Solicitudes mediante oficio judicial

rán ajustarse a las medidas 148 mm x 210 mm, correspondientes al formato A5 de las Normas IRAM 3001, debiendo a tales efectos intervenir el Departamen

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rán ajustarse a las medidas 148 mm x 210 mm, correspondientes al formato A5 de las Normas IRAM 3001, debiendo a tales efectos intervenir el Departamento de Imprenta quién deberá adoptar un color diferente para cada Secretaría a efectos de distinguirlas entre sí.

Solicitudes mediante oficio judicial DECRETO Nº 15.566 DEL 20/11/1.973 Artículo 1º. Dispónese que las solicitudes de informes relacionadas con números de chapas automotor, nombres y apellidos de propietarios, embargos de automotores y demás datos, sólo se darán curso cuando sean requeridas mediante oficio de un juzgado y para un juicio determinado, no así cuando los informes sean solicitados por terceras personas.

Denominaciones Municipales ORDENANZA Nº 3.778 DEL 30/6/1.932 Artículo 1º. Queda prohibido el uso, por parte de toda persona, entidad o asociación particular de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de esta capital o a sus dependencias y de aquellas expresiones susceptibles de inducir en error sobre el carácter de las instituciones o publicaciones que los usan.

Demandas y Juicios ORDENANZA Nº 3.751 DEL 15/6/1.939 Artículo 1º. Desde la promulgación de la presente ordenanza establécese para el Departamento Ejecutivo la obligación de dar cuenta al Concejo, dentro de los diez días de su notificación, de todos los asuntos en que la Municipalidad sea demandada, como asimismo, y dentro del mismo plazo, de todos los juicios que ella inicie. Art. 2º. Cuando el Concejo se halle en receso, la comunicación se hará en la primera sesión ordinaria que se celebre.

PARTICIPACION MUNICIPAL EN CELEBRACIONES CIVICAS DECRETO Nº 144 DEL 27/3/1984 Artículo 1º. En las celebraciones que más abajo se indican, la Municipalidad de Santa Fe participará iluminando y embanderando sus edificios e invitará a vecinos, organismos oficiales, instituciones privadas, etc., a partir de igual modo inclusive desde la víspera, sin perjuicio de la organización y/o adhesión a los actos que se desarrollen dentro y fuera del ejido urbano con igual motivo:

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25 de Mayo

- Aniversario de la Revolución de 1810.

20 de Junio

- Día de la Bandera - Aniversario de la muerte del Gral. Belgrano

9 de Julio

- Aniversario de la Declaración de la Independencia

17 de Agosto

- Aniversario del fallecimiento del Gral. San Martín

15 de Noviembre

- Aniversario de la Fundación de Santa Fe

Art. 2º. En las celebraciones que se indican más abajo, la participación de la Municipalidad se limitará a la iluminación y embanderamiento de sus edificios, sin perjuicio de participar y/o adherirse a otros actos como se indica en el artículo anterior. 27 de Febrero

- Aniversario de la Creación de la Bandera

2 de Abril

- Día de las Malvinas

1º de Mayo

- Aniversario de la Creación del Himno Nacional

30 de Setiembre

- Fiesta del Santo Patrono de Santa Fe - San Jerónimo

20 de Noviembre

- Día de la Soberanía Nacional

8 de Diciembre

- Fiesta de la Inmaculada Concepción

25 de Diciembre

- Navidad

Art. 3º. En las celebraciones que más abajo se especifican, la Municipalidad participará adhiriena las mismas, de acuerdo a la importancia y trascendencia que en cada oportunidad se le asigne, no significando la siguiente enumeración agotar la nómina de actos sujetos a celebración: 4 de Enero

- Aniversario del Pacto Federal

3 de Febrero

- Combate de San Lorenzo

25 de Febrero

- Aniversario del Nacimiento del Gral. San Martín

3 de Marzo

- Muerte del Almte. Guillermo Brown

22 de Marzo

- Día de la Antártida Argentina

17 de Mayo

- Día de la Armada

29 de Mayo

- Día del Ejército

10 de Junio

-

15 de Junio

- Muerte del Brig. Gral. Estanislao López

10 de Agosto

- Día de la Fuerza Aérea Argentina

3 de Octubre

- Paso del Gral. Belgrano por Santa Fe

12 de Octubre

- Día de la Raza y de la Hispanidad

29 de Octubre

- Día de la Prefectura Naval Argentina

2 de Noviembre

- Día de los muertos por la Patria en actos de servicios

3 de Noviembre

- Institucionalización del Municipio

8 de Noviembre

- Día del Empleado Municipal

22 de Noviembre

- Nacimiento del Brig. Estanislao López

Día de la Afirmación de Derechos sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Art. 4º. En todas aquellas oportunidades en que esta ciudad sea visitada por altas autoridades 198

nacionales y/o extranjeras, el Departamento Ejecutivo dictará el correspondiente Decreto de Honor en los casos que así lo determine. Art. 5º. Derogase el Decreto Nº 1.938/79 del 28/6/79 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

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LEGISLACIÓN ORGÁNICA Tercera Parte

ESTATUTO Y ESCALAFÓN PERSONAL DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL – adecuado a Ley 9286 – RÉGIMEN DE LICENCIAS HORARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EXTENSIÓN PRESTACIÓN HORARIA CHOFERES DEL DE PAGO DE HABERES REALIZACIÓN DE TAREAS EN HORARIOS EXTRAORDINARIOS SANCIONES – FORMALIDADES NOTIFICACIONES AL PERSONAL MENCIONES ACORDADAS A LOS AGENTES MUNICIPALES PARTE MENSUAL DE INASISTENCIAS AVISO DE INASISTENCIAS E INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS PROHIBICIÓN DE CONSUMIR ALCOHÓL EN LUGARES DE TRABAJO PROHIBICIÓN DE FUMAR PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN CIERTOS JUEGOS HOMENAJES A FUNCIONARIOS REGISTRO DE DADORES DE SANGRE REGISTRO DE ASPIRANTES REGISTRO DE POSTULANTES UNIFORME PARA EL PERSONAL – Reglamento – ENTREGA MEDALLA RECORDATORIA DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL REQUISITOS PREVIOS A LA DESIGNACIÓN REQUISITOS PREVIOS A LA INCORPORACIÓN CURSO PREVIO DE INGRESO A LA BRIGADA FEMENINA DE TRÁNSITO REEMPLAZO AUTOMÁTICO REEMPLAZO AUTOMÁTICO DE ASESORES LEGALES EXAMEN PSICOFÍSICO PARA CHOFERES MUNICIPALES JUNTA MÉDICA APORTES AL I.A.P.O.S. VIÁTICOS INCOMPATIBILIDADES SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ADICIONALES PARTICULARES SUPLEMENTO ZONA INSALUBRE – Personal del Cementerio – PRESENTISMO – Pago en casos especiales – CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PENSIÓN CÓNYUGE SUPERSTITE SEGURO MUTUAL JUBILATORIO CREDITOS DE LA CAJA ASOCIACIONES VECINALES ESTATUTO FEDERACIÓN SANTAFESINA DE ENTIDADES VECINALES INSPECTORES DE CONTROL GENERAL AD-HONOREM SISTEMA DE DEFENSA CIVIL CENTRO DE OPERACIONES BRIGADA EMERGENCIA MUNICIPAL (COBEM) BOLETÍN MUNICIPAL

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ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS LEY Nº 9.286 DEL 1/8/1983 Artículo 1º. Apruébase el Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo I forma parte integrante de esta ley. Art. 2º. Apruébase el Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo II forma parte de esta ley. Art. 3º. Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

ANEXO I ESTATUTO DEL PERSONAL DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1º. Este Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y organismos descentralizados y/o autárquicos de éstas. Art. 2º. Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a: a) b) c) d) e)

Los Intendentes Municipales y Presidentes Comunales; Los Miembros del Honorable Concejo Municipal y Comisiones de Fomento; Los Secretarios y Subsecretarios de los Departamentos Ejecutivos Municipales; Los Secretarios y Subsecretarios del Honorable Concejo Municipal; Los Secretarios Privados de los Intendentes Municipales o Presidentes Comunales o del Concejo Municipal y Secretarios del Bloque del Honorable Concejo Municipal; f) Los miembros de Directorios de reparticiones autónomas o autárquicas; g) El personal de los Bancos Municipales y/o Comunales; h) Los Secretarios Privados, con excepción de los que desempeñen tales tareas con retención de cargos administrativos de nombramientos en el Presupuesto; i) Toda persona que por disposición legal o reglamentaria ejerza funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados; j) Los miembros integrantes de Cuerpos Colegiados; k) El personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo; l) El personal docente comprendido en Estatutos Particulares de la especialidad; ll) El personal de los organismos o sectores que por la especial característica de sus actividades, requieran un régimen particular cuando así lo resuelvan las autoridades municipales y comunales. 203

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