SOS BOLSO BLINDADO TERMINOS Y CONDICIONES. BENEFICIARIO: Beneficiario Titular, Cónyuge, e Hijos de hasta 30 años y padres del Titular

SOS BOLSO BLINDADO TERMINOS Y CONDICIONES BENEFICIARIO: Beneficiario Titular, Cónyuge, e Hijos de hasta 30 años y padres del Titular. Gestoría Se en

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SOS BOLSO BLINDADO TERMINOS Y CONDICIONES

BENEFICIARIO: Beneficiario Titular, Cónyuge, e Hijos de hasta 30 años y padres del Titular.

Gestoría Se enviará a un gestor a realizar los siguientes trámites en caso de que dentro de sus pertenencias reportadas (es decir su bolso y/o portafolio) de las que fue despojado el usuario, se encontraran documentos como:   

Obtención de copias de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción Obtención de Certificado de Adquisición o Enajenación de Bienes Inmuebles (No propiedad) Obtención y reposición de Cédula Profesional.

La cuenta a la que el usuario depositará los costos de dichos trámites es:    

Empresa: INFOASIST INFORMACION Y ASISTENCIA S DE RL DE CV Banco: BANCO NACIONAL DE MEXICO SA Cuenta clabe: 002 180 0516 6362670 1 Referencia: 11GESBOLBTONE94

Limitado a 1 evento al año, subsecuentes a costo preferencial.

Horario de la prestación de servicios: Los servicios serán proporcionados los trescientos sesenta y cinco días al año, durante las veinticuatro horas del día para recibir cualquier asesoría y para la gestión del trámite vehicular será en los días y horarios establecidos por cada autoridad del Estado que se trate. Términos y condiciones de la prestación de servicios: La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad. SOS BOLSO BLINDADO otorgará el servicio de un gestor para realizar el trámite vehicular y/o administrativo que se trate, sin el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, debiendo realizarlo el beneficiario y/o titular. Antes de comenzar el trámite vehicular, el beneficiario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administrativa y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.

Se realizará trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al titular y/o beneficiario. Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del usuario.

ASISTENCIA HOGAR Características de los servicios de asistencia hogar de emergencia a) Los servicios se proporcionaran las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año al beneficiario titular. b) En condiciones normales, el especialista llegará al lugar de residencia permanente del Beneficiario titular, en un término máximo de 90 (noventa) minutos. c) Todos los trabajos estarán garantizados por un término de 90 (noventa) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos. d) En todos los servicios, SOS BOLSO BLINDADO cubrirá hasta un máximo de $1,000.00 MXN (mil pesos 00/100 M.N.) por evento, incluyendo los costos de mano de obra y materiales sin cargo para el USUARIO. Estos Servicios están limitados a 3 (tres) eventos al año en combinación entre todos los tipos de servicio, en el entendido de que cada reparación cuenta como un evento. e) Si el costo del servicio excediera el máximo establecido a cargo de SOS BOLSO BLINDADO, previo presupuesto o cotización del especialista firmada por éste y el beneficiario titular, el excedente deberá ser cubierto el mismo día que se concluya el servicio por el beneficiario titular. Servicios de emergencia de asistencia hogar Los servicios de asistencia hogar a que se refiere el presente punto, sólo se proporcionarán en las especialidades descritas a continuación y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el domicilio permanente del beneficiario titular (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y a sus habitantes.

SOS BOLSO BLINDADO enviará, al domicilio del Usuario, un especialista de servicios que se encargara de atender las siguientes eventualidades: Servicios en instalaciones eléctricas

a) Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa, departamento, para uso habitacional) y que corresponda al domicilio permanente del Usuario. b) Reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes) o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble (casa, departamento, para uso habitacional.) y que corresponda al domicilio permanente del beneficiario.

No incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastras).

Servicios De Plomería Se consideran dentro de estos servicios las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble (casa, departamento, para uso habitacional.) del beneficiario. Trabajos de albañilería a consecuencia de alguna reparación por plomería (dentro del programa de asistencia) que excedan el límite para cada evento por $1,000 MXN.

Cerrajería Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente o robo en las puertas exteriores de acceso al inmueble (casa, departamento, para uso habitacional.) y que atenten contra la seguridad del hogar. También se incluye la apertura de puertas y/o cajuelas de automóviles, siempre y cuando sea por olvido de llaves dentro del auto y el beneficiario se encuentre presente durante la realización del servicio de asistenta.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS. a) Cualquier daño preexistente. b) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al del USUARIO. c) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales. d) La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera; No se cubren detecciones de fugas; No se cubren en especializados servicios de electricidad y cerrajería. e) No se reparará ningún aparato o equipo eléctrico como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastras. f) No se reparará en ningún caso aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica. g) Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves. h) Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras. i) No están incluidas como reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo y/o codificación de llaves. j) Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.

k) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública. l) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural. m) Cualquier reparación o gasto que el beneficiario titular contrate directamente con terceros. n) Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del beneficiario titular o de otros y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios. o) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar. p) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del beneficiario titular.

Conserjería El servicio de Concierge podrá proporcionar información y realizar la gestión de compra y/o reservación de lo siguiente:        

 

Boletos de cualquier medio de transporte como: aviones, autos, trenes, cruceros o helicópteros. Hoteles y renta de autos en las principales ciudades del mundo. Restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en las principales ciudades del mundo. Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales y enseres varios en las principales ciudades del mundo. Proporcionar información sobre el estado del tiempo, apoyo para localizar artículos de difícil ubicación, referencia de mudanzas, aeropuertos y centrales camioneras. El usuario podrá tener información referente a: visas, vacunas y demás requerimientos para viajar a países extranjeros. Teléfonos, direcciones y horarios de servicio de las Embajadas y Consulados Mexicanos en todo el mundo. Adicionalmente el servicio brindará asistencia personal alrededor del mundo, reservaciones a la carta, información financiera, transportación ejecutiva, salones V.I.P., programa gourmet, programa para expertos conocedores de vino. Referencias de realizadores de eventos, boletos preferenciales a exclusivos espectáculos, renta de autos exclusivos como limousine, actividades en los diversos destinos, tours. La asistencia apoyará en la búsqueda, coordinación y proporcionará información que el usuario requiera previa a la realización de un viaje o durante el mismo.

El límite máximo de responsabilidad a cargo de la asistencia será únicamente la comunicación de la información y la gestión y/o reservación de compra del servicio solicitado. Todos los gastos generados de los servicios antes mencionados serán a cargo del usuario. Será requisito indispensable para que esta cobertura surta efecto, que el usuario realice la solicitud del servicio requerido a la asistencia

Sin límite de eventos. EXCLUSIONES: A. El costo que se genere para la adquisición de los productos o servicios deberá de ser cubierto en su totalidad por el usuario. B. Por ningún motivo los Concierges se prestaran a peticiones fuera de la ley, quedan excluidas las peticiones como compra, monitoreo o cualquier tipo de información acerca de narcóticos, masajes eróticos, armas, o cualquier tipo de información fraudulenta o ilícita que afecte la integridad del servicio. C. Peticiones fuera del marco legal o ético. D. SOS BOLSO BLINDADO no tendrá ninguna responsabilidad por los trabajos realizados, ni garantías ofrecidas por los proveedores. E. Servicio sujeto a disponibilidad, términos y condiciones de los proveedores. F. Cuando el titular no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia. G. Servicio de referencias generales: SOS BOLSO BLINDADO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.

ASISTENCIA LEGAL Consultoría legal telefónica. SOS BOLSO BLINDADO se compromete a proporcionar al beneficiario consultoría legal vía telefónica relacionada con: 

Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil y familiar.

Sin límite de eventos.

Asistencia legal presencial.



Una vez recibida la asistencia legal telefónica, en caso de que el usuario requiera de asistencia legal presencial de un especialista a efecto de poder levantar el acta de robo correspondiente, SOS BOLSO BLINDADO coordinará el envío de un abogado que se encuentre dentro de su red de proveedores para presentar denuncias y/o querellas por delito de robo o asalto en caso de ser despojado de sus bienes con los cuales cargaba al momento del ilícito.

Limitado a 1 evento al año, sin límite de monto.

EXCLUSIONES ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA Y ASISTENCIA LEGAL PRESENCIAL.

Serán causas excluyentes de éstos servicios, los siguientes:  



Este servicio no dará seguimiento a ningún proceso legal instaurado por el usuario. Esta asistencia no se brindará en caso de que el usuario haya incurrido y/o participado en un ilícito al momento del asalto. Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia. El usuario no tendrá derecho a ser reembolsados por esta asistencia bajo ningún motivo. Los servicios de asistencia que el usuario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, Cuando el usuario no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia. Cuando el usuario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales. SOS BOLSO BLINDADO no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia. SOS BOLSO BLINDADO será responsable por la prestación de los servicios de los proveedores terceros (contratistas) de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones generales. En caso de que el usuario quiera iniciar un proceso legal SOS BOLSO BLINDADO no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor. También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:



Huelgas, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor, cualquier percance intencional así como la participación en actos crimin Las copias certificadas de la denuncia serán cubiertas por parte del usuario.

     





ASISTENCIA SOS BOLSO BLINDADO Especificaciones de coberturas: 

Fallecimiento $30,000.00 (Cubre la muerte del Asegurado Titular de 18 a 79 años de edad).



Pérdidas de miembros, de la vista y oído $15,000.00 (Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).



Cirugía estética reparadora $10,000.00 (Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).



Reposición de dinero en efectivo $500.00 (Se le otorga en efectivo a la víctima de asalto o secuestro express al momento de presentar declaración en el MP; Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).



Reposición de efectivo retirado en banco o cajero $3,000.00 (En caso de haber sacado de un cajero o banco hasta 24 horas antes del asalto y declarar en MP que se lo robaron; Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).



Reposición de compras robadas $5,000.00 (En caso de haber comprado algo hasta 24 horas antes y que se lo hayan robado en el trayecto del lugar de compra a su casa; Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).



Reposición de teléfono celular $5,000.00 (Hasta esa suma en caso de robo con violencia; Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).



Reposición de bolso o cartera $1,000.00 (Queda cubierto el robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de la fuerza o violencia, sea física o moral, despojen al Asegurado de la bolsa, mochila, cartera, billetera o portafolio y su contenido, es decir: o El costo por el reemplazo de su contenido como lentes, maquillaje y cosméticos, perfumes, medicamentos, agenda y calculadora, y o El gasto de gestión de los siguientes documentos robados: licencia de conducir, pasaporte y tarjeta(s) de crédito, débito y/o departamental; Cubre a titular, cónyuge, e hijos de hasta 30 años y padres del titular).

La responsabilidad de SOS BOLSO BLINDADO es el valor real del bien y como máximo la suma asegurada que se establece, debiendo comprobar por parte del Asegurado la propiedad y posesión del mismo al momento de la ocurrencia del siniestro.

Cuando se presenten varias pérdidas durante el periodo, en uno o varios eventos, SOS BOLSO BLINDADO pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes hasta agotar la suma asegurada para esta cobertura como límite máximo. Servicios limitados a 1 evento por mes. EXCLUSIONES: Este Contrato de Seguro, no cubre la muerte, lesiones o robos ocasionados de forma directa o como resultado, de alguna de las siguientes causas: a) Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental. b) Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia del riesgo cubierto. c) Servicio militar de cualquier clase, hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, insurrección, rebelión, suspensión de garantías, revolución y alborotos populares. d) Si las lesiones, el fallecimiento u homicidio sufrido por el Asegurado es ocasionado por su participación en la comisión de actos delictivos siendo el propio asegurado el sujeto activo o coparticipe en la comisión de los mismos. e) Si el asegurado fallece a causa de suicidio o bien la(s) lesión(es) o mutilación(es) que sufra son resultado de cualquier intento del mismo, o por actos voluntarios. f) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto si se demuestra que fue a consecuencia del accidente cubierto. g) La muerte, lesiones o pérdidas orgánicas por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes o substancias con efectos similares. h) Tratamientos estéticos o plásticos cuando éstos no sean a consecuencia del riesgo cubierto. i) Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe de las personas. j) Robo, cometido por los empleados al servicio del Asegurado, o de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable. k) Robo causado por lo beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos. l) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, desaparición misteriosa o extravío. m) Cuando no se cuente con actuaciones del Ministerio Público y cuyos hechos no estén relacionado con la cobertura contratada.

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