SOBERANÍA, SUS PRÁCTICAS Y NORMAS EN UN MUNDO GLOBALIZADO

SOBERANÍA, SUS PRÁCTICAS Y NORMAS EN UN MUNDO GLOBALIZADO ¿ES POSIBLE AFIRMAR QUE LA SOBERANÍA SIGUE SIENDO UNA INSTITUCIÓN CENTRAL EN LAS RELACIONES

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SOBERANÍA, SUS PRÁCTICAS Y NORMAS EN UN MUNDO GLOBALIZADO ¿ES POSIBLE AFIRMAR QUE LA SOBERANÍA SIGUE SIENDO UNA INSTITUCIÓN CENTRAL EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES?. ¿QUÉ DESAFÍOS EXISTEN A ESTA INSTITUCIÓN?. Fernando César Rivera INTRODUCCIÓN

En nuestros días, sectores significativos del ámbito académico promueven importantes cuestionamientos a la vigencia de la soberanía de carácter estadocéntrico que rige las interacciones del sistema internacional. Otros, parecen sostener con vigencia inmácula la concepción tendiente a preservar el ejercicio del poder soberano (interno y externo) entre las unidades políticas del sistema internacional.

Estas perspectivas analíticas tomadas en forma excluyente, conducirían inevitablemente a juicios erróneos sobre la realidad actual de la política internacional. Asumo el prejuicio de caer en un absolutismo inconducente que sólo explique de manera estructurada y estática un proceso caracterizado por dinámicas continuas y distintas tomas de “postura” consideradas en ciertos casos en orden a sus fortalezas en otros a sus debilidades, como así también, la conjugación de ambas en el proceso de interacción estatal. Hoy, existen dudas sobre la posibilidad de ejercicio pleno de la soberanía, considerada una institución fundacional del poder estatal con capacidad plena para externalizar su poder e institucionalizar su autoridad (OSZLAK, OSCAR,1982: 15). . La ausencia de consenso teórico en torno al tema está influenciado por: distintas visiones de la globalización, el incremento de los márgenes de interdependencia económica, pronunciadas asimetrías, nuevas tecnologías, cuestiones ambientales, presencia de etnocentrismos, amenazas a la seguridad física de la ciudadanía e inseguridad social vinculada a grandes bolsones de pobreza, desnutrición, falta de salud, etc. Los factores mencionados, conforman un inextricable mapa internacional que, al menos en apariencia, presenta cada vez más tenue y diluida la idea de fronteras nacionales en orden al

ejercicio de los atributos de la estatidad (OSZLAK,

OSCAR,1982: 15). Sin embargo, en contraposición algunos señalan el incremento de la esfera de acción de la autoridad estatal a lo largo del tiempo. Otros, sugieren la 1 de 27

existencia de nuevas normas, atribuidas genéricamente a los derechos humanos universales. Ellas representan una ruptura con el pasado y en otros casos los nuevos valores quedan reducidos a representar meras preferencias de los poderosos (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 3). Desde el plano metodológico, el término soberanía, es consistente como categoría analítica al permitir evaluar procesos, instituciones y en última instancia verificar su contenido gramatical.

Aún la diversidad de interpretaciones posibles, el término responde a una lógica binaria de las relaciones internacionales, su manifestación tendría distintos alcances, según sea la aplicación de ciertas reglas y normas institucionales en circunstancias de limitar su influencia o bien constituir un motivo de desafío. En este sentido, la codificación de acuerdos legales permite inferir cierta convergencia sobre cambios en la modalidad de la soberanía con la esperanza de lograr respeto frente a la incertidumbre y contribuir a generar marcos de estabilidad entre los Estados.

La nota típica de su lógica binaria, el adentro y el afuera, podría observarse empíricamente a través de la contradicción usualmente presentada producto de importantes asimetrías de poder entre los actores estatales. Es el caso de adscripción al principio de no intervención en resguardo de la soberanía estatal por parte del Derecho Internacional colectivamente aceptado entre los Estados, aunque, frecuentemente vulnerado por actores estatales poderosos mediante la decisión de intervenir en los asuntos internos de otro Estado bajo la justificación de promover valores democráticos. Para David Campbell, esta lógica contradictoria tendría justificación por cuanto el paradigma de la soberanía (en el sentido Foucaultiano), sirve para disciplinar las ambigüedades y las contingencias de la historia en base a la diferenciación, jerarquización y normalización del sitio donde ella opera (CAMPBELL, DAVID, 1988: 65). Siguiendo esta línea de interpretación, la díada soberanía - anarquía1, queda planteada no como una dicotomía (soberanía versus anarquía) sino como una antinomia convergente (autoridades estatales soberanas y ausencia de autoridad supraestatal) a fin 1

Anarquía entendida como principio ordenador del sistema internacional que significa ausencia de gobierno y ubica a las unidades en relaciones de coordinación, por lo tanto ninguna está autorizada a

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de regular el derecho que les cabe a los Estados para decidir actuar unificadamente ante la posibilidad de una agresión exterior, o por lo menos su potencialidad. Ambas, cumplen la función de pivote sobre el cual son construidos los opuestos ontológicos: adentro - afuera; sujeto – objeto; el yo - el otro; racional – irracional; verdadero – falso; orden – desorden; y otros.

En cada par, el primer término es más importante y el último es derivado, inferior y suele ser fuente de peligro para la existencia del primero. Estas prácticas se encuentran presentes en la mayoría sino en todos los ámbitos de la vida contemporánea (CAMPBELL, DAVID, 1988: 65), siendo su justificación, propia de marcos teóricos específicos que a los fines de este trabajo no desarrollaré.

El foco del análisis será puesto sobre el primer polo de la díada con el propósito de producir una aproximación teórica y metodológica que explique su posible cambio, o bien, su reafirmación u obsolescencia en los aspectos connotativos y denotativos actuales.

Una primera aproximación a la problemática será su construcción, formación y precisión conceptual, para luego efectuar un análisis desde la perspectiva del cambio como institución primaria2 del sistema internacional.

LA ESPECIFICACIÓN DEL CONCEPTO

El concepto de soberanía vigente en diversos contextos de significado desde su formación en Europa en el siglo XVI hasta nuestros días, es motivo de debate entre analistas políticos, la supuesta pérdida de contenido en sus características constitutivas generaría consecuencias en las implicancias denotativas.

mandar y ninguna está obligada a obedecer. Waltz, Kenneth. “Estructuras Políticas”, en TEORÍA DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL. Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano 1988. Pág. 132. 2 La idea de institución primaria implica que una profundización de las prácticas esenciales genera o da forma a otras instituciones. Sus características generales están basadas en: a) prácticas reconocidas y durables estructuradas en torno a valores compartidos. b) tales prácticas deben jugar un rol constitutivo en relación a las partes y a las reglas de juego. C) a pesar de ser durables las instituciones primarias no son ni permanentes ni estáticas. BUZAN, BARRY “The Primary Institutions of International Society”. London: for BISA Conference 2002. Págs. 10 y 13.

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Las corrientes explicativas acerca del fenómeno en sus puntos extremos oscilan entre los que postulan la “aproximación del fin” para luego acceder a la salvación por medio de las virtudes de la globalización, posibilidad de superar las fronteras y acceder a un mundo más justo y equitativo; o bien, en un sentido apocalíptico, bajo el argumento de la acción categórica de las superpotencias y sus posibilidades de ejercer discrecionalmente el poder sobre los demás Estados soberanos.

Ambos extremos intentan predecir el fin del concepto de soberanía sin definir, o por lo menos bosquejar, determinadas características que permitan resolver el problema de la formación de una nueva categoría conceptual aún desconocida.

A fin de evitar conjeturas improcedentes y aludir precipitadamente al tránsito de una agonía conceptual de la soberanía, es que en este tópico, me propongo examinar la disposición gramatical de los elementos constitutivos y procurar una aproximación sensata sobre su actual vigencia. Será posible, mediante la aplicación de la Escala de Abstracción (SARTORI, GIOVANNI, 1984: 291), construida por el politólogo italiano Giovanni Sartori, cuya noción va unida a la idea de diferentes niveles de análisis. .

El primer aspecto a considerar, es establecer a que nivel de abstracción pertenece el concepto y el segundo aspecto, está referido a la aplicación de las reglas de transformación relativas dentro de la escala de abstracción. El autor sugiere que el problema de fondo de la política comparada es el de poder ganar en extensión, o en radio de comprensión (subiendo a lo largo de la escala de abstracción), sin sufrir pérdidas innecesarias o irrecuperables en términos de precisión o controlabilidad.

Para su solución, comienza por dejar claramente establecida la distinción relación entre “extensión o denotación” e “intensidad o connotación” de un término. La extensión de una palabra es la clase de cosas a la que se aplica y la intensidad de una palabra es el conjunto de propiedades que establecen a que cosas es aplicable esa palabra. De manera análoga, por denotación se entiende la “totalidad de los objetos”, o acontecimientos, a los que se aplica la palabra; mientras que por connotación se entiende la “totalidad de las características” que algo debe poseer para entrar dentro de la denotación de esa palabra.

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La regla indica que para aumentar la extensión de un término se debe reducir su connotación, si la aplicamos obtendremos cada vez un término más “general o más inclusivo”, pero no por ello más impreciso. El error en el que se incurre usualmente es pretender obtener categorías universales y producir un “estiramiento conceptual” ante la tentativa de aumentar la extensión del concepto sin disminuir su intensidad. Según lo expresado por SARTORI, la denotación se extiende al precio de ofuscar la connotación. Con el resultado de obtener, no conceptos más generales, sino su desfiguración. Contrariamente, un concepto se hace más específico si agregamos o desplegamos calificaciones, es decir, si aumentamos sus propiedades o atributos.

En cuanto a los niveles distinguimos tres zonas o franjas altimétricas: 1) alto nivel de abstracción; 2) nivel medio de abstracción; 3) bajo nivel de abstracción. El primero de ellos refiere a categorías universales aplicables a todo lugar (geográfico) o tiempo (histórico), en el segundo encontramos categorías generales (pero no universales), en este caso la extensión es balanceada por la intensidad, y finalmente el tercero son categorías específicas desarrolladas en concepciones configurativas (ideográficas) y en definiciones contextuales, en este caso, la denotación queda sometida al requisito de una connotación muy precisa, donde las diferencias predominan sobre las semejanzas.

La soberanía como tal, es un concepto que alude al derecho internacional por cuanto señala la independencia del Estado que se expresa en su personalidad jurídica, que constituye el poder supremo en el territorio de su jurisdicción (OSMAÑCZYK, EDMUND J, 1976: 995). .

De este enunciado puede deducirse que la soberanía alcanza por “extensión” a los Estados, por considerar en forma exhaustiva

a toda la clase de unidades

comprendidas en el sistema internacional. Dicho de otra manera, el término puede ser aplicado a la totalidad de casos a examinar. Por otra parte, el vocablo soberanía posee propiedades específicas en su intensidad, entre ellas: la legalidad, la legitimidad, la autoridad, la territorialidad, la independencia y el poder interno y hacia afuera que un Estado dispone para ejercer el control sobre su territorio. En suma, son las propiedades connotadas que debe poseer el Estado para entrar dentro de la denotación de soberano.

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Tal como está descripto, el término se ubica en un alto nivel de abstracción posible de ser aplicado como categoría universal a la clase Estado para el cual fue creado. Este nivel de abstracción no supone particularismos geográficos ni una delimitación temporal dentro de la cual cobra vigencia. Su trascendencia, en ambos aspectos, permite que el concepto sea capas de “viajar” (SARTORI, GIOVANNI, 1984: 291) por todo el orbe.

El problema que surge es el de la ganancia en complejidad por parte de las propiedades o atributos involucradas en el concepto de soberanía. Su solución demanda la necesidad de disminuir la denotación de soberanía y agregar cualidades al término original, a fin de permitir una mayor diferenciación conceptual con relación a los valores y procesos que involucran a la soberanía. No significa descartar propiedades constitutivas, sino por el contrario, se trata de descender en el nivel de la escala de abstracción para especificar sus características definitorias.

El término adquiere significados generales referidos a las semejanzas, pero resulta reforzado al destacar las diferencias o pérdidas en sus propiedades según el o los casos a los que se designe. .La soberanía Internacional Legal, la soberanía Westfaliana, la soberanía KRASNER, STEPHEN D, 2001: 3 y 4) Doméstica y la soberanía de Interdependencia se encuentran ligadas a la presencia o no de propiedades constitutivas de la soberanía. Ellas, establecen

subtipos clásicos que otorgan especificidad al

término. Por ejemplo: la soberanía Internacional Legal está asociada con las prácticas de reconocimiento mutuo entre entidades territoriales que tienen independencia jurídica. La soberanía Westfaliana está referida a la organización política basada en la exclusión de actores externos de las estructuras de autoridad dentro de un territorio dado. La lógica de la soberanía Westfaliana comprende de hecho o de derecho la exclusión de actores externos desde el territorio de un Estado. En ambos casos, se observa que les compete la autoridad y legitimidad como propiedades constitutivas, aunque no el control, que sí está presente en el caso de la soberanía doméstica.

LA SOBERANÍA VERSUS LA GLOBALIZACIÓN

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Suele decirse que el proceso de globalización ha socavado la soberanía de los Estados, restringiéndoles la posibilidad efectiva de tomar discrecionalmente sus decisiones.

Si bien soberanía y globalización van de la mano, se debe tomar en cuenta que la primera no significa que el Estado pueda hacer lo que quiera desconociendo las “turbulencias” (ROSENAU, JAMES N, 1995: 211) de la globalización. Su reconocimiento nos ubica en un proceso de doble entrada, por un lado, mediante el derecho internacional la comunidad internacional impone constreñimientos a las acciones de los Estados que violen los derechos universales del hombre y, por otro lado, las asimetrías de poder resultantes de este proceso reflejan diversos grados de influencia sobre la independencia de los Estados reconocidos soberanos.

Siguiendo a Stephen Krasner, tal relación se corresponde aún con las mayores potencias por cuanto la soberanía en si misma implica grados de ordenes (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 4) importantes para la consecución de los intereses de un Estado. La importancia de la soberanía radica en las restricciones de poder, o contrariamente, a las capacidades adquiridas por un Estado para influir y cobrar ganancias en el proceso de globalización. El poder ligado a la construcción del orden interno y al ejercicio de influencia exterior, sugiere fuertes heterogeneidades que limitan la autonomía decisional de los más débiles por parte de los más fuertes.

Por su parte Rosenau, sostiene que es importante entender a ambas no como dos polos opuestos, sino como un continuo (ROSENAU, JAMES N, 1995: 195) signado por un proceso de fragmentación, con diversos alcances y limitaciones. La soberanía se presenta compleja sin descartar el fenómeno territorial delimitado con ejercicio del monopolio de la violencia, además, debe ser vista en relación con su interacción de todos los factores que en ella intervienen. El citado autor, observa que el proceso de globalización es más influyente que la soberanía, no obstante ello, cobra importancia la fortaleza del Estado.

Esta postura también parece reafirmarse con el rol importante asignado a la política por parte de Keohane y Nye. Ambos consideran que el poder sigue siendo importante. Más allá de haberse producido una expansión de la interdependencia 7 de 27

compleja (KEOHANE, ROBERT and NYE, JOSEPH, 2000: 117), las políticas trasuntan asimetrías cuya manifestación se torna evidente a través de la dependencia mutua en materia económica, social, ambiental y militar, no solo entre los Estados, sino también, entre actores no estatales que trascienden las relaciones gubernamentales.

La multiplicidad de cuestiones que conectan a las sociedades (interdependencia compleja) y aumentan el interés internacional, crecen exponencialmente, ellas alcanzan a las prácticas y regulaciones primariamente asumidas como prerrogativas de los gobiernos nacionales. En consecuencia, las acciones concretas de los gobiernos estatales producen efectos recíprocos entre los países y sus resultados en el orden económico, son la expresión de las desigualdades surgidas por el incremento de las distancias o brechas entre pobres y ricos. Este aspecto indica ausencia homogeneidad y más bien, se trata de actores diferentes inmersos en un “globalismo e interdependencia multidimensional” (KEOHANE, ROBERT and NYE, JOSEPH, 2000: 106) de relaciones recíprocas entre los países. El carácter multidimensional atribuido a las diversas áreas involucradas, ha constituido un entramado fuertemente interconectado por la densidad de las redes y notable aceleración en tiempo real de sus vínculos comunicantes.

Otros autores avanzan aún más expresando la existencia de lógicas especiales de la globalización. Por su parte Wallerstein confronta las ciencias sociales con la globalización e introduce el concepto de sistema mundial (WALLERSTEIN, IMMANUEL, 1996: 89) regido por la economía mundo capitalista (WALLERSTEIN, IMMANUEL, 1996: 89) como piedra basal y motor de la globalización. En su concepción, el sistema mundial moderno ha evolucionado hacia estructuras políticas compuestas de Estados, reclaman para sí el ejercicio de la soberanía en un área delimitada geográficamente y colectivamente limitadas unas a otras en el sistema interestatal.

Tal estructura política es en efecto la única clase de estructura que garantiza la persistencia de mercados parcialmente libres como requerimiento clave de un sistema basado en la incesante acumulación de capital. Por lo tanto, el capitalismo y el sistema de Estados moderno no son invenciones históricas separadas, sino que están fuertemente articuladas unas con otras.

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El funcionamiento de una economía mundo capitalista comporta tres elementos básicos: en primer lugar está regida por el principio de maximización de beneficios, en segundo lugar la presencia de una serie de estructuras estatales dotadas de una fuerza diferencial hacia adentro y hacia fuera, y en tercer lugar asumir que la apropiación del excedente del trabajo se da en condiciones de explotación y comprende tres fases: espacios centrales, semiperiféria y países y regiones periféricos. Esta relación marital entre la estructura política y la economía mundo, a la vez, establece una disociación con la sociología por cuanto en la actualidad sería muy difícil comprender la existencia de espacios transnacionales en un marco exclusivamente nacional estatal. El término “transnacional” alude al surgimiento de formas de vida y acción cuya lógica interna se explica a partir de la capacidad inventiva con la que los hombres crean y mantienen mundos de vida social y relaciones de intercambio sin mediar distancias (BECK, ULRICH, 2000:57).

Se presenta una dualidad en su pensamiento que remite a la cuestión acerca de cuáles son los países y regiones pertenecientes al sistema capitalista, como así también, identificar sus criterios de pertenencia. A los fines de este trabajo no interesa indagar sobre la nueva división internacional del trabajo, pero sí dejar planteado la profundización de un proceso que tiene su contracara en la emergencia de controversias de difícil resolución. En términos de Wallerstein, mientras ocurría el colapso de del bloque oriental, el capitalismo europeo encontraba un espacio de economía universal, mientras que, la humanidad estallaba en múltiples estados e identidades nacionales cada uno con ideas propias acerca de su soberanía y su origen.

Universalización y concentración operan dentro de la lógica del sistema mundo capitalista con consecuencias antitéticas, por un lado, reacciones fundamentalistas y antimodernas como el movimiento ecologista o distintos nacionalismos, por otro lado, los procesos de integración conducentes a una propuesta de homogeneización tendiente a evitar el desmoronamiento mundial.

Las fronteras se presentan difuminadas en pro de un fuerte sesgo globalista de la política internacional y simultáneamente emerge un escenario inestable y con pocas posibilidades de generar orden en el sistema internacional. Por tal motivo, cierto escepticismo en torno a la globalización otorga la posibilidad de tomar distancia frente a 9 de 27

la retórica “modernizadora” y producir un acercamiento a la visión ortodoxa de la política internacional.

Sin negar la globalización, Gilpin cree que la lógica de los Estados está presente, es más, se encuentran “encadenados” pero, en contraposición a Wallerstein y Rosenau, sostiene que la globalización surge a partir de la condición de un orden global permisivo (BECK, ULRICH, 2000: 63), es decir una relación entre Estados que posibilitan la expansión de redes, destrucción y mantenimiento de dependencias más allá de y entre autoridades nacionales estatales.

El problema subyacente en el extremo de esta teoría hegemónica de poder es su negativa a advertir la presencia de acuerdos internacionales, la internacionalización de procesos de decisión política, crecientes dependencias en políticas de seguridad y la afectación indiscriminada de ciertas amenazas transnacionales que erosionan la soberanía como núcleo central del poder estatal. En este sentido, David Held sostiene que con sólo tener presentes las consecuencias de la globalización estaría justificada la afirmación de entender la acción estatal cada vez más compleja en torno a su autonomía y su soberanía. Esta última, debe ser entendida y analizada como “un poder escindido que es percibido de manera fraccionada por toda una serie de actores (nacionales, regionales e internacionales) y que se encuentra limitado y maniatado por esta pluralidad inmanente”(BECK, ULRICH, 2000: 65). Lo expresado por Held requiere avanzar un paso más en el análisis y considerar el sistema internacional (BULL, HEDLEY, 1977: 6): En él conviven los Estados soberanos, mantienen contacto regular unos con otros y además, existe una relación entre ellos como para que el comportamiento individual sea tomado en cuenta en el cálculo del otro. En definitiva, la existencia de Estados o de comunidades políticas independientes, es la piedra de toque para la existencia de tales interacciones .

Los Estados mantienen con respecto a su población y territorio lo que puede llamarse soberanía interna, es decir, supremacía de las autoridades sobre la población dentro de un determinado espacio geográfico, mientras que, lo que puede llamarse soberanía externa (BULL, HEDLEY, 1977: 5) está vinculada a la independencia externa de la autoridad estatal. Difícilmente coordinadas de manera integrada por la mayoría de los Estados, ambas pueden darse en un plano tanto normativo como factual y el pleno 10 de 27

ejercicio atinente a ellas depende de la conjunción de los tres elementos siguientes: la autoridad, el control y el reconocimiento;.

La autoridad es con relación a la capacidad del Estado para establecer el derecho dentro de un determinado territorio, si la autoridad es efectiva la fuerza compulsiva no tendrá que ser empleada.

El control gubernamental es entendido como la capacidad para ejercer internamente las funciones atinentes al mantenimiento del orden interno, sin dejar de considerar el uso de la fuerza o coacción cuando no existe reconocimiento mutuo de la autoridad en su totalidad, y externamente por medio de restricciones a las decisiones de otros Estados con posibilidades de ejercer influencia sobre ellas.

Finalmente, cabe el reconocimiento legítimo del Estado a fin de otorgar status de igualdad frente a sus pares ante la comunidad internacional. La presencia o no de estos factores, como así también su intensidad, serán variables determinantes a la hora de valorar cualitativamente el grado de soberanía posible de ser ejercido por parte de cada Estado. De este análisis surge inmediatamente la catalogación de Estados fuertes y Estados débiles con relación a sus capacidades de poder o recursos de poder disponibles “soft and hard power”, por lo tanto, evaluar la soberanía genéricamente significaría encubrir fortalezas y debilidades Expresado en términos de Stephen Krasner, sería una “hipocresía organizada”, de lo que resulta necesario analizar su especificidad a partir de cuatro tipos diferentes: “Internacional Legal, Westphaliana, Doméstica y de Interdependencia” (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 3).

Al describir cada una de ellas, el mencionado autor sostiene que la soberanía Internacional Legal (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 14 – 15 y 16) es tal vez la faceta más hipócrita por que opera en el plano de lo estrictamente formal, es decir el reconocimiento del Estado dentro del sistema internacional. Representa una tarjeta de admisión que lo acredita como miembro de la comunidad internacional con territorio, autonomía jurídica formal y con entidad para celebrar tratados con otros estados u organismos internacionales, en caso contrario, su exclusión denota el poder de otros Estados al brindarles la posibilidad de hacer uso político del reconocimiento 11 de 27

interponiéndole límites a su accionar. A la inversa, ofrece a los gobernantes recursos externos seguros que pueden ser realzados con su habilidad para permanecer en el poder, promover la seguridad e intereses de sus gobernados. La autoridad y legitimidad son condiciones necesarias para su existencia, auque también lo son para el caso de la soberanía Westfaliana (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 20 y 21)

El modelo Westfaliano, consistente en un arreglo institucional para organizar la vida política basado en dos principios: territorialidad y exclusión de actores externos desde las estructuras de autoridad domésticas. Si bien los gobernantes pueden ser severamente constreñidos por acciones externas, también pueden optar por aquellas instituciones y políticas que juzguen óptimas, no obstante la soberanía Westfaliana es violada cuando actores externos influyen o determinan las estructuras de autoridad domésticas. Los actores externos, usualmente gobernantes de otros Estados, podrán emplear sus capacidades materiales para coaccionar e inducir cambios en las estructuras de autoridad a las cuales son dirigidos, con la consecuencia de vulnerar el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. En otro orden, dichos actores podrán establecer estructuras de autoridad externas o supranacionales orientadas a limitar fuertemente la autonomía doméstica, como así también, extender invitaciones, muchas veces inadvertidas, que derivan en compromisos para la propia soberanía Westfaliana. De estas consideraciones resulta que el Estado debe ser impermeable a las acciones de agentes externos en resguardo de la autonomía que otorga discrecionalidad a la toma de decisiones. Por otra parte, el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados encuentra sustento en la soberanía Westfaliana desde el principio de territorialidad dentro de la cual la autoridad política doméstica es el único árbitro para legitimar conductas. La autoridad pública es organizada jerárquicamente dentro del Estado y de ella dependerá la preservación de la soberanía doméstica (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 11 y 12).

La importancia de la soberanía doméstica radica en el ejercicio pleno y efectivo de la autoridad dentro de la unidad territorial, ya sea concentrada en manos de un individuo, tal como fuera señalado tanto por Hobbes como por Bodin, o bien dividida entre

distintas

instituciones

y

conformar

respectivamente.

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estructuras

unitarias

o

federales

No obstante, sea que la autoridad opere en un sistema parlamentario o presidencialista, monárquico o republicano, como así también bajo regímenes autoritarios o democráticos, los líderes políticos podrán disponer establecer controles dentro de su propio territorio. En este sentido, identificamos al gobierno como un conjunto de funciones orientadas a regular la vida interna del Estado, de manera tal, de garantizar las condiciones de reproducción social, su capacidad extractiva mediante el cobro de impuestos y preservar autonomía en las decisiones políticas. Dentro de un espacio geográfico delimitado el Estado podrá acreditar soberanía internacional legal completa, diferenciar institucionalmente la autoridad interna de la externa sustentada en los principios de la soberanía Westfaliana, aunque en ciertos casos, podría tener restringida total o parcialmente su soberanía doméstica, según sea el nivel de control y grado de efectividad en aptitud de ser ejercido por parte de la autoridad política.

Finalmente, la soberanía doméstica es complementada por la denominada soberanía de Interdependencia (KRASNER, STEPHEN D, 2001: 12 y 13), sus ejes centrales de influencia están regidos por el control de movimientos de personas, intercambio de ideas, de bienes y de capitales en aptitud de trasponer los límites territoriales. En sentido inverso, pone de manifiesto el poder del Estado para evitar la transferencia de capacidades hacia otros, reducir los márgenes de interdependencia compleja e imponer, o bien ser emisor, de flujos informativos orientados a promover rangos diferenciales en su posición dentro del sistema internacional.

LA INSTITUCIÓN, SUS PRÁCTICAS Y NORMAS

La instancia de análisis teórica en torno al tema de éste trabajo, nos lleva a dejar de lado las condiciones de asepsia gramatical atinentes al proceso de formación de conceptos. Nuestra comprensión de la realidad exige explorar las perspectivas de cambio actuales subyacentes en el nivel institucional (MERKE, FEDERICO, 2003: 694) de la soberanía.

Al definir la soberanía, he sostenido su consideración dentro de un estatus legal acordado entre los miembros del club de Estados, hacia a otros que quisieran disponer de ella. En realidad, muchos reclamaban tal adquisición, pero no todos en las largas 13 de 27

luchas del siglo XVIII lograron obtener reconocimiento internacional de su soberanía. En analogía con los siglos XVIII, IXX y primera mitad del XX, hoy permanece vigente el interrogante acerca de cuan soberanos son los Estados, en un mundo, a diferencia de aquel, mucho más influenciado por el proceso de globalización.

En este contexto, la condición soberana inmanente a los Estados requiere ser indagada cualitativamente en sus prácticas y normas a fin de constatar la reafirmación o derogación de su institucionalidad a la luz de las funciones que ella comprende.

Holsti, señala que la idea de soberanía responde a distintas funciones claves: en primer lugar, identifica los actores legales esenciales en el sistema internacional; en segundo lugar, fue y continúa siendo una idea protectora que demanda autoridad tanto interna como externa; en tercer lugar, ayuda a garantizar la continuidad del Estado; y en cuarto lugar, define ciertos derechos y responsabilidades de los Estados hacia los demás (HOLSTI, KAL, 2002: 6). La permanencia de ellas requiere de prácticas, acciones y normas que sedimentan la institución de la soberanía, pero a la vez, constituyen mecanismos de cambio legitimantes de la condición de Estado soberano en distintas etapas del proceso histórico.

La dinámica institucional, mediante las prácticas y normas que regulan las acciones interestatales, permite dar cuenta de la vigencia de las funciones específicas precedentemente señaladas.

En la modernidad, diversas manifestaciones del paradigma de la soberanía resultan de la racionalidad humana y de la reproducción de un género (CAMPBELL, DAVID, 1988: 66) de conocimiento en el cual es comprendido el imaginario político. Específicamente, los desarrollos conceptuales de autores tales como Hobbes y Maquiavello, destacan la importancia de la política internacional junto a la concepción del Estado jerárquico, ambos establecen límites y conductas a la política entre las naciones.

Desde esta visión, el género es insinuado mediante los pares: fortaleza debilidad, superioridad – subordinación, estabilidad – anarquía y orden – desorden; en cada uno de ellos el primer término deviene en masculino y el segundo femenino. Para 14 de 27

estos autores, la soberanía es en extremo una cuestión de genero, en referencia a la unidad e indivisibilidad de la autoridad hobesiana se la interpreta dentro del género masculino, por que está imposibilitada de incluir identidades contingentes o avanzar hacia términos que reconozcan la ambigüedad.

Contrariamente, en el pensamiento de Foucoult, la ambigüedad es disciplinada por distintas prácticas que diferencian, jerarquizan y normalizan procesos concernientes a la naturaleza y a los peligros del mundo. El Estado desempeña un rol previamente establecido por la iglesia y ubica al Estado soberano de Hobbes como “un Dios mortal existente bajo un Dios inmortal” (CAMPBELL, DAVID, 1988: 68).

Desde el paradigma de soberanía de Ashley, ocupa un lugar central la problematización global de la constitución de la identidad estatal política. Postula una visión crítica a la visión de soberanía hobesiana por considerar que ella depende de un contexto histórico determinado, la cual, comprende al Estado por ser el resultado de prácticas excluyentes desde las cuales resisten elementos de una identidad interna “segura”, vinculadas a través de un discurso basado en la identificación de amenazas localizadas desde afuera.

Tal crítica supone el replanteo de la política exterior convencionalmente entendida (orientación externa de Estados preestablecidos, con identidades seguras), como una de las prácticas centrales en la producción de límites hacia la producción y reproducción de identidades, en nombre de quienes ella opera.

Tal como está planteada la política exterior no puede modificar su rol y operar en la constitución de nuevas identidades. Por un lado, muestra las prácticas de diferenciación o modos de exclusión en su totalidad, mientras que por otro lado, ha establecido en las relaciones de autoridad del orden mundial un conjunto particular de prácticas representativas como un recurso desde el cual son formadas las interpretaciones para emplear nuevas instancias de ambigüedad o contingencia. Un caso concreto se presenta con EEUU que ha tenido intolerancia o ambigüedad hacia los vecinos del orden internacional en todos los niveles de la vida social, en ciertos casos, expresado en términos de un orden jerárquico propio y en otros casos, a través de formas figuradas de enfermedad y polución. Por lo tanto, la política exterior con base en 15 de 27

el Estado y entendida convencionalmente no está implicada en la constitución de identidades.

Desde la visión post moderna, la política mundial en términos de “política prosaica” (DEVETAK, RICHARD, 2001:198) es atraer la atención a una multitud de corrientes e interacciones producidas por la globalización que atraviesan los límites del Estado Nación. Esta idea significa focalizar la atención sobre diversas actividades políticas, económicas y culturales generadoras de un proceso de desterritorialización (DEVETAK,RICHARD, 2001:198) de la vida política moderna, con la consecuencia de desestabilizar el paradigma de la soberanía.

La soberanía estatal bien puede ser el modo dominante de subjetividades en las relaciones internacionales actuales, pero es cuestionable cuando reclama ser la primera y exclusiva materia de justificación política. El objetivo de la práctica política es dirigirse hacia formas de Estado desentendidas de los reclamos de exclusión territorial y supremacía, innecesarios para la futura política moderna.

La dificultad radica en identificar exactamente cambios significativos que impliquen reversión u obsolescencia en las principales ideas y normas referidas a la soberanía y refuercen o debiliten los nodos centrales de su conceptualización.

En la actualidad, suele aludirse con frecuencia al principio de no intervención vinculado a cambios en el ejercicio de la soberanía estatal, puesto que, la interferencia “se hace necesaria” ahí donde existen crisis sociales de gravedad únicamente remediables por “tutores externos” con capacidad para viabilizar la reconstrucción de aquellos Estados débiles.

Lo novedoso de la interferencia, no surge de cambios ocurridos en el real significado de la soberanía. Su práctica podría verificarse con cierta frecuencia durante el siglo IXX, luego al comienzo del siglo XX, particularmente en la década del 30, cuando no había una difusión generalizada de las normas (HOLSTI, KAL, 2002: 8) y también, en el esquema internacional actual donde las normas no son absolutas, la intervención bajo el ropaje de la prevención adquiere renovada intensidad.

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La soberanía se presenta cuestionada para aquellos Estados que tienen una posición de debilidad extrema, mientras que, para los poderosos la característica más notoria es el incremento de su institucionalización (HOLSTI, kAL, 2002: 8). Su construcción dual, nos lleva a la idea de que la norma de no intervención transmuta por medio de debates inconsistentes con el fin de legitimar su práctica según sean las circunstancias históricas. Esta situación no es identificable tanto para Estados Unidos como para los países integrantes de la Unión Europea. En ellos, desde concepciones divergentes, la soberanía actúa como una lente refractaria de las políticas y actitudes de sus preferencias, a partir de cambios y adaptaciones en las prácticas e ideas, aparentemente, tendientes a reforzar el contenido significante de la soberanía.

Desde la concepción Americana, la soberanía ha mantenido un sentido de aplicación clásico sustentado en la fortaleza externa, a fin de evitar delegar poder por encima del Estado hacia una autoridad por encima de él, y mediante la aplicación de principios republicanos de control gubernamental interno.

En contraposición, la Unión Europea dio prioridad a la fusión de intereses o idea de una soberanía ejercida en torno a intereses mancomunados. En este sentido, en determinadas áreas la autoridad legal del Estado en asuntos internos es transferida a la Comunidad como un todo, autorizando acciones a través de procedimientos que no incluyen el veto de los Estados. Fundamentalmente, en lo que se denomina pilar de la política comunitaria y esferas o áreas de la política comunitarizada, el poder de los Estados ahora está en la comunidad. En ellas, hay sesión de soberanía para conceder a la Unión elevadas cuotas de supranacionalidad.

Con respecto al pilar de cooperación en justicia y asuntos de interiores, su existencia representa un área esencial para la consolidación del esquema comunitario, a pesar de estar desprovisto de poderes coercitivos aún reservados en su aplicación por parte de los Estados. Su duplicidad funcional tendería a la progresiva consolidación de un sistema jurídico e institucional de la Unión europea e indica un avance hacia la supranacionalidad a partir de considerar la aplicación de las medias del efecto directo y la primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno (VAZQUEZ, MARIANA, 2003: 231).

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En cuanto al tercer pilar, Política Exterior y Seguridad Común, presenta importantes restricciones en materia de sesión de soberanía. Las decisiones se encuentran en manos de los jefes de Estado y/o gobierno de los países miembros y su adopción requiere del acuerdo general de las partes. Este pilar refuerza el papel de los Estados y constituye un fiel reflejo de la tensión entre la dinámica integracionista y el intergubernamentalismo.

Debido a las actuales condiciones de interdependencia compleja en que se encuentra inmersa la UE, la soberanía ha devenido en menores barreras territoriales que en negociación de recursos.

Desde la perspectiva de Abram y Antonia Chayes, la capacidad para actuar dentro de los regímenes internacionales y su participación simultánea en varios, son características definitorias de la “nueva soberanía” (KEOHANE, ROBERT, 2002: 748), representa la única vía de expresión y realización soberana de los Estados, como así también el medio que permite regular y ordenar el sistema internacional.

El autor Slaughter, profundiza esta postura al sostener que la soberanía es “relacional” (KEOHANE, ROBERT, 2002: 748) en razón de que la capacidad del Estado para actuar efectivamente depende de sus vínculos con los demás. En este contexto, adquieren notoriedad formas decisionales más fluidas y poco jerarquizadas, lo que daría un importante lugar a la coordinación horizontal de redes,

creciente

transferencia de competencias de los Estados hacia autoridades comunitarias y reorganización del el poder político en un sistema de gobernancia (VÁZQUEZ, MARIANA, 2003: 236) comunitaria. Su instrumentación implica establecer mecanismos de coordinación no jerárquicos de múltiples actores en el seno de un sistema con relaciones de dependencia mutua.

Por su parte, EEUU continúa siendo mucho más cauto y reluctante, en comparación con los Estados miembros de la UE, a imponer límites a su soberanía externa en términos de acuerdos que lo obliguen legalmente sin tener derecho a veto.

Luego de la Guerra Fría, esta postura ha sido convalidada por las negociaciones en el tratado de Roma estableciendo la Corte Criminal Internacional. Los EEUU 18 de 27

solicitaron infructuosamente limitar la jurisdicción del Consejo de Seguridad ante la acusación sobre algunos casos específicos. EEUU también rechazó con vehemencia la potestad jurisdiccional de la Corte Criminal Internacional sobre los Estados no firmantes del tratado. En este caso, la autoridad de negociación americana sostuvo el principio del derecho internacional concerniente únicamente a los Estados parte del tratado para ser obligados por sus términos. Los EEUU postularon preservar sus decisiones soberanas trabajando en conexión y la obligación de cooperar con la Corte (KEOHANE, ROBERT, 2002: 753).

En suma, EEUU es un gran defensor de la soberanía unitaria fuertemente asociada en la actualidad al uso de la fuerza militar a fin de robustecer su poderío estatal, mientras que, la UE está más involucrada en las redes de interdependencia, por lo tanto, los gobiernos europeos tienen más incentivos para construir instituciones que promuevan intereses comunes y articulen vínculos entre los Estados.

El punto central de la percepción europea es que la aceptación de una matriz de normas, reglas, prácticas y organizaciones no necesariamente son un indicativo de debilidad. Al contrario, podrían ser considerados un signo de fortaleza, confidencialidad propia y sofisticación sobre cómo alcanzar seguridad y bienestar para todos los ciudadanos en un mundo globalizado.

Finalmente, el dilema a plantear para los países latinoamericanos luego de las crisis institucionales suscitadas es: si el hecho de aceptar restricciones externas a la libertad de acción, en términos de soberanía, permitiría construir instituciones creíbles y seguras necesarias para brindar bienestar social basado en los valores de igualdad y equidad, protección de la vida, la propiedad y la libertad. O tal vez, en analogía con la Unión Europea, enfrentar el desafío de construir una “esfera de cooperación”3 que combine mecanismos formales e informales de convivencia democrática contribuyentes 3

Mecanismo que combina elementos formales e informales para construir y mantener el orden en una región determinada mediante la acción concertada de un núcleo de países. Se inscribe en la tradición grociana que supone que la interdependencia, la democracia y las instituciones constriñen las arbitrariedades del poder y facilitan la cooperación entre los Estados. Así se opone al concepto clásico de esfera de influencia, que es un mecanismo empleado por los Estados para establecer y ejercer una posición de predominio en una región determinada limitando de facto la libertad de maniobra de los Estados que la componen. RUSSELL, ROBERTO y JUAN GABRIEL TOKATLIÁN. “Reflexiones en torno a nuevas estrategias para la política exterior Argentina”. En: ARGENTINA, BRASIL Y EEUU. : EL DESAFÍO DE UNA ESFERA DE COOPERACIÓN. (separata).

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a establecer y mantener el orden y estabilidad institucional mediante la acción concertada de un grupo de países junto a los poderes centrales.

CONCLUSIÓN

La soberanía como institución fundacional, desde Westfalia hasta nuestros días, ha sido construida sobre supuestos ontológicos binarios. El “adentro” y el “afuera”, representan una lógica contradictoria sobre la cual se reproduce el sistema internacional.

En el marco de la formación de conceptos, la soberanía se ubica en un alto nivel de abstracción posible de ser aplicado como categoría universal a la clase Estado para el cual fue creado. El término adquiere significados generales referidos a las semejanzas, pero resulta reforzado al destacar las diferencias o pérdidas en sus propiedades, según el o los casos a los que se designe. La soberanía Internacional Legal, la soberanía Westfaliana, la soberanía Doméstica y la soberanía de Interdependencia se encuentran ligadas a la presencia o no de propiedades constitutivas de la soberanía. Ellas, establecen subtipos clásicos que otorgan especificidad al término.

La soberanía en la globalización responde a un proceso de doble entrada, por un lado, mediante el derecho internacional la comunidad internacional impone constreñimientos a las acciones de los Estados que violen los derechos universales del hombre y por otro lado, las asimetrías de poder resultantes de este proceso reflejan diversos grados de influencia sobre la independencia de los Estados reconocidos soberanos.

El sesgo globalista de la política internacional se presenta reforzado frente a los temas

que

generan

interdependencia

compleja,

simultáneamente,

reacciones

fundamentalistas y antimodernas como el movimiento ecologista o distintos nacionalismos, se contraponen a los procesos de integración conducentes a una propuesta de homogeneización tendiente a evitar el desmoronamiento mundial. Por otra parte, emerge un escenario inestable en aquellos Estados débiles, con escasas posibilidades de generar orden en el sistema internacional.

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En apariencia, cierto escepticismo en torno a la globalización produce mayor cercanía a la visión ortodoxa de la política internacional, sustentada en las fortalezas de la soberanía estatal según sean las áreas específicas de aplicación. .

La soberanía estatal bien puede ser el modo dominante de subjetividades en las relaciones internacionales actuales, no obstante, es cuestionable cuando reclama ser la primera y exclusiva materia de justificación política, por parte de aquellos países con asimetrías notorias en sus condiciones de poder.

Esta situación no es identificable tanto para Estados Unidos como para los países integrantes de la Unión Europea. En ellos, desde concepciones divergentes, la soberanía actúa como una lente refractaria de las políticas y actitudes de sus preferencias, a partir de cambios y adaptaciones en las prácticas e ideas, aparentemente, tendientes a reforzar el contenido significante de la soberanía.

Respecto de Latinoamérica, queda planteado el desafío de construir institucionalmente el futuro mediante mecanismos de cooperación horizontal y vertical con posibilidades de movilizar la acción concertada entre ellos y los poderes centrales, a fin de limitar condicionantes externos a la autonomía e independencia estatal.

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