SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS LABORALES EN VENEZUELA

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SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS LABORALES EN VENEZUELA *Por Francisco Efren Cermeño Zambrano

Presentación El siguiente trabajo tiene el propósito de brindar una visión general sobre los Derechos Fundamentales en el Trabajo en Venezuela, partiendo de la Declaración OIT (1998) sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En este sentido se comienza observando el trabajo como derecho humano fundamental, seguido de la situación general de los derechos humanos laborales, para de manera efectiva analizar cada uno de los derechos fundamentales en el trabajo, a saber: libertad sindical y derecho a negociación colectiva. Se hace una consideración sobre la base normativa y las principales manifestaciones al efecto, destacando que el país ha ratificado la gran mayoría de los convenios sobre derechos fundamentales. Además es estudiado el acceso a la justicia laboral como derecho. Finalmente se establece que la problemática de la efectividad de estos derechos debe ser el centro de atención de nuestro tiempo, y que es vital que Venezuela y el resto de los países del mundo, garanticen a los trabajadores los derechos fundamentales laborales, en aras de la justicia social, del trabajo decente y del bienestar colectivo, ya que así se podrá preservar para las generaciones futuras, un mundo digno para vivir humanamente. Los Derechos Humanos Fundamentales del Trabajador, son: la prohibición de no discriminación (así se anuncia doctrinariamente, pero debería ser prohibición de discriminación), la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la intimidad (protección a la intimidad y acceso al empleo, intimidad informática del trabajador y tratamiento automatizado de sus datos personales, protección de la intimidad y agresiones de naturaleza sexual y protección de la intimidad y poderes de control del empleador) y las libertades de expresión e información. Los Derechos Humanos Fundamentales en el Trabajo conforme la nombrada Declaración OIT, son: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Debemos observar entre los considerandos de la Declaración OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, el quinto, donde reza: “…con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especial al asegurar a los propios

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interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano”. Destaca aquí el necesario “vínculo entre el progreso social y el crecimiento económico”, lo que no siempre se alcanza, y de ahí los grandes contrastes de la realidad social y económica entre los países del mundo. Michel Hansenne, Director General de la OIT para la fecha en que fue adoptada la Declaración en comento (1998), resalta en cuanto a su contenido: “Con esta Declaración, la OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional adoptando a tal efecto, habida cuenta de las realidades de la mundialización de la economía, una verdadera plataforma mímica de ámbito mundial. Así, la Organización Internacional del Trabajo está en condiciones de abordar con optimismo el nuevo siglo que se acerca (se refiere al siglo XXI en curso)” (citado por Mesquita, 2004). Este optimismo debe llevar al seguimiento efectivo de la Declaración, para garantizar su cumplimiento. La Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001) ha previsto la importancia del ejercicio y eficacia de los derechos de los trabajadores, para la promoción y el fortalecimiento de la democracia, haciendo constar que “la democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio” (Art. 10). En época de crisis, el Derecho del Trabajo como disciplina cumple un importante rol, en el propósito de conciliar el derecho al trabajo con el derecho a la subsistencia digna y decorosa, y así contribuir al trabajo docente como preconiza la OIT. Los Informes OIT de la Comisión Mundial sobre Dimensión Social de la Globalización y el Informe Global “Organizarse en Pos de la Justicia Social” (amos de 2004) sobre seguimiento a la Declaración en consideración, apuntan sobre lo necesario de una globalización más justa, planteándose que la globalización puede y debe cambiar, y que es urgente un replanteamiento de la gobernanza mundial. En Venezuela y el mundo, no ha existido exacta concordancia entre el Derecho del Trabajo y el Derecho al Trabajo, esta disciplina jurídica y social no ha encontrado solución al grave problema de la falta de empleo, lo que genera miseria y frustración personal. Los Derechos Humanos Fundamentales en el Trabajo deben preservarse en el mundo, ya que es la única forma de garantizar la justicia social por la que lucha la OIT, e igualmente lo debemos hacer los países afiliados. Venezuela como país miembro del Sistema de las Naciones Unidas y en consecuencia de la OIT, debe garantizar a sus trabajadores la vigencia de los derechos humanos fundamentales en el trabajo. Desde el punto de vista formal, el país ha ratificado la gran mayoría de los Convenios relacionados con estos derechos.

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En Venezuela, la Constitución (1999) contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que “los tratados, pactos y convenciones relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Art. 23). También aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos como fundamento de la “convivencia democrática y de la paz social” (Art. 132). La acción de cumplimiento con respecto a los derechos humanos, en Venezuela se materializa con la acción de amparo, de índole constitucional y regulada por una ley especial (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Situación General de los Derechos Humanos Laborales Existe una alta conflictividad, con base política, y con gran incidencia en lo económico y social. Durante el mandato de Hugo Chávez, fue aplicada la Carta Democrática Interamericana (2001), y en este sentido se instaló en el año 2002 una Mesa de Negociación y Acuerdos, con la facilitación de representantes de la OEA, particularmente su Secretario General, el Centro Carter y el PNUD. Fue celebrado un Acuerdo (2003) suscrito por los miembros de esa Mesa, con el propósito de encontrar una solución constitucional, pacífica, democrática y electoral. Parte integrante de ese Acuerdo es la Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia (2003). Esta alta conflictividad que ha definido polarización, para 2016 se mantiene. Con relación al panorama laboral, a partir de 1999, por decisión unilateral del Estado se ha venido incrementado el salario mínimo en los sectores públicos y privados, obviando los mecanismos de consulta tripartita previstos en la legislación. Igualmente por más de diez (10) años, se ha mantenido por decreto la inamovilidad laboral. También la discriminación laboral, por razones políticas o ideológicas, ha afectado la estabilidad laboral en el sector público. Sobre este punto se hace necesario señalar que actualmente en Venezuela, el salario mínimo equivale a 40 dólares mensuales. Y esto obedece a que los aumentos salariales son medidas económicas que se toman de manera aislada y los mismos terminan causando un efecto contrario, un 30% que se acaba de decretar por parte del Gobierno de Venezuela, el salario supera los 15 mil bolívares, que representan 115 bolívares diarios, pero al revisar las proyecciones de 720% de inflación prevista para este año, ese 30% será pulverizado por la inflación, el venezolano tiene menos posibilidades de acceder a los bienes y servicios. En el último año se han dado cuatro aumentos salariales, cuando se compara eso con el impacto de la canasta alimentaria, publicada por CENDAS, tenemos que en el mismo período la canasta alimentaria pasó de 15.200,62 el 31 de marzo de 2015 a 129.136,97 al mes de marzo de 2016, es decir, un aumento de 582%, la verdad es que el venezolano tiene hoy un 20% del poder

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adquisitivo que tenía hace un año atrás. Esto es, se necesitarían más de cuatro adultos devengando ingreso mínimo legal para poder alimentar –sólo alimentar- a una familia tipo de cinco miembros. A los fines de comparar, los salarios en la región, según la Federación Colombiana de Gestión Humana - ACRIP Nacional, son los siguientes:

En esta tabla no se encuentra reflejado el salario al mes de mayo de 2016, que es de Bs. 15.051, es decir, un incremento del 30 % lo que da como resultado un incremento a $ 40 mensuales, aproximadamente. También es cierto que en Venezuela se otorga un Bono alimentario compensatorio, que no forma parte del salario mínimo, de Bs. 18.585,00. Se debe resaltar que en Venezuela, se viene presentando un fenómeno totalmente atípico en cuanto a la constitución de sindicatos, a partir del año 2002. Ello como producto del no reconocimiento de las Centrales Sindicales existentes en el país y por el accionar de la Central afecta

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al Gobierno la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores –CBST-, a la cual se afilian los sindicatos llamados “bolivarianos” y vinculados al sector oficial, con un alto contenido ideológico y político.

Convenios fundamentales Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número 87) Ya en 2004, en la 75ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el año 2004, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones había compartido el criterio del Comité de Libertad Sindical según el cual la impugnación de las elecciones sindicales no debería tener por efecto la suspensión de su validez antes de que se conozca el resultado final de la acción judicial. La Comisión, señaló en esa oportunidad que cuando los gobiernos favorecen o desfavorecen a una organización profesional respecto a las demás, puede darse el caso de que se influya a los trabajadores (o empleadores) en cuanto a la elección de la organización a la que desean afiliarse [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 104]». La Comisión solicitó en esa oportunidad al Gobierno de Venezuela que diese pleno cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical [dejar sin efecto procesos judiciales contra representantes de organizaciones de empleadores, realizar investigaciones sobre actos de vandalismos contra las sedes de dichas organizaciones, dejar sin efecto órdenes de captura contra representantes de organizaciones de trabajadores, realizar investigaciones sobre actos de violencia contra sindicalistas, entre otras] a fin de asegurar plenamente la aplicación del Convenio en la práctica. El Comité de Libertad Sindical, hace poco ha ratificado, ante una queja del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia –SUONTRAJ- (caso 2736 del Comité de Libertad Sindical, párrafo 1257), que “…ha señalado periódicamente, que desde hace años, recibe quejas de organizaciones sindicales alegando la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de las juntas directivas de las organizaciones sindicales. El Comité de Libertad Sindical ha recordado al Gobierno que el artículo 3 del Convenio núm. 87 consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y que — más allá de una simple asistencia técnica voluntaria — la intervención del Consejo Nacional Electoral antes, durante o después de las elecciones, infringe el Convenio núm. 87, en particular porque no es un órgano judicial.” Igualmente, el Comité de Libertad Sindical subraya (en el párrafo 1258 del mismo Informe) “…además que la intervención de este órgano ha sido severamente criticada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y por la Comisión de Aplicación de

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Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en repetidas ocasiones. En su informe de 2010, por ejemplo, la Comisión de Expertos, después de tomar nota de que la Comisión de Aplicación de Normas estimó que la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de las organizaciones viola gravemente la libertad sindical, se pronunció en el siguiente sentido: La Comisión de Expertos recuerda que había planteado las siguientes cuestiones: … la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales (…) Es importante reseñar que actualmente el SUONTRAJ se encuentra perseguido por las autoridades del gobierno judicial venezolano, 12 de sus directivos sindicales han sido despedidos sin que mediara debido proceso ni derecho a la defensa afectándose de esta manera la Libertad Sindical en el país. Existe actualmente altos niveles de violencia que afectaron el movimiento sindical venezolano; aumento importante de las protestas laborales y una creciente arremetida de las autoridades contra dirigentes sindicales y trabajadores, injerencia de funcionarios en los comicios electorales de varios sindicatos; la prácticamente ausencia de diálogo del gobierno tanto con los gremios críticos a las políticas gubernamentales como con los que lo apoyan; la paralización de celebraciones de nuevas contrataciones colectivas, hechos que en su conjunto dificultaron la labor de las organizaciones sindicales para la defensa y la promoción de los derechos laborales. Ello, aunado a declaraciones de altos funcionarios gubernamentales y la falta de transparencia que caracterizaron la discusión de importantes leyes laborales1 que se encontraron en el Programa Básico Legislativo 2009 de la AN, originó que numerosos voceros gremiales expresaran preocupaciones sobre el futuro desarrollo del sindicalismo en el país. Todo ello llevó a la Comisión de Expertos de la OIT a incluir nuevamente a Venezuela en la lista de países cuyo respeto a la libertad de asociación y a la libertad sindical debía ser examinado por la Conferencia Internacional del Trabajo2. En el marco de polarización política presente en el país y que ha incidido durante varios años de manera negativa en las luchas sindicales, se produjo un interesante acontecimiento: sectores sindicales afectos al gobierno y otros identificados con la oposición, agrupando 14 corrientes sindicales3, conformaron en marzo el Movimiento de Solidaridad Laboral “para que el movimiento sindical se revise y se refunde para enfrentar la arremetida antidemocrática del gobierno en una lucha que se hace en la calle…”4. Ley Orgánica del Trabajo y Ley de Propiedad Social. En: Lista de leyes a ser reformadas. DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE SECRETARÍA. 10.03.09. 2 En 2008, Venezuela había sido retirada de esa lista luego de seis años consecutivos. 3 Conformados por dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores Siderúrgicos (SUTISS), de Alcasa, de la CVG, de Venalum, Bauxilum, Carbonorca, Fetrabolivar, Fetratel, de la CANTV, de Fetrasinet, del Metro de Caracas, del Movimiento Laborista y de la corriente de UNETE, C-CURA. 4 Entrevista a Orlando Chirinos. En: El Nacional, 03.08.09. [en Línea] Consulta del 15.10.09 1

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Continúa siendo preocupante la violencia en el campo sindical y la impunidad sobre estos hechos. Durante el período, 88 dirigentes sindicales fueron víctimas de violaciones de sus derechos, entre las que resaltan 46 homicidios, lo que representa un aumento de 58,6% respecto de los 29 asesinados durante el lapso anterior y constituye la segunda cifra más alta registrada5. Adicionalmente, 16 dirigentes sindicales fueron agredidos y otros 8 fueron amenazados. En cinco casos fueron amenazados de muerte y en 3 casos esas amenazas se concretaron. Caben hacer dos distinciones importantes: 1) A diferencia de países como Colombia, donde la causa de los asesinatos está generalmente relacionada con la actividad de los sindicalistas en defensa de los derechos de los trabajadores, en Venezuela un porcentaje importante de casos se relaciona con desviaciones en el ejercicio de la actividad sindical6. 2) No se registró ningún dirigente sindical cuyo derecho a la vida fue conculcado por un agente del Estado. Sin embargo, en ambos casos es obligación del Estado adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física de sus ciudadanos, especialmente cuando se conoce la situación de violencia en el campo sindical en los últimos cinco años. Adicionalmente, incumbe al Estado iniciar las investigaciones sobre la misma, llevar a los responsables ante la justicia y castigarlos. De los 46 casos de homicidios, la Fiscalía General de la República señaló que se emitieron órdenes de captura en nueve casos y en un caso la persona fue presentada ante los tribunales. La Convención N° 87 de la OIT, la libertad sindical sólo se puede ejercer en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. A diferencia del año 2008, se registraron 4 casos de dirigentes sindicales que fueron asesinados por motivos distintos a los conflictos laborales asociados al derecho al empleo. Uno de ellos fue Argenis Vásquez, secretario general de la industria del automóvil, de la planta de la empresa Toyota en Cumaná (Edo. Sucre), asesinado el 05.05.09 de varios disparos por sicarios luego de haber denunciado la existencia de un mercado paralelo de vehículos. Dirigentes sindicales denunciaron que otro mecanismo de castigo contra la actividad sindical lo constituye el despido de trabajadores y de dirigentes sindicales7. Durante el período se contabilizaron al menos 473 personas despedidas por haber incurrido en actividades sindicales o formar parte de una organización sindical. Cabe destacar que los despidos ocurrieron tanto en el sector público como en el sector privado, mostrando un patrón generalizado el cual indica que tanto

En el período 2006-2007, se reportaron el homicidio de 48 dirigentes sindicales. Ver PROVEA: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Informe Anual octubre 2006-septiembre 2007. Caracas 2007. Pág. 6 Uno de los principales motivos de la violencia es la disputa de la venta de puestos de trabajo principalmente en el sector construcción donde se han constituido mafias integradas por sindicalistas y personas externas a las organizaciones de trabajadores. 7 Para el Día de los Trabajadores el Colectivo de Trabajadores en Revolución (CTR) y la Unión Nacional de Trabajadores emitieron un comunicado de prensa, en el cual denuncian irregularidades de “la burocracia enquistada” en el gobierno. Diario La Voz. 01.05.09. pág. 24. 5

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el Estado como el sector privado irrespetan la inamovilidad laboral además del fuero sindical, estipulado en la ley. La derogación de la injerencia sistemática del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones de las organizaciones sindicales8 fue nuevamente un tema polémico durante el periodo. En marzo el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones9 de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en su 98ª reunión de 2009 reiteró al gobierno “la necesidad de tomar medidas para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales”10. Dirigentes gremiales revelaron que esa intromisión establece una serie de trabas para la concreción de los comicios, causando que el 90% de los sindicatos no hayan realizado elecciones11. Pocos días antes de la CIT, el 28.05.09, el CNE aprobó dos instrumentos jurídicos: a) Las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales12 y; b) las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales13. Con estos reglamentos se establece la obligación de publicar los actos electorales en la Gaceta Electoral para evitar procesos secretos y fraudulentos y se deroga la obligación de recurrir al CNE para efectuar los comicios electorales, al permitir y ya no obligar la asistencia técnica para realizar todas las fases de elecciones, a no ser a solicitud previa y voluntaria de las propias organizaciones sindicales y de acuerdo con sus estatutos, o cuando haya una impugnación. Si bien estas normas representan un avance para limitar el poder del CNE, al momento de celebrar elecciones sindicales, queda pendiente la reforma a la Constitución en su artículo 293. Adicionalmente, las medidas prevén la participación directa del ente electoral al supeditar la celebración de las elecciones a la notificación al CNE de los actos relacionados con los procesos electorales, de su convocatoria y al condicionar su posterior homologación a la publicación en Gaceta Electoral, siendo dicha notificación descrita con requisitos excesivos, lo cual nuevamente permite una discrecionalidad por parte de las autoridades. Muestra de ello es lo ocurrido con el Sindicato de Trabajadores Gráficos cuando realizó sus comicios con la aprobación del CNE, quienes llevan cinco meses esperando la publicación en la Gaceta Electoral. Mientras dicha publicación no se realice se ven impedidos de discutir un nuevo contrato colectivo. Otra intromisión la constituye la

El artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “El poder electoral tiene por función: (…) Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley (…). Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”. La propuesta de reforma constitucional en diciembre 2007 contemplaba su derogación. 9 La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano independiente, constituido por juristas cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT en los Estados Miembros de esta organización, como es el caso de Venezuela. 10 Ver ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO : Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Conferencia Internacional del Trabajo, 98ª reunión. 2009. 11 Zaida D. Arias Molina : CNE realiza publicación engañosa sobre normativas de elecciones sindicales. El Carabobeño. Pág. A-7. 12 NORMAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Consejo Nacional Electoral: Resolución N° 090528-0265 del 28.05.09. 13 NORMAS SOBRE ASESORÍA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO EN MATERIA DE ELECCIONES SINDICALES: Consejo Nacional Electoral: Resolución N° 090528-0264 del 28.05.09. 8

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obligación de entregar un listado definitivo de los votantes al CNE, previa notificación al Minpptrass. Por otra parte, se impone al CNE como ente rector en caso de impugnación. Dirigentes sindicales afirman que esta medida permite que se suspendan a discreción las elecciones en repetidas oportunidades14. El Convenio N° 87 de la OIT afirma que corresponde a los estatutos sindicales la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales. No se pudo determinar si las medidas del CNE contribuyeron a facilitar los comicios sindicales15. Sin embargo, las acusaciones de injerencia no cesaron. Caso emblemático fue la intervención del CNE en las elecciones de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), las cuales inicialmente previstas para el 28.08.08 fueron postergadas cuatro veces hasta el 16.09.0916, a raíz de varias impugnaciones realizadas por candidatos apoyados por la gerencia de la empresa Pdvsa. De acuerdo a José Sánchez Albornoz, presidente de la comisión electoral de la FUTPV, al paralizar los comicios, el CNE violentó el estado de derecho al no convocar a las partes17, además que algunas impugnaciones se realizaron fuera de los cronogramas. La intervención del CNE resultó una experiencia negativa puesto que conllevó a numerosas irregularidades: con la demora, se dilató a su vez la discusión de la contratación colectiva del sector petrolero debido a la exigencia de la gerencia de Pdvsa de celebrar previamente las elecciones y ejemplificó también la injerencia de esa directiva, en las declaraciones del Presidente de la empresa y Ministro de Energías y Petróleo, Rafael Ramírez, según las cuales “no se va a sentar a negociar un contrato con los enemigos de la revolución18 “o afirmando “estar 100% de acuerdo en que la discusión debe estar en manos de los delegados que elegirá Vanguardia Obrera socialista, lo que permitirá una negociación entre revolucionarios”19. Se materializaron en algunos entes públicos los temores de sectores sindicales según los cuales los Consejos de Trabajadores podrían suplantar a las organizaciones sindicales. La gobernación del Edo. Sucre inició los trámites para conformar consejos de trabajadores que actuarían de manera paralela a los sindicatos ya establecidos para discutir contrataciones colectivas y beneficios de ley. Para justificar tal medida, el director de Recursos Humanos de la Gobernación afirmó que “la vigencia de los sindicatos cumplió su cometido, […] debe haber una reestructuración”20.

Entrevista concedida a Provea por José Elia Torrez el 05.11.09. Una reglamentación demasiado minuciosa y engorrosa del procedimiento electoral por parte del Estado puede violar el derecho a elegir libremente a sus representantes, aunque no sea incompatible con los principios de libertad sindical una legislación que contenga ciertas reglas cuya finalidad es promover los principios democráticos dentro de la organización sindical. 16 La Plancha N°7 liderado por Wills Rangel de Vanguardia Obrera Socialista, apoyado por la dirigencia de PDVSA, ganó las elecciones con 15.080 votos. Otros miembros del Comité Ejecutivo son José Bodas de la plancha N° 1 con 7.646 votos, Freddy Alvarado de la plancha N° 9 con 2.676 votos, Carlos Labrador de la plancha N°3 con 1.254 votos, Rafael Barrios de la plancha N°14 con 377 votos, Rafael Zambrano 14 15

de la plancha N°5 con 301 votos, Gabriel Navarro de la plancha N°2 con 211 votos, José Zacarias de la plancha N°10 con 168 votos y Bartolo Oropeza de la Plancha N°6 con 137 votos.

Fátima Remiro: Solicitarán destitución de la comisión electoral sindical. Últimas Noticias, 21.05.09. pág. 23. Suhelis Tejero Puntes, Deisy Buitrago : PDVSA no negociará “con enemigos”. El Universal, 15.07.09. pág 1-10. 19 Ídem. 20 Nayrobis E. Rodríguez : Crearán consejos de trabajadores paralelos a los sindicatos. El Tiempo. [En línea] Consulta del 05.09.09. 17 18

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En el Edo. Miranda, la Inspectoría del Trabajo admitió impulsar la creación de consejos de trabajadores para reemplazar a los sindicatos. “Hay que acabar con esas viejas estructuras […]. Queremos gremios socialistas” afirmó Carlos Naranjo, coordinador de la agencia21. Aunque la figura de los Consejos de Trabajadores no está todavía contemplada por la ley, constituye no solo una injerencia del Estado promoviendo una estructura paralela sino que pone en tela de juicio la existencia del movimiento sindical, al conferir a organizaciones de otra naturaleza, atribuciones correspondientes a la esencia de los sindicatos. Por otra parte, en abril de 2009 la AN discutió en primera lectura la Ley de Propiedad Social. Sin embargo, ASI considera importante alertar que de ser aprobada, eliminaría la figura de los sindicatos en las “empresas socialistas” e instalaría un precedente peligroso para todas las empresas estatales. La falta de colaboración del gobierno con los procedimientos de la OIT, podría representar el inicio de una política de desconocimiento del gobierno de las obligaciones derivadas de decisiones emitidas por los distintos comités de la OIT, tal como viene ocurriendo con las recomendaciones y sentencias del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98ª reunión recordó la necesidad de adoptar un proyecto de ley de reforma de la LOT para superar las restricciones que afecta los derechos consagrados en el Convenio N°87 de la OIT. Interpela el gobierno sobre la importancia que el CNE “que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales, de estar facultado para anularlas y que se derogue el estatuto para la elección de las directivas nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales”. Al igual pide al gobierno que tome las medidas para que la confidencialidad de la afiliación sindical sea asegurada. Tomando como base las conclusiones del Comité de la Libertad Sindical y observaciones enviadas por organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores, la Comisión indicó que existen deficiencias muy graves en lo que respecta al diálogo social, por lo que subraya la necesidad y la importancia de las consultas francas y sin trabajas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales; en consecuencia, invita al gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT. Finalmente recalca que la libertad sindical sólo se puede ejercer en una situación de respeto y garantía plena a los derechos humanos fundamentales y constata la existencia de un manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. Cabe destacar que la Conferencia internacional de la OIT, incluyó nuevamente a Venezuela en las listas de naciones de los país es que más violan los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT, sobre libertad sindical y contratación colectiva. En los debates relativos a esa inclusión, se pudo percibir una politización de los debates en torno al respeto de las libertades sindicales en el país.

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Ronald Peñaranda : 600 despidos injustificados en lo que va de año. Últimas Noticias. 16.03.09, pág. 42.

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Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (número 98) En la 75ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el año 2004, la Comisión pidió al Gobierno que al momento de iniciar la negociación [de convenios colectivos con organizaciones de trabajadores no representativas] se asegure de que se reconozcan los sindicatos que puedan demostrar su representatividad. En un informe de observación individual sobre el Convenio 98 de 2002, la CEACR señaló que en su observación anterior había pedido al Gobierno que tomara medidas para garantizar que las sanciones aplicables en los casos de discriminación antisindical y de injerencia (artículos 637 y 639 de la ley orgánica del trabajo (LOT) que limitan la multa a dos salarios mínimos) no tengan carácter simbólico y sean lo suficientemente disuasorias y eficaces. Observamos como desde el año 2002 el Gobierno informó a la CEACR que se había elaborado un proyecto de ley (modificatorio del artículo 187 de la ley orgánica procesal del trabajo) para ajustar las tarifas sancionatorias, acogiéndose a unidades tributarias, con el objeto de que tales sanciones pecuniarias fuesen lo suficientemente disuasorias y eficaces. La CEACR, para el 2002 en el referido informe individual, señaló que desde hace numerosos años se refiere a las limitaciones a la negociación colectiva en virtud del artículo 473, párrafo 2 de la LOT que dispone que, para negociar una convención colectiva, el sindicato en cuestión debe representar a la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa, refiriéndose al artículo 145 del reglamento de la LOT según el cual dos o más organizaciones sindicales podrán actuar conjuntamente a los fines de obligar al empleador a negociar colectivamente o para ejercer el derecho al conflicto. Aunque el Gobierno señaló también que en aquellos casos en que ha habido problemas de representatividad en el sentido de que las organizaciones sindicales que presentan proyectos de convenciones colectivas no representan a la mayoría absoluta, el Ministerio de Trabajo ha impulsado la negociación (el Gobierno cita como ejemplo el caso de la negociación de la convención colectiva en la empresa Petróleos de Venezuela S.A. y el de los trabajadores de los tribunales). Ahora bien, la disposición contenida en el artículo 73, párrafo 2 de la LOT no fomenta la negociación colectiva en el sentido del artículo 4 del Convenio. En estas condiciones, el Gobierno debe una vez más, tomar medidas para modificar la disposición en cuestión, de manera que en aquellos casos en que ninguna organización sindical represente a la mayoría absoluta de los trabajadores, las organizaciones minoritarias puedan negociar conjuntamente un convenio colectivo aplicable a la empresa o unidad de negociación, o cuando menos, concluir un convenio colectivo en nombre de sus afiliados. Para mostrar un panorama de la situación sindical, recurramos a las estadísticas. Para el año 2000 existía una fuerza de trabajo ocupada de 8.960.890, celebrándose un total de 336 convenciones

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colectivas de trabajo, amparando con ello a 588.313 (6,56%) trabajadores, con predominancia de ubicación en el sector público (91,5%) (INE, 2000: 263 y 611). Como puede verse, el número de convenciones colectivas celebradas por año es sumamente bajo para la cantidad de trabajadores, lo cual nos da un indicador del nivel de sindicalización. En 2008, se homologaron 562 convenciones colectivas, cifras inferiores a 2007 (612) pero parecidas a las de 2006 y 2005 cuando se aprobaron respectivamente 538 y 565 convenios22. Destaca como negativo la inoperatividad desde principio de año de la página web del Minpptrass, la cual ofrecía estadísticas actualizadas relativas al número de pliegos interpuestos ante la Inspectoría del Trabajo y la cantidad de trabajadores amparados por convenciones colectivas, que no están disponibles al cierre de estos comentarios. Ello constituye una vulneración del derecho al acceso a la información de carácter público, necesario para analizar, formular políticas públicas y aportar correcciones a las diseñadas, garantizando la plena vigencia de los derechos humanos. De esta manera, se dificulta efectuar una apreciación objetiva y apegada a las normas internacionales en materia de derechos humanos de lo que el Minpptrass presenta como un logro: “el fomento del derecho humano a la negociación colectiva voluntaria, la cual se vio potenciada a través de las Inspectorías del Trabajo”23. Cifras citadas por la prensa324 recalcaron que hasta noviembre del año pasado tan sólo 87.821 personas estaban amparadas por contratos colectivos, confirmando la tendencia señalada en informes anteriores según la cual, mientras el número de organizaciones sindicales ha venido creciendo, la cantidad de convenciones colectivas o de trabajadores amparados por convenios colectivos no ha presentado la misma tasa de crecimiento, lo cual fortalece la tesis del paralelismo sindical25. Ante los alegatos en la Conferencia Internacional del Trabajo el gobierno señaló que en el año 2009 se habían celebrado convenciones colectivas que habían beneficiado a 416.389 trabajadores26. En el período, se profundizaron gravemente las tendencias según las cuales las dilaciones de las discusiones de las contrataciones colectivas del sector público pero también del sector privado fueron una práctica común, lo que generó cuantiosas protestas por parte de los trabajadores y sus dirigentes. Asimismo, el periodo se caracterizó por una ausencia de diálogo social y una negativa a establecer mecanismos tripartitos de diálogo sobre las políticas que afectan las condiciones de vida de

PROVEA: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Informe Anual octubre 2007 – septiembre 2008.Caracas 2008. Pág 146. 22

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social: Memoria y Cuenta 2008. Caracas, Pág. 9. Suhelis Tejeros Puntes: Contratos vigentes protegen apenas a 87.821 trabajadores. En: El Universal, 23.04.09, pág. 1-12. 25 Se supone que con el aumento de la cantidad de sindicatos en unidades laborales distintas, debería aumentar la cantidad de nuevas contrataciones colectivas, lo cual no ocurre. Ver PROVEA: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Informe Anual octubre 2007 – septiembre 2008. Caracas 2008. Pág. 148. 26 Ver Conferencia Internacional del Trabajo [En línea] Consulta del 15.09.09. 23 24

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los trabajadores. Nuevamente los aumentos del salario mínimo fueron el objeto de un decreto presidencial unilateral sin previa consulta con los actores sociales. Las denuncias formuladas tanto por sindicatos afectos al gobierno como por sindicatos que se identifican con la oposición subrayaron las trabas de la administración pública para firmar y homologar un convenio colectivo. Aunado a ellos, la falta de voluntad política conllevó a que muchos convenios colectivos caducaran y se encuentran desde varios años sin renovar. La convención del sector salud tiene 7 años de vencida27, el contrato marco del sector público y de la educación 4 años, y hasta 15 años en los Institutos Educacionales28 y 17 años en la Zona Educativa del Edo. Carabobo29. Dirigentes del Movimiento de Solidaridad Laboral señalaron al respecto que más de 2 millones de trabajadores de la administración pública, centralizada y descentralizada, y de empresas e institutos del Estado se encuentran en espera por la discusión de los contratos colectivos30. Cifras adelantadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) a la Comisión de Expertos de la OIT en junio señalan que hay 243 convenios colectivos sin firmar y más de 3.500 convenios no discutidos31. Mención especial, por el precedente negativo que significa, merece el proceso de negociación que se llevó a cabo en la empresa Metro de Caracas. Luego de la homologación el 04.12.08 por el viceministro del Trabajo en la persona Abraham Mussa del contrato colectivo que estaba vencido desde hacía 4 años, las autoridades informaron de la anulación de la misma bajo el alegato de que no había sido firmado en Consejo de Ministros. Argumentando una imposibilidad presupuestaria y luego de varias amenazas emanadas del propio Presidente Chávez32, el Sindicato de los trabajadores del Metro de Caracas (Sitrameca) se vio obligado a aceptar un convenio que inicialmente representaba para el Estado una erogación de 6 millardos de Bs. F. y que al final representó 1.9 millardos de Bs. F.33. La legitimación de las directivas sindicales como condicionamiento para iniciar el proceso de negociación colectiva fue otro motivo de demora en las discusiones y la celebración de las negociaciones colectivas. Caso emblemático fue la discusión del contrato marco de los educadores, en el cual las autoridades discutieron con 3 organizaciones sindicales identificadas con el gobierno, dejando de lado a otras 7, bajo el argumento de que no habían cumplido con los requisitos de efectuar las elecciones gremiales y presentar informes financieros al CNE34. Ello motivó a las organizaciones sindicales excluidas a afirmar que las autoridades impulsaban un “contrato socialista”,

Médicos exigen al unísono una mesa para negociar contrato. En: El Universal, 27.04.09, pág. 1-5. Contratación vencida afecta a 35 mil obreros. En: Últimas Noticias, 10.06.09, pág. 9. 29 El Siglo, 10.03.09, pág. B-13. 30 Ana Díaz. Gobierno no quiere discutir contratos colectivos en 2009. En: El Nacional, 19.08.09, pág. N-7. 31 Ver Conferencia Internacional del Trabajo [En línea] Consulta del 15.09.09. 32 Chávez amenaza con militarizar el Metro. En: El Nacional, 07.03.09, pág. B-2. 33 Últimas Noticias [en línea] Consulta del 15.03.09 34 Patricia Marcano. Maestros piden tener sueldo de 2,5 a 5 salarios mínimos. En: Últimas Noticias, 31.03.09, pág. 4. 27 28

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permitiendo además algunas intromisiones de grupos populares en la carrera docente35. Otro caso emblemático fue la exigencia por parte de la gerencia de PDVSA de celebrar elecciones en el FUTPV para poder iniciar las discusiones del convenio en el sector petrolero. Por otra parte, ni la Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos (Fentrasep) ni la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep) pudieron iniciar las negociaciones en el sector público. Organizaciones sindicales recalcan también que esa argumentación también ha sido aprovechada por muchos patronos en el sector privado “para debilitar el proceso de negociación colectiva y el poder de las organizaciones sindicales y proteger sus intereses”36. La CIADH desde 2003 destaca en reiterados Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, y concretamente en lo relacionado con la Libertad Sindical (Capítulo VII), que el derecho a elegir y ser elegido, y a organizarse sindicalmente, son derechos reconocidos por la Convención Americana y la Carta Democrática Interamericana, ratificando así que la organización sindical libre, sin injerencias indebidas del Estado, constituye un elemento importante de cualquier sistema democrático. En atención a esto, la Comisión formula recomendaciones siguientes: a) Se modifique el artículo 293 de la Constitución Nacional (establece entre las funciones del Poder Electoral, organizar las elecciones de sindicatos, en el numera 6), conforme los estándares internacionales sobre libertad sindical, y que se modifiquen las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Se adopten las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical, y para que no se repitan en el futuro situaciones de intervención estatal en la materia.

*Abogado Defensor de DDHH Director Nacional de Derechos Humanos de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente de Venezuela (ASI)

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Carolina Paéz. Firma de V Convención Colectiva divide a educadores. En: Últimas Noticias, 14.05.09, pág. 2. Entrevista concedida a Provea por José Elia Torrez el 05.11.09.

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