SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

CAPÍTULO 5 SISTEMAS DE EXTRACCIÓN SECCIÓN 501 GENERALIDADES 501.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben regular lo relativo al diseño, co

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CAPÍTULO 5

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN SECCIÓN 501 GENERALIDADES 501.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben regular lo relativo al diseño, construcción e instalación de sistemas de extracción mecánica, incluyendo polvo, sistemas de fajas transportadoras de almacenamiento y descarga, sistemas de extracción que dan servicio a artefactos de cocina comercial, y sistemas de ventilación de recuperación de energía. 501.2 Descarga de extracción. El aire extraído por todo sistema de extracción mecánica debe descargarse al exterior, en un lugar en donde no cause molestias, y a distancias no menores que las especificadas en la Sección 502.1. El aire se debe descargar en una ubicación de donde no pueda ser aspirado de nuevo fácilmente por un sistema de ventilación. El aire no debe descargarse a un ático, o un espacio angosto o sótano de baja altura. Excepciones: 1. Se debe permitir que los ventiladores de áticos que ventilan toda una casa descarguen en el espacio del ático de unidades de vivienda con áticos privados. Se debe permitir que los ventiladores de áticos que ventilan toda una casa descarguen en el espacio del ático de unidades de vivienda con áticos privados. 2. Sistemas recirculadores de cocción comercial. 501.2.1 Ubicación de las bocas de salida de extracción. El punto terminal de las bocas de salida de extracción y conductos que descargan al exterior debe estar ubicado cumpliendo las siguientes distancias mínimas: 1. Para conductos que conducen vapores, humos o polvos inflamables o explosivos: 30 pies (9144 mm) desde las líneas de propiedad; 10 pies (3048 mm) desde aberturas operables dentro de edificaciones; 6 pies (1829 mm) desde muros y techos exteriores; 30 pies (9144 mm) desde muros combustibles y aberturas operables dentro de edificaciones que están en la dirección de la descarga de extracción; 10 pies (3048 mm) sobre el nivel de terreno circundante. 2. Para bocas de salida que conducen otros productos: 10 pies (3048 mm) desde las líneas de propiedad; 3 pies (914 mm) desde muros y techos exteriores; 10 pies (3048 mm) desde aberturas operables dentro de edificaciones; 10 pies (3048 mm) sobre el nivel de terreno circundante. 3. Para extracción de conductos de aire ambiental: 3 pies (914 mm) desde líneas de propiedad; 3 pies (914 mm) desde aberturas operables dentro de edificaciones para todos los destinos que no sean del Grupo U, y 10 pies (3048 mm) para tomas de aire mecánicas. 4. Para sistemas específicos: Para extracción de secadoras de ropa, vea la Sección 504.4; para campanas de cocina, vea la Sección 506.3; y para sistemas de CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

extracción del suelo debajo de losa, vea la Sección 512.4. 501.3 Ecualización de presión. Los sistemas de extracción mecánica deben dimensionarse para eliminar la cantidad de aire que debe evacuarse de conformidad con este capítulo. El sistema debe funcionar toda vez que se requiera evacuar el aire. Cuando se requiera de extracción mecánica en un recinto o espacio que no sea de destino de uso del Grupo R3, dicho espacio debe mantenerse con una presión neutral o negativa. Si un sistema de ventilación mecánica suministra más aire que el que es extraído por un sistema de extracción mecánica de un recinto, deben proveerse medios adecuados para la extracción natural o mecánica del exceso de aire de suministro. Si se instala sólo un sistema de extracción mecánica para un recinto, o si un sistema de extracción mecánica retira más aire del que suministra un sistema de ventilación mecánica de suministro en un recinto, se debe proveer aire de reposición adecuado que consista en aire de suministro, aire de transferencia o aire exterior para satisfacer la deficiencia. No se debe utilizar el gasto calculado de infiltración de la edificación para satisfacer los requisitos de esta sección. 501.4 Conductos. Si la construcción de conductos de extracción no se especifica en este capítulo, la construcción debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 6.

SECCIÓN 502 SISTEMAS REQUERIDOS 502.1 Generalidades. Todo sistema de extracción debe instalarse, mantenerse y operarse de conformidad con lo requerido por esta sección. Este sistema se requiere para toda área ocupada en donde máquinas, tanques, calefactores, forjas, salamandras, así como otros artefactos, equipos y procesos en dichas áreas, produzcan o liberen polvo o partículas ligeras que floten en el aire, o que emitan calor, olores, vapores, gases o humo, en cantidades tales que sean irritantes o dañinos para la salud o la seguridad. 502.1.1 Ubicación de extracción. La toma de un sistema de extracción debe colocarse en el área de mayor concentración de contaminantes. [F] 502.1.2 Áreas de distribución de combustibles. La parte inferior de una toma de aire de una abertura de extracción en áreas de distribución de combustible debe estar a no más de 18 pulgadas (457 mm) sobre el nivel de piso. 502.1.3 Cuartos de equipos, artefactos y de servicio. Los cuartos de equipos, artefactos, y de servicio de sistemas que alberguen fuentes de olores, vapores, gases nocivos, humo, vapor de agua, polvo u otros contaminantes deben diseñarse y construirse de forma que impidan la diseminación de dichos contaminantes a otras partes ocupadas de la edificación. 39

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[F] 502.1.4 Extracción peligrosa. La extracción mecánica de altas concentraciones de polvo o vapores peligrosos debe cumplir con los requisitos de la Sección 510. [F] 502.2 Carga y descarga de combustible de naves aéreas. Los compartimientos que alberguen tuberías, bombas, eliminadores de aire, separadores de agua, carretes de mangueras, y equipos similares usados en operaciones de carga y descarga de combustible de naves aéreas deben estar debidamente ventilados a nivel de piso o dentro del mismo piso. [F] 502.3 Áreas de carga de baterías para camiones y equipos industriales de potencia. Se debe proveer ventilación adecuada en áreas de carga de baterías para camiones y equipo industrial de potencia a fin de prevenir una acumulación peligrosa de gases inflamables. [F] 502.4 Sistemas de baterías de almacenamiento estacionario. Los sistemas de baterías de almacenamiento estacionario, de acuerdo con la Sección 608 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), deben proveerse de ventilación de acuerdo con este capítulo y la Sección 502.4.1 ó 502.4.2. Excepción: Las baterías de ion de litio no deben requerir ventilación. [F] 502.4.1 Límite de hidrógeno en cuartos. Para baterías de inundación de ácido de plomo, de inundación de níquel cadmio y baterías VRLA, el sistema de ventilación debe ser diseñado para limitar la concentración máxima de hidrógeno al 1.0 por ciento del volumen total del cuarto. [F] 502.4.2 Gasto de ventilación en cuartos. Debe proveerse ventilación continua a un gasto no menor de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (1cfm/ft2)(0.00508 m3/s · m2) de área de piso del cuarto.

Æ

[F] 502.5 Baterías de ácido de plomo reguladas por medio de válvula en gabinetes. Las baterías de ácido de plomo reguladas por medio de válvula (VRLA) instaladas en gabinetes, como lo regula la Sección 608.6.2 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), deben tener ventilación de acuerdo con la Sección 502.5.1 ó 502.5.2. [F] 502.5.1 Límite de hidrógeno en gabinetes. El sistema de ventilación del gabinete debe diseñarse para limitar la concentración máxima de hidrógeno a 1.0 por ciento del volumen total del gabinete, en caso más desfavorable de refuerzo de carga simultánea de todas las baterías en el gabinete. [F] 502.5.2 Gasto de ventilación en gabinetes. Debe proveerse un gasto de ventilación continua de no menos de un pie cúbico por minuto por pie cuadrado (cfm/ft2) [0.00508 m3 /(s · m2)] de área de piso cubierta por el gabinete. El cuarto en el cual se ubica el gabinete también debe ser ventilado como lo requiere la Sección 502.4.1 ó 502.4.2. [F] 502.6 Plantas de lavado en seco. Las plantas de lavado en seco deben tener ventilación adecuada para proteger los trabajadores y el público de acuerdo con esta sección y DOL 29 CFR Parte 1910.1000, en los casos en que sea aplicable. [F] 502.6.1 Sistemas Tipo II. Los sistemas de lavado en seco del Tipo II deben contar con un sistema de ventilación mecánica diseñado para extraer 1 pie cúbico de aire por 40

minuto por cada pie cuadrado (1cfm/ft2) [0.00508 m3/(s · m2)] de área de piso en cuartos de lavado en seco y cuartos de secado. El sistema de ventilación debe operar automáticamente cuando el equipo de lavado en seco esté funcionando, y debe tener controles manuales en un lugar aprobado. [F] 502.6.2 Sistemas Tipo IV y V. Los sistemas de lavado en seco del Tipo IV y V deben tener un sistema de ventilación mecánica que se active automáticamente y sea capaz de mantener una velocidad de aire mínima de 100 pies por minuto (0.5 m/s) a través de la puerta de carga y descarga cuando la misma esté abierta. Excepción: No se requiere que las unidades de lavado en seco tengan ventilación mecánica cuando se instale una campana de extracción inmediatamente encima y afuera de la puerta de carga y descarga. El caudal de aire debe diseñarse según: Q = 100 × ALD

(Ecuación 5-1)

donde: Q = Caudal de aire extraído por la campana, pies cúbicos por minuto ALD = Área de la puerta de carga y descarga, pies cuadrados [F] 502.6.3 Tratamiento de manchas y pretratamiento. Las tinas de fregado, y las operaciones de fregado, cepillado o tratamiento de manchas deben ubicarse de forma que los vapores de los solventes sean atrapados y eliminados por el sistema de ventilación. F] 502.7 Uso de acabados inflamables. En donde se tengan operaciones de uso de acabados inflamables debe instalarse un sistema de extracción mecánica de conformidad con esta sección. [F] 502.7.1 Durante la construcción. Debe proveerse ventilación durante trabajos de construcción, modificación o demolición de una estructura si se hace uso de materiales con solventes inflamables. [F] 502.7.2 Espacios limitados para rociado. En espacios limitados con rociadores debe contarse con ventilación mecánica positiva a una razón mínima de 6 cambios completos de aire por hora. Dicho sistema debe cumplir con los requisitos del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) para el manejo de vapores inflamables. No es necesaria la ventilación para control de explosión. [F] 502.7.3 Áreas de rociado. La ventilación mecánica de áreas de rociado debe cumplir con las Secciones 502.7.3.1 hasta 502.7.3.6. [F] 502.7.3.1 Funcionamiento.Se debe contar con un sistema de ventilación mecánica que funcione en todo momento mientras se realicen procesos de rociado, y que siga funcionando posteriormente por un tiempo suficiente para lograr que los vapores de artículos que se están secando así como los residuos de materiales de acabado puedan ser eliminados. El equipo de rociado debe estar enclavado con la ventilación del área de vapor inflamable de forma que los procesos de rociado no CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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puedan conducirse a menos que el sistema de ventilación esté funcionando. [F] 502.7.3.2 Recirculación. El aire extraído de lugares con procesos de rociado no debe recircularse. Excepciones: 1. El aire extraído de procesos de rociado puede recircularse como aire de reposición en operaciones de rociado en donde no existan personas, siempre y cuando: 1.1. No se extraigan partículas sólidas. 1.2. La concentración de vapor es menor que 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL). 1.3. S e tien e eq u ip o ap r o b ad o p ar a monitorear la concentración de vapor. 1.4. Se active una alarma sonora, y las operaciones de rociado se detengan automáticamente, si la concentración de vapor supera el 25 por ciento del LFL. 1.5. A n te u n a in ter r u p ció n en el f u n c io n a mie n to d e l mo n ito r d e concentración de vapor, es extraído automáticamente el 100 por ciento del volumen de aire especificado en la Sección 510. 2. Debe permitirse que el aire extraído de operaciones de rociado sea recirculado como aire de reposición en operaciones de rociado en donde existan personas, si todas las condiciones indicadas en la Excepción 1 se cumplen en la instalación y si se preparan documentos que muestren que la instalación no representa un peligro para la vida del personal dentro de cabinas de rociado, los espacios donde se realiza el rociado o los cuartos de rociado. [F] 502.7.3.3 Velocidad del aire. Los sistemas de ventilación deben diseñarse, instalarse y mantenerse de forma que la velocidad promedio de aire a través de la cara abierta de la cabina, o a través de la sección transversal de la cabina en la dirección de flujo de aire durante el rociado, sea no menor de 100 pies por minuto (0.51 m/s). [F] 502.7.3.4 Obstrucción a la ventilación. Los artículos que se estén rociando deben colocarse de forma que no obstruyan la captura del exceso de rociado. [F] 502.7.3.5 Conductos independientes. Cada cabina de rociado y cuarto de rociado debe tener un sistema de conductos de extracción independientes, y que descarguen al exterior. Excepciones: 1. Se permite que se use un solo conducto común si se tienen múltiples cabinas de rociado con un área frontal combinada de 18 pies cuadrados (1.67 m2) o menos, y si se usa un material de acabado idéntico en todas las cabinas. Si se tiene más de un ventilador por cabina, los ventiladores deben estar CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

interconectados de forma que todos los ventiladores funcionen simultáneamente. 2. Si se hace necesario el tratamiento de la extracción para el control de la contaminación del aire o conservación de la energía, debe permitirse que los conductos se unan en un cabezal común si todas las siguientes condiciones se cumplen: 2.1. Los materiales de rociado son compatibles y no reaccionarán o se inflamarán con los residuos dentro de los conductos. 2.2. Está prohibido usar materiales de acabado a base de nitrocelulosa. 2.3. Debe tenerse un sistema de filtración que reduzca la entrada de exceso de material rociado hacia el cabezal del conducto. 2.4. Debe tenerse un sistema de rociadores automáticos contra incendio que proteja la conexión del conducto de cada cabina al cabezal, además de la protección requerida en este capítulo. Å [F] 502.7.3.6 Motores y correas de ventilador. No se permite colocar motores eléctricos de ventiladores dentro de cabinas o conductos. Los elementos rotatorios de los ventiladores deben ser no ferrosos o que no causen chispa, o el espacio cerrado del ventilador, o su revestimiento interno, deben ser de tales materiales. Las correas no deben penetrar el conducto o la cabina, a menos que las correas y poleas estén selladas herméticamente. [F] 502.7.4 Procesos con sumersión. En donde se tengan vapores producto de procesos de sumersión en tanques, debe contarse con un sistema adecuado de ventilación mecánica para impedir la acumulación peligrosa de tales vapores. Los sistemas de ventilación requeridos deben apagar automáticamente el sistema de fajas de sumersión en caso de que se detengan los ventiladores. [F] 502.7.5 Aparatos electrostáticos. En procesos de acabado con rociadores con aparatos electrostáticos, el área de rociado debe ventilarse de conformidad con la Sección 502.7.3. [F] 502.7.6 Recubrimiento a base de polvo. La ventilación de extracción para operaciones de recubrimiento a base de polvo debe ser lo suficiente para mantener la atmósfera a menos de la mitad de la mínima concentración explosiva del material que se está aplicando. El polvo en suspensión que no ha sido depositado debe eliminarse a través de conductos de extracción hacia un sistema de eliminación de polvo. [F] 502.7.7 Procesos de recubrimiento de pisos. En procesos de recubrimiento de pisos, para impedir la acumulación de vapores inflamables, debe tenerse ventilación mecánica con un caudal mínimo de 1 cfm/ft.2 [0.00508 m3/(s · m2)] de área de piso. Dicha extracción debe darse por medios temporales o portátiles aprobados. Los vapores deben evacuarse al exterior de la edificación. [F] 502.8 Materiales peligrosos—requisitos generales. Para estructuras que alberguen materiales peligrosos debe 41

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proveerse un sistema de ventilación de extracción, de conformidad con las Secciones 502.8.1 hasta 502.8.5.

mables; gases inflamables, altamente tóxicos o tóxicos; o materiales radioactivos.

[F] 502.8.1 Almacenamiento en cantidades superiores al máximo permitido.Las áreas interiores de almacenamiento y bodegas que alberguen materiales peligrosos en cantidades superiores al máximo permitido por unidad de área de control deben tener ventilación mecánica de extracción, o ventilación natural si se demuestra que la misma es aceptable para los materiales almacenados.

[F] 502.8.2 Cuartos de gas, cerramientos ventilados y gabinetes de gas. En cuartos de gas, espacios cerrados ventilados, y gabinetes de gas el sistema de ventilación debe diseñarse para funcionar con una presión negativa con respecto a las áreas adyacentes, para cualquier cantidad de material peligroso. Los gases tóxicos y los altamente tóxicos también deben cumplir con las Secciones 502.9.7.1, 502.9.7.2 y 502.9.8.4.

Excepción: Áreas de bodegas para sólidos inflamables que cumplan con la Sección 3604 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.8.1.1 Requisitos para sistemas. Los sistemas de ventilación de extracción deben cumplir con todas las siguientes condiciones: 1. La instalación debe hacerse de acuerdo con este código. 2. El gasto de ventilación mecánica provisto debe ser de al menos 1 cfm por pie cuadrado [0,00508 m3/(s · m2)] de área de piso sobre el área de almacenamiento. 3. Los sistemas deben funcionar continuamente a menos que se aprueben diseños alternativos. 4. Debe proveerse un control de apagado manual fuera del cuarto junto a la puerta de acceso o en otra ubicación aprobada. El interruptor debe estar detrás de un vidrio que se pueda quebrar en caso necesario, o debe ser de otro tipo aprobado, y portar la leyenda APAGADO DE EMERGENCIA DE SISTEMA DE VENTILACIÓN (VENTILATION SYSTEM EMERGENCY SHUTOFF). 5. El sistema de ventilación de extracción debe diseñarse considerando la densidad de los potenciales humos o vapores. Para humos o vapores más pesados que el aire, la extracción debe tomarse a no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso. Para humos o vapores más livianos que el aire, la extracción debe tomarse a un punto dentro de las 12 pulgadas (305 mm) del punto más alto del cuarto. 6. La ubicación de las aberturas de suministro y extracción de aire deben diseñarse de forma que hagan circular el aire a través de todas las partes del piso o cuarto para impedir la acumulación de vapores. 7. El aire de extracción no debe recircularse a áreas ocupadas si los materiales almacenados pueden emitir vapores peligrosos y los contaminantes no han sido eliminados. No se debe recircular el aire contaminado con vapores, humos o polvos explosivos o infla42

[F] 502.8.3 Distribución y uso interiores. Las áreas para distribución y uso de materiales peligrosos, en cantidades que superen la máxima permitida por área de control, deben tener extracción de conformidad con la Sección 502.7.1. Excepción: La ventilación no es obligatoria para el caso de consumo y uso de sólidos inflamables, con excepción de partículas finas. [F] 502.8.4 Distribución y uso interiores—fuentes puntuales. En los lugares donde se tenga distribución y uso de gases, líquidos o sólidos en cantidades superiores al máximo permisible por área de control, y que tengan una clasificación de peligro de 3 ó 4 según NFPA 704, debe tenerse un sistema de ventilación mecánica de extracción para atrapar gases, humos, nieblas o vapores en el punto de generación. Excepción: Si se puede demostrar que los gases, líquidos o sólidos no creen gases, nieblas o vapores peligrosos. [F] 502.8.5 Sistemas cerrados. En caso de que sistemas cerrados de manejo de materiales peligrosos en cantidades superiores al máximo permisible por área de control estén diseñados para ser abiertos como parte de su funcionamiento normal, éstos deben contar con ventilación de conformidad con la Sección 502.8.4. [F] 502.9 Materiales peligrosos—requisitos para materiales específicos. Debe tenerse sistemas de ventilación de extracción para materiales peligrosos específicos, según se indica en la Sección 502.8, y desde 502.9.1 hasta 502.9.11. [F] 502.9.1.Gases comprimidos—sistemas de gases médicos. Los cuartos para el almacenamiento de gases médicos comprimidos en cantidades que excedan el máximo permitido exento por área de control, y que no tengan una pared exterior, deben tener extracción a través de un conducto y hasta el exterior de la edificación. Ambas corrientes de aire separadas deben encerrarse en un cerramiento de recinto para 1 hora, desde el cuarto hasta el exterior. La ventilación mecánica debe ser aprobada y tener un caudal mínimo de 1 cfm/ft.2 [0.00508 m3/(s · m2)] de área del cuarto. Los gabinetes de gas para guardar gases médicos comprimidos en cantidades superiores al máximo permitido por área de control deben conectarse a un sistema de extracción. Esta ventilación debe diseñarse para una velocidad promedio en la cara de puertas o ventanas de acceso de no menos de 200 pies por minuto (1.02 m/s), y con una velocidad mínima de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto de la puerta o ventana de acceso. [F] 502.9.2 Materiales corrosivos. En caso de que se distribuyan o usen materiales corrosivos en cantidades que superen el máximo permisible por área de control, debe tenerse ventilación de extracción mecánica de conformidad con la Sección 502.8.4. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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[F] 502.9.3 Criogénicos. Las bodegas para contenedores estacionarios o portátiles de cualquier cantidad de fluidos criogénicos deben ventilarse de acuerdo con la Sección 502.8. Las áreas interiores en donde se distribuya cualquier cantidad de fluidos criogénicos deben ventilarse de conformidad con los requisitos de la Sección 502.8.4 y de forma que se atrapen todos los vapores en el punto de generación. Excepción: La ventilación en áreas interiores de distribución no se requiere si se puede demostrar que los fluidos criogénicos no generan vapores peligrosos. [F] 502.9.4 Explosivos. No deben usarse ventiladores de jaula de ardilla para extraer humos, vapores o gases peligrosos en edificaciones y cuartos para la manufactura, ensamblaje o pruebas de explosivos. Sólo deben usarse álabes no ferrosos en ventiladores que estén dentro de conductos y por los cuales fluyen materiales peligrosos. Los motores deben colocarse fuera del conducto. [F] 502.9.5 Líquidos inflamables y combustibles. Deben proveerse sistemas de ventilación de extracción de conformidad con las Secciones 502.9.5.1 hasta 502.9.5.5 para el almacenamiento, uso, distribución, mezclados y manejo de líquidos inflamables y combustibles. A menos que se indique lo contrario, esta sección debe regir para cualquier cantidad de líquidos inflamables y combustibles. Excepción: Esta sección no debe regir para líquidos inflamables y combustibles que no estén sujetos al Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.9.5.1 Bóvedas. Las bóvedas que alberguen tanques de líquidos de Clase I deben contar con ventilación continua a un caudal mínimo de 1 cfm/ft.2 [0.00508 m3/(s · m2)] de área de piso, pero nunca menor que 150 cfm (4 m3/min). En caso de falla del flujo de extracción, el sistema de distribución debe apagarse automáticamente. El sistema de extracción debe diseñarse para forzar el movimiento del aire a través de todas las partes de la bóveda. Los conductos de suministro y extracción deben quedar a no más de 12 pulgadas (305 mm) y no menos de 3 pulgadas (76 mm) sobre el nivel de piso. El sistema de extracción debe quedar instalado de conformidad con las disposiciones del NFPA 91. Debe contarse con medios para detectar automáticamente cualquier vapor inflamable, y apagar automáticamente el sistema de distribución en caso de detección de tales vapores inflamables dentro del conducto de extracción a una concentración de 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad LFL. [F] 502.9.5.2 Cuartos de almacenamientos y bodegas. Los cuartos y edificaciones que sirvan como bodegas de cantidades de líquidos que superen lo especificado en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) deben ventilarse de acuerdo con la Sección 502.8.1. [F] 502.9.5.3 Máquinas de limpieza. Las áreas que alberguen máquinas para la limpieza de partes de conformidad con el Código Internacional de Protección CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

contra Incendios (IFC) deben ventilarse adecuadamente para impedir la acumulación de vapores. [F] 502.9.5.4 Uso, distribución y mezcla. Debe proveerse ventilación mecánica continua en donde se tengan sistemas cerrados o abiertos para el uso, distribución y mezcla de líquidos inflamables y combustibles, en cantidades que superen el máximo permitido por área de control, y para operaciones de trasvasado al por mayor y de transferencia de procesos. El caudal de ventilación debe ser de al menos 1 cfm/ft2 [0.00508 m3(/s Ÿ m2)] de área de piso sobre el área de diseño. Deben tomarse las medidas para la introducción de aire de reposición a todas las áreas de piso o fosas en donde los vapores se puedan acumular. Si es necesario, debe tenerse ventilación local o focalizada para impedir la acumulación de vapores peligrosos. Excepción: Si se demuestra que la ventilación natural es efectiva para los materiales usados, distribuidos o mezclados. [F] 502.9.5.5 Plantas o terminales a granel. Debe proveerse ventilación en las partes de propiedades en donde tanques, tuberías, o vehículos con tanques reciben líquidos inflamables y combustibles, y en los que los líquidos se almacenan o mezclan al por mayor con el fin de distribuirlos por medio de tanques, tuberías, vehículos con tanques o contenedores de conformidad con las Secciones 502.9.5.5.1 hasta 502.9.5.5.3. [F] 502.9.5.5.1 Generalidades. Debe tenerse ventilación en cuartos, edificaciones y cerramientos en los que se bombeen, usen o trasvasen líquidos de Clase I. El diseño de los sistemas de ventilación debe considerar el peso específico relativamente alto de los vapores. Si se usa ventilación natural, debe contarse con aberturas adecuadas a nivel de piso en las paredes exteriores, siendo estas aberturas libres de obstrucciones excepto por celosías o cedazos gruesos. Si la ventilación natural es insuficiente, debe recurrirse a ventilación mecánica. [F] 502.9.5.5.2 Sótanos y fosas. Los líquidos de Clase I no deben guardarse o usarse dentro de una edificación con un sótano o fosa en donde pueden acumularse vapores inflamables, a menos que dicha área tenga ventilación capaz de impedir la acumulación de vapores inflamables en tales espacios bajos. [F] 502.9.5.5.3 Distribución de líquidos de Clase I. No deben vaciarse o llenarse contenedores de líquidos de Clase I dentro de edificaciones a menos que se tomen precauciones para impedir la acumulación de vapores inflamables en concentraciones peligrosas. De requerirse ventilación mecánica, ésta debe estar en funcionamiento toda vez que puedan existir vapores inflamables. [F] 502.9.6 Líquidos tóxicos y altamente tóxicos. Debe contarse con ventilación de extracción en presencia de líquidos tóxicos y altamente tóxicos, de acuerdo con las Secciones 502.9.6.1 y 502.9.6.2. 43

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[F] 502.9.6.1 Sistemas de tratamiento. La presente disposición rige toda vez que se almacene y use líquidos tóxicos y altamente tóxicos en cantidades que superen el máximo permitido por área de control. Si es posible que ocurra un derrame o fuga accidental de líquidos altamente tóxicos, que produzcan vapores altamente tóxicos a temperaturas y presiones normales, debe tenerse un sistema de limpieza de la corriente de extracción o algún otro sistema que procese los vapores [F] 502.9.6.2 Sistemas abiertos y cerrados. Cuando se usen líquidos tóxicos y altamente tóxicos en sistemas abiertos, debe contarse con ventilación mecánica de extracción de acuerdo con la Sección 502.8.4. Cuando se usen líquidos tóxicos y altamente tóxicos en sistemas cerrados, debe contarse con ventilación mecánica de extracción de acuerdo con la Sección 502.8.5. Excepción: Líquidos o sólidos que no generen gases, nieblas o vapores tóxicos o altamente tóxicos. [F] 502.9.7 Gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos—en cualquier cantidad. Debe contarse con ventilación de extracción en presencia de gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos, de acuerdo con las Secciones 502.9.7.1 y 502.9.7.2. [F] 502.9.7.1 Gabinetes de gas. Todo gabinete de gas que contenga gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos en cualquier cantidad debe cumplir con la Sección 502.8.2 y los siguientes requisitos: 1. La velocidad promedio de ventilación en la fachada de puertas o ventanas de acceso del gabinete de gas debe ser de al menos 200 pies por minuto (1.02 m/s), y con una velocidad mínima de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto de la puerta o ventana de acceso. 2. Los gabinetes de gas deben conectarse a un sistema de extracción. 3. Los gabinetes de gas no deben usarse como la única vía de extracción de un cuarto o área. [F] 502.9.7.2 Cerramientos con extracción. Todo cerramiento con extracción que contenga gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos en cualquier cantidad debe cumplir con la Sección 502.8.2 y los siguientes requisitos: 1. La velocidad promedio de ventilación en la cara de puertas o ventanas de acceso del cerramiento debe ser de al menos 200 pies por minuto (1.02 m/s), y con una velocidad mínima de 150 pies por minuto (0.76 m/s). 2. Los cerramientos con extracción deben conectarse a un sistema de extracción. 3. Los cerramientos con extracción no deben usarse como la única vía de extracción de un cuarto o área. [F] 502.9.8 Gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos—en cantidades que superen el máximo permitido por área de control. Debe proveerse ventilación de extracción en presencia de gases comprimidos tóxicos y 44

altamente tóxicos, en cantidades que superen el máximo permitido por área de control, de acuerdo con las Secciones 502.9.8.1 hasta 502.9.8.6. [F] 502.9.8.1 Áreas ventiladas. El cuarto o área que albergue gabinetes de gas o cerramientos con extracción bajo techo deben tener ventilación de extracción. Los gabinetes de gas o los cerramientos con extracción no deben usarse como la única vía de extracción de un cuarto o área. [F] 502.9.8.2 Extracción local para tanques portátiles. Toda fuga de tanques portátiles, ya sea bajo techo o en el exterior, debe extraerse de forma local. Esta extracción local debe consistir de conductos o sistemas de recolección portátiles que se acerquen a una fuga en una válvula o accesorio del tanque. El sistema de extracción local debe estar guardado en un cuarto de gas. La extracción debe llevarse a un sistema de tratamiento si así lo dispone el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.9.8.3 Tubería y controles—tanques estacionarios. Las conexiones de entrada y salida de gases de todo tanque estacionario bajo techo deben tener un medio de extracción local. Esta extracción debe estar diseñada para atrapar gases y vapores. La extracción debe llevarse a un sistema de tratamiento si así lo dispone el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.9.8.4 Cuartos de gas. El sistema de ventilación de cuartos de gas debe diseñarse para funcionar bajo una presión negativa con respecto a las áreas adyacentes. La ventilación de extracción de cuartos de gas debe dirigirse a un sistema de extracción. [F] 502.9.8.5 Sistema de tratamiento. La ventilación de extracción de gabinetes de gas, espacios cerrados con extracción y cuartos de gas, así como de los sistemas de extracción local indicados en las Secciones 502.9.8.2 y 502.9.8.3 deben dirigirse a un sistema de tratamiento si así lo dispone el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.9.8.6 Equipo de proceso. El efluente de equipos de proceso que estén bajo techo o en el exterior que contenga gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos, y que puede llegar a descargarse a la atmósfera, debe ser procesado por un sistema de limpieza o algún otro sistema de procesamiento. Estos sistemas deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.9.9 Generadores de ozono. Todo gabinete de ozono o cuarto de generador de ozono que alberguen sistemas con una capacidad máxima de generación de ozono de media libra (0.23 kg) o más en un lapso de 24 horas debe tener una ventilación mecánica que produzca un caudal de al menos seis cambios de aire por hora. En el caso de los gabinetes, la velocidad promedio de ventilación en las aberturas de reposición de aire, con las puertas del gabinete cerradas, debe ser de al menos 200 pies por minuto (1.02 m/s). CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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[F] 502.9.10 Instalaciones de distribución de gas LP. Las instalaciones de distribución de gas LP deben contar con ventilación de acuerdo con NFPA 58. [F] 502.9.10.1 Uso de contenedores portátiles. Todo espacio bajo pisos falsos y sótanos en los que se usen contenedores portátiles de gas LP, o en donde se guarden en espera de uso o reventa, debe tener ventilación aprobada. Excepción: Cilindros que cumplen con la especificación del Departamento de Transporte (DOT), con una capacidad máxima de agua de 2.5 libras (1 kg), para ser usados en antorchas manuales autocontenidas, y aplicaciones similares. La cantidad de gas LP no debe superar las 20 libras (9 kg). [F] 502.9.11 Gas silano. Los cerramientos con extracción y los gabinetes de gases que guarden gas silano bajo techo en cantidades que superen el máximo permitido por área de control deben cumplir con esta sección. 1. Los cerramientos con extracción y los gabinetes de gases deben cumplir con la Sección 502.8.2. 2. La velocidad de ventilación sobre juntas y uniones no soldadas del sistema de tuberías debe ser de al menos 200 pies por minuto (1.02 m/s). 3. La velocidad promedio en la cara de puertas o ventanas de acceso del gabinete de gas debe ser de al menos 200 pies por minuto (1.02 m/s), y con una velocidad mínima de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto de la puerta o ventana de acceso. [F] 502.10 Materiales de producción peligrosa (HPM). Los sistemas de ventilación de extracción y los materiales de conductos utilizados para la extracción de HPM deben cumplir con esta sección, otras disposiciones relevantes de este código, el Código Internacional de la Edificación (IBC) y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 502.10.1 Sobre donde se requieren. Deben proveerse sistemas de ventilación de extracción en los siguientes lugares de acuerdo con los requisitos de esta sección y el Código Internacional de la Edificación (IBC): 1. Áreas de fabricación: La ventilación de extracción en áreas de fabricación debe cumplir con lo dispuesto en el Código Internacional de la Edificación (IBC). Deben colocarse interruptores manuales de control adicionales en donde lo indique la autoridad competente. 2. Estaciones de trabajo: Debe tenerse un sistema de ventilación para atrapar y evacuar los gases, humos, nieblas o vapores peligrosos. 3. Cuartos de almacenamiento de líquidos: La ventilación de extracción en cuartos de almacenamiento de líquidos debe cumplir con lo dispuesto en la Sección 502.8.1.1 y el Código Internacional de la Edificación (IBC). 4. Cuartos de HPM: La ventilación de extracción en cuartos de HPM debe cumplir con lo dispuesto en la Sección 502.8.1.1 y el Código Internacional de la Edificación (IBC). CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

5. Gabinetes de gas: La ventilación de extracción en gabinetes de gas debe cumplir con lo dispuesto en la Sección 502.8.2. El sistema de ventilación de los gabinetes de gas puede conectarse con el sistema de ventilación de las estaciones de trabajo. La ventilación de extracción de gabinetes de gas que contengan gases tóxicos o altamente tóxicos debe adicionalmente cumplir con las Secciones 502.9.7 y 502.9.8. 6. Cerramientos con extracción: La ventilación de extracción de cerramientos con extracción debe cumplir con la Sección 502.7.2. La ventilación de extracción de cerramientos con extracción que contengan gases tóxicos o altamente tóxicos debe cumplir con las Secciones 502.9.7 y 502.9.8. 7. Cuartos de gas: La ventilación de extracción de cuartos de gas debe cumplir con la Sección 502.8.2. La ventilación de extracción de gabinetes de gas que contengan gases tóxicos o altamente tóxicos debe cumplir con las Secciones 502.9.7 y 502.9.8. [F] 502.10.2 Penetraciones. Todo conducto de extracción que penetre un conjunto resistente al fuego debe tener un recinto con una construcción de resistencia al fuego equivalente. Los conductos de extracción no deben penetrar paredes que separen dos edificaciones. Está prohibido instalar reguladores de tiro antifuego en conductos de extracción. [F] 502.10.3 Sistemas de tratamiento. Los sistemas de tratamiento de gases tóxicos y altamente tóxicos deben cumplir con lo estipulado en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 502.11 Proyectores de películas. Los proyectores de películas deben tener extracción de conformidad con la Sección 502.11.1 ó 502.11.2. 502.11.1 Proyectores con descarga de extracción. Los proyectores que vengan con una descarga de extracción deben conectarse directamente a un sistema de extracción mecánica. El sistema de extracción debe funcionar con el caudal indicado en las instrucciones de instalación del fabricante. 502.11.2 Proyectores sin conexión de extracción. Los proyectores que vengan sin prevista de extracción deben tener un sistema de extracción mecánica que remueva los contaminantes. Para proyectores de arco eléctrico el caudal de extracción debe ser de un mínimo de 200 pies cúbicos por minuto (cfm) (0.09 m3/s) por lámpara. Para proyectores de xenón el caudal de extracción debe ser de un mínimo de 300 cfm (0.14 m3/s) por lámpara. La extracción de un proyector de xenón debe asegurar que la temperatura exterior del cobertor de la lámpara no supere los 130°F (54°C). Los sistemas de extracción de la lámpara y del cuarto de proyección, ya sea que vayan independientes o combinados, no deben conectarse con ningún otro sistema de extracción o retorno dentro de la edificación. [F] 502.12 Procesos de recubrimiento orgánico. Las estructuras cerradas que alberguen procesos de recubrimiento orgánico en donde se manejen o procesen líquidos de Clase I deben ventilarse con un caudal mínimo de 1 cfm/ft.2 [0.00508 45

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m3/(s · m2)] de área maciza de piso. La ventilación debe producirse con ventiladores de extracción que tomen el aire a nivel de piso y descarguen el aire a un lugar seguro fuera de la estructura. Para reponer la extracción debe tomarse aire no contaminado y circularse de forma que todas las partes de áreas macizas de piso tengan un movimiento continuo de aire distribuido uniformemente. 502.13 Garajes públicos. Los sistemas de extracción mecánica para garajes públicos, tal y como lo establece el Capítulo 4, deben funcionar continuamente o de acuerdo con la Sección 404. 502.14 Áreas con circulación de vehículos motorizados. En áreas de circulación de vehículos motorizados debe contarse con ventilación mecánica de conformidad con la Sección 403. Asimismo, en las áreas en donde se operen vehículos motorizados estacionarios debe contarse con un sistema que atrape las emisiones en su fuente que se conecte directamente con los sistemas de descarga de los vehículos motorizados. Excepciones: 1. Esta sección no es válida si los vehículos motorizados en uso o reparación son eléctricos. 2. Esta sección no es válida para viviendas de una y dos familias. 3. Esta sección no es válida para áreas de servicio de vehículos motorizados en los que los motores están en operación dentro de la edificación sólo mientras los vehículos entran o salen. [F] 502.15 Talleres de reparación. Si una edificación alberga líquidos de Clase I o gas LP y cuenta con un sótano o fosa en donde se pueden acumular vapores inflamables, el sótano o fosa debe tener ventilación capaz de impedir la acumulación de los vapores inflamables en su interior. [F] 502.16 Talleres de reparación para vehículos de gas natural y de hidrógeno. Los talleres de reparación de vehículos a base de gas natural o de hidrógeno deben tener un sistema de ventilación mecánica aprobado. El sistema de ventilación mecánica debe cumplir con las Secciones 502.16.1 y 502.16.2. Excepción: Si se cuenta con la aprobación de la autoridad competente, debe permitirse el uso de ventilación natural en lugar de ventilación mecánica. [F] 502.16.1 Diseño. Las ubicaciones interiores deben ventilarse usando entradas de aire de suministro y salidas de extracción colocadas de forma que produzcan un movimiento uniforme de aire en la medida en que sea posible. Las entradas deben colocarse uniformemente sobre muros exteriores cerca del nivel de piso. Las salidas deben ubicarse en el punto alto del cuarto, en muros exteriores o en el techo. La ventilación debe obtenerse por medio de un sistema de ventilación mecánica continua, o un sistema de ventilación mecánica activado por un sistema de detección de gas natural de monitoreo continuo, o para hidrógeno, un sistema de detección de gas inflamable de monitoreo continuo, ambos que se activen al llegar a una concentración de gas del 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad LFL. En cualquier circunstancia, el sistema debe apagar el sistema de 46

carga de combustible en caso de falla del sistema de ventilación. El gasto de ventilación debe ser de al menos 12 pies cúbicos [0.00138 m3/(s Ÿ m3 )] de volumen del cuarto. [F] 502.16.2 Funcionamiento. El sistema mecánico de ventilación debe funcionar continuamente. Excepciones: 1. Sistemas de ventilación mecánica que están enclavados con un sistema de detección de gases diseñado de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 2. Sistemas de ventilación mecánica en garajes usados solamente para la reparación de vehículos de combustibles líquidos o gases odoríferos, tales como el GNC, y en donde el sistema de ventilación está enclavado eléctricamente con el circuito de iluminación. 502.17 Reparación y recauchutaje de llantas. Todo cuarto en donde se usen o mezclen pegamentos para hule, o en donde se apliquen solventes inflamables o combustibles, debe ventilarse de conformidad con las disposiciones relevantes del NFPA 91. 502.17.1 Máquinas de pulido. Toda máquina de pulido debe estar conectada a un sistema colector de polvo que impida la acumulación del polvo producido por el proceso de pulido. 502.18 Cuartos específicos. Cuartos específicos, incluyendo baños, vestidores, salas de fumar y escusados, deben tener extracción de acuerdo con los requisitos de ventilación del Capítulo 4. 502.19 Cocinas económicas de fogón en interiores. Se debe proveer ventilación de manera aprobada en los interiores que albergan una cocina económica con fogón. Dicha ventilación se debe diseñar a fin de proteger a los empleados y al público de acuerdo con OSHA 259 CFR 1910.1025 donde sea aplicable. SECCIÓN 503 MOTORES Y VENTILADORES 503.1 Generalidades. Los motores y ventiladores deben tener el tamaño adecuado para dar el movimiento requerido del aire. Los motores inmersos en áreas con vapores o polvos inflamables deben ser de un tipo aprobado para dichos ambientes. En sistemas con vapores o polvos inflamables debe instalarse un control remoto manual en un lugar aprobado que permita apagar los ventiladores o sopladores. Todo equipo o artefacto eléctrico que sea usado en procesos que produzcan vapores, humos o polvos explosivos o inflamables debe estar enclavado con el sistema de ventilación de tal forma que los equipos y artefactos no se puedan usar a menos que los ventiladores instalados estén funcionando. Los motores de ventiladores usados para transportar vapores o polvos inflamables deben colocarse afuera del conducto, o deben protegerse con escudos o protecciones contra polvo aprobados. Los motores y ventiladores deben contar con un medio de acceso para labores de servicio y mantenimiento. 503.2 Ventiladores. Las partes de ventiladores que estén en contacto con vapores, humos o polvos explosivos o CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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inflamables deben ser de materiales no ferrosos o que no levanten chispas, o la carcaza del ventilador, o su revestimiento interno, deben ser de tales materiales. Cuando el tamaño y la dureza de los materiales impulsados por el ventilador sean capaces de producir chispas, tanto el ventilador como su carcaza deben ser de materiales que no levanten chispas. Si se requiere que un ventilador no produzca chispas, los cojinetes deben estar fuera de la corriente de aire, y todas las partes del ventilador deben estar puestas a tierra. Todo ventilador para manejo de materiales que puedan congestionar los álabes, así como ventiladores en sistemas de extracción de máquinas de pulido o de desechos de madera, debe ser de álabes radiales o del tipo axial tubular. 503.3 Placa de identificación de equipos y artefactos. Los equipos y artefactos que se usen en la extracción de vapores, humos y polvos explosivos o inflamables deben portar una placa de identificación que indique el caudal para el cual fueron diseñados. 503.4 Ventiladores resistentes a la corrosión. Todo ventilador instalado en un sistema que transporte sustancias corrosivas debe estar hecho de materiales resistentes al corrosivo, o deben recubrirse con materiales resistentes a la corrosión. SECCIÓN 504 EXTRACCIÓN DE SECADORAS DE ROPA 504.1 Instalación. Las secadoras de ropa deben tener extracción de conformidad con las instrucciones del fabricante. Los sistemas de extracción de secadoras deben ser independientes de cualquier otro sistema, y deben evacuar la humedad y cualquier producto de combustión al exterior de la edificación. Excepción: Esta sección no es válida para secadoras de ropa condensantes (sin conducto) certificadas y selladas. 504.2 Penetraciones de extracción. Los conductos de extracción de secadoras de ropa no deben penetrar o estar dentro de ningún bloqueo antifuego, barreras contra corriente de aire, o paredes, conjuntos de piso/cielorraso u otros conjuntos que deben tener clasificación de resistencia al fuego según el Código Internacional de la Edificación (IBC), a menos que los conductos sean construido de hierro galvanizado o aluminio con el espesor especificado en la Sección 603.4 y su clasificación de resistencia al fuego cumpla con el Código Internacional de la Edificación (IBC). Los reguladores de tiro antifuego, reguladores de tiro combinados antifuego/antihumo, y cualesquiera otros dispositivos similares que obstruyan el flujo de extracción deben prohibirse en los conductos de extracción de secadoras de ropa. 504.3 Acceso de limpieza. Todo conducto vertical debe tener un acceso para limpieza interna. 504.4 Instalación de extracción. Los conductos de extracción para secadoras de ropa deben terminar fuera de la edificación y deben estar equipados con un regulador de tiro de contraflujo. No deben instalarse cedazos en el extremo del conducto. Los conductos no deben unirse o instalarse con tornillos para metal u otros medios de sujeción que puedan obstruir el flujo de extracción. Los conductos de extracción para secadoras de ropa no deben conectarse con un conector de respiradero, un CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

respiradero o una chimenea. Los conductos de extracción para secadoras de ropa no deben pasar a través de conductos o plenos. 504.5 Aire de reposición. Las instalaciones que extraigan más de 200 cfm (0.09 m3/s) deben contar con aire de reposición. Si una secadora de ropa queda instalada dentro un armario, el cerramiento del armario debe tener una abertura con un área mínima de 100 pulgadas cuadradas (0.0645 m2). 504.6 Conductos para secadoras de ropa domésticas. Los conductos de extracción para secadoras de ropa domésticas deben construirse de metal y tener un acabado interior liso. El conducto de extracción debe ser de al menos de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro nominal. El sistema completo de extracción debe estar soportado y fijado en su lugar. En las juntas traslapadas de conductos el extremo macho debe entrar en la dirección de flujo del aire. Los conductos de transición de secadoras de ropa que se usan para conectar el artefacto con el sistema de conductos de extracción deben limitarse a tramos de un máximo de 8 pies (2438 mm) y deben estar certificados y sellados para la aplicación. Los conductos de transición no deben quedar ocultos detrás de elementos de construcción. 504.6.1 Largo máximo. El largo máximo de conductos de secadoras de ropa no debe superar los 25 pies (7620 mm) desde el secador hasta el extremo de salida. Este largo máximo de conducto debe reducirse 2½ pies (762 mm) metros por cada curva de 45 grados (0,79 rad) y 5 pies (1524 mm) por cada curva de 90 grados (1.6 rad). El largo máximo del conducto de extracción no incluye el conducto de transición. Excepción: Si se conocen la marca y modelo de la secadora de ropa a instalarse y se entregan las instrucciones de instalación del fabricante de la secadora a la autoridad competente, debe permitirse que el largo máximo del conducto de extracción, incluyendo cualquier conducto de transición, sea determinado según lo indiquen las instrucciones de instalación del fabricante. 504.6.2 Instalacion en obra gruesa requerida. Si se tiene dispuesto un compartimiento o espacio para una se-cadora de ropa doméstica, debe instalarse un sistema de conductos de extracción de acuerdo con lo indicado en las Secciones 504.6 y 504.6.1. 504.7 Secadoras de ropa comerciales. La instalación de conductos de extracción para secadoras de ropa del Tipo 2 debe hacerse obedeciendo las instrucciones de instalación del fabricante del artefacto. Todo motor de ventilador de extracción que forme parte de sistemas de extracción debe quedar fuera de la corriente de aire. En instalaciones múltiples, el ventilador debe operar continuamente o estar enclavado para operar cuando cualquier unidad individual se encienda. Los conductos deben tener un espacio libre mínimo de 6 pulgadas (152 mm) a materiales combustibles. Los conductos de transición de secadoras de ropa, que sirven para conectar el artefacto con el sistema de conductos de extracción, deben limitarse a tramos de 8 pies (2438 mm) o menos de largo, y deben estar certificados y sellados para la aplicación. Los conductos de transición no pueden quedar ocultos dentro de construcción alguna. 47

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SECCIÓN 505 EQUIPOS DE EXTRACCIÓN DE COCINAS DOMÉSTICAS 505.1 Sistemas domésticos. Siempre que en unidades de vivienda se tengan campanas sobre cocinas domésticas, o artefactos domésticos con extracción de tiro descendente, tales campanas y artefactos deben descargar al exterior por medio de conductos de lámina metálica de acero galvanizado, acero inoxidable, aluminio o cobre. Estos conductos deben ser herméticos y con las paredes interiores lisas, y contar con un regulador de tiro de contraflujo. Excepciones: 1. Se permite que campanas sin conductos para cocinas no descarguen al exterior, si están certificadas y selladas, si se instalan de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante, y si existe ventilación mecánica o natural de conformidad con el Capítulo 4. 2. Debe permitirse el uso de tubería rígida de PVC de Schedule 40 como conductos para artefactos domésticos de cocina que cuenten con sistemas de extracción hacia abajo, siempre y cuando la instalación cumpla con todo lo siguiente: 2.1. El conducto debe instalarse debajo de una losa de hormigón colada sobre el suelo. 2.2. La zanja enterrada en la que se instala el conducto debe rellenarse completamente con arena o grava. 2.3 El conducto de PVC no debe sobresalir más de 1 pulgada (25 mm) sobre la superficie interior del piso de hormigón. 2.4. El conducto de PVC no debe sobresalir más de 1 pulgada (25 mm) sobre el nivel de terreno afuera de la edificación. 2.5. Los conductos de PVC deben pegarse con cemento solvente.

SECCIÓN 506 CONDUCTOS Y EQUIPOS DE EXTRACCIÓN PARA SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE CAMPANAS DE COCINAS COMERCIALES 506.1 Generalidades. Los conductos y equipos de extracción para ventilación de campanas de cocinas comerciales deben cumplir con los requisitos de esta sección. Los conductos de extracción de grasa de cocinas comerciales deben diseñarse para el tipo de campanas y artefactos de cocina que atienden. 506.2 Protección contra la corrosión. Todo conducto expuesto a la intemperie o que esté sujeto a ambientes corrosivos debe protegerse contra la corrosión de una manera aprobada. 506.3 Conductos que dan servicio a campanas del Tipo I. Los conductos de extracción del Tipo I deben ser independientes de todos los demás sistemas de extracción, con excepción de lo indicado en la Sección 506.3.5. Los sistemas de conductos de cocinas comerciales que den servicio a 48

campanas del Tipo I deben diseñarse, construirse, e instalarse de conformidad con las Secciones 506.3.1 hasta 506.3.12.3. 506.3.1 Materiales de conductos. Los conductos para campanas del Tipo I deben construirse usando los materiales indicados en las Secciones 506.3.1.1 y 506.3.1.2. 506.3.1.1 Materiales para conductos de extracción de grasa. Los conductos de grasa para campanas del Tipo I deben construirse de acero de al menos 0.055 pulgadas (1.4 mm) (Calibre N°16) de espesor, o acero inoxidable de al menos 0.044 pulgadas (1.1 mm) (Calibre N°18) de espesor. Excepción: Los conductos hechos en fábrica, certificados y sellados, para cocinas comerciales, deben instalarse de conformidad con la Sección 304.1. 506.3.1.2 Conductos de reposición de aire. Los conductos de reposición de aire que conecten directamente a una campana del Tipo I, o estén a 18 pulgadas (457 mm) o menos de la misma, deben construirse e instalarse según lo indicado en las Secciones 603.1, 603.3, 603.4, 603.9, 603.10 y 603.12. El aislamiento del conducto que quede a 18 pulgadas (457 mm) o menos de una campana del Tipo I debe ser no combustible o debe estar certificado para dicho uso. 506.3.2 Juntas, costuras y penetraciones de conductos de grasa. Las juntas, costuras y penetraciones de conductos para grasa deben hacerse con soldadura o soldadura en fuerte, estanca al líquido, en la cara externa del sistema de conductos. Excepciones: 1. No se requiere que las penetraciones sean soldadas ni soldadas en fuerte si se sellan con dispositivos certificados para tal aplicación. 2. No debe prohibirse la soldadura o soldadura en fuerte interna si la junta se forma o pule hasta quedar lisa, y tenga un acceso directo para su inspección. 3. Conductos de grasa prefabricados para cocinas comerciales, certificados y sellados según UL 1978, instalados de acuerdo con la Sección 304.1. 506.3.2.1 Tipos de juntas de conductos. Las juntas de conductos deben ser juntas de tope, o juntas traslapadas ya sea telescópicas o abocinadas. Las juntas traslapadas deben instalarse quedando sin filos ni obstrucciones que puedan acumular grasa o interferir con el escurrimiento por gravedad hasta los puntos de recolección. La diferencia entre las dimensiones seccionales internas de conductos traslapados no debe ser mayor de 0.25 pulgadas (6 mm). El largo del traslape para juntas traslapadas de conductos no debe ser mayor de 2 pulgadas (51 mm). 506.3.2.2 Juntas entre el conducto y la campana. Las juntas entre el conducto y la campana deben hacerse con soldadura continua interna o externa, y que impida la fuga de líquidos. Las juntas deben quedar lisas, accesibles para inspección, y sin trampas de grasa. Excepciones: Esta sección no es válida para lo siguiente: CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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1. Una conexión vertical entre el conducto y la campana, hecha en el plano superior de la campana, y que cumpla con todo lo siguiente: 1.1. La abertura de la campana para el conducto tiene una brida de 1 pulgada (25 mm) de profundidad, a todo su alrededor, para soldar, doblada a un ángulo de 90 grados hacia el interior con respecto al plano de la abertura. 1.2. El conducto debe tener una brida de 1 pulgada (25 mm), compuesta de angular de acero de 1 pulgada x 1 pulgada (25 mm x 25 mm), soldado en todo el perímetro del conducto al menos a 1 pulgada (25 mm) sobre el extremo inferior del conducto. 1.3. Debe tenerse un empaque clasificado para al menos 1,500°F (815°C), colocado entre la brida del conducto y la parte superior de la campana. 1.4. La junta entre el conducto y la campana debe fijarse con pernos de al menos 0.25 pulgadas (6.4 mm) de diámetro, soldados a la campana, a un espaciamiento no mayor de 4 pulgadas (102 mm) entre centros, en todo el perímetro de la abertura. Todos los pernos y tuercas deben asegurarse con arandelas de seguridad. 2. Conexiones de conductos a campana certificados y sellados, instalados de acuerdo con lo indicado en la Sección 304.1. 506.3.2.3 Conexiones del conducto al ventilador de extracción. Las conexiones del conducto al ventilador de extracción deben ser con brida y empaque en la base del ventilador para ventiladores de descarga vertical; deben ser con brida, empaque y pernos a la toma del ventilador para ventiladores centrífugos multipropósito de succión lateral; y deben ser con brida, empaque y pernos a las conexiones de entrada y salida para ventiladores en línea. 506.3.2.4 Aislador de vibración. Para conectar un conducto a un ventilador, el aislador de vibración debe consistir en una junta con mangas metálicas y con un empaque no combustible, o en un conector de conducto de tela flexible recubierta que debe tener la certificación y sello para la aplicación. Los aisladores de vibración deben colocarse solo en la conexión de un conducto a un ventilador o descarga. 506.3.3 Soportes de conductos para grasa.Los soportes y arriostramientos de conductos para grasa deben ser un de un material no combustible y estar fijados en forma segura a la estructura. Además deben estar diseñados para llevar las cargas gravitatorias y sísmicas dentro de las limitaciones de esfuerzo indicadas en el Código Internacional de la Edificación (IBC). Los pernos, tornillos, remaches y otros sujetadores mecánicos no deben penetrar la pared de los conductos. Se debe ensayar el sistema completo de conductos CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

incluyendo la conexión campana-conducto. El sistema de conductos debe ser tal que permita ser ensayado en secciones, siempre que todas las juntas sean ensayadas. 506.3.3.1 Ensayo de conductos de grasa. Previamente al uso u ocultamiento de cualquier parte de un sistema de conductos de grasa, se debe realizar un ensayo de fugas en presencia de la autoridad competente. Se debe considerar que los conductos están ocultos cuando se instalan en recintos, o son cubiertos por recubrimientos o cintas aislantes que impiden que el sistema de conductos sea inspeccionado visualmente en todas sus caras. El portador del permiso debe ser responsable de proveer el equipo necesario y realizar el ensayo de fugas en el conducto de grasa. Se debe realizar un ensayo de luz u otro método aprobado de ensayo equivalente para determinar que todas las juntas soldadas y soldadas en fuerte son estancas a los líquidos. El ensayo de luz se debe realizar pasando una lámpara que tenga una clasificación de potencia mínima de 100 vatios a través de todas las secciones del sistema de conductos a ensayar. La lámpara debe ser abierta de modo de emitir luz igualmente en todas las direcciones perpendiculares a las paredes del conducto. Se debe realizar un ensayo para la totalidad del sistema de conductos, incluyendo la conexión campanaconducto. Se debe permitir que dicho sistema sea ensayado por secciones, siempre que todas las juntas sean sometidas a ensayo. 506.3.4 Velocidad del aire. Los sistemas de conductos de grasa que dan servicio a campanas del Tipo I deben diseñarse e instalarse para proveer una velocidad de aire dentro del sistema de conductos de al menos 500 pies por minuto (2.5 m/s). Excepción: Las limitaciones de velocidad no son válidas dentro de transiciones de conductos que se usen para conectar conductos a aberturas en campanas y ventiladores de diferentes tamaños o formas, siempre y cuando tales transiciones no superen los 3 pies (914 mm) de largo y estén diseñadas para impedir que se forme una trampa de grasa. 506.3.5 Separación de sistemas de conductos para grasa. Debe tenerse un sistema separado de conductos de grasa para cada campana del Tipo I. No se requiere un sistema separado de conductos de grasa si se cumplen todas las siguientes condiciones: 1. Todas las campanas interconectadas están en el mismo piso. 2. Todas las campanas interconectadas están en el mismo cuarto o en cuartos contiguos. 3. Los conductos de interconexión no penetran conjuntos que deben tener una clasificación de resistencia al fuego. 4. El sistema de conductos para grasa no da servicio a artefactos de combustión de sólidos. 506.3.6 Espacios libres para conductos de grasa. Los sistemas de conductos y equipos de extracción para manejo de grasa que dan servicio a campanas del Tipo I deben 49

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cumplir con un espacio libre a construcción combustible de al menos 18 pulgadas (457 mm), y un espacio libre a construcción no combustible y paredes de yeso montadas sobre estructuras no combustibles de al menos 3 pulgadas (76 mm). Excepción: Los conductos y equipos de extracción para grasa, hechos en fábrica, certificados y sellados, y para cocinas comerciales, instalados de acuerdo con la Sección 304.1. 506.3.7 Prevención de acumulación de grasa en conductos para grasa. Los sistemas de conductos que den servicio a campanas del Tipo I deben construirse e instalarse de forma que la grasa no se acumule en ninguna parte. Además, el sistema debe tener una pendiente de al menos un cuarto de una unidad vertical por cada 12 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento) hacia la campana o hacia un depósito de grasa aprobado. Si un conducto horizontal tiene más de 75 pies (22 860 mm) de largo, la pendiente debe ser de al menos una unidad vertical por cada 12 unidades horizontales (pendiente del 8.3 por ciento). 506.3.8 Registros de limpieza de conductos de grasa y otras aberturas. Los sistemas de conductos para manejo de grasa no deben tener aberturas además de las requeridas al adecuado funcionamiento y mantenimiento del sistema. Cualquier tramo de estos sistemas que no tengan acceso desde la entrada al conducto o la descarga debe tener aberturas de registro. Deben colocarse registros de limpieza con puertas herméticas, fabricadas con acero con un espesor igual o mayor al requerido para el conducto. Las puertas deben estar equipadas con un método sustancial de retención, que sea suficiente para mantenerlas herméticamente cerradas. Las puertas deben diseñarse para que se puedan abrir sin necesidad de usar una herramienta. Los conjuntos hechos en fábrica de puertas, que incluyen marcos y empaques deben estar aprobados para tal propósito, y no pueden tener medios de sujeción que penetren el conducto. Los conjuntos de puertas de acceso certificados y sellados deben instalarse de acuerdo con los términos de su certificación. 506.3.8.1 Entrada del personal. Si un conducto es lo suficientemente grande para permitir la entrada del personal, debe tenerse al menos una abertura aprobada o certificada con dimensiones mínimas de 20 pulgadas por 20 pulgadas (508 mm por 508 mm) en los tramos horizontales, y en la parte superior de tramos verticales. En donde se tengan dichas entradas, el conducto y su soporte deben tener la capacidad de resistir la carga adicional, y no se hacen necesarios los registros de limpieza especificados en la Sección 506.3.8. 506.3.9 Registros de limpieza en conductos horizontales de grasa. Los registros de limpieza en tramos horizontales de conductos deben colocarse a no más de 20 pies (6096 mm) entre si. Los registros de limpieza deben ubicarse en el costado del conducto, con la abertura al menos a 1.5 pulgadas (38 mm) del fondo del conducto, y al menos a 1 pulgada (25 mm) de la parte superior del mismo. El tamaño mínimo de cada abertura debe ser de 12 pulgadas (305 mm) de lado. Si el tamaño de los costados del conducto impiden 50

colocar el registro de limpieza como se ha descrito, las aberturas deben estar en la parte superior o inferior del conducto. Si se colocan en la parte superior del conducto, los registros de limpieza deben quedar al menos a 1 pulgada (25 mm) de los costados del conducto. Si se colocan en la parte inferior del conducto, los registros de limpieza deben diseñarse con un dique alrededor del registro, deben tener un empaque para evitar la salida de grasa, deben permitir el drenaje de grasa a lo largo del conducto alrededor del dique, y deben ser aprobados para la aplicación. Si las dimensiones de los costados y las partes superior e inferior del conducto impiden que se coloquen los registros de limpieza con los tamaños mínimos indicados, el registro de limpieza debe ubicarse en la cara del conducto que permita el mayor tamaño de la abertura, y debe instalarse a las distancias especificadas de los bordes del conducto como se estipuló previamente. 506.3.10 Cerramiento para conductos de grasa. Todo conducto de grasa que de servicio a una campana del Tipo I que penetre un cielorraso, pared o piso debe encerrarse desde el punto de penetración hasta el extremo final de salida. Un conducto debe penetrar paredes exteriores solamente en los lugares donde el Código Internacional de la Edificación (IBC) permita aberturas desprotegidas. Los conductos deben encerrarse de acuerdo con los requisitos del Código Internacional de la Edificación (IBC) para construcción de recintos. El cerramiento de conducto debe sellarse a todo su alrededor en el punto de penetración, y descargar al exterior de la edificación usando una abertura apta para la intemperie. El espacio libre desde el conducto hasta la superficie interior de un cerramiento de construcción combustible debe ser de al menos 18 pulgadas (457 mm). El espacio libre desde el conducto hasta la superficie interior de un cerramiento de construcción no combustible o paredes de yeso fijadas sobre estructuras no combustibles debe ser de al menos 6 pulgadas (152). El cerramiento de conducto debe ser solamente para un sistema de conductos de extracción de grasa, y no puede albergar otros conductos, tuberías, alambrados o sistemas. Excepciones: 1. Las disposiciones de esta sección para el cerramiento de recinto no son requeridas si una penetración de conducto se protege con un sistema de bloqueos antifuego que atraviesa dicha penetración, clasificado de conformidad con ASTM E 814, que tenga una clasificación "F" y "T" igual a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se penetra, y si la superficie del conducto se cubre continuamente en todas sus caras desde el punto de penetración al cielorraso, muro o piso hasta el extremo final de salida con un material, sistema, método de construcción, o producto clasificado y sellado y evaluado específicamente para dicho propósito, de acuerdo con ASTM E 2336. Los sistemas expuestos de revestimiento con cinta aislante deben protegerse si están sujetos a daño físico. 2. Las disposiciones de esta sección para el cerramiento de recinto no son requeridas donde una CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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penetración de conducto se protege con un sistema de bloqueo antifuego que atraviesa dicha penetración, clasificado de conformidad con ASTM E 814, que tenga una clasificación "F" y "T" igual a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se penetra, y donde un sistema de cerramiento de conductos de grasa prefabricado es protegido en todas sus caras desde el punto de penetración al cielorraso, muro o piso hasta el extremo final de salida con un sistema prefabricado clasificado y sellado y evaluado específicamente para dicho propósito, de acuerdo con UL 2221. 3. No debe requerirse un cerramiento de conducto para un conducto de grasa que penetre sólo un conjunto de techo/cielorraso clasificado como no resistente al fuego. 506.3.11 Abertura de acceso resistente al fuego para conductos de grasa. Si se colocan registros de limpieza en conductos con un cerramiento con clasificación de resistencia al fuego, deben colocarse aberturas de acceso en el cerramiento en donde se encuentren los registros. Las aberturas de acceso deben tener puertas corredizas o abisagradas que cierren ajustadamente y que sean iguales en su capacidad de protección al fuego del recinto o espacio cerrado. Debe colocarse un rótulo aprobado en los paneles de las aberturas de acceso con las palabras: “PANEL DE ACCESO, NO OBSTRUYA.” (ACCESS PANEL. DO NOT OBSTRUCT) 506.3.12 Salidas de extracción para campanas del Tipo I. Las salidas de extracción para conductos de grasa que dan servicio a campanas del Tipo I deben cumplir con los requisitos de las Secciones 506.3.12.1 hasta 506.3.12.3. 506.3.12.1 Terminación sobre el techo. Las salidas de extracción que terminen sobre el techo deben tener la abertura de descarga al menos a 40 pulgadas (1016 mm) sobre la superficie del techo. 506.3.12.2 Terminación a través de una pared exterior. Debe permitirse que las salidas de extracción terminen a través de paredes exteriores si el humo, grasa, gases, vapores, y olores en la descarga de dichas terminaciones no provoquen una molestia pública o un riesgo de incendio. Dichas terminaciones no deben colocarse en lugares donde el Código Internacional de la Edificación (IBC) exija aberturas protegidas. No se permite colocar otras aberturas exteriores a menos de 3 pies (914 mm) de tales terminaciones. 506.3.12.3 Ubicación de terminación. . Las bocas de salida de extracción deben ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de partes de la misma edificación o edificaciones contiguas, edificaciones adyacentes, líneas de propiedad adyacentes, y tomas de aire de edificaciones, y deben ubicarse al menos a 10 pies (3048 mm) sobre el nivel de terreno adyacente. Excepción: Las salidas de extracción deben terminar al menos a 5 pies (1524 mm) de partes de la misma edificación o edificaciones contiguas, una edificación adyacente, línea de propiedad adyacente, y aberturas de entrada de aire dentro de una edificación donde el CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

aire de las bocas de salida de extracción descarga lejos de estas ubicaciones. 506.4 Conductos para campanas del Tipo II. Los sistemas de extracción individuales o combinados del Tipo II para operaciones de procesamiento de alimentos deben ser independientes de los demás sistemas de extracción. Los sistemas de extracción para cocinas comerciales que dan servicio a campanas del Tipo II deben cumplir con las Secciones 506.4.1 y 506.4.2. 506.4.1 Salidas de extracción del Tipo II. Las salidas de extracción para conductos que dan servicio a campanas del Tipo II deben cumplir con las Secciones 401.4 y 401.4.2. Dichas salidas deben ser aptas para las condiciones locales del clima y deben cumplir con las disposiciones para protecciones de aberturas en paredes exteriores contenidas en el Código Internacional de la Edificación (IBC). 506.4.2 Conductos. Los conductos y plenos que dan servicio a campanas del Tipo II deben construirse con materiales metálicos rígidos. La construcción, instalación, soporte y arriostramiento de conductos debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 6. Todo conducto sujeto a presión positiva, así como todo conducto que transporte aire cargado de humedad o calor, debe construirse, unirse y sellarse de una manera aprobada. 506.5 Equipo de extracción. Todo equipo de extracción, incluyendo ventiladores y depósitos de grasa, debe cumplir con las Secciones 506.5.1 hasta 506.5.5, y debe tener un diseño aprobado o estar certificado para la aplicación. 506.5.1 Ventiladores de extracción. Las envolturas de ventiladores de extracción que dan servicio a una campana del Tipo I deben construirse siguiendo los mismos requisitos para conductos de grasa de acuerdo con la Sección 506.3.1.1. Excepción: Ventiladores certificados y sellados de acuerdo con UL 762. 506.5.1.1 Motor de ventilador. Los motores de ventiladores de extracción deben estar fuera de la corriente de aire de extracción. 506.5.2 Descarga de ventiladores de extracción. Los ventiladores de extracción deben colocarse de forma que la descarga no sea arrojada sobre el techo, otros equipos y artefactos, o partes de la estructura. 506.5.3 Montaje de ventilador de extracción. Un ventilador de descarga hacia arriba debe estar abisagrado y tener un cable eléctrico flexible para intemperie que permitan la inspección y limpieza. El sistema de conductos debe sobresalir al menos 18 pulgadas (457 mm) sobre la superficie del techo. 506.5.4 Espacios libres. Todo equipo de extracción que de servicio a una campana del Tipo I debe tener un espacio libre de al menos 18 pulgadas (457 mm) a construcción combustible. Excepción: Equipos de extracción hechos en fábrica instalados de conformidad con la Sección 304.1 y que estén clasificados para un espacio libre menor. 51

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506.5.5 Ubicación de terminación. La boca de salida de equipos de extracción que dan servicio a campanas del Tipo I debe cumplir con la Sección 506.3.12. Excepción: La distancia horizontal mínima entre ventiladores de descarga vertical y estructuras de la edificación tipo parapeto debe ser de 2 pies (610 mm), siempre y cuando dichas estructuras no queden más altas que la parte superior de la abertura de descarga del ventilador.

SECCIÓN 507 CAMPANAS PARA COCINAS COMERCIALES 507.1 Generalidades. Las campanas de extracción para cocinas comerciales deben cumplir con los requisitos de esta sección. Las campanas deben ser de los Tipos I y II y deben diseñarse para atrapar y confinar los vapores y residuos producto de la cocción. Los sistemas de campanas de extracción de cocinas comerciales deben funcionar durante las operaciones de cocina. Excepciones: 1. No se requiere que las campanas de extracción prefabricadas de uso comercial cumplan con las Secciones 507.4, 507.7, 507.11, 507.12, 507.13, 507.14 y 507.15 si las mismas son ensayadas de acuerdo con UL 710, y están certificadas, selladas, e instaladas de acuerdo con la Sección 304.1 2. No se requiere que los sistemas de recirculación prefabricados para cocinas comerciales cumplan con las Secciones 507.4, 507.5, 507.7, 507.12, 507.13, 507.14 y 507.15 si son ensayados de acuerdo con UL 710B, y están certificadas, selladas, e instaladas de acuerdo con la Sección 304.1. 3. Debe permitirse que se reduzca el volumen neto de extracción de las campanas durante los períodos en que no hay cocción, si existen controles automáticos certificados de velocidad múltiple o variable, o diseñados según los métodos de la ingeniería, que operan automáticamente el sistema de extracción para mantener la captura y eliminación de los efluentes de la cocción de acuerdo a los requisitos de esta sección. 507.2 Donde se requieren. Debe instalarse una campana del Tipo I o Tipo II en todos los artefactos de cocción comercial de acuerdo con las Secciones 507.2.1 y 507.2.2. Debe instalarse una campana individual del Tipo I sobre todo artefacto de cocción que así lo requiera. Si se requiere una campana del Tipo II, debe instalarse una campana del Tipo I o II. 507.2.1 Campanas del Tipo I. Deben instalarse campanas del Tipo I en artefactos de cocina que produzcan grasa o humo, tal y como ocurre en planchas, freidoras, asadores, hornos, y cocinas. 507.2.1.1 Funcionamiento. Los sistemas de campanas Tipo I se deben diseñar e instalar para activar automáticamente el ventilador de extracción siempre que se realicen tareas de cocina. La activación del ventilador de extracción debe estar enclavada con los artefactos de cocina, por medio de sensores de calor u otros métodos aprobados. 52

507.2.2 Campanas del Tipo II. Deben instalarse campanas del Tipo II en artefactos de cocina o de lavado de platos que produzcan calor o vapor pero no produzcan grasa o humo, tal y como ocurre en baño maría, marmitas, cocinas de pasta, y lavavajillas. Excepciones: 1. Lavavajillas comerciales que se colocan por debajo del mostrador de cocina. 2. No se requiere una campana del Tipo II para lavavajillas y ollas que tengan sistemas de extracción de calor y vapor de agua que vengan de fábrica, y se instalen de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 3. Un horno único de uso liviano eléctrico a convección, de pan, de calentamiento o microondas. Las cargas adicionales de calor y de humedad generadas por dichos artefactos deben ser tenidas en cuenta en el diseño del sistema HVAC. 4. No se requiere una campana Tipo II para los siguientes artefactos calentados eléctricamente: tostadores, mesas térmicas a vapor para comida, máquinas de palomitas de maíz, máquinas de cocinar salchichas, huevos o arroz, cafeteras, hornos de calentamiento o de mantenimiento de temperatura. Las cargas adicionales de calor y de humedad generadas por dichos artefactos se deben tener en cuenta en el diseño del sistema HVAC. 507.2.3 Artefactos de cocina doméstica usados para propósitos comerciales. Los artefactos de cocina doméstica que se usen para propósitos comerciales deben tener campanas del Tipo I o Tipo II según se requiera para los tipos de artefactos y procesos de conformidad con las Secciones 507.2, 507.2.1 y 507.2.2. 507.2.4 Uso muy pesado. Las campanas Tipo I usadas sobre artefactos de cocina de uso muy pesado no deben cubrir otros artefactos que requieran equipo de extinción de incendios, y tales campanas deben descargar a un sistema de extracción independiente de otros sistemas de extracción. 507.3 Artefactos de combustión. En donde se tengan artefactos de combustión con ventilación en el mismo cuarto o espacio que una campana, deben tomarse precauciones para impedir que el sistema de campana interfiera con el funcionamiento normal de los respiraderos de los aparatos. 507.4 Materiales para campanas del Tipo I. Las campanas del Tipo I deben construirse con acero de al menos 0.043 pulgadas (1.09 mm) (Nº 18 MSG) de espesor, o acero inoxidable de al menos 0.037 pulgadas (0.94 mm) (Nº 20 MSG) de espesor. 507.5 Materiales para campanas del Tipo II. Las campanas del Tipo II deben construirse con acero de al menos 0.030 pulgadas (0.76 mm) (Calibre Nº 22) de espesor, acero inoxidable de al menos 0.024 pulgadas (0.61 mm) (Calibre Nº 24) de espesor, lámina de cobre con un peso mínimo de 24 onzas por pie cuadrado (7.3 kg/m2), u otro material aprobado con un espesor aprobado. 507.6 Soportes. Las campanas del Tipo I deben fijarse en su lugar usando elementos soporte no combustible. Todos los CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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elementos de soporte para campanas del Tipo I y del Tipo II deben ser adecuados para la carga aplicada de la campana, los sistemas de conductos sin soportes, la carga del efluente, y el posible peso de personal trabajando dentro o sobre la campana. 507.7 Juntas, costuras y penetraciones de campanas. Las juntas, costuras y penetraciones de campanas deben cumplir con las Secciones 507.7.1 y 507.7.2. 507.7.1 Campanas del Tipo I. Las juntas, costuras y penetraciones externas de campanas del Tipo I deben hacerse con soldadura de acero o soldadura fuerte de cobre, que sea continua y no permita fuga de líquido, y llegue hasta el perímetro exterior de la campana. No debe requerirse soldadura en las juntas, costuras, penetraciones, marcos para filtros, y otros accesorios, que estén del lado interior, pero deben sellarse para impedir la fuga de grasa. Excepciones: 1. No se requiere soldadura de acero o soldadura fuerte de cobre en penetraciones que estén selladas con dispositivos certificados para tal uso. 2. No debe prohibirse el uso de soldadura interna de acero, o soldadura interna fuerte de cobre, en costuras, juntas y penetraciones de la campana, siempre y cuando la junta se haga lisa o se esmerile de forma que no retenga grasa y se pueda limpiar fácilmente. 507.7.2 Campanas del Tipo II. Las juntas, costuras y penetraciones de campanas del Tipo II deben construirse según lo indicado en el Capítulo 6, deben sellarse por el lado interior, y deben quedar como una superficie lisa que se pueda limpiar fácilmente y no permita fuga de agua. 507.8 Limpieza y canal recolector de grasa. Toda campana debe diseñarse para que pueda limpiarse completamente. Los canales recolectores de grasa deben drenar a un contenedor aprobado que se fabrique, diseñe, e instale pensando en su fácil acceso para limpieza. 507.9 Espacios libres para campanas del Tipo I. Toda campana del Tipo I debe instalarse con un espacio libre mínimo de 18 pulgadas (457 mm) a materiales combustibles. Excepción: No debe requerirse este espacio libre para paredes de yeso fijadas sobre estructuras no combustibles, siempre y cuando se tenga un material no combustible liso, limpiable, no absorbente y no combustible entre la campana y la pared de yeso en un área que sobresalga al menos 18 pulgadas (457 mm) en todas las direcciones con respecto a la campana. 507.10 Campanas que penetren el cielorraso. Las campanas del Tipo I, o sus partes, que penetren un cielorraso, pared, o espacios enrasillados deben cumplir con los requisitos de la Sección 506.3.10. 507.11 Filtros de grasa. Las campanas del Tipo I deben estar equipadas con filtros de grasa certificados y diseñados para tal uso específico. Debe contarse con equipos de recolección de grasa que sean accesibles para limpieza. El borde inferior de un filtro de grasa debe quedar a una distancia mínima sobre la superficie de cocción según se especifica en la Tabla 507.11. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

TABLA 507.11 DISTANCIA MÍNIMA ENTRE EL BORDE INFERIOR DE UN FILTRO DE GRASA Y LA SUPERFICIE DE COCCIÓN O CALENTAMIENTO

TIPO DE ARTEFACTO DE COCINA Sin llama expuesta Llama y quemador expuesto De carbón expuesto y parrillas a carbón

ALTURA SOBRE SUPERFICIE DE COCCIÓN (pie) 0.5 2 3.5

Para SI: 1 pie = 304.8 mm

507.11.1 Criterios. Los filtros deben tener un tamaño, tipo y arreglo que permitan el paso de la cantidad requerida de aire a través de dichas unidades a un caudal que no supere los valores para los cuales los filtros o unidades fueron diseñados o aprobados. Las unidades de filtros deben instalarse en marcos o monturas de modo que puedan quitarse fácilmente sin necesidad de herramientas, a menos que estén diseñadas e instaladas para ser limpiadas en su lugar y el sistema esté dispuesto para tal limpieza en el sitio. Las unidades de filtros desmontables deben ser de un tamaño que permitan ser lavados en una máquina lavadora de platos o en un fregadero. Las unidades de filtros deben tener dispositivos de recolección de goteo de grasa que impidan que dicha grasa u otros condensados caigan sobre los alimentos o en las superficies de preparación de comida. 507.11.2 Posición de montaje. Los filtros deben instalarse a un ángulo no menor de 45 grados (0.79 rad) de la horizontal, y deben tener una bandeja de goteo debajo del borde inferior. 507.12 Tamaño y ubicación del toldo. El borde interno más bajo de campanas en toldo comerciales Tipo I y II deben sobresalir o extenderse a una distancia horizontal no menor a 6 pulgadas (152 mm) más allá del borde de la superficie superior horizontal del artefacto en todos sus lados abiertos. La distancia vertical entre el labio del borde frontal más bajo de la campana y dicha superficie no debe exceder los 4 pies (1219 mm). Excepción: Se debe permitir que la campana esté alineada con el borde exterior de la superficie de cocción donde la campana está unida a ese lado del artefacto por medio de un muro o panel no combustible. 507.13 Capacidad de campanas. Las campanas para servicio de comida comercial deben extraer una cantidad mínima neta de aire determinada de acuerdo con esta sección y las Secciones 507.13.1 hasta 507.13.4. La cantidad neta de aire de extracción debe calcularse restando cualquier flujo de aire suministrado directamente a la cavidad de la campana del gasto total de aire de la campana. Donde se utilice cualquier combinación de artefactos de cocina de uso pesado, medio y ligero bajo una campana única, se debe usar para la toda la campana el 53

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gasto de extracción requerido por esta sección para el artefacto de uso más pesado cubierto por la campana. 507.13.1 Artefactos de cocina de uso extra pesado. El gasto de aire mínimo para campanas del Tipo I que den servicio a artefactos de cocina de uso muy pesado debe determinarse como sigue:

507.13.4 Artefactos de cocina de uso ligero. El gasto de aire mínimo para campanas del Tipo I que den servicio a artefactos de cocina de uso ligero, y servicios de preparación de alimentos y operaciones de cocción de uso ligero aprobados para uso bajo una campana del Tipo II, debe determinarse como sigue: TIPO DE CAMPANA

CFM por pie lineal de la

TIPO DE CAMPANA

campana

Campana (toldo) de tipo isla

700

Campana (toldo) de doble isla (cada lado)

550

Campana (toldo) montada sobre muro

550

Muro Trasero

No se permite

Tipo Ceja

No se permite

CFM por pie lineal de la campana

Campana (toldo) de tipo isla

400

Campana (toldo) de doble isla (cada lado)

250

Campana (toldo) montada sobre muro

200

Muro Trasero

250

Tipo Ceja

250

Para SI: 1 cfm por pie lineal = 1.55 L/s por metro lineal. Para SI: 1 cfm por pie lineal = 1.55 L/s por metro lineal.

507.13.2 Artefactos de cocina de uso pesado. El gasto de aire mínimo para campanas del Tipo I que den servicio a artefactos de cocina de uso pesado debe determinarse como sigue: TIPO DE CAMPANA

CFM por pie lineal de la campana

Campana (toldo) de tipo isla

600

Campana (toldo) de doble isla (cada lado)

400

Campana (toldo) montada sobre muro

400

Muro Trasero

No se permite

Tipo Ceja

No se permite

Para SI: 1 cfm por pie lineal = 1.55 L/s por metro lineal.

507.13.3 Artefactos de cocina de uso medio. El gasto de aire mínimo para campanas del Tipo I que den servicio a artefactos de cocina de uso medio debe determinarse como sigue: TIPO DE CAMPANA

CFM por pie lineal de la campana

Campana (toldo) de tipo isla

500

Campana (toldo) de doble isla (cada lado)

300

Campana (toldo) montada sobre muro

300

Muro Trasero

300

Tipo Ceja

250

Para SI: 1 cfm por pie lineal = 1.55 L/s por metro lineal.

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507.13.5 Artefactos lavavajillas. El gasto mínimo neto de aire para campanas Tipo II usadas para artefactos lavavajillas debe ser 100 CFM por pie lineal de largo de campana. Excepción: Artefactos lavavajillas y equipo instalado de acuerdo con la Sección 507.2.2, Excepción 2. 507.14 Tamaño y ubicación de campanas (excepto tipo toldo). Las campanas que no sean del tipo toldo deben colocarse a un máximo de 3 pies (914 mm) sobre la superficie de cocción. El borde de la campana debe estar recesado un máximo de 1 pie (305 mm) del borde de la superficie de cocción. 507.15 Salidas de extracción. Las salidas de extracción dentro de la campana deben ubicarse de modo que optimicen la captura de partículas. Cada salida debe cubrir una sección máxima de 12 pies (3658 mm) de la campana. 507.16 Ensayo de rendimiento. Una vez que se termine de instalar un sistema de ventilación para artefactos de cocina comercial, y antes de que se emita la aprobación final, debe realizarse un ensayo de rendimiento. El ensayo debe verificar que el caudal de extracción de aire cumpla con lo establecido la Sección 507.13, que el caudal de reposición de aire cumpla con la Sección 508, y que la operación sea adecuada de conformidad con este capítulo. El portador del permiso debe proveer los equipos y dispositivos de pruebas necesarios para realizar el ensayo. 507.16.1 Ensayo de captura y contención. El portador del permiso debe verificar el comportamiento del sistema de extracción en lo que respecta a captura y contención. Este ensayo de campo se debe conducir con todos los artefactos bajo la campana a las temperaturas de operación, con todas las fuentes de aire exterior entregando aire de reposición para la operación de la campana y con todas las fuentes de aire recirculado proporcionando acondicionamiento para el espacio en el que la campana está ubicada y operando. La captura y contención se deben verificar visualmente mediante la observación del vapor y humo producido por cocción real o simulada, como por velas de humo, etc. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

SECCIÓN 508 REPOSICIÓN DE AIRE DE COCINAS COMERCIALES 508.1 Aire de reposición. Debe suministrarse aire de reposición durante el funcionamiento de los sistemas de extracción de cocinas comerciales que dan servicio a artefactos de cocinas comerciales. La cantidad de aire de reposición suministrada debe ser aproximadamente igual a la cantidad de extracción. No debe permitirse que el aire de reposición disminuya la efectividad del sistema de extracción. El aire de reposición debe entregarse por gravedad o por medios mecánicos, o ambos. Para sistemas mecánicos de aire de reposición, los sistemas de extracción y reposición de aire deben estar eléctricamente enclavados para asegurarse de que se proporciona aire de reposición siempre que el sistema de extracción está en funcionamiento. Las aberturas de toma de aire de reposición deben estar ubicadas de conformidad con las Secciones 401.4 y 401.4.1.

Para los fines de las disposiciones de la Sección 510, un laboratorio debe definirse como una instalación donde el uso de productos químicos está relacionado a ensayos, análisis, enseñanza, investigación o actividades de desarrollo. Los productos químicos se usan o sintetizan sobre una base de no producción, más que en un proceso de fabricación. 510.2 Donde se requieren. Un sistema de extracción peligroso debe requerirse en donde las operaciones de manejo o procesamiento de materiales peligrosos, en ausencia de tales sistemas de extracción, y bajo condiciones normales de funcionamiento, tienen el potencial de crear una de las siguientes condiciones:

1. Aire de reposición que es parte del sistema de aire acondicionado. 2. Aire de reposición que no menoscabe las condiciones de confort del cuarto ocupado. 508.2 Campanas compensadas. Los fabricantes de campanas compensadas deben poner una etiqueta que indique el caudal mínimo de extracción y/o el caudal máximo de aire de reposición, de forma que se genere la captura de los efluentes de extracción.

1. Un vapor, gas, humo, niebla o polvo inflamable está presente en concentraciones superiores al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad de la sustancia a la temperatura esperada del recinto. 2. Un vapor, gas, humo, niebla o polvo con una clasificación de riesgo para la salud de 4 está presente en cualquier concentración. 3. Un vapor, gas, humo, niebla o polvo con una clasificación de riesgo para la salud de 1, 2 ó 3 está presente en concentraciones que superan el 1 por ciento de la concentración letal media de la sustancia bajo toxicidad de inhalación aguda. Excepción: Los laboratorios, según se definió en la Sección 510.1, excepto donde se exceden las concentraciones listadas en el Ítem 1, o está presente un vapor, gas, humo, niebla o polvo con una clasificación de peligro para la salud de 1, 2, 3 ó 4 en concentraciones que exceden el 1 por ciento de la concentración media letal de la sustancia para toxicidad por inhalación aguda.

SECCIÓN 509 SISTEMAS DE SUPRESIÓN DE INCENDIOS 509.1 Donde se requieren. Los artefactos de cocina comercial que deben tener una campana del Tipo I según lo estipula la Sección 507.2 deben tener un sistema automático aprobado de supresión de incendios que cumpla con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 510.2.1 Aserraderos e instalaciones de procesamiento de madera. Los equipos o máquinas que estén ubicados dentro de edificaciones en aserraderos e instalaciones de procesamiento de madera, que produzcan o emitan polvos combustibles, deben tener un sistema aprobado de recolección de polvo instalado de conformidad con esta sección y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Los equipos y sistemas que se usen para recoger, procesar o transportar polvos combustibles deben tener un sistema aprobado de control de explosión.

508.1.1 Temperatura del aire de reposición. La diferencia de temperatura entre el aire de reposición y el aire en el espacio acondicionado no puede exceder los 10ºF (6° C). Excepciones:

SECCIÓN 510 SISTEMAS DE EXTRACCIÓN PELIGROSOS 510.1 Generalidades. Esta sección debe regular lo relativo al diseño y construcción de sistemas de conductos para extracciones peligrosas, y debe determinar dónde es que tales sistemas son requeridos. Los sistemas de extracción peligrosos son aquellos sistemas diseñados para atrapar y controlar emisiones peligrosas generadas por procesos o manejos de productos, y que transportan dichas emisiones al exterior. Las emisiones peligrosas incluyen vapores, gases, humos, nieblas o polvos inflamables, y materiales volátiles o suspendidos en el aire que sean nocivos para la salud, tales como materiales tóxicos o corrosivos. Para los efectos de esta sección, la clasificación de materiales peligrosos para la salud es la que se especifica en el NFPA 704. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

[F] 510.2.2 Fibras combustibles. Los equipos o máquinas que estén ubicados dentro de edificaciones y que produzcan o emitan fibras combustibles deben tener un sistema aprobado de recolección de polvo y de extracción. Dichos sistemas deben cumplir con este código y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 510.3 Diseño y operación. El diseño y operación del sistema de extracción debe ser capaz de diluir los contaminantes inflamables en aire no contaminado con el fin de mantener las concentraciones en el flujo de extracción por debajo del 25 por ciento de límite inferior de inflamabilidad del contaminante. 510.4 Sistemas independientes. Los sistemas de extracción peligrosos deben ser independientes de los otros tipos de sistemas de extracción. Los materiales incompatibles, según se definen en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), no deben evacuarse a través de un mismo 55

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sistema de extracción peligroso. Los sistemas de extracción peligrosos no pueden compartir recintos comunes con otros sistemas de conductos, excepto si tales sistemas son sistemas de extracción peligrosos que se originan en la misma área de protección contra incendio. Excepción:La disposición de esta sección no debe aplicarse en sistemas de extracción de laboratorio donde se aplican todas las siguientes condiciones: 1. Todos los sistemas de conductos de extracción peligrosos y otras extracciones de laboratorio dentro tanto de espacios ocupados como de recintos están bajo presión negativa mientras dura la operación. 2. Todo el sistema de conductos de extracción peligrosos unidos en un mismo colector dentro del espacio ocupado se debe originar dentro de la misma área de incendio. 3. Cada ramal de control tiene un dispositivo de regulación de flujo. 4. Se debe prohibir que las campanas de ácido perclórico y las extracciones conectadas sean derivadas a un colector. 5. Las campanas de radioisótopos están equipadas con lechos filtrantes y/o de carbón donde lo requiera el profesional registrado de diseño. 6. Los gabinetes de seguridad biológica son filtrados. 7. Se toman recaudos para el mantenimiento continuo de la presión estática negativa en el sistema de conductos. El aire contaminado no debe recircularse a áreas ocupadas a menos que los contaminantes hayan sido eliminados. El aire contaminado con vapores, humos o polvos inflamables; gases inflamables, altamente tóxicos o tóxicos; o material radioactivo, no debe ser recirculado. 510.5 Diseño. Los sistemas para la remoción de vapores, gases o humos deben diseñarse por el método de velocidad constante o fricción constante. Los sistemas que transporten partículas deben diseñarse con el método de velocidad constante. 510.5.1 Balance. Los sistemas que transporten materiales explosivos o radioactivos deben prebalancearse usando el tamaño de los conductos. Los otros sistemas deben balancearse usando el tamaño de los conductos y con dispositivos de balance, tales como reguladores de tiro. Los reguladores de tiro que se pongan para balancear el flujo de aire deben contar con dispositivos de fijación que aseguren una posición mínima de forma que no permitan que el flujo se estrangule por debajo del caudal o velocidad requeridos. 510.5.2 Control de emisiones. El diseño del sistema debe hacerse para que las emisiones queden contenidas dentro del área en donde se producen usando corrientes de aire, campanas, o cerramientos. Además deben tener una extracción por medio de un sistema de conductos que descargue a un lugar seguro o que tenga un tratamiento para eliminar los contaminantes. 510.5.3 Campanas requeridas. Deben emplearse campanas o cerramientos donde los contaminantes se originen en un área limitada de un espacio. El diseño de la campana o cerramiento debe hacer que las corrientes de aire creadas por los sistemas de extracción atrapen los contaminantes y los conduzcan al conducto de extracción. 56

510.5.4 Captura y dilución de contaminantes. La velocidad y circulación del aire en áreas de trabajo deben hacer que los contaminantes sean capturados por una corriente de aire en el área donde se generan las emisiones, y sean transportados a un sistema de conductos para el producto. El aire contaminado en áreas de trabajo donde se generan contaminantes peligrosos debe diluirse por debajo de los valores límites especificados en la Sección 510.2 empleando aire que no tenga otros contaminantes peligrosos. 510.5.5 Aire de reposición. Debe suministrase aire de reposición a un caudal aproximadamente igual al caudal de extracción del sistema de extracción peligroso. Las tomas de aire de reposición deben colocarse de forma que impidan la recirculación de aire contaminado. 510.5.6. Espacios libres. El mínimo espacio libre entre campanas y toda construcción combustible debe ser el espacio libre requerido por el sistema de conductos. 510.5.7 Conductos. Los sistemas de conductos de extracción peligrosos deben extenderse directamente al exterior de la edificación, y no debe pasar a través de conductos o plenos. 510.6 Penetraciones. Las penetraciones a elementos estructurales causadas por un sistema de extracción peligroso deben cumplir con lo indicado en las Secciones 510.6.1 hasta 510.6.4. Excepción: El Código Internacional de la Edificación (IBC) permite las penetraciones de conductos en destinos de uso H-5. 510.6.1 Reguladores de tiro antifuego. Se prohíben los reguladores de tiro antifuego en conductos de extracción peligrosos. 510.6.2 Pisos Los sistemas de extracción peligrosos que penetren un conjunto de piso/cielorraso deben encerrarse en un recinto con clasificado resistente al fuego construido de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 510.6.3 Conjuntos de muros Los sistemas de conductos de extracción peligrosos que penetren conjuntos de muros clasificados resistentes al fuego deben encerrarse en construcción clasificada resistente al fuego desde el punto de penetración hasta el extremo de salida, excepto donde el interior del conducto cuente con un sistema aprobado automático de supresión de incendios. Los conductos deben encerrarse de conformidad con los requisitos del Código Internacional de la Edificación (IBC) para construcción de recintos, y dicho cerramiento debe tener una clasificación mínima de resistencia al fuego al menos igual a la máxima clasificación de resistencia al fuego que se penetre. 510.6.4 Muros antifuego. Los conductos no deben penetrar un muro antifuego. 510.7 Requisitos de supresión. Los conductos deben protegerse con un sistema automático aprobado de supresión contra incendios instalado según el Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepciones: 1. No se requiere de un sistema automático aprobado de supresión de incendios en conductos que transporten CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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materiales, humos, nieblas y vapores que sean no inflamables y no combustibles bajo toda condición y a cualquier concentración. 2. No se requiere de un sistema automático aprobado de supresión de incendios en conductos si el diámetro máximo del conducto es menor que 10 pulgadas (254 mm). 3. Para laboratorios, como se definen en la Sección 510.1, no se deben requerir sistemas automáticos de protección contra incendios en campanas o sistemas de extracción de laboratorios. 510.8 Construcción del conducto. Los conductos que se empleen para extracción peligrosa deben construirse con hierro (acero) galvanizado G90 aprobado, con un espesor nominal mínimo según se especifica en la Tabla 510.8. Los conductos no metálicos que se usen en sistemas de extracción de vapores o humos corrosivos no inflamables deben ser certificados y sellados. Los conductos no metálicos deben tener un índice de propagación de llama de 25 o menos, y un índice de generación de humo de 50 o menos, según el ensayo de ASTM E 84. Los conductos deben estar aprobados para ser instalados en tales sistemas de extracción. Si los productos que se extraen son dañinos al material del conducto, los conductos deben construirse con otro material que sea compatible con la extracción. 510.8.1 Juntas de conductos. Los conductos deben ser herméticos con juntas traslapadas con un traslape mínimo de 1 pulgada (25 mm). 510.8.2 Espacio libre a materiales combustibles. Los conductos deben tener un espacio libre a materiales combustibles de acuerdo con lo indicado en la Tabla 510.8.2. Los gases de extracción con temperaturas superiores a 600°F (316ºC) deben transportarse a una chimenea de acuerdo con la Sección 511.2. 510.8.3 Alivio de explosión. Todo sistema que extraiga mezclas potencialmente explosivas debe protegerse con un sistema aprobado de alivio de explosión, o con un sistema aprobado de prevención de explosión diseñado e instalado de acuerdo con NFPA 69. Todo sistema de alivio de explosión debe diseñarse para minimizar el daño estructural y mecánico que resulte de una explosión o deflagración dentro del sistema de extracción. Todo sistema de prevención de explosión debe diseñarse para impedir que ocurra una explosión o deflagración. 510.9 Soportes. Los conductos deben estar soportados a intervalos máximos de 10 pies (3048 mm). El soporte debe construirse con material no combustible.

SECCIÓN 511 SISTEMAS DE TRANSPORTE DE POLVO, Y PARA ALMACENAMIENTO Y DESCARGA 511.1 Sistemas de transporte de polvo, y para almacenamiento y descarga. Sistemas de transporte de polvo, y para almacenamiento y descarga. Los sistemas de transporte de polvo, y para almacenamiento y descarga, deben cumplir con CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

las disposiciones de la Sección 510 y las Secciones 511.1.1 hasta 511.2. TABLA 510.8 ESPESOR MÍNIMO DE CONDUCTOS

ESPESOR NOMINAL MÍNIMO

DIÁMETRO DE CONDUCTO O LADO MÁXIMO

Materiales no abrasivos

Materiales abrasivos /no abrasivod

Materiales abrasivos

0-8 pulgadas

0.028 pulgadas (Calibre Nº 24)

0.034 pulgadas (Calibre Nº 22)

0.040 pulgadas (Calibre Nº 20)

9-18 pulgadas

0.034 pulgadas (Calibre Nº 22)

0.040 pulgadas (Calibre Nº 20)

0.052 pulgadas (Calibre Nº 18)

19-30 pulgadas

0.040 pulgadas (Calibre Nº20)

0.052 pulgadas (Calibre Nº18)

0.064 pulgadas (Calibre Nº 16)

Más de 30 pulgadas

0.052 pulgadas (Calibre Nº 18)

0.064 pulgadas (Calibre Nº 16)

0.079 pulgadas (Calibre Nº 14)

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

TABLA 510.8.2 ESPACIOS LIBRES A MATERIALES COMBUSTIBLES

TIPO DE EXTRACCIÓN O TEMPERATURA ESPACIOS LIBRES A MATEDE EXTRACCIÓN (°F) RIALES COMBUSTIBLES (Pulgadas)

Menos de 100

1

100-600

12

Vapores inflamables

6

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, ºC = [(ºF)- 32]/1.8.

511.1.1 Colectores y separadores.Los colectores y separadores incluyendo los sistemas tales como separadores centrífugos, sistemas de filtros de bolsa y dispositivos similares, y sus soportes asociados, deben construirse de materiales no combustibles y deben ubicarse en el exterior de la edificación o estructura. Un colector o separador no puede colocarse a menos de 10 pies (3048 mm) de construcción combustible, o de una abertura desprotegida en un muro o piso, a menos que el colector tenga una tubería metálica de respiradero que sobresalga por encima de la parte más alta de cualquier techo a una distancia de 30 pies (9144 mm). Excepciones: 1. Se debe permitir que los colectores del tipo "Punto de Uso", colectores cortos de humo de soldadura 57

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de extracción, cabinas de terminación de rociado, mesas moledoras estacionarias, cabinas de arenado, y colectores integrados o montados con la máquina se instalen en el interior siempre que la instalación cumpla los requisitos del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 2. Se debe permitir que los colectores en sistemas de extracción independientes que manipulan polvos combustibles se instalen en interiores siempre que la instalación de los mismos cumpla con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 511.1.2 Tubería de descarga. La tubería de descarga debe cumplir con los requisitos para conductos, incluyendo los espacios libres requeridos para artefactos de calor alto, tal y como se indica en este código. Se prohíbe que una tubería de entrega de un colector de ciclón descargue directamente a la cámara de combustión de una caldera, calentador, parrilla de acero para asar, quemador de desechos, incinerador, u otro artefacto. 511.1.3 Descarga de extracción de un sistema de transporte. Un sistema de extracción debe descargar fuera de la edificación, ya sea directamente usando un conducto de humo, o indirectamente a través de una tolva o bóveda dentro de la cual descargue el sistema, excepto donde los contaminantes hayan sido eliminados. Se debe permitir que la descarga del sistema de extracción sea recirculada siempre que las partículas sólidas hayan sido eliminadas con una eficiencia mínima del 99.9 por ciento a 10 micrones, las concentraciones de vapor sean menos del 25 por ciento del LFL, y se use un equipo aprobado para monitorear la concentración de vapor. 511.1.4 Protección contra chispas. La descarga al aire libre de una extracción debe protegerse con una malla de un material metálico aprobado, u otro material no combustible, para impedir la entrada de chispas. 511.1.5 Respiradero para alivio de explosión. Todos los sistemas de transporte que manejen materiales combustibles de naturaleza explosiva deben tener un respiradero de seguridad o para alivio de explosión, de acuerdo con los requisitos del Código Internacional de la Edificación (IBC). 511.1.5.1 Mallas. Cuando se tenga una malla en un respiradero de alivio de seguridad, la malla debe fijarse de forma que pueda despenderse fácilmente bajo la acción de una explosión. 511.1.5.2 Campanas. El respiradero de alivio debe tener un sombrerete aprobado o una campana aprobada no combustible, o una válvula o cobertor de alivio de cierre por gravedad, dispuestas de tal modo que impidan el escape de materiales, gases o líquidos peligrosos. 511.2 Salidas de extracción. Las salidas de extracción con temperaturas que superen los 600°F (315ºC) debe diseñarse como una chimenea de conformidad con la Tabla 511.2. 58

SECCIÓN 512 SISTEMAS DE EXTRACCIÓN DE GASES DEL SUELO DEBAJO DE LOSA 512.1 Generalidades. Cuando se tenga un sistema de extracción de gases del suelo debajo de losa, el conducto debe cumplir con los requisitos de esta sección. 512.2 Materiales. El material de conductos para sistemas de extracción de gases del suelo debajo de losa debe ser material para conducto de aire, certificado y sellado de acuerdo con los requisitos de UL 181 para conductos de aire de Clase 0, o cualquiera de los siguientes materiales de tubería que cumplan con el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC) para tubería rígida de drenaje sanitario de edificaciones y tubería rígida de respiradero: hierro fundido; acero galvanizado; tubería rígida de cobre o latón; tubo de cobre con un peso al menos igual al del tubo de cobre para drenaje, Tipo DWV; y tubería plástica. 512.3 Pendiente. Los conductos del sistema de extracción no deben formar trampas, y deben tener una pendiente mínima de un octavo de unidad vertical en 12 unidades horizontales (1 por ciento de pendiente). 512.4 Extremo final. Los conductos de un sistema de extracción de gases del suelo debajo de losa deben sobresalir por el techo y terminar al menos 6 pulgadas (152 mm) sobre el techo, y al menos a 10 pies (3048 mm) de cualquier abertura que se pueda abrir o toma de aire. 512.5 Identificación. Los conductos de extracción de gases del suelo debajo de losa deben estar permanentemente identificados en cada piso por medio de una etiqueta u otra marca aprobada. SECCIÓN 513 SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO [F] 513.1 Alcance y propósito. Esta sección se refiere a sistemas mecánicos y pasivos de control de humo que son requeridos por el Código Internacional de la Edificación (IBC). El propósito de esta sección es establecer requisitos mínimos para el diseño, instalación, y ensayos de aceptación, de sistemas de control de humo utilizados para crear un ambiente sostenible para la evacuación o movilización de ocupantes. Estas disposiciones no tienen como propósito la preservación de contenidos, el volver a la normalidad, o ayudar en actividades de supresión de fuego. Los sistemas de control de humo regulados por esta sección tienen un propósito diferente de las disposiciones de alivio de humo y calor que se encuentran en la Sección 910 del Código Internacional de la Edificación (IBC). [F] 513.2 Requisitos generales de diseño. Las edificaciones, estructuras, o sus partes, que deban tener un sistema de control de humo según lo ordene este código, deben tener tal sistema diseñado de acuerdo con los requisitos aplicables de la Sección 909 del Código Internacional de la Edificación (IBC) y los principios de ingeniería generalmente aceptados y establecidos usados en el diseño. Los documentos constructivos deben incluir suficiente información y detalle para describir adecuadamente los elementos de diseño necesarios, de forma que permitan la implementación adecuada de los sistemas de CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

Å

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TABLA 511.2 REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN, ESPACIOS LIBRES Y EXTREMO FINAL PARA CHIMENEAS METÁLICAS DE PARED SENCILLA

ESPESOR MÍNIMO Muros (pulgadas)

Revestimiento

CHIMENEAS QUE DAN SERVICIO A

Artefactos de calor bajo (Operación normal 1,000°F)

EXTREMO FINAL Sobre abertura de techo (pie)

ESPACIO LIBRE

Sobre cualquier parte de edificación en radio de (pie)

Construcción no combustible

10

25

50

Inst. Interior

Inst. Exterior

2

--

--

18

6

0.127 (Nº10 MSG)

Ninguno

Artefactos de calor medio (Máximo b 2,000°F)

0.127 (Nº10 MSG)

Hasta 18” diámetro 2 ½” Más de 18” 4 ½” sobre cama de 4 ½”

10

--

10

--

Artefactos de calor alto (Más a de 2,000°F)

0.127 (Nº10 MSG)

4 ½” sobre cama de 4 ½”

20

--

--

20

3

Construcción combustible (pulgadas)

Inst. Interior

Inst. Exterior

Hasta 18” de diámetro, 2” Más de 18” de diámetro, 4” 36

24

Vea Nota c

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, °C = [(°F)- 32]/1.8 a. El revestimiento debe cubrir toda la chimenea. b. El revestimiento debe extenderse desde 24 pulgadas por debajo del conector hasta 24 pies por encima. c. El espacio libre debe ser según lo especifique el ingeniero de diseño, y debe ser suficiente a edificaciones y estructuras para evitar sobrecalentar materiales combustibles (160°F máximo).

control de humo. Estos documentos deben venir acompañados con suficiente información y análisis para demostrar que cumplen con estas disposiciones. [F] 513.3 Inspección y requisitos de pruebas especiales. Además de la inspección y requisitos de pruebas normales que se dan para edificaciones, estructuras, y sus partes, los sistemas de control de humo sujetos a las disposiciones de la Sección 909 del Código Internacional de la Edificación (IBC) deben someterse a inspecciones y pruebas especiales para verificar la correcta validación del diseño de control de humo, y su condición instalada final. La propuesta de diseño que acompañe los documentos constructivos debe detallar claramente los procedimientos y métodos a usarse, y los elementos que deben inspeccionarse y probarse. Dicha validación debe ejecutarse de conformidad con la práctica de ingeniería generalmente aceptada, y, donde sea posible, debe basarse en normas publicadas para la prueba específica. La inspección y pruebas especiales que ordena esta sección deben realizarse bajo los mismos términos de la Sección 1704 del Código Internacional de la Edificación (IBC). [F] 513.4 Análisis. Los documentos constructivos enviados deben estar acompañados de un análisis racional que justifique CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

los tipos de sistemas de control de humo a ser usados, sus métodos de operación, sus sistemas de apoyo, y los métodos de construcción. Los documentos deben incluir, pero no estar limitados a, los elementos indicados en las Secciones 513.4.1 hasta 513.4.6. [F] 513.4.1 Efecto chimenea. El sistema debe diseñarse de forma que los efectos de chimenea máximos probables, tanto normales como invertidos, no interfieran con la capacidad del sistema. Para determinar los efectos de chimenea máximos probables, debe considerarse la altitud, elevación, patrones del clima, y temperaturas interiores. [F] 513.4.2 Efecto de temperatura del fuego. Debe analizarse el efecto boyante y de expansión del incendio de diseño, de acuerdo con la Sección 513.9. El sistema debe diseñarse de forma que estos efectos no interfieran con su capacidad. [F] 513.4.3 Eecto del viento. El diseño debe considerar los efectos adversos del viento. Tales consideraciones deben ser consistentes con las disposiciones referentes a las cargas de viento del Código Internacional de la Edificación (IBC). [F] 513.4.4 Sistemas HVAC. El diseño debe tomar en cuenta los efectos de los sistemas de calefacción, venti59

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lación y aire acondicionado (HVAC) en el transporte del humo y el fuego. El análisis debe incluir todas las permutaciones de condiciones del sistema. El diseño debe considerar el efecto del fuego en los sistemas HVAC. [F] 513.4.5 Clima. El diseño debe considerar los efectos de las bajas temperaturas en los sistemas, la propiedad, y los ocupantes. Las tomas y descargas de aire deben colocarse de forma que no sean obstruidas por la nieve o el hielo. [F] 513.4.6 Duración de funcionamiento. Todas las partes de los sistemas activos o pasivos de control de humo deben ser capaces de funcionar en forma continua después de que se detecte un evento de incendio durante un período de no menos de 20 minutos ó 1.5 veces el tiempo de salida calculado, el menor de los dos. [F] 513.5 Construcción de barreras antihumo. Las barreras antihumo deben cumplir con el Código Internacional de la Edificación (IBC). Las barreras antihumo deben construirse y sellarse para limitar las áreas de fugas. El área de fuga máxima permisible debe ser el área compuesta que se calcule usando las siguientes razones de áreas de fuga: 1. Paredes: A/Aw = 0.00100 2. Cerramientos de salida: A/Aw = 0.00035 3. Cualquier otro recinto: A/Aw = 0.00150 4. Pisos y techos: A/AF = 0.00050 donde: A = Área total de fuga, pie cuadrado (m2). AF = Área de barrera de piso o techo de la unidad, pie cuadrado (m2). Aw = Área de barrera de pared de la unidad, pie cuadrado (m2). Las razones de áreas de fuga mostradas no incluyen aberturas debido a puertas, ventanas que se pueden abrir, o similares. Éstas deben incluirse en el cálculo del área total de fuga. [F] 513.5.1 Área de fuga El área total de fuga de una barrera se obtiene multiplicando el área bruta de la barrera antihumo por la razón de área de fuga permisible, más el área de otras aberturas como rendijas y ventanas operables. Para sistemas mecánicos de control de humo se debe determinar el cumplimiento de esta indicación logrando la diferencia mínima de presión de aire a través de la barrera con el sistema en modo de control de humo. Los sistemas pasivos de control de humo que se ensayen usando otros medios aprobados, tales como pruebas con ventiladores de puertas, deben recibir la aprobación de la autoridad competente [F] 513.5.2 Protección de aberturas. Las aberturas en barreras antihumo deben protegerse con dispositivos de cierre automático, operados por los controles requeridos para el sistema mecánico de control de humo. Las aberturas de puertas deben protegerse con conjuntos de puertas que cumplan con los requisitos para puertas en barreras antihumo del Código Internacional de la Edificación (IBC). Excepciones: 60

1. Sistemas pasivos de control de humo con dispositivos de cierre automático operados por detectores de humo de localización puntual certificados para liberar e instalados de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 2. Aberturas fijas entre zonas de humo que están protegidas usando el método de flujo de aire. 3. En destinos de uso del Grupo I-2 donde tales puertas están instaladas a través de corredores, debe instalarse un par de puertas de barrido opuesto, sin larguero central, con paneles de visión con encristalado aprobado resistente al fuego, en marcos aprobados resistentes al fuego, y cuya área no supere lo usado en el ensayo. Las puertas deben cerrar herméticamente dentro de las tolerancias operacionales, y no pueden tener recortes en su parte inferior, celosías, o rejillas. Las puertas deben tener topes en el dintel y en la jamba o quicial, astrágalos o muescas en los bordes que se enfrentan, y dispositivos de cierre automático. No se requieren dispositivos de traba. 4. Grupos I-3. 5. Aberturas entre zonas de humo con alturas libres de cielorraso de 14 pies (4267 mm) o más y capacidad de retención de más de 20 minutos según lo determine el tamaño del incendio de diseño. [F] 513.5.2.1 Aberturas para conductos y transferencias de aire. Las aberturas para conductos y transferencias de aire deben protegerse con un regulador de tiro antihumo de al menos Clase II y 250ºF (121°C) según el Código Internacional de la Edificación (IBC). [F] 513.6 Método de presurización. El medio mecánico primario para controlar el humo debe ser el uso de diferencias de presión a través de barreras antihumo. No es necesario crear un ambiente sostenible en la zona de control de humo donde se originó el fuego. [F] 513.6.1 Diferencia mínima de presión. La diferencia mínima de presión a través de una barrera antihumo debe ser de 0.05 pulgadas. w.g. (12.4 Pa) en edificaciones con cobertura completa de rociadores. En edificaciones donde se permita que no se tenga una cobertura completa de rociadores, el sistema de control de humo debe diseñarse para crear diferencias de presión de al menos el doble la diferencia de presión máxima calculada producida por un incendio de diseño. [F] 513.6.2 Diferencia máxima de presión. La diferencia máxima de presión de aire a través de una barrera antihumo debe determinarse a partir de las fuerzas requeridas para abrir o cerrar puertas. La fuerza real necesaria para abrir puertas de salida cuando el sistema está en modo de control de humo debe ser acorde al Código Internacional de la Edificación (IBC). Las fuerzas para abrir y cerrar otras puertas deben determinarse por métodos estándares de ingeniería, considerando las fuerzas y reacciones. La fuerza calculada para iniciar el movimiento de una puerta abisagrada en uno de sus lados debe determinarse según: F = Fdc+K(WAAP)/2(W-d)

(Ecuación 5-2)

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donde: A = Área de puerta, pie cuadrado (m2). d = Distancia desde agarradera al lado del cerrojo de la puerta, pie (m). F = Fuerza total para apertura de puerta, libras (N). Fdc = Fuerza requerida para vencer mecanismo de cierre, libras (N). K = Coeficiente 5.2 (1.0). W = Ancho de puerta, pies (m). AP = Diferencia de presión de diseño, pulgadas de agua (Pa). [F] 513.7 Método de diseño de flujo de aire. Cuando así lo apruebe la autoridad competente, debe permitirse la migración de humo a través de aberturas fijas permanentemente abiertas, colocadas entre zonas de control de humo, por el uso del método de flujo de aire. Los flujos de aire deben calcularse de acuerdo con esta sección. El flujo de aire debe dirigirse para limitar la migración de humo desde la zona de fuego. La geometría de las aberturas debe considerarse para impedir el flujo invertido debido a efectos de turbulencia. [F] 513.7.1 Velocidad. La velocidad promedio mínima a través de una abertura fija debe ser de al menos: v = 217.2 [h (Tf - To)/(Tf + 460)]1/2

(Ecuación 5-3)

Para SI: v = 119.9 [h (Tf - To)/Tf]1/2 donde: H = Altura de abertura, pie (m). T f = Temperatura del humo, °F (K). T o = Temperatura del aire ambiente, °F (K). v = Velocidad del aire, pie por minuto (m/minuto). [B] 513.7.2 Condiciones prohibidas. Este método no puede usarse si la cantidad de aire o su velocidad van a afectar adversamente otras partes del sistema de control de humo, intensificar indebidamente el fuego, afectar la dinámica de la pluma de humo, o interferir con la evacuación. Bajo ninguna circunstancia el flujo de aire hacia el fuego debe superar los 200 pies por minuto (1.02 m/s). Si la fórmula en la Sección 513.7.1 requiriera que el flujo de aire supere este límite, el método de flujo de aire no es permitido. [B] 513.8 Método de extracción.. Cuando así lo apruebe la autoridad competente, debe permitirse el uso del método de extracción para control mecánico de humo de volúmenes cerrados grandes, tales como atrios o galerías comerciales. Los sistemas de control de humo que usen el método de extracción deben diseñarse de acuerdo con NFPA 92B. [F] 513.8.1 Gasto de extracción. La altura de la superficie horizontal más baja de la capa de acumulación de humo debe mantenerse al menos a 6 pies (1829 mm) sobre cualquier superficie transitable que forme parte del sistema de salida requerido dentro de la zona de humo. [F] 513.9 Incendio de diseño. El incendio de diseño debe basarse en un análisis racional realizado por un profesional registrado de diseño, y aprobado por la autoridad competente. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

El incendio de diseño debe basarse en el análisis indicado en la Sección 513.4 y esta sección. [F] 513.9.1 Factores a considerar. El análisis de ingeniería debe incluir las características del combustible, cargas de combustible, efectos incluidos por el incendio, y si es probable que el fuego sea continuo o intermitente. [F] 513.9.2 Combustible del incendio de diseño. La determinación del incendio de diseño debe incluir consideraciones como el tipo de combustible, la separación entre combustibles, y la configuración. Å [F] 513.9.3 Hipótesis de producción de calor. El análisis debe hacer uso de la mejor información disponible de fuentes aprobadas, y no debe basarse en limitaciones excesivamente estrictas de materiales combustibles. [F] 513.9.4 Suposiciones de efectividad de rociadores. Debe hacerse un análisis de ingeniería debidamente documentado de las condiciones que suponen que el crecimiento del incendio se interrumpe al activarse el sistema de rociadores. [F] 513.10 Equipos. Los equipos tales como ventiladores, conductos, reguladores de tiro automáticos, y reguladores de tiro de balance deben ser adecuados para su uso planeado, deben ser adecuados para las temperaturas probables que indique el análisis racional, y deben ser aprobados por la autoridad competente. [F] 513.10.1 Ventiladores de extracción. Las partes de los ventiladores de extracción deben estar clasificadas y certificadas por el fabricante para el aumento probable de temperaturas a los que se van a exponer. Este aumento de la temperatura debe calcularse según: Ts = (Qc/mc) + (Ta)

(Ecuación 5-4)

donde: C = Calor específico del humo a la temperatura de la capa de humo, Btu/lb°F(kJ/kg × K). m = Razón de extracción, libras por segundo (kg/s). Qc= Producción de calor convectivo del incendio, Btu/s (kW). T a= Temperatura ambiente, °F (K). T s= Temperatura del humo, °F (K). Excepción: Ts reducida si se calcula con la certeza de que hay suficiente aire de dilución. [F] 513.10.2 Conductos. Los materiales de conductos y sus juntas deben ser capaces de soportar las temperaturas y presiones probables a las que se exponen, según lo especifica la Sección 513.10.1. Los conductos deben construirse y soportarse de acuerdo con el Capítulo 6. Los conductos deben someterse a ensayos de fugas, a una presión de 1.5 veces la presión máxima de diseño, de acuerdo con prácticas nacionalmente aceptadas. Las fugas registradas no deben superar el 5 por ciento del flujo de diseño. Los resultados de dichos ensayos deben ser parte del procedimiento de documentación. El sistema de conductos debe estar soportado directamente desde elementos estructurales de la edificación clasificados con resistencia al fuego, usando elementos sustanciales y no combustibles. 61

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Excepción: Conexiones flexibles, que se usen para aislar la vibración, y que sean construidas con materiales aprobados clasificados con resistencia al fuego. [F] 513.10.3 Equipos, tomas y salidas. Los equipos deben ubicarse de forma que no expongan partes ajenas de la edificación a un riesgo adicional de incendio. Las tomas de aire exterior deben ubicarse de modo que se minimice el riesgo de introducir humo o llamas hacia dentro de la edificación. Las salidas de extracción deben ubicarse de forma que se minimice la reintroducción de humo a la edificación, y se restrinja la exposición de la edificación o de edificaciones adyacentes a un riesgo adicional de incendio. [F] 513.10.4 Reguladores de tiro automáticos. Los reguladores de tiro automáticos, independientemente de su función dentro del sistema de control de humo, deben estar certificados y cumplir con los requisitos de normas reconocidas aprobadas. [F] 513.10.5 Ventiladores. Además de otros requisitos, los ventiladores con correa de transmisión deben tener 1.5 veces la cantidad de correas requeridas para la carga de diseño, con un número mínimo de dos correas. Los ventiladores deben seleccionarse para un funcionamiento estable basado en temperaturas normales, y, en los casos debidos, temperaturas elevadas. Los procedimientos de documentación deben incluir los cálculos y las curvas de ventiladores del fabricante. Los ventiladores deben estar soportados y anclarse con dispositivos no combustibles de acuerdo con los requisitos de diseño estructural del Código Internacional de la Edificación (IBC). Los motores de los ventiladores no deben funcionar a una demanda mayor que su potencia de placa, según se determine del consumo real de corriente. Los motores de los ventiladores deben tener un factor de servicio mínimo de 1.15. [F] 513.11 Sistemas de alimentación de potencia. El sistema de control de humo debe tener dos fuentes de alimentación de potencia. La potencia primaria debe provenir de los sistemas de potencia normal de la edificación. La potencia secundaria debe provenir de fuentes de respaldo aprobadas que cumplan con el Código Eléctrico de ICC (ICC EC). La fuente de respaldo y sus interruptores de transferencia debe estar en un cuarto separado del que albergue los transformadores y paneles principales de potencia normal, y debe estar en un cuarto construido con barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora. Además el cuarto debe estar ventilado directamente desde y hacia el exterior. La distribución de potencia desde ambas fuentes debe ir en rutas independientes. La transferencia a la potencia de respaldo debe ser automática y hacerse antes de 60 segundos después de la falla de la potencia primaria. Los sistemas deben cumplir con el Código Eléctrico de ICC (ICC EC) [F] 513.11.1.Fuentes de potencia y fluctuaciones eléctricas. Los elementos del sistema de manejo de humo que dependan de memoria volátil o similar deben estar alimentados con fuentes de potencia ininterrumpibles con una autonomía de al menos 15 minutos. Los elementos del sistema de manejo de humo que sean susceptibles a fluctuaciones eléctricas deben estar adecuadamente protegidos por acondicionadores, supresores, u otros medios aprobados. 62

[F] 513.12 Sistemas de detección y control. Los sistemas de detección de incendio que generen señales de control de entrada o salida a sistemas mecánicos de control de humo, o sus componentes, deben cumplir con los requisitos del Capítulo 9 del Código Internacional de la Edificación (IBC) y NFPA 72. Estos sistemas deben contar con una unidad de control según UL 864 y que esté certificada como equipo de control de humo. Los sistemas de control para sistemas de control mecánico de humo deben tener medios para su verificación. La verificación debe incluir una confirmación positiva de accionamiento, prueba, control de comando manual, presencia de potencia después de todos los desconectores y, a través de un reporte impreso de secuencias de pruebas preprogramadas semanalmente, existencia de condiciones anormales, en forma auditiva y visual. [F] 513.12.1 Alambrado. Además de cumplir con los requisitos del Código Eléctrico de ICC (ICC EC) todo el alambrado debe estar completamente encerrado en conductos continuos, independientemente del voltaje. [F] 513.12.2 Activación. Los sistemas de control de humo deben activarse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). [F] 513.12.3 Control automático. En donde se requiera o use un control completamente automático, las secuencias de control automático deben iniciarse a partir de un sistema automático de rociadores, debidamente zonificado, que cumpla con la Sección 903.3.1.1 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), o a partir de controles manuales que sean fácilmente accesibles para los bomberos, y a partir de cualquier detector de humo requerido por un análisis de ingeniería. [F] 513.13 Tubería semirrígida de aire de control. La tubería semirrígida de aire de control deben ser de un tamaño suficiente para cumplir con los tiempos de respuesta. La tubería semirrígida debe limpiarse internamente y secarse antes de hacer su conexión final. tubería semirrígida debe estar soportada adecuadamente, y protegerse contra daños. La tubería semirrígida que pase a través de hormigón o mampostería deben tener mangas, y protegerse contra la abrasión y la acción electrolítica. [F] 513.13.1 Materiales. La tubería semirrígida de aire de control deben ser de cobre endurecido por estiramiento, Tipo L, ACR de acuerdo con ASTM B 42, ASTM B 43, ASTM B 68, ASTM B 88, ASTM B 251 y ASTM B 280. Los accesorios deben ser de cobre o latón forjado, de tipo soldado de acuerdo con ASME B16.18 ó ASME B16.22. Todo cambio de dirección debe hacerse con las herramientas apropiadas de doblado. Deben usarse accesorios de latón de compresión en conexiones finales a dispositivos; las demás juntas deben hacerse con soldadura fuerte usando aleación de soldadura fuerte BCuP5 con sólidos por encima de 1,100°F (593 ºC) y líquidos por debajo 1,500°F (816 ºC). Debe usarse fundente solamente para las juntas de cobre a latón. Excepción: Tubería semirrígida no metálica que se usen en paneles de control y en las conexiones finales a dispositivos, siempre y cuando todas las siguientes condiciones se cumplan: CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™

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1. La tubería semirrígida debe estar certificada por una agencia aprobada en cuanto a sus características de llama y humo. 2. La tubería semirrígida y sus accesorios deben estar completamente encerrados dentro de un espacio cerrado de hierro galvanizado o pintado, con un espesor no menor de 0.030 pulgadas (0.76 mm) (Calibre Nº 22 galvanizado). Las entradas a espacios cerrados deben hacerse con tubería semirrígida de cobre, protegidos con ojales de neopreno o teflón, o con adaptadores machos con dientes de compresión de latón adecuados. 3. La tubería semirrígidas debe estar identificada con códigos debidamente documentados. 4. La tubería semirrígida debe estar ordenadamente amarrada y soportada dentro del espacio cerrado. La tubería semirrígida que interconecte gabinetes y puertas o dispositivos móviles deben ser de un largo suficiente para que sufran tensión o esfuerzos excesivos. Las tuberías semirrígidas deben tener protección para que no sufran abrasión. La tuberías semirrígidas que conecten a dispositivos montados sobre las puertas deben estar fijadas a lo largo de las bisagras. [F] 513.13.2 Independencia de otras funciones. La tubería semirrígida de control que no sean para funciones de control de humo deben aislarse con válvulas de corte automáticas, o deben constituir un sistema independiente. [F] 513.13.3 Ensayos. Antes de su conexión final a los aparatos, la tubería semirrígida de aire de control debe probarse a tres veces la presión de operación, por un lapso de al menos 30 minutos sin que se observe ninguna pérdida de presión.

[F] 513.19 Aceptación del sistema. Para aceptar el sistema de control de humo debe acatarse lo dispuesto en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Å SECCIÓN 514 SISTEMAS DE VENTILACIÓN PARA RECUPERACIÓN DE ENERGÍA 514.1 Generalidades. Los sistemas de ventilación para recuperación de energía deben instalarse de acuerdo con esta sección. Si se requieren para efectos de conservación de la energía, los sistemas de ventilación para recuperación de energía deben cumplir también con el Código Internacional de Conservación de la Energía (IECC). 514.2 Aplicaciones prohibidas. No se permite el uso de sistemas de ventilación para recuperación de energía en los siguientes sistemas: 1. Sistemas de extracción peligrosos comprendidos en la Sección 510. 2. Sistemas de transporte para almacenamiento, descarga, y polvo que manejen vapores, humos, o polvos explosivos o inflamables. 3. Sistemas de control de humo comprendidos en la Sección 513. 4. Sistemas de extracción de cocinas comerciales que tienen campanas del Tipo I y Tipo II. 5. Sistemas de extracción de secadoras de ropa comprendidos en la Sección 504. 514.3 Acceso. Debe contarse con un medio de acceso al intercambiador de calor y otros componentes del sistema, según se requiera para labores de servicio, mantenimiento, reparación o reemplazo.

[F] 513.14 Marcado e Identificación. Los sistemas de detección y control deben quedar claramente identificados en todas las juntas, accesos, y extremos finales. [F] 513.15 Diagramas de control. Deben mantenerse varias copias idénticas del diagrama de control, según lo indica el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 513.16 Panel de control de sistema de detección de humo para bomberos. Se debe contar con un panel de control del sistema de detección de humo para uso exclusivo en emergencias por parte del departamento de bomberos, de conformidad con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 513.17 Tiempo de respuesta del sistema. La activación del sistema de control de humo debe cumplir con lo especificado en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 513.18 Pruebas de aceptación. Los dispositivos, equipos, componentes, y secuencias deben someterse a pruebas de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

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