SOLO PARA SUSCRIPTORES REFLEXIONES: UNA LECTURA DIFERENTE

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES 1 SOLO PARA SUSCRIPTORES REFLEXIONES: UNA LECTURA DIFERENTE CUANDO EL

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

1

SOLO PARA SUSCRIPTORES REFLEXIONES: UNA LECTURA DIFERENTE CUANDO EL AGUA QUISO SER FUEGO «Ya estoy cansada de ser fría y de correr río abajo. Dicen que soy necesaria. Pero yo preferiría ser hermosa, encender entusiasmos, encender el corazón de los enamorados y ser roja y cálida. Dicen que yo purifico lo que toco, pero más fuerza purificadora tiene el fuego. Quisiera ser fuego y llama». Así pensaba en septiembre el agua de río de la montaña. Y, como quería ser fuego, decidió escribir una carta a Dios para pedir que cambiara su identidad. «Querido Dios: Tú me hiciste agua. Pero quiero decirte con todo respeto que me he cansado de ser transparente. Prefiero el color rojo para mí. Desearía ser fuego ¿Puede ser? Tú mismo, Señor, te identificaste con la zarza ardiente y dijiste que habías venido a poner fuego a la tierra. No recuerdo que nunca te compararas con el agua. Por eso, creo que comprenderás mi deseo.» «No es un simple capricho. Yo necesito este cambio para mi realización personal…» El agua salía todas las mañanas a su orilla para ver si llegaba la respuesta de Dios. Una tarde pasó una lancha muy blanca y dejó caer al agua un sobre muy rojo. El agua lo abrió y leyó: «Querida hija: me apresuro a contestar tu carta. Parece que te has cansado de ser agua. Yo lo siento mucho porque no eres un agua cualquiera. Tu abuela fue la que me bautizó en el Jordán, y yo te tenía destinada a caer sobre la cabeza de muchos niños. Tú preparas el camino del fuego. Mi espíritu no bajó a nadie que no haya sido lavado por ti. El agua siempre es primera que el fuego…» Mientras el agua estaba embobada leyendo la carta, Dios bajó a su lado y la contempló en silencio. El agua se miró a sí misma y vio el rostro de Dios reflejado en ella. Y Dios seguía sonriendo esperando una respuesta. El agua comprendió que el privilegio de reflejar el rostro de Dios sólo lo tiene el agua limpia… Suspiró y dijo: «Sí, Señor, seguiré siendo agua. Seguiré siendo tu espejo. Gracias». EDITOR Desde 1976, 33 años de Existencia al Servicio de Nuestros Suscriptores MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

2 I N D I C E G E N E R A L D E M A T E R I A S

P U B L I C A D A S

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA 33 AÑOS DE EXISTENCIA DESDE 1976 AL 2009 ESTADISTICAS TRIBUTARIAS • Corrección Monetaria, porcentaje de actualización año 2009 ................................................................................................ 4 • Unidad Tributaria Mensual y Anual, desde Enero 1990 a Agosto 2009 ............................................................................. 4 • Tabla de Cálculo de Reajustes, Interés y Multas de Impuestos adeudados a liquidarse en Agosto 2009 .................... 6 • Tabla de Cálculo del Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donaciones de Agosto 2009 ............................................. 7 • Tabla de Cálculo de Reajuste para Impuestos Morosos pagados en Agosto 2009 ........................................................... 7 ESTADISTICAS PREVISIONALES • Pensiones Mínimas otorgadas por Instituto de Normalización Previsional, a contar del 1º de Diciembre 2008 ........... 8 • Clasificador de Beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) ................................................................................. 8 • Factores del Incremento de Remuneraciones (D.L. 3.501) ..................................................................................................... 8 • Valor de la Hora Sence .................................................................................................................................................................. 8 • Asignación por Muerte (A.F.P./I.N.P.) ........................................................................................................................................ 8 • Cotizaciones Obligatorias al Fondo de Pensiones, Afiliados Dependientes, Independientes, Voluntarios y sin Derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, de Agosto a Octubre 2009 .......................................................... 9 • Cotizaciones Previsionales de Trabajadores de Casa Particular ........................................................................................... 10 • Cotizaciones para Fondos de Pensiones Pensionados, con 74 o más años de edad ....................................................... 10 • Seguro de Cesantía, Tasa de Cotización ................................................................................................................................... 10 • Subsidio de Cesantía ..................................................................................................................................................................... 10 • Tasas de Cotización del Régimen General más comunes del Antiguo Sistema Previsional ............................................. 11 ESTADISTICAS REMUNERACIONALES • Sueldos Máximos Imponibles: Trabajadores A.F.P. / ISAPRE .................................................................................................................................................. 12 Trabajadores I.N.P. / FONASA ................................................................................................................................................. 12 Trabajadores afectos Seguro de Cesantía .................................................................................................................................. 12 • Asignación Familiar y/o Maternal, desde Julio 1995 a Junio 2010 ..................................................................................... 12 • Ingreso Mínimo Mensual, desde 1974 a Junio 2010: Mayores de 18 años ...................................................................................................................................................................... 13 Menores de 18 años ...................................................................................................................................................................... 13 Mayores de 65 años ...................................................................................................................................................................... 13 Sin Incremento ................................................................................................................................................................................. 13 • Remuneración Mínima en Dinero Trabajadores de Casa Particular, desde 1975 a Junio 2010 ...................................... 14 • Clasificador de Actividades Económicas con Tasa Adicional diferenciada de Accidentes del Trabajo .......................... 15 • Tabla de Factores para el cálculo de Horas Extraordinarias ................................................................................................... 16 • Actualización de Deudas Laborales: Operaciones Reajustables menos de 1 año ............................................................................................................................... 17 Operaciones Reajustables más de 1 año e inferior o igual a 2000 U.F. ............................................................................... 17 Operaciones Reajustables menos de 1 año y superior a 2000 U.F. ..................................................................................... 17 • Interés Corrientes y Convencional Máximo Anual en Moneda Nacional y Moneda Extranjera ........................................ 18 • Unidad Reajustable, desde Enero 2008 a Agosto 2009 ...................................................................................................... 18 • Cuota de Ahorro para la Vivienda, desde Enero 2008 a Agosto 2009 ................................................................................ 18 • Unidad de Seguro Reajustable, desde Enero 2008 a Agosto 2009 ..................................................................................... 18 ESTADISTICAS FISCALES Y MUNICIPALES • Tabla de equivalencias en Ingresos Mínimos de Sueldos Vitales Unitarios Mensuales y sus Montos Reajustados, por períodos, según Regiones y Provincias, desde Junio 2002 a Junio 2010 ............................................................... 19 • Escala de Sueldos y Remuneraciones Adicionales para Funcionarios Municipales, 2008-2009 ..................................... 20 • Reajustes Legales de Sueldos del Sector Público, desde 1980 a Diciembre 2008 .......................................................... 20 • Escala Unica de Sueldos Funcionarios Públicos, 2008 - 2009 ............................................................................................... 21 ESTADISTICAS DOCENTES • Distribución de Carga Horaria de Docentes, proporción entre horas de aula y horas curriculares no lectivas ............... 22 • Remuneración Mínima Nacional de Docentes 2009 ................................................................................................................. 23 • Tabla de Asignación de Perfeccionamiento ................................................................................................................................ 23 ESTADISTICAS DE PRECIOS • Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), desde 2004 a Junio 2009 .................................................................................. 24 • Indice de Precios al Por Mayor, desde Enero 2007 a Junio 2009 ....................................................................................... 24 • Indice de Precios al Consumidor, Serie Histórica de Indices, desde Enero 1980 a Junio 2009 ..................................... 25 • Indice de Precios al Consumidor, Serie Histórica de Variaciones, desde Enero 1981 a Junio 2009 ............................. 25 • Variación del I.P.C., respecto al 30 de Junio de 2009 ........................................................................................................... 24 • Indice de Precios al Consumidor, Frutas y Verduras Frescas, Combustibles, desde Enero 2005 a Junio 2009 ....... 26 • Indice General de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra por Hora, desde Enero 2004 a Mayo 2009 ............ 27 • Bonificación de la Mano de Obra, desde Junio 1995 a Diciembre 2009 ........................................................................... 27 ESTADISTICAS ECONOMICAS • Unidad de Fomento (U.F.), desde Octubre 2008 a Agosto 2009 ....................................................................................... 28 • Indice del Valor Promedio (I.V.P.), desde Octubre 2008 a Agosto 2009 ........................................................................... 28 • Cotización del Dólar Observado, desde Septiembre 2008 a Julio 2009 ............................................................................ 29 • Cotización del Dólar Acuerdo, desde Septiembre 2008 a Julio 2009 ................................................................................. 29 • Cotización de Monedas Extranjeras Julio 2009, por Dólar .................................................................................................... 30 • Cotización de Monedas Extranjeras Julio 2009, por Pesos .................................................................................................. 31 ESTADISTICAS ADUANERAS • Tipo de cambio Dólar USA Aduanero, desde Enero 2001 a Agosto 2009 ......................................................................... 32 • Interés aplicable a Mercancías Depositadas en Régimen de Almacén Particular, desde 2005 a Agosto 2009 ........... 32 • Recargo aplicable a Mercancías Depositadas en Régimen de Almacén Particular, desde 2005 a Agosto 2009. ....... 32

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3

EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA EDITADA POR: EDITORIAL GUIA PREVISIONAL Y TRIBUTARIA LIMITADA DIRECCION: Santa Elena 1239 Santiago, Chile CASILLA: 13.237, Correo 21, Santiago, Chile. CONSULTAS: 5510986 - 5560712 -5542946 FONO - FAX: 5510986 CORREO ELECTRONICO CONSULTAS: LABORAL [email protected], [email protected] [email protected] TRIBUTARIA

[email protected] [email protected] VENTAS: 5510986 - 5560712 -5542946 FONO - FAX: 5510986 CORREO ELECTRONICO VENTAS: [email protected]

ASESORIAS: EDITOR ASESOR LABORAL Y PREVISIONAL

Ana Marabolí Acchiardi ASESORES TRIBUTARIOS Fernando Bascuñán López Sergio Contreras Alamos GERENTE DE VENTAS Oriana Garay Tello IMPRESO POR: Gráfica Publicitaria Pirámide

MANUAL AGOSTO 2009 «INDICE TEMÁTICO DE SUS MATERIAS» INFORMATIVO G.P.T. • NUEVA REMUNERACION MINIMA DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, A CONTAR DEL 1º DE JULIO 2009 ........... • FIJA RENTA MÍNIMA IMPONIBLE PARA TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR ....................................................................... TEMAS DE INTERES LABORAL • REGIMEN DE SUBCONTRATACION ...................................... • EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS ...................... TEMA DE INTERES PREVISIONAL • NUEVA REFORMA PREVISIONAL .......................................... ANALISIS PREVISIONAL • AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ......... • CAMBIOS EN AHORRO OBLIGATORIO ................................. • SUBSIDIO PREVISIONAL A EMPLEADORES POR TRABAJADORES ENTRE 18 Y 35 AÑOS DE EDAD ............ • EMPLEADORES Y FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA ............................................... • BONO POR HIJO NACIDO PARA MUJERES AFILIADAS A LAS A.F.P. .................................................................................. • EMPLEADORES ARRIESGAN DEMANDAS DE A.F.P. POR ERRORES EN PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES .......................................................................................... • BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BONIFICACION DEL ESTADO AL A.P.V. (AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO) ........... • OBLIGACION DE COTIZAR PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES ....................................................................... • RENTA MAXIMA IMPONIBLE DE 60 U.F. NUEVA BASE DE CALCULO ................................................................................ • FORMA PRACTICA DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES JOVENES ........................................................................................ • TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (GARANTIAS CONSTITUCIONALES) DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA ...................................................................... • APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO FORMULA PARA EL CALCULO DE LOS APORTES ....................................................... BIBLIOTECA PREVISIONAL • NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, CON SU RESPECTIVA TASA ADICIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ..... BIBLIOTECA TRIBUTARIA • DEPRECIACION NORMAL Y ACELERADA DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO .................. BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL • SALIDA DE MENORES AL EXTRANJERO ............................. • DEMANDA POR DEUDA DE ARRIENDO ...............................

I N D I C E

D E 33 33 34 37 39 42 43 43 45 47

E S T A D I S T I C A S

48 50 50 51 51 52 53

55

P E R M A N E N T E S

76 83 84

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

4 E S T A D I S T I C A S

CORRECCION MONETARIA, PORCENTAJE DE ACTUALIZACION AÑO 2009 2009 CAPITAL INICIAL

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

-1,2

-1,9

-2,3

-1,9

-2,1

-2,3

-2,0

-.-

-0,8

-1,1

-0,7

-0,9

-1,1

-0,8

-0,4

0,0

-0,1

-0,4

0,0

-.-

0,4

0,2

0,0

0,3

-.-

-0,2

-0,4

-0,1

-.-

-0,3

0,1

-.-

0,3

ENERO FEBRERO

-.-

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

AGO.

SEP.

OCT.

NOV.

DIC.

FACTOR ACTUAL. DIRECTA

DIC.

U.T.M. ANUAL

-.-

AGOSTO

T R I B U T A R I A S

SEPTBRE. OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y ANUAL, DESDE ENERO 1990 A AGOSTO 2009 AÑOS

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEP.

OCT.

NOV.

9.777 10.021 10.051 10.292 10.477 10.634 10.868 11.053 11.274 11.826 12.275 147.300

1990

9.576

1991

12.385 12.447 12.497 12.509 12.659 12.887 13.209 13.447 13.689 13.853 14.033 14.440 173.280

1992

14.570 14.745 14.907 14.818 14.922 15.116 15.282 15.389 15.558 15.776 16.139 16.365 196.380

1993

16.594 16.611 16.644 16.711 16.811 17.046 17.302 17.389 17.563 17.932 18.147 18.619 223.428

1994

18.638 18.675 18.862 18.919 19.127 19.223 19.492 19.589 19.707 19.924 20.024 20.144 241.728

1995

20.265 20.326 20.448 20.550 20.673 20.797 20.922 21.068 21.237 21.577 21.706 21.880 262.560

1996

21.902 21.968 22.034 22.144 22.299 22.522 22.702 22.793 22.861 22.952 23.067 23.228 278.736

1997

23.321 23.414 23.531 23.719 23.790 23.861 23.909 23.957 24.101 24.197 24.415 24.708 296.496

1998

24.733 24.758 24.931 24.906 25.006 25.106 25.156 25.231 25.332 25.408 25.535 25.739 308.868

1999

25.765 25.894 25.816 25.842 25.997 26.101 26.127 26.153 26.179 26.231 26.283 26.388 316.656

2000

26.441 26.520 26.573 26.732 26.919 27.054 27.108 27.162 27.189 27.271 27.435 27.600 331.200

2001

27.683 27.711 27.794 27.711 27.850 27.989 28.101 28.129 28.073 28.298 28.496 28.524 342.288

2002

28.524 28.438 28.410 28.410 28.552 28.666 28.695 28.666 28.781 28.896 29.127 29.389 352.668

2003

29.360 29.243 29.272 29.506 29.860 29.830 29.711 29.711 29.681 29.740 29.799 29.739 356.868

2004

29.650 29.561 29.502 29.502 29.620 29.738 29.887 30.007 30.067 30.187 30.217 30.308 363.696

2005

30.399 30.277 30.186 30.156 30.337 30.610 30.702 30.825 31.010 31.103 31.414 31.571 378.852

2006

31.508 31.413 31.444 31.413 31.601 31.791 31.855 32.046 32.206 32.303 32.303 32.206 386.472

2007

32.142 32.174 32.271 32.206 32.335 32.529 32.724 33.019 33.382 33.749 34.120 34.222 410.664

2008

34.496 34.668 34.668 34.807 35.085 35.225 35.648 36.183 36.581 36.910 37.316 37.652 451.824

2009

37.614 37.163 36.866 36.719 36.866 36.792 36.682 36.792

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5

IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GL OBAL COMPLEMENTARIO, DE AGOSTO 2009, GLOBAL (Circular Nº 40, de fecha 08 de Julio del 2009, del S.I.I.)

PERIODO

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DESDE

FACTOR

HASTA

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% U.T.M. DEROGADO POR Nº 3 ART. UNICO LEY Nº 19.753, D.O. 28.09.2001)

MENSUAL

0,00 496.692,01 1.103.760,01 1.839.600,01 2.575.440,01 3.311.280,01 4.415.040,01 5.518.800,01

496.692,00 1.103.760,00 1.839.600,00 2.575.440,00 3.311.280,00 4.415.040,00 5.518.800,00 y más

0,00 0,05 0,10 0,15 0,25 0,32 0,37 0,40

0,00 24.834,60 80.022,60 172.002,60 429.546,60 661.336,20 882.088,20 1.047.652,20

QUINCENAL

0,00 248.346,01 551.880,01 919.800,01 1.287.720,01 1.655.640,01 2.207.520,01 2.759.400,01

248.346,00 551.880,00 919.800,00 1.287.720,00 1.655.640,00 2.207.520,00 2.759.400,00 y más

0,00 0,05 0,10 0,15 0,25 0,32 0,37 0,40

0,00 12.417,30 40.011,30 86.001,30 214.773,30 330.668,10 441.044,10 523.826,10

0,00 115.894,81 257.544,01 429.240,01 600.936,01 772.632,01 1.030.176,01 1.287.720,01

115.894,80 257.544,00 429.240,00 600.936,00 772.632,00 1.030.176,00 1.287.720,00 y más

0,00 0,05 0,10 0,15 0,25 0,32 0,37 0,40

0,00 5.794,74 18.671,94 40.133,94 100.227,54 154.311,78 205.820,58 244.452,18

0,00 16.556,41 36.792,01 61.320,01 85.848,01 110.376,01 147.168,01 183.960,01

16.556,40 36.792,00 61.320,00 85.848,00 110.376,00 147.168,00 183.960,00 y más

0,00 0,05 0,10 0,15 0,25 0,32 0,37 0,40

0,00 827,82 2.667,42 5.733,42 14.318,22 22.044,54 29.402,94 34.921,74

SEMANAL

DIARIO

1.-Indice IPC del mes de Junio 2009...............................99,20 2.-Variación del IPC del mes de Junio 2009...................0,3 3.-Unidad Tributaria Mensual Agosto del 2009,...........$36.792.4.-Unidad Tributaria Anual Agosto del 2009,............$441.504.5.-Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para Agosto 2009 el tributo asciende a... $ 2.575. 6.-Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Agosto 2009 ........................................ $478.385.7.-Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de impuesto.......................................3,5% b) Cuota exenta para Agosto 2009 (10 UTM).....$367.920.c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 367.920.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP). 8.-Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de Agosto del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que

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T R I B U T A R I A S

les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48). 9.-Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 10.- La columna «Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta», contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

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6 E S T A D I S T I C A S

T R I B U T A R I A S

TABLA DE CALCULO DE REAJUSTES, INTERES Y MULTAS DE IMPUESTOS ADEUDADOS A LIQUIDARSE EN AGOSTO 2009 Mes de Vencto. 2006

2007

2008

2009

JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO.

Reajuste Art. 53 Inc. 1º 16.1 15.8 15.1 14.5 14.2 14.2 14.5 14.7 14.5 14.2 14.4 13.9 13.3 12.6 11.5 10.3 9.1 7.9 7.5 6.7 6.2 6.3 5.8 5.0 4.6 3.4 1.9 0.7 -0.2 -1.3 -2.1 -2.0 -0.8 0.0 0.3 -0.1 0.1 0.3 0.0

Interés Art. 53 Inc. 3º 58,5 57,0 55,5 54,0 52,5 51,0 49,5 48,0 46,5 45,0 43,5 42,0 40,5 39,0 37,5 36,0 34,5 33,0 31,5 30,0 28,5 27,0 25,5 24,0 22,5 21,0 19,5 18,0 16,5 15,0 13,5 12,0 10,5 9,0 7,5 6,0 4,5 3,0 1,5

Multa Art. 97 Inc. 2º 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 10 10 10 10 10

Multa Art. 97 Nº 11 Inc. 1º Inc. 2º 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 10

60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 58 56 54 52 50 48 46 44 42 40 38 36 34 32 30 28 26 24 22 20

I.P.C. (I.N.E.) 86,176 86,643 86,873 86,887 86,664 86,518 86,602 86,867 86,720 87,090 87,591 88,135 88,958 89,962 90,938 91,969 92,255 92,952 93,377 93,343 93,719 94,500 94,862 95,957 97,386 98,487 99,400 100,460 101,345 101,213 100,000 99,240 98,880 99,260 99,110 98,860 99,200

NOTAS:

U.T.M. 31.791 31.855 32.046 32.206 32.303 32.303 32.206 32.142 32.174 32.271 32.206 32.335 32.529 32.724 33.019 33.382 33.749 34.120 34.222 34.496 34.668 34.668 34.807 35.085 35.225 35.648 36.183 36.581 36.910 37.316 37.652 37.614 37.163 36.866 36.719 36.866 36.792 36.682 36.792

1. Reajuste Art. 72 Ley de Impuesto a la Renta AÑO TRIBUTARIO: 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 %: 2,0 1,8 2,0 1,1 0,9 1,7 0,6 0,1 1,6 0,0 0,0 0,2 0,7 1,7 2. Columnas Interés y Multas, para impuestos con vencimiento último día del mes, aplicar porcentaje del mes siguiente. 3. Código de Impuestos: Deben utilizarse los códigos contenidos en la Circular Interna Nº 20, de 1993. 4. El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. y que entrega el I.N.E. en su publicación oficial. Los valores correspondientes al I.P.C. que se presentan, se expresan sin la totalidad de cifras decimales que indica el dato oficial entregado por el I.N.E., en consecuencia, para el recálculo del reajuste a que se refiere el Art. 53 ya aludido, se deben considerar los valores oficiales del I.P.C. 5. Finalmente y, conforme a lo instruido en la Circular Nº 63, de 14.09.2001, la sanción a que se refiere el nuevo inciso 2º del Nº 11 del Art. 97 del Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del 01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido detectados en una actuación o proceso de fiscalización. Dicha sanción corresponderá a una multa equivalente al 20% del total de los impuestos adeudados, la que se verá incrementada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo. No obstante ello, el monto total de la misma no podrá exceder del 60% de los impuestos adeudados.

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7

TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO A HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES DE AGOSTO 2009 RENTA IMPONIBLE DESDE

TASA

HASTA

0 423.843.840,01 847.687.680,01 1.695.375.360,01 2.543.063.040,01 3.390.750.720,01 4.238.438.400,01 6.357.657.600,01

DEDUCCION FIJA

1,0% 2,5% 5,0% 7,5% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0%

423.843.840,00 847.687.680,00 1.695.375.360,00 2.543.063.040,00 3.390.750.720,00 4.238.438.400,00 6.357.657.600,00 Y MAS

0,00 6.357.657,60 27.549.849,60 69.934.233,60 133.510.809,60 303.048.345,60 514.970.265,60 832.853.145,60

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA TABLA 1.2.-

A la asignación líquida de cada heredero, asignatario o donatario, deben deducírsele previamente los mínimos exentos que se señalan en el número siguiente. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos. Mínimos exentos según parentesco con el causante o donatario.

CAUSANTE: EXENCION

RELACION CON EL CAUSANTE - Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. (600 UTM) - Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos. (2°, 3° y 4° parentesco colateral) (60 UTM)

22.075.200,00

0%

2.207.520,00

20 %

0 U.T.M.

- Parentesco más lejano o sin parentesco alguno.

RECARGO

40 %

DONANTE: EXENCION

RELACION CON EL DONANTE

RECARGO

- Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes.. (60 UTM)

2.207.520,00

0%

- Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos. (2°, 3° y 4° parentesco colateral) (60 UTM)

2.207.520,00

20 %

0 U.T.M.

- Parentesco más lejano o sin parentesco alguno.

40 %

E S T A D I S T I C A S

T R I B U T A R I A S

TABLA DE CALCULO DE REAJUSTE PARA IMPUESTOS MOROSOS PAGADOS EN AGOSTO DEL 2009 MAR.´2001 ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........ NOV. ........ DIC. ........ ENE. ´2002 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........

33.0 32.4 31.8 31.2 31.2 31.4 30.4 29.4 29.2 29.2 29.6 29.8 29.7 29.1 28.6 28.5 28.6 28.1 27.6 26.5

NOV. ´2002 DIC. ........ ENE. ´2003 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........ NOV. ........ DIC. ........ ENE. ´2004 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........

25.4 25.5 26.1 26.0 25.0 23.5 23.6 24.1 24.1 24.2 24.0 23.8 24.0 24.3 24.8 25.0 25.0 24.4 24.0 23.3

JUL. ´2004 AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........ NOV. ........ DIC. ........ ENE. ´2005 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........ NOV. ........ DIC. ........ ENE. ´2006 FEB. ........

22.8 22.5 22.1 22.0 21.6 21.3 21.8 22.2 22.3 21.5 20.4 20.1 19.6 18.9 18.5 17.4 16.8 17.1 17.5 17.4

MAR.´2006 ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........ NOV. ........ DIC. ........ ENE. ´2007 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........

17.5 16.8 16.1 15.8 15.1 14.5 14.2 14.2 14.5 14.7 14.5 14.2 14.4 13.9 13.3 12.6 11.5 10.3 9.1 7.9

NOV. ´2007 DIC. ........ ENE. ´2008 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........ JUL. ........ AGO. ........ SEP. ........ OCT. ........ NOV. ........ DIC. ........ ENE. ´2009 FEB. ........ MAR. ........ ABR. ........ MAY. ........ JUN. ........

7.5 6.7 6.2 6.3 5.8 5.0 4.6 3.4 1.9 0.7 -0.2 -1.3 -2.1 -2.0 -0.8 0.0 0.3 -0.1 0.1 0.3

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8 E S T A D I S T I C A S

P R E V I S I O N A L E S

PENSIONES MINIMAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (I.N.P.), A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL 2008 (Fuente Legal: Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.) 70 años y más, pero 75 años de edad menores de 75 y más

PENSIONES MINIMAS del Art. 26 Ley Nº 15.386

Menores de 70 años

Vejez, invalidez, años de servicios y otras jubilaciones

$ 104.959,87

$ 114.765,54

$ 122.450,96

Viudez, sin hijos

$ 68.112,12

$ 84.986,92

$ 84.986,92

Viudez con hijos, madres viudas y padres inválidos

$ 56.974,09

$ 73.388,32

$ 73.388,32

Orfandad y otros sobrevivientes

$ 15.743,98

$ 15.743,98

$ 15.743,98

PENSIONES MINIMAS del Art. 24 Ley Nº 15.386

Menores de 70 años

70 años y más, pero menores de 75

75 años de edad y más

Madre de los hijos de filiación $ 40.867,26 no matrimonial, sin hijos

$ 56.636,64

$ 56.636,64

Madre de los hijos de filiación $ 34.184,47 no matrimonial, con hijos

$ 49.677,59

$ 49.677,59

CLASIFICACION DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) (Rige a contar del 1º Julio - 2009) GRUPO A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales y causantes del subsidio familiar de la Ley 18.020. (Exento de Pago) GRUPO B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco años de edad $165.000. (Exento de Pago) GRUPO C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el grupo B.(Superior a $ 165.000 y no exceda de $240.900). (Cubre el 90% de las atenciones) GRUPO D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el Grupo C. (Superior a $ 240.900). (Cubre el 80% de las atenciones. Mayores de 65 años cubre el 100% de las atenciones)

VALOR HORA SENCE

FACTORES DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES (1) Ex-EMPART : Régimen General 1,182125 E-S.S.S. A.F.P.

: Régimen General 1,2020 : Régimen General 1,1757

(1) Al 28 de febrero de 1981, para el sólo efecto de que los trabajadores dependientes mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, artículos 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980, y sus modificaciones.

ASIGNACION POR MUERTE D.F.L. Nº 90, de 1978 (Art. 6º)

Desde el 01-07-2009 (Régimen antiguo I.N.P.) $ 319.305.-

(Resol. Ex. Nº 243, de 19.01.2007, del SENCE) Valor hora participante desde el 01-01-2007 en adelante......... $ 4.000.-

D.L. Nº 3.500, de 1980 (Art. 88) Máximo 15 U.F. (01/07/2009)$ 313.964.-

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9

COTIZACIONES OBLIGATORIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES, VOLUNTARIOS Y SIN DERECHO AL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (1)(2), DE AGOSTO A OCTUBRE 2009 A.F.P. CAPITAL Fondo de Pensiones Comisión A.F.P. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia TOTAL DE COTIZACION

A.F.P. CUPRUM Fondo de Pensiones Comisión A.F.P. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia TOTAL DE COTIZACION

A.F.P. HABITAT Fondo de Pensiones Comisión A.F.P. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia TOTAL DE COTIZACION

A.F.P. PLANVITAL Fondo de Pensiones Comisión A.F.P. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia TOTAL DE COTIZACION

A.F.P. PROVIDA Fondo de Pensiones Comisión A.F.P. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia TOTAL DE COTIZACION

MENOS DE 100 TRABAJADORES

100 O MÁS TRABAJADORES

10,00%

10,00%

1,44%

1,44%

1,87%

0,00%

13,31%

11,44%

MENOS DE 100 TRABAJADORES

100 O MÁS TRABAJADORES

10,00%

10,00%

1,48%

1,48%

1,87%

0,00%

13,35%

11,48%

MENOS DE 100 TRABAJADORES

100 O MÁS TRABAJADORES

10,00%

10,00%

1,36%

1,36%

1,87%

0,00%

13,23%

11,36%

MENOS DE 100 TRABAJADORES

100 O MÁS TRABAJADORES

10,00%

10,00%

2,36%

2,36%

1,87%

0,00%

14,23%

12,36%

MENOS DE 100 TRABAJADORES

100 O MÁS TRABAJADORES

10,00%

10,00%

1,54%

1,54%

1,87%

0,00%

13,41%

11,54%

E S T A D I S T I C A S

P R E V I S I O N A L E S

(1) Porcentaje a aplicar sobre el ingreso imponible del mes indicado. Incluye el 10% para la cuenta de Capitalización Individual y la Comisión cobrada por la Administradora. Adicionalmente, las AFP cobran la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que corresponde a 1,87%. En el caso de empresas con 100 o más trabajadores dependientes, dicha prima del seguro es de cargo del empleador a partir del mes de julio de 2009. (2) Los afiliados sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia corresponden a afiliados hombres mayores de 65 años, mujeres mayores de 60 años, pensionados a través del D.L. N° 3.500 y pensionados por accidentes del trabajo.

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10 E S T A D I S T I C A S

P R E V I S I O N A L E S

COTIZACIONES PREVISIONALES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR (1) TIPO

REGIMEN

% DE COTIZACION

A B C D

REGIMEN ANTIGUO A.F.P. ISAPRE CON A.F.P. ISAPRE CON REGIMEN ANTIGUO

26,79% 7,95% 0,95% 19.79%

(1) El empleador deberá aportar en la A.F.P. una cotización de 4,11% de la remuneración imponible para la cuenta de ahorro de indemnización. En caso de pertenecer al régimen antiguo, el trabajador deberá igualmente afiliarse a una A.F.P. con el objeto de enterar esta cotización. (*) A contar del 1º de Septiembre del 2004 hasta el 31 de Agosto del año 2008, se mantiene la Tasa Extraordinaria del 0,05% sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

COTIZACIONES PARA FONDOS DE PENSIONES PENSIONADOS, CON 74 O MAS AÑOS DE EDAD (Ley Nº 19.732, D.O. del 06 de Junio del 2001) CAJAS DE PREVISION JUBILACIONES Ex Caja de Prev. de la Marina Mercante Nacional (TRIOMAR) 3% Ex Caja de Prev. de la Marina Mercante Nacional (EE. y OO.) 4% Ex Caja de Prev. Social EE. Municipales de Valparaíso 2% Ex Caja de Retiro y de Prev. Social de los FF. CC. del Estado (Caja) 3% Ex Caja de Prev. EE. Municipales de Santiago 4% Ex Caja de Previsión de EE. y obreros de EMOS 4% Ex Caja Nacional de los EE. Públicos, Secc. Públicos (Reg. Gral.) 4% Ex Caja Nacional de los EE. Públicos, Secc. Públicos (ex SNSI) 3% Ex Caja Nacional de los EE. Públicos, Secc. Públicos (abogados) 4% Ex Caja Nacional de los EE. Públicos, Secc. Periodistas 4%

SOBREVIVENCIA 3% 2% 4% 4% 4% -

NOTA: APLICACION a ) A partir del 1º de Julio del 2001, los que cuenten a esta fecha con 74 o más años de edad. b ) A partir del 1º de Enero del 2002, respecto del resto de los pensionados.

SEGURO DE CESANTIA, TASA DE COTIZACION (LEY Nº 19.728, D.O. 14 DE MAYO DEL 2001) APLICACION OBLIGATORIA CONTRATADOS A CONTAR DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2002, EN ADELANTE TIPO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

APORTE DE TRABAJADOR

APORTE DE EMPLEADOR

• PLAZO INDEFINIDO

0,60%

2,4%

• PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA

0,00%

3,0%

SUBSIDIO DE CESANTIA (1) (RIGE A CONTAR DEL 01.01.96) PERIODO

MONTO

PRIMEROS 90 DIAS

:

$ 17.338.- POR MES

ENTRE LOS 91 Y LOS 180 DIAS

:

$ 11.560.- POR MES

ENTRE LOS 181 Y LOS 360 DIAS :

$ 8.669.- POR MES

(1) ARTICULO 46 Y 64 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y LEY Nº 19.355 del 02.12.94

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TASAS DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL MAS COMUNES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL EX CAJA

GLOSA

REGIMEN 1

TASA (%)

GLOSA

21,84 Pensión INP 7 Fonasa 0,95 Acc. del T. 29,79

Incluye pensión (18,7), revalorización (2) y desahucio (1,14) 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

24,28 Pensión INP 7 FONASA 0,95 Acc. del T. 32,23

Incluye pensión (21,16), revalorización (2) y desahucio (1,12) 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

20,23 Pensión INP 7 FONASA 0,95 Acc. del T. 28,18

Incluye pensión (13,04), revalorización (2), indemnización (4,62) e indem. por muerte (0,57). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

23,76 Pensión INP 7 FONASA 0,95 Acc. del T. 31,71

Incluye pensión (18,3) revalorización (2) y fondo desahucio (3,46) 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

20,41 Pensión INP 7 FONASA 0,95 Acc. del T. 28,36

Incluye pensión (18,41) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

19,35 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 27,3

Incluye pensión (17,35) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

18,84 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 26,79

Incluye pensión (16,84) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

20,87 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 28,82

Incluye pensión (18,87) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

19,04 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 26,99

Incluye pensión (17,04) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

22,34 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 30,29

Incluye pensión (20,34) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

18,62 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 26,57

Incluye pensión (16,62) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

23,04 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 30,99

Incluye pensión (14,04), revalorización (2) e indemnización (7). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

18,92 Pensián INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 26,87

Incluye pensián (16,92) y revalorizacián (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

18,52 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 26,47

Incluye pensión (16,52) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

21,51 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 29,46

Incluye pensión (19,51) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

20,59 Pensión INP FONASA 7 0,95 Acc. del T. 28,54

Incluye pensión (18,59) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

1

EMPART (Caja de Previsión de Empleados Particulares)

2

CBP (Caja Bancaria de Pensiones)

5

CAPREBECH (Caja de Previsión de los Empleados del Banco del Estado)

6

CAPREMER (Caja de Previsión de la Marina Mercante,Empleados y Oficiales)

7

TRIOMAR (Caja de Previsión de la Marina Mercante, Tripulantes y Op.

8

CAPREHINA (Caja de Previsión de la Hípica Nacional)

9

SSS (Servicio de Seguro Social)

10

CAPREMOS, EE (Caja de Previsión de la empresa EMOS,sector empleados)

11

CAPREMOS, OO (Caja de Previsión de la empresa EMOS, sector obreros)

12

CAJAFERRO (Caja de Retiro y Previsión de los Ferroc.)

13

CANAEMPU, PUBLICO (Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector P.

14

CANAEMPU, PERIODISTA (Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector Periodista)

15

CAPREMUSA (Caja de Previsián de los Empleados Municipales de Santiago)

16

CAMUVAL (Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaiso)

17

CAPREMUR (Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República)

18

CAPRESOMU (Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República)

19

DIOMP (Depto. Indemnización de obreros molineros y P.

1 Total

6,4 6,4

Indemnización

20 21 22 23 24

CAJASALITRE CCU GILDEMEISTER HOCHSCHILD SEPREGAS

1 1 1 1 1 Total

20,7 7 0,95

Pensión INP FONASA Acc. del T.

Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total 1 Total

OBSERVACIONES IMPORTANTES

11 E S T A D I S T I C A S

P R E V I S I O N A L E S

Incluye pensión (18,7) y revalorización (2). 6,4% si empleador afiliado a CCAF. Cero si trabajador afiliado a Isapre. A esta tasa básica del 0,95% sumar la tasa adicional. Cero si empleador afiliado a Mutual. A esta tasa total sumar la tasa adicional por acc. del trabajo, si corresponde.

28,65

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

12 E S T A D I S T I C A S

R E M U N E R A C I O N A L E S

SUELDOS TRABAJADORES A.F.P. / ISAPRE

MAXIMOS

TRABAJADORES I.N.P. / FONASA

2009 MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

IMPONIBLES TRAB. AFECTOS SEGURO

CESANTIA

2009

U.F. ULTIMO DIA

TOPE MAXIMO IMPONIBLE 60 U.F.

MESES

21.263,38 21.073,81 20.959,77 20.993,97 20.989,29 20.933,02

1.275.803,00 1.264.429,00 1.257.586,00 1.259.638,00 1.259.357,00 1.255.981,00

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

2009

U.F. ULTIMO DIA

TOPE MAXIMO IMPONIBLE 60 U.F.

MESES

U.F. ULTIMO DIA

TOPE MAXIMO IMPONIBLE 90 U.F.

21.452,57 21.263,38 21.073,81 20.959,77 20.993,97 20.989,29 20.933,02

1.287.154,00 1.275.803,00 1.264.429,00 1.257.586,00 1.259.638,00 1.259.357,00 1.255.981,00

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

21.263,38 21.073,81 20.959,77 20.993,97 20.989,29 20.933,02

1.913.704,00 1.896.643,00 1.886.379,00 1.889.457,00 1.889.036,00 1.883.972,00

ASIGNACION FAMILIAR Y/O MATERNAL (DFL Nº 150, de 1981, del M. del Trabajo y Prev. Social) VIGENCIA Julio 1997 - Junio 1998 (Ley Nº 19.564, D.O. 30.05.98) Julio 1998 - Junio 1999 (Ley Nº 19.564, D.O. 30.05.98) Julio 1999 - Junio 2000 (Ley Nº 19.595, D.O. 2-12-98) Julio 2000 - Junio 2001 (Ley Nº 19.649, D.O. 2-12-99) Julio 2001 - Junio 2002 (Ley Nº 19.703, D.O. 4-12-2000) Julio 2002 - Junio - 2003 (Ley Nº 19.775, D.O. 30-11-2001) Julio 2003 - Junio 2004 (Ley Nº 19.843, D.O. 05-12-2002) Julio 2004 - Junio 2005 (Ley Nº 19.917, D.O. 04-12-2003) Julio 2005 - Junio 2006 (Ley Nº 19.985, D.O. 02-12-2004) Julio 2006 - Junio 2007 (Ley Nº 20.079, D.O. 30-11-2005) Julio 2007 - Junio 2008 (Ley Nº 20.143, D.O. 13-12-2006) Julio 2008 - en adelante (Ley Nº 20.233, D.O. 06-12-2007) Julio 2009 - en adelante (Ley Nº 20.359, D.O.27.06.2009)

SUELDO

MONTO POR CARGA

Hasta 86.000 175.350 365.400 Hasta 91.801 186.748 365.399 Hasta 96.391 194.778 312.901 Hasta 101.114 204.322 328.233 Hasta 104.147 210.452 328.233 Hasta 111.201 219.922 343.003 Hasta 112.099 226.520 353.293 Hasta 118.193 231.503 361.065 Hasta 122.330 239.606 373.703 Hasta 128.445 251.586 392.388 Hasta 135.125 264.667 412.792 Hasta 144.449 282.930 441.275

a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

85.999 175.349 365.399 y más 91.800 186.747 365.399 y más 96.390 194.777 312.900 y más 101.113 204.321 328.232 y más 104.146 210.451 328.232 y más 111.200 219.921 343.002 y más 112.098 226.519 353.292 y más 118.192 231.502 361.064 y más 122.329 239.605 373.702 y más 128.445 251.585 392.387 y más 135.124 264.667 412.791 y más 144.448 282.929 441.274 y más

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

2.800 2.750 940 0 3.025 2.943 1.000 0 3.155 3.070 1.043 0 3.310 3.220 1.094 0 3.452 3.358 1.094 0 3.607 3.509 1.143 0 3.716 3.614 1.178 0 3.797 3.694 1.203 0 3.930 3.823 1.245 0 4.126 4.014 1.307 0 5.393 4.223 1.375 0 5.765 4.514 1.470 0

Hasta 170.001 293.625 457.954

a a a a

$ $ $ $

170.000 293.624 457.954 y más

$ $ $ $

6.500 4.830 1.526 0

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

13

INGRESO MINIMO MENSUAL DESDE 1974 A JUNIO 2010 VIGENCIA

Mayo Julio Octubre Diciembre Marzo Junio Septiembre Diciembre Marzo Abril Junio Septiembre Diciembre Enero Marzo Mayo Julio Diciembre Enero Marzo Julio Diciembre Marzo Julio Diciembre Abril Octubre Marzo Agosto Julio Enero Diciembre Noviembre Septiembre Junio Febrero Junio Diciembre Junio Junio Junio Junio Noviembre Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio

1974 1974 1974 1974 1975 1975 1975 1975 1976 1976 1976 1976 1976 1977 1977 1977 1977 1977 1978 1978 1978 1978 1979 1979 1979 1980 1980 1981 1981 1983 1985 1985 1986 1987 1988 1989 1989 1989 1990 1991 1992 1993 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a

Junio Septiembre Noviembre Febrero Mayo Agosto Noviembre Febrero Marzo Mayo Agosto Noviembre Diciembre Febrero Abril Junio Noviembre Diciembre Febrero Junio Noviembre Febrero Junio Noviembre Marzo Septiembre Febrero Julio Junio Diciembre Noviembre Octubre Agosto Mayo Enero Mayo Noviembre Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Noviembre Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio

1974 1974 1974 1975 1975 1975 1975 1976 1976 1976 1976 1976 1976 1977 1977 1977 1977 1977 1978 1978 1978 1979 1979 1979 1980 1980 1981 1981 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1989 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1993 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

MAYORES DE 18 AÑOS

MENORES DE 18 AÑOS

MAYORES DE 65 AÑOS

SIN INCREMENTO

29.000,00 39.000,00 48.400,00 64.900,00 106.400,00 182.000,00 225.700,00 $ 288,80 381,85 431,85 599,58 755,47 891,45 966,45 1.150,08 1.196,08 1.411,37 1.665,42 2.000,00 2.160,00 2.376,00 2.661,12 2.820,79 3.131,08 3.694,67 3.990,24 4.548,87 5.458,64 6.222,85 6.534,00 8.000,00 9.200,00 10.120,00 11.335,00 14.080,00 15.488,00 18.000,00 18.000,00 26.000,00 33.000,00 38.600,00 46.000,00 -.52.150,00 58.900,00 65.500,00 71.400,00 80.500,00 90.500,00 100.000,00 105.500,00 111.200,00 115.648,00 120.000,00 127.500,00 135.000,00 144.000,00 159.000,00 165.000,00

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.15.488,00 15.488,00 22.380,00 28.400,00 33.219,00 39.587,00 -.44.880,00 50.689,00 56.370,00 61.445,00 66.361,00 71.670,00 77.404,00 81.661,00 83.703,00 87.051,00 90.327,00 95.927,00 101.491,00 107.509,00 118.690,00 123.176,00

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.39.587,00 44.880,00 50.689,00 56.370,00 61.445,00 66.361,00 71.670,00 77.404,00 81.661,00 83.703,00 87.051,00 90.327,00 95.927,00 101.491,00 107.509,00 118.690,00 123.176,00

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.4.548,87 5.185,71 5.445,00 6.667,00 7.667,00 8.434,00 9.446,00 10.863,00 11.950,00 11.950,00 13.384,00 19.340,00 24.542,00 28.707,00 34.210,00 -.38.784,00 43.804,00 48.710,00 53.094,00 57.342,00 61.929,00 66.883,00 70.562,00 72.326,00 75.219,00 78.050,00 82.889,00 87.697,00 92.897,00 102.558,00 106.435,00

E S T A D I S T I C A S

R E M U N E R A C I O N A L E S

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

14 E S T A D I S T I C A S

R E M U N E R A C I O N A L E S

TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, REMUNERACION MINIMA EN DINERO, DESDE 1975 A JUNIO 2010 REMUNERACION MINIMA IMPONIBLE

VIGENCIA

Junio Septiembre Diciembre Marzo Abril Junio Septiembre Diciembre Enero Marzo Julio Diciembre Enero Marzo Julio Diciembre Marzo Julio Diciembre Abril Octubre Marzo Agosto Diciembre Noviembre Septiembre Junio Febrero Junio Junio Junio Junio Junio Diciembre Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Marzo Julio Marzo

1975 1975 1975 1976 1976 1976 1976 1976 1977 1977 1977 1977 1978 1978 1978 1978 1979 1979 1979 1980 1980 1981 1981 1985 1986 1987 1988 1989 1989 1990 1991 1992 1993 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2009 2010

a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a

Agosto Noviembre Febrero Marzo Mayo Agosto Noviembre Diciembre Febrero Junio Noviembre Diciembre Febrero Junio Noviembre Febrero Junio Noviembre Marzo Septiembre Febrero Julio Noviembre Octubre Agosto Mayo Enero Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Noviembre Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Junio Junio Junio Junio Junio Junio Febrero Junio Febrero Junio

1975 1975 1976 1976 1976 1976 1976 1976 1977 1977 1977 1977 1978 1978 1978 1979 1979 1979 1980 1980 1981 1981 1985 1986 1987 1988 1989 1989 1990 1991 1992 1993 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2009 2010 2010

93.500,00 120.700,00 $ 160,53 219,93 249,00 358,56 469,71 580,00 648,42 803,79 988,66 1.188,58 1.427,00 1.541,16 1.695,28 1.898,71 2.012,63 2.234,02 2.636,14 2.847,02 3.245,61 3.901,22 4.450,00 5.600,00 6.440,00 7.535,00 9.042,00 10.398,00 12.604,00 18.843,00 24.854,00 30.314,00 37.641,00 -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

AVALUO DE REGALIAS ALIMENTACION

17.500,00 21.600,00 $ 30,06 41,18 46,62 67,13 87,94 108,17 121,37 150,50 185,12 222,55 267,19 288,57 317,43 355,52 376,85 418,30 493,59 533,08 607,71 730,46 833,00 1.300,00 1.495,00 1.749,00 2.099,00 2.413,00 2.925,00 4.373,00 5.768,00 7.035,00 8.736,00 -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

HABITACION

9.500,00 12.800,00 $ 16,36 22,41 25,37 36,56 47,85 58,86 66,04 81,89 100,72 121,09 145,38 157,01 172,71 193,44 205,05 227,61 268,58 297,07 330,68 397,47 453,00 700,00 805,00 942,00 1.130,00 1.300,00 1.576,00 2.356,00 3.108,00 3.791,00 4.707,00 -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

REMUNERACION MINIMA EN DINERO

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.34.500,00 39.113,00 44.175,00 49.125,00 53.550,00 60.375,00 67.875,00 75.000,00 79.125,00 83.400,00 86.736,00 90.000,00 95.625,00 101.250,00 108.000,00 119.250,00 131.970,00 136.950,00 151.800,00

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

15

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS CON TASA ADICIONAL DIFERENCIADA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Vigente a partir de Agosto de 2005 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Cultivos en general; cultivo de productos de mercado; horticultura Cría de animales Cultivo prod. agrícolas en combinación con cría de animales Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación, act. servicio conexas Pesca Explt. de criaderos de peces y prod. del mar; servicios relacionados Pesca extractiva: y servicios relacionados Explotación de minas y canteras Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas Extracción de minerales de uranio y torio Extracción de minerales de hierro Extracción de Minerales metalíferos no ferrosos, excepto cobre,uranio,torio Extracción de cobre Extracción de piedra, arena y arcilla Explotación de minas y canteras n.c.p. Industrias Manufactureras No Metálicas Producción, procesamiento y conservación de alimentos Elaboración de productos lácteos Elab. De roa. De molinería, almidones y roa. Derivados del almidón Elaboración de otros productos alimenticios Elaboración de bebidas Elaboración de productos del tabaco Hilandería, tejedura y acabado de productos textiles Fabricación de otros productos textiles Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel Adobo y teñidos de pieles; fabricación de artículos de piel Curtido y adobo de cueros; Fab. De artículos de cuero Fabricación de calzado Aserrado y acepilladura de maderas Fab. de prod. de madera y corcho, paja y de materiales trenzables Fabricación de papel y productos del papel Actividades de edición Actividades de impresión y actividades de servicios conexas Reproducción de grabaciones Fabricación de productos de hornos coque Fabricación de productos de refinación de petróleo Elaboración de combustible nuclear Fabricación de sustancias químicas básicas Fabricación de otros productos químicos Fabricación de fibras manufacturadas Fabricación de productos de caucho Fabricación de productos de plástico Fabricación de vidrios y productos de vidrio Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. Industrias Manufactureras Metálicas Industrias básicas de hierro y acero Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos Fundición de metales Fab. de prod. metálicos para uso estructural Fab. de otros prod. elaborados de metal; act. de trabajo de metales Fabricación de maquinaria de uso general Fabricación de maquinaria de uso especial Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fab. y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de aparatos de distribución y control; Sus reparaciones Fabricación de hilos y cables aislados Fabricación de acumuladores de pilas y baterías primarias Fabricación y Reparación de lámparas y equipo de iluminación Fabricación y Reparación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de componentes electrónicos; Sus reparaciones Fab. y reparación de transmisores de radio, televisión, telefonía Fab. de receptores de radio, televisión, aparatos de audio/vídeo Fab. de aparatos e instrumentos médicos y para realizar mediciones Fab. y Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico Fabricación de relojes Fabricación de vehículos automotores Fabricación de carrocerías para vehículos automotores Fab. de partes y accesorios para vehículos automotores y sus motores Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones Fab. de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías Fabricación de aeronaves y naves espaciales; Sus reparaciones Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. Fabricación de muebles Industrias manufactureras n.c.p. Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos Suministro de electricidad, gas y agua Generación, captación y distribución de energía eléctrica Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías Suministro de vapor y agua caliente Captación, depuración y distribución de agua Construcción Preparación del terreno

1,70 1,70 1,70 2,55 2,55 2,55 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 1,70 1,70 1,70 1,70 2,55 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 2,55 2,55 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 3,40 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 3,40 1,70 3,40 3,40 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 1,70 2,55 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 2,55

Construcción de edificios; Obras de ingeniería civil Acondicionamiento de edificios Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros) Alquiler de equipo de construcción Comercio al por mayor y menor; rep. veh. automotores enseres domésticos Venta de vehículos automotores Mantenimiento y reparación de vehículos automotores Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes Venta al por menor de combustible para automotores Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata Venta al por mayor de materias primas agropecuarias Venta al por mayor de enseres domésticos Venta al por mayor de productos intermedios, desechos no agropecuarios Venta al por mayor de maquinaría, equipo y materiales conexos Venta al por mayor de otros productos Comercio al por menor no especializado en almacenes Venta por menor de alimentos, beb., tabacos en almc. especializados Comercio al por menor de otros prod. nuevos en alm.. especializados Venta al por menor en almacenes de artículos usados Comercio al por menor no realizado en almacenes Reparación de efectos personales y enseres domésticos Hoteles y restaurantes Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal Restaurantes, bares y cantinas Transporte, almacenamiento y comunicaciones Transporte por ferrocarriles Otros tipos de transporte por vía terrestre Transporte por tuberías Transporte marítimo y de cabotaje Transporte por vías de navegación interiores Transporte regular por vía aérea Transporte no regular por vía aérea Act. de transporte complementarias y auxiliares; agenc. de viaje Actividades postales y de correo Telecomunicaciones Intermediación financiera Intermediación monetaria Otros tipos de intermediación financiera Financiación planes de seg. y de pensiones, excepto afiliación oblig. Act. Aux. de la intermediación financiera, excepto planes de seguros Act. auxiliares de financiación de planes de seguros y de pensiones Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados Act. inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata Alquiler equipo de transporte Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. Consultores de equipos de informática Consultoría y suministro de programas de informática Procesamiento de datos Actividades relacionadas con bases de datos Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina Servicios integrales de informática Otras actividades de informática Investigaciones y desarrollo exp. de las cs naturales y la ingeniería Investigaciones y desarrollo exp. de las cs sociales y las humanidades Actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas Publicidad Actividades empresariales n.c.p. Adm. pública y defensa; planes de seg. social afiliación obligatoria Administración del estado y aplicación de política económica y social Prestación de servicios a la comunidad en general Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria Enseñanza Enseñanza preescolar y primaria Enseñanza secundaria Enseñanza superior Enseñanzas de adultos y otros tipos de enseñanza Servicios sociales y de salud Actividades relacionadas con la salud humana Actividades veterinarias Actividades de servicios sociales Otras actividades de servicios comunitarias, sociales personales Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento Act. de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores Actividades de sindicatos Actividades de otras organizaciones Act. de cinematografía, radio y tv y otras act. de entretenimiento Actividades de agencias de noticias Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras act. culturales Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Otras actividades de servicios Hogares privados con servicio doméstico Organizaciones y órganos extraterritoriales

2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 2,55 0,00 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

E S T A D I S T I C A S

R E M U N E R A C I O N A L E S

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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16 E S T A D I S T I C A S

R E M U N E R A C I O N A L E S

TABLA DE FACTORES PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO 50%) (Fuente Legal: Oficio Circular Nº 4, de 15 de mayo de 1987, de la Dirección del Trabajo). La presente Tabla de Factores para el cálculo del valor de las horas extraordinarias (recargo legal), es aplicable a las diversas jornadas ordinarias semanales de trabajo que se indican en la primera columna de la misma (45 a 5 horas). La Tabla permite determinar en forma inmediata el valor de la hora extraordinaria con sólo multiplicar el sueldo mensual, semanal o diario, según proceda por el factor que corresponda según el número de horas convenido para la respectiva jornada ordinaria semanal. Si el sueldo se hubiere convenido por hora, deberá multiplicarse el valor pactado para la hora ordinaria por el factor 1,5.

FACTORES: Nº s. HORAS ORDIN. SEMANAL

EJEMPLOS:

C A B TRABAJADOR CON SUELDO DIARIO T RABAJADOR T RABAJADOR JORNADA JORNADA CON SUELDO CON SUELDO SEMANAL SEMANAL MENSUAL SEMANAL

DE 6 DIAS

DE 5 DIAS

45

0,0077777

0,0333333

0,2

0,1666667

44

0,0079545

0,0340909

0,2045454

0,1704545

43

0,0081395

0,0348837

0,2093023

0,1744186

42

0,0083333

0,0357143

0,2142857

0,1785714

41

0,0085366

0,0365854

0,2195122

0,1829268

40

0,00875

0,0375

0,225

0,1875

39

0,0089743

0,0384615

0,2307692

0,1923077

38

0,0092105

0,0394737

0,2368421

0,1973684

37

0,0094594

0,0405405

0,2432432

0,2027027

36

0,0097222

0,0416667

0,25

0,2083333

35

0,01

0,0428571

0,2571428

0,2142857

34

0,0102941

0,0441176

0,2647059

0,2205882

33

0,010606

0,0454545

0,2727273

0,2272727

32

0,0109375

0,046875

0,28125

0,234375

31

0,0112903

0,04833871

0,2903226

0,2419355

30

0,0116667

0,05

0,3

0,25

29

0,012069

0,0517241

0,3103448

0,2586207

28

0,0125

0,0535714

0,3214286

0,2678571

27

0,012963

0,0555555

0,3333333

0,2777778

26

0,0134615

0,0576923

0,3461538

0,2884615

25

0,014

0,06

0,36

0,3

24

0,0145833

0,0625

0,375

0,3125

23

0,0152174

0,0652174

0,3913043

0,3260869

22

0,0159091

0,0681818

0,4090909

0,3409091

21

0,0166667

0,0714286

0,4285714

0,3571428

20

0,0175

0,075

0,45

0,375

19

0,018421

0,0789474

0,4736842

0,3947368

18

0,0194444

0,0833333

0,5

0,4166667

17

0,0205882

0,882353

0,5294118

0,4411765

16

0,021875

0,09375

0,5625

0,46875

15

0,0233333

0,1

0,6

0,5

14

0,025

0,1071428

0,6428571

0,5357143

13

0,0269231

0,1153846

0,6923077

0,576923

12

0,0291667

0,125

0,75

0,625

11

0,0318182

0,1363636

0,8181818

0,6818182

10

0,035

0,15

0,9

0,75

9

0,0388889

0,166667

1

0,8333333

8

0,04375

0,1875

1,125

0,9375

7

0,05

0,2142857

1,2857143

1,0714286

6

0,0583333

0,25

1,5

1,25

5

0,07

0,3

1,8

1,5

A.- Trabajadores con sueldo mensual: Sueldo Mensual Jornada semanal Factor según tabla

: : :

$ 200.000 45 horas 0,0077777

Desarrollo: $ 200.000 x 0,0077777 = $ 1.556 (valor hora extraordinaria). B.- Trabajador con sueldo semanal: Sueldo semanal Jornada semanal Factor según tabla

: : :

$ 50.000 45 horas 0,0333333

Desarrollo: $ 50.000x 0,0333333 = $ 1.667 (valor hora extraordinaria). C.- Trabajador con sueldo diario: Con jornada semanal distribuida en seis días Sueldo diario : $ 10.000 Jornada semanal : 45 horas Factor según tabla : 0,2 Desarrollo: $ 10.000 x 0,2 = 2.000 (valor hora extraordinaria). Con jornada semanal distribuida en cinco días Sueldo diario Jornada semanal Factor según tabla Desarrollo: $ 8.000 x 0,1666667 = extraordinaria).

: : :

$ 8.000 45 horas 0,1666667

$ 1.333 (valor hora

D.- Trabajador con sueldo por hora: Sueldo hora Factor

: :

$ 3.000 1,5

Desarrollo: $ 3.000 x 1,5 = $ 4.500 (valor hora extraordinaria).

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=

INDICE INTERES DIARIO - INDICE INTERES DIARIO DIA ANTERIOR AL PAGO DIA ORIGEN DEUDA

(

99,20

98,86

99,11

JUL.´2009

I.P.C.

% VARIACION

=

(

303,95903 303,98012 304,00120 304,02228 304,04337 304,06445 304,08553 304,10662 304,12770 304,14878 304,16987 304,19095 304,21253 304,23412 304,25570 304,27728 304,29887 304,32045 304,34203 304,36362 304,38520 304,40678 304,42837 304,44995 304,47153 304,49312 304,51470 304,53628 304,55787 304,57945 304,60103

FORMULAS DE CALCULO SIMPLIFICADO

Ind.IPC

Fuente: Orden de Servicio Nº 11, de 1994, dela Dirección del Trabajo

% INTERES ACUMULADO

99,20

JUN.´2009

303,31229 303,33495 303,35762 303,38029 303,40295 303,42562 303,44829 303,47095 303,49362 303,51629 303,53737 303,55845 303,57954 303,60062 303,62170 303,64279 303,66387 303,68495 303,70604 303,72712 303,74820 303,76929 303,79037 303,81145 303,83254 303,85362 303,87470 303,89579 303,91687 303,93795 -.-

MAY.´2009

302,57045 302,59704 302,62362 302,65020 302,67679 302,70337 302,72995 302,75654 302,78312 302,80970 302,83629 302,85895 302,88162 302,90429 302,92695 302,94962 302,97229 302,99495 303,01762 303,04029 303,06295 303,08562 303,10829 303,13095 303,15362 303,17629 303,19895 303,22162 303,24429 303,26695 303,28962

ABR.´2009

98,86

294,73166 294,74866 294,76566 294,78266 294,79966 294,81666 294,83366 294,85066 294,86766 294,88466 294,90166 294,91866 294,94074 294,96283 294,98491 295,00699 295,02908 295,05116 295,07324 295,09533 295,11741 295,13949 295,16158 295,18366 295,20574 295,22783 295,24991 295,27199 295,29408 295,31616 295,33824

301,75096 301,77937 301,80779 301,83621 301,86462 301,89304 301,92146 301,94987 301,97829 302,00671 302,03512 302,06354 302,09196 302,11854 302,14512 302,17171 302,19829 302,22487 302,25146 302,27804 302,30462 302,33121 302,35779 302,38437 302,41096 302,43754 302,46412 302,49071 302,51729 302,54387 -.-

99,11

Ind.IPC

294,23216 294,24800 294,26383 294,27966 294,29550 294,31133 294,32716 294,34300 294,35883 294,37466 294,39166 294,40866 294,42566 294,44266 294,45966 294,47666 294,49366 294,51066 294,52766 294,54466 294,56166 294,57866 294,59566 294,61266 294,62966 294,64666 294,66366 294,68066 294,69766 294,71466 -.-

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

DIAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

JUL.´2009

MAY.´2009

293,70466 293,72416 293,74366 293,76316 293,78266 293,80216 293,82166 293,84116 293,86066 293,88016 293,89966 293,91549 293,93133 293,94716 293,96299 293,97883 293,99466 294,01049 294,02633 294,04216 294,05799 294,07383 294,08966 294,10549 294,12133 294,13716 294,15299 294,16883 294,18466 294,20049 294,21633

ABR.´2009

293,04066 293,06675 293,09283 293,11891 293,14500 293,17108 293,19716 293,22325 293,24933 293,27541 293,30150 293,32758 293,35366 293,37316 293,39266 293,41216 293,43166 293,45116 293,47066 293,49016 293,50966 293,52916 293,54866 293,56816 293,58766 293,60716 293,62666 293,64616 293,66566 293,68516 -.-

DIAS

(

JUN.´2009

ACTUALIZACION DE DEUDAS LABORALES Operaciones Reajustables más de 1 año inferior o igual a 2000 U.F.

INDICE IPC MES ANTERIOR AL PAGO INDICE IPC MES ANTERIOR ORIGEN DEUDA

* 100-100

99,20 98,86 99,11 Ind.IPC

JUL.´2009

292,84859 292,86625 292,88392 292,90159 292,91925 292,93692 292,95459 292,97225 292,98992 293,00759 293,02525 293,04292 293,06317 293,08342 293,10367 293,12392 293,14417 293,16442 293,18467 293,20492 293,22517 293,24542 293,26567 293,28592 293,30617 293,32642 293,34667 293,36692 293,38717 293,40742 293,42767

JUN.´2009

292,32459 292,34159 292,35859 292,37559 292,39259 292,40959 292,42659 292,44359 292,46059 292,47759 292,49526 292,51292 292,53059 292,54826 292,56592 292,58359 292,60126 292,61892 292,63659 292,65426 292,67192 292,68959 292,70726 292,72492 292,74259 292,76026 292,77792 292,79559 292,81326 292,83092 -.291,11859 291,14675 291,17492 291,20309 291,23125 291,25942 291,28759 291,31575 291,34392 291,37209 291,40025 291,42842 291,45659 291,47484 291,49309 291,51134 291,52959 291,54784 291,56609 291,58434 291,60259 291,62084 291,63909 291,65734 291,67559 291,69384 291,71209 291,73034 291,74859 291,76684 -.-

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MAY.´2009

291,78509 291,80334 291,82159 291,83984 291,85809 291,87634 291,89459 291,91284 291,93109 291,94934 291,96759 291,98459 292,00159 292,01859 292,03559 292,05259 292,06959 292,08659 292,10359 292,12059 292,13759 292,15459 292,17159 292,18859 292,20559 292,22259 292,23959 292,25659 292,27359 292,29059 292,30759

ABR.´2009

DIAS

ACTUALIZACION DE DEUDAS LABORALES Operaciones Reajustables menos de un año superior a 2000 U.F.

(

ACTUALIZACION DE DEUDAS LABORALES Operaciones Reajustables menos de un año

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

17

E S T A D I S T I C A S

R E M U N E R A C I O N A L E S

MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

18

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

E S T A D I S T I C A S

INTERES CORRIENTE Y CONVENCIONAL MAXIMO ANUAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CERTIFICADO Nº

FECHA DE PUBLIC. DIARIO OFICIAL

12/08 01/09 02/09 03/09 04/09 05/09 06/09 07/09

13/12/08 10/01/09 14/02/09 13/03/09 14/04/09 12/05/09 11/06/09 13/07/09

MENOS DE 90 DIAS INF. O IGUALES A 5000 U.F.

MENOS DE 90 DIAS SUPERIORES A 5000 U.F.

NO REAJUSTABLE DE 90 DIAS O MAS, INF. O IGUALES A 200 U.F.

INTERES INT. CONV. INTERES INT. CONV. INTERES INT. CONV. INTERES CORRIENTE M A X I M O CORRIENTE M A X I M O C O R R I E N T E M A X I M O C O R R I E N T E

19.94% 20.64% 20.66% 20.62% 18.88% 18.32% 16.62% 15.20%

29.91% 30.96% 30.99% 30.93% 28.32% 27.48% 24.93% 22.80%

14.80% 14.30% 13.40% 11.68% 8.76% 8.42% 6.50% 4.14%

22.20% 21.45% 20.10% 17.52% 13.14% 12.63% 9.75% 6.21%

38.84% 38.58% 39.42% 39.38% 37.38% 36.02% 35.10% 34.10%

OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL

R E M U N E R A C I O N A L E S

NO REAJUSTABLE DE 90 NO REAJUSTABLE DE DIAS O MAS, INF. O IGUALES 90 DIAS O MAS, A 5000 U.F. Y SUP. A 200 U.F. SUPERIORES A 5000 U.F.

CERTIFICADO Nº

FECHA DE PUBLIC. DIARIO OFICIAL

12/08 01/09 02/09 03/09 04/09 05/09 06/09 07/09

13/12/08 10/01/09 14/02/09 13/03/09 14/04/09 12/05/09 11/06/09 13/07/09

MENOS DE UN AÑO INTERES CORRIENTE

6.42% 7.68% 8.34% 6.26% 4.68% 3.80% 4.08% 5.30%

UN AÑO O MAS, INFERIORES O IGUALES A 2000 U.F.

58.26% 57.87% 59.13% 59.07% 56.07% 54.03% 52.65% 51.15%

INT. CONV. MAXIMO

INTERES CORRIENTE

INT. CONV. MAXIMO

35.82% 35.67% 36.03% 34.86% 30.78% 28.56% 27.75% 27.15%

11.84% 11.60% 10.62% 9.06% 8.16% 6.54% 6.20% 5.92%

17.76% 17.40% 15.93% 13.59% 12.24% 9.81% 9.30% 8.88%

23.88% 23.78% 24.02% 23.24% 20.52% 19.04% 18.50% 18.10%

REAJUSTABLES

UN AÑO O MAS, SUPERIORES A 2000 U.F.

OPERACIONES EXPRESADAS EN MONEDA EXTRANJERA

INTERES INT. CONV. CORRIENTE MAXIMO

INT. CONV. MAXIMO

INTERES CORRIENTE

INT. CONV. MAXIMO

INTERES CORRIENTE

INT. CONV. MAXIMO

9.63% 11.52% 12.51% 9.39% 7.02% 5.70% 6.12% 7.95%

9.60% 9.75% 10.89% 10.23% 9.57% 8.16% 7.59% 7.77%

6.68% 6.76% 7.04% 6.76% 4.38% 4.08% 4.24% 4.86%

10.02% 10.14% 10.56% 10.14% 6.57% 6.12% 6.36% 7.29%

7.90% 6.84% 5.58% 5.10% 4.00% 4.54% 4.14% 3.72%

11.85% 10.26% 8.37% 7.65% 6.00% 6.81% 6.21% 5.58%

6.40% 6.50% 7.26% 6.82% 6.38% 5.44% 5.06% 5.18%

UNIDAD REAJUSTABLE (UR), VALOR PROVISIONAL DE LA CUOTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA Y UNIDAD DE SEGURO REAJUSTABLE (USR) PERIODO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

UNIDAD REAJUSTABLE

2008 148,95 148,95 148,95 148,95 148,95 150,44 150,44 154,91 154,91 156,40 157,89 157,89

2009 159,38 159,38 159,38 160,97 159,38 159,38 *159,38

VALOR PROVISORIO CUOTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

2008 926,89 938,09 947,04 960,48 971,67 973,91 985,11 987,57 990,04 1.002,35 1.004,81 1.017,12

2009 1.019,59 1.031,90 1.044,22 1.036,82 1.039,29 1.041,75 **1.044,21

UNIDAD DE SEGURO REAJUSTABLE

2008 144,00 144,66 144,61 145,19 146,40 146,96 148,66 150,87 152,58 153,99 155,63 157,01

2009 156,80 154,92 153,74 153,19 153,78 153,54 153,16 ***153,68

(*)

Rige entre el 1º y el 31 de Julio del 2009. (U.R.) (D.O. del 23.06.2009). Valor Oficial de la Unidad Reajustable en $159,38 (ciento cincuenta y nueve pesos y treinta y ocho centavos). Período de vigencia: 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.(Diario Oficial 22/12/2008). (**) Rige entre el 11 de Julio 2009 al 10 de Agosto del 2009 (Cuota CORVI). (D.O. del 23.06.2009). Valor Oficial de la Cuota de Ahorro para la Vivienda entre el 11 de Julio del 2009 al 10 de Julio del 2010 es de $1.044,21.(D.O. 23.06.2009). (***) Rige entre el 1º y el 31 de Agosto del 2009. (Oficio Circular Nº 528, del 13.07.2009, de la S.V.S.)

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

19

TABLA DE EQUIVALENCIAS EN INGRESOS MÍNIMOS DE LOS SUELDOS VITALES UNITARIOS MENSUALES Y SUS MONTOS REAJUSTADOS, POR PERÍODOS, SEGÚN REGIONES Y PROVINCIAS REGION Y PROVINCIA



Julio/04 Junio/05 (2)

Julio/05 Junio/06 (3)

Julio/06 Junio/07 (4)

Julio/07 Junio/08 (5)

Julio/08 Junio/09 (6)

Julio/09 Junio/10 (6)

01

De Tarapacá

17.386

18.464

19.535

20.693

22.846

23.709

02

De Antofagasta

20.320

21.580

22.832

24.186

26.701

27.710

03

De Atacama

18.966

20.141

21.310

22.573

24.920

25.861

04

De Coquimbo

16.934

17.984

19.027

20.155

22.250

23.090

05

De Valparaíso 17.386

18.464

19.535

20.693

22.846

23.709

San Antonio, Quillota, Isla de Pascua y Valparaíso Petorca, San Felipe de

16.934

17.984

19.027

20.155

22.250

23.090

16.934

17.984

19.027

20.155

22.250

23.090

17.386

18.464

19.535

20.693

22.846

23.709

17.386

18.464

19.535

20.693

22.846

23.709

15.127

16.065

16.997

18.005

19.876

20.627

16.934

17.984

19.027

20.155

22.250

23.090

Concepción y Arauco

18.966

20.141

21.310

22.573

24.920

25.861

Biobío

16.708

17.744

18.773

19.887

21.955

22.784

16.934

17.984

19.027

20.155

22.250

23.090

Cautín

16.708

17.744

18.773

19.887

21.955

22.784

10

De Los Lagos

16.708

17.744

18.773

19.887

21.955

22.784

11

Aisén del General Carlos

19.418

20.621

21.818

23.111

25.515

26.479

20.320

21.580

22.832

24.186

26.701

27.710

17.386

18.464

19.535

20.693

22.846

23.709

Aconcagua y Los Andes 06

Del Libertador General Bernardo O’Higgins Cachapoal Colchagua y Cardenal Caro

07

Del Maule Curicó y Talca Linares y Cauquenes

08

09

De La Araucanía Malleco

Ibañez Del Campo 12

De Magallanes y de la Antártica Chilena

13

Metropolitana de Sanatiago 1) 2) 3) 4) 5) 6)

F I S C A L E S

Y

Del Biobío Ñuble

E S T A D I S T I C A S

La Ley Nº19.956 publicada el 14/07/04 fijó el Ingreso La Ley Nº20.039 publicada el 01/07/05 fijó el Ingreso La Ley Nº20.039 publicada el 01/07/05 fijó el Ingreso La Ley Nº20.204 publicada el 06/07/07 fijó el Ingreso La Ley Nº20.279 publicada el 01/07/08 fijó el Ingreso Ingreso Mínimo No Remuneracional $106.435.-

Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

No No No No No

Remuneracional Remuneracional Remuneracional Remuneracional Remuneracional

en en en en en

M U N I C I P A L E S

$78.050.$82.889.$87.697.$92.897.$102.558.-

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20 E S T A D I S T I C A S

F I S C A L E S

ESCALA DE SUELDOS Y REMUNERACIONES ADICIONALES PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES (RIGE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL 2007, LEY Nº 20.233, D.O. 06.12.2007)

GRADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

SUELDO BASE

ASIGNACION MUNICIPAL

LEY 18.717 BON. UNICA

LEY 18.566 BON. UNICA

426.770 402.802 410.761 389.397 368.038 319.426 296.025 254.218 229.989 214.772 198.818 184.142 170.504 157.896 146.300 134.867 125.102 115.821 107.906 100.796

1.585.086 1.516.467 1.250.480 1.213.238 1.042.751 881.203 660.838 507.386 389.865 294.694 222.675 164.363 122.310 92.389 74.210 72.883 56.352 54.571 59.686 47.015

13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 13.193 49.096 47.643 47.263 40.700 42.881 39.893 39.893 41.581 39.949

64.181 66.211 66.477 68.232 70.016 65.145 48.585 37.070 28.258 21.133 15.731 12.566 9.067 6.705 5.245 5.095 3.653 3.302 3.356 2.186

Categoría 40% grado 31º EUS Categoría 35% grado 31º EUS Categoría 30% grado 31º EUS

Y

M U N I C I P A L E S

LEY 19.529 BON. ART. 11 ASIGNACION (*) (Imp. I.N.P.)

141.673 145.589 146.126 149.526 152.940 170.950 117.882 89.915 68.551 51.231 38.185 32.295 23.843 17.976 13.941 13.580 9.786 8.947 9.071 6.124

85.289 87.693 87.996 90.085 92.149 95.871 66.424 50.694 38.630 28.893 21.500 18.704 12.623 9.384 7.329 7.126 5.115 4.616 4.710 0

0 0 18.097 18.097 18.097 20.811 20.811 20.811 20.811 20.811 20.811 34.382 34.382 34.382 34.382 34.382 34.382 34.382 34.382 34.382

OTRAS ASIGNACIONES:

OTRAS ASIGNACIONES: a) MOVILIZACION LEY Nº 18.883, ART. 97 LT b) (Decreto Nº 845/74 Hacienda) 1ª. 2ª. 3ª.

LEY 18.675 BONIF. ART. 10

25.516 22.326 19.137

b) PERDIDA DE CAJA LEY Nº 18.883, ART. 97 LT a) (Decreto Nº 845/74 Hacienda) 1ª. 2ª. 3ª.

9.568 6.379 3.190

Categoría 15% grado 31º EUS Categoría 10% grado 31º EUS Categoría 5% grado 31º EUS

c) ANTIGÜEDAD LEY Nº 18.883, ART. 97 LT. G) 2% sobre sueldo base por cada dos de servicios en un mismo grado con tope de 30 años. A contar del 01.02.92.

REAJUSTES LEGALES DE SUELDOS SECTOR PUBLICO AÑO 1980 1981 1983

1984 1985 1985 1986 1987 1988 1989 1990

PERIODO 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º

de de de de de de de de de de de de de de de de de de

Abril Octubre Agosto Abril Julio Septiembre OCT. NOV. DIC. ENE. ENE. DIC. NOV. SEP. JUN. FEB. DIC. Diciembre

%

AÑO

8,0% 14,0% 14,0% 30,0% 5,0% 30,0% 15,0% 15,0% 15,0% 15,0% 13,8% 14,0% 8,0% 12,0% 10,0% 10,0% 12,0% 25,0%

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

PERIODO 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º 1º

de de de de de de de de de de de de de de de de de de

Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre

% 18,0% 14,0% 15,0% 12,2% 11,0% 9,9% 6,0% 5,0% 4,9% 4,3% 4,5% 3,0% 2,7% 3,5% 5,0% 5,2% 6,9% 10,0%

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

21

ESCALA UNICA DE SUELDOS DEL DL. Nº 249/73 (LEY Nº 20.313, D.O. 04.12.2008) // RIGE A CONTAR DEL 01.12.2008

GRADOS

A B C 1-A 1-B 1-C 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

SUELDO BASE

509.263 498.890 479.922 478.385 468.984 459.810 450.787 425.294 401.232 378.533 357.079 329.139 304.733 282.132 261.253 241.916 223.997 207.396 192.003 177.793 164.590 152.404 141.120 131.890 123.268 115.192 107.665 100.621 94.032 87.882 82.089 76.717 71.730 67.053 65.372 63.790

ASIGNACION PROF. LEY 19.185 ART/19º

ASIGN. RESP. SUPERIOR 40% S.B.

407.413 399.114 383.939 382.710 375.190 367.848 360.630 340.238 320.983 319.943 285.660 260.656 233.778 211.559 191.454 173.264 156.798 140.824 126.414 113.476 101.864 91.442 79.889 63.404 50.322 39.939 31.694 25.155 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 191.354 187.595 183.923 180.314 170.118 160.492 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Asignación Ley 19.185 Art/18 (Sustitutiva DL 2.411/78 DL 3.551/81 Ley 18.717) AUTORIDADES GOB. JEF. SUP. SERV.

1.339.791 1.315.045 1.311.329 979.419 960.813 942.643 924.776 874.304 826.659 781.718 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

DIRECT.CON ASIGNACION PROFESIONAL

0 0 0 0 0 906.674 840.342 794.096 750.415 738.253 638.081 585.973 526.604 477.490 436.454 400.753 368.004 341.347 313.488 287.924 264.459 242.928 241.750 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

DIRECT.SIN ASIGNACION PROFESIONAL

PROFESIONALES

TECNICOS ADMINIST. AUXILIARES

0 0 0 0 0 565.785 559.981 554.234 548.532 542.886 505.956 468.151 435.086 405.504 369.442 337.459 303.948 288.614 275.952 258.608 241.120 226.376 212.783 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 715.395 648.736 606.878 577.048 520.885 478.190 437.080 401.302 368.473 341.736 313.797 288.156 264.614 243.007 241.750 226.579 211.652 197.754 184.813 172.757 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 207.631 204.237 199.784 195.448 191.637 187.739 181.299 172.270 169.422 165.403 160.855 152.144 145.874 134.309 120.468 109.831 106.311 99.163 94.698 90.725 87.297 81.741 75.585

NOTA 1: En estos totales no se incluyen: a ) La asignación de antigüedad por ser un beneficio personal, el cual oscila entre un 2% y 30%. b ) El incremento del DL 3.501, que asciende a un 13,05% del sueldo base más la asignación de antigüedad. c ) La asignación de modernización establecida en la Ley Nº 19.553, Y d ) La asignación de dirección superior a que se refiere la Ley Nº 19.863. NOTA 2: Las siguientes instituciones, aun cuando se rigen por el DL 249, de 1973, perciben otras remuneraciones anexas a la E.U.S.: Servicio de Gendarmería, Servicio de Tesorería, Dirección de Presupuesto, Consejo de Defensa del Estado y Servicios de Salud.

E S T A D I S T I C A S

F I S C A L E S

Y

M U N I C I P A L E S

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

E S T A D I S T I C A S

DISTRIBUCION DE CARGA HORARIA DE DOCENTES, PROPORCIÓN ENTRE HORAS DE AULA Y HORAS CURRICULARES NO LECTIVAS

D O C E N T E S

Horas cronológicas de Nombramiento

Recreos horas cronológicas

Docencia aula Nº horas clases (45 min.)

Docencia Aula Hrs. cronológicas

Activ. Curricul. No Lectivas cronológicas

44

3

hrs.

43

clases

32

hrs.

15 min.

8

hrs.

45 min.

43

2

hrs.

56 min.

42

clases

31

hrs.

30 min.

8

hrs.

34 min.

42

2

hrs.

52 min.

41

clases

30

hrs.

45 min.

8

hrs.

23 min.

41

2

hrs.

48 min.

40

clases

30

hrs.

8

hrs.

12 min.

40

2

hrs.

44 min.

39

clases

29

hrs.

15 min.

8

hrs.

01 min.

39

2

hrs.

40 min.

38

clases

28

hrs.

30 min.

7

hrs.

50 min.

38

2

hrs.

35 min.

37

clases

27

hrs.

45 min.

7

hrs.

40 min.

37

2

hrs.

31 min.

37

clases

27

hrs.

45 min.

6

hrs.

44 min.

36

2

hrs.

27 min.

36

clases

27

hrs.

6

hrs.

33 min.

35

2

hrs.

23 min.

35

clases

26

hrs.

15 min.

6

hrs.

22 min.

34

2

hrs.

19 min.

34

clases

25

hrs.

30 min.

6

hrs.

11 min.

33

2

hrs.

15 min.

33

clases

24

hrs.

45 min.

6

hrs.

32

2

hrs.

11 min.

32

clases

24

hrs.

5

hrs.

49 min.

31

2

hrs.

07 min.

31

clases

23

hrs.

15 min.

5

hrs.

38 min.

30

2

hrs.

03 min.

30

clases

22

hrs.

30 min.

5

hrs.

27 min.

29

1

hr.

59 min.

29

clases

21

hrs.

45 min.

5

hrs.

16 min.

28

1

hr.

55 min.

28

clases

21

hrs.

5

hrs.

05 min.

27

1

hr.

50 min.

27

clases

20 hrs.

15 min.

4

hrs.

55 min.

26

1

hr.

46 min.

26

clases

19 hrs.

30 min.

4

hrs.

44 min.

25

1

hr.

42 min.

25

clases

18

45 min.

4

hrs.

33 min.

24

1

hr.

38 min.

24

clases

18 hrs.

4

hrs.

22 min.

23

1

hr.

34 min.

23

clases

17 hrs.

15 min.

4

hrs.

11 min.

22

1

hr.

30 min.

22

clases

16 hrs.

30 min.

4

hrs.

21

1

hr.

26 min.

21

clases

1 5 hrs.

45 min.

3

hrs.

49 min

20

1

hr.

22 min.

20

clases

15 hrs.

3

hrs.

38 min

19

1

hr.

18 min.

19

clases

14 hrs.

15 min.

3

hrs.

27 min

18

1

hr.

14 min.

18

clases

13 hrs.

30 min.

3

hrs.

16 min

17

1

hr.

10 min.

17

clases

12

45 min.

3

hrs.

05 min

16

1

hr.

05 min.

16

clases

12 hrs.

2

hrs.

55 min.

15

1

hr.

01 min.

15

clases

11 hrs.

15 min.

2

hrs.

44 min.

14

57

min.

14

clases

10 hrs.

30 min.

2

hrs.

33 min.

13

53

min.

13

clases

9

hrs.

45 min.

2

hrs.

22 min.

12

49

min.

12

clases

9

hrs.

2

hrs.

11 min.

11

4 5 min.

11

clases

8

hrs.

15 min.

2

hrs.

10

hrs.

hrs.

4 1 min.

10

clases

7

hrs.

30 min.

1

hr.

49 min.

9

37

min.

9

clases

6

hrs.

45 min.

1

hr.

38 min.

8

3 3 min.

8

clases

6

hrs.

1

hr.

27 min.

7

29

min.

7

clases

5

hrs.

15 min.

1

hr.

16 min.

6

25

min.

6

clases

4

hrs.

30 min.

1

hr.

05 min.

5

2 0 min.

5

clases

3

hrs.

45 min.

55

min.

4

16

min.

4

clases

3

hrs.

44

min.

3

12

min.

3

clases

2

hrs.

15 min.

33

min.

2

8

min.

2

clases

1

hr.

30 min.

22

min.

1

4

min.

1

clases

45

min.

11

min.

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23

REMUNERACION MINIMA NACIONAL DOCENTES 2009 (RIGE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL 2008 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009)

Valores que por efecto del Reajuste de Remuneraciones a los trabajadores del sector Público (10%) tendrán a contar del 01/12/2008 hasta el 30/11/09. R.B.M.N. = Remuneración Básica Mínima Nacional Valor hora docente Básico Contrato por 30 horas R.B.M.N. Contrato por 44 horas R.B.M.N. Valor hora docente media Contrato por 30 horas R.B.M.N. Contrato por 44 horas R.B.M.N. Valor B.R.P. (Bonificación de Responsabilidad Profesional) año 2008. Valor mensual total (Base + mención)

$ $ $ $ $ $

9.200 276.000 404.800 9.681 290.430 425.964

E S T A D I S T I C A S

$ 41.503

REMUNERACION TOTAL MINIMA DOCENTES 2009 (RIGE A CONTAR DEL 1º DE ENERO DEL 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009)

JORNADA DE 44 HORAS CRONOLOGICAS Y PROPORCIONALMENTE RESPECTO DE UNA JORNADA INFERIOR $ 538.770.-

TABLA ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO

D O C E N T E S

(Estatuto Docente, Artículo 49º)

Nivel Básico Puntaje

Mínimo-Máximo 5 8 11 14 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 40 28 32 36

-

7 10 13 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 36 38 40

Nivel Intermedio

Nº Horas Nº Horas acumuladas Factor acumuladas Desde - Hasta

Desde - Hasta 240 350 540 800 1200 1500 1900 2200 2400 2600 2800 3000 3250 3450 3650 3850 4001 y

349 539 799 1199 1499 1899 2199 2399 2599 2799 2999 3249 3449 3649 3849 4000 más

0,0183 0,0106 0,0077 0,0050 0,0033 0,0025 0,0033 0,0050 0,0050 0,0050 0,0050 0,0040 0,0050 0,0050 0,0050 0,0067 0,0000

280 432 640 1020 1275 1615 1870 2160 2340 2520 2700 2925 3105 3285 3465 3601

y

431 639 1019 1274 1614 1869 2159 2339 2519 2699 2924 3104 3284 3464 3600 más

Factor

Nivel Avanzado Post-Título Nº Horas acumuladas Factor Desde

0,0132 0,0097 0,0053 0,0039 640 0,0029 1001 0,0039 1500 0,0035 0,0056 0,0056 0,0056 0,0045 0,0056 0,0056 0,0056 0,0074 0,0000

-

PostGrados

Hasta

- 1000 - 1499 y más

0,0028 0,0020 0,0000

Licenciatura Magister Doctorado

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24 E S T A D I S T I C A S

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Base Diciembre 2008 = 100 HOJA DE CIFRAS GENERALES INDICE GENERAL AÑO

Índice

Variación Mensual

Variación respecto Diciembre

Variación en 12 meses

2004 2005 2006 2007 2008

Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre

81,45 84,434 86,602 93,377 100

-0,4 -0,3 0,1 0,5 -1,2

-

2,4 3,7 2,6 7,8 7,1

2009

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

99,24 98,88 99,26 99,11 98,86 99,20

-0,8 -0,4 0,4 -0,2 -0,3 0,3

-0,8 -1,1 -0,7 -0,9 -1,1 -0,8

6,3 5,5 5,0 4,5 3,0 1,9

D E

P R E C I O S

MES

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (Base: Noviembre 2007 = 100) INDICE GENERAL AÑO

MES

2007

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008

2009

DESDE

HASTA EL 30 JUNIO DEL 2009

ENE. ´2004 FEB. ........................... MAR. ........................... ABR. ........................... MAY. ........................... JUN. ........................... JUL. ........................... AGO. ........................... SEP. ........................... OCT. ........................... NOV. ........................... DIC. ...........................

24.8 25.0 25.0 24.4 24.0 23.3 22.8 22.5 22.1 22.0 21.6 21.3

ENE. ´2005 FEB. ........................... MAR. ........................... ABR. ........................... MAY. ........................... JUN. ........................... JUL. ........................... AGO. ........................... SEP. ........................... OCT. ........................... NOV. ........................... DIC. ...........................

21.8 22.2 22.3 21.5 20.4 20.1 19.6 18.9 18.5 17.4 16.8 17.1

ENE. ´2006 FEB. ........................... MAR. ........................... ABR. ........................... MAY. ........................... JUN. ........................... JUL. ........................... AGO. ........................... SEP. ........................... OCT. ........................... NOV. ........................... DIC. ...........................

17.5 17.4 17.5 16.8 16.1 15.8 15.1 14.5 14.2 14.2 14.5 14.7

Variación Mensual

Variación respecto Diciembre

86,86 88,84 90,91 91,70 94,13 96,36 96,70 97,22 98,13 100,00 100,07

-1,4 2,3 2,3 0,9 2,7 2,4 0,4 0,5 0,9 1,9 0,1

-1,0 1,2 3,6 4,5 7,3 9,8 10,2 10,8 11,8 13,9 14,0

3,4 5,3 4,5 3,5 4,1 3,9 3,1 7,4 11,2 13,5 14,0

ENE. ´2007 FEB. ........................... MAR. ........................... ABR. ........................... MAY. ........................... JUN. ........................... JUL. ........................... AGO. ........................... SEP. ........................... OCT. ........................... NOV. ........................... DIC. ...........................

14.5 14.2 14.4 13.9 13.3 12.6 11.5 10.3 9.1 7.9 7.5 6.7

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

98,86 98,21 98,07 99,76 103,67 107,06 110,27 114,18 116,04 123,11 125,14 122,76

-1,2 -0,7 -0,1 1,7 3,9 3,3 3,0 3,5 1,6 6,1 1,6 -1,9

-1,2 -1,9 -2,0 -0,3 3,6 7,0 10,2 14,1 16,0 23,0 25,1 22,7

12,2 13,1 10,4 9,7 13,1 13,7 14,4 18,1 19,4 25,5 25,1 22,7

ENE. ´2008 FEB. ........................... MAR. ........................... ABR. ........................... MAY. ........................... JUN. ........................... JUL. ........................... AGO. ........................... SEP. ........................... OCT. ........................... NOV. ........................... DIC. ...........................

6.2 6.3 5.8 5.0 4.6 3.4 1.9 0.7 -0.2 -1.3 -2.1 -2.0

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

118,58 115,59 113,23 111,40 110,45 109,70

-3,4 -2,5 -2,0 -1,6 -0,8 -0,7

-3,4 -5,8 -7,8 -9,3 -10,0 -10,6

19,9 17,7 15,5 11,7 6,5 2,5

ENE. ´2009 FEB. ........................... MAR. ........................... ABR. ........................... MAY. ........................... JUN. ...........................

-0.8 0.0 0.3 -0.1 0.1 0.3

Índice

Variación en 12 meses

VARIACION DEL IPC RESP. JUNIO´2009

MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

25

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR SERIE HISTORICA EMPALMADA DE INDICES Con Base Diciembre 2008 = 100 AÑOS

ENE.

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

26,801 33,435 39,941 44,595 50,489 54,783 59,062 63,124 67,068 69,479 71,446 74,800 76,452 78,752 79,373 81,192 84,503 86,867 93,343 99,240

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

26,880 33,478 39,690 44,775 50,646 55,060 59,368 63,651 66,981 69,529 71,844 74,570 76,459 79,387 79,380 81,115 84,427 86,720 93,719 98,880

27,529 33,866 39,968 45,029 51,216 55,396 59,799 63,851 67,246 69,971 72,367 74,925 76,863 80,314 79,714 81,631 84,922 87,090 94,500 99,260

28,018 34,491 40,494 45,660 51,468 55,733 60,405 64,062 67,511 70,234 72,715 75,267 77,149 80,237 80,007 82,363 85,465 87,591 94,862 99,110

28,445 35,350 40,927 46,326 52,202 56,074 60,894 64,210 67,634 70,317 72,869 75,594 77,219 79,930 80,425 82,586 85,674 88,135 95,957 98,860

29,069 36,001 41,208 46,555 52,480 56,487 61,150 64,363 67,865 70,415 73,036 75,636 77,121 79,930 80,774 82,928 86,176 88,958 97,386 99,200

29,554 36,653 41,668 47,013 52,794 56,959 61,328 64,751 68,155 70,464 73,133 75,490 77,463 79,861 80,962 83,437 86,643 89,962 98,487

30,149 37,097 42,263 48,017 53,380 57,895 61,590 65,014 68,386 70,603 73,322 76,096 77,755 79,993 81,269 83,681 86,873 90,938 99,400

SEP.

31,624 37,582 43,246 48,576 53,643 58,239 61,891 65,618 68,743 70,763 73,768 76,654 78,411 80,146 81,311 84,510 86,887 91,969 100,460

OCT.

NOV.

DIC.

32,831 33,121 33,294 38,669 39,026 39,506 43,864 44,490 44,521 49,826 49,869 49,968 53,960 54,285 54,438 58,690 58,732 58,901 62,334 62,580 62,807 66,422 66,512 66,604 69,291 69,358 69,711 71,014 71,133 71,321 74,214 74,465 74,549 76,758 76,751 76,514 79,094 79,024 78,675 80,021 79,777 79,519 81,548 81,757 81,450 84,922 84,719 84,434 86,664 86,518 86,602 92,255 92,952 93,377 101,345 101,213 100,000

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR SERIE HISTORICA EMPALMADA DE VARIACIONES Con Base Diciembre 2008 = 100 AÑOS

ENE.

1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

1,6 0,7 1,8 0,1 3,1 2,7 2,0 0,7 1,1 2,5 0,4 1,1 0,2 1,0 0,6 0,3 0,5 0,7 -0,3 0,2 0,3 -0,1 0,1 -0,2 -0,3 0,1 0,3 0,0 -0,8

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEP.

OCT.

NOV.

0,3 -0,8 0,1 -0,2 2,0 0,9 1,7 0,4 0,1 0,3 0,1 -0,6 0,4 0,3 0,5 0,5 0,8 -0,1 0,1 0,6 -0,3 0,0 0,8 0,0 -0,1 -0,1 -0,2 0,4 -0,4

0,8 0,4 1,9 2,5 2,8 1,5 1,6 1,9 1,9 2,4 1,2 0,7 0,6 1,1 0,6 0,7 0,3 0,4 0,6 0,7 0,5 0,5 1,2 0,4 0,6 0,6 0,4 0,8 0,4

1,2 -0,1 3,0 1,5 2,3 1,4 2,4 0,8 1,0 1,8 1,8 1,3 1,4 0,5 0,6 1,0 0,3 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 -0,1 0,4 0,9 0,6 0,6 0,4 -0,2

1,3 -0,5 1,4 1,2 2,0 0,7 1,5 0,5 2,0 1,5 2,5 1,1 1,5 1,4 0,6 0,8 0,2 0,2 0,1 0,2 0,4 0,1 -0,4 0,5 0,3 0,2 0,6 1,2 -0,3

0,1 0,7 1,6 1,3 3,7 1,3 0,7 0,6 1,8 2,2 1,8 0,7 0,5 0,5 0,7 0,4 0,2 0,3 0,1 0,2 0,1 -0,1 0,0 0,4 0,4 0,6 0,9 1,5 0,3

0,6 2,0 1,9 0,9 1,3 1,0 1,7 0,1 1,8 1,7 1,8 1,1 1,0 0,6 0,8 0,3 0,6 0,4 0,1 0,1 -0,2 0,4 -0,1 0,2 0,6 0,5 1,1 1,1

1,2 3,2 2,7 0,3 0,9 0,6 1,4 0,8 1,0 2,0 1,2 1,4 2,1 1,1 1,6 0,4 0,4 0,3 0,2 0,3 0,8 0,4 0,2 0,4 0,3 0,3 1,1 0,9

0,9 4,3 2,3 2,9 1,2 1,5 1,9 0,9 2,1 4,9 1,3 2,3 1,2 0,5 0,6 0,5 0,9 0,5 0,2 0,6 0,7 0,8 0,2 0,1 1,0 0,0 1,1 1,1

0,3 4,8 2,4 8,2 1,5 1,5 2,4 1,5 2,9 3,8 2,9 1,4 2,6 0,6 0,8 0,7 1,2 0,8 0,4 0,6 0,1 0,9 -0,2 0,3 0,5 -0,3 0,3 0,9

0,2 3,3 1,3 1,2 1,6 1,4 1,9 1,9 1,7 0,9 0,9 1,4 0,1 0,6 0,1 0,4 0,1 0,1 0,2 0,3 0,0 -0,1 -0,3 0,3 -0,2 -0,2 0,8 -0,1

E S T A D I S T I C A S

D E

P R E C I O S

DIC.

0,5 1,2 0,6 1,4 1,3 1,5 0,3 1,9 2,1 0,5 1,2 0,1 0,2 0,3 0,3 0,4 0,1 0,5 0,3 0,1 -0,3 -0,4 -0,3 -0,4 -0,3 0,1 0,5 -1,2

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26 E S T A D I S T I C A S

D E

P R E C I O S

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) Con Base Diciembre 2008 = 100IPC X; IPC DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS; IPC DE COMBUSTIBLES Serie Histórica Empalmada Índices y Variaciones Año

Mes

2005

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

2006

2007

2008

2009

IPC X* Índice 81,68 81,43 81,84 82,09 82,50 82,83 83,16 83,33 83,66 83,74 83,99 84,24 84,24 84,32 84,91 85,25 85,25 85,51 85,94 86,03 86,29 86,38 86,29 86,46 86,98 86,98 87,24 87,50 87,85 88,29 89,00 89,71 90,61 90,79 91,24 92,06 92,43 93,26 94,01 94,67 95,33 96,09 97,15 97,83 98,71 99,30 99,90 100,00 99,82 99,54 100,10 99,89 99,55 99,56

Variación -0,1 -0,3 0,5 0,3 0,5 0,4 0,4 0,2 0,4 0,1 0,3 0,3 0,0 0,1 0,7 0,4 0,0 0,3 0,5 0,1 0,3 0,1 -0,1 0,2 0,6 0,0 0,3 0,3 0,4 0,5 0,8 0,8 1,0 0,2 0,5 0,9 0,4 0,9 0,8 0,7 0,7 0,8 1,1 0,7 0,9 0,6 0,6 0,1 -0,2 -0,3 0,6 -0,2 -0,3 0,0

IPC DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS Índice 59,84 58,10 58,51 60,21 59,85 61,88 62,44 64,19 71,89 77,86 79,34 70,69 64,75 59,38 59,91 58,35 59,52 61,13 62,47 62,84 65,10 67,12 67,72 63,18 60,34 58,95 59,54 58,71 59,59 66,26 74,08 85,56 92,49 96,65 96,94 84,24 73,96 76,55 81,98 80,42 81,71 86,12 84,57 83,39 86,73 94,36 101,63 100,00 97,16 89,73 87,87 85,05 86,79 87,10

Variación -6,6 -2,9 0,7 2,9 -0,6 3,4 0,9 2,8 12,0 8,3 1,9 -10,9 -8,4 -8,3 0,9 -2,6 2,0 2,7 2,2 0,6 3,6 3,1 0,9 -6,7 -4,5 -2,3 1,0 -1,4 1,5 11,2 11,8 15,5 8,1 4,5 0,3 -13,1 -12,2 3,5 7,1 -1,9 1,6 5,4 -1,8 -1,4 4,0 8,8 7,7 -1,6 -2,8 -7,6 -2,1 -3,2 2,1 0,3

IPC DE COMBUSTIBLES Índice 82,86 86,01 88,33 94,60 92,90 92,71 95,86 96,53 100,87 103,49 96,66 92,99 96,80 96,90 96,51 100,95 103,17 106,99 107,63 109,89 105,27 99,69 98,00 98,88 97,50 96,04 98,34 103,06 106,36 109,13 111,09 110,76 110,21 110,32 114,84 116,68 116,21 109,82 108,28 105,79 112,88 122,36 125,54 130,31 132,40 133,46 119,05 100,00 91,38 93,16 91,90 93,90 94,16 99,43

Variación -0,8 3,8 2,7 7,1 -1,8 -0,2 3,4 0,7 4,5 2,6 -6,6 -3,8 4,1 0,1 -0,4 4,6 2,2 3,7 0,6 2,1 -4,2 -5,3 -1,7 0,9 -1,4 -1,5 2,4 4,8 3,2 2,6 1,8 -0,3 -0,5 0,1 4,1 1,6 -0,4 -5,5 -1,4 -2,3 6,7 8,4 2,6 3,8 1,6 0,8 -10,8 -16,0 -8,6 1,9 -1,3 2,2 0,3 5,6

* Corresponde al IPC sin Frutas, Verduras Frescas y Combustibles

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27

INDICE GENERAL DE REMUNERACIONES Y DE COSTO DE LA MANO DE OBRA POR HORA (BASE ABRIL 1993= 100) INDICE NOMINAL DE REMUNERACIONES

INDICE NOMINAL DE COSTO MANO DE OBRA

Variación (%)

AÑO Y MES INDICE

Mes Anterior

Respecto Diciembre

Variación (%) En 12 Meses

INDICE

Mes Respecto En 12 Anterior Diciembre Meses

2006 Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

100,65 101,17 101,52 101,95 102,37 102,74 103,27 103,52 103,79 105,26

0,3 0,5 0,3 0,4 0,4 0,4 0,5 0,2 0,3 1,4

1,1 1,6 1,9 2,4 2,8 3,2 3,7 3,9 4,2 5,7

5,2 5,4 5,5 5,4 5,2 5,3 5,3 5,2 5,2 5,7

100,79 101,31 101,54 101,85 101,98 102,31 102,84 102,95 103,22 104,46

0,4 0,5 0,2 0,3 0,1 0,3 0,5 0,1 0,3 1,2

1,2 1,7 2,0 2,3 2,4 2,8 3,3 3,4 3,7 4,9

5,5 5,6 5,5 5,5 5,1 5,0 5,0 4,8 4,7 4,9

2007 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

105,78 106,53 107,26 107,86 108,22 108,76 110,65 110,98 111,75 112,14 112,61 114,04

0,5 0,7 0,7 0,6 0,3 0,5 1,7 0,3 0,7 0,3 0,4 1,3

0,5 1,2 1,9 2,5 2,8 3,3 5,1 5,4 6,2 6,5 7,0 8,3

5,8 6,1 6,6 6,6 6,6 6,7 8,1 8,0 8,2 8,3 8,5 8,3

104,76 105,15 105,95 106,30 106,33 106,59 107,80 108,16 108,90 109,33 109,77 111,19

0,3 0,4 0,8 0,3 0,0 0,2 1,1 0,3 0,7 0,4 0,4 1,3

0,3 0,7 1,4 1,8 1,8 2,0 3,2 3,5 4,3 4,7 5,1 6,4

4,8 4,7 5,1 4,9 4,7 4,7 5,7 5,7 5,9 6,2 6,3 6,4

2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

115,12 115,80 116,49 117,21 117,82 118,15 119,56 120,08 120,95 121,41 121,90 123,73

0,9 0,6 0,6 0,6 0,5 0,3 1,2 0,4 0,7 0,4 0,4 1,5

0,9 1,5 2,1 2,8 3,3 3,6 4,8 5,3 6,1 6,5 6,9 8,5

8,8 8,7 8,6 8,7 8,9 8,6 8,1 8,2 8,2 8,3 8,2 8,5

111,82 112,07 112,90 113,50 113,99 114,42 115,53 116,18 117,08 117,65 118,19 120,37

0,6 0,2 0,7 0,5 0,4 0,4 1,0 0,6 0,8 0,5 0,5 1,8

0,6 0,8 1,5 2,1 2,5 2,9 3,9 4,5 5,3 5,8 6,3 8,3

6,7 6,6 6,6 6,8 7,2 7,3 7,2 7,4 7,5 7,6 7,7 8,3

2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo

124,24 124,56 124,96 125,38 125,75

0,4 0,3 0,3 0,3 0,3

0,4 0,7 1,0 1,3 1,6

7,9 7,6 7,3 7,0 6,7

120,66 120,71 121,41 121,86 122,26

0,2 0,0 0,6 0,4 0,3

0,2 0,3 0,9 1,2 1,6

7,9 7,7 7,5 7,4 7,3

NOTA 1: NOTA 2:

E S T A D I S T I C A S

D E

P R E C I O S

El concepto de Costo de la Mano de obra excluye las indemnizaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores por término de la relación de trabajo y gastos esporádicos, como por ejemplo, las gratificaciones semestrales o anuales. El aumento observado en Junio corresponde en parte al aumento del salario.

BONIFICACION DE MANO DE OBRA (Ley Nº 19.853, publicada en el Diario Oficial del 11 de Febrero del año 2003) VIGENCIA 1º JUNIO 1995 1º JUNIO 1996 1º JUNIO 1997 1º JUNIO 1998 1º JUNIO 1999 1º JUNIO 2000 01/01/2001 a Dic. 2003 01/01/2004 a Dic. 2004 01/01/2005 a Dic. 2005 01/01/2006 a Dic. 2006 01/01/2007 a Dic. 2007 01/01/2008 a Dic. 2008 01/01/2009 a Dic. 2009

VARIACION IPC 12 MESES 8,9% 8,2% 6,6% 6,0% 4,7% 2,3% -.2,0% 3,0% 3,0% 2,0% 5,5247392% 3,1001775%

M O N T O

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

109.967.118.984.126.837.134.447.140.766.144.004.147.000.149.940.154.438.159.071.162.252.171.216.176.524.-

NOTA: La Ley Nº 19.853, publicada en el Diario Oficial del 11 de Febrero del 2003, modificó el valor tope de la remuneración imponible, a contar del 1º de Enero del 2003 hasta Diciembre del año 2006, considerando la proyección del I.P.C. dada por el Banco Central, al 1º de Enero de cada año.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

28 E S T A D I S T I C A S

E C O N O M I C A S

UNIDAD DE FOMENTO (U.F.) (En pesos) DIAS OCT.´2008 NOV.´2008 DIC.´2008 ENE.´2009 FEB.´2009 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

20.994,61 21.000,88 21.007,16 21.013,43 21.019,71 21.025,99 21.032,27 21.038,55 21.044,83 21.052,26 21.059,69 21.067,12 21.074,56 21.082,00 21.089,44 21.096,88 21.104,33 21.111,78 21.119,23 21.126,68 21.134,14 21.141,60 21.149,06 21.156,53 21.163,99 21.171,46 21.178,94 21.186,41 21.193,89 21.201,37 21.208,85

21.216,34 21.223,83 21.231,32 21.238,81 21.246,31 21.253,81 21.261,31 21.268,82 21.276,32 21.282,68 21.289,03 21.295,39 21.301,75 21.308,12 21.314,48 21.320,85 21.327,22 21.333,59 21.339,96 21.346,33 21.352,71 21.359,09 21.365,47 21.371,85 21.378,23 21.384,62 21.391,01 21.397,40 21.403,79 21.410,18 -.-

21.416,58 21.422,97 21.429,37 21.435,77 21.442,18 21.448,58 21.454,99 21.461,40 21.467,81 21.467,12 21.466,42 21.465,73 21.465,04 21.464,35 21.463,65 21.462,96 21.462,27 21.461,58 21.460,88 21.460,19 21.459,50 21.458,80 21.458,11 21.457,42 21.456,73 21.456,03 21.455,34 21.454,65 21.453,96 21.453,26 21.452,57

21.451,88 21.451,19 21.450,50 21.449,80 21.449,11 21.448,42 21.447,73 21.447,03 21.446,34 21.437,99 21.429,64 21.421,30 21.412,96 21.404,62 21.396,29 21.387,96 21.379,63 21.371,30 21.362,98 21.354,66 21.346,35 21.338,04 21.329,73 21.321,42 21.313,12 21.304,82 21.296,53 21.288,24 21.279,95 21.271,66 21.263,38

21.255,10 21.246,83 21.238,55 21.230,28 21.222,02 21.213,75 21.205,49 21.197,24 21.188,98 21.182,90 21.176,83 21.170,75 21.164,68 21.158,61 21.152,54 21.146,47 21.140,41 21.134,35 21.128,28 21.122,22 21.116,17 21.110,11 21.104,05 21.098,00 21.091,95 21.085,90 21.079,85 21.073,81 -.-.-.-

MAR.´2009 ABR.´2009 21.067,76 21.061,72 21.055,68 21.049,64 21.043,60 21.037,57 21.031,53 21.025,50 21.019,47 21.016,75 21.014,04 21.011,32 21.008,60 21.005,89 21.003,17 21.000,46 20.997,74 20.995,03 20.992,31 20.989,60 20.986,88 20.984,17 20.981,46 20.978,75 20.976,03 20.973,32 20.970,61 20.967,90 20.965,19 20.962,48 20.959,77

20.957,06 20.954,35 20.951,64 20.948,93 20.946,22 20.943,51 20.940,81 20.938,10 20.935,39 20.938,18 20.940,96 20.943,75 20.946,54 20.949,32 20.952,11 20.954,90 20.957,69 20.960,48 20.963,27 20.966,06 20.968,85 20.971,64 20.974,43 20.977,22 20.980,01 20.982,80 20.985,59 20.988,39 20.991,18 20.993,97 -.-

MAY.´2009

JUN.´2009

JUL.´2009

AGO.´2009

20.996,77 20.999,56 21.002,36 21.005,15 21.007,95 21.010,74 21.013,54 21.016,33 21.019,13 21.017,77 21.016,42 21.015,06 21.013,70 21.012,34 21.010,99 21.009,63 21.008,27 21.006,92 21.005,56 21.004,20 21.002,85 21.001,49 21.000,13 20.998,78 20.997,42 20.996,07 20.994,71 20.993,35 20.992,00 20.990,64 20.989,29

20.987,93 20.986,58 20.985,22 20.983,87 20.982,51 20.981,16 20.979,80 20.978,45 20.977,09 20.974,99 20.972,89 20.970,79 20.968,69 20.966,59 20.964,49 20.962,39 20.960,29 20.958,19 20.956,09 20.953,99 20.951,89 20.949,80 20.947,70 20.945,60 20.943,50 20.941,41 20.939,31 20.937,21 20.935,11 20.933,02 -.-

20.930,92 20.928,83 20.926,73 20.924,63 20.922,54 20.920,44 20.918,35 20.916,25 20.914,16 20.916,18 20.918,20 20.920,22 20.922,25 20.924,27 20.926,29 20.928,31 20.930,33 20.932,36 20.934,38 20.936,40 20.938,43 20.940,45 20.942,47 20.944,50 20.946,52 20.948,54 20.950,57 20.952,59 20.954,62 20.956,64 20.958,67

20.960,69 20.962,72 20.964,74 20.966,77 20.968,80 20.970,82 20.972,85 20.974,88 20.976,90

INDICE DEL VALOR PROMEDIO (I.V.P.) (En pesos) DIAS OCT.´2008 NOV.´2008 DIC.´2008 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

21.315,90 21.322,72 21.329,55 21.336,37 21.343,20 21.350,02 21.356,85 21.363,69 21.370,52 21.377,66 21.384,81 21.391,96 21.399,11 21.406,26 21.413,42 21.420,58 21.427,74 21.434,90 21.442,06 21.449,23 21.456,40 21.463,57 21.470,75 21.477,93 21.485,11 21.492,29 21.499,47 21.506,66 21.513,85 21.521,04 21.528,23

21.535,43 21.542,63 21.549,83 21.557,03 21.564,24 21.571,45 21.578,66 21.585,87 21.593,09 21.600,85 21.608,61 21.616,38 21.624,14 21.631,92 21.639,69 21.647,46 21.655,24 21.663,03 21.670,81 21.678,60 21.686,39 21.694,18 21.701,98 21.709,77 21.717,58 21.725,38 21.733,19 21.741,00 21.748,81 21.756,62 -.-

21.764,44 21.772,26 21.780,09 21.787,91 21.795,74 21.803,58 21.811,41 21.819,25 21.827,09 21.833,45 21.839,82 21.846,18 21.852,55 21.858,92 21.865,29 21.871,66 21.878,04 21.884,41 21.890,79 21.897,17 21.903,55 21.909,94 21.916,32 21.922,71 21.929,10 21.935,49 21.941,88 21.948,28 21.954,68 21.961,08 21.967,48

ENE.´2009 FEB.´2009 MAR.´2009 ABR.´2009 21.973,88 21.980,28 21.986,69 21.993,10 21.999,51 22.005,92 22.012,33 22.018,75 22.025,17 22.028,34 22.031,51 22.034,68 22.037,86 22.041,03 22.044,20 22.047,38 22.050,55 22.053,73 22.056,90 22.060,08 22.063,25 22.066,43 22.069,61 22.072,78 22.075,96 22.079,14 22.082,32 22.085,50 22.088,68 22.091,86 22.095,04

22.098,22 22.101,40 22.104,58 22.107,77 22.110,95 22.114,13 22.117,32 22.120,50 22.123,69 22.124,60 22.125,51 22.126,43 22.127,34 22.128,25 22.129,16 22.130,08 22.130,99 22.131,90 22.132,81 22.133,73 22.134,64 22.135,55 22.136,46 22.137,38 22.138,29 22.139,20 22.140,11 22.141,03 -.-.-.-

22.141,94 22.142,85 22.143,77 22.144,68 22.145,59 22.146,51 22.147,42 22.148,33 22.149,24 22.148,60 22.147,96 22.147,31 22.146,67 22.146,03 22.145,39 22.144,75 22.144,11 22.143,46 22.142,82 22.142,18 22.141,54 22.140,90 22.140,26 22.139,61 22.138,97 22.138,33 22.137,69 22.137,05 22.136,41 22.135,77 22.135,12

22.134,48 22.133,84 22.133,20 22.132,56 22.131,92 22.131,28 22.130,63 22.129,99 22.129,35 22.127,89 22.126,43 22.124,97 22.123,51 22.122,05 22.120,58 22.119,12 22.117,66 22.116,20 22.114,74 22.113,28 22.111,82 22.110,36 22.108,90 22.107,44 22.105,98 22.104,52 22.103,07 22.101,61 22.100,15 22.098,69 -.-

MAY.´2009

JUN.´2009

JUL.´2009

AGO.´2009

22.097,23 22.095,77 22.094,31 22.092,85 22.091,39 22.089,93 22.088,48 22.087,02 22.085,56 22.082,83 22.080,11 22.077,38 22.074,65 22.071,93 22.069,20 22.066,48 22.063,75 22.061,03 22.058,31 22.055,58 22.052,86 22.050,14 22.047,41 22.044,69 22.041,97 22.039,25 22.036,53 22.033,81 22.031,09 22.028,37 22.025,65

22.022,93 22.020,21 22.017,49 22.014,77 22.012,05 22.009,33 22.006,62 22.003,90 22.001,18 21.998,34 21.995,50 21.992,66 21.989,82 21.986,98 21.984,15 21.981,31 21.978,47 21.975,64 21.972,80 21.969,96 21.967,13 21.964,29 21.961,46 21.958,62 21.955,79 21.952,95 21.950,12 21.947,29 21.944,45 21.941,62 -.-

21.938,79 21.935,96 21.933,13 21.930,30 21.927,47 21.924,63 21.921,80 21.918,98 21.916,15 21.915,18 21.914,20 21.913,23 21.912,26 21.911,29 21.910,32 21.909,34 21.908,37 21.907,40 21.906,43 21.905,45 21.904,48 21.903,51 21.902,54 21.901,57 21.900,59 21.899,62 21.898,65 21.897,68 21.896,71 21.895,74 21.894,76

21.893,79 21.892,82 21.891,85 21.890,88 21.889,91 21.888,94 21.887,96 21.886,99 21.886,02

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

29

COTIZACION DEL DOLAR OBSERVADO (En pesos) DIAS SEP.´2008

DIC.´2008

ENE.´2009

FEB.´2009

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

512,81 515,06 516,41 516,81 515,91 -.-.523,18 523,78 530,75 531,19 533,74 -.-.528,03 532,42 540,80 -.-.-.-.545,01 531,90 533,60 540,11 539,41 -.-.540,01 552,47 -.-

OCT.´2008 NOV.´2008 551,31 555,56 571,52 -.-.568,35 589,76 588,37 607,18 610,86 -.-.636,19 616,72 603,80 631,33 630,83 -.-.616,61 612,43 631,46 651,99 651,38 -.-.666,77 676,75 670,55 664,96 -.-

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ENE.´2009

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E S T A D I S T I C A S

E C O N O M I C A S

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MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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Dólar hongkonés

Dólar neozelandés

Dólar de Singapur

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Dólar estadounidense

Euro

MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected] 21,5679 6,4782 7,8334 3,6721 1,2599 1,1618 0,4825 7,7499 1,5805 1,4561 32,9800 1,0000 0,7162 195,2230 85,4043 1,0859

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0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.2139

0.6475

3,1954

3,2133

0,648959 0,644737

3,2531

Zloty (Polonia)

0,644326

6.8337

6,8338

6,8345

6,8328

Yuan (China)

0,644234

3,1708

6,8303

47,9000

0,646488

3,0688

6,8330

47,8850

0,646450

3,1200

6,8312

47,9450

6,8342 3,1310 0,647429

6,8320 3,1112 0,646451

0,646785

3,1526

6,8327

0,648101

3,1916

6,8329

0,645732

3,0988

6,8317

0,646592

3,1311

6,8326

0,645070

3,1274

6,8327

0,645199

3,0942

6,8328

0,643492

3,0276

6,8317

0,644015

3,0660

6,8316

0,641601

2,9905

6,8310

6,8308 2,9927 0,641511

6,8304 3,0034 0,641898

0,641688

2,9709

6,8309

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

47.7200

48,1000

48,6000

48,5500

Rupia (India)

31,1427

3,5166

1,9560

7,9690

7,9251

23,3000

13,5733

0,00

31.0281

31,1087

31,2899

31,2337

Rublo (Rusia)

3,5170

1,9311

7,8437

23,4210

23,0700

13,3886

0,00

3.5136

3,5296

3,5310

3,5348

Ringgit (Malasia)

1,9643

7,7360

23,0700

13,2350

13,2085

0,00

1.9567

1,9380

1,9430

1,9740

Real (Brasil)

7,7139

23,0700

13,2267

0,00

0,00

1.283,3000 1.288,6000 1.284,1000 1259.9024 1.273,6000 1.267,4500 1.269,5000 1.265,7000 1.268,3000 1.272,9500 1.276,1000 1.278,8000 1.282,4000 1.314,9000 1.292,9000 1.277,9000 1.259,0000 1.249,9000 1.248,3000 1.247,9000 1.248,6500 93,6230 95,9900 94,2500 93,5150 92,7500 94,2400 94,3200 92,3800 92,9400 92,5900 95,2300 94,8730 96.6305 95,1100 96,3000 96,5700 93,3810 95,8500 95,1500 95,6900 95,8300

8.0525

7,8840

7,9994

8,0736

Rand (Sudáfrica)

23,5220

13,1081

3,7985

0,00

23.1993

23,0700

23,0700

23,0700

Peso uruguayo

13,1601

3,7973

0,00

48,4450

13.3415

13,2022

13,2035

13,2999

Peso mexicano

3,7948

0,00

3,0060

1,5404

1,0859

2.173,3500 2.167,9000 2.142,8000 2084.4702 2.142,5000 2.084,0000 2.098,0000 2.087,9000 2.104,0000 2.095,0000 2.116,0000 2.109,0000 2.103,2000 2.070,9950 2.045,7650 2.017,0000 2.005,3000 2.005,3700 1.984,0000 1.972,2000 1.952,8000

3.7624

3,7970

3,7970

3,7885

Peso argentino

DEG

5,3317

5,3259

18,6270

577,3699

6,9790

2,1446

14 34,0950

0,00

2.9877

3,0050

3,0160

3,0210

Nuevo sol (Perú)

Yen (Japón)

18,5521

18,5095

577,5000

6,9700

2,1446

13 33,9550

3,8075

1.5457

1,5337

1,5469

Won coreano

571,1599

571,0300

6,9700

2,1446

10 34,0100

0,00

7,0033

6,9700

2,1446

9 34,0100

0,00

2,1446

2,1446

8 34,0300

0,00

85,0086

193,3685

0,7139

1,0000

32,8800

1,4508

1,5888

7,7499

0,4861

1,1620

1,2591

3,6726

7,7673

6,4033

21,5032

5,3141

18,4850

570,7500

6,9700

2,1446

7 34,0500

6 34,0200

0,00

84,2697

189,8970

0,7067

1,0000

32,7550

1,4438

1,5627

7,7498

0,4875

1,1493

1,2381

3,6728

7,5776

6,3297

21,2859

5,2601

18,1651

570,4099

6,9700

2,1446

3 34,0300

4.997,0000 4.990,0000 4.990,0000 4998.4762 5.020,0000 5.000,0000 5.010,0000 5.010,0000 5.010,0000 5.000,0000 5.000,0000 5.035,0000 5.015,0000 5.015,0000 5.015,0000 5.015,0000 5.010,0000 5.005,0000 5.005,0000 4.990,0000 4.990,0000 0,6089 0,6123 0,6120 0,6078 0,6168 0,6047 0,6092 0,6173 0,6118 0,6239 0,6197 0,6151 0,6053 0.6116 0,6052 0,6076 0,6072 0,6144 0,6104 0,6094 0,6098

84,9117

193,9925

0,7125

1,0000

32,8020

1,4480

1,5495

7,7498

0,4880

1,1615

1,2400

3,6714

7,7059

6,4285

21,4634

5,3045

18,4841

570,6099

7,0223

2,1446

2 33,9850

0,00

1,5553

Peso colombiano

1

34,0400

2009

DIA

JULIO

1,0720

Nueva lira turca

Libra esterlina (Inglaterra)

Guaraní (Paraguay)

Franco suizo

1.0799

0.4811

0,4855

0,4827

0,4775

Dólar Fiji

1,0815

1.1220

1,1524

1,1554

1,1525

Dólar canadiense

1,0941

1.2482

1,2389

1,2466

1,2579

Dólar australiano

1,0983

3.6706

3,6695

3,6720

3,6730

Dírham(Emiratos Árabes Unidos)

85.0657

7.7582

7,7792

7,9087

7,9260

Corona sueca

84,7006

6.3794

6,4486

6,4906

6,4856

Corona noruega

85,2334

21.4925

21,4145

21,5236

21,6365

Corona eslovaca

85,6435

5.3117

5,2913

5,3206

5,3466

Corona danesa

Franco Pacific Island

18.9363

18,4652

18,5540

18,7021

Corona checa

200.2303

571.5474

570,5000 570,5000

570,6099

Colón de Costa Rica

196,8535 196,3600

6.9771

6,9700

6,9700

7,0700

Boliviano (Bolivia)

199,5880

2.1446

2,1446

2,1446

2,1446

Bolívar Fuerte

Forint (Hungría)

2009

30.1074

30

34,0600

26

34,1000

25

JUN.

Prom.

34,1000

DIA

JUNIO 2009

Baht tailandés

MONEDAS

E C O N O M I C A S (Dólar)

E S T A D I S T I C A S

COTIZACION DE MONEDAS EXTRANJERAS JULIO 2009

30 LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

257.89

79.27

0.97

29.21

104.14

25.74

86.74

71.34

150.68

443.16

493.35

1149.78

71.36

352.23

380.95

16.89

553.08

775.20

2.76

6.50

512.25

0.11

904.37

357.88

185.15

147.02

0.27

41.46

23.84

68.69

282.74

157.44

17.83

11.60

0.44

5.72

80.93

172.14

854.22

15,53

246,70

75,91

0,93

28,65

99,99

24,71

82,04

68,01

144,18

427,05

459,10

1.089,74

68,27

341,27

363,75

16,08

529,07

744,33

2,69

6,25

489,20

0,11

874,06

344,96

176,06

139,34

0,25

40,07

22,93

67,11

273,00

149,90

17,01

11,00

0,41

5,56

77,42

165,57

820,60

15,60

248,03

76,32

0,93

28,67

99,98

24,71

81,95

67,26

144,86

426,70

460,39

1.101,99

68,64

343,42

365,81

16,15

531,93

744,37

2,70

6,24

486,18

0,11

871,44

343,87

176,37

140,09

0,25

40,29

23,06

66,50

273,77

150,65

17,00

10,95

0,41

5,55

77,83

165,54

819,67

248,39

75,35

0,93

28,48

99,63

24,62

82,13

67,21

145,03

423,48

462,20

1.115,58

68,73

340,20

365,71

16,21

532,69

741,60

2,67

6,22

485,01

0,11

874,12

342,50

176,33

140,61

0,25

40,05

23,09

65,98

269,85

150,70

17,05

10,97

0,42

5,57

77,96

163,75

826,74

Bolívar Fuerte

Boliviano (Bolivia)

Colón de Costa Rica

Corona checa

Corona danesa

Corona eslovaca

Corona noruega

Corona sueca

Dírham (Emiratos Árabes Unidos)

Dólar australiano

Dólar canadiense

Dólar hongkonés

Dólar neozelandés

Dólar de Singapur

Dólar taiwanés

Dólar estadounidense

Euro

Forint (Hungría)

Franco Pacific Island

Libra esterlina (Inglaterra)

Nueva lira turca

Nuevo sol (Perú)

Peso argentino

Peso colombiano

Peso mexicano

Peso uruguayo

Rand (Sudáfrica)

Real (Brasil)

Ringgit (Malasia)

Rublo (Rusia)

Rupia (India)

Won coreano

Yen (Japón)

Yuan (China)

Zloty (Polonia)

DEG

Guaraní (Paraguay)

Franco suizo

Dólar Fiji

16.22

30

26

15,62

2009

JUN.

Prom.

25

DIA

JUNIO 2009

Baht tailandés

MONEDAS

825,41

167,71

77,85

5,52

0,42

11,10

17,07

151,20

270,71

68,94

22,61

40,41

0,25

140,13

176,90

345,21

875,18

0,11

489,70

6,26

2,74

746,33

531,76

16,21

367,24

343,18

68,62

1.089,67

457,82

428,84

144,84

69,01

82,72

24,78

100,25

28,77

0,93

75,72

247,95

15,62

1

827,53

174,33

78,30

5,54

0,42

11,17

17,26

152,13

277,04

69,16

23,19

40,81

0,26

140,89

177,38

351,04

881,08

0,11

497,94

6,35

2,82

757,03

534,99

16,33

370,54

342,35

69,03

1.097,42

465,49

432,11

145,66

70,60

84,52

25,13

101,71

29,45

0,94

76,76

249,46

15,74

2

3

840,88

174,23

79,57

5,67

0,43

11,34

17,44

154,52

277,91

69,30

23,56

41,10

0,26

143,11

180,41

353,26

891,42

0,11

501,79

6,39

2,81

761,44

543,59

16,53

374,68

342,14

70,14

1.118,27

467,81

431,73

148,01

69,98

84,89

25,28

102,29

29,41

0,95

77,99

253,47

15,97

15,87 251,96 77,16 0,95 29,13 101,35 25,05 83,41 68,98 147,15 428,88 465,10 1.119,90 69,72 341,89 371,09 16,38 540,35 754,47 2,77 6,33 497,61 0,11 878,48 349,90 179,22 142,16 0,26 40,83 23,07 67,81 275,17 152,45 17,18 11,13 0,43 5,67

7

79,07 172,58 834,61

6 15,91 252,43 77,67 0,95 29,25 101,65 25,12 84,33 69,63 147,41 431,78 465,98 1.122,01 69,86 340,89 372,72 16,47 541,37 756,63 2,78 6,35 498,36 0,11 884,16 352,71 179,68 142,47 0,26 40,99 23,47 68,31 277,41 153,58 17,32 11,31 0,43 5,64 79,24 174,01 837,45

835,55

171,42

79,09

5,70

0,42

11,16

17,15

152,53

271,50

67,10

23,19

40,36

0,26

142,10

178,98

349,33

872,07

0,11

496,39

6,31

2,74

752,36

540,42

16,39

370,40

340,74

69,73

1.116,80

463,64

427,58

147,17

68,16

82,83

24,97

101,04

29,01

0,94

77,54

251,99

15,88

8

842,54

171,09

79,91

5,90

0,43

11,17

17,13

153,34

271,42

66,46

23,34

40,23

0,26

143,43

180,39

349,36

875,22

0,11

500,23

6,34

2,72

756,41

546,05

16,54

372,73

340,69

70,45

1.140,46

466,67

423,46

148,70

68,29

83,01

25,11

101,60

29,08

0,95

78,34

254,62

16,06

9

848,11

176,73

80,16

5,89

0,43

11,24

17,27

153,77

275,34

67,54

23,79

40,39

0,26

144,24

181,28

355,48

895,15

0,11

508,02

6,45

2,80

768,20

547,65

16,62

375,59

344,63

70,66

1.150,28

471,58

428,96

149,11

69,92

84,57

25,51

103,17

29,63

0,95

78,47

255,36

16,10

10

853,24

176,20

80,75

5,97

0,43

11,26

16,92

154,30

276,11

67,06

23,92

40,33

0,26

145,31

182,99

355,80

893,73

0,11

508,71

6,45

2,78

769,56

551,70

16,70

377,36

346,02

71,19

1.151,77

474,17

429,61

150,21

69,59

84,60

25,55

103,38

29,66

0,96

79,15

257,25

16,25

13

850,57

175,44

80,30

5,92

0,42

11,18

16,77

152,62

277,48

66,60

23,83

39,89

0,26

144,18

181,38

355,59

889,56

0,11

506,77

6,43

2,79

767,17

548,68

16,54

375,58

346,83

70,79

1.149,07

475,95

428,69

149,42

69,67

84,57

25,48

103,06

29,50

0,95

78,72

255,84

16,09

14 247,75 76,23 0,92 29,34 101,48 25,09 84,23 68,52 144,69 432,78 480,19 1.093,95 68,56 348,57 368,75 16,21 531,33 755,59 2,78 6,34 497,22 0,11 878,67 353,04 176,29 139,66 0,26 39,98 23,08 67,74 279,21 150,20 17,12 11,03 0,43 5,64 77,78 177,67 828,13

248,14 76,35 0,92 29,03 100,86 24,93 83,39 68,01 144,90 426,45 476,17 1.087,17 68,67 342,56 366,91 16,15 532,17 750,80 2,73 6,31 494,44 0,11 869,56 349,10 176,80 139,94 0,27 39,89 23,08 66,39 276,18 149,07 16,77 10,92 0,42 5,65 77,90 173,57 826,33

252,40 77,66 0,94 29,58 102,64 25,37 84,82 69,76 147,40 434,67 485,65 1.117,46 69,85 351,79 373,13 16,42 541,30 764,01 2,81 6,41 504,14 0,11 888,54 354,14 179,65 142,31 0,27 40,00 23,46 66,82 279,77 151,97 17,00 11,13 0,42 5,74 79,23 178,79 841,19

255,69 78,57 0,95 29,46 102,66 25,37 84,73 69,26 149,33 432,56 483,30 1.145,98 70,75 348,20 375,53 16,58 548,35 764,14 2,78 6,41 502,61 0,11 892,50 355,13 181,39 143,55 0,27 39,76 23,79 66,13 278,41 153,06 17,01 11,20 0,42 5,87 80,25 177,22 849,89

21 15,65

20 15,68

17 15,91

15 15,71 248,82 76,56 0,92 29,50 101,93 25,19 84,87 70,32 145,34 435,28 484,92 1.086,56 68,85 351,75 370,15 16,24 533,61 758,72 2,79 6,37 500,71 0,11 877,94 358,08 177,51 140,20 0,27 40,32 23,17 69,30 280,39 150,27 17,14 11,00 0,43 5,71 78,12 178,30 831,80

248,34 76,41 0,92 29,32 101,52 25,09 84,55 69,51 145,01 433,32 481,02 1.084,48 68,72 347,89 369,29 16,25 532,59 755,88 2,78 6,34 498,73 0,11 874,68 353,41 177,06 139,87 0,27 39,97 23,14 68,28 279,66 150,45 17,18 11,00 0,43 5,69 77,97 177,33 829,71

23

15,69

22

(Pesos)

16,09

2009

DIA

JULIO

COTIZACION DE MONEDAS EXTRANJERAS JULIO 2009

832,37

179,78

78,19

5,62

0,43

11,03

17,16

150,97

282,81

69,72

23,15

40,46

0,27

140,28

178,46

358,98

882,55

0,11

498,25

6,36

2,83

758,80

534,12

16,29

370,97

350,98

68,92

1.084,51

492,23

436,48

145,42

71,54

85,36

25,19

101,94

29,70

0,92

76,63

249,05

15,74

24

0,00

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27

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

31

E S T A D I S T I C A S

E C O N O M I C A S

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

32 E S T A D I S T I C A S

A D U A N E R A S

TIPO DE CAMBIO DOLAR USA ADUANERO, DESDE ENERO 2001 A JUNIO 2009 AÑOS

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

574,32 660,46 709,51 593,10 559,66 514,75 533,87 495,49 627,93

565,11 678,33 738,87 585,03 585,83 527,02 543,96 463,58 611,89

568,23 672,67 753,57 588,02 569,50 517,63 535,29 463,26 600,69

591,23 665,94 729,87 618,29 587,29 534,81 540,77 441,48 572,39

MAY.

602,66 651,94 710,16 622,15 580,09 517,67 527,49 454,05 601,04

JUN.

607,65 654,20 712,22 634,81 580,63 525,78 526,20 479,40 565,60

JUL.

624,89 704,28 703,00 634,25 580,07 549,16 529,78 512,38 531,93

AGO.

667,69 699,30 702,22 642,81 564,02 540,14 524,29 494,36

SEP.

OCT.

NOV.

657,34 713,26 699,74 626,56 547,76 538,12 525,53 519,91

694,89 745,01 664,06 606,46 538,25 537,30 512,39 540,01

716,61 733,72 634,88 610,61 546,92 524,56 494,85 670,55

DIC.

674,34 707,30 623,78 587,16 521,09 530,61 512,24 663,08

INTERÉS APLICABLE A MERCANCÍAS DEPOSITADAS EN RÉGIMEN DE ALMACÉN PARTICULAR VIGENCIA 01.07.2009 01.06.2009 01.05.2009 01.04.2009 01.03.2009 01.02.2009 01.01.2009 01.12.2008 01.11.2008 01.10.2008 01.09.2008 01.08.2008 01.07.2008 01.06.2008 01.05.2008

TASA D.

FAX AD.

FECHA

VIGENCIA

0,016333% 0,019032% 0,026333% 0,026774% 0,0385714% 0,037741% 0,044193% 0,047333% 0,044516% 0,034666% 0,031290% 0,028387% 0,031333% 0,029354% 0,030333%

RE/46283 RE/38838 RE/30966 RE/23301 RE/15325 RE/08761 RE/00541 RE/85155 RE/77595 RE/69870 RE/62107 RE/54196 RE/46274 RE/38140 RE/30274

02.07.2009 03.06.2009 05.05.2009 02.04.2009 03.03.2009 03.02.2009 05.01.2009 02.12.2008 04.11.2008 03.10.2008 02.09.2008 05.08.2008 03.07.2008 03.06.2008 05.05.2008

01.04.2008 01.03.2008 01.02.2008 01.01.2008 01.12.2007 01.11.2007 01.10.2007 01.09.2007 01.08.2007 01.07.2007 01.06.2007 01.05.2007 01.04.2007 01.03.2007 01.02.2007

TASA D.

FAX AD.

FECHA

0,028709% 0,030689% 0,028709% 0,026451% 0,029000% 0,026129% 0,023333% 0,020645% 0,020322% 0,020666% 0,021290% 0,021666% 0,020967% 0,023928% 0,020000%

RE/21872 RE/15242 RE/08669 RE/00761 RE/96459 RE/88162 RE/79934 RE/72599 RE/62472 RE/54111 RE/45249 RE/35599 RE/26978 RE/17040 RE/10152

03.04.2008 05.03.2008 05.02.2008 04.01.2008 05.12.2007 05.11.2007 02.10.2007 04.09.2007 02.08.2007 04.07.2007 04.06.2007 03.05.2007 03.04.2007 02.03.2007 05.02.2007

RECARGO APLICABLE A RÉGIMEN DE ALMACÉN PARTICULAR VIGENCIA DESDE 13.07.2009 11.06.2009 12.05.2009 14.04.2009 13.03.2009 14.02.2009 10.01.2009 13.12.2008 11.11.2008 10.10.2008 11.09.2008 13.08.2008 10.07.2008 13.06.2008 09.05.2008 16.04.2008 13.03.2008 11.02.2008 11.01.2008

Valor aduanero inferior o igual al equivalente a UF. 200 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10%

Valor aduanero inferior o igual 5000 U.F. y superior a 200 U.F. 0,07% 0,08% 0,08% 0,08% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,09% 0,09% 0,09% 0,09% 0,09% 0,08% 0,09% 0,09% 0,08% 0,08% 0,08%

Valor aduanero superior a 5000 U.F. 0,02% 0,03% 0,03% 0,03% 0,04% 0,05% 0,05% 0,05% 0,05% 0,05% 0,04% 0,04% 0,04% 0,04% 0,04% 0,04% 0,04% 0,04% 0,04%

Fax N° 048712 041410 033118 025757 018161 11815 002627 088461 079472 071611 064688 056733 047864 0410659 031769 025587 016999 0010212 002715

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

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INFORMATIVO G.P.T. NUEVA REMUNERACION MINIMA DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, A CONTAR DEL 1º DE JULIO 2009 - Que, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 20.279, publicada en el Diario Oficial del 01/07/2008, que ordena una reajustabilidad de la Remuneración Mínima en Dinero de los Trabajadores de Casa Particular, para los años 2009, 2010, 2011, y - Que, mediante la publicación de la Ley Nº 20.359, publicada en el Diario Oficial del 27/06/2009, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual. Se concluye lo siguiente: A contar del 1º de Marzo del 2009, será un 83% del Ingreso Mínimo mensual; A contar del 1º de Marzo del 2010, será un 92% del Ingreso Mínimo mensual y A contar del 1º de Marzo del 2011, será un 100% del Ingreso Mínimo mensual. Por lo tanto, nos encontramos con 2 reajustabilidades durante el año 2009, con respecto a la Remuneración Mínima en dinero de los trabajadores de casa particular, quedando como sigue: - Desde el 1º de Julio 2008 al 28 de Febrero 2009 $119.250.(75% de un Ingreso Mínimo 159.000) - Desde el 1º de Marzo 2009 al 30 de Junio 2009 $131.970.(83% de un Ingreso Mínimo $159.000) - Desde el 1º de Julio 2009 hasta el 28 de Febrero 2010 $136.950.(83% de un Ingreso Mínimo $165.000, siempre que se mantenga el valor de 165.000 a Febrero 2010) - Desde el 1º de Marzo 2010 al 30 de Junio 2010 $151.800.(92% de un Ingreso Mínimo $165.000, siempre que se mantenga la costumbre legislativa de reajustar el ingreso mínimo en el mes de Julio de cada año, lo que daría un valor aproximado) En consecuencia, la Nueva Remuneración Mínima en Dinero de los Trabajadores de Casa Particular, a contar del 1º de Julio 2009, queda en $ 136.950.-

FIJA RENTA MÍNIMA IMPONIBLE PARA TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR (Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de Marzo del 2008, Ley de Reforma Previsional) Artículo 98.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 del Código del Trabajo, la remuneración mínima imponible para efectos de seguridad social de los trabajadores de casa particular, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuere inferior. MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

TEMAS DE INTERES LABORAL REGIMEN DE SUBCONTRATACION La Ley N° 20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.06 y que rige a contar del 14.01.07, regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. 1.- ¿Qué es la subcontratación? El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 2.- ¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación? Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. 3.- ¿Cuáles son las partes involucradas en la subcontratación? Los involucrados son: Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal. 4.- ¿Quiénes se verán beneficiados con esta nueva ley? Con esta nueva ley, se verán beneficiados «más de un millón y medio de trabajadores que actualmente se encuentran en régimen de subcontratación». 5.- ¿En qué casos se puede utilizar la subcontratación? No existen delimitaciones específicas. Dependerá de las obras, faenas o servicios que la empresa que actuará como principal, necesite cumplir y quiera externalizar. 6.- ¿En qué casos está prohibida la subcontratación? No existe ningún caso en que esté prohibida la subcontratación.

7.- ¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista? Sí, es necesario un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Código Civil. 8.- ¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal? La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos. 9.- ¿Qué es la responsabilidad subsidiaria? Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal. 10.- ¿Qué es la responsabilidad solidaria? Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos. 11.- ¿En qué casos la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores? La empresa principal debe responder solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley. 12.- ¿Qué es el derecho de información? El derecho de información, o también llamado de control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas y subcontratistas, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES 13.- ¿Qué es el derecho de retención? El derecho a retención es aquel que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. 14.- ¿Cómo acredita el contratista o subcontratista el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales? El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales debe ser acreditado por el contratista ante la empresa principal mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos, que serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la ley, que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 15.- ¿Cómo se puede obtener el certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales? Para obtener el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, se debe solicitar mediante el Formulario 30-1, el cual puede bajar directamente desde la página web www.dt.gob.cl o bien puede requerirlo en la Inspección respectiva. 16.- ¿Dónde se debe presentar la solicitud? Existen dos alternativas: – Ingreso directo del Formulario 30-1 y el comprobante de pago de los derechos, en la Oficina de Partes de la Inspección correspondiente o – A través de la página web de la Dirección del Trabajo. En este caso, el sistema le entregará un comprobante de solicitud, previo pago de los derechos, también denominado Formulario 30-1, con datos básicos y que luego será ingresado en forma directa a los funcionarios que estén a cargo de la Certificación. En ambos casos el solicitante deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la certificación. 17.- ¿Cuáles son las ventajas de realizar la solicitud vía web? El trámite vía web presenta las siguientes ventajas: – La solicitud será recibirá directamente por el funcionario, que el Jefe de Oficina haya designado responsable de la Certificación, evitando así ingresar la solicitud por Oficina de partes. – La solicitud tendrá prioridad para la revisión de los antecedentes para la emisión del Certificado. – Se dará un trato personalizado al responsable de la empresa del trámite ante la Inspección. – Se tomarán las medidas pertinentes y que, dentro de la legalidad, permitan agilizar el trámite.

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18.- ¿Cuál es la documentación necesaria que se debe adjuntar para obtener el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales? En materia previsional, los documentos que el solicitante deberá acompañar al Formulario 30-1, son todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión a que se encuentre obligado a pagar el empleador y esto es: – Planillas de cotización de las distintas AFPs. – Planillas de cotización del Seguro de Cesantía AFC. – Planillas de cotización del INP. – Planillas de cotización de las distintas ISAPRES. – Planillas de cotización de la respectiva C.C.A.F, si procede. – Planillas de cotización de la respectiva Mutualidad del empleador, si procede. En materia laboral, los documentos requeridos son los siguientes: – Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones a que se encuentra obligado confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores. – Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador. – Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores). En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son: – Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral. – Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar. – Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe y que se hubieren originado en el mismo período. – Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el Art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable. Atendido a que el propio interesado establece el período a revisar en el Formulario 30-1, toda la documentación que se ha detallado, deberá corresponder a dicho período. 19.- ¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores del contratista o subcontratista? La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y

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salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena. 20.- ¿Qué obligaciones tiene el trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación? Las obligaciones que le asisten al trabajador serán aquellas que se establezcan en su respectivo contrato de trabajo que suscriba con el contratista o subcontratista, que es su empleador directo como, por ejemplo, realizar el trabajo encomendado, cumplir la jornada pactada, etc. 21.- ¿Qué derechos tiene el trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación? Los derechos del trabajador serán todos los reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador directo como, por ejemplo, derecho al feriado anual, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, etc., y los que el régimen de subcontratación le reconoce respecto del dueño de la obra, empresa o faena. 22.- ¿Por cuánto tiempo pueden prestarse servicios bajo el régimen de subcontratación? No existen plazos fijos establecidos, por lo tanto la duración de estos servicios estará determinado en el contrato de trabajo que haya suscrito el trabajador con la empresa contratista o subcontratista. 23.- ¿Dónde deben prestarse los servicios bajo el régimen de subcontratación? El trabajador del contratista o subcontratista debe prestar los servicios en la obra, empresa o faena que pertenezca a la empresa principal. 24.- ¿Qué sucede si la prestación de servicio del trabajador no se da bajo la dependencia del contratista o subcontratista? Si los servicios prestados por el trabajador se realizan sin el vínculo de dependencia con el contratista o subcontratista, según el caso, la ley presume que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, y en tal caso la empresa principal podrá ser sancionada con multa de 5 a 100 UTM por incurrir en la simulación de un contrato de subcontratación. 25.- ¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación? En primer lugar, que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia. En segundo lugar, que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador. En tercer y último lugar, que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como

acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado. 26.- ¿Cuántas empresas contratistas pueden tener a su servicio una misma empresa principal? No existen límites específicos, sólo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal. 27.- ¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación? Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son: – Guardia y control. – Servicios alimenticios. – Minería. – Servicios informáticos. – Construcción. – Servicios de aseo. 28.- ¿Existe la subcontratación en las instituciones del Estado? Sí, el trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece este proyecto de ley. 29.- ¿Cuántos rubros productivos puede realizar una misma empresa contratista? Para las empresas contratistas y subcontratistas basta con constituirse conforme a la regla general, definiendo su giro cuando inicie actividades. 30.- La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal? Todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores. 31.- ¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación? La Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones fiscalizará los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas. 32.- En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores? Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista y que por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios. 33.- ¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación? El empleador directo es la empresa contratista o subcontratista, según sea el caso.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES 34.- En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo? Para cualquier reclamo el trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo que corresponda, o demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales. 35.- ¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente? Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

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36.- ¿Los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas deben ser especializados? No necesariamente, dependerá de las exigencias y requerimientos propios de cada empresa contratista o subcontratista. 37.- ¿Esta nueva ley modifica el concepto de empresa contenida en el Código del Trabajo? No, en virtud del fallo el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma, se eliminó del articulado el nuevo concepto de empresa aprobado por el Congreso Nacional para ser aplicado a los regímenes de trabajo regulados en el proyecto.

EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Conforme se establece en la Ley Nº 20.123, se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a «toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos». En consecuencia, se consideran EST, para los efectos laborales, todas las empresas que cumplan las siguientes características: • Que sea persona jurídica, • Que se encuentre inscrita en los registros públicos de EST que debe habilitar la Dirección del Trabajo y • Que tenga por objetivo social exclusivo poner a disposición de empresas usuarias, trabajadores que cumplan tareas, labores o servicios transitorios u ocasionales, así como las gestiones necesarias para su selección y capacitación. Además por expresa exigencia legal, su nombre debe incluir la expresión «Empresa de Servicios Transitorios» o la sigla «EST». 1.- ¿Qué es el Registro Público? Es un registro que debe abrir la Dirección del Trabajo en el cual se consignarán las EST que lo soliciten. Es de carácter público, es decir, podrá acceder cualquier persona e informarse allí sobre algunos antecedentes de individualización de la EST y el estado de habilitado o inhabilitados para prestar servicios transitorios a eventuales empresas usuarias. La Dirección del Trabajo, en un plazo de 60 días, podrá observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados o por no cumplir con alguno de ellos.

2.- ¿Quiénes deben realizarlo? Todas las empresas de Servicios transitorios que se encuentren comprendidos en la definición precedentemente señalada. 3.- ¿Dónde se debe realizar la inscripción? La inscripción se debe solicitar en la Inspección del Trabajo que tenga jurisdicción en el domicilio de la casa matriz de la EST. 4.- ¿Qué se necesita para solicitar la inscripción? Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa deberá acompañar: • Rol Unico Tributario de la EST, • Rol Unico Tributario del representante legal, • Los antecedentes de constitución que acrediten su objetivo social exclusivo de EST, • Llenar un formulario de Solicitud de Inscripción en Registros de Empresas de Servicio Transitorios. Costo del trámite Sin costo Requisitos Uno de los requisito para el funcionamiento de las EST es la de constituir garantía a favor de la Dirección del Trabajo, disposición que se encuentra regulada en el artículo 183 J del Código del Trabajo. A partir de lo anterior es posible desprender lo siguiente: 1. Tipo de garantía.- La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo. 2. Plazo de vigencia de la garantía.- La garantía que se otorgue no podrá tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días. 3. Monto de la garantía.- El monto básico de la garantía será de 250 unidades de fomento, aumentada en: – una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150;

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– 0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200; – 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200. 4. Ajuste del monto de la garantía.- El monto de la garantía se deberá ajustar cada 12 meses, considerando para el cómputo de este plazo, la fecha de depósito de la misma, y su monto corresponderá a la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a esta última fecha (mes doce contados desde el depósito inicial), cuestión que deberá acreditar la propia EST mediante el Libro Auxiliar de

Remuneraciones (LAR) u otro medio que establezca la Dirección del Trabajo. 5.- ¿Cuándo se inicia el trámite de registro en oficinas? El trámite se puede comenzar a realizar a partir del lunes 15 de enero de 2007. Formulario Solicitud de Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios Este Formulario está destinado a solicitar el registro como Empresa de Servicios Transitorios (EST).

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TEMA DE INTERES PREVISIONAL

NUEVA REFORMA PREVISIONAL MEDIDAS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2008 •

Eliminación Período Transitorio para Pensión Invalidez Total En el caso de los afiliados declarados inválidos totales por las Comisiones Médicas a través de un primer dictamen de invalidez, se elimina el período transitorio de la pensión. Este corresponde a los tres años en que el afiliado recibe una pensión transitoria hasta el momento de la calificación definitiva de invalidez (segundo dictamen). La modificación se introdujo debido a que la probabilidad de rehabilitación de las personas declaradas inválidas totales es baja y la espera de tres años hasta el momento de la calificación definitiva les impide acceder a la totalidad de su fondo de pensiones. Al ser definitiva la invalidez total, una vez ejecutoriado el único dictamen que la declara, el afiliado podrá disponer de todo el saldo de su cuenta de capitalización individual para el pago de su pensión y acceder al aporte adicional de la compañía de seguros en caso de estar cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. • Incorporar como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial soltero que viva a expensas de la causante de pensión. Las modificaciones corrigen la asimetría existente respecto de los beneficiarios de pensión según sea el sexo del afiliado, incorporando al cónyuge sobreviviente como beneficiario de pensión sin el requisito de invalidez que se exige actualmente. Los afiliados varones tienen como beneficiarios de pensión a sus hijos, a su cónyuge y a la madre de sus hijos de filiación no matrimonial; en cambio, las afiliadas mujeres tenían como beneficiarios de pensión a sus hijos y a su cónyuge, sólo cuando éste era parcial o totalmente inválido. Esta asimetría generaba en relación al seguro de invalidez y sobrevivencia, un grupo subsidiador (mujeres) y un grupo subsidiado (hombres). Si bien, por su característica de seguro colectivo es posible encontrar otros tipos de subsidios cruzados (como el que reciben los afiliados de mediana edad, por parte de los jóvenes y los adultos mayores, y los que reciben los casados por parte de los solteros), aquél era el único de carácter permanente. • Presencia de médico observador representante del afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, para equiparar derechos de contrapartes del seguro: AFP, Compañías aseguradoras y afiliados. En materia de calificación de invalidez se incorpora en el proceso el médico asesor del afiliado, con el fin de corregir la asimetría que tenía el afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia respecto de las Compañías de Seguros, las que pueden designar un médico cirujano en cada una de las Comisiones Regionales, para que asista como observador a las sesiones de éstas. Lo anterior generaba una importante asimetría en contra del afiliado. El médico asesor tendrá iguales atribuciones que el médico observador de las Compañías de Seguros y será remunerado a honorarios por la Superintendencia, de la misma forma en que lo son los integrantes de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central. • Otorgar derecho a pensión a los hijos no inválidos entre los 18 y 24 años, a partir del momento en que comiencen a estudiar. La ley señala que serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los hijos solteros que sean menores de 18 años de edad, o mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La modificación legal establece que la calidad de estudiante puede adquirirse en cualquier momento antes de los 24 años de edad, a diferencia de la norma previa a la Reforma, que establecía que esta calidad debía tenerla a la fecha de fallecimiento del causante. MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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• Modificar forma de cálculo del ingreso base para afiliados siniestrados, con el fin de utilizar ingreso que resulte menos perjudicial para los afiliados jóvenes y evitar comportamiento oportunista. La modificación establece que, independientemente de la fecha de ingreso al Sistema de AFP, el cálculo del ingreso base utilizado para la determinación del aporte adicional que deben hacer las Compañías de Seguros en caso de siniestro por invalidez o fallecimiento, para todos los trabajadores con menos de 10 años de afiliación, se realizará dividiendo la suma de sus ingresos por 120 (10 años), excepto cuando el siniestro es causado por un accidente, caso en el que no se cambia la disposición actual que establece que la suma de remuneraciones y rentas se divide por el número de meses transcurrido entre la afiliación y el siniestro. Esto se modificó para proteger a las personas que se afilian al sistema en forma temprana, dejando luego de cotizar por diversos motivos, por ejemplo estudios. De esta forma, se modifica la actual forma de cálculo del ingreso base, para utilizar aquel que resulte menos perjudicial para el afiliado si el siniestro ocurre antes de que cumpla los 34 años de edad, considerando el promedio de ingresos desde la fecha de afiliación al sistema o alternativamente desde la fecha en que el afiliado cumplió los 24 años de edad. Esta disposición también tiene el objetivo de disminuir la posibilidad de que se afilien al sistema tardíamente personas con conocimiento de alguna enfermedad o dolencia que les pueda significar una eventual invalidez, con el sólo fin de obtener la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, produciendo un aumento en la siniestralidad y aumentando el costo de la prima del seguro, lo que produciría un subsidio desde el resto de los afiliados hacia ellas. • Crea un nuevo producto, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. El APVC es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada, esto es, compañía de seguros, banco e instituciones financieras, administradora de fondos mutuos o de fondos de inversión y administradoras de fondos para la vivienda. Las AFP e Instituciones Autorizadas podrán convenir planes de APVC con los empleadores a partir del 1 de octubre de 2008. Mediante este mecanismo de ahorro los aportes voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores. El empleador podrá ofrecer a todos y cada uno de sus trabajadores la adhesión a uno o más contratos de APVC; los términos y condiciones de cada contrato deberán ser igualitarios para todos y cada uno de sus trabajadores, no pudiendo establecerse bajo ninguna circunstancia beneficios que favorezcan a uno o más de ellos. • Se establece nuevo régimen tributario para APV y APVC: Los afiliados que no tributan o tributan muy poco, podrán optar por no tener descuento de impuesto al momento de ahorrar, junto con no tener castigo al momento del retiro y recibir una bonificación de cargo fiscal. La modificación legal amplía los beneficios tributarios del APV y los extiende al APVC. Al respecto, se permite al afiliado optar por acoger sus aportes a dos regímenes tributarios distintos: uno en el cual el trabajador puede rebajar impuestos al efectuar sus ahorros y pagarlos con un recargo si retira recursos antes de pensionarse; y otro, en que el trabajador, no rebaja impuestos al efectuar los ahorros y paga impuestos sólo por la rentabilidad al momento del retiro, teniendo derecho además a una bonificación de cargo fiscal si los destina a pensión. El monto de la bonificación de cargo fiscal, es el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de APV y APVC, que destine a adelantar o incrementar su pensión. La modificación legal permite promover el ahorro previsional voluntario entre los trabajadores de menores ingresos, al igualar el beneficio tributario esperado entre trabajadores de distinto nivel salarial y diferentes expectativas de tasa marginal de impuesto. Asimismo, se justifica en el hecho de que el régimen tributario actual del ahorro previsional voluntario beneficia preferentemente a los sectores de mayores ingresos, que son los que están sujetos al pago de impuestos. • Declaración y no pago automática: En caso de no realizar el pago o declaración de cotizaciones previsionales en el plazo que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones debido al término o suspensión de la relación laboral. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas. Transcurrido el plazo anterior, sin que el empleador haya acreditado la extinción, se presumirá para efectos de que las AFP inicien las gestiones de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. No obstante lo anterior, los empleadores que no pagaren las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados. • Afiliado voluntario Las personas que no ejerzan actividad remunerada (dueñas de casa, estudiantes) podrán (ellos o un tercero) enterar cotizaciones previsionales en su cuenta de capitalización individual voluntaria. Dichas cotizaciones no se considerarán cotizaciones previsionales para la Ley de la Renta y no dan derecho a exención tributaria. Estarán cubiertos del riesgo de invalidez y sobrevivencia si cotizó el mes anterior al siniestro. Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge sea afiliado voluntario, podrá autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus remuneraciones, las sumas que se destinen a cotizaciones de su cónyuge. Deberá cotizarse el menos por el Ingreso Mínimo. 0No tendrá tope para estos efectos, sí existirá tope (60 UF o equivalente) para cobertura del SIS. Periodicidad que se desee (mensual, esporádica, anual). • División de saldo en caso de divorcio Se autoriza a un juez a ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado en caso de nulidad o divorcio. La compensación tendrá lugar en caso de determinarse la existencia de menoscabo económico de uno de los cónyuges. En caso de no existir cuenta individual del cónyuge compensado, el traspaso se hará a una cuenta de capitalización individual que se abrirá para tal efecto. El traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que deba compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Esta norma estará vigente a partir del 1° de octubre de 2008 y será aplicable a juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterioridad a esa fecha. • Estructura de comisiones de las AFP Las modificaciones legales en materia de comisiones contemplan lo siguiente: Se eliminan las comisiones fijas por: • Cotizaciones periódicas • Pago de pensión • Retiros de cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) • Traspaso del saldo de la cuenta individual desde otra AFP El objetivo de esta medida es facilitar la comparación de comisiones por parte de los afiliados y pensionados. Se eliminan comisiones descontadas del saldo de las cuentas individuales de los afiliados por: • Depósito de cotizaciones • Traspaso del saldo de la cuenta individual desde otra AFP El objetivo de esta medida es evitar disminución en los ahorros previsionales y, por tanto, en la pensión. Se establece cobro por la administración de las cuentas de ahorro voluntario como un porcentaje del saldo acumulado, con el objeto de eliminar el subsidio cruzado que actualmente existe desde quienes no mantienen este tipo de cuentas hacia quienes sí las mantienen. Esta modificación podría, eventualmente, incentivar una baja en la comisiones por cotizaciones obligatorias. Se reduce desde 90 a 30 días el plazo para que puedan regir las rebajas de comisiones que apliquen las AFP contado desde que se comuniquen al público y a la Superintendencia, manteniendo los 90 días para los aumentos de comisiones. • Asesoría Previsional Se establece la figura del asesor previsional con el objeto de apoyar a los afiliados, tanto en las decisiones que deben tomar durante su vida activa como en la selección de modalidad de pensión. Así, las decisiones que tomen los afiliados en cada momento estarán basadas en el conocimiento de las alternativas más convenientes para ellos. Se establece que la asesoría sea prestada con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio. Las personas o entidades que deseen desarrollar las actividades de asesoría previsional y que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, deberán estar inscritas en el Registro de Asesores Previsionales que mantendrán en forma conjunta las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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ANALISIS PREVISIONAL

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Entran en vigencia nuevos beneficios de la reforma previsional · Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, subsidio a la contratación de jóvenes, declaración y no pago automático, afiliación voluntaria y división de saldo en caso de divorcio, entre otros, son algunos de los productos que comienzan a contar del 01 de Octubre del 2008 Una serie de beneficios y productos entran en vigencia hoy, 1º de octubre, con motivo de la reforma al sistema de pensiones, entre las que destacan el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), subsidio a la contratación de jóvenes, declaración y no pago automático, afiliación voluntaria, eliminación de las comisiones fijas y división de saldo en caso de divorcio. Las nuevas medidas tienen como principal objetivo perfeccionar el Sistema de Capitalización Individual administrado por las AFP, con el fin de que las personas que hoy están en edad de cotizar logren ahorrar la mayor cantidad de recursos posibles para tener una buena jubilación en el futuro, como asimismo, lograr que mejoren la rentabilidad de los fondos, y corregir la situación previsional de las mujeres quienes, por diversas razones, están más desprotegidas que los hombres y reciben pensiones de montos menores. Según explicó la autoridad ministerial el APVC busca que un grupo amplio de personas acuerde con sus empleadores complementar ahorros previsionales adicionales, lo que permitirá ampliar las posibilidades de que trabajadoras y trabajadores obtengan una mejor pensión para su vejez. “De paso, esto sirve para potenciar relaciones colectivas más colaborativas al interior de la empresa”, subrayó. Otros de los aspectos destacados es el subsidio a la

contratación de jóvenes entre 18 y 35 años, que permitirán fomentar el empleo juvenil, aumentar el trabajo con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Esto se aplica a las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas y para trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $238.500). “Esperamos y aspiramos a llegar a un universo de 300 mil jóvenes por esta vía”, comentó el Ministro Andrade. En el caso de la división de saldos en caso de divorcio o nulidad, la normativa estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial. La eliminación de la comisión fija que cobran las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP), busca aumentar los ahorros previsionales y, por ende, una mejor pensión. Además, se podrá contar con un asesor previsional independiente, que apoyará a los afiliados para una decisión informada sobre las decisiones que tomará en el momento que le parezca más oportuno. También a partir de hoy entra en vigencia la eliminación del Período Transitorio para Pensión Invalidez Total; la incorporación como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre no inválido; la presencia de médico observador representante del afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez; y el derecho a pensión a los hijos no inválidos entre los 18 y 24 años.

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CAMBIOS EN AHORRO OBLIGATORIO La Reforma Previsional contiene un conjunto de disposiciones cuyo objetivo es fortalecer el ahorro individual, que es el segundo pilar del sistema de pensiones chileno, el más importante. En la medida en que este pilar contributivo se fortalezca, será posible que el Estado mantenga adecuadas políticas de protección a aquellos sectores que por alguna razón no pueden autofinanciar una pensión apropiada. Entre las medidas más importantes están la bonificación a las mujeres por hijo nacido vivo; el subsidio a las cotizaciones

de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años y a sus empleadores; los cambios al seguro de invalidez y sobrevivencia; la obligación de cotizar a los independientes; la eliminación de la comisión fija y, las nuevas disposiciones respecto a la información que deben suministrar los empleadores respecto de las cotizaciones de sus trabajadores. Además, la reforma contiene cambios al régimen de inversiones con el objetivo de obtener en el mediano y largo plazo mejores rendimientos para el ahorro previsional.

SUBSIDIO PREVISIONAL A EMPLEADORES POR TRABAJADORES ENTRE 18 Y 35 AÑOS DE EDAD • El Estado entregará a los empleadores el dinero equivalente al 50% de la cotización previsional de los jóvenes, porcentaje que se calculará sobre la base de un ingreso mínimo mensual. • A partir de julio de 2011 los trabajadores jóvenes recibirán un subsidio estatal que permitirá aumentar su ahorro previsional. • El subsidio beneficiará a las empresas y a las personas de bajos ingresos, que tengan entre 18 y 35 años, y se extenderá por las primeras 24 cotizaciones. Las cotizaciones realizadas durante la primera etapa de la vida laboral tienen gran impacto en el monto de la pensión futura. Por esta razón el Estado entregará un subsidio, de carácter previsional, a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes, de bajos ingresos, el que estará compuesto por un aporte a la contratación y otro a la cotización. El subsidio a la contratación, que beneficiará al empleador, busca fomentar la contratación juvenil e incentivar la formalización del trabajo; mientras que el subsidio a la cotización, que favorecerá al trabajador, busca aumentar la cobertura previsional y los fondos de pensiones de este grupo de trabajadores y, por lo tanto, sus pensiones futuras. Con el subsidio a la cotización a los trabajadores jóvenes, las primeras 24 cotizaciones podrán alcanzar en torno a un 15% de la renta del trabajador. Esta mayor cotización puede significar un incremento de hasta un 5% en la pensión final. A contar de octubre de 2008 los empleadores tendrán derecho a un subsidio de cargo del Estado, equivalente a la mitad de la cotización previsional de un ingreso mínimo mensual ($8.250 mensual1, un 5% del ingreso mínimo) por cada trabajador joven, entre 18 y 35 años, que tenga contratado y cuya remuneración no supere a 1,5 veces el sueldo mínimo. A los valores de hoy, la ayuda del Estado será para aquellos trabajadores jóvenes cuya remuneración mensual no supere $ 247.500.

Como se señaló, este subsidio comenzará a operar en octubre de este año y para que los empleadores obtengan el dinero correspondiente del Estado deberán acreditar el pago de las cotizaciones de estos trabajadores y solicitar el beneficio ante el Instituto de Previsión Social (IPS), ente estatal que administrará este beneficio. Cuando hayan transcurrido dos años y ocho meses de vigencia de este beneficio, es decir, en julio de 2011, comenzará a operar una bonificación complementaria a la de los empleadores, y que irá directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes, consistente en la mitad de la cotización previsional. Respecto del subsidio a la cotización previsional que enterará el Estado en la cuenta individual de los trabajadores jóvenes, las AFP no podrán cobrar comisiones cuando ingresen a la cuenta estos aportes. •¿Este beneficio favorece al trabajador o al empleador? El subsidio beneficia tanto al trabajador como al empleador. Una parte contribuye a financiar el costo de la contratación de trabajadores jóvenes, mientras que otra parte del subsidio, que empezará a funcionar en el 2011, se deposita en la cuenta de capitalización individual del trabajador. •¿Quiénes tendrán derecho a este subsidio? El subsidio a la contratación favorecerá a los empleadores que tengan contratados a trabajadores jóvenes, cuyas

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remuneraciones no superen el límite establecido en la ley para acceder al beneficio. En tanto, el subsidio a la cotización beneficiará a los trabajadores jóvenes, dependientes, de bajos ingresos. • ¿Cuáles son los requisitos exigidos al trabajador joven? Los jóvenes con derecho al subsidio deben tener entre 18 y 35 años de edad; tener menos de 24 cotizaciones en el Sistema de AFP; recibir un ingreso menor o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual ($238.500 en la actualidad). • ¿Qué requisitos se exigen al empleador? Para acceder al subsidio el empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente al respectivo trabajador dentro del plazo que la ley establece para ello. El trabajador debe estar contratado y debe cumplir con los requisitos de edad, ingreso y cotizaciones. Subsidio a los empleadores entra en vigencia el 1° de octubre de 2008 y el subsidio a los trabajadores jóvenes el 1° de julio de 2011” • ¿El requisito de dos años de cotizaciones cómo se considera? La ley establece que los dos años de cotizaciones en el Sistema de AFP pueden ser continuos o discontinuos. El beneficio se entrega hasta completar las primeras 24 cotizaciones, independiente que existan lagunas o períodos de ausencias de cotizaciones entre medio. • ¿Es lo mismo meses de cotizaciones que número de meses de afiliación al Sistema de AFP? No. Un trabajador puede estar afiliado y no cotizar. Para efectos de este subsidio lo que importa es el número de meses que se ha cotizado. • ¿Qué sucede si un trabajador con derecho al subsidio se cambia de trabajo? Si cumple los requisitos mantendrá el derecho al subsidio hasta que complete los 24 meses de cotizaciones en el Sistema de AFP. • ¿Se pierde el beneficio cuando un trabajador recibe un incremento en su remuneración? Se mantiene el beneficio en igual valor y duración, si la remuneración del trabajador aumenta por sobre 1,5 veces el ingreso mínimo mensual hasta dos ingresos mínimos ($318.000), siempre que el incremento se produzca a partir del décimo tercer mes desde que comenzó a recibir el beneficio. • ¿Los empleadores recibirán el subsidio en dinero o tendrán que rebajarlo de impuestos, como sucede con otros subsidios? Recibirán el beneficio Estatal en dinero. Un Reglamento del Ministerio del Trabajo establecerá los procedimientos,

así como la forma y oportunidad en que se otorgará. • ¿El subsidio al empleador es automático al contratar a un trabajador joven? No es automático. El Empleador debe pagar la cotización previsional y luego solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS), actual INP, el reintegro del 50% de la cotización. • ¿Qué pasa si el empleador no solicita este beneficio? Como se señaló, el subsidio debe ser solicitado, no opera de forma automática. Si el empleador no lo pide no recibirá el reintegro de la cotización. Respecto al subsidio a la cotización, que favorece al trabajador, debe solicitarlo el empleador o el trabajador al IPS. El subsidio a la cotización será depositado en la cuenta de capitalización individual del trabajador. • ¿Qué sucede con el subsidio si el empleador no entera oportunamente las cotizaciones? Si las cotizaciones no se encuentran pagadas dentro del plazo que la ley establece, el empleador no podrá cobrar el subsidio, ya que es requisito acreditar el pago de la cotización. • ¿Cuándo entra a regir el subsidio a los trabajadores jóvenes? El subsidio a los empleadores entrará en vigencia el 1° de octubre de 2008. El subsidio a la cotización estará vigente a partir del 1° de julio de 2011. • ¿Qué pasa con los trabajadores jóvenes contratados antes del 1° de octubre de 2008, que cumplen requisitos? La ley no distingue entre trabajadores contratados antes o después de la entrada en vigencia del beneficio. De lo anterior se desprende que empleadores y trabajadores que cumplan con los requisitos tendrán derecho, independiente de la fecha de contratación. • ¿Cómo percibe el trabajador el subsidio a la cotización? El Instituto de Previsión Social (IPS) depositará directamente el dinero en la cuenta de capitalización individual del trabajador afiliado, una vez solicitado el beneficio y acreditado el cumplimiento de los requisitos. • ¿Qué sucede si se entrega información fraudulenta para acceder al subsidio? Se pierde el beneficio y se arriesga una pena con presidio menor y multa por delito de estafa, del artículo 467 del Código Penal, además, se deberá restituir al IPS los beneficios percibidos maliciosamente, en forma reajustada y afecta a un interés penal.

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EMPLEADORES Y FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Incluye Cinco Nuevos Beneficios para los Trabajadores • Por primera vez, mediante una licitación pública, única y simultánea, se licitará el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para los afiliados cubiertos. • Se extenderá la cobertura del seguro a las mujeres que continúen trabajando entre los 60 años y los 65 años y las mujeres generarán pensiones de viudez para los hombres. • Los empleadores deberán asumir el costo del SIS. A contar de julio del año 2009 deberán pagar el seguro las empresas con 100 ó más trabajadores. A julio de 2011, todos los empleadores, sean grandes, medianos o pequeños, deberán pagar el costo del seguro. • Trabajadores de empresas grandes verán aumentada su remuneración líquida en alrededor de 1% a contar de julio de 2009. La Reforma Previsional considera cambios muy significativos en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que cubre a todos los afiliados a las AFP, modificaciones que tienen que ver con aumentos de cobertura o mayores beneficios; una nueva forma de licitación y de distribución de los riesgos y, por último, una nueva forma de financiamiento. Esta es una de las grandes modificaciones que establece la Reforma Previsional. Lo primero que se modifica son los beneficios, ya que se agregan cinco nuevas coberturas o se amplían protecciones ya existentes. En materia de licitación y administración, por primera vez en Chile se convocará a una licitación única y simultánea para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de las personas cubiertas, que son los afiliados al sistema de AFP. Se trata de un hecho inédito y un desafío extraordinario para las autoridades, la industria de AFP y para los aseguradores. En la actualidad, el SIS es un seguro único para todos los afiliados, que cada AFP licita y contrata por separado. Tiene un diseño que compensa o balancea los riesgos de distintos grupos de trabajadores. Desde luego, los trabajadores de menor riesgo compensan los costos de los de mayor riesgo; las mujeres subsidian a los hombres, que presentan mayores siniestros; los jóvenes a los de mayor edad, y los trabajadores de altas rentas a los de menores rentas. A partir de julio de 2009, con la licitación del SIS por género, se terminará el subsidio que entregaban las mujeres, que sufren menos siniestros, a los hombres. El financiamiento de este seguro, que hoy representa del orden del 1% de la renta de los trabajadores, a contar de julio del año 2009 pasará a ser de costo de los empleadores en el caso de las empresas con 100 o más trabajadores, así como los órganos del Estado, y a futuro, en julio de 2011, todos los empleadores deberán pagarlo, sean empresas medianas o pequeñas.

• ¿Cuándo se licita este seguro? En abril del 2009 se convocará a la licitación y en julio deberá estar adjudicado y funcionando bajo la nueva modalidad que establece la Reforma. • ¿Qué efectos tendrá el nuevo diseño del seguro y su licitación? En términos generales, se puede prever que el seguro va a tener un precio mayor que el actual, tanto por los efectos del nuevo diseño, como porque el seguro entrega mayores beneficios que el actual. • ¿Qué beneficios se agregan para los afiliados? Se incorporan como potenciales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia a los cónyuges hombres sin el requisito que sean inválidos, como lo es hasta la fecha. Esto es, ante la muerte de una mujer cotizante, se generará pensión de viudez para el marido. También se incorporan como potenciales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia a los padres de hijos de filiación no matrimonial (cumpliendo sí otros requisitos generales). • ¿Hay algún beneficio para la mujer? Sí, y uno muy importante, ya que las mujeres que no se pensionen a los 60 años y continúen trabajando quedarán cubiertas por el seguro hasta los 65 años. Con ello se busca incentivarlas para que continúen en la vida laboral y acumulen un mayor monto de ahorro para su pensión. La extensión de la cobertura hasta los 65 años está en línea con el bono por hijo nacido vivo y también con los beneficios del APS del Pilar Solidario, subsidios que podrán obtenerse a los 65 años. Esta extensión de la cobertura es muy importante, porque si bien la mujer presenta menos siniestros de invalidez y muerte que los hombres, se trata de una edad en que es más probable que se concrete alguno de los riesgos cubiertos.

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“Las mujeres generarán pensiones de viudez para el marido y padres de hijos de filiación no matrimonial”

“La nueva modalidad de cobro del seguro, aumentará la cotización y futuras pensiones de las mujeres .”

• ¿Hay más beneficios? Se modifica la fórmula de cálculo del Ingreso Base para cubrir siniestros que afecten a los trabajadores jóvenes, aquellos con hasta 24 cotizaciones previsionales. En la actualidad para calcular los beneficios del seguro de un trabajador joven se toman las cotizaciones en un eje de 10 años y se les calcula un promedio de remuneraciones (excepto cuando se trata de hechos fortuitos o accidentales). Dado que tienen pocos años de trabajo, el promedio de su remuneración baja y con ello también cae el beneficio. A contar de julio, la cobertura en caso de siniestros de estos trabajadores tendrá un promedio mayor y, por lo tanto, el “aporte adicional”, que es la cobertura del seguro, será más alta. El quinto elemento es que se amplió de 18 a 24 años el límite para acreditar invalidez de hijos, de modo de dejarlos cubiertos frente a la eventualidad de muerte del cotizante. Los hijos inválidos son beneficiarios de una pensión vitalicia en caso de muerte del padre o madre cotizante. • Se entiende que a mayores beneficios puede haber un mayor costo, pero ¿por qué se dice que la modalidad de licitación podría también elevar el precio del seguro? Hay dos elementos que se deben considerar. Hoy las AFP transfieren a las compañías de seguros el costo real o efectivo de los siniestros. Es decir, las AFP asumen un conjunto de siniestros y traspasan a los aseguradores una parte pequeña de los siniestros que excede ciertos rangos. En la práctica, opera un autoseguro. Con la Reforma, las compañías que se adjudiquen la licitación cobrarán una prima por la cobertura y asumirán el ciento por ciento del riesgo, como en un seguro tradicional. En consecuencia, cobrarán un precio o prima por el seguro que cubra los riesgos, más los costos de administración y el margen de beneficio. Aunque en la licitación de abril próximo se genere gran competencia, la disputa comercial entre las compañías no puede bajar lo que son los costos reales de los siniestros, que son los que actualmente asumen las AFP y que representan la mitad de sus gastos de operación.

• ¿Hay otro elemento que pueda subir los precios? Sí. La Reforma establece que se deberá licitar para el conjunto de los afiliados, pero se separarán hombres de mujeres. Como los hombres presentan más siniestros que las mujeres, en la actualidad se cobra el precio promedio, pero con el nuevo esquema se cobrará a todos el valor de los hombres (que es más alto). La diferencia de precio entre el valor para las mujeres y el valor para los hombres les será depositada en la cuenta individual de las mujeres, incrementando su cotización mensual y futuras pensiones. • ¿Los cambios afectarán la remuneración líquida de los trabajadores? Sí, en algunos casos positivamente y en otros en forma negativa. Un hecho muy importante es que la reforma transfiere el costo del SIS a los empleadores. A contar de julio del 2009, las empresas con más de 100 trabajadores y los órganos del Estado deberán pagar el costo del SIS, y eso va a significar que los trabajadores de esas empresas verán aumentar su renta líquida en un porcentaje cercano al 1%. Por el contrario, los trabajadores que se desempeñan en empresas de tamaño mediano y pequeño verán una reducción de sus ingresos en algún pequeño porcentaje, porque deberán afrontar ellos el aumento del costo del SIS. A contar de julio de 2011, también serán las PYMES las que deberán financiar también el costo del SIS, generándose en esa fecha un incremento de los sueldos líquidos de sus trabajadores. • ¿A la larga, el financiamiento del SIS deberán pagarlo los empleadores? Los empleadores deben tener claro que deberán incorporar este costo en sus planillas de sueldo; las grandes empresas a contar de julio de 2009 y las pequeñas y medianas a contar de julio de 2011.

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“Gradualmente, los empleadores asumirán el costo del seguro, aumentando la remuneración de los trabajadores.”

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BONO POR HIJO NACIDO PARA MUJERES AFILIADAS A LAS A.F.P. • Esta bonificación se calculará desde el nacimiento del hijo y se reajustará por la rentabilidad del Fondo C hasta que la afiliada cumpla 65 años. • Tendrán derecho a este aporte estatal tanto las madres biológicas como las que adoptan. • El bono lo recibirán las mujeres que se pensionen a partir del 1° de julio de 2009. Quienes se pensionen antes de esa fecha no tendrán derecho a este aporte estatal. En muchos casos la llegada de los hijos, así como su crianza, significa para la mujer salir del mercado laboral; postergar un trabajo remunerado y con ello afectar su situación previsional, ya que se deja de cotizar. Esta situación, en el largo plazo, impacta el ahorro previsional y la pensión. Por lo anterior, el Estado otorgará una bonificación a las mujeres por cada uno de los hijos nacidos vivos. Cada bono será equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales Imponibles vigentes al momento del nacimiento del hijo (actualmente sería un bono de $297.000). Este monto se reajustará desde la fecha de nacimiento del hijo hasta que la madre cumpla 65 años de edad. El bono se reajustará por la rentabilidad que haya obtenido el Fondo C en el período. La regla general de cálculo del bono y su reajustabilidad será aplicable respecto de los hijos nacidos a contar del 1° de julio de 2009. En el caso de las mujeres que tengan hijos nacidos con anterioridad a la fecha señalada, el cálculo serealizará considerando el Ingreso Mínimo Mensual Imponible de julio de 2009 y se reajustará desde esa fecha hasta que la mujer cumpla 65 años de edad. Para tener derecho, además, se debe contar con 20 años de residencia en Chile, desde los 20 años de edad y haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud este beneficio. • ¿Todas las mujeres tienen derecho al bono por hijo? No. Aunque el bono tiene características universales, existen requisitos que se deben cumplir, por lo que algunas mujeres quedarán al margen de este beneficio. • ¿Lo recibirán sólo las mujeres más pobres? No. Este es un beneficio para quienes cumplan con los requisitos, sin importar su condición económica. • ¿Quiénes tienen derecho? Las mujeres que sean madres, biológicas o adoptivas, y sean afiliadas al Sistema de AFP o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Sistema de AFP o INP, y las mujeres que sin ser afiliadas a las AFP reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez. • ¿Se debe cumplir algún otro requisito para acceder al bono?

Sí. Pensionarse después del 1° de julio de 2009; tener 65 años o más; acreditar 20 años de residencia en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad y haber residido en Chile al menos 4 años, de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono. • ¿Cuál de las dos madres, biológica o adoptiva, recibe el bono? En caso de adopción, ambas madres tienen derecho al bono. • ¿Quién financia el bono? El bono es financiado por el Estado con recursos fiscales. • ¿Qué se debe hacer para recibir el bono? Las mujeres deben presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS) al cumplir el requisito de edad de 65 años, para recibir el bono. • ¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el bono? Un Reglamento emitido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento de este beneficio, así como su tramitación y pago. A su vez la Superintendencia de Pensiones, ex Superintendencia de AFP, emitirá la normativa que regulará esta materia. • ¿Por qué el bono se entrega a los 65 años, si la edad legal para pensionarse es a los 60 años en el caso de la mujer? La mujer beneficiaria del bono puede pensionarse a los 60 años, pero recibirá la bonificación por hijo una vez que cumpla 65 años de edad. Con ello podrá aumentar el monto de su pensión. A través del bono se busca mejorar las pensiones de las mujeres e incentivarlas para posterguen la edad pensión, en la medida que puedan, de manera de contribuir a mejorar el monto de sus pensiones. Con este mismo propósito la legislación extendió hasta los 65 años la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para mujeres no pensionadas que sigan cotizando. • Si me pensiono antes de los 65 años ¿qué pasa con mi bono? Si una afiliada se pensiona antes de recibir el bono, a los 65 años obtendrá el bono y se le recalculará su pensión con la o las bonificaciones por hijo.

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En el caso de las afiliadas al Sistema de AFP, el bono se abonará a la cuenta de capitalización individual. Para las beneficiarias de una pensión de sobrevivencia (AFP o INP) el Instituto de Previsión Social (IPS) determinará el incremento producto del bono, monto que se sumará al Aporte Previsional Solidario que reciban. Como se dijo las mujeres no afiliadas a algún sistema previsional y que reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez, tienen derecho al Bono por Hijo, y en este caso el IPS determinará el incremento de la pensión. • ¿Cuánto recibiría una madre que tiene tres hijos? Tendría derecho a un bono estimado de $858.600, el cual está calculado con el Ingreso Mínimo Mensual Imponible vigente a julio 2008. Este monto se debe reajustar con la rentabilidad del Fondo C hasta que la madre cumpla 65 años.

• ¿Existe algún límite de hijos? No. Se otorga un bono por cada uno de los hijos nacidos vivos o adoptados. • ¿Si una mujer se encuentra actualmente pensionada, tiene derecho al bono? Las mujeres que se hayan pensionado antes del 1° de julio de 2009 “no” tendrán derecho a este bono, puesto que este beneficio entra en vigencia en la fecha señalada. • Si una mujer se encuentra en edad para pensionarse y tiene hijos ¿le conviene pensionarme ahora? No. Las mujeres que se encuentran en esta situación deben evaluar la posibilidad de postergar la solicitud de pensión hasta julio de 2009, con el objeto de acceder a la bonificación por hijo, ya que como se mencionó, si se pensiona ahora no tendrá derecho.

EMPLEADORES ARRIESGAN DEMANDAS DE A.F.P. POR ERRORES EN PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES • Deben informar correctamente los términos de contratos de trabajo, licencias médicas y permisos sin goce de sueldo. Si omiten la información, tendrán un plazo para aclarar la situación, y si no lo hacen habrá demandas. • Empleadores que no paguen las cotizaciones quedarán excluidos de recibir financiamiento de programas estatales de fomento productivo. • Se crea el concepto de Declaración y No Pago Automática de cotizaciones previsionales (DNPA). • Cambios que entran a regir el 1° de octubre agilizan el sistema de cobro de cotizaciones por parte de las AFP. A partir del 1° de octubre de este año se perfeccionará el sistema de pago de cotizaciones previsionales, otorgándose a las AFP facultades para actuar e iniciar la gestión de cobranza inmediatamente después de detectada una cotización que no haya sido ni declarada ni pagada. La Reforma Previsional crea una nueva figura, denominada Declaración y No Pago Automática (DNPA), que corresponde a la presunción legal de que estas cotizaciones se encuentran morosas, facilitando y acelerando la cobranza de las cotizaciones. En la actualidad los empleadores frente a las cotizaciones previsionales pueden: pagarlas oportunamente o declararlas y no pagarlas, comprometiéndose en este caso a pagarlas dentro de un plazo de 180 días. Además tienen la obligación de informar el término de la relación laboral, así como todos los movimientos de personal que se produzcan. Sin embargo, es muy frecuente que los empleadores no completen adecuadamente los movimientos del registro de personal en las planillas de pago, olvidando indicar en ellas la cesación de servicios, los subsidios de incapacidad laboral y los permisos sin goce de remuneraciones. Con ocasión

del cambio legal anotado se pueden generar graves dificultades y problemas de funcionamiento para las empresas. Si por alguna razón los empleadores omiten información o cometen errores en las planillas respecto de su personal, contarán con un período extraordinario de 80 días, contados desde la fecha en que se debió pagar las cotizaciones, para justificar y acreditar la ausencia de cotizaciones. Cumplido ese plazo, la AFP confeccionará una Declaración y No Pago Automática (DNPA) e iniciará las gestiones de cobro prejudicial y judicial. Cabe recordar que si no se hacen oportunamente las declaraciones o si éstas son incompletas o erróneas, las empresas arriesgan multas de UF 0,75 por cada trabajador. Ya que estos cambios pueden tener importantes consecuencias para los empleadores, se recomienda a las empresas poner especial cuidado en la confección de las planillas de pagos previsionales; informar todos los movimientos de personal, utilizar en lo posible medios electrónicos de pago, como PreviRed.com, que facilitan la operación y elimina los errores.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES También se recomienda atender las comunicaciones que les envíen las AFP. • ¿Cuál es el cambio respecto a la situación anterior? Actualmente cuando se suspende el pago de las cotizaciones previsionales de uno o más trabajadores, y el empleador no informa el cese de funciones, la AFP no tiene cómo saber si esta situación se debe al término de la relación laboral o se trata directamente del no pago de cotización. Frente a una cotización no pagada ni declarada la AFP deberá, a partir de octubre, investigar y estará obligada a realizar una Declaración y No Pago Automático (DNPA), si el empleador no aclara la situación. • ¿Con esto se altera la modalidad de Declaración y No Pago de Cotizaciones tradicional? No. El mecanismo de Declaración y No Pago (DNP) continúa vigente y es útil en caso que la empresa tenga problemas de caja para pagar oportunamente. • ¿Qué sucede si el empleador no informa el término de una relación laboral? Con la Reforma se mantiene la obligación para el empleador de informar el término de la relación laboral de sus trabajadores. Si existe un término de relación laboral y nada se informa, y simplemente se dejan de pagar las cotizaciones, la AFP está obligada a determinar la “presunción legal que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas”. Dado que las AFP está obligada a cobrar esas cotizaciones, el empleador deberá acreditar ante la AFP el término de la relación laboral en un plazo no mayor a 80 días, desde la fecha en que se debió pagar la cotización (dentro del último día del mes subsiguiente a la fecha en que debió pagar). Si no se informa en ese plazo, la AFP considerará que se trata de una DNPA, e iniciará las gestiones de cobranza y si no hay éxito, demanda judicial. • ¿Qué acciones realizará la AFP antes de proceder a determinar una Declaración y No Pago Automático (DNPA)? La AFP enviará avisos al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico del empleador recordándole que dispone hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que debió efectuarse la declaración de cotizaciones, para acreditar los movimientos de personal. • ¿Qué sucede si se trata de un finiquito y el empleador no informa en la planilla y tampoco lo hace en los plazos adicionales?

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Si el empleador no informó el cese en la planilla, ni dentro de los plazos establecidos para regularizar dicha situación, la AFP está obligada a generar una Declaración y No Pago Automática (DNPA) e iniciar acciones de cobranza prejudicial y judicial. • ¿Qué consecuencias tiene para el empleador no informar dentro de los plazos y que se realice una DNPA? Si no informa oportunamente, por desconocimiento u otra circunstancia, el empleador será demandado por la AFP, exigiendo el cobro de las cotizaciones no pagadas. En este último caso el empleador será responsable de demostrar ante los Tribunales que ha finalizado la relación laboral con él o los trabajadores y deberá asumir los costos asociados al juicio iniciado. • El empleador no está obligado a pagar cotizaciones previsionales en caso de licencias médicas ¿qué pasa en esta situación? En períodos de licencias médicas de los trabajadores, así como en situaciones de permisos sin goce de sueldo, el empleador deberá informar a la AFP en la planilla de cotizaciones previsionales, en la sección movimientos del personal, la situación de estos trabajadores, porque de lo contrario existirá la presunción legal de que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas, generándose una declaración y no pago automática (DNPA). • ¿A partir de cuándo rige esta disposición? A partir del 1° de octubre de 2008. • ¿A quién beneficia este cambio? Beneficia directamente al trabajador, ya que permite recuperar en un menor plazo las cotizaciones no pagadas ni declaradas. La nueva modalidad permitirá canalizar recursos y esfuerzos hacia los casos en que efectivamente se trata de cotizaciones morosas y, por lo tanto, de apropiación indebida de fondos, superándose una situación en que o no había informado las reales causas de la ausencia de cotizaciones o simplemente se trataba del término de la relación de trabajo u otra situación. • ¿Qué otro cambio incluye la Reforma en esta materia? La Reforma, además, estableció que los empleadores que no paguen las cotizaciones previsionales no podrán percibir fondos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

“Empleadores arriesgan multas y DNPA, si no informan movimientos de personal” MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BONIFICACION DEL ESTADO AL A.P.V. (AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO) Beneficios Tributarios Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios: a. Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados. b. Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde. Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los

sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de seiscientas unidades de fomento por cada año calendario. Bonificación del Estado Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a. anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión. Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por éste. Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

OBLIGACION DE COTIZAR PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Los trabajadores independientes que pagan impuesto a la renta por honorarios quedarán obligados a cotizar para pensiones, salud y seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se elimina la actual distinción entre trabajadores dependientes e independientes. La obligatoriedad de los trabajadores independientes será gradual.

A partir del 1° de enero de 2012 los independientes estarán obligados a cotizar por el 40% de su renta imponible; después por el 70% el año 2013 y por el 100% desde el año 2014. Existe una posibilidad que los trabajadores manifiesten su decisión de no cotizar, materia que deberá ser precisada por una normativa de la Superintendencia de Pensiones.

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RENTA MAXIMA IMPONIBLE DE 60 U.F. NUEVA BASE DE CALCULO ARTICULO 16 DEL DECRETO LEY Nº 3.500 La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY SE MODIFICA LA FORMA DE ESTABLECER EL MAXIMO IMPONIBLE PRESCRIBIENDO EL NUEVO ARTICULO 16 DEL DECRETO LEY Nº 3.500 LO SIGUIENTE La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 90. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones. Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del índice antes mencionada sea positiva. si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación del inciso primero.» El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año. Será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones.(Ex Superintendencia de AFP) ENTRADA EN VIGENCIA 1º de Enero de 2009

FORMA PRACTICA DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES JOVENES SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN: Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $238.500). El monto del subsidio equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008 SUBSIDIO A LA COTIZACIÓN: Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se otorgará a partir del 1 de julio de 2011 OBJETIVOS DEL SUBSIDIO: • Fomento del empleo juvenil • Mayor formalización • Aumento de la cobertura y de sus fondos previsionales ¿QUÉ PASA SI TRABAJADOR AUMENTA SU REMUNERACIÓN POR SOBRE 1,5 INGRESO MÍNIMO MENSUAL? • Si aumenta desde el mes 13 de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos, se mantendrá el beneficio. • Si aumenta por sobre 1,5 ingresos mínimos mensuales antes del mes 13 de percepción del beneficio, se pierde el beneficio. • Si aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en cualquier tiempo, se pierde el beneficio. ¿CÓMO SE OBTIENE EL SUBSIDIO? A requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS (actual INP), organismo que determinará su monto y estará encargado de su pago El pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales. MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (GARANTIAS CONSTITUCIONALES) DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA La Reforma Procesal Laboral brinda un mejor acceso a la justicia y apunta a garantizar un sistema de relaciones laborales justo y equitativo. Sus disposiciones reconocen la plena vigencia, en el ámbito de la empresa, de la CIUDADANIA LABORAL: el trabajador y trabajadora tienen derechos fundamentales o garantías constitucionales que constituyen un límite para las facultades del empleador(a). Además, fortalece la libertad sindical particularmente en materia de prácticas antisindicales. Cualquier trabajador(a) u organización sindical que considere lesionados sus derechos fundamentales, podrá solicitar la tutela de un Juez(a) del Trabajo. Asimismo, si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración, deberá denunciar los hechos al Tribunal, acompañando el informe de fiscalización correspondiente. • ¿QUE DERECHOS FUNDAMENTALES TUTELA LA REFORMA PROCESAL LABORAL? La nueva justicia laboral se ocupa de proteger aquellos derechos esenciales de la persona del trabajador(a) que la ley expresamente señala: • Derecho a la vida y la integridad física y psíquica. • Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. • Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. • Libertad de conciencia. Manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. • Libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. • Libertad de trabajo. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, salvo aquellos expresamente exceptuados en la Constitución. • Derecho a la no discriminación, entendiendo como actos de discriminación las «distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». • Garantía de indemnidad, entendiéndose por tal la protección que la ley otorga al trabajador(a) ante represalias que pueda sufrir, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

La reforma además fortalece la libertad sindical, en materia de prácticas antisindicales y desleales y somete su investigación y sanción a este procedimiento. • ¿Y QUE HECHOS O SITUACIONES –A MODO DE EJEMPLO– PUEDEN CONSTITUIR PRACTICAS ANTISINDICALES? • Discriminar a un trabajador(a) por participar en una organización o ejercer presiones para su desafiliación o afiliación a una organización determinada. • Actos de injerencia del empleador(a) en las organizaciones sindicales. • No descontar o no pagar a la organización el 75% de la cuota sindical de los trabajadores(as) no sindicalizados a los que se han hecho extensivos los beneficios logrados en la negociación colectiva. • No descontar o no pagar la cuota sindical a los afiliados(as). • Modificar las condiciones o cambiar de lugar de trabajo de un(a) dirigente o delegado (a) sindical, contrariando lo dispuesto en el Código del Trabajo al respecto. • No pagar íntegramente las remuneraciones de un(a) dirigente(a) sindical, descontando los permisos sindicales que faculta la ley. • No otorgar el trabajo convenido a un(a) dirigente(a) sindical. • El despido ilegal de un(a) trabajador(a) con fuero sindical. • El reemplazo y/o reintegro ilegal de trabajadores en huelga. • ¿COMO PROCEDER SI SE ESTIMA QUE UN DERECHO FUNDAMENTAL HA SIDO VULNERADO EN EL AMBITO LABORAL? Para presentar la denuncia en el tribunal existe un plazo de 60 días hábiles desde que ha ocurrido la situación que vulnera un derecho fundamental. El trabajador(a) afectado(a), o la organización sindical deberán comparecer con patrocinio de abogado(a). Si la denuncia se formula ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende para que ésta ponga los hechos en conocimiento del Tribunal, pero en ningún caso podrá exceder de 90 días hábiles. • ¿QUE PUEDE ESPERAR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO EL O LA DENUNCIANTE? El nuevo procedimiento garantiza una atención diligente y expedita para este tipo de denuncias, partiendo por una primera entrevista en la que el o la afectada aportará todos

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES los antecedentes de que dispone. Una vez admitida a tramitación, la Dirección del Trabajo iniciará una investigación exhaustiva, cuyas principales etapas le serán oportunamente informadas. Si la investigación concluye en que efectivamente el o los hechos denunciados constituyen una violación de derechos fundamentales, la Dirección del Trabajo informará al empleador(a) y le citará a una mediación con la persona afectada. El objetivo es la restitución del derecho vulnerado. En caso de no lograrse acuerdo en la mediación, la Dirección del Trabajo llevará el caso a los Tribunales de Justicia. • ¿A QUE ACCIONES DE REPARACION PUEDE ASPIRAR LA PERSONA AFECTADA COMO PRODUCTO DE LA MEDIACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO? Las acciones de reparación dependerán de cada caso

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en particular y de la valoración que el afectado o afectada haga de las mismas y de la intensidad del daño producido por la vulneración denunciada. El objetivo es restituir el derecho vulnerado y evitar se repitan las conductas vulnera torias en la empresa. Por lo tanto, garantizado lo anterior, la mediación de la Dirección del Trabajo puede concluir exitosamente en acuerdos que pueden consistir por ejemplo en: excusas públicas del empleador(a); publicación de excusas en un medio de comunicación o en el sitio web de la empresa; modificación del reglamento interno garantizando el respeto de las garantías; realización de una capacitación a todos los ejecutivos(as) sobre el respeto a los derechos fundamentales o la publicación de un manual sobre la materia; instalación de letreros en la empresa destacando el respeto a las garantías.

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO FORMULA PARA EL CALCULO DE LOS APORTES APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO Formula para el cálculo de los aportes: APS= PBSV – (FA * PBASE), en donde, APS: Es el aporte previsional solidario PBASE o PENSION AUTOFINANCIADA, es aquella que financia el beneficiario con sus propios fondos e imposiciones.

FA = El factor de ajuste la relación entre el valor de la PBS y la PMAS. Cabe señalar, que este factor va cambiando conforme se va aplicando la gradualidad en la reforma, la fórmula de cálculo es distinta para cada año desde el 2008 hasta llegar al régimen en el 2012, a partir del cual se mantiene constante.

Por lo tanto, la fórmula, en tanto cambia el factor de ajuste, en los distintos años es la siguiente:

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SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA.- APORTE DEL Esta medida entrará en vigencia el 1 de julio de 2009. EMPLEADOR Hasta el mes de junio de 2011 se encontraran exentos de cumplir esta obligación los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual el costo seguirá siendo del trabajador. Se encontrará en régimen a partir del 1º de julio de 2011. MANUAL MENSUAL : AGOSTO 2009 http://www.editorialgpt.cl/ - [email protected]

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BIBLIOTECA PREVISIONAL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TASA ADICIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Fuente Legal: Instituto de Normalización Previsional. Vigente a partir de Agosto de 2005) ACTIVIDAD ECONOMICA

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Cultivos en general; cultivo de productos de mercado; horticultura 011111 011112 011113 011114 011115 011119 011121 011122 011131 011132 011139 011141 011142 011149 011151 011152 011159 011160 011191 011192 011193 011194 011199 011211 011212 011213 011220 011230 011240 011250 011311 011312

CULTIVO DE TRIGO CULTIVO DE MAIZ CULTIVO DE AVENA CULTIVO DE ARROZ CULTIVO DE CEBADA CULTIVO DE OTROS CEREALES CULTIVO FORRAJEROS EN PRADERAS NATURALES CULTIVO FORRAJEROS EN PRADERAS MEJORADAS O SEMBRADAS CULTIVO DE POROTOS O FRIJOL CULTIVO, PRODUCCION DE LUPINO CULTIVO DE OTRAS LEGUMBRES CULTIVO DE PAPAS CULTIVO DE CAMOTES O BATATAS CULTIVO DE OTROS TUBERCULOS N.C.P CULTIVO DE RAPS CULTIVO DE MARAVILLA CULTIVO DE OTRAS OLEAGINOSAS N.C.P. PRODUCCION DE SEMILLAS DE CEREALES, LEGUMBRES, OLEAGINOSAS CULTIVO DE REMOLACHA CULTIVO DE TABACO CULTIVO DE FIBRAS VEGETALES INDUSTRIALES CULTIVO DE PLANTAS AROMATICAS O MEDICINALES OTROS CULTIVOS N.C.P. CULTIVO TRADICIONAL DE HORTALIZAS FRESCAS CULTIVO DE HORTALIZAS EN INVERNADEROS Y CULTIVOS HIDROPONICOS CULTIVO ORGANICO DE HORTALIZAS CULTIVO DE PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA PRODUCCION DE SEMILLAS DE FLORES, PRADOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PRODUCCION EN VIVEROS; EXCEPTO ESPECIES FORESTALES CULTIVO Y RECOLECCION DE HONGOS, TRUFAS Y SAVIA; PRODUCCION DE JARABE DE ARCE DE AZUCAR Y AZUCAR CULTIVO DE UVA DESTINADA A PRODUCCION DE PISCO Y AGUARDIENTE CULTIVO DE UVA DESTINADA A PRODUCCION DE VINO

1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70

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56 ACTIVIDAD ECONOMICA 011313 011321 011322 011330 011340 012111 012112 012120 012130 012210 012221 012222 012223 012230 012240 012250 012290 013000 014011 014012 014013 014014 014015 014019 014021 014022 015010 015090 020010 020020 020030 020041 020042 020043

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

CULTIVO DE UVA DE MESA CULTIVO DE FRUTALES EN ARBOLES O ARBUSTOS CON CICLO DE VIDA MAYOR A UNA TEMPORADA CULTIVO DE FRUTALES MENORES EN PLANTAS CON CICLO DE VIDA DE UNA TEMPORADA CULTIVO DE PLANTAS CUYAS HOJAS O FRUTAS SE UTILIZAN PARA PREPARAR BEBIDAS CULTIVO DE ESPECIAS Cría de animales CRIA DE GANADO BOVINO PARA LA PRODUCCION LECHERA CRIA DE GANADO PARA PRODUCCION DE CARNE, O COMO GANADO REPRODUCTOR CRIA DE GANADO OVINO Y/O EXPLOTACION LANERA CRIA DE EQUINOS (CABALLARES, MULARES) CRIA DE PORCINOS CRIA DE AVES DE CORRAL PARA LA PRODUCCION DE CARNE CRIA DE AVES DE CORRAL PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS CRIA DE AVES FINAS O NO TRADICIONALES CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS; PERROS Y GATOS APICULTURA RANICULTURA, HELICULTURA U OTRA ACTIVIDAD CON ANIMALES MENORES O INSECTOS OTRAS EXPLOTACIONES DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, INCLUIDO SUS SUBPRODUCTOS Cultivo prod. agrícolas en combinación con cría de animales EXPLOTACION MIXTA Actividades de servicios agrícolas y ganaderos SERVICIO DE CORTE Y ENFARDADO DE FORRAJE SERVICIO DE RECOLECCION, EMPACADO, TRILLA, DESCASCARAMIENTO Y DESGRANE; Y SIMILARES SERVICIO DE ROTURACION SIEMBRA Y SIMILARES DESTRUCCION DE PLAGAS; PULVERIZACIONES, FUMIGACIONES U OTRAS COSECHA, PODA, AMARRE Y LABORES DE ADECUACION DE LA PLANTA U OTRAS OTROS SERVICIOS AGRICOLAS N.C.P. SERVICIOS DE ADIESTRAMIENTO, GUARDERIA Y CUIDADOS DE MASCOTAS; EXCEPTO ACTIVIDADES VETERINARIAS SERVICIOS GANADEROS, EXCEPTO ACTIVIDADES VETERINARIAS Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación, act. servicio conexas CAZA DE MAMIFEROS MARINOS; EXCEPTO BALLENAS CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS, Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas EXPLOTACION DE BOSQUES RECOLECCION DE PRODUCTOS FORESTALES SILVESTRES EXPLOTACION DE VIVEROS DE ESPECIES FORESTALES SERVICIOS DE FORESTACION SERVICIOS DE CORTA DE MADERA SERVICIOS DE CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES

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1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 2,55 1,70 2,55 1,70 1,70 1,70 2,55 2,55

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 020049 051010 051020 051030 051040 051090 052010 052020 052030 052040 052050

100000 111000 112000 120000 131000 132010 132020 132030 132090 133000 141000 142100 142200 142300 142900 151110 151221 151222

GLOSA

57 TASA D.S. 110 (%)

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS A LA SILVICULTURA N.C.P. Pesca Explt. de criaderos de peces y prod. del mar; servicios relacionados CULTIVO DE ESPECIES ACUATICAS EN CUERPO DE AGUA DULCE REPRODUCCION Y CRIANZAS DE PECES MARINOS CULTIVO, REPRODUCCION Y CRECIMIENTOS DE VEGETALES ACUATICOS REPRODUCCION Y CRIA DE MOLUSCOS Y CRUSTACEOS. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACUICULTURA, NO INCLUYE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE EXTRACCION Pesca extractiva: y servicios relacionados PESCA INDUSTRIAL ACTIVIDAD PESQUERA DE BARCOS FACTORIAS PESCA ARTESANAL EXTRACCION DE RECURSOS ACUATICOS EN GENERAL; INCLUYE BALLENAS RECOLECCION DE PRODUCTOS MARINOS, COMO PERLAS NATURALES, ESPONJAS, CORALES Y ALGAS. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, NO INCLUYE SERVICIOS PROFESIONALES Explotación de minas y canteras Extracción, aglomeración de carbón de piedra, lignito y turba EXTRACCION, AGLOMERACION DE CARBON DE PIEDRA, LIGNITO Y TURBA Extracción de petróleo crudo y gas natural; EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL; Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS Extracción de minerales de uranio y torio EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y TORIO Extracción de minerales de hierro EXTRACCION DE MINERALES DE HIERRO Extrc. minerales metalíferos no ferrosos, excepto cobre,uranio,torio EXTRACCION DE ORO Y PLATA EXTRACCION DE ZINC Y PLOMO EXTRACCION DE MANGANESO EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS N.C.P. Extracción de cobre EXTRACCION DE COBRE Extracción de piedra, arena y arcilla EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA Explotación de minas y canteras n.c.p. EXTRACCION DE NITRATOS Y YODO EXTRACCION DE SAL EXTRACCION DE LITIO Y CLORUROS, EXCEPTO SAL EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P. Industrias Manufactureras No Metálicas Producción, procesamiento y conservación de alimentos PRODUCCION, PROCESAMIENTO DE CARNES ROJAS Y PRODUCTOS CARNICOS FABRICACION DE PRODUCTOS ENLATADOS DE PESCADO Y MARISCOS ELABORACION DE CONGELADOS DE PESCADOS Y MARISCOS

1,70 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 2,55 2,55 2,55

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58 ACTIVIDAD ECONOMICA 151223 151230 151300 151410 151420 151430 152010 152020 152030 153110 153120 153190 153210 153220 153300 154110 154120 154200 154310 154320 154400 154910 154920 154930 154990 155110 155120 155200 155300 155410 155420 155430 160010 160090

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

ELABORACION DE PRODUCTOS AHUMADOS, SALADOS, DESHIDRATADOS Y OTROS PROCESOS SIMILARES 2,55 ELABORACION DE PRODUCTOS EN BASE A VEGETALES ACUATICOS 2,55 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS 2,55 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL 2,55 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS MANTEQUILLAS 2,55 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN MARINO 2,55 Elaboración de productos lácteos ELABORACION DE LECHE, MANTEQUILLA, PRODUCTOS LACTEOS Y DERIVADOS 1,70 ELABORACION DE QUESOS 1,70 FABRICACION DE POSTRES A BASE DE LECHE (HELADOS, SORBETES Y OTROS SIMILARES) 2,55 Elab. de prod. de molinería, almidones y prod. derivados del almidón ELABORACION DE HARINAS DE TRIGO 1,70 ACTIVIDADES DE MOLIENDA DE ARROZ 1,70 ELABORACION DE OTRAS MOLINERAS Y ALIMENTOS A BASE DE CEREALES 1,70 ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON 1,70 ELABORACION DE GLUCOSA Y OTROS AZUCARES DIFERENTES DE LA REMOLACHA 1,70 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 1,70 Elaboración de otros productos alimenticios FABRICACION DE PAN, PRODUCTOS DE PANADERIA Y PASTELERIA 1,70 FABRICACION DE GALLETAS 1,70 ELABORACION DE AZUCAR DE REMOLACHA O CANA 1,70 ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATES 1,70 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA 1,70 ELABORACION DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINACEOS SIMILARES 1,70 ELABORACION DE TE, CAFE, INFUSIONES 1,70 ELABORACION DE LEVADURAS NATURALES O ARTIFICIALES 1,70 ELABORACION DE VINAGRES, MOSTAZAS, MAYONESAS Y CONDIMENTOS EN GENERAL 1,70 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 1,70 Elaboración de bebidas ELABORACION DE PISCOS (INDUSTRIAS PISQUERAS) 2,55 ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS Y OTROS 2,55 ELABORACION DE VINOS 2,55 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS, CERVEZAS Y MALTAS 1,70 1,70 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS ENVASADO DE AGUA MINERAL NATURAL, DE MANANTIAL Y POTABLE PREPARADA 1,70 ELABORACION DE HIELO 1,70 Elaboración de productos del tabaco FABRICACION DE CIGARROS Y CIGARRILLOS 1,70 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DEL TABACO 1,70 Hilandería, tejedura y acabado de productos textiles

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 171100 171200 172100 172200 172300 172910 172990 173000 181010 181020 181030 181040 182000 191100 191200 192000 201000 202100 202200 202300 202900 210110 210121 210129 210200 210900 221101 221109 221200 221300

GLOSA

59 TASA D.S. 110 (%)

PREPARACION DE HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES 1,70 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTIL 1,70 Fabricación de otros productos textiles FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 1,70 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRA 1,70 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES 1,70 FABRICACION DE TEJIDOS DE USO INDUSTRIAL COMO TEJIDOS IMPREGNADOS, MOLTOPRENE, BATISTA, ETC. 1,70 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. 1,70 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO 1,70 Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR TEXTILES Y SIMILARES 1,70 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL, PLASTICO 1,70 FABRICACION DE ACCESORIOS DE VESTIR 1,70 FABRICACION DE ROPA DE TRABAJO 1,70 Adobo y teñidos de pieles; fabricación de artículos de piel ADOBO Y TENIDOS DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL 1,70 Curtido y adobo de cueros; Fab. de artículos de cuero 1,70 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS 1,70 FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA 1,70 Fabricación de calzado FABRICACION DE CALZADO 1,70 Aserrado y acepilladura de maderas ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERAS 2,55 Fab. de productos de madera y corcho, paja y de materiales trenzables FABRICACION DE TABLEROS, PANELES Y HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO 2,55 FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 2,55 FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA 2,55 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES 2,55 Fabricación de papel y productos del papel FABRICACION DE CELULOSA Y OTRAS PASTAS DE MADERA 1,70 FABRICACION DE PAPEL DE PERIODICO 1,70 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON N.C.P. 1,70 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON 1,70 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON 1,70 Actividades de edición EDICION PRINCIPALMENTE DE LIBROS 1,70 EDICION DE FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES 1,70 EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS 1,70 EDICION DE GRABACIONES 1,70

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

60 ACTIVIDAD ECONOMICA 221900 222101 222109 222200 223000 231000 232000 233000 241110 241190 241200 241300 242100 242200 242300 242400 242910 242990 243000 251110 251120 251900 252010 252020 252090 261010 261020 261030 261090 269101

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

OTRAS ACTIVIDADES DE EDICION Actividades de impresión y actividades de servicios conexas IMPRESION PRINCIPALMENTE DE LIBROS OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESION N.C.P. ACTIVIDADES DE SERVICIO RELACIONADA CON LA IMPRESION Reproducción de grabaciones REPRODUCCION DE GRABACIONES Fabricación de productos de hornos coque FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS COQUE Fabricación de productos de refinación de petróleo FABRICACION DE PRODUCTOS DE REFINACION DE PETROLEO Elaboración de combustible nuclear ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Fabricación de sustancias químicas básicas FABRICACION DE CARBON VEGETAL, Y BRIQUETAS DE CARBON VEGETAL FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO Fabricación de otros productos químicos FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS FABRICACIONES DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR FABRICACION DE EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS DE PIROTECNIA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P. Fabricación de fibras manufacturadas FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS Fabricación de productos de caucho FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS DE CAUCHO RECAUCHADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS DE CAUCHO FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO Fabricación de productos de plástico FABRICACION DE PLANCHAS, LAMINAS, CINTAS, TIRAS DE PLASTICO FABRICACION DE TUBOS, MANGUERAS PARA LA CONSTRUCCION FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PLASTICO Fabricación de vidrios y productos de vidrio FABRICACION, MANIPULADO Y TRANSFORMACION DE VIDRIO PLANO FABRICACION DE VIDRIO HUECO FABRICACION DE FIBRAS DE VIDRIO FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO N.C.P. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL CON FINES ORNAMENTALES

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1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 3,40 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 3,40 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 3,40 3,40 3,40 3,40 1,70

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 269109 269200 269300 269400 269510 269520 269530 269590 269600 269910 269990 271000 272010 272020 272090 273100 273200 281100 281211 281219 281280 281310 281380 289100 289200 289310 289320 289910 289990 291110 291180

GLOSA

61 TASA D.S. 110 (%)

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL N.C.P. FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICAS REFRACTARIA FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICAS NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO ELABORACION DE HORMIGON, ARTICULOS DE HORMIGON Y MORTERO (MEZCLA PARA CONSTRUCCION) FABRICACION DE PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO Y ASBESTOCEMENTO FABRICACION DE PANELES DE YESO PARA LA CONSTRUCCION FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO Y YESO N.C.P. CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA FABRICACION DE MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO, DE BETUNES NATURALES, Y PRODUCTOS SIMILARES FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P Industrias Manufactureras Metálicas Industrias básicas de hierro y acero INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos ELABORACION DE PRODUCTOS DE COBRE EN FORMAS PRIMARIAS. ELABORACION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO EN FORMAS PRIMARIAS FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE OTROS METALES NO FERROSOS N.C.P. Fundición de metales FUNDICION DE HIERRO Y ACERO FUNDICION DE METALES NO FERROSOS Fab. de prod. metálicos para uso estructural FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS DE USO ESTRUCTURAL FABRICACION DE RECIPIENTES DE GAS COMPRIMIDO O LICUADO FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL N.C.P. REPARACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION REPARACION DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION CENTRAL Fab. de otros prod. elaborados de metal; act. de trabajo de metales FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METAL; INCLUYE PULVIMETALURGIA TRATAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA FABRICACION DE HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA FABRICACION DE CABLES, ALAMBRES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P. Fabricación de maquinaria de uso general FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS REPARACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

1,70 1,70 1,70 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

62 ACTIVIDAD ECONOMICA 291210 291280 291310 291380 291410 291480 291510 291580 291910 291980 292110 292180 292210 292280 292310 292380 292411 292412 292480 292510 292580 292610 292680 292710 292780 292910 292980 293000 300010 300020 311010 311080

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

FABRICACION DE BOMBAS, GRIFOS, VALVULAS, COMPRESORES, SISTEMAS HIDRAULICOS REPARACION DE BOMBAS, COMPRESORES, SISTEMAS HIDRAULICOS, VALVULAS Y ARTICULOS DE GRIFERIA FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION REPARACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION FABRICACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES REPARACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION FABRICACION DE OTRO TIPO DE MAQUINARIAS DE USO GENERAL REPARACION OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE USO GENERAL Fabricación de maquinaria de uso especial FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL REPARACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTAS REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTAS FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA METALURGICA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION FABRICACION DE PARTES PARA MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE PETROLEO, MINAS, CANTERAS, Y OBRAS DE CONSTRUCCION FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRENDAS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, DE LA CONFECCION, DEL CUERO Y DEL CALZADO FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES REPARACION DE ARMAS FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS DE USO ESPECIAL REPARACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática FABRICACION Y ARMADO DE COMPUTADORES Y HARDWARE EN GENERAL FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD, N.C.P. Fab. y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS REPARACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS Fabricación de aparatos de distribución y control; Sus reparaciones

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2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 312010 312080 313000 314000 315010 315080 319010 319080 321010 321080 322010 322080 323000 331110 331120 331180 331210 331280 331310 331380 332010 332020 332080 333000 341000 342000 343000

GLOSA

63 TASA D.S. 110 (%)

FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL REPARACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL Fabricación de hilos y cables aislados FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS Fabricación de acumuladores de pilas y baterías primarias FABRICACION DE ACUMULADORES DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS Fabricación y Reparación de lámparas y equipo de iluminación FABRICACION DE LAMPARAS Y EQUIPO DE ILUMINACION REPARACION DE EQUIPO DE ILUMINACION Fabricación y Reparación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. REPARACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. Fabricación de componentes electrónicos; Sus reparaciones FABRICACION DE COMPONENTES ELECTRONICOS REPARACION DE COMPONENTES ELECTRONICOS Fab. y reparación de transmisores de radio, televisión, telefonía FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS REPARACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS Fab. de receptores de radio, televisión, aparatos de audio/vídeo FABRICACION DE RECEPTORES (RADIO Y TV); APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION (AUDIO Y VIDEO) Fab. de aparatos e instrumentos médicos y para realizar mediciones FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO, Y DE APARATOS ORTOPEDICOS LABORATORIOS DENTALES REPARACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO, Y DE APARATOS ORTOPEDICOS FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES REPARACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES FABRICACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES REPARACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES Fab. y Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico FABRICACION Y/O REPARACION DE LENTES Y ARTICULOS OFTALMOLOGICOS FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA N.C.P. Y EQUIPOS FOTOGRAFICOS REPARACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA N.C.P Y EQUIPO FOTOGRAFICOS Fabricación de relojes FABRICACION DE RELOJES Fabricación de vehículos automotores FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Fabricación de carrocerías para vehículos automotores FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMI REMOLQUES Fab. de partes y accesorios para vehículos automotores y sus motores FABRICACION DE PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES

2,55 2,55 2,55 2,55 3,40 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

64 ACTIVIDAD ECONOMICA 351110 351120 351180 351210 351280 352000 353010 353080 359100 359200 359900 361010 361020 369100 369200 369300 369400 369910 369920 369930 369990 371000 372010 372020 372090

401011 401012 401013 401019 401020 401030 402000 403000 410000

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES; ASTILLEROS CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES MENORES REPARACION DE EMBARCACIONES MENORES CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTES Fab. de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS Fabricación de aeronaves y naves espaciales; Sus reparaciones FABRICACION DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES REPARACION DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. FABRICACION DE MOTOCICLETAS FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVALIDOS FABRICACION DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE N.C.P. Fabricación de muebles FABRICACION DE MUEBLES PRINCIPALMENTE DE MADERA FABRICACION DE OTROS MUEBLES N.C.P., INCLUSO COLCHONES Industrias manufactureras n.c.p. FABRICACION DE JOYAS Y PRODUCTOS CONEXOS FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES FABRICACION DE PLUMAS Y LAPICES DE TODA CLASE Y ARTICULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL FABRICACION DE BROCHAS, ESCOBAS Y CEPILLOS FABRICACION DE FOSFOROS FABRICACION DE ARTICULOS DE OTRAS INDUSTRIAS N.C.P. Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos RECICLAMIENTO DE PAPEL RECICLAMIENTO DE VIDRIO RECICLAMIENTO DE OTROS DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS N.C.P. Suministro de electricidad, gas y agua Generación, captación y distribución de energía eléctrica GENERACION HIDROELECTRICA GENERACION EN CENTRALES TERMOELECTRICA DE CICLOS COMBINADOS GENERACION EN OTRAS CENTRALES TERMOELECTRICAS GENERACION EN OTRAS CENTRALES N.C.P. TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS Suministro de vapor y agua caliente SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE Captación, depuración y distribución de agua CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA

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3,40 3,40 3,40 3,40 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 3,40 1,70 2,55 1,70 3,40 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA

451010 451020 452010 452020 453000 454000 455000

501010 501020 502010 502020 502080 503000 504010 504020 504080 505000 511010 511020 511030 512110 512120 512130 512210 512220 512230 512240 512250 512260 512290

GLOSA

65 TASA D.S. 110 (%)

Construcción Preparación del terreno PREPARACION DEL TERRENO, EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS SERVICIOS DE DEMOLICION Y EL DERRIBO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS Construcción de edificios; Obras de ingeniería civil CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS OBRAS DE INGENIERIA Acondicionamiento de edificios ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros) OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION (CONTRATISTAS, ALBANILES, CARPINTEROS) Alquiler de equipo de construcción ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS Comercio al por mayor y menor; rep. veh. automotores/enseres domésticos Venta de vehículos automotores VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES (IMPORTACION, DISTRIBUCION) EXCEPTO MOTOCICLETAS VENTA O COMPRAVENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS; EXCEPTO MOTOCICLETAS Mantenimiento y reparación de vehículos automotores SERVICIO DE LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES SERVICIOS DE REMOLQUE DE VEHICULOS (GRUAS) MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes VENTA DE MOTOCICLETAS VENTA DE PIEZAS Y ACCESORIOS DE MOTOCICLETAS REPARACION DE MOTOCICLETAS Venta al por menor de combustible para automotores VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata CORRETAJE DE PRODUCTOS AGRICOLAS CORRETAJE DE GANADO (FERIAS DE GANADO) OTROS TIPOS DE CORRETAJES O REMATES N.C.P. (NO INCLUYE SERVICIOS DE MARTILLERO) Venta al por mayor de materias primas agropecuarias VENTA AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS PECUARIOS (LANAS, PIELES, CUEROS SIN PROCESAR); EXCEPTO ALIMENTOS VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS MAYORISTA DE FRUTAS Y VERDURAS MAYORISTAS DE CARNES MAYORISTAS DE PRODUCTOS DEL MAR (PESCADO, MARISCOS, ALGAS) MAYORISTAS DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE FANTASIA VENTA AL POR MAYOR DE CONFITES VENTA AL POR MAYOR DE TABACO Y PRODUCTOS DERIVADOS VENTA AL POR MAYOR DE HUEVOS, LECHE, ABARROTES, Y OTROS

2,55 3,40 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55

0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

66 ACTIVIDAD ECONOMICA

513100 513910 513920 513930 513940 513951 513952 513960 513970 513990 514110 514120 514130 514140 514200 514310 514320 514910 514920 514930 514990 515001 515002 515003 515004 515005 515006 515007 515008 515009 519000 521111 521112 521120

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

ALIMENTOS N.C.P. Venta al por mayor de enseres domésticos VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PARA EL HOGAR VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS, JABONES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL Y CARTON VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS VENTA AL POR MAYOR DE REVISTAS Y PERIODICOS VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS CIENTIFICOS Y QUIRURGICOS VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMESTICOS N.C.P. Venta al por mayor de productos intermedios, desechos no agropecuarios VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES GASEOSOS VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CONEXOS A LOS COMBUSTIBLES VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS VENTA AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS RESULTANTES DE SU ELABORACION PRIMARIA VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, ARTICULOS DE FERRETERIA Y RELACIONADOS VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS VENTA AL POR MAYOR DE DESECHOS METALICOS (CHATARRA) VENTA AL POR MAYOR DE INSUMOS VETERINARIOS VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P. Venta al por mayor de maquinaría, equipo y materiales conexos VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA AGRICOLA Y FORESTAL VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA METALURGICA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA LA MINERIA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA TEXTILES Y CUEROS VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; INCLUYE MATERIALES CONEXOS VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE EXCEPTO VEHICULOS AUTOMOTORES VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, EQUIPO Y MATERIALES N.C.P. Venta al por mayor de otros productos VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS N.C.P. Comercio al por menor no especializado en almacenes GRANDES ESTABLECIMIENTOS (VENTA DE ALIMENTOS); HIPERMERCADOS ALMACENES MEDIANOS (VENTA DE ALIMENTOS); SUPERMERCADOS, MINIMARKETS ALMACENES PEQUENOS (VENTA DE ALIMENTOS)

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0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 521200 521300 521900 522010 522020 522030 522040 522050 522060 522070 522090 523111 523112 523120 523130 523140 523210 523220 523230 523240 523250 523290 523310 523320 523330 523340 523350 523360 523390 523410 523420 523430 523911 523912 523921 523922 523923 523924

GLOSA

67 TASA D.S. 110 (%)

GRANDES TIENDAS - PRODUCTOS DE FERRETERIA Y PARA EL HOGAR GRANDES TIENDAS - VESTUARIO Y PRODUCTOS PARA EL HOGAR VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUENOS ALMACENES NO ESPECIALIZADOS Venta por menor de alimentos, bebidas, tabacos en almc. especializados VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS Y LICORES (BOTILLERIAS) VENTA AL POR MENOR DE CARNES (ROJAS, BLANCAS, OTRAS) PRODUCTOS CARNICOS Y SIMILARES COMERCIO AL POR MENOR DE VERDURAS Y FRUTAS (VERDULERIA) VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS, MARISCOS Y PRODUCTOS CONEXOS VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y PASTELERIA VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y ANIMALES EN GENERAL VENTA AL POR MENOR DE AVES Y HUEVOS VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIAS, CIGARRILLOS, Y OTROS Comercio al por menor de otros prod. nuevos en almc. especializados FARMACIAS - PERTENECIENTES A CADENA DE ESTABLECIMIENTOS FARMACIAS INDEPENDIENTES VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS MEDICINALES VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS ORTOPEDICOS VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TOCADOR Y COSMETICOS VENTA AL POR MENOR DE CALZADO VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, INCLUYE ACCESORIOS VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y SIMILARES VENTA AL POR MENOR DE MALETERIAS, TALABARTERIAS Y ARTICULOS DE CUERO VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR Y PRENDAS DE USO PERSONAL COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES PARA EL HOGAR Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS ELECTRODOMESTICOS Y ELECTRONICOS PARA EL HOGAR VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, LOZAS, PORCELANA, MENAJE (CRISTALERIAS) VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES; INCLUYE COLCHONES VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES (CASA DE MUSICA) VENTA AL POR MENOR DE DISCOS, CASSETTES, DVD Y VIDEOS VENTA AL POR MENOR DE LAMPARAS, APLIQUES Y SIMILARES VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS, EQUIPO DE USO DOMESTICO N.C.P. VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS FOTOGRAFICOS COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS OPTICOS COMERCIO POR MENOR DE JUGUETES COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS COMERCIO AL POR MENOR DE REVISTAS Y DIARIOS COMERCIO DE ARTICULOS DE SUMINISTROS DE OFICINAS Y ARTICULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

68 ACTIVIDAD ECONOMICA 523930 523941 523942 523943 523950 523961 523969 523991 523992 523993 523999 524010 524020 524090 525110 525120 525130 525200 525910 525920 525930 525990 526010 526020 526030 526090

551010 551020 551030 551090 552010 552020 552030 552040

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, SOFTWARES Y SUMINISTROS COMERCIO AL POR MENOR DE ARMERIAS, ARTICULOS DE CAZA Y PESCA COMERCIO AL POR MENOR DE BICICLETAS Y SUS REPUESTOS COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DEPORTIVOS COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE JOYERIA, FANTASIAS Y RELOJERIAS VENTA AL POR MENOR DE GAS LICUADO EN BOMBONAS VENTA AL POR MENOR DE CARBON, LENA Y OTROS COMBUSTIBLES DE USO DOMESTICO COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS TIPICOS (ARTESANIAS) VENTA AL POR MENOR DE FLORES, PLANTAS, ARBOLES, SEMILLAS, ABONOS VENTA AL POR MENOR DE MASCOTAS Y ACCESORIOS VENTAS AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS N.C.P. Venta al por menor en almacenes de artículos usados COMERCIO AL POR MENOR DE ANTIGÜEDADES COMERCIO AL POR MENOR DE ROPA USADA COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS Y ARTEFACTOS USADOS N.C.P. Comercio al por menor no realizado en almacenes VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA POR CORREO VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA VIA TELEFONICA VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA VIA INTERNET; COMERCIO ELECTRONICO VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS VENDEDORES A DOMICILIO MAQUINAS EXPENDEDORAS VENTA AL POR MENOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ALMACENES N.C.P. Reparación de efectos personales y enseres domésticos REPARACION DE CALZADO Y OTROS ARTICULOS DE CUERO REPARACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS REPARACION DE RELOJES Y JOYAS OTRAS REPARACIONES DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P. Hoteles y restaurantes Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal HOTELES MOTELES RESIDENCIALES OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL COMO CAMPING, ALBERGUES, POSADAS, REFUGIOS Y SIMILARES Restaurantes, bares y cantinas RESTAURANTES ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RAPIDA (BARES, FUENTES DE SODA, GELATERIAS, PIZZERIAS Y SIMILARES) CASINOS Y CLUBES SOCIALES SERVICIOS DE COMIDA PREPARADA EN FORMA INDUSTRIAL

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0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 552050 552090

601001 601002 602110 602120 602130 602140 602150 602160 602190 602210 602220 602230 602290 602300 603000 611001 611002 612001 612002 621010 621020 622001 622002 630100 630200 630310 630320 630330 630340 630390 630400 630910 630920

GLOSA

69 TASA D.S. 110 (%)

SERVICIOS DE BANQUETES, BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES SERVICIOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS Transporte, almacenamiento y comunicaciones Transporte por ferrocarriles TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRILES TRANSPORTE DE CARGA POR FERROCARRILES Otros tipos de transporte por vía terrestre TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS VIA FERROCARRIL (INCLUYE METRO) TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS VIA AUTOBUS (LOCOMOCION COLECTIVA) TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS VIA AUTOBUS TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS VIA TAXI COLECTIVO SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE N.C.P. TRANSPORTES POR TAXIS LIBRES Y RADIOTAXIS SERVICIOS DE TRANSPORTE A TURISTAS TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE TRACCION HUMANA Y ANIMAL OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS N.C.P. TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Transporte por tuberías TRANSPORTE POR TUBERIAS Transporte marítimo y de cabotaje TRANSPORTE MARITIMO Y DE CABOTAJE DE PASAJEROS TRANSPORTE MARITIMO Y DE CABOTAJE DE CARGA Transporte por vías de navegación interiores TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES TRANSPORTE DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES Transporte regular por vía aérea TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA DE PASAJEROS TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA DE CARGA Transporte no regular por vía aérea TRANSPORTE NO REGULAR POR VIA AEREA DE PASAJEROS TRANSPORTE NO REGULAR POR VIA AEREA DE CARGA Act. de transporte complementarias y auxiliares; agencias de viaje MANIPULACION DE LA CARGA SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO TERMINALES TERRESTRES DE PASAJEROS ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y PARQUIMETROS PUERTOS Y AEROPUERTOS SERVICIOS PRESTADOS POR CONCESIONARIOS DE CARRETERAS OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE N.C.P. AGENCIAS Y ORGANIZADORES DE VIAJES; ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS N.C.P. AGENCIAS DE ADUANAS AGENCIAS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

70 ACTIVIDAD ECONOMICA 641100 641200 642010 642020 642030 642040 642050 642061 642062 642090 651100 651910 651920 651990 659110 659120 659210 659220 659231 659232 659290 659911 659912 659913 659914 659915 659920 660101 660102 660200 660301 660302 660400 671100 671210 671220 671290 671910 671921 671929

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

Actividades postales y de correo ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS DE LAS ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES Telecomunicaciones SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL PORTADORES TELEFONICOS (LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL) SERVICIOS DE TELEVISION NO ABIERTA PROVEEDORES DE INTERNET CENTROS DE LLAMADOS; INCLUYE ENVIO DE FAX CENTROS DE ACCESO A INTERNET OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES N.C.P. Intermediación financiera Intermediación monetaria BANCA CENTRAL BANCOS FINANCIERAS OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA N.C.P. Otros tipos de intermediación financiera LEASING FINANCIERO LEASING HABITACIONAL FINANCIAMIENTO DEL FOMENTO DE LA PRODUCCION DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO FACTORING SECURITIZADORAS OTROS INSTITUCIONES FINANCIERAS N.C.P. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS ADMINISTRADORAS DE FICES (FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO) ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA OTROS FINES Y/O GENERALES SOCIEDADES DE INVERSION Y RENTISTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS EN GENERAL Financiación planes de seg. y de pensiones, excepto afiliación oblig. PLANES DE SEGURO DE VIDA PLANES DE REASEGUROS DE VIDA ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) PLANES DE SEGUROS GENERALES PLANES DE REASEGUROS GENERALES ISAPRES Act. Aux. de la intermediación financiera, excepto planes de seguros ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROS CORREDORES DE BOLSA AGENTES DE VALORES OTROS SERVICIOS DE CORRETAJE CAMARA DE COMPENSACION ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO EMPRESAS DE ASESORIA, CONSULTORIA FINANCIERA Y DE APOYO AL GIRO

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2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 671930 671940 671990 672010 672020 672090

701001 701009 702000 711101 711102 711200 711300 712100 712200 712300 712900 713010 713020 713030 713090 721000 722000 723000 724000 725000 726000 729000

GLOSA

71 TASA D.S. 110 (%)

CLASIFICADORES DE RIESGOS CASAS DE CAMBIO Y OPERADORES DE DIVISA OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P. Act. auxiliares de financiación de planes de seguros y de pensiones CORREDORES DE SEGUROS LIQUIDADORES DE SEGUROS OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACION DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES N.C.P. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados ARRIENDO DE INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS Act. inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA Alquiler equipo de transporte ALQUILER DE AUTOS Y CAMIONETAS SIN CHOFER ALQUILER DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE SIN OPERARIOS ALQUILER DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA SIN TRIPULACION ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA SIN TRIPULANTES Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (SIN OPERARIOS NI SERVICIO ADMINISTRATIVO) ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS N.C.P. Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. ALQUILER DE BICICLETAS Y ARTICULOS PARA DEPORTES ARRIENDO DE VIDEOS, JUEGOS DE VIDEO, Y EQUIPOS REPRODUCTORES DE VIDEO, MUSICA Y SIMILARES ALQUILER DE MOBILIARIO PARA EVENTOS (SILLAS, MESAS, MESONES, VAJILLAS, TOLDOS Y RELACIONADOS) ALQUILER DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P. Consultores de equipos de informática CONSULTORES EN EQUIPOS DE INFORMATICA (HARDWARE) Consultoría y suministro de programas de informática ASESORES Y CONSULTORES EN INFORMATICA (SOFTWARE) Procesamiento de datos PROCESAMIENTO DE DATOS Actividades relacionadas con bases de datos PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA Servicios integrales de informática EMPRESAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA Otras actividades de informática OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMATICA

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

72 ACTIVIDAD ECONOMICA 731000 732000 741110 741120 741130 741140 741190 741200 741300 741400 742110 742120 742130 742140 742190 742210 742290 743000 749110 749190 749210 749221 749222 749229 749310 749320 749401 749402 749409 749500 749911 749912 749913 749921 749922 749929 749931

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

Investigaciones y desarrollo exp. de las cs naturales y la ingeniería INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA Investigaciones y desarrollo exp. de las cs sociales y las humanidades INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES Actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general SERVICIOS JURIDICOS SERVICIO NOTARIAL CONSERVADOR DE BIENES RAICES RECEPTORES JUDICIALES ARBITRAJES, SINDICOS, PERITOS Y OTROS ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTOS TRIBUTARIOS INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y TECNICO RELACIONADO SERVICIOS GEOLOGICOS Y DE PROSPECCION SERVICIOS DE TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA SERVICIOS DE INGENIERIA N.C.P. OTROS SERVICIOS TECNICOS RELACIONADOS N.C.P. SERVICIO DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS AUTOMOTORES OTROS SERVICIOS DE ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS Publicidad PUBLICIDAD Actividades empresariales n.c.p. SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL POR SUBCONTRATA SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ACTIVIDADES DE INVESTIGACION SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD TRANSPORTE DE VALORES ACTIVIDADES DE SEGURIDAD N.C.P. ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES DESRATIZACION Y FUMIGACION NO AGRICOLA SERVICIOS DE REVELADO, IMPRESION, AMPLIACION DE FOTOGRAFIAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA PUBLICITARIA OTRAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA N.C.P. SERVICIOS DE ENVASADO Y EMPAQUE SERVICIOS DE COBRANZA DE CUENTAS EVALUACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE SOLVENCIA ASESORIAS EN LA GESTION DE LA COMPRA O VENTA DE PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS DISENADORES DE VESTUARIO DISENADORES DE INTERIORES OTROS DISENADORES N.C.P. ACTIVIDADES DE TAQUIGRAFIA, REPRODUCCION, DESPACHO DE

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0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 0,00 1,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 749932 749933 749934 749940 749950 749961 749962 749970 749990 751110 751120 751200 751300 752100 752200 752300 753010 753020 753090

801010 801020 802100 802200 803010 803020 803030 809010 809020 809030 809041 809049 851110 851120

GLOSA

73 TASA D.S. 110 (%)

CORRESPONDENCIA, Y OTRAS LABORES DE OFICINA 0,00 SERVICIOS DE REDACCION 0,00 SERVICIOS DE TRADUCCION E INTERPRETACION 0,00 SERVICIOS DE FOTOCOPIAS 1,70 AGENCIAS DE CONTRATACION DE ACTORES 0,00 ACTIVIDADES DE SUBASTA (MARTILLEROS) 0,00 GALERIAS DE ARTE 0,00 FERIAS DE EXPOSICIONES CON FINES EMPRESARIALES 0,00 SERVICIOS DE CONTESTACION DE LLAMADAS (CALL CENTER) 2,55 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. 0,00 Adm. pública y defensa; planes de seg. social afiliación obligatoria Administración del estado y aplicación de política económica y social GOBIERNO CENTRAL 0,00 MUNICIPALIDADES 0,00 ACTIVIDADES DEL PODER JUDICIAL 0,00 ACTIVIDADES DEL PODER LEGISLATIVO 0,00 Prestación de servicios a la comunidad en general RELACIONES EXTERIORES 0,00 ACTIVIDADES DE DEFENSA 0,00 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y DE SEGURIDAD 0,00 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA RELACIONADOS CON SALUD 0,00 CAJAS DE COMPENSACION 0,00 OTRAS ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA 0,00 Enseñanza Enseñanza preescolar y primaria ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PREESCOLAR 0,00 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PRIMARIA 0,00 Enseñanza secundaria ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA SECUNDARIA DE FORMACION GENERAL 0,00 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA SECUNDARIA DE FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL 0,00 Enseñanza superior UNIVERSIDADES 0,00 INSTITUTOS PROFESIONALES 0,00 CENTROS DE FORMACION TECNICA 0,00 Enseñanzas de adultos y otros tipos de enseñanza ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ADULTOS 0,00 ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA PREUNIVERSITARIA 0,00 EDUCACION EXTRAESCOLAR (ESCUELA DE CONDUCCION, MUSICA, MODELAJE, ETC.) 0,00 EDUCACION A DISTANCIA (INTERNET, CORRESPONDENCIA, OTRAS) 0,00 SERVICIOS PERSONALES DE EDUCACION 0,00 Servicios sociales y de salud Actividades relacionadas con la salud humana HOSPITALES Y CLINICAS 0,00 CLINICAS PSIQUIATRICAS, CENTROS DE REHABILITACION, ASILOS

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

74 ACTIVIDAD ECONOMICA 851211 851212 851221 851222 851910 851920 851990 852010 852021 852029 853100 853200 900010 900020 900030 900040 900050 900090 911100 911210 911290 912000 919100 919200 919910 919920 919930 919990 921110 921120 921200 921310 921320 921411 921419 921420 921430

GLOSA

TASA D.S. 110 (%)

Y CLINICAS DE REPOSO SERVICIOS DE MEDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS DE ATENCION AMBULATORIA (CENTROS MEDICOS) SERVICIOS DE ODONTOLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE CENTROS DE ATENCION ODONTOLOGICA LABORATORIOS CLINICOS; INCLUYE BANCOS DE SANGRE OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA Actividades veterinarias ACTIVIDADES DE CLINICAS VETERINARIAS SERVICIOS DE MEDICOS VETERINARIOS EN FORMA INDEPENDIENTE SERVICIOS DE OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN EL AREA VETERINARIA Actividades de servicios sociales SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO Otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento SERVICIOS DE VERTEDEROS BARRIDO DE EXTERIORES RECOGIDA Y ELIMINACION DE DESECHOS SERVICIOS DE EVACUACION DE RILES Y AGUAS SERVIDAS SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RILES Y AGUAS SERVIDAS OTRAS ACTIVIDADES DE MANEJO DE DESPERDICIOS Act. de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES COLEGIOS PROFESIONALES ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Actividades de sindicatos ACTIVIDADES DE SINDICATOS Actividades de otras organizaciones ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS CENTROS DE MADRES Y UNIDADES VECINALES Y COMUNALES CLUBES SOCIALES SERVICIOS DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS, FUNDACIONES, CORPORACIONES DE DESARROLLO (EDUCACION, SALUD) ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. Act. de cinematografía, radio y tv y otras act. de entretenimiento PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS DISTRIBUIDORA CINEMATOGRAFICAS EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS ACTIVIDADES DE TELEVISION ACTIVIDADES DE RADIO SERVICIOS DE PRODUCCION DE RECITALES Y OTROS EVENTOS MUSICALES MASIVOS SERVICIOS DE PRODUCCION TEATRAL Y OTROS N.C.P. ACTIVIDADES DE ARTISTAS: AUTORES, COMPOSITORES, PINTORES, COMPANIAS DE TEATRO, ORQUESTAS, OTROS ACTIVIDADES ARTISTICAS: FUNCIONES DE ARTISTAS,

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0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES ACTIVIDAD ECONOMICA 921490 921911 921912 921920 921930 921990 922000 923100 923200 923300 924110 924120 924131 924132 924140 924150 924160 924190 924910 924920 924930 924940 924990 930100 930200 930310 930320 930390 930910 930990 950001 950002 990000

GLOSA

75 TASA D.S. 110 (%)

ACTORES, MUSICOS, CONFERENCISTAS, OTROS AGENCIAS DE VENTA DE BILLETES DE TEATRO, SALAS DE CONCIERTO Y DE TEATRO INSTRUCTORES DE DANZA ACTIVIDADES DE DISCOTECAS, CABARET, SALAS DE BAILE Y SIMILARES ACTIVIDADES DE PARQUES DE ATRACCIONES Y CENTROS SIMILARES ESPECTACULOS CIRCENSES, DE TITERES U OTROS SIMILARES OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. Actividades de agencias de noticias ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras act. culturales ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS ACTIVIDADES DE JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y DE PARQUES NACIONALES Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento EXPLOTACION DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRACTICAS DEPORTIVAS ACTIVIDADES DE CLUBES DE DEPORTES Y ESTADIOS FUTBOL PROFESIONAL FUTBOL AMATEUR HIPODROMOS PROMOCION Y ORGANIZACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS ESCUELAS PARA DEPORTES OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL DEPORTE N.C.P. SISTEMAS DE JUEGOS DE AZAR MASIVOS. ACTIVIDADES DE CASINO DE JUEGOS SALAS DE BILLAR, BOWLING, POOL Y JUEGOS ELECTRONICOS CONTRATACION DE ACTORES PARA CINE, TV, Y TEATRO OTROS SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTOS N.C.P. Otras actividades de servicios LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LAS LIMPIEZAS EN SECO PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA SERVICIOS FUNERARIOS SERVICIOS EN CEMENTERIOS OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FUNERARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO FISICO CORPORAL (BANOS, TURCOS, SAUNAS) OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. Hogares privados con servicio doméstico Hogares privados con servicio doméstico HOGARES PRIVADOS INDIVIDUALES CON SERVICIO DOMESTICO CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS Organizaciones y órganos extraterritoriales Organizaciones y órganos extraterritoriales ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,85 0,00 3,40 3,40 3,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

76

BIBLIOTECA TRIBUTARIA DEPRECIACION NORMAL Y ACELERADA DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO ( FUENTE LEGAL LEGAL:: Resolución Exenta Nº 43, de fecha 26 de Diciembre del 2002, del Servicio de Impuestos Internos) NOMINA DE BIENES SEGÚN ACTIVIDADES A.- ACTIVOS GENÉRICOS 1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 4) Construcciones de adobe o madera en general. 5) Galpones de madera o estructura metálica. 6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 7) Construcciones provisorias. 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 9) Camiones de uso general. 10) Camionetas y jeeps. 11) Automóviles 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 13) Motos en general. 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 15) Maquinarias y equipos en general. 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 18) Herramientas pesadas. 19) Herramientas livianas. 20) Letreros camineros y luminosos.

NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL

DEPRECIACIÓN ACELERADA

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21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.).

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22) Muebles y enseres.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 24) Estanques 25) Equipos médicos en general. 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 27) Envases en general. 28) Equipo de audio y video. 29) Material de audio y video. B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERIA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 3) Tranques de relaves. 4) Túnel – mina. D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE TRANSPORTE MARÍTIMO 1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 2) Naves con casco de acero. 3) Naves con casco de madera. 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 9) Muelles de estructura metálica. 10) Terminales e instalaciones marítimas. TRANSPORTE TERRESTRE 1) Tolvas, mecanismo de volteo. 2) Carros portacontenedores en general. E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELECTRICAS 1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

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la generación. 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. - Descargas - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. - Canales - Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. - Desarenador 3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. - Conductores 6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. - Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. - Conductores 9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos 11) Líneas de baja tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. -

Equipos.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES 13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 14) Subestaciones MT/MT. - Obras civiles y construcciones. - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 15) Subestaciones anexas MT/MT. - Obras civiles y construcciones - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 16) Centros de transformación MT/BT. - Obras civiles. - Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. - Equipos 19) Alumbrado público. E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL 1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 5) Equipos e instrumental de explotación. 6) Plataforma de producción en el mar fija. 7) Equipos de perforación marinos. 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 9) Instalaciones de almacenamiento tales como «tank farms». 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. F.EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. - Equipos O.C. auto (combinados). - Equipos O.C. batería central. - Equipos O.C. magneto.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES - Equipos de fuerza. - Equipos de tasación. - Equipos de radio. Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. - Equipos de radio. - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 3) Otros equipos de O.C. - Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 5) Equipos para suscriptores. - Teléfonos automáticos. - Teléfonos batería central. - Teléfonos magneto. - Equipos especiales. - Alambre bajantes. - Alambre interior. - PABX automáticos. - PBX automáticos. - PBX batería central. - PBX magneto. - Locutorios. - Equipos fax. 6) Equipos planta externa local. - Postes y crucetas de madera. - Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Cables interiores. - Cables aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Cables enlaces. - Blocks, regletas, cassettes de protección. - Sala de cables y MDF. - Armarios de distribución. - Cajas terminales, doble conexión. - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. - Sistema gráfico de manejo de redes. - Cables de fibra óptica. - Cámaras y ductos. 7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera.

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10 12 10

3 4 3

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES G.1) 2) 3) 4)

5) 6) 7) 8)

9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21)

Postes y crucetas de fierro. Postes de concreto. Antenas y líneas de transmisión. Cables aéreos y bobinas de carga. Cables subterráneos y bobinas de carga. Alambres aéreos desnudos. Equipos canalizadores y repetidores en postes. Conductos y cámaras. Equipos de control automático. Estaciones satelitales terrenas. Cables de fibra óptica. Equipos de fibra óptica. Segmento espacial. ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. Carretas, carretones, carretelas, etc. Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. Animales de trabajo. Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. Gallos y pavos reproductores. Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. Viñedos según variedad. Limoneros Duraznos Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. Olivos Naranjos Perales Orégano

22) Alfalfa

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

82 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30) 31) 32) a) b)

33) a)

b)

34)

a) b) c) 35) a) b) c) H.1) 2) 3) 4)

5)

Animales de lechería (vacas). Gallinas Ovejas Yeguas Porcinos de reproducción (hembras). Conejos machos y hembras. Caprinos Asnales Postes y alambradas para viñas. Tranques y obras de captación de aguas: Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. Canales de riego: Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto. De fierro pesado. De madera. Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: Cemento u hormigón armado. Ladrillo Bomba elevadora de agua. Puentes. Según el material empleado en la construcción: De cemento. Metálico Madera OTRAS Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. Redes utilizadas en la pesca. Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

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BIBLIOTECA DE INFORMACION GENERAL SALIDA DE MENORES AL EXTRANJERO 1.- ¿Quiénes requieren autorización para salir del país? Los menores de 18 años. 2.- ¿Quién autoriza la salida de un menor que viaja solo al extranjero? Ambos padres deberán autorizar por escrito y ante notario la salida del menor si viaja solo. 3.- ¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor? El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos: - Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor - Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres - Cédula de identidad del menor - Carta de autorización de viaje. 4.- Si el menor viaja con los dos padres, ¿requiere autorización para salir del territorio nacional? No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad. 5.- ¿Quién autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres? El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. 6.- ¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido? Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida. 7.- Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, ¿qué se hace? En ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida. 8.- ¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia? Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de

ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país. 9.- ¿Cuánto demora el trámite de autorización por parte del juzgado de familia? Depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud. 10.- Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre? Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor. 11.- ¿Quién autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiada a uno de los padres o a un tercero? Aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo casi éste también deberá otorgar la autorización. 12.- En el caso de los hijos adoptados, ¿quién debe autorizar la salida? Los padres adoptivos. 13.- ¿Cuánto tiempo tiene validez la autorización? La autorización deberá indicar el plazo de duración. En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días. En caso que la autorización sea otorgada judicialmente, el juez de familia fijará la duración de la autorización en su resolución. Cuando la autorización la otorgue el padre o madre que no viaja, es conveniente fijar un plazo de vigencia, ya que una autorización indefinida podría ser objetada después de transcurrido un tiempo. 14.- ¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país? El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.

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LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, DICTAMENES JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIONES

DEMANDA POR DEUDA DE ARRIENDO 1.- ¿Puedo llevar a juicio a un arrendatario por deuda de arriendo? Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo. 2.- ¿Cuántos meses de morosidad debería haber antes de hacer una demanda? La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago. 3.- ¿Qué necesito para presentar la demanda? El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda. 4.- ¿Necesito un abogado? No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado. 5.- ¿Ante qué juzgado se presenta la demanda? Juzgados Civiles. 6.- ¿El juicio es oral o escrito? El juicio es verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas relatando los hechos y haciendo sus peticiones. 7.- ¿Cuánto demora el juicio? Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia. 8.- ¿Es posible llegar a un acuerdo con el demandado? Sí, durante el juicio el juez llama a las partes a un avenimiento y si no se logra, el juez pedirá las pruebas para él decidir y dictar una sentencia.

9.- Al momento de establecer la demanda ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o la vivienda? Sí, para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses. 10.- ¿Se puede apelar al fallo? Sí, pero sólo la sentencia de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio. Tras el nuevo fallo no se puede apelar más. 11.- ¿Se puede exigir a un arrendatario moroso el pago de cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes y otros)? Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas. 12.- Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con intereses por el atraso? Sí, el interés será la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se hizo. 13.- Una vez finalizado el juicio ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o vivienda? El juez puede dictar como sentencia que se entregue la propiedad al arrendatario en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública. También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos. 14.- ¿Qué legislación regula los juicios por arrendamiento? La Ley Nº 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos.

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