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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE lOS
REGISTROSPUBLiCaS N°
503 -2004-SUNARP/SN
Lima,
2 8 DIC. 2004
CONSIDERANDO:
Que,el artículo1o de la Ley N° 26366crea el SistemaNacionalde los Registros Públicos con la finalidad de preservar la unidad y coherencia.del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registrosque lo integran; Que el Artículo 10 de la ley N° 26366 crea la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personeríajurídica de Dered1oPúblico,con patrimoniopropio y autonomía funcional,jurídico registral,técnica, económica,financieray administrativa; Que la Superintendencia tiene por función dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, que tiendan a estandarizar los procesos y procedimientos, dotándolos de tecnología avanzada en materia de archivo e infOnT1aciónregistra!, entre otras; Que el mecanismo de cobro de los derechos registrales, que aplican las oficinas registrales en el ámbito nacional, se rige por el Decreto Supremo N° 037-94-JUS, el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS, y por otros dispositivos especiales, los cuales establecen porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaría por cada tipo de servicio prestado; Q
Que mediante Decreto Supremo N° 177-2004-EF, se ha aprobado paca el año 2005, el valor actualizado de la Unidad Imposítiva Tributaría (UIT), como índice de referencia en normas tributarias, por una cantidad de SI. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo de aplicación para efectos del pago de los derechos regístrales; Que es necesario actualizar el monto de los Derechos Regístrales, por los servicios que prestan las oficinas registrales en el ámbito nacional, en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaría vigente a partir del año 2005". "PIA
'O'R:'
riMa. M."
ORIGINAL
"MANN'
"
Que es necesario actualizar las tablas de los derechos regístrales, con el nuevo monto establecido de la Unidad Impositiva Tributaria para el Año Fiscal 2005-J Con la visación de la Gerencia General y de las Gerencias de Informática, Presupuesto y Desarrollo, y de Administración y Finanzas, y de acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 70 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar la actualizacióndel monto de los Derechos Regístralesdel Sistema Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a las tablas que como Anexos 1, 2 Y 3, formanparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- los indicados montos serán aplicados por todas las Oficinas Regístrales a nivel nacional, a partir del día 3 de enero del año 2005. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales son responsables de la debida difusión de la presente actualización entre el personal de las distintas oficinas registrales y del público usuario. Regístrese y comuníquese. ---
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Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TASAS POR SERVICIO DE INSCRIPCION REGISTRAL. PREDIOS ANEXO 1
~PTO
~ERECHQS REGIS_T.~LES .2~ INSC~IPCION (1) TASA VARIABLE
DE CALIFICACION
¡rASA AJA é%pe la UIT
En Nuevos501.-1
% Del Valor_~~
1.1Adjudicaciones 1.iAntlcipo UApOrie---
de feg-¡¡¡m.
1 :¡CCn1ói1-dede-r:echOS-~'" 1.5COmpraventá -~
-pago-
1:6DicT6ñ~
1.7 bonación(revOcatOria.
1.5/1000 a) aplicable a actos valorizados hasta 5/.35,000
;c \~.:'
-
reversión)
--
SI. 27.00
0.81
3/1000 (2) b) aplicable a actos valorizados en mi. de 5/.35,000
1:& EXPiOPlaCióli-(Rversión. caducidad)i:9Pa:riiCión 1.10PresCripc-IÓn.-aqU¡S¡¡¡Y. -
1~i1~Cesi6n (intestada I testame~aT U2 1.13 -ofios-Posesión sobre predios Inscritos S/.20.00(~) TASAFUA
12;~~YG~~~~~ 2.1 Atectaciónen uso (desafectacJón.extinción)
% De la UIT
~~~~--=--=::=-=--::~~---~~--~-~ ~ 2.3 Arrendamiento(Ce$lón.subarrendamlento, resolución.etc;) 2:¡Airendam¡e¡¡~nanc¡e¡o (cesiÓn;resoluC¡óii;eté:) ~
j
:
-~~
0.75/1000 a) aplicable a actos valorizados hasta 5/.35,000
SI. 27.00
0.81
I
-TASA vA:R-IABlE.~DeI Valor del Acto
TASAFIJA En N~~~~
2.10 Medidascautelares 2:11Pactodereservade dominio 2.12 Pactode retroventa 2.13 PattlmonlofamiJlar 2:1¡ Servidumbre 2.15 Uso
1.511000 (2) b) aplicable a actos valorizados en mis de 5/.35,000
2.16 Usufructo
2.17Otros 'YSUSMODIFICACtON~ 3.1 Primerade DominioI Plano Perimétrico 3.2 ~ab¡litac¡6n/Planodefraudo
~ y LOijzaC~arce¡ac~n
3.3 Declaratoria de FAbrica
3.4 Independización (por subdivisión. por propiedad horizontal) (5) 3.5 Acumulación 151
% De la UIT
En Nuevos Sol"
1.94
SI. 64.00
-1.M
TASA FIJA
~ De la UI!
1.M
~O;~f~
SI. 51.00
0.39
SI. 13.00
SI: 51.02
0.39
SI. 13.00
1.55
o:ñ
3.7 Cambio de Antecedente Registral 3.8 Cambio de Jurisdicción 3.9 Cambio de Uso 3.10 Numeración 3.11 Prórroga de Anotaclon Preventiva 3.12 Resolución Administrativa 3.13 Reglamento Interno 3.14 Junta de Propietarios 315 Designación de Presidente de Junta . de Propietarios
0.97 0.97 0.97 0.97 0.97 0.97 0.97 0.97
SI. 32.00 SI. 32.00 SI. 32.00 SI. 32.00 SI. 32.00 si. 32.00
0.77 0.77
3.16 Modificación de Area 3.17 Modificación de Porcentaje 3.18 Otros
1.94
En~~ Soles
1.55
SI. 64.00
--
SI. 64.00 SI. 32.00
TASA FIJA
~~.
--.
SI. 64.00
0.97
U'f
3.6Rectificación deArea
T~_~
, En NuevosSoles
SI. 32.00 SI. 32.00
0.77 0.77 0.77 0.77
-si: 6.00 SI. 6.00 SI. 6.00 SI. 6.00 SI. 6.00 SI. 6.00 si: 6.00 SI. 6.00 SI. 6.00
0.97
SI. 32.00
0.77
SI. 6.00
0.97 0.97 0.97
SI. 32.00 SI. 32.00 51.32.00
0.77 0.77
5/.6.00 5/.6.00 SI. 6.00
0.77 0.77
0.77
~ (1) El nX>IItomínimo a oobrar por derechos de in~ en el caso delrubro Transfer~as. vak)radas e invalaadas. es de 026"A SI.9.00 y en el caso del rubro CaigaS y Gravámenes. valorados e invalorados. de 0.16% de la UIT o SI.5.00 (2) Este pOIcentaje se ~ sobre et valor total del acto (3) Tarifa üníca aplicable. njentras le encuentre vigente el contrato de préstamo entre el Gobierno del Peni Y el Banco Interamencal IIo-BIDN°1340-OClPE. parala ~ de la segunda elape del proyecto de Titulación Y ~ de Tierras-PTRT-2
(4) Adícionalmanle, se pag8unatasa de 032% de la UIT,u SI.11.00por cadapartidaqueM;genere. (5) la tasaestablecidaoo~ a cadapartidaquese índependice o que sea objeto~~,
-- --
~
seg(mseael caso
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD.
TASAS
PREDIOS
ANEXO2
%u..r
DETALLE
SI.
~~~:1;&':i~~I: I 2. COPIA LITERAL DE PRENDA AGRICOLA , 3. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS 3.1 C6.-';'.:-owdoi POS¡¡¡Wde~
3.2 ~ p~ dePf1)pi8d8d ~-1iIo.c; --~do Negativo ~ PIop/ed8d ~ CeItiiiCa~Positivo dePOIeIí6rI~ -~-~-. 3 .5 ~ Certificado Positivo de C ArdIiv8do 2.
DUPLICADO DE
SOLICITUD
DE BOLETA DE
0.13
DE PRESENTACION O
INSCRIPCION
Q .DE
¡!~g 4.r
Ipor duplicadode~. ide certificado
CERnFICADQC"~
1. U U DAS EN GENERAL 2. EXHIBICION DE TITULaS ARCHiVADOS y PLANOS I 3. VlSUALIZACIONDE TOMOS
.. DR:"
8.11
i:32
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aNAL MANN"
~l:~!~~~~~
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O
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TASAS: SERVICIOSREGISTRALES(NO PREDlAL) ANEXO 3
i
lapres"eniaCT&i:
r&¡:;¡¡-e
lá
-
-
-calificaCiórl
deititulO
-y-ia
b\j-aq-uedad-.
SI
%UIT
CONCEPTO
Dm-CHOS DECAlIACAclON antecedentes
re-.nae .: . -regiltralesprevios. la i\Saipciónde cada.do o (X)ntr8to
~ ~~~~~~~~~~~=--=--==-~ - ~ ~:!ii~~~ .1~~Ó~~~~~ 1.-
Por
inma~
o
primera
de
domm
3- 1...~¡.;;,n8tr¡aj8dóñ Porotrosados o oontratos ~. 4 ~ ~Liés:---~
~~
~~I .-.
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-
:e .00 n ~ 8 ~ si :00 --g¡.00 -8 :00 20.'-~ 00
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.
lsociedades
civiles.
~~~~Y~~eS~~~~~~~~~--
--- =
I~~a~~mle!!!osf!~ncl~~ ~~~~~~.
E.J~~ ~~de comerciantes ~a~_~~~~- Por poderes individuales. I"or poderes de persorlas naturales. ~
~
--
~-~ - ~~ '~~~_~s~Jntestada, ~~=:ss~coiItratos
-
-~~
40.00 8.~ 12."" s:oo 8.00
~--
--=~=-~~ c;'~ ';".'-~~====== '-, -~~
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36.00
~ 8.00 m e:oo ¡oo
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~ ~.- -~~-~.,._,=c-~,~~:,.' secufldarios:~-~
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-' ~-.
--REGISTRO DE BIENES MUEBLES 1.- Por constituciónde prenda In