 2013-2014, aplicando los porcentajes indicados en el considerando anterior. Que, en consecuencia,

(Febrero 26) “Por la cual se determinan las asignaciones directas correspondientes a las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los recursos del capítulo III, subcapítulo 2, subsección 32000 del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014”. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,

RESUELVE: [§ 5232]  Res. 127/2013, ANH. ART. 1º—Las asignaciones directas entre las corporaciones autóno­ mas regionales beneficiarias de los recursos del capítulo III, subcapítu­ lo 2, subsección 32000 del Presupuesto de Gastos del Sistema Gene­ ral de Regalías para el Bienio 2013-2014, corresponderán a los valores que en caso se indican en la siguiente tabla:

en ejercicio de sus facultades legales y conforme a lo previsto en el pa­ rágrafo del artícu­lo 5º de la Ley 1606 de 2012, y

Beneficiario

Vigencia 2013 ($ )

Vigencia 2014 ($ )

CONSIDERANDO:

Corporación Autónoma Re­ gional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.

2.184.908.677

1.552.014.318

Corporación Autónoma Re­ gional de Nariño, Corpo­ nariño.

148.002.906

105.131.456

Corporación Autónoma Re­ gional de la Frontera Noro­ riental, Corponor.

778.303.537

552.855.250

Corporación para el Desa­ rrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, Corpoama­ zonía.

6.423.394.454

4.562.753.706

Que la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2012, por la cual se de­ creta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, establece en su artícu­lo 28 que: “ART. 28.—Corporaciones autónomas regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corpo­ raciones Autónomas Regionales, CAR, recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artícu­los 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1º) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del artícu­lo 361 de la Constitución (§ 0951). El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamen­ to Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la corres­ pondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones lega­ les que regulan la materia. (...)” (subraya fuera de texto) Que el artícu­lo 5º de la Ley 1606 de 2012, en el “Capítulo III, Subca­ pítulo 2, Corporaciones Autónomas Regionales y Otros”, autoriza gas­ tos durante el bienio 2013-2014 para dichas Corporaciones con cargo al Sistema General de Regalías por valor de $ 62.710.989.781,00. Que en el parágrafo de la misma disposición se establece: “PAR.—Corporaciones autónomas regionales. El Ministerio de Mi­ nas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los re­ cursos del subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y corporaciones autónomas regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014”. Que el Departamento Nacional de Planeación indicó a la Vicepresi­ dencia de Operaciones, Regalías y Participaciones que, para efectos de la distribución de las asignaciones directas para la vigencia 2013, de que trata el inciso 2º del artícu­lo 361 de la Constitución Política y una vez aplicados los diferentes parámetros, porcentajes y reglas de distribución contenidas en el artícu­lo 2º del Acto Legislativo número 5 de 2011, la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1073 de 2012, el porcentaje

§ 5231

[§ 5233]  Res. 127/2013, ANH. ART. 2º—De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artícu­lo 5º de la Ley 1606 de 2012, comuníquese la presente resolución al De­ partamento Nacional de Planeación. [§ 5234]  Res. 127/2013, ANH. ART. 3º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su pu­ blicación. [§ 5235]  D.R. 1949/2012. ART. 40.—Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­ blico - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del sis­ tema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecu­t ores de proyectos designados. En todo caso, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, a través de la Secretaría Téc­ nica respectiva, deberán enviar un listado con los ejecu­t ores designa­ dos, indicando la priorización de giros de conformidad con lo dispues­ to en los artícu­los 33 y 34 del presente decreto. PAR.—Corresponde a la secretaría técnica del respectivo Órgano Co­ legiado de Administración y Decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi­ co, que los proyectos de inversión aprobados cumplen con los requi­

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías

179

sitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, con el obje­t o de proceder al giro de los recursos.

La situación de fondos se efectuará una vez cumplidos los requi­ sitos legales, durante los diez (10) días siguientes al recibo de la in­ formación.

[§ 5236]  Circ. Externa 32/2012, Minhacienda.

N. del E.: La presente circu­lar externa va dirigida a señores go­ bernadores, alcaldes y jefes de entidades designadas como ejecu­ toras del SGR.

Asunto: Lineamientos para solicitud y autorización de giros de fon­ dos del SGR: Fondo de Compensación Regional, Fondo de Desarrollo Regional y Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación. 1.  De la comunicación y presentación de los ejecu­t ores de los fon­ dos del Sistema General de Regalías - SGR. En virtud de lo establecido en el artícu­lo 40 del Decreto 1949 de 2012, la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado de Administra­ ción y Decisión —OCAD— con posterioridad a la aprobación de pro­ yectos con cargo a los fondos del SGR: Fondo de Compensación Re­ gional - FCR, Fondo de Desarrollo Regional - FDR y Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación - FCT se deberá enviar un listado con los ejecu­t ores designados, indicando la priorización de los giros de los proyectos (§ 5235). Para tales efectos, la Secretaría Técnica debe informar a través del anexo 1 de la presente circu­lar lo siguiente: a.  Nombre(s) del(os) proyecto(s) aprobado(s) adjuntando copia del tarjetón único de que trata el Acuerdo de la Comisión Rectora 11 de 2012 (§ 6918 y ss.). b.  Nombre del (os) ejecu­t or(es) para cada uno de los proyectos. c.  NIT y código DANE, cuando aplique, para cada uno de los ejecu­ tores. d.  Priorización de giros de los proyectos aprobados de acuer­ do con el cronograma de flujos que el OCAD establece para el(los) proyecto(s) aprobado(s). 2.  De la comunicación sobre la designación del ejecu­t or para or­ denar el giro de los recursos de los fondos del SGR. Los ejecu­t ores autorizados por el OCAD y comunicados a través de su Secretaria Técnica estarán facultados para solicitar los giros de los proyectos. Para tales efectos, los ejecu­t ores y sus delegados autori­ zados ordenarán el giro dentro del sistema de administración de giros del SGR —SAGR— a través los usuarios que para ello solicite le sean creados en el aplicativo. Para lo anterior, deberán enviar el anexo 2 de la presente circu­lar, así como el formu­lario 1 de creación de usuario soportado con los si­ guientes documentos: a.  Acta de posesión del representante legal de la entidad ejecu­ tora. b.  Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad ejecu­t ora. c.  Autorización al tesorero de la entidad ejecu­t ora para actuar den­ tro del SAGR. d.  Formu­lario 1 de solicitud de creación de usuario para el SAGR. e.  Certificación de apertura de la cuenta bancaria de acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 37 del Decreto 1949 de 2012 (§ 5381). f.  Monto solicitado de giro. Los anexos 1, 2 y el formu­lario 1 deberán ser enviados al siguiente correo: administració[email protected]. No deben ser en­ viados de manera física al Ministerio de Hacienda. Para efectos de la asignación de los usuarios y las respectivas claves de acceso al sistema, el Ministerio de Hacienda los dirigirá a los correos electrónicos por ustedes diligenciados en los formatos. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos enumerados an­ teriormente, el tesorero de la entidad ejecu­t ora podrá contactar a la administración del SAGR con el objetivo de coordinar el acompaña­ miento de este proceso al siguiente correo: administracion_sagr@ minhacienda.gov.co

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

NOTA: Los anexos que hacen parte de la presente circu­lar externa pue­ den ser consultados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. [§ 5237 a 5300]  Reservados. [§ 5301]  DOCTRINA.—Distribución. “De conformidad con lo estable­ cido en el inciso 2º del artícu­lo 361 de la Constitución Política que pres­ cribe ¿Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones,...¿se proponen los criterios para el reparto de las asignaciones directas, man­ teniendo como base el esquema actual de distribución de regalías con­ sagrado en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, con la modificación que la participación del Fondo Nacional de Regalías*, que se liquida a partir de la fecha que determine esta ley, se suma al porcentaje de dis­ tribución actualmente asignado al departamento productor. La estrategia de este reparto es seguir manteniendo el criterio de equidad en la distribución, en donde al departamento productor le co­ rresponda un porcentaje más alto en las regalías respecto de los demás beneficiarios (municipios productores y portuarios) al tener que reali­ zar inversiones en varios municipios dentro de su jurisdicción, espe­ cialmente en aquellos no productores de recursos naturales no renova­ bles ni portuarios”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011).

* NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transi­ torio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concor­ dancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En conse­ cuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fon­ do Nacional de Regalías, en Liquidación”. [§ 5302]  DOCTRINA.—Regalías derivadas de la explotación de los materiales de construcción. “(...) (yesos, calizas, arcillas, arenas de río, arenas de cantera, gravas de río y cantera, etc.), las cuales repre­ sentan un porcentaje menor en comparación con otros recursos natura­ les no renovables como los de hidrocarburos, carbón, níquel y metales preciosos, que a su vez se explotan en casi la totalidad de municipios del país, se propone que las regalías directas se distribuyan en un 100% a los municipios productores. Esto permitirá optimizar la operatividad en el proceso de recaudo y distribución de estos recursos, así como coadyuvar en la mitigación de los impactos ambientales y sociales de­ jados por la extracción de estos minerales en los municipios. Respecto de la distribución de las compensaciones, se precisa que los departamentos y municipios productores, así como los municipios por­ tuarios continuarán con una participación en estos recursos. Así mismo, al igual que en el caso de la distribución de las regalías directas entre sus beneficiarios, se mantiene de manera general el esquema de las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, con una participación destinada a las Corporaciones Autónomas Regionales, tal como lo ha definido la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 del 25 de marzo de 2003. Por último, toda vez que algunos beneficiarios de las compensacio­ nes en la actualidad no existen o se encuentran en proceso de liquida­ ción, siguiendo los mismos argumentos del caso de las regalías direc­ tas, se propone que estas participaciones se adicionen a las que tienen los departamentos productores”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011).

§ 5302

§ 5303    HQDGHODQWH

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[§ 5303]  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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[§ 5304 a 5377]  Reservados.



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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías [§ 5378]  L. 1530/2012. ART. 19.—Giro de las regalías. Para los efectos de la presente ley se entiende por giro el desembolso de recursos que hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cada uno de los beneficiarios del Sistema Ge­ neral de Regalías, de acuerdo con la distribución que para tal efecto se realice de la totalidad de dichos re­ cursos a las cuentas autorizadas y registradas por cada uno de los beneficiarios. Los recursos a que se refiere el capítulo IV del títu­ lo IV de la presente ley serán situados a cada uno de los departamentos, municipios y distritos en cuyo terri­ torio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos (§ 9726 a 10740). [§ 5379]  L. 1606/2012. ART. 17.—Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técni­ ca del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión au­ torizará al ejecu­t or a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédi­ to Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Pú­ blico y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Siste­ ma General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecu­t ora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ejecu­t ar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artícu­los anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disci­ plinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. NOTA: Acuerdo 14 de 2013 “Por el cual se da cumplimiento a lo es­ tablecido en el artícu­lo 17 de la Ley 1606 de 2012, se define el proce­ dimiento para realizar ajustes a los proyectos de inversión y se dictan otras disposiciones” (§ 8149 y ss.). [§ 5380]  D.R. 1949/2012. ART. 36.—Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la enti­ dad delegada a que hace referencia el artícu­lo anterior, y según lo dis­ puesto por el artícu­lo 33 del presente decreto, el Departamento Nacio­ nal de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la ley (§ 18629). [§ 5381]  D.R. 1949/2012. ART. 37.—Modificado. D. 905/2013, art. 2º. Asignaciones y giro. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el re­ gistro contable por entidad beneficiaria.

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Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones in­ corporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Mi­ nisterio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recur­ sos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios de que trata el numeral 2 del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAE, y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial, Fonpet. Los giros a los ejecu­t ores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, al 60% del de com­ pensación regional y de desarrollo regional se adelantarán, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del Sis­ tema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sis­ tema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recur­ sos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artícu­lo 34 del presente decreto. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Públi­ co y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se dispon­ ga de los medios electrónicos necesarios para tal fin. Los Órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recur­ sos de funcionamiento del sistema, las entidades beneficiarias de asig­ naciones directas, los municipios de que trata el numeral 2 del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las entidades públicas designadas como ejecu­t oras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sis­ tema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten. PAR.—Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regio­ nal de que trata el numeral 2° del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, se girarán a una cuenta maestra autorizada o registrada por el Siste­ ma de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema Ge­ neral de Regalías. PAR. TRANS.—Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2° del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, correspondientes a la vigencia 2012, que ya se recaudaron y que se encuentran disponibles en la Cuenta Única del Sistema, se girarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artícu­lo. [§ 5382]  D.R. 1949/2012. ART. 38.—Cumplimiento del giro. El Ministerio de Hacienda y Cré­ dito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dará cumplimiento a la instrucción de abono a cuenta comunicada por el Departamento Nacional de Planeación y adelantará las asignacio­ nes y giros en los términos dispuestos por el artícu­lo anterior, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin, y no medien medidas de suspensión de giro, impuestas por el Depar­ tamento Nacional de Planeación. Los giros con cargo a los recursos de los fondos de ciencia, tecno­ logía e innovación, de compensación regional y de desarrollo regional se adelantarán siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad de requisitos que permi­t an su ejecución. CARGUE Y REPORTE DE INFORMACIÓN DE CUENTAS AUTORIZADAS O REGISTRADAS E INVERSIÓN TEMPORAL DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS SGR A TRAVÉS DE APLICATIVO WEB [§ 5383]  Circ. 2/2012, DNP. Asunto: Cargue y reporte de información de cuentas autorizadas o re­ gistradas e inversión temporal de excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías SGR a través de aplicativo web. En desarrollo de las facultades otorgadas al DNP por los artícu­los 9 (1) y 100 (2) de la Ley 1530 de 2012 (3) como administrador Sistema de Mo­

(1) Numeral 4º administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Con­ trol y Evaluación del Sistema General de Regalías. (2) Instancia de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. La ad­ ministración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y

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nitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, SMSCE, se ha dispuesto a través del portal sgr.dnp.gov.co el aplicativo pare cargue y reporte de información de cuentas autorizadas o registradas del Sistema Gene­ ral de Regalías SGR, a través del cual las entidades beneficiarias de recursos del sistema deben reportar los movimientos, saldos e inver­ siones temporales de excedentes de liquidez de dichos recursos. Con este fin se imparten las siguientes orientaciones: 1.  Implementación. Para el informe correspondiente al mes de noviembre de 2012 y en lo sucesivo, el envío de la información relacionada con movimientos, saldos e inversiones temporales de excedentes de liquidez de recur­ sos del SGR, que se venían reportando al SMSCE a través del formato F-SCV-21, de conformidad con lo señalado en la Circu­lar 7 de 2012 (4), así como, las demás cuentas registradas del SGR, se efectuará a tra­ vés del aplicativo web de cargue y reporte de información, dispuesto en la dirección electrónica http://sgr.dnp.gov.co/SMSCE/cargeyrepor­ tedeinformación.aspx, dentro de los primeros 15 (quince) días de cada mes. Para el reporte correspondiente al mes de octubre, la información se podrá registrar hasta el 15 de diciembre de 2012. La información reportada con posterioridad a dicho plazo será con­ siderada extemporánea y no hará parte de los informes consolida­ dos del SMSCE del respectivo periodo, con excepción de la corres­ pondiente al mes de octubre de 2012, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La omisión en el deber de suministrar esta información o el regis­ tro incompleto, inconsistente y erróneo de la misma podrá ocasionar la adopción de la medida de suspensión preventiva de giros señalada en el artícu­lo 109 de la citada Ley 1530 de 2012. 2.  Usuarios del aplicativo. El aplicativo contará con dos (2) usuarios por cada entidad benefi­ ciaria o ejecu­t ora, así: a)  Usuario 1 - elabora y revisa: estará a cargo del tesorero de la en­ tidad beneficiaria o quien haga sus veces; será el encargado de regis­ trar y verificar la información de los movimientos y saldos de la cuenta única en el aplicativo y de asegurar la consistencia de la misma en re­ lación con los soportes documentales que la sustenta. b)  Usuario 2- aprueba y envía: estará a cargo del representante le­ gal de la entidad beneficiaria o ejecu­t ora de los recursos del SGR, quien tendrá la responsabilidad de validar, aprobar y efectuar el envío elec­ trónico de la información a través del aplicativo web. Para la activación de los usuarios correspondientes a cada entidad beneficiaria o ejecu­t ora de recursos del SGR, dentro de los 5 días si­ guientes a la expedición de esta circu­lar, se enviará un correo elec­ trónico desde [email protected] a la cuenta institucional de la entidad (ejemplo alcaldí[email protected], con copia a con­ [email protected]). En dicho correo se encontrará el instructivo para la creación de los respectivos usuarios. En caso de no recibido el citado correo se debe informar tal situación al correo electrónico [email protected], identificando en el asun­ to “Asignación usuario aplicativo cuentas SGR”, o se puede comunicar al 3815000 extensiones 38580 3868 en Bogotá D.C. 3.  Acceso al aplicativo. Una vez creados los respectivos usuarios, mediante estos se po­ drá acceder al aplicativo a través de http://sgr.dnp.gov.co/SMSCE/ CargueyReportedelnformación.aspx, ingresando usuario y clave co­ rrespondiente.



Evaluación del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo (…). (3) Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sis­ tema General de Regalías. (4) Por la cual se imparten orientaciones para la apertura, autoriza­ ción, manejo y reporte de la información de la cuneta (sic) única para la administración de recursos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

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4.  Herramientas del aplicativo. El aplicativo cuenta con un manual que permite al usuario resolver las dudas que se puedan presentar, tanto en el acceso, como en el di­ ligenciamiento de la información en el mismo. Adicionalmente, las entidades contarán con un tutorial o programa de aprendizaje online que conducirá al usuario a través de las carac­ terísticas y funciones del sistema. Estos se encuentran en la parte inferior de la de entrada al aplicativo http://sgr.dnp.gov.co/SMSCE/CargueyReportedelnformación.aspx 5.  Mesa de ayuda. Para asegurar la funcionalidad y uso del aplicativo los usuarios dis­ pondrán de una mesa de ayuda a través de Ia cual se dará soporte de carácter técnico o funcional, así: • Soporte técnico: a través de la línea telefónica PBX 3815000, ex­ tensiones 3858 o 3868 se podrán resolver las inquietudes o proble­ mas relacionados con el funcionamiento del aplicativo y las dificulta­ des con la homologación del software de la entidad. Entre las 9 a.m. y las 6 p.m. • Soporte funcional: en la línea telefónica PBX 3815000, extensión 1052 se atenderán las dudas e inquietudes que los usuarios del aplica­ tivo tengan respecto de la información particu­lar que se debe registrar en el aplicativo web, tales como movimiento y saldo de la cuenta ban­ caria, reporte de información de las medidas cautelares y el desagre­ gado de las inversiones financieras con los excedentes de liquidez con recursos del SGR. Entre las 9 a.m. y las 6 p.m. 6.  Otros aspectos a considerar. Corresponde a los representantes legales de las entidades beneficia­ rias y ejecu­t oras de los recursos del SGR, garantizar: • La veracidad, consistencia, legalidad de la información, así como de los soportes documentales reportados a través de este aplicati­ vo; el cargue y reporte de la misma en el plazo previsto en el nume­ ral 1º de este circu­lar. • El uso adecuado y responsable de los usuarios y claves por las personas autorizadas y registradas previamente como usuarios del aplicativo. La presente circu­lar modifica el numeral 6º de la Circu­lar 7 del 5 de marzo de 2012, en el sentido de sustituir el envío en medio físico al DNP del extracto bancario y la información de movimientos y saldo de la cuenta única autorizada correspondiente al mes inmediatamente an­ terior, en el formato F-SCV-021 “movimiento y saldo de la cuenta auto­ rizada e inversiones de excedentes de liquidez con recursos de asig­ naciones directas del SGR”, por el registro y cargue de los mismos a través del aplicativo web dispuesto en este circu­lar. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Directora de Regalías del DNP, de noviembre 8 de 2012, va dirigida a los representantes le­ gales de las entidades beneficiarias o ejecu­t oras de recursos del Sis­ tema General de Regalías SGR. ORIENTACIONES PARA LA APERTURA, AUTORIZACIÓN, MANEJO Y REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA ÚNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 5384]  Circ. 7/2012, DNP. Asunto: Orientaciones para la apertura, autorización, manejo y repor­ te de información de la cuenta única para la administración de recursos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías. A partir del 18 de julio de 2011, entró en vigencia el Acto Legislativo 5 del 18 de julio de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Polí­ tica y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y com­ pensaciones”. En desarrollo de dicho acto el pasado 16 de diciembre de 2011, el Congreso de la República, en sesiones plenarias aprobó en su cuarto y último debate el proyecto de ley que reglamenta la organiza­ ción y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Conforme

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Ciclo de las regalías al referido acto legislativo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley transitorio 4923 del 26 de diciembre de 2011*, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías (§ 0651, 0951). De conformidad con lo dispuesto en el artícu­lo 44 del citado Decre­ to-Ley 4923 de 2011* y de las facultades conferidas al Departamen­ to Nacional de Planeación en los artícu­los 9º y 100 del mismo decreto ley, relacionadas con la administración del Sistema de Monitoreo, Se­ guimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, en adelante SMSCE, se imparten para aplicación por las entidades be­ neficiarias de recursos de asignaciones directas de regalías, las si­ guientes orientaciones: 1.  Cuenta única autorizada. Los recursos de las asignaciones directas de los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos re­ cursos o productos derivados de los mismos, y demás beneficiarios, se deben manejar en una cuenta bancaria única separada que genere rendimientos, la cual será autorizada por el Departamento Nacional de Planeación, en calidad de administrador del SMSCE. Esta cuenta, debe ser diferente de la autorizada, en virtud del artícu­ lo 33 del Decreto 416 de 2007, para el recaudo de regalías y compen­ saciones en el marco de la Ley 141 de 1994 (1) y sus decretos regla­ mentarios. 2.  Apertura de la cuenta bancaria. Para el desembolso de los recursos por asignaciones directas del Sistema General de Regalías que debe efectuar el Ministerio de Ha­ cienda y Crédito Público a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de los mismos deben realizar la apertura de una cuenta bancaria denominada con el nombre de la entidad beneficiaria seguido de la expresión “asignaciones direc­ tas SGR”, que cumpla con los siguientes requisitos: a)  Abrirse en una entidad bancaria vigilada por la Superintenden­ cia Financiera de Colombia. b)  Generar rendimientos financieros sobre los recursos deposita­ dos en ellas. c)  Permitir la disposición de los recursos en cualquier momento. 3.  Requisitos para la autorización de la cuenta La autorización de la cuenta única para el manejo de los recursos por asignaciones directas será realizada por la dirección de regalías del De­ partamento Nacional de Planeación. Para tal efecto las entidades bene­ ficiarias deben remitir a más tardar el 15 marzo de 2012, a la calle 26 Nº 13-19 de la ciudad de Bogotá, los siguientes documentos: a)  Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad bene­ ficiaria, conforme al formato F­CV-19 “Solicitud de autorización cuenta única de asignaciones directas-Sistema General de Regalías-SGR”, di­ ligenciado en su totalidad. b)  Fotocopia legible de la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil al representante legal que le acredita como alcalde o gobernador. c)  Fotocopia legible del acta de posesión del representante le­ gal de la entidad. d)  Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad.

(1) Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a perci­ bir regalías por la explotación de recursos naturales no renova­ bles, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones, dispone la destinación de recursos de los departamentos en los municipios de su jurisdicción que no reciban regalías directas, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo.

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e)  Fotocopia de registro único tributario, RUT, de la entidad be­ neficiaria. f)  Fotocopia del acto administrativo de nombramiento y posesión de las personas designadas para el manejo de la cuenta cédula de ciuda­ danía y acto administrativo de designación de estas. g)  Certificación de la entidad bancaria, en la que se acredite: i) nom­ bre y NIT del titular de la cuenta; ii) tipo y número de cuenta, conforme a la estructura señalada en el anexo 1; iii) sucursal bancaria; iv) cons­ tancia sobre la generación de rendimientos financieros; v) constancia sobre la exoneración del gravamen a los movimientos financieros de las disposiciones que se realicen con cargo a ella; vi) constancia de que se encuentra activa y que sobre ella no pesan embargos, vi)(sic) firmas autorizadas; y, vii) condiciones de manejo de la cuenta. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados el DNP au­ torizará la cuenta y realizará su registro en el Sistema de Informa­ ción Financiera del Sistema General de Regalías SIIF-SGR y enviará comunicación a la entidad beneficiaria, mediante formato F-SCV-020 “Autorización de cuenta única asignaciones directas del Sistema Ge­ neral de Regalías”. 4.  Lineamientos para el manejo de la cuenta. Para efectos del manejo de la cuenta autorizada la entidad benefi­ ciaria debe atender los siguientes lineamientos: a)  La totalidad de los recursos provenientes de las asignaciones di­ rectas de las que sea beneficiaria la entidad, incluyendo los genera­ dos por la explotación de materiales de construcción y rendimientos financieros generados por estos, se deben manejar, solamente a tra­ vés de la cuenta autorizada por el DNP, conforme al artícu­lo 44 del De­ creto 4923 de 2011. b)  Los egresos de la cuenta autorizada deben corresponder única­ mente al pago de las obligaciones generadas por la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión, OCAD. c)  No se podrán efectuar retiros en efectivo de los recursos deposi­ tados en la cuenta autorizada, ni traslado o transferencia de estos re­ cursos a otras cuentas de la entidad o de terceros, diferentes a los se­ ñalados en el literal anterior. d)  Conforme lo dispuesto en el artícu­lo 130 del citado Decreto-Ley 4923 de 2011, los recursos del Sistema General de Regalías y las inver­ siones que realicen las entidades beneficiarias a través de esta cuenta, están exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF). En consecuencia, corresponde a la entidad receptora adelantar las gestio­ nes necesarias con las entidades bancarias para marcar dichas cuen­ tas como exentas del mencionado gravamen. e)  En caso de generarse costos o gastos bancarios por el mane­ jo de la cuenta autorizada, estos se podrán asumir con cargo a los proyectos aprobados por los OCAD. Las entidades beneficiarias po­ drán suscribir convenios de reciprocidad con la entidad bancaria para atender los costos o gastos derivados de la administración de la cuen­ ta autorizada. f)  Los rendimientos financieros generados por los recursos depo­ sitados en la cuenta autorizada solo podrán destinarse a las mismas finalidades previstas en el literal b) previa incorporación en el presu­ puesto de la entidad beneficiaria, conforme a la reglamentación que para el efecto se expida. g)  En esta cuenta no se podrá manejar recursos diferentes a los del Sistema General de Regalías, ni realizar unidad de caja con recur­ sos de otras fuentes. h)  Los recursos del Sistema General de Regalías manejados en la cuenta autorizada son inembargables (2). Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el Decreto 4923 de 2011, harán incurrir al funcionario judicial que profiera esa decisión en falta discipli­ naria gravísima, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal. En consecuen­ cia, cuando se presenten embargos sobre esta cuenta, el representan­

(2) Artícu­lo 70 del Decreto 4923 de 2011, inembargabilidad.

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te legal de la entidad beneficiaria debe adelantar las gestiones para el levantamiento de dicha medida de forma inmediata. i)  Los recursos por asignaciones directas se podrán manejar a tra­ vés de contratos fiduciarios en aquellos casos autorizados expresa­ mente por la ley. En estos eventos y existiendo autorizaciones de giro directo de asignaciones de regalías a fideicomisos, se podrá autorizar el giro de dichos recursos, adicionalmente a la de la cuenta autoriza­ da, a las cuentas de la respectiva sociedad fiduciaria actuando en de­ sarrollo del contrato celebrado para tal fin con la entidad beneficiaria. Para la autorización de giros a dichas cuentas, además de los requi­ sitos a que se refiere el numeral 3º de la presente circu­lar, la entidad beneficiaria debe remitir copia del contrato de fiducia respectivo, o de los documentos de vincu­lación como fideicomitente. j)  Cuando las asignaciones directas sirvan de fuente de pago de cré­ ditos otorgados a las entidades beneficiarías, y contractualmente se haya previsto su manejo a través de negocios fiduciarios de garantía y fuente de pago, se podrán realizar traslados de la cuenta autorizada a las cuentas de tales negocios fiduciarios, previo cumplimiento de lo dis­ puesto en el inciso 4º del artícu­lo 40 del Decreto 4923 de 2011. k)  Las entidades beneficiarias podrán invertir los excedentes de li­ quidez depositados en la cuenta única autorizada en inversiones tem­ porales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1525 (3) de 2008 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Los rendimientos financieros generados por estas y el monto de las inversiones redimi­ das se debe depositar en la cuenta autorizada. 5.  Sustitución de la cuenta. Cuando la entidad beneficiaria considere necesario la sustitución de la cuenta autorizada podrá hacerlo atendiendo los requisitos señalados en los numerales 2º y 3º de la presente circu­lar y remitiendo la certifi­ cación bancaria de la cuenta que solicita sustituir en la cual se seña­ le expresamente que la cuenta se encuentra activa y que sobre la mis­ ma no pesan embargos. Una vez autorizada la sustitución de la cuenta por parte de la direc­ ción de regalías del DNP, se procederá al traslado del total de los re­ cursos depositados en esta, junto con los respectivos rendimientos fi­ nancieros y, a la cancelación de la cuenta sustituida. La entidad debe remitir al DNP certificación de cancelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sustitución. 6.  Reporte de información. Las entidades beneficiarias deben enviar al DNP, dentro de los 15 primeros días de cada mes, copia del extracto bancario y la informa­ ción de movimientos y saldo de la cuenta única autorizada correspon­ diente al mes inmediatamente anterior, en el formato F-SCV-021 “mo­ vimiento y saldo de la cuenta autorizada e inversiones de excedentes de liquidez con recursos de asignaciones directas del SGR”, debida­ mente suscrito por el representante legal de la entidad. Los formu­larios y anexos señalados en esta circu­lar y las instruccio­ nes para su diligenciamiento se encuentran disponibles en la página web www.dnp.gov.co/regalías/normatividad Cualquier información adicional será atendida en el teléfono del Depar­ tamento Nacional de Planeación 3815000, extensiones 1016 ó 1052. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Directora de Regalías del DNP, de marzo 5 de 2012, va dirigida a los señores gobernadores, alcaldes y representantes legales de las entidades beneficiarias de asig­ naciones directas del Sistema General de Regalías, SGR.

* NOTA: El Decreto 4923 de diciembre 26 de 2011 “Por el cual se ga­ rantiza la operación del Sistema General de Regalías” fue subrogado por la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 “Por la cual se regula la organiza­ ción y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. (3) Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y te­ rritorial. [§ 5385 a 5529]  Reservados.

§ 5384

[§ 5530]  L. 1530/2012. ART. 20.—Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a tra­ vés de un sistema de manejo de cuentas, el cual esta­ rá conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con los porcentajes definidos por el artícu­lo 361 de la Constitución Política y la presente ley (§ 0951): 1.  Fondo de Ahorro y Estabilización. 2.  Departamentos, municipios y distritos en cuyo te­ rritorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. 3.  Ahorro pensional de las entidades territoriales (§ 9263). 4.  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (§ 9264). 5.  Fondo de Desarrollo Regional (§ 9262). 6.  Fondo de Compensación Regional. 7.  Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geoló­ gica del subsuelo. 8.  Funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Se­ guimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 9.  Funcionamiento del Sistema General de Regalías. NOTAS: 1. Para el numeral 3° puede consultarse el artícu­lo 2° (Cri­ terios de distribución de los recursos del Sistema General de Rega­ lías destinados al ahorro pensional territorial) del Decreto 1073 de 2012 “Por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribu­ ción de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artícu­lo 361 de la Constitución Políti­ ca” (§ 0951, 9263). 2.  Para el numeral 4° puede consultarse el artícu­lo 3° (Recursos del Fondo de Desarrollo Regional) del Decreto 1073 de 2012 “Por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Te­ rritorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artícu­lo 361 de la Constitución Política” (§ 0951, 9264). 3.  Para el numeral 5° puede consultarse el artícu­lo 1° (Criterios de distribución del 10% de los recursos del Fondo de Compensación Re­ gional) del Decreto 1073 de 2012 “Por el cual se establecen los crite­ rios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artícu­lo 361 de la Constitución Política” (§ 0951, 9262). [§ 5531 a 5630]  Reservados. [§ 5631]  DOCTRINA.—Distribución de las regalías. “La ley deter­ minó que la distribución de las regalías entre las diferentes entidades te­ rritoriales se realizará de acuerdo con el tipo y volumen de los recursos explotados y transportados, sin tener en cuenta criterios como el núme­ ro de habitantes a beneficiar, el número de personas o familias pobres, los índices de necesidades básicas insatisfechas de dichos habitantes, la capacidad administrativa y financiera de las entidades territoriales y los impactos ambientales”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Acto Legislativo 13/2010. Gaceta del Congreso Nº 577, ago. 31/2010). [§ 5632 a 5781]  Reservados.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Ciclo de las regalías [§ 5782]  L. 1530/2012. ART. 21.—Distritos y municipios portuarios. El pa­ rágrafo 2º del artícu­lo 29 de la Ley 141 de 1994, que­ dará así: PAR. 2º—Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluvia­ les, el porcentaje de la distribución de regalías y com­ pensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del res­ pectivo recurso. El resto del artícu­lo quedará vigente. [§ 5783 a 5793]  Reservados. [§ 5794]  L. 141/94. ART. 29.—Derechos de los municipios portuarios. Para los efec­ tos del inciso tercero del artícu­lo 360 de la Constitución Política, los beneficiarios de las participaciones en regalías y compensaciones mo­ netarias provenientes del transporte de los recursos naturales no re­ novables, son los municipios en cuya jurisdicción se hallen ubicadas instalaciones permanentes, terrestres y marítimas, construidas y ope­ radas para el cargue y descargue ordinario y habitual en embarcacio­ nes, de dichos recursos o sus derivados (§ 0651). Para efectos de la distribución de la participación que por regalías y compensaciones le corresponda a cada uno de los municipios por­ tuarios marítimos por el embarque de los recursos naturales no reno­ vables y de sus derivados, para exportación, se tomará como base los volúmenes transportados y la capacidad de almacenamiento utilizada, terrestre y marítima, en cada uno de ellos. Habrá lugar a la redistribución de las regalías correspondientes a los municipios portuarios marítimos, cuando factores de índole ambiental y de impacto ecológico marítimo determinen que el área de influencia directa de un puerto comprenda varios municipios o departamentos. La comisión revisará y determinará los casos a solicitud de los municipios de la zona de influencia interesados, *( y por una sola vez, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley)*, redistribuirá los porcentajes (%) de participación entre los municipios y departamentos. En todo caso los derechos del municipio o de los municipios, puertos o departamentos, según sea el caso, se preservan y a él o a ellos irá la totalidad de las regalías, según lo establecido en el inciso anterior,

185

mientras no opere la redistribución, *(o una vez vencido el término del año a que hace referencia el presente artícu­lo, sin que se hubiere pre­ sentado decisión distinta por parte de la comisión)*. Para efectos de la distribución de la participación que por regalías y compensaciones le corresponda a cada uno de los municipios fluvia­ les por el embarque de los recursos naturales no renovables y de sus derivados, la comisión, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, determinará su distribución teniendo en cuenta los si­ guientes criterios: 1.  Volúmenes transportados. 2.  Impacto ambiental. 3.  Necesidades básicas insatisfechas. 4.  Zona de influencia. PAR. 1º—Modificado. L. 756/2002, art. 15. Las regalías y compen­ saciones causadas por el transporte de recursos naturales no renova­ bles o de sus derivados, por los municipios puertos marítimos en los departamentos de Córdoba y Sucre serán distribuidas dentro de la si­ guiente área de influencia así: a)  Para los municipios del departamento de Sucre

50%

b)  Para los municipios del departamento de Córdoba

50%

Total a) + b) =

100%

La totalidad de estos recursos deberán ser invertidos por las entida­ des territoriales beneficiadas en los términos del artícu­lo 15 de la Ley 141 de 1994 (§ 45900). El cincuenta por ciento (50%) que corresponde a los municipios del departamento de Sucre serán girados directamente así: 1.  El ocho por ciento (8%) para el municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos natura­ les no renovables o sus derivados. 2.  El seis punto cinco por ciento (6.5%) para el municipio costane­ ro de Santiago de Tolú. A partir de la vigencia de la presente ley y durante los primeros tres años, divididos en semestres, los porcentajes que se distribuirán al municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos naturales no renovables o sus derivados, y al municipio costanero de Santiago de Tolú, serán los siguientes:

Año 1

Año 2

Año 3

Semestre 1

Semestre 2

Semestre 3

Semestre 4

Semestre 5

Semestre 6

Municipio portuario

6.5%

6.5%

7.0%

7.0%

7.5%

8.0%

Municipio costanero de Santiago de Tolú

8.0%

8.0%

7.5%

7.5%

7.0%

6.5%

El tres por ciento (3%) de los recursos correspondientes a los munici­ pios de Sucre, serán girados directamente por la entidad recaudadora al departamento de Sucre, quien los deberá destinar para la financiación de programas de descontaminación de los caños y arroyos ubicados en su área territorial, con especial énfasis en el Arroyo Grande de Corozal así como para el mantenimiento de sus microcuencas. En el evento de que el municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transportan los recursos naturales no renovables o sus derivados desapareciera del ordenamiento jurídico y el munici­ pio de Santiago de Tolú recuperará su condición de municipio portua­ rio, las regalías correspondientes se distribuirán así:

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

El catorce punto cinco por ciento (14.5%) para el municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los re­ cursos naturales o sus derivados. De este catorce punto cinco por ciento (14.5%), la tercera parte de­ berá ser invertida dentro del área de influencia del puerto, en el mu­ nicipio de Coveñas, los cuales serán manejados en cuenta separada. El incumplimiento de este mandato es causal de mala conducta, san­ cionada con destitución. 3.  El tres por ciento (3%) en forma igualitaria entre los restantes mu­ nicipios costaneros portuarios marítimos del departamento de Sucre en el golfo de Morrosquillo, exceptuando al municipio de Santiago de Tolú.

§ 5794

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

El excedente hasta completar el cincuenta por ciento (50%), es de­ cir el veintinueve punto cinco por ciento (29.5%) se distribuirá entre los restantes municipios del departamento de Sucre no contemplados en los incisos anteriores, ni productores de gran minería, utilizando los si­ guientes mecanismos de ponderación: a)  El veinticinco por ciento (25%) se distribuirá igualitariamente, en­ tre todos los municipios del departamento, no contemplados en el inci­ so anterior, ni productores de gran minería; b)  El treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) de la misma asig­ nación se distribuirá proporcionalmente atendiendo el censo poblacio­ nal de cada municipio beneficiario; c)  El cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%) restante se dis­ tribuirá en relación directamente proporcional con el número de habi­ tantes con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio be­ neficiario. Para la obtención de las cifras a distribuir entre los municipios se uti­ lizará la siguiente fórmu­la: RCM = T * [(0.25/NoM) + 0.325(PM/PT) + 0.425 PMNBI/PTNBI)] RCM = Recursos que le corresponde a cada municipio. T = Total de recursos a distribuir. PT = Población total municipios a beneficiar. PM = Población del municipio. PTNBI = Población total con NBI de municipios a beneficiar. La proporcionalidad utilizada en relación con la población y las nece­ sidades básicas insatisfechas se dará en razón de la suma que arrojen los municipios beneficiarios, excluyendo los datos del municipio por­ tuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos naturales no renovables o sus derivados y los restantes municipios costaneros portuarios marítimos del departamento de Su­ cre en el golfo de Morrosquillo. El cincuenta por ciento (50%) que corresponde a los municipios de Córdoba serán girados directamente así: 1.  El once punto cinco por ciento (11.5%) para el municipio portua­ rio y marítimo de Córdoba por donde se transporten los recursos natu­ rales no renovables o sus derivados. 2.  El nueve por ciento (9.0%) en forma igualitaria entre los res­ tantes municipios costaneros portuarios marítimos del departamen­ to de Córdoba.

§ 5794

3.  El veintisiete punto cinco por ciento (27.5%) en forma igualitaria entre los restantes municipios del departamento de Córdoba no contem­ plados en los incisos anteriores ni productores de gran minería. 4.  El excedente hasta completar el cincuenta por ciento (50%), es decir, el dos por ciento (2%), con destino al departamento de Córdoba para que sea transferido a la Corporación Autónoma de los valles del Sinú y del San Jorge “CVS” para reforestación. En el evento de que llegare a constituirse en un mismo departamen­ to (Córdoba o Sucre), dos (2) o más municipios costaneros portuarios marítimos, por los cuales se transporten los recursos no renovables o sus derivados, el porcentaje asignado a estos municipios se aplicará a los volúmenes transportados por cada uno de ellos. El escalonamiento establecido en el artícu­lo 53 de la Ley 141 de 1994, se aplicará independientemente por cada municipio portuario por donde se transporten los hidrocarburos o sus derivados (§ 46513). De la cuantía o monto total de las regalías y compensaciones de que trata el presente parágrafo se descontarán a cada municipio las sumas que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o la Nación hayan entregado o entreguen a ellos a título de préstamos o anticipos. PAR. 2º—Modificado. L. 1530/2012, art. 21. Distritos y municipios portuarios. Si los recursos naturales no renovables no se trans­ portan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del res­ pectivo recurso. PAR. 3º—En el evento de que un recurso natural no renovable de pro­ ducción nacional, o su derivado, sea transportado entre puertos marí­ timos o fluviales, los municipios o distritos en donde se realice la ope­ ración de cargue y descargue percibirán las regalías correspondientes al volumen transportado, de conformidad con las reglas y parámetros establecidos por la presente ley. NOTAS: *1. Las expresiones entre paréntesis consagradas en el in­ ciso 3º del presente artícu­lo, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299, de mayo 5 de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz. 2.  El aparte “municipios portuarios” fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1160, de septiembre 6 del 2000, M.P. Fabio Morón Díaz. 3.  El inciso 2º fue declarado exequible por la Corte Constitucio­ nal, mediante Sentencia C-722, de septiembre 29 de 1999, M.P. Vla­ dimiro Naranjo Mesa. [§ 5795 a 5982]  Reservados.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

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TÍTULO IV

Inversión de los recursos del Sistema General de Regalías CAPÍTULO I

Reglas generales para los proyectos de inversión [§ 5983]  L. 1530/2012. ART. 22.—Destinación. Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como com­ ponentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán in­ cluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gas­ tos permanentes. Cuando se presente solicitud de financiación para es­ tructuración de proyectos, la iniciativa debe acompañar­ se de su respectivo perfil. [§ 5984 a 6083]  Reservados. [§ 6084]  L. 1606/2012. ART. 34.—Inversión de recursos. En desarrollo de lo establecido en el inciso 1º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, así como lo establecido en el inciso 1º del artícu­lo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanen­ tes (§ 0951, 5983). [§ 6085]  D.R. 1949/2012. ART. 1º—Recursos del Sistema General de Regalías. De conformi­ dad con lo dispuesto por los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Po­ lítica y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Re­ galías solo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsue­ lo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades recep­ toras de asignaciones directas (§ 0592, 0651, 0951, 1004 y ss.). Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnolo­ gía e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regio­ nal y demás beneficiarios, se ejecu­t arán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Admi­ nistración y Decisión. Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones di­ rectas serán administradas directamente por estas y giradas por el Mi­ nisterio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarbu­ ros o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribu­ ción de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación. Dichos recursos se ejecu­t arán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territo­ riales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respec­ tivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

PAR.—Las entidades receptoras de asignaciones directas del Siste­ ma General de Regalías diferentes a las entidades territoriales, imple­ mentarán bancos de programas y proyectos en los términos estableci­ dos por el presente decreto, y las metodologías e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación. [§ 6086 a 6235]  Reservados.

[§ 6236]  L. 1530/2012. ART. 23.—Características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el plan nacional de desarro­ llo y los planes de desarrollo de las entidades territoria­ les, así como cumplir con el principio de buen gobierno y con las siguientes características: 1.  Pertinencia, entendida como la oportunidad y con­ veniencia de formu­lar proyectos acordes con las condi­ ciones particu­lares y necesidades socioculturales, eco­ nómicas y ambientales. 2.  Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos. 3.  Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes. 4.  Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas lo­ cales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. 5.  Articu­lación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afro­ colombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. [§ 6237]  D.R. 1949/2012. ART. 6º—Proyectos de inversión pública. Para los efectos de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación regional, demás beneficiarios y las asignaciones di­ rectas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limi­t adas en el tiempo, que utilizan total o par­ cialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o re­ cuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servi­ cios por parte del Estado. Los proyectos de inversión se formu­larán con observancia de los li­ neamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacio­ nal de Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las eta­ pas de viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los fondos de ciencia tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensa­

§ 6237

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ción regional y beneficiarios, en el banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departa­ mento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones di­ rectas y asimi­ladas, en el banco de programas y proyectos de Inver­ sión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, admi­ nistrado por la secretaría de planeación departamental o municipal res­ pectiva o quien haga sus veces. PAR. TRANS.—Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sis­ tema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formu­lados en la metodología general ajustada, MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, pre­ vio a la entrada en vigencia del Decreto 1077 de 2012*, en los bancos de programas y proyectos de inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, po­ drán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo sistema. Para tales efectos, el administrador del respectivo banco de pro­ gramas y proyectos deberá certificar el registro para que la secreta­ ría técnica del órgano colegiado de administración y decisión lo remi­t a al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consi­ deración de las instancias correspondientes para su viabilización, re­ gistro, aprobación y designación de ejecu­t or.

*NOTA: El Decreto 1077 de 2012, “Por el cual se reglamenta parcialmen­ te la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras dispo­ siciones, fue derogado por el artícu­lo 75 del Decreto 1949 de 2012”. [§ 6238 a 6337]  Reservados. [§ 6338]  DOCTRINA.—¿Qué es un proyecto de inversión? “Los proyectos de inversión, al ser un conjunto de actividades con los que se crea, amplía, mejora o recupera la capacidad de producción o de pro­ visión de bienes y servicios por parte del Estado (1), se convierten en el mejor mecanismo para lograr que la ejecución de los ingresos del SGR incida en la reducción de las brechas sociales y regionales existentes y en el mejoramiento de la competitividad. Para cumplir con lo anterior, esta ley propone que los proyectos sus­ ceptibles de financiar con los recursos del SGR, sean pertinentes, via­ bles, sostenibles, generen impacto y se articulen con los planes y políti­ cas del orden nacional y territorial. Para esto, el Departamento Nacional de Planeación definirá las respectivas metodologías y lineamientos que las entidades utilizarán para formu­lar los proyectos. Al respecto la ley contempla que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o pri­ vadas, incluidas las comunidades étnicas minoritarias, tengan iniciati­ va para formu­lar proyectos de inversión, debiendo siempre observarse para la viabilidad de los proyectos sus componentes social, económi­ co, jurídico, ambiental y técnico”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011).

(1) D. 2844/2010, art. 5º.

[§ 6339 a 6488]  Reservados.

[§ 6489]  L. 1530/2012. ART. 24.—Ejercicios de planeación regional. Para la preparación del anexo indicativo del presupuesto bi­ anual del Sistema General de Regalías, cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión vía su Secreta­ ría Técnica deberá convocar, con la debida antelación, a los comités técnicos consultivos a que se refiere el artícu­lo 57 y otros actores relevantes para realizar ejer­ cicios de identificación y priorización de iniciativas y/o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos § 6237

de regalías. Estos ejercicios de planeación regional de­ berán hacerse con un enfoque participativo para garan­ tizar la interacción de diferentes actores locales y regio­ nales para la presentación y generación de consensos alrededor de iniciativas y/o proyectos (§ 12930). NOTA: En relación con el tema contenido en el presente artícu­lo pue­ de consultarse el numeral 14 del artícu­lo 8º del Decreto 1075 de 2012, el cual señala como función de las Secretarías Técnicas de los OCAD, la de convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional (§ 2503). [§ 6490]  L. 1606/2012. ART. 22.—Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los planes nacionales y territoriales de desarrollo harán parte del anexo indicati­ vo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los prin­ cipios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011*, podrán hacer parte de este anexo, los proyec­ tos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley (§ 0762).

* NOTA: Ley 1450 de junio 16 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. [§ 6491 a 6589]  Reservados. [§ 6590]  DOCTRINA.—Función del Comité Técnico Consultivo. “Así mismo, el proyecto de ley contempla la posibilidad de conformar comités técnicos consultivos para efectos de analizar la conveniencia, oportunidad y solidez de los proyectos que se sometan a considera­ ción de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con los cuales se pretende crear espacios para la participación de la sociedad civil, la academia y las agremiaciones económicas y profesionales”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congre­ so Nº 779, oct. 14/2011). [§ 6591 a 6740]  Reservados.

[§ 6741]  L. 1530/2012. ART. 25.—Formu­l ación y presentación de los proyectos de inversión. Con las particu­laridades previstas en el capítulo IV de este título, todo proyecto de inversión debe ser formu­lado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de pla­ neación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Para tales efectos, todas las personas naturales o ju­ rídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formu­lar proyectos de inversión, en los términos del inciso anterior. Los proyectos de inversión serán presentados por las entidades territoriales al respectivo órgano colegiado de administración y decisión, acompañados de los respecti­ vos estudios y soportes previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere el artícu­lo 23 y la armonización con los planes de desarrollo territoriales. Tratándose de proyectos que tengan enfoque dife­ rencial en las comunidades indígenas, la presentación SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión de los mismos se realizará por los representantes de esas comunidades. Tratándose de proyectos que tengan enfoque diferen­ cial en las comunidades negras, afrocolombianas, rai­ zales y palenqueras, la presentación de los mismos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos únicamente y de manera autónoma por las or­ ganizaciones de base de comunidades negras o conse­ jos comunitarios de comunidades negras, afrocolombia­ nas, raizales y palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del ministerio del interior. Para los efectos previstos en este inciso no podrán participar asociaciones que estén conformadas por entidades estatales. NOTAS: 1. En relación con el tema contenido en el presente artícu­lo puede consultarse los artícu­los 10 y 11 del Decreto Reglamentario 1949 los cuales hacen referencia a la formu­lación de proyectos de inversión pública y a la revisión y presentación respectivamente. 2.  Acuerdo 15 de 2013 “Por el cual se establecen los lineamientos para la formu­lación, presentación, verificación, viabilización, prioriza­ ción y aprobación de los programas y proyectos de inversión de cien­ cia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Siste­ ma General de Regalías” (§ 6857 y ss.) 3.  Acuerdo 11 de 2012 “Por el cual se establece tarjetón único de proyectos de inversión”. (§ 6918 y ss.). 4.  Acuerdo 13 de 2012 “Por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión fi­ nanciados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones” (§ 6920 y ss.). 5.  Resolución 252 de 2012 “Por la cual se establece la Metodolo­ gía para la formu­lación de proyectos de inversión susceptibles de fi­ nanciamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Rega­ lías” (§ 3073 y ss.). 6.  Véase artícu­lo 30 de la Ley 1606 de 2012, sobre el Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión (§ 6843). METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN RESOLUCIÓN 252 DE 2012 (Febrero 22) “Por la cual se establece la metodología para la formu­lación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías”. El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994, los artícu­los 25 y 41 del Decreto-Ley 4923 de 2011, y el numeral 12 del artícu­lo 7º del Decreto 3517 de 2009, CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 5 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras dis­ posiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”; Que el parágrafo 5º transitorio del artícu­lo 2º del Acto Legislativo 5 de 2011, modificatorio del artícu­lo 361 de la Constitución Política, se­ ñaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1º de enero de 2012 y facultó al Gobierno Nacional para la expedición de decretos transitorios con fuerza de ley para garantizar la operación del sistema si para la fecha en mención no hubiese entrado en vigencia la ley de

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que trata el inciso 2º del artícu­lo 360 de la Constitución Política, modi­ ficado por el artícu­lo 1º del Acto Legislativo 5 de 2011; Que en desarrollo de las atribuciones referenciadas en el inciso an­ terior, fue expedido el Decreto-Ley 4923 de 2011, “por el cual se garan­ tiza la operación del Sistema General de Regalías”; Que el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994 facultó al De­ partamento Nacional de Planeación para organizar las metodologías, criterios y procedimientos que permi­t an integrar estos sistemas para la planeación y una red nacional de bancos de programas y proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento; Que el Decreto-Ley 4923 de 2011, en el marco del Sistema Gene­ ral de Regalías y de los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo al mismo, definió en sus artícu­los 25 y 41 que todo proyecto de inversión debe ser formu­lado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, los cuales deberán ser verificados, viabilizados y registrados en el banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías para su finan­ ciamiento a través de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, compensación regional, de desarrollo regional y demás beneficiarios y/o en los bancos de programas y proyectos territoriales para su finan­ ciamiento a través de regalías directas, RESUELVE: [§ 6742]  Res. 252/2012, DNP. ART. 1º—Metodología para la formu­l ación de proyectos de inversión. La formu­lación de proyectos de inversión que busquen su verifica­ ción, viabilidad y registro en el banco de programas y proyectos de in­ versión del Sistema General de Regalías para su financiamiento a través de los Fondos De Ciencia, Tecnología e Innovación, de compensación regional, de desarrollo regional y demás beneficiarios, y/o en los ban­ cos de programas y proyectos de inversión territoriales para su finan­ ciamiento a través de regalías directas, deberá adelantarse mediante la metodología general de formu­lación, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, DNP, contenida en los instructivos anexos a la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. Quienes ostenten la iniciativa para la formu­lación de proyectos de inversión, al igual que las instancias encargadas de adelantar su pre­ sentación, verificación, estudio de viabilidad, y registro, observarán, según sus competencias, la adecuada utilización de la metodología general de formu­lación adoptada mediante la presente resolución, al igual que los lineamientos que señale particu­larmente el DNP y la co­ misión rectora. [§ 6743]  Res. 252/2012, DNP. ART. 2º—Herramientas informáticas para el desarrollo de la metodología general de formu­l ación. El DNP ha desarrollado la herra­ mienta informática para la aplicación de la metodología general de formu­lación, la cual será de obligatoria utilización. La aplicación de la metodología general de formu­lación a través de la herramienta informá­ tica desarrollada por el DNP conllevará a la disposición de información y documentación soporte inherente a cada proyecto de inversión, tan­ to para las instancias intervinientes en el ciclo de los proyectos, como para los bancos de programas y proyectos de inversión. Dicha herramienta informática se encontrará disponible para su des­ cargue y manejo a través de la página web del DNP, al igual que los ins­ tructivos anexos a la presente resolución. [§ 6744]  Res. 252/2012, DNP. ART. 3º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 2012. NOTA: A continuación el manual.

§ 6744

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

MANUAL DE SOPORTE CONCEPTUAL PARA EL USO DE LA METODOLOGÍA GENERAL PARA LA FORMU­L ACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS Dirección de inversiones y finanzas públicas Subdirección de proyectos e información para la inversión pública 2012 Contenido Introducción 1.  Marco conceptual general del ciclo de los proyectos 2.  Formu­lación y evaluación de un proyecto de inversión Formu­lación: • Proceso de identificación. • Proceso de preparación de alternativas. Evaluación ex ante: • Evaluación financiera. • Evaluación económica y social. • Decisión. Introducción La metodología general ajustada (MGA) es una herramienta infor­ mática que ayuda de forma esquemática y modular el desarrollo de los procesos de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos de inversión. Esta herramienta está conformada por cuatro (4) módulos en los cua­ les se debe depositar la información del proyecto de inversión a la hora de ser formu­lado. Para ello, es importante que quien la diligencie, sea conocedor de los conceptos básicos de la teoría de proyectos y de su aplicación durante cada una de las etapas por las que este debe pasar: preinversión, inversión, operación y evaluación ex post. Este manual explica el significado de los elementos que conforman el proyecto de inversión. En el primer capítulo se explican las generalida­

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des asociadas a todo el ciclo del proyecto y en el segundo se desarrollan los elementos de la formu­lación y evaluación de un proyecto. Cabe resaltar que esta es una herramienta para presentar el pro­ yecto de inversión basada en la teoría de proyectos, por lo tanto, pre­ vio a su utilización se debe tener claro el significado y uso de cada uno de los conceptos que se trabajan en el tema de proyectos y es necesario contar con toda la información (tema, estudios, cifras, en­ tre otros) que sus formatos requieren para poderla diligenciar de ma­ nera fácil y exitosa. 1.  Marco conceptual general del ciclo de los proyectos. Como punto de partida, se debe tener presente que el proyecto de in­ versión pública es la unidad operacional de la planeación del desarrollo que vincu­la recursos (humanos, físicos, monetarios, entre otros) para resolver problemas o necesidades sentidas de la población. Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limi­t adas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado (1). Así mismo, los proyectos de inversión deben contar con los siguientes atributos: ser únicos; es decir que no exista ningún otro proyecto con el mismo objetivo, temporales (limi­t ados en el tiempo), tener un ámbi­ to geográfico específico, tener unas actividades específicas, tener be­ neficiarios definidos y tener identificados en forma concreta los objeti­ vos. Lo anterior, en función de la cadena de valor y la matriz del marco lógico, que se describen más adelante. El proyecto de inversión se desarrolla en 4 etapas a través del si­ guiente ciclo:

(1) Decreto 2844 de 2010, artícu­lo 5º.

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Reglas generales para los proyectos de inversión Los proyectos son dinámi­c os, pues fluyen dentro de su ciclo desarro­ llando en cada una de sus etapas una función específica y fundamental para garantizar su continuidad y éxito en sus resultados. 1.1.  Etapa de preinversión: en esta etapa se formu­la y evalúa el pro­ yecto. Dentro de la formu­lación se deben realizar los procesos de iden­ tificación y preparación del mismo. En la identificación, se analizan tres momentos: a) Situación actual (árbol del problema), que corresponde al análisis del problema, junto con sus causas y efectos (o consecuencias), población afectada, zona donde se ubica la población afectada y análisis de participaciones que corresponde a los actores que se encuentran involucrados dentro de la temática que se está tratando y su respectivo rol dentro de la mis­ ma; b) Situación esperada (árbol de objetivos), en la cual se identifica el objetivo central, los objetivos específicos, la población y zona obje­ tivo, y c) Alternativas de solución, que corresponde a la determinación de soluciones que realmente puedan ser llevadas a cabo y que al ana­ lizarlas una de ellas pueda ser seleccionada, de acuerdo con criterios previamente definidos por el formu­lador del proyecto. En la preparación se realizan los estudios de cada una de las alter­ nativas identificadas en el proceso anterior. Los estudios más comu­ nes son: estudio legal, estudio de mercado, estudio técnico (insumos, requerimientos técnicos y tecnológicos, localización y tamaño), estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero, entre otros. Estos es­ tudios proveen la información necesaria para conocer la estructura de cada una de las alternativas tanto en sus costos como sus beneficios. Así mismo, en esta parte se determina el horizonte de evaluación, es decir el número de años de vida que el proyecto necesita para desarro­ llarse durante las etapas de preinversión, inversión y operación. Cabe dejar claro que el horizonte de evaluación no corresponde solamente al tiempo que se requiere para realizar las actividades de inversión, sino al tiempo que se requiere para alcanzar los objetivos. La evaluación ex ante, utiliza la información levantada de cada una de las alternativas de solución en el proceso de preparación, para com­ pararla y seleccionar una de ellas. La alternativa seleccionada se con­ vertirá en el proyecto de inversión que continuará el camino por las siguientes etapas. Esta selección se realiza mediante la evaluación fi­ nanciera y la evaluación económica y social. Los elementos básicos para la aplicación de estas evaluaciones son: • El flujo de caja, conformado por los ingresos y/o beneficios que ge­ nera la alternativa de solución y los costos en los que tiene que incu­ rrir para su desarrollo durante todo su horizonte de tiempo. Para la eva­ luación económica y social, este flujo de caja se ve afectado por las razones precio cuenta (RPC) las cuales son utilizadas para convertir el flujo de caja a precios económi­c os y sociales, es decir, toma el flu­ jo de caja a precios de mercado y extrae los efectos de distorsiones y externalidades, con el fin de reflejar fielmente el valor social, medido en términos de bienestar. • La tasa de descuento, que corresponde a la tasa de rentabilidad mí­ nima que el inversionista espera que el proyecto le retorne con los re­ cursos invertidos. En la evaluación financiera se habla de tasa de in­ terés de oportunidad (TIO) y en la evaluación económica y social esta corresponde a la tasa social de descuento (TSD) que está definida en 12% para todos los proyectos de inversión pública. • Indicadores de evaluación, los cuales están clasificados en tres gru­ pos: indicadores de rentabilidad: Valor presente neto (VPN), tasa in­ terna de retorno (TIR), relación beneficio costo (RB/C); indicadores de costo-eficiencia: Costo por capacidad y costo por beneficiario; e, indi­ cadores de costo mínimo: Valor presente de los costos (VPC) y costo anual equivalente (CAE). Una vez aplicados los indicadores a los flujos de caja, teniendo en cuenta la tasa de descuento, se comparan los resultados entre alter­ nativas tanto de la evaluación financiera como de la económica y so­ cial y de acuerdo a los criterios del formu­lador se selecciona la mejor. Esta se convertirá en el proyecto de inversión que pasará a las siguien­ tes etapas del ciclo. El grado de profundidad de los estudios y de la demás información con que se cuenta para formu­lar y evaluar el proyecto pueden estar en diferentes fases: idea, perfil, prefactibilidad o factibilidad. No todos los

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proyectos deben pasar por las cuatro fases, eso depende del grado de complejidad técnica y de los montos de cada proyecto. 1.  Idea: Es el resultado de la búsqueda de una solución a una ne­ cesidad, una respuesta a un marco de políticas generales, o a un plan de desarrollo específico. A este nivel se cuenta con una primera visión del problema, de sus características y de las posibles alternativas de solución que puede tener; con el obje­t o de decidir si es aconsejable profundizar el análisis, en miras a su implementación, o si es preferi­ ble rechazar o postergar la idea. 2.  Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos simi­lares, mercados y beneficiarios. Esta informa­ ción es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyec­ to y calcu­lar sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta infor­ mación, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto. Este es el nivel mínimo requerido para la inscripción de un proyecto en el BPIN. 3.  Prefactibilidad: En este estudio se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios téc­ nicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la infor­ mación reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternati­ vas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las va­ riables relevantes del proyecto (sobre el valor presente neto, VPN, so­ bre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta). 4.  Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa an­ terior, prestándole particu­lar atención al tamaño óptimo del proyec­ to, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructu­ ra de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo. Como se mencionó anteriormente, la formu­lación del proyecto se debe hacer desde la lógica de la cadena de valor. Esta plantea que para cum­ plir con unos objetivos específicos, los proyectos disponen de insumos que a través de un proceso de transformación (llamado actividades) ge­ neran unos productos. Estos últimos conducen a resultados en términos de los objetivos específicos propuestos, los cuales a su vez generan im­ pactos, que se definen como los efectos esperados de los productos en condiciones económicas o sociales específicas de la población. Cadena de valor de un proyecto típico de inversión: Insumos

Actividades

Costos monetarios

Producto

Resultados

Objetivos específicos

Impacto Efectos esperados

Para evidenciar la cadena de valor del proyecto es muy útil la meto­ dología de marco lógico la cual, a través de una estructura de cuatro filas y cuatro columnas, permite presentar de manera secuencial y je­ rarquizada los elementos mínimos que hacen parte de la formu­lación del proyecto de inversión. Esto le dará al gerente una mirada integral del mismo y por tanto facilitará un mayor conocimiento y control duran­ te el desarrollo de cada una de sus etapas. Resumen narrativo

Indicadoresmetas

Medios de verificación

Supuestos

Fin Propósito Componentes Actividades

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

El fin, expresa la solución a un problema de desarrollo superior al que el proyecto espera contribuir. Responde la pregunta ¿para qué?

1.2.  Etapa de inversión: en esta etapa se realizan los procesos de ejecución y seguimiento.

El propósito, es el efecto que se espera al finalizar el proyecto, es el objetivo general del proyecto. Responde a la pregunta ¿por qué?

La ejecución se desarrolla física y financieramente. Durante este periodo se llevan a cabo las actividades necesarias para la obtención del producto o productos del proyecto. Las actividades deben ser cla­ ras, concretas y estar programadas en el tiempo, pues ellas indicarán el monto de recursos que se requiere anualmente para poder lograr el producto en el tiempo estipu­lado.

Los componentes, son los resultados específicos del proyecto, co­ rresponden a los objetivos específicos definidos y responden a la pre­ gunta ¿qué? Las actividades, tal y como se definen para la cadena de valor, re­ presentan las acciones necesarias para la generación de los produc­ tos y obtención de los resultados del proyecto. Responden a la pre­ gunta ¿cómo? Los indicadores, por su parte, son representaciones cuantitativas, verificables objetivamente, a partir de las cuales se registra, procesa y presenta la información necesaria para medir el avance o retroceso en el logro de un determinado objetivo. De acuerdo con el nivel de la ma­ triz que se quiera medir y con su contribución a la cadena de valor, se incluyen indicadores de gestión (actividades), producto (componentes), resultado (propósito) o impacto (fin)(2). Los medios de verificación señalan las fuentes de información nece­ saria para el cálcu­lo de los indicadores. Finalmente, los supuestos expresan las condiciones necesarias que deben darse en cada nivel para que se logre avanzar al siguiente nivel de la matriz. Para identificarlos, se deben considerar los riesgos que están más allá del control directo de la gerencia del proyecto. Es de­ cir, existirán supuestos en el nivel de las actividades, y solo si estos se cumplen, permitirán avanzar hacia el logro de los componentes u ob­ jetivos específicos del proyecto.

(2) Si requiere ampliar la información sobre indicadores, diríjase a la cartilla “Guía metodológica para la formu­lación de indicadores” 2009.

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El seguimiento va de la mano con la ejecución. Este se realiza a los insumos, actividades y productos planteados en la cadena de valor del proyecto a través de indicadores de producto y de gestión que son los que miden el comportamiento físico del proyecto. En los primeros se reporta el avance en la obtención del producto durante el horizonte del proyecto. Los segundos, miden anualmente el cumplimiento de las ac­ tividades necesarias para obtener el o los productos del proyecto pro­ gramados para ese momento. También se realiza seguimiento crono­ lógico (tiempos programados vs. tiempos observados) y presupuestal (compromisos, obligaciones y pagos). 1.3.  Etapa de operación: Momento en el cual se empieza a utili­ zar el bien o servicio obtenido en la etapa anterior y por tanto, se inicia la generación del beneficio. Esta etapa dura el tiempo que se estipu­ ló en la etapa de preinversión para alcanzar los objetivos del proyecto, es decir, la operación va hasta el periodo en que se espera que ya no se presente el problema que se está atacando con el proyecto. Duran­ te esta etapa también existe seguimiento, el cual busca medir los re­ sultados y el impacto en la cadena de valor; este se realiza a los com­ ponentes y la finalidad en la matriz de marco lógico. 1.4.  Etapa de evaluación ex post: Esta etapa se realiza general­ mente al final del horizonte de evaluación del proyecto para medir cómo este contribuye en largo plazo a la solución de las problemáticas per­ cibidas en un sector determinado. Esta corresponde a una evaluación de impacto que usualmente se realiza a nivel de políticas y por tanto, el proyecto se constituye en insumo para la misma.

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Reglas generales para los proyectos de inversión 2.  Formu­l ación y evaluación de un proyecto de inversión. Una vez explicada la estructura general del ciclo del proyecto, ahora se presentan los principales conceptos que se aplican al interior de la formu­ lación y evaluación de un proyecto. Estos conceptos facilitarán la com­ prensión de los formatos de la metodología general ajustada (MGA). Formu­lación: • Proceso de identificación:

Un problema se define como una situación no deseada, es decir, una situación negativa que padece la comunidad en un momento determi­ nado. Las causas explican los motivos por los cuales se está presen­ tando el problema; responde al “por qué” y los efectos indican las con­ secuencias que esto genera. La situación actual también incluye dentro del diagnóstico el análisis de la población afectada y la zona donde esta se ubica. Es fundamental estimar, así sea en una primera aproximación, el número de habitantes directamente afectados por el problema, junto con sus características relevantes en relación con el problema que se está estudiando. Se pue­ den considerar entre otras: edad, género, situación social, característi­ cas culturales, entre otros. Como fuente de información se debe contar con los informes de los censos oficiales publicados por el DANE (3), los datos disponibles en bancos de datos, así como la información del Sis­ bén (4) y censos propios de municipios y entidades territoriales.

(3) DANE-Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (4) Sisbén-Sistema de selección de beneficiarios para programas so­ ciales.

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— Situación actual: La formu­lación del proyecto comienza con el análisis de la situación actual la cual involucra la definición del problema o necesidad junto con sus causas y efectos. Este ejercicio se desarrolla bajo la metodo­ logía de los árboles: Árbol del problema: Se encuentra estructurado por el problema cen­ tral, las causas y los efectos.

La zona afectada es el área en la cual se ubica la población afecta­ da. Identificarla permite conocer las características económicas y uso del suelo, los cuales podrían brindar información para entender, rela­ cionar y/o validar los posibles motivos por los cuales se está presen­ tando el problema o necesidad. Finalmente, dentro del diagnóstico de la situación actual se debe realizar el análisis de participaciones que ofrece un panorama de to­ das las personas, los grupos y las organizaciones que de alguna ma­ nera están relacionados con el proyecto. En él se incorporan los inte­ reses y expectativas de personas y grupos que pueden ser importantes para el proyecto. — Situación esperada: La situación esperada se construye a partir del árbol del problema, pues una vez conocida la problemática se logra visualizar lo que se es­ pera alcanzar. Bajo la metodología de los árboles, el árbol de objetivos se construye convirtiendo en positivo el árbol del problema. Árbol de objetivos: Está estructurado con el objetivo central, los medios (objetivos específicos) y los fines (metas):

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

El objetivo general se origina al convertir en positivo el árbol del pro­ blema. Los medios u objetivos específicos surgen de pasar a positi­ vo las causas y los fines o metas, provienen de pasar a positivo los efectos. El objetivo define claramente la solución al problema o necesidad. Busca una situación deseada o de confort para la población con rela­ ción al problema identificado. Estos se plantean con base en el análi­ sis de las reales capacidades con las que se cuenta. Los objetivos específicos son los medios que llevarán al cumpli­ miento del objetivo central y se alcanzarán a través de las alternati­ vas de solución. Los objetivos, tanto general como específicos, deben ser realistas, eficaces, coherentes y cuantificables. Así mismo, son medibles y veri­ ficables a través de indicadores.

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Al igual que en la situación actual, también debe identificarse la po­ blación objetivo y la zona donde se ubica esta población. Esta pobla­ ción corresponderá a los beneficiarios del proyecto. Las metas corresponden a la expresión cuantitativa y cualitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución de una acción en el proyecto. Así mismo, estas se encuentran inmersas en los objetivos. — Alternativas de solución: Las alternativas o estrategias son los diferentes caminos que se pue­ den tomar para llegar a cumplir el objetivo propuesto, es decir, mo­ dificar la situación actual en las condiciones, características y tiem­ po esperados. Surgen del análisis de objetivos, identificando las acciones que se deben adelantar para lograr los objetivos específicos que son los que conllevan al cumplimiento del objetivo central. La combinación de dichas acciones son las que constituyen las alternativas de solución.

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Desarrollar campañas de información de programas de vivienda

Aumentar la adquisición Aumentar el aprovechamiento de vivienda de programas de vivienda gubernamentales

Desarrollar programa de mejora integral de barrios

Reubicar allegados

Construir nuevas viviendas

Mejorar la oferta de vivienda

Disminuir la densidad poblacional por vivienda

Desarrollar campañas de cohesión social

Optimizar la organización comunitaria

Involucrar el municipio a la comunidad

Mejorar la capacidad de gobierno para ejecu­t ar

Mejorar el acceso a servicios básicos

Mejorar las condiciones habitacionales de las Margaritas

3

Desarrollar campañas de información de programas de vivienda

1

2

Desarrollar programas de mejora integral de barrios

Reubicar allegados

Construir nuevas viviendas

Desarrollar campañas de cohesión social

Involucrar el municipio a la comunidad

Reglas generales para los proyectos de inversión

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§ 6744

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

• Proceso de preparación de alternativas: La preparación de alternativas consiste en reunir y organizar toda la información posible de cada una de ellas a través de la elaboración de estudios que brindan información ya sea a nivel de perfil, prefactibili­ dad y/o factibilidad. Esta información al ser comparada entre sí, permi­ te tener mayor certeza a la hora de decidir sobre el camino más ade­ cuado para alcanzar el objetivo general planteado en la primera parte de la formu­lación. Para la preparación de las alternativas existen varios estudios espe­ cíficos que deben tenerse en cuenta, entre otros: — Legal. — Mercado. — Técnico. — Ambiental. — Riesgos. — Financiero. El estudio legal busca determinar la viabilidad de las alternativas de solución propuestas a la luz de las normas que lo rigen, en cuanto a usos de suelo, patentes y legislación laboral, entre otras. El estudio de mercado pretende identificar la demanda y la oferta de bienes o servicios necesarios actualmente para solucionar el proble­ ma en la población objetivo previamente identificado. El estudio técnico busca optimizar la utilización de los recursos dis­ ponibles en la producción del bien o servicio en cada una de las alter­ nativas de solución propuestas. De este estudio se podrá obtener la información de las necesidades de capital, maquinaria y equipo, mano de obra, materiales, insumos, entre otros, tanto para la puesta en mar­ cha como para la posterior operación del proyecto.

— Topografía. — Estructura impositiva y legal. — Disponibilidad de servicios públicos domiciliarios (agua, ener­ gía y otros). — Comunicaciones. — Aspectos administrativos y políticos. — Orden público. — Impacto para la equidad de género. — Otros (aspectos técnicos, sociales y culturales; tiempo; etc.). El estudio ambiental busca determinar el impacto que va a tener cada alternativa sobre el medio ambiente. Con este estudio se bus­ ca prevenir, mitigar y/o compensar el impacto ambiental que pueda tener la alternativa. Para ello se debe cuantificar y valorar el impac­ to, así como las acciones tendientes a corregirlo, prevenirlo, mitigar­ lo y/o compensarlo. Los costos sobre medidas de prevención, mitigación, corrección y/o compensación de impacto ambiental, deben estar involucrados en los costos totales de las alternativas, ya que depende de actividades propias que debe desarrollar cada alternativa de solución en particu­lar. El estudio de riesgos tiene como obje­t o identificar y analizar los ries­ gos que pueden afectar el diseño y el desarrollo de un proyecto de inver­ sión y/o los riesgos que este puede generar en su entorno. Lo anterior como base para formu­lar las medidas de prevención y mitigación condu­ centes a reducir la vulnerabilidad del proyecto y/o las consecuencias de los riesgos que este pueda generar desde el punto de vista ambiental, económi­c o, social y cultural. De esta manera, el análisis de riesgos es una herramienta útil para la toma de decisiones y un insumo importante en la etapa de preinversión y planeación de los proyectos.

Este estudio involucra también la definición de la capacidad tanto física como de beneficiarios que se va a soportar a la hora de poner en operación de los bienes o servicios producidos con la misma y se realiza la depreciación los activos depreciables que serían adquiridos para la ejecución del proyecto tales como planta, equipo y edificios ad­ quiridos, construidos, o en proceso de construcción, para la produc­ ción o suministro de otros bienes y servicios, con la intención de em­ plearlos en la alternativa de solución.

Para este análisis se deben conformar los escenarios de riesgo téc­ nicamente predecibles para cada alternativa de solución, de acuerdo con las amenazas conocidas para la zona del proyecto y con la vul­ nerabilidad ante dichas amenazas que generaría la alternativa de so­ lución evaluada.

Este activo puede impu­t arse durante la vida útil del mismo en for­ ma gradual. La depreciación se proyecta sistemáticamente utilizando métodos de reconocido valor técnico, como el de línea recta. Cuando­ quiera que el período de vida útil de un activo, supere el horizonte de evaluación del proyecto, el valor de registro en libros del mismo debe reconocerse como ingreso en el flujo de caja como valor de salvamen­ to. La utilidad debe ser considerada a fin de determinar la rentabilidad del proyecto mediante el análisis del valor presente, el cálcu­lo de la tasa interna de retorno y del costo anual equivalente.

El estudio financiero tiene como obje­t o ordenar la información de ca­ rácter monetario, con el propósito de complementarla para la evalua­ ción de las alternativas. Permite definir la estructura óptima financie­ ra, además de establecer la información sobre ingresos de operación y costos de ejecución, operación y mantenimiento.

Así mismo, la localización también es elemento de este estudio, pues no solo determinará la demanda real de las alternativas de solu­ ción, sino también es fundamental en la definición y cuantificación de sus ingresos y costos. A la hora de seleccionar la localización del pro­ yecto se deben considerar factores que se consideren relevantes den­ tro del estudio, tales como: — Medios y costos de transporte. — Disponibilidad y costo de mano de obra. — Cercanía de fuentes de abastecimiento (Disponibilidad y cos­ to de insumos). — Materias primas especiales. — Energía eléctrica. — Combustibles. — Agua. — Factores ambientales. — Costo y disponibilidad de terrenos. — Cercanía y accesibilidad a los mercados. — Costo y disponibilidad de terrenos y edificios.

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Es importante resaltar que los costos de las acciones de prevención o mitigación deben estar incluidos dentro del costo total de la o las al­ ternativas de solución.

En la determinación de los beneficios, los productos que se obtie­ nen con los proyectos generan beneficios para la población objetivo, los cuales se presentan bajo la forma del problema resuelto o la nece­ sidad satisfecha. Solo se deben incluir los beneficios que se deben ex­ clusivamente a las alternativas de solución: — Incremento en la disponibilidad de bienes y servicios. — Ahorro de recursos por una mayor eficiencia en la producción de bienes o servicios. — Aumento en la calidad de bienes o servicios. Los ingresos más relevantes que se consideran en la alternativa son aquellos que se derivan de la venta del bien o servicio que producirá cada una de las alternativas de solución; además se deben involucrar los ingresos por concepto de venta de activos, valor de rescate, por venta de subproductos o productos de desecho que generen las alter­ nativa de solución, o por servicios complementarios. La valoración de los ingresos está relacionada con los precios de ven­ ta de los bienes o servicios producidos, de acuerdo con ello se pueden tener alternativas de solución: — No vincu­ladas directamente a los mercados. Alternativas de solución que no tienen objetivos exclusivos de ren­ tabilidad económica ni dependen de la demanda monetaria e ingresos por ventas. En donde los ingresos se relacionan con los pagos de los impuestos directos e indirectos. Por ejemplo, el impuesto de plusva­

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Reglas generales para los proyectos de inversión lía en los proyectos de desarrollo territorial a partir de la ejecución en cada una de las alternativas de solución. — Vincu­ladas directamente a los mercados. Alternativas de solución que tienen demanda monetaria e ingre­ sos por ventas. La descripción de los beneficios está siempre relacionada con el im­ pacto que tiene la utilización de los bienes producidos con la alterna­ tiva. Cuando se trata de alternativas que aumentan la calidad del bien o mejoran la eficiencia, estas están relacionadas con dicho aumento o mejoramiento de la producción. Los beneficios son de carácter cua­ litativo y cuantitativo. Para determinar los costos tanto de inversión como de operación, es conveniente realizar el análisis a partir de los siguientes tres ele­ mentos: — Productos: Se refieren a los bienes o servicios generados por la alternativa de solución. — Actividades: Se refieren a las acciones necesarias dentro de una alternativa de solución que utiliza recursos e insumos. — Insumos: Es así como el(los) producto(s) de la alternativa de solución se obtiene(n) de la suma de sus actividades, estas a su vez se obtienen de la suma de los insumos inmersos. Existen actividades tanto para la ejecución como para la operación de la alternativa de solución, las cuales determinan los costos del proyecto. Los costos de ejecución y operación pueden clasificarse, según co­ rresponda (productos, actividades e insumos). Adicionalmente para este estudio es preciso diseñar un cronograma de ejecuciones y rein­ versiones (5). Los costos de operación son aquellos que se generan por funcionamiento y mantenimiento propios del producto de la alternativa de solución dentro del horizonte de tiempo establecido. Los costos de ejecución son los desembolsos atribuibles a la compra de insumos tales como activos fijos, como compra de terrenos y edifi­ cios, pago de obras civiles, compra de equipo y maquinaria, obras de instalación y los costos de capital de trabajo. Estos generalmente se concentran durante los primeros períodos de la alternativa y su regis­ tro en el flujo de caja así lo reflejará. Sin embargo, puede haber inver­ siones, reinversiones o reposición de activos físicos y/o capital de tra­ bajo en cualquier etapa de la alternativa de solución. Los costos de operación, reflejan los desembolsos por insumos y otros rubros necesarios para el ciclo productivo de la alternativa a lo largo de su funcionamiento dentro del horizonte establecido. Estos generalmen­ te se concentran durante el período denominado operación del proyec­ to y su registro en el flujo de caja así lo reflejará. Evaluación exante: Se entiende por evaluación exante, el resultado del análisis efec­ tuado a partir de la información de las alternativas de solución pro­ puestas. Con base en este análisis se decide la alternativa de solu­ ción o proyecto. Convencionalmente, se han distinguido tipos de evaluación según di­ ferentes puntos de vista y criterios utilizados para analizar las alterna­ tivas de solución. Los puntos de vista y criterios de análisis, a su vez, se relacionan con los diferentes objetivos que diversos agentes pue­ den lograr mediante las alternativas. Estos son: — Evaluación financiera: Identifica, desde el punto de vista de un in­ versionista, los ingresos y egresos atribuibles a la realización de la al­ ternativa y en consecuencia su rentabilidad. — Evaluación económica: Tiene la perspectiva de la sociedad o la nación como un todo e indaga el aporte que hace la alternativa al bien­ estar socioeconómi­c o, sin tener en cuenta su efecto sobre la distribu­ ción de ingresos. — Evaluación social: Igual que la económica, analiza el aporte neto de la alternativa al bienestar socioeconómi­c o, pero además, pondera los impactos de la alternativa que modifican la distribución de la riqueza.

(5) Reinversiones: Adquisición de nuevos recursos.

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La naturaleza de la alternativa y los objetivos de sus inversionistas y/o ejecu­t ores definirán la relevancia de cada tipo de evaluación. Un proyec­ to se descarta si no se obtiene un resultado favorable de las evaluacio­ nes escogidas, después de haber anali­z ado las diferentes alternativas y las modificaciones generadas por el propio proceso de preparación y evaluación. Así, la evaluación apoya el proceso de toma de decisiones, con el fin de contribuir a una mejor utilización de recursos y al cumpli­ miento de los objetivos de los inversionistas y/o ejecu­t ores. La evaluación exante de proyectos cuenta con tres elementos fun­ damentales: — Flujo de caja. — Costo de oportunidad del dinero. — Indicadores de evaluación según la metodología pertinente (cos­ to-beneficio, costo- eficiencia y costo mínimo). • Evaluación financiera: El flujo de caja es la representación matricial o gráfica de los ingre­ sos y egresos que una alternativa puede tener durante el horizonte de evaluación de la misma, con la característica que el ingreso o egreso se debe registrar en el momento exacto en el que se realiza la eroga­ ción monetaria (contabilidad de caja) y no cuando se causa, como se da en la contabilidad tradicional. Entre las principales características para la realización de un flujo de caja tenemos: — Periodicidad: Depende de la naturaleza del proyecto (meses, tri­ mestres, años, etc.). — Horizonte de evaluación del proyecto: Número de períodos obje­ to de la evaluación, incluye la preinversión, ejecución (inversión) y la operación de la alternativa. — Vida útil: es el tiempo durante el cual se generan los beneficios para los cuales fue realizado el proyecto. Hay proyectos en los cua­ les se obtienen los beneficios desde el momento en que se invier­ te el primer peso. — Período cero: Período en el cual se invierte el primer peso. — Registro de cifras: Todos los ingresos y egresos deben estar re­ gistrados al final del año para poder ser ejecu­t ados (6). Se deben relacionar los ingresos de la alternativa y los costos de eje­ cución y operación necesarios para llevar a cabo la alternativa. Dentro de los costos, se deben incluir los rubros o recursos donados o propios y que se vayan a destinar a la alternativa, existiendo la opor­ tunidad de aprovecharlos en otra. Es necesario tener en cuenta el valor de salvamento (rescate) de los bienes utilizados en la alternativa. El valor de salvamento correspon­ de al valor que poseen los bienes utilizados en el desarrollo de la al­ ternativa al finalizar el horizonte de evaluación de la alternativa. Esta consideración se hace, debido a que el valor impu­t able (que se resta) de los bienes utilizados por la alternativa debe ser equivalente al va­ lor usado por la misma y no a la totalidad del mismo cuando el bien to­ davía posee un valor comercial a pesar de haber alcanzado el objeti­ vo de la alternativa. El concepto del beneficio a que se renuncia o sacrifica en favor de una alternativa, se denomina costo de oportunidad y es fundamental aplicarlo como criterio de evaluación en la determinación de los costos de inversión y de operación de cada una de las alternativas. La sociedad igualmente, tiene un costo de oportunidad, expresado en términos de eficiencia frente al beneficio que obtendría por el hecho de destinar los recursos en otras alternativas excluyentes de la inver­ sión, por ejemplo mantener recursos en el exterior a una tasa de inte­ rés dada y no producir el bien o servicio en razón de que el rendimien­ to del primero es superior. La selección de una alternativa debe contemplar los beneficios y costos de cada una de las estudiadas a fin de establecer la eficiencia de la inversión; de hecho, optar por una alternativa implica excluir las demás. Esto se expresa a través de la tasa de interés de oportunidad

(6) Se registran en pesos constantes al año de elaboración del estudio.

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(TIO), la cual es el rendimiento (tasa) esperada de los recursos dispo­ nibles o tasa de mercado. Una vez estructurado el flujo de caja y definida la TIO, se aplicarán los indicadores. Estos están clasificados en tres tipos: — Indicadores de costo-beneficio (rentabilidad): Este tipo de indica­ dores se utilizan cuando los beneficios y los costos pueden ser me­ didos en unidades y valorados de modo monetario. Los indicadores a utilizar son los siguientes: — Valor presente neto: Es la diferencia entre el valor actual de los beneficios brutos y el valor actual de los costos operativos e inversiones. Representa la riqueza adicional que se consigue con el proyecto sobre la mejor alternativa. El indicador es válido si es mayor a cero (0). — Tasa interna de retorno: Es la tasa intertemporal a la cual los in­ gresos netos del proyecto apenas cubren los costos de inversión, de operación y de rentabilidades sacrificadas. Es la rentabilidad interna del proyecto. El indicador es válido si es mayor a la TIO, siempre y cuando sea un flujo de caja convencional (primeros años generación de desem­ bolsos, años posteriores generación de ingresos y/o beneficios). — Relación beneficio/costo: Es un indicador que sirve para medir la rentabilidad de un proyecto. Esta se define como la relación existente entre el valor presente de los ingresos y el valor presente de los costos y las inversiones. El indicador es válido si es mayor a 1. — Indicadores de costo-eficiencia: Se calcu­lan con información so­ bre la capacidad, el número de beneficiarios y con el costo total en tér­ minos monetarios de la alternativa. Se cuenta, entre otros, con los si­ guientes indicadores: — Costo por unidad de capacidad: Costo/tonelada. — Costo por unidad de beneficio: Costo/persona atendida. Los indicadores de rentabilidad exigen expresar los beneficios en unidades monetarias. Mientras en el análisis costo-eficiencia no es necesario. — Indicadores de costo mínimo: Este tipo de indicadores se estudian para evaluar alternativas con bajos ingresos y altos costos; o cuando las alternativas producen iguales beneficios pero diferentes niveles de costos. Los indicadores de costo mínimo son: — Valor presente neto de los costos: Se utiliza cuando la vida útil de las alternativas es igual. — Costo anual equivalente: Se utiliza cuando la vida útil de las al­ ternativas es diferente. • Evaluación económica y social: La evaluación económica busca identificar el aporte que hace el proyecto al bienestar socioeconómi­c o nacional, sin tener en cuenta el efecto del proyecto sobre la distribución de la riqueza. Está juzgando el proyecto según su aporte al objetivo de contribuir al bienestar de la

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colectividad nacional, teniendo en cuenta el objetivo de eficiencia. Co­ rresponde al proceso de identificación, medición, y valorización de los beneficios y costos de un proyecto, desde el punto de vista del bienes­ tar social, con el propósito de determinar su contribución al incremen­ to de la riqueza nacional. Por su parte, la evaluación social incorpora tanto un análisis de efi­ ciencia de los impactos de un proyecto o política, como otro que con­ templa los aspectos de equidad, es decir, los efectos que genera el proyecto o política sobre la distribución de ingresos y riquezas. Esta evaluación busca medir el impacto de un proyecto sobre los elemen­ tos que contribuyen al bienestar nacional, incluyendo la redistribución del ingreso y las riquezas. En Colombia, la evaluación social es una extensión de la evalua­ ción económica. La evaluación económica y social evalúa el proyecto a precios rea­ les, es decir en términos de bienestar. Para ello toma el flujo de caja de la evaluación financiera y le aplica las razones precio-cuenta (RPC) que son el factor que se usa para convertir valores expresados en pre­ cios de mercado a precios sociales; representa un precio corregido en el cual se limpian los efectos distorsionantes y externalidades para re­ flejar el valor social, medido en términos de bienestar. Una vez convertidos los flujos de caja a precios económi­c os y socia­ les, se aplican los indicadores explicados anteriormente pero aplicando un costo de oportunidad conocido como tasa social de descuento (TSD) equivalente al 12%, esto es, todos los proyectos de inversión pública de­ ben generar un beneficio económi­c o y social mínimo del 12%. • Decisión: Una vez conocidos los resultados de los indicadores de evaluación exante, se comparan entre alternativas y entre los tipos de evalua­ ción. Teniendo en cuenta los criterios del formu­lador, se toma la de­ cisión sobre la alternativa que mejores indicadores presente. Una vez seleccionada, dicha alternativa se convierte en proyecto de inversión, al cual se le debe colocar un nombre estructurado por proceso-obje­t olocalización. Así mismo, este proyecto debe ser clasificado presupues­ talmente y asociado al respectivo plan de desarrollo ya sea nacional, departamental y/o municipal. Así mismo, se deben seleccionar los indicadores de producto que medirán la obtención del bien o servicio del proyecto durante el hori­ zonte de evaluación y los indicadores de producto que medirán el gra­ do de avance anual de las actividades del proyecto. Estos indicadores se encuentran en el banco de indicadores sectorial; en caso de reque­ rir un indicador que no se encuentra en este banco, se debe solicitar su creación al DNP. Luego de todo este proceso, se toma la información identificada para la construcción de la cadena de valor organizada en la matriz de marco lógico y la definición del cronograma y presupuesto del proyecto para iniciar la etapa de programación presupuestal.

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(C.F.).

[§ 6745 a 6841]  Reservados.

Reglas generales para los proyectos de inversión

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[§ 6842]  L. 152/94.

[§ 6844]  D.R. 1949/2012.

ART. 49.—Apoyo técnico y administrativo. Para los efectos de los procesos de planeación de que trata la presente ley, asígnase las si­ guientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo: 1.  El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permi­t a elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación. 2.  El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del plan nacional de desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que serán coordinado, dirigido y orientado por el mismo departamento. 3.  Las entidades territoriales, a través de sus organismos de planea­ ción, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departa­ mento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permi­t an integrar estos sistemas para la planea­ ción y una red nacional de bancos de programas y proyectos, de acuer­ do con lo que se disponga en el reglamento. 4.  Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habi­ tantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máxi­ mo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo necesario. 5.  Los programas y proyectos que se presenten con base en el res­ pectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecu­t ados en los ni­ veles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.

ART. 7º—Fases de los proyectos de inversión. Atendiendo lo dis­ puesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financia­ miento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así (§ 1004 y ss.): Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos simi­lares, mercados y beneficiarios. Esta informa­ ción es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyec­ to y calcu­lar sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta infor­ mación, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto. Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios téc­ nicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la informa­ ción reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables re­ levantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimacio­ nes de la demanda y de la oferta. Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la eta­ pa anterior, prestándole particu­lar atención al tamaño óptimo del pro­ yecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estruc­ tura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo. PAR.—Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los re­ cursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permi­t a su identificación a nivel de perfil. Igual­ mente, cuando sea presentada en fase 1 o fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsi­ guientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamen­ te definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la comisión rectora.

[§ 6843]  L. 1606/2012. ART. 30.—Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radi­ cados en la ventanilla que dispongan para el efecto las Secretarías Téc­ nicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la re­ visión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de re­ quisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación co­ rrespondiente. Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los pro­ yectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el De­ partamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento. PAR.—El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcio­ namiento una ventanilla única con el fin de que los representantes le­ gales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pre­ tendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedi­ miento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una plataforma integrada de información del Sis­ tema General de Regalías. Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inver­ sión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el in­ ciso anterior. El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y De­ cisión su respectivo certificado de verificación de requisitos. NOTA: Circu­lar 36 de 2013, DNP - Lineamientos para el manejo de la ventanilla única (§ 6846).

§ 6842

[§ 6845]  D.R. 1949/2012. ART. 8º—Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspon­ diente a la viabilización y registro en el banco de programas y proyec­ tos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y apro­ bación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación. PAR.—Modificado. D. 905/2013, art. 1°. Salvo lo previsto en el inci­ so 4º del numeral 2 del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyec­ tos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se re­ fiere el citado artícu­lo, se asimi­larán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de Regalías. [§ 6846]  D.R. 1949/2012. ART. 10.—Formu­l ación de proyectos de inversión pública. Cual­ quier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formu­lar ante las secretarías de planeación de las entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definición de proyecto contenida en el pre­ sente decreto, a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos señalados en el inciso anterior, las comunidades indígenas formu­larán los proyectos de inversión ante sus representantes, mientras que, las comunidades ne­ gras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los formu­larán ante sus

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Reglas generales para los proyectos de inversión representantes elegidos únicamente y de manera autónoma por las or­ ganizaciones de base de comunidades negras o consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras, debi­ damente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Los re­ presentantes de las comunidades indígenas, así como los representantes de base de comunidades negras o consejos comunitarios de comunida­ des negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras podrán presentarlos directamente a la secretaría técnica del órgano colegiado de administra­ ción respectivo, o ante la secretaría de planeación respectiva. [§ 6847]  D.R. 1949/2012. ART. 11.—Revisión y presentación. Formu­lada una iniciativa de pro­ yecto ante la secretaría de planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamen­ te revisar que el proyecto de inversión se hubiese formu­lado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las caracte­ rísticas de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articu­lación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los tér­ minos del artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6236). Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presen­ te artícu­lo, la secretaría de planeación de la respectiva entidad territo­ rial, cuando le corresponda, lo devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formu­lador para ajustarlo y presen­ tarlo a la secretaría de planeación, señalándole los ajustes que el pro­ yecto requiere. Devuelta una iniciativa de proyecto al formu­lador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devo­ lución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la secretaría de pla­ neación respectiva. Los representantes legales de las entidades territoriales o los repre­ sentantes de las comunidades minoritarias de que trata el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles si­ guientes a su recepción, el respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión competente (§ 6741). Las secretarías de planeación municipales podrán presentar los pro­ yectos a ser financiados con cargo a los recursos del fondo de ciencia, tecnología e innovación ante las secretarías de planeación departa­ mentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presenta­ ción ante la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso lo del presente artícu­lo, o directamente a Colciencias como secretaría técnica del ór­ gano colegiado. [§ 6848]  D.R. 1949/2012. ART. 20.—Requerimientos para la ejecución de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajus­ te del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajusta­ do deberá volver a aprobación por parte del órgano colegiado de admi­ nistración y decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase. LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA VENTANILLA ÚNICA [§ 6849]  Cir. 36/2013, DNP. Asunto: Lineamientos para el manejo de la ventanilla única Con el propósito de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar o cofinan­ ciar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, y en cumplimiento del artícu­lo 30 de la Ley 1606 de 2012, el Departa­ mento Nacional de Planeación ha dispuesto un sistema de información (SUIFP-SGR) para tal fin.

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El trámite correspondiente se describe a continuación, 1.  Si aún no lo ha recibido, debe solicitarse el serial para regis­ trarse en el SUIFP-SGR al correo [email protected], adjuntando el acta de posesión como representante legal de la entidad territorial y el correo electrónico institucional al que le llegará el número del se­ rial de ingreso. Es importante tener presente que el manejo y protec­ ción del serial de ingreso asignado es responsabilidad del alcalde o go­ bernador respectivo. 2.  Una vez se cuente con el usuario y la contraseña, ingrese a la MGA y por la opción “Transferencia de proyectos”, seleccione el pro­ yecto a enviar y transfiera tanto el archivo punto dat., como los docu­ mentos soporte. 3.  El proyecto será enviado automáticamente a la instancia de veri­ ficación de requisitos del DNP. Si cumple con los requisitos, el proyec­ to, junto con la ficha de verificación, será enviado por dicha instancia a la secretaría técnica del OCAD respectivo para lo de su competencia, con copia al representante legal de la entidad territorial que lo presen­ tó. En caso de no cumplir con los requisitos, el proyecto será devuelto anexando la ficha de verificación al representante legal de la entidad territorial que lo presentó, para que se realicen los ajustes correspon­ dientes y se presente nuevamente a verificación de requisitos, con co­ pia a la secretaría técnica del OCAD respectivo. En todo caso, si a partir de la fecha alguna entidad territorial decide radicar el proyecto directamente en las instalaciones del DNP, puede hacerlo solicitando cita al teléfono 3815000, extensión 2414 o al correo electrónico [email protected]. Para esta sesión es indispensable presentar la totalidad de la siguiente información: 1.  Traer el archivo que se genera de la MGA ( *.dat). 2.  Carta de presentación del proyecto de inversión firmada por el representante legal de la entidad territorial que incluya la información de contacto (nombre, correo electrónico y teléfono), en físico o en me­ dio magnético. 3.  Anexos requeridos de conformidad con los lineamientos y re­ quisitos generales y sectoriales establecidos por la Comisión Rec­ tora del SGR en medio magnético (Acu. 13/2012 o los que lo modifi­ quen o sustituyan). En caso de requerir soporte técnico, puede comunicarse con nues­ tros asesores de 8 am a 5 pm, en el teléfono 3815000 extensión 3336 y 3335 o al correo electrónico [email protected] La presente circu­lar reemplaza la Circu­lar 1 de 2013. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de enero 31 de 2013, va dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE NACIÓN Y DE LOS PRESUPUESTOS TERRITORIALES RESOLUCIÓN 1450 DE 2013 (Mayo 21) “Por la cual se adopta la metodología para la formu­lación y evaluación previa de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto general de nación y de los presupuestos territoriales”. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren el nu­ meral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994, el artícu­lo 32 del De­ creto 2844 de 2010 y los numerales 3º, 6º y 8º del artícu­lo 5º del De­ creto 1832 de 2012, CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Plan de desarrollo, Ley 152 de 1994, y el Decreto 2844 de 2010, establecen como función del Departamento Na­ cional de Planeación, la organización de las metodologías, criterios y procedimientos que integren los Bancos de Programas y Proyectos de

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las entidades territoriales y de la Nación, en una red nacional de ban­ cos de programas y proyectos. Que el Decreto 1832 de 2012, establece como competencias del des­ pacho del director general del Departamento Nacional de Planeación, dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tan­ to en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión; definir los lineamientos estratégicos para la coordinación de proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articu­ lación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; así como, dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garanti­ zar su coherencia con el plan de inversiones públicas y las demás he­ rramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económi­c o, social, institucional y ambiental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: [§ 6850]  Res. 1450/2013, DNP. ART. 1º—Metodología para la formu­l ación y evaluación previa de proyectos de inversión pública. Adóptese como única metodología para todos los bancos de programas y proyectos de inversión pública, la metodología para la formu­lación de proyectos de inversión diseñada por el Departamento Nacional de Planeación. En este sentido, las en­ tidades nacionales, departamentales, distritales y municipales debe­ rán utilizar esta metodología para la formu­lación y evaluación previa de proyectos de inversión pública. Para registrar los proyectos en el sistema unificado de inversión pú­ blica “Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión”, se re­ quiere el diligenciamiento de la metodología para la formu­lación de pro­ yectos de inversión, la cual se encuentra disponible en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación. [§ 6851]  Res. 1450/2013, DNP. ART. 2º—Bases de datos para el registro de proyectos de inversión pública. En cumplimiento de lo establecido en el artícu­lo 68 del estatuto orgánico del presupuesto (D. 111/96) todos los proyectos que hagan parte del presupuesto general de la nación deberán registrarse en el aplicativo del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del sistema unificado de inversiones y finanzas públicas. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se regis­ trarán y se actualizarán los proyectos que han cumplido con el diligen­ ciamiento de la metodología de formu­lación de proyectos de inversión y se actualizarán los proyectos de inversión mediante la ficha de esta­ dísticas básicas de inversión, EBI, registrada en el sistema. [§ 6852]  Res. 1450/2013, DNP. ART. 3º—Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución 806 de 2005 y rige a partir de la fecha de su publicación. [§ 6853 a 6856]  Reservados. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN, VERIFICACIÓN, VIABILIZACIÓN, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 15 DE 2013 (Julio 17) “Por el cual se establecen los lineamientos para la formu­lación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artícu­lo 4º y el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012,

§ 6849

CONSIDERANDO: Que el inciso 3º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (§ 0951). Que el artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comi­ sión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encarga­ do de definir la política general de dicho sistema, evaluar su ejecu­ ción general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema (§ 1968). Que el artícu­lo 5º numeral 1º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora deberá definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sis­ tema General de Regalías (§ 2135). Que el artícu­lo 10 de la Ley 1530 de 2012, establece como funcio­ nes del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Inno­ vación, Colciencias, ante el Sistema General de Regalías, verificar di­ rectamente o a través de terceros que los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innova­ ción, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Admi­ nistración y Decisión; y ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Cole­ giado de Administración y Decisión en los términos del artícu­lo 32 de dicha ley (§ 3326, 8754). Que el artícu­lo 22 de la Ley 1530 de 2012 establece que con los re­ cursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual (§ 5983). Que el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, establece que todo pro­ yecto de inversión debe ser formu­lado de conformidad con las me­ todologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora (§ 6741, 6842). Que el artícu­lo 29 de la Ley 1530 de 2012, establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá como obje­t o incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecno­ logía y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyen­ do al progreso social, al dinamismo económi­c o, al crecimiento sosteni­ ble y una mayor prosperidad para toda la población (§ 8199). Que el artícu­lo 6º de la Ley 1530 de 2012 establece que los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecu­t or que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en dicha ley (§ 2388). Que mediante el artícu­lo 28 de la Ley 1530 de 2012 se definió que los programas o proyectos de inversión que se financien con car­ go a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 (§ 8147). Que la Ley 1286 de 2009, por la cual se modifica la Ley 29 de 1990 define los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y for­ talecimiento de la ciencia, tecnología y la innovación, así como las ac­ tividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública (§ 3427 y ss.). Que se hace necesario establecer lineamientos para la formu­ lación, presentación, verificación, viabilización, priorización y apro­ bación de los programas y proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema Gene­ ral de Regalías,

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión ACUERDA: TÍTULO I Disposiciones generales [§ 6857]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 1º—Suje­t os y ámbito de aplicación. En concordancia con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y en el artícu­lo 29 de la Ley 1606 de 2012, el presente acuerdo aplica para las personas naturales o jurídi­ cas, públicas o privadas, las entidades territoriales y los representantes de las comunidades étnicas minoritarias, el Órgano Colegiado de Admi­ nistración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, los comités consultivos y las demás enti­ dades del orden nacional y territorial, que intervengan en el proceso de formu­lación, presentación, viabilización y aprobación de programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser finan­ ciados con los recursos del Sistema General de Regalías. [§ 6858]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 2º—Alcance. Los programas y proyectos de ciencia, tecnolo­ gía e innovación que se formulen para ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deberán corresponder con el objeti­ vo de incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribu­ yan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyec­ tos relacionados con biotecnología y tecnologías de información y las telecomunicaciones, de acuerdo con lo definido en los artícu­los 28 y 29 de la Ley 1530 de 2012 (§ 8147, 8199). De acuerdo con lo anterior y en virtud de lo previsto en la Ley 1530 de 2012, a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, se podrán financiar programas y proyec­ tos de ciencia, tecnología e innovación que incluyan las siguientes ac­ tividades tipificadas en la guía sectorial de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, según lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009 y en el Decreto 591 de 1991 (§ 1004 y ss., 3427 y ss.): a)  Investigación y desarrollo;

203

PAR. 3º—Podrán presentarse programas y proyectos que articulen más de una de las actividades enunciadas en este artícu­lo. TÍTULO II De los criterios de formu­l ación y requisitos de presentación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías [§ 6859]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 3º—Criterios de formu­l ación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación. De acuerdo con lo definido en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formu­lar programas y proyectos susceptibles de ser financia­ dos con recursos del Sistema General de Regalías. La formu­lación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación deberá estar acorde con (§ 6741): • Las características definidas en el artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6236). • Las políticas y planes vigentes de ciencia, tecnología e innovación, nacionales y de las entidades territoriales acorde a lo establecido en el artícu­lo 3º de la Ley 1286 de 2009. • La metodología general de formu­lación definida por el Departamento Nacional de Planeación siguiendo los lineamientos de la guía sectorial de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación anexa a la metodología general de formu­lación para el Sistema General de Re­ galías dispuesta para tal fin en los términos señalados en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6741). • Lo señalado en el artícu­lo 155 de la Ley 1530 de 2012 referido al impacto regional (§ 29111). • La normativa vigente en lo referente a la definición del manejo de los derechos de propiedad intelectual. • La normativa asociada a licencias, permisos y conceptos que se requieran.

b)  Innovación;

[§ 6860]  Ac. 15/2013, CRSGR.

c)  Formación y capacitación científica y tecnológica;

ART. 4º—Presentación de programas y proyectos a entidades territoriales. Para la presentación de los programas y proyectos de in­ versión al ente territorial, se debe anexar como mínimo:

d)  Servicios científicos y tecnológicos; Conforme con la normativa prevista en el inciso anterior, no se po­ drán financiar o cofinanciar: a)  Programas o proyectos que solo consistan en adquisición, cons­ trucción o renovación de inmuebles o solo la adquisición de vehícu­ los o equipos; b)  Programas o proyectos que solo consistan en la financiación, re­ posición y actualización de software o hardware; c)  Gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del programa o proyecto; d)  Suscripciones cuya duración estén por fuera del horizonte de la ejecución del programa o proyecto; e)  Afiliaciones o membresías; f)  Licencias y permisos que no estén directamente relacionados con actividades de ciencia, tecnología e innovación. PAR. 1º—Podrán ser financiables los programas y proyectos de in­ versión presentados por los beneficiarios de estos recursos, en las fa­ ses señaladas por el artícu­lo 7º del Decreto 1949 de 2012, o las nor­ mas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan (§ 6844). PAR. 2º—Cada una de estas actividades está definida en la guía sec­ torial de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, anexa a la metodología general de formu­lación para el sistema Gene­ ral de Regalías, dispuesta para tal fin en los términos señalados en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6741).

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1.  Carta de presentación del programa o proyecto a la entidad te­ rritorial donde se especifique la fase en la que se encuentra el pro­ grama o proyecto. 2.  Programa o proyecto formu­lada en la metodología general de formu­lación de proyectos para el Sistema General de Regalías. 3.  La documentación adicional que considere necesaria el formu­ lador del programa o proyecto. 4.  Carta en donde cada una de las entidades que participan en el programa o proyecto propuesto, expresan que conocen el contenido del programa o proyecto y se comprometen con el desarrollo de las acti­ vidades descritas, según modelo anexo en la guía sectorial de progra­ mas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación. 5.  Presupuesto detallado del programa o proyecto, según lo descrito en la guía sectorial de programas y proyectos de ciencia, tecnología e in­ novación, así como la definición de la titularidad y administración, según sea el caso, de los bienes y resultados derivados de los mismos. [§ 6861]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 5º—Requisitos generales de presentación de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación. De acuerdo con lo se­ ñalado en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, los programas y proyec­ tos serán presentados a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión por los actores definidos en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 29 de la Ley 1606 de 2012 (§ 6741, 8250).

§ 6861

204

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Para programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, en cualquiera de sus fases conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 7º del Decreto 1949 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se deben anexar como re­ quisitos de presentación los siguientes documentos (6844):

tes actividades, deberá cumplirse con los siguientes requisitos adicio­ nales a los del artícu­lo 5º de este acuerdo:

1.  Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el o los representantes legales de alguno o varios de los actores señala­ dos en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 29 de la Ley 1606 de 2012, en el formato descrito para tal fin en la guía sectorial de progra­ mas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación anexa a la me­ todología general de formu­lación para el Sistema General de Rega­ lías (§ 6741, 8250).

a)  Certificaciones de existencia y representación legal de las perso­ nas jurídicas que serán socias del centro, diferentes a la entidad territo­ rial, donde se verifique que al menos el cincuenta por ciento (50%) de ellas tienen una existencia de no menos de cinco años y por lo menos dos años más de la vida útil a la del programa o proyecto;

2.  Programa o proyecto formu­lado en la metodología general de formu­lación para el Sistema General de Regalías definida por el De­ partamento Nacional de Planeación mediante la Resolución 252 del 22 de febrero de 2012 y siguiendo la guía sectorial de programas y proyec­ tos de ciencia, tecnología e innovación (§ 6742 y ss.). 3.  Documento técnico o estudios que soporten metodológica, téc­ nica y financieramente el programa o proyecto de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con el formu­lario de presentación de proyec­ tos dispuesto por Colciencias. 4.  Carta en donde cada una de las entidades que participan en el programa o proyecto propuesto, expresan que conocen el contenido del programa o proyecto y se comprometen con el desarrollo de las acti­ vidades descritas, según modelo anexo en la guía sectorial de progra­ mas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación. 5.  Presupuesto detallado del programa o proyecto según lo descri­ to en la guía sectorial de programas y proyectos de ciencia, tecnolo­ gía e innovación anexa a la metodología general de formu­lación para el Sistema General de Regalías, así como la definición de la titulari­ dad y administración, según sea el caso, de los bienes y resultados de­ rivados de los mismos. 6.  Soporte que certifique la disponibilidad de las fuentes de finan­ ciación diferentes a las solicitadas al Sistema General de Regalías, suscritas por el representante legal de las entidades que aportan los recursos o quien esté autorizado para ello, caso en el cual se deberá anexar el documento que lo acredite. 7.  Acuerdo de propiedad intelectual para los programas y proyec­ tos cumpliendo la normativa vigente tomando como base los elemen­ tos planteados para tal fin en la guía sectorial. 8.  Copia de la solicitud de la licencia, permiso, concepto o requi­ sito legal vigente requerido para la ejecución del programa o proyecto presentada ante la autoridad competente. 9.  Si el programa o proyecto se encuentra en fase 3, factibilidad, y define quienes son las personas naturales y jurídicas que desarrollarán las actividades de ciencia, tecnología e innovación, debe anexar el so­ porte de inscripción en la plataforma ScienTI de dichas personas. A ex­ cepción de aquellas que representan a las entidades territoriales. 10.  Cuando se trate de programas y proyectos de ciencia, tecno­ logía e innovación en fase 3, factibilidad, que involucren la construc­ ción de infraestructura, se deben anexar los requisitos asociados a este tema descritos en el artícu­lo 10 del Acuerdo 13 de 2012 de la co­ misión rectora o las normas que lo modifiquen o adicionen o sustitu­ yan (§ 6929). PAR. 1º—Cuando se trate de una iniciativa diferente a la fase 3, fac­ tibilidad, se anexará una carta de compromiso que exprese que una vez finalizada la fase a financiar, se presentará el programa o proyec­ to al órgano colegiado de administración y decisión para su viabiliza­ ción, priorización y aprobación o en su defecto, indicando la fuente de financiación con la cual se desarrollará la siguiente fase. [§ 6862]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 6º—Requisitos específicos para presentación de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación. Cuando los programas y proyectos se compongan principalmente de las siguien­

§ 6861

1.  Investigación y desarrollo. 1.1.  Creación de centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

b)  Carta de compromiso de que al menos el treinta por ciento (30%) del personal que conformará el centro son investigadores se encuen­ tran activos en la plataforma ScienTI; c)  Soporte de por lo menos cinco años de experiencia según repor­ te ScienTI, de al menos dos socios, en las líneas de investigación e in­ novación previstas para el centro; d)  En caso de programas y proyectos en fase 3, factibilidad, se debe anexar: • Estudio de factibilidad para la creación y operación del centro en donde se incluya como mínimo: la ubicación, la identificación de la demanda de los servicios a los beneficiarios y clientes potenciales, perfil del recurso humano requerido, infraestructura y equipos, porta­ folio de proyectos estructurados en las líneas de investigación e in­ novación previstas para el centro y evaluación de que no se duplican innecesariamente las capacidades nacionales y regionales. El estu­ dio debe incluir un plan estratégico de largo plazo del centro y un flu­ jo de fondos proyectado al menos a 5 años en donde se incluyan los ingresos totales, aquellos provenientes de aportes públicos y los in­ gresos generados. • Estudio de sostenibilidad del programa o proyecto expedido por la entidad participante líder y de las demás entidades aportantes que ga­ ranticen la operación y mantenimiento del programa o proyecto a largo plazo en ausencia de recursos del Sistema General de Regalías con­ forme a lo establecido en el numeral 3º del artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6236). • Certificación de contrapartida para la construcción de la infraes­ tructura requerida. • Acuerdo de compromiso en donde se especifiquen las entidades que serán socias del centro donde se incluya la propuesta de la figura ju­ rídica para conformar la sociedad; así como las responsabilidades de cada uno de los socios, las líneas de investigación e innovación pre­ vistas para el centro y la vincu­lación de al menos un grupo de inves­ tigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en áreas del conocimiento acor­ des con las líneas de investigación del centro, cumpliendo con los re­ quisitos exigidos por la normativa para su operación. 1.2.  Creación o fortalecimiento de parques científicos y tecnoló­ gicos a)  Certificaciones de existencia y representación legal de las per­ sonas jurídicas que serán socias del parque, diferentes a la entidad te­ rritorial, donde se verifique que todas ellas tienen una existencia de no menos de cinco años y por lo menos dos años más de la vida útil del programa o proyecto. Entre las personas jurídicas socias fundadores del parque debe haber entidades provenientes del sector científico tec­ nológico, productivo y público con infraestructura habilitante; b)  En caso de programas o proyectos en fase 3, factibilidad, se debe anexar: • Estudio de factibilidad para la creación y operación del parque en donde se incluya como mínimo: ubicación, plan maestro del parque, áreas de conocimiento en las que se enfocará, infraestructura y equi­ pos requeridos, identificación de la demanda de los servicios que pro­ pone, la sustentación del modelo de gestión y el plan estratégico de largo plazo de por lo menos cinco años. • Estudio de sostenibilidad del programa o proyecto expedido por la entidad participante líder y de las demás entidades aportantes

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión que garanticen la operación y mantenimiento del programa o proyec­ to a largo plazo en ausencia de recursos del Sistema General de re­ galías conforme a lo establecido en el artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6236). • Certificación de contrapartida del valor total del programa o pro­ yecto. • Acuerdo de compromiso firmado por los socios del parque en don­ de se certifique que el parque contará con el asentamiento de labora­ torios de investigación, desarrollo y prestación de servicios de por lo menos una universidad socia del mismo, en las áreas de conocimiento del parque; así como cumplir con los requisitos exigidos por la norma­ tiva para su operación. Por lo menos una de las universidades socias deberán contar con al menos un programa de formación académica con acreditación de alta calidad, según la normativa vigente, en el área de conocimiento del parque. 2.  Formación de capital humano en nivel maestría y doctorado. a)  Cuando la formación a nivel de maestría o doctorado sea el prin­ cipal obje­t o del programa o proyecto: • En la formu­lación del programa o proyecto se debe justificar el ca­ rácter estratégico de las áreas de conocimiento en las cuales se de­ sarrollará la formación del capital humano de acuerdo con las priori­ dades de la región.

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do por el Instituto Nacional de Metrología en donde se establezca que el programa o proyecto está articu­lado con los lineamientos estable­ cidos por este instituto en el marco del subsistema nacional de la ca­ lidad, así como el estudio de factibilidad técnica y económica con el respectivo plan de negocio. • Levantamiento de datos (encuestas y sistemas estadísticos), se debe anexar la certificación de revisión de los sistemas de información esta­ dísticos de carácter económi­c o, social o natural de la entidad compe­ tente, para garantizar que dicha información no se encuentra disponible en las bases de datos. Para este caso, se deberá anexar una metodo­ logía de articu­lación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional. [§ 6863]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 7º—Requisitos previos al inicio de la etapa contractual. Para programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innova­ ción del Sistema General de Regalías, se deben anexar como requisi­ tos previos a la etapa contractual los conceptos, licencias, permisos y demás requisitos legales vigentes requeridos para la ejecución del programa o proyecto.

• Anexar propuesta de términos de referencia para la selección de candidatos y reglamento de operación de la(s) convocatoria(s). Estos deben contener al menos:

En consecuencia, dicho requisito deberá acreditarse por el ejecu­t or ante la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema Ge­ neral de Regalías antes de la iniciación de la etapa contractual.

• La definición de los requisitos de participación de los candidatos en donde se especifique, entre otros, que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa para el mis­ mo nivel de formación.

Será responsabilidad del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en su calidad de secretaría téc­ nica, expedir la certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la etapa contractual.

• Los criterios de evaluación y calificación, así como los puntajes de­ finidos para cada uno de ellos, considerando principalmente la hoja de vida académica de los aspirantes y un ensayo o carta de motivación en donde se incluya la justificación de la selección de la universidad nacional o internacional en la cual el candidato aspira realizar el pro­ ceso de formación. • Los mecanismos de evaluación para seleccionar los candidatos. • Las condiciones de compromiso de los beneficiarios para contri­ buir con el desarrollo de la región al finalizar sus estudios por un tiem­ po igual al empleado durante sus estudios; b)  Cuando la formación a nivel de maestría y doctorado no sea el ob­ jetivo principal del programa o proyecto, se deberá anexar: • Los términos de referencia del proceso de selección que permitie­ ron o permitirán la identificación de los beneficiarios y el reglamen­ to de operación de esta(s) convocatoria(s). En estos se debe obser­ var al menos: • Los requisitos de participación, en donde se especifiquen las carac­ terísticas requeridas en los candidatos para que estos puedan aportar al desarrollo de las actividades del programa o proyecto presentado. • Los criterios de evaluación y calificación, así como los puntajes de­ finidos para cada uno de ellos, en los cuales se tendrá en cuenta como criterio principal la hoja de vida académica de los aspirantes. • Los mecanismos de evaluación para seleccionar los candidatos. • Las hojas de vida o perfiles de los beneficiarios con sus respec­ tivos soportes. • Carta de compromiso donde se especifique que la tesis de cada uno de los beneficiarios será desarrollada integralmente con la implemen­ tación del programa o proyecto de inversión. • Las condiciones de compromiso de los beneficiarios para contri­ buir con el desarrollo de la región al finalizar sus estudios por un tiem­ po igual al empleado durante sus estudios. 3.  Servicios científicos y tecnológicos. a)  En caso de que el programa o proyecto contemple: • Actividades nuevas de metrología, estandarización, acreditación de pruebas y de laboratorios, se debe anexar el concepto técnico emiti­

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

TÍTULO III De la verificación de requisitos por Colciencias de los programas y proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías [§ 6864]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 8º—Verificación de requisitos. Para la verificación de requi­ sitos de los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en su calidad de secretaria técnica, revisará la siguiente información, de acuerdo con lo estipu­lado en el artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012 (§ 7172): 1.  Que el programa o proyecto cumple con lo dispuesto en los artícu­ los 2º, 3º y 5º de este acuerdo (§ 6858, 6859, 6861). 2.  El dictamen de la persona jurídica o natural con experiencia tra­ yectoria e idoneidad, sobre la calidad científica y técnica del programa o proyecto previa solicitud de la Secretaría Técnica del Órgano Cole­ giado de Administración y Decisión, cuando ello sea conducente, se­ gún el inciso tercero del artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012 y los tér­ minos definidos por el reglamento que el Gobierno Nacional emi­t a al efecto (§ 7172). TÍTULO IV De los criterios de viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías [§ 6865]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 9º—Criterios de viabilidad. De acuerdo con lo estipu­lado en el artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012, el Órgano Colegiado de Admi­ nistración y Decisión viabilizará los programas y proyectos de inver­ sión financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tec­

§ 6865

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

nología e Innovación. Para la viabilidad de los programas y proyectos el órgano colegiado de administración y decisión tendrá en cuenta los siguientes criterios, los cuales deben quedar consignados en el con­ cepto de viabilidad que se emi­t a por cada programa o proyecto viabi­ lizado (§ 7172): 1.  Concepto determinado a través del dictamen de persona jurídi­ ca o natural con experiencia trayectoria e idoneidad, sobre la calidad científica y técnica del programa o proyecto según el inciso tercero del artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012, en el evento que sea requerido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegia­ do de administración y Decisión (§ 7172). 2.  Que se encuentra acorde con el objetivo del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación definido en el artícu­lo 29 de la Ley 1530 de 2012 (§ 8199). 3.  Que sea concordante con el plan nacional de desarrollo, los pla­ nes de desarrollo territoriales, las políticas y planes vigentes de cien­ cia, tecnología e innovación nacionales y de las entidades territoriales donde se va a ejecu­t ar el programa o proyecto. Cuando aplique, tam­ bién deben ser concordantes con los planes de las comunidades ne­ gras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades in­ dígenas y del pueblo Rom o gitano de Colombia. 4.  Que cumpla con las características de pertinencia, sostenibilidad e impacto definidas en el artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6236).

PAR. 1º—De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 116 de la Ley 1530 de 2012, no se podrán aprobar programas o proyectos a ser financiados con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, cuando la entidad beneficiaria o ejecu­ tora sea obje­t o de la medida correctiva de que trata el literal b) de la misma (§ 23237). [§ 6868]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 12.—Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 9 de 2012, expedido por la Comisión Rectora y rige a partir de su publicación para los proyectos de inversión presentados ante la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. [§ 6869 a 6917]  Reservados. TARJETÓN ÚNICO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ACUERDO 11 DE 2012 (Agosto 30) “Por el cual se establece tarjetón único de proyectos de inversión”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

5.  Que cumpla con los lineamientos de formu­lación y presentación definidos en el presente acuerdo.

en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artícu­ los 4º y 5º de la Ley 1530 de 2012 y

PAR. 1º—De acuerdo con lo señalado en el artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012, se entenderá la viabilidad de un programa o proyecto como el cumplimiento de las características, condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos, para su priori­ zación y aprobación. Dichas condiciones serán verificadas a través del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Col­ ciencias, de acuerdo con los artícu­los 10 y 26 de la Ley 1530 de 2012 en las condiciones del presente acuerdo (§ 3326, 6236, 7172).

Que el artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comi­ sión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encar­ gado de definir la política general del sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter ad­ ministrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema.

PAR. 2º—Para la viabilización del programa o proyecto es necesa­ rio solicitar el concepto no vincu­lante del comité consultivo designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el artícu­lo 57 de la Ley 1530 de 2012, en los términos establecidos en el artícu­lo 13 del Decreto 1949 de 2012 (§ 7175, 12930). [§ 6866]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 10.—Criterios de priorización. El Órgano Colegiado de Ad­ ministración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innova­ ción será quien defina los criterios de priorización de los programas y proyectos que sean susceptibles de financiar con recursos del Fon­ do de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Rega­ lías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artícu­lo 27 de la Ley 1530 de 2012 (§ 7790). [§ 6867]  Ac. 15/2013, CRSGR. ART. 11.—Aprobación de programas y proyectos. La aproba­ ción de los programas y proyectos estará a cargo del Órgano Colegia­ do de Administración y Decisión, luego de que surta la viabilización y priorización de acuerdo con los artícu­los 8º y 9º del presente acuer­ do (§ 6864, 6865). Adicionalmente, dentro de la política de buen gobierno, el Órga­ no Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta para la aprobación: a)  Que el programa o proyecto no duplique esfuerzos con otras ini­ ciativas ya existentes o en desarrollo; b)  Que las entidades territoriales cuenten con los recursos solici­ tados para la financiación del programa o proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el plan bienal de caja definido por la di­ rección general de presupuesto público nacional del Ministerio de Ha­ cienda y Crédito Público, en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Inno­ vación del Sistema General de Regalías.

§ 6865

CONSIDERANDO:

Que el artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012, establece las caracterís­ ticas con las que deben contar los proyectos de inversión a ser finan­ ciados con recursos del Sistema General de Regalías. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías, y crite­ rios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Que el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, establece que todo proyecto de inversión debe ser formu­lado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Que en sesión del 13 de junio de 2012, la Comisión Rectora aprobó los requisitos generales para la formu­lación y presentación de los pro­ yectos, que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones di­ rectas del Sistema General de Regalías. Que se hace necesario establecer un tarjetón único de proyectos de inversión que facilite la presentación de la información relevante sobre los proyectos de inversión para los miembros del OCAD durante las se­ siones de viabilización, priorización y aprobación de proyectos. ACUERDA: [§ 6918]  Ac. 11/2012, CRSGR. ART. 1º—Tarjetón único de proyectos de inversión. Para efectos de la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de in­ versión a financiarse con los recursos del Sistema General de Rega­ lías, los miembros en los diferentes Órganos Colegiados de Adminis­ tración y Decisión, OCAD, deben revisar que los proyectos cuenten con la siguiente información, a través del tarjetón único de proyec­ tos de inversión:

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión a)  Nombre del proyecto;

207

• Conclusiones del informe de acciones judiciales o investigaciones de entes de control frente al proyecto de inversión, cuando aplique.

b)  Objetivo del proyecto; c)  Descripción concreta, con soporte fotográfico del proyecto de in­ versión, en donde conste: • Área de influencia/localización del proyecto, cuando aplique. • Número de beneficiarios. d)  Víncu­lo con el plan de desarrollo de la entidad territorial en la que se ejecu­t ará el proyecto y el plan nacional de desarrollo. e)  Valor del proyecto y discriminación de usos: • Incluir las fuentes de financiación, especificando los montos reque­ ridos que tengan como fuente el Sistema General de Regalías. • Incluir, de ser posible, análisis de precios unitarios de los ítems de mayor costo o relevancia en la ejecución del proyecto, frente a precios de referencia nacionales, departamentales o municipales. f)  Entidad ejecu­t ora propuesta y plazo de ejecución;

• Identificación de los riesgos previstos en la ejecución del proyecto, conforme a los estudios previos de la contratación. • Para proyectos financiados hasta el 31 de diciembre de 2011 con re­ cursos de Regalías y compensaciones y del Fondo Nacional de Rega­ lías* o en depósito en el mismo, informe de la interventoría administra­ tiva y financiera del Departamento Nacional de Planeación. Para tales efectos, las Secretarías Técnicas de los diferentes OCAD deben diligenciar el tarjetón único de proyectos de inversión y remi­ tirlo a los miembros de los Órganos Colegiados previo al inicio de las sesiones. Así mismo, deberán mantener disponible la información so­ porte de los proyectos. Para tales efectos, las Secretarías Técnicas de los diferentes OCAD deberán garantizar que la información requerida en el tarjetón llegue oportunamente a los miembros de los órganos colegiados. PAR. 1º—Hará parte del presente acuerdo el formato de tarjetón úni­ co de proyectos de inversión incluido en el anexo 01.

g)  Concepto del comité consultivo, cuando aplique; h)  Resultado de la verificación de requisitos del Sistema General de Regalías, con el balance de los requisitos verificados o pendien­ tes de cumplimiento; i)  Si se encuentra en ejecución el proyecto, adicionalmente, se debe anexar la siguiente información avalada por el supervisor del contrato y el representante legal de la entidad contratante: • Conclusiones del informe de supervisión o interventoría, donde detalle el estado actual de ejecución física y financiera, con sopor­ te fotográfico. • Justificación de los recursos adicionales, mediante cuadro compa­ rativo del proyecto inicial frente a los conceptos que serán ajustados, y su respectiva explicación, cuando aplique. • Estado actual de la contratación (vigencias, pólizas, suspensiones, modificaciones, reanudaciones).

PAR. 2º—El uso del tarjetón único de proyectos de inversión no reem­ plaza la información requerida de conformidad con la ley y los lineamien­ tos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Rega­ lías; constituye un medio informativo de ilustración de la misma.

* NOTA: En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero transito­ rio del artícu­lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, en concordancia con el artícu­lo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Re­ galías se suprimió a partir del 1º de enero de 2012. En consecuencia, este fondo entró en liquidación con la denominación de “Fondo Nacio­ nal de Regalías, en Liquidación”. [§ 6919]  Ac. 11/2012, CRSGR. ART. 2º—Derogatorias y vigencia. El presente acuerdo rige a par­ tir del (1º) de septiembre de 2012.

Anexo 01 Tarjetón resumen del proyecto A.  Nombre del proyecto

Código BPIN

B.  Objetivo del proyecto

C.  Descripción del proyecto

C1.  Evidencia fotográfica a la fecha

C2.  Estado actual de la situación

C3.  Área de influencia / localización del proyecto

C4.  Beneficiarios del proyecto:

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 6919

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

208

D1.  Víncu­l o del proyecto en el plan nacional de desarrollo Pilar

Objetivo

Estrategia

Programa

Meta

Subprograma

Meta

D2.  Víncu­l o del proyecto en el plan de desarrollo de la entidad territorial (Resumen del víncu­lo del plan de desarrollo de la entidad territorial registrado en la MGA) Eje

Estrategia

Programa

E1.  Valor del proyecto y discriminación de usos • Valor total del proyecto

• Fuentes SGR: Fondo de Compensación, Desarrollo, o directas.

• Valor de la interventoría

• Otras fuentes de financiación

E2.  Análisis de precios unitarios y comparación precios de mercado Análisis de precios unitarios de los ítems de mayor cos­ to o relevancia en la ejecución del proyecto

Los precios usados para la formu­lación del proyecto inicial corresponden a precios del mercado certificados

F.  Ejecu­t or del proyecto y plazo de ejecución

G.  Pronunciamiento del comité consultivo

H.  Resultado de la verificación de requisitos De acuerdo a la fase en la que se presente (Fase 3) Acuerdo vigente

Aplica 1

Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de la entidad ejecu­t ora

2

Proyecto formu­lado en la metodología general ajustada

3

Certificación de la secretaría de planeación de la entidad donde se va a ejecu­t ar el proyecto, que este se encuentra in­ cluido en el plan de desarrollo

4

Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto está acorde con los usos y tratamientos del sue­ lo definidos para su territorio POT

5

Licencias plan de manejo ambiental, cuando aplique

6

Soporte de las diferentes fuentes de financiación registradas en la MGA

7

Presupuesto detallado y análisis de precios actualizados

8

Plano de localización de la zona de influencia del estudio

§ 6919

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión

209 Aplica

9

Estudios, diseños y especificaciones técnicas planos de obra

10

Certificado de sostenibilidad del proyecto

11

Certificado de tradición y libertad

12

Certificado de disponibilidad de servicios públicos

13

Certificado de autoridad competente comunidades étnicas minoritarias

14

Certificación que no está en ejecución y no hay otra(s) fuente total o parcial de financiación

15

Construcción por etapa con fuentes de financiación

16

Certificado de autoridad ambiental

I.  Proyectos en ejecución I1.  Conclusiones del informe de supervisión o interventoría • Estado actual de la obra (descripción)

• Soporte fotográfico

• Estado de avance físico del proyecto (%) • Ejecución financiera (valor y porcentaje)

I2.  Procedimiento mediante el cual se contrató

I3.  Justificación de los recursos adicionales

I4.  Conclusiones del informe de acciones judiciales o investigaciones de entes de control frente al proyecto de inversión

I5.  Identificación de los riesgos previstos en la ejecución del proyecto, conforme a los estudios previos de la contratación

I6.  Conclusiones del informe de interventoría administrativa y financiera del DNP (cuando aplique)

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 6919

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

210

REQUISITOS PARA LA VIABILIZACIÓN, APROBACIÓNY EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 13 DE 2012 (Octubre 19) “Por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artícu­ los 4º y 5º de la Ley 1530 de 2012, y

cas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias, sus­ ceptibles de ser financiados con los recursos del fondo de compensa­ ción regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Los proyectos de inversión de sectores no incluidos en el presente acuerdo deberán dar cumplimiento a los requisitos generales de las eta­ pas de viabilización, aprobación y ejecución en él previstos. Los proyectos de inversión que involucren dos o más sectores de los señalados en el presente acuerdo deben cumplir con los requisitos re­ queridos para cada sector. [§ 6921]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 2º—Formu­l ación de los proyectos. Los proyectos de inversión pueden ser formu­lados por cualquier persona natural o jurídica pública o privada y por las comunidades étnicas minoritarias.

CONSIDERANDO: Que el artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, requisitos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías; Que de acuerdo con el artícu­lo 41 de la Ley 1530 de 2012, para efec­ tos de ejecu­t ar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deben ser concordantes con los planes de desarrollo territorial, y ser formu­lados conforme a las metodologías y requisitos que defina el Departamento Nacional de Planeación; Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1949 de 2012, por me­ dio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en ma­ teria presupuestal; Que el mencionado decreto establece en su artícu­lo 6º que la Comi­ sión Rectora define los requisitos para las etapas de viabilización, apro­ bación y ejecución, que deben cumplir los proyectos de inversión a fi­ nanciarse con los recursos del Sistema General de Regalías; Que el artícu­lo 25 del mismo decreto establece que: “(…) Los proyec­ tos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administra­ ción y decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los requisitos de­ finidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de eje­ cución será responsabilidad de la secretaría técnica del órgano colegia­ do de administración y decisión respectiva. Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyec­ to, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El ór­ gano colegiado de administración y decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos (…)”; Que se hace necesario fijar los requisitos generales para la presen­ tación de los proyectos que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías y realizar la correspondiente clasificación entre requisitos para la viabilización y aprobación de los proyectos de inver­ sión, y aquellos para efectos de la ejecución. ACUERDA: TÍTULO I Del ámbito de aplicación de los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías [§ 6920]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 1º—Ámbito de aplicación. El presente acuerdo aplica para proyectos de inversión formu­lados por las personas naturales o jurídi­

§ 6919

[§ 6922]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 3º—Presentación de los proyectos a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). De acuerdo con lo seña­ lado en el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, solo podrán presentar directamente los proyectos de inversión o la estructuración de los mis­ mos ante los OCAD, los representantes legales de las entidades terri­ toriales y de las comunidades indígenas (§ 6741). Para el caso de los proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la pre­ sentación de estos se realizará por los representantes de esas comu­ nidades elegidos de manera autónoma por las organizaciones de base de comunidades negras o consejos comunitarios de comunidades ne­ gras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. PAR.—En aplicación de lo consagrado en el artícu­lo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciuda­ dana para el control social en la formu­lación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías (§ 13082). [§ 6923]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 4º—Tipos de proyectos a ser financiados. Serán financia­ bles con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley, en las fases señaladas en el artícu­lo 7º del Decre­ to 1949 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustitu­ yan, así (§ 18503): Fases de los proyectos de inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identifica­ rán por fases, así: 1.  Fase 1 - Perfil: en este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como do­ cumentos acerca de proyectos simi­lares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alterna­ tivas del proyecto y calcu­lar sus costos y beneficios de manera pre­ liminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameri­ tan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o des­ cartar el proyecto. 2.  Fase 2 - Prefactibilidad: en este nivel se evalúan las alternati­ vas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estu­ dios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alter­ nativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estu­ dios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión 3.  Fase 3 - Factibilidad: este nivel se orienta a definir detallada­ mente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particu­lar atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su es­ tructura de financiamiento, su organización administrativa, su crono­ grama y su plan de monitoreo. PAR.—Los requisitos de proyectos de inversión por sectores estable­ cidos en el presente acuerdo aplicarán para la fase 3 definida en el pre­ sente artícu­lo, salvo que se especifique una fase distinta. [§ 6924]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 5º—Minorías étnicas. Con el fin de propiciar la inclusión, equi­ dad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afro­ colombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser con­ cordantes con los ejercicios de planeación regional, y articu­larse con el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las enti­ dades territoriales.

211

c)  Tiempo de ejecución; d)  El sector de inversión al que corresponde el proyecto. 2.  Proyecto formu­lado con la metodología general para la formu­ lación de proyectos del Sistema General de Regalías. 3.  Certificación de la secretaría de planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) que presentan los proyectos de inversión, o de aquellas donde se van a ejecu­t ar los mismos, en la que conste que estos se en­ cuentran en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial. 4.  Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se fi­ nanciarán con el proyecto de inversión presentado. 5.  Certificado de la autoridad competente que informe que las ac­ tividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema Gene­ ral de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos. [§ 6928]  Ac. 13/2012, CRSGR.

La verificación de requisitos establecida en el artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012 versará sobre los requisitos definidos en el presente tí­ tulo (§ 7172).

ART. 9º—Requisitos generales de fase II. Los proyectos presentados en fase II deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1.  Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el re­ presentante legal de las entidades señaladas en el artícu­lo 3º del pre­ sente acuerdo donde se especifique: a)  Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las en­ tidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia; b)  Entidad ejecu­t ora propuesta. Para el caso de los proyectos fi­ nanciados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2º del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecu­t or. Lo anterior, en concordancia con el artícu­lo 6º de la citada ley (§ 9161); c)  Tiempo de ejecución; d)  El sector de inversión al que corresponde el proyecto. 2.  Proyecto formu­lado con la metodología general para la formu­ lación de proyectos del Sistema General de Regalías. 3.  Certificación de la secretaría de planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) que presentan los proyectos de inversión, o de aquellas donde se van a ejecu­t ar los mismos, en la que conste que estos se en­ cuentran en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial. 4.  Presupuesto desagregado con las actividades básicas a realizar­ se con cargo a los proyectos de inversión y los respectivos soportes. 5.  Los estudios de la fase I con base en los cuales se definió la al­ ternativa seleccionada, cuando aplique. 6.  Certificado de la autoridad competente que informe que las ac­ tividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema Gene­ ral de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

[§ 6927]  Ac. 13/2012, CRSGR.

[§ 6929]  Ac. 13/2012, CRSGR.

ART. 8º—Requisitos generales de fase I. Los proyectos presenta­ dos en fase I deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

ART. 10.—Requisitos generales de fase III. Los proyectos presenta­ dos en fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1.  Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el re­ presentante legal de las entidades señaladas en el artícu­lo 3º del pre­ sente acuerdo donde se especifique: a)  Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las en­ tidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia; b)  Entidad ejecu­t ora propuesta. Para el caso de los proyectos fi­ nanciados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2º del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecu­t or. Lo anterior, en concordancia con el artícu­lo 6º de la citada ley (§ 9161);

[§ 6925]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 6º—Proyectos de inversión financiados con los recursos de las corporaciones autónomas regionales. Los proyectos de inversión que se financien con recursos asignados a las corporaciones autóno­ mas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Re­ galías deberán guardar concordancia con las acciones prioritarias de­ finidas en los planes de acción aprobados por los consejos directivos de las respectivas entidades. TÍTULO II Requisitos para la viabilización y aprobación de proyectos CAPÍTULO I Disposiciones generales [§ 6926]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 7º—Requisitos de aprobación. Los Órganos Colegiados de Administración y decisión serán responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mis­ mos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el plan nacional de desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales o los planes de acción de las corporaciones autónomas regionales, de confor­ midad con los requisitos generales y sectoriales de viabilización y apro­ bación establecidos en el presente título, de conformidad con el inciso segundo del artícu­lo 6º del Decreto 1949 de 2012 (§ 18502).

1.  Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el re­ presentante legal de las entidades señaladas en el artícu­lo 3º del pre­ sente acuerdo donde se especifique: a)  Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las en­ tidades aportantes y el valor solicitado en cada vigencia; b)  Entidad ejecu­t ora propuesta. Para el caso de los proyectos fi­ nanciados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2º del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecu­t or. Lo anterior, en concordancia con el artícu­lo 6º de la citada ley (§ 9161);

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 6929

212

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

c)  Tiempo de ejecución; d)  El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

** 2.  “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera”.

2.  Proyecto formu­lado con la metodología general para la formu­ lación de proyectos del Sistema General de Regalías.

[§ 6930]  L. 1551/2012

3.  Certificación de la Secretaría de planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) que presentan los proyectos de inversión, o de aquellas donde se van a ejecu­t ar los mismos, en la que conste que estos se en­ cuentran en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

ART. 48.—Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión.

4.  Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el pro­ yecto está acorde con los usos y tratamientos del suelo definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Te­ rritorial (EOT) cuando aplique.

La entidad pública deberá expedir la resolución dentro de los tres meses siguientes a la solicitud que presente el alcalde municipal, ven­ cido este término operará el silencio administrativo positivo a favor del municipio. La declaración del silencio hará las veces de título de pro­ piedad del inmueble.

5.  Certificado de tradición y libertad con máximo tres meses de ex­ pedición, donde conste que la propiedad corresponde al departamen­ to, municipio, distrito o entidad pública, a excepción de los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son suje­t os a re­ gistro, cuando aplique. Los resguardos y/o asociaciones de cabildos y autoridades indíge­ nas tradicionales, pueden acreditar la propiedad mediante la presen­ tación del acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradi­ cional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción. Para las comunidades negras se requiere el docu­ mento de titularización expedido por Incoder acompañado por un aval suscrito por el consejo comunitario de los territorios colectivos de co­ munidades negras, cuando aplique. En el caso de los municipios, en aplicación del artícu­lo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que estos acrediten la posesión del bien y su des­ tinación al uso público o la prestación de un servicio público. 6.  Para proyectos de intervención en un bien inmueble de inte­ rés cultural del ámbito nacional, se debe anexar por parte del Ministe­ rio de Cultura la autorización para la intervención y deberá contar con su respectivo plan especial de manejo y protección. Para el patrimo­ nio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el plan de manejo ar­ queológico. Cuando la intervención sea en un bien de interés cultural del ámbito territorial se debe anexar la autorización de la entidad te­ rritorial que haya efectuado dicha declaratoria, lo anterior en el mar­ co de lo señalado en la Ley 397 de 1997 * y las que la sustituyan, mo­ difiquen o adicionen. 7.  Certificación que el proyecto no se ejecu­t a en zonas de riesgo o afectación, cuando aplique. 8.  Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios actualizado al año en que se presenta el proyecto, anexando certificación de la entidad territorial donde conste que los precios unitarios corresponden al prome­ dio de la región y que son los utilizados para este tipo de obras. 9.  Estudios, diseños y los planos de las obras contempladas en el proyecto, en la escala apropiada, que lo soporten técnica y financie­ ramente, firmados por el profesional competente, con su respectiva matrícu­la profesional, cuando aplique. 10.  Certificado de la autoridad competente que informe que las ac­ tividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema Gene­ ral de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

Facúltese a las entidades públicas nacionales para cancelar median­ te resolución administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles a ceder a las entidades territoriales. Para efectos de la cancelación y liberación de gravámenes en lo referente al cobro de la tarifa de derechos de registro, se entenderá como acto sin cuantía. En las resoluciones administrativas de cancelación de gravámenes no se requerirá indicar el valor del gravamen que se cancela, ni el mon­ to por el que fue constituido. Los municipios podrán invertir recursos públicos en las áreas públi­ cas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal cons­ tituidos por viviendas de interés social, con el fin de asegurar los de­ rechos fundamentales de las personas que allí viven y garantizará que se presten los servicios públicos. En los casos en los que las entidades nacionales exigen como re­ quisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, la prueba de la propiedad de los bienes que van a ser obje­t o de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un ser­ vicio público. [§ 6931]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 11.—Situación de desastre o calamidad pública. Para pro­ yectos que atiendan de manera inmediata y directa una situación de de­ sastre o calamidad pública en los términos establecidos en los artícu­ los 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 deben cumplir con los siguientes requisitos (§ 7386 y ss.): 1.  Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el re­ presentante legal de las entidades señaladas en el artícu­lo 3º del pre­ sente acuerdo especificando (§ 7326): a)  Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las en­ tidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia; b)  Entidad ejecu­t ora propuesta. Para el caso de los proyectos fi­ nanciados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2º del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecu­t or. Lo anterior, en concordancia con el artícu­lo 6º de la citada ley (§ 9161); c)  Tiempo de ejecución;

11.  Para proyectos de integración y desarrollo fronterizo, de acuer­ do con lo señalado en la Ley 191 de 1995**, debe demostrar haber rea­ lizado la consulta previa al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la pertinencia del proyecto con base en los principios que orientan la política de desarrollo fronterizo.

2.  Copia del decreto de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública.

Para proyectos de inversión que incluyan compra de predios, los mis­ mos deben hacer parte integral del proyecto.

3.  Estar formu­lado con la metodología general para la formu­lación de proyectos del Sistema General de Regalías con sus soportes.

NOTAS: *1. “Por la cual se desarrollan los artícu­los 70, 71 y 72 y de­ más artícu­los concordantes de la Constitución Política y se dictan nor­ mas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímu­los a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.

4.  Certificado de la autoridad competente que informe que las ac­ tividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema Gene­ ral de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

§ 6929

d)  El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión DECLARATORIA DE DESASTRE, CALAMIDAD PÚBLICA Y NORMALIDAD [§ 6932]  L. 1523/2012 ART. 55.—Desastre. Para los efectos de la presente ley, se entiende por desastre el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas huma­ nas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funciona­ miento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecu­ tar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. [§ 6933]  L. 1523/2012. ART. 56.—Declaratoria de situación de desastre. Previa recomen­ dación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declara­ rá mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de ca­ rácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pon­ drá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre. 1.  Nacional. Existirá una situación de desastre nacional: a)  Cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de las personas, de la colectividad nacional y de las instituciones de la administración pública nacional, en todo el territorio nacional o en parte considerable del mismo. b)  Cuando se hayan producido efectos adversos en uno (1) o más de­ partamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas. c)  Cuando la emergencia tenga la capacidad de impactar de ma­ nera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servi­ cios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades. 2.  Departamental. Existirá una situación de desastre departamen­ tal cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavora­ ble y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes de un (1) departamento y de la administración pública departamental. El desas­ tre de orden departamental puede presentarse en todo el departamen­ to o en parte sustancial de su territorio rebasando la capacidad técni­ ca y de recursos de los municipios afectados. 3.  Distrital o municipal. Existirá una situación de desastre municipal o distrital cuando la materialización del riesgo afecte de manera des­ favorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdic­ ción, rebasando su capacidad técnica y de recursos. PAR. 1º—La declaratoria de una situación de desastre podrá produ­ cirse hasta dos (2) meses después de haber ocurrido los hechos que la justifican. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situa­ ción ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la República, podrá mo­ dificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas. PAR. 2º—Producida la declaratoria de situación de desastre, será de cumplimiento obligatorio las normas que el decreto ordene y específi­ camente determine. Al efecto, las autoridades administrativas, ejerce­ rán las competencias que legalmente les corresponda y, en particu­lar, las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.

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tamental, distrital o municipal de gestión del riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las de­ claratorias de h situación de calamidad pública se producirán y aplica­ rán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. [§ 6935]  L. 1523/2012. ART. 58.—Calamidad pública. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogéni­ cos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulne­ rabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambien­ tales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las con­ diciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecu­t ar ac­ ciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. [§ 6936]  L. 1523/2012. ART. 59.—Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública. La autoridad política que declare la situación de desas­ tre o calamidad, según sea el caso, tendrá en consideración los si­ guientes criterios: 1.  Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufri­ do daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la fa­ milia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamenta­ les económi­c os y sociales de las personas. 2.  Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en pe­ ligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económi­c o y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esen­ ciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica. 3.  El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres. 4.  La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, repro­ ducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse. 5.  La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia. 6.  El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la ne­ cesidad de respuesta. 7.  La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico. CAPÍTULO II Sector agropecuario [§ 6937]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 12.—Para proyectos productivos agropecuarios se deben anexar los estudios de suelos realizados por una entidad idónea, don­ de se constate la vocación de uso potencial del mismo para desarro­ llar el proyecto productivo. [§ 6938]  Ac. 13/2012, CRSGR.

[§ 6934]  L. 1523/2012.

ART. 13.—Para proyectos del sector agropecuario y rural en tema de logística para la producción y comercialización agropecuaria como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de anima­ les de abasto público, central de abastos y simi­lares, se debe presen­ tar un documento técnico en el cual se especifique:

ART. 57.—Declaratoria de situación de calamidad pública. Los go­ bernadores y alcaldes, previo concepto favorable del consejo depar­

1.  Las áreas de producción, la producción estimada y la caracteri­ zación del producto.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

§ 6938

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

2.  Las organizaciones de productores beneficiarias del proyec­ to, cuando aplique. 3.  Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los posibles mercados. [§ 6939]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 14.—Para proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje, se debe anexar plan agro­ pecuario y de negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, el cual debe conte­ ner cuando aplique como mínimo información sobre: i) número mínimo de beneficiarios; ii) cultivos, áreas; iii) tipos de productores; iv) formas de organización entre productores; v) cronograma de actividades; vi) mercados objetivo; vii) contribución a la consolidación de conglome­ rados productivos; viii) descripción de las obras complementarias; ix) actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas. CAPÍTULO III Sector agua potable y saneamiento básico [§ 6940]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 15.—Para proyectos de residuos sólidos, se debe anexar copia del acto administrativo por el cual se adopta el plan de gestión inte­ gral de residuos sólidos (PGIRS); este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del mismo, y se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la que la sustituya o modifique. [§ 6941]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 16.—Para proyectos de inversión para la prestación de los servi­ cios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacio­ nadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcan­ tarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, dis­ posición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; co­ nexiones intradomiciliarias, se debe anexar: 1.  Certificación del interventor o de quien haga sus veces que los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el re­ glamento técnico del sector de agua y saneamiento (RAS). 2.  La entidad administradora de los servicios de acueducto, alcan­ tarillado y aseo debe: a)  Diligenciar el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; b)  Aval técnico del proyecto.

CAPÍTULO V Sector deporte y recreación [§ 6943]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 18.—Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la ac­ tividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se debe anexar, cuando aplique: 1.  Levantamiento topográfico. 2.  Estudio de suelos. 3.  Plano de localización general y plan maestro. 4.  Planos arquitectónicos. 5.  Cantidades de obra y la planimetría incluyendo detalles construc­ tivos, pozos de entrega o efluentes, pendientes. Los planos técnicos establecidos en los numerales anteriores deben estar vigentes e incluir las escalas y convenciones que permi­t an su en­ tendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobadas para ins­ talaciones deportivas y las normas vigentes respecto de las personas con movilidad reducida (PMR). CAPÍTULO VI Sector educativo [§ 6944]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 19.—Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar: 1.  Acto administrativo en el cual se crea la sede educativa oficial expedido por la entidad territorial certificada. 2.  Certificación de la secretaría de educación de la entidad territo­ rial certificada en la que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada. 3.  Planos arquitectónicos los cuales deben tener en cuenta la norma técnica colombiana (NTC) 4595 de 2000, o la que la sustituya o modi­ fique, así como la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanis­ mos de integración social de las personas con limi­t ación. 4.  Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual y de las necesidades a suplir con el proyecto. [§ 6945]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 20.—Para proyectos de construcción, reconstrucción, mejora­ miento de infraestructura física, y para proyectos de infraestructura tec­ nológica y equipamiento de instituciones de educación superior deben: 1.  Concepto favorable del consejo superior universitario o del con­ sejo directivo en donde conste que el proyecto está formu­lado con las políticas contenidas en el plan de desarrollo de la institución de edu­ cación superior.

3.  Si la empresa no existe, el proyecto debe formu­lar el plan de ase­ guramiento para la óptima utilización de la infraestructura a construir.

2.  Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos, se debe anexar:

CAPÍTULO IV

a)  Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento;

Sector ambiente [§ 6942]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 17.—Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuen­ cas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del siste­ ma nacional de áreas protegidas, v) prevención, mitigación y restaura­ ción de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar aval del representante legal de la autoridad ambiental competente, en el que se sustente la coherencia del proyecto con el plan de gestión ambien­ tal regional (PGAR), y el plan de acción de la entidad.

§ 6938

b)  Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado. 3.  Cuando el proyecto incluya equipamiento tecnológico e infraes­ tructura de red, se debe anexar: a)  Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización; b)  Si el proyecto es de adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesida­ des identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión CAPÍTULO VII Sector energía eléctrica [§ 6946]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 21.—Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la in­ fraestructura eléctrica para: i) Generación de energía eléctrica en zonas no interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artícu­lo 1º de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Ge­ neración de energía eléctrica en zonas interconectadas correspondien­ tes a proyectos de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alum­ brado público; iv) Líneas del Sistema de transmisión regional (STR) o infraestructura del sistema de distribución local (SDL); v) subestacio­ nes eléctricas del sistema de transmisión regional (STR) y del sistema de distribución local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales; se debe anexar aval técnico con una vigencia no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, que certifique el cumplimiento del reglamento técnico de instalaciones eléctricas (Retie), cuando aplique. PAR.—No se financiarán instalaciones eléctricas internas, o respal­ dos económi­c os para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de alianzas públicoprivadas, en virtud de contratos de concesión o joint venture. [§ 6947]  L. 855/2003. ART. 1º—Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por zonas no interco­ nectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al sistema interconectado nacional, SIN. PAR. 1º—Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las zonas no interconectadas, cuando empiecen a recibir el servicio de energía eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos esta­ blecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Re­ gulación de Energía y Gas, CREG. PAR. 2º—Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Apoyo a las Zonas no Interconectadas, Fazni, se dará prioridad a las regiones de la Orinoquia, Amazonia y Costa Pacífica. [§ 6948]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 22.—Para proyectos de rehabilitación y/o reposición de infra­ estructura de alumbrado público, solo se podrá intervenir sobre infra­ estructura o bienes existentes que deben ser de propiedad de la enti­ dad territorial solicitante o de la Nación. En el caso de los municipios, en aplicación del artícu­lo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que estos acrediten la posesión del bien y su des­ tinación al uso público o la prestación de un servicio público. [§ 6949]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 23.—En el caso de proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación, el costo de rehabilitarlos o recuperarlos debe ser inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, toman­ do como referencia su vida útil. CAPÍTULO VIII Sector gas [§ 6950]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 24.—Para proyectos de distribución y transporte por redes para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario y co­ nexiones a los usuarios finales, se debe anexar:

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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1.  Estudios de preinversión que incluyan: a)  Estudio de mercado con el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible, proyectada a 20 años y la desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros cinco (5) años de vida del proyecto; b)  Estudio que determine que el proyecto de gas combustible por redes es más económi­c o para los usuarios que el suministro de gas li­ cuado de petróleo, GLP por cilindro. 2.  Aval técnico no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distri­ bución y transporte de gas combustible domiciliario. Los proyectos mencionados en el presente artícu­lo deberán cumplir la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para el efecto. Los recursos aprobados serán asignados única y exclusivamente al proyecto de distribución, transporte o conexiones a usuarios fina­ les, según el caso. CAPÍTULO IX Sector inclusión social y reconciliación [§ 6951]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 25.—Atención integral a la primera infancia. Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de centros de desarrollo infan­ til para la atención integral a la primera infancia, deben cumplir con los estándares técnicos de traslado de hogares comunitarios de bienestar u hogares agrupados, y los estándares arquitectónicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o la comisión in­ tersectorial para la atención integral a la primera infancia, de confor­ midad con lo establecido en los artícu­los 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la modifiquen o sustituyan. [§ 6952]  L. 1450/2011. ART. 136.—Ajuste de la oferta programática para la primera infancia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, prioriza­ rá su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la financia­ ción de la estrategia de atención a la primera infancia. Acción Social, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación Na­ cional, en lo de sus competencias, atenderán los criterios fijados en la política para la atención a la primera infancia. La comisión intersectorial para la atención integral a la primera infan­ cia definirá el mecanismo y los plazos para poner en marcha la estra­ tegia de ajuste de oferta programática. Lo anterior, sin que se afecten las funciones del ICBF como ente que vela por la protección de las fa­ milias y los niños en el marco de los establecido en la Ley 1ª de 1968* y la Ley 1098 de 2006**. PAR. 1º—Entiéndase atención integral a la primera infancia, como la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con criterios de cali­ dad y de manera articu­lada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano en salud, nutrición, edu­ cación inicial, cuidado y protección. PAR. 2º—Con el fin de implementar el modelo de atención integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.  Se dará prioridad al entorno institucional para cualificar los hoga­ res comunitarios de bienestar, entre otras modalidades no integrales, y para atender a los niños que no reciben ningún tipo de atención; 2.  En aquellos lugares donde no sea posible cualificar hogares co­ munitarios con el entorno institucional, se tendrá como modelo el en­ torno comunitario; 3.  Para zonas rurales dispersas se tendrá como modelo de aten­ ción el entorno familiar; y 4.  Se buscará la formación y profesionalización de las madres co­ munitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y ni­

§ 6952

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ñas, conforme al desarrollo de la estrategia de atención integral a la primera infancia previsto por la comisión intersectorial para la prime­ ra infancia.

el desarrollo y consolidación de la estrategia de atención integral a la primera infancia;

PAR. 3º—Para efectos del presente artícu­lo se tendrán como base los desarrollos técnicos y normativos que se expidan en el marco de la comisión intersectorial para la atención integral a la primera infancia, creada por el Gobierno Nacional.

f)  El desarrollo integrado del sistema de información, aseguramien­ to de la calidad, vigilancia y control, rendición de cuentas, veedurías ciudadanas y de los mecanismos y agenda de evaluaciones requeri­ das para el desarrollo y consolidación de la estrategia de atención in­ tegral a la primera infancia.

PAR. 4º—Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el pro­ grama de alimentación escolar, PAE, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articu­lación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cum­ plimiento para su prestación, de manera concurrente con las entida­ des territoriales.

PAR. 1º—La solvencia para el financiamiento de la estrategia de aten­ ción integral a la primera infancia, por parte de las entidades territo­ riales, deberá fundamentarse en suscripción de convenios de cofinan­ ciación, en los que la asignación de recursos por parte de la entidades nacionales en la zonas con menor capacidad de financiamiento y bre­ chas de cobertura, se hará conforme a lo que establezca la reglamen­ tación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del progra­ ma, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y ope­ radores del programa. El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artícu­lo 127 del Decreto 2388 de 1979*** y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del programa.

PAR. 2º—En concordancia con los artícu­los 201, 205 y 206 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rec­ tor del sistema nacional de bienestar familiar y secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Social, coordinará y adelantará las gestio­ nes necesarias para el desarrollo por parte de las entidades nacionales competentes, de las políticas, planes, programas y proyectos previs­ tos en las bases del plan nacional de desarrollo en infancia y adoles­ cencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuestales por parte de estas. Para el efecto, en el marco del Consejo Nacional de Política Social del artícu­lo 206 de la Ley 1098 de 2006, coordinará la preparación de un informe de seguimiento y evaluación al Congre­ so de la República, que contemple los avances en la materia por ciclos vitales primera infancia (Prenatal - 5 años), niñez (6 - 13 años) y ado­ lescencia (14 - 18 años).

Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la com­ plementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos des­ tinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación. NOTAS: *1. Ley 1ª de 1968 “Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria”.

** 2.  Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infan­ cia y la Adolescencia”. *** 3.  Decreto 2388 de 1979 “Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979”. [§ 6953]  L. 1450/2011. ART. 137.—Atención integral de la primera infancia, AIPI. El Go­ bierno Nacional con concepto de la comisión intersectorial para la atención integral a la primera infancia, definirá e implementará el es­ quema de financiación y ejecución interinstitucional de la estrategia de atención integral a la primera infancia. Dicho esquema permitirá la sostenibilidad de la estrategia y la ampliación progresiva de la co­ bertura con calidad. Lo anterior deberá desarrollar los siguientes aspectos: a)  Definición, formalización e implementación de los lineamien­ tos operativos y estándares de calidad en la prestación del servicio, en cada uno de los componentes de la estrategia de atención integral a la primera infancia; b)  Definición de la población elegible a ser cubierta de manera pro­ gresiva y sostenible con la estrategia de atención integral a la prime­ ra infancia conforme a lo establecido en el artícu­lo 24 de la Ley 1176 de 2007 *; c)  De acuerdo con los lineamientos y estándares de la estrategia AIPI se realizará la revisión, ajuste, fusión o eliminación de los progra­ mas que hacen parte de la estrategia; d)  Generación y adopción de los mecanismos administrativos, pre­ supuestales, financieros y de gestión, necesarios para garantizar que los departamentos, municipios y distritos aseguren dentro de sus planes de desarrollo los recursos para la financiación de la atención integral a la primera infancia y su obligatoria articu­lación y cofinanciación con la Nación, para la ampliación sostenible de cobertura con calidad; e)  Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de alternati­ vas de participación público-privadas en el desarrollo de infraestruc­ tura, la prestación de servicios y otras actividades pertinentes para

§ 6952

Adicionalmente, el ICBF como rector del sistema nacional de bienes­ tar familiar constituirá e implementará un sistema único de información de la infancia, SUIN, que permi­t a mantener el seguimiento del cumpli­ miento progresivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, valorando las condiciones socioeconómicas, los riesgos y la vulnerabi­ lidad de los hogares, conforme a las fuentes disponibles. El Gobierno Nacional identificará y articu­lará los diferentes sistemas de información y las bases de datos que manejen las entidades que tie­ nen responsabilidades con los niños y las niñas, y de las que se pue­ dan servir para diseñar e implementar el SUIN.

* NOTA: Ley 1176 de 2007 “Por la cual se desarrollan los artícu­los 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. [§ 6954]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 26.—Víctimas del conflicto armado. Los proyectos que foca­ licen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011* o las normas que la modifiquen o sustituyan, deben anexar certificación de que el proyecto está incluido dentro del plan de acción de atención y reparación integral a las vícti­ mas de la entidad territorial o nacional.

* NOTA: “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y re­ paración integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dic­ tan otras disposiciones”. CAPÍTULO X Sector industria [§ 6955]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 27.—Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo em­ presarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia compe­ titiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades produc­ tivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar: 1.  Estudio de mercado. 2.  Documento que evidencie: a)  El rol de los participantes;

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión

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b)  Las acciones complementarias para maximizar los beneficios de­ rivados del proyecto de los actores participantes;

1.  Certificación de que el proyecto esté incluido en el respectivo plan integral de seguridad y convivencia ciudadana.

c)  La forma en la cual el proyecto promueve la formalización em­ presarial de los participantes y los procesos de encadenamiento pro­ ductivo;

2.  Certificación de que el proyecto esté alineado con la política na­ cional de convivencia y seguridad ciudadana (PNSCC) y contribuya al desarrollo territorial de los ejes estratégicos de la PNSCC.

d)  La compra de equipos debe estar vincu­lada al objetivo del pro­ yecto.

[§ 6962]  Ac. 13/2012, CRSGR.

CAPÍTULO XI Sector justicia y seguridad

ART. 34.—Los proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial, que presenten las entidades territoriales dentro del marco de sus competencias, deben estar en concordancia con el plan nacional de seguridad vial.

[§ 6956]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 28.—Los proyectos del sector justicia, seguridad y Gobier­ no deben corresponder a aquellos que fomenten el fortalecimiento del Estado de derecho y la consolidación de la paz, en el marco de las leyes 270 de 1996 * y 1098 de 2006** o las normas que las modi­ fiquen o sustituyan. NOTAS: *1. Estatutaria de la Administración de Justicia.

** 2.  “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adoles­ cencia”. [§ 6957]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 29.—Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de casas de justicia deben cumplir con los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1477 de 2000* o las normas que las modifiquen o sustituyan.

* NOTA: “Por el cual se adopta el programa nacional casas de jus­ ticia”. [§ 6958]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 30.—Para proyectos de construcción, adecuación y dotación es­ pecializada para los diferentes servicios de infraestructura del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se debe anexar la certifi­ cación de la entidad territorial que el proyecto está acorde con el plan maestro de infraestructura del sistema de responsabilidad penal para adolescentes definido por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami­ liar (ICBF), y que responde a los estándares y lineamientos técnicos establecidos en la materia. [§ 6959]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 31.—Para proyectos de capacitación y formación de apropia­ ción del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se debe anexar el marco conceptual y metodológico, acorde con lo establecido en la Ley 1098 de 2006* y los referentes internacionales para su apli­ cación e interpretación.

* NOTA: “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Ado­ lescencia”.

CAPÍTULO XII Sector minería [§ 6963]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 35.—Para proyectos de fortalecimiento de grupos asociati­ vos de la industria minera de pequeña y mediana escala, en temas de capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mine­ ral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desarrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mi­ neras, se debe: 1.  Anexar los respectivos títulos mineros, cuando a ello hubie­ re lugar, sin perjuicio de lo previsto en el artícu­lo 249 y 250 de la Ley 685 de 2001. 2.  Anexar certificación de que el proyecto se encuentra incluido en el plan nacional de desarrollo minero. [§ 6964]  L. 685/2001. ART. 249.—Los desarrollos comunitarios. Como parte de los pla­ nes específicos de desarrollo y de los proyectos mineros especiales, el Gobierno, a través de organismos estatales adscritos o vincu­lados del sector de minas y energía, o a través de los departamentos y muni­ cipios, deberá adelantar las siguientes acciones en relación con la ex­ ploración y explotación de minas: a)  Promover la legalización, organización y capacitación de empre­ sarios mineros de la región o localidad en asociaciones comunitarias o cooperativas de explotación y beneficio de minerales; b)  Asesorarlos en los estudios técnicos, económi­c os y legales que fueren necesarios para la exploración, la racional explotación, el bene­ ficio y el aprovechamiento de los recursos mineros dentro de los pla­ nes de desarrollo comunitario; c)  Otorgar dentro de las zonas reservadas especiales, a los mine­ ros asociados o cooperados, contratos de concesión bajo condicio­ nes especiales. Estas concesiones podrán otorgarse a las cooperati­ vas o asociaciones o, en forma individual, a los mineros vincu­lados a los planes comunitarios. [§ 6965]  L. 685/2001.

[§ 6960]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 32.—Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses, se debe anexar acta de compromiso entre la entidad territorial y el representante legal del Ins­ tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que cons­ te el compromiso del instituto de operar las morgues, consultorios o la­ boratorios forenses que se pretenden construir o dotar. [§ 6961]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 33.—Para proyectos destinados a la prevención del delito, en­ tendiendo como prevención de las intervenciones sostenibles sobre poblaciones específicas y desarrollo urbano, a través de las cuales se garantice la reducción de factores de riesgo generadores de violencia e inseguridad, se requiere:

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ART. 250.—Asociaciones comunitarias de mineros. Los mineros que se identifiquen dentro de las políticas de apoyo social del Estado, podrán organizarse en asociaciones comunitarias de mineros que ten­ drán como obje­t o principal participar en convenios y proyectos de fo­ mento y promoción de la investigación y su aplicación, la transferencia de tecnología, la comercialización, el desarrollo de valor agregado, la creación y el manejo de fondos rotatorios. Estas asociaciones comunitarias también serán beneficiarias de las prerrogativas especiales previstas en el presente código. [§ 6966]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 36.—Los proyectos de investigación en las fases de beneficio y transformación de minerales así como en los aspectos relacionados con la seguridad e higiene de las explotaciones mineras, deben:

§ 6966

218

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1.  Anexar certificación de que el proyecto cumple con los lineamien­ tos de la política nacional de seguridad minera. 2.  Anexar los respectivos títulos mineros. 3.  Anexar certificación de que el proyecto se encuentra incluido en el plan nacional de desarrollo minero. CAPÍTULO XIII Sector salud [§ 6967]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 37.—Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional, se deben anexar: 1.  Los planos que incluyan los criterios y aspectos normativos con­ templados en la Ley 400 de 1997 *, y las resoluciones 4445 de 1996 ** y 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan, y deben relacionar las vías de acceso, topografía, construcciones existentes si las hay, y la ubicación de las construcciones nuevas. 2.  Certificado expedido por el distrito o el departamento, en el que conste que el proyecto está articu­lado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de in­ versiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos estableci­ dos en los artícu­los 54 y 65 de la Ley 715 de 2001*** y la Resolución 5123 de 2006****, cuando exista. NOTAS: *1. Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.

** 2. 

Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del título IV de la Ley 09 de 1979 en lo referente a las condiciones sani­ tarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas.

*** 3. 

“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recur­ sos y competencias de conformidad con los artícu­los 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01/01) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educa­ ción y salud, entre otros”.

****4.  Derogada “Por el artícu­lo 12 de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de la Protección Social”. [§ 6968]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 38.—Para proyectos de dotación y reposición de equipos bio­ médicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada pres­ tación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional, se debe anexar: 1.  El listado detallado de los equipos, que deben tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979*, el Decreto 1769 de 1994**, la Resolución 2400 de 1979, en lo relacio­ nado con los planes de mantenimiento, el Decreto 4725 de 2005***, la Resolución 1043 de 2006**** y la normativa específica para la tecno­ logía que se va a adquirir. 2.  Para el caso de los proyectos de dotación de equipos para servi­ cios de control especial definidos en la Resolución 5123 de 2006 *****, certificado de que el proyecto es concordante con el plan bienal de in­ versiones en salud del respectivo distrito o departamento y aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos estable­ cidos en los artícu­los 54 y 65 de la Ley 715 de 2001****** y la Reso­ lución 5123 de 2006*****, cuando exista. NOTAS: *1. “Por la cual se dictan medidas en materias sanitarias”.

** 2.  “Por el cual se reglamenta el artícu­lo 90 del Decreto 1298 de 1994”.

****4.  “Por la cual se establecen las condiciones que deben cum­ plir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”. *****5.  Derogada por el artícu­lo 12 de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de la Protección Social. ******6.  “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de re­ cursos y competencias de conformidad con los artícu­los 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01/01) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educa­ ción y salud, entre otros”. [§ 6969]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 39.—Para proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la vigilancia o el control de eventos de in­ terés en salud pública, se debe presentar: 1.  Resumen del impacto epidemiológico, social o económi­c o que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto, cuando aplique. 2.  Certificado que el proyecto se encuentra incluido en el plan te­ rritorial de salud pública. CAPÍTULO XIV Sector tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) [§ 6970]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 40.—Componente infraestructura. Para proyectos de infraes­ tructura de conectividad a internet, en sedes públicas y oficiales, así como para proyectos de entrega de terminales, se debe anexar docu­ mento técnico que contenga las especificaciones de: 1.  Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existentes, indicando si es o será proporcionado mediante la red na­ cional de interconexión o a través de medios alternativos, las redes TIC a instalar o existentes. 2.  Las estaciones de trabajo a instalar o existentes, indicando el número de estas últimas que permi­t an la funcionalidad del servicio de conectividad a internet. Para proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes edu­ cativas oficiales de educación básica y media, adicional a lo anterior, se debe anexar: 1.  El presupuesto que incluya un componente de apropiación TIC para los docentes de la sede, los cuales deben formar parte de la plan­ ta docente y administrativa de la misma. 2.  Documento técnico que contenga: a)  Especificaciones técnicas de las terminales a adquirir y un aná­ lisis de su pertinencia para su uso en educación; b)  Censo de la matrícu­la existente, que permi­t a identificar el núme­ ro de alumnos por compu­t ador. Para proyectos de radiodifusión sonora comunitaria o de interés pú­ blico, se financiarán equipos e infraestructura del sistema irradiante an­ tena y protecciones para emisoras comunitarias o de interés público, en aquellas zonas donde no existan, se debe anexar: 1.  Certificación de disponibilidad de espectro expedida por el Minis­ terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.  Certificado de sostenibilidad que incluya el pago del uso del es­ pectro radioeléctrico. [§ 6971]  Ac. 13/2012, CRSGR.

*** 3. 

ART. 41.—Componentes de aplicaciones y contenidos. Para los proyectos de desarrollo de aplicaciones y contenidos, se debe anexar documento técnico en el cual se especifique:

§ 6966

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

“Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano”.

Reglas generales para los proyectos de inversión 1.  El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, iden­ tificación de posibles riesgos, y el proceso de selección de los be­ neficiarios. 2.  Inventario de propiedad intelectual, de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto. 3.  Para proyectos que incluyan la capacitación del talento huma­ no, deben anexar documento técnico que especifique el plan de capa­ citación propuesto.

219

tura complementaria, según lo especificado en los reglamentos aero­ náuticos de Colombia, se debe anexar, además de lo establecido en el artícu­lo 42 del presente acuerdo, cuando aplique, lo siguiente: 1.  Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expe­ dido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 2.  Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos (§ 7476). [§ 6976]  Ac. 13/2012, CRSGR.

CAPÍTULO XV Sector transporte [§ 6972]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 42.—Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecua­ ción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la aprobación del proyecto deben contener, cuando aplique:

ART. 46.—Para proyectos de infraestructura férrea y puesta en mar­ cha de proyectos férreos de carga y pasajeros, se debe anexar, ade­ más de lo establecido en el artícu­lo 42 del presente acuerdo, cuando aplique, lo siguiente: 1.  Levantamiento topográfico. 2.  Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga: a)  Trazado de línea en planta y perfil; b)  Secciones transversales;

1.  Localización exacta de la obra.

c)  Diagrama de peraltes;

2.  Estudio hidrológico.

d)  Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3.  Estudios geológicos.

3.  Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4.  Estudios de suelos. 5.  Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructu­ rales, obras de drenaje. 6.  Proceso constructivo del proyecto. [§ 6973]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 43.—Para proyectos de construcción, mantenimiento, ade­ cuación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial se debe anexar, además de lo establecido en el artícu­lo 42 del presente acuer­ do, cuando aplique, lo siguiente: 1.  Levantamiento topográfico. 2.  Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la nor­ mativa vigente. 3.  Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan es­ tructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada. 4.  Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos den­ tro del tramo del proyecto a presentar. 5.  Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo inter-venidas, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecu­t adas. [§ 6974]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 44.—Para proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamien­ to y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones, se debe anexar, además de lo establecido en el artícu­lo 42 del presente acuerdo, cuando aplique, lo siguiente: 1.  Estudios geomorfológicos, hidráulicos de demanda para proyec­ tos de infraestructura portuaria, navegabilidad. 2.  Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir. 3.  Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el plan de acción de Cormagdalena. [§ 6975]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 45.—Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que com­ prenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, re­ habilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de con­ trol, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestruc­

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

4.  Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamien­ to de taludes. 5.  Señalización de vía. 6.  Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique. 7.  Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodan­ te, equipos de vía (§ 7476). [§ 6977]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 47.—Para proyectos de infraestructura logística especializa­ da (ILE), según el artícu­lo 87 de la Ley 1450 del 2011, se debe anexar, además de lo establecido en el artícu­lo 42 del presente acuerdo, cuan­ do aplique, lo siguiente (§ 7476): 1.  Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la ofer­ ta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de in­ fluencia, y la conceptualización de una solución específica de plata­ forma logística. 2.  Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logís­ tica que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto. [§ 6978]  L. 1450/2011. ART. 87.—Infraestructuras logísticas especializadas. Las infra­ estructuras logísticas especializadas son áreas delimi­t adas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, manipu­lación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el co­ mercio de mercancías nacional e internacional. Las infraestructuras logísticas especializadas, contemplan los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas lo­ gísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales. PAR.—En los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordena­ miento territorial se podrán determinar los terrenos destinados a la lo­ calización de infraestructuras logísticas especializadas en suelo urba­ no, de expansión urbana y rural. [§ 6979]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 48.—Para proyectos de transporte urbano, se debe anexar, ade­ más de lo establecido en el artícu­lo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

§ 6979

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1.  Estudio de tránsito. 2.  Plan de manejo de tránsito. 3.  Certificación de que la ubicación del proyecto no está siendo in­ tervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se lle­ van a cabo y con qué recursos están siendo ejecu­t adas. 4.  Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan es­ tructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada. [§ 6980]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 49.—Para proyectos de construcción de infraestructura por cable, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto 1072 de 2004* o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el manual me­ todológico para la formu­lación y presentación de proyectos de transporte de pasajeros por cable aéreo en Colombia adoptado mediante Resolu­ ción 1813 de 2012**, y en particu­lar las siguientes condiciones: 1.  Zona de influencia. 2.  Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años. 3.  Sistema tecnológico y descripción del mismo. 4.  Costos de operación. 5.  Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios. PAR.—Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de pre­ dios se debe indicar la fuente de financiación, ya que no se podrá finan­ ciar con cargo a los recursos de que trata este acuerdo. NOTAS: *1. “Por el cual se reglamenta el servicio público de trans­ porte por cable de pasajeros y carga”. ** 2.  “Por la cual se adopta el manual metodológico para la formu­ lación y presentación de proyectos de transporte de pasajeros por ca­ ble aéreo en Colombia”. CAPÍTULO XVI Sector turismo [§ 6981]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 50.—Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestruc­ tura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar: 1.  Estudio de demanda. 2.  Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas. CAPÍTULO XVII Sector vivienda de interés social rural [§ 6982]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 51.—Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, se debe incluir documento en el que se relacione el núme­ ro de familias beneficiadas. CAPÍTULO XVIII

2.  Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda. Para proyectos en la fase III: 1.  Acto administrativo de adopción de la operación urbana integral. 2.  Documento técnico de soporte que debe incluir: a)  Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de vivienda VIS y VIP, equipamien­ tos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos; b)  Plan maestro de transporte y tráfico; c)  Relación entre los diseños del sistema vial y los servicios públi­ cos al momento de construir. [§ 6984]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 53.—Vivienda de interés social urbana nueva. Para proyec­ tos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, se debe: 1.  Anexar certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal de­ sarrollo del plan de vivienda. 2.  Anexar certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el Decreto 2190 de 2009* o la nor­ ma que los modifique o sustituya y si el mismo está en ejecución. 3.  Los proyectos de reubicación a familias en condición de alto ries­ go no mitigable, deben cumplir con los requisitos establecidos en el De­ creto 4832 de 2010** o la norma que lo modifique o sustituya. 4.  Los proyectos que atiendan a población víctima del conflicto arma­ do interno, deben anexar certificado de que los hogares están incluidos en el registro único de víctimas al que se refiere el artícu­lo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen o sustituyan. NOTAS: *1. “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas”.

** 2.  “Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional”. [§ 6985]  L. 1448/2011. ART. 154.—Registro Único de Víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas. Este registro se soportará en el Registro Único de Población Desplazada que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en si­ tuación de desplazamiento, y que será trasladado a la Unidad de Aten­ ción y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley. PAR.—La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Coopera­ ción Internacional deberá operar los registros de población víctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, inclui­ do el Registro Único de Población Desplazada, mientras se logra la in­ teroperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funciona­ miento el Registro Único de Víctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la información.

Sector vivienda y desarrollo urbano [§ 6983]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 52.—Operaciones urbanas integrales. Para proyectos re­ gionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable ta­ les como macroproyectos urbanos, macroproyectos de interés social nacional, y los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), se debe anexar: Para proyectos en la fase II: 1.  Acto administrativo de anuncio de la operación urbana integral, de conformidad con la normativa aplicable.

§ 6979

[§ 6986]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 54.—Renovación urbana. Los proyectos que se desarrollan para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socioeconómi­c os, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo, deben anexar: 1.  Acto administrativo de adopción del plan parcial, macropro­ yecto urbano o instrumento de planificación y gestión complemen­ tario al POT.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión 2.  Documento técnico de soporte de formu­lación, con su correspon­ diente cartografía, del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumen­ to de planificación y gestión complementario al POT. 3.  Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnós­ tico y documento de gestión social. [§ 6987]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 55.—Mejoramiento integral de barrios. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el en­ torno de un asentamiento a escala barrial o zonal. Para proyectos en la fase II se debe anexar: 1.  Documento en el cual se especifique los componentes de la in­ tervención del mejoramiento. En todo caso el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes: a)  Infraestructura básica y servicios públicos, redes de acueduc­ to, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, en­ tre otras; b)  Obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, re­ cuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; c)  Accesibilidad y movilidad; d)  Espacio público y equipamientos; e)  Desarrollo social, acompañamiento social, planeación participa­ tiva, organización social, seguridad y convivencia. PAR.—No se financiarán proyectos localizados en zonas de alto ries­ go no mitigable. [§ 6988]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 56.—Espacio público. Para proyectos dirigidos a generar es­ pacio público efectivo en los términos del Decreto 1504 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya, como zonas verdes, parques, pla­ zas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales, se debe anexar cer­ tificación de la entidad territorial en el que indique que la naturaleza de los predios obje­t o del proyecto corresponda a su destinación como espacio público. TÍTULO III Requisitos para la ejecución de proyectos CAPÍTULO I Disposiciones generales [§ 6989]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 57.—Requisitos de ejecución. Los requisitos para los proyec­ tos de inversión contenidos en el presente título corresponderán a re­ quisitos de ejecución en los términos del inciso segundo del artícu­lo 6º del Decreto 1949 de 2012 o la norma que lo modifique o sustitu­ ya (§ 18502). En concordancia con el artícu­lo 25 del Decreto 1949 de 2012, la cer­ tificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será respon­ sabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Adminis­ tración y Decisión respectiva (§ 18621). Cuando la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Adminis­ tración y Decisión certifique ante el Ministerio de Hacienda y Crédi­ to Público el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales de ejecución, dicho ministerio dará inicio al giro de recursos del res­ pectivo proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el plan de caja y el cronograma de flujos establecidos en el Decreto 1949 de 2012 (§ 18497 y ss.). [§ 6990]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 58.—Requisitos de fases I y II. Los proyectos presentados en las fases I y II deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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1.  Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuen­ tes de financiación registradas en la metodología general para la formu­ lación de proyectos del Sistema General de Regalías. 2.  Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuan­ do aplique. 3.  Carta del representante legal de la entidad territorial donde se com­ prometa a realizar el acompañamiento requerido durante el desarrollo del mismo y se comprometa a presentar la siguiente fase al respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación; o en su defecto, indicar la fuente de financiación con la cual se realizarán. [§ 6991]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 59.—Requisitos de fase III. Los proyectos presentados en fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.  Licencias, plan de manejo ambiental, o permisos requeridos, re­ quisitos ambientales, dependiendo del tipo de proyecto de conformi­ dad con la normativa respectiva, cuando aplique. 2.  Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuen­ tes de financiación registradas en la metodología general para la formu­ lación de proyectos del Sistema General de Regalías. 3.  Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuan­ do aplique. 4.  Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión expedido por la entidad solicitante y las demás entidades aportantes que garan­ ticen la operación, funcionamiento y mantenimiento del proyecto en el tiempo, cuando aplique. 5.  Certificado de la oficina de planeación de la entidad territorial o la entidad competente en la que conste que el lote cuenta con dispo­ nibilidad de servicios públicos inmediata avalados por las empresas prestadoras del servicio con fecha de expedición no superior a 6 me­ ses, cuando aplique. 6.  Certificado de la autoridad ambiental, cuando el proyecto afec­ te cuencas hidrográficas, en el cual conste que el proyecto y las acti­ vidades y obras propuestas están acordes con el plan de ordenamien­ to y manejo de cuencas (Pomca), cuando exista. 7.  En el caso de ser terreno de reserva forestal certificación del In­ coder y declaración juramentada de sana posesión de acuerdo a los requisitos de la ley. 8.  Cuando se trate de la construcción de un proyecto por etapas las mismas deben ser funcionales, y se debe indicar las fuentes de finan­ ciación con las que se ejecu­t arán, cuando aplique. CAPÍTULO II Sector agropecuario [§ 6992]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 60.—Para proyectos de acuicultura y pesca se debe anexar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la autoridad na­ cional de acuicultura y pesca (Aunap). [§ 6993]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 61.—Para proyectos productivos agropecuarios complementa­ rios de la política de restitución de tierras, se debe acreditar la con­ dición de víctimas a quienes les fue restituida la tierra, mediante do­ cumento expedido por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas. [§ 6994]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 62.—Para proyectos de asistencia técnica integral que buscan crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad, ren­ tabilidad e inserción a mercados de los productores agropecuarios, en un contexto de desarrollo regional, se debe:

§ 6994

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1.  Anexar certificación de la entidad territorial que el proyecto esté articu­lado con planes municipales de asistencia técnica. 2.  Anexar carta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a que el proyecto será desarrollado a través de empre­ sas u organizaciones de reconocida idoneidad. 3.  Definir un límite temporal y decreciente en el monto de los apo­ yos a los productores. [§ 6995]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 63.—Para proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje, se debe anexar: 1.  Los estudios y diseños y las especificaciones técnicas, deben desagregar: los componentes técnicos de las obras de captación ex­ trapredial, de conducción, de las redes de distribución y de control de inundaciones.

CAPÍTULO IV Sector ambiente [§ 7001]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 69.—Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuen­ cas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del siste­ ma nacional de áreas protegidas, v) prevención, mitigación y restaura­ ción de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar la rela­ ción detallada y firmada por los propietarios de los predios, que con­ tenga el documento de identidad, la ubicación veredal, nombre de los predios y la proyección del número de hectáreas que aportarían para la ejecución del mismo.

2.  Las obras necesarias para la operación del proyecto deben es­ tar construidas o, en su defecto, contar con una fuente de financiación que garantice su ejecución.

Cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, debe existir una autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de actividades u obras previs­ tas en el proyecto.

3.  Las actas de compromiso e interés suscritas por los usuarios po­ tenciales de las obras previas a la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO V Sector cultura

CAPÍTULO III Sector agua potable y saneamiento básico [§ 6996]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 64.—Para proyectos de inversión para la prestación de los ser­ vicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales re­ lacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de eva­ cuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar certifica­ ción de la entidad administradora de los servicios de acueducto, al­ cantarillado y aseo, en la que se garantice la operación y manteni­ miento del proyecto.

[§ 7002]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 70.—Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura cultural, entendida como todos aque­ llos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y mani­ festaciones artísticas y culturales de las comunidades a saber: i) ca­ sas de cultura; ii) salas y escuelas de música; iii) salones y escuelas de danza; iv) escuelas de formación artística, v) bibliotecas, vi) teatros, vii) auditorios; viii) escuelas de artes y oficios; ix) museos; x) archivos, xi) salas de conciertos, conchas acústicas y malocas, se debe anexar el plan de administración, operación y mantenimiento en el cual se es­ pecifique el programa de uso y actividades. [§ 7003]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 71.—Para proyectos de construcción de nuevas bibliotecas pú­ blicas se debe anexar:

[§ 6997]  Ac. 13/2012, CRSGR.

1.  Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca se­ ñalado en el artícu­lo 15 de la Ley 1379 de 2010.

ART. 65.—Para proyectos relacionados con los sistemas de acue­ ductos, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la respectiva autoridad ambiental competente, por el cual se otorga la concesión de aguas.

2.  Acta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compro­ mete a vincu­lar un bibliotecario con título profesional, técnico o tecnoló­ gico, de formación en bibliotecología o con experiencia o capacitación en el área, de conformidad con el artícu­lo 16 de la Ley 1379 de 2010.

[§ 6998]  Ac. 13/2012, CRSGR.

3.  Informe de la dotación de mobiliario y de la lista básica definida por el plan nacional de lectura y bibliotecas del Ministerio de Cultura.

ART. 66.—Para proyectos relacionados con los sistemas de alcanta­ rillados, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la autoridad ambiental competente aprobando el plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV); este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del mismo. [§ 6999]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 67.—Para proyectos de residuos sólidos que contemplen el aprovechamiento de los mismos, se debe anexar el correspondiente estudio de mercado. [§ 7000]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 68.—Los proyectos que incluyan conexiones intradomicilia­ rias, se deben enmarcar en el Decreto 1350 de 2012* o la norma que lo modifique o sustituya.

* NOTA: “Por el cual se reglamenta el artícu­lo 130 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan otras disposiciones”.

§ 6994

Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabili­ tación de bibliotecas públicas ya existentes, se debe anexar: 1.  Certificación de la entidad territorial, con soportes, en donde cons­ te que el bibliotecario está vincu­lado y que acredita título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o que acredita experiencia o capacitación en el área, de conformidad con lo señalado en el artícu­lo 16 de la Ley 1379 de 2010. La biblioteca debe estar inscrita en la página web de la Biblioteca Nacional de Colombia de conformidad con el plan nacional de lectura y bibliotecas del Ministerio de Cultura y se deben garantizar el adecua­ do manejo de los libros para su conservación y la actualización, acor­ de con la normatividad existente y las directrices de los ministerios de Cultura y Educación Nacional. [§ 7004]  L. 1379/2010. ART. 15.—Creación de las bibliotecas. Las entidades territoriales crearán la biblioteca pública, bien sea como una dependencia de su or­ ganización, o asignándole las funciones relativas a la biblioteca, a una

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Reglas generales para los proyectos de inversión dependencia ya existente, mediante ordenanza de la Asamblea Depar­ tamental Acuerdo del concejo municipal, según corresponda.

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CAPÍTULO VII Sector educación

[§ 7005]  L. 1379/2010.

[§ 7009]  Ac. 13/2012, CRSGR.

ART. 16.—Quienes sean empleados públicos al servicio de las biblio­ tecas de la red nacional de bibliotecas públicas deberán cumplir con las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos, dis­ tritos y municipios, de conformidad con la legislación vigente.

ART. 75.—Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del estableci­ miento educativo durante la ejecución del proyecto, en el caso de ser una intervención en una edificación en uso.

Dependiendo de la categorización territorial, quien dirija y adminis­ tre la biblioteca pública deberá acreditar el título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o acreditar experiencia o capacitación en el área, que permi­t an el desempeño de las funciones relativas a la biblioteca.

CAPÍTULO VIII Sector energía eléctrica [§ 7010]  Ac. 13/2012, CRSGR.

[§ 7006]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 72.—Para proyectos de construcción de nuevas escuelas de mú­ sica, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar: 1.  Copia del acto administrativo mediante el cual se crea dicha es­ cuela. 2.  Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el per­ sonal idóneo para la prestación del servicio. Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabi­ litación de escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar: 1.  Certificación de registro de la escuela en el módulo de registro y caracterización de escuelas y procesos de formación musical, del plan nacional de música para la convivencia del Ministerio de Cultura. 2.  Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el per­ sonal idóneo para la prestación del servicio. CAPÍTULO VI Sector deporte y recreación [§ 7007]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 73.—Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la ac­ tividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se debe anexar, cuando aplique: 1.  Planos arquitectónicos con detalles constructivos. 2.  Planos estructurales de concreto con detalles constructivos. 3.  Planos de estructuras metálicas y cubierta con detalles cons­ tructivos. 4.  Planos hidráulicos, sanitarios y eléctricos con detalles cons­ tructivos. 5.  Otros que se consideren pertinentes. Los planos técnicos deben estar vigentes e incluir las escalas y con­ venciones que permi­t an su entendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobados para instalaciones deportivas y las normas vigen­ tes respecto de las personas con movilidad reducida (PMR). En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, beisbol, softbol, que requiera la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar la información meteorológica con datos de la estación más cercana al proyecto. [§ 7008]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 74.—Para los proyectos en que se requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del puesto de mando uni­ ficado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ART. 76.—Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la in­ fraestructura eléctrica para: i) Generación de energía eléctrica en zo­ nas no interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artícu­lo 1º de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Generación de energía eléctrica en zonas interconectadas corres­ pondientes a proyectos de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del sistema de transmisión regional (STR) o infraestructura del sistema de distribución local (SDL); v) sub­ estaciones eléctricas del sistema de transmisión regional (STR) y del sistema de distribución local; vi) redes de distribución; vii) Normaliza­ ción de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales, el re­ presentante legal del operador de red o la empresa prestadora del ser­ vicio de suministro de energía eléctrica debe certificar la garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura con­ templada en el proyecto, así como la prestación del servicio de sumi­ nistro de energía eléctrica a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación (§ 7451). [§ 7011]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 77.—Para proyectos de normalización de redes eléctricas, se debe anexar una certificación del representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléc­ trica, constituida para tal fin, donde manifieste que los barrios subnor­ males contemplados se encuentran registrados en el sistema único de información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). [§ 7012]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 78.—Todos los proyectos presentados para la interconexión al sistema interconectado nacional, deben cumplir con la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). [§ 7013]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 79.—Para proyectos de energías alternativas, se debe anexar la garantía de una empresa en el mantenimiento y operación de estos sistemas, en por lo menos 5 años o la vida útil de estos dispositivos y el esquema de remuneración de esta operación y mantenimiento. [§ 7014]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 80.—Los proyectos presentados deben incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, y la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique. PAR. 1º—La titularidad de los recursos del Sistema General de Re­ galías para los proyectos de inversión deberá estar en la entidad terri­ torial en la proporción a su aporte. Los activos que se construyan podrán ser aportados mediante un contrato de aporte o comodato suscrito entre la entidad territorial y el

§ 7014

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

operador de red o en su ausencia a la empresa prestadora del ser­ vicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en las demás nor­ mas aplicables. CAPÍTULO IX Sector gas [§ 7015]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 81.—Para proyectos de distribución y transporte por redes para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario y co­ nexiones a los usuarios finales, se debe anexar: 1.  Certificación no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribu­ ción y transporte de gas combustible domiciliario, donde conste: a)  La garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de gas combustible a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación; b)  La garantía de acompañamiento en la construcción del pro­ yecto. 2.  Contratos que garanticen el suministro y transporte del combusti­ ble, y mecanismos complementarios que soporten el aseguramiento en la continuidad de la prestación del servicio durante la vida útil del pro­ yecto, tal como se prevé en el parágrafo 2º, artícu­lo 1º de la Resolución 075 de 2008* de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o aquella que la modifique o sustituya, cuando aplique.

CAPÍTULO X Sector inclusión social y reconciliación [§ 7017]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 82.—Atención integral a la primera infancia. Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de centros de desarrollo infantil para la atención integral a la primera infancia, deben anexar certifica­ ción de la entidad territorial en la que se indique la garantía de la pres­ tación del servicio en la infraestructura generada, y en caso que la co­ financiación de la operación del servicio se realice a cargo del ICBF, este debe emitir concepto al respecto. [§ 7018]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 83.—Para proyectos de adecuación e implementación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años en las bibliotecas públicas, se debe aportar el documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia, y ade­ más, cumplir con los requisitos señalados para bibliotecas públicas en el sector cultura del presente acuerdo. [§ 7019]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 84.—Para proyectos de formación de talento humano dirigidos a madres comunitarias, equipos de salud, pedagogos, equipos psicosocia­ les, para la primera infancia debe contemplar su ejecución a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas. [§ 7020]  Ac. 13/2012, CRSGR.

3.  Certificación de la CREG que las poblaciones del proyecto no están incluidas en planes de expansión de empresas, con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución de gas combustible por redes en un mercado relevante de distribución de gas combustible.

ART. 85.—Víctimas del conflicto armado. Los proyectos que foca­ licen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 deben anexar certificación que los beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.

4.  Certificación del Ministerio de Minas y Energía que el municipio en donde se ejecu­t ará el proyecto no está incluido en alguna de las áreas de servicio exclusivo de gas natural (ASE), de acuerdo con lo se­ ñalado en el artícu­lo 174 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULO XI

Los recursos aprobados, serán asignados única y exclusivamente al proyecto de distribución, transporte o conexiones a usuarios finales, según el caso, para efectos de su ejecución.

* NOTA: “Por la cual se modifica el artícu­lo 37 de la Resolución CREG

11 de 2003, y se dictan otras disposiciones para la compra de gas com­ bustible con destino a usuarios regulados”. [§ 7016]  L. 142/94. ART. 174.—Áreas de servicio exclusivo para gas domiciliario. Por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racio­ nal del recurso gas natural, permi­t a la expansión y cobertura del servi­ cio a las personas de menores recursos, por un término de veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Mi­ nas y Energía podrá otorgar las áreas de servicio exclusivo para la dis­ tribución domiciliaria del gas combustible por red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artícu­lo 40 de esta ley. PAR. 1º—Es obligación del Ministerio de Minas y Energía, al estudiar y otorgar los contratos de que trata el presente artícu­lo, contemplar que en dichas áreas se incluyan programas de masificación y extensión del servicio público de gas combustible en aquellos sectores cuyos inmue­ bles residenciales pertenezcan a la categoría I, II o III de la estratifi­ cación socioeconómica vigente al momento de hacerse la instalación. En los contratos existentes al momento de entrar en vigencia la pre­ sente ley, el Ministerio de Minas y Energía propenderá porque las em­ presas contratistas alcancen los niveles de masificación deseables en cumplimiento del presente artícu­lo. PAR. 2º—Para la consecución de los objetivos establecidos en el presente artícu­lo, se aplicarán los criterios establecidos en los artícu­ los 97 y 99 de la presente ley.

§ 7014

Sector industria [§ 7021]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 86.—Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarro­ llo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar carta de intención de participación en el proyecto firmada por sus beneficiarios. CAPÍTULO XII Sector minería [§ 7022]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 87.—Para proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala en temas de ca­ pacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, ma­ nejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desa­ rrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mineras, se debe anexar manifestación escrita de los integrantes o representantes del grupo de titulares mineros comprometiéndose a la ejecución y sos­ tenibilidad del proyecto. CAPÍTULO XIII Sector transporte [§ 7023]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 88.—Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecua­ ción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique: 1.  Plan de señalización preventiva e informativa durante la cons­ trucción del proyecto. 2.  Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo. [§ 7024]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 89.—Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que com­ prenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, re­ habilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de con­ trol, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los reglamentos aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente: 1.  Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Uni­ dad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 2.  Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. CAPÍTULO XIV Sector turismo [§ 7025]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 90.—Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraes­ tructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar la autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la capitanía de puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artícu­lo 5º del Decreto-Ley 2324 de 1984. [§ 7026]  D.L. 2324/84. ART. 5º—Funciones y atribuciones. La Dirección General Marítima y Portuaria tiene las siguientes funciones: 1.  Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas re­ lacionados con las actividades marítimas y ejecu­t arlas dentro de los lí­ mites de su jurisdicción. 2.  Dirigir, *(regular)*, controlar y promover el desarrollo de la Ma­ rina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamien­ to de los recursos del mar. 3.  Coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marí­ timo. 4.  Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efec­ tuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náuti­ ca nacional. 5.  Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida huma­ na en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves. 6.  Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. 7.  *(Regular)*, autorizar y controlar la adquisición, construcción, re­ paración, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las na­ ves que se proyecten construir, tengan las características recomenda­ das por la Armada Nacional por razones de defensa. 8.  *(Regular)*, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y ar­ tefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las capitanías de puerto.

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9.  Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícu­la y patente de las naves y artefactos navales. 10.  Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funciona­ miento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la cons­ trucción, reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos como tales. 11.  Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las per­ sonas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, correta­ je de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, re­ conocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y ex­ pedir las licencias que correspondan. 12.  Asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus pla­ nes y programas e inscribir y expedir las licencias profesionales a sus egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas activida­ des profesionales marítimas e inscribirlos como tales. 13.  *(Regular)*, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo internacional y de cabotaje, público o privado; asignar, modi­ ficar o cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la prestación de los mismos. 14.  Inexequible. CSJ, S. Plena, Sent. 63, ago. 22/85. 15.  Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves y artefactos navales colombianos y extranjeros. 16.  Aprobar el ingreso de los armadores colombianos a las con­ ferencias marítimas y, registrar su representación, reglamentos, ta­ rifas y recargos. 17.  Autorizar las tarifas de fletes para transporte marítimo inter­ nacional, de cabotaje y las tarifas de pasajeros para embarcacio­ nes de turismo. 18.  **(Autorizar la aplicación de la reserva de carga y conceder el levantamiento de la misma)**. 19.  Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacio­ nales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. 20.  *(Regular)*, autorizar y controlar la exploración de antigüeda­ des y tesoros náufragos, adelantar los trámites de celebración y per­ feccionamiento de los contratos de extracción o recuperación corres­ pondientes. 21.  *(Regular)*, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso pú­ blico de las áreas de su jurisdicción. 22.  *(Regular)*, autorizar y controlar la construcción y el uso de is­ las y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción. 23.  Derogado. L. 1ª/91, art. 47. 24.  Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales. 25.  Derogado. L. 1ª/91, art. 47. 26.  Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y de­ más bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. 27.  Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de marina mercante, por siniestros marítimos, **( por violación a las normas de reserva de carga)**, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autori­ zadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdic­ ción de la Dirección General Marítima y Portuaria, ***( por violación a otras normas que regulan las actividades marítimas)*** e imponer las sanciones correspondientes. 28.  Asesorar al Gobierno sobre Acuerdos, convenios y tratados in­ ternacionales en materia marítima y velar por su ejecución. 29.  En general, desarrollar las actividades y programas que se relacio­ nen con el obje­t o y fin de la Dirección General Marítima y Portuaria. NOTAS: *1. La palabra “regular” contenida en el artícu­lo 5º de De­ creto-Ley 2324 de 1984 fue declarada inexequible por la Corte Supre­ ma de Justicia en Sentencia 63 de agosto 22 de 1985.

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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** 2.  La reserva de carga, mencionada en los numerales 18 y 27, fue abolida por el Decreto 2327 de 1991. *** 3.  La frase “por violación a otras normas que regulan las acti­ vidades marítimas”, encerrada entre paréntesis en el numeral 27, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de abril 28 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. CAPÍTULO XV Sector vivienda de interés social rural [§ 7027]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 91.—Para proyectos de construcción de vivienda nueva y me­ joramiento de vivienda y saneamiento básico de interés social rural en la modalidad dispersa o agrupada, deben anexar: 1.  Certificado de posesión sana, quieta, pública pacífica e ininte­ rrumpida, por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fe­ cha de la presentación del proyecto, cuando la posesión no se demues­ tre a través del certificado de tradición y libertad o folio de matrícu­la inmobiliaria. 2.  Para proyectos de vivienda de interés social rural agrupada, licen­ cia urbanística de parcelación y licencia urbanística de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1469 de 2010*. 3.  Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto ries­ go no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, actas que validen la afectación emitidas por los consejos territoriales de gestión del riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012**. 4.  Para proyectos que atiendan a población víctima del conflicto ar­ mado interno, certificado que los hogares están incluidos en el registro único de víctimas al que se refiere el artícu­lo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan (§ 7539). PAR.—Los proyectos cofinanciados con recursos del presupuesto general de la nación, deben anexar únicamente el certificado de ele­ gibilidad expedido por el Banco Agrario o quien defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. NOTAS: *1. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. ** 2.  “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del ries­ go de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del ries­ go de desastres y se dictan otras disposiciones”. CAPÍTULO XVI Sector vivienda y desarrollo urbano [§ 7028]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 92.—Vivienda de interés social urbana nueva. Para proyec­ tos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, los proyectos deben ser presentados atendiendo lo dispuesto en el artícu­lo 17, con excep­ ción de los literales a) y g), y el artícu­lo 18 del Decreto 2190 de 2009 y la Resolución 895 de 2011 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territo­ rio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. [§ 7029]  D. 2190/2009. ART. 17.—Requisitos para la elegibilidad. Las metodologías y con­ diciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de solu­ ciones de vivienda serán definidas por el Ministerio de Ambiente, Vi­ vienda y Desarrollo Territorial. En ausencia de definición como mínimo, deberá exigirse lo siguiente: a)  Cada plan deberá corresponder a una única modalidad de subsi­ dio, según sea establecido por el oferente del mismo. b)  Los planes de soluciones de vivienda deberán disponer de licen­ cia de urbanismo y de construcción, otorgada conforme a las normas

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vigentes por quien tenga la competencia legal en los municipios o dis­ tritos. La licencia de urbanismo que se otorgue deberá hacer expresa referencia a la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domi­ ciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, vías de acce­ so y planos con los diseños para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el caso. Igualmente, deberá contar con certificado de dispo­ nibilidad de servicios públicos domiciliarios, expedida por la entidad competente para tales efectos, en el municipio donde se desarrollará el plan de vivienda correspondiente. c)  En casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vi­ vienda, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el plan está en cabeza de los postulantes, y en los casos de adquisi­ ción de vivienda nueva o autoconstrucción, en cabeza del oferente o de la entidad territorial, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido con treinta (30) días de anterioridad a la presenta­ ción del proyecto. En todos los casos, el lote o terreno deberá estar li­ bre de limi­t aciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que fi­ nanciará su ejecución. d)  Comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las vivien­ das, con el documento que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto por el artícu­lo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar. En el caso de planes de vivienda de interés social desarrollados por organizaciones popu­lares de vivienda, adicionalmente, deberá acredi­ tarse la existencia del permiso de escrituración de que tratan las nor­ mas vigentes aplicables a la materia. e)  Presentar la documentación correspondiente a las fuentes de fi­ nanciación requeridas para el desarrollo del plan o conjunto de vivien­ da, ya sea con recursos propios del oferente, cuotas iniciales por ven­ tas del proyecto, abonos a los contratos de construcción en el caso de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, aportes representados en mano de obra de los postulantes, recursos del subsidio familiar de vivienda, otros subsidios o aportes, prestamos de establecimientos financieros vigilados por en­ tidades gubernamentales, o de las demás entidades a la que se refiere el parágrafo del artícu­lo 1º de la Ley 546 de 1999. Para la construcción en sitio propio o mejoramiento, la financiación podrá acreditarse con créditos o microcréditos de las unidades administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las po­ líticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito. Cuando el oferente del plan sea el ente territorial y la financiación comprenda total o parcialmente aportes de este en cualquier modali­ dad, deberá acreditar la disponibilidad presupuestal con el correspon­ diente certificado de disponibilidad presupuestal, emitido por la depen­ dencia respectiva. Cuando se trate de aportes correspondientes a las vigencias presupuestales del año siguiente que financiarán el aporte del ente territorial, se aceptará una certificación del alcalde y el secre­ tario de hacienda, en donde se establezca en el marco de gasto del mu­ nicipio el monto a destinar para el proyecto de vivienda. En todo caso, el municipio deberá entregar a la entidad evaluadora copia del certifi­ cado de disponibilidad presupuestal durante el primer mes del año de la vigencia presupuestal certificada anteriormente y, en todo caso, an­ tes del desembolso de los recursos del subsidio. f)  Presentar la documentación financiera, jurídica y comercial de la persona natural o jurídica que ejecu­t ará las obras de construcción del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa­ rrollo Territorial. g)  Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para soportar la viabilidad del plan de vivienda, involucrando los cos­ tos directos o indirectos del mismo. h)  Acreditar la existencia o programación de un plan de gestión y acompañamiento social del proceso, desde la postulación hasta la asig­ nación y ejecución del plan de vivienda correspondiente. i)  La entidad evaluadora verificará con el Instituto Nacional de Vi­ vienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en Liquidación, con el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y con las cajas de

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Reglas generales para los proyectos de inversión compensación familiar, que al oferente no se le han hecho exigibles pólizas o garantías otorgadas para la debida aplicación de los recur­ sos del subsidio familiar de vivienda. En caso de encontrar que se han hecho efectivas pólizas por medio de actos administrativos debida­ mente ejecu­t oriados o cualquier clase de garantías o pagarés otorga­ dos para la debida aplicación de los subsidios familiares de vivienda, la entidad evaluadora se abstendrá de emitir el correspondiente certi­ ficado de elegibilidad. PAR. 1º—Cualquier modificación en las condiciones técnicas, finan­ cieras y jurídicas del plan de vivienda, que sustentaron la declaratoria de elegibilidad, en especial aquellas relacionadas con la construcción, ejecución, giro de los subsidios, y con las personas naturales o jurídi­ cas encargadas de su desarrollo, exigirá la revisión de dicha elegibili­ dad. En este caso, la ausencia de evaluación y aprobación previa, por parte de la misma entidad que inicialmente concedió la elegibilidad, determinará que el plan de vivienda del caso no pueda ser receptor de los subsidios de que trata el presente decreto. PAR. 2º—En los casos en que la elegibilidad se encuentre dada por la licencia de construcción y de urbanismo, de conformidad con lo dis­ puesto en el presente artícu­lo y previo a cualquier desembolso, Fonvi­ vienda verificará que para los proyectos de autoconstrucción y adqui­ sición de vivienda nueva, el lote donde se desarrollará el proyecto se encuentre libre de gravámenes, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financiará la ejecución del proyecto y que la propiedad del mismo se encuentra en cabeza del oferente o de la respectiva entidad territorial. En los casos de construcción en sitio propio y mejoramien­ to de vivienda, Fonvivienda verificará, previo a cualquier desembolso, que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el plan está en ca­ beza de los postulantes. PAR. 3º—Modificado. D. 3670/2009, art. 6º. En las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas por el presente decreto, no po­ drá existir elegibilidad de un plan de vivienda, o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en: i)  Barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii)  Zonas de alto riesgo no mitigable; iii)  Zonas de protección de los recursos naturales; iv)  Zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; v)  Áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. Para los procesos de habilitación legal de títulos reglamentados por el Decreto 3111 de 2004* o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se aplicará lo dispuesto en el artícu­lo 10 del Decreto 1100 de 2008**. PAR. 4º—Adicionado. D. 3670/2009, art. 7º. Para el subsidio fami­ liar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda salu­ dable, se podrá expedir concepto favorable de viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren localizadas en barrios suscep­ tibles de ser legalizados, de Aauerdo con las disposiciones del plan de ordenamiento territorial respectivo, siempre y cuando los predios cuen­ ten con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios a sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv) y v) del parágrafo 3º de este artícu­lo. NOTAS: *1. Decreto 3111 de 2004 “Por el cual se reglamentan las Leyes 3ª de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artícu­lo 18 del Decreto 951 de 2001”.

** 2. 

Decreto 1100 de 2008 “Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. [§ 7030]  D. 2190/2009. ART. 18.—Elegibilidad de planes sobre bienes inmuebles recibidos a título de dación en pago. La elegibilidad de los planes corres­ pondientes a proyectos de vivienda nueva recibidos a título de dación en pago por parte de los establecimientos de crédito o por las cajas

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de compensación familiar que se encuentren registrados en sus acti­ vos directamente, o que correspondan a patrimonios autónomos admi­ nistrados por sociedades fiduciarias, podrá ser declarada por los es­ tablecimientos de crédito. [§ 7031]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 93.—Mejoramiento integral de barrios. Para proyectos dirigi­ dos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el entorno de un asentamiento a escala barrial o zonal se debe anexar: 1.  Títulos de los predios a intervenir. 2.  Censo de familias pertenecientes a la red unidos o familias en condición de pobreza extrema. 3.  Plan de gestión social y ambiental. 4.  Certificación del Clopad, cuando el proyecto incluya zonas afec­ tadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluye el inventario de los predios afectados en el área del proyecto. TÍTULO IV Disposiciones finales [§ 7032]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 94.—Asignaciones directas de municipios inferiores a 2.000 SMMLV *. En desarrollo de la facultad otorgada por el inciso final del artícu­lo 42 de la Ley 1530 de 2012, corresponderá a los Órganos Cole­ giados de Administración y Decisión conformados para la definición y aprobación de proyectos de impacto local a financiarse con el 40% del fondo de compensación regional, previstos en el numeral 2º del artícu­ lo 34 de la Ley 1530 de 2012, la labor de definición, viabilización, prio­ rización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 SMMLV * en el año inmediatamente anterior (§ 9161, 10481). No obstante, el alcalde del municipio beneficiario de asignaciones di­ rectas inferiores a 2.000 SMMLV * podrá, si así lo decide, presentar los proyectos de inversión a financiarse con dichos recursos a considera­ ción del órgano colegiado de administración y decisión de las asigna­ ciones directas departamentales para su definición, viabilización, prio­ rización y aprobación. En todo caso, para la formu­lación y presentación de los proyectos de inversión se aplicarán los requisitos generales fijados mediante el pre­ sente acuerdo, y los demás que la Comisión Rectora del Sistema Ge­ neral de Regalías defina.

* NOTA: De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo le­ gal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente. [§ 7033]  Ac. 13/2012, CRSGR. ART. 95.—Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo deroga los Acuerdos números 6º y 12 del 2012 expedidos por la Comisión Rectora y aplica para la revisión de requisitos realizada por las instancias de ve­ rificación a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo. [§ 7034]  DOCTRINA.—Presentación ante los OCAD de proyectos. “Las entidades territoriales tendrán a su cargo la presentación ante los OCAD de los proyectos que serán financiados con estos recur­ sos, debiendo garantizar su administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el tiempo, sin que esta garantía implique vulnerar la prohibición de financiar gastos de funcionamiento del Presupuesto de las Entidades Territoriales con recursos del SGR ni tampoco generar condiciones de sobreendeudamiento con cargo a recursos fu­ turos lo cual atentaría contra la sostenibilidad del sistema”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011).

§ 7034

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 7035]  DOCTRINA.—Formu­l ación y presentación de los proyectos de inversión. “Damos respuesta a su inquietud manifestada en el correo electrónico del 18 de julio del presente año, radicado con el número 20126000029152. Sobre este particu­lar, se precisa que la res­ puesta a esta consulta no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con el artícu­lo 28 de la Ley 1437 de 2011. La Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el fun­ cionamiento del Sistema General de Regalías”, distingue con precisión la formu­lación de los proyectos de inversión, de la presentación de los proyectos de inversión. En este sentido, el artícu­lo 25 de la citada normativa señala que cual­ quier persona natural o jurídica, pública o privada, y las comunidades étnicas minoritarias, podrán formu­lar ante las secretarías de planea­ ción de las entidades territoriales iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Las secretarías de planeación revisan que los proyectos de inversión han sido formu­lados siguiendo la metodología (1) definida por el Depar­ tamento Nacional de Planeación, que se encuentra en la Resolución 252 del 22 de febrero de 2012(2), así como las características que los mismos deben tener a la luz del artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012, dentro de las cuales se destaca la concordancia que debe existir entre los proyectos y los planes de desarrollo, tanto del nivel nacional como de los niveles territoriales (§ 6236). Posteriormente, los proyectos de inversión son presentados por las secretarías de planeación a la secretaría técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD, acompañados de los correspondientes estudios y soportes. En el caso en que los proyectos tengan un enfoque diferencial en las comunidades Negras, Afrocolom­ bianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de los mismos se rea­ lizará por los representantes de esas comunidades. En conclusión, del texto de la ley se desprende que la formu­lación consiste en el conjunto de actividades tendientes a la elaboración de un proyecto de inversión conforme a las reglas, metodologías y linea­ mientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación. Es­ tas actividades las puede realizar cualquier persona, natural o ju­ rídica, pública o privada. En cambio, la presentación se refiere a la facultad que la Ley atribuye únicamente a las entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) o a los representantes de co­ munidades étnicas minoritarias, para poner a consideración de los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión los proyectos de in­ versión que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 1530 de 2012, en sus decretos reglamentarios y en los acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”. (DNP., OJ. Conc. 20121330602741, jul. 27/2012).

(1) La Metodología General de Formu­lación se encuentra a disposi­ ción de los usuarios en http://sgr.dnp.gov.co/Proyectos/MGA. aspx, esta Metodología sirve para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión susceptibles de ser fi­ nanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. (2) Por la cual se establece la metodología para la formu­lación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías., expedida por el Departamento Nacional de Planeación. [§ 7036]  DOCTRINA.—Manejo de la ventanilla única para presentación de proyectos de inversión. “Con relación a su comuni­ cación en la que se solicita aclaración de la Circu­lar 1 del 4 de enero de 2013, en relación con la afectación de la autonomía de los pue­ blos indígenas en la presentación de proyectos de inversión a con­ sideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, se precisa: La Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, SGR mediante Circu­lar 1 del 4 de enero de 2013 estable­ ció los lineamientos para el manejo de la ventanilla única en el Depar­

§ 7035

tamento Nacional de Planeación, DNP, en cumplimiento de lo estable­ cido en el parágrafo del artícu­lo 30 de la Ley 1606 de 2012(1): “ART. 30.—(...)”. En cumplimiento de la normatividad en mención el DNP puso en fun­ cionamiento desde el 1º de enero de 2013 la ventanilla única para que los representantes legales de las entidades territoriales presenten pro­ yectos de inversión, que se pretendan financiar con recursos de los fondos de desarrollo regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, lo anterior, dado que el artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012(2) establece que le corresponde al DNP realizar la verificación de requi­ sitos de los proyectos de inversión que se pretenda financiar con es­ tos recursos (§ 7172). En relación con las iniciativas que pretendan afectar los porcentajes asignados para financiar proyectos de enfoque diferencial, es decir: 1.  Del total de los recursos designados para financiar proyectos de impacto local (3) es se destinará un porcentaje hasta del 8% para las iniciativas con enfoque diferencial para comunidades negras, afroco­ lombianas, raizales y palenqueras y hasta otro un 8% para iniciativas de proyectos con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012 (§ 9161). 2.  Un porcentaje del 3% sobre los ingresos de los municipios be­ neficiarios de asignaciones directas superiores a 2.000 SMLMV * re­ cibidos en el año inmediatamente anterior que dentro de su territorio se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Ne­ gras, Afroamericanas, Raizales y Palenqueras y el 1% sobre los recur­ sos de los departamentos con ingresos de asignaciones directas su­ periores a 2.000 SMLMV * recibidos en el año inmediatamente anterior que dentro de su territorio se encuentren asentadas comunidades in­ dígenas y comunidades Negras, Afroamericanas, Raizales y Palenque­ ras, para proyectos de inversión con enfoque diferencial, articu­lo 40 de la Ley 1530 de 2012 (§ 10179). Podrán ser presentadas por los representantes de las comunidades Indígenas, los representantes de las comunidades Negras, Afroame­ ricanas, Raizales y Palenqueras o por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Ne­ gras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscri­ tas en el registro único del Ministerio del Interior, en las ventanillas

(1) “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Re­ galías para el Bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”. (2) “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sis­ tema General de Regalías”. (3) Artícu­lo 34. Fondo de Compensación Regional. El Fondo de Com­ pensación Regional (FCR) tendrá como obje­t o financiar los pro­ yectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno Na­ cional y las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios se­ ñalados en el inciso noveno del artícu­lo 361 de la Constitución. (...) PAR. 1º—Del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías se destinará un 30% para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país, de acuerdo con lo definido en el numeral 1.2 del presente artícu­l o, y un 10% para financiar pro­ yectos presentados por municipios de cuarta, quinta y sexta cate­ goría que no reciban recursos del 30% de que trata el numeral 2 del presente artícu­lo y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de población y pobreza que defina el reglamento. Del total de los recursos para financiar pro­ yectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolom­ bianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas. Todo de conformidad con las disposiciones del presente decreto. (...)” (Ne­ grilla fuera del texto).

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Reglas generales para los proyectos de inversión únicas de las Secretarias Técnicas de los Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión – OCAD municipales o departamentales se­ gún corresponda. De otra parte, en relación con su inquietud sobre el procedimiento y tiempo para cumplir con el requisito de consulta previa en el marco del Sistema General de Regalías, se adjunta copia del concepto emi­ tido por el Ministerio del Interior”. (DNP, OJ. Conc. 2013322011758, feb. 13/2013).

* NOTA: De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo le­

gal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente.

[§ 7037]  DOCTRINA.—Cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo Territoriales. “Con el fin de mejorar el desarrollo de las regiones y garantizar el cumplimiento de la función del Estado de promover estrategias que permi­t an mejorar la calidad de vida de la población en las distintas zonas del país, es ne­ cesario contar con fuentes de financiación que generen alternativas y mecanismos que hagan posible que las entidades territoriales accedan a recursos que sean destinados al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo Territoriales. Lo anterior será posible mediante la presentación de proyectos de inversión que tendrán como características el impacto social y económi­c o, tanto en desarrollo como en competitividad, así como la estructuración de los mismos. En todo caso, los recursos del SGR no podrán financiar gastos de funcio­ namiento”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso N° 779, oct. 14/2011). [§ 7038 a 7171]  Reservados.

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PAR. TRANS.—Los proyectos de inversión viabiliza­ dos por los ministerios con anterioridad a la vigencia de la presente ley se podrán presentar directamente al órgano colegiado de administración y decisión para su evaluación, viabilización, priorización y eventual apro­ bación (§ 2495). NOTAS: 1. Para el primer inciso tener en cuenta que los artícu­los 9º (Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública), 15 (Viabilización de proyectos de inversión) y 17 (Viabilización y registro de proyectos de inversión por parte del departamento nacional de planea­ ción) del Decreto Reglamentario 1949 de 2012 por el cual se reglamen­ ta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dic­ tan otras disposiciones; y en desarrollo del artícu­lo 10 (Formu­lación de proyectos de inversión pública) del mismo decreto fueron expedidos los Acuerdos 9 y 13 de 2012 de la CRSGR (§ 6857 y ss. y 6920 y ss.). 2.  En desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artícu­lo se expidió el Acuerdo 10 de la CRSGR el cual se encuentra in­ corporado a continuación (7273 y ss.). 3.  Para el inciso tercero se hace referencia al parágrafo del artícu­lo 4º del Acuerdo 5 de 2012 de la CRSGR (§ 9266 y ss.). 4.  En relación con el parágrafo transitorio del presente artícu­lo tener presente que el parágrafo transitorio del artícu­lo 2º del Decreto 1075 de 2012 define lo que debe entenderse por proyecto viabilizado (§ 2495). 5.  El Acuerdo 13 de 2012 de la CRSGR establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inver­ sión financiados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dic­ tan otras disposiciones (§ 6920 y ss.).

[§ 7172]  L. 1530/2012.

[§ 7173]  D.R. 1949/2012.

ART. 26.—Viabilidad de los proyectos de inversión. Los Órganos Colegiados de Administración y De­ cisión viabilizarán los proyectos de inversión que se­ rán financiados con cargo a los recursos de los fondos de compensación regional, de desarrollo regional, de ciencia tecnología e innovación y de las asignaciones directas, con sujeción a las normas, requisitos y proce­ dimientos que se definan para estos efectos (§ 6857 y ss. y 6920 y ss.).

ART. 9º—Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública. La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formu­lación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de opor­ tunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental; via­ bilización; registro en el banco de programas y proyectos de inver­ sión respectivo.

El Departamento Nacional de Planeación viabilizará los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del presupuesto general de la Nación. Las instancias viabilizadoras podrán apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas y privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayec­ toria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos. El Gobierno Nacional re­ glamentará esta operatividad (§ 9266 y ss.). La verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de los proyectos de inversión por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión financiados con recursos de los fondos de compensa­ ción regional, de desarrollo regional estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación; los financiados con recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Inno­ vación estarán a cargo del Departamento Administrati­ vo de Ciencia y Tecnología e Innovación, y los financia­ dos con las asignaciones directas estarán a cargo de las respectivas entidades territoriales. 1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 7174]  D.R. 1949/2012. ART. 12.—Verificación de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversión por la secretaría técnica del órgano colegiado de adminis­ tración y decisión esta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles siguien­ tes a su recepción, observando las siguientes reglas: 1.  Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelan­ tar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de finan­ ciamiento con cargo a los recursos de los fondos de compensación re­ gional y de desarrollo regional y demás beneficiarios. 2.  Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecno­ logía e Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyec­ tos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recur­ sos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación. 3.  Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territo­ rial receptora de asignaciones directas y asimi­ladas verificar los pro­ yectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a di­ chos recursos. Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formu­lación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora. Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mis­ mo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación profe­ ridos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá

§ 7174

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

comunicarlo a la secretaría técnica del órgano colegiado de administra­ ción y decisión para que a través de esta se remi­t a, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, la respectiva información. PAR.—Cuando corresponda a la misma secretaría de planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artícu­lo 11 del presente decreto, y ser instancia de ve­ rificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artícu­lo, po­ drá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos. [§ 7175]  D.R. 1949/2012. ART. 13.—Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Dentro del término de cinco (5) días se­ ñalado en el artícu­lo anterior, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión remitirá el proyecto de inversión al comi­ té consultivo determinado por este para que emi­t a su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión. Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dis­ pondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos con­ ceptos y remitirlos al órgano colegiado de administración y decisión a través de la secretaría técnica. Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pro­ nunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito. [§ 7176]  D.R. 1949/2012. ART. 14.—Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para la viabilización. La determinación del Órgano Colegia­ do de Administración y Decisión competente para la viabilización y or­ denación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas: a)  La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión; b)  Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Re­ gional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones di­ rectas, entre otros). Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de fi­ nanciamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requie­ ran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabi­ lizados por el Departamento Nacional de Planeación. [§ 7177]  D.R. 1949/2012. ART. 15.—Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administra­ ción y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los docu­ mentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete (7) días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión. El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, finan­ ciera y ambiental emitido por el comité consultivo deberá estar a dis­ posición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la se­ sión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité consultivo podrán correr en paralelo. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la vo­ tación que adelante el órgano colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia. PAR.—Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas na­

§ 7174

turales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respec­ to de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y de­ cisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el reglamento que el Gobierno Nacional emi­ ta para tal efecto. [§ 7178]  D.R. 1949/2012. ART. 17.—Viabilización y registro de proyectos de inversión por parte del departamento nacional de planeación. El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyec­ tos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de in­ versión del Presupuesto General de la Nación. Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del ór­ gano colegiado de administración y decisión deberá remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de verificación de re­ quisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El De­ partamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para definir la viabilidad del respectivo proyecto y has­ ta cinco (5) días hábiles para su registro. La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacio­ nal de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Decreto 2844 de 2010* para la instancia de control posterior de viabilidad.

* NOTA: “Por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupues­ to y del plan nacional de desarrollo”. [§ 7179]  D.R. 1949/2012. ART. 18.—Remisión de proyectos a las instancias formu­l adoras. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabili­ dad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la secretaría técnica del órgano cole­ giado de administración y decisión, su remisión a la instancia formu­ ladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión in­ formando la misma. [§ 7180 a 7272]  Reservados. SOPORTE PARA ACREDITAR LA COFINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN EN PROYECTOS DE INVERSIÓN ACUERDO 10 DE 2012 (Agosto 29) “Por el cual se establece el soporte para acreditar la cofinanciación del presupuesto general de la nación en proyectos de inversión, y se dictan otras disposiciones”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artícu­ los 4º y 5º de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías, y crite­ rios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Que el artícu­lo 25 de la Ley 1530 de 2012, establece que todo proyecto de inversión debe ser formu­lado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión dispuesto por el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Que en sesión del 13 de junio de 2012, la Comisión Rectora aprobó los requisitos generales para la formu­lación y presentación de los pro­ yectos que se financiarán con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones di­ rectas del Sistema General de Regalías. Que es preciso establecer el soporte para acreditar la cofinancia­ ción del Presupuesto General de la Nación en proyectos de inversión con cargo al Sistema General de Regalías, en los términos del artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012, y de los requisitos establecidos por la Co­ misión Rectora, con el fin de dar celeridad a los procesos de viabiliza­ ción, priorización y aprobación que realizan los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Que en sesión del 31 de julio de 2012, la Comisión Rectora del Sis­ tema General de Regalías aprobó la eliminación del requisito estable­ cido en el numeral 12 del artícu­lo 8º del Acuerdo 6 del 13 de junio de 2012, relacionado con la certificación de la inscripción de servidumbres en predios donde se ejecuten proyectos de inversión. En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

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3.  Carta de envío del expediente del proyecto de inversión al comi­ té consultivo que haya determinado el Órgano Colegiado para los efec­ tos previstos en el artícu­lo 57 de la Ley 1530 de 2012. Los demás documentos deberán estar disponibles en la secretaría técnica en caso de que los requieran los miembros del OCAD. Adicio­ nalmente, podrán ser remitidos a través de medios electrónicos. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de julio 30 de 2012, va dirigida a Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión regionales, departamentales y municipales. *NOTA: El Decreto 1077 de 2012 “Por el cual se reglamenta parcialmen­ te la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras dispo­ siciones, fue derogado por el artícu­lo 75 del Decreto 1949 de 2012”. [§ 7739]  DOCTRINA.—Viabilidad de proyectos de inversión. “Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación será la entidad que en adelante viabilice los proyectos que se financien con recursos de regalías de los Fondos de Compensación y de Desarrollo Regional. Para los proyectos a cargo del Fondo de Ciencia, Tecnología e Inno­ vación, la viabilización estará a cargo de Colciencias. Los proyectos de inversión serán ejecu­t ados por quien designe el respectivo OCAD”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congre­ so Nº 779, oct. 14/2011).

[§ 7273]  Ac. 10/2012, CRSGR. ART. 1º—Soporte de fuentes de financiación. En atención a lo dis­ puesto por el artícu­lo 26 de la Ley 1530 de 2012, y a los requisitos esta­ blecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los proyectos de inversión a cofinanciarse con recursos del Presupuesto General de la Nación, el soporte para acreditar dicha cofinanciación será la comunicación emitida por el director del Departamento Nacional de planeación, en la que se indique que los recursos están contenidos en el marco de gasto de mediano plazo de cada sector o que serán priori­ zados dentro del presupuesto de la vigencia en curso, en coordinación con las entidades del orden nacional del respectivo sector. En todo caso previo a la ejecución del proyecto se deberá acredi­ tar la disponibilidad de los recursos, de conformidad con las normas pertinentes. [§ 7274]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 10.—La viabilización de los proyectos de que trata el numeral segundo del artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012, por parte de los miem­ bros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se en­ tenderá surtida con el cumplimiento de los requisitos de viabilización y aprobación establecidos en el Acuerdo 13 de 2012 y los que lo modifi­ quen o adicionen (§ 6236, 6920 y ss.). [§ 7275 a 7737]  Reservados. DOCUMENTOS REMITIDOS A LOS MIEMBROS DE LOS OCAD PREVIOS A SU CONVOCATORIA [§ 7738]  Cir. 42/2012, DNP. Asunto: Precisión de los documentos que deben remitirse a los miem­ bros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previos a su convocatoria. En atención a lo establecido por el inciso 3º del artícu­lo 26, y los artícu­ los 27 y 28 de la Ley 1530 de 2012, así como el artícu­lo 15 del Decre­ to 1077 de 2012* (modificado D. 1541/2012, art. 4º), se hace precisión sobre los documentos que deben ser remitidos a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previo a su convo­ catoria para la viabilización, priorización y aprobación de los proyec­ tos de inversión sometidos a su consideración, los cuales se enume­ ran a continuación (§ 7172, 7790, 8147): 1.  Ficha de la metodología general ajustada. 2.  Certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 6 del 13 de junio de 2012, expedida por la Secretaría Téc­ nica del respectivo Órgano Colegiado.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

TÉRMINOS PARA LA CONVOCATORIA DE SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN, OCAD [§ 7740]  DOCTRINA.—Convocatoria de sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD. “En atención a su consulta mediante la cual se solicita información sobre “el térmi­ no (en días) en el cual la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión debe convocar a la sesión del OCAD con el fin de que se efectúe la priorización, viabilización y aprobación de pro­ yectos de inversión puestos a consideración y teniendo en cuenta que las normas existentes no establecen el término en el cual la Secreta­ ría Técnica del OCAD debe convocar a sesión del OCAD cuando la ra­ zón que le motiva es distinta a las mencionadas. ¿Cuál sería este?”, de manera atenta, se precisa: En relación con la viabilización de los proyectos de inversión el artícu­ lo 15 del Decreto 1949 de 2012(1), establece: “ART. 15.—Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibi­ dos por parte de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Ad­ ministración y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitien­ do los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete (7) días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión. (...)”. De conformidad con lo anterior, el decreto señaló un plazo mínimo de siete (7) días hábiles para que la Secretaria Técnica realice la convoca­ toria a la sesión en la cual se va a someter a consideración de los miem­ bros del OCAD la viabilización de los proyectos de inversión. Ahora bien, si la Secretaría Técnica convoca a los miembros del OCAD para la realización de una sesión que tenga por obje­t o la viabili­ zación, priorización, aprobación y designación de ejecu­t or como lo au­ toriza el parágrafo primero del artícu­lo 23 del Decreto 1949 de 2012 (2), deberá realizarla con siete días de antelación como lo señala el artícu­ lo 15 del mencionado decreto.

(1) “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones” (2) “(...) PAR. 1º—Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecu­t ores en una sola sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Para ello, la Secretaría Técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la mis­ ma sesión”.

§ 7740

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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De otra parte, respecto a los plazos para convocar a los miembros del OCAD para una sesión diferente a la de viabilización de los pro­ yectos, como son las sesiones de priorización (3), aprobación (4), desig­ nación de ejecu­t or (5), decisión de prórroga para el cumplimiento de requisitos de ejecución (6), entre otras, el Decreto 1949 de 2012 no es­ tableció un término. Por tanto, le corresponderá a la Secretaría Técnica del OCAD con­ vocar en un plazo prudencial y razonable, que asegure la efectiva rea­ lización de la sesión, lo cual se sugiere que sea concertado con los in­ tegrantes del OCAD. El presente concepto se emite de conformidad con lo estableci­ do en el artícu­lo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (DNP., OJ. Conc. 20133220201381, mar. 12/2013).

(3) (4) (5) (6)

Decreto 1949 de 2012 artícu­lo 22. Decreto 1949 de 2012 artícu­lo 23. Decreto 1949 de 2012 artícu­lo 24. Decreto 1949 de 2012 artícu­lo 25.

NOTA: En relación con la aprobación y priorización de proyectos de inversión se puede consultar el artícu­lo 21 y siguientes del Decreto 1949 de 2012 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”. [§ 7791 a 7890]  Reservados.

[§ 7741 a 7789]  Reservados.

[§ 7790]  L. 1530/2012. ART. 27.—Aprobación y priorización de proyectos de inversión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán los encargados de viabilizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En sus decisiones, priorizarán los proyectos, teniendo en cuen­ ta, entre otros, los siguientes criterios: 1.  Impacto territorial, económi­c o, social, cultural y ambiental. 2.  Cumplimiento de las metas sectoriales o territo­ riales en concordancia con el plan nacional de desarro­ llo y los planes de desarrollo territoriales. 3.  Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y pa­ lenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. 4.  Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza. 5.  Conformación de esquemas asociativos consagra­ dos a través del mecanismo de contratos plan. 6.  Proyectos orientados al mejoramiento de la infra­ estructura en las zonas de frontera. 7.  Mejoramiento de la infraestructura en las zo­ nas de exploración y explotación de recursos no renovables. 8.  Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional. 9.  Destinación de recursos para inversiones físicas en educación. 10.  Proyectos de recuperación y estabilización am­ biental, reforestación y recuperación de ecosistemas. § 7740

11.  Para la extensión, ampliación y utilización de energías no convencionales, tales como la eólica, so­ lar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente. 12.  Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de edu­ cación. PAR.—En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de ener­ gización.

CERTIFICADO DE CUPO PRESUPUESTAL [§ 7891]  L. 1606/2012. ART. 16.—Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inci­ so 1º del artícu­lo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014*, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

* NOTA: La Ley 1606 de diciembre 21 de 2012 “Por la cual se decre­ ta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”, fue publicada en el Diario Oficial Nº 48.651 de diciembre 21 de 2012”. [§ 7892]  L. 1606/2012. ART. 24.—Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de in­ versión, las entidades territoriales beneficiarias de Regalías directas y aquellas designadas ejecu­t oras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regio­ nal y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993*, Ley 533 de 1999**, Ley 781 de 2002*** y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recur­ sos para la realización del respectivo proyecto. Las operaciones de crédito público que se adelanten en los térmi­ nos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recur­ sos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y cele­ bración de las operaciones de crédito público las entidades designa­ das como ejecu­t oras de los proyectos financiados con recursos del Fon­ do de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. NOTAS: *1. “Por el cual se reglamentan parcialmente las operacio­ nes de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimi­ ladas y conexas y la contratación directa de las mismas”.

** 2.  “Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Go­ bierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimi­ladas a las anteriores, así como para ga­ rantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones”. *** 3.  “Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Go­ bierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimi­ladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones”. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión [§ 7893]  L. 1606/2012. ART. 31.—Aprobación de proyectos en los fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del fondo de ciencia, tecnología e innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecu­t ora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional. Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional (§ 0762). ETAPA DE PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN [§ 7894]  D.R. 1949/2012. ART. 21.—Órgano colegiado de administración y decisión competente para la priorización y aprobación de proyectos. Los proyec­ tos de inversión previamente registrados en los bancos de programas y proyectos según lo dispuesto por los artícu­los 3º y 4º del presente de­ creto, serán priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el marco de sus respectivas competen­ cias (§ 18499, 18500). Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cu­ pos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. [§ 7895]  D.R. 1949/2012. ART. 22.—Priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías. El Ministerio de Ha­ cienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informará al órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los fondos de desarrollo regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus Secretarías Técnicas, la cuota indicativa de cada depar­ tamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el plan de recur­ sos del sistema. Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Deci­ sión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de re­ cursos para proyectos registrados en el banco de programas y proyec­ tos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Pla­ neación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artícu­lo 27 la Ley 1530 de 2012 (§ 18499). Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administra­ ción y Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Públi­ co Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bie­ nal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República. PAR.—Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministe­ rio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelan­ tar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso cons­ tituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto especí­ fico de recursos. PAR. TRANS.—Para la programación y discusión del presupuesto del Sistema General de Regalías 2013-2014, los fondos a que se refiere el

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presente artícu­lo dispondrán de un anexo indicativo que contendrá ini­ ciativas de proyectos, identificados por los Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al sistema, hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus Secre­ tarías Técnicas los deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 21 de septiembre del presente año. [§ 7896]  D.R. 1949/2012. ART. 23.—Aprobación de proyectos. Corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobar los proyectos a ser ejecu­t ados según los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo el plan bienal de caja y el cronogra­ ma de flujos por ellos definido, la identificación de proyectos de inver­ sión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sis­ tema General de Regalías contenida en los documentos anexos del presupuesto bienal del sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Na­ cional de Planeación. Corresponderá a la secretaría técnica de cada órgano colegia­ do de administración y decisión controlar la aprobación de proyec­ tos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el plan bienal de caja. La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momen­ to la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Rega­ lías. Así, en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permi­t an su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 y de acuer­ do con lo señalado en el artícu­lo 43 del presente decreto. PAR. 1º—Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, apro­ bados y designados sus ejecu­t ores en una sola sesión del órgano co­ legiado de administración y decisión. Para ello, la secretaría técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo banco de programas y proyectos dentro de la misma sesión (§ 1004 y ss.). [§ 7897]  D.R. 1949/2012. ART. 24.—Designación del ejecu­t or. Sin perjuicio de lo previsto en el artícu­lo 28 de la Ley 1530 de 2012, la designación del ejecu­t or de un proyecto de inversión se adelantará atendiendo criterios que permi­t an dar cumplimiento a los principios de eficiencia administrativa y buen Gobierno. En los proyectos de inversión en los cuales se defina a un tercero como ejecu­t or, podrá establecerse por parte del órgano cole­ giado de administración y decisión, un monto de remuneración para este cuando corresponda a un ente especializado en el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económi­ ca, para lo cual deberá contemplar dichos costos. La Comisión Recto­ ra del Sistema General de Regalías establecerá las metodologías para el cálcu­lo y los porcentajes máximos de la remuneración a que hace re­ ferencia el presente artícu­lo. Estos deberán estar incorporados en los costos del proyecto (§ 8147). EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FONDOS Y BENEFICIARIOS [§ 7898]  D.R. 1949/2012. ART. 49.—Aprobación de proyectos y designación de ejecu­t or. La aprobación de proyectos y designación de ejecu­t or se adelantará en los términos establecidos en los artícu­los 23 y 24 del presente decreto. Aprobado un proyecto de inversión por parte del órgano colegiado de administración y decisión y designado el ejecu­t or del mismo, corres­ ponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el banco de pro­ gramas y proyectos del Sistema General de Regalías.

§ 7898

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 7899]  D.R. 1949/2012.

[§ 7903]  D.R. 2642/2012.

ART. 50.—Límites para la aprobación de proyectos. Expedido el presupuesto del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegia­ dos de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficia­ ria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad.

ART. 4º—De conformidad con el artícu­lo 28 de la Ley 1530 de 2012, el respectivo ordenador del gasto de la entidad ejecu­t ora será respon­ sable por la orden de giro, la desti­n ación y el uso de los recursos gira­ dos en virtud del presente decreto.

REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 1530 DE 2012

[§ 7904]  D.R. 2642/2012. ART. 5º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publi­ cación y aplica únicamente para recursos presupuestados en la vi­ gencia de 2012.

[§ 7900]  D.R. 2642/2012.

[§ 7905]  Res. 2146/2012, DNP.

ART. 1º—Para el giro de los recursos de la vigencia fiscal de 2012 de los proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Adminis­ tración y Decisión, OCAD con cargo a los fondos de ciencia, tecnolo­ gía e innovación, de compensación, y de desarrollo regional se debe cumplir, únicamente, con los siguientes requisitos: I.  De parte de la secretaría técnica del OCAD: i.  Copia del acuerdo del OCAD en el cual conste de manera expre­ sa: 1) Nombre de los proyectos aprobados, 2) Identificación del (los) Fondo(s) con el (los) cual (es) se financiará el proyecto y el valor corres­ pondiente, 3) Identificación completa del ejecu­t or del proyecto. ii.  Certificación del cociente de giro para cada uno de los fondos, que se calcu­la de la siguiente manera: Cociente de giro = recursos disponibles en caja a la fecha de la certi­ ficación de acuerdo con información publicada por el Ministerio de Ha­ cienda y Crédito Público en su página web/sumatoria del valor de pro­ yectos aprobados a la fecha de la certificación iii.  Identificación del NIT del ejecu­t or designado, en caso que no sea una entidad territorial. II.  De parte de los ejecu­t ores designados: i.  Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán girados los recursos, de conformidad con el literal b) de la Circu­lar 38 de 2012 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ii.  Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecu­t ora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de los proyectos aprobados con cargo a los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de compensación, y de desarrollo regional. iii.  Orden de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecu­t ora del proyecto. iv.  Copia del acta de posesión del representante legal de la enti­ dad ejecu­t ora del proyecto.

ART. 1º—Verificación de requisitos. Las personas vincu­ladas al Departamento Nacional de Planeación que realizan la verificación de requisitos de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los fondos de compensación y desarrollo regional, deberán certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

[§ 7901]  D.R. 2642/2012. ART. 2º—La secretaría técnica del OCAD debe expedir y entregar la documentación señalada en el numeral 1º a la entidad ejecu­t ora, quien se encargará de remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de la documentación señalada en los numerales I y II, donde conste el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en el artícu­lo primero del presente decreto. La secretaria técnica del OCAD y el ejecu­t or designado serán responsables de los documentos que se expidan para efectos del giro de los recursos. [§ 7902]  D.R. 2642/2012. ART. 3º—Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuen­ te con la totalidad de los documentos aquí señalados, podrá adelantar el giro de los recursos respectivos. Para ello, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aplicará el cociente de giro certifi­ cado por la secretaría técnica del respectivo OCAD a cada una de las solicitudes de giro de las entidades ejecu­t oras. Cuando esta proporción sea mayor a uno (1), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos solicitados por la entidad ejecu­t ora para cada proyecto, suje­t o a la disponibilidad de caja.

§ 7899

1.  Carta de presentación y solicitud de recursos del proyecto firma­ da por el representante legal de la entidad territorial en los términos de los acuerdos expedidos por la Comisión Rectora. 2.  Certificado de la autoridad competente en el que se informe si para el proyecto se han solicitado recursos para su financiación total o parcial con otras fuentes de financiación y que las actividades para las que se solicitan recursos no se encuentran en ejecución. 3.  Proyecto formu­lado en la metodología general ajustada (MGA) establecida para el Sistema General de Regalías. 4.  Inscripción del proyecto en el banco de programas y proyectos del Sistema General de Regalías. 5.  Certificado del jefe de planeación municipal o departamental, se­ gún el caso, donde se indique que el proyecto concuerda con el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y se ajusta al plan de ordenamiento territorial. PAR. 1º—Corresponde al OCAD ordenar a la entidad ejecu­t ora de­ signada acreditar el cumplimiento de los demás requisitos estableci­ dos en el Acuerdo 06 de 2012* de la Comisión Rectora, previo al inicio de la etapa de ejecución. PAR. 2º—En ningún caso la verificación que se realice hace referen­ cia a la calidad de los estudios y diseños, presupuestos, análisis finan­ cieros, así como a la veracidad de los documentos presentados, los cuales son de responsabilidad de la entidad que presenta el proyecto de inversión a la respectiva secretaría técnica del OCAD. PAR. 3º—La función de verificación se realizará sin perjuicio de la la­ bor de monitoreo, seguimiento, control y evaluación que ejerce el De­ partamento Nacional de Planeación a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.

* NOTA: El Acuerdo 6 de julio 13 de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías fue derogado por el artícu­lo 95 del Acuerdo 13 de octubre 19 de 2012 de la Comisión Rectora del Siste­ ma General de Regalías. APROBACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2012 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, PROYECTOS APROBADOS EN 2012 CON CARGO A LOS RECURSOS 2013-2014 Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES [§ 7906]  Cir. 30/2013, DNP. Asunto: Aprobación de proyectos con cargo a los recursos del pre­ supuesto de la vigencia 2012 del Sistema General de Regalías, pro­ yectos aprobados en 2012 con cargo a los recursos 2013 - 2014 y cro­ nograma de actividades. Considerando que en sesión del 29 de enero de 2013, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012, aprobó los lineamientos para la aprobación de proyectos de inversión y giro de recursos con cargo a la vigencia

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Reglas generales para los proyectos de inversión 2012 y autorizó a la secretaría técnica la expedición de las siguientes instrucciones y recomendaciones relativas a la aprobación y ejecución de proyectos durante el bienio 2013 -2014, entre otras: 1.  Aprobación de proyectos con cargo a los recursos de la vigencia 2012. Teniendo en cuenta que las normas que regulan la materia presu­ puestal (1) del Sistema General de Regalías, establecen que dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo de los recur­ sos de regalías, se adelantará la asignación para los fondos de cien­ cia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional y, se girarán los correspondientes recursos a los beneficiarios de asignaciones directas y a los fondos de ahorro y estabilización y de ahorro pensional territorial, el giro de los recursos recaudados efecti­ vamente a diciembre de 2012, se hará hasta por el monto presupues­ tado y de conformidad con el Decreto 2642 de 2012. Se recuerda a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión que pueden continuar la aprobación de proyectos con cargo a los recursos presupuestados de la vigencia 2012 que no hayan sido comprometidos, hasta tanto se realice el cierre presupuestal de la mencionada vigencia y se hagan los ajustes necesarios al pre­ supuesto del bienio 2013-2014. En el caso de departamentos y muni­ cipios con asignaciones directas se tenga en cuenta también la dis­ ponibilidad de caja. Es importante aclarar que, las aprobaciones y solicitudes de giro realizadas con cargo a los recursos de la vigencia 2012 y presenta­ das ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 28 de fe­ brero de 2013, se suje­t arán a las condiciones establecidas en el De­ creto 2642 de 2012. Para facilitar el proceso de presupuestación de los proyectos apro­ bados con cargo a los recursos de la vigencia 2012, se recomienda a las entidades ejecu­t oras que los recursos que financian los menciona­ dos proyectos sean incorporados en los presupuestos de cada entidad en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías del pre­ supuesto del bienio 2013, 2014. 2.  Proyectos aprobados en 2012 con cargo a los recursos 2013 - 2014. Mediante la Ley 1606 de 2012 el Congreso de la República estable­ ció la autorización máxima de gasto pare el bienio 2013 - 2014, en ese sentido, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión que durante el 2012 aprobaron proyectos en los que se solicitaban recur­ sos de los años 2013 - 2014, deberán aprobarlos con cargo al presu­ puesto 2013 - 2014. 3.  Cronograma de actividades para la vigencia 2013 - 2014. Para la correcta planificación de las actividades que se realizarán du­ rante los años 2013 - 2014, la Comisión Rectora invita a los alcaldes y gobernadores a presentar los proyectos de inversión que busquen ser financiados con recursos de regalías a ser presentados a los OCAD du­ rante el primer semestre de 2013. Para ello, la Comisión Rectora recomienda a las Secretarías Técni­ cas de los OCAD regionales, departamentales y municipales que pro­ gramen sesiones de aprobación de proyectos con base en el siguien­ te cronograma: — Durante el primer trimestre de 2013 se recomienda la realización de OCAD para la aprobación de proyectos con cargo a los recursos de la vigencia 2012 (num. 1º) y para los proyectos aprobados en 2012 con cargo a los recursos 2013 - 2014 (num. 2º). — Durante el primer semestre 2013 se recomienda la realización de OCAD mensuales hasta lograr la aprobación del 80% de los recursos del bienio 2013 - 2014. El Departamento Nacional de Planeación acompañará a las entida­ des territoriales en el cumplimiento del cronograma recomendado en la presente circu­lar.

(1) Articu­lo 37 del Decreto 1949 de 2012, “Por el cual se reglamen­ ta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de enero 30 de 2013, va dirigida a secretarías técnicas y miembros de los Órganos Co­ legiados de Administración y Decisión, OCAD, regionales, departamen­ tales y municipales del Sistema General de Regalías SGR, entidades designadas como ejecu­t oras de proyectos de inversión del SGR. APROBACIÓN DE APROPIACIONES [§ 7907]  Cir. 53/2012, DNP. Asunto: Aprobación del 100% de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2012 - Artícu­lo 50 del Decreto 1949 de 2012 (§ 18698). Debido a que existen dudas sobre la aplicación del artícu­lo 50 del De­ creto 1949 de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, mediante la presente circu­lar, se permi­ te precisar que la restricción establecida en la citada norma no es apli­ cable al presupuesto de la vigencia en curso. El artícu­lo 50 del Decreto 1949 de 2012 establece: “Expedido el presupuesto del Sistema General de Regalías, los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el com­ portamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad” (resaltado fuera de texto). El parágrafo 6º transitorio del artícu­lo 2º del Acto Legislativo 5 de 2011 señala que “para asegurar la ejecución de los recursos en la vi­ gencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sis­ tema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley”. En uso de esta facultad extraordinaria otor­ gada por la Constitución, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 4950 de 2011*, “por el cual se expide el presupuesto del Sistema Ge­ neral de Regalías para la vigencia fiscal de 2012”, que luego fue ajus­ tado por el Decreto 1243 de 2012** que contiene el presupuesto anual para la vigencia 2012 (§ 0762). Por tanto, la restricción establecida en el artícu­lo 50 del Decreto 1949 de 2012 se debe aplicar únicamente para los presupuestos bie­ nales del SGR (2013 - 2014 y siguientes), razón por la cual, dicho lími­ te no deberá ser aplicado para el presente año, toda vez que el presu­ puesto en ejecución es anual. En consecuencia, se aclara a los miembros de los Órganos Colegia­ dos de Administración y Decisión de todos los niveles, así como a sus respectivas Secretarías Técnicas que tienen la potestad para aprobar proyectos de inversión previamente viabilizados, registrados y priori­ zados, con cargo a la totalidad de los recursos definidos a cada enti­ dad beneficiaria en el Decreto 1243 de 2012. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de octubre 31 de 2012, va dirigida a miembros de los Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión - OCAD regionales, departamentales y municipa­ les, y secretarías técnicas de los mismos. NOTAS: *1. “Por el cual se expide el presupuesto del Sistema Gene­ ral de Regalías para la vigencia fiscal de 2012”.

** 2.  “Por el cual se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012”. [§ 7908 a 7995]  Reservados. [§ 7996]  DOCTRINA.—Aprobación y priorización de proyectos de inversión. Criterios. “Así mismo, la ley contempla cinco criterios para que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión priori­ cen los proyectos a financiar. Esos criterios son: i) Impacto territorial, económi­c o, social y ambiental; ii) Cumplimiento de las metas sectoria­ les o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales; iii) Mejoramiento de las condi­

§ 7996

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ciones de vida de las comunidades étnicas minoritarias; iv) Contribu­ ción a la integración regional y nacional, y v) Desarrollo de capacida­ des en ciencia, tecnología e innovación. Para lograr los anteriores criterios, los Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión serán los encargados de definir, priorizar y apro­ bar los proyectos de inversión y su armonización con las inversiones incluidas en los Planes Territoriales de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Ga­ ceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 7997 a 8146]  Reservados.

[§ 8147]  L. 1530/2012. ART. 28.—Ejecución de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecu­t ados por quien designe el respectivo órgano Colegiado de Admi­ nistración y Decisión, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecu­t or garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyec­ to de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Se­ guimiento Control y Evaluación. Los proyectos de inversión que se financien con car­ go a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e In­ novación se someterán a las normas contractuales pre­ vistas en la Ley 1286 de 2009 *. Para que las comunidades étnicas minoritarias, sean ejecu­t oras de proyectos de inversión, deben acreditar el acto administrativo de reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el artícu­ lo 6º de la presente ley. PAR. 1º—Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión decidirán la instancia que adelante la contra­ tación de la interventoría en los términos del artícu­lo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, na­ turaleza o cuantía del proyecto de inversión. PAR. 2º—Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recur­ sos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a ejecu­t ar directamen­ te estos recursos. NOTAS: *1. “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transfor­

ma a Colciencias en departamento administrativo, se fortalece el Sis­ tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”. 2.  Ver artícu­lo 32 de la Ley 1606 de 2012. Designación de ejecu­ tor (§ 8604). [§ 8148]  L. 1474/2011. ART. 83.—Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de ac­ tos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contrac­ tual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemen­ te la correcta ejecución del obje­t o contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

§ 7996

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del obje­t o del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de pres­ tación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica con­ tratada para tal fin por la entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la natu­ raleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento adminis­ trativo, técnico, financiero, contable, jurídico del obje­t o o contrato den­ tro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las acti­ vidades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a car­ go de la entidad a través del supervisor. El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. PAR. 1º—En adición a la obligación de contar con interventoría, te­ niendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la res­ pectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artícu­ lo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de con­ tar con interventoría. PAR. 2º—El Gobierno Nacional reglamentará la materia. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ACUERDO 14 DE 2013 (Abril 2) “Por el cual se da cumplimiento a lo establecido en el artícu­lo 17 de la Ley 1606 de 2012, se define el procedimiento para realizar ajustes a los proyectos de inversión y se dictan otras disposiciones”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artícu­ los 4º y 5º de la Ley 1530 de 2012 y el artícu­lo 17 de la Ley 1606 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012, la comisión rectora tiene como función defi­ nir las directrices generales, procesos, requisitos, metodologías, y cri­ terios para el funcionamiento del sistema general de regalías; Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1949 de 2012, por me­ dio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en mate­ ria presupuestal y se dictan otras disposiciones; Que el mencionado decreto establece en su artícu­lo 6º que la comi­ sión rectora define los requisitos para las etapas de viabilización, apro­ bación y ejecución, que deben cumplir los proyectos de inversión a fi­ nanciarse con los recursos del sistema general de regalías; Que de conformidad con el artícu­lo 17 de la Ley 1606 de 2012, la Co­ misión Rectora del Sistema General de Regalías define los requisitos para la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recur­ sos del Sistema General de Regalías;

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Reglas generales para los proyectos de inversión Que el numeral 2º del artícu­lo 23, de la Ley 1530 de 2012 establece que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben cumplir con la viabilidad; Que el Acuerdo 13 de 2012 establece los requisitos para la viabiliza­ ción, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al sistema general de regalías; Que se hace necesario precisar el alcance de la viabilización rea­ lizada por los miembros de los Órganos Colegiados de Administra­ ción y Decisión; Que se requiere establecer los lineamientos sobre los ajustes a los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión, con el fin de que el Departamento Nacional de Planeación pueda expedir los manuales operativos y de funciona­ miento correspondientes; ACUERDA: TÍTULO I Requisitos previos al inicio de la etapa contractual [§ 8149]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 1º—El título III del Acuerdo 13 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, quedará así: “Requisitos previos al inicio de la etapa contractual”. [§ 8150]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 2º—El artícu­lo 57 del Acuerdo 13 de 2012 de la Comisión Rec­ tora del Sistema General de Regalías, quedará así: “Requisitos para el inicio de los procesos de contratación. Los requisitos para los proyec­ tos de inversión contemplados en el presente título corresponderán a requisitos previos al inicio de la etapa contractual. En consecuencia, los requisitos establecidos en este título deberán cumplirse previamen­ te al inicio de la etapa contractual. PAR.—La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al ini­ cio de la etapa contractual será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva. TÍTULO II Requisitos de ejecución para los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías [§ 8151]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 3º—Fíjense como requisitos de ejecución para los proyectos fi­ nanciados con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de compensación, y de desarrollo regional y de las asignaciones para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena pre­ vistas en el artícu­lo 154 de la Ley 1530 de 2012, los siguientes: 1.  De parte de la Secretaría Técnica del OCAD: i.  Copia del Acuerdo del OCAD en el cual conste de manera expre­ sa: 1) Nombre del proyecto aprobado, 2) Identificación del fondo o fon­ dos con el cual se financiará el proyecto y el valor correspondiente, 3) Identificación completa del ejecu­t or del proyecto. ii.  Certificación del cociente de giro para cada uno de los fondos, que se calcu­la de la siguiente manera: Cociente de giro = recursos disponibles en caja a la fecha de la cer­ tificación de acuerdo con información publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su página web / Sumatoria del valor de proyectos aprobados a la fecha de la certificación iii.  Nombre y NIT del ejecu­t or designado. 2.  De parte de los ejecu­t ores designados: i.  Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán gira­ dos los recursos, de conformidad con el literal b) de la Circu­lar 38 de 2012 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la que la modifique o sustituya.

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ii.  Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecu­t ora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de los proyectos aprobados con cargo a los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de compensación regional, y de desarrollo regional. iii.  Orden de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecu­t ora del proyecto. iv.  Copia del acta de posesión del representante legal de la enti­ dad ejecu­t ora del proyecto. [§ 8152]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 4º—En concordancia con el artícu­lo 25 del Decreto 1949 de 2012 y el artícu­lo 17 de la Ley 1606 de 2012, la certificación del cum­ plimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la res­ pectiva Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración. La Secretaría Técnica del OCAD debe expedir y entregar la documen­ tación señalada en el numeral primero del anterior artícu­lo a la enti­ dad ejecu­t ora, quien se encargará de remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de la documentación señalada en los nu­ merales primero y segundo del mencionado artícu­lo, donde conste el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en el artícu­lo ter­ cero del presente acuerdo. La secretaria técnica del OCAD y el ejecu­ tor designado serán responsables de los documentos que se expidan para efectos del giro de los recursos. PAR.—El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará el procedi­ miento para los fines previstos en el presente artícu­lo. [§ 8153]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 5º—Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuen­ te con la totalidad de los documentos aquí señalados, podrá adelantar el giro de los recursos respectivos. Para ello, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aplicará el cociente de giro certifi­ cado por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD a cada una de las solicitudes de giro de las entidades ejecu­t oras, sin perjuicio de que el cálcu­lo del mismo se actualice producto de modificaciones en las va­ riables que lo conforman. Cuando esta proporción sea mayor a uno (1), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos solicitados por la entidad ejecu­t ora para cada proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de caja, hasta completar el 100% de los recursos. [§ 8154]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 6º—De conformidad con el artícu­lo 28 de la Ley 1530 de 2012, el respectivo ordenador del gasto de la entidad ejecu­t ora será respon­ sable por la orden de giro, la destinación y el uso de los recursos gira­ dos en virtud del presente acuerdo. [§ 8155]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 7º—En caso que se liberen los recursos por desaprobación, o en desarrollo de lo previsto en el artícu­lo 25 del Decreto 1949 de 2012 o de las normas que lo sustituyan o modifiquen, los montos girados en virtud del presente acuerdo junto con los rendimientos financieros de­ rivados de los mismos, deben reintegrarse por la entidad ejecu­t ora a la cuenta única del Sistema General de Regalías , dentro del mes si­ guiente a la fecha de ejecu­t oria del acuerdo del OCAD en el que se toma tal decisión. TÍTULO III Ajustes a proyectos de inversión [§ 8156]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 8º—Cuando un proyecto de inversión haya sido viabilizado o aprobado por el OCAD o se encuentre en ejecución y requiera ajuste, le corresponderá a quien presentó el proyecto o a la entidad ejecu­t ora, según la etapa en que se encuentre, presentar al órgano colegiado de

§ 8156

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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administración y decisión por medio de la respectiva Secretaría Técnica, los ajustes para que sean viabilizados, priorizados y aprobados. Se consideran ajustes a ser presentados al OCAD los siguientes: a)  Cambio en el nombre del proyecto o alcance, sin afectar locali­ zación, ni objetivo general del mismo. b)  Disminución en la cantidad de beneficiarios superior al 10%. c)  Cambios en las fuentes de financiación del proyecto. d)  Variación del valor del proyecto (incrementos o reducciones). En estos eventos no será necesario realizar los trámites de verificación de requisitos o la solicitud de concepto a los comités consultivos. En todo caso corresponde al ejecu­t or velar que los ajustes a los proyec­ tos en ejecución, cumplan con la normativa en materia contractual. PAR. 1º—Para dar trámite en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión el ajuste deberá incluirse en el banco de programas y pro­ yectos (SUIFP-SGR), de acuerdo con el manual operativo definido por el Departamento Nacional de Planeación. PAR. 2º—Los cambios en la localización o en el objetivo general se consideran un nuevo proyecto.

enumeradas en el artícu­lo anterior. Los ajustes serán aprobados por el ejecu­t or, previo concepto favorable del interventor o supervisor en los términos de lo dispuesto en capítulo séptimo de la Ley 1474 de 2011. PAR.—Los ajustes se deben reportar al Sistema de Monitoreo, Se­ guimiento, Control y Evaluación, a través del aplicativo dispuesto por el DNP para el reporte de información de ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en el mes siguiente de la respectiva aprobación por parte del ejecu­t or. TÍTULO IV Disposiciones finales [§ 8158]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 10.—(§ 7274). NOTA: El contenido del presente artícu­lo puede ser consultado en el código interno (§ 7274). [§ 8159]  Ac. 14/2013, CRSGR.

[§ 8157]  Ac. 14/2013, CRSGR. ART. 9º—En la etapa de ejecución del proyecto el ejecu­t or podrá rea­ lizar ajustes al mismo, siempre y cuando no implique las actividades

ART. 11.—El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su pu­ blicación. [§ 8160 a 8198]  Reservados.

CAPÍTULO II

Recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación [§ 8199]  L. 1530/2012. ART. 29.—Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como obje­to incrementar la capacidad científica, tecnoló­ gica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyec­ tos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al pro­ greso social, al dinamismo económi­c o, al crecimiento sos­ tenible y una mayor prosperidad para toda la población. Los departamentos participarán de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Inno­ vación en la misma proporción en que se distribuya la suma de los recursos del Fondo de Compensación Re­ gional y del Fondo de Desarrollo Regional. PAR.—Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá, tendrá tra­ tamiento de departamento, dada su condición constitu­ cional de Distrito Capital y su régimen especial. [§ 8200 a 8249]  Reservados. [§ 8250]  L. 1606/2012. ART. 29.—Lineamientos de política en ciencia, tecnología e innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e In­ novación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el siste­ ma nacional de ciencia, tecnología e innovación con la política de in­ versión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

§ 8156

La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el ór­ gano colegiado de administración y decisión del Fondo de Ciencia, Tec­ nología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos. A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar pro­ yectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fon­ do de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Téc­ nica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia. NOTAS: 1. En relación con el presente artícu­lo es necesario tener en cuenta que el artícu­lo 10 del Decreto 1075 de 2012, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegia­ dos de Administración y decisión y las secretarías técnicas, de acuer­ do con lo establecido en el artícu­lo 6º de la Ley 1530 de 2012, señaló la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (§ 2506). 2.  El Acuerdo 15 de 2013 de la CRSGR, establece los lineamientos para la formu­lación, presentación, verificación, viabilización, prioriza­ ción y aprobación de los programas y proyectos de inversión de cien­ cia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Siste­ ma General de Regalías (§ 6857 y ss.). POLÍTICA DE INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 16 DE 2013 (Julio 17) “Por el cual se fija la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artícu­lo 4º y el numeral 1º del artícu­lo 5º de la Ley 1530 de 2012 y el artícu­lo 29 de la Ley 1606 de 2012,

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación CONSIDERANDO: Que el inciso 3º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (§ 0951). Que el artícu­lo 4º de la Ley 1530 de 2012 asigna a la Comisión Recto­ ra del Sistema General de Regalías la competencia para definir la políti­ ca general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, me­ diante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema (§ 1968). Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artícu­ lo 5º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodolo­ gías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Re­ galías (§ 2135). Que el artícu­lo 29 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como obje­t o incrementar la ca­ pacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, in­ tegración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecno­ logía y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyen­ do al progreso social, al dinamismo económi­c o, al crecimiento sosteni­ ble y una mayor prosperidad para toda la población (§ 8199). Que el artícu­lo 29 de la Ley 1606 de 2012 establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, velan­ do por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de im­ pacto regional (§ 8250). Que el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innova­ ción (Colciencias), elaboró un documento que contiene los lineamien­ tos y sugerencias sobre regalías para la ciencia, tecnología e innova­ ción, el cual sirvió de soporte para el presente acuerdo. Que conforme a lo anterior se hace necesario fijar la política de in­ versión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, velando por la financiación de pro­ yectos de inversión estratégicos de impacto regional, ACUERDA: [§ 8251]  Ac. 16/2013, CRSGR. ART. 1º—Lineamientos de los programas y proyectos. Los progra­ mas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sis­ tema General de Regalías, en cualquiera de sus fases, deberán reunir los siguientes lineamientos: 1.  Impacto Regional y Redes Temáticas. Los proyectos tendrán im­ pacto regional, en los términos del artícu­lo 155 de la Ley 1530 de 2012. Igualmente deben estar dirigidos a la consolidación de redes temáti­ cas que vinculen a diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la interdisciplinariedad y com­ plementariedad, cuando existan (§ 29111). 2.  Articu­lación con los planes y agendas departamentales, naciona­ les y sectoriales. Los proyectos deberán tener concordancia, ser perti­ nentes, coherentes y consistentes con los planes desarrollo y podrán te­ ner concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con otros ejercicios de planeación estratégica regional como, los planes regio­ nales de competitividad y los planes estratégicos departamentales de ciencia, tecnología e innovación y los contratos plan; igualmente, con los planes y estrategias sectoriales del orden nacional. 3.  Aprovechamiento de las vocaciones, oportunidades y capacida­ des instaladas. Los proyectos deberán estar orientados a la solución in­ novadora de problemas y al aprovechamiento de las oportunidades de cada región, para lo cual debe profundizarse en el conocimiento local y regional, tanto de la sociedad como de la naturaleza. La capacidad regional instalada debe ser promovida y usada plenamente. 4.  Articu­lación e inclusión de actores. Los proyectos fomentarán la articu­lación del estado en todos sus niveles: central, departamental y

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municipal y promover la participación de todos los actores de construc­ ción del conocimiento y la innovación (Universidad- Empresa- EstadoSociedad Civil Organizada), a fin de garantizar una apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación más profunda y rápida. 5.  Respuesta Integral a los problemas. Los proyectos y programas deberán contener una perspectiva compleja e integral de las posibles soluciones de los problemas, lo cual requiere interdisciplinariedad y construcción participativa del conocimiento, así como la construcción de la cadena que vincu­la la investigación básica y aplicada, el desarro­ llo tecnológico y la innovación, según corresponda. La dimensión social y ambiental debe ser parte fundamental de los programas y proyectos, teniendo en cuenta posibilidades como el posconflicto. 6.  Disminución de brechas de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación. Los proyectos promoverán la alianza de grupos de in­ vestigación más avanzados, reconocidos y categorizados por Colcien­ cias, con los menos avanzados contribuyendo a la disminución de bre­ chas de conocimiento. 7.  Complementariedad con otras iniciativas de orden regional y/o na­ cional. Los proyectos promoverán alianzas y articu­lación con los otros fondos del Sistema General de Regalías, y otras fuentes como los fon­ dos sectoriales y los de Colciencias, y otros mecanismos como lo son los contratos plan en una visión solidaria, altruista y a la vez pragmá­ tica de optimización de recursos y esfuerzo. [§ 8252]  Ac. 16/2013, CRSGR. ART. 2º—Políticas de inversión. Los recursos del Fondo de Cien­ cia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías solo podrán invertirse en los siguientes tipos de proyectos de inversión, en concordancia con lo señalado en los lineamientos para la formu­ lación, presentación, verificación, viabilización, priorización y apro­ bación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tec­ nología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías: 1.  Proyectos de formación en investigación y en innovación a lo lar­ go de la vida, incluyendo toda la cadena desde temprana edad, proyec­ tos que promuevan el desarrollo de habilidades tempranas en ciencia, tecnología e innovación, semilleros, técnicos y tecnólogos innovado­ res, jóvenes investigadores, ingenieros e innovadores, maestrías, doc­ torados y posdoctorados incluyendo la inserción laboral, tanto en uni­ versidades como en empresas. 2.  Proyectos del sector agropecuario, agroindustria, pesquerías, acuacultura (marina y continental) y seguridad alimentaria, en coordi­ nación con los lineamientos de la Agenda Nacional de Ciencia, Tec­ nología e Innovación agropecuaria organizada en cadenas producti­ vas, enfocados a aumentos de productividad y sostenibilidad de las diferentes actividades agropecuarias y sensible a las oportunidades que requiera el proceso de negociación de la paz y acuerdos comer­ ciales internacionales. 3.  Proyectos del sector salud, en función del Plan Nacional Dece­ nal de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud, para apoyar el proceso de reforma integral del sector con énfasis en medicina pre­ ventiva, modelos de atención, enfermedades infecciosas, cáncer de niños y mujeres, política y avances farmacéuticos y de tecnologías de salud, sistemas de información, y fortalecimiento de Centros de Inves­ tigación y Desarrollo Tecnológico. 4.  Proyectos de Vivienda, Hábitat y Desarrollo urbano en las capi­ tales y municipios de los departamentos buscando mayor conocimiento e innovación en servicios públicos, movilidad, vivienda y hábitat, aho­ rro y uso eficiente de agua, “basura cero”, planificación urbana soste­ nible y ecomateriales. 5.  Proyectos de agua, diversidad y territorio cuyo obje­t o sea el co­ nocimiento, la conservación y restauración de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y los ecosistemas mediante la biotecnolo­ gía y eco tecnología, en especial la generación de sistemas agrosilvo­ pastoriles y áreas de agricultura biológica (basada en agro ecología). Dentro de estos proyectos se incluyen aquellos que tienen por obje­t o el uso eficiente de centros existentes de secuenciación genómica y de

§ 8252

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

bioinformática, como también la financiación parcial del satélite de ob­ servación de la tierra, que serviría para estimativos prediales, gestión del riesgo y seguimiento ambiental.

vestigación y desarrollo en Colombia es del 0,2% del PIB; un nivel muy bajo en comparación con países como Argentina, que invierte el 0,5%; Chile el 0,7%; Brasil el 0,8%; o Corea del Sur el 3,2%”.(2)

6.  Proyectos de minería y energía responsable, en especial los que tengan por obje­t o la exploración de alternativas de extracción y apro­ vechamiento de los recursos naturales no renovables, buscando que sean más sostenibles ambiental y socialmente, y construyendo cade­ nas de valor agregado. También se podrá invertir en investigación e implementación de nuevas alternativas o técnicas de extracción, be­ neficio y transformación de los minerales estratégicos definidos por el Ministerio de Minas y Energía y el ordenamiento minero, así como en la seguridad de las explotaciones mineras con énfasis en labores sub­ terráneas procurando que sean competitivas y responsables con el en­ torno social y ambiental; así como proyectos de promoción de eficien­ cia energética por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y proyectos de generación de energía con promoción de fuen­ tes de energía renovables y/o no convencionales, siempre y cuando es­ tos proyectos o actividades se encuentren enmarcadas en el obje­t o del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artícu­ lo 29 de la Ley 1530 de 2012 (§ 8199).

Los recursos de Ciencia, Tecnología e Innovación se destinarán a la financiación de proyectos regionales de inversión en investigación y desarrollo tecnológico, innovación incluyendo transferencia de tec­ nología y fortalecimiento científico y tecnológico, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales. Estos se distribuirán entre todos los departamentos y el Distrito Capital, en la misma pro­ porción en que se distribuya la suma de los recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional”. (Ex­ posición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011).

7.  Proyectos de desarrollo e Innovación Industrial y Empresarial que propendan por el mejoramiento de los negocios existentes o el desa­ rrollo de nuevos negocios, al igual que la investigación con fines co­ merciales. Así mismo como los lineamientos establecidos en el docu­ mento Conpes 3582 de 2009. 8.  Parques tecnológicos y centros de ciencia, tecnología e innova­ ción acorde a lo establecido en el numeral 3º del artícu­lo 1° del pre­ sente acuerdo. Las propuestas presentadas deberán aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente. 9.  Proyectos de innovación y nuevos conocimientos en tecnologías de la innovación y las comunicaciones, en especial proyectos de de­ sarrollo de software con múltiples aplicaciones, en áreas como tele­ medicina, juegos electrónicos, contenidos digitales, emprendimiento en el sector tecnologías de la información y las comunicaciones y mi­ cro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), sistematización y compu­ tación de múltiples actividades productivas, relacionadas con trans­ formación productiva y aumento real de productividad, fortaleciendo el ecosistema digital. 10.  Programas y proyectos relacionados con la apropiación social del conocimiento acorde a lo establecido en el numeral 3º del artícu­ lo 1º del presente acuerdo. Las propuestas presentadas deberán apro­ vechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente. [§ 8253]  Ac. 16/2013, CRSGR. ART. 3º—Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo aplica a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. [§ 8254 a 8300]  Reservados. [§ 8301]  DOCTRINA.—Recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. “En cumplimiento del compromiso adquirido durante el debate presidencial, el Acto Legislativo definió que de los recursos del SGR se destinará un porcentaje del 10% para inversión en ciencia, tecnología e innovación. Con estos recursos, Colombia mejorará su ni­ vel de inversión en este sector y contribuirá al incremento de la capaci­ dad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional, elevando el bienestar de la población en todas sus dimensiones y hará frente al rezago considerable que evidencia Colombia en inversión para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, tal y como se advirtió en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Ca­ pítulo III. Crecimiento Sostenible y Competitividad: “En la actualidad, Colombia evidencia un rezago considerable frente a países de características simi­lares en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. A modo ilustrativo, la inversión total en in­

§ 8252

NOTA: El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se encuentra con­ sagrado en la Ley 1450 de 2011.

(2) Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Capítulo III. Cre­ cimiento Sostenible y Competitividad. Pág. 54. [§ 8302 a 8451]  Reservados.

[§ 8452]  L. 1530/2012. ART. 30.—Programas y proyectos. Los programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financian con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e In­ novación, se definen, viabilizan y aprueban por el Órga­ no Colegiado de Administración y Decisión a que se re­ fiere el tercer inciso del parágrafo segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política. PAR. 1º—La comisión consultiva de alto nivel para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras designará una de las universidades pú­ blicas, que hará parte del Órgano Colegiado de Admi­ nistración y Decisión en el Fondo de Ciencia, Tecnolo­ gía e Innovación. PAR. 2º—Para efectos de la presente ley cuando el designado sea una universidad, la misma debe tener al menos cuatro programas acreditados y contará con un término de cinco años para acreditarse institucionalmen­ te si al momento de la designación no lo está. NOTAS: 1. El Acuerdo 15 de 2013 de la CRSGR, establece los linea­ mientos para la formu­lación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías (§ 6857 y ss.). 2.  Ver artícu­lo 9 de la Ley 1606 de 2012 – Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional (§ 8957). [§ 8453 a 8602]  Reservados.

[§ 8603]  L. 1530/2012. ART. 31.—Decisiones del Órgano Colegiado. Las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se adoptarán con un mínimo de dos vo­ tos favorables. El número de votos será máximo tres (3). Uno del Gobierno Nacional, uno del gobierno de­ partamental y uno de las universidades. Es necesa­ SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional ria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de Gobierno y de las universidades para la toma de decisión.

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[§ 8754]  L. 1530/2012.

ART. 32.—Designación de ejecu­t or. Para los efectos previstos en el artícu­lo 31 de la presente ley y en concordancia con el artícu­lo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecu­t ores de los proyectos de inversión con­ siderando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formu­ladora del mismo (§ 8147, 8603).

ART. 32.—Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión esta­ rá a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, el que se encar­ gará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros. La Se­ cretaría Técnica tendrá a su cargo la relatoría y elabo­ ración de actas de las sesiones del Órgano Colegiado.

[§ 8605 a 8753]  Reservados.

[§ 8755 a 8855]  Reservados.

[§ 8604]  L. 1606/2012.

CAPÍTULO III

Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional [§ 8856]  L. 1530/2012.

[§ 8957]  L. 1606/2012.

ART. 33.—Fondo de Desarrollo Regional. El Fondo de Desarrollo Regional, FDR, tendrá como obje­t o mejo­ rar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económi­c o, institucional y ambien­ tal de las entidades territoriales, mediante la financia­ ción de proyectos de inversión de impacto regional, re­ lativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada departamento, medido con el índice de necesida­ des básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI na­ cional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se rea­ liza la distribución.

ART. 9º—Compensaciones para el mantenimiento del promedio de Regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2º transi­ torio del artícu­lo 361 de la Constitución Política, el monto “compensa­ ción asignaciones directas”, a que hace referencia el parágrafo 1º del artícu­lo 4º de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destina­ do al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya ade­ lantado la compensación de que trata el presente artícu­lo, si hubiere lugar a ello (§ 0951, 16727).

Los criterios señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de este artícu­lo se aplicarán de la siguiente manera: a)  La participación de cada departamento en la po­ blación total del país se elevará al exponente 60%, ob­ teniéndose el factor de población. b)  El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza. c)  Se multiplicarán para cada departamento el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje del FDR que le corresponderá a cada departamento será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos. PAR.—Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá tendrá tra­ tamiento de departamento, dada su condición constitu­ cional de Distrito Capital y su régimen especial. NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 134 de la Ley 1530 de 2012, el presente artícu­lo es norma Orgánica del Presupues­ to (§ 25641). [§ 8857 a 8956]  Reservados.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad de­ legada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asig­ naciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimien­ to de lo dispuesto por el parágrafo 2º transitorio del artícu­lo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para man­ tener el promedio que certifique la mencionada entidad. Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamien­ to y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2º transitorio del artícu­lo 361 de la constitu­ ción Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarro­ llo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupues­ tales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso. El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupues­ to bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como Regalías di­ rectas y compensaciones. [§ 8958 a 9009]  Reservados. [§ 9010]  DOCTRINA.—Distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. “Colombia es un país que presenta diferentes niveles de desarrollo regional, con bre­ chas sociales y disparidades importantes entre departamentos y entre municipios de cada departamento. Por esta razón, y ante la evidente necesidad de impulsar la convergencia regional, la equidad social y la competitividad, el Acto legislativo número 5 de 2011 creó los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, dos mecanismos a través de los cuales se financiarán proyectos de desarrollo.

§ 9010

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, se financiarán proyectos de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales. Los recursos se distribuirán entre los de­ partamentos y el Distrito Capital, siguiendo parámetros de población (certificada por el DANE) y pobreza. Este fondo del SGR busca la integración de las entidades territoriales en grupos relativamente homogéneos, de manera que los proyectos de desarrollo respondan a necesidades regionales, generen rendimientos a escala y eviten limi­t aciones derivadas de la división política de muni­ cipios y departamentos, y del fraccionamiento de recursos. De esta forma, se busca que, al visibilizar los recursos con la parti­ cipación de los gobiernos locales, departamentales y nacional, se pro­ mueva una buena identificación de proyectos; su priorización de acuer­ do con las necesidades regionales y que reflejen la visión de desarrollo que surge de las fuerzas vivas de cada región. El Fondo de Desarrollo Regional pretende, entonces, concretar la equidad en materia de regalías entre las entidades territoriales del país, así como la equidad social, al priorizar la asignación de recursos ha­ cia las zonas más pobres del país. De esta forma, los recursos serán definidos considerando criterios de pobreza, población y desempleo”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 9011 a 9160]  Reservados.

[§ 9161]  L. 1530/2012. ART. 34.—Fondo de Compensación Regional. El Fondo de Compensación Regional, FCR, tendrá como obje­t o financiar los proyectos de impacto regional o lo­ cal de desarrollo en las entidades territoriales más po­ bres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de acuerdo con los crite­ rios señalados en el inciso noveno del artícu­lo 361 de la Constitución. Los recursos del Fondo de Compensación Regional serán distribuidos entre los departamentos, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a conti­ nuación: 1.  El 60% de los recursos del FCR se distribuirá de la siguiente manera: 1.1.  Se determinará qué departamentos del país tie­ nen un porcentaje de población en situación de pobre­ za —según el criterio de necesidades básicas insatis­ fechas— superior al 30%. Dichos departamentos se denominarán departamentos receptores por criterio de pobreza departamental. 1.2.  Se determinará qué departamentos del país tie­ nen municipios con un porcentaje de población en si­ tuación de pobreza —según el criterio de necesidades básicas insatisfechas— superior al 35%. Dichos depar­ tamentos se denominarán departamentos receptores por criterio de pobreza municipal. 1.3.  Se repartirá el 50% de los recursos definidos en el numeral 1º del presente artícu­lo entre los departamen­ tos receptores por criterio de pobreza departamental, de acuerdo a los criterios mencionados a continuación: a)  El 40% de acuerdo a la participación de cada de­ partamento en la población total del país, para lo cual se tomarán las proyecciones de población departamenta­ § 8301

les certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución. b)  El 50% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada departamento, me­ dido con el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. c)  El 10% según la tasa de desempleo relativa, para lo cual se tomará la tasa de desempleo de cada depar­ tamento dividida por la tasa de desempleo nacional. El DANE certificará los valores correspondientes a las ta­ sas de desempleo a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en el numeral 1.3 de este artícu­lo se aplicarán de la siguiente manera: i.  La participación de cada departamento en la po­ blación total del país se elevará al exponente 40%, ob­ teniéndose el factor de población. ii.  El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50% para tener una medida del factor de pobreza. iii.  La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se eleva­ rá al exponente 10%, para tener una medida del fac­ tor de desempleo. iv.  Se multiplicarán para cada departamento el fac­ tor de población, el factor de pobreza y el factor de desempleo. v.  El porcentaje de los recursos que le correspon­ derá a cada departamento será igual al producto de su factor de población, su factor de pobreza y su factor de desempleo, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos. 1.4.  Se repartirá el 50% restante de los recursos de­ finidos en el numeral 1º del presente artícu­lo entre los departamentos receptores por criterio de pobreza mu­ nicipal, de acuerdo a los criterios mencionados a con­ tinuación: a.  El 40% de acuerdo a la participación de cada de­ partamento en la población total del país, para lo cual se tomarán las proyecciones de población departamenta­ les certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución. b.  El 50% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada departamento, me­ dido con el índice de necesidades básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. c.  El 10% según la tasa de desempleo relativa, para lo cual se tomará la tasa de desempleo de cada depar­ tamento dividida por la tasa de desempleo nacional. El DANE certificará los valores correspondientes a las ta­ SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional sas de desempleo a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en el numeral 1.4 de este artícu­lo se aplicarán de la siguiente manera: i.  La participación de cada departamento en la po­ blación total del país se elevará al exponente 40%, ob­ teniéndose el factor de población. ii.  El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50% para tener una medida del factor de pobreza. iii.  La tasa de desempleo de cada departamento di­ vidida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, para tener una medida del factor de desempleo. iv.  Se multiplicarán para cada departamento el fac­ tor de población, el factor de pobreza y el factor de desempleo. v.  El porcentaje de los recursos que le correspon­ derá a cada departamento será igual al producto de su factor de población, su factor de pobreza y su factor de desempleo, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos. En el caso en que por virtud de la aplicación de los li­ terales anteriores, algún departamento resulte sin par­ ticipación en los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Regional, FCR, se le garantizará de este fondo como mínimo, el porcentaje equivalente a la participación del departamento que resultó con menor asignación en dicho fondo. Estos recursos serán des­ contados proporcionalmente del cupo de cada uno de los demás departamentos beneficiarios de este fondo. Esta participación no se tendrá en cuenta para el resto de distribuciones del SGR. 2.  Del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Re­ galías, se destinará un 40% para la financiación de pro­ yectos de impacto local. De los cuales 30% será para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país y con cargo al 10% restante solo podrán finan­ ciarse proyectos presentados por municipios de cuar­ ta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del 30% de que trata este numeral y que tengan un NBI in­ ferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de pobla­ ción y pobreza que defina el reglamento. El 30% de que trata el inciso anterior se asignará me­ diante cupos municipales que se definirán en propor­ ción a la población de cada uno de los municipios be­ neficiarios. Para la definición y aprobación de estos proyectos se­ sionará el Órgano Colegiado de Administración y De­ cisión que se estableció por la Constitución para las asignaciones directas de los departamentos producto­ res. Solo para este efecto, este órgano estará confor­ mado por el delegado del Gobierno Nacional, el gober­ nador o su delegado y el alcalde. 1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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Para acceder a estos recursos, los proyectos deberán estar debidamente estructurados y viabilizados. Así mis­ mo, deberán ser presentados al órgano colegiado men­ cionado en el inciso anterior los cuales serán aproba­ dos con la sola verificación de su inclusión en el plan de desarrollo municipal respectivo. Serán ejecu­t ores de estos proyectos directamente los municipios beneficiados, sin perjuicio de que el alcal­ de, ante el órgano colegiado respectivo, proponga otro ejecu­t or. Para la ejecución de los proyectos deberán cumplirse las normas contractuales vigentes y las de­ más normas previstas en el presente decreto. La estructuración de estos proyectos podrá ser cofi­ nanciada con cargo al Sistema General de Regalías. En todo caso, esta estructuración no afectará el cupo mu­ nicipal mencionado en el presente artícu­lo. PAR. 1º—Del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sistema Gene­ ral de Regalías se destinará un 30% para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país, de acuerdo con lo definido en el numeral 1.2 del presente artícu­lo, y un 10% para financiar proyectos presentados por municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del 30% de que trata el numeral 2º del presente artícu­lo y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de po­ blación y pobreza que defina el reglamento. Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades negras, afrocolombia­ nas, raizales y palenqueras, y hasta otro 8% para ini­ ciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas. Todo de conformidad con las disposiciones del presente decreto. PAR. 2º—Con cargo a los recursos de funcionamien­ to del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación apoyará el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la formu­ lación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras (§ 3535). NOTAS: 1. De acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 134 de la Ley 1530 de 2012, el presente artícu­lo es norma Orgánica del Presu­ puesto (§ 25641). 2.  Véase Acuerdo 5 de 2012, mayo 25, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, por el cual se establecen los lineamien­ tos para la administración del porcentaje asignado para el funciona­ miento del Sistema General de Regalías (§ 3536 y ss.). [§ 9162 a 9261]  Reservados. CRITERIOS Y CONDICIONES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL 10% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL [§ 9262]  D. 1073/2012. ART. 1º—Criterios de distribución del 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional. El 10% de los recursos del Fondo

§ 9262

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

de Compensación Regional serán distribuidos entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades bási­ cas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año, atendien­ do los criterios que se señalan a continuación: a)  El 60% de acuerdo a la participación del municipio en la pobla­ ción total de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para lo cual se tomarán las proyecciones de población muni­ cipales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se reali­ za la distribución. b)  El 40% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el gra­ do de pobreza de cada municipio, medido con el índice de necesida­ des básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en los literales a) y b) de este artícu­lo se apli­ carán de la siguiente manera: i.  La participación de cada municipio en la población total de los mu­ nicipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesi­ dades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35% del país, se ele­ vará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población. ii.  El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza. iii.  Se multiplicarán para cada municipio el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje del 10% del Fondo de Compensa­ ción Regional que le corresponderá a cada municipio será igual al pro­ ducto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatis­ fechas sea inferior o igual a 35%. [§ 9263]  D. 1073/2012. ART. 2º—Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destina­ dos al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vi­ gencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, se­ gún certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, confor­ me a los siguientes criterios: 1.  Se determinará la participación porcentual de cada grupo de en­ tidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cu­ biertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) un grupo correspon­ diente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distri­ tos, el cual se denominará el grupo 2. 2.  Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: a)  El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las pro­ yecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución. b)  El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artícu­lo se apli­ carán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a)  La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al ex­ ponente 40%, obteniéndose el factor de población. b)  El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo divi­ dido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

§ 9262

c)  Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo res­ pectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pen­ sional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las enti­ dades territoriales que conforman cada grupo. NOTA: El Decreto 849 de abril 25 de 2012 del Ministerio de Ha­ cienda y Crédito Público, adiciona los parágrafos 5º y 6º al artícu­lo 1º del Decreto 1861 de septiembre 6 de 2012, el cual regula el régi­ men de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones. [§ 9264]  D. 1073/2012. ART. 3º—Recursos del Fondo de Desarrollo Regional. Los recur­ sos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales podrán destinar para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del Acto Legislativo 5 de 2011, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamento en el respectivo departamento, de la siguiente manera: 1.  Se calcu­lará el monto faltante que cada municipio y cada depar­ tamento tiene para alcanzar los porcentajes señalados en el parágra­ fo 2º transitorio del Acto Legislativo 5 de 2011. 2.  Se consolidarán por departamento los montos faltantes calcu­ lados en el punto anterior. 3.  Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta pro­ porción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar del Fondo de Desarrollo Regional asignada al respectivo departamento, para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del pará­ grafo 2º transitorio del Acto Legislativo 5 de 2011 (§ 0762). [§ 9265]  D. 1073/2012. ART. 4º—Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias. [§ 9266]  D. 905/2013. ART. 4º—Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artícu­l o 34 de la Ley 1530 de 2012. Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regio­ nal de que trata el numeral 2 del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del Órgano Colegiado de Ad­ ministración y Decisión del respectivo municipio que apruebe el pro­ yecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artícu­ lo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artícu­lo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras. [§ 9267 a 9271]  Reservados. COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS E INDÍGENAS [§ 9272]  Cir. 37/2012, DNP. Asunto: Medidas con enfoque diferencial a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras e indígenas. En atención a la importancia que tienen para el desarrollo local los proyectos de inversión con enfoque diferencial con cargo al 40% del fondo de compensación regional (asignaciones específicas), la Comi­ sión Rectora del Sistema General de Regalías- SGR, considera nece­ sario resaltar que la Ley 1530 de 2012, ordena:

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Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional “ART. 34.—Fondo de compensación regional. El Fondo de Com­ pensación Regional, FCR, tendrá como obje­t o financiar los proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las enti­ dades territoriales, de acuerdo con los criterios señalados en el inciso noveno del artícu­lo 361 de la Constitución (§ 0951) (...). PAR. 1º—(...). Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas”. Resaltado propio. De conformidad con la norma transcrita, y teniendo en cuenta la es­ pecial protección que las normas constitucionales y legales otorgan a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras e in­ dígenas, se recuerda a los mandatarios locales la importancia del cum­ plimiento de dicha norma a efectos de su aplicación en el marco del Sistema General de Regalías. De igual manera, en la medida que los proyectos de inversión con enfoque diferencial, pueden ser presentados directamente por los re­ presentantes de estas comunidades a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, se les so­ licita prestarle toda su colaboración en las distintas fases que confor­ man el proceso de presentación, aprobación y priorización de estas ini­ ciativas, con el obje­t o de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de las mencionadas comunidades. Finalmente, se considera relevante precisar que los proyectos de in­ versión formu­lados por cualquier persona, y presentados por las se­ cretarías de planeación de las entidades territoriales, también pueden incluir y/o beneficiar a las comunidades a las que se refiere la presen­ te circu­lar. Lo anterior habida cuenta de la importancia que la Consti­ tución y la ley otorgan al desarrollo de las mismas. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de julio 10 de 2012, va dirigida a alcaldes, gobernadores y secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD municipales y departamentales del Sistema General de Regalías - SGR. [§ 9273]  DOCTRINA.—Financiación de proyectos con recursos del Fondo de Compensación Regional. “Con cargo a los recursos que se generen por el Fondo de Compensación Regional se financia­ rán proyectos de impacto regional o local de desarrollo de las entida­ des territoriales más pobres del país con énfasis en las regiones fron­ terizas, costaneras y de periferia de Colombia, que concentran una porción fundamental de la pobreza del país, de acuerdo a sus necesi­ dades básicas insatisfechas. Dichos proyectos también se acordarán entre el Gobierno Nacional y los departamentos, distritos y municipios. Los recursos se distribuirán de acuerdo a criterios de población, pobre­ za y desempleo, tal como lo contempla el artícu­lo 361 de la Constitu­ ción Política”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Ga­ ceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). COMUNIDADES ÉTNICAS MINORITARIAS [§ 9274]  DOCTRINA.—Ejecución de proyectos de inversión en las comunidades étnicas minoritarias. “En atención a la comunica­ ción del asunto, mediante la cual consulta “si las administraciones lo­ cales con población indígena o afrocolombianas pueden determinar cuál es el porcentaje a ejecu­t ar de esos recursos de un rango del 1% al 8%, o cual es el porcentaje real a ejecu­t ar”, de manera atenta se precisa lo siguiente: En artícu­lo séptimo de la Constitución Política estableció como princi­ pio fundamental el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, entendida como lo señaló la Corte Constitucio­ nal en Sentencia T-605 del 14 de diciembre de 1992 “(...) la diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la pobla­ ción en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económi­c o, político y social es-

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tablecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo (C.N., art. 1º) y protección de las minorías”. De lo an­ terior se colige la importancia de que el Estado procure políticas que tiendan a proteger las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raiza­ les, Palenqueras e Indígenas. En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 1530 de 2012 señaló como uno de los objetivos del Sistema General de Regalías, SGR, el propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo in­ tegral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palen­ queras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos o comunidades in­ dígenas, de acuerdo con los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, con el fin de garantizar la ejecución de proyectos de in­ versión en las comunidades étnicas minoritarias se estableció porcen­ tajes de inversión sobre del recursos del sistema. De conformidad a lo anterior, el parágrafo primero del artícu­lo 34 de la Ley 1530 de 2012 estableció que del total de los recursos designa­ dos para financiar proyectos de impacto local se destinará un porcen­ taje hasta del 8% para las iniciativas con enfoque diferencial para co­ munidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y hasta otro un 8% para iniciativas de proyectos con enfoque diferencial de las comunidades indígenas. Por consiguiente, le corresponde a los man­ datarios locales establecer el porcentaje destinado a las mencionadas comunidades para lo cual se deberá tener en cuanta, la especial pro­ tección que las normas constitucionales y legales le otorgan a las co­ munidades étnicas minoritarias. El presente concepto se emite de conformidad con lo estableci­ do en el artícu­lo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (DNP., OJ, Conc. 20121330808381, nov. 15/2012). [§ 9275 a 9422]  Reservados.

[§ 9423]  L. 1530/2012. ART. 35.—Decisiones de los Órganos Colegiados. Las decisiones de estos Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión, se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de Gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de Gobierno para la toma de decisión. PAR. TRANS.—Mientras se eligen y conforman los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión, la Co­ misión Rectora podrá aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los fondos del Sistema General de Regalías. La viabilización de los proyectos estará a cargo de los ministerios competentes. [§ 9424 a 9460]  Reservados. PROYECTOS DE INVERSIÓN ACUERDO 7 DE 2012 (Junio 22) “Por el cual se aprueban proyectos de inversión en uso de las facultades transitorias asignadas a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial, las que confiere el parágra­ fo transitorio del artícu­lo 35 de la Ley 1530 de 2012,

§ 9423

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 5 de 2011, creó el Sistema General de Regalías y modificó los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política; Que el parágrafo del artícu­lo 35 de la Ley 1530 de 2012, establece que mientras se eligen y conforman los Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión, la Comisión Rectora podrá aprobar los proyec­ tos de inversión a ser financiados con cargo a los fondos del Sistema General de Regalías. Que en sesión del trece (13) de junio de 2012 la Secretaría Técni­ ca de la Comisión Rectora presentó a consideración de los miembros de la comisión proyectos de inversión en alimentación y transporte es­ colar para los departamentos de Arauca, Putumayo y Caquetá. Estos proyectos habían sido viabilizados por el Ministerio de Educación Na­ cional y contaban con el aval de los gobernadores de los respectivos departamentos. Que mediante comunicación del trece (13) de junio de 2012 el Direc­ tor General del Presupuesto Público Nacional emitió el correspondien­ te certificado de disponibilidad pre­s upuestal para la aprobación de los proyectos en mención. Que en sesión no presencial del quince (15) de junio de 2012, los siete (7) miembros de la Comisión Rectora dieron su voto aprobatorio para los proyectos de inversión presentados por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. Que en virtud de lo anterior, la Comisión Rectora del Sistema Ge­ neral de Regalías, ACUERDA: [§ 9461]  Ac. 7/2012, CRSGR. ART. 1º—Proyectos aprobados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en virtud de facultades transitorias. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a prueba, en uso de las facultades transitorias establecidas en el parágrafo del artícu­lo 35 de la Ley 1530 de 2012, los siguientes proyectos con cargo a los re­ cursos los fondos de desarrollo y compensación regional de los depar­ tamentos de Arauca, Putumayo y Casanare (§ 9423): Prestar el servicio de transporte escolar

Proyecto

Valor del proyecto

Prestar el servicio de alimen­ tación escolar

8.879.500.000

Prestar el servicio de trans­ porte escolar

4.498.835.000

Prestar el servicio de trans­ porte escolar

3.031.000.000

Prestar el servicio de alimen­ tación escolar

80.020.000

Prestar el servicio de alimen­ tación escolar

4.228.760.000

Arauca

Putumayo

Caquetá

[§ 9462]  Ac. 7/2012, CRSGR. ART. 2º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publi­ cación. [§ 9463 a 9573]  Reservados.

[§ 9574]  L. 1530/2012. ART. 36.—Secretaría Técnica. La Secretaría Técni­ ca de estos Órganos Colegiados de Administración y § 9423

Decisión se ejercerá directamente por las secretarías de planeación de los departamentos que forman parte de dicho órgano o por quien de manera conjunta desig­ nen. Esta se encargará de proporcionar la infraestruc­ tura logística, técnica y humana requerida para el fun­ cionamiento del Órgano Colegiado, así como convocar a sus miembros. Así mismo, tendrá a su cargo la rela­ toría y elaboración de actas de las sesiones del Órga­ no Colegiado. [§ 9575]  D.R. 1949/2012. ART. 62.—Manejo de recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación. Los recursos destinados al fortaleci­ miento de las secretarías de planeación y de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no tendrán que ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y De­ cisión para su incorporación y ejecución. [§ 9576 a 9674]  Reservados. [§ 9675]  DOCTRINA.—Las Secretarías Técnicas de los OCAD. “(...) serán las encargadas de proporcionar la infraestructura logística, técni­ ca y humana requerida para su funcionamiento, así como de convocar a sus miembros, ejercer la relatoría y realizar las actas de las sesiones del mismo; y su titularidad se dispone de acuerdo con el Órgano Cole­ giado de Administración y Decisión, de la siguiente manera: 1.  Para el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2.  Para los OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y Fondo de Compensación Regional, la Secretaría Técnica estarán a cargo de los gobernadores que hagan parte o quien estos designen. 3.  Para los OCAD de asignaciones directas, las Secretarías Técni­ cas estarán a cargo de quien designen los gobernadores de los depar­ tamentos o alcaldes de los municipios que hagan parte. También en lo relacionado con estos órganos, la ley materializa el objetivo constitucional de reforzar la descentralización mediante me­ canismos efectivos que la hagan posible. Esta intención responde a los criterios que sobre organización del Es­ tado están plasmados en la Constitución y, en especial, en lo relaciona­ do con la coordinación entre las entidades territoriales y la Nación en la distribución de competencias. Así, la Carta Política reconoce una serie de principios que, si bien reconocen la necesidad y utilidad de otorgar cada vez mayor autonomía a diferentes entidades territoriales, condicio­ nan dicha posibilidad a las necesidades del servicio y a las capacidades —económicas y estructurales — con las que cuenta el Estado. La presente iniciativa se fundamenta, como se ha dicho, en la necesi­ dad de fortalecer la descentralización territorial. Este objetivo descan­ sa sobre el hecho evidente de que son las autoridades locales las que están facultadas y capacitadas para responder a las necesidades de la población que representan. Así lo ha reconocido la Corte Constitucio­ nal, que en Sentencia C-244 de 2011 señaló lo siguiente: “La fuerza de la argumentación en favor de la autonomía regional, seccional y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más íntimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga el de cualquier actor económi­c o en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio será el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel. Por esto el art. 287 habla de la “gestión de sus intereses”. Y esa es la razón por la cual se considera el municipio la piedra angular del edificio territorial del Estado (C.N., art. 311) —Se subraya en esta oportunidad. Este objetivo general se concreta en el presente proyecto de ley en la figu­

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

De las asignaciones directas ra de los Órganos Colegiados de Decisión y Administración. En efec­ to, si se tiene en cuenta que los proyectos de inversión serán presen­ tados por las entidades territoriales a tales órganos, resulta evidente que son estos últimos quienes aprueban los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema. En todo caso, el objetivo fundamental de asegurar el desarrollo de las regiones en tér­ minos de equidad y de aumentar la competitividad territorial, estos ór­ ganos priorizarán los proyectos teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: 1.  Impacto territorial, económi­c o, social y ambiental; 2.  Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en con­ cordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desa­ rrollo territoriales; 3.  Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades ét­ nicas minoritarias; 4.  Contribución a la integración regional y nacional; 5.  Desarrollo de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. En todo caso, los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordan­ cia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las

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entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Go­ bierno y con las siguientes características: 1.  Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formu­lar proyectos acordes con las condiciones particu­lares y necesi­ dades socioculturales, económicas y ambientales. 2.  Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condicio­ nes y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y socia­ les requeridos. 3.  Sostenibilidad, entendida como la capacidad de los proyec­ tos para financiar su continuidad a partir de los recursos que gene­ ra su operación. 4.  Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas sectoriales, regionales y los ob­ jetivos y fines del Sistema General de Regalías. 5.  Articu­lación con planes y políticas nacionales y de las entidades territoriales. Los proyectos de inversión regional se deberán constituir en estructurantes de desarrollo territorial por lo cual es necesario que logren complementariedades con los planes y programas pertinentes de otros niveles territoriales”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 9676 a 9725]  Reservados.

CAPÍTULO IV

De las asignaciones directas [§ 9726]  L. 1530/2012. ART. 37.—Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de rega­ lías y compensaciones de que trata el inciso segun­ do del artícu­lo 361 de la Constitución Política, cuan­ do un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma pro­ porcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los mu­ nicipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minas y Ener­ gía o a quien este delegue la fiscalización, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirá para cada caso, mediante reso­ lución, la participación que corresponda a cada bene­ ficiario (§ 0762). [§ 9727]  JURISPRUDENCIA.—Al legislador le corresponde fijar las condiciones de participación de los beneficiarios de las regalías. “Por su parte, pone de presente la Sala que si bien es cierto, el artícu­lo 360 de la Constitución Política fue modificado mediante Acto Legislativo 5 de 2011, en cuanto a la organización del sistema de regalías, el Constituyente mantuvo intacta la noción de que el Estado es el propietario del subsuelo y que corresponde al legislador fijar las condiciones de participación de los beneficiarios de las regalías. Así las cosas, se concluye que conforme a los mandatos constitucionales anteriormente enunciados, la asamblea departamental de XXX carece de competencia para determinar los porcentajes de participación de los municipios de XXX y XXX en el régimen de regalías, con ocasión de la explotación de recursos naturales provenientes de un yacimiento carbonífero ubicado dentro de ambos. 1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Ahora bien, no asiste razón al recurrente cuando afirma que el artícu­lo acusado debe interpretarse como de distribución territorial de la reserva carbonífera entre el municipio de XXX y XXX, por cuanto el porcentaje de participación de los municipios en donde se encuentren ubicados los yacimientos de la reserva carbonífera serán determinados por su ubicación geológica y los límites territoriales entre los municipios en donde se encuentre ubicada; por lo cual resultaría errado afirmar que mediante una ordenanza se pueda definir la proporción territorial en donde se encuentra ubicado un yacimiento carbonífero sin atender a su ubicación geográfica, respecto de los municipios donde se encuentra ubicada. Dicho criterio se expresa en el artícu­lo 28 de la Ley 141 de 1994, el cual dispone que “los departamentos y los municipios participarán en las regalías y compensaciones monetarias provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables realizada en sus respectivos territorios”, así como en el artícu­lo 37 de la Ley 1530 de 2012 que señala que “cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación”. De lo anterior se concluye que el legislador desde la Ley 141 de 1994 hasta la Ley 1530 de 2012 actualmente ha determinado que la participación de las entidades territoriales respecto de las regalías se determina por la ubicación territorial del recurso no renovable explotado, por lo cual el porcentaje de participación de los municipios de XXX y XXX es determinado por la ubicación geográfica del yacimiento carbonífero y mediante un porcentaje asignado por la asamblea departamental de La Guajira, sin atender dicho criterio”. (C.E., Sec. Primera. Auto. feb. 28/2013, Rad. 44001-23-31-000-2010-00110-01. M.P. María Claudia Rojas Lasso). [§ 9728 a 9876]  Reservados.

§ 9727

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 9877]  L. 1530/2012. ART. 38.—Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales. Para las explotaciones de recursos na­ turales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensacio­ nes de que trata el inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las en­ tidades territoriales con costas marinas que estén ubi­ cadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipu­lados en la ley, pre­ via delimi­t ación de la Dirección General Marítima, Di­ mar (§ 0951). En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccionales beneficie a dos o más entidades territoriales, el Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue la fiscalización, previa delimi­t ación de la Dirección General Marítima, Dimar, definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que co­ rresponda a cada beneficiario teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción. Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos corres­ pondientes de regalías y compensaciones se girarán pro­ porcionalmente a los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ahorro y Estabilización y para el ahorro pensional territorial. PAR.—Para los efectos de las regalías y compensa­ ciones de que trata el inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos, 78 a 82 (12° y 16° de latitud norte y 78° y 82° de longitud oeste) por lo que no se le aplicará los dispuesto en este artícu­lo. [§ 9878 a 10027]  Reservados.

[§ 10028]  L. 1530/2012. ART. 39.—Destinatarios de asignaciones directas. Las entidades territoriales de que trata el inciso segun­ do del artícu­lo 361 de la Constitución Política recibirán asignaciones directas en virtud del derecho a partici­ par en las Regalías y compensaciones previsto en di­ cha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de los recursos de los fondos del sistema. Las corporacio­ nes autónomas regionales recibirán las compensacio­ nes en los términos establecidos en los artícu­los 40, 41, 46, 47 y 48 de La Ley 141 de 1994 (§ 0951, 5219, 5220, 5225, 5226, 5227). [§ 10029 a 10178]  Reservados.

[§ 10179]  L. 1530/2012. ART. 40.—Destinación de los recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artícu­ § 9877

lo 361 de la Constitución Política y el artícu­lo 21 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinan­ ciación de proyectos de inversión para el desarrollo so­ cial, económi­c o y ambiental de las entidades territoria­ les (§ 0951). Para la destinación de estos recursos, las entidades beneficiarias se suje­t arán a su régimen de competencias vigente, y aplicarán los principios de coordinación, con­ currencia y subsidiariedad con el fin de evitar la duplici­ dad de inversiones entre los niveles de Gobierno. Con los recursos de Regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fis­ cal y financiero. Los recursos a que hace referencia el presente artícu­ lo solamente podrán ser obje­t o de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito públi­ co adquiridas por las entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de inversión aprobados por los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión, se­ gún las reglas y condiciones que establezcan las nor­ mas vigentes. En todo caso, los municipios con ingresos de asigna­ ciones directas superiores a 2.000 SMLMV * recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades ne­ gras, afrocolombianas, raizales y palanqueras debida­ mente acreditadas por la autoridad competente, desti­ narán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoqu0e diferencial en esa población. Así mismo, los departamentos con ingresos de asigna­ ciones directas superiores a 2.000 SMLMV * recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfo­ que diferencial en las comunidades indígenas y comuni­ dades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos menores a los que se refiere este inciso. NOTAS: *1. De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mí­ nimo legal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente.

2.  Las reglas y normas a que se refiere el inciso cuarto del presen­ te artícu­lo se encuentran contenidas en los artícu­los 63 y siguientes del Decreto Reglamentario 1949 de 2012. CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES [§ 10180]  D.R. 1949/2012. ART. 63.—Cómpu­t o de las asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los artícu­los 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los in­ gresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regalías compu­t an en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión pre­ viamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (§ 10179, 25540).

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

De las asignaciones directas [§ 10181]  D.R. 1949/2012. ART. 64.—Cálcu­l o de la capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales designadas como ejecu­t oras. Para efectuar el cálcu­lo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales re­ ceptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecu­t oras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por regalías los ingresos por concepto de asigna­ ciones directas y los asignados por los fondos del Sistema General de Regalías, previamente aprobados por el órgano colegiado de adminis­ tración y decisión correspondiente, conforme a las normas pertinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo estable­ cido en el artícu­lo 44 de la Ley 1530 de 2012 (§ 11293). [§ 10182]  D.R. 1949/2012. ART. 65.—Indicadores de capacidad de pago y normas de responsabilidad fiscal. De acuerdo con los artícu­los 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos (§ 10179, 25540): a)  Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar pro­ yectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Colegia­ dos de Administración y Decisión; b)  Incluir en el cálcu­lo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones directas y los recursos de los Fondos, aprobados para estos fines por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y c)  Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes. [§ 10183]  D.R. 1949/2012. ART. 66.—Autorización de los cupos de endeudamiento. Para au­ torizar los cupos de endeudamiento, las asambleas y los concejos pue­ den incluir créditos apalancados con asignaciones del Sistema Gene­ ral de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión. ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 10184]  DOCTRINA.—Destinación de los recursos de las asignaciones directas. “En atención a su comunicación remitida por correo electrónico en la que menciona que varios municipios solicitan a los Ór­ ganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD viabilizar, apro­ bar y priorizar proyectos que implican la compra de maquinaria con re­ cursos del Sistema General de Regalías, SGR y consulta “teniendo en cuenta que son proyectos de inversión que solo tienen como propósito la adquisición de maquinaria, debe entenderse que son un gasto que no puede financiarse con recursos de regalías, y que para aprobarse dicha compra debe estar como un componente dentro de un proyecto de inversión”, de manera atenta se precisa lo siguiente: 1.  Los elementos de un proyecto de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, SGR. El artícu­lo 23 de la Ley 1530 de 2012 establece que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, SGR, deben estar en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de buen Gobierno. De igual forma, dispone que tales proyectos deben cumplir con las siguientes carac­ terísticas (§ 6236): “1.  Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formu­lar proyectos acordes con las condiciones particu­lares y necesi­ dades socioculturales, económicas y ambientales. 2.  Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condicio­ nes y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y socia­ les requeridos.

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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3.  Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturale­ za permanentes. 4.  Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. 5.  Articu­lación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gita­ no de Colombia.” (Negrillas fuera de texto). De otro lado, el artícu­lo 6º del Decreto 1949 de 2012 señala que los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema General de Regalías, son iniciativas que “contemplan actividades limi­t adas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado”. (Resal­ tado fuera de texto) (§ 18502). Así las cosas, los integrantes de los Órganos Colegiados de Admi­ nistración y Decisión, OCAD deberán verificar si los proyectos de in­ versión sometidos a su consideración, que tengan por obje­t o comprar maquinarias como retroexcavadoras, volquetas, buldócer, entre otras (maquinaria amarilla o verde) impliquen la realización de actividades limi­t adas en el tiempo, que supongan la creación, ampliación o recu­ peración de la capacidad de producción de bienes o servicios de par­ te de la respectiva entidad territorial y adicionalmente que se cumplan con las características de los proyectos señaladas en el citado artícu­ lo 23 de la Ley 1530 de 2012 (§ 6236). Dentro de las características de los proyectos establecidas en la ley, se considera importante destacar el impacto del proyecto, entendido como, el cumplimiento de las metas propuestas por la entidad territo­ rial y de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. Al res­ pecto, tanto los formu­ladores de los proyectos como los miembros de los OCAD, deben tener en cuenta que los proyectos de inversión de­ ben contribuir de manera efectiva a lograr las metas y promover el de­ sarrollo de la competitividad de la entidad territorial en los términos del numeral 3º del artícu­lo 2º de la Ley 1530 de 2012 (1). 2.  Con los recursos del Sistema General de Regalías no se financian gastos de funcionamiento. Los gastos de funcionamiento son aquellas erogaciones necesarias y recurrentes del Estado que garantizan el normal funcionamiento de la administración, para el desempeño de sus competencias. La Corte Constitucional ha definido los gastos de funcionamiento diferencián­ dolos de aquellos gastos productivos que generan riqueza y desarro­ llo, y que se caracterizan porque generan un retorno en términos del beneficio futuro para la sociedad en su conjunto. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “En Colombia, como en otros países, en materia presupuestal se dis­ tingue entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión, lo que bus­ ca diferenciar los destinados a consumo por parte del Estado, de los gastos productivos que generen riqueza y desarrollo. Sin perjuicio de las distintas opiniones planteadas sobre la móvil línea divisoria entre los dos conceptos puede afirmarse que los gastos de inversión se ca­ racterizan por su retorno en término del beneficio no inmediato sino en el futuro. El elemento social agregado a los gastos de inversión, tiene un componente intenso de la remuneración de los recursos humanos que hacen posible el área social”(2). De otra parte, al tenor de lo dispuesto por el artícu­lo 3º de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territo­

(1) “ART. 2º—Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fi­ nes del Sistema General de Regalías los siguientes: (...) 3.  Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado. (...)”. (2) Sentencia C-151 de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz.

§ 10184

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

riales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre desti­ nación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional, pensio­ nal, y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autóno­ ma de las mismas. El hecho de que estos gastos se financien con los recursos propios de las entidades territoriales, obedece a la nece­ sidad de garantizar la sostenibilidad de los mismos. De igual forma, dispone la misma normativa que no se podrán financiar los gastos de funcionamiento con cargo, entre otros, a los recursos de regalías y compensaciones (3). Bajo la misma lógica, con la reforma al sistema de regalías introdu­ cida por el Acto Legislativo 5 de 2011, y desarrollada por la Ley 1530 de 2012, también se prohibió que con los recursos de asignaciones directas y compensaciones se cancelaran gastos de funcionamien­ to. Así quedó consagrado en el inciso 3º del artícu­lo 40 de la citada ley, el cual dispone: “Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasi­ vos o de saneamiento fiscal y financiero”. Así, es indispensable precisar que el mantenimiento y operación de la maquinaria no puede sufragarse con cargo a los recursos del SGR, toda vez que estos corresponden a gastos recurrentes. En concordan­ cia con la anterior restricción legal, la Comisión Rectora del SGR en el numeral 4º del artícu­lo 59 del Acuerdo 13 de 2012, señaló como re­ quisito de ejecución que la entidad aporte certificado de sostenibilidad del proyecto en los siguientes términos (§ 7595): “ART. 59.—Requisitos de fase III. Los proyectos presentados en la fase III deberán cumplir los siguientes requisitos: (...). 4.  Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión expedido por la entidad solicitante y las demás entidades aportantes que garan­ ticen la operación, funcionamiento y mantenimiento del proyecto en el tiempo, cuando aplique. (...)”. En consecuencia, para los proyectos cuyo obje­t o sea la compra de maquinaria será indispensable la certificación expedida por la entidad solicitante y las entidades que vayan a garantizar la operación, funcio­ namiento y mantenimiento de la maquinaria. Esta certificación se con­ sidera veraz, goza de pleno valor probatorio y compromete la respon­ sabilidad de quien la suscribe. De conformidad con todo lo expuesto se concluye: • Los OCAD podrán viabilizar, priorizar, aprobar proyectos de inver­ sión cuyo único obje­t o sea la compra de maquinaria, de conformidad con lo expuesto y en especial los artícu­los 23, 40 y 41 de la Ley 1530 de 2012, el artícu­lo 6º del Decreto 1949 de 2012, y demás normas per­ tinentes (§ 6236, 10179, 10330, 18502). • Le corresponde a la entidad territorial solicitante de la adquisición de la maquinaria certificar la sostenibilidad de la operación, funciona­ miento y mantenimiento de dichos bienes muebles, gastos que debe­ rán ser asumidos de forma exclusiva por la entidad territorial con sus ingresos corrientes de libre destinación. • La custodia, cuidado, mantenimiento, administración y actividades concordantes serán responsabilidad del representante de la entidad te­ rritorial ejecu­t ora del proyecto. El presente concepto se emite de conformidad con lo estableci­ do en el artícu­lo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (DNP., OJ, Conc. 20121330856701, dic. 14/2012).

(3) El parágrafo 1º del artícu­lo 3º de la Ley 617 de 2000 señala que: “(...) En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamien­ to con recursos de: (...) f) Las regalías y compensaciones”. [§ 10185 a 10329]  Reservados.

§ 10184

[§ 10330]  L. 1530/2012. ART. 41.—Proyectos de inversión. Las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión a las que se refiere el presente capítulo, realizarán la evaluación previa y registro de los mismos, en concordancia con lo previsto en la presente ley, en particu­lar el capítulo I del título IV (§ 5983 a 8148). Para efectos de ejecu­t ar los proyectos que se preten­ dan financiar con recursos de las asignaciones directas deberán ser concordantes con el plan de desarrollo te­ rritorial, y ser formu­lados conforme a las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de organismo nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3º del artícu­lo 49 de la Ley 152 de 1994 (§ 6842). Los departamentos, municipios o distritos adelan­ tarán las funciones de secretaría técnica de los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión tendrán a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las se­ siones que se realicen, así como la de convocar a sus miembros. Cuando la población beneficiaria de un proyecto sea de las comunidades indígenas, negras, afrocolombia­ nas, raizales y palenqueras, la entidad territorial con­ vocará al representante legalmente elegido o su de­ legado de acuerdo con la normatividad vigente, para sustentar el proyecto. [§ 10331 a 10480]  Reservados.

[§ 10481]  L. 1530/2012. ART. 42.—Órganos colegiados de administración y decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los departamentos estarán integrados por dos (2) ministros o sus delegados, el gobernador res­ pectivo o su delegado y un número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, quienes serán elegidos democráticamente, mediante el sistema de cuociente electoral, para perío­ dos anuales, previa convocatoria realizada por la Se­ cretaría Técnica de este órgano colegiado. La elección puede realizarse con la participación de la mayoría cali­ ficada de los alcaldes del departamento correspondien­ te. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representati­ vo de sus alcaldes es dos (2) (§ 0951). Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios estarán integrados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador del res­ pectivo departamento o su delegado y el alcalde. Las decisiones de estos Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión de los departamentos, munici­ pios y distritos de que trata el inciso segundo del artícu­ lo 361 de la Constitución Política se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

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De las asignaciones directas será máximo tres (3), uno por cada nivel de Gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presen­ cia de al menos uno de los miembros de cada nivel de Gobierno para la toma de decisión. La participación en estos Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión es ad honórem. El Gobierno Na­ cional reglamentará la elección de los miembros que los integran y el funcionamiento de estos. En desarrollo del inciso segundo del parágrafo 2º del artícu­lo 361 de la Constitución, los Órganos Colegia­ dos de Administración y Decisión de los distritos y mu­ nicipios, operarán para las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año in­ mediatamente anterior superen los 2.000 SMMLV *. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evalua­ ción. Para las demás entidades beneficiarias la Comi­ sión Rectora dictará lineamientos para la conformación de los respectivos Órganos Colegiados de Administra­ ción y Decisión (§ 0762). NOTAS: *1. De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013,es la suma de quinientos ochen­ ta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente.

2.  El inciso cuarto del presente artícu­lo fue reglamentado mediante el artícu­lo 2° y siguientes del Decreto 1075 de 2012 (§ 2495). 3.  Ver artícu­lo 94 del Acuerdo 13 de 2012. Asignaciones directas de municipios con ingresos inferiores a 2000 SMLMV. Dispuso que, la definición de la viabilización, priorización y aprobación de los pro­ yectos de inversión a financiarse con las asignaciones de dichos mu­ nicipios, estaría a cargo de los OCADS de asignaciones de impac­ to local. (§ 7032). [§ 10482 a 10531]  Reservados. REGIONALIZACIÓN PARA EFECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 2 DE 2012 (Abril 20) “Por el cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones”. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferi­ das por el numeral 1º del artícu­lo 5º del Decreto-Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 5 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras dis­ posiciones sobre el régimen de Regalías y compensaciones”; Que el nuevo Sistema General de Regalías tiene como objetivo im­ pulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país; Que las entidades territoriales ostentan la capacidad de decisión sobre los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema Ge­ neral de Regalías;

1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Que los proyectos susceptibles de ser financiados con el Sistema General de Regalías deben cumplir con los requisitos de viabilidad para su aprobación; Que la Federación Nacional de Departamentos, entidad que agrupa a los gobernadores de los 32 departamentos del país, remitió al pre­ sidente de esta comisión, mediante comunicación del 28 de marzo de 2012, la regionalización adoptada por dicha federación; Que para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Gene­ ral de Regalías es deseable que las entidades territoriales, en ejerci­ cio del principio de autonomía, promuevan su asociación y coopera­ ción con el propósito de presentar proyectos de inversión y participar de los recursos del sistema; En mérito de lo expuesto, ACUERDA: (...). [§ 10532]  Ac. 2/2012, CRSGR. ART. 1º—Derogado. Ac. 3/2012, art. 3º. [§ 10533]  Ac. 2/2012, CRSGR. ART. 2º—Otras disposiciones. En desarrollo de la facultad otor­ gada por el inciso final del artícu­lo 42 del Decreto-Ley 4923 de 2011, se designa a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las asignaciones directas departamentales la labor de definición, via­ bilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a fi­ nanciarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 SMMLV *, en el año in­ mediatamente anterior. Corresponderá a la secretaría técnica de la Comisión Rectora ade­ lantar las gestiones necesarias para implementar lo previsto en el inci­ so anterior, y comunicar la designación que allí se trata a las entidades territoriales involucradas y a los respectivos Órganos Colegiados de Ad­ ministración y Decisión, una vez estos sean conformados.

* NOTA: De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo le­ gal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500) moneda corriente. [§ 10534]  Ac. 2/2012, CRSGR. ART. 3º—Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. [§ 10535 a 10587]  Reservados.

[§ 10588]  L. 1530/2012. ART. 43.—Ejecución de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se financien con las asignaciones directas, serán ejecu­t ados con estric­ ta sujeción al régimen de contratación vigente y aplica­ ble a la respectiva entidad. [§ 10589 a 10738]  Reservados.

[§ 10739]  L. 1530/2012. ART. 44.—Impu­t ación o clasificación presupuestal de los recursos. Los ingresos percibidos por asig­ naciones directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre desti­ nación de las entidades beneficiarias y, por consiguien­ te, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. Se manejarán en una cuenta única sepa­ rada que genere rendimientos, autorizada por el siste­ § 10739

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ma de monitoreo, seguimiento, control y evaluación de las regalías. NOTA: Ver Circu­lar 7 de 2012, DNP, Orientaciones para la apertura, autorización, manejo y reporte de información de la cuenta única para la administración de recursos de las asignaciones directas del Siste­ ma General de Regalías. (§ 3537). APERTURA DE CUENTAS PARA EL MANEJO DE LOS GIROS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 10740]  Cir. Externa. 38/2012, Minhacienda. Asunto: Aclaración sobre la apertura de cuentas para el manejo de los giros de los recursos del SGR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de las funciones conferidas en la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” especialmente las establecidas en el artícu­lo 8º en relación con la administración y giro de los recursos del Sistema General de Regalías, se permite brindar la si­ guiente aclaración con respecto a la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los recursos girados del SGR (§ 2891): a.  Apertura de cuenta bancaria para el manejo de los recursos de los giros por concepto de asignaciones directas. De acuerdo con el artícu­lo 44 de la Ley 1530 de 2012, “Los ingre­ sos percibidos por asignaciones directas, por ser de destinación es­ pecífica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre desti­ nación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. Se maneja­ rán en una cuenta única separada que genere rendimientos, autori­ zada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías”. Para ampliar esta información se solicita consultar la Circu­lar 7 del Departamento Nacional de Planeación —DNP— expe­ dida el 5 de marzo de 2012. Lo anterior quiere decir que para el manejo de los recursos de las asignaciones directas se debe destinar una cuenta única que deberá ser registrada como maestra en los términos del inciso 5º del artícu­lo 37 del Decreto 1949 de 2012 (§ 18633). b.  Apertura de cuenta bancaria para el manejo de los recursos de los giros del Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los recursos del SGR, de acuerdo con el parágrafo 1º del artícu­lo 361 de la Constitución Política, no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones (§ 0762). El SGR tiene su propio sistema presupuestal. En esa misma línea, el Decreto 1949 de 2012 desarrolla en su artícu­lo 53 lo relacionado con el capítulo presupuestal independiente del SGR con lo cual se busca un manejo presupuestal y contable independiente (§ 18702). Por lo anterior, los recursos de todos los giros que soliciten y gestio­ nen los ejecu­t ores de proyectos designados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión —OCAD— vía el sistema de administra­ ción de giros del SGR, deberán manejarse en una cuenta indepen­ diente que genere rendimientos la cual deberá ser registrada como maestra en los términos del inciso 5º del artícu­lo 37 del Decreto 1949 de 2012 (§ 18702). Vale la pena aclarar que un ejecu­t or podrá manejar todos los giros de los fondos en una sola cuenta maestra, siempre y cuando conserve la contabilidad independiente para cada uno de los proyectos. El nombre de la cuenta para el caso en que el departamento y o el municipio sea el ejecu­t or del proyecto debe ser: • Nombre del municipio y o departamento - proyectos fondos SGR En caso de que el ejecu­t or del proyecto sea una entidad pública el nombre debe ser: • Nombre del ejecu­t or - código BPIN del proyecto - fondos SGR c.  Apertura de cuenta bancaria para el manejo de los recursos de las transferencias realizadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP para el fortalecimiento de capacidades De acuerdo con la Circu­lar 41 del DNP expedida el 24 de julio de 2012, para las entidades beneficiarias que ya tienen cuenta autori­ zada para el giro de las asignaciones directas y compensaciones del SGR de que trata el numeral a de la presente circu­lar, el desembolso de los recursos destinados al fortalecimiento de capacidades se efec­ tuará en esa misma cuenta. Solo aquellos beneficiarios que no reciban asignaciones directas de­ berán abrir una cuenta bancaria y registrarla en los términos de la ci­ tada circu­lar observando los términos del inciso 5º del artícu­lo 37 del Decreto 1949 de 2012 (§ 18702). N. del E.: La presente circu­lar va dirigida a gobernadores, alcaldes, órganos, beneficiarios y entidades de orden público designadas como ejecu­t oras del Sistema General de Regalías, SGR. [§ 10741 a 10940]  Reservados.

CAPÍTULO V

Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización [§ 10941]  L. 1530/2012. ART. 45.—Banco de la República. El Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las dispo­ siciones de la presente ley, el reglamento y el contrato que suscribirá la Nación-Ministerio de Hacienda y Cré­ dito Público con el Banco de la República. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos no forman parte de las re­ servas internacionales. NOTA: En desarrollo de los artícu­los 45 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 se han expedido los siguientes decretos: — Decreto 1076 de 2012, por el cual se reglamenta la administra­ ción del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Re­ galías (§ 12009).

§ 10739

— Decreto 1541 de 2012, por el cual se modifican y adicionan los de­ cretos 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012, mediante los cuales se regla­ menta la Ley 1530 de 2012 que regula el Sistema General de Rega­ lías (§ 2511, 12322). [§ 10942 a 11141]  Reservados. [§ 11142]  DOCTRINA.—Función del Banco de la República. “Su fun­ ción respecto del Sistema General de Regalías está determinada por la administración de los recursos que integren el Fondo de Ahorro y Estabi­ lización y que serán invertidos en el exterior para poder acudir a ellos en épocas de desahorro debido a una reducción sustancial de las regalías y compensaciones, todo de conformidad con lo que el Gobierno defina de acuerdo con lo establecido en la presente ley”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 11143 a 11292]  Reservados.

[§ 11293]  L. 1530/2012. ART. 46.—Fondo de Ahorro y Estabilización. De acuerdo con el inciso sexto del artícu­lo 361 de la Cons­ SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización titución Política los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensa­ ción Regional, al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las asignacio­ nes a que se refiere el inciso segundo del artícu­lo 361 de la Constitución Política (§ 0762). [§ 11294 a 11443]  Reservados.

[§ 11444]  L. 1530/2012. ART. 47.—Distribución de excedentes anuales. En caso de que los recursos destinados al Fondo de Aho­ rro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Rega­ lías, tal excedente se distribuirá entre los departamen­ tos en la misma proporción en que participen en la suma de los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de De­ sarrollo Regional y a las asignaciones directas. Los re­ cursos se canalizarán a través de los componentes del Sistema General de Regalías anteriormente mencio­ nados, de acuerdo con su participación en los ingre­ sos del sistema. [§ 11445 a 11594]  Reservados.

[§ 11595]  L. 1530/2012. ART. 48.—Desahorro. En el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional te­ rritorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segun­ do del artícu­lo 361 de la Constitución, el Fondo de Aho­ rro y Estabilización desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilización en un año fiscal no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del mismo al último día del año inmediatamente anterior (§ 0951). [§ 11596 a 11745]  Reservados.

[§ 11746]  L. 1530/2012. ART. 49.—Distribución de recursos por desahorro. A los departamentos se les distribuirán los recur­ sos del desahorro, en la misma proporción en que par­ ticipen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho desahorro tenga lugar. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Compen­ sación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, proporcionalmente con respec­ to a su participación en los ingresos del Sistema Gene­ ral de Regalías en el año correspondiente. 1ª EDICIÓN — MAYO 2013 — SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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En todo caso, respecto de las asignaciones directas y los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendien­ tes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. [§ 11747 a 11896]  Reservados.

[§ 11897]  L. 1530/2012. ART. 50.—Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización. Con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios: 1.  Las inversiones y su administración se harán con­ siderando únicamente el interés del fideicomiso y la po­ lítica de inversiones. 2.  La política de inversiones de los recursos del Fi­ deicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la ren­ tabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consis­ tente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo espe­ ciales circunstancias la política de inversiones no con­ sidere prudente hacerlo. 3.  La administración y manejo de los activos fidei­ comitidos deberá adelantarse como lo haría un inver­ sor prudente, considerando los propósitos de las in­ versiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformi­ dad con esta ley. 4.  Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una es­ trategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversio­ nes del fideicomiso. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán obser­ var rentabilidades negativas. NOTA: Decreto 1076 de 2012 “Por el cual se reglamenta la adminis­ tración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías” (Deroga el Decreto 750 de 2012). [§ 11898 a 12008]  Reservados. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [§ 12009]  D. 1076/2012. ART. 1º—Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilización. Los in­ gresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de

§ 12009

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denomina­ do “Fideicomiso FAE” y será administrado por el Banco de la República. Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata la Ley 1530 de 2012, se podrán transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la cuenta única nacional abierta a nombre del Sistema General de Regalías que determine la Di­ rección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. En ningún caso se entenderá que los partícipes del fondo recibirán los recursos en una moneda diferente al peso colombiano. El Banco de la República administrará los recursos que le sean trans­ feridos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración. Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi­ co debe enviar una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los Estados Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabi­ lización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando de dón­ de provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo un (1) día hábil antes del giro. PAR.—Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeación la distribución de los recursos destinados a los partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el pro­ ceso de giro al Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos recursos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen serán transferidos en su totalidad al Banco de la República junto con los recursos depositados, discriminados por par­ tícipe. El ejercicio de la función de administración a la que se refiere el presente artícu­lo, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis­ terio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, ra­ zón por la cual el riesgo cambiario no será asumido por esta. [§ 12010]  D. 1076/2012. ART. 2º—Definición de partícipe. Para efectos del presente decre­ to, se entiende por partícipe los departamentos, municipios y distritos que conforme a los artícu­los 360 y 361 de la Constitución Política, sean definidos e informados por el Departamento Nacional de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mis­ mo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Mi­ nisterio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la Repú­ blica los partícipes respectivos (§ 0651, 0951). [§ 12011]  D. 1076/2012. ART. 3º—Administración del fideicomiso. Las inversiones del Fidei­ comiso FAE solamente se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el exterior. Las inver­ siones podrán comprender títulos representativos de deuda externa co­ lombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el mer­ cado primario. El riesgo cambiario será asumido por los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación. El Banco de la República deberá enviar a los miembros del comité de inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condicio­ nes y periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Cré­ dito Público producirá un reporte trimestral sobre el fideicomiso diri­ gido al público. [§ 12012]  D. 1076/2012. ART. 4º—Desahorro. Si se presenta la causal de desahorro previs­ ta en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Públi­ co y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público so­ licitará el desahorro mediante una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro desagregado

§ 12009

por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para gi­ rar los recursos. Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la Re­ pública, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para girarlos a los partícipes correspondientes, los cuales se canali­ zarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de De­ sarrollo Regional, y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Re­ galías en el año correspondiente. PAR.—La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiario en condicio­ nes de mercado. Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen di­ chas operaciones se harán proporcionalmente con cargo a los bene­ ficiarios del desahorro. Mientras se determina la distribución de los recursos entre los par­ tícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departa­ mento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior y los rendimientos que se gene­ ren se distribuirán entre los partícipes en el fondo en forma proporcio­ nal a los recursos recibidos. [§ 12013]  D. 1076/2012. ART. 5º—Comité de inversiones. El Fideicomiso FAE contará con un comité de inversiones, que estará constituido de la siguiente ma­ nera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y el director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El gerente general del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la au­ ditoría del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del comité de in­ versiones con voz, pero sin voto. PAR.—Los miembros del comité de inversiones solo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de Planeación (§ 12322). [§ 12014]  D. 1076/2012. ART. 6º—Facultades y funcionamiento del comité de inversiones. El comité de inversiones cumplirá las siguientes funciones: 1.  Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE. 2.  Definir las clases de activos admisibles. 3.  Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribu­ ción de las clases de activos y la composición cambiaria. 4.  Definir los criterios generales para la selección de las inversio­ nes, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferen­ cia temporal de valores. 5.  Establecer los límites máximos e individuales de inversión para los instrumentos financieros y las contrapartes. 6.  Establecer las condiciones generales de los depósitos de mar­ gen o garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores. 7.  Establecer los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones. 8.  Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión. 9.  Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las políticas establecidas. 10.  Determinar la periodicidad y el contenido de los informes perió­ dicos que le presentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización 11.  Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados fi­ nancieros anuales del Fideicomiso FAE. 12.  Aprobar las modificaciones a la comisión de administración es­ tablecida en el contrato de administración. 13.  Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco de la República en caso de desviaciones a las políticas de inver­ sión, conforme a lo previsto en el contrato de administración. 14.  Las demás funciones necesarias para la administración del Fi­ deicomiso FAE y la inversión de sus recursos. 15.  Darse su propio reglamento. PAR. 1º—El comité de inversiones se reunirá en sesiones ordina­ rias por lo menos una vez cada trimestre del año y en sesiones ex­ traordinarias cuando lo solicite el presidente del comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adopta­ rá por mayoría simple. Los invitados al comité participarán en las re­ uniones con voz y sin voto. Las decisiones del comité de inversiones considerarán las capacida­ des operativas del Banco de la República para su implementación, sin que ello en ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del artícu­lo 361 de la Constitución Política. INC. 3°—Modificado. D. 1293/2013, art. 1º. El comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos interna­ cionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fon­ dos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Mi­ nisterio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Cré­ dito Público adelantará la contratación directamente o a través de ter­ ceros. El comité deberá consultar al menos una vez al año a entidades internacionales expertas en el manejo de portafolios de fondos sobe­ ranos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcio­ namiento del Sistema General de Regalías. PAR. 2º—La secretaría del comité estará a cargo del Banco de la Re­ pública y cumplirá las siguientes funciones: 1.  Convocar a las sesiones ordinarias del comité de inversiones y a las sesiones ex­t raordinarias por solicitud del presidente del comité. 2.  Elaborar y conservar las actas de las reuniones del comité de inversiones. 3.  Remitir a los miembros del comité los informes y estados finan­ cieros que se requieran para las deliberaciones y adopción de las de­ cisiones que le correspondan. PAR. 3º—El comité de inversiones contará con un grupo financiero asesor, integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Mi­ nisterio de Hacienda y Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podrán tener con­ flictos de interés en relación con los asuntos que se vayan a debatir. El director de reservas del Banco de la República podrá asistir como in­ vitado permanente a las sesiones del grupo. PAR. 4º—El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un gru­ po técnico de apoyo para el comité de inversiones y el grupo financiero asesor, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se destinan anualmente para su funcionamiento, el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen en el acto de su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del grupo financie­ ro asesor y los informes y demás documentos que se requieran para el funcionamiento del comité de inversiones y de los grupos. PAR. 5º—El comité de inversiones no responderá por la valorización o desvalorización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas asimi­lables. [§ 12015]  D. 1076/2012. ART. 7º—Valoración y manejo contable del fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo con el método que refle­ je los objetivos y características de los instrumentos financieros que conforman el fideicomiso.

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El valor del Fondo de Ahorro y Estabilización se debe determinar en forma diaria y expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los par­ tícipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilización. El cambio en el valor de la unidad representa los rendimientos o pérdidas que se han obtenido. Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabili­ zación, se deben efectuar al valor de la unidad calcu­lado al cierre del día hábil inmediatamente anterior. Se tendrá como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o de desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día en que se inicie la operación del Fideicomiso FAE será de US$ 1.000, el cual corresponderá a la fecha en que el Banco de la República reciba y registre el primer giro de los recursos desti­ nados al Fideicomiso FAE. La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los Es­ tados Unidos de América y de manera separada por cada partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en los libros de contabilidad del Banco de la República a través de cuentas de orden fiduciarias. En la preparación y emisión de los estados financieros, y en general su ma­ nejo contable se regirá por las normas de contabilidad aplicables al Banco de la República. El Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE de­ berá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se pre­ senten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en el Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados. PAR.—El Banco de la República enviará mensualmente a la Direc­ ción General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha­ cienda y Crédito Público información sobre el valor del Fondo de Aho­ rro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América, así como el saldo en unidades y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para cada partícipe. PAR. TRANS.—Mientras el Banco de la República prepara y ajusta los sistemas informáticos para el manejo de los aportes, retiros y ca­ pitalización de resultados por partícipe en el Fondo de Ahorro y Es­ tabilización, su registro contable se realizará provisionalmente de manera global. [§ 12016]  D. 1076/2012. ART. 8º—Auditoría del Fideicomiso FAE. El Gobierno Nacional de­ lega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará las siguientes funciones: a)  Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la fina­ lidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptación general; b)  Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspon­ dientes del comité de inversiones; c)  Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fideicomiso FAE y las actas del comité de inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comproban­ tes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE; d)  Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conserva­ ción y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE; e)  Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Ban­ co de la República relacionados con la administración del Fideicomi­ so FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus re­ comendaciones; f)  Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las nor­ mas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables; g)  Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.

§ 12016

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

[§ 12017]  D. 1076/2012. ART. 9º—Contrato para la administración del Fideicomiso FAE. El contrato para la administración del Fideicomiso FAE será suscrito por el representante legal del Banco de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación. La comisión inicial de administración del Fideicomiso FAE, que deven­ gará el Banco de la República, se acordará en el contrato que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la Repú­ blica. Esta Comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos. PAR.—Los costos y gastos derivados de la Comisión de Administra­ ción y de la Comisión por Servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por consiguiente, no serán impu­t ables al presu­ puesto de gastos de administración del mismo. [§ 12018]  D. 1076/2012. ART. 10.—Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, deberán ser resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de acuerdo a las com­ petencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las nor­ mas aplicables.

PAR. 2º—En desarrollo del contrato fiduciario, el Ban­ co de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado. PAR. 3º—La comisión de administración de los recur­ sos del Fideicomiso FAE que se pacte con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con car­ go a estos últimos. PAR. TRANS.—Mientras el comité de inversiones de­ fine la política de inversión del FAE, el Banco de la Re­ pública administrará el FAE con la misma política de in­ versiones del FAEP. Mientras el comité de inversiones define las políticas de selección de administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados, asesores de inversión y las contrapartes para operaciones de derivados, y se realizan los respectivos procesos de contratación, el Ban­ co de la República podrá utilizar los seleccionados para la administración de los recursos del FAEP. [§ 12171 a 12320]  Reservados.

[§ 12019]  D. 1076/2012. ART. 11.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publica­ ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. [§ 12020 a 12169]  Reservados.

[§ 12170]  L. 1530/2012. ART. 51.—Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE. Las fa­ cultades del Banco de la República para la administra­ ción del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus re­ cursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes: 1.  Administrar e invertir los recursos del fideicomi­ so en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del comité de inver­ siones. 2.  Invertir los recursos en todo tipo de activos, deri­ vados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones. 3.  Establecer el marco operacional de la adminis­ tración de riesgos determinado por el comité de inver­ siones. 4.  Suscribir en nombre del fideicomiso los contra­ tos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso. 5.  Someter los contratos requeridos para la adminis­ tración y para la inversión de los recursos del fideicomi­ so a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales con­ tratos se celebren y ejecuten en el exterior. PAR. 1º—La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado. § 12017

[§ 12321]  L. 1530/2012. ART. 52.—Comité de inversiones. El Fideicomi­ so FAE contará con un comité inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Ha­ cienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presi­ dirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las funciones del comité de inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del comité estará a cargo del Banco de la República. El comité de inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las in­ versiones, las operaciones con derivados, repos, si­ multáneas y transferencia temporal de valores; esta­ blecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabili­ dad y riesgo y los procedimientos a seguir en los even­ tos en que se presenten excesos o defectos en los lí­ mites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administra­ ción de riesgos. El comité de inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapar­ tes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión. NOTA: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera que la reglamentación está disponible en el Decreto 1076 de 2012 “Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabili­ zación del SGR”.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Recursos destinados para ahorro pensional territorial [§ 12322]  D. 1541/2012. ART. 7º—Invitados permanentes al comité de inversiones del FAE. Al comité de inversiones establecido en el artícu­lo 52 de la Ley 1530 de 2012 y el artícu­lo 5º del Decreto 1076 de 2012, serán invitados per­ manentes con voz pero sin voto, dos (2) gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los departamentos productores, elegidos por un período de un (1) año, y dos (2) alcaldes, de los cuales uno co­ rresponderá a uno de los municipios productores, elegidos por un pe­ riodo de un (1) año (§ 12013). [§ 12323 a 12472]  Reservados.

[§ 12473]  L. 1530/2012. ART. 53.—Valoración y manejo contable del fondo. El reglamento establecerá el método de valoración del fondo, del manejo contable y de la remisión de informa­ ción que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos. NOTA: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera que la reglamentación está disponible en el Decreto 1076 de 2012 “Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabili­ zación del SGR”. [§ 12474 a 12623]  Reservados.

[§ 12624]  L. 1530/2012. ART. 54.—Auditoría y control. La función de audi­ toría del FAE estará a cargo del organismo especiali­ zado que determine el Gobierno Nacional, quien po­ drá delegar esta función en la auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán obje­t o de con­ trol, fiscal por parte de la Contraloría General de la Re­ pública de conformidad con las disposiciones de esta ley. Sin perjuicio de las labores del sistema de monito­ reo, seguimiento, control y evaluación del Sistema Ge­ neral de Regalías. La evaluación de los administradores, de la adminis­ tración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el por­

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tafolio de inversiones como una unidad, de forma con­ sistente con el logro de los objetivos de riesgo y retor­ no fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efec­ tos de la inflación o deflación, los impuestos aplica­ bles, la rentabilidad esperada y las necesidades de li­ quidez, entre otros. La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estra­ tegia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva. [§ 12625 a 12774]  Reservados.

[§ 12775]  L. 1530/2012. ART. 55.—Reducción drástica de los recursos. En el evento previsto en el inciso 6 del artícu­lo 361 de la Constitución Política, si los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías disminuyen en un 50% o más con respecto al año anterior, se estimará que la reducción correspondiente en la suma de los recursos destinados al Fondo de Compensación Regional, al Fon­ do de Desarrollo Regional y a las asignaciones direc­ tas a que se refiere el inciso segundo del citado artícu­lo 361, corresponda a la tercera parte de la tasa de caí­ da de los ingresos del sistema, con el fin de mitigar sus efectos. El monto adicional que resulte de la aplicación de este artícu­lo no podrá ser base para el monto a dis­ tribuir en el siguiente año fiscal (§ 0951). [§ 12776 a 12825]  Reservados.

CAPÍTULO VI

Recursos destinados para ahorro pensional territorial [§ 12826]  L. 1530/2012.

[§ 12827]  L. 1606/2012.

ART. 56.—Distribución. El porcentaje de los recur­ sos del Sistema General de Regalías destinado al aho­ rro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territo­ riales, Fonpet. Se distribuirá anualmente entre las en­ tidades territoriales conforme con los criterios y condi­ ciones definidos para el efecto por la legislación vigente aplicable al Fonpet.

ART. 8º—Recursos destinados para ahorro pensional territorial. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.

NOTA: Para el presente artícu­lo tener presente el Decreto 1073 de 2012 por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribu­ ción de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artícu­lo 361 de la Constitución Políti­ ca (§ 9262 y ss.).

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El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías des­ tinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con­ forme a los siguientes criterios: a)  Se determinará la participación porcentual de cada grupo de en­ tidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cu­ biertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales, Fonpet, así: i) Un grupo correspon­ diente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el

§ 12827

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distri­ tos, el cual se denominará el grupo 2; b)  Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes cri­ terios: i)  El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las pro­ yecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para cada vigencia en que se realiza la distribución; ii)  El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artícu­lo se aplica­ rán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a)  La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al expo­ nente 40% obteniéndose el factor de población;

b)  El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, divi­ dido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza; c)  Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo res­ pectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pen­ sional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las enti­ dades territoriales que conforman cada grupo. [§ 12828 a 12927]  Reservados. [§ 12928]  DOCTRINA.—Recursos para el Ahorro Pensional Territorial. “El Acto Legislativo 5 de 2011, define que de los recursos del SGR, se destine un 10% a la financiación de ahorro pensional territo­ rial. Esta decisión resulta fundamental, dado que se requiere continuar provisionando recursos para que las entidades territoriales honren en el futuro esta obligación, ya que de acuerdo con cifras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a 31 de diciembre de 2010 este pasivo ac­ tuarial asciende a $ 95 billones”. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [§ 12929]  Reservado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones comunes para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías [§ 12930]  L. 1530/2012. ART. 57.—Comités consultivos. Con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez téc­ nica, financiera y ambiental de los proyectos de inver­ sión presentados a consideración de los Órganos Cole­ giados de Administración y Decisión, estos se apoyarán, entre otros, en las comisiones regionales de competi­ tividad como comités de carácter consultivo, cuyas re­ comendaciones servirán de soporte para la toma de decisiones. En todo caso las recomendaciones no se­ rán vincu­lantes. El órgano colegiado de administración y decisión con­ formará comités consultivos, los cuales serán consulta­ dos obligatoriamente sin que su concepto sea vincu­lante cuyos miembros pueden ser, entre otros, representantes de las comisiones regionales de competitividad, de los consejos territoriales de planeación, de agremiaciones económicas y profesionales, de las organizaciones so­ ciales, delegados de las comisiones consultivas distrital, departamentales y nacional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comuni­ dades indígenas, de las instituciones de educación su­ perior, de las autoridades de la jurisdicción y de institu­ tos técnicos de reconocida trayectoria e idoneidad. La integración y funcionamiento de los comités de carácter consultivo será definido por el reglamento. PAR.—Los Órganos Colegiados de Administración, convocarán previamente a las sesiones de este a los congresistas de la región o el departamento, según sea el caso, con el fin de ser consideradas sus opiniones § 12827

sobre la viabilización y aprobación de los proyectos de inversión sometidos a su consideración. [§ 12931]  Cir. 43/2012, DNP. Asunto: Convocatoria a Honorables Congresistas para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artícu­lo 6º y el parágrafo del artícu­ lo 57 de la Ley 1530 de 2012 (§ 12930). De manera atenta se informa que, de conformidad con el artícu­ lo 6º de la Ley 1530 de 2012, “(...) asistirán a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales en calidad de invitados per­ manentes dos senadores que hayan obtenido más del 40% de su vo­ tación en el respectivo departamento y dos representantes a la Cá­ mara. Esta representación se rotará cada año (...)” (resaltado fuera de texto) (§ 2388). Con el obje­t o de implementar lo anterior, el Gobierno Nacional, a tra­ vés del artícu­lo 6º del Decreto 1075 de 2012, determinó que tanto el Se­ nado como la Cámara deben elegir, para periodos anuales de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere el citado artícu­ lo legal, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. De otro lado, se dispuso que “el presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos” (§ 2499). De conformidad con lo anterior, el doctor Carlos Iván Flórez Lizca­ no, entonces secretario privado de la presidencia del Senado de la República (1), y el H. Representante Simón Gaviria, siendo presidente de la Cámara de Representantes (2), enviaron al Departamento Nacio­ nal de Planeación, en su calidad de Secretaría técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, las listas con los nombres de los senadores y representantes que fueron elegidos para lo esta­ blecido en las normas mencionadas. Estos documentos se anexan a la presente circu­lar.

(1) Carta PS-DE-598 de 21 de junio de 2012. (2) Carta P11-02361-12 del 14 de junio de 2012.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

Disposiciones comunes para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías Por lo anterior, se recuerda a las Secretarías Técnicas de los Ór­ ganos Colegiados se Administración y Decisión regionales, que deben invitar a los honorables congresistas que han sido elegi­ dos para asistir a los OCAD regionales, para efectos de que sean escuchadas sus opiniones sobre la viabilidad de los proyectos de inversión. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de agosto 2 de 2012, va dirigida a las secretarías técnicas de Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales. CONVOCATORIA A LOS HONORABLES CONGRESISTAS PREVIO A LA SESIÓN DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEPARTAMENTALES Y REGIONALES [§ 12932]  Cir. 48/2012, DNP. Asunto: Convocatoria a los honorables congresistas previo a la sesión de viabilización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión departamentales y regionales. Considerando que el Sistema General de Regalías ha entrado en una etapa decisiva en su implementación, pues en estos momentos se es­ tán viabilizando y aprobando proyectos de inversión por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión —OCAD— regiona­ les y departamentales, es de vital importancia que las Secretarías Téc­ nicas de estos órganos tengan presente la disposición del parágrafo 57 de la Ley 1530 de 2012, el cual establece: “Los Órganos Colegiados de Administración, convocarán previamen­ te a las sesiones de este a los congresistas de la región o el departa­ mento, según sea el caso, con el fin de ser consideradas sus opinio­ nes sobre la viabilización y aprobación de los proyectos de inversión sometidos a su consideración”. Para tales efectos las secretarias técnicas deberán convocar a una reunión previa a la sesión del OCAD a los honorables congresistas de la región o departamento, según el caso. La invitación a esta reunión previa de discusión con los miembros del órgano colegiado se envia­ rá a las secretarías generales de cada cámara legislativa, acompaña­ da de los proyectos de inversión que serán sometidos a votación para su viabilización y aprobación. Adicionalmente, se recuerda que es responsabilidad de las Secre­ tarías Técnicas convocar a las sesiones de viabilización y aprobación de proyectos de inversión de los OCAD regionales a los honorables congresistas elegidos por las respectivas cámaras como invitados permanentes. N. del E.: La presente circu­lar expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de septiembre 17 de 2012, circu­lar va dirigida a las Secretarías Técnicas de los Órga­ nos Colegiados de Administración y Decisión —OCAD— regionales y departamentales del Sistema General de Regalías, SGR. PROCESO DE CONVOCATORIA DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS [§ 12933]  DOCTRINA.—Comités consultivos. Proceso de convocatoria. “1. ¿Cuál es su marco legal de los comités consultivos? ¿Quiénes los eligen y convocan? En cuanto al marco legal de los comités consultivos, el artícu­lo 57 de la Ley 1530 de 2012 estableció que es el correspondiente Órgano Colegiado de Administración, OCAD, el encargado de conformarlos, y estos tienen por obje­t o analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión presenta­ dos a consideración de tales órganos. De otro lado, el numeral 7º artícu­lo 2º del Decreto 1075 de 2012, se­ ñala que una de las funciones de los OCAD es “conformar los comités consultivos, a través de su secretaría técnica”. Igualmente, el numeral 14 del artícu­lo 9º del mismo decreto, determina que es función de las

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Secretarías Técnicas de cada órgano colegiado “convocar a los comi­ tés consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de Planeación Regional de que trata el artícu­lo 24 de la Ley 1530 de 2012” (§ 2494, 2502, 6489). Así las cosas, en cuanto a quiénes son los que eligen y convocan a los comités consultivos, se precisa que son los miembros de cada OCAD quienes designan a los integrantes de los mismos, y que se convocan a través de sus Secretarías Técnicas, las cuales pueden ser las Secre­ tarías de Planeación de las entidades territoriales. 2.  ¿Cuál es el proceso de convocatoria para conformar los comités consultivos de los OCAD municipal? El momento de la elección y convocatoria de los comités consultivos es durante la primera sesión de los OCAD, porque su función es con­ ceptuar sobre los proyectos de inversión sometidos a consideración del órgano colegiado. Por tanto, si no existe Comité Consultivo, no es posible aprobar proyectos de inversión. Esto se debe a que si bien el concepto que emi­t a el comité no es de obligatorio cumplimiento, sí es obligatorio que se le consulte (1). Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del OCAD de designar co­ mités consultivos diferentes para cada proyecto de inversión que sea sometido a su consideración, dependiendo de la especialidad o la ma­ teria sobre la cual verse el respectivo proyecto. La Secretaría Técnica, para estos fines, debe comunicar la decisión del OCAD a las instancias que fueron designadas como comités con­ sultivos. En cualquier caso, debe precisarse que la decisión de desig­ nar a los comités consultivos es autónoma de los miembros del Ór­ gano Colegiado, sin que deba adelantarse un proceso de selección para tales efectos. En este punto, resulta importante aclarar que las actividades que se realicen por parte de los integrantes del Comité Consultivo se ejer­ cen ad honorem, es decir, que no se obtiene remuneración alguna por tal concepto. 3.  ¿Qué entidades u organismos pueden ser comités consultivos? La Ley 1530 de 2012 no establece limi­t aciones respecto de qué enti­ dades, organismos o servidores públicos pueden ser parte de los comi­ tés consultivos. Sin embargo, sí establece, a modo enunciativo, que las siguientes organizaciones pueden ser comités consultivos: 1.  Comisiones regionales de competitividad o sus representantes, 2.  Consejos territoriales de planeación, 3.  Agremiaciones económicas y profesionales, 4.  Organizaciones sociales, 5.  Delegados de las comisiones consultivas distrital, departamen­ tales y nacional, 6.  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, 7.  Comunidades indígenas, 8.  Instituciones de educación superior, 9.  Autoridades de la jurisdicción, 10.  Institutos técnicos de reconocida trayectoria e idoneidad. Por otro lado, debido al tipo de funciones que ejercen los comités previstos para el Sistema General de Regalías, otros órganos o enti­ dades que ejerzan, por mandato legal, funciones de carácter consulti­ vo, pueden ser convocados como comités consultivos para los OCAD. A modo enunciativo, se mencionan los siguientes: 1.  Consejos departamentales de ciencia, tecnología e innovación según la Ley 1286 de 2009. 2.  Comisiones regionales de ordenamiento territorial en los térmi­ nos del artícu­lo 8º de la Ley 1454 de 2011.

(1) Así, el Decreto 1075 de 22 de mayo de 2012 señala en el parágra­ fo transitorio del artícu­lo 1º que “para el 2012 Los Órganos Cole­ giados de Administración y Decisión se entenderán constituidos una vez se celebre la primera sesión, previa invitación de la Se­ cretaría Técnica de la Comisión Rectora”.

§ 12933

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INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

3.  Federación Colombiana de Municipios en los términos del artícu­ lo 197 de la Ley 136 de 1994. Ahora bien, dado que la ley no establece limi­t aciones a la hora de es­ coger a los comités consultivos, es válido que grupos de concejales mu­ nicipales o dipu­t ados de asambleas departamentales puedan integrar comités. Lo anterior condicionado a la decisión del OCAD. En todo caso, debe respetarse el régimen e inhabilidades e incom­ patibilidades previsto en la Ley 734 de 2002 y en el artícu­lo 11 de la Ley 1437 de 2011. El presente concepto se expide en los términos del artícu­lo 28 de la Ley 1437 de 2012”. (DNP, OJ. Conc. 20123220868541, dic. 27/2012). [§ 12934 a 13081]  Reservados.

[§ 13082]  L. 1530/2012. ART. 58.—Participación ciudadana y control social. Las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formu­lación, prio­ rización, ejecución y evaluación de los proyectos de in­ versión financiados con los recursos del Sistema Ge­ neral de Regalías. NOTA: Como complemento del presente artícu­lo véase el artícu­lo 6º del Decreto Reglamentario 414 de 2013 (§ 20523). [§ 13083 a 13232]  Reservados.

[§ 13233]  L. 1530/2012. ART. 59.—Contratos plan. Los proyectos de inver­ sión que se presenten para ser financiados con recur­

§ 12933

sos del Sistema General de Regalías, podrán desarro­ llarse mediante contratos plan. En estos contratos o convenios se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuer­ do con las normas contractuales vigentes. NOTA: En relación con este tema se encuentran la Ley 1508 de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones pú­ blico privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”; y el Decreto 1467 de 2012, por el cual se regla­ menta la Ley 1508 de 2012. [§ 13234]  D. 819/2012. ART. 2º—Obje­t o y alcance del contrato plan. De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 8º de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1454 del mismo año, el contrato plan es un acuerdo de voluntades cuyo obje­t o es el desarrollo mancomunado del territorio. El contrato plan que involucre entidades y organismos del nivel na­ cional busca la armonización de los planes de desarrollo nacional, los territoriales y los de las autoridades ambientales, para el desarrollo in­ tegral del territorio obje­t o del mismo, mediante el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de Gobier­ no, las autoridades ambientales regionales y los esquemas asociati­ vos territoriales, con un enfoque de largo plazo. El contrato plan entre entidades territoriales y áreas metropolitanas en los términos de los artícu­los del 9º al 15 de la Ley 1454 de 2011, permite prestar conjuntamente servicios públicos, ejercer funciones administra­ tivas propias de las partes o delegadas al ente territorial por el nivel na­ cional, ejecu­t ar obras públicas de interés común o de ámbito regional, así como procurar el desarrollo integral de los territorios. [§ 13235 a 13434]  Reservados.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS — 1ª EDICIÓN — MAYO 2013

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